entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · expediente: rr.1571/2011 calle de...

33
EXPEDIENTE: RR.1571/2011 RAYMUNDO CORTÉS CRUZ FECHA RESOLUCIÓN: 26/10/11 Ente Público: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve, se MODIFICA la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y se le ordena que: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías que integran su corporación, en la modalidad requerida por el particular, en caso de no contar con la información solicitada en la modalidad requerida de acceso a la misma en la modalidad en la que la detente, de manera gratuita. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución.

Upload: others

Post on 26-Sep-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ FECHA RESOLUCIÓN: 26/10/11

Ente Público: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve, se MODIFICA la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y se le ordena que:

Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías que integran su

corporación, en la modalidad requerida por el particular, en caso de no contar

con la información solicitada en la modalidad requerida de acceso a la misma en

la modalidad en la que la detente, de manera gratuita.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución.

Page 2: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

1

En México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1571/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Raymundo Cortés Cruz, en contra de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se formula resolución en atención

a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El trece de julio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX” (folio

0109000125211), el particular requirió en medio electrónico gratuito, lo siguiente:

“… Edad, sexo y escolaridad de los Policías de la ciudad de México. …” (sic)

II. El doce de agosto de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Público notificó el oficio OIP/DET/OM/SSP/1178/2011 del diez de agosto de dos

mil once, el cual contiene la respuesta siguiente:

“… A ese respecto, le informo que su solicitud de acceso a la información pública quedó registrada en el Sistema INFOMEX con el FOLIO 0109000125211. Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58 fracciones I, IV y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, fue turnada a la

Dirección General de Administración de Personal y a la Dirección General de Carrera Policial, por ser las unidades administrativas que conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, son competentes para atenderla. Dicha gestión tuvo los siguientes resultados: En relación al punto 1, la Dirección General de Administración de Personal indica que el promedio de edad del personal operativo es de 35 años.

Page 3: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

En relación al punto 2, la Dirección General de Administración de Personal indica que el personal operativo es de: personal femenino 6129 elementos, personal masculino 30749. En relación al punto 3, la Dirección General de Carrera Policial indica que la escolaridad del personal operativo es de: 1311 elementos cuentan con secundaria, 7343 elementos bachillerato, 496 licenciatura y 5 elementos cuentan con maestría. …” (sic)

III. El treinta y uno de agosto de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión,

en el que expresó su inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público en los

siguientes términos:

i. Se dio respuesta fuera de los términos de ley, y no le fue notificada la ampliación de plazo.

ii. Se le dio la edad promedio de los policías, cuando lo que el requirió fue la edad de los mismos, y citó como ejemplo: “100 de 20 años, 200 de 21 años, etc.” (sic)

IV. Mediante acuerdo del dos de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión; así como

las constancias obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El quince de septiembre de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que

le fue requerido, a través del oficio OIP/DET/OM/SSP/1788/2011 del catorce de

septiembre de dos mil once, mediante el cual sostuvo la legalidad de la respuesta

Page 4: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

impugnada y precisó que la emitió en tiempo y forma ya que notificó una ampliación de

plazo para responder la solicitud de información, toda vez que de conformidad con el

artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, entregó la información en el estado que se encontraba, por lo que solicitó se

confirmara la respuesta.

VI. El veinte de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público con el informe de ley,

admitiendo las pruebas que ofreció.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. Mediante acuerdo del veintinueve de septiembre de dos mil once, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo

concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto

del informe de ley rendido por el Ente Público, sin que realizara consideración alguna

tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en el artículo

133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para formular sus alegatos por escrito.

Page 5: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

VIII. El once de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que

formularan sus alegatos por escrito, sin que realizaran consideración alguna tendiente a

desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de

resolución.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV,

76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el

veintiocho de marzo de dos mil ocho; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

Page 6: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo en el recurso de revisión, este Instituto realiza el

estudio oficioso de las causales de improcedencia, por tratarse de una cuestión de

orden público y estudio preferente, atento a lo establecido en la Jurisprudencia con

número de registro 222,780, publicada en la página 553 del Tomo VI de la Segunda

Parte del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1995 que a la letra

señala:

IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado no

advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios.

Por lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente

recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública

del recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Page 7: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

Información Pública del Distrito Federal, se tratará en un capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de dar claridad al estudio de la controversia, es conveniente

esquematizar en el cuadro siguiente, el contenido de la solicitud de información, la

respuesta emitida por el Ente Público y los agravios formulados por el recurrente:

Solicitud Respuesta del Ente Público Agravios

1. Edad de los Policías de la Ciudad de México

La Dirección General de Administración de Personal indica que el promedio de edad del personal operativo es de 35 años.

i. Se dio respuesta fuera de los términos de Ley, y no le fue notificada la ampliación de plazo.

ii. Se le dio la edad promedio de los policías, cuando lo que el requirió fue la edad de los mismos, y cita como ejemplo: “100 de 20 años, 200 de 21 años, etc.” (sic)

2. Sexo de los Policías de la ciudad de México

La Dirección General de Administración de Personal indica que la edad del personal operativo es de:

personal femenino 6129.

personal masculino 30749.

No manifestó agravio.

3. Escolaridad de los Policías de la ciudad de México

La Dirección General de Carrera Policial indica que la escolaridad del personal operativo es de: 1311 elementos cuentan con

secundaria, 7343 elementos bachillerato 496 licenciatura y 5 elementos cuentan con

maestría.

No manifestó agravio.

Page 8: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

Los datos señalados se desprenden del “Acuse de solicitud de acceso a la información

pública”, de la respuesta emitida por el Ente Público y del “Acuse de recibo de recurso

de revisión”, todos del sistema electrónico “INFOMEX”, respectivamente.

Dichas documentales son valoradas de conformidad con los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la

ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia aplicada por analogía, la

cual se cita a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Page 9: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ahora bien, respecto al agravio identificado con el número i, consistente en que el Ente

Público no dio respuesta dentro de los plazos establecidos en el artículo 51 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario

precisar que de conformidad con el Considerando Tercero y toda vez que pueden

constituir posibles infracciones a la ley de la materia, su análisis se efectuara en el

Considerando Quinto de la presente resolución.

Precisado lo anterior, del contenido de la tabla citada al inicio del presente

Considerando se advierte que la inconformidad del recurrente se encuentra

encaminada a combatir la respuesta que se entregó respecto del cuestionamiento 1; de

su solicitud de información porque la misma le resultó insuficiente.

Al respecto, es necesario resaltar el hecho de que el particular al momento de ingresar

su recurso de revisión no expresó agravio alguno respecto de las respuestas recaídas a

sus cuestionamientos 2 y 3 de la solicitud de información; por lo que, a juicio de este

Instituto, el particular se encuentra conforme con las mismas y, por tanto, dichas

respuestas quedan fuera del presente estudio. Sirve de apoyo al anterior razonamiento,

la Jurisprudencia que se citan a continuación:

No. Registro: 204,707

Page 10: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía

dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Ahora bien, lo conducente ahora es estudiar el agravio subsistente, mismo que versa

sobre el cuestionamiento marcado con el número 1; en el cual el particular requirió

saber la edad de los Policías de la Ciudad de México, en respuesta el Ente Público

informó el promedio de la edad de dicho elementos; por lo cual el ahora recurrente

manifestó su inconformidad expresando que él no requirió el promedio de la edad, sino

el dato en mención de los policías y a manera de ejemplo citó lo siguiente: “100 de 20

años, 200 de 21 años, etc.” (sic)

En ese sentido, este Órgano Colegiado considera necesario señalar que la respuesta

emitida en atención al punto 1 de la solicitud de información del particular, no guardó

relación con lo requerido. Lo anterior, queda evidenciado debido a que mientras el

Page 11: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

particular solicitó saber la edad de los policías de la Ciudad de México, el Ente Público

respondió con un promedio general del personal operativo, mismo que oscila entre los

treinta y cinco años de edad. En tal virtud, es evidente que dicha respuesta no guarda

relación con lo requerido, motivo por el que el Ente recurrido incumplió con los

principios de congruencia y exhaustividad previstos en la fracción X, del artículo 6 de la

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, que señala lo siguiente:

Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

De acuerdo con el artículo transcrito, son considerados válidos los actos administrativos

que reúnan, entre otros elementos, los principios de congruencia y exhaustividad,

entendiendo por lo primero que las consideraciones vertidas en la respuesta sean

armónicas entre sí, no se contradigan, y guarden concordancia entre lo solicitado y la

respuesta; y por lo segundo, se pronuncie expresamente sobre cada punto lo cual en la

especie no sucedió. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Poder Judicial de la

Federación en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Registro: 178783 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005

Page 12: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

Página: 108

CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

Con base en lo anterior, este Instituto determina que el agravio formulado por el

recurrente es fundado y resultaría suficiente para que este Instituto ordenara a la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que emita un pronunciamiento

categórico y congruente respecto del planteamiento contenido en el numeral 1 de la

solicitud del particular.

Page 13: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

Sin embargo, y en atención a que este Instituto es el encargado de dirigir y vigilar el

cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y de sus ordenamientos supletorios así como de los que deriven de aquella,

procede a analizar si conforme a la normatividad aplicable a la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, se encuentra en posibilidades de atender el requerimiento

del particular.

En ese sentido, analizada que fue la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal en

su artículo 26 señala, respecto al tema en estudio, lo siguiente:

ARTÍCULO 26. El Instituto Técnico de Formación Policial o el Instituto de Formación Profesional, según corresponda, seleccionarán de entre los aspirantes a formar parte de los Cuerpos de Seguridad Pública, a quienes acrediten los conocimientos y las aptitudes que se requieran. Para ello, los aspirantes deberán someterse a un proceso de evaluación, previa convocatoria, y siempre que cumplan con los siguientes requisitos mínimos de ingreso: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos; II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral; III. Poseer el grado de escolaridad mínimo de secundaria en el caso de la Policía del Distrito Federal y de preparatoria en el caso de la Policía Judicial; IV. No tener antecedentes penales ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; V. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales. VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; VII. No padecer alcoholismo; VIII. Tener acreditado el servicio militar nacional, y IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado del mismo u otro cuerpo policiaco.

Como se aprecia del artículo en cita, el Instituto Técnico de Formación Policial

selecciona de entre los aspirantes a formar parte de los cuerpos de seguridad a quienes

Page 14: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

acrediten los conocimientos y aptitudes que se requieran; y señala, entre otros

requisitos mínimos el de contar con la edad necesaria para realizar las actividades

policiales.

Por otro lado, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal, en los artículos 50, 50 Bis y 51 Bis establece:

Artículo 50. Para ingresar a la carrera policial, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos, y no adquirir otra nacionalidad; II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral; III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; IV. Poseer el grado de escolaridad mínimo de secundaria; V. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales; VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; VII. No padecer alcoholismo; VIII. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IX. Aprobar el proceso de selección, evaluación y el curso de formación básica, en los términos de las disposiciones aplicables; y X. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado de ningún cuerpo de seguridad pública ni como servidor público, en los términos de las normas aplicables.

Artículo 50 Bis. Los requisitos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior serán exigibles en los términos siguientes:

I. Cuando se acredite el grado de secundaria, se deberá contar con una edad máxima de veintidós años; II. Cuando se acredite el grado de preparatoria o equivalente, se deberá contar con una edad máxima de veinticuatro años; y III. Cuando se acredite el grado de licenciatura, se deberá contar con una edad máxima de veintiséis años.

Page 15: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

Artículo 51 Bis. El elemento de la policía que cumpla con sesenta años de edad o treinta años de servicio no podrá permanecer en servicio activo, por lo que deberá solicitar su retiro, salvo cuando por acuerdo del Secretario se motiven las razones por las que el elemento puede continuar en el servicio por un período máximo de cinco años adicionales, durante los cuales podrá desempeñar solamente funciones no operativas o administrativas.

Del articulado en cita se advierte que uno de los requisitos para ingresar a la carrera

policial es contar con la edad necesaria para realizar actividades policiales; sólo

señalando las edades cuando se acredite la secundaria, preparatoria y licenciatura. Del

mismo modo, se señala que un elemento de policía con sesenta años de edad o treinta

de servicios no puede permanecer en servicio activo.

Como se advierte de la normatividad hasta aquí referida, la legislación en materia de

seguridad pública refiere que para ingresar a la institución debe cumplirse con el

requisito mínimo de contar con la edad suficiente para desarrollar y realizar actividades

policiales, sin precisar cuál es esa edad.

Por otro lado, se señala que sólo será indispensable contar con una edad específica

[años cumplidos] cuando se acrediten los estudios de nivel secundaria, preparatoria o

equivalente y nivel de licenciatura. Precisando únicamente que el retiro de un policía se

actualiza cuando el elemento cumpla los sesenta años de edad o tenga treinta años en

el servicio.

Ahora bien, la Unidad Administrativa que emitió respuesta a la solicitud, a saber la

Dirección de Administración de Personal dependiente de la Dirección de Recursos

Page 16: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

Humanos, dentro de las funciones establecidas en su Manual Administrativo, se

advierte que cuenta con las siguientes:

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Objetivo Revisar, vigilar y coordinar la administración de personal, control y capacitación del personal de la Secretaría; así como el cumplimiento de resoluciones, sentencias y ejecutoria de cualquier Autoridad Judicial o Administrativa. Funciones

I. Revisar y controlar los procesos de selección, contratación, nombramiento, inducción, reubicación, conversión de plazas y demás movimientos del personal, conforme a las políticas, normas, criterios y procedimientos establecidos en la materia.

II. Diseñar y difundir las políticas, normas, criterios técnicos y procedimientos institucionales aplicables a la administración de recursos humanos de esta Secretaría.

III. Coordinar la revisión, actualización, validación, autorización y registro de las plantillas de personal conforme a la estructura vigente de la Secretaría, con el objeto de posibilitar el conocimiento de la fuerza real de trabajo, a fin de contar con los elementos técnicos para atender los requerimientos y propuestas en materia de personal.

IV. Revisar las actividades de gestión y trámite de la documentación sobre movimientos de incidencias de personal solicitados por las áreas, implementando mecanismos de registro y control para una eficiente y oportuna operación de los mismos.

V. Revisar y coordinar la recepción, registro y revisión de los reportes y listados de asistencia del personal de las áreas operativas y administrativas de la Secretaría para su aplicación en nómina.

VI. Verificar la gestión ante las instancias correspondientes de los nombramientos del personal por contratación, promoción y ascensos debidamente autorizados de acuerdo a las plazas vacantes, observando las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecidas en la normatividad vigente.

VII. Coordinar y revisar el programa de expedición de credenciales de identificación del personal, en apego a la normatividad establecida en la materia.

Page 17: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

VIII. Coordinar la aplicación de exámenes psicométricos al personal de nuevo ingreso. IX. Coordinar, revisar y supervisar el registro y control de licencias médicas y turnar

a la Dirección de Servicios Médicos y aquellas que presentan anomalías que hagan dudar de su veracidad.

X. Elaborar mecanismos de coordinación con la Dirección General de Administración de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y con las diversas áreas de la Secretaría para la programación, difusión, seguimiento, realización y control del sistema integral de capacitación y desarrollo de personal, conforme a los requerimientos existentes y con base a la normatividad establecida en la materia.

XI. Verificar la gestión ante la Dirección General de Administración de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, de validación de plazas, tanto del personal de estructura como del técnico operativo de la Secretaría.

XII. Coordinar el cumplimiento de las resoluciones, Sentencias y Ejecutorias de cualquier Autoridad Judicial, Laboral o Administrativa.

De la normatividad antes transcrita y del estudio realizado a las unidades

administrativas adscritas a dicha Dirección no se advierte que alguna tenga dentro de

sus funciones la obligación de contar con la información solicitada por el particular con

el grado de detalle por él requerido, es decir, no hay evidencia normativa que indique a

este Órgano Colegiado que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal al

momento de la presentación de la solicitud de información del ahora recurrente tenga

en sus archivos la información relativa a la edad (actualizada en ese momento) de cada

uno de sus elementos, ya que únicamente tiene la obligación de verificar dicho requisito

para ingresar a la institución.

En ese sentido, este Instituto considera necesario traer a colación lo dispuesto por los

artículos 11 y 54, primer párrafo de la de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, los cuales, establecen lo siguiente:

Page 18: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley.

Toda la información en poder de los entes públicos estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades.

Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo

cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se

proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. … Artículo 54. La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas. Para el acceso, registro, clasificación y tratamiento de la información a que hace referencia la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, se atenderán las disposiciones de dicha norma especial. En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos.

De la lectura armónica del artículo se desprende que: i) toda la información en poder de

los entes públicos estará a disposición de las personas; ii) que los particulares tienen

derecho a elegir la modalidad de acceso a la información; iii) la obligación de dar

acceso a la información se tiene por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la

información se entregue por medios electrónicos, se ponga a su disposición para

consulta, o bien, mediante la entrega de copias simples o certificadas, y iv) los entes

públicos sólo se encuentran obligados a proporcionar la información en medio

electrónico cuando ésta se encuentre digitalizada y sin que ello represente

procesamiento de la misma.

Page 19: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

Por lo que si bien no se advierte que el Ente Público tenga la obligación de contar con

la información solicitada por el particular con el grado de detalle por él requerido, es

decir, no hay evidencia normativa que indique que la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal al momento de la presentación de la solicitud de información del

ahora recurrente tenga en sus archivos la información relativa a la edad (actualizada en

ese momento) de cada uno de sus elementos, también lo es que la obligación de dar

acceso se tiene por cumplida cuando ponga a su disposición para consulta, o bien,

mediante la entrega de copias simples o certificadas sin procesar la información. En tal

virtud, el Ente Público a fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública

debió conceder el acceso a la información solicitada en el estado en que obra en sus

archivos.

No obstante lo anterior, toda vez que el Ente Público informó que la edad promedio de

los policías es de treinta y cinco años, se considera que si le fue posible dar un

promedio, posiblemente cuenta con el dato de la edad, es decir, probablemente cuenta

con los datos de las edades, ya que para sacar un promedio se necesita sumar todos

los valores numéricos dividido entre el número de valores para obtener un número que

pueda representar de la mejor manera a todos los valores del conjunto. Por lo que se

crea presunción en este Órgano Colegiado de que el Ente Público cuenta con la

información solicitada por el recurrente debido a que al dar un promedio de las edades

de los policías posiblemente cuenta con los datos requeridos.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación en la

siguiente Jurisprudencia:

No. Registro: 180,873

Page 20: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

Jurisprudencia Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Agosto de 2004 Tesis: I.4o.C. J/19 Página: 1463 INDICIOS. REQUISITOS PARA QUE GENEREN PRESUNCIÓN DE CERTEZA. Nada impide que para acreditar la veracidad de un hecho, el juzgador se valga de una presunción que se derive de varios indicios. En esta hipótesis deben cumplirse los principios de la lógica inferencial de probabilidad, a saber: la fiabilidad de los hechos o datos conocidos, esto es, que no exista duda alguna acerca de su veracidad; la pluralidad de indicios, que se refiere a la necesidad de que existan varios datos que

permitan conocer o inferir la existencia de otro no percibido y que conduzcan siempre a una misma conclusión; la pertinencia, que significa que haya relación entre la pluralidad de los datos conocidos; y la coherencia, o sea, que debe existir armonía o concordancia entre los datos mencionados; principios que a su vez encuentran respaldo en el artículo 402 de la ley adjetiva civil para el Distrito Federal que previene que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, pues los principios enunciados forman parte tanto de la lógica de probabilidades, como de la experiencia misma, razón por la cual, cuando concurren esas exigencias, y se da un muy alto grado de probabilidad de que los hechos acaecieron en la forma narrada por una de las partes, son aptos para generar la presunción de certeza. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 10124/2003. Guillermo Escalante Nuño. 7 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Ana Paola Surdez López. Amparo directo 3924/2003. Tomás Fernández Gallegos. 6 de noviembre de 2003. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Carmina S. Cortés Pineda. Amparo directo 11824/2003. Antonio Asad Kanahuati Santiago. 10 de diciembre de 2003. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Carmina S. Cortés Pineda. Amparo directo 1144/2004. Berna Margarita Lila Terán Pacheco. 17 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Miguel Ángel Arteaga Iturralde. Amparo directo 1804/2004. Salvador Rosales Mateos y otra. 2 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Carmina S. Cortés Pineda.

Page 21: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

Por lo que, lo procedente es ordenar al Ente Público entregue la edad de cada uno de

los elementos de policías que integran su corporación, en la modalidad requerida por el

particular, en caso de no contar con la información solicitada en la modalidad requerida

de acceso a la misma en la modalidad en la que la detente.

Ahora bien, considerando que de las constancias integradas en el expediente se

observa que, el plazo para dar respuesta transcurrió del catorce de julio al diez de

agosto de dos mil once, sin contar los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro,

treinta y treinta y uno de julio de dos mil once por ser sábados y domingos, así como el

dieciocho al veintidós y del veinticinco al veintinueve de julio de dos mil once, por haber

sido declarados inhábiles de conformidad con el Acuerdo 05/2011 “Mediante el cual se

hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como

inhábiles, para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos en

general, competencia de la oficina de información pública de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, correspondiente al año 2011 y enero 2012”, y

con lo dispuesto por el numeral 5, párrafos primero y tercero y 31 de los Lineamientos

para gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del

sistema INFOMEX del Distrito Federal.

Lo anterior es así, porque de las documentales que obran en el expediente no se

advierte que el Ente Público haya notificado al recurrente dentro del plazo legal

establecido para ello la ampliación de plazo para dar respuesta a su solicitud de

información.

Se afirma lo anterior, porque aún y cuando de la impresión de la pantalla “Avisos del

Sistema”, se advierte que inició el registro de dicha ampliación el diez de agosto de dos

mil once, a las veintitrés horas con cincuenta y siete minutos, lo cierto es que terminó

Page 22: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

dicho registro o paso hasta las cero horas con un minuto del día siguiente, es decir, el

once de agosto de dos mil once, con lo cual es claro que se gestionó la ampliación de

plazo fuera del término legal establecido por ello y dicha circunstancia fue el motivo por

el cual se generó la pantalla “Acuse solicitud fuera de tiempo E”.

En ese sentido, se corrobora que la solicitud que nos ocupa fue atendida fuera del plazo

legal para hacerlo debido a que la respuesta generada por el Ente Público a la solicitud de

información, la llevó a cabo el doce de agosto de dos mil once, esto es, dos días

posteriores a la fecha de vencimiento para dar puntual atención a la misma.

Por lo anterior, se estima que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 53 de la

ley de la materia, motivo por el cual resulta procedente ordenar a la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal que proporcione la información requerida sin

costo alguno para el particular, al no haber atendido en tiempo y forma la solicitud de

mérito.

Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Instituto considera procedente modificar la respuesta emitida por la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y ordenarle que emita otra en la

que:

Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías que integran su

corporación, en la modalidad requerida por el particular, en caso de no contar

con la información solicitada en la modalidad requerida de acceso a la misma en

la modalidad en la que la detente, de manera gratuita.

Page 23: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular a

través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a

partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución.

QUINTO. Ahora bien, respecto al agravio identificado con el número i, formulado por el

recurrente en su escrito inicial, en el que se inconformó porque el Ente Público no dio

respuesta dentro de los plazos establecidos en el artículo 51 la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En ese sentido, es necesario precisar que el particular ingresó su solicitud de

información el trece de julio de dos mil once, a las doce horas con seis minutos, motivo

por el cual se tuvo por presentada el mismo día, debido a que se ingresó en días y

horas hábiles, de conformidad con el numeral 5 de los Lineamientos para la gestión de

solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema

INFOMEX del Distrito Federal, interpretados a contrario sensu. Dicho lineamiento

señala:

… 5. Las solicitudes que se reciban ante las Oficinas de Información Pública, a través del módulo electrónico de INFOMEX o ante el TEL-INFODF en INFOMEX después de las quince horas, zona horaria del Centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se tendrán por presentadas el día hábil siguiente. …

Precisado lo anterior, es necesario determinar si la información requerida tiene el

carácter de pública de oficio o no, ya que de ello depende el plazo de respuesta. Para

lo anterior, se procede a la valoración de la prueba consistente en el “Acuse de recibo

de solicitud de acceso a la información pública”.

Page 24: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

De dicha documental, se advierte que la información requerida no es considerada como

información pública de oficio, toda vez que no encuadra en las hipótesis establecidas en

los artículos 14 y 15 [aplicables a las Dependencias del Ejecutivo Local] de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En consecuencia,

el plazo aplicable para responder la solicitud de información era de diez días hábiles, de

conformidad con el artículo 51, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Precisado lo anterior, es necesario determinar la forma en que debieron realizarse las

notificaciones en relación con la solicitud de información que dio origen al presente

medio de impugnación, para lo cual se debe recordar que el ahora recurrente ingresó su

solicitud a través del módulo electrónico del “INFOMEX”.

Por lo que, es conveniente señalar que los numerales 8, fracción VI y 9, primer párrafo

de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos

personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal establecen lo siguiente:

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … VI. De ser necesario, notificar al solicitante, en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, la ampliación por una sola vez del plazo de resolución hasta por diez días hábiles más en los términos del artículo 51, primer párrafo de la Ley de Transparencia, para lo cual se hará un registro en el módulo manual de INFOMEX de la emisión de la ampliación en el que se indiquen las razones por las cuales se hará uso de la prórroga. La ampliación de plazo no será procedente cuando la información solicitada sea considerada como pública de oficio. …

Page 25: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

9. La Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los cinco o diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud según se trate de información pública de oficio o de información que no tenga tal carácter, respectivamente. En caso de que en una misma solicitud se requieran ambos tipos de información, la respuesta deberá ser registrada en el segundo plazo señalado. Para efectos de este artículo se observará lo siguiente: … Las notificaciones que se mencionan en el lineamiento 8 y en el presente, deberán realizarse en el domicilio o por el medio señalado por el solicitante para tal efecto. …

Dichos numerales están contenidos en el capítulo relativo a la tramitación de solicitudes

de información ingresadas a través del módulo manual del sistema electrónico

“INFOMEX”. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3, fracción

XVIII de los referidos Lineamientos, el sistema mencionado cuenta con un módulo

electrónico, que es un componente del sistema que permite a los entes públicos la

recepción de las solicitudes directamente en el mismo, así como darles respuesta y

realizar las notificaciones correspondientes a través del propio sistema; igualmente

permite la impresión de las fichas de pago por reproducción y envío de información, de

acuerdo con las opciones elegidas por el solicitante y la presentación de recursos de

revisión ante este Instituto.

A efecto de entender a cabalidad esta fracción, es conveniente transcribir los numerales

15 y 3, fracción IV de los Lineamientos referidos, que a la letra dicen:

3. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en los artículos 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 2 de la Ley de

Page 26: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: … IV. Clave de usuario y contraseña: Los elementos de seguridad de INFOMEX que los solicitantes obtendrán al registrarse en este sistema y utilizarán para dar seguimiento a sus solicitudes, recibir notificaciones y la información correspondiente, en su caso. … 15. Para poder presentar solicitudes de acceso a la información pública en el módulo electrónico de INFOMEX, los particulares deberán tener una clave de usuario y una contraseña, que deberán proporcionar al momento de registrarse en el sistema.

De los numerales transcritos, se desprende que el módulo electrónico es un

componente del sistema “INFOMEX” que permite a los particulares presentar solicitudes

de información y darles seguimiento, para lo cual es necesario que obtengan una clave

de usuario y contraseña.

Ahora bien, el numeral 17 de dicho ordenamiento legal, prevé que:

17. En las solicitudes cuya recepción se realice en el módulo electrónico de INFOMEX, la Oficina de Información Pública observará lo dispuesto por los lineamientos 8, excepto las fracciones I y II, 9, 10 y 12, salvo en lo que respecta a las notificaciones y el cálculo

de los costos de reproducción y envío, los cuales se realizarán directamente a través del módulo electrónico de INFOMEX, mismo que desplegará las fichas de pago respectivas, que podrán ser impresas, para que el particular realice el depósito correspondiente en las instituciones autorizadas. …

Conforme a la artículo anterior, en la tramitación de las solicitudes cuya recepción se

realice en el módulo electrónico “INFOMEX”, esto es, aquellas que ingresan los

particulares que han obtenido una clave de usuario o contraseña, se aplican los

numerales 8, excepto las fracciones I y II, 9, 10 y 12 de los Lineamientos referidos, pero

Page 27: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

que las notificaciones y el cálculo de los costos de reproducción y envío se realizarán

directamente a través del módulo electrónico “INFOMEX”.

Visto lo anterior, es conveniente señalar que, de la impresión de la pantalla “Historial”

relativa a la solicitud de información que dio origen al presente medio de impugnación,

se desprende que el recurrente realizó el paso denominado “Registro solicitud”, por lo

que es claro que utilizó el módulo electrónico del sistema “INFOMEX” y en

consecuencia, las notificaciones correspondientes a la misma debieron hacerse

mediante el propio sistema “INFOMEX”.

Definida la forma en que se debieron realizar las notificaciones, es necesario determinar

cuándo inició y cuándo feneció el plazo para responder la solicitud de información que

nos ocupa.

Como ha quedado debidamente señalado en párrafos precedentes y del Acuse de

recibo mencionado, se desprende que la solicitud de información se ingresó el trece de

julio de dos mil once; en consecuencia, el plazo para dar respuesta transcurrió del

catorce de julio al diez de agosto de dos mil once, sin contar los días dieciséis,

diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de julio de dos mil once por ser

sábados y domingos, así como el dieciocho al veintidós y del veinticinco al veintinueve

de julio de dos mil once, por haber sido declarados inhábiles de conformidad con el

Acuerdo 05/2011 “Mediante el cual se hace del conocimiento del público en general los

días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos, trámites y

procedimientos administrativos en general, competencia de la oficina de información

pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, correspondiente al

Page 28: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

año 2011 y enero 2012”, y con lo dispuesto por el numeral 5, párrafos primero y tercero

y 31 de los Lineamientos para gestión de solicitudes de información pública y de datos

personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, que a la letra dicen:

“… ACUERDO 05/2011 “MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL

PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL

DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011 Y ENERO 2012. … Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicaran en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos… … se consideran inhábiles del año dos mil once los días:.. 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio correspondientes al primer periodo vacacional…

Lineamientos para gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal

5. Las solicitudes que se reciban ante las Oficinas de Información Pública, a través del módulo electrónico de INFOMEX o ante el TEL-INFODF en INFOMEX después de las quince horas, zona horaria del Centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se tendrán por presentadas el día hábil siguiente. ... Los plazos para dar contestación a solicitudes o realizar prevenciones empezarán a contar el día hábil siguiente a aquel en que se tenga por presentada la solicitud. … 31. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

Page 29: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX. Las asociaciones políticas deberán publicar los días inhábiles y de descanso en los que no den atención a las solicitudes en sus respectivos sitios de Internet y los comunicarán al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y al Instituto Electoral del Distrito Federal.

Lo anterior es así, porque de las documentales que obran en el expediente no se

advierte que el Ente Público haya notificado al recurrente dentro del plazo legal

establecido para ello la ampliación de plazo para dar respuesta a su solicitud de

información.

Se afirma lo anterior, porque aún y cuando de la impresión de la pantalla “Avisos del

Sistema”, se advierte que inició el registro de dicha ampliación el diez de agosto de dos

mil once, a las veintitrés horas con cincuenta y siete minutos, lo cierto es que terminó

dicho registro o paso hasta las cero horas con un minuto del día siguiente, es decir, el

once de agosto de dos mil once, con lo cual es claro que se gestionó la ampliación de

plazo fuera del término legal establecido por ello y dicha circunstancia fue el motivo por

el cual se generó la pantalla “Acuse solicitud fuera de tiempo E”.

En ese sentido, se corrobora que la solicitud que nos ocupa fue atendida fuera del plazo

legal para hacerlo debido a que la respuesta generada por el Ente Público a la solicitud, la

llevó a cabo el doce de agosto de dos mil once, esto es, dos días posteriores a la fecha de

vencimiento para dar puntual atención a la misma.

Page 30: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

Atendiendo a las consideraciones expuestas hasta el momento, relativas al agravio

identificado con el número i de esta resolución, este Órgano Colegiado determina que el

mismo deviene en fundado al haberse configurado y comprobado la extemporaneidad en

el trámite a la solicitud de información que nos ocupa.

En tal virtud, el Ente Público incumplió con la normatividad de la ley de la materia,

debido a que emitió respuesta a la solicitud que nos ocupa fuera de los plazos

establecidos para ello, por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 93,

fracciones II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, gírese atento oficio a través del cual se da vista a la Contraloría

General del Distrito Federal a efecto de que determine las probables irregularidades en

la atención de la solicitud respecto de la cual se resuelve y determine lo que en derecho

corresponda.

Por los fundamentos y motivos considerados el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto del presente fallo y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y se le ordena que emita una

nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando

inicialmente referido.

Page 31: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe

sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco

días posteriores a que surta efectos la notificación de esta resolución, anexando copia

de las constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento de que, en caso de no

hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente

resolución, con copia certificada del expediente y de este fallo, SE DA VISTA a la

Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que ha derecho

corresponda.

CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

Page 32: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiséis

de octubre de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

Page 33: Entregue la edad de cada uno de los elementos de policías ... · EXPEDIENTE: RR.1571/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

RAYMUNDO CORTÉS CRUZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1571/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

32