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ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-8 DEL PGOU DE TORREVIEJA (ALICANTE) Ayuntamiento de Torrevieja

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ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-8

DEL PGOU DE TORREVIEJA (ALICANTE)

Ayuntamiento de Torrevieja

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COTA AMBIENTAL, S.L.P. Calle Lepanto, 22, 1ºB - 03680 Aspe (Alicante)

Tel. 965492035 / Fax 965490962 E-mail: [email protected]

www.cotambiental.es

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Órgano Promotor:

AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA Plaza de la Constitución, 1

03180 Torrevieja (Alicante) Tel 96 571 02 50 www.torrevieja.es

Entrega del documento “Estudio de Integración Paisajística del Plan Parcial del Sector S-8 del PGOU de Torrevieja (Alicante)” realizado por la Consultora en Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, COTA AMBIENTAL, S.L.P.

Aspe, 19 de mayo de 2014

Fdo.: Antonio Prieto Cerdán Geógrafo col. nº 0540

Director Técnico de Cota Ambiental, S.L.P.

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EQUIPO REDACTOR

Estudio de Integración Paisajística del Plan Parcial del Sector S-8 del PGOU de Torrevieja (Alicante).

2014

DIRECCIÓN

Antonio Prieto Cerdán (Geógrafo)

REDACTORES

Pedro Berenguer Alberola (Ambientólogo)

Carmen Tortosa Ricote (Geógrafa)

Carlos Sánchez Ortiz (Biólogo)

Jesús Ortuño Castillo (Geógrafo)

CARTOGRAFÍA

José Ramón Burgos Pérez (Geógrafo)

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1. JUSTIFICACIÓN LEGAL Y OBJETIVOS ......................................................... …5 2. METODOLOGÍA DE TRABAJO ........................................................................ 7 3. INFORMACIÓN Y ANÁLISIS TERRITORIAL DEL ÁMBITO DE ESTUDIO ................ 9 4. PLANES Y PROYECTOS EN TRÁMITE O EJECUCIÓN EN EL ÁMBITO.................17 5. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN.................................................................18 6. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.............................................................. 23 7. UNIDADES DE PAISAJE................................................................................27 8. INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA........................................................................43 9. INTEGRACIÓN VISUAL .................................................................................46 10. PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. ................................................................................................53

ANEXO I: FOTOGRÁFICO

ANEXO II: INFOGRAFÍA

ANEXO III: CUESTIONARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

ANEXO IV: DOCUMENTACIÓN PROCESO DE PARTICIPACIÓN

ÍNDICE DE CONTENIDOS

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1.- JUSTIFICACIÓN LEGAL Y OBJETIVOS.

La reciente Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de

Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje aborda desde la más actual concepción del mismo emanada del Convenio Europeo del Paisaje. Se establecen medidas para el control de la repercusión que sobre el mismo tiene cualquier actividad con incidencia territorial. Se exige de este modo a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística estudios específicos de paisaje y se potencia la política en esta materia asignándole las funciones de coordinación, análisis, diagnóstico y divulgación al Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje.

Este documento, “Estudio de Integración Paisajística del Plan Parcial del

sector S-8 correspondiente al PGOU de Torrevieja” se redacta en virtud de la citada Ley, que establece en el artículo 11.3 la necesidad de que los instrumentos de planificación urbanística prevean un crecimiento urbano incorporarán un estudio sobre el paisaje que necesariamente deberá identificar los hitos geográficos y aquellas características del territorio que constituyan referentes de paisaje del ámbito de la planificación y ordenación. De este modo, el paisaje actúa como un criterio condicionante de los nuevos crecimientos urbanos y la implantación de las infraestructuras, de tal manera que los planes que prevean el crecimiento urbano y los planes y proyectos de infraestructuras contendrán un estudio sobre la incidencia de la actuación en el paisaje.

Con el objeto de llevar esta ley hacia una coherente aplicación, se aprueba

por Decreto 120/2006 de la Generalitat Valenciana, de 11 de agosto el Reglamento del Paisaje, que además desarrolla la Ley 10/2004 de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable y la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.

El Reglamento establece las bases de una metodología que se limita a

concretar y ordenar en secuencia lógica las determinaciones que se encuentran en el texto legislativo, y tiene en cuenta las experiencias internacionales a la luz de la Convención Europea del Paisaje.

Los Estudios de Integración Paisajística tienen como fin valorar la incidencia

en el paisaje de las actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos o la implantación de nuevas infraestructuras.

Así pues, según el artículo 48 del citado Reglamento, la justificación del

cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley del Suelo No Urbanizable y de los apartados 1 a 3 del artículo 8 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, se realizará mediante un Estudio de Integración Paisajística.

Consecuentemente deberán ir acompañados de Estudio de Integración

Paisajística los documentos que especifica el punto 4 del citado artículo 48 del Reglamento del Paisaje, “El planeamiento urbanístico de desarrollo contemplado en los

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apartados b, c, d y f del artículo 38 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana”.

Los estudios de integración paisajística, como el presente documento, se

incluyen pues en los instrumentos de planeamiento territorial y general y tienen por objeto:

­ Predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones, o la remodelación de las actuaciones ya existentes, pueden llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción, y determinar estrategias para evitar impactos o mitigar posibles efectos negativos.

­ Incluir la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje. La valoración de la Integración Paisajística de una actuación: Analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para

acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.

Analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente.

En fecha 22 de marzo de 2012, el Ayuntamiento de Torrevieja remitió al

Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica el documento consultivo del avance del Plan Parcial S-8 del PGOU de Torrevieja y el avance de dicho Plan Parcial, solicitando pronunciamiento sobre la necesidad de someter a Evaluación Ambiental el mencionado plan. Tras analizar la propuesta de planeamiento y efectuar consultas a las diferentes Administraciones Públicas con el fin de determinar la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, en la sesión celebrada el 16 de mayo de 2013, la Comisión de Evaluación Ambiental adoptó el acuerdo de emisión del Documento de Referencia del Plan Parcial Sector 8 del PGOU de Torrevieja, con número de expediente 16/2012-EAE.

Entre los informes de las Administraciones Públicas consultadas figura, con

fecha 6 de marzo de 2013, el del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje relativo a la materia de Paisaje, en el que se realizan una serie de observaciones sobre la documentación remitida a consultas, así como se dispone el contenido del Estudio de Integración Paisajística.

De acuerdo con las conclusiones del Documento de Referencia y las determinaciones del Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje se ha elaborado el presente Estudio de Integración Paisajística que será sometido a información pública junto con la versión preliminar del Plan Parcial del Sector 8 del PGOU de Torrevieja, que acompaña al Informe de Sostenibilidad Ambiental.

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2.- METODOLOGÍA DE TRABAJO.

Teniendo en cuenta la diversidad de paisajes existentes y la complejidad

intrínseca a los mismos, los estudios que pueden realizarse son diversos, y por lo tanto son varias las metodologías útiles en cada caso, lo que hace difícil hablar de una metodología estandarizada para los estudios del paisaje. Se ha tenido en cuenta, en el desarrollo de esta metodología, las indicaciones propuestas para la realización de estos estudios, recogidas de la Ley 4/2004 de Ordenación del territorio y Protección del Paisaje de la Comunidad Valenciana. Para la realización del presente documento se ha formado un equipo redactor multidisciplinar con presencia de profesionales que intervienen en los diferentes aspectos relacionados con el medio ambiente, manteniendo cada profesional su objetividad e imparcialidad, poniendo en común ideas y puntos de vista en reuniones conjuntas e interviniendo en todas las fases. La metodología empleada consiste en el desarrollo de varias fases, que parten del análisis previo y toma de datos, momento en el que se establecen las bases para el desarrollo de la fase analítica.

Delimitación del ámbito de estudio: el análisis de la situación previa es uno de

los procesos básicos del estudio, pues se trata de llegar a comprender la estructura y funcionamiento a través del conocimiento de los elementos que lo integran, tanto componentes del medio natural como del entramado social, así como sus interacciones. El análisis no pretende un mero inventariado y estudio desagregado de sus componentes, sino que va más allá, buscando la visión de conjunto, a través del tratamiento y categorización como una composición de elementos.

Plan de Participación Pública: tiene como fin lograr una serie de objetivos, entre

los que se puede destacar el hacer accesible la información sobre el proyecto y sobre el instrumento de paisaje que lo acomete, informar del derecho a participar y de cómo se puede ejercer este derecho, así como obtener información útil en el desarrollo del estudio que complementa las valoraciones otorgadas por el equipo de expertos que desarrolla el estudio, de manera que queda mejor justificada la solución adoptada. El proceso de Participación Ciudadana comienza en los primeros momentos de desarrollo del estudio, y actúa de manera transversal en todos los procesos y fases del mismo.

Descripción y definición del alcance de la actuación: tiene como fin localizar y

delimitar el área de estudio, así como identificar los elementos que componen la actuación, y que pueden afectar al paisaje.

Caracterización y valoración del paisaje: la caracterización territorial busca una

clasificación del paisaje, basada en dichas características perceptuales, y exige la delimitación de Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos. La caracterización del paisaje se basa en la descripción, clasificación y delimitación cartográfica de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos que las singularizan. Para estas unidades de paisaje se proponen una serie de Objetivos

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Paisajísticos, y para su consecución, en el estudio vendrán recogidas una serie de propuestas de integración.

Visibilidad del paisaje: un aspecto muy importante de esta fase es el análisis de

las pautas de visibilidad y el análisis de los aspectos visuales del paisaje, que implican la percepción del observador. La visibilidad del paisaje determina la importancia relativa de lo que se ve y se percibe y es función de la combinación de distintos factores como son los puntos de observación, la distancia, la duración de la vista y el número de observadores potenciales. En el análisis de las pautas de visibilidad se pretende caracterizar el modo en que es percibido el territorio, definiendo las principales cuencas visuales o las más representativas, contemplando intrínsecamente la posición del observador y la aptitud de éste en la percepción, introduciendo criterios como el dinamismo en la observación desde las carreteras o la percepción desde parajes de alto valor o ubicaciones reconocidas como elementos importantes del paisaje cultural, y así valoradas y visitadas por la sociedad.

Valoración de la Integración Paisajística: se valora la Integración de la actuación

en el paisaje del entorno, o la justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de paisaje que le sean de aplicación, en especial Estudios de Paisaje o Catálogos de Paisajes en ámbito territorial superior ya aprobados. Se analizarán por un lado los cambios introducidos en la escena, y por otro la capacidad o fragilidad de la misma para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.

Valoración de la Integración Visual: en este apartado se tendrá en cuenta

específicamente el posible Impacto Visual de una actuación en el paisaje en función de la visibilidad de la actuación desde los puntos de observación considerados en el estudio.

Medidas de Integración en el Paisaje y Propuestas de actuación: se trata de la

propuesta y aplicación de medidas correctoras necesarias para evitar, reducir o compensar los posibles efectos negativos que el desarrollo de la actuación pueda derivar en el paisaje. Estas medidas pretenden no solo mitigar los efectos paisajísticos y visuales detectados, sino, también mejorar el paisaje y la calidad visual del entorno. El programa de Implementación de las actuaciones correctoras definirá para estas medidas de integración a realizar, los horizontes temporales y valores económicos, detalles de realización etc. quedando perfectamente definidas de forma que se asegure su asunción por el proyecto.

Modelizaciones, infografías y simulaciones: como medios de representación se

adjuntan en los anexos correspondientes un listado de mapas cartográficos, así como una serie de imágenes fotográficas y simulaciones aproximadas de la actuación proyectada en el ámbito de estudio, realizada mediante tratamiento informático de la ortofoto a escala 1:5.000 (2012) de la provincia de Alicante realizada por el ICV (Instituto Cartográfico Valenciano).

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3.- INFORMACIÓN Y ANÁLISIS TERRITORIAL DEL ÁMBITO DE ESTUDIO.

3.1.- Localización y emplazamiento. El área de estudio se encuentra en el municipio de Torrevieja, al sur de la

provincia de Alicante, en la comarca del Bajo Segura. Los terrenos objeto de esta propuesta se encuentran situados al sur del núcleo urbano, contiguos a la carretera N-332 y a las Salinas de Torrevieja. Su superficie, de acuerdo con la ficha de desarrollo del PGOU vigente es de 132.800 m2, mientras que la propuesta de modificación presentada la reduce hasta los 31.282,72 m2, procediendo a la reclasificación como suelo no urbanizable de especial protección toda la superficie restante.

Históricamente, el municipio de Torrevieja ha estado ligado a la extracción

salinera debido a la presencia de las lagunas de Torrevieja y La Mata, que siguen comportándose como una industria de producción de sal de las más importantes de Europa aunque, actualmente, es el turismo residencial la actividad más importante del municipio. La existencia de estas lagunas ha condicionado el crecimiento del núcleo urbano torrevejense, desarrollado a lo largo de la costa y próximo a los límites de la laguna que lleva su mismo topónimo.

3.2.- Climatología.

La comarca del Bajo Segura se caracteriza por el predominio de un clima

mediterráneo de tránsito al clima desértico, cálido y seco, de escasas precipitaciones. El rasgo típico de la sequía estival del clima mediterráneo amplía su acción a ciertos momentos de las estaciones intermedias. Esta sequía es causada esencialmente por la marcada preponderancia de las Altas Presiones Subtropicales en altitud e inversiones de subsidencia que detienen los ascensos de masas de aire superficiales.

Las temperaturas medias anuales constituyen una primera aproximación en el

estudio del clima. La temperatura media anual de la zona de estudio es de 18º, con inviernos suaves (enero, 11,4ºC, diciembre, 12,2ºC) y veranos calurosos. En los meses de Julio y Agosto se alcanzan temperaturas medias de 25,6ºC y 26,2ºC respectivamente, sobre todo por la brisa del mar, ya que la zona de estudio se encuentra próxima a la costa.

Torrevieja se localiza en el sector más meridional del litoral valenciano, donde

las condiciones de aridez son más intensas y generalizadas. La forma del Mediterráneo y la proximidad de las costas norteafricanas provocan que buena parte de las advecciones mediterráneas no contengan tanta cantidad de agua precipitable como las que acceden al Norte de las Sierras Béticas, debido a la menor longitud de recorrido marítimo. Además, el extremo SE de la Península Ibérica está muy resguardado de cualquier precipitación de origen atlántico. Por ello las precipitaciones medias anuales no alcanzan los 300 mm (274 mm).

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En cuanto al régimen estacional de las precipitaciones, la mayor sequía se da en los meses de Julio y Agosto, con 3,2 y 5 mm respectivamente. En otoño se registran los valores más altos de precipitación, con un máximo en el mes de Octubre de 45,7 mm.

Estas lluvias tardoestivales pueden tener carácter torrencial y provocar

inundaciones, debido a que en esta época del año coinciden los temporales de Levante con un gran almacenamiento de energía calorífica en el agua del mar. La humedad de los flujos de viento y la energía termoconvectiva aportada por el mar a la atmósfera es potencialmente alta debido al elevado calor específico que posee el Mediterráneo en esta época del año, lo que supone la existencia de episodios de bajas desprendidas en altura (popularmente conocidas como gotas frías). Este hecho provoca la aparición de fuertes lluvias concentradas en un corto espacio de tiempo, con el riesgo asociado que ello conlleva para la crecida del nivel de agua de las Lagunas.

3.3.- Geología y geomorfología.

Las características geológicas así como las geomorfológicas son de vital importancia para los movimientos de tierras, alteración de la cubierta vegetal y la ocupación del espacio, ya que éstas y otras actividades realizadas para el desarrollo de distintas actuaciones, pueden generar o agudizar riesgos derivados de las características geológicas propias del territorio.

El área objeto de estudio, localizada en el término municipal Torrevieja

(Alicante), se inserta dentro de las Unidades Béticas (dirección NE-SW –Arco Alpino–), y más concretamente en la unidad que se conoce como Fosa Intrabética. La propia Fosa Intrabética se divide en varias subunidades, de las cuales la que nos interesa es la que se conoce como Depresión Prelitoral Murciana, también denominada Depresión del Segura, que se extiende desde el pie de la Sierra de María al norte de la provincia de Almería, hasta los Arenales del Sol. La Fosa Intrabética constituye una plana costera rota por una suave dorsal neógena fruto de los movimientos neoalpíricos, configurándose dos cuencas sinclinales neógenas, la de San Pedro del Pinatar (Suroeste), en dirección hacia el Mar Menor, y la de Torrevieja (Noreste), ocupada por las Lagunas de Torrevieja y La Mata. Separadas ambas por la estructura anticlinal del Alto gravimétrico y la falla de San Miguel de Salinas.

Esta continua actividad tectónica (movimientos post-alpíricos) es la causante

más probable de la intensa actividad sísmica que afecta al Sur de la provincia de Alicante. Además, también explica el carácter subsidente de las lagunas (hundimiento del zócalo en profundidad), evitando que se produzca la colmatación por el aporte de sedimentos. Las fallas que han afectado al zócalo, alternando procesos de distensión (desde el Tortoniense al Plioceno final) con fases de comprensión (Cuaternario), han dado lugar a diferentes configuraciones en el espacio subsidente que ocupan las Lagunas de Torrevieja y La Mata. Así, si hasta el Cuaternario ambas lagunas conformaban un espacio subsidente, la fase compresiva

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que se produce en estos momentos las individualiza como dos sinclinales separados por una suave estructura anticlinal (El Chaparral).

La geología local del área objeto de estudio pertenece al Terciario y Cuaternario.

El primero esta presente en extremo suroeste de la zona de estudio, concretamente los terrenos donde se asienta la urbanización de Los Balcones. Los materiales son margas blancas, acompañadas por areniscas y calcarenitas del plioceno. En segundo lugar, los terrenos cuaternarios se presentan alrededor de toda la laguna de Torrevieja. Estos terrenos están formados por materiales muy disgregados propios de playas y marismas, siendo limos negros, rojos y cantos encostrados, aluviones y coluviones actuales y arenas.

3.4.- Hidrología.

Las lagunas de La Mata y Torrevieja forman parte de la cuenca neógena del Mar

Menor. Toda esta zona sufre una gran actividad tectónica, con diversas fallas y flexiones en constante evolución. Las lagunas conforman una depresión cerrada al Norte por el conjunto de fallas inversa del Bajo Segura, y al Sur por las fallas de desgarre de San Miguel de Salinas. Todo este complejo geológico origina la formación de un área subsidente, que es ocupada por las láminas de agua de ambas lagunas, separadas entre sí por el pequeño anticlinal de El Chaparral.

La cuenca vertiente de la laguna de Torrevieja es de 44,1 km2, estando limitada

al sur por la Sierra de San Miguel de Salinas, al noroeste por los Altos de Lo Mengol y los Altos de los Portales, al norte por los cabezos de Los Montesinos, y en el sector noreste por el ya mencionado anticlinal de El Chaparral (33 m de altitud) que actúa de divisoria con la cuenca vertiente de la laguna de La Mata. Al Este se encuentra el mar Mediterráneo, separado de las lagunas por una serie de cordones dunares con diferente estado de conservación. En el caso de la Laguna de Torrevieja, la conexión con el mar se realiza a través de un canal artificial llamado “El Acequión”, adyacente por el este al ámbito del Sector 8.

En este sentido, hay que señalar, que se ha emitido Informe de la Comisaría de

Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 17 de marzo de 2014, en el que se indica que el PATRICOVA clasifica parte de la zona norte de la actuación con nivel de riesgo de inundación tipo 4 (frecuencia media: 100 años; calado bajo: menos de 0,80 m), motivo por el que se procedió a ajustar la propuesta anterior de modificación, generándose la actual alternativa definitiva, excluyendo dicha zona norte, que se reclasifica como suelo no urbanizable de especial protección. En este mismo informe, se detalla que “…no existe cauce en el sector ni en sus cercanías que pueda verse afectado por el Plan, ni éste afecta al régimen de corrientes asociado a cauce alguno”.

3.5.- Medio biótico. Vegetación.

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La presencia en las orillas y entorno de la laguna de la Mata y Torrevieja de excelentes representaciones de hábitats ligados a medios salinos, tales como: lagunas costeras (*1150), matorrales halófilos mediterráneos (1420), estepas salinas mediterráneas de Limonetalia (*1510), o pastizales salinos mediterráneos (1410), forma parte de los aspectos que motivaron la declaración del espacio protegido. Entre las especies vegetales de interés se encuentran los endemismos: Limonium furfuraceum, L. parvibracteatum y L. caesium, pertenecientes a estepas salinas, que encuentran su hábitat preferente en la orla vegetal más próxima a las salinas.

Fauna.

En relación a la función ecológica de la laguna, se destaca la importancia del espacio protegido como lugar de cría de numerosas aves acuáticas (fundamentalmente limícolas y charranes), zona de invernada y paso de la avifauna. En este sentido, nidifican en la zona ocho especies de acuáticas incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, siendo la primera localidad de cría en la Comunidad Valenciana de Gaviota picofina (53% de las poblaciones reproductoras valencianas), y segunda de Chorlitejo patinegro (21%) y Pagaza piconegra (15%). También es la principal localidad de invernada de Gaviota picofina (74% del total), con presencia invernal de Avoceta común y Flamenco común. Además se destaca la presencia de Charrancito común, Charrán común y Gaviota de audouin, como especies prioritarias de interés conservacionista.

3.6.- Usos del suelo e infraestructuras.

El espacio situado entre la carretera N-332 y la Laguna de Torrevieja, entre el

Acequión, al norte, y la carretera CV-95, al sur, se ha convertido, con el devenir del tiempo, en un área en la que se han instalado diversas infraestructuras de carácter público, como puedan ser, de sur a norte, el Hospital de Torrevieja, la Desalinizadora, la EDAR, el Cementerio municipal, una fábrica de carpintería metálica (puertas y ventanas) y las propias instalaciones salineras. Estos desarrollos han consolidado esta zona como una franja de usos preferentemente industriales, dotacionales y terciarios.

Concretamente, la superficie del actual sector urbanizable S-8 se ubica entre

la el enlace de la CN-332 y las instalaciones salineras. La zona presenta una afección reciente por terraplenado y desbroce, que ha hecho desaparecer casi toda la vegetación, como se puede comprobar en el anexo fotográfico de este documento.

La Laguna de Torrevieja esta incluida dentro del Catalogo de Montes de

Utilidad Pública, como las Redondas de las Salinas de Torrevieja con el código AL 3064, que si bien se podía ver afectado por la vigente delimitación del suelo urbanizable del Sector S8, con la propuesta modificación se excluye totalmente de la acción urbanizadora al clasificarlo como suelo no urbanizable de especial protección.

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ESTUDIO INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

Por otro lado, en el ámbito objeto de estudio, existen las siguientes infraestructuras principales:

- Carreteras:

o AP-7 (Autopista del Mediterráneo). o N-332. o CV-95 (Torrevieja- Orihuela). o CV-905 (Crevillent-Torrevieja).

- Explotación salinera: Dada la cercanía de las lagunas de Torrevieja, en la

zona de actuación se localizan diversas instalaciones relacionadas con la extracción de sal.

- Vías pecuarias: Aunque no se ve afectada por la actuación, la vía pecuaria

presente en el ámbito analizado es la Cañada Real de la Costa, con una longitud de 15.000 m y una anchura legal de 75 m, circulando paralela a la línea de costa.

- Senderos: En la zona norte se localiza parte del trayecto de la Vía Verde,

antigua línea de ferrocarril Alicante-Orihuela, reconvertida en sendero para tránsito de bicicletas y senderistas. El trazado de la vía tiene su origen en la antigua estación de ferrocarril de Torrevieja, alrededor de la cual se ha creado un parque. La Vía Verde atraviesa parte de las urbanizaciones de las afueras de Torrevieja y se dirige al norte; parte de esta vía esta considerada como parte de la Ruta de la Sal, perteneciente a una red de vías que tiene como objetivo común dar a conocer las costumbres relacionadas con las explotaciones salineras en toda la provincia de Alicante.

3.7.- Riesgos Naturales.

Riesgo de Inundación.

La legislación sectorial autonómica que versa sobre el riesgo de inundación en

la Comunidad Valenciana es la del PATRICOVA (Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana) que fue aprobado tras el Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana.

Tal y como indica el artículo 20 de este plan territorial, el Plan Parcial y sus

instrumentos de desarrollo modificativos deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:

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- El Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, allí donde hayan sido delimitados por el Organismo de Cuenca.

- Las zonas de riesgo de inundación determinados en planes generales, planes autonómicos o estudios de inundabilidad realizados al efecto.

- Todos los cauces, zonas de acumulación de agua y conos de inundación, al menos para aquellos cuya cuenca vertiente tenga una superficie superior a medio kilómetro cuadrado (0,5 km²), o que supongan un riesgo apreciable para las actividades humanas.

- El ámbito de actuación se encuentra afectado en su totalidad por riesgo de inundación 4 con frecuencia media (100 años) y calado bajo (<0.8 m).

En la modificación propuesta de delimitación del sector S8, los terrenos

afectados por el riesgo de inundación del PATRICOVA se excluyen de la acción urbanizadora, reclasificándolos como Suelo No Urbanizable de Especial Protección en su integridad.

Riesgo Sísmico.

El sector S8 se inserta en una de las zonas de mayor riesgo sísmico de la

Comunitat Valenciana. Según la Unidad de Registro Sísmico de la Universidad de Alicante, Torrevieja presenta un periodo de retorno de 100 años, donde se esperan seísmos que alcancen intensidades de 6.5 grados.

El mapa de Peligrosidad Sísmica de España indica para la zona de estudio,

una aceleración sísmica básica de 0,15 g según el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02). Las normas sismorresistentes intentan evitar la pérdida de vidas humanas, y reducir el daño y el coste económico de los terremotos. Para ello se establecen unos criterios y recomendaciones, que han de ser tenidas en cuenta a la hora de construir los edificios o infraestructuras, con el objetivo de que sufran los menores daños posibles y no se desplomen en caso de fuertes sacudidas.

3.8.- Espacios Naturales Protegidos.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la

Comunidad Valenciana distingue los siguientes espacios naturales: Parque Natural, Paraje Natural Municipal, Reserva Natural, Monumento Natural, Sitio de Interés y Paisajes Protegidos.

Dentro del área de estudio se localiza el Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja. Las lagunas fueron declaradas como parque natural por el Decreto 237/1996, de 10 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de declaración del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, y publicado en el boletín oficial de la Comunidad Valenciana el 18 de diciembre de ese mismo año.

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La figura de protección que establece las directrices generales de ordenación y gestión de los recursos naturales y culturales y de los usos públicos del paraje, para el cumplimiento de los objetivos de índole ecológica, paisajística y biogenética del parque natural, es el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), que fue aprobado por el Decreto 49/1995, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano. Con posterioridad, se publicó el Decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, en el que quedan insertas ambas lagunas. El nuevo PRUG fue aprobado mediante Decreto 36/2010, de 19 de febrero, del Consell.

En el artículo 141.2 del mencionado Decreto 31/2010 se recoge la

especificidad del sector S-8, detallando que se desarrollará mediante el instrumento que corresponda, “el cual deberá contar con declaración de impacto ambiental favorable previamente a su aprobación” y tendrá en cuenta la compatibilidad de los usos e instalaciones previstos con la conservación de los valores ambientales y con la actividad salineras; tal y como se propone en esta modificación puntual.

Además de esta figura, el área fue declarada de importancia internacional desde 1989 por la Convención Ramsar, e incluida dentro de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) según la directiva Aves de la Unión Europea.

El Parque también está incluido para formar parte de la futura Red Natura 2000 al estar declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC). Por otro lado, hay que señalar la presencia del LIC de Cabo Roig, que ocupa la zona marina del frente litoral de la ciudad de Torrevieja, sin llegar a tener incidencia alguna sobre el área de actuación. Hay que señalar que los límites del Parque Natural no coinciden exactamente con los del LIC de las Lagunas, si no que este último sobrepasa el límite del Parque en el extremo sureste, como se pude apreciar en la cartográfica anexa.

Por último, indicar también que las lagunas de Torrevieja y La Mata también están incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. 3.9.- Patrimonio Cultural.

La Ley 4/1998 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, que

constituye el actual marco normativo de nuestro patrimonio, tiene en cuenta los rasgos siguientes para cada elemento: durabilidad, valor y carácter comunitario. Sin embargo, tras analizar el listado de bienes inventariados en el municipio de Torrevieja, tan sólo El Acequión se localiza en las inmediaciones de la nueva superficie propuesta para el sector urbanizable S8 que, además, propone su reclasificación como suelo no urbanizable de especial protección.

Hay que señalar que el correspondiente Estudio de Impacto sobre el

Patrimonio Cultural, tramitado en su día, cuenta con Informe Favorable de la Dirección General de Cultura, de fecha 18 de diciembre de 2013, que se adjunta anexo a este ISA. En el mismo se indica que no existe afección respecto del

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patrimonio de naturaleza arquitectónica, arqueológica ni paleontológica. Tan sólo, “…ante la posibilidad de la existencia de algún elemento integrante del antiguo complejo de la actividad salinera, cualquier acto de suponga una transformación del suelo precisará de un seguimiento arqueológico con el fin de detectar posibles elementos patrimoniales en el subsuelo”.

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4.- PLANES Y PROYECTOS EN TRÁMITE O EJECUCIÓN EN EL ÁMBITO. PATRICOVA. El objeto del PATRICOVA (Plan de Acción Territorial de carácter sectorial

sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana) es dotar a la Comunidad Valenciana de un instrumento de ordenación, coordinación y protección territorial, encaminado a prevenir los riesgos de inundación mediante el establecimiento de una serie de determinaciones dirigidas a aminorar los efectos socioeconómicos y urbanísticos-territoriales de las actuaciones que se produzcan sobre terrenos afectados por riesgo de inundación apreciable. La delimitación final del sector 8 no se ve afectada por ninguna zona que haya sido caracterizada con riesgo de inundación a través de PATRICOVA. Sin embargo, dentro del ámbito de estudio, existe Riesgo de tipo 4: Frecuencia media (100 años) y calado bajo (menos de 0,8 m), que corresponde con la propia Laguna de Torrevieja, y su orla más inmediata. En el suelo urbanizable vigente, así como en la alternativa presentada en el Documento Consultivo, la zona norte sí que se veía afectada por dicho riesgo de inundación de nivel 4.

Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana. Con respecto a este elemento de la planificación sectorial supramunicipal y a

la delimitación de los Montes de Utilidad Pública, en el sector no existen terrenos afectados.

Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras. El Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras, aprobado por

DECRETO 113/2004, de 2 de julio, del Consell de la Generalitat, no tiene incidencia alguna en la zona de estudio.

Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana. El Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana tiene por

objeto el establecimiento de las directrices de ocupación, uso y protección de la franja costera. Se trata de un documento que en la actualidad no se encuentra aprobado, sin embargo se ha estimado conveniente realizar una aproximación a sus criterios y condicionantes: No existe ninguna afección que incida directamente sobre el sector, y la ordenación propuesta es coherente con los criterios planteados. Por otro lado, la Vía Litoral Valenciana se ha planteado por las vías de comunicación ya existentes de las carreteras N-340 y N-332.

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5.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN PROPUESTA. El objeto del presente estudio es poner en marcha el proceso de Evaluación

Ambiental Estratégica del Plan Parcial del sector urbanizable S-8 del PGOU de Torrevieja, analizando si se trata de una Zona de Reducido Ámbito Territorial, al amparo de lo dispuesto en el articulado de la Ley 9/2006.

La presente Versión del Plan Parcial modificativo del Sector 8 del PGOU de

Torrevieja recoge las disposiciones contempladas y justificadas d el Documento de Referencia emitido por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente con número de expediente 016/2012-EAE y aprobado en la Comisión de Evaluación Ambiental el 16 de mayo de 2012, que recoge las consultas efectuadas a las diferentes administraciones y organizaciones. La integración y justificación del modelo territorial de esta Versión Preliminar del Plan a las Directrices de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y a los objetivos y criterios ambientales estratégico reflejados en el Documento de Referencia de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Parcial del Sector 8 del PGOU de Torrevieja se basan en diferentes factores. La propuesta de superficies de la clasificación urbanística de este modelo territorial es el siguiente:

1. Definición del área. Superficie bruta: 31.282,72 m². Uso fundamental: Comercial, Esparcimiento y Deportivo. Uso extraordinario: Terciario. Usos incompatibles: Residencial e Industrial.

2. Aprovechamiento. Edificabilidad Total: IET 0'35 m²/m².

3. Programación. Fase de Programa: Primera Etapa. Aprovechamiento Tipo: 0'35 m²/m² u.c.

4. Observaciones. Sistema de actuación: a establecer en el PAI. División poligonal: según Plan Parcial. Otras condiciones: Elevación máxima 2 plantas (10 m). Se

determinarán en el correspondiente Plan Parcial, afectando tanto a la edificación principal como a las demás instalaciones, ordenación de parcelas y cerramientos, debiéndose garantizar un conjunto homogéneo y de calidad. Podrán prohibirse las naves de bloque hueco de hormigón visto y los techados de fibrocemento si no guardan la debida calidad compositiva y/o estética.

Parcela mínima: 1.000 m2. Retranqueo mínimo: 5 m. Ocupación máxima: 50%.

Durante la vigencia del PGOU se han producido diversas circunstancias y

actuaciones públicas que afectan a los terrenos inicialmente incluidos en el sector S-8 que repercuten tanto sobre su superficie como en la definición y trazado de los elementos de la red primaria de comunicaciones prevista en el PGOU:

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a) Modificación de la Red Primaria de Comunicaciones: El sector se sitúa al

oeste del trazado de la CN-332, limitando en el resto de sus vientos con terrenos protegidos pertenecientes a las salinas de Torrevieja, clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección Especial. .La previsión de enlace del sector que figura en los planos del PGOU coincide con las previstas en su día para la industria salinera, estando inicialmente señalado un acceso a través de un paso bajo la carretera N-332., teniendo previsto igualmente otro acceso directo desde la carretera a través de una raqueta situada al este de la misma. Con posterioridad, y como se aprecia en los planos y gráficos que se acompañan, se ha ejecutado una segunda raqueta al oeste que complementa al anterior, permitiendo el acceso y la salida en los dos sentidos de circulación. Este segundo bucle se ejecutó sobre terrenos del sector previsto, mediante la expropiación de los terrenos necesarios, reduciendo en consecuencia la superficie del mismo en esta parte. Asimismo la ejecución de la variante de Torrevieja, dio lugar a la expropiación de los terrenos necesarios, incluyendo los de dominio público y servidumbre. Tanto en un caso como en el otro se estableció una valla de cerramiento, que constituye los límites Sur y Este actuales del sector modificado que se propone. En consecuencia, deben reajustarse los límites del sector de acuerdo al nuevo trazado de la red primaria, y excluirse por tanto del mismo estos terrenos de dominio público que se corresponden con obras públicas ejecutadas. No obstante estas nuevas raquetas así como el trazado de las mismas y su conexión con los viarios deben recogerse en los documentos de refundición que complementaran al plan parcial.

b) Modificación de los límites al norte: salinas, zona inundable y nuevo deslinde

de costas: Dentro de la delimitación del sector se incluyeron en su día una porción de terrenos correspondientes a la Industria salinera, de los que parte corresponden a la propia laguna, a la línea de mojones que delimitan la ribera del mar, y la zona de salvamento, inclusión claramente inadecuada. Quedando la mayor parte de los terrenos pertenecientes a esta industria incluidos en el sector original afectados por la zona de servidumbre de costas, de acuerdo con el nuevo deslinde aprobado. A la vista de lo anterior se propone excluir del sector original tanto las zonas de humedal de las salinas como es obvio, como los terrenos ocupados por las instalaciones de la industria salinera, perteneciente al Patrimonio del Estado. Terrenos que quedan afectados en su mayor parte por las zonas de salvamento y de servidumbre de protección, sujetos por las limitaciones que establece el art. 25 de la Ley de Costas, de manera que su participación en el proceso de urbanización o cambio de uso no se consideran adecuados. Máxime si se tiene en cuenta su vinculación funcional al Parque Natural y la regulación que establece el PGOU sobre los terrenos de la Industria Salinera, teniendo en cuenta además que forman parte de una instalación de muy superior extensión, que sobrepasa los límites del sector, que quedaría de otro modo inadecuadamente fraccionada, todo ello de conformidad con los responsables de la misma. Los terrenos de la industria salinera se excluyen al

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estar ocupados por construcciones y zonas de carga y maniobra, comprendidos dentro de una unidad funcional superior que quedaría alterada de forma negativa. La delimitación del sector, en consecuencia, se mantiene en su límite este y se modifica al sur, limitando con la zona de servidumbre del enlace, al oeste, excluyendo los terrenos de la industria salinera, y al norte con el límite de la zona inundable, como frontera para el desarrollo urbano. Todos estos terrenos excluidos al norte quedan con la misma clasificación que los contiguos: Suelo no urbanizable de Protección Especial, que quedan regulados por los art. 9, 10 y 11 del Título III de las Normas Urbanísticas del PGOU En consecuencia la superficie del sector se reduce a 31.288,77 m2, manteniendo el mismo índice de edificabilidad.

Por otro lado, se reduce la superficie del sector urbanizable vigente en el

PGOU de Torrevieja, sin incrementar el aprovechamiento, por lo que las dimensiones y características del suelo correspondiente al vigente sector 8 del suelo urbanizable del PGOU de Torrevieja serán las siguientes:

Suelo Urbanizable (sector 8 modificado): 31.282,72 m² Suelo No Urbanizable de Especial Protección: 101.507,28 m2

En este sentido, la Versión Preliminar del Plan prevé una utilización racional

del suelo, una integración de la Infraestructura Verde con la protección del medio natural (zona del Acequión), una prevención de riesgos naturales e inducidos (sector norte, de riesgo de inundación de nivel 4 según el PATRICOVA), un uso sostenible y protección de los recursos hídricos, la no afección a elementos del patrimonio cultural, una adecuada gestión de los residuos, una implementación de las infraestructuras y mejora de los recursos energéticos, una garantía de calidad de vida de los ciudadanos de Torrevieja, mejorando el entorno urbano en este sector de la carretera N-332, con el incremento de la eficiencia de la movilidad urbana y la protección del paisaje, conservando las perspectivas visuales desde la carretera hacia el Paisaje de Relevancia Regional nº 35, Lagunas de la Mata y Torrevieja.

De la superposición del análisis y diagnóstico del territorio con los objetivos

citados, y de la consideración del aseguramiento de un desarrollo sostenible y del mantenimiento de la calidad de vida de los ciudadanos como principios rectores de cualquier actuación urbanística, se desprenden los siguientes objetivos concretos a la hora de plantear la modificación del Plan Parcial del Sector 8 del PGOU de Torrevieja:

Utilización racional del suelo: la reducción de suelo urbanizable ya clasificado que plantea la modificación propuesta del Plan Parcial del Sector 8, supone una mayor racionalidad en la ocupación del suelo, reclasificando como Suelo No Urbanizable de Especial Protección una superficie de 101.517 m2, que suponen el 76,4% del actual sector urbanizable, que quedará con una superficie de 31.282,72 m2. Además, se esa superficie final propuesta, tan sólo se edificará en una parcela de 10.949 m2, lo supone un 35% de la nueva delimitación del Sector 8 (el 8,25% de la vigente delimitación urbanizable en el PGOU de Torrevieja).

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Protección del medio natural: la versión preliminar del Plan Parcial

modificativo del sector 8 supone la reclasificación de 101.517 m2 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, tanto por su vinculación funcional con el Parque Natural de las Lagunas de Torrevieja y La Mata como por su afección por riesgo de inundación de nivel 4 contemplada en el PATRICOVA, especialmente en el ámbito del Acequión. Por otro lado, dentro de las medidas compensatorias contempladas en el Estudio de Afecciones a la Red Natura 2000, se incluye la ejecución de un programa de seguimiento de la Gaviota de Audouin en el espacio protegido.

Prevención de riesgos naturales e inducidos: la nueva delimitación

propuesta del vigente Sector 8 excluye de la acción urbanizadora los terrenos afectados por el riesgo de inundación de nivel 4 contemplada en el PATRICOVA, proponiendo su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección. La versión preliminar del Plan Parcial incluye medidas relativas al riesgo sísmico y al riesgo de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas.

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos: el suministro

necesario para los usos terciarios comerciales propuestos no suponen un incremento significativo de los consumos del municipio de Torrevieja, mientras que sus aguas residuales podrán ser tratadas sin problemas en la EDAR municipal. Por otro lado, se ha evitado la afección a los ecosistemas acuáticos del Acequión, al excluir del proceso urbanizador la zona afectada por el riesgo de inundación de nivel 4 contemplada en el PATRICOVA, con arreglo también al Informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 17 de marzo de 2014 (ver anexo correspondiente).

Conservación del patrimonio cultural y revitalización del patrimonio rural:

no existen en la nueva delimitación propuesta ningún tipo de elemento patrimonial, tal y como se desprende del Informe Favorable de la Dirección General de Patrimonio de fecha 18 de diciembre de 2013.

Implementación de las infraestructuras y las dotaciones: la versión

preliminar del Plan Parcial del sector 8 recoge las demandas del Ministerio de Fomento relativas al futuro desdoblamiento de la carretera N-332 y el enlace existente en las inmediaciones del sector, previendo la necesidad de un nuevo vial de desaceleración y la construcción de una rotonda que distribuya los tráficos hacia la actuación propuesta en el Sector 8 y las actuales instalaciones salineras, que soportan el tránsito de vehículos pesados para el transporte de la sal.

Integración de la Infraestructura Verde y Protección del Paisaje: la nueva

delimitación del sector 8 supone la reclasificación como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de una superficie de 101.517 m2,

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especialmente en el área septentrional del vigente suelo urbanizable, en el ámbito del Acequión, proponiendo su integración en la Infraestructura Verde municipal, lo que asegurará la consolidación de las vistas desde la carretera N-332 hacia la Laguna de Torrevieja en el corredor que hay entre la urbanización de Torreta-Florida y las instalaciones de la industria salinera; de igual forma, se asegura el pasillo visual del nuevo acceso a la ciudad desde la N-332. La parcela edificable dentro de la nueva delimitación del sector deberá ubicarse junto a las instalaciones de la industria salinera, dejando libre el campo visual hacia la laguna desde la carretera N-332, favorecido por la localización de las zonas verdes y los aparcamientos.

Así, la modificación de planeamiento propuesta se fundamenta en el criterio

de generación de menor impacto en el territorio y menor afección a valores, recursos o riesgos naturales de relevancia, aunando oportunidad socioeconómica y respeto al medio ambiente en la búsqueda de un desarrollo sostenible. La superficie protegida a través de la clasificación del suelo en Suelo No Urbanizable de Especial Protección supone un incremento en superficie total y en porcentaje final respecto al total municipal, mientras que la propuesta de reducción del suelo urbanizable del sector 8 contribuye a la adaptación del vigente PGOU a la nueva realidad social del municipio.

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6.- PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.

6.1.- Antecedentes y justificación. El ámbito de esta propuesta de actuación se ubica entre el parque natural de

las Lagunas de Torrevieja y la Mata, la carretera N-322 y el núcleo urbano de Torrevieja.

El artículo 48.4 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el

que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, establece que: “deberá ir acompañado de Estudio de Integración Paisajística el planeamiento de desarrollo contemplado en los apartados b, c, d y f del artículo 38 de la Ley 16/2000 de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana”

De acuerdo a este artículo, el apartado b) del art. 38 de la LUV incluye lose

“Planes de Reforma Interior, que, en suelo urbano, establecen o completan la ordenación pormenorizada en operaciones de renovación urbana a fin de moderar densidades, reequipar barrios enteros, modernizar su destino urbanístico o preservar el patrimonio arquitectónico de interés”

Según el artículo 13 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell,

por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, los ciudadanos y público interesado podrán ejercer los siguientes derechos en relación con la participación pública en los instrumentos de paisaje:

o A participar de manera efectiva y real en la valoración de los paisajes identificados en los instrumentos del paisaje a través de las metodologías específicas reguladas al respecto en el título III de este Reglamento.

o A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos Instrumentos de paisaje y a recibir información actualizada, veraz y comprensible incluso para un público no especializado.

o A formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados instrumentos de paisaje y a que aquéllas sean tenidas debidamente en cuenta por la administración Pública correspondiente.

o A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada; Así como a recibir una respuesta, escrita y motivada, sobre las alegaciones, sugerencias o recomendaciones que hubieran formulado, debiendo notificarse de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otro lado, el artículo 15 del Reglamento de Paisaje establece que: “los

instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, regulados en el título III del presente reglamento, deben contar con un Plan de Participación Pública que formará parte de éstos y garantizará eficazmente, en especial, la participación

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ciudadana en la valoración de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos para la definición de los objetivos de calidad paisajística”.

Tal y como se acaba de comentar, se pretende consolidar este espacio

urbano sin edificar, desarrollando el proyecto de urbanización, conexiones a redes, y continuidad del viario, para acabar edificando en la parcela de acuerdo al instrumento urbanístico que corresponde. Reforma Interior que se tramita.

Para ello, se está elaborando un Plan de Reforma Interior, de manera que para

su tramitación, y atendiendo a las determinaciones de la legislación en materia de Paisaje de la Generalitat Valenciana, es necesario realizar el Estudio de Integración Paisajística del mismo, que deberá incorporar y desarrollar un Plan de Participación Pública, que es objeto y queda plasmado en el presente documento.

6.2.- Objetivos.

La búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo, basado en criterios de

sostenibilidad, es responsabilidad de todos y sólo a través de la participación y el consenso social se llegará a las soluciones más apropiadas ante problemas y escenarios concretos. Son beneficios potenciales de la participación:

o Aumentar la transparencia de las actuaciones de la administración en materia de paisaje y lograr mayor viabilidad del proyecto, implicando desde el origen de la gestión del espacio al público interesado.

o Obtener información valiosa sobre el paisaje, aportada por los ciudadanos que de otra manera no podría obtenerse

o Hacer partícipes a los ciudadanos en la toma de decisiones que afecten a los paisajes que les conciernen. El Reglamento de Paisaje establece que el Plan de Participación Pública tiene

por objeto: o Hacer accesible la información relevante sobre el instrumento de paisaje a

que se refiera el Plan de Participación. o Informar del derecho a participar y de la forma en que se puede ejercer este

derecho. o Reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios en aquellas

fases iniciales del procedimiento en que estén abiertas todas las opciones. o Obtener información útil del público interesado. o Identificar los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las

poblaciones mediante las metodologías reguladas en el Título III. o Justificar la opción adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite

de participación. Es necesario puntualizar que el proceso de Participación Publica que se

pretende desarrollar formará parte del Estudio de Integración Paisajística del Plan de Parcial que se acomete, y abordará únicamente los aspectos relativos a las consideraciones paisajísticas. Por ello, los mecanismos utilizados no estarán

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enfocados a un análisis de la totalidad de los aspectos de la actuación, aunque se recogerán aquellas apreciaciones que por parte de los participantes se realicen.

6.3.- Metodología. Fase 1.- Definir el público interesado: al inicio del proceso se definirá y pondrá a

disposición del público interesado el Plan de Participación Pública y se irán incorporando el resto de contenidos conforme se desarrolle.

Fase 2.- Dar publicidad al instrumento de ordenación y al Plan de Participación

Pública: el Ayuntamiento de Torrevieja ha asegurado que el suministro e intercambio de información se ha llevado a cabo desde el inicio y a lo largo de todo el proceso de redacción del Estudio de Integración Paisajística, utilizando para ello los mecanismos habituales. La información referente al proyecto de restauración y puesta en valor ha estado disponible para los grupos de interés y la población en general, junto al presente documento y el cuestionario de participación, en la web municipal y el tablón de anuncios.

Fase 3.- Definir los mecanismos de consulta: se han puesto a dsposición

cuestionarios para el público interesado y afectado, en su condición de interesados, con la finalidad de articular mecanismos efectivos de participación ciudadana en la elaboración del Estudio de Integración Paisajística y de facilitar intercambios reales de información y de opinión, antes de llegar a la fase de toma de decisiones por los órganos competentes.

Fase 4.- Consulta pública: la consulta pública es una parte esencial de los

instrumentos de paisaje regulados en el título III, tanto en la recopilación de información del lugar como en la valoración de la Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos. La consulta pública se llevará a cabo con el público interesado a través de cuestionarios, sin que en ningún caso sea suficiente la mera fase de información pública regulada en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichos cuestionarios estará a disposición del público interesado, junto al Plan de Participación Pública y la información del proyecto durante un periodo de treinta (30) días. El cuestionario de Participación Ciudadana para el Estudio de integración paisajística (EIP) del Plan Parcial para el Sector S-8 del PGOU de Torrevieja (anexo a este documento) posee 12 preguntas con carácter tanto abierto como cerrado, las cuales tratan diferentes áreas temáticas como son vías de acceso, valoración de paisajes, aspectos negativos en la escena, etc. Mediante el cuestionario se consigue que las aspiraciones e inquietudes de los ciudadanos de Torrevieja sean tenidas en cuenta en la elaboración del estudio. La información producida se ha registrado para su posterior análisis. El cuestionario se ha estructurado en dos partes diferenciadas:

Por un lado, la visión y valoración del paisaje de la zona de estudio.

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Por otro lado, los aspectos relacionados con las actitudes frente a las propuestas que plantea, especialmente aquellas que tienen que ver con las condiciones estéticas en la creación de nuevos paisajes.

Fase 5.- Evaluación de los resultados de las encuestas y realización de

alegaciones y sugerencias: tal y como certifica la Secretaría General del Ayuntamiento de Torrevieja (se adjunta documento), el Plan de Participación Pública fue publicado en la página web municipal entre los días 21 de agosto y 21 de septiembre de 2013, sin que se haya presentado sugerencia alguna.

Fase 6.- Comunicación de los resultados: una vez finalizado el proceso de

participación se ha elaborado este resumen del trámite del Plan de Participación Pública que será comunicado al público a través de la página web y del tablón de anuncios municipal, inserto en el Estudio de Integración Paisajística.

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7.- UNIDADES DE PAISAJE Y RECURSOS PAISAJÍSTICOS. Las Unidades de Paisaje se definirán a partir de la consideración de los

elementos y factores naturales y/o humanos, que le proporcionan una imagen particular y lo hacen identificable o único. Estas se delimitarán independientemente de los límites administrativos enmarcándose en su contexto regional, integrándose con las unidades paisajísticas de las zonas limítrofes.

En consonancia con este hecho, el tratamiento de los recursos paisajísticos

en su nivel más básico debe orientarse hacia el reconocimiento de la estructura territorial más cercana, potenciando aquellos espacios o elementos que tienen un significado propio por sus valores patrimoniales, ambientales o escénicos.

Características intrínsecas del paisaje en un contexto general. Según el Atlas de los Paisajes de España (VVAA. MATA OLMO, R., SANZ

HERRÁIZ, C., Universidad Autónoma de Madrid. Ministerio de Medio Ambiente, Madrid, 2003), la zona de estudio se encuentra ubicada en la asociación de tipos de paisaje Llanos Litorales Peninsulares. Dicha figura es la de mayor nivel en un análisis del paisaje, y viene del resultado de la agrupación de tipos de paisaje en función de similitudes esencialmente fisiográficas. Las asociaciones van a aportar una visión global del territorio.

En un nivel inferior, el área pertenece al Tipo de Paisaje Llanos y glacis

litorales y Prelitorales. Dentro de este, se inserta en una unidad de inferior escala, denominada Llanos y Salinas del Sur de Alicante.

Unidades de paisaje integradas en un contexto regional. Aumentando la escala al nivel de la Comunidad Valenciana, la bibliografía

consultada ha sido la Cartografía de Paisaje de la Comunidad Valenciana. Esta Cartografía enmarca el ámbito de estudio en la asociación paisajística “Depresión litoral de Alicante”, mientras que en cuanto a tipos de paisaje lo hace en “Campo de Torrevieja”. Al sur, aparecen las primeras estribaciones de los únicos relieves en el área de estudio, los que se insertan en el tipo “Sierras Meridionales del Bajo Segura.

Unidades de Paisaje en el contexto local. La identificación de unidades de paisaje constituye una herramienta muy útil

para lograr una gestión sostenible del territorio. Esta unidad paisajística se define como una porción del territorio cuyo paisaje posee una cierta homogeneidad en sus características perceptuales, así como un cierto grado de autonomía visual.

Las unidades de paisaje (U.P.) son definidas por una serie de elementos

paisajísticos como configuración topográfica, usos del suelo, texturas y colores predominantes, estrato vegetal predominante, presencia de masas de agua, líneas y formas, escala y dominancia espacial.

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Se han definido seis unidades paisajísticas, que muestran diferencias en

cuanto a las pautas de visibilidad y cierta heterogeneidad en cuanto a los usos del suelo, y por lo tanto, en lo que se refiere a composición paisajística. Estas unidades no se han limitado a la escena cercana, puesto que es relevante conocer la estructura paisajística donde se ubica la parcela donde se pretende actuar.

Como se puede apreciar en el correspondiente mapa, incluido en anexo

cartográfico de este documento, la división de este territorio en unidades de Paisajísticas queda de la siguiente forma: U.P.01: Núcleo urbano de Torrevieja: la unidad correspondiente al núcleo urbano

de Torrevieja ofrece una homogeneidad de texturas verticales propias de áreas urbanas, combinándose edificios de varias plantas además de zonas con bungalows adosados. La trama urbana está ampliamente condicionada por la proximidad al mar y a las Lagunas de La Mata-Torrevieja.

U.P.02: Urbanizaciones de Torrevieja (Torreta-Florida y Los Balcones):

urbanizaciones de media densidad, próximas al núcleo urbano y al mar Mediterráneo. Esta unidad de paisaje está delimitada por el núcleo urbano de Torrevieja por el este y a las Lagunas de La Mata por Oeste. El crecimiento horizontal sobre el territorio ha configurado una malla residencial extensa donde domina un modelo de bungalows de poca altura. Destacar la estacionalidad de población de Torrevieja - La Mata: en los meses estivales su población se multiplica debido al carácter de segunda residencia que tienen muchas de las urbanizaciones.

U.P.03: Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja: la unidad forma

parte del Parque Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja, concretamente la laguna norte, al oeste del núcleo urbano de Torrevieja, es la más próxima a la zona de estudio. Esta unidad presenta los valores paisajísticos más altos de todos debido a la inexistencia de alteraciones en toda la lámina de agua y en su perímetro exterior más cercano. En contraposición, es la unidad que mayor presión antrópica soporta debido a que los sectores urbanísticos alcanzan los límites de ésta. El dominio de la horizontalidad de la lámina de agua es el elemento esencial de la unidad, que unido al borde de la laguna donde crece la vegetación típica de saladar, aporta unas características únicas en toda el área de estudio. Esta unidad se corresponde con el Paisaje de Relevancia Regional nº 35 de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.

U.P.04: Campo de Torrevieja – La Mata: Esta unidad corresponde a las parcelas

agrícolas de regadío que rodean la laguna de Torrevieja – La Mata. Situadas al suroeste y al norte del núcleo urbano. El tipo de cultivo predominante son los cítricos (limones, naranjas,...), por lo que se trata de una vegetación de origen antrópico. Acompañando a esta vegetación encontramos especies nitrófilas presentes en los bordes de los caminos y lindes de las parcelas. La composición paisajística viene determinada por una estructura parcelaria de colores verdes y

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marrones. Las texturas son muy variables, desde muy finas a gruesas. Las líneas son rectas, entre las que destacan las correspondientes a las infraestructuras, bien sean caminos y carreteras o bien los azarbes y acequias para riego. La fisiografía del lugar es llana y basculada en pequeña pendiente orientada a la Laguna. Existe una dominancia de los elementos horizontales, lo que va a provocar que por su incidencia en el campo visual, destaquen aún más los elementos verticales presentes en el área (torres eléctricas, edificios, grandes árboles, etc.).

U.P.05: Corredor de infraestructuras y servicios: en la margen occidental de la

carretera N-332 a su paso por Torrevieja se extiende un corredor de infraestructuras y servicios desde el Polígono Industrial Las Salinas, donde se integra el sector S-8 del PGOU, al cementerio de Torrevieja, depuradora y desalinizadora. Queda esta unidad definida como un corredor e infraestructuras y servicios siendo percibido desde el observatorio dinámico que es la N-332.

U.P.06: Saladar Torrevieja – La Mata: en la laguna se distinguen zonas de

saladar, de carrizal-juncal y monte. El saladar está presente en las redondas (pequeñas dehesas) de las lagunas con un alto grado de salinidad. El carrizal-juncal se encuentra en las orillas de las redondas, en zonas encharcadas y son menor salinidad. Y la vegetación de monte está presente en la redonda sur, constituida por coscojar mediterráneo, pino carrasco, tomillares y albardinares. La vegetación de saladar presente en las orillas de la laguna está compuesta por especies totalmente adaptadas al medio en el que tienen que sobrevivir.

7.1.- Valor paisajístico.

El valor paisajístico constituye el valor relativo que se asigna a cada unidad

de paisaje por razones ambientales, visuales, sociales o culturales. Este valor resultará de la calidad paisajística impuesta por el equipo redactor de este documento, de los resultados del proceso de participación ciudadana y de las condiciones de visibilidad. La valoración de la calidad paisajística, a través de la valoración del paisaje de las unidades y subunidades que componen el ámbito de estudio, es un ejercicio de importante dificultad porque exige la integración de los diversos valores que presenta el paisaje.

Entre ellos, cabe reconocer los valores derivados de los componentes

geoecológicos del mismo y de su funcionamiento como sistema, y de los perceptivos o visuales que implica el análisis de las condiciones de visibilidad. Para ello, la valoración debe ser realizada a partir de criterios sectoriales, sin que por ello se pierda la prevalencia del valor de conjunto como una combinación de elementos.

Este trabajo valorativo, como cualquier valoración, no está exento de

subjetividad. Sin embargo, estas valoraciones están basadas en criterios, apreciaciones y normas que la sociedad se da a sí misma. Por este motivo, no hay que temer a la subjetividad (intrínseca a cualquier proceso valorativo, y derivada en este caso del propio concepto del paisaje). Las valoraciones serán subjetivas, pero no

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arbitrarias, de manera que quedarán justificadas y basadas en criterios generalmente admitidos y ampliamente aceptados.

8.1.1. Metodología y criterios de valoración. Calidad Fisiográfica. El valor del componente fisiografía describe las

características fisiográficas y geomorfológicas dominantes en cada unidad de paisaje. La calidad de esta variable se valora en función de dos aspectos, el desnivel y la complejidad topográfica. Este criterio pretende asignar una mayor calidad a unidades más abruptas, movidas, con valles estrechos, frente a las que corresponden a valles abiertos dominados por formas llanas. Se obtiene con la expresión siguiente:

o Desnivel (d). Diferencia entre las cotas máxima y mínima de cada unidad.

A mayor desnivel corresponde mayor calidad. El desnivel se ha calculado en función de la diferencia entre la cota máxima y mínima de cada unidad. A mayor desnivel corresponde mayor calidad. Las unidades se han agrupado en cuatro intervalos de desnivel:

Calidad Clase Desnivel Valor asignado Menor calidad Clase 1 < 100 m BAJO

Clase 2 entre 100 y 500 m MEDIO Clase 3 entre 500 y 800 m ALTO

Mayor calidad Clase 4 > 800 m MUY ALTO o Complejidad de las formas (tp). La calidad será mayor en aquellas unidades

con más porcentaje de superficie ocupada por formas que indican complejidad estructural. Para obtener esta clasificación se agruparon los tipos fisiográficos en función de ese parámetro:

Formas simples: Aluvial, coluvial, cono de deyección, ladera plana,

plataformas, pendiente convexa, terraza, terraza degradada, vertiente, loma residual. Formas complejas: Aluvial-coluvial, collado, rellano, cerro residual, vertiente

irregular, escarpe de terraza, crestas, divisorias, islas, laderas, hombreras, escarpes. En función del porcentaje con que aparecen estas formas simples o

complejas en cada una de las unidades de paisaje definidas se ha realizado una clasificación de éstas, asignando mayor valor a aquellas unidades de paisaje que presentan mayor superficie ocupada de formas que indican complejidad estructural. Se valorarán implícitamente parámetros como singularidad y desarrollo vertical.

Calidad Clase Tipología de las formas Valor asignado Menor calidad

Clase 1 Formas simples BAJO

Clase 2 Espacios de transición con predominio de formas simples

MEDIO

Clase 3 Espacios de transición con predominio de formas complejas

ALTO

Mayor calidad

Clase 4 Formas Complejas MUY ALTO

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Vegetación y usos del suelo. La vegetación y los usos del suelo son un factor fundamental para evaluar la calidad del paisaje por ser un elemento extensivo a todo el territorio. Se han tenido en cuenta la diversidad de formaciones (df), ya que es muy diferente desde el punto de vista paisajístico la calidad de una zona con mezclas irregulares de varias formaciones que la de una gran extensión homogénea, aunque su calidad visual sea buena. En segundo lugar se contempla la calidad visual de cada formación (cf), en la que se considerará mejor aquella que se acerque más a la vegetación natural, o aquellos usos que, dado su carácter tradicional, estén ya integrados en el territorio. Podemos obtener el valor final con la expresión:

o Diversidad de formaciones. Se asigna mayor calidad a unidades de paisaje

con mezcla equilibrada de cultivos, masas arboladas y matorral, que aquellas zonas con distribuciones dominadas por uno de los tres estratos. La diversidad de formaciones se ha agrupado en cuatro clases:

Calidad Clase Diversidad de formaciones Valor asignado Menor calidad

Clase 1 Formaciones monoespecíficas BAJO

Clase 2 MEDIO Clase 3

Diversidad media: uno de los estratos domina parcialmente ALTO

Mayor calidad

Clase 4 Elevada diversidad MUY ALTO

o Calidad visual de las formaciones. Se valora con mayor calidad la

vegetación autóctona, el matorral con ejemplares arbóreos y los cultivos tradicionales. En función de este criterio, se han establecido cuatro clases:

Calidad Clase Calidad visual de las formaciones Valor asignado Menor calidad

Clase 1 Vegetación degradada: escasa cubierta vegetal

BAJO

Clase 2 Etapas de degradación: pastizales MEDIO

Clase 3 Bosques y matorrales desarrollados; Cultivos tradicionales

ALTO

Mayor calidad

Clase 4 Vegetación potencial (clímax) MUY ALTO

Elementos artificiales. Esta variable pretende reflejar el grado de

humanización. La abundancia en el paisaje de estructuras artificiales supone una disminución de la calidad del paisaje. Se tendrán en cuenta en la valoración la presencia de elementos artificiales que tengan un valor histórico, cultural, etnológico, o patrimonial, otorgando una valoración positiva en este aspecto. Para medir la distribución de esta variable en el territorio se han utilizado los parámetros de densidad de carreteras, tendidos eléctricos y de telefonía, existencia de elementos puntuales negativos en el proceso de contemplación y densidad de población, así como presencia de estos elementos antrópicos con valor patrimonial.

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Calidad Clase Elementos artificiales Valor asignado

Menor calidad Clase 1

Núcleos urbanos. Densidad alta de carreteras, tendidos, y presencia de elementos disruptores.

Ausencia de elementos artificiales de valor patrimonial

BAJO

Clase 2 Densidad media de carreteras, tendidos, o presencia de algún elemento disruptor

MEDIO

Clase 3 Densidad baja de carreteras, tendidos, y ausencia de elementos disruptores ALTO

Mayor calidad

Clase 4 Ausencia de carreteras, tendidos o elementos disruptores Presencia de elementos artificiales

de valor patrimonial MUY ALTO

Masas de Agua. El valor del componente Agua dependerá de la

presencia o ausencia de agua, y de las formas en que ésta se manifiesta en el territorio. Los criterios de valoración son los siguientes:

Calidad Clase Tipología de las masas de agua Valor asignado Menor calidad

Clase 1 Ausencia de agua BAJO

Clase 2 Red hidrográfica secundaria MEDIO Clase 3 Red hidrográfica primaria ALTO

Mayor calidad

Clase 4 Láminas de agua: Lagos y lagunas MUY ALTO

Composición. El valor del componente Composición (CM) se puede

definir como un componente de síntesis, resultado de la combinación de los distintos elementos visuales que conforman el medio físico, biótico y humano. El valor Composición surge de la agregación de los componentes: interacción (i) y cromatismo (c), aplicando la siguiente expresión:

o El valor interacción (i), viene definido por el grado de complejidad (cp) o

número de elementos que se combinan y el grado de armonía o naturalidad (ar), en que los diferentes componentes que definen el paisaje se han combinado, asignándose los valores más altos a las composiciones de mayor complejidad y armonía. El valor de interacción se obtiene tendiendo en cuenta que el peso relativo de estos dos parámetros.

Calidad Clase Interacción Valor asignado

Menor calidad

Clase 1 Poco complejo

Escasa diversidad Elevado carácter antrópico

BAJO

Clase 2 MEDIO

Clase 3

Equilibrio en la interacción de valores antrópicos y

naturales ALTO

Mayor calidad

Clase 4

Muy complejo Elevada diversidad de

elementos Elevado carácter natural

MUY ALTO

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o El valor cromatismo (c) valora el color de la composición paisajística en

función de criterios como: Diversidad, variabilidad estacional y contraste cromático. Calidad Clase Cromatismo Valor asignado Menor calidad

Clase 1 Escaso contraste. Monocolor BAJO

Clase 2 Diversidad media. Poco contraste MEDIO

Clase 3 Diversidad media. Cromatismos contrastados ALTO

Mayor calidad

Clase 4 Elevada diversidad cromática. Alto contraste cromático

MUY ALTO

Seguidamente se establece un valor de calidad visual en base a los criterios

expuestos en el listado anterior, para las unidades de paisaje que contiene el ámbito analizado en el presente estudio.

Calidad paisajística

Intervalos Valor asignado

de 1 a 1,5 MUY BAJO de 1,6 a 2,2 BAJO de 2,3 a 2,8 MEDIO de 2,9 a 3,4 ALTO de 3,5 a 4 MUY ALTO

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8.2. Fichas de valor paisajístico.

FICHA CALIDAD PAISAJÍSTICA Nombre U.P.01: Núcleo urbano de Torrevieja

Análisis paisajístico

Se trata de un espacio urbano donde van a dominar las líneas rectas, fruto de la disposición de las manzanas y edificios, si bien, el crecimiento de la trama urbana ha estado condicionada por la presencia de las lagunas de La Mata y Torrevieja y la presencia del mar que ha hecho que la disposición urbana sea paralela a la costa. Las formas varían entre los bloques rectangulares propios del núcleo urbano con formas más cúbicas de baja altura propias de los adosados y bungalows.

Calidad paisajística

CALIDAD PAISAJÍSTICA VALORACIÓN

Desnivel 1 FISIOGRAFÍA (FI) Complejidad de las formas (tp) 3

2

Diversidad de las formaciones (df) 2 VEGETACIÓN Y USOS (VG) Calidad visual de las formaciones 1

1,5

ELEMENTOS ARTIFICIALES (EA) 1 AGUA (AG) 1

Interacción (i) 1 COMPOSICIÓN (CM)

Cromatismo (cr) 2 1,5

Total 1,4 (BAJA)

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FICHA CALIDAD PAISAJÍSTICA

Nombre U.P.02: Urbanizaciones Torrevieja (Torreta Florida y Los Balcones)

Análisis paisajístico

Unidad que comprende todas las urbanizaciones de la zona del área de estudio. La gran mayoría poseen una estructura parcelaria distinta una de otra, lo que hace que tenga un alto grado de heterogeneidad. La heterogeneidad aparece también en el cromatismo, dado que cada urbanización presenta unas tipologías edificatorias distintas, (cubiertas, fachadas, ventanales, etc.) La textura gruesa aparece en toda esta unidad, a veces interrumpida por una pequeña cantidad de parcelas residuales que han quedado sin urbanizar. Unidad inclinada de forma moderada hacia el norte que tiene como fondo escénico la laguna de la Mata.

Calidad paisajística

CALIDAD PAISAJÍSTICA VALORACIÓN

Desnivel 2 FISIOGRAFÍA (FI) Complejidad de las formas (tp) 1

1,5

Diversidad de las formaciones (df)

2 VEGETACIÓN Y USOS (VG)

Calidad visual de las formaciones 1 1,5

ELEMENTOS ARTIFICIALES (EA) 1 AGUA (AG) 1

Interacción (i) 2 COMPOSICIÓN (CM) Cromatismo (cr) 2

2

Total 1,4 (MUY BAJA)

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FICHA CALIDAD PAISAJÍSTICA

Nombre U.P.03: Parque Natural de las Lagunas de Torrevieja – La Mata

Análisis paisajístico

Predominio de una morfología plana, debido a la presencia de la gran lámina de agua, tan solo interrumpida por la vegetación de marisma como el carrizo y los juncos. La Laguna norte es el depósito calentador para la laguna de Torrevieja, situada al sur, la cual ha sido la principal productora de sal en la comarca, albergando en su extremo sureste diversas instalaciones destinadas a la extracción y producción de sal. Los tonos de la laguna son verdes y rosáceos y junto a los bordes de la misma, donde predomina principalmente el verde, ofrecen un cromatismo de alto valor visual. La textura es fina por la presencia del agua, alterado por algunos elementos salineros propios de la actividad de extracción de sal, como las pirámides de recolección de sal presentes en la laguna sur.

Calidad paisajística

CALIDAD PAISAJÍSTICA VALORACIÓN

Desnivel 2 FISIOGRAFÍA (FI) Complejidad de las formas (tp) 3

2,5

Diversidad de las formaciones (df) 4

VEGETACIÓN Y USOS (VG) Calidad visual de las

formaciones 4

4

ELEMENTOS ARTIFICIALES (EA) 4 AGUA (AG) 4

Interacción (i) 3 COMPOSICIÓN (CM) Cromatismo (cr) 4

3,5

Total 3,6 (MUY ALTA)

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FICHA CALIDAD PAISAJÍSTICA

Nombre U.P.04: Campo de Torrevieja

Análisis paisajístico

Unidad que corresponde con las parcelas agrícolas que rodean la laguna de La Mata. Este tipo de paisaje no es muy homogéneo, como suele ser el resto del “Campo de la Vega Baja”, dado que son árboles frutales de tonos verdes y textura más o menos gruesas, donde se intercalan cultivos de hortalizas, campos en barbecho y eriales, de tonos más grises y texturas más finas. La fisiografía de la zona es llana y basculada hacia el noreste, quedando abierto el campo visual a la depresión de las lagunas de Torrevieja y La Mata. Respecto al área de estudio, se ubica en la zona más occidental, al sur del parque natural de las Lagunas de Torrevieja y La Mata.

Calidad paisajística

CALIDAD PAISAJÍSTICA VALORACIÓN

Desnivel 2 FISIOGRAFÍA (FI) Complejidad de las formas

(tp) 1

1,5

Diversidad de las formaciones (df) 2

VEGETACIÓN Y USOS (VG) Calidad visual de las

formaciones 1

1,5

ELEMENTOS ARTIFICIALES (EA) 1 AGUA (AG) 1

Interacción (i) 2 COMPOSICIÓN (CM) Cromatismo (cr) 2

2

Total 2,3 (MEDIA)

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FICHA CALIDAD PAISAJÍSTICA

Nombre U.P.05: Corredor de infraestructuras y servicios

Análisis paisajístico

Se trata de una unidad de paisaje correspondiente a la zona de servicios e infraestructuras que se extiende en la margen occidental de la N-332. Donde se ubican el polígono industrial de Las Salinas, la depuradora, el cementerio de Torrevieja y la desalinizadora.

Se crea una homogeneidad debido a que se considera un área lineal en la que se dotan de asistencias y prestaciones.

Calidad paisajística

CALIDAD PAISAJÍSTICA VALORACIÓN

Desnivel 2 FISIOGRAFÍA (FI) Complejidad de las formas (tp) 2

2

Diversidad de las formaciones (df)

1 VEGETACIÓN Y USOS

(VG) Calidad visual de las formaciones (cv) 1

1

ELEMENTOS ARTIFICIALES (EA) 1 AGUA (AG) 1

Interacción (i) 1 COMPOSICIÓN (CM) Cromatismo (cr) 2

1,5

Total 1 (BAJA)

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FICHA CALIDAD PAISAJÍSTICA

Nombre U.P.06: Saladar Torrevieja – La Mata

Análisis paisajístico

En las lagunas existen diferentes tipos de suelos. Los mejores reductos de vegetación de saladar seco y húmedo de la Comunidad Valenciana, se encuentran en las redondas de las lagunas de Torrevieja – La Mata. l saladar húmedo está constituido por formaciones de carrizal-juncal (Typho Phragmitetum chrysanthi y Elymo-Juncentum maritimi), está presente en aquellos lugares donde existen aportes de agua superficiales, como en la orilla norte de la laguna de La Mata y en algunos tramos de la laguna Torrevieja.

Calidad paisajística

CALIDAD PAISAJÍSTICA VALORACIÓN

Desnivel 2 2,5 FISIOGRAFÍA (FI) Complejidad de las

formas (tp) 3

Diversidad de las formaciones (df) 2

VEGETACIÓN Y USOS (VG) Calidad visual de las

formaciones (cv) 3

2,5

ELEMENTOS ARTIFICIALES (EA) 3 AGUA (AG 4

Interacción (i) 3 COMPOSICIÓN (CM) Cromatismo (cr) 3

2,5

Total 2,9 (ALTA)

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8.3. Recursos paisajísticos. Se definen los Recursos Paisajísticos como aquellas áreas o elementos del

territorio de relevancia de interés ambiental, cultural y visual. El proyecto no afecta directamente a ningún recurso paisajístico, si bien sí se han seleccionado elementos de interés en el entorno.

Para el cálculo del valor paisajístico de cada recurso, se siguen una serie de

parámetros como conservación, rareza, representatividad o escala dentro de la unidad de paisaje a la que pertenece. En cada parámetro, se establecerá según se estime un valor Muy Bajo (0-1), Bajo (1-2), Medio (2-3), Alto (3-4) y Muy Alto (4-5). Del cálculo de la media de estos factores se obtendrá la calidad paisajística para cada recurso.

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R.P.01: Parque Natural de las Lagunas de Torrevieja – La Mata

Interés Paisaje urbano y cultural De interés por ser un Paisaje Natural, el Parque Natural de las Lagunas de La Mata y

Torrevieja tiene una superficie de 3.700 hectáreas. De ellas, 2.100 son láminas de agua, (1.400 hectáreas la Laguna de Torrevieja y 700 la de La Mata), mientras que el resto corresponde a las redondas. Las dos lagunas están separadas entre sí por un anticlinal llamado "El Chaparral". Un canal une a ambas depresiones que, además, están comunicadas de forma artificial con el mar por medio de otro canal conocido por "El Acequión", por lo que se conforma una unidad de explotación salinera. La Laguna de La Mata actúa como depósito calentador mientras que la cosecha de sal se realiza en la de Torrevieja. Los suelos del parque son salinos y el clima es semiárido con precipitaciones anuales inferiores a los 300 mm. y elevadas temperaturas. Se distinguen zonas de saladar, zonas de carrizal-juncal y monte. El saladar está presente en las redondas de las lagunas con salinidad elevada y el carrizal-juncal se sitúa en zonas de las orillas y redondas con salinidad menos pronunciada y encharcadas.

La avifauna es el grupo faunístico de mayor relevancia en el parque natural. Entre las aves nidificantes destacan, la Gaviota de Audouin (Larus audouinii), la Gaviota picofina (Larus genei), la Cigüeñuela (Himantopus himantopus), el Tarro blanco (Tadorna tadorna), el Aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la Avoceta (Recurvirostra avosetta), cuyo número basta para conferir importancia internacional a la zona. También destacan las poblaciones de Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), Charrán común (Sterna hirundo), Charrancito (Sterna albifrons) y de Alcaraván (Burhinus oedicnemus) en los alrededores de las lagunas.

Por último el parque cuenta con una alta variedad de infraestructuras para recibir a visitantes. Todas estas instalaciones y servicios se encuentran concentrados en la Laguna de La Mata (norte), dejando la de Torrevieja para la explotación salinera (sur).

Calidad paisajística Singularidad o rareza 4

Representatividad 5 Interés en su conservación 5

Funcionalidad en la Unidad de Paisaje 4 Calidad visual 4

CALIDAD PAISAJÍSTICA 4,4 (MUY ALTA)

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7.4.- Objetivos de Calidad Paisajística. De acuerdo al Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana en su

artículo 38 (Capítulo III, Sección 2º), se hace necesaria la previsión de una serie de objetivos que se persiguen para las unidades de paisaje o recursos paisajísticos afectados por el desarrollo del sector en cuestión.

En este sentido, y debido al carácter de la propuesta, sólo se verá afectada

una unidad paisajística: U.P.05: Corredor de infraestructuras y servicios. El objetivo principal es el de la mejora del carácter existente a partir de la introducción de nuevos elementos y conservación de parte de los existentes. Se entiende que el desarrollo urbanístico del sector supondrá un efecto positivo en un espacio deteriorado y desordenado, al completar los espacios urbanos ya consolidados.

Otros objetivos de calidad paisajística más concretos, y que quedarán

reflejados en las medidas de integración son: Conseguir una armonización de la actuación en su fase de

construcción y mitigar la intrusión visual durante las obras desde los observatorios seleccionados en el apartado correspondiente.

Evitar la ruptura de manchas paisajísticas homogéneas (completando los enclavados) dentro de la propia unidad de paisaje

Ordenar este espacio periurbano y adaptarlo a las características existentes en el entorno.

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8.- INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA.

8..1. Identificación de fuentes potenciales de impacto paisajístico. Las principales fuentes potenciales de causar afecciones sobre el paisaje son

las derivadas de las actuaciones derivadas de la consolidación y edificación en el ámbito del sector S-8. Estas actuaciones conllevarán por lo tanto una serie de alteraciones que van a devenir en efectos sobre el paisaje y el carácter de la escena.

Las actuaciones serán susceptibles de causar los principales efectos sobre la

escena son, en primer lugar y dentro del grupo de las actuaciones previas, el movimiento de tierras y desbroce para acondicionamiento del terreno así como la entrada de maquinaria para realizar dichas labores.

Posteriormente, las obras que derivan en el establecimiento de las

edificaciones, suponen la consolidación de este sector con nuevos elementos, que completan el perfil edificado y este será el efecto paisajístico más importante.

8.2. Caracterización de los impactos potenciales.

En este apartado se va a acometer la valoración de los posibles efectos

producidos sobre la escena paisajística, de manera que se contemplarán para cada fase del proyecto a desarrollar, tanto en la fase inicial como una vez ejecutado el proyecto.

La importancia del impacto causado estará en función de diferentes

características. Con carácter general el efecto visual será mayor cuanto mayor sea el contraste introducido por la actuación. Este efecto será menor cuanto mayor sea la distancia a la que se encuentra el observador.

La caracterización del efecto paisajístico de la actuación sobre las

condiciones del paisaje previo se hace en base a los siguientes aspectos: Escala de actuación y la extensión física del impacto. Bondad o efecto beneficioso o adverso del impacto sobre el valor del

paisaje. Incidencia, identificando los impactos directos sobre elementos

específicos del paisaje y los indirectos que incidan sobre el patrón que define el carácter del lugar.

Duración, diferenciando si el impacto va a repercutir sobe el paisaje a corto, medio o largo plazo, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento o vida de la actuación propuesta.

Permanencia, o carácter reversible o irreversible del impacto sobre el paisaje.

Individualidad, indicando el carácter singular o acumulativo con otros del impacto.

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Fase de construcción. Los efectos visuales relacionados con la pérdida de la calidad paisajística se

producen por la entrada de vehículos y maquinaria pesada, preparación del terreno y generación de polvo, momento en el que se introducen elementos artificiales que restan calidad. Por tanto, el efecto por pérdida de calidad paisajística se considera de pequeña escala, directo, negativo, a corto plazo, reversible y singular.

Fase de funcionamiento. En esta fase se contemplan los impactos producidos sobre el paisaje una vez

desarrollado el sector S-8 del PGOU de Torrevieja. En este sentido, se realiza un análisis bajo la premisa de que han desaparecido los elementos desfavorables de la fase de construcción, y que no existe maquinaria en continuo movimiento ni las instalaciones auxiliares de la obra, de tal manera que la valoración del impacto será relativa a la presencia en el paisaje de los componentes constituyentes de la actuación finalizada y acondicionada (edificaciones). Además, se considera que en este momento se han adoptado las medidas preventivas y correctoras pertinentes expuestas en este documento. El efecto por pérdida de calidad paisajística se considera de pequeña escala, directo, negativo, a largo plazo, irreversible y acumulativo.

8.3.- Valoración de la integración paisajística.

El grado de sensibilidad del paisaje sirve para determinar la susceptibilidad al

cambio que introduce la actuación; por consiguiente, se establecerá que el paisaje es más sensible al cambio cuanto menos capacidad tenga de adaptación, es decir, cuanto más le afecten las distintas transformaciones. Esta sensibilidad se determinará en función de los siguientes aspectos:

o Singularidad o escasez de los elementos del paisaje considerados a escala local o regional.

o Capacidad de transformación de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos a acomodar cambios sin una pérdida inaceptable de su carácter o que interfiera negativamente en su valor paisajístico.

o Objetivos de calidad paisajística de las Unidades de Paisaje del ámbito de estudio. A continuación se procederá a la valoración de los mismos según la siguiente

escala: o INSIGNIFICANTE: aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la

actividad, y no precisa prácticas protectoras o correctoras. o LEVE: aquel cuya recuperación no precisa prácticas protectoras o

correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones iniciales requiere cierto tiempo.

o MODERADO: aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en el que, aun con estas medidas, la recuperación precisa un periodo de tiempo dilatado.

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o SUSTANCIAL: aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Se produce una pérdida permanente en la calidad de las condiciones iniciales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras. Para los efectos POSITIVOS o beneficiosos no se han considerado

magnitudes o niveles. Fase de construcción. Se produce un efecto por intrusión visual debido a la presencia de

determinados elementos como grúas y camiones que contribuyen a la percepción de una escena desordenada, poco coherente y banalizada, siendo esta situación temporal y circunscrita a la duración de las obras. En este sentido, la zona de actuación supone una parte de la unidad paisajística UP.05- Corredor de infraestructuras y servicios, a lo que hay que sumar el valor paisajístico –Bajo- que se ha asignado a dicha unidad. Este hecho incide en una afección relativamente baja en la escena desde el punto de vista de la calidad paisajística de la escena. Además, hay que destacar que la maquinaria de preparación del terreno precisará realizar nuevos accesos. Por todo ello, el efecto por pérdida de la calidad paisajística se considera LEVE.

Fase de funcionamiento. La pérdida de calidad paisajística durante la fase de funcionamiento se

considera INSIGNIFICANTE, debido a que la modificación propuesta supone una sustancial reducción de la superficie del sector urbanizable vigente actualmente y el desarrollo del mismo ordenará este espacio, completando además los viales actualmente inconexos, lo que otorgará un carácter ordenado a la escena, y por lo tanto, una situación más positiva frente a la situación actual. Además, la actuación no implica la desaparición/alteración de los elementos que definen la unidad de paisaje en la que se inserta (UP.05- Corredor de Infraestructuras y servicios). No se crea por tanto una nueva escena paisajística, ni se alteran los contenidos del paisaje de esta. Esta valoración se justifica en la valoración de la calidad previa a la actuación, establecida con un grado Bajo. Por otro lado, la parcela muestra signos claros de deterioro, transmitiendo actualmente la imagen de una escena urbana con carácter abandonado, y aspecto estético poco cuidado. Además, con la finalización de la actuación se entiende que se han adoptado las medidas de integración necesarias para lograr una coherencia aceptable con el entorno existente, como es la preservación de las visuales desde la carretera N-332 hacia el Paisaje de Relevancia Regional nº 35 de las Lagunas de la Mata y Torrevieja en dos puntos fundamentales: el área del Acequión, que pasa a estar clasificada como suelo no urbanizable de especial protección; y el acceso a la ciudad de Torrevieja, donde se ha favorecido un pasillo visual al realizar la zonificación del sector, ubicando las zonas verdes y los aparcamientos junto a la carretera N-332, mientras que las edificaciones se desplazan a la zona adyacente a las actuales naves de la industria salinera, por lo que tampoco molestaran el las visuales hacia la laguna.

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9.- INTEGRACIÓN VISUAL.

9.1.- Análisis visual. El factor de Incidencia Visual opera en la ordenación y gestión del medio

como un condicionante que limita las posibilidades de uso del territorio. La incidencia visual o visibilidad del territorio desde zonas frecuentadas por la población hace referencia al concepto de Accesibilidad Visual, y su determinación se basa en el análisis de cuencas visuales.

El observador (quién percibe), es uno de los tres elementos participantes en

el proceso de percepción, junto a la escena (qué se percibe) y las características del campo visual (cómo se percibe). La existencia de oteros, miradores o zonas frecuentadas cobra una especial importancia en la determinación de las cuencas visuales y el análisis de intervisibilidad.

Las condiciones atmosféricas influirán en la percepción del paisaje, de modo

que hay que tener en cuenta que las habituales brumas que se forman en las depresiones bajo las condiciones climáticas reinantes en ámbitos mediterráneos, así como los efectos de la polución en áreas metropolitanas, supondrán limitaciones a la visibilidad.

Los Puntos de Observación son los lugares del territorio desde donde se

percibe principalmente el paisaje. De este modo, se seleccionan los puntos de vista y secuencias visuales de mayor afluencia pública. Para la delimitación de las cuencas visuales en la zona de estudio se han establecido dos categorías para las ubicaciones o puntos de observación que han sido objeto de este análisis. Estos focos de observación se clasificarán como principales y secundarios, en función del número de observadores potenciales, la distancia y la duración de la visión.

Para cada punto de observación se delimitará la cuenca visual o territorio que

puede ser observado desde el mismo, marcando una distancias corta hasta los 300 m, media (300 hasta 1500 m) y un plano lejano (más de 1500 m). En el caso específico que nos ocupa, se ha desestimado el cálculo de cuencas visuales más allá de los 1500 m, debido a las características eminentemente urbanas de este territorio y a la proliferación de elementos verticales.

El resultado es una zonificación del área de estudio, donde se muestra una

gradación de la accesibilidad visual, en cuatro intervalos, máxima visibilidad, media y baja, además de incluir las zonas no visibles o zonas de sombra.

El objetivo de este proceso debe ser el establecimiento de unas categorías de

calidad visual para las unidades y accesibilidad visual para el conjunto del territorio. De esta manera, se deriva el establecimiento de unos objetivos de calidad paisajística, en función de sus características escénicas y se proponen las directrices básicas para lograr la integración paisajística de la actuación.

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9.2.- Puntos de observación y cuencas visuales.

Miradores estáticos. Con respecto a las ubicaciones estáticas, un observador en ella posee una

aptitud mayor a recibir e interpretar la escena que se percibe. Las implicaciones con respecto a la percepción del paisaje en este observador serán mayores al seleccionar voluntariamente esta ubicación, más si cabe si se trata de un mirador u observatorio del paisaje reconocido formal u oficialmente.

Los puntos de observación estáticos han sido divididos en núcleos de

población y en recorridos escénicos. En el primer caso, se han tenido en cuenta las ubicaciones estáticas como núcleos urbanos, áreas recreativas, turísticas y de afluencia masiva principales, tal como se recoge en el artículo 36 del Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, se han tenido en cuenta urbanizaciones y áreas urbanas

externas al propio núcleo urbano de Torrevieja, para tratar de establecer las pautas de visibilidad externas a la propia unidad de paisaje en que se proyectan las actuaciones.

Corredores visuales. Los observatorios dinámicos han sido llamados así al entender que la

observación se realiza en circunstancias dinámicas, es decir, en movimiento desde las carreteras o vías de comunicación, que a estos efectos actúan como auténticos corredores visuales. Se entiende que la percepción desde estos corredores se realiza en los desplazamientos diarios de los observadores y la duración es de pocos segundos, de ahí el carácter secundario que se les ha impuesto. Para el caso que nos ocupa se ha estimado, por su inmediatez al área de modificación, la carretera N-332 que discurre muy próxima al sector (adyacente) y que por el importante tráfico que soporta supone un auténtico corredor visual con una nada despreciable presencia de observadores.

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10.3. Áreas de visibilidad.

FICHA DE PUNTOS DE OBSERVACIÓN Denominación Urbanización “Torreta Florida”

Unidades de paisaje U.P.02: Urbanizaciones Torrevieja, UP.03: PN Lagunas de La Mata-Torrevieja.

Observadores potenciales

El número de espectadores es alto al tratarse de un núcleo urbano de modelo concentrado, donde la afluencia de observadores se produce durante todos los días de la semana.Para la observación, se considera el borde exterior, es decir, que la percepción se realiza durante los accesos y salidas del conjunto residencial.

Clasificación Secundario

Tiempo de observación

El tiempo de observación es continuo, sobre todo para losresidentes en las viviendas del borde exterior. Sin embargo, para el total de los observadores potenciales, que no residen en el borde exterior de la actuación, la percepción es por un tiempo limitado, hasta que se introducen en la zona residencial, y pasan a tener un paisaje más cerrado dominado por edificaciones.

Plano Plano lejano. Distancia mínima de entre 500 y 1000 m hasta el sector.

Análisis visual

La cuenca visual que se obtiene desde esta ubicación posee una profundidad de vistas importante, dada su ubicación elevada (se sitúa en el anticlinal entre las dos lagunas). Aparece visible la parcela de estudio, sin embargo, se comprueba que se sitúa en el plano lejano (más de 1500 m). De manera que la percepción queda atenuada por la distanciay la presencia de las montañas de sal.

AFECCIÓN VISUAL Potencial: BAJA Real: BAJA

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FICHA DE PUNTOS DE OBSERVACIÓN

Denominación Corredor visual: N-332

Unidades de paisaje

U.P.01: Núcleo urbano de Torrevieja, U.P. 02: Urbanizaciones de Torrevieja (Torreta Florida), UP.03: PN Lagunas de La Mata-Torrevieja, UP.05: Corredor de infraestructuras y servicios.

Observadores potenciales IMD(2003) Pk 62-64 : superior a 25.000 vehículos Clasificación Principal

Tiempo de observación El tiempo de observación es discontinuo. Dada la superficie del ámbito de actuación se producirá por unos pocos segundos a su paso por las proximidades del sector.

Plano Plano Cercano. (distancia menor a 300 m)

Análisis visual

Pese a que el sector aparece totalmente visible, precisa una serie de puntualizaciones. Este sólo será perceptible durante unos segundos para los observadores que circulen por este tramo de vial.

AFECCIÓN VISUAL Potencial: ALTA Real: ALTA

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9.4.- Accesibilidad visual.

Tras el análisis de las cuencas visuales resultantes se ha procedido al cálculo

de la accesibilidad visual, cuyos resultados se han agrupado en cuatro intervalos, máxima visibilidad, media y baja, además de incluir las zonas no visibles o zonas de sombra.

El Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (Decreto 120/2006)

establece las siguientes zonas de visibilidad, en función del grado de importancia: o Se definen como zonas de máxima visibilidad, aquellas zonas que son

visibles desde los puntos y recorridos de observación principales. o Son zonas de visibilidad media, las perceptibles desde más de la mitad de

los puntos de observación y recorridos visuales secundarios. o Son zonas de visibilidad baja, las zonas perceptibles desde menos de la

mitad de los puntos de observación y recorridos visuales secundarios. o Son zonas de visibilidad nula o zonas de sombra, aquellos espacios que no

pueden verse desde ningún punto de observación o recorrido escénico escogido. Ya se han comentado de manera independiente para cada uno de los

observatorios las características especiales de este territorio, y es que si bien el sector delimitado aparece con Máxima Visibilidad, la presencia de varios obstáculos verticales (edificaciones) y la distancia desde estos observatorios minimiza de forma considerable la visibilidad al ámbito del sector.

Así, se puede afirmar que debido a la proliferación de construcciones

residenciales en este territorio, la visibilidad real del sector de estudio desde el exterior es más bien de grado Bajo, limitándose esta a unos espacios muy puntuales y desde observatorios muy concretos, como el borde de las urbanizaciones de “Torreta Florida” y la N-332.

9.5.- Identificación de impactos visuales El desarrollo de la actuación implica la inclusión en la escena existente de los

elementos visuales que siguen a continuación: Formas. La introducción y levantamiento de las edificaciones derivará en

la aparición de formas geométricas y cúbicas, aumentando así el carácter de artificialidad de la escena, pero no derivando en ningún cambio paisajístico importante puesto que se encuentra en un área urbana caracterizada por su alto grado de consolidación.

Líneas. Las líneas rectas van a dominar en una actuación en la que las

formas geométricas son las protagonistas. Continúa la dominancia vertical marcada por las distintas edificaciones que se encuentran en los alrededores de la actuación, y

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que junto a la escala, será el elemento visual más destacable para la percepción desde los planos cercanos. Las luminarias que se encuentran en las calles para la iluminación viaria del ámbito constituirán una serie de líneas verticales rectas para el observador.

Colores. No es fácil determinar con exactitud los cambios que se

introducirán en cuanto a colores se refiere, pues se carece de datos sobre los recubrimientos de las edificaciones, materiales y colores. En este sentido, se dan una serie de colores que favorecerían su integración en el territorio. Los colores ocres, grisáceos y marrones claros se integraran mejor en el entorno, mientras que los tonos llamativos y claros producirán un mayor contraste visual desde una perspectiva exterior.

Textura. La textura que introduce es gruesa, lo que será más patente

para observadores en planos medios y cercanos. Escala y extensión. La escala es la relación existente entre un objeto y

el área en la que se sitúa. En este sentido cabe destacar que la zona de estudio enlazaría una serie de parcelas que en la actualidad son eriales o se encuentran edificadas con viviendas unifamiliares aisladas, formando un área con un mayor grado de consolidación.

Espacio. El paisaje se mostrará cerrado para los observadores que

circulen por los viales perimetrales debido a la profusión edificatoria que existe en la actualidad y con la que se pretende consolidar. El espacio y la percepción del paisaje a grandes rasgos no se ven alterados de gran manera, puesto que no interrumpe cuencas visuales de interés y se encuentra dentro del espacio urbano de la ciudad de Castellón.

Aumenta el nivel antrópico de la escena, si bien hay que volver a recalcar

que se trata de un espacio urbano donde prevalecen los elementos artificiales, y que por tanto, este aumento de carácter antrópico resulta despreciable.

Hay que destacar, con respecto a las pautas de visibilidad, que ninguno de

los miradores u observatorios identificados va a verse afectado directamente, y en tanto que mantienen intactas sus capacidades para ofrecer visuales, se considera que no se dan impactos sobre este aspecto.

Los viales de acceso a la actuación llevarán consigo la introducción de

elementos verticales correspondientes a las luminarias de las aceras y la localización de puntos de luz. Este hecho no tendrá un importante efecto paisajístico por tratarse de una escena con una percepción nocturna ya de por sí muy iluminada.

La consideración de las zonas verdes como elementos integrantes de la

ordenación, y no como elementos marginales para cumplir estándares legales, y su adecuado tratamiento paisajístico pueden suponer un efecto positivo en la escena, pues surge una oportunidad de restablecer, y revalorizar los recursos escénicos a través de una atención estética de los espacios libres.

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Se considera, por lo tanto, que no se produce una modificación de los

contenidos de la escena, siendo compatible con la situación actual, y que se plantean posibilidades para el tratamiento paisajístico en la zona de la actuación y su entorno inmediato, de manera que mejoren las condiciones estéticas del ámbito de estudio, respetando, resaltando y revalorizando las características y elementos paisajísticos claves de la escena.

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10.-. PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA.

Las medidas de integración paisajística que se articulan a continuación tienen

un doble objetivo, por un lado, el de resolver, mitigar o disminuir posibles impactos paisajísticos, y de otro lado, el de actuar para mejorar la calidad del paisaje del entorno.

1. Adecuación a la pendiente natural del terreno.

La ordenación se adecuará a la topografía existente, algo que es técnicamente posible pues se trata de una zona eminentemente llana, que permite la actuación sin grandes movimientos de tierras. Además se ajustará a caminos y trazados existentes, con el objetivo de que no se produzcan cambios notables en las referencias paisajísticas de la población. Presupuesto Incluido en el diseño Temporalidad Esta medida se implementará en la fase de

diseño del proyecto de ejecución y sobre todo en la de ejecución de las obras.

Descripción

Responsable Redactor del Proyecto de Urbanización y responsables de la ejecución de las obras .

2. Medidas de mitigación de la intrusión visual durante de las obras. Durante el proceso de la obra, se vigilará y prevendrá la aparición de escombreras incontroladas, materiales abandonados o restos de las excavaciones en las proximidades de las obras. Los materiales estériles servirán para el relleno de zanjas, motas, o viales, etc., según convenga. Además, se deberá evitar la profusión de carteles y paneles publicitarios y/o luminosos. Quedan excluidos los carteles en obras, exigidos por la legislación sectorial vigente. Se exigirán las mismas condiciones en este sentido para la ejecución de las edificaciones. Presupuesto --- Temporalidad Esta medida se implementará en la fase de

ejecución de las obras de urbanización y de edificación.

Descripción

Responsable Contratista de las obras de urbanización y de edificación.

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3. Prevención de la contaminación lumínica

Objetivos: Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores a interiores mediante el ahorro de energía, sin mengua de la seguridad. Evitar la intrusión lumínica y, en todo caso, minimizar sus molestias y sus perjuicios. Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo. Limitaciones y prohibiciones: Las luminarias integrales o monocromáticas, con un flujo de hemisferio superior emitido que supere el 50% de éste. Las fuentes de luz que, mediante proyectores convencionales o láseres, emitan por encima del plano horizontal. Los artefactos y dispositivos aéreos de publicidad nocturna. Durante las obras, las torres de luces instaladas para iluminar la zona de actividad serán apagadas al finalizar la jornada laboral, manteniendo la mínima iluminación para garantizar la seguridad. Lo mismo ocurrirá con los proyectores que iluminen de abajo hacia arriba, en caso de existir. Quedan prohibidas las lámparas cuya emisión en el ultravioleta (UV), por debajo de los 400 mm, sea superior al 15% de la radiancia total. El uso de tubos fluorescentes será admisible si están dispuestos en luminarias similares a las empotrables al techo, y dirigidas totalmente hacia el suelo. Los fluorescentes serán de luz cálida o temperatura de color inferior a 3.800 K. En el caso de las luminarias de uso en los viales de acceso al tráfico rodado, deberán de cumplirse las siguientes características: Altura: no superior a 5 metros. Potencia: no superior a 150 w. Nivel de iluminación: no superior a 20 lux. Características de las instalaciones y aparatos de iluminación: Las instalaciones y los aparatos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera tal que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el desarrollo, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin. Los alumbrados distribuirán la luz de la manera más efectiva y eficiente, y utilizarán la cantidad mínima de luz para satisfacer los criterios de alumbrado. Los componentes de los alumbrados se ajustarán adecuadamente a las características de los usos y de la zona iluminada y emitirán preferentemente en la zona de espectro visible de longitud de onda larga. De acuerdo con criterios de ahorro energético, se ha de priorizar en los alumbrados públicos exteriores la utilización preferente de lámparas con tecnología LED. Las luminarias utilizadas serán cerradas o apantalladas. Se han de adoptar los programas de mantenimiento necesarios para la conservación permanente de las características de las instalaciones y los aparatos de iluminación. Presupuesto Deberá estar incluido en el proyecto de urbanización Temporalidad Esta medida se implementará en la fase de diseño del Proyecto

de urbanización, así como en la ejecución de las obras.

Descripción

Responsable Equipo redactor del Proyecto de urbanización. Contratistas de la ejecución de las obras de urbanización.

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4. Directrices de ajardinamiento en zonas verdes

Los espacios y zonas libres del sector, ya sean públicos y privados, deberán atender una serie de directrices básicas para su diseño. En el área de actuación se han reservado una serie de zonas destinadas a la implantación de jardines y zonas verdes, para las cuales se establecen los siguientes criterios de diseño: Planificación: Todas las actuaciones de jardinería deberán ser planificadas por técnicos competentes, identificando los fines de las mismas y justificando su uso, evitando en cualquier caso la improvisación. Zonificación: El área a ajardinar, deberá ser dividida en varias zonas, distribuyendo en ellas las especies de exigencias similares. Evolución: Estos espacios se caracterizan por un continuo cambio por lo que se tendrá en cuenta el desarrollo de las especies a medio y largo plazo. Naturalidad: El diseño de los distintos niveles deberá ir acorde con el desarrollo intrínseco de cada especie, de modo que se disminuyan al máximo las podas y recortes, dando paso a las formas propias de cada planta, evitando los actuales mantenimientos inadecuados que desequilibran el estado vital y acortan la longevidad. Accesibilidad: En todos los diseños se respetarán las pautas de accesibilidad, haciendo posible el uso de estas instalaciones a cualquier persona, independientemente de su condición física. Así, la anchura del espacio libre destinado a la circulación de peatones será de 1,5 – 2,0 metros, mientras que la altura mínima libre peatonal será de 2,20 metros; los bordillos tendrán una altura máxima de 14 cm y deberán protegerse los alcorques con rejillas, tapas de madera o pavimentos drenantes ligados con resinas, siempre enrasados al suelo. Sostenibilidad: Clima y suelo. Los factores edafoclimáticos influyen de forma directa en la elección de las especies, por lo que se escogerán aquellas de tipo mediterráneo, preferentemente autóctonas en la medida de lo posible. Cubiertas vegetales. Se evitará en todo caso el uso de césped debido a sus altas necesidades hídricas; podrá ser sustituido por cubiertas inertes y acolchados ornamentales, y también por plantas cobertoras y rastreras no invasivas. Riego. Las instalaciones de riego serán mediante el sistema de riego localizado dada su alta eficiencia y autonomía. Presupuesto -- Temporalidad Esta medida se implementará en la fase de diseño del proyecto

de urbanización y en la ejecución del mismo y en la fase de mantenimiento.

Descripción

Responsable Redactor del proyecto de urbanización y contratista de las obras de ejecución.

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A continuación una tabla obligatoria en cuanto al uso de especies vegetales en las zonas verdes:

Especies autóctonas permitidas Especies alóctonas NO permitidas

Especies arbóreas Agave americana Olivo (Olea europaea) Alianthus altisima Algarrobo (Ceratonia siliqua) Aloe maculata Pino carrasco (Pinus halepensis) Aloe succotrina Pino piñonero (Pinus pinea) Aptenia cordifolia Taray (Tamarix spp.) Austrocilyndropuntia bigelowii/tunicata Palmera datilera (Phoenix dactylifera) Carpobrotus edulis Especies arbustivas Cortaderia selloana Adelfa (Nerium oleander) Cyperus alternifolius ssp. flabelliformis Albaida (Anthyllis spp.) Egeria densa Albardín (Lygeum spartum) Eihchornia crassipes Bufalaga (Thymelaea hirsuta) Eucalyptus camaldulensis Cambrón (Lycium intrincatum) Gazania rigens Coscoja (Quercus coccifera) Acer negudo Enebro (Juniperus oxycedrus) Ipomoea indica Esparraguera (Asparagus spp.) Ipomoea purpurea Esparto (Stipa tenacissima) Ludwigia grandiflora Espino negro (Rhamnus lycioides) Nicotina glauca Jara (Cistus spp.) Opuntia cylindrica Jarilla(Helianthemum spp.) Opuntia maxima Lentisco (Pistacia lentiscus) Opuntia ammophila Palmito (Chamaerops humilis) Vitis rupestris Romero (Rosmarinus officinalis) Vitis berlandieri x riparia Siempreviva (Helicryssum stoechas) Vitis berlandieri x vinifera Sosa blanca (Atriplex glauca) Vitis riparia Teucrios (Teucrium sp.) Tomillo (Thymus spp.)

En ningún caso se podrán utilizar ninguna de las especies contempladas en el Decreto 14/2013, de la Comunitat Valenciana sobre especies exóticas e invasoras.

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ANEXO I: FOTOGRAFÍAS

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Canal del Acequión, situado al noreste del área de actuación

Salinas situadas en las proximidades el sector 8

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Carretera N-332 a su paso por el sector 8

Salinas observadas desde las proximidades al sector 8.

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ANEXO II: INFOGRAFÍA

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Estado actual del sector 8

Simulación aproximada del estado final tras el desarrollo del proyecto

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ANEXO III: CUESTIONARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

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CUESTIONARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 8 DEL P.G.O.U. DE TORREVIEJA (ALICANTE)

Datos Personales Nombre y Apellidos: D.N.I. nº: Asociación (si actúa en representación): Correo electrónico: Cota Ambiental S.LP. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los

encuestados y su tratamiento automatizado de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de

carácter personal y, en particular, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos

de Carácter Personal. La persona encuestada tiene derecho a ejercitar su derecho de acceso,

rectificación, cancelación y oposición, en las oficinas de Cota Ambiental S.L.P., c/ Lepanto, 22, 1º B

Aspe (Alicante) 03680 o enviando un correo electrónico a [email protected]

Proyecto: Plan Parcial del Sector 8 del P.G.O.U. de Torrevieja (Alicante)

Con motivo de la redacción del Estudio de Integración Paisajística del Plan Parcial del Sector 8 del P.G.O.U. de Torrevieja, se procede a la realización de un proceso de Participación Pública con objeto de conocer la percepción de esta zona y su entorno por parte de la ciudadanía. Por este motivo, a continuación se realizan una serie de preguntas sobre su visión con respecto a distintos aspectos paisajísticos en la zona de actuación. El objetivo es obtener un mayor conocimiento de los aspectos paisajísticos del área a desarrollar y su entorno, así como recoger las aspiraciones, intenciones de la población en este ámbito y en relación con la actividad que se pretende implantar. El proyecto consiste en la reducción de la superficie del Sector 8, pasando de 130.800 m2 a 32.186 m2, excluyendo las instalaciones salineras, pasando de uso preferente industrial, con uso compatible comercial, a que el uso preferente sea el comercial. El área de estudio se encuentra en el municipio de Torrevieja, al sur de la provincia de Alicante, en la comarca de la Vega Baja del Segura. La zona donde se ubica la actuación es una parcela comprendida entre la carretera N-332 al este y la Laguna de Torrevieja al oeste. El sector forma parte de una franja paralela a la nacional N-332, donde el uso predominante es el dotacional e industrial, albergando infraestructuras relacionadas con la extracción de sal, industrias, subestación eléctrica, cementerio municipal, estación depuradora de aguas residuales y planta desalinizadora, de norte a sur. A continuación, se adjuntan unas fotografías de la parcela y la zona de estudio, con el fin de integrar paisajísticamente la actuación:

Nota: marca tus respuestas con una X

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Localización de la parcela de actuación.

Vistas panorámicas de la parcela de actuación. Se trata del terreno baldío que se puede observar en

primer plano; al fondo, se localizan las instalaciones de la industria salinera.

Fotomontaje de la instalación comercial en la parcela de actuación, desde la carretera N-332.

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1. ¿Conoce el ámbito de actuación de este Plan Parcial?

� Si � No

2. ¿Sueles pasar o visitar frecuentemente la zona? � Si � No

3. ¿Qué valoración, con respecto a su calidad paisajística, le darías a la zona en su conjunto?

� Muy Mala � Mala � Regular � Buena � Muy Buena

4. ¿En tu opinión, qué carreteras, caminos y accesos que bordean el sector son las más utilizadas para el tráfico? (selecciona un valor de 1 a 5, donde 1 refleja una vía muy transitada y 5 que no se utiliza mucho en los desplazamientos)

Intensidad de tráfico Vía

1 2 3 4 5

N-332 (Alicante-Cartagena) CV-95 (Torrevieja-San Miguel) CV-905 (Crevillente-Torrevieja) Otro (indica cual)

........................................................................................................................ 5. ¿Conoces alguna ubicación que ofrezca vistas de calidad en esta zona (miradores, etc.)?

� Sí (indicar cuales)……………………………………………………………………….

� No

6. ¿Qué valoración, con respecto a su calidad paisajística, le darías a los distintos paisajes y recursos paisajísticos que pueden encontrarse en el entorno?

Parque Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja

� Muy Mala � Mala � Regular � Buena � Muy Buena

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Zona Industrial y de Sistemas Generales de Torrevieja (Subestación eléctrica, EDAR)

� Muy Mala � Mala � Regular � Buena � Muy Buena

Cementerio de Torrevieja

� Muy Mala � Mala � Regular � Buena � Muy Buena

Ciudad de Torrevieja (calles adyacentes a la carretera N-332)

� Muy Mala � Mala � Regular � Buena � Muy Buena

7. ¿Qué aspectos negativos destacarías de la zona? ¿Cuáles son los elementos de aspecto más degradado? (marca sólo 1 ó 2 aspectos que consideres más importantes)

� Áreas de cultivo abandonado

� Territorio urbanizado de forma desordenada

� Vertidos de residuos incontrolados

� Aspecto estético exterior de algunas viviendas cercanas

� Accesos y conexiones viarias

� Otros (indique cuál/cuáles).......................................................................

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8. ¿Consideras adecuada la reducción de la superficie del Plan Parcial del Sector 8?

� Sí

� No 9. ¿Consideras adecuado que el uso comercial sea el preferente en la nueva ordenación, frente al uso industrial que propone actualmente el Plan General?

� Sí

� No

� ¿Por qué?.............................................................................................. 10. ¿Consideras adecuada que el aparcamiento se sitúe junto a la carretera N-332?

� Sí

� No

� ¿Por qué?..............................................................................................

11. ¿Qué especies de jardinería utilizarías en las zonas verdes?

� Palmeras (diferentes especies)

� Árboles de hoja perenne, como pinos, cipreses o casuarinas

� Árboles de hoja caduca, como tipuanas, moreras o plátanos de sombra

� Arbustos frondosos, como lentiscos, enebros o adelfas

� Arbustos aromáticos, como espliegos, romeros o tomillos

� En cualquier caso, especies autóctonas con bajo consumo de agua

� Especies exóticas que diferencien el paisaje de la carretera N-332 12. ¿Qué otras actuaciones cree que mejorarían el paisaje de la zona y harían disminuir los posibles impactos a la flora y la fauna? ........................................................................................................................ ........................................................................................................................ OBSERVACIONES ........................................................................................................................ ......................................................................................................................... ........................................................................................................................

Torrevieja, a de de 2013

Firma:

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ANEXO IV: CERTIFICADO DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

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1. Localización 2. Planeamiento Urbanístico 3. Síntesis Ambiental 4. Síntesis Territorial 5. Alternativas de la Planificación 6. Infraestructura Verde 7. Unidades de Paisaje 8. Zonificación

ANEXO V: CARTOGRAFÍA