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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 EXPEDIENTE: RR.1414/2010 MARTHA ELENA TORRES SÁNCHEZ FECHA RESOLUCIÓN: 15/12/10 Ente Público: Asamblea Legislativa del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se CONFIRMA la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Toda vez la Policía Auxiliar del Distrito Federal es la competente para atender la solicitud de información de la recurrente. Por tanto, es pertinente concluir que la canalización de la solicitud de la particular hacía la Policía Auxiliar del Distrito Federal fue correcta por ser el Ente competente para atender la solicitud de información, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y numeral 8, fracción VII y último párrafo, de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX”.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

EXPEDIENTE: RR.1414/2010

MARTHA ELENA TORRES SÁNCHEZ

FECHA RESOLUCIÓN: 15/12/10

Ente Público: Asamblea Legislativa del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se CONFIRMA la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Toda vez la Policía Auxiliar del Distrito Federal es la competente para atender la solicitud de información de la recurrente. Por tanto, es pertinente concluir que la canalización de la solicitud de la particular hacía la Policía Auxiliar del Distrito Federal fue correcta por ser el Ente competente para atender la solicitud de información, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y numeral 8, fracción VII y último párrafo, de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX”.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MARTHA ELENA TORRES SÁNCHEZ

ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1414/2010

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En México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1414/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Martha Elena Torres Sánchez, en contra

de la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se formula

resolución en atención a los siguientes

R E S U L T A N D O S

I. El treinta de septiembre de dos mil diez, Martha Elena Torres Sánchez presentó ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo

de la solicitud de información que se tuvo por presentada el veintitrés de septiembre de

dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 5000000161010 en la que requirió, en

medio electrónico gratuito, lo siguiente:

“… en qué fundamenta que el capítulo 2012 que es para el egreso anual de la Policía Auxiliar del D.F. ES PARA EL PAGO DE NÓMINA DE PERSONAL EVENTUAL, YA QUE LOS ELEMENTOS, LLÁMESE ADMINISTRATIVOS O OPERATIVOS, FIRMAN UN CONTRATO INDEFINIDO CON LA POLICÍA AUXILIAR DEL D.F.. A ESEPCIÓN DE LOS DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL QUE SON EMPLEADOS DE CONFIANZA, SEGÚN LA LEGISLACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO.” (sic)

El Ente Público previno dicha solicitud de información el veintitrés de septiembre de dos

mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, mediante oficio ALDF-

VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/1174/10 en los siguientes términos:

“… Con fundamento en el artículo 47, párrafo IV, fracción III de la Ley de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le notifico que su solicitud de folio

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RECURRENTE: MARTHA ELENA TORRES SÁNCHEZ

ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

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5000000161010 no es clara ni precisa, por lo que le solicitamos nos aclare o complete con mayor detalle su solicitud, ya que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de su clasificador por Objeto de Gasto no contempla el capítulo 2012, lo anterior con objeto de poder realizar una búsqueda certera y satisfacer con mayor exactitud su solicitud.

No obstante lo anterior, me permito comunicarle de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en la sección I, artículo 42, fracción II y en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, capítulo II, artículo 10, fracción III, corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la aprobación del presupuesto de egresos para cada ejercicio fiscal, aprobando de manera global el presupuesto que deberá ejercer cada Ente Público, correspondiéndole a cada uno de éstos la aplicación del gasto de acuerdo a la normatividad de cada uno.

De no atenderse la prevención dentro de cinco días hábiles posteriores, ésta se dará por no presentada. ...” (sic)

El veintitrés de septiembre de dos mil diez, la particular desahogó la prevención en los

siguientes términos:

“Respondiendo a su prevención, me permito informarle y corregir que sí hubo un error en el número es la partida presupuestal 1202 para el pago de personal eventual de la policía auxiliar del d.f., así mismo, me permito informarle que el único personal eventual son quienes laboran en la caja de previsión de la policía auxiliar del d.f. y el personal operativo administrativo de la propia corporación ya en la misma se firman contratos indefinidos” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veintinueve de septiembre

de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

“… Respuesta Información solicitada Al respecto me permito comunicarle que con base en lo dispuesto por el artículo 47, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su solicitud no es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por lo cual se proporciona las orientaciones respectivas en archivo anexo.

Archivos adjuntos de respuesta

161010.pdf …”

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El archivo adjunto contiene el oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/1244/10 del

veintiocho de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia e

Información Pública y dirigido a la recurrente, en los siguientes términos:

“… En atención a su solicitud de información recibida en esta Oficina, a través del sistema INFOMEX, identificada con el folio 5000000161010, mediante lo cual solicita lo siguiente: [Transcribe solicitud de información y respuesta a la prevención] Al respecto me permito comunicarle que con base en lo dispuesto por el artículo 47, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información que usted nos solicita, no es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, motivo por el cual no genera, ni posee, ni administra o resguarda dicha información, por lo cual, procederemos a turnar su solicitud a la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Policía Auxiliar Responsable de la OIP: Lic. Francisco Javier Arellano del Toro Insurgentes Norte W 202, 2° Piso, Col. Santa María la Ribera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06400 Tels: 5547 5720 Exts. 225 y 230 http://pa.ssp.df.gob.mx/potpa/potpa.htm [email protected] y [email protected] …”(sic)

En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:

“… Por este medio me permito solicitar a usted un recurso de revisión del número de folio 161010, dirigido a la asamblea legislativa, ya que su respuesta no es la que solicité, ya que no me refiero a que en mi solicitud la pregunta es la siguiente: “Por medio de la presente me permito solicitar a esa H. Asamblea Legislativa, en qué fundamenta que el capítulo 2012 que es para el egreso anual de la Policía Auxiliar del D.F. ES PARA EL PAGO DE NÓMINA DE PERSONAL EVENTUAL, YA QUE LOS ELEMENTOS, LLÁMESE ADMINISTRATIVOS O OPERATIVOS, FIRMAN UN CONTRATO INDEFINIDO CON LA POLICÍA AUXILIAR DEL D.F.. A ESEPCIÓN DE LOS DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL QUE SON EMPLEADOS DE CONFIANZA, SEGÚN LA LEGISLACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO.

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No si la genera, la posee, la administra o resguarda dicha información, ya que si bien no maneja los conceptos anteriores, sí la autoriza bajo ese precepto, por lo cual deseo saber en qué fundamenta que es el pago para personal eventual. …” (sic)

Al escrito de mérito, la recurrente adjuntó el oficio ALDF-

VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/1244/10 del veintiocho de septiembre de dos mil diez, suscrito

por el Director de Transparencia e Información Pública de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal y dirigido a la recurrente.

II. El cuatro de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como la documental exhibida por la recurrente, precisada en el Resultando

anterior y las obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”, relativas a la solicitud de

información con folio 5000000161010, mismas que se describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema”, con el apartado “Historial de la solicitud”, “Documenta la prevención a la solicitud”, “Responde a la prevención” y anexo, “Documenta la respuesta de orientación”, “Notificación de turnado”, “Confirma la respuesta de orientación” y “Acuse de Orientación”.

Copia simple del oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/1244/10 del veintiocho de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia e Información Pública del Ente Público y dirigido a la recurrente.

Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho

acuerdo fue notificado a la recurrente, a través del correo electrónico señalado para tal

efecto, el cinco de octubre de dos mil diez.

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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1536/2010 notificado el seis de octubre de dos

mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El catorce de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto el oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/934/10 de la misma fecha, a través

del cual, el Director de Transparencia e Información Pública del Ente Público rindió el

informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… A. ANTECEDENTES 1.- La C. Martha Elena Torres Sánchez, con fecha 22 de septiembre de 201 0, ingresó la solicitud de información pública con número de folio 50000000161010 a través del sistema INFOMEX, en la que solicitó lo siguiente: [Transcribe solicitud de información] 2.- Con fecha 29 de septiembre de 2010, ésta Dirección de Transparencia e Información Pública dio respuesta a la solicitud de información con número de folio 500000000161010, registrándose la misma en el sistema INFOMEX, en la cual se le envió el Oficio de respuesta ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/1244/10, signado por el director de ésta Oficina de Información Pública, en donde se le informa al hoy recurrente que su solicitud fue orientada de conformidad con el ultimo párrafo del artículo 47 de la Ley de la materia. 3.- El 30 de septiembre de 2010, el solicitante presentó ante el Instituto, un escrito a través del cual interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada, respecto de la solicitud de información originalmente planteada, quedando registrado con el número RR.1414/2010, por considerar que su respuesta no es la que solicitó.

B. CONSIDERACIONES VERTIDAS POR EL RECURRENTE De la lectura integral del escrito a través del cual el solicitante interpuso el recurso de revisión en comento, se advierten como realizadas las siguientes manifestaciones

I ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA

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"Que su respuesta no es la que solicitó" II. ENTE PÚBLICO RESPONSABLE DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE

IMPUGNA: Asamblea Legislativa del Distrito Federal

III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DEL ACTO IMPUGNADO: "Que su respuesta no es la que solicito"

IV. AGRAVIOS

El solicitante manifiesta como agravio el siguiente: "Que su respuesta no es la que solicitó"

V. PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS:

El recurrente no señala precepto legal alguno que considere vulnerado, C.- CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. La Dirección de Transparencia e Información Pública de éste Órgano Legislativo, considera que ese Instituto debe confirmar la respuesta de orientación proporcionada al peticionario, en virtud de que dicha orientación se realizó correctamente y dentro del marco normativo señalado en el último párrafo del numeral 47 de la ley de la materia. Ahora bien, la recurrente manifestó en su escrito de recurso de revisión de fecha 30 de septiembre de 2010, ‘...que la Asamblea Legislativa le diga en que fundamenta que el capítulo 1202, que es para el egreso anual de la Policía Auxiliar del Distrito Federal…’ a ese respecto me permito aclarar a ese Instituto y a la particular que este Órgano Legislativo, en ningún momento le ha comunicado a la hoy recurrente que el capítulo 1202, se utiliza para el egreso anual de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, situación que viene aseverando la recurrente tanto en su solicitud primigenia como en su escrito de recurso de revisión, por ello, solicitamos atentamente a ese Instituto que a la hora de resolver el presente recurso, no debe darle valor a lo manifestado por la recurrente y dejar sin efecto lo expresado por el particular, ya que este Ente Público nunca utilizó las palabras expresadas por la recurrente en su solicitud y en dicho recurso. En ese orden de ideas, es importante aclarar a ese Instituto, que la recurrente realizó una serie de aseveraciones, en donde dice por ejemplo, que el capítulo 1202, es para el pago de nomina de personal eventual, eso lo desconoce este Ente Público por que no es un asunto que le compete, además esta Asamblea Legislativa, no tiene facultades para meterse en la vida interna administrativamente hablando, con ningún Ente Público del

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Distrito Federal, por lo tanto no podemos, ni debemos, firmar, controlar, revisar o aplicar ningún tipo de contrato y mucho menos afirmar si son o no eventuales, ya que este Órgano Legislativo, no posee ni administra ninguna información relacionada con lo expresado por la recurrente, por ello, esta Oficina de Información Pública determinó y con apego al artículo 47 de la Ley de la materia, orientar al particular con el Ente Público adecuado, es decir, la Policía Auxiliar del Distrito Federal, que le debe disipar todas sus dudas y por supuesto entregarle la información que posean respecto al asunto que nos ocupa, por ser la autoridad competente. Por las razones expuestas, solicito atentamente a ese Instituto, CONFIRMAR que fue legal y correcta la respuesta de orientación entregada a la hoy recurrente, considerando que dicha orientación está apegada a derecho. En este orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 9, fracciones I, VI, VII, 11, 47, 71 fracción II, 82 fracciones I, II y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, al haber quedado atendida la petición y por tanto sin materia la solicitud de información a éste recurso, se solicita se ordene el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido. …” (sic)

V. Mediante acuerdo del diecinueve de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo en

tiempo y forma el informe de ley requerido, asimismo, admitió como pruebas la

instrumental pública y la presuncional, en su aspecto legal y humana. Por lo que hace a

la prueba documental consistente en copias simples de los testigos impresos del correo

oficial de su oficina, a través del cual se le orientó a la particular el veintinueve de

septiembre de dos mil diez y en la que remitió la solicitud de información a la Oficina de

Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, se tuvo por no admitida,

toda vez que el Ente Público no la exhibió.

Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

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vista a la recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el veintiuno de octubre de de dos mil diez; al Ente

Público, por medio de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, a través del

correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. Por acuerdo del cinco de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración

alguna por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para

que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el diez de noviembre de dos mil diez; al Ente

Público, por medio de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, a través del

correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. El dieciséis de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto un correo electrónico, de la misma fecha, a través del

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cual el Ente Público remitió el oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/1296/10 de la misma

fecha, mediante el cual el Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal formuló sus alegatos, en los siguientes

términos:

“… A L E G A T O S

Antecedentes:

La C. Martha Elena Torres Sánchez, con fecha veintidós de septiembre de dos mil diez, con el folio de solicitud de información 500000000161010, formuló la petición siguiente: [Transcribe solicitud de acceso a la información] 1.- Con respecto al asunto que nos ocupa, ésta Dirección ratifica en todos sus términos las consideraciones que se virtieron en el informe de Ley que éste órgano Legislativo rindió en tiempo y forma ante ese Instituto el día 14 de octubre del ano en curso, ello en virtud de que esta Dirección considera que se debe confirmar la respuesta de orientación otorgada al solicitante. Ahora bien, la recurrente manifiesta en su escrito de recurso de revisión de fecha 30 de septiembre de 2010, ‘...que la Asamblea Legislativa le diga en que fundamenta que el capítulo 1202, que es para el egreso anual de la Policía Auxiliar del Distrito Federal…’ a ese respecto me permito aclarar a ese instituto que este 6rgano Legislativo, en ningún momento le ha comunicado a la hoy recurrente que el capitulo 1202, se utiliza para el egreso anual de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, situación que viene aseverando la recurrente tanto en su solicitud primigenia como en su escrito de recurso de revisión, por ello, solicitamos atentamente a ese Instituto que al resolver deje sin efectos lo expresado por el particular, ya que este Ente Público nunca utilizó las palabras expresadas por la recurrente en su solicitud. En ese orden de ideas, es importante aclarar a ese Instituto, que la recurrente realizó una serie de aseveraciones, en donde dice por ejemplo, ‘que el capítulo 1202, es para el pago de nomina de personal eventual’ eso lo desconoce este Ente Público por que no es un asunto que le competa, además esta Asamblea Legislativa, no tiene facultades para interferir en la vida interna administrativa de ningún otro Ente Público, por lo que no estamos facultados para firmar, revisar o supervisar ningún tipo de contrato y mucho menos afirmar si son o no eventuales, ya que este Órgano Legislativo, no posee ni administra ninguna información relacionada con lo expresado por la recurrente, por ello, esta Oficina de Información Pública determinó y con apego al artículo 47 de la Ley de la

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materia, orientar al particular con el Ente Público competente, considerando que, la Policía Auxiliar del Distrito Federal, le debe disipar todas sus dudas y por supuesto entregarle la información que posea respecto al asunto que nos ocupa. Sumado a lo anterior, es importante destacar que la recurrente sabe y le consta que este Ente Público no cuenta con facultades, para contestarle a la particular, tan es así, que ha quedado probado y acreditado en las resoluciones que ha emitido ese Instituto, con respecto a los recursos de revisión RR.1081/2010 y RR.0974/2010, interpuestos por la hoy recurrente en contra de este órgano Legislativo, en los que claramente el INFODF resolvió en forma definitiva que este órgano Legislativo no es competente para contestarle a la peticionaria, resolviendo además que esta Oficina de Información Pública había orientado correctamente a la recurrente, situación que debe de tomar en cuenta ese Instituto a la hora de emitir la resolución final del presente asunto. Como se puede observar, se ha dado cumplimiento a la solicitud del particular, solicitando respetuosamente a ese Instituto, se confirme la respuesta de orientación en el presente asunto, en virtud de haberse realizado de conformidad con la ley de la materia. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 9 fracción 1, VI y VII, 71 fracción 11, 80 fracción IX, 82 fracción I, II, 84 fracciones IV, V, 92 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, así como los mencionados en el cuerpo de este escrito, se solicita al instituto tener por presentados en tiempo y forma los presentes alegatos. … Tercero.- Visto lo manifestado, con fundamento en los articulas 1, 2, 3, 9, 26, 47, 80 fracción IX, 82 fracciones I, II, 84 fracciones IV, V, 86 y 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, dar vista al recurrente sobre el cumplimiento que se le ha dado a su solicitud y en su oportunidad, ordenar el archivo del presente recurso, atendiendo a los razonamientos que se formulan en el presente escrito. …” (sic)

VIII. Por acuerdo del diecinueve de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público formulando

alegatos en tiempo y forma, no así a la recurrente, quien se abstuvo de realizar

manifestación alguna en el plazo concedido por lo que, con fundamento en lo dispuesto

por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

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Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

Dicho acuerdo se notificó el veintiuno de noviembre de dos mil diez; al Ente Público y a

la recurrente, a través de los estrados de este Instituto.

IX. Por acuerdo del veintinueve de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, decretó la ampliación del plazo para resolver el

presente medio de impugnación por veinte días más, de conformidad con el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, en atención a las investigaciones que este Órgano Colegiado debe realizar

para determinar la competencia del Ente Público.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

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fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo el análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, este Instituto procede al análisis oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

Una vez analizadas las constancias que integran el presente medio de impugnación, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria, por lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo

del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en

determinar si la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

transgredió el derecho de acceso a la información pública de la particular y, en su caso,

determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada de

conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del

tema en estudio, es pertinente exponer la solicitud de información, la respuesta emitida y

los agravios formulados por la recurrente, en los siguientes términos:

Solicitud Respuesta del Ente Público Agravios

En qué fundamenta que el capítulo 2012 que es para el egreso anual de la Policía Auxiliar del D.F. es para el pago de nómina de personal eventual, ya que los elementos, llámese administrativos o operativos, firman un contrato indefinido con la policía auxiliar del d.f.. a excepción de los directores, subdirectores, jefe de unidad departamental que son empleados de confianza, según la legislación federal del trabajo burocrático

El Director de Transparencia señaló: Con base en el artículo 47, último párrafo de la Ley natural la información que usted nos solicita, no es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, motivo por el cual no genera, ni posee, ni administra o resguarda dicha información, por lo cual, procederemos a turnar su solicitud a la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.

i. La respuesta emitida por el EP no es la que solicitó. ii. No sé si genera, posee, administra o resguarda dicha información, ya que si bien no maneja los conceptos anteriores, sí la autoriza bajo ese precepto, por lo cual deseo saber en qué fundamenta que es el pago para personal eventual

Después de desahogada la prevención señaló: Me permito informar y corregir que hubo un error en el número es la partida presupuestal 1202 para el pago de personal eventual de la policía auxiliar del d.f., así mismo, me permito informarle que el único personal eventual son quienes laboran en la caja de previsión de la policía auxiliar del d.f. y el personal operativo administrativo de la propia corporación ya en la misma se firman contratos indefinidos.

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Por su parte, al rendir su informe de ley el Ente Público sostuvo la legalidad de su

respuesta en los siguientes términos:

Haber orientado correctamente y dentro del marco normativo señalado en el

último párrafo del numeral 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal a la hoy recurrente.

Respecto de la manifestación de la recurrente de ‘...que la Asamblea Legislativa

le diga en que fundamenta que el capítulo 1202, que es para el egreso anual de

la Policía Auxiliar del Distrito Federal…’ aclaró no haber comunicado que el

capítulo 120, se utilizaba para el egreso anual de la Policía Auxiliar del Distrito

Federal, situación que aseveró la recurrente en su solicitud como en su escrito

recursal.

Respecto de la manifestación de la particular “que el capítulo 1202, es para el

pago de nomina de personal eventual”, lo desconoció por que no era un asunto

que le competa, además de que no tiene facultades para meterse en la

administración, por tanto no pudo firmar, controlar, revisar o aplicar ningún tipo

de contrato y mucho menos afirmar si eran o no eventuales

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, lo procedente será determinar

si al Ente Público compete atender o no la solicitud de la particular o, en su caso,

determinar si fue correcta la canalización efectuada para que fuera un Ente diverso el

que hiciera la entrega de la información solicitada de conformidad con la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Es de resaltar que en la solicitud la recurrente inicialmente solicitó “en qué fundamenta

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que el capítulo 2012 que es para el egreso

anual de la Policía Auxiliar es para el pago de nómina de personal eventual”; mientras

tanto al momento de desahogar la prevención formulada por el Ente Público corrigió la

misma manifestando que “la partida presupuestal es la 1202 para el pago de personal

eventual de la Policía Auxiliar del Distrito Federal”. A lo que el Ente respondió que no

genera ni posee ni administra o resguarda la información requerida por la particular en

su solicitud.

En atención de que el Ente Público señaló no contar con la información, es pertinente

destacar lo que apunta el artículo 44, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal:

SECCIÓN I

DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para: … II. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; …

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal establece

en su artículo 10, fracción III:

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa: … III. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; …

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De lo anterior se concluye que al Ente recurrido corresponde examinar, discutir y

aprobar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal así como la Ley de Ingresos, en

donde se incluye el presupuesto que será asignado a las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos que

ejercen gasto público.

Ahora bien, de la revisión al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal dos mil diez, visible en la página electrónica de la Secretaría de

Finanzas,1 se advierte que el artículo 6 contempla las erogaciones para la Policía

Auxiliar del Distrito Federal, cuya aprobación ciertamente corresponde a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; sin embargo, dicha asignación de presupuesto es

genérico porque no se determinan montos por capítulo o partida presupuestal.

De igual forma, de la revisión integral a los ordenamientos jurídicos referidos con

anterioridad así como del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, este Instituto no encontró disposición legal que faculte al

Ente recurrido a autorizar el Presupuesto de Egresos de la Policía Auxiliar del Distrito

Federal, por “partida presupuestal 1202 para el pago de personal eventual de la Policía

Auxiliar”, lo que imposibilita jurídica y materialmente al Ente Público a informar “en qué

fundamenta que la partida presupuestal 1202 es para el pago de personal eventual de

la Policía Auxiliar del Distrito Federal”.

Con el objeto de ser exhaustivos en el estudio del presente asunto, es importante

destacar que los artículos 2, 17, 24, fracción II, 25, 26, 38, 43 y 44 de la Ley del

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal establecen:

1 http://www.finanzas.df.gob.mx/egresos/2010/decretoEgresos2010.html

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TÍTULO SEGUNDO De la Programación, Presupuestación y Aprobación

ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: … Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos. …

CAPÍTULO III Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Financiera

ARTÍCULO 17.- El gasto propuesto por el Jefe de Gobierno en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aprobado por la Asamblea y que se ejerza en el año fiscal por las Unidades Responsables del Gasto, deberá guardar el equilibrio presupuestario. …

CAPÍTULO I De la Programación y Presupuestación

ARTÍCULO 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende: … II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y …

ARTÍCULO 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para cada ejercicio fiscal y con base en: … El anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento. …

ARTÍCULO 26.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades formularán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, atendiendo a los criterios presupuestales y, en su caso, a las previsiones de ingresos que les comunique la Secretaría, con base en su Programa Operativo Anual, los cuales deberán ser

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congruentes entre sí. Adicionalmente, para el caso de las Entidades, sus anteproyectos deberán ser aprobados por su órgano de gobierno. …

CAPÍTULO III De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

ARTÍCULO 38.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe la Asamblea, con base anual a partir del 1° de enero del año que corresponda.

Las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos serán presentadas por el Jefe de Gobierno a la Asamblea para su análisis y aprobación, a más tardar el 30 de noviembre de cada año o hasta el 20 de diciembre del año en que en dicho mes, inicie el periodo constitucional correspondiente. La Asamblea deberá aprobar dichas iniciativas a más tardar el 20 de diciembre cuando dichos proyectos sean presentados el 30 de noviembre y a más tardar, el 31 de diciembre cuando se presenten el 20 de diciembre. …

CAPÍTULO I Del Ejercicio

Artículo 43.- El Presupuesto de Egresos será el que contenga el Decreto que apruebe la Asamblea a iniciativa del Jefe de Gobierno, para expensar, durante el periodo de un año contado a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal correspondiente, el gasto neto total que en éste se especifique, así como la clasificación administrativa, por resultados y económica y el desglose de las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las Unidades Responsables del Gasto que el propio presupuesto señale.

ARTÍCULO 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las Subfunciones contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría. …”

De las disposiciones transcritas, válidamente este Órgano Colegiado puede concluir lo

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siguiente:

Son Unidades Responsables del Gasto los órganos o unidades que realicen

erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.

El “gasto propuesto” por el Jefe de Gobierno en el proyecto de Presupuesto de

Egresos, aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es ejercido

por las Unidades Responsables del Gasto.

La programación y presupuestación del gasto público comprende los recursos

humanos, materiales, financieros necesarios para el desarrollo de las actividades

de los entes públicos.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, deben

formular su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos en el que se basará la

programación y presupuestación anual del gasto público.

Las iniciativas de Ley de Ingresos y el de Presupuesto de Egresos –conformada

por los anteproyectos formulados por los entes públicos– son presentados por el

Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su análisis y

aprobación.

Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración, son responsables del manejo y aplicación de

los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados.

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Así también, los titulares de las unidades responsables del gasto deben llevar el

registro de sus operaciones, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas

del clasificador por objeto del gasto.

Toda vez que lo solicitado por la recurrente tiene relación con el Capítulo 1000 “Pago

de Servicios Personales”, partida 1202 “Sueldos al Personal Eventual”, es preciso

señalar que el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal,

prevee, en relación con esto, lo siguiente:

“… III. MARCO CONCEPTUAL DEFINICIÓN Y FUNCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO Documento que presenta un listado ordenado, homogéneo y coherente que permite identificar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como los bienes, servicios y obras públicas, que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal demandan para desarrollar sus acciones, agrupándolas en capítulos, conceptos y partidas. … OBJETIVOS DE LA CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO Entre los objetivos de la clasificación por objeto del gasto, destacan los siguientes: … 2. Identificar de manera homogénea a través de los conceptos de gasto los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como los bienes, servicios y obras públicas que requieren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. 3. Establecer claridad y homogeneidad al ejercicio del gasto público; proporcionar agilidad en su aplicación y, dotar de mayores elementos de información para el análisis presupuestario, financiero y económico. 4. Facilitar la cuantificación financiera y contable por partida de gasto, de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como de bienes, servicios y obras públicas que requieren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y

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entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público. … LINEAMIENTOS GENERALES DE LA CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO 1. Los capítulos, conceptos y partidas presupuestales contenidos en la estructura de la clasificación por objeto del gasto son la base para que la información presupuestal, tanto de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones del Sector Central, como de las entidades del Sector Paraestatal, se consolide con criterios uniformes. 2. Para las unidades administrativas del Sector Central, las partidas de todos y cada uno de los capítulos y conceptos de la clasificación por objeto del gasto son indispensables en el registro y control detallado interno de su presupuesto autorizado y, por lo tanto, son de observancia general.

IV. CONTENIDO DE LOS CAPÍTULOS, CONCEPTOS Y PARTIDAS CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 1000 SERVICIOS PERSONALES 1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 1202 Sueldos al personal eventual

CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”. Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones al personal civil y de los cuerpos de seguridad pública y bomberos que prestan sus servicios en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los pagos que se realizan a favor de las instituciones de seguridad social derivados de los servicios que prestan, en los términos de las disposiciones legales en vigor, así como a los tabuladores que autorice y lineamientos que defina la Oficialía Mayor; incluye también los pagos por otras prestaciones sociales distintas a las ya enunciadas.

CONCEPTO 1200 “REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO”. Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al personal de carácter eventual, por servicios prestados en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Este concepto comprende las siguientes partidas: … PARTIDA 1202 “SUELDOS AL PERSONAL EVENTUAL”. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal obrero, técnico, de seguridad pública, especialista y profesional, que desempeñe labores eventuales por estudios, obras o trabajos determinados, según los requerimientos y formas de contratación. …

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Como se observa, el clasificador tiene como función la de identificar los gastos de los

recursos financieros, agrupándolas por capítulos, conceptos y partidas con respecto a

la programación del presupuesto autorizado. Para el caso de la partida 1202 son las

asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal que desempeñe

labores eventuales según requerimiento y formas de contratación.

Con base en lo anterior, es irrefutable que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

no autoriza el presupuesto desglosado por capítulos, conceptos ni partidas, pues éstas

son realizadas por los propios entes públicos que ejercen gasto público, acorde a sus

necesidades que facilita la cuantificación financiera y contable respecto de los gastos

financieros ejercidos.

Por lo anterior, se concluye válidamente que el Ente recurrido se encuentra

imposibilitada para atender el requerimiento de la particular, al no contar con

información sobre la partida 1202 “Sueldos al Personal Eventual” del Capítulo 1000

“Pago de Servicios Personales” de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.

De igual forma, este Instituto no encontró elementos de convicción fehacientes del que

se desprenda que el Ente recurrido o algunas de sus unidades administrativas posean,

administren o resguarden los contratos eventuales de los elementos de la Policía

Auxiliar del Distrito Federal, por lo que, no se encontraba en posibilidades de atender

dicha solicitud por no ser de su competencia.

Por todo lo anterior, los agravios de la particular resultan infundados toda vez que lo

requerido no es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

No pasa por alto para este Instituto que los “Lineamientos para la autorización de

programas de personal eventual con cargo a la partida presupuestal “1202 sueldos al

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personal eventual” publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cinco de

diciembre de dos mil cinco señalan:

ABREVIATURAS Y GLOSARIOS DE TÉRMINOS APDF Administración Pública del Distrito Federal … DGPLSPC Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera. DPEDF Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, vigente. … OM. Oficialía Mayor. … PERSONAL EVENTUAL Persona física que celebre contrato por obra o tiempo determinado conforme a programas ordinarios o extraordinarios con las Dependencias, Órganos Desconcentrados o Delegaciones. … SF Secretaría de Finanzas.

II. DISPOSICIONES GENERALES. 1.- Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, tienen por objeto regular el procedimiento para la autorización de programas de contratación por obra determinada o por tiempo fijo de la APDF. … 4.- La OM a través de la DGPLSPC y las Delegaciones a través de su Jefe Delegacional en el ejercicio de sus atribuciones autorizarán la contratación de Personal Eventual por programa extraordinario determinado, cuando la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación compruebe el capítulo, la partida y el concepto de afectación presupuestal debidamente autorizado por la Secretaría de Finanzas para aplicarse a este tipo de personal. La temporalidad para la autorización y contratación de este tipo de personal no deberá ser mayor a 90 (noventa) días naturales. En el caso de que la DGPLSPC autorice la continuidad del programa determinado, existan recursos en la partida especial autorizada para este fin y se requieran los servicios del personal eventual, podrá prorrogarse su contratación para otros periodos, siempre que medie entre cada periodo de contratación, una interrupción laboral de 48 horas como mínimo, a efecto de no incurrir en la ocupación de 180 (ciento ochenta) días ininterrumpidos al año. … III. PROGRAMA ANUAL.

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Las Dependencias, Órganos desconcentrados y Delegaciones que hayan previsto el ejercicio de recursos en la partida 1202 “Sueldos al Personal Eventual”, deberán entregar a la DGPLSPC su “Programa Anual de Contratación” en el mes de diciembre del ejercicio fiscal que concluye o en el mes de enero del ejercicio fiscal que inicia de acuerdo al formato DGPLSPC-01. … VII. RESPONSABILIDADES … 4.- Será responsabilidad de los servidores públicos competentes de cada Dependencia, Delegación u Órgano Desconcentrado, la elaboración, procesamiento y operación de los contratos; así como el trámite para recabar los documentos que avalen la contratación del personal eventual, a fin de mantener expedientes o archivos de filiación del Personal Eventual los cuales deberán incluir como documentos básicos los siguientes: Acta de Nacimiento, Identificación Oficial, Comprobante de Domicilio, CURP, RFC. 5.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, deberán elaborar los contratos correspondientes de conformidad a las disposiciones que establezca la CJSL en coordinación con la DGPLSPC. 6.- La revisión jurídica de los contratos, es responsabilidad del área jurídica de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Delegación. …”

De los lineamientos antes transcritos, se desprende que el personal eventual es aquella

persona física que celebra contrato por obra o tiempo determinado conforme a

programas ordinarios o extraordinarios con las Dependencias, Órganos

Desconcentrados o Delegaciones, que es responsabilidad de los servidores públicos

competentes la elaboración, procesamiento y operación de los contratos.

Asimismo, en el numeral 1.7.1 de la Circular Uno de la “Normatividad en Materia de

Administración de Recursos” se establece:

… 1.7 PERSONAL EVENTUAL

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1.7.1 Las Dependencias y Entidades deberán apegarse a los “Lineamientos para la Autorización de Programas de Personal Eventual con cargo a la Partida Presupuestal 1202 “Sueldos al Personal Eventual”, emitidos por la OM.

De lo antes transcrito, se desprende que las Dependencias y Entidades con relación al

personal eventual, deben apegarse a los Lineamientos para la autorización de

Programas de Personal Eventual con cargo a la partida presupuestal “1202 Sueldos al

personal eventual”.

Ahora bien, de la revisión efectuada al Manual Administrativo de la Policía Auxiliar del

Distrito Federal2, se encontró que la Jefatura de Unidad Departamental de

Administración de Personal, Dirección de Planeación y Desarrollo de Capital Humano y

Subdirección de Personal Operativo, respectivamente tienen entre otras funciones las

siguientes:

Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Personal Procesar los datos de los expedientes del personal contratado para integrar los archivos magnéticos que se envían al J.U.D. de Nóminas a efecto de consolidar su contratación. Dirección de Planeación y Desarrollo de Capital Humano. Cubrir las necesidades de personal operativo que requiere la institución, mediante las actividades de Reclutamiento, Selección y Contratación de personal, conforme a las normas y políticas establecidas. Subdirección de Personal Operativo. Controlar las acciones de Reclutamiento y Selección del Personal Operativo.

De igual forma, la Dirección Ejecutiva de Finanzas y Administración tiene como objetivo

y funciones:

Objetivo Planear, organizar, dirigir y controlar eficaz y eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros de la corporación, con el propósito de aportar en el ámbito de su

2 http://pa.ssp.df.gob.mx/potpa/img/Procedimientos/Manual%20Administratico/MANUAL_ADMVO.pdf

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competencia, los elementos necesarios para optimizar los servicios de Seguridad que ofrece la institución, en concordancia con la normatividad vigente y aplicable. Funciones • Coordinar la administración de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. • Supervisar la elaboración, trámite, control y ejecución de los contratos de todo tipo que

formalice la Corporación.

De las funciones transcritas, se desprende que la Policía Auxiliar del Distrito Federal a

través de varias de sus unidades administrativas se encarga del reclutamiento,

selección y contratación del personal operativo que requiere la Institución; en éste

último caso se encarga de procesar los datos de los expedientes del personal

contratado para integrar los archivos magnéticos de nóminas a efecto de consolidar las

contrataciones, así como de la supervisión en la elaboración, trámite, control y

ejecución de los contratos.

En ese contexto, es evidente que la Policía Auxiliar del Distrito Federal es la

competente para atender la solicitud de información de la recurrente. Por tanto, es

pertinente concluir que la canalización de la solicitud de la particular hacía la Policía

Auxiliar del Distrito Federal fue correcta por ser el Ente competente para atender la

solicitud de información, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y numeral 8, fracción VII y último

párrafo, de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de

datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX”.

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, es procedente confirmar la respuesta emitida por el Ente Público.

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QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a su Órgano de Control Interno.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente

resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta

emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, misma que se detalla en el

Resultando I de la presente resolución.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio

señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Jorge Bustillos

Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada

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el quince de diciembre de dos mil diez, quienes firman para los efectos legales a que

haya lugar.

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA

COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO