estructuras y organización de las entidades deportivas en

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/BCN Asesoría Técnica Parlamentaria Estructuras y organización de las entidades deportivas en la legislación extranjera Énfasis en las reglas sobre gobiernos corporativos Introducción Resumen Gabriela Dazarola Leichtle qdazarola(S)bcn.cl y James Wiíkins Binder [email protected] (56)322263183 Comisión Elaborado para la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que modifica que modifica la ley 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés y de fomento de participación de los hinchas en la propiedad de las mismas (Boletín 10634- 29). La legislación comparada da cuenta de diversos modelos de estructuración de las asociaciones o clubes deportivos, de variada naturaleza, tanto civiles como mercantiles, voluntarios como obligatorios, y normados como autorregulados. Se revisan los sistemas de Alemania, Argentina, España, Reino Unido e Italia, puestos que todos dan cuenta de diversos modelos de asociación. Son pocas las legislaciones que han dispuesto de una estructura jurídica específica para las organizaciones deportivas. En general, estas se organizan bajo naturalezas jurídicas, siéndoles aplicables las reglas particulares dispuestas para cada tipo de estructura. Así, por ejemplo, de tener naturaleza mercantil, les serán aplicables a esa organización las normas comunes a este tipo. Lo mismo ocurre con el gobierno corporativo. Sin embargo, en este tema, se evidencian algunos casos donde sin importar la estructura organizacional, se somete a la entidad a reglas especiales, especialmente cuando son receptoras de fondos públicos. Hay también casos como el español, donde obligatoriamente los clubes o sus equipos profesionales que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, deben adoptar la forma de Sociedad Anónima Deportiva, estructura social que se encuentra especialmente regulada, con límites a su objeto y a la participación accionaria. En una situación intermedia se encuentra el caso italiano, cuya legislación condiciona la celebración de contratos con atletas profesionales a que los clubes deportivos se constituyan como sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. A diferencia de la legislación española, no existe una detallada y completa normativa que rija a estas últimas, siendo aplicables las normas de derecho común.

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Estructuras y organización de las entidadesdeportivas en la legislación extranjeraÉnfasis en las reglas sobre gobiernos corporativos

Introducción Resumen

Gabriela Dazarola Leichtleqdazarola(S)bcn.cl yJames Wiíkins [email protected](56)322263183

ComisiónElaborado para la Comisiónde Deportes y Recreación dela Cámara de Diputados, enel marco de la discusión delProyecto de Ley que modificaque modifica la ley N° 20.019,que regula las SociedadesAnónimas DeportivasProfesionales, en materia defiscalización, de conflictos deinterés y de fomento departicipación de los hinchasen la propiedad de lasmismas (Boletín N° 10634-29).

La legislación comparada da cuenta de diversos modelos de estructuraciónde las asociaciones o clubes deportivos, de variada naturaleza, tanto civilescomo mercantiles, voluntarios como obligatorios, y normados comoautorregulados. Se revisan los sistemas de Alemania, Argentina, España,Reino Unido e Italia, puestos que todos dan cuenta de diversos modelos deasociación.

Son pocas las legislaciones que han dispuesto de una estructura jurídicaespecífica para las organizaciones deportivas. En general, estas seorganizan bajo naturalezas jurídicas, siéndoles aplicables las reglasparticulares dispuestas para cada tipo de estructura. Así, por ejemplo, detener naturaleza mercantil, les serán aplicables a esa organización lasnormas comunes a este tipo. Lo mismo ocurre con el gobierno corporativo.Sin embargo, en este tema, se evidencian algunos casos donde sin importarla estructura organizacional, se somete a la entidad a reglas especiales,especialmente cuando son receptoras de fondos públicos.

Hay también casos como el español, donde obligatoriamente los clubes osus equipos profesionales que participen en competiciones deportivasoficiales de carácter profesional y ámbito estatal, deben adoptar la forma deSociedad Anónima Deportiva, estructura social que se encuentraespecialmente regulada, con límites a su objeto y a la participaciónaccionaria.

En una situación intermedia se encuentra el caso italiano, cuya legislacióncondiciona la celebración de contratos con atletas profesionales a que losclubes deportivos se constituyan como sociedad anónima o sociedad deresponsabilidad limitada. A diferencia de la legislación española, no existeuna detallada y completa normativa que rija a estas últimas, siendoaplicables las normas de derecho común.

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Introducción

A solicitud de la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, se revisan modelos deestructura orgánica de las asociaciones de deporte profesional en la legislación comparada, siempre desde laperspectiva del gobierno corporativo de las mismas. A este respecto se analizan las formas institucionales deorganización autorizadas, sus características, requisitos, límites y las reglas especiales dispuestas para cadarégimen revisado.

I. Argentina

1. Estructura y organización de las entidades deportivas

En relación a la organización de los clubes deportivos en Argentina, no existe una norma que regule aluniverso de este tipo de organizaciones. En general, cada deporte tiene su propia forma de organización,estableciendo sus propias reglas de control interno, conflictos de interés y fiscalización, dependiendo de suspropias características.

Sin perjuicio de ello, un antecedente normativo común es la Ley de Deportes N°20.655, que regula lapromoción de actividades deportivas en todo el país. El propósito declarado de la ley es "promover losdeportes en todas sus formas". Esta define a las entidades deportivas como "asociaciones que tengan porobjeto principal la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte o dealgunas de sus modalidades. (Artículo 16). Ademas, dispone de un Registro Nacional de InstitucionesDeportivas, donde deben inscribirse todas estas instituciones. La inscripción constituye condición necesariapara participar en el deporte organizado amateur y profesional (Artículo 17).

Como se señaló, en Argentina, cada deporte en particular está regulado por su propio cuerpo normativo. Anivel nacional, según se señala en la publicación titulada "The Sports Law Review", (2017: 1) en el caso delfútbol argentino, son los clubes individuales que se asocian bajo un organismo gobernante. Otros ejemplosque se mencionan son el rugby, el hockey, el baloncesto y el voleibol, en donde los clubes están asociados auna federación o asociación regional, y las federaciones o asociaciones regionales están asociadas, a su vez,a una confederación nacional. Esta confederación emite las regulaciones a nivel nacional y luego se asocia alas entidades internacionales que dirigen cada deporte.

Bajo esta lógica, el fútbol se encuentra regulado por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), que está afiliadaa la Confederación Sudamericana de Fútbol y a la FIFA (una entidad regional sudamericana y una entidadmundial respectivamente). Según sus estatutos, la AFA, es una asociación civil, constituida con arreglo a lalegislación de Argentina e inscripta en la Inspección General de Justicia. Su duración es indefinida. (Artículo 1,numeral 1).

El Estatuto de la AFA determina que los equipos son asociaciones civiles y no deben tener ánimo de lucro.Textualmente la norma dispone: "[t]oda asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica que deseeconvertirse en miembro de la AFA presentará una solicitud por escrito ante la secretaría general de la AFA".(Estatuto AFA, Artículo 10, numeral 2).

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2. Gobierno corporativo

Fuera del caso de la Ley de Deportes, ya mencionado, no existe un marco regulatorio unificado para lasentidades deportivas. A nivel del fútbol, sin embargo, hay ciertos principios generales que se aplican a todoslos clubes e instituciones y que se encuentran definidos en los Estatutos de la AFA. Textualmente estosdisponen:

"Los miembros de la AFA que desarrollen sus actividades deportivas en forma profesional se obligan a:a) llevar en su contabilidad, cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicos para la actividadde fútbol profesional; b) someter su presupuesto anual a un control permanente a realizarse por laAFA, conforme a la reglamentación respectiva que dicte el Comité Ejecutivo; c) el presupuesto anualdeberá contar con la aprobación del órgano asambleario de la institución y del control que correspondade la AFA; d) cumplir con sus obligaciones económico-financieras hacia la AFA, los otros miembros dela AFA y terceros". (Artículo 13, numeral 2).

3. Fiscalización

En el ámbito de la fiscalización, según señala Pablo Barbieri (2015), a partir de la entrada en vigencia delCódigo Civil y Comercial (1 de agosto de 2015), que incluyó una modificación en la regulación de lasasociaciones civiles, serán necesarias ciertas adecuaciones en la composición del órgano de fiscalización quedebe poseer toda asociación. Así, se exige, ahora, que "los integrantes del órgano de fiscalización debencontar con título profesional que habilite para esas funciones", prohibiéndose que sean miembros de lacomisión directiva o los certificantes de los estados contables de la asociación (Barbieri, 2014)".

Se apunta, con ello, a una "profesionalización" en la tarea del órgano de fiscalización, tantas veces necesariapara lograr un correcto control de las gestiones, que se suma, a las facultades estatales al respecto,estipuladas en el artículo 174 del Código Civil, que establece que "Las asociaciones civiles requierenautorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente,nacional o local, según corresponda".

4. Figura del gerenciamiento argentino

Durante las últimas décadas se ha desarrollado en Argentina el debate acerca de la necesidad o no demodificar la estructura jurídica sobre la que están organizadas las instituciones deportivas, especialmente losclubes de fútbol. Así, la discusión se ha centrado en si se reemplaza o no el tradicional carácter deasociaciones civiles sin fines de lucro, ya descrito, por el de sociedades anónimas. (Barbieri, 2005: 79)

Si bien se han presentado al Congreso Nacional de ese país diversas iniciativas tendientes a modificar laestructura jurídica de estas instituciones, transformándolas en sociedades anónimas deportivas, ninguna dee//as ha tenido la acogida necesaria para que dichos cambios se verifiquen.Los principales argumentos que fundamentan la tesis que se opone a esta transformación, dicen relación conel elemento "ánimo de lucro" que contaminaría el deporte trasandino y que derivaría de la esencia comercialde las sociedades anónimas. Según los detractores de estas iniciativas, lo negativo de la inclusión de esteelemento esta dado en el hecho que las SAD prescindirían de aquellas actividades de los clubes que noreportan utilidad para estos entes, pero que son de decisiva importancia social (Barbieri, 2005: 229).

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Con todo, en marzo del año 2000, el Comité Ejecutivo de la Asociación de Fútbol Argentino, aprobó unareforma estatutaria que tuvo por objeto lograr una mayor eficiencia de las entidades deportivas asociadas a sufederación. Se afirma que la reforma se estructuró sobre la base de las tendencias privatistas, permitiendo laincorporación organizada de inversiones de privados. Este proyecto se concretó mediante la consagración denuevas figuras hasta la fecha inexistentes en el fútbol profesional1. Una de estas figuras es el denominado"gerenciamiento" o "contrato de gestión", mecanismo que, según su propia definición, consiste en unaestructura regulada de relaciones entre un determinado club que se encuentra en una situación de crisis y unapersona natural o jurídica que esté capacitada para aportar recursos que permitan llevar adelante un plancomún de viabilidad centrado en la gestión de la actividad del fútbol profesional del club con el que sevincula23.

Por otra parte, a principio de 2018, se han vuelto a reflotar negociaciones para presentar un proyecto de leyque incorpore la figura de las sociedades anónimas deportivas al fútbol argentino. Si el proyecto se aprueba,cambiarían las reglas y una empresa podría hacerse cargo del fútbol profesional de un club. Por otra parte,con algunas particularidades, la propuesta establecería la continuidad de las asociaciones o entidades civilescomo tales, para todas aquellas actividades que no se constituyan como sociedades anónimas, además deestablecer que la sociedad no podrá tener la misma denominación que el club en el que desembarcan.(Información de prensa, Diario Popular, 26 de febrero 2018).

II. Alemania

1. Estructura y organización de las entidades deportivas

Según señala Alexander Engelhard (The Sport Law Review, 2017: 104), "los clubes deportivos y los órganosde gobierno de los deportes en Alemania se organizan tradicionalmente en forma de asociaciones(registradas, sin fines de lucro) de acuerdo con la Sección 21 et seq. del Código Civil Alemán (BGB)".

Según destaca el citado autor, las entidades involucradas en los deportes eligen organizarse en la forma deuna asociación por varias razones: "la posibilidad de organizarse como una asociación generalmente esindependiente del número de miembros. Los riesgos financieros para los miembros son limitados, ya que losmiembros de la asociación generalmente no son responsables de las deudas acumuladas por una asociación.Además, los miembros de la asociación son generalmente iguales y tienen los mismos derechos de voto en laasamblea general de una asociación, que es el principal órgano de toma de decisiones de la asociación". (TheSports Law Review, 2017:104).

De acuerdo a la legislación alemana, las asociaciones gozan de un amplio grado de autonomía para regularsus propios asuntos, incluido el derecho a establecer reglamentos internos y establecer un mecanismo internode resolución de conflictos. Para ser reconocidas como asociaciones sin fines de lucro, las organizacionespueden dedicarse a actividades comerciales secundarias (alquilar un estadio, vender entradas para un eventodeportivo, etc.) cuyo rendimiento financiero debe utilizarse para financiar sus actividades sin fines de lucro. Sinembargo. Si una asociación a través del patrocinio y la comercialización genera ganancias, transferirá

1 La reforma se denominó "Plan de Recuperación Mediante Inversiones Privadas en el Fútbol Profesional".2 Punto 1° del Plan de Recuperación Mediante Inversiones Privadas en el Fútbol Profesional".3 La figura del agenciamiento fue creado conjuntamente con la institución del Fideicomiso para Entidades Deportivas, institución quetuvo por objeto impedir el cierre de instituciones que se encuentran en quiebra o con convenio preventivo vigente.

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regularmente sus actividades comerciales a una entidad legal separada (comercial). (The Sports Law Review,2017:105).

En lo que respecta al fútbol, la Deutscher Fussballbund, es la federación que regula orgánicamente estedeporte. La DFB es una asociación deportiva registrada y que la componen federaciones estatales yregionales, así como la Asociación de Clubes de Fútbol (Ligaverband). Esta última, a su vez, tiene comomiembros a los clubes de la liga federal, a los de la segunda liga de fútbol, y a las sociedades de capitalrelacionados a éstos. Corresponde a la Asociación de Clubes de fútbol otorgar las licencias (a los clubes, asus sociedades de capital, así como a los jugadores) para la participación en las competencias deportivas,según criterios técnicos, organizativos y económicos (BCN, 2016: 2).

Debido al marco descrito, la Asociación Alemana de Fútbol (DFB) en 1998 permitió a los clubes de laBundesliga alemana escindirse de sus departamentos de fútbol profesional como compañías comerciales. Lamayoría de los clubes de la Bundesliga han aprovechado esta posibilidad y han transformado susdepartamentos de fútbol profesional en sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada osociedades limitadas por acciones con una sociedad de responsabilidad limitada como socio general (TheSports Law Review, 2017: 105).

Tal posibilidad fue introducida, principalmente, por tres razones (BCN, 2016: 3):• La asociación registrada tiene un impedimento legal para perseguir fines de lucro;• La externalización permite aumentar disponibilidad de recursos, aumentando el capital;• La externalización del área comercial de la asociación permite mantener la asociación (matriz) ajena a

eventuales problemas financieros.

Para que una asociación pueda externalizar su área comercial requiere el voto favorable del 75% de losmiembros de la asociación. De ser aprobado, la filial comercial puede constituirse bajo una o más formassocietarias autorizadas para ello. La posibilidad de externalizar el área comercial mediante sociedadesanónimas, por ejemplo, permite la cotización de sus acciones en la bolsa local. Ejemplo de ello es la aperturaen bolsa del club Borussia Dortmund el año 2000. No obstant, esta posibilidad, la DFB exige que, al menos,un 51% del capital dividido en acciones de cada filial (50% más un 1%) se mantenga bajo propiedad de laasociación. Sin embargo, desde 2011 esta última regla ha sido parcialmente modificada, permitiendo queaccionistas, patrocinadores de las asociaciones o mecenas de éstas, puedan, después de 20 años de apoyode la asociación, adquirir más del 50% de las acciones, derechos y/o de los votos de las filiales.

2. Gobierno corporativo

Según lo señalado en el Capítulo correspondiente a Alemania, en The Sport Law Review (2017), el gobiernocorporativo de las organizaciones deportivas en este país no está sujeto a leyes nacionales específicas deldeporte, siéndoles aplicables las leyes civiles, públicas y penales, así como ciertas pautas de gobiernocorporativo de organizaciones deportivas como la Confederación Alemana de Deportes Olímpicos (DOSB).

Según el mismo reporte, las leyes civiles pertinentes incluyen disposiciones sobre la estructura interna de lasasociaciones, su responsabilidad y la de sus representantes. Las leyes públicas prevén normas que exigen laactividad desinteresada de las asociaciones, el uso de fondos solo para fines estatutarios y no para elbeneficio de uno de los integrantes de la asociación, o que una vez que se disuelva, los activos de una

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asociación no podrán transferirse a uno de los integrantes de la asociación, sino que deberán utilizarse paraun interés público común específico. (The Sport Law Review, 2017:106).

III. España

1. Estructura y organización de las entidades deportivas

El modelo deportivo español se estructura de acuerdo a lo definido por la Ley de Deporte 10/1990. Desde unaperspectiva organizacional, la Ley 10/1990, establece que las Asociaciones deportivas se clasifican en clubes,agrupaciones de clubes de ámbito estatal, entes de promoción deportiva de ámbito estatal, ligasprofesionales4 y federaciones deportivas españolas5. (Artículo 12).

Se consideran Clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas quetengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por susasociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. (Artículo 13). Los Clubesdeportivos, se clasifican en (Artículo 14);

• Clubes deportivos elementales.• Clubes deportivos básicos.• Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

La regulación jurídica de las SAD en España tiene sus bases en la citada Ley 10/1990 y en el Real Decreto1251/1999, éste último dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6° de la Constitución, queatribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil. Además, estas sociedadesquedan sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades regulatoriasdispuestas en dichos cuerpos normativos.

Conforme a este marco regulatorio, no toda organización deportiva española puede o debe constituirse enSAD. En efecto, encontramos instituciones que por el hecho de encontrarse dentro de un determinadosupuesto se encuentran obligadas a constituirse en SAD y otras que pueden optar voluntariamente a dichaestructura jurídica.

2. Constitución, objeto y reglas especiales

Las SAD pueden constituirse en un solo acto por convenio de los fundadores o por suscripción pública de lasacciones derivadas de la transformación a SAD de un club deportivo. En este caso, los clubes conservan supersonalidad jurídica bajo la nueva forma societaria. Por expreso mandato legal, cualquiera que sea elprocedimiento de constitución, los fundadores y promotores de las sociedades anónimas deportivas nopueden reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo, salvo las menciones honoríficas que lasociedad anónima deportiva acuerde otorgarles (Artículo 20, Ley 10/1990).

Las SAD españolas deben constituirse con un capital mínimo fijado año a año, y que debe desembolsarsetotalmente en un solo acto mediante aportaciones dinerarias. El capital debe estar representado por acciones

4 Las Ligas son asociaciones de Clubes que se constituirán, exclusiva y obligatoriamente, cuando existan competiciones oficiales decarácter profesional y ámbito estatal, según lo establecido en el artículo 41 de la presente Ley.5 Las federaciones son entidades privadas con personalidad jurídica que, entre otras cosas, son responsables de la organización deeventos deportivos y competiciones, promueven el deporte y ejercen los poderes disciplinarios dentro de su alcance material.

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nominativas (Artículo 3, Real Decreto 1251/1999). Adicionalmente, se impone la obligación de registro de lasSAD que participen en una competición profesional en el Registro de Asociaciones Deportivascorrespondiente y en la Federación respectiva, hecho que deberá acreditarse, mediante certificado, en lasolicitud de inscripción de la SAD en el Registro Mercantil (artículo 20 Ley 10/1990).

3. Regulación de eventuales conflictos de interés

En lo que se refiere a la administración de la SAD, la legislación española prevé reglas para evitar eventualesconflictos de interés. Así, se dispone que no pueden ser miembros del Consejo de Administración lassiguientes personas (Artículo 24 de la Ley 10/1990):

• Las personas que de acuerdo al derecho común en la (Ley de Sociedades Anónimas y demás normasde general aplicación) no puedan integrar la administración de sociedades anónimas;

• Quienes en los últimos cinco años hayan sido sancionados por una infracción muy grave en materiadeportiva;

• Quienes estén al servicio de cualquier Administración Pública o sociedad en cuyo capital participealguna Administración Pública siempre que la actividad del órgano o unidad a la que estén adscritosestén relacionada con la de las sociedades anónimas deportivas;

• Quienes tengan o hayan tenido en los dos últimos años la condición de alto cargo de la AdministraciónGeneral del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, siempreque la actividad propia del cargo tenga relación con la de las sociedades anónimas deportivas; y,

• Los miembros del Consejo de Administración y quienes ostenten cargos directivos en otra SociedadAnónima Deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca ala misma modalidad deportiva.

A efectos de controlar el cumplimiento de estas normas, las SAD, por medio de sus representantes, debenremitir periódicamente al Consejo Superior de Deportes y a la Liga Profesional correspondiente informaciónrelativa a la titularidad de sus valores, además de permitir el examen del libro registro de acciones nominativasal Consejo Superior de Deportes (Artículo 20° del Real Decreto 1251/1999).

4. Obligaciones y límites relativos a participación accionariaLa legislación española norma detalladamente aspectos relativos a la participación accionaria en la SAD,fijando deberes y límites. Al efecto se dispone:

• La obligación de toda persona física o jurídica que adquiera o enajene una participación significativasde estas sociedades debe comunicarlo al Consejo Superior de Deportes, indicando el alcance, plazo ycondiciones de la adquisición o enajenación (Artículo 20° del Real Decreto 1251/1999). Se entiende aestos efectos por "participación significativa" aquella que comprenda acciones u otros valoresconvertibles en ellas o que puedan dar derecho directa o indirectamente a su adquisición o suscripciónde manera que el adquirente pase o deje de tener, junto con los que ya posea, una participación en elcapital de la sociedad igual o múltiplo del 5%;

• La prohibición de toda persona natural o jurídica de poseer acciones en una proporción superior a 5%del capital, de forma simultánea, de dos o más SAD que participen en una misma competición.Tampoco pueden superar dicho límite de participación los dependientes de una SAD en el capital deotra que participe en una misma competición (Artículo 17 del Real Decreto 1251/1999);

6 Se entiende por participación significativa, una participación en el capital de la sociedad igual o múltiplo del 5%).

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Obligación de contar con autorización previa del Consejo Superior de Deportes para la adquisición deacciones de una SAD o valores de manera que, unidos a los que posea, pase a detentar unaparticipación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25% (Artículo 16 delReal Decreto 1251/1999), ySe prohibe que las SAD y los clubes que participen en competiciones profesionales de ámbito estatalpuedan participar directa o indirectamente en el capital de otra sociedad anónima deportiva que tomeparte en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidaddeportiva. (Artículo 17 del Real Decreto 1251/1999);

IV. Reino Unido

1. Estructura y organización de las entidades deportivas

En Reino Unido, la forma que adopte la organización deportiva dependerá de su tamaño, nivel de sofisticacióny objetivos. Así, estás podrán estructurarse bajo las siguientes formas:

• Asociaciones deportivas.• Sociedades anónimas.• Sociedades de responsabilidad limitada.• Corporaciones y fundaciones.

Siguiendo a Ellis; Lynam; Saphiro y Rees (2017:1) la forma estructura habitual que adoptan los clubesprofesionales es la de sociedad anónima, régimen que les permite obtener beneficios económicos yfinanciamiento mediante la emisión de acciones. De esta forma, varios clubes de la Premier League (principalliga de fútbol inglesa) cotizan sus acciones en bolsa.

2. Gobierno corporativo

En términos generales, según explican estos autores en The Sport Law Review (2017), la administración ygestión de las organizaciones deportivas está entregada a los cuerpos de los mismos organismos deportivos,asumiendo el Estado un rol pasivo al respecto. Eventualmente, las organizaciones estarán obligadas a cumplirciertas reglas de gobierno corporativo para optar a fondos públicos o como condición para participar en unadeterminada competición.

Fuera de estos casos, sin embargo, no existen normas específicas sobre gobierno corporativo particularespara estas organizaciones, sin perjuicio de cumplir con los estatutos aplicables en razón de la estructurajurídica que posea.

Considerando que un número importante de organizaciones deportivas del Reino Unido se organizanjurídicamente como empresas, los entes directivos de éstas (gerentes, directores, etc) se encuentran sujetosal marco regulatorio aplicable a todo tipo de empresas, el que definirá su ámbito de acción, así como losdeberes y responsabilidad de sus órganos directivos (The Sport Law Review. 2017).

Con todo, recientemente, durante el año 2017, se dictó en el Reino Unido un código sobre gobiernocorporativo en el deporte (Code for Sports Governance), que busca fijar un estándar regulatorio mínimo para

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aquellas organizaciones deportivas que reciben recursos del Estado o de la Lotería Nacional, por concepto deapuestas. Este cuerpo normativo fue dictado por UK Sport, agencia nacional de deporte de alto rendimiento yque depende del Ministerio de Cultura, Medios y Deportes.

El nuevo código se funda en 5 principios de buen gobierno corporativo:• Estructura de gobierno: las organizaciones deben poseer una estructura de gobierno clara y adecuada,

dirigida por una Junta Directiva que es colectivamente responsable del éxito a largo plazo de laorganización y exclusivamente investida con el poder para dirigirla. La Junta Directiva debe estardebidamente constituida y funcionar de manera efectiva.

• Personas: Las organizaciones deben reclutar e involucrar a personas en base a principios dediversidad, independencia, habilidad, experiencia y los conocimientos adecuados para tomardecisiones efectivas que promuevan los objetivos de la organización.

• Transparencia: Las organizaciones deben ser transparentes y responsables, comprometiéndoseactivamente con las partes interesadas y fomentando la democracia interna.

• Integridad: Las organizaciones deben mantener altos estándares de integridad y realizar evaluacionesregulares y efectivas para impulsar la mejora continua.

• Políticas y procesos: Las organizaciones deben cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables,llevar a cabo una planificación financiera estratégica responsable y contar con controles yprocedimientos de gestión de riesgos adecuados.

En específico, este código abarca ámbitos como transparencia, rendición de cuentas e integridad financiera, yse estructura en tres niveles regulatorios: el primer nivel, con normas básicas de gobierno corporativo,exigibles a toda organización que es receptora de fondos públicos. Si una organización recibe menos de250.000 libras esterlinas, sólo debe cumplir con este nivel. Por su parte, las organizaciones que reciban másde 1 millón de libras esterlinas y cuyo financiamiento se conceda a lo largo de varios años de formacontinuada, debe cumplir tanto las normas del nivel 1 como con normas más estrictas dispuestas en el nivel 3,entre las cuales se encuentran:

• Un directorio compuesto por 12 personas;• Un plazo máximo de nueve años de duración del cargo de director;• Mantener una matriz de habilidades para los directores;• El 25% del Consejo de Administración recaiga en consejeros externos independientes;• Deber de nombrar un comité de auditoría;• Deber de adoptar las acciones adecuadas para mantener un mínimo del 30 por ciento de cada género

en su junta directiva y un compromiso firme y público para avanzar hacia el logro de la paridad degénero, así como una mayor diversidad en general en su junta directiva; y

• Deber de publicar las cifras salariales de los directores y altos ejecutivos.

V. Italia

1. Estructura y organización de las entidades deportivas

El sistema asociativo del deporte italiano no tuvo una reglamentación específica hasta 1981 con la dictaciónde la Ley N° 91 del 23 de marzo de 1981, la que vino a regular particularmente las asociaciones deportivasque actúen en el campo profesional. Esta ley introdujo una reforma en materia deportiva, especialmente en lo

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referido a la conceptualización del deportista profesional, considerándolo como aquel que vive de la actividaddeportiva desarrollando prestaciones competitivas remuneradas, con carácter de continuidad en el ámbito deuna disciplina reglamentada por el CONI (Comité Olímpico Nacional Italiano)" (BCN, 2016: 9).

Este concepto determina la estructura jurídica de los clubes deportivos, por cuanto la misma ley condiciona lacelebración de contratos con atletas profesionales, a que los clubes deportivos se constituyan como sociedadanónima o sociedad de responsabilidad limitada (BCN, 2016: 9).

Sin perjuicio de esta disposición, la institucionalización de las sociedades anónimas deportivas habría sidoreconocida mucho antes de la dictación del citado cuerpo normativo, pues ya en 1966 el Consejo Federal dela Federación Italiana de Fútbol decretó que todos los clubes afiliados a esta institución deberíantransformarse en sociedades anónimas, para lo cual se les hacía aplicable la legislación común vigente paraeste estructura asociativa (Fuchser, 2004:31).

2. Gobierno corporativo

A diferencia de la legislación española, la normativa italiana hace aplicable a las sociedades deportivasprofesionales, mayoritariamente, la normativa común vigente para estos tipos sociales, no existiendo unadetallada y completa normativa que rija a estas últimas. Sin perjuicio de lo anterior, existen en la Ley 91 de1981 disposiciones dispersas que les otorgan a estas instituciones aspectos que la diferencian de lassociedades comunes:

• El proyecto de sociedad, previo a su constitución, debe encontrarse aprobada su afiliación a una o másfederaciones deportivas nacionales, reconocidas por el Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI);

• El objeto de estas sociedades sólo puede consistir en desarrollar actividades deportivas y aquellasrelacionadas o instrumentales a las primeras; y

• En los estatutos de la sociedad debe preverse que una parte no inferior al 10% de las utilidades quegenere la institución, debe destinarse a la instrucción y formación técnico deportiva.

En los demás aspectos, propios de las sociedades comerciales, como requisitos de constitución, capital,órganos administradores y de control, y franquicias tributarias, le son aplicables a las sociedades deportivasprofesionales, la normativa que para las sociedades comerciales consagra el Código Civil Italiano.

Referencias y Normas

Argentina• Ley del Deporte N° 20.655: Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleglnternet/anexos/25000-

29999/27274/norma.htm (Mayo, 2018).• The Sport Law Review. Disponible en: https://thelawreviews.co.uk/edition/the-sports-law-review-edition-

3/1151389/argentina (Mavo. 2018).• Estatuto AFA. Disponible en: http://www.afa.corn.ar/upload/reglamento/Estatuto%20AFA%20-

%20Desde%2024.02.2017.pdf (Mavo. 2018).

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• Barbieri, Pablo. Asociaciones civiles y sociedades anónimas deportivas: organización jurídica de losclubes en Argentina y Latinoamérica. 20 de Enero de 2015. Disponible en http://bcn.cl/24wuj (mayo,2018)

• Barbieri, Pablo. Asociaciones civiles en el Código Civil y Comercial. Influencia de la regulación sobrelos clubes de fútbol. 10 de Diciembre de 2014, http://bcn.ci/24wx1 (mayo. 2018).

Alemania

• Código Civil Alemán. Disponible en: https://www.gesetze-im-internet.de/englisch_bgb/index.html(Mayo, 2018).

• The Sports Law Review. Editor Andrés Gurovits. Third Edition. Published in the United Kingdom byLaw Business Research Ltd, London. Disponible en: https://thelawreviews.co.uk/edition/the-sports-law-review-edition-3/1151432/germanv (Mayo, 2018).

España• Ley del Deporte. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-25037 (Mayo,

2018).• Real Decreto 1251/1999 sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15686 (Mayo, 2018).• The Sports Law Review. Editor Andrés Gurovits. Third Edition. Published in the United Kingdom by

Law Business Research Ltd, London. Disponible en: https://thelawreviews.co.uk/edition/the-sports-law-review-editíon-3/1151432/germany (Mayo, 2018).

Reino Unido

• UK Sport. Code for Sports Governance, Disponible en:http://www.uksport.gov.uk/resources/governance-code (Mayo, 2018).

• Lawln Sport. A guide to the UK's new Code for Sports Governance. Disponible en:https://www.lawinsport.com/topics/articles/item/a-guide-to-the-uk-s-new-code-for-sport-governance(Mayo. 2018).

• The Sports Law Review. Editor Andrés Gurovits. Third Edition. Published in the United Kingdom byLaw Business Research Ltd, London. Disponible en: https://thelawreviews.co.uk/edition/the-sports-law-review-edítion-3/1151432/germanv (Mayo, 2018).

Italia

Ley N°91 de 1081. Disponible en: http://www.altalex.com/index.php?ídnot=:43028 (Mayo, 2018).Fuchser Troncoso, A. (2004). Sociedades Anónimas Deportivas: un Nuevo y Moderno MarcoRegulatorio Para los Clubes de Fútbol. Universidad de Concepción. Pag. 31.

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