expediente: rr.1120/2010 visto rr.1120/2010 r e s u · pdf filede julio del presente, ......

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: LUIS MORELOS YÁÑEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MILPA ALTA EXPEDIENTE: RR.1120/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1120/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Luis Morelos Yáñez, en contra de la respuesta emitida por la Delegación Milpa Alta, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veinticuatro de agosto de dos mil diez, Luis Morelos Yáñez presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Milpa Alta el veintidós de julio de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el quince de julio de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0412000063010, en la que requirió, en medio electrónico gratuito: Listado de colonias oficiales en la Delegación.” El Ente Público contestó la solicitud de información, el veintidós de julio de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos: “… Respuesta Información Solicitada Se envia respuesta del folio 0412000063010 de acuerdo al artículo 54 de la LTAIPDF El sistema INFOMEX, es un medio por el cual las personas pueden presentar solicitudes de información pública e interponer un recurso de revisión de conformidad con la LTAIPDF en sus artículos 76 y 78 …” (sic) Archivos adjuntos de respuesta 6310.pdf …” (sic)

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: LUIS MORELOS YÁÑEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MILPA ALTA

EXPEDIENTE: RR.1120/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1120/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Luis Morelos Yáñez, en contra de la

respuesta emitida por la Delegación Milpa Alta, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veinticuatro de agosto de dos mil diez, Luis Morelos Yáñez presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Milpa

Alta el veintidós de julio de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el quince de julio

de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0412000063010, en la que requirió, en

medio electrónico gratuito:

“Listado de colonias oficiales en la Delegación.”

El Ente Público contestó la solicitud de información, el veintidós de julio de dos mil diez,

a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

“… Respuesta Información Solicitada Se envia respuesta del folio 0412000063010 de acuerdo al artículo 54 de la LTAIPDF El sistema INFOMEX, es un medio por el cual las personas pueden presentar solicitudes de información pública e interponer un recurso de revisión de conformidad con la LTAIPDF en sus artículos 76 y 78 …” (sic) Archivos adjuntos de respuesta

6310.pdf

…” (sic)

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EXPEDIENTE: RR.1120/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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El archivo anexo a la respuesta contiene la digitalización de las documentales

siguientes:

El oficio DPC/123/2010, del veinte de julio de dos mil diez, suscrito por el Director General de Participación Ciudadana y dirigido a la Encargada de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Milpa Alta, mediante el cual informó lo siguiente:

“… En respuesta a la solicitud de información Folio núm. 0412000062410 de fecha 12/07/2010, remitido a usted la contestación a petición del C. Juan Pérez Jolote referente: „solicito a usted, a quien corresponda en Participación Ciudadana, de respuesta a cuanto ascienden los daños del siniestro ocurrido el día jueves 08 de julio a las 6:00 AM, en la calle de Aldama, casi esq. Niños Héroes, en San Lorenzo Tlacoyucan, mismo que fue ocasionado por el vehículo oficial que tiene a resguardo la Coordinación de Enlace Territorial y quien se va hacer cargo de los daños ocasionados al vehículo particular y la casa habitación que fueron dañados por el mismo, así mismo señalar cual fue la causa que originó el accidente y quien conducía al momento de este percance.‟ En cuanto a la solicitud remito a Usted oficios CETS/114/10, SLT/081/10 con fecha 20 de julio del presente, con la información requerida. …” (sic)

El oficio CETS/114/10, del veinte de julio de dos mil diez, suscrito por la Coordinadora de Enlaces Territoriales y dirigido al Director de Participación Ciudadana, ambos de la Delegación Milpa Alta.

El oficio DPC/112/2010, del trece de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Participación Ciudadana y dirigido a la Coordinadora de Enlaces Territoriales, ambos de la Delegación Milpa Alta.

El oficio CETS/112/10, del dieciséis de julio de dos mil diez, suscrito por la Coordinadora de Enlaces Territoriales y dirigido al Coordinador Territorial de San Lorenzo Tlacoyucan, ambos de la Delegación Milpa Alta.

El oficio SLT/081/10, del veinte de julio de dos mil diez, suscrito por la Coordinadora de Enlaces Territoriales en San Lorenzo Tlacoyucan y dirigido a la Coordinadora de Enlaces Territoriales, ambas de la Delegación Milpa Alta.

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Teléfono: 56 36 21 20

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En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada… No se me envió la información solicitada. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Milpa Alta … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna El folio que me dan respuesta, no es la información que solicité 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Ninguno. …” (sic)

II. Mediante acuerdo del veintiséis de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión,

así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”, relativas a la

solicitud de información con folio 0412000063010, mismas que se describen a

continuación:

Impresión de pantalla del formato “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”.

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, presentada el quince de julio de dos mil diez.

Impresión de pantallas de los formatos “Avisos del sistema” que contiene el apartado “Historial de la Solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX”.

El oficio DPC/123/2010, del veinte de julio de dos mil diez, suscrito por el Director General de Participación Ciudadana y dirigido a la Encargada de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Milpa Alta.

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Teléfono: 56 36 21 20

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El oficio CETS/114/10, del veinte de julio de dos mil diez, suscrito por la Coordinadora de Enlaces Territoriales y dirigido al Director de Participación Ciudadana, ambos de la Delegación Milpa Alta.

El oficio DPC/112/2010, del trece de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Participación Ciudadana y dirigido a la Coordinadora de Enlaces Territoriales, ambos de la Delegación Milpa Alta.

El oficio número CETS/112/10, del dieciséis de julio de dos mil diez, suscrito por la Coordinadora de Enlaces Territoriales, dirigido al Coordinador Territorial de San Lorenzo Tlacoyucan, ambos de la Delegación Milpa Alta.

El oficio SLT/081/10, del veinte de julio de dos mil diez, suscrito por la Coordinadora de Enlaces Territoriales en San Lorenzo Tlacoyucan y dirigido a la Coordinadora de Enlaces Territoriales, ambas de la Delegación Milpa Alta.

Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente a través del correo electrónico señalado para

tal efecto, el veintiséis de agosto de dos mil diez.

III. Mediante oficio INFODF/DJDN/SS/1272/2010, el cual fue notificado el veintiséis de

agosto de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

IV. El dos de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto, correo electrónico de la misma fecha enviado por la Oficina de

Información Pública de la Delegación Milpa Alta, mediante el cual remitió el informe de

ley requerido, a través del oficio OIP/554/10, del primero de septiembre de dos mil diez,

en los siguientes términos:

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“… Con fecha 14 de julio del año en curso, el C. Luis Morelos Yáñez, presentó una solicitud de Información Pública con No. de Folio 0412000063010, por el sistema INFOMEX, solicitando la siguiente información: „LISTADO DE COLONIAS OFICIALES EN LA DELEGACIÓN.‟ Al respecto me permito informarle que el mismo día 14 de julio del presente año, fue canalizada dicha solicitud a la Dirección de Participación Ciudadana. Se anexan copias simples de los pasos realizados por medio del sistema INFOMEX. 1. Impresión de la pantalla del formato „Nueva solicitud‟ del sistema electrónico INFOMEX, con No. de Folio 0412000063010. 2. Impresión de la pantalla del formato „Seleccione las Unidades Internas‟ del sistema electrónico INFOMEX, con No. de Folio 0412000063010. 3. Impresión de la pantalla del formato „Determine el Tipo de Respuesta‟ del sistema electrónico INFOMEX, con No. de Folio 0412000063010. 4. Impresión de la pantalla del formato „Documenta la respuesta de Información Vía INFOMEX‟ del sistema electrónico INFOMEX, con No. de Folio 0412000063010. 5. Impresión de la pantalla del formato „Confirma Respuesta de información vía INFOMEX‟ del sistema electrónico INFOMEX, con No. de Folio 0412000063010. 6. Impresión de la pantalla del formato de „Acuse de información vía INFOMEX‟ del sistema electrónico INFOMEX, con No. de Folio 0412000063010.

Se anexa oficio DPC/150/10, de fecha 31 de agosto del 2010, firmado por el Director de Participación Ciudadana. Así mismo, se hace de su Conocimiento que por un error involuntario y por las cargas de trabajo del área, se envió la respuesta incorrecta a su petición. Cabe mencionar que se envía copia de recibido con la respuesta de modificación al solicitante. Que por medio del presente rindo el Informe de Ley dentro de los cinco días hábiles de plazo contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de conformidad con los artículos 74 y 82 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal de aplicación supletoria de la Ley de la Materia.

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Se tenga por presentada la prueba documental para que sea valorada en el momento procesal oportuno, con fundamento en los artículos 278 y 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Con fundamento en el artículo 39 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y respecto al Acuerdo Octavo del oficio No. INFODF/DJDN/SS/1272/2010, con No. de Expediente RR.1120/2010. Otorgo consentimiento para restringir el Acceso Público a los Datos Personales. De conformidad con el Acuerdo Décimo del oficio No. INFODF/DJDN/SS/1272/2010, con No. de Expediente RR.1120/2010, señalo correo electrónico con dirección [email protected], para que se me informe sobre los acuerdos que se dicten en el presente recurso, no omito mencionar que por problemas en el servidor pudiera no recibir la información por lo que señalo correo electrónico personal____________. …”

Al informe de ley, el Ente Público adjuntó la digitalización de las siguientes

documentales:

El oficio DGSU/894/2010, del veinte de agosto de dos mil diez, suscrito por la Directora General de Servicios Urbanos y dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Milpa Alta.

El oficio 0412000070110-001, cuyo contenido es el siguiente: “Favor de indicar a cuánto asciende la inversión en aireas verdes que su delegación aplica en este año 2010. Si tiene la información sólo correspondiente a áreas verdes perfecto, pero si la tienen clasificada como Imagen Urbana y dentro de este concepto se incluye a las áreas verdes, entonces favor de especificar qué proyectos o acciones se tienen contempladas para el tema de áreas verdes. (Por ejemplo „solo mantenimiento, poda y limpieza‟, o „rescate del parque tal‟, o „creación de parque‟ u otra actividad).‟ Con acciones permanentes se mejora la imagen de los parques y jardines en la en la Delegación. Los proyectos contemplados por esta Unidad son los siguientes: Proyecto No. 1.

Ampliación y rehabilitación de las jardineras en el Atrio de Santa Ana Tlacotenco.

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Rehabilitación de la Telesecundaria, ubicada en el poblado de San Lorenzo Tlacoyucan.

Poda y rehabilitación en el Atrio la Asunción de María de Villa Milpa Alta.

Rehabilitación del Centro de Alto Rendimiento „Momoxco‟, ubicado en San Pedro Atocpan.

Rehabilitación del Jardín „El Triangulo‟, ubicado en Calle San Diego del Poblado de San Juan Tepenahuac.

Remodelación del Jardín el Pozo 5, ubicado en Prolongación Cuauhtémoc esq. Gastón Melo en el poblado de San Antonio Tecomitl.

Proyecto No. 2.

La realización de un inventario o Censo de los individuos arbóreos dentro de la áreas verdes de la Delegación, con el objeto de conocer su estado físico, es decir, si están plagados, si son árboles muertos en pie, si requieren de poda o en un caso extremo el retiro por estar en condiciones de peligro para los transeúntes, edificios públicos, casa habitación, monumentos históricos etc.

Proyecto No. 3.

La rehabilitación y adecuación de los espacios en el Vivero Delegacional.” (sic)

El oficio DPC/125/2010, del veintiuno de julio de dos mil diez, suscrito por la

Directora de Participación Ciudadana y dirigido a la Encargada de la Oficina de

Información Pública, ambos de la Delegación Milpa Alta, que refiere lo siguiente:

“… En respuesta a la solicitud de información Folio núm. 0412000063010 de fecha 14/07/2010, remito a usted la contestación referente: „listado de tas colonias oficiales en la Delegación‟.

En la Delegación Milpa Alta, de acuerdo a su carácter de pueblos originarios, no existen un patrón de colonias oficiales, ya que existen un reconocimiento como pueblos; forman a la Delegación 12 pueblos (San Salvador Cuauhtenco, San Pablo Oztotepec, San Pedro Atocpan, San Bartolomé Xicomulco, Villa Milpa Alta, San Lorenzo Tlacoyucan, Santa Ana Tlacotenco, San Juan Tepenahuac, San Jerónimo Miacatlán, San Francisco Tecoxpa, San Agustin Ohtenco y San Antonio Tecomitl a pesar de que algunos servicios administrativos como son el correo, pagos de algunos servicios, colocan sus referentes como colonias a los pueblos de Milpa Alta. …” (sic)

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El oficio DPC/150/2010, del treinta y uno de agosto de dos mil diez, suscrito por la Directora de Participación Ciudadana y dirigido a la Encargada de la Oficina de Información Pública, ambas de la Delegación Milpa Alta, que refiere lo siguiente:

“… En respuesta al Recurso de Revisión Expediente 1120-10 referente a la solicitud de información con Folio núm. 0412000063010 de fecha 14/07/2010, la cual se le dio contestación en tiempo y forma con el numero de oficio DPC/125/2010. Y el cual por información errónea se dio la respuesta incorrecta a su petición. ...” (sic)

El denominado “DELEGACIÓN MILPA ALTA. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. DIRECCIÓN DE DES. DE PERS. Y RECURSOS FINANCIEROS. EJERCICIO PRESUPUESTAL AL MES DE AGOSTO DE 2010. CORTE POR PROGRAMA Y ACTIVIDAD INSTITUCIONAL”, constante de tres fojas.

La impresión del correo electrónico del dos de septiembre de dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública del Ente Público, a la cuenta de correo electrónico señalada por el recurrente, mediante el cual el Ente Público remitió el archivo denominado “respuesta RR.1120.pdf”.

V. Mediante acuerdo del seis de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el

informe de ley, en tiempo y forma; asimismo, admitió como pruebas las documentales

descritas en el Resultando anterior.

Por otro lado, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley, para que en el plazo de cinco días hábiles manifestara lo que a su

derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el seis de septiembre de dos mil diez, al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente a través del correo

electrónico señalado para tal efecto.

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VI. El quince de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que

manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley rendido por

el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró

precluído su derecho para tal efecto.

Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para

que formularán sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el veinte de septiembre de dos mil diez, al Ente

Público, a través de los estrados de este Instituto y al recurrente a través del correo

electrónico señalado para tal efecto.

VII. Mediante acuerdo del veintiocho de septiembre de dos mil diez, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo

concedido a las partes para formular sus alegatos por escrito, sin que lo hicieran, por lo

que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su

derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

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En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia 940, publicada en la

página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación

1917-1988, que a la letra dice:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. (sic)”

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Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus

ordenamientos supletorios.

No obstante lo anterior, al rendir su informe de ley el Ente Público exhibió una

constancia de notificación de correo electrónico enviada el dos de septiembre de dos

mil diez por la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa Alta a la cuenta de

correo electrónico del recurrente, mediante el cual remitió el particular el archivo

denominado “respuesta RR.1120.pdf”.

Con base en las constancias anteriores, este Instituto advierte de manera oficiosa que

podría actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por

lo que se considera conveniente, entrar a su estudio. La causal invocada a la letra

señala:

“Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …”

Conforme al texto transcrito, para que se actualice la hipótesis prevista es necesario que

se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

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A efecto de resolver lo correspondiente, resulta necesario analizar si con las

documentales exhibidas por el Ente Público se actualizan los tres requisitos enlistados.

Por razón de método, se considera pertinente analizar en primer lugar el segundo de

los requisitos antes señalados.

Al respecto el Ente Público exhibió como constancia de notificación el correo

electrónico del dos de septiembre de dos mil diez, enviado a las quince horas con

veintiún minutos. (visible a foja 39 del expediente en que se actúa) por la Oficina de

Información Pública del Ente Público, a la cuenta de correo electrónico señalada por el

hoy recurrente tanto en la solicitud de información, como en el presente recurso de

revisión.

Con la documental antes descrita se acredita que con posterioridad a la interposición

del presente medio de impugnación (veinticuatro de agosto de dos mil diez), el Ente

Público notificó una respuesta complementaria, mediante el oficio DCP/125/2010, del

veintiuno de julio de dos mil diez, a la cuenta de correo electrónico señalada por el

recurrente para recibir notificaciones en presente recurso.

De acuerdo con lo anterior, se tiene por satisfecho el segundo requisito exigido por la

fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, en cuanto al primero de los requisitos previstos por la causal en estudio,

conviene precisar que del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información

pública” visible a fojas cinco a siete del expediente, se advierte que el recurrente

solicitó, en medio electrónico gratuito, el “listado de las colonias en la Delegación”.

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El ahora recurrente manifestó su inconformidad en el sentido de que el Ente Público no

envió respuesta a su solicitud, sino que se refirió a un folio distinto.

Acorde a lo anterior, se considera conveniente precisar que a efecto de que se actualice

el primero de los requisitos establecidos en el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal el estudio de las

constancias de actuaciones se centra en analizar si con la respuesta complementaria

notificada por el Ente Público se satisfizo el requerimiento del particular, consistente en

el “listado de colonias oficiales en la Delegación [Milpa Alta]”.

De acuerdo a lo anterior, durante la substanciación del presente medio de impugnación,

el Ente Público notificó una respuesta complementaria al particular mediante el oficio

DCP/125/2010, del veintiuno de julio de dos mil diez, en la que el Director de

Participación Ciudadana de la Delegación Milpa Alta, manifestó que “la Delegación

Milpa Alta, de acuerdo a su carácter de pueblos originarios, esta conformada por 12

pueblos” señalando los siguientes:

1. San Salvador Cuauhtenco.

2. San Pablo Ozotepec.

3. San Pedro Atocpan.

4. San Bartolomé Xichomulco.

5. Villa Milpa Alta.

6. San Lorenzo Tlacoyucan.

7. Santa Ana Tlacotenco.

8. San Juan Tepenahuac.

9. San Jerónimo Miacatlán.

10. San Francisco Tecoxpa.

11. San Agustín Ohtenco.

12. San Antonio Tecomitl.

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Asimismo, manifestó que “a pesar de que algunos servicios administrativos como son

correo, pagos de algunos servicios, colocan sus referencias como colonias a los

pueblos de Milpa Alta”.

Al respecto, de la investigación realizada por este Instituto en la página de Internet de la

Delegación Milapa Alta1, en el rubro de “Pueblos y Barrios”, se pudo advertir lo

siguiente:

La Delegación Milpa Alta es la única Delegación conformada

exclusivamente por pueblos, que suman doce: San Antonio Tecómitl, San

Juan Tepenahuac, San Francisco Tecoxpa, San Jerónimo Miacatlán, San

Agustín Ohtenco, Santa Ana Tlacotenco, San Lorenzo Tlacoyucan, San

Pedro Atocpan, San Bartolomé Xicomulco, San Pablo Oztotepec, San

Salvador Cuauhtenco, Villa Milpa Alta, ésta última como cabecera

Delegacional.

Asimismo, se integra como una serie de pequeñas colonias que han

surgido en los últimos años.

Que los pueblos antes enunciados se localizan en la parte norte de la

Delegación Milpa Alta, colindando con la Delegación Xochimilco.

En mérito de lo antes expuesto, se concluye que si bien es cierto, de la información

publicada en la página de Internet de la Delegación Milpa Alta se observa que está se

integra por pueblos, también lo es que ya existen una serie de colonias [que tiene

plenamente identificadas], respecto de las cuales, no se proporcionó la relación

correspondiente.

1 http://www.milpa-alta.df.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=57&Itemid=54

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En ese sentido, la respuesta complementaria contenida en el oficio DPC/125/2010, no

satisface la solicitud de información presentada por el ahora recurrente.

De acuerdo a lo anterior no se actualiza el primero de los requisitos establecidos para

la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En consecuencia resulta procedente realizar el estudio de fondo del presente recurso

de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en

determinar si la respuesta emitida por la Delegación Milpa Alta, transgredió el derecho

de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta

procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo

dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Con la finalidad de ilustrar de mejor manera la litis del presente medio de

impugnación, se considera conveniente exponer el contenido de información de la

solicitud, la respuesta impugnada y los agravios formulados por el recurrente, en los

siguientes términos:

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SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

Listado de las colonias oficiales en la delegación [Milpa Alta].

El Ente Público proporcionó diversa información relacionada con los daños ocasionados por el vehículo resguardado en la Coordinación de Enlace Territorial del pueblo de San Lorenzo Tlacoyucan.

La autoridad responsable no envió respuesta a solicitud, sino que se refirió a un folio distinto al de su solicitud.

En su informe de ley, el Ente Público manifestó que por un error involuntario y con

motivo de las cargas de trabajo, se envió respuesta incorrecta a la solicitud del ahora

recurrente.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a realizar el estudio

de las constancias que integran las actuaciones del presente recurso de revisión, a

efecto de resolver lo que en derecho corresponda.

Una vez analizada la respuesta impugnada, se aprecia que en efecto el Ente Público es

incongruente con lo solicitado por el particular, toda vez que se le requirió información

correspondiente a la relación de las colonias (oficiales) en la Delegación, en tanto que

proporcionó información sobre daños ocasionados por el vehículo resguardado en la

Coordinación de Enlace Territorial del Pueblo de San Lorenzo Tlacoyucan.

En ese sentido, el Ente recurrido reconoció expresamente en su informe de ley que

proporcionó información distinta a la solicitada, con lo que dejó de garantizar el efectivo

acceso a la información del particular violentando el principio de congruencia previsto

en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, ya que su respuesta no fue

congruente con la solicitud del recurrente.

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En virtud de lo expuesto, se concluye que el agravio del particular deviene fundado.

Ahora bien, a efecto de determinar lo correspondiente se considera pertinente analizar

el “Manual Administrativo de Organización de la Delegación Milpa Alta y

Procedimientos”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiuno de julio

de dos mil diez, vigente al momento de la presentación de la solicitud y del cual se

desprende lo siguiente:

- La Delegación Milpa Alta cuenta con doce pueblos y veintinueve barrios.

- Corresponde al Enlace “C”, adscrito a la Jefatura Delegacional, coadyuvar con

los ciudadanos y las organizaciones vecinales en el trámite del mantenimiento

de los servicios públicos en el pueblo, barrios y colonias de Milpa Alta que

tenga en su competencia.

- Asimismo, la Jefatura de la Unidad Departamental de Obras Viales tiene la

atribución para realizar recorridos periódicos por las colonias, barrios,

pueblos y zonas productivas, de la Delegación, con la finalidad de detectar fallas

en el pavimento y realizar o promover, en su caso, la reparación o re

encarpetado correspondiente.

- En cuanto a la Jefatura de Unidad Departamental de Imagen Urbana,

Balizamiento y Nomenclatura, tiene la atribución para realizar el balizamiento

vehicular peatonal; la instalación del señalamiento vial vertical, horizontal y la

nomenclatura en cada uno de los pueblos, así como realizar recorridos

periódicos por las colonias, barrios y pueblos de la Delegación para detectar

fallas en los señalamientos.

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Del contenido de la normatividad antes expuesta, este Instituto advierte que en el ejercicio

de las funciones de las unidades administrativas citadas con anterioridad (servicios públicos

y recorridos periódicos por colonias, barrios y pueblos de la demarcación territorial en

Milpa Alta), tiene identificados los barrios, pueblos y colonias, para la prestación de los

servicios en beneficio de la comunidad, motivo por el cual el Ente Público se encuentra en

posibilidades de atender el requerimiento del particular.

Aunado a lo anterior, conviene recordar que, como se expuso en el Considerando Segundo,

del análisis efectuado por este Instituto al portal de Internet del Ente Público,

particularmente en el apartado correspondiente a “Pueblos y Barrios” en la citada

demarcación territorial existen pequeñas colonias de reciente creación.

Asimismo, de la revisión efectuada a la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda2, en el apartado de Programas Delegacionales, dentro de la cartografía

de colonias de la Delegación Milpa Alta, se encuentra un listado de los Pueblos que

integran dicha demarcación territorial, así como los barrios y/o colonias, como “Villa Milpa

Alta Centro”, del Pueblo de Villa Milpa Alta.

En ese sentido, este Instituto advierte que el Ente Público se encuentra en posibilidades de

emitir un pronunciamiento categórico con relación a la información requerida por el

particular, por lo que en atención al principio de máxima publicidad resulta procedente

ordenar al Ente Público a que proporcione la relación de colonias que existen dentro de la

demarcación territorial del Ente Público, haciendo la aclaración que las mismas tienen el

carácter de oficiales, con el objeto de dar certeza jurídica al recurrente.

En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción III de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta

procedente revocar la respuesta emitida por la Delegación Milpa Alta, misma que ha

2 http://www.seduvi.df.gob.mx/portal/files/CARTOGRAFIA%20SEDUVI/limitesdecolonias/Milpa_Alta.pdf

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quedado detallada en el Resultando I de esta resolución y se ordena que se pronuncie

de manera categórica y expresa respecto de la relación de las colonias ubicadas en la

demarcación territorial Milpa Alta y si estas tienen el carácter de oficiales o no; lo

anterior, a efecto de brindar certeza jurídica al particular.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente

a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados

a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución,

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el

diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Milpa Alta, hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no

ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto y con fundamento en

el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por la Delegación Milpa Alta y se

ordena emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el

Considerando referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública se instruye al Ente Público informe a este Instituto por

escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Primero dentro de los

cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución, anexando

copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que, en caso de

no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en

términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias

para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinte de octubre de dos mil diez, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO