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EXPEDIENTE NÚM. 8322/14 C. DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ ANA MARÍA VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México a, siete de febrero de dos mil diecisiete. VISTOS los autos del expediente 8322/14 para resolver el juicio laboral mediante el cual se determinará si le asiste o no la razón al actor para demandar el pago de las aportaciones y demás prestaciones. R E S U L T A N D O PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el diez de diciembre de dos mil catorce (hojas 1 a 14), la C. Ana María Domínguez Sánchez, por su propio derecho, demandó del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO. Se declare competente conocer de la presente Litis. SEGUNDO. El reconocimiento de que la parte actora es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre la suscrito y la Escuela Primaria “Defensores de la

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EXPEDIENTE NÚM. 8322/14

C. DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ ANA MARÍA

VS.

PENSIONISSSTE Y/OS

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

SÉPTIMA SALA

L A U D O

Ciudad de México a, siete de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS los autos del expediente 8322/14 para resolver el juicio

laboral mediante el cual se determinará si le asiste o no la razón al

actor para demandar el pago de las aportaciones y demás

prestaciones.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el diez de diciembre de

dos mil catorce (hojas 1 a 14), la C. Ana María Domínguez

Sánchez, por su propio derecho, demandó del Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE), el pago y cumplimiento de las siguientes

prestaciones:

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:

PRIMERO. Se declare competente conocer de la presente Litis.

SEGUNDO. El reconocimiento de que la parte actora es la única

beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que

existió entre la suscrito y la Escuela Primaria “Defensores de la

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EXP. NÚMERO 8322/14 2

República”, dependiente de la Secretaría de Educación Pública y

el pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL

PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las

aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o

SAR 92, bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones

de los Trabajadores al Servicio del Estado, de acuerdo a la nueva

ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado vigente a partir del primero de abril de

dos mil siete, con las actualizaciones y los intereses que se hayan

generado hasta la total resolución del presente.

Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado (PENSIONISSSTE):

PRIMERO. El reconocimiento que se le haga como única titular de

los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la

suscrita y la Escuela Primaria “Defensores de la República”.

SEGUNDO. Informe la fecha en la que le fue asignada la

administración y/o manejo de la cuenta individual, debiendo

especificar la cantidad que le fue transferida todas y cada una de

las aportaciones que fueron abonadas especificando la fecha y

periodo de transacción, debiendo especificar los intereses

generados desde la primera y última aportación.

TERCERO. El pago de la cantidad $170,000.00 (CIENTO

SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de la

devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas

al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración

de AFORE PENSIONISSSTE, de acuerdo a la Nueva Ley del

ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007.

CUARTO. La responsabilidad que tiene PENSIONISSSTE en

conservar intactas y disponibles sus aportaciones.

Del FOVISSSTE, Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (FOVISSSTE):

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EXP. NÚMERO 8322/14 3

PRIMERO. El reconocimiento de que la parte actora es la única

beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que

existió entre el suscrito y la Escuela Primaria “Defensores de la

República” dependiente de la Secretaría de Educación Pública y el

pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL

PESOS 00/100 M.N.) con la actualización y los intereses y/o por

concepto de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al

FOVISSTE y/o SAR 92, las que quedaron bajo la administración

de AFORE PENSIONISSTE.

SEGUNDO. Informe si durante la vida laboral, le fue otorgado

algún crédito para la adquisición de la vivienda.

TERCERO. La autorización para realizar la transferencia a la

AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la

subcuenta de vivienda dentro del SAR, a partir de julio de 1997,

debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses

que se hayan generado hasta la fecha.

En el capítulo de hechos, señaló:

1. Refiere que de conformidad con la concesión de pensión

otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado el primero de agosto de dos mil ocho, le

fue otorgada la Pensión Jubilatoria, toda vez que había cotizado

para el Instituto 29 años, 2 meses 15 días como empleada de la

Administración Pública, ocupando diferentes cargos

administrativos.

2. Aclara que su último centro de trabajo fue en la Escuela

Primaria “Defensores de la República” dependiente de la

Secretaría de Educación Pública, ubicada en calle Emiliano

Zapata s/n Zacatepec Hidalgo, Morelos, y la última clínica que le

brindaba el servicio de seguridad social era la U.M.F. “Zacatepec”

ubicada en calle Sanalona esq. Morelos Col. Centro, C:P: 62780,

Zacatepec, Morelos.

3. Al entrar en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se

efectuaron las aportaciones correspondientes a la Subcuenta de

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Vivienda por parte del FOVISSSTE, cantidades de dinero que

fueron administradas por la Afore PENSIONISSSTE para su

administración, recursos que le fueron entregados a través de su

número de seguridad social 808855570442, por lo que una vez

que solicitó a dicha Administradora la devolución de la cantidad de

$170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) monto

que resulta de la suma de todas las aportaciones que se hicieron

del Fondo de Vivienda de la Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mismas que

fueron negadas, refiriendo que por manifestación verbal de dicha

Administradora de dichos recursos argumento que tenía órdenes

expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto

no hubiera una orden judicial.

4. Que es procedente que se condene a las demandadas del pago

y el cumplimiento de las aportaciones reclamadas.

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que

consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas

que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción,

las que serán descritas y analizadas posteriormente.

SEGUNDO. Emplazamiento. Radicados los autos por este H.

Tribunal, mediante acuerdo del nueve de enero de dos mil quince

(hoja 18), se ordenó emplazar a juicio al titular del FONDO

NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO (PENSIONISSSTE), Y AL FONDO DE VIVIENDA PARA

LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), con copia de

la demanda y documentos anexos, a fin de que dieran

contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término

concedido o de resultar mal representada, se le tendría por

contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de

conformidad con el artículo 136 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. Las notificaciones

correspondientes se practicaron el diez y diecisiete de marzo de

dos mil quince (hojas 21 y 22)

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TERCERO. Contestación del Fondo de la Vivienda del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (FOVISSSTE). Mediante escrito presentado el diecinueve

de octubre de dos mil once (hojas 23 a 31|), a través de su

representante legal, dio contestación a la demanda, negando la

procedencia de las prestaciones reclamadas.

Controvirtió los hechos de la siguiente manera:

1 3 Ratifica que el 1 de agosto de 2008, le otorgó pensión

jubilatoria, y conforme al artículo 192 de la Ley del ISSSTE, los

recursos de la subcuenta de Fondo de la Vivienda que no

hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los

trabajadores serán transferidos a PENSIONISSSTE.

Opuso las siguientes excepciones y defensas:

LA DERIVADA DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL FONDO DE

LA VIVIENDA DEL ISSSTE, EN SU CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES. La opone conforme a los

artículos 191 y 192 de la Ley del ISSSTE.

El pago de las cuotas obrero patronales respecto de las

aportaciones que se tienen que realizar por concepto de Fondo de

Vivienda, es una obligación de la demandada patronal realizar las

aportaciones por concepto de vivienda y al Sistema de Ahorro

para el Retiro, por lo que solo se podrá respetar y reconocer

dichos pagos, cuando la parte demandada realice en forma

oportuna e inmediata sus aportaciones por dicho conceptos.

Las excepciones de OSCURIDAD, FALTA DE

FUNDAMENTACIÓN LEGAL, PETICIÓN, ACCIÓN NO

PROBADA, FALTA DE ACCIÓN, DEFENSA, IMPROCEDENCIA

DE LA VIA, de manera integral serán valoradas en el apartado

correspondiente.

Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto

planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para

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acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que

serán descritas y analizadas posteriormente.

CUARTO. Contestación del Fondo Nacional de Pensiones de

los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).

Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil

quince (hojas 104 a 112), su representante legal, dio contestación

a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones

reclamadas.

Controvirtió los hechos de la siguiente manera:

1, 2 y 4. Se niegan por no ser hechos propios.

3. Se niega por ser totalmente falso.

No obstante lo anterior, señala que la actora acudió a la ventanilla

de Atención a Clientes de PENSIONISTE, en Cuautla Morelos, a

realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE y con

número de folio 8061376S, se le hizo entrega de los recursos de

su Cuenta Individual del SAR, entre los que se encuentran los

correspondientes a la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de

Fondo de la Vivienda.

Opuso las siguientes excepciones y defensas:

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, DE FALTA DE ACCION Y

DERECHO Y PAGO. En contra de las prestaciones contenidas en

su escrito inicial de demanda, toda vez que de conformidad con lo

establecido en los artículos 6 fracción IV, 104 fracción II, 105

fracción II, 167, 168, 189, 190 y 192 de la Ley del ISSSTE, los

recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda son operados por

el Fondo de Vivienda, del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), no

obstante lo anterior manifiesta que respecto a la cuenta individual

del Sistema de Ahorro para el Retiro ya existe el antecedente de

trámite de disposición de recursos presentados por la propia

actora ante PENSIONISSSTE, con número de folio de solicitud

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8061376S, recibidas y enviadas a la empresa operadora de la

base de datos nacional SAR, con el objeto que la procediera a

validar y emitir un diagnostico respecto de la misma, la cual fue

aceptada por lo que se le procedió a entregar de forma

administrativa los recursos administrados en la cuenta individual,

cantidad que fue depositada a la cuenta indicada el once de

febrero de dos mil diez, por la parte actora respecto de los

siguientes conceptos.

TITULAR CURP/RFC IMPORTE

SAR

IMPORTE

VIVIENDA

1992

IMPORTE

VIVIENDA

2008

PAGO NETO

(DEPOSITO

A CUENTA

BANSEFI)

NÚM. DE

CUENTA

BANSEFI

FECHA DE

PAGO

ANA MARIA

DOMINGUEZ

SANCHEZ

DOSA550405MMSMNN08

DOSA550405CQ4

$34,689.11

$77,568.04 $0.00 $109,994.83 0054424908 09/01/2009

$1,509.37 $0,00 $0.00 $1,509.37 13/12/2011

EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO Y DE SINE ACTIONE AGIS.

Estas excepciones de manera integral serán valoradas en el

apartado correspondiente.

Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto

planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para

acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que

serán descritas y analizadas posteriormente.

QUINTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. El cinco

de junio de dos mil quince (hoja 126), se dio inicio a la celebración

de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, a la parte actora

se le tuvo por ratificado su escrito de demanda y ante la

incomparecencia de los demandados se les tuvo por perdido su

derecho para ratificar su escrito de contestación, se recibieron las

pruebas de las partes y se admitieron las que se estimaron

pertinentes. Una vez substanciado el procedimiento de cuenta, se

declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para la

emisión del presente laudo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Séptima Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver

el conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado

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B), fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 124, fracción I y 124 B, fracción I de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEGUNDO. Litis. Consiste en determinar si le asiste la razón y el

derecho a la parte actora para demandar de los demandados el

pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL

PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las

aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o

SAR 92, bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones

de los Trabajadores al Servicio del Estado, con las actualizaciones

y los intereses, o bien, si como se excepciona el

PENSIONISSSTE, no le asiste su derecho, al existir por parte de

la parte actora el trámite de disposición de los recursos de la

cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro,

administrada por PENSIONISSSTE, o como lo refiere el

FOVISSSTE, son improcedentes sus reclamos ya que como lo

expresa la actora ésta reconoce que dichos recursos son

manejados y administrados por PENSIONISSSTE o en la

Administradora que maneja la cuenta individual de la actora.

De acuerdo a la forma en la que se encuentra planteada la litis le

corresponde a la actora acreditar que tiene derecho al pago de los

montos depositados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro

para el Retiro y al PENSIONISSSTE, que existe por parte de la

actora el trámite de disposición de los recursos de la cuenta

individual del Sistema de Ahorro para el Retiro administrada por

PENSIONISSSTE, y al demandado FOVISSSTE que dichos

recursos son manejados y administrados por PENSIONISSSTE.

TERCERO. Pruebas de la parte actora. Ofreció las siguientes

pruebas:

1. Copia fotostática de la Concesión de Pensión (hoja 16), al no

ser objetada en autenticidad de contenido y firma, acredita, que la

actor cotizó durante 29 años 2 meses 15 días.

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2. Copia fotostática de la carta de no adeudo de 24 de febrero de

2011 (hoja 17), al no ser objetada en autenticidad de contenido y

firma, acredita que al 24 de febrero de 2011, de los registros del

Sistema de Integración de Base de Datos de Cartera, la actora

nunca fue beneficiada con un crédito FOVISSSTE, por lo que no

existe adeudo con el mismo.

3. Informe del PENSIONISSSTE (hoja 136) no le beneficia al

oferente en virtud de que refiere estarse a lo manifestado en el

cuerpo de la contestación a la demanda.

4. Informe de BANSEFI (hoja 132), en el que informa que la

cuenta 0054424908 está a nombre de Ana María Domínguez

Sánchez, la fecha de apertura de la cuenta fue de 21 de

noviembre de 2008, el depósito de $109,994.83 se realizó el 15 de

enero de 2009 y el depósito de $1,509.37, se realizó el 8 de

diciembre de 2011, PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI

para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en

cumplimiento al convenio de colaboración especifica celebrado

entre BANSEFI y PENSIONISSSTE, en el cual se otorga servicio

de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. El área de

Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita

PENSIONISSSTE. El concepto de depósito $109,994.83 es

AA0962 RETIROS SAR ISSSTE. El depósito de $1,509.37 es

RETIRO SAR ISSSTE DOMINGUEZ SANCHEZ A.

5 y 6. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y

humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial

naturaleza misma que se valoran adminiculándolas con las otras

pruebas ofrecidas por las partes.

CUARTO. Pruebas del Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (FOVISSSTE). Para demostrar sus excepciones y

defensas ofreció las siguientes pruebas:

1. Confesional de la actora, carece de valor probatorio al no

formularle posición alguna.

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2. Original del estado de cuenta de FOVISSSTE (hoja 37 a 42), al

no ser objetada en autenticidad de contenido y firma, acredita que

al trece de noviembre de dos mil ocho, la actora tiene un crédito

de vivienda en activo.

3. Informe de CONSAR (hojas 143 a 145), en el que refiere que la

administradora que actualmente se encuentra administrando la

cuenta individual a favor de Ana María Domínguez Sánchez es

PENSIONISSSTE, que las Administradora poseen los saldos e

intereses generados en la cuenta individual de los ahorradores,

por los que las Afores serán las encargadas de entregar los

recursos a los trabajadores bajo las modalidades que la Ley de los

Sistemas de Ahorro para el Retiro señalen.

4 y 5. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y

humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial

naturaleza mismas que se valoran adminiculándolas con las otras

pruebas ofrecidas por las partes.

QUINTO. Pruebas del Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Para

demostrar su excepción ofreció las siguientes:

1. Confesional de la actora, en audiencia de veintiocho de agosto

de dos mil quince (hoja 133), se le tuvó por confesa de las

posiciones que fueron calificadas de legales, en el sentido de que

obtuvó por parte del ISSSTE una concesión de pensión por

jubilación, que tramitó ante el PENSIONISSSTE solicitud de

disposición de recursos respecto de su cuenta individual del

Sistema de Ahorro para el Retiro y que presentó ante

PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-

ISSSTE con número de folio 8061376S, que apertura una cuenta

bancaria a nombre de BANSEFI con número de cuenta

0054424908. Que recibió de PENSIONISSSTE en las cuentas

bancarias que apertura en BANSEFI, el depósito de los recursos

acumulados en su cuenta individual del SAR, que el 9 de enero de

2009, recibió por parte de PENSIONISSSTE en su cuenta

bancaria 0054424908 BANSEFI un deposito por la cantidad de

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$109,994.83 (CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CUATRO PESOS 83/100 M.N.) y el 13 de diciembre de 2011, la

cantidad de $1,509.37 por concepto de los recursos acumulados

en su cuenta individual del SAR.

2. Copia certificada del Formato de disposición de recursos SAR-

ISSSTE, de la credencial para votar, del comprobante de domicilio,

de la concesión de pensión, de la carátula del contrato de depósito

y del resumen de saldos expedido por PENSIONISSSTE (hojas

115 a 122), admitida y desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia del dos de julio de dos mil quince (hoja

127 y 128) al no ser objetados en cuanto autenticidad de

contenido y firma, tienen valor para demostrar que la actora realizó

el trámite de disposición de recursos SAR-ISSSTE ante el

PENSIONISSSTE.

3. Copia certificada del registro de saldos de cuenta individual

SAR-ISSSTE, (hoja 123), admitida y desahogada por su propia y

especial naturaleza en audiencia de dos de julio de dos mil quince

(hoja 127 y 128), con la que se acredita el siguiente resumen de

saldos al dieciocho de febrero de dos mil quince.

SAR ISSSTE 0.00

SAR ISSSTE BANXICO 0.00

RCV IMSS 0.00

SEGURO RETIRO SAR 92 0.00

RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ 0.00

FONDO DE LA VIVIENDA INFONAVIT 0.00

FONDO DE VIVIENDA 1992 0.00

FONDO DE VIVIENDA 1997 0.00

RCV ISSSTE 0.00

AHORRO PARA EL RETIRO 0.00

RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ ISSSTE 0.00

BONO DE PENSIÓN 0.00

FONDO DE LA VIVIENDA FOVISSSTE 0.00

FONDO DE VIVIENDA 1992 0.00

FONDO DE VIVIENDA 2008 0.00

AHORRO VOLUNTARIO 0.00

APORTACIONES VOLUNTARIAS 0.00

APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 0.00

APORTACIONES DE AHORRO A LARGO PLAZO 0.00

APORTACIONES DE AHORRO SOLIDARIO 0.00

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SALDO ACUMULADO AL 18/02/2015 0.00

4. Informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

(hoja132), con el que se acredita que la cuenta 0054424908 está a

nombre de Ana María Domínguez Sánchez, la cual fue aperturada

el 21 de noviembre de 2008, el depósito por $109,994.83 por

concepto AAO962 RETIROS SAR ISSSTE y el deposito por

$1,509.37 por concepto RETIRO SAR ISSSTE, se realizó el 8 de

diciembre de 2011, para tal efecto PENSIONISSSTE envía

archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el

sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración

especifica celebrado entre BANSEFI y PENIONISISSSTE en el

cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de

PENSIONISSSTE. El área de Operación de BANSEFI realiza los

depósitos que solicita PENSIONISSSTE

5. Informe de la CONSAR (hojas 152 y 153) del que se aprecia lo

siguiente:

a) En lo que corresponde a movimientos de disposición de

recursos y/o transferencias, para la cuenta individual de la actora,

se identifican los siguientes registros:

CURP MOVIMIENTO AFORE DIAGNOSTICO FECHA

LIQUIDACION

VIV 92 VIV08 RET 92

0DOSA550405MMSMNN08 DISPOSICION 578

(PENSIONISSSTE)

400

(ACEPTADO)

29/11/2011 1,509.37

b) Que el diagnostico emitido por PROCESAR a la solicitud de

disposición de recursos SAR ISSSTE, presentada por

PENSIONISSTE para la cuenta de CURP

DOSA550405MMSMNN08, corresponde a la clave 400 (aceptado)

c) Respecto de los movimientos de certificación de retiro para la

CURP DOSA550405MMSMNN08, registra una fecha de 2009-08-

01.

d) Finalmente y respecto de la institución de crédito que transfirió

los recursos y la cuenta a PENSIONISSSTE fue ICEFA

SANTANDER.

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6 y 7. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y

humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial

naturaleza, pruebas que se valoran y adminiculan con las otras

pruebas ofrecidas por las partes.

SEXTO. Valoración. Esta Séptima Sala, a verdad sabida y buena

fe guardada, con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, una vez estudiadas y

valoradas cada una de las probanzas y concatenadas entre sí, se

llega a las siguientes conclusiones:

Cabe señalar que se colige en primer lugar que, por lo que hace a

la prestación marcada con el numeral 1 del escrito inicial de

demanda, la misma ya fue atendida dentro del considerando

primero de este laudo.

La accionante reclama el derecho al pago o devolución de las

aportaciones realizadas ante el Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE), dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Conforme a los artículos 90 Bis-C y 90 Bis-E de la anterior Ley del

ISSSTE, en concordancia con el artículo 191 fracción II y 192 de la

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE) que a la letra se transcriben:

“CAPITULO V BIS

Del sistema de ahorro para el retiro

Artículo 90 BIS-C. Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las

aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de

la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes

en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las

cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de

los trabajadores.

A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar

dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionarles,

directamente o a través del Instituto o de la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada

trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada

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Comisión. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del

conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones

hechas a favor de sus agremiados.

Las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro tendrán dos

subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda. La

documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta

Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta

individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador en la o las

instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro

de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más

cercana.

El trabajador que sea titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para

el retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la

dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la

denominación de la institución o entidad financiera operadora de la misma:

El trabajador no deberá tener más de una cuenta del sistema de ahorro para el

retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en

esta Ley o en la Ley del Seguro Social, o a ambos.

Artículo 90 BIS-D. En caso de terminación de la relación laboral, la dependencia

o entidad deberá entregar a la institución de crédito o entidad financiera

respectiva en favor del trabajador, la aportación correspondiente al bimestre de

que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha aportación en la fecha

en que deba efectuar el pago de las aportaciones correspondientes a dicho

bimestre.

Artículo 191. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:

II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a

sus Trabajadores en su salario.

Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no

hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de

acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE,

las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión

correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los

términos de lo dispuesto por esta Ley.

A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta

del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o

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EXP. NÚMERO 8322/14 15

Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean

requeridos.”

Los anteriores preceptos legales, se coligen con el artículo 6°

fracción IV, así como los artículos transitorios tercero, vigésimo

cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo de la

nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), que a la letra dicen:

“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el

PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para

que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de

retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones

complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo

plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los

respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser

aportados a las mismas;

TRANSITORIOS

TERCERO. Se mantendrán en vigor todas las disposiciones reglamentarias y

administrativas que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto se expidan

las normas relativas al presente ordenamiento.

DEL PENSIONISSSTE

VIGÉSIMO TERCERO. El Instituto dispondrá de un plazo de doce meses a

partir de la vigencia de esta Ley, para que en el orden administrativo establezca

lo necesario para la creación y el funcionamiento del PENSIONISSSTE

debiendo proveer los recursos humanos, materiales y presupuestales que se

requieran desde el inicio de operaciones del PENSIONISSSTE hasta que éste

reciba recursos por concepto de comisiones.

El Gobierno Federal deberá apoyar al Instituto, proveyendo los recursos

necesarios, para el inicio de operaciones del PENSIONISSSTE.

VIGÉSIMO CUARTO. Durante el periodo que transcurra entre la entrada en

vigor de esta Ley y que el PENSIONISSSTE tome a su cargo la administración

de las Cuentas Individuales de los Trabajadores, las Cuotas y Aportaciones del

seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se depositarán en la

cuenta que lleve el Banco de México, al Instituto.

Los recursos depositados en la mencionada cuenta se invertirán en valores o

créditos a cargo del Gobierno Federal, y causarán intereses a una tasa de dos

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por ciento anual, pagaderos mensualmente mediante su reinversión. El cálculo

de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual, ajustado en

una cantidad igual a la resultante de aplicar a dicho saldo, la variación

porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco

de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.

Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán llevar el

registro de las Cuotas y Aportaciones enteradas y su individualización,

incluyendo la relativa a las Aportaciones al Fondo de la Vivienda, para su

entrega al PENSIONISSSTE.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las demás

características de la cuenta que lleve el Banco de México al Instituto.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá establecer el

procedimiento para que se registre la información de las Cuotas y Aportaciones

y se opere la apertura de las Cuentas Individuales en el PENSIONISSSTE.

VIGÉSIMO QUINTO. El PENSIONISSSTE administrará las Cuentas

Individuales de los Trabajadores afiliados o que se afilien al Instituto durante los

treinta y seis meses siguientes a su creación. Los Trabajadores que ingresen al

régimen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y tengan abierta ya una

Cuenta Individual en una Administradora, podrán elegir mantenerse en ella.

Una vez concluido el plazo antes mencionado, los Trabajadores a que se refiere

el párrafo anterior podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a

cualquier Administradora, o permanecer en el PENSIONISSSTE sin trámite

alguno. Asimismo, a partir de esa fecha, el PENSIONISSSTE podrá recibir el

traspaso de Cuentas Individuales de Trabajadores afiliados al IMSS o de

Trabajadores independientes.

Los Bonos de Pensión del ISSSTE no deberán ser considerados por las

Administradoras para el cálculo de las comisiones que estén autorizadas a

cobrar a las Cuentas Individuales.

Tratándose de Trabajadores que a la entrada en vigor de la presente Ley hayan

elegido que su Cuenta Individual sea operada por una Administradora y opten

por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en términos del artículo

quinto transitorio, dicha Cuenta Individual seguirá siendo operada por la

Administradora que hubieren elegido y los Bonos de Pensión del ISSSTE

deberán ser acreditados en las Cuentas Individuales operadas por dichas

Administradoras.

VIGÉSIMO SEXTO. Los recursos acumulados en las Cuentas Individuales

abiertas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer

bimestre de mil novecientos noventa y dos hasta la fecha de entrada en vigor de

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esta Ley, deberán ser transferidos al PENSIONISSSTE dentro del mes

siguiente a que inicie operaciones, y se mantendrán invertidos en créditos a

cargo del Gobierno Federal en el Banco de México.

A los Trabajadores que hayan elegido la acreditación de Bonos de Pensión del

ISSSTE, se les abrirá la Cuenta Individual a que se refiere esta Ley, en la que

acumularán los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las Cuentas Individuales del sistema de ahorro para el

retiro, se transferirán y serán administradas por el PENSIONISSSTE.”

De los preceptos legales antes trascritos, se desprende que las

aportaciones que realizan las entidades de gobierno afiliadas al

régimen de seguridad y de vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a

favor de sus trabajadores, son manejadas y administradas por

entidades financieras e instituciones de crédito y otras entidades

financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro (SAR).

Dichas aportaciones se abonaran en cuentas individuales del

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de cada trabajador, a

efecto de que puedan ser individualizadas.

Las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro

(SAR) se dividen en dos subcuentas: la del ahorro para el retiro y

la del fondo de vivienda, mismas que están sujetas a disposiciones

de carácter general que expide la Comisión Nacional del Sistema

de Ahorro para el Retiro (SAR).

Las dependencias y entidades son las responsables de aperturar

la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del

trabajador o en las instituciones de crédito o entidad financiera

autorizada que ellas elijan.

El entero de las aportaciones que realicen las dependencias y

entidades a favor del trabajador será mediante el comprobante

expedido por la Institución de Crédito o Entidad Financiera que la

Dependencia o Entidad haya enterado las aportaciones citadas.

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Entendiéndose por cuenta individual, aquélla que se apertura a

cada trabajador en el Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) o si el

trabajador lo elige en una Administradora, a efecto de que se

realice a su favor el depósito de las cuotas y aportaciones que se

registren al Fondo de Vivienda y demás recursos que puedan ser

aportados.

Entonces, las empresas operadoras de base de datos del Sistema

de Ahorro para el Retiro (SAR), al ser las responsables de llevar

un registro de las cuotas y aportaciones enteradas y su

individualización, de las aportaciones al Fondo de Vivienda, para

su entrega al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado (PENSIONISSSTE);

Como consecuencia de lo anterior, resulta procedente absolver al

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) del pago de todas y

cada una de las prestaciones reclamadas por la actora, toda vez

que dicho Instituto, no maneja, ni administra las aportaciones

Fondo de Vivienda, tal y como ha quedado asentado en el cuerpo

de la presente resolución, las aportaciones materia de la contienda

son administradas por entidades financieras e instituciones de

crédito y otras entidades financieras autorizadas por la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y optadas por

el trabajador, así como de autorizar la transferencia a la AFORE

PENSIONISSSTE de los recursos de subcuenta de vivienda.

Ahora bien con el material probatorio, específicamente del

Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, con número

de folio 8061376S, credencial para votar, comprobante de

domicilio, concesión de pensión, caratula del contrato de depósito

bancario en BANSEFI 0054424908 a nombre de la actora (hojas

155 a 122) se demostró que la actora realizó el trámite de

disposición de recursos SAR-ISSSTE ante el PENSIONISSSTE, lo

que se adminicula con el Informe de la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores (hoja 152 a 153), asimismo, el Fondo

Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,

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exhibió la impresión del registro del resumen de saldos de la

cuenta individual (hoja 123) con los siguientes datos de

identificación de la cuenta Ana María Domínguez Sánchez, CURP

DOSA550405MMSMNN08, NSS 80885570442 RFC

DOSA550405CQ4.

SAR ISSSTE 0.00

SAR ISSSTE BANXICO 0.00

RCV IMSS 0.00

SEGURO RETIRO SAR 92 0.00

RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ 0.00

FONDO DE LA VIVIENDA INFONAVIT 0.00

FONDO DE VIVIENDA 1992 0.00

FONDO DE VIVIENDA 1997 0.00

RCV ISSSTE 0.00

AHORRO PARA EL RETIRO 0.00

RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ ISSSTE 0.00

BONO DE PENSIÓN 0.00

FONDO DE LA VIVIENDA FOVISSSTE 0.00

FONDO DE VIVIENDA 1992 0.00

FONDO DE VIVIENDA 2008 0.00

AHORRO VOLUNTARIO 0.00

APORTACIONES VOLUNTARIAS 0.00

APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 0.00

APORTACIONES DE AHORRO A LARGO PLAZO 0.00

APORTACIONES DE AHORRO SOLIDARIO 0.00

SALDO ACUMULADO AL 18/02/2015 0.00

Con todo lo anterior, se concluye que la actora acudió a la

ventanilla de Atención a Clientes de PENSIONISSSTE, a realizar

el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, por lo que en

la cuenta 0054424908 se le hizo entrega de los recursos de su

Cuenta Individual del SAR, entre los que se encuentran los

correspondientes a la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de

Fondo de la Vivienda, entregándosele como folio de la misma el

8061376S, la cual fue recibida y enviada a la empresa Operadora

de la Base de Datos Nacional SAR, con el objeto que la procediera

a validar y emitir un diagnostico respecto de la misma, misma que

fue aceptada por lo que se le procedió a entregar los recursos

administrados en la cuenta individual, cantidad que fue depositada

a la cuenta indicada por la parte actora. Habiendo recibido el pago

de la cantidad de $109,994.83 (CIENTO NUEVE MIL

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NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 83/100 M.N.) por

concepto AAO962 RETIROS SAR ISSSTE, realizado el 15 de

enero de 2009 y el depósito por $1,509.37 (UN MIL QUINIENTOS

NUEVE PESOS 37/100 M.N.) por concepto RETIRO SAR ISSSTE

DOMINGUEZ SANCHEZ A, realizado el 8 de diciembre de 2011,

sin que exista algún saldo a favor.

Por lo que se absuelve a PENSIONISSSTE, de llevar a cabo el

pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL

PESOS 00/100 M.N.) e intereses correspondientes y hasta que se

dé cumplimiento al laudo, por concepto de las aportaciones del

FOVISSSTE realizadas a su cuenta individual, dentro del Sistema

de Ahorro para el Retiro.

Se absuelve a las demandadas del Informe respecto a si durante

la vida laboral del actor, le fue otorgado crédito alguno para la

adquisición de vivienda, toda vez que con el material aportado se

demostró que la actora el trece de noviembre de dos mil ocho,

ejerció un crédito hipotecario al adquirir pleno valor el informe de

FOVISSSTE (hoja 37), habiéndose cumplimentado lo previsto en

el artículo 192 de la vigente Ley del ISSSTE.

Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.

A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del

Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.

De lo que se concluye que el PENSIONISSSTE, entregó a la

actora la devolución de los fondos acumulados en la cuenta

individual, que incluye los recursos de Subcuenta de Vivienda de

la actora, determinando improcedente la prestación solicitada.

Se absuelve a las demandadas de la autorización para realizar la

transferencia a PENSIONISSSTE de las aportaciones realizadas

respecto a la subcuenta de vivienda dentro del Sistema de Ahorro

para el Retiro (SAR) al haberse acreditado que fueron transferidos

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a PENSIONISSSTE y respecto de los cuales se llevó a cabo la

disposición de los recursos.

Ahora bien, por lo que al hace reconocimiento respecto de que el

actor es el único titular de los derechos laborales adquiridos de la

relación existente entre el actor y la Escuela Primaria “Defensores

de la República” dependiente de la Secretaría de Educación

Pública, dentro de la cual prestó sus servicios, y que trajo como

consecuencia el otorgamiento de su Pensión Jubilatoria, se

absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (FOVISSSTE), lo anterior toda vez que no hay

controversia respecto de la titularidad de los derechos que adquirió

derivado de la citada relación laboral, máxime que derivado de

dicha titularidad, como ya se ha mencionado en párrafos

anteriores le fueron entregados los recursos de su cuenta

individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Por lo antes expuesto y fundado se:

R E S U E L V E:

PRIMERO. La parte actora no acreditó los extremos de su acción

y los demandados PENSIONISSSTE y el FOVISSSTE justificaron

sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo

de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) del reconocimiento

respecto de que la actora es la única titular de los derechos

laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la

Escuela Primaria “Defensores de la República”, dependiente de la

Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual el actor prestó

sus servicios, del pago a favor del actor de la cantidad de

$170,000.00 (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto

de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran

realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, de la responsabilidad que

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por ley tiene la AFORE PENSIONISSSTE en conservar intactas y

disponibles sus aportaciones, lo anterior toda vez que el actor

dispuso de los recursos de su cuenta individual del Sistema de

Ahorro para el Retiro, del Informe respecto a si durante la vida

laboral del actor, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición

de vivienda y de la autorización para realizar la transferencia a la

AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la

subcuenta de vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro

(SAR) a partir del 1 de julio de 1997. Lo anterior de conformidad

con lo señalado en el considerando sexto de éste laudo.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su

oportunidad archívese este expediente como asunto total y

definitivamente concluido.

Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados que integraran la Séptima Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, por unanimidad de votos en Pleno

celebrado el siete de febrero de dos mil diecisiete.- DOY FE.

Capi*

MAGISTRADO PRESIDENTE

FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

EDUARDO ARTURO HERNÁNDEZ CASTILLÓN

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DEL GOBIERNO FEDERAL

GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ

SECRETARÍA GENERAL AUXILIAR

JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO