ente pÚblico: oficialÍa mayor del gobierno … · expediente: rr.0425/2011 calle de la morena no....

38
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARÍA ELBA IBARRA FALCÓN ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0425/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por María Elba Ibarra Falcón en contra de respuesta emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El siete de marzo de dos mil once, María Elba Ibarra Falcón interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta que emitió la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el dieciséis de febrero de dos mil once, respecto de la solicitud de información que se tuvo por presentada en el sistema electrónico INFOMEX”, el primero de febrero del dos mil once, a la cual correspondió el folio 0114000018811, en la que requirió en copia simple lo siguiente: “… 1.Se solicita copia simple del acta o documento generado por Comité del Patrimonio Inmobiliario, en su sesión extraordinaria décimo séptima, celebrada el 30 de septiembre de 2010, en donde se acordó realizar la desincorporación de los inmuebles ubicados en avenida Deportivo Reynosa (Eje 5 Norte) y avenida San Pablo, así como Deportivo Reynosa y Matlacoatl, Colonia Santa Bárbara en la Delegación Azcapotzalco, conocidos como Deportivo Reynosa y Alameda Norte. 2. Se solicita copia simple del acta o documento emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario, en su sesión extraordinaria décimo séptima, celebrada el 30 de septiembre de 2010, en donde se acordó realizar la desincorporación del inmueble ubicado en calle Cananea L4, unidad habitacional El Rosario, entre la avenida De las Culturas y avenida Del Rosario (antes Ejido San Martín Xochináhuac) en la Delegación Azcapotzalco. 3. Especificar el valor de los tres predios según lo determinó la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario a través de la Dirección de Avalúos y entregar copia simple del avalúo de cada uno de ellos. …” (sic)

Upload: nguyendang

Post on 29-Sep-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MARÍA ELBA IBARRA FALCÓN

ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0425/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por María Elba Ibarra Falcón en contra de

respuesta emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El siete de marzo de dos mil once, María Elba Ibarra Falcón interpuso ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta que emitió la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal, el dieciséis de febrero de dos mil once, respecto de la

solicitud de información que se tuvo por presentada en el sistema electrónico

“INFOMEX”, el primero de febrero del dos mil once, a la cual correspondió el folio

0114000018811, en la que requirió en copia simple lo siguiente:

“… 1.Se solicita copia simple del acta o documento generado por Comité del Patrimonio Inmobiliario, en su sesión extraordinaria décimo séptima, celebrada el 30 de septiembre de 2010, en donde se acordó realizar la desincorporación de los inmuebles ubicados en avenida Deportivo Reynosa (Eje 5 Norte) y avenida San Pablo, así como Deportivo Reynosa y Matlacoatl, Colonia Santa Bárbara en la Delegación Azcapotzalco, conocidos como Deportivo Reynosa y Alameda Norte. 2. Se solicita copia simple del acta o documento emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario, en su sesión extraordinaria décimo séptima, celebrada el 30 de septiembre de 2010, en donde se acordó realizar la desincorporación del inmueble ubicado en calle Cananea L4, unidad habitacional El Rosario, entre la avenida De las Culturas y avenida Del Rosario (antes Ejido San Martín Xochináhuac) en la Delegación Azcapotzalco. 3. Especificar el valor de los tres predios según lo determinó la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario a través de la Dirección de Avalúos y entregar copia simple del avalúo de cada uno de ellos.

…” (sic)

Page 2: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el dieciséis de febrero de dos

mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

“… Respuesta Información solicitada … Contiene información clasificada como reservada, con fundamento en el artículo 37 fracción X y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

Archivos adjuntos de respuesta

0114000018811_pag001.jpg

0114000018811_pag002.jpg …” (sic)

Los archivos anexos a la respuesta contienen el oficio OM/DEIP/0638/2011 del dieciséis

de febrero de dos mil once, emitido por la Directora Ejecutiva de Información Pública de

la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y dirigido a la hoy recurrente, el cual

en lo conducente señala:

“… Con relación a su solicitud de acceso a la información pública con Folio Infornex 0114000018811, se le informa lo siguiente: 1.- "Copia simple del Acta o documento generado por el Comité de Patrimonio inmobiliario en su Sesión Extraordinaria Décimo Séptima de fecha 30 de septiembre del 2010, en donde se acordó realizar la desincorporación de los inmuebles ubicados en Avenida Deportivo Reynosa (eje 5 norte) y Avenida San Pablo, así como Deportivo Reynosa y Matacoatl, Colonia Santa Bárbara en la Delegación Azcapotzalco, conocido como Deportivo Reynosa y Alameda Norte" 2.- "Copia simple del acta o documento emitido por el Comité de Patrimonio Inmobiliario, en su Sesión Extraordinaria Décimo Séptima de fecha 30 de septiembre del 2010, en donde se acordó realizar la desincoporación del inmueble ubicado en Calle Canal L4, Unidad Habitacional El Rosario, entre Avenida de las Culturas y Avenida del Rosario (antes Ejido San Martín Xochínahuac) en la Delegación Azcapotzalco. Respecto a estos dos puntos, el Acta solicitada, corresponde a un proceso deliberativo respecto a un predio cuyo destino es en beneficio del interés publico, y en virtud de que el

Page 3: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

proceso desincorporatorio no ha sido concluido, no se ha tomado la decisión definitiva, motivo par el cual se ha clasificado como información de acceso restringido en la modalidad de reservada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción X, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Del concepto señalado se infiere que "Es pública toda la información que obra en los archivo de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: X. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva En todos los casos, se deber4 documentar la decisión definitiva;" En ese mismo orden de ideas, el artículo 36, establece: "La información definida por la presente Ley como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones señaladas en el presente capitulo La información únicamente podrá ser "clasificada como reservada mediante resoluci0n fundada y motivada en la que, a partir de elementos objetivos o verificables pueda identificarse una alta probabilidad e dañar el interés público protegido. No podrá ser clasificada como información de acceso restringido aquella que no se encuentre dentro de las hipótesis que expresamente señala la presente Ley" Por lo anterior, se considera que la información solicitada debe gozar del carácter de información reservada, ya que al hacer del conocimiento del solicitante el acta de la Décimo Séptima, Sesión Extraordinaria del Comité de Patrimonio Inmobiliario celebrada el 30 de septiembre de 2010, podría influir en la toma de decisiones, y podría verse afectado el interés público. Para efectos del artículos 42, de la Ley invocada ha sido por un periodo de siete años o hasta en tanto desaparecen las causa que motivaron su restricción, y la autoridad responsable de su conservación guarda y custodia es el Director General de Patrimonio Inmobiliario. Asimismo, debido a que su clasificación se enmarca dentro de la hipótesis del artículo 37, fracción X, de la Ley Transparencia y Accesos a la Información Pública del Distrito Federal, el Comité de Transparencia de la Oficialía Mayor, en su sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de febrero de 2011, confirmó su clasificación, por lo que no es posible atender favorablemente su petición. 3.- “Especificar el valor de los tres predios según lo determinó la dirección General de Patrimonio inmobiliario a través de la Dirección de Avalúos y entregar copia simple de cada uno de ellos”

Page 4: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

Dicho avalúos no han sido requeridos por la Dependencia responsable, razón por la cual no han sido generados, por lo que no se cuanta con la información requiere. En términos de los Artículos 76,77, y 78, de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de no estar conforme con la presente respuesta, podrá interponer un Recurso de Revisión ante el instituto de acceso a la Información Pública del DF de manera directa o por medio electrónico, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la presente notificación. …” (sic)

En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada Negativa de información por reserva de siete años a una solicitud de información realizada a la Oficialía Mayor. La respuesta se entrega el 16 de febrero del 2011. (Anexo oficio de respuesta). 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Oficialía Mayor Del Gobierno del Distrito Federal

6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna El día 31 de enero del 2011 ingresé por medio del sistema Infomex una solicitud de información á la Oficialía Mayar pidiendo conocer lo siguiente: [Transcribe solicitud de información] El oficio que me fue otorgado el 16 de febrero del 2011 se me informó: 1. Se considera que la información solicitada debe gozar de carácter reservada ya que el hacer del conocimiento del solicitante las Actas de la décimo séptima sesión extraordinaria del Comité del Patrimonio Inmobiliario celebrada el 30 de septiembre del 2010 podría influir en la toma de decisiones y podría verse afectado el interés público. Para efectos el Artículo 42 de la Ley, se reserva ha sido por siete años o hasta en tanto desaparezcan las causas que motivaron su restricción. y la autoridad responsable de su conservación, guardia y custodia es el director general de Patrimonio Inmobiliario. Dara clasificar la información como de acceso restringido en la modalidad de reservada, las autoridades argumentan que todavía se encuentran en un proceso deliberativo con respecto, a un predio y que el proceso de desincorporación no ha concluido y no se ha tomado la decisión definitiva.

Page 5: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

Sin embargo, a pesar de que la dependencia señala que sólo se encuentra en ese caso un predio, no se señala cuál es ni se entrega la información de los otros inmuebles desincorporados que no están en ese caso. Las autoridades argumentan que el proceso de desincorporación aún no concluye, sin embrago, este proceso es parte de dos acuerdos para formar los Sistemas de Actuación por Cooperación "Foro-Estadio Azcapotzalco" y Universidad CNCI/GDF" que el Gobierno del Distrito Federal ya publicó en la Gaceta de Gobierno del DF el día 14 de diciembre del 2010. En todo caso, se requiere que la dependencia explique en qué parte del proceso se encuentran y se solicita que se notifique y entregue la información en cuánto éste haya terminado. 2. Como respuesta al punto 3 de mi petición se señala que no se cuenta con la información, sin embargo, resulta poco explicable; cómo el Comité de Patrimonio Inmobiliario dependiente de la Oficialía Mayor no supo el valor de los predios antes de desincorporarlos del Patrimonio de la Ciudad de México para aportarlos al Sistema de Actuación por Cooperación para los proyectos denominados "Foro-Estadio Azcapotzalco" y "Universidad CNCIIGDF". Se solicita que se notifique y entregue la información en cuánto éste haya realizado los avalúos. 7. Agravios que le causa el acto resolución impugnada La negativa y reserva de la información atenta contra mi derecho a tener acceso a la información clara y precisa del Gobierno del Distrito Federal, derecho que se me garantiza a través del Artículo Sexto de la Constitución, además de que es contrario al principio de Máxima Publicidad. …” (sic)

La particular envío vía correo electrónico, como anexo a su escrito inicial los siguientes

medios de convicción:

Copia simple del oficio OM/DEIP/0638/2011 del dieciséis de febrero de dos mil once, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y dirigido a la recurrente.

II. El diez de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

Page 6: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

revisión, así como las documentales exhibidas por la recurrente y precisadas en el

resultando anterior y las obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”, relativas a la

solicitud de información con folio 0114000018811, mismas que se describen a

continuación:

Impresión de pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, “Avisos del Sistema”, con el apartado “Historial de la solicitud” del sistema electrónico “INFOMEX”, “Documenta la respuesta de información clasificada”, “Confirma respuesta de información clasificada”, “Acuse de información clasificada”.

Copia simple del oficio OM/DEIP/0638/11 del dieciséis de febrero de dos mil once, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y dirigido a la recurrente.

Asimismo, a través de dicho acuerdo se ordenó requerir al Ente Público para que

rindiera el informe de ley respectivo, y como diligencia para mejor proveer, se requirió al

Ente Público a efecto de que en un plazo de cinco días hábiles, remitiera copia simple

de la información y documentos cuya reserva fue informada a la ahora recurrente, así

como el acta de la Sexta Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia de la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal, celebrada el dieciséis de febrero de dos mil

once, e informara el estado que guarda el proceso de desincorporación que refiere el

oficio de respuesta.

Dicho acuerdo fue notificado a la hoy recurrente el quince de marzo de dos mil once, en

el correo electrónico señalado para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/0411/2011 notificado el quince de marzo de

dos mil once, se requirió al Ente Público a efecto de que rindiera el informe de ley a que

Page 7: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

se refiere el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

IV. El veinticuatro de marzo del dos mil once, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto, el oficio OM/DEIP/1309/2011 del veintitrés de de

marzo de dos mil once, a través del cual la Directora Ejecutiva de Información Pública

de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, rindió el informe de ley que le fue

requerido, en el cual señaló lo siguiente:

“… INFORME DE LEY

La hoy recurrente con fecha 31 de enero de 201 1, ingresó solicitud de información pública, mediante el Sistema Electrónico de Información INFOMEX-DF, con número de folio 01 14000018811, que se planteó en los siguientes términos: [Transcribe solicitud de información]

DESCRIPCIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE IMPUGNA:

Como lo menciona la interesada en el Recurso de Revisión interpuesto, dicha petición fue desahogada por la Dirección Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, mediante diverso OM/DEIP/0638/2011, fechado el día 16 de febrero del año en curso, mediante el cual se le informó que por lo que respecta a los dos primeros puntos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ha clasificado como información de acceso restringido en la modalidad de reservada, en razón de que el Acta solicitada, corresponde a un proceso deliberativo no concluido, respecto a un predio cuyo destino es en beneficio del interés público. Así mismo, por lo que se refiere al último punto de la solicitud aludida, se hizo del conocimiento de la recurrente que no se contaba con la información requerida, ya que no se han generado los Avalúos, en razón de que la Dependencia responsable no ha hecho la solicitud correspondiente. Inconforme con la respuesta emitida, la solicitante interpone Recurso de Revisión, señalando como acto de Autoridad, la Negativa de información por reserva de siete años a una solicitud de información realizada a la Oficialía Mayor. (sic); y refiriendo como concepto de agravio que se atenta a su derecho de acceso a la información clara y precisa del Gobierno del Distrito Federal, mismo que se garantiza en el Artículo Sexto de la Constitución, además de ser contrario al principio de Máxima Publicidad.

Page 8: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

RESPUESTA: Inicialmente debe mencionarse que la Oficialía Mayor del Distrito Federal, encuentra su marco normativo en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en el artículo 27 del Reglamento Interior de este último Ordenamiento. Por lo que se refiere al primer considerando de la hoy recurrente, que al efecto señala: En el oficio que me fue otorgado el 16 de febrero de 2011 se me informó: 1. Se considera que la información solicitada debe gozar de carácter reservada ya que al hacer del conocimiento del solicitante las Actas de la décimo séptima sesión extraordinaria del Comité de Patrimonio Inmobiliario celebrada el 30 de septiembre del 2010 podría influir en la toma de decisiones y podría verse afectado el interés público. Para efectos el Artículo 42 de al Ley, su reserva ha sido por siete años o hasta en tanto desaparezcan las causas que motivaron su restricción, y la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia es el Director General de Patrimonio Inmobiliario. Para clasificar la información como de acceso restringido en la modalidad de reservada, las autoridades argumentan que todavía se encuentran en un proceso deliberativo con respecto a un predio y que el proceso de desincorporación no ha concluido y no se ha tomado la decisión definitiva. Sin embargo, a pesar de que la dependencia señala que solo se encuentra en ese caso un predio, no se señala cuál es ni se entrega la información de los otros inmuebles desincorporados que no están en ese caso. Las autoridades argumentan que el proceso de desincorporación aún no concluye, sin embargo, este proceso es parte de dos acuerdos para formar los Sistemas de Actuación por Cooperación "Foro Estadio Azcapotzalco" y "Universidad CNCI/GDFU que el Gobierno del Distrito Federal ya publicó en la Gaceta de Gobierno del DF el día 14 de diciembre de 2010. En todo caso, se requiere que la dependencia explique en qué parte del proceso se encuentran y se solicita que se notifique y entregue la información en cuanto éste haya terminado. Al respecto, le manifiesto que los Acuerdos dictaminados por el Pleno del Comité del Patrimonio Inmobiliario, no llevan implícito su cumplimiento, requiere de una serie de trámites. Al presentar un asunto ante dicho Órgano Colegiado, sólo se inicia el procedimiento, mismo que concluye según sea el caso en un contrato, decreto, acta de asignación, emisión de un permiso administrativo temporal revocable, etc.

Page 9: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

En el caso que nos ocupa, el Acta en alusión forma parte de un procedimiento desincorporatorio, mismo que se concretiza una vez emitido el decreto desincorporatorio, el cual aún no ha sido publicado en la Gaceta del Distrito Federal. A mayor abundamiento, si bien es cierto el Pleno del Comité del Patrimonio Inmobiliario dictaminó procedente las operaciones inmobiliarias, y ambas convergen en un mismo polígono, no ha concluido el procedimiento respectivo, es menester su formalización; razón por la cual su divulgación no resulta procedente, ya que aún no se encuentran concluidos los procesos que autoricen su aportación al Sistema de Actuación por Cooperación. Por otro lado, es importante destacar que como condición sine qua non todos los asuntos que se someten al Pleno del Comité de Patrimonio Inmobiliario, están sujetos a un proceso deliberativo. Razón por la cual, nos encontramos en el supuesto previsto en el artículo 37 fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que dentro del cuerpo del Acta se encuentran vertidos los comentarios emitidos por los miembros de dicho Órgano Colegiado, quienes en su calidad de representantes de cada una de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Central del Distrito Federal, exponen, definiendo la aprobación o no de cada uno de los asuntos que se sometieron a consideración del Pleno del Comité de Patrimonio inmobiliario en la sesión citada. Ahora bien, la hoy recurrente en su segundo considerando, manifiesta: 2. Como respuesta al punto 3 de mi petición señala que no se cuenta con la información, sin embargo, resulta poco explicable; como el Comité de Patrimonio inmobiliario dependiente de la Oficialía Mayor no supo el valor de los predios antes de desincorporarlos del Patrimonio de la Ciudad de México para aportarlos al sistema de Actuación por Cooperación para los proyectos denominados Foro Azcapotzalcoꞌ la Universidad CNCI/GDF. . . . . . .ꞌ Al respecto, como se refirió en párrafos anteriores, con la autorización por parte del Pleno del Comité del Patrimonio Inmobiliario se dictamina procedente la operación inmobiliaria, iniciando con ello el proceso desincorporatorio. Asimismo, si bien es cierto que con fundamento en el artículo 33, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario es la encargada de dirigir y coordinar el Sistema de Valuación de Bienes del Gobierno del Distrito Federal, también lo es que de conformidad con la Circular Uno en su considerando 1 1.1 2.4 se menciona que:

Page 10: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

11.12.4 Todo dictamen valuatorio que la DGPI practique obliga a la Delegación solicitante, a realizar el pago de los servicios correspondientes que el mismo origine, derivado de las tarifas autorizadas por la Tesorería del Distrito Federal. Conforme a las políticas de operación que establece la DGPI, todos los avalúos y justipreciaciones de renta que se soliciten a ésta, deberán tramitarse mediante el formato "Solicitud de Servicios" que contendrá la base informativa que la propia solicitud señale. Al mismo tiempo, le informo que después de una revisión exhaustiva en los archivos existentes en la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, y conforme a los datos de ubicación proporcionados, se reitera que a la fecha, no obra Dictamen Valuatorio alguno que determine el valor de los tres predios de referencia, ubicados en Av. Deportivo Reynosa (Eje 5 Norte) y Av. San Pablo; Deportivo Reynosa y Matlacóatl, ambos en la Colonia Santa Bárbara, conocidos como Deportivo Reynosa yAlameda Norte, así como del predio ubicado en Calle Cananea L4 (sic), Unidad Habitacional El Rosario, entre Avenida de la Culturas y Avenida del Rosario (antes Ejido San Martín Xochinahuac), los tres en la Delegación Azcapotzalco. No omito mencionar que, esta Dirección emite los Dictámenes Valuatorios conforme a las solicitudes de servicio que realiza la Administración Pública del Distrito Federal. Cabe señalar, que por lo que corresponde a la participación de ésta Dirección General, en el proceso desincorporatorio; con fecha 15 de diciembre de 2010, mediante Oficio DGPI/4780/2010, se solicitó al Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, iniciará los trámites correspondientes tendientes a la elaboración y publicación del Decreto Desincorporatorio, al respecto me permito remitir copia de los oficios en comento, haciendo hincapié en que no ha concluido derivado de que no ha sido publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Por lo anterior, es improcedente el agravio hecho valer por la recurrente, en el sentido de que no se atenta a su derecho de acceso a la información, toda vez que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 4, fracción IX, determina que debe entenderse como información pública todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, Óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico QUE SE ENCUENTRE EN PODER DE LOS ENTES PÚBLICOS y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido, siendo el caso que las documentales requeridas por la C. María Elba lbarra Falcón, se ha considerado como información RESERVADA, y por lo tanto no es posible atender lo pretendido. En el mismo tenor, la fracción III, del precepto antes mencionado, consigna que el Derecho de Acceso a la Información Pública, es la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información GENERADA, ADMINISTRADA O EN PODER DE LOS ENTES PÚBLICOS, en los términos de la propia Ley.

Page 11: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

Así mismo, cabe señalar que es improcedente el recurso interpuesto por la C. María Elba lbarra Falcón, toda vez que la respuesta objeto de la impugnación, no cae en el supuesto previsto en el artículo 77, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tal y como se demuestra con el Oficio OM/DEIP/0638/11, se emitió una respuesta al solicitante en tiempo y forma.

P R U E B A S 1. Copia del Oficio DGP1/532/2011, emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. 2. Copia del Oficio OM/DEIP /0638/2011, emitido por la Dirección Ejecutiva de Información Pública. 3. Instrumental de Actuaciones, en todo lo que favorezca a este Ente público. 4. Presuncional, en su doble aspecto de legal y humana, en todo lo que favorezca a esta Dependencia. …” (sic)

A dicho informe, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

Copia simple del oficio DGPI/532/2011 del diez de febrero de dos mil once, suscrito por el Director General de Patrimonio Inmobiliario y dirigido a la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

Copia simple del oficio OM/DEIP/0638/11 del dieciséis de febrero de dos mil once, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y dirigido a la recurrente.

Copia simple del Acta de la Décima Séptima Sesión (17-E/2010) Extraordinaria del Comité de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal.

Copia simple del oficio DGP1/4780/2011 del quince de diciembre de dos mil once, suscrito por el Director General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y dirigido al Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

Copia simple del oficio DGPI/4781/2011 del quince de diciembre de dos mil once, suscrito por el Director General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor Gobierno del Distrito Federal y dirigido al Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Page 12: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

Copia simple del “ACTA DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA OFICIALIA MAYOR”.

V. Mediante acuerdo del veintinueve de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el

informe de ley que le fue requerido, así como por admitidas las documentales

precisadas en el Resultando IV, y en relación a los documentales requeridas como

diligencia para mejor proveer, el Acta de la Décima Séptima Sesión Extraordinaria del

Comité del Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal, la que quedó en

resguardo de la Dirección sin estar disponibles en el expediente, en atención a lo

previsto por el artículo 80, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, asimismo, se ordenó dar vista a la recurrente

con el informe de ley, para que en el plazo de cinco días hábiles manifestara lo que a su

derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el primero de abril de dos mil once, al Ente

Público a través de los estrados de este instituto; y a la recurrente en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

VI. Mediante acuerdo del catorce de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley, sin que hubiera formulado consideración alguna al respecto. En tal

virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró

precluído su derecho para tal efecto.

Page 13: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

Del mismo modo, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que

formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a la partes el veintiséis de abril de dos mil once, al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

VIII. El veintiocho de abril de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto, el oficio DGP1/1486/2011 de la misma fecha, a través del cual el Ente

Público formuló sus alegatos reiterando en esencia el contenido de su informe de ley.

IX. Mediante acuerdo del seis de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público formulando

alegatos; no así a la recurrente quien no formuló consideración alguna al respecto. En

tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, de conformidad con el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y

Page 14: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el expediente, se advierte que el Ente

recurrido al rendir su informe de ley manifestó que era improcedente el recurso de

revisión por no encuadrar en la hipótesis prevista por el artículo 77, fracción VIII, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En tal

virtud, este Órgano Colegiado considera conveniente citar lo dispuesto en dicho

artículo:

Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas: …

Page 15: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

VIII. Contra la falta de respuesta del Ente Público obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en esta Ley;

Del dispositivo legal transcrito se desprende que una de las hipótesis de procedencia

del recurso de revisión es en contra de la falta de respuesta del Ente Público a la

solicitud de información que le fue formulada, dentro de los plazos establecidos en la

ley.

En ese sentido, cabe mencionar que del análisis integral del escrito inicial no se advirtió

que la recurrente haya referido que el Ente Público hubiera sido omiso en dar respuesta

a su solicitud de información (supuesto regulado en la fracción VIII, del artículo 77 de la

ley de la materia), sino que se inconformó por “… La negativa y reserva de la

información…”, es decir, de la clasificación de la información y de la falta de entrega de

los documentos requeridos.

Cabe mencionar que los agravios manifestados por la recurrente en su escrito inicial,

encuadran en las hipótesis de procedencia establecidas en el artículo 77, fracciones I y

III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

mismas que a la letra establecen:

Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas: I. La negativa de acceso a la información; … III. La clasificación de la información como reservada o confidencial; …

Del precepto legal transcrito se desprende que el recurso de revisión es procedente en

contra de la negativa de acceso a la información y la clasificación de dicha información

como reservada o confidencial.

Page 16: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

Por lo anterior, lo requerido por el Ente Público en el sentido de declarar improcedente

el recurso resulta infundado.

Este Órgano Colegiado no advierte que se actualice alguna de las causales de

improcedencia o sobreseimiento previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria, en consecuencia

se procede a entrar al estudio de fondo del recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente, se

desprende que la resolución consiste substancialmente en determinar si la respuesta

impugnada, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la recurrente y

en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada de

conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

responder la solicitud de la recurrente se realizará en un primer apartado y en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. Del contenido de la solicitud de información que dio origen al presente

recurso de revisión, se advierte que la particular requirió copia simple:

a) Del acta o documento generado por Comité del Patrimonio Inmobiliario, en su Décima Séptima Sesión Extraordinaria, celebrada el treinta de septiembre de dos mil diez, en donde se acordó realizar la desincorporación de los inmuebles ubicados en la Avenida Deportivo Reynosa (Eje 5 Norte) y Avenida San Pablo, así como el Deportivo Reynosa y Matlacoatl, Colonia Santa Bárbara en la Delegación Azcapotzalco, conocidos como Deportivo Reynosa y Alameda Norte.

Page 17: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

b) Del acta o documento emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario, en su Décima Séptima Sesión Extraordinaria, celebrada el treinta de septiembre de dos mil once, en donde se acordó realizar la desincorporación del inmueble ubicado en calle Cananea L4, Unidad Habitacional El Rosario, entre la Avenida De las Culturas y Avenida Del Rosario (antes Ejido San Martín Xochináhuac) en la Delegación Azcapotzalco.

c) Especificar el valor de los tres predios según lo determinó la Dirección General

de Patrimonio Inmobiliario a través de la Dirección de Avalúos y del avalúo de cada uno de ellos.

En respuesta, el Ente Público informó que los requerimientos a) y b) correspondían a un

proceso deliberativo respecto a un predio cuyo destino era en beneficio del interés

público, y dicho proceso no había concluido, toda vez que no se había tomado la

decisión definitiva, motivo por el cual se clasificó como información de acceso

restringido en la modalidad de reservada en términos de lo dispuesto en el artículo 37,

fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal. Asimismo, en relación al requerimiento c) informó que los avalúos no habían

sido requeridos por la dependencia responsable, razón por la cual no habían sido

generados, por lo que no se contaba con dicha información.

En su escrito inicial, la recurrente se manifestó agraviada por:

1.- La negativa de entrega de información, debido a que el Ente Público clasificó la información como reservada, por siete años. 2.- Resulta poco explicable cómo el Comité de Patrimonio Inmobiliario, no sabe el valor de los predios desincorporados.

Ante dicha inconformidad, al rendir su informe de ley, el Ente Público defendió la

legalidad de su respuesta en los siguientes términos:

Page 18: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

Que los acuerdos dictaminados por el Pleno del Comité del Patrimonio Inmobiliario, no llevan implícito su cumplimiento, pues requieren de una serie de trámites. Al presentar un asunto ante dicho Órgano Colegiado, sólo se inicia el procedimiento, mismo que concluye según sea el caso en un contrato, decreto, acta de asignación, emisión de un permiso administrativo temporal revocable, etc.

Que el Acta de la Décima Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Patrimonio Inmobiliario, forma parte de un procedimiento desincorporatorio, mismo que se concretiza una vez emitido el decreto desincorporatorio, y aún no había sido publicado en la Gaceta del Distrito Federal.

Que si bien es cierto el Pleno del Comité del Patrimonio Inmobiliario dictaminó procedente las operaciones inmobiliarias, y ambas convergen en un mismo polígono, esté no había concluido, razón por la cual su divulgación no resultaba procedente, ya que aún no se encontraban concluidos los procesos que autorizan su aportación al Sistema de Actuación por Cooperación y además está sujeto a un proceso deliberativo.

Que se actualizaba lo establecido en el artículo 37, fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que dentro del cuerpo del acta se encontraban vertidos comentarios emitidos por los miembros del mismo.

Que si bien es cierto que con fundamento en el artículo 33, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario es la encargada de dirigir y coordinar el Sistema de Valuación de Bienes del Gobierno del Distrito Federal, también lo es que de conformidad con la Circular Uno en su considerando 1 1.1 2.4, todo dictamen valuatorio, obliga a la delegación solicitante, a realizar el pago de los servicios correspondientes que el mismo origine, derivado de las tarifas autorizadas por la Tesorería del Distrito Federal.

Que conforme a las políticas de operación que establece la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, todos los avalúos y justipreciaciones de renta que se soliciten a ésta, deberán tramitarse mediante el formato “Solicitud de Servicios” que contendrá la base informativa que la propia solicitud señale.

Asimismo, informó que después de una revisión exhaustiva en los archivos existentes en la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, y conforme a los datos de ubicación proporcionados, no obra dictamen valuatorio alguno que

Page 19: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

determine el valor de los tres predios, ubicados en Av. Deportivo Reynosa (Eje 5 Norte) y Av. San Pablo; Deportivo Reynosa y Matlacóatl, en la Colonia Santa Bárbara, conocidos como Deportivo Reynosa y Alameda Norte, así como del predio ubicado en Calle Cananea L4, Unidad Habitacional El Rosario, entre Avenida de la Culturas y Avenida del Rosario (antes Ejido San Martín Xochinahuac) en la Delegación Azcapotzalco.

Informó que por lo que corresponde a la participación de esa Dirección General, en el proceso desincorporatorio, el quince de diciembre de dos mil once, mediante el oficio DGPI/4780/2010, se solicitó al Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que iniciará los trámites correspondientes tendientes a la elaboración y publicación del Decreto Desincorporatorio.

Expuestas las posturas de las partes, el Pleno de este Instituto procede a analizar la

legalidad de la respuesta recaída a la solicitud motivo del presente recurso de revisión,

a fin de determinar, en razón del agravio expresado, si el Ente Público garantizó el

derecho de acceso a la información pública de la particular.

En atención los agravios hechos valer por la recurrente y lo manifestado por el Ente

recurrido en su informe de ley, así como en sus alegatos, se debe determinar:

1.- Si fue correcta la clasificación de la información consistente en el acta de la Décimo Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, como información de acceso restringido en modalidad de reservada, en términos del artículo 37, fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 2.- Si el Ente Público, cuenta con facultades, para efecto de poder entregar la información relativa a los avalúos realizados a los predios antes referidos.

Previo a resolver lo anterior, se estima conveniente mencionar que este Instituto requirió

como diligencia para mejor proveer los documentos reservados por el Ente Público y el

Acta de la Sexta Sesión Ordinaria de su Comité de Transparencia, las cuales remitió

Page 20: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

para los efectos conducentes, por lo que el estudio se realizará teniendo en cuenta el

contenido de los documentos enviados.

Asimismo, resulta necesario mencionar que la información requerida en los incisos a) y

b) por la hoy recurrente, corresponden a la misma acta del Comité de Patrimonio

Inmobiliario.

Realizada la anterior precisión, para determinar a cuál de las partes asiste la razón, es

necesario entrar al estudio del punto primero mencionado con anterioridad, para lo cual

se debe considerar lo establecido en el artículo 37, fracción X de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo cual en lo

conducente señala:

Artículo 37.- Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: … X. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. En todos los casos, se deberá documentar la decisión definitiva; …

Del citado artículo anterior, se desprende que la información que se pretenda clasificar

bajo dicho supuesto, debe cumplir con las siguientes condiciones:

Contener opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte de un proceso deliberativo de los servidores públicos.

Que su divulgación pueda influenciar un proceso de toma de decisión que afecte al interés público.

Que en dicho proceso deliberativo no se haya tomada una decisión definitiva.

Page 21: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

En este entendido es necesario determinar si la información contenida en el Acta de la

Décima Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito

Federal encuadra en las hipótesis antes mencionadas.

Para lo cual, teniendo a la vista copia simple del Acta de dicha Sesión, se advierte que

en el punto número 1 del Orden del Día se presentó un asunto de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda, relativo a la aprobación de la desincorporación y posterior

aportación Ad-Corpus, de la fracción del predio ubicado en Avenida Deportivo Reynosa

(Eje 5 norte) y Calle San Pablo, y fracción del predio ubicado en Avenida Deportivo

Reynosa (Eje 5 norte) y Calle Matlacoatl de la Colonia Santa Bárbara, Delegación

Azcapotzalco; a lo cual dicho Comité en términos de lo dispuesto en los artículos 14 y

15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictaminó

procedente que el Gobierno del Distrito Federal realizara la desincorporación de los

bienes de dominio público referidos, para su posterior aportación Ad-Corpus, al

Fideicomiso del Sistema de Actuación por Cooperación denominado “Foro-Estadio-

Azcapotzalco”.

Continuando en este orden en el punto 2 se presentó otro asunto de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda, el cual tuvo por objeto la aprobación para la

desincorporación y aportación del predio propiedad del Gobierno del Distrito Federal,

ubicado en Avenida Cananea L4, Colonia Unidad Habitacional El Rosario, entre

Avenida de las Culturas y Avenida Del Rosario, Delegación Azcapotzalco, a lo cual

dicho Comité en términos de los dispuesto en los artículos 14 y 15, fracción I de la Ley

del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictaminó procedente que el Gobierno

del Distrito Federal realizara la desincorporación del bien.

Asimismo, en dicha Acta se advierte que se sometieron a consideración de dicho

Comité, cinco asuntos de la Oficialía Mayor, el identificado con el número 1

Page 22: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

correspondió a la compra de predios propiedad de personas físicas, advirtiéndose la

existencia de domicilios particulares, así como el nombre de los propietarios de

los predios a adquirirse, información que se estima clasificada en su carácter de

confidencial, por contener datos personales, en términos de los artículos 38, fracción I

en relación con el 4, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal. Cabe precisar, que el presente caso también fue

dictaminado procedente.

Los puntos 2, 3, 4 y 5 de los asuntos presentados por la Oficialía Mayor,

correspondieron a la renuncia de un Permiso Temporal Revocable y el otorgamiento de

otros cuatro, respecto de los cuales dicho Comité de Patrimonio Inmobiliario, en

términos de lo dispuesto en los artículos 14 y 15, fracción I de la Ley del Régimen

Patrimonial y del Servicio Público, dictaminó la procedencia de su otorgamiento.

Visto lo anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. En términos del artículo 14 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público el Comité de Patrimonio Inmobiliario es un órgano colegiado de la Administración, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar y dictaminar los actos jurídicos o administrativos que realicen las dependencias, entidades y órganos desconcentrados sobre los inmuebles propiedad del Distrito Federal.

2. En términos del artículo 15, fracción I de dicho ordenamiento, dentro de las atribuciones del Comité de Patrimonio Inmobiliario se encuentra la relativa a conocer y acordar las solicitudes de enajenaciones, adquisiciones, desincorporaciones, expropiaciones, permutas, donaciones, Permisos Administrativos Temporales Revocables, y los demás actos jurídicos que incidan en el Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Distrito Federal.

De lo antes mencionado, se concluye que tal y como lo refirió el Ente Público, existe un

“proceso deliberativo de las operaciones inmobiliarias”, el cual se da dentro del Comité

Page 23: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

de Patrimonio Inmobiliario, el que como se ha visto, tiene como función principal

dictaminar los actos jurídicos o administrativos sobre los inmuebles propiedad del

Distrito Federal, acordando las solicitudes de desincorporación, adquisición y

Permisos Temporales Revocables (entre otras) que incidan en el Patrimonio

Inmobiliario de la Administración Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, al revisar el Acta de la Décima Séptima Sesión Extraordinaria de dicho

Comité, se pudo advertir claramente que en ella se expusieron puntos de vista,

opiniones y recomendaciones de sus integrantes, principalmente del representante de

la Contraloría General del Distrito Federal, sobre los actos que se sometieron a

consideración del Comité.

Pese a lo anterior, resulta evidente que el proceso deliberativo llevado a cabo para

determinar la procedencia de cada uno de los puntos sometidos a consideración del

Comité de Patrimonio Inmobiliario para su dictaminación, fue concretado al momento de

emitirse el voto correspondiente y dictaminarse la procedencia de los mismos,

formalizándose las decisiones respectivas a través del acta correspondiente

debidamente firmada por los integrantes.

Dicho de otro modo, el “proceso deliberativo de las operaciones inmobiliarias” (como le

denominó el Ente recurrido), en el ámbito de competencia del Comité de Patrimonio

Inmobiliario se encuentra concluido, pues la decisión definitiva de dicho Comité existe

desde el treinta de septiembre de dos mil diez, en la que con fundamento en los

artículos 14 y 15, fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público,

dictaminó como procedentes los siete casos que fueron sometidos en esa fecha a su

consideración, de tal suerte que la información relativa a la citada sesión del Comité no

encuadra en la hipótesis de restricción prevista en la fracción X, del artículo 37 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo cual el

Page 24: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

Ente Público debió proporcionar la información requerida en los contenidos de

información identificados en los incisos a) y b) de la solicitud de información.

A mayor abundamiento, de la lectura del Acta no se advierte que la información

contenida en ella pueda ser considerada como información de acceso restringido en su

modalidad de reservada, en virtud de que se refiere al otorgamiento de autorizaciones y

permisos a favor de particulares que realizaran el aprovechamiento de bienes

inmuebles propiedad del Distrito Federal, por lo que constituye información de interés

público, y de la que los entes públicos deben rendir cuentas a la ciudadanía, de manera

tal que se pueda valorar del desempeño de éstos y el ejercicio de los recursos públicos,

buscando favorecer en todo momento la publicidad de los actos de gobierno, por lo que

se puede afirmar que la información contenida en el Acta de la Décimo Séptima Sesión

Extraordinaria del Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal no encuadra en

la hipótesis contenidas en el artículo 37 fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, ya que si bien se trata de un proceso

deliberativo de toma de decisión de los servidores públicos, esté ya fue culminado al

adoptar la decisión definitiva en dicha sesión, por lo que el contenido del documento

antes mencionado constituye información pública.

Sin embargo, no pasa inadvertido para este Órgano Colegiado que en la sesión del

interés de la particular hay información de carácter confidencial, consistente en los

datos personales referidos en el punto número 1 de los asuntos correspondientes a la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, relativo a la adquisición de predios

propiedad de particulares, donde se aluden los nombres completos de dichas personas

y sus domicilios, así como datos concernientes a su vida privada, mismos que

constituyen información de acceso restringido en su modalidad de confidencial de

conformidad con los artículos 4, fracciones II y VII y 38 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con los diversos 2,

Page 25: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

tercer párrafo y 16, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito

Federal, en el entendido de que el tratamiento de los datos personales referidos

requiere del consentimiento de sus titulares, por lo tanto, resulta procedente ordenarle

al Ente Público que elabore una versión pública de la información requerida,

resguardando la información confidencial que contenga, siguiendo el procedimiento

establecido en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

De lo analizado hasta este momento se puede concluir que el agravio primero de la

hoy recurrente, resulta fundado.

Visto que procede la entrega de la información a través de una versión pública, resulta

conveniente verificar si el Ente Público ajustó su actuación a los procedimientos

previstos por la ley de la materia para los casos de negar la información por

considerarla de acceso restringido.

Para tal propósito es conveniente traer a colación los artículos 36, párrafos segundo y

tercero, 41, primer párrafo y 50, en relación con el 42 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como el numeral 9, fracción II

de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos

personales a través del sistema “INFOMEX” del Distrito Federal:

Artículo 36. La información definida por la presente Ley como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones señaladas en el presente capítulo. La información únicamente podrá ser clasificada como reservada mediante resolución fundada y motivada en la que, a partir de elementos objetivos o verificables pueda identificarse una alta probabilidad de dañar el interés público protegido.

Page 26: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

No podrá ser clasificada como información de acceso restringido aquella que no se encuentre dentro de las hipótesis que expresamente señala la presente Ley y en la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal. …

Artículo 41. La información deberá ser clasificada por el Ente Público en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la información. …

Articulo 42. La respuesta a la solicitud de información que se encuentre clasificada como reservada, deberá indicar la fuente de la información, que la misma encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente Ley, que su divulgación lesiona el interés que protege, que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla y estar fundada y motivada, además de precisar las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.

Los titulares de los Entes Públicos deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso restringido a los documentos o expedientes clasificados. …

Artículo 50. En caso de que los documentos solicitados sean de acceso restringido, el responsable de la clasificación deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación al titular del Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver si:

I. Confirma y niega el acceso a la información; II. Modifica la clasificación y concede el acceso a parte de la información; o III. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

El Comité de Transparencia podrá tener acceso a los documentos que se encuentren en poder del Ente Público.

En caso de que la solicitud sea rechazada o negada, la resolución correspondiente deberá comunicarse por escrito al solicitante, dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida aquella, en el lugar o por cualquiera de los medios que haya señalado para oír y recibir notificaciones. La respuesta a la solicitud deberá satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 42 de esta Ley. …

9. La Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los cinco o diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud según se trate de información pública de oficio o de información que no tenga tal carácter, respectivamente. En caso de que en una misma

Page 27: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

solicitud se requieran ambos tipos de información, la respuesta deberá ser registrada en el segundo plazo señalado. Para efectos de este artículo se observará lo siguiente: … II. Si la resolución niega el acceso a la información por estar clasificada como reservada o confidencial, se deberá comunicar y registrar la fundamentación y la motivación de la clasificación respectiva, así como la prueba de daño, tratándose de información reservada, en términos del artículo 42 de la Ley de Transparencia.

En dicha resolución deberá incluirse el acuerdo emitido por el Comité de Transparencia. …

Del estudio sistemático de los dispositivos legales transcritos, se desprende que la

información de acceso restringido en sus modalidades de reservada y confidencial,

deberá clasificarse por el Ente Público en el momento en que se reciba una

solicitud de acceso y mediante resolución fundada y motivada en la que, a partir

de elementos objetivos o verificables, pueda identificarse una alta probabilidad de

dañar el interés público protegido, siempre que dicha información se encuentre

contemplada dentro de las hipótesis que expresamente señala la ley de la materia

(prueba de daño).

Asimismo, el procedimiento previsto por la ley de la materia, consiste en que la unidad

administrativa y, en su caso, la Oficina de Información Pública, como responsables de la

clasificación de la información, deberán remitir de inmediato la solicitud de información,

junto con un oficio en que refiera los elementos necesarios para fundar y motivar

dicha determinación, al titular del Comité de Transparencia, para que dicho órgano

confirme, modifique o revoque la clasificación. Cabe mencionar que la resolución

correspondiente deberá comunicarse por escrito al solicitante, dentro de los diez días

hábiles siguientes de recibida aquella, en el medio que haya señalado para oír y recibir

notificaciones.

Es de señalarse que la respuesta recaída a las solicitudes que traten sobre información

que se encuentre clasificada como reservada, además de estar fundada y motivada,

Page 28: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

deberá realizarse a partir de elementos objetivos y verificables, indicándose las partes

de los documentos que se reservan, y realizando el razonamiento tendiente a demostrar

que su divulgación lesiona el interés que protege, y que el daño que puede producirse

con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla,

además de precisar el plazo de reserva, la fuente de la información, y la designación de

la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.

En este sentido, de la revisión efectuada a las constancias que integran el expediente,

se advierte que el Ente Público siguió el procedimiento establecido en el artículo 50 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para

clasificar la información, al someter el asunto a su Comité de Transparencia, quien

confirmó la clasificación sometida a su conocimiento.

En ese sentido, conviene señalar que el artículo 42 de la ley de la materia señala que la

respuesta de clasificación como información reservada debe cumplir con los siguientes

elementos:

a) Que la misma encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la ley de la materia.

b) Que su divulgación lesione el interés que protege.

c) Que el daño que puede producirse con la publicidad de la información sea mayor que el interés público de conocerla.

d) Estar fundada y motivada.

e) Señalar la fuente de la información.

f) Precisar las partes de los documentos que se reservan.

g) Indicar el plazo de reserva.

h) La designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.

Page 29: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

Ahora bien, por lo que toca al elemento identificado bajo el inciso a), al analizar la

respuesta impugnada, se advirtió que si bien el Ente Público señaló como fundamentos

para clasificar la información la fracción X, del artículo 37 de la ley de la materia, ésta

hipótesis no resultó aplicable al caso que nos ocupa, ya que como se dijo en párrafos

precedentes dicha fracción establece que tendrá el carácter de reservada aquella que

contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del

proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un

proceso de toma de decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea

adoptada la decisión definitiva, siendo el caso que la información solicitada por la hoy

recurrente si bien formó parte de un proceso deliberativo de servidores públicos para la

toma de decisiones, lo cierto es que ya se tomó la decisión definitiva, formalizándose a

través del Acta debidamente firmada del Comité de Patrimonio Inmobiliario.

Por lo que toca a los elementos identificados bajo los incisos b) y c), relativos a la

motivación de por qué la divulgación de la información lesionaba el interés que

protege la ley y la argumentación en torno a que el daño que pudiera producirse es

mayor que el interés público de conocerla (prueba de daño), no se advierte en el

oficio de respuesta notificada a la particular que se hubiera expuesto consideración

alguna tendiente a satisfacer tales requerimientos impuestos por la ley, además,

dichos elementos se encuentran ausentes del Acta del Comité de Transparencia,

advirtiéndose que el Ente recurrido se limitó a citar la fracción X del artículo 37 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como a

señalar que la información correspondía a “un proceso deliberativo respecto a un

predio cuyo destino es en beneficio del interés público, y en virtud de que dicho

proceso no ha sido concluido, no se ha tomado la decisión definitiva, motivo por

el cual se ha clasificado como información de acceso restringido”, lo cual no

puede considerarse como un acto debidamente fundado y motivado (elemento

identificado inciso d), ya que las respuestas que emitan los entes públicos, deberán

Page 30: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

expresar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que

se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una

adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso concreto, así

como, constar en la respuesta emitida. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente

jurisprudencia:

Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Marzo de 1996 Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que la obligación de demostrar que la

divulgación de la información lesiona el interés jurídico protegido por la ley y que el

daño que puede producirse es mayor que el interés jurídico de conocerla, es una carga

que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal le

impone a los entes públicos, según se desprende del artículo 4, fracción XVI de dicho

ordenamiento, pues el derecho de acceso a la información se encuentra sujeto a un

Page 31: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

sistema restringido de excepciones, las que sólo pueden aplicarse cuando exista un

riesgo de daño substancial a los intereses protegidos y cuando ese daño sea mayor

que el interés público de acceder a la información.

Sustenta el anterior razonamiento la siguiente Tesis Aislada del Poder Judicial de la

Federación:

Registro No. 170998 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Octubre de 2007 Página: 3345 Tesis: I.8o.A.131 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN ESE DERECHO. De la declaración conjunta adoptada el 6 de diciembre de 2004 por el relator especial de las Naciones Unidas para la libertad de opinión y expresión, el representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación y el relator especial de la Organización de los Estados Americanos para la libertad de expresión, aplicable a la materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se advierten como principios básicos que rigen el acceso a la información los siguientes: 1. El derecho de acceso a ésta es un derecho humano fundamental; 2. El proceso para acceder a la información pública deberá ser simple, rápido y gratuito o de bajo costo; y, 3. Deberá estar sujeto a un sistema restringido de excepciones, las que sólo se aplicarán cuando exista el riesgo de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando ese daño sea mayor que el interés público en general de tener acceso a la información; mientras que del análisis sistemático de los artículos 2, 6, 7, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se desprenden los siguientes: 1. La información de los Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal es pública y debe ser accesible para la sociedad, salvo que en los términos de la propia ley se demuestre en forma clara y debidamente sustentada que amerita clasificarse como reservada o confidencial y 2. Que el derecho de acceso a la información es universal.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 133/2007. Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V. 31 de mayo de

Page 32: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

32

2007. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Miriam Corte Gómez.

En tal virtud, el Ente Público al haber omitido señalar la adecuación entre los motivos

aducidos y las normas aplicadas al caso concreto (lo que implica la prueba de daño),

no puede tenerse como válido el acto de clasificación, pues la ausencia de elementos

como la fundamentación y motivación en el sentido de acreditar que el daño que puede

producirse es mayor que el interés público de conocer la información, representan la

justificación que brinda legitimidad a la restricción del derecho fundamental de acceso a

la información de la particular.

Por lo anterior, es evidente que la respuesta emitida por el Ente recurrido no se

encuentra apegada a los principios de legalidad y certeza jurídica previstos en el

artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, al no cumplir con los extremos de lo ordenado por el 42 del mismo

ordenamiento legal, ya que omitió cumplir con la debida motivación y fundamentación,

la que se encuentra estrechamente ligada con la denominada prueba de daño, la que

impone a los entes públicos la carga de demostrar que el daño que puede producirse

con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla.

Visto que procede la entrega de la información a través de una versión pública, y que la

respuesta del Ente recurrido no cumplió con las obligaciones establecidas en la ley de

la materia para reservar la información, corresponde entrar al estudio del punto número

2, consistente en determinar si el Ente Público cuenta con facultades, para poder

pronunciarse respecto a los avalúos realizados a los multicitados predios.

Para tal propósito es conveniente traer a colación el artículo 100, fracciones XXI y XXVII

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra

establece:

Page 33: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

33

Artículo 100.- Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario: … XXI. Practicar el avalúo de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y entidades de la Administración Pública; … XXVII. Practicar el avalúo sobre bienes muebles propiedad del Distrito Federal, que la Oficialía Mayor determine para efectos de inventario, así como aquellos que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública decidan enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando; …

De la lectura del artículo transcrito, se desprende fundamentalmente que corresponde a

la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, a través de su Dirección General de

Patrimonio Inmobiliario practicar el avalúo de los inmuebles que adquieran, graven

o enajenen las dependencias, unidades administrativas, órganos político

administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la Administración

Pública, así como practicar el avalúo sobre bienes muebles propiedad del Distrito

Federal, que la Oficialía Mayor determine para efectos de inventario, así como aquellos

que las dependencias, unidades administrativas, órganos político administrativos, los

órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública decidan enajenar

cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, ya no sean adecuados

para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando.

En ese sentido, derivado de la investigación realizada por este Instituto, se localizó en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, No. 989, del catorce de diciembre de dos mil diez, el

Acuerdo por el que se autorizan los compromisos de la Administración Pública del

Distrito Federal, en el Sistema de Actuación por Cooperación denominado “Foro-

Estadio-Azcapotzalco” en el cual se estableció lo siguiente:

Page 34: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

34

“… Que el comité del Patrimonio Inmobiliario, en su sesión extraordinaria décimo séptima, celebrada el 30 de septiembre de 2010, acordó realzar la desincorporación de los inmuebles señalados, para su posterior aportación al fideicomiso del sistema de actuación por Cooperación denominado “Foro-Estadio-Azcapotzalco”, al valor que determine la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario adscrita a la Oficialía Mayor. …” (sic)

Del análisis anterior se concluye que a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, le corresponde realizar el avaluó

del predio ubicado en Avenida Deportivo Reynosa (Eje 5 norte) y Calle San Pablo, y la

fracción del predio ubicado en Avenida Deportivo Reynosa (Eje 5 norte) y Calle

Matlacoatl de la Colonia Santa Bárbara, Delegación Azcapotzalco, para su posterior

desincorporación y aportación a un fideicomiso del Sistema de actuación por

Cooperación.

En tal virtud, se puede advertir que corresponde a la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal pronunciarse

respecto al requerimiento c), de la hoy recurrente, respecto del cual informó que “…

dichos Avalúos no han sido requeridos por la Dependencia responsable, razón por la

cual no han sido generados, por lo que no se cuenta con la información que requiere”,

asimismo, en su informe de ley, comunicó el estado que guarda el proceso de

desincorporación, notificando que “… por lo que corresponde a la participación de ésta

Dirección General, en el proceso desincorporatorio; con fecha 15 de diciembre de 2010,

mediante Oficio DGPI/4780/2010, se solicitó al Director General de Administración

Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, iniciará los trámites

correspondientes tendientes a la elaboración y publicación del Decreto

Desincorporatorio”

Page 35: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

35

Por lo anterior, se considera que, con base en sus atribuciones, la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal se pronunció categóricamente, respecto al requerimiento

marcado con el inciso c), por lo que el segundo agravio resulta infundado; en la

inteligencia de que cumplir con la solicitud de información, no implica necesariamente

que se deba proporcionar la información o documentos requeridos, sino que también se

puede satisfacer en aquellos casos en que el Ente Público lleva a cabo los actos

establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal para emitir y justificar el sentido de su respuesta, y la misma se encuentra

apegada a dicho ordenamiento.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente modificar la

respuesta impugnada y ordenar al Ente Público que:

1.- Otorgue acceso al Acta de la Décimo Séptima Sesión Extraordinaria del

Comité de Patrimonio Inmobiliario, celebrada el treinta de septiembre de dos mil

diez, a través de una versión pública donde se testen las secciones que

contengan datos personales, los cuales se deberán de clasificar como

información de acceso restringido en su modalidad de confidencial, de manera

fundada y motivada, conforme al procedimiento previsto en el artículo 50 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Con fundamento en el artículo 54 de la ley de la materia, la información deberá

proporcionarse preferentemente en medio electrónico, salvo que no se posea así, para

lo cual deberán ofrecerse otras modalidades de acceso, haciendo entrega de la misma

Page 36: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

36

previo pago de los derechos que en su caso impliquen los materiales de reproducción,

en términos de lo previsto en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada a la

recurrente en el medio señalado para tales efectos, en un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

correspondiente.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos del Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta impugnada y se

ordena al Ente Público que emita una nueva conforme a los plazos y lineamientos

establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe

Page 37: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

37

a este Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el

punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, y sobre su total cumplimiento dentro de los tres días

posteriores al plazo concedido para hacerlo, anexando copia de las constancias que lo

acrediten. Con el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento a la

resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley

de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Público.

Page 38: ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO … · EXPEDIENTE: RR.0425/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.0425/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

38

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el once de mayo de dos mil once, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO