Ética legislativa, leyes anti-corrupción, seguridad y ... · cualquiera de ellos por las mismas...

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Ética Legislativa, Leyes Anti-Corrupción, Seguridad y Acceso a la Información Pública Hon. Jenniffer A. González Colón, Presidenta Cámara de Representantes

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Ética Legislativa, Leyes Anti-Corrupción, Seguridad y Acceso a la Información Pública

Hon. Jenniffer A. González Colón, Presidenta

Cámara de Representantes

Constitución de Puerto Rico

Un LEGISLADOR • Representa los intereses del Pueblo y

tiene que responder en primera instancia a los intereses de ese Pueblo que lo eligió.

• En el ejercicio de la democracia participativa que nutre los procesos de nuestro sistema legal vigente, tiene en sus manos una función de seriedad y trascendencia inconmensurable: “Somos representantes directos del Pueblo que nos eligió”.

• El Poder Legislativo se establece en el Artículo III de nuestra Constitución. Sus elementos de deber, responsabilidad y alcance se elaboran ofreciendo un sistema activo de interdependencia de poderes, que preserva separadamente la esencia de las ramas políticas constitucionalmente reconocidas.

Artículo 3 del Poder Legislativo

• Sección 1: El Poder Legislativo se

ejercerá por una Asamblea Legislativa,

que se compondrá de dos Cámaras- el

Senado y la Cámara de Representantes-

cuyos miembros serán elegidos por

votación directa en cada elección general.

Artículo 3 del Poder Legislativo

• Sección 9: Cada cámara será el único juez de la capacidad legal de sus miembros, de validez de las actas y del escrutinio de su elección; elegirá sus funcionarios, adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno; y con la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros de que se compone, podrá decretar la expulsión de cualquiera de ellos por las mismas causas que se señalan para autorizar juicios de residencia en la Sección 21 de este Artículo. Cada cámara elegirá un presidente de entre sus miembros respectivos.

Artículo 3 del Poder Legislativo • Sección 21: La Cámara de

Representantes tendrá el poder exclusivo de iniciar procesos de residencia y con la concurrencia de dos terceras partes del número total de sus miembros formular acusación.

• El Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia en todo proceso de residencia; y al reunirse para tal fin los Senadores actuarán a nombre del pueblo y lo harán bajo juramento o afirmación.

Artículo 3 del Poder Legislativo • Sección 21: No se pronunciará fallo

condenatorio en un juicio de residencia sin la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros que componen el Senado y la sentencia se limitará a la separación del cargo.

• La persona residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y catigo conforme a la Ley.

• Serán causas de residencia la traición, el soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos graves que impliquen depravación.

• El Juez Presidente del Tribunal Supremo presidirá todo juicio de residencia del Gobernador.

Código de Ética de la Cámara de Representantes

Disposiciones del Código de Ética • El Código de Ética reglamenta la conducta

de los miembros, funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Contiene reglas en las siguientes áreas: – Normas Generales de Conducta

– Normas relativas a otros empleos, contratos o negocios

– Representación de intereses privados

– Informes Financieros

– Divulgación de los Informes Financieros

– Aportaciones a Campañas Políticas

– Querellas, Referidos y Opiniones Consultivas

– Comisión de lo Jurídico y de Ética

– Procedimiento Sumario

– Sanciones

Normas Generales • Asistencia

– Sesiones de la Cámara

– Reuniones y vistas de las Comisiones

• Cumplir con los más elevados criterios de diligencia, eficiencia y productividad

• Observar una conducta decorosa, manteniendo la imagen apropiada y el respeto público que merece la Asamblea Legislativa

• Trato cortés y digno a toda persona

• Atender diligente y gratuitamente las necesidades individuales y colectivas de sus representados

Normas Generales • Cumplirá con las leyes, citaciones u órdenes de los Tribunales

de Justicia, ya sea como servidor público o ciudadano privado.

• No utilizará fondos públicos ni propiedad pública para beneficio personal.

• No entrar en actividades que representen, de hecho o apariencia, un conflicto de interés.

• No aceptará pago o bienes por realizar los deberes y responsabilidades de su cargo, aparte del sueldo y los emolumentos a los que tenga derecho.

• No aceptará o solicitará bien alguno de valor económico a cambio de que su actuación esté influenciada a favor de esa persona o entidad o en contra de cualquier otra persona.

Normas Generales • No recibirá paga adicional o extraordinaria del Gobierno de

Puerto Rico o de cualquier municipio, por servicio personal u oficial, aunque sea prestado aparte de sus funciones ordinarias.

• No revelará ni usará información confidencial para obtener ventaja o generar beneficio económico.

• No solicitará ni aceptará donativos de un país o funcionario extranjero ni regalos que aparenten tener un valor mayor de $500, condecoraciones ni cargos oficiales.

• No podrá ocupar cargos, por nombramiento o contrato, en agencias gubernamentales ni en el Gobierno de Puerto Rico y sus municipios o agencias. No participará en cualquier aspecto de los procedimientos legislativos cuando sea un asunto en el que tenga interés o pueda producirle beneficio económico.

Normas Generales • Debe abstenerse de participar en cualquier aspecto de los

procedimientos legislativos cuando se trate de un asunto donde le surja un conflicto de interés.

• No recomendará para nombramiento ni contratación, ni mantendrá como empleado, ni recomendará que se contrate para prestar servicios a un familiar.

• No puede recibir compensación por referir a otras personas, asuntos que él mismo no puede atender.

• No recogerá, recibirá ni entregará cheques para el desembolso de fondos o asignaciones legislativas.

• Notificará de toda citación judicial o administrativa.

• Someterán sus informes financieros o cualquier otra información a la Oficina de Ética Gubernamental.

Normas Relativas a otros Empleos, Contratos o Negocios

• No aceptará responsabilidades adicionales a las de su cargo, ya sea en el Gobierno o en la esfera privada, que comprometan su independencia de criterio en el desempeño de sus funciones oficiales.

• No podrá, directa o indirectamente, realizar negocios u otorgar contratos con agencia gubernamental alguna. (Excepciones)

Representación de Intereses Privados • Sin importar su profesión u ocupación, no podrá representar, directa

o indirectamente, a ninguna persona o entidad privada ante una agencia gubernamental, excepto cuando lo haga en su capacidad oficial y no medie compensación.

• No podrá, en el ejercicio privado de su profesión u ocupación, comparecer ante los tribunales de justicia del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos: – En cualquier procedimiento de naturaleza criminal, excepto cuando la

representación se asuma a su favor.

– En acciones civiles donde el Gobierno o una de sus agencias sea parte, excepto cuando la representación se asuma gratuitamente y a favor del interés público.

– En procedimiento administrativo o adjudicativo

Informes Financieros y su Divulgación

• Deberá someter informes financieros anuales, conforme al Reglamento.

• Los informes se remitirán a la Oficina de Ética Gubernamental,

no más tarde del 1ero de mayo del año siguiente a cada año que ocupe el cargo.

• Los informes estarán 90 días bajo la custodia de la Oficina de Ética Gubernamental y, posteriormente, serán custodiados por la Secretaría de la Cámara de Representantes donde permanecerán por el término de un año.

Aportaciones para Campañas Políticas • En lo concerniente a contribuciones o donativos para sufragar gastos en una

campaña política en la cual participe un Representante, regirá lo dispuesto en la “Ley Electoral de Puerto Rico – Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977.

Querellas, Referidos y Opiniones Consultivas • Cualquier persona natural podrá presentar una querella cuando exista prueba

robusta y fehaciente de la violación a las normas de conducta que deba observar un representante o funcionario de la Cámara de Representantes.

• El Director de la Oficina de Ética Gubernamental referirá a todo funcionario que viole las disposiciones sobre radicaciones de informes financieros.

• Toda solicitud de Opinión Consultiva se hará por escrito, especificando clara y detalladamente la situación a consultar.

Comisión de lo Jurídico y de Ética • Atenderá todo asunto relacionado a la aplicación e interpretación del

Código de Ética de la Cámara de Representantes para lo cual aprobará un reglamento especial.

• Deberes, facultades y poderes: – Emitir opiniones consultivas a solicitud del Presidente o de cualquier

Representante, funcionario o jefe de dependencia de la Cámara.

– Recibir, considerar e investigar las querellas que se radiquen ante la Comisión.

– Conducir los procedimientos establecidos tales como celebración de vistas, citar testigos, tomar juramentos y escuchar testimonios.

– Adoptar las reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento interno y para llevar a cabo sus procedimientos.

Procedimiento Sumario

• Cualquier querella presentada contra un

Representante que sea candidato a reelección, o

un Funcionario candidato a Representante,

dentro de ciento veinte (120) días o menos,

previo al día de las elecciones generales, o de la

celebración de las primarias de los partidos

locales, deberá ser resuelta mediante

prodedimiento sumario.

Sanciones

• La violación a las normas de conducta por un

Representante conllevará:

– Amonestación

– Reprimenda Pública

– Voto de Censura

– Multa

– Proceso de Expulsión, a tenor con lo dispuesto en la

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

en su Artículo III, Secciones 9 y 21, respectivamente.

Garantía Constitucional • En la interpretación y aplicación de las normas

contenidas en el Código de Ética se garantizarán a las partes todos los derechos enumerados en la carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos de América.

Reglamento de la Cámara de Representantes

• Conforme al mandato establecido en la Sección 9, del Artículo III, de la Constitución de Puerto Rico los Representantes adoptan el Reglamento que gobernará los procedimientos legislativos y el gobierno interno del Cuerpo.

Medidas Contra la Corrupción

Leyes Anti-Corrupción Ley Fecha Tema

Ley Núm. 119 7 SEP 1997 Registro de Personas Convictas por Corrupción

Ley Núm. 76 14 AGO 1977 Requisito de evidenciar que ha rendido y pagado las contribuciones sobre ingresos

Ley Núm. 222 6 AGO 1999 Requisito de tomar curso de Uso de Fondos Públicos y Propiedad Pública

Ley Núm. 111 30 JUN 2000 Ley Uniforme de Normas de Compras para la Rama Ejecutiva

Ley Núm. 279 21 AGO 1999 Nuevos requisitos en los gobiernos municipales para la compra de bienes muebles, suministros y servicios

Ley Núm. 139 14 DIC 1997 Enmienda la ley que crea el Registro de Contratistas

Ley Núm. 242 15 AGO 1999 Crea la certificación de contratistas e impone nuevos requisitos

Ley Núm. 187 4 SEP 1996 Enmienda la Ley de Contabilidad del Gobierno . Prohibe el desembolso de gastos a los cónyuges que acompañen a los jefes de agencias en viajes oficiales.

Leyes Anti-Corrupción Ley Fecha Tema

Ley Núm. 51 5 AGO 1993 Enmienda el Código Penal para que ciertos delitos no prescriban y en otros que se aumente el término.

Ley Núm. 56 5 AGO 1993 Excluye del beneficio de sentencia suspendido a aquellos que cometen delitos contra fondos públicos.

Ley Núm. 55 11 AGO 1994 Tipifica como delito la preparación de “carpetas” con el propósito de discriminar.

Ley Núm. 2 14 ENE 1995 Impone la restitución como posible pena adicional en el caso de delitos contra fondos públicos.

Ley Núm. 3 14 ENE 1995 Impone la restitución como posible pena adicional que se le imponga a un convicto del delito de aprovechamiento.

Ley Núm. 156 18 DIC 1997 Incluye la multa como posible pena para el delito de preparación de escritos falsos.

Ley Núm. 157 18 DIC 1997 Incluye la multa como posible pena para el delito de influencia indebida.

Ley Núm. 158 18 DIC 1997 Incluye la multa como posible pena para el delito de alteración del texto de un proyecto o resolución.

Leyes Anti-Corrupción Ley Fecha Tema

Ley Núm. 159 18 DIC 1997 Incluye la multa como posible pena para el delito de alteración de copia registrada.

Ley Núm. 206 30 DIC 1997 Establecimiento de penas contra persona que en procedimiento judicial o administrativo ofrezca evidencia y prueba escrita que ha sido alterada.

Ley Núm. 51 28 FEB 1998 Incluye la multa como posible pena para el delito de falsificación de licencia, certificado y otra documentación.

Ley Núm. 50 5 AGO 1993 Prohibición de aspirar u ocupar cargo público o electivo por el término de 20 años, si fuero convicto por corrupción.

Ley Núm. 24 16 FEB 1995 Incluye al Procurador del Ciudadano entre los funcionarios públicos obligados a radicar informes financieros.

Ley Núm. 143 18 JUL 1998 Salvo dispensa, ex-funcionarios no pueden contratar con agencias ejecutivas en o antes de 2 años, después de cesar en sus funciones.

Ley Núm. 157 18 JUL 1999 Crea comités de ética gubernamental en las agencias ejecutivas.

Leyes Anti-Corrupción Ley Fecha Tema

Ley Núm. 228 29 AGO 2000 Los miembros de las Juntas de Subastas de las agencias ejecutivas vienen obligados a rendir informes financieros.

Ley Núm. 429 19 DIC 2000 Instituye dentro del currículo escolar un curso de Moral y Ética Gubernamental para estudiantes de nivel elemental, intermedio y secundario en las escuelas del sistema de educación pública.

Ley Núm. 465 29 DIC 2000 Los miembros de los comités de transición rendirán informes financieros ante la Oficina de Ética.

Ley Núm. 123 11 AGO 1996 La Asociación de Empleados del ELA tendrá responsabilidad de fiscalización de la propiedad y fondos públicos.

Ley Núm. 291 1 SEP 2000 Extiende el término prescriptivo de varios delitos a 7 años después del servidor público haber cesado en sus funciones.

Ley Núm. 93 30 JUL 1996 Incluye a los jueces de la Rama Judicial entre los obligados a rendir informes financieros.

Ley Núm. 381 6 SEP 2000 Los funcionarios o empleados de una agencia ejecutiva no pueden ascender o contratar a familiares.

Leyes Anti-Corrupción Ley Fecha Tema

Ley Núm. 344 2 SEP 2000 Ley de Municipios Autónomos. No se podrán contratar servicios de adiestramientos hasta que no haya certificación escrita que acredite que no hay empleados competentes dentro del municipio o de otra agencia para dar los mismos a un menor costo.

Ley Núm. 26 28 ABR 1996 Ley Municipios Autónomos. Los alcaldes pueden requerir pruebas de diagnóstico de uso de sustancias controladas a toda persona cuyas labores estén relacionadas con la seguridad y la salud.

Ley Núm. 343 31 DIC 1998 Ley Municipios Autónomos. Todos los directores de Unidades Administrativas deberán tomar un taller de capacitación administrativa, así como educación continuada como requisitos al ejercicio de sus funciones.

Ley Núm. 30 10 ENE 1999 Ley Municipios Autónomos. Reglamenta la administración de pruebas para la detección de uso de sustancias controladas a los empleados municipales.

Leyes Anti-Corrupción Ley Fecha Tema

Ley Núm. 35 10 ENE 1999 Ley Municipios Autónomos. Faculta a los Alcaldes a obtener contratos contingentes para la detección de evasores contributivos en el área de patentes y arbitrios de construcción.

Ley Núm. 153 18 DIC 1997 Ley Municipios Autónomos. Los contratos para trabajos públicos no serán suscritos hasta que el contratista presente certificación de su status contributivo de los últimos 5años.

Ley Núm. 178 20 DIC 1997 Ley Municipios Autónomos. Todo contratista que se proponga ejecutar obras públicas debe presentar certificación negativa de deuda contributiva .

Ley Núm. 458 29 DIC 2000 Prohibe a toda persona convicta por delitos de fraude y apropiación ilegal de fondos públicos, contratar o licitar en cualquier subasta para agenias del gobierno por un término de 10 años en delitos graves y de 5 años en delitos menos graves.

Ley Núm. 426 7 NOV 2000 Protección de los derechos de empleados que ofrecen información sobre actos impropios o ilegales .

Agencias de Seguridad del Estado, Fiscalizadoras e Investigativas

• Oficina del Contralor

• Oficina de Ética Gubernamental

• Departamento de Justicia (NIE-Negociado de Investigaciones Especiales)

• Departamento de Hacienda

• Policía de Puerto Rico (Operaciones Encubiertas)

• FBI

• DEA

• IRS

• ATF

• ICE

Acceso a Información Pública

Información Pública • El derecho de acceso a la información es un

elemento vital de las sociedades que se precian de ser democráticas y representativas.

• En el caso de Puerto Rico, el derecho de acceso a la información emana de las disposiciones de libertad de expresión, prensa, y asociación contenidas tanto en la Constitución de Estados Unidos como en la Constitución del Estado Libre Asociado.

• En la esfera federal, ese derecho está ordenado en un estatuto llamado Freedom of Information Act (FOIA).

Información Pública • Los documentos contenidos en los expedientes de las

distintas investigaciones que lleve a cabo la Oficina de Ética Gubernamental son documentos públicos.

• Los Presidentes de ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa, o sus representantes autorizados, deberán remitir el original de las grabaciones de las sesiones legislativas y vistas públicas, fotografías y vídeos así como cualquier otro documento análogo relativo al proceso de medidas legislativas, luego de transcurridos diez años del cierre de la Asamblea Legislativa que los haya producido, para su conservación permanente en el Archivo General.

• Cada Cámara de la Asamblea Legislativa regulará, mediante reglamento escrito, todo lo relativo al ordenado traspaso de dichos documentos al Archivo General.

¡Gracias!