estrategia de gestiÓn pÚblica para la promociÓn de la

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ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES EN LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB) DURANTE LAS VIGENCIAS 2010 2012. LUIS CARLOS CHAPARRO GOMEZ UNIVERSIDAD DE SANTANDER - UDES MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO II COHORTE BUCARAMANGA- 2014

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Page 1: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE

LICENCIAS AMBIENTALES EN LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL

PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB) DURANTE

LAS VIGENCIAS 2010 – 2012.

LUIS CARLOS CHAPARRO GOMEZ

UNIVERSIDAD DE SANTANDER - UDES

MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO

II COHORTE

BUCARAMANGA-

2014

Page 2: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE

LICENCIAS AMBIENTALES EN LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL

PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB) DURANTE

LAS VIGENCIAS 2010 – 2012.

LUIS CARLOS CHAPARRO GOMEZ

TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR EL TÍTULO DE MAGISTER EN GESTIÓN

PÚBLICA Y GOBIERNO

Directora

MABEL JULIANA QUINTERO SILVA

Co-Director

ERIC JOSÉ VERA MERCADO

UNIVERSIDAD DE SANTANDER - UDES

MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO

II COHORTE

BUCARAMANGA-

2014

Page 3: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

3

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 8

1. CAPITULO I - FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 10

1.1. OBJETIVOS 11

1.1.1. Objetivo general 11

1.1.2 Objetivos específicos 12

1.2. ALCANCE 12

1.3. MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN 13

1.4. TIPO DE INVESTIGACIÓN 15

1.4.1. Investigación descriptiva 15

1.5. POBLACIÓN Y MUESTRA 15

1.6 TECNICA E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS 16

1.5.1 Formato de recolección de datos 16

1.6.2 Prueba diagnóstica 16

1.7. PROCEDIMIENTO 15

1.8. INSTRUMENTOS 16

1.9. IMPACTOS ESPERADOS 17

1.10. MARCO TEÓRICO - CARACTERIZACIÓN Y CONTEXTO INSTITUCIONAL 17

1.11. ANTECEDENTES, MARCO CONCEPTUAL Y SITUACIÓN ACTUAL 19

2. CAPITULO II - MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 28

2.2 MECANISMOS PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL

DE CARÁCTER JUDICIAL 28

2.1.1. Acciones Populares. 29

2.1.2. Acción de Cumplimiento 31

Page 4: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

4

2.1.3. Acción de Grupo. 34

2.1.4. Acción de Tutela. 36

2.1.5. Medio de Control de Nulidad. 37

2.2 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA MBIENTAL

DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO 39

2.2.1. Participación administrativa. 39

2.2.2. Audiencias públicas ambientales. 39

2.2.3 Consulta previa a comunidades indígenas y negras 42

2.2.4. Cabildo abierto. 44

2.2.5. Consulta popular. 46

2.2.6. Derecho de petición. 47

2.2.7 Iniciativa popular legislativa y normativa 50

2.2.8. Revocatoria del mandato. 51

2.2.9. Veedurías ciudadanas. 52

3. CAPITULO III - DIAGNÓSTICO DE LICENCIAS AMBIENTALES TRAMITADAS,

OTORGADAS Y NEGADAS EN LA CDMB VIGENCIAS 2010 – 2012 61

3.1. COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

62

3.2. ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN DE LICENCIA AMBIENTAL PERO

GENERAN IMPACTOS AMBIENTALES 66

3.3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA

AMBIENTAL 68

3.4. MUESTRA REPRESENTATIVA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES CDMB VIGENCIAS 2010 –

2012 69

4. CAPITULO IV - PROPUESTA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA CREACIÓN DE

UN CONSULTORIO JURÍDICO AMBIENTAL PARA EL OTORGAMIENTO DE

LICENCIAS Y DEMÁS TRÁMITES AMBIENTALES DE LA CDMB 79

4.1 PRODUCTO, ESTRUCTURA, PROCESOS Y RESULTADOS 79

4.2 OBJETIVOS: 83

Page 5: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

5

4.2.1 General 83

4.2.2 Específicos 83

4.3 MISIÓN 84

4.4 VISIÓN 84

4.5 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 84

4.6 VALOR DE LO PÚBLICO 86

4.7 GOBERNABILIDAD 86

4.8 GOBERNANZA 87

4.9 ACTORES 88

4.10 PRODUCTO 91

4.10.1 Implementación 92

4.10.2 Supervisión del consultorio jurídico ambiental 94

4.10.3 De la atención en el consultorio jurídico ambiental 96

4.10.4 Horario de atención y ubicación 97

4.10.5 De los requisitos para cursar la práctica social en el consultorio ambiental 98

4.10.6 De las asesorías en el consultorio jurídico ambiental 98

4.10.7 Socialización 100

4.10.8 Evaluación 101

4.10.9 Metas e Indicadores 101

5. CONCLUSIONES 102

6. RECOMENDACIONES 104

BIBLIOGRAFÍA 107

Page 6: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

6

LISTA DE TABLAS

Pág.

Tabla 1. Licencias Ambientales Vs Mecanismos de Participación Ciudadana en

materia ambiental. 55

Tabla 2. Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental de orden

Judicial y Administrativo 70

Tabla 3 Estructura organizacional Consultorio Jurídico Ambiental 79

Tabla 4 Centro Estratégico de la Organización 82

Page 7: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

7

LISTA DE GRÁFICAS

Pág.

Gráfica 1. Resolución de Licencias Ambientales resuletas vigencia 2010-2012. 75.

Gráfica 2. Solicitud de Licencias Ambientales realizadas en la vigencia 2008 A

2012 75

Gráfica 3. Mecanismos de Participación ciudadan en materia Ambiental utilizados

dentro de las Licencias Ambientales solicitadas 76

Gráfica 4. Resultados de las Resoluciones que definen la solicitud de Licencias

Ambientales 2010, 2011, 2012 77

Gráfica 5. Tipos de Proyectos o Licencias Ambientales expedidas en las vigencias

2010, 2011 y 2012 78

Gráfica 6. Definición de escenarios y MOEs para el Observatorio de la Reforma 81

Gráfica 7. Estructura administrativa para la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB 85 Gráfica 8. Actores principales en el consultorio jurídico ambiental 90 Gráfica 9 Organigrama Consultorio Jurídico Ambiental 95

Page 8: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

8

INTRODUCCIÓN

El presente Proyecto de Investigación tiene como eje central realizar un estudio al

ejercicio de la participación ciudadana en los procesos de otorgamiento de

Licencias Ambientales en la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de

la Meseta de Bucaramanga “CDMB”, teniendo como base una estrategia en

gestión pública en aras de determinar los vacíos presentados respecto al tema y

diferentes factores en los que se ha presentado ambigüedad en la toma de

decisiones por parte de la autoridad ambiental, donde lo que se pretende es crear

parámetros que sirvan de instrumento tanto a los ciudadanos como a la

administración en el ejercicio de la participación ciudadana administrativa y judicial

en materia ambiental.

En tiempos como estos, toma con fuerza y mayor ahínco la importancia del Medio

Ambiente, en especial lo que concierne a la prevención de los impactos

ambientales causados por la realizaron indebida de actividades que afectan el

medio ambiente y por ende trasciende a que produzca efectos adversos en la

calidad de vida de las personas, impactos que se generan con nuevos sistemas de

producción, infraestructura vial, avance acelerado de la industria, desarrollo

urbanístico, entre otros, y en este sentido debe ser regulado de manera

participativa todo lo concerniente a la viabilidad que se le pueda dar a los

proyectos que se originan de tales actividades y que requieren de un análisis

detallado y objetivo de la autoridad ambiental competente para llevar a cabo el

trámite administrativo para el otorgamiento de licencias ambientales, siendo de

vital importancia la participación de la ciudadanía.

En este sentido surge la Participación ciudadana en materia ambiental, que está

avalada por nuestra Carta Política de 1991, cuando establece los diferentes

mecanismos constitucionales, administrativos y judiciales por medio de los cuales

Page 9: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

9

se es posible hacer parte en los procesos de otorgamiento de licencias

ambientales, donde el protagonista fundamental es la comunidad quien al tener

conocimiento de hechos relacionados con un trámite de una Licencia Ambiental

participe activamente a partir de los hechos que dan origen a un procedimiento

administrativo, para que de esta forma se realicen aportes significativos y el

desarrollo de un proyecto cumpla con los parámetros legales y esto favorezca la

ejecución correcta e idónea de determinado proyecto ambiental.

En consecuencia la correcta Participación Ciudadana es fundamental en el

otorgamiento de Licencias y demás trámites de orden ambiental por parte de la

Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

“CDMB”, para que así se contribuya a un ambiente sano y a mejorar la calidad de

vida de las personas puesto que esto depende de diferentes factores y actores

para que los cometidos sean cumplidos conforme a la ley, es decir, que en un

procedimiento administrativo que otorgue una Licencia u otro clase de trámite de

carácter Ambiental este intrínseco las Normas Constitucionales, la actuación de la

Autoridad Ambiental y por supuesto la Participación Ciudadana, todo de manera

concertada y participativo.

Page 10: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

10

1. CAPÍTULO I

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La importancia de las relaciones sociales que cada día adolecen a nuestro

sociedad está en constante variación y el Estado debe jugar un papel importante

en la solución de conflictos como garante de los derechos fundamentales

exigiendo a la ciudadanía la participación activa en la toma de decisiones;para ello

con mayor arraigo e interés en nuestra época actual los ciudadanos debencentrar

más su nivel participativo en temas importantes como lo es la gestión pública

puesto que es ahí donde debe existir mayor sustento y poder de acción frente al

Estado para lograr una mejor calidad de vida.

En este sentido el Estado debe ser preferente con la participación de los

ciudadanos respecto de la toma de decisiones por lo que si no se logra puede

llevar a generar inestabilidad en la democracia, empero, la participación debe

tomarse de manera indeterminaday con sentido de pertenencia por ser un

elemento propio de la democracia puesto que ésta es unaidiosincrasia ciudadana

que requiere de una metodología clara para una correcta aplicación y utilización.

La participación ciudadana en materia ambiental necesita de un impulsounificado

e integrado de la ciudadanía para llevar a cabo la ejecución de proyectos y

acciones capaces que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de los

ciudadanos y del medio ambiente así como un armonía entre los actores

obviamente con la correcta intervención que el ciudadano hace en la toma de

decisiones de la administración por cuanto es allí donde el ciudadano tiene mayor

contacto con el Estado.

En el devenir diario tenemos que recurrir continuamente a la administración donde

podemos utilizar diferentesformas participación pero la objeto de investigación esla

Page 11: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

11

participación en la que el ciudadano tiene su interés frente a las consecuencias o

resultados que arroja las decisiones en los trámites administrativos de una entidad

pública de orden ambiental bien sea a través de su órgano directivo o

representante legal, puesto que el ciudadano con su actuardebe influir en la toma

de decisiones que se aprueben en el interior de esta institución, es decir, que el

ciudadano con su opinión se involucre en la toma de decisiones en aras que lo

aprobado se realice objetivamente, empero,de ninguna forma con su accionar el

ciudadano puede desplazar alaautoridad ambiental en la toma de la misma o

afectar el procedimiento administrativo como tal.

Con la participación ciudadana en materia ambiental para el otorgamiento de

licencias y demás trámites ambientales se permite al ciudadano que pueda

intervenir en los procesos que adelanta la administración en la toma de éstas

decisiones, reconociendo los derechos constitucionales que tiene los mismos,

siempre y cuando el ejercicio de éstos derechos se aplique de manera ajustada

conforme a la normatividad vigente, lo anterior teniendo en cuenta que es

importante que cuando encontremos una decisión de la autoridad ambiental que

regula la meseta de Bucaramanga como la CDMB, su procedimiento se haya

realizado sin dejar vacíos procedimentales, objetivamente y garantizando la

intervención de sus actores.

1.1. OBJETIVOS

1.1.1. Objetivo general.

Proponer una estrategia de gestión pública para promover la participación

ciudadana en los procesos de otorgamiento de Licencias Ambientales, mediante

un estudio de caso en la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la

Meseta de Bucaramanga “CDMB”.

Page 12: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

12

1.1.2 Objetivos específicos

Analizar los mecanismos legales de participación ciudadana en los procesos

administrativos para el otorgamiento de una licencia ambiental.

Identificar el grado de participación ciudadana en los procesos de otorgamiento

de licencias ambientales en la CDMB durante las vigencias 2010 – 2012.

Proponer una estrategia de gestión pública para promover la participación

ambiental entre los ciudadanos en los procesos de otorgamiento de Licencias

Ambientales.

1.2. ALCANCE

La participación ciudadana en materia ambiental es un elemento trascendental

de la gestión pública ambiental, por consiguiente se analizarán los efectos que

genera esta clase de participación en la CDMB, en el otorgamiento de licencias

ambientales.

Este mecanismo democrático debe permitir que los aportes de la ciudadanía

sean incorporados bajo los criterios y observaciones surgidos en los espacios

de participación dentro de los procesos administrativos para el otorgamiento de

una licencia ambiental.

Se debe promover el derecho de la participación ciudadana en materia

ambiental entre la ciudadanía generando bases documentales que direccionen

los resultados obtenidos en la toma de decisiones de la autoridad ambiental

competente.

Page 13: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

13

Identificación de impacto ambiental y variables en las de decisiones de la

autoridad ambiental, en relación con la participación ciudadana y el rol del

ciudadano.

1.3. MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

En primer término surge la expectativa de estudiar profundamente la participación

ciudadana en materia ambiental, por una parte porque el área en la cual me

desempeño actualmente mi labor como profesional se relaciona directamente con

la autoridad ambiental (CDMB) y por otra parte es de vital importancia identificar

claramente quienes tienen un interés en hacer parte con su opinión en las

decisiones sobre los procedimientos administrativos los cuales terminan con una

decisión sobre la ejecución de un proyecto, obra o actividad que adelanta dicha

entidad y que da como resultado el otorgamiento o autorización de una Licencia

Ambiental que en algunas veces por no existir una participación activa del

ciudadano genera un impacto ambiental.

Para el cumplimiento, de los objetivos esta clase de participación debe incidir en

las decisiones que la administración toma, es decir que exista una activa

intervención del ciudadano concreta respecto de las decisiones que los afecten

directamente o a través del impacto que genera en las áreas, zonas, ecosistemas

de los que formen parte, es decir, cuan es importante en el mejoramiento de las

condiciones ambientales, toda vez que son las personas que con su actuar

impactan de manera positiva o negativa los ecosistemas, por consiguiente es de

vital importancia que las políticas que se implemente y adelanten en el interior de

la administración se ajusten a la realidad y que a la opinión del ciudadanose

reconozca con un valor objetivo, es decir, que haya concertación en logro de los

objetivos para obtener adecuada gestión ambiental, decisiones ajustadas a la

norma sin que operen falencias en los procedimientos administrativos, debe existir

Page 14: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

14

concertación entre la comunidad y la administración bajo los conceptos de

iniciativa, consulta e información ciudadana.

Este análisis investigativo pretende que la participación ciudadana en materia

ambiental en los procedimientos que otorgan licencias ambientales por parte de la

CDMB genere un crecimiento interactivo en la región en términos de igualdad,

previniendo los posibles impactos ambientales, aplicando medidas de mitigación,

compensación o restauración cuando los impactos ambientales sean inevitables,

lo cual se consigue con acuerdos formales y concretos, obviamente debe

cumplirse con la política fundamental de aumento de conciencia social toda vez

que es ella la que permite que se incentive la misma comunidad en la

participación en la toma de decisiones en el tema en estudio.

De tal suerte que el presente proyecto de investigación sea de vital importancia

desde la perspectiva de la democracia participativa en espera que exista una alto

grado de participación de la ciudadanía en los procesos de otorgamiento de

licencias ambientales de la CDMB y así verificar los posibles impactos causados

cuando no se encuentre el horizonte jurídico o constitucional del ciudadano en

esta clase de procesos bien sea por falta de comunicación, interlocución,

igualmente el aporte de la ciudadanía debe ser propositivo y con conocimiento de

causa; así pues, todos los posibles impactos que surjan en la toma de estas

decisiones administrativas del tema en estudio adoptadas por la Autoridad

Ambiental en mención se evaluaran para verificar el grado de participación

ciudadana.

Page 15: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

15

1.4. TIPO DE INVESTIGACIÓN

1.4.1. Investigación descriptiva.

Para el desarrollo del presente trabajo, se realizó una investigación descriptiva ya

que se trabajó en la descripción del grado de participación ciudadana y su

importancia frente al otorgamiento de licencias ambientales en la Corporación

Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

La investigación descriptiva, tiene como propósito describir cómo es, como se

caracteriza y como se manifiesta determinado fenómeno, que para el caso en

estudio se estableció como fue la participación ciudadana en los proceso de

otorgamiento de licencias ambientales en la CDMB. Adicionalmente, esta

investigación también nos determinó, del total de mecanismos de participación que

existen cuál es el más usado por la ciudadanía. Finalmente, estos resultados nos

permitieron elaborar un diagnóstico e identificar por medio del instrumento

aplicado los factores que inciden para participar por parte de la ciudadanía

además de establecer unos criterios para implementar una estrategia de gestión

pública que permita buscar la forma de interactuar entre la autoridad ambiental y

ciudadanía bajo el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana en

materia ambiental y que brinde apoyo a la comunidad.

1.5. POBLACIÓN Y MUESTRA

Para el caso del trabajo, la muestra será las licencias ambientales resueltas en las

vigencias 2010 – 2012 las otorgadas o negadas.

Page 16: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

16

1.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

1.6.1 Formato de recolección de datos

Se diseñará un formato tipo tabla con el cual se realizará la revisión documental y

de archivo existente sobre las licencias ambientales objeto de estudio.

1.6.2 Prueba diagnóstica:

Consiste en un examen corto con un número determinado de ítems o dificultades

enmarcadas a la problemática a estudiar, con el propósito de conocer en qué

áreas se presentan las dificultades, y para clasificar la información que se tomará

en cuenta en dicho estudio.

1.7. PROCEDIMIENTO

Revisar cuales son los mecanismos de participación ciudadana que

establece la constitución, con los cuales la población general puede

intervenir en los procesos de otorgamiento de licencias ambientales.

Realizar un Diagnóstico de las licencias ambientales resueltas (aprobadas o

negadas) en las vigencias 2010 – 2012 en la CDMB.

Analizar los resultados obtenidos en las actividades anteriores para obtener

el grado de participación ciudadana.

Plantear una estrategia de gestión pública que permita una mejor

interacción entre la autoridad ambiental y la ciudadanía bajo el ejercicio de

los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental.

1.8. INSTRUMENTOS

Formato de recolección de datos (Trabajo de campo)

Representación gráfica de los resultados

Page 17: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

17

1.9. IMPACTOS ESPERADOS

Impactos en la autoridad ambiental

Los procedimientos administrativos que otorgan Licencias Ambientales se

adelantaran agotando todos los requerimientos de la ciudadanía.

La ciudadanía tendrá un concepto claro de igualdad en la toma de decisiones

respecto del otorgamiento de Licencias Ambientales.

Impactos sobre la ciudadanía

Las condiciones de la calidad de vida y del medio ambiente de los ciudadanos

mejorarán tomando como referencia el mínimo impacto ambiental causado.

Se generará conciencia ciudadana en el ejercicio de acciones que permitan

participar en el trámite de Licencias Ambientales.

Mayor equidad entre las decisiones de la autoridad ambiental (CDMB) y la

participación

1.10 MARCO TÉRICO - CARACTERIZACIÓN Y CONTEXTO INSTITUCIONAL

Dentro de su página web La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de

la Meseta de Bucaramanga “CDMB” se define como una entidad del orden

ambiental que tiene por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y

proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar

cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su

disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las

regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Page 18: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

18

En la década de los años 50 se inicia para Bucaramanga el más grande reto que

sus habitantes hayan enfrentado: sobre la escarpa occidental de la meseta,

empieza a manifestarse un problema serio, la EROSIÓN.

Ya desde 1963 se habían iniciado los primeros contactos con diversos estamentos

oficiales para así, poner en marcha, un verdadero plan de emergencia que

asumiera el control de la erosión y se dedicara a programar y realizar obras que

erradicarían dicho proceso y permitieran un desarrollo urbanístico acorde a las

necesidades sociales.

A lo largo de más de diez (10) kilómetros y en una extensión de más de 2.000

hectáreas, la escarpa ofrece 120 metros de caída. Observada desde el aire, la

escarpa occidental de la meseta parecía una mano extendida, cuyas falanges

eran las diferentes cañadas por donde corrían libremente las aguas del

alcantarillado, las quebradas naturales y las aguas subterráneas, arrastrando

consigo, día a día, cientos de centímetros cúbicos de tierra.

La Ciudad presentaba estas condiciones naturales desde su fundación, pero

solamente a mediados del presente siglo, se evidenció el problema erosivo, a raíz

del crecimiento de la población, la cual se cuadruplicó entre 1918 y 1951, y

continuó creciendo hasta alcanzar los 363 mil habitantes en 1973 y los 740 mil en

1993.

Según la firma extranjera R.J TIPTON Y ASOCIADOS, contratada en el año de

1953 por el Gobierno Nacional para indagar las causas de la erosión, determinó

que el origen del problema, era el alcantarillado insuficiente y antitécnico que tenía

la ciudad. Insuficiente, porque se había calculado para una población de solo

65.000 habitantes y ya sobrepasaba los 100.000, y antitécnico, porque tenía mil

bocas y todas derramaban las aguas en los barrancos.

Page 19: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

19

Ante esta realidad, de que la erosión no tendría cura definitiva y que se debía

aprender a convivir con ella, el 2 de Octubre de 1965, nace la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE

BUCARAMANGA (CDMB), con el objeto fundamental de ejecutar un plan de

acción encaminado a controlar dicho fenómeno.

Para conformar un programa de defensa contra la erosión, la CDMB contrató en

1968 con la firma HidroestudiosLtda., la elaboración de un estudio de factibilidad

del control de la erosión en la Meseta de Bucaramanga. Durante el estudio se

realizaron levantamientos e investigaciones cartográficas, geológicas,

hidrológicas, investigación del alcantarillado existente, de las estructuras de

vertimiento, análisis de las hoyas hidrográficas, usos de la tierra, asentamientos

humanos y finalmente investigaciones ecológicas, socioeconómicas y

proyecciones demográficas. (CDMB, Evaluando las fuentes electrónicas, [en línea]

disponible en: http://www.cdmb.gov.co/web/index.php/institucional.html)

1.11. ANTECEDENTES, MARCO CONCEPTUAL Y SITUACIÓN ACTUAL

Actualmente en Colombia la Constitución Política ha hecho avances en la

participación democrática la gestión ambiental y los derechos de los ciudadanos,

así como en los órganos del Estado y los mecanismos que permiten garantizar

una democracia participativa, estas herramientas son las formas que demuestran

que existen posibilidades de transformación de la cultura ciudadana en la gestión

ambiental en Nuestro país, las cuales deben ser utilizados por el hombre en

beneficio del mismo hombre y del medio ambiente.

La participación en la gestión ambiental debe ser aplicada con los formalismos

legales, toda vez que si no se hace correctamente puede convertirse en un

formalismo vacío sin concreción alguna, es decir, no define lo pedido o se

convierte en un medio negativo en la promoción de la sociedad, por consiguiente

Page 20: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

20

la participación eficaz en los procesos ambientales implica construcción de planes

de trabajo a corto plazo con herramientas para promover la misma como las

siguientes: i) herramientas generales para promover la participación y ii)

herramientas de tipo jurídico que fortalezcan las prácticas de participación

vigentes, de tal suerte que es importante avanzar en procesos que faciliten a la

ciudadanía la participación en la gestión ambiental. (Mesa, Rojas y Rojas 2000).

Realizando una introducción al tema de la participación, es necesario definir con

claridad el término de participación y lo que este encierra; diferentes autores se

refieren sobre el término: “participación es un vocablo popular, pues se observa

frecuentemente tanto en el discurso político, como en el comunitario o

ambientalista. Así, se habla de participación política, de participación vecinal, de

participación ambiental. Por otro lado, se utilizan como equivalentes, participación

ciudadana, participación comunitaria (PC) y participación social”. (Sánchez, 2000).

Otros autores la definen como “La palabra proviene del latín participativo y parte

capere, que significa tomar parte.1 A través de la participación compartimos con

los otros miembros del grupo decisiones que tienen que ver con nuestra propia

vida y la de la sociedad a la que pertenecemos. (Corominas, 1994).

Encontramos múltiples conceptos sobre participación, sin embargo conllevan a un

solo criterio, siempre está ligado al actuar de las personas para la obtención de un

fin, bien sea en términos de opinión, colaboración, concurrencia, contribución en

determinado concepto, asunto o argumento, que nos permite aportar lo que

pensamos, y esto confluye a resultados no siempre positivos, puesto que este

término de participación está íntimamente relacionado con la democracia que es la

que opera para el ejercicio y protección de nuestros derechos.

La participación comprende diferentes canales de actuación que las diferentes

democracias que se encuentran bien instituidas reconocen en su colectividad, de

Page 21: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

21

tal suerte que podemos aplicar esta figura democrática en la toma de decisiones

asesorando, consultando, en la promoción de proyectos y cuando estas

decisiones han sido tomadas participamos en la ejecución de las mismas o

realizando un control de ellas. (Sabsay 1993).

La participación ciudadana junto con la educación constituye el horizonte para la

generación de cambios fundamentales en nuestra sociedad por cuanto se

constituye en un elemento de poder en el fortalecimiento del capital humano la

creación de capital social y la generación de una nueva cultura auténticamente

democrática solidaria, igualmente la participación debidamente canalizada

propende por un fortalecimiento en la ciudadanía y al sistema democrático.

(Montoya 1998)

Encontramos otra definición mucho más amplia según la cual “la participación

ciudadana significa la posibilidad que tiene el ciudadano, a nivel individual o por

medio de organizaciones sociales a las que pertenece, de tomar parte en las

decisiones que afectan a sus niveles mediatos e inmediatos”. (Camacho 1997).

González 1995 como: “una forma de intervención social que le permite a los

individuos reconocerse como actores que, al compartir una situación determinada,

tienen la oportunidad de identificarse a partir de intereses, expectativas y

demandas comunes y que están en capacidad de traducirlas en formas de

actuación colectiva con una cierta autonomía frente a otros actores sociales y

políticos. (p.17).

La participación es el proceso mediante el cual los ciudadanos asumen el

compromiso de trabajar por la solución de problemas públicos y privados,

utilizando los mecanismos de participación ciudadana existentes y ejerciendo los

derechos reconocidos en la Ley, que contribuyen al desarrollo humano y ambiental

sostenible.

Page 22: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

22

Este proceso se puede hacer en coordinación con diferentes entidades públicas, el

sector productivo, organizaciones no gubernamentales, comunidades y el sector

académico.

Participar es la acción y voluntad de intervenir en un colectivo con el que se tiene

un sentimiento de pertenencia. La participación es siempre dinámica y debe

cumplir con las premisas de recibir información, para poder opinar y colaborar con

una determinada actuación. La participación puede ser individual o colectiva1 y es

un proceso, no simplemente una reunión de información”. (Lora, Muñoz y

Rodríguez 2008).

La democracia moderna requiere de un rol más activo de la comunidad donde

haya participación de la misma, toda vez que los gobernados actúan al momento

que los eligen posteriormente estos son gobernados por otros sin posibilidad de

interacción entre ellos y la comunidad y por ello la definición de democracia

representativa se le agrega la calificación de participativa, por consiguiente la

participación transforma al sistema democrático dándole otro dinamismo, es decir,

que permite una interacción permanente entre gobernante y gobernados así la

toma de decisiones son más razonadas, donde se conozcan los problemas de una

comunidad y se den posibles soluciones, por lo tanto la participación permite que

haya transparencia en las actuaciones del gobierno evitando comportamientos

corruptos, facilitando además las sanciones frente a conductas reprochables de

los gobernantes. “En la democracia participativa la palabra de todos pesa en la

decisión y el control” (Sabsay, 2005).

Ahora bien la participación la encontramos desde diferentes puntos de vista. i)

participación como problema político. El concepto participación está

enmarcado dentro los problemas de la teoría política y está encaminada a que

todos formemos parte en los procesos públicos donde se definen reglas a futuro

para una sociedad, por consiguiente un Estado democrático no puede exigir a sus

Page 23: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

23

ciudadanos obediencia cuando no les ha otorgado el derecho de participar en la

toma de decisiones que los afectan, contrario sensu, dicha obediencia es exigible

cuando ésta haya sido producto de procesos de consenso y participación. Ii).

Participación como problema constitucional. La Constitución política determina

la libertad y autodeterminación de las personas libertada que no es entendida

frente al Estado sino dentro del Estado, es decir, la posibilidad del ciudadano de

participar en el poder del Estado. iii) Participación como problema del derecho

internacional. Significa que la persona humana ha alcanzado el rango de sujeto

de derecho internacional, por consiguiente el problema de participación no es

constitucional en cada estado, sino de la comunidad internacional que al menos

reconoce este rango superior. iv) Participación y derecho electoral. Es suficiente

con el ejercicio de un derecho electoral para que se garantice la participación

dentro del Estado. (Montoya 1998).

Sin embargo, esta idea de la participación, modifica la forma en que opera y

funciona el principio representativo, excluyendo de esta forma el mandato indirecto

asociado a la representación, y abriendo paso a una participación directa de los

ciudadanos, sin intermediarios que sirvan de canalizadores de sus opiniones,

deliberaciones y decisiones. (Paredes 2010).

Por otra parte debemos profundizar en el concepto de la participación en materia

ambiental que consiste en la incidencia ciudadana en la toma de decisiones

públicas que afectan al ambiente, lo cual es inherente al ejercicio del poder estatal.

De esta manera, existen mecanismos que permiten integrar los conocimientos y

criterios de la ciudadanía en las decisiones sobre políticas públicas determinantes

de la situación del entorno, y para obtener los objetivos de la participación en

materia ambiental debe incidir correctamente en las decisiones y ser real es decir

que los actores deben ser escuchados y lo aportado por ellos debe ser tenido en

cuenta, por ello las decisiones que se toman teniendo en cuenta la participación y

el conocimiento de un colectivo, generalmente resultan más efectivas y

Page 24: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

24

ambientalmente sostenibles que las que no lo son. (La participación Ciudadana en

Materia Ambiental”. Evaluando en fuentes electrónicas. [en línea] disponible en:

ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utiles/ut10/capitulo2).

La participación ciudadana es un requisito sine qua non para que exista una

correcta evaluación ambiental de un proyecto, pero además de la democracia

participativa es elemento fundamental de nuestra Carta Magna del 91, donde de

manera concreta los artículos 79 y 95 numerales 5 y 8 permiten o le dan la

facultad a la comunidad para que participe en los procedimientos ambientales.

“ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan

afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,

conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación

para el logro de estos fines. Artículo 95 numerales 5 y 8 –Son deberes de la

persona y del ciudadano: 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del

país. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la

conservación de un ambiente sano”.

La toma de decisiones en materia ambiental cuando se realiza basado en la

participación de lo general y no de lo particular, es decir, tomando el interés

colectivo resulta ambientalmente sostenible más trascendental que cuando nos

referimos a un interés particular.

Ahora bien los ciudadanos, para la protección de los derechos ambientales

acuden a medios constitucionales así como mecanismos de participación

ambiental de carácter judicial como lo son: Acciones de Tutela, Cumplimento,

Populares, de Grupo, de Nulidad etc., y mecanismos de participación ambiental de

carácter administrativo como lo son Audiencias Públicas Ambientales, Consultas

Previas, Intervención de Terceros en materia ambiental, Derecho de Petición. Etc.,

en efecto el fin primordial es la protección del medio ambiente puesto que la

Page 25: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

25

importancia de este derecho ya ha sido señalada por la Corte Constitucional la

cual lo reconoció luego como un derecho fundamental (art. 334 CP), y puso de

presente la necesidad de crear mecanismos eficaces de protección pues el

deterioro del ambiente está generando nefastas consecuencias en nuestro

sistema y amenaza gravemente la supervivencia de la especie. Al respecto se dijo:

“La protección del medio ambiente no sólo incumbe al Estado, sino a todos los

estamentos de la sociedad; es un compromiso de la presente generación y de las

futuras. El restablecimiento de las condiciones mínimas del ecosistema no sólo

garantiza la vida actual, sino la de las próximas generaciones” (Corte

Constitucional T 451 de 1992)

Tenemos que la intervención de las autoridades ambientales sobre los

ecosistemas es de vital importancia en el equilibrio y mejoramiento de las

condiciones ambientales pero es fundamental y esencial la participación de la

ciudadanía, toda vez que es el eje central para darle curso al inicio de cualquier

tipo de opinión, información o decisión que se tome; puesto que las acciones

incoadas por quienes resulten afectados por un derecho y para el caso particular

en materia ambiental son las que muestran el norte a las autoridades, empero, no

puede tomarse como regla general, toda vez que en ocasiones la ciudadanía

aplica erróneamente las acciones que dan aplicación a la participación ciudadana

en materia ambiental. (La participación Ciudadana en Materia Ambiental”.

Evaluando en fuentes electrónicas. [en línea] disponible en:

ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utiles/ut10/capitulo2).

Cuando se habla de gestión ambiental participativa, la participación tendría que

hacer referencia al conjunto de acciones sistemáticas que buscan integrar y

articular al conjunto de actores sociales con el fin de promover la recuperación,

conversación y potenciación del ambiente con el concurso de todos los

Page 26: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

26

interesados, en cuando un ambiente sano en condición básica para tener calidad

de vida (Londoño y Rojas 2000, 271).

Al hablar de participación ambiental nos lleva a referiros igualmente al tema de la

gestión ambiental, por lo tanto esta participación es el conjunto de acciones

sistemáticas que buscan integrar y articular al conjunto de actores sociales con el

fin de promover la recuperación, conversación y potenciación del ambiente con el

concurso de todos los interesados, en cuando un ambiente sano en condición

básica para tener calidad de vida (Londoño y Rojas (2000), citado por Lora, Muñoz

y Rodríguez (2008)

Por otra parte debemos tener en cuenta que los órganos encargados de velar por

la protección al medio ambiente son el Ministerio del Medio Ambiente, las

Corporaciones Autónomas Regionales, los municipios, distritos y áreas

metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes y las

entidades territoriales delegatarias de las Corporaciones Autónomas Regionales,

quienes bajo la supremacía de la Ley crean espacios de participación ciudadana

permitiendo la participación de la sociedad civil, bajo el ejercicio de acciones

ambientales, en consecuencia la ley ha realizado aportes a este tema como lo es

que la ciudadanía tenga acceso a la información necesaria sobre los problemas

ambientales, creación de instrumentos que permiten que la comunidad coadyuve a

la solución de estos problemas, además permiten espacios de participación a los

organismos que ejecutan y definen políticas ambientales, dicho en otras palabras,

que el pueblo tiene derecho a opinar, aportar e interactuar con los problemas

ambientales. (Galán 1995).

Estas Instituciones “CARS” son las encargadas de otorgar las licencias

ambientales principal instrumento diseñado para avanzar hacia el desarrollo

sostenible, por ello están concebidas para permitir el desarrollo uniendo factores

de producción con el hombre y su entorno natural y éstas se basan en elementos

Page 27: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

27

de información técnicos y científicos, incluyen la participación comunitaria,

necesitan de la autoridad y presencia del Estado e integran varias disciplinas que

le dan complementariedad al análisis ambiental y social. (Ávila 1996).

La Ley 99 de 1993 en su artículo 50 establece: “Se entiende por Licencia

Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la

ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la

licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención,

mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la

obra o actividad autorizada”, empero, la Ley 99 de 1993 no fue la primera

normatividad que establecía la Licencia Ambiental como requisito para adelantar

actividades que pudiesen afectar el medio ambiente, el Decreto 2811 de 1974

artículo 27 “Código de Recursos Naturales” ya disponía de un cumplimiento

jurídico para estos procedimientos administrativos ambientales; determinaba que

cualquier persona que proyectare realizar o realizara cualquier obra o actividad

que causara un deterioro ambiental, debería declarar el peligro presumible que

fuere consecuencia de la obra o actividad. (Santander 2002).

Si no existe un ambiente sano, la calidad de vida de las personas disminuye y la

probabilidad de adquirir enfermedades aumenta, con los avances en la industria y

la tecnología la probabilidad cada día que el medio ambiente se vea más afectado

es mayor y disminuye la salud y por ende la vida de todos los seres humanos, por

ello es importante que los espacios de participación que tiene la ciudadanía se

fortalezcan de manera que esto se convierta en el ejercicio mancomunado de

lograr un ambiente sano y una mejor calidad de vida de todos los habitantes del

planeta tierra, obviamente debemos tener conciencia ciudadana y mayor

sensibilización en la protección de nuestros recursos naturales.

Page 28: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

28

2. CAPÍTULO II

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA

A continuación se presentan los mecanismos de participación tanto en materia

ambiental de carácter judicial como de carácter administrativo que pueden ser

empleados por la ciudadanía en general para intervenir durante los procesos de

otorgamiento de licencias ambientales ante la CDMB.

2.1. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA

AMBIENTAL DE CARÁCTER JUDICIAL

La Constitución Política señala claramente que es deber del Estado promover la

participación en las decisiones ambientales. La Declaración de Estocolmo sobre el

Medio Ambiente Humano y, en especial, a través del principio de la Declaración de

Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y con el Convenio de

Aarhus, se ha reconocido que, para estar en condiciones que hagan valer el

derecho que tiene toda persona a vivir en un medio ambiente que le permita

garantizar su salud y su bienestar, los ciudadanos deben tener acceso a la

información, estar facultados para participar en la toma de decisiones y tener

acceso a la justicia en materia medioambiental.

En aras de promover este principio, y con el fin de evitar futuros conflictos, es

conveniente que desde el momento en que se inicia un proceso que lleve al

otorgamiento de una licencia ambiental se informe a los interesados, es decir, a

las personas que puedan verse beneficiadas o afectadas por el mismo, y que

puedan participar en las decisiones que se tomen.

Page 29: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

29

2.1.1. Acciones Populares.

La acción popular es un mecanismo constitucional procesal contenido en el

artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 472 de 1998, que

faculta a cualquier persona para acudir ante un juez de la República competente,

con el fin de solicitar la protección de los derecho se intereses colectivos, violados

o amenazados, (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa,

espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios

públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.), por una

autoridad pública o por un particular.

Fin de las acciones populares

Se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e

intereses colectivos en aras de:

Evitar el daño contingente1.

Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos

e intereses colectivo

Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible

Características:

La acción popular puede ser preventiva, restitutoria e indemnizatoria.

Es preventiva cuando se pretenda eliminar la amenaza a un derecho o interés

colectivo para evitar su violación definitiva.

Es restitutoria cuando apunta a que las cosas vuelvan a su estado anterior a la

vulneración o amenaza, en la medida en que fuere posible.

1Por daño contingente se entiende aquél que puede suceder o no, que reviste un carácter eventual

y por ende constituye una amenaza; por lo tanto se opone a lo seguro y necesario.

Page 30: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

30

Es indemnizatoria cuando se haya causado daño a un derecho o interés

colectivo, a favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo.

(Ley 472 de 1998)

Quiénes pueden interponer una acción popular

La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede interponerla

cualquier persona. El art. de la Ley 472 de 1998 dispone que son titulares de esta

acción, esto es, están legitimados para usarla:

Toda persona natural o jurídica

Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas

o similares.

Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o

vigilancia.

El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros

distritales y municipales en lo relacionado con su competencia.

Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y

defensa de los derechos e interés colectivos.

Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado art.

13 ibídem, cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría

del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso, empero, debe solicitarse el

amparo de pobreza para tal fin.

Ante quién se instaura una acción popular

Si se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que cumplen

funciones públicas conoce la jurisdicción contencioso administrativa,

concretamente en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el

Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los

juzgados administrativos tendrán la competencia en primera instancia los

Page 31: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

31

Tribunales Administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta

contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces

civiles del circuito artículo 15 y 16 Ley 472 de 1998. Excepcionalmente puede

presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá

inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.

La acción popular se ejerce aún cuando existen otros mecanismos de

defensa judiciales

La acción popular fue consagrada constitucional y legalmente como un

mecanismo autónomo, principal y no subsidiario de protección de derechos e

intereses colectivos. Por tanto, las acciones populares se ejercen

independientemente (Consejo de Estado, 2001) de que existan otros medios de

defensa para alcanzar las pretensiones de amparo. Esta es la diferencia con la

acción de tutela, garantía que es viable ante la inexistencia o ineficacia de otros

medios de defensa judicial.

2.1.2. Acción de Cumplimiento:

La acción de cumplimiento es un mecanismo de participación que tiene como

objetivo asegurar el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o el

cumplimiento de un acto administrativo. Eso se logra una vez el juez da la orden

respectiva a la autoridad demandada2.

Objeto “El objeto y finalidad de la acción de cumplimiento es otorgarle a toda

persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de

acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del

deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la

2 La acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y en la

Ley 393 de 1997.

Page 32: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

32

autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida

acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de

los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares

del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden

jurídico, social y económico justo”. (Magistrados Ponentes: Dr. Antonio Barrera

Carbonell, Dr. Hernando Herrera Vergara, 1998)

Finalidad de la acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno de

los mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que es el

mecanismo protectivo por excelencia de los derechos sociales, económicos y

culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un mecanismo de

protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento

jurídico.

“Lo que se persigue con la acción de cumplimiento, no es otra cosa que la

verificación real del querer del legislador. Pretende que lo que la voluntad popular

estimó como justo o conveniente, se lleve a cabo, se realice externamente. Por

ello se concibe como un mecanismo para hacer efectiva la ley y también los actos

administrativos, en cuanto éstos son desarrollo y concreción de aquella”.

(Magistrado Ponente:Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, 1998)

Qué condiciones debe cumplir la norma que pretende hacerse cumplir a

través de la acción de cumplimiento.

Que aparezca en ella una obligación que deba cumplirse.

Que no haya otro mecanismo judicial.

Page 33: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

33

“La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de los derechos

que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos,

el juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente” (artículo 9 Ley 393/97).

Que la norma no establezca gastos (parágrafo artículo 9 Ley 393/97, C-

157/98).

Quién y ante quien y quien debe presentarse la acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento puede presentarla cualquier persona natural o jurídica,

o las organizaciones sociales; en primera instancia se presenta ante los Jueces

Administrativos del domicilio del accionante y en segunda instancia, ante los

Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento al que pertenezca el

Juzgado Administrativo

Requisitos para que proceda

a. Que la obligación cuya observancia se discute esté consignada en la leyo en

acto administrativo.

b. Que la norma contenga un mandato claro, inobjetable para la autoridad la que

se reclama el cumplimiento.

c. Que se pruebe la renuencia tácita o expresa de la autoridad llamada a cumplir la

norma jurídica.

La acción de cumplimiento puede presentarla cualquier persona natural o jurídica,

las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales y los

servidores públicos. (Ley 393 de 1997)

Page 34: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

34

2.1.3. Acción de Grupo.

La Acción de Grupo o de clase establecida en la Ley 472 de 1998 es una garantía

constitucional que permite a un número plural de personas acudir ante la justicia

para reclamar el reconocimiento y la reparación de un daño ocasionado a un

derecho o interés colectivo, cuando la causa de los daños sea la misma para

todas las personas. El grupo debe tener por lo menos 20 integrantes y su

identidad la determina el daño y ésta sirve para proteger un grupo de personas

afectados por un daño y que tiene una relación o nexo causal en todos los casos y

se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización

de los perjuicios, la cual tiene una finalidad reparadora monetariamente en aras de

remediar los daños ocasionados.

Quiénes pueden ejercitar la acción de grupo

Cualquier persona perteneciente al grupo afectado puede instaurar la acción. Para

utilizar este mecanismo se requiere tener un abogado.

Es importante mencionar que en la acción de grupo el accionante o quien actúe

como demandante representa a las demás personas que hayan sido afectadas

individualmente por los hechos vulnerantes, sin necesidad de que cada uno de los

interesados ejerza por separado su propia acción, ni haya otorgado poder.

También pueden ejercitar estas acciones:

El Defensor del Pueblo, en nombre de cualquier persona que se lo solicite o

que se encuentre en situación de desamparo, sin perjuicio del derecho que

tienen los interesados.

Los Personeros Municipales y Distritales, en los mismos casos del Defensor

del Pueblo. (Ley 472 de 1998).

Page 35: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

35

Cuando procede

La Ley señala que para que proceda esta acción, el grupo debe reunir condiciones

uniformes con respecto a unos mismos hechos es decir, que los afectados se

hayan visto perjudicados por los mismos hechos, aunque el daño en cada caso

sea diferente, de modo que exista entre ellos un vínculo. Además, como se

mencionó, estar integrado por no menos de 20 personas, que deben ser

identificadas por la persona que presenta la demanda (Universidad del Rosario

2007).

Objeto y fin

Sirve para proteger a un grupo de personas que han sido afectadas por un daño

que tiene la misma causa en todos los casos. La acción de grupo se ejerce

exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los

perjuicios. Por consiguiente, su finalidad es reparadora, dado que con ella se

puede conseguir el pago de una suma de dinero para remediar los daños

ocasionados.

Quien y ante quien se puede demandar y ante quien se presentar

Cualquier persona perteneciente al grupo de personas naturales como jurídicas

que hayan sufrido de manera individual perjuicios afectados puede instaurar la

acción y se puede demandar a los particulares que ejercen una función pública o a

los particulares que ejercen una actividad privada, según el que sea responsable

del daño y ésta se debe promover en el curso de los 2 años siguientes al daño o

perjuicio, contados a partir de la fecha en que se causó, o desde que cesó la

acción causante del daño.

Page 36: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

36

La Acción se interpone ante el Juez Administrativo si el presunto responsable del

daño es el Estado o un particular que ejerce función pública y ante un Juez Civil

del Circuito Administrativo si el presunto responsable del daño es el Estado o un

particular que ejerce actividad privada. (Ley 472 de 1998).

2.1.4. Acción de Tutela.

Es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales

de los habitantes del territorio colombiano. La Constitución Nacional en su

artículo 86 dispuso que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante

los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y

sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de

sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten

vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad

pública o de particulares en los casos previstos en la ley, siempre y cuando no

proceda otro mecanismo judicial de defensa.

Derechos que se pueden proteger

Los derechos fundamentales que protege esta acción están consagrados en la

Constitución Política de Colombia : El derecho a la vida, el derecho a la

integridad física, el derecho a la libertad de investigación y cátedra, el derecho al

libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libre expresión, a la libertad de

enseñanza y de aprendizaje, el derecho a la libre circulación, a la igualdad, a la

intimidad, el derecho al trabajo, el derecho a la salud y a la seguridad social, el

derecho de petición y otros.

Según la Corte Constitucional Sentencia T-451 del 10 de julio de 1992.

Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón, los derechos fundamentales se pueden

determinar en cada caso particular, según la relación que dicho caso tenga con

Page 37: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

37

uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una

manera tajante cuáles son los derechos fundamentales. Entonces, no se pueden

considerar como tales únicamente los que enuncia la Constitución.

Quién puede instaurar acción de tutela

Cualquier persona, puede instaurar Acción de Tutela para la protección de sus

derechos fundamentales. El Personero Municipal y el Defensor del Pueblo también

pueden presentarla a nombre de una o varias personas.

Cuándo y ante quién se interpone

Puede interponerse cualquier día, ante los jueces o tribunales con jurisdicción en

el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de

la solicitud (D. 2591/91, art. 37). En primera instancia, serán competentes los

jueces (ordinarios o administrativos) del lugar de los hechos y en segunda

instancia, los tribunales (ordinarios o administrativos); para lo cual el Juez cuenta

con 10 días para emitir fallo y si éste es impugnado (3 días) el superior jerárquico

cuenta con otros 20 días para fallar, el fallo es de carácter obligatorio si pasado

48 horas no se cumple con el mismo es causal de mala conducta.

2.1.5. Medio de Control de Nulidad

Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare

la nulidad de los actos administrativos de carácter general la nulidad, como medio

de control judicial contra los actos administrativos conforme a lo establecido en el

artículo. (Ley 1437 de 2011)

Cuando procede

Page 38: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

38

El artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 establece que la nulidad, como medio de

control judicial contra los actos administrativos, procede contra los de carácter

general y, excepcionalmente, contra ciertos y determinados actos de naturaleza

particular y concreta; es decir; cuando se violen normas en las que debería

fundarse el acto administrativo y/o que se haya expedido de manera irregular, por

autoridades u organismos que no tenían competencia para hacerlo, con una

motivación falsa o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa.

Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de

contenido particular en los siguientes casos

Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se

produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo

a favor del demandante o de un tercero.

Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.

Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el

orden público, político, económico, social o ecológico.

Cuando la ley lo consagre expresamente.

Ante quién y cuándo se interpone la acción de nulidad

La acción de nulidad se interpone ante la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo, es decir, ante los Jueces Administrativos cuando las normas

violadas sean de carácter Departamental o Municipal, y ante los Tribunales

Contencioso Administrativos cuando sean de carácter nacional y como se

menciona el acápite anterior se puede instaurar en cualquier momento y se

requiere abogado para su presentación.

Page 39: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

39

2.2. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA

AMBIENTAL DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

2.2.1. Participación administrativa

Los mecanismos administrativos de participación en materia ambiental pueden ser

de carácter orgánico o de carácter funcional.

El carácter orgánico de la participación se refiere a la posibilidad que tiene

cualquier ciudadano de hacer parte de los órganos de la administración y de esta

forma participar e incidir en las decisiones que se toman. El carácter funcional

hace referencia a la participación que se ejerce por parte de los ciudadanos que

intervienen en los procedimientos que lleva a cabo la administración, sin hacer

parte de ella. (“La participación Ciudadana en Materia Ambiental”. Evaluando

fuentes electrónicas. [en línea] disponible en:

ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utiles/ut10/capitulo2).

2.2.2. Audiencias públicas ambientales

La audiencia pública ambiental es un mecanismo de participación 3cuyo objeto es

dar a conocer a las organizaciones sociales, la comunidad, o las entidades

públicas y privadas lo siguiente: La solicitud de licencias, permisos o concesiones

ambientales, o la existencia de un proyecto o actividad, los impactos que éste

puede generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas

para prevenir, corregir o compensar dichos impactos. Así mismo, así como recibir

opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás

entidades públicas o privadas. (“La participación Ciudadana en Materia

3 La Audiencia Pública Ambiental fue establecida por la Ley 99 de 1993 y actualmente se

encuentra reglamentada por el Decreto 330 de 2007.

Page 40: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

40

Ambiental”. Evaluando fuentes electrónicas. [en línea] disponible en:

ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utiles/ut10/capitulo2).

Alcance y objetivo

La Audiencia Pública se limita a recibir opiniones, informaciones y documentos

que debe tener en cuenta la autoridad competente en el momento de la toma de

decisiones. Durante la celebración de la audiencia pública no se adoptan

decisiones y es importante tener en cuenta que esta audiencia pública no es una

instancia de debate. Este mecanismo de participación no agota el derecho de los

ciudadanos a participar mediante otros instrumentos en la actuación administrativa

correspondiente

Oportunidad

La celebración de la Audiencia Pública procederá en los siguientes casos:

a) Con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, bien

sea para la expedición o modificación de la licencia ambiental o de los permisos

que se requieran para el uso y/o, aprovechamiento de los recursos naturales

renovables;

b) Durante la ejecución de un proyecto, obra o actividad, cuando fuere manifiesta

la violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales

se otorgó la licencia o el permiso ambiental.

Quien la puede solicitar

Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales y

Agrarios, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial, los Directores Generales de las demás autoridades ambientales, los

Page 41: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

41

gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3)

entidades sin ánimo de lucro.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud la

autoridad ambiental competente se deberá pronunciar sobre la pertinencia o no de

convocar su celebración, sino cumple los requisitos la misma autoridad negará la

solicitud, empero, una vez subsanada la solicitud se puede presentar una nueva

solicitud. Cuando la autoridad ambiental recibe dos o más solicitudes de audiencia

pública ambiental relativas a una misma licencia o permiso, todas se tramitarán

conjuntamente y se convocará a una misma audiencia pública, en la que podrán

intervenir los suscriptores de las diferentes solicitudes. (“La participación

Ciudadana en Materia Ambiental”. Evaluando fuentes electrónicas. [en línea]

disponible en: ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utiles/ut10/capitulo2).

Convocatoria

La autoridad ambiental competente ordenará la celebración de la audiencia

pública mediante acto administrativo motivado; convocatoria que se realizará por

edicto y con antelación treinta (30) días hábiles al acto que otorga la licencia

ambiental, o ante la presunta violación de los requisitos, términos, condiciones y

obligaciones bajo los cuales se otorgó la licencia o permiso ambiental.

Una vez se surta positivamente la solicitud el solicitante de la licencia o permiso

ambiental pondrá los estudios ambientales o los documentos que se requieran a

disposición de los interesados para su consulta a partir de la fijación del edicto y

por lo menos veinte (20) días calendario antes de la celebración de la audiencia

pública en un lugar visible de la entidad ambiental, ente territorial de la jurisdicción

donde se pretenda adelantar el proyecto.

Participantes e intervinientes

Page 42: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

42

A la audiencia pública ambiental podrá asistir cualquier persona que así lo desee.

2.2.3. Consulta previa a comunidades indígenas y negras

La Consulta Previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y tribales

del mundo, reconocido por las Naciones Unidas mediante el Convenio OIT 1694

de 1989 e incorporado en la legislación nacional por la Ley 21 de 1991 que aplica

a los grupos étnicos, busca salvaguardar las personas, instituciones, bienes,

trabajo, culturas y medio ambiente de estos pueblos, así como reconocer y

proteger sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales e

institucionales.

Debe ejecutarse de acuerdo con los usos y costumbres de cada etnia, cada vez

que se pretendan tomar decisiones que afecten a esos pueblos y comunidades.

Esas decisiones pueden ser: a) medidas administrativas como la expedición de

una licencia o un permiso ambiental para la explotación de recursos naturales o la

realización de proyectos; b) medidas legislativas como la expedición de normas

que involucren o afecten a estos pueblos o comunidades (sentencia T-382 de

2006).

Marco jurídico de la consulta previa

La consulta previa tiene los siguientes fundamentos:

Constitución Política de Colombia

Definición de Colombia como una república unitaria, descentralizada, con

autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista

(C.P. Art. 1). 4El Convenio OIT_169 ha sido ratificado por: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,

Paraguay,Perú, Venezuela, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, España, Fiji, Guatemala, Honduras, México, Nepal, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, República Centroafricana.

Page 43: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

43

Determinación como finalidad del Estado la de facilitar la participación de todos

en las decisiones que los afectan (C.P. Art. 2).

Derecho de todo ciudadano a la participación democrática, (C.P. Art. 40-2).

Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural como valor constitucional y

fundamento de la nacionalidad colombiana (C.P. arts. 7 y 70).

Adopción de medidas a favor de grupos discriminados marginados (C.P. Art.

13).

Participación de los representantes de las Comunidades Indígenas en la

conformación de las entidades territoriales indígenas y explotación de los

recursos naturales en sus territorios (C.P. Arts. 329 y 330)

Participación de representantes de las Comunidades Negras en la formulación

de la Ley que da reconocimiento de tierras a Comunidades Negras y establece

mecanismos de protección de su identidad cultural y para el desarrollo

económico y social (C.P. Art. Trans. 55). Ley 70 de 1993 que desarrolla el

artículo 55 transitorio ibídem, reconoce las comunidades negras y establece

mecanismos para su protección.

Convenio 169 de 1989_ OIT sobre pueblos indígenas y tribales, Ley 21 de

1991:

Convenio Internacional, incorporado en la legislación nacional de Colombia a partir

de su ratificación (Ley 21 de 1991). Goza de rango Constitucional, es decir

prevalece en el orden interno por su carácter de garante de los derechos humanos

(C.P. Art. 93).

Ley 1437 del 18 de enero 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo establece en su artículo 46 la Consulta

obligatoria. Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una

consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta

Page 44: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

44

deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so

pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.

Directiva Presidencial 01 de 2010

La Directiva Presidencial 01 de 2010 establece responsabilidades y

procedimientos de obligatorio cumplimiento para las entidades y organismos del

sector central y descentralizado del orden nacional con el objeto de garantizar el

derecho a la Consulta Previa con los grupos étnicos.

Decreto 1320 de 1998

El Estado reglamentó la consulta previa con las comunidades indígenas y negras

para la explotación de los recursos naturales en su territorio y con el Decreto 1220

de 2005 reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de las licencias

ambientales.

En materia ambiental

El artículo 76 de la Ley 99 de 1993, para la explotación de recursos naturales

renovables. Mediante el Decreto 1320 de 1998, el Estado reglamentó la consulta

previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los

recursos naturales en su territorio y con el Decreto 1220 de 2005 reglamentó el

procedimiento para el otorgamiento de las licencias ambientales.

2.2.4. Cabildo abierto

El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o

de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar

directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y para

Page 45: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

45

buscar soluciones. Se encuentra reglamentado por el artículo 9 de la Ley 134 de

1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana)

Un cabildo abierto tiene un carácter eminentemente deliberante, pero puede

conducir a la toma de decisiones en otros espacios. Este mecanismo permite

ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos para que de manera

directa y pública intervengan en los asuntos de su interés.

Cuándo los colombianos pueden solicitar el cabildo abierto y ante qué

autoridad

Las solicitudes de cabildo abierto deben hacerse con al menos quince (15) días de

antelación con relación la fecha de iniciación del periodo de sesiones de la entidad

ante la cual puede ser solicitado formalmente (asamblea departamental, concejo

distrital, municipal o junta administradora local).

Para hacer valer un cabildo se requiere que mediante oficio los voceros de la

iniciativa de cabildo abierto soliciten ante la respectiva Registraduría (municipal,

local o especial dependiendo del asunto y la corporación ante la cual se pretende

realizar), el formulario para la recolección de apoyos y el dato necesario del

número de firmas que se deben recolectar para darle curso al cabildo. (Ley 134 de

1994)

Quiénes pueden asistir a la sesión de cabildo abierto

De acuerdo con el Artículo 86 de la Ley 134 de 1994 a los cabildos abiertos

pueden asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Sin embargo

sólo tendrán derecho a voz, además del vocero de quienes solicitaron el cabildo

abierto, quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del

Page 46: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

46

cabildo en la secretaría de la entidad respectiva, presentando para ello un

resumen escrito de su futura intervención.

2.2.5. Consulta popular

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual

se convoca al pueblo para que decida acerca de algún tema de vital importancia

para la ciudadanía, que puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o

local. Este mecanismo tiene una serie de pasos para su convocatoria de acuerdo

con lo establecido en la Ley 134 de 1994, que dependiendo del ámbito territorial y

la autoridad que la pretenda promover, presenta diferencias en cuanto a plazos y

trámites

Es lo mismo una consulta popular nacional que una de carácter local

No. Sólo el Presidente de la República puede convocar una consulta para tratar un

tema de carácter nacional. De acuerdo con el Artículo 50 de la Ley 134 de 1994,

“el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo

concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una

decisión de trascendencia nacional. No se podrán realizar consultas sobre temas

que impliquen modificación a la Constitución Política”.

Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea

constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante

Ley aprobada por el Congreso de la República.

Para el caso de las consultas populares de carácter local o departamental los

gobernadores y alcaldes, podrán convocar consultas para que el pueblo decida

sobre asuntos que afecten a su departamento, municipio, distrito o localidad.

Page 47: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

47

Cuando procede

Para que la consulta proceda en las urnas es necesario que la participación sea

igual o superior a la tercera parte del censo electoral registrado de las últimas

elecciones de la circunscripción electoral.

De acuerdo con el Artículo 55 de la Ley 134 de 1994, “Se entenderá que ha

habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido

sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios

válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los

electores que componen el respectivo censo electoral”. Así las cosas, cuando el

pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá

adoptar las medidas para hacerla efectiva.

De acuerdo con la Ley 134 de 1994, “Cuando para ello se requiera una ley, una

ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá

expedirla dentro del mismo período de sesiones y a más tardar en el período

siguiente. Si vencido este plazo el Congreso, la asamblea, el concejo o la junta

administradora local, no la expidieren, el Presidente de la República, el

gobernador, el alcalde, o el funcionario respectivo, dentro de los tres meses

siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o

resolución local, según el caso. En este caso el plazo para hacer efectiva la

decisión popular será de tres meses”.

2.2.6. Derecho de petición.

El derecho de petición5 es un mecanismo de participación que consiste en la

posibilidad que tiene cualquier persona, natural o jurídica, de dirigirse

5El derecho de petición está consagrado como derecho fundamental en el artículo 23 de la

Constitución Nacional. El derecho de petición de información sobre asuntos ambientales está

Page 48: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

48

respetuosamente ante las autoridades, en forma verbal o escrita, con el fin de

obtener información y recibir una pronta respuesta.

El derecho de petición es el mecanismo escrito legal por excelencia para solicitar

información, el cual puede presentarse verbalmente o en medio físico, impreso o

escrito a mano en una hoja de papel. En los sitios web de algunas entidades del

Estado existe la posibilidad de enviar el derecho de petición por correo electrónico

o diligenciando un formulario en línea.

Objeto del derecho de petición

Lograr que mediante una petición se obtenga una respuesta pronta y oportuna.

Por medio de este derecho es posible:

Iniciar una actuación administrativa.

Permitir al peticionario el acceso a la información sobre las acciones

desarrolladas.

Conocer documentos no reservados u obtener copia de los mismos.

Elaborar dictámenes o conceptos sobre asuntos de la competencia de la

entidad a la que se acude.

Alcance del derecho de petición

Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación

que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de

información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales

no procede el derecho de petición.

consagrado en el artículo 74 de la Ley 99 de 1993 y artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

Page 49: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

49

Término de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos

de petición

Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición,

deben responder dentro de los siguientes plazos: Quince (15) días para contestar

quejas, reclamos y manifestaciones, diez (10) días para contestar peticiones de

información y treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los

funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones

disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

Quién puede interponer un derecho de petición

Cualquier persona, sin consideración de sexo, edad, origen, convicción política o

religiosa, puede presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos

particulares.

Lo anterior significa que cualquier persona u organización puede acceder a la

información pública, sin necesidad de mostrar un interés especial. Se puede

acceder a esta información con medios electrónicos, en las oficinas de las

instituciones o en sus bibliotecas.

Por último El derecho de petición se puede dirigir a cualquier funcionario público

de cualquier nivel. (“La participación Ciudadana en Materia Ambiental”. Evaluando

fuentes electrónicas. [en línea] disponible en:

ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utiles/ut10/capitulo2).

Page 50: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

50

2.2.7 Iniciativa popular legislativa y normativa

Una iniciativa popular legislativa y normativa es el derecho político de un grupo de

ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de

la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo

ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas

Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las

entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el

caso, para que éstos sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o

negados por la corporación pública correspondiente. Este mecanismo de

participación se encuentra estipulado en el artículo 2 de la Ley 134 de 1994.

Quiénes pueden promover una iniciativa

La iniciativa puede promoverla cualquier ciudadano que cuente con el apoyo de

por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral del respectivo

ente territorial.

También pueden promoverla las organizaciones cívicas, sindicales, gremiales,

indígenas o comunales, o un partido o movimiento político, siempre que tenga

personería jurídica y cuente con el apoyo del 5% mencionado

Ante qué autoridad se debe solicitar la iniciativa popular legislativa

Para hacer valer un cabildo se requiere que mediante oficio los voceros de la

iniciativa de cabildo abierto soliciten ante la respectiva Registraduría (municipal,

local o especial dependiendo del asunto y la corporación ante la cual se pretende

realizar) el formulario para la recolección de apoyos y el dato necesario del

número de firmas que se deben recolectar para darle curso al cabildo.

Page 51: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

51

Por qué los ciudadanos pueden hacer uso de la iniciativa popular legislativa

La ciudadanía puede hacer el trámite para una iniciativa popular legislativa

normativa porque este mecanismo se desenvuelve en el marco de los derechos

políticos consagrados en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia,

que contempla, entre otros, el derecho a participar en la conformación, ejercicio y

control del poder político. Además la Iniciativa hace referencia a puntos

específicos de los derechos políticos como se establece con precisión en los

numerales 2 y 5 del artículo 40 de Constitución colombiana.

2.2.8. Revocatoria del mandato

La revocatoria de mandato es la facultad o derecho político que tiene el pueblo

para despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido (alcaldes o gobernadores),

se encuentra previsto en la Ley 134 de 1994, es decir, es un mecanismo con el

que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los

actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del

cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a

un gobernador o a un alcalde cuando no cumple las promesas que hizo a la

ciudadanía en el momento de su elección.

Cuándo procede la revocatoria del mandato y ante qué autoridad hay que

solicitarla

Procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a

partir del momento de la posesión del respectivo mandatario y los ciudadanos

deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil

para tal fin.

Solicitud de la revocatoria de mandato

Page 52: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

52

Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de

ciudadanos no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección

del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del

Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del

mandato de un gobernador o un alcalde y pueden ejercer su derecho al voto todos

los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que sean habitantes del

municipio en el que se realizará la revocatoria de mandato que estén debidamente

inscritos en el censo electoral de dicho municipio y para que prospere de debe

obtener un número de sufragios superior al 55% de los votos válidos de la

elección. (Ley 134 de 1994)

2.2.9. Veedurías ciudadanas

Es el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a

las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión

pública, respecto a las autoridades; administrativas, políticas, judiciales,

electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o

privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la

prestación de un servicio público, conforme a lo establecido en el artículo primero

de la Ley 850 de 2003.

Éstas pueden estar constituidas por todos los ciudadanos, en forma plural o por

medio de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales,

juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales y sin

ánimo de lucro.

Objeto

La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá

ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses

Page 53: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

53

generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia,

economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.

Requisitos para ser veedor

Residir en el municipio, corregimiento o vereda por más de un año en forma

ininterrumpida.

Tener algún grado de conocimiento sobre el asunto que es objeto de la

veeduría.

Asuntos que vigilan las veedurías ciudadanas

Programas de salud, educación, recreación, seguridad, bienestar, medio

ambiente, servicios y todos aquellos que sean de interés comunitario.

Obras que se estén realizando.

Contratos.

Toma de decisiones administrativas.

Manejo de recursos financieros.

Actuación de funcionarios públicos.

Objetivos

a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública

y la contratación estatal;

b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de

decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y

control de los proyectos de inversión;

c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y

fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;

Page 54: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

54

d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción

pública;

e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la

función pública;

f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser

este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización

excluyente de los gobernantes;

g) Democratizar la administración pública;

h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana (Ley 850 de 2003)

Page 55: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

55

Tabla 1. Mecanismos De Participación Ciudadana En Materia Ambiental De Orden Judicial Y Administrativo

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL DE ORDEN JUDICIAL

MECANISMO OBJETO NORMATIVIDAD A QUIEN SE DIRIGE QUIEN LO PUEDE

PRESENTAR APLICACIÓN PRACTICA

1. ACCION

POPULAR

Defender los derechos

colectivos como por

ejemplo el derecho a

gozar de un ambiente

sano.

Constitución

Nacional - C.N. art.

88

Código Civil - C.C.

arts. 1005, 2359

Ley - L. 9/89 art. 8.

Decreto 2400/89,

art. 6

L.99/93 art. 75

L. 472/98

A cualquier persona

natural o jurídica,

pública o privada, por

intermedio de

apoderado, cuando

vulnere el derecho de

un ambiente sano.

Cualquier persona

natural o jurídica,

pública o privada, por sí

o por intermedio de

apoderado.

Su fin es solicitar el

cumplimento de

obligaciones de hacer o

no hacer, el

reconocimiento y pago de

indemnización de los

perjuicios.

2. ACCION DE

CUMPLIMIENTO

Buscar el cumplimiento

de leyes y actos

administrativos.

C.N. art.87

Ley 393/98

A la autoridad

administrativa a quien

corresponda el

cumplimiento de las

normas aplicables con

fuerza material de Ley o

Actos Administrativos.

Cualquier persona

natural o jurídica,

pública o privada por

intermedio de

apoderado, servidores

públicos, organizaciones

no gubernamentales.

Procurar el cumplimiento

de las leyes o actos

administrativos

ambientales.

3 ACCION DE

GRUPO

Se caracteriza por ser

indemnizatoria, ya que

lo que busca es el

resarcimiento de los

daños causados al

grupo.

Ley 472 de 1998 arts.

1, 3, 4, 7, 46 - 69

Contra cualquier

persona natural o

jurídica, sea pública o

privada, que mediante

su acción u omisión

ocasione un perjuicio

individual a un grupo de

personas.

Debe ser presentada por

las personas naturales o

jurídicas que hayan

sufrido un perjuicio

individual por intermedio

de abogado o por el

Defensor del Pueblo o

los Personeros

Se origina en los daños

causados a un número

plural de personas que

deciden acudir ante la

justicia en acción única,

para obtener la respectiva

reparación.

Page 56: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

56

Municipales y Distritales.

4. ACCION DE

TUTELA

Protección inmediata

de los derechos

constitucionales

fundamentales.

C.N. art. 86

Decreto 2591/91

Decreto 306/92

Autoridad que vulnere el

derecho a los

particulares en los

casos del art. 42 del

Decreto 2591/ 91.

La persona afectada,

directamente.

Defender el medio

ambiente por conexidad o

para evitar un perjuicio

irremediable.

5. MEDIO DE

CONTROL DE

NULIDAD

Tutelar el orden jurídico C.N. art.40

C.P.C.A. arts. 137 y

138

Ley 99/93 art. 73

Ante la autoridad que

profirió el acto ( se

demanda el mismo

acto)

Cualquier persona

natural o jurídica,

pública o privada, por sí

o por medio de

representante.

Dejar sin efectos jurídicos

un acto administrativo de

carácter general o

particular.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL DE ORDEN ADMINISTRATIVO

6. AUDIENCIA

PUBLICA

AMBIENTAL

Participar en los

procesos de

otorgamiento de

licencias ambientales,

permisos, o en la

imposición de

sanciones; hacer

seguimiento a

proyectos que

produzcan graves

impactos ambientales.

L. 99/93 art. 72 Autoridad competente

para expedir el permiso

o licencia ambiental.

Procurador General de

la Nación,

Defensor del Pueblo,

Ministro del Medio

Ambiente, Autoridades

Ambientales,

Gobernadores, Alcaldes,

convoca la comunidad

en grupo de mínimo

100 personas o tres

entidades sin ánimo de

lucro.

Intercambiar información y

criterios sobre aspectos

ambientales entre

comunidad y autoridad

ambiental que sirven a la

misma autoridad

ambiental para la toma de

decisiones.

7. CONSULTA

PREVIA A

COMUNIDADES

INDIGENAS Y

NEGRAS

Proteger la identidad

étnica y cultural de los

grupos étnicos

C.N. arts. 7,63,330

Ley 21/91

Ley 99/93 art.76

Ley 70/93

Decreto 1397/96

Autoridad competente

para proferir la decisión

Comunidades indígenas

o negras y sus

representantes.

Consultar a las

comunidades

Concertación alcance del

proyecto, con énfasis en

los impactos y las

medidas de manejo

Page 57: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

57

Decreto 2820/2010

art. 15.

Directiva

Presidencial 01 de

2010.

propuestas y valorar e

incorporar en el Estudio

de Impacto Ambiental.

8. CABILDO

ABIERTO

Reunión pública del

Concejo Municipal o

Distrital, o de la junta

Administradora Local

con el propósito de

permitir la participación

de la comunidad en la

discusión de asuntos

de interés

C.N. art. 103

Ley 134/94, arts. 9,

81 - 88.

A la Corporación de

elección popular a nivel

local (Concejo

Municipal o Junta

Administradora Local)

Al ser una iniciativa de

origen popular (5% del

censo electoral de la

respectiva

circunscripción),

igualmente Las

organizaciones civiles

pueden promover dicha

iniciativa

En materia ambiental su

función se reduce a la

capacidad de deliberar y

obtener respuesta, de los

Concejos municipales y

Juntas Administradoras

Locales en el tema del

ordenamiento territorial y

regulaciones del uso del

territorio.

9.CONSULTA

POPULAR

Poner a consideración

del pueblo (en el orden

nacional, Dptal.,

municipal, distrital o

local) por parte de sus

autoridades, una

pregunta de carácter

general siendo la

decisión del pueblo

obligatoria.

La decisión popular es

obligatoria.

C.N. art. 40 num.2

103, 104, 105.

L. 134/94, arts. 8, 50

- 62.

Es popular y restringida

a la votación en

términos de “SI” o “NO”,

acerca de la pregunta

que proponen los

administradores. En el

objeto del mecanismo

se incluyen decisiones

de trascendencia.

La iniciativa es del

Presidente de la

República, de los

Gobernadores, Alcaldes

Municipales, previo

concepto favorable del

Senado de la República,

la Asamblea

Departamental, Concejo

Municipal o la Junta

Administradora Local

acerca de su

conveniencia.

Por tratarse de una

iniciativa gubernamental,

restó posibilidades a los

ciudadanos para

proponerlo y perdió

capacidad de uso.

Decisiones

transcendentales en el

campo ambiental serían

viables de proponer en

consulta popular

10.DERECHO

DE PETICION

Presentar solicitudes a

las autoridades

C.N. art. 23 Autoridades públicas y

Organizaciones

Cualquier persona

natural o jurídica,

Solicitud de información,

consultas, copias,

Page 58: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

58

públicas C.P.C.A. arts. 4, 13

– 22.

L.99/93, arts. 69,74

privadas. pública o privada, por sí

o por intermedio de

apoderado.

intervención en trámites

administrativos.

11. INICIATIVA

POPULAR

LEGISLATIVA Y

NORMATIVA

Derecho del ciudadano

a tener iniciativa en las

corporaciones públicas.

Proyectos de Acto

Legislativo y de Ley

ante el Congreso, de

Ordenanza, Acuerdo y

Resoluciones ante la

Asamblea

Departamental, el

Concejo Municipal y las

juntas Administradoras

Locales

C.N. art 40 num.5

art. 103,106

L.134/94, art.2, 10 a

30

A todas la

Corporaciones públicas

Congreso, Asambleas

Departamentales,

Concejos Municipales y

Juntas Administradoras

Locales.

La pueden promover

todos los ciudadanos

habitantes de las

entidades territoriales.

Organizaciones :

cívicas, sindicales,

gremiales, indígenas, o

comunales con

personería jurídica o de

partido o movimiento

político y en todos los

casos debe contar con

el respaldo del 0.5% de

los inscritos en el

respectivo censo

electoral.

La iniciativa legislativa y

normativa bien En materia

ambiental puede utilizarse

en.

Limitaciones de su

aplicación:

El criterio de

circunscripción territorial:

puede ser reducido debido

a que muchos conflictos

ambientales tienen causas

más allá de sus fronteras

político administrativas

12.

REVOCATORIA

DEL MANDATO

Derecho político, por

medio del cual los

ciudadanos dan por

terminado el mandato

que le han conferido a

un Gobernador o una

Alcalde.

Constitucional con

desarrollo Legal.

C.N. art 40, num. 4,

103.

Ley 134/94, arts. 6,

64 a75.

Se limita a

Gobernadores y

Alcaldes, por razones

de no cumplimiento del

Programa de Gobierno.

Es explícitamente

popular, aunque la

iniciativa puede provenir

de una organización,

movimiento o partido.

Tiene la misma

limitación de la Iniciativa

Legislativa o Normativa.

Para el registro de la

iniciativa debe contar

con el respaldo del 0.5%

En la Gestión Ambiental,

la revocatoria del mandato

sólo operaría cuando

dicha gestión hubiere sido

incluida en el programa de

gobierno del entonces

candidato o,

subsidiariamente cuando

la insatisfacción general,

se relacione con asuntos

propios de la gestión

Page 59: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

59

de los inscritos en el

respectivo censo

electoral..

ambiental.

En lo que respecta al

operación de éste

mecanismo las

condiciones son tan

complejas en términos de

la calidad y la cantidad del

apoyo ( 40% de los

sufragantes en la elección

en la elección en que se

eligió el mandatario) el

mecanismo se convierte

en costoso y difícilmente

operante

13.VEEDURIAS

CIUDADANAS

vigilancia sobre la

gestión pública,

respecto a las

autoridades,

administrativas,

políticas, judiciales,

electorales, legislativas

y órganos de control,

así como de las

entidades públicas o

privadas,

organizaciones no

gubernamentales de

carácter nacional o

internacional que

operen en el país,

C.N. art. 79, 270.

Ley 134/94 arts. 99,

100.

Ley 850 de 2003.

A autoridades públicas y

particulares que presten

servicios públicos.

Ciudadanos,

organizaciones civiles,

debidamente registrados

en Cámara de comercio

o Personerías

Municipales o Distritales.

Hacer seguimiento y

control a la gestión

pública.

El Estado valida la

vigilancia ciudadana a

través de unas figuras

cuya conformación y

funcionamiento no

dependen del marco

institucional sino de la

autonomía de los sujetos

sociales.

Page 60: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

60

encargadas de la

ejecución de un

programa, proyecto,

contrato o de la

prestación de un

servicio público

Fuente: Autor basado en revisión documental.

Page 61: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

61

3. CAPÍTULO III

DIAGNÓSTICO DE LICENCIAS AMBIENTALES TRAMITADAS, OTORGADAS Y

NEGADAS EN LA CDMB VIGENCIAS 2010 – 2012

Para trabajar el primer objetivo específico se hizo pertinente realizar un inventario

sobre cuáles eran los trámites que requerían Licencias Ambientales y cuáles no

así como determinar qué mecanismos de participación ciudadana son más

utilizados en materia ambiental.

Debemos iniciar describiendo que se entiende por Licencia Ambiental y ésta es la

autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de

una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los

requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación,

corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o

actividad autorizada. (Decreto 2820 de 2010, Articulo 3 ).

La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones, y/o

concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos

naturales renovables, que sean necesarios para el tiempo de vida útil del proyecto,

obra o actividad. (Decreto 2820 de 2010, Articulo 3 )

Es de anotar que la Participación ciudadana en materia ambiental le facilita al

ciudadano informar sobre los diferentes factores que afectan al medio ambiente

cuando se va realizar un proyecto que genere considerablemente impactos

ambientales y por otra parte a que este ciudadano acceda a la información en

detalle del proyecto a desarrollar, permitiéndole definir y analizar los problemas

eficazmente, así las cosas al acceder de una manera participativa, rápida,

individualizada o grupal a la mayor parte de los problemas sociales que surgen de

situaciones que afecten el medio ambiente a través del desarrollo o ejecución de

Page 62: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

62

un proyecto, obra o actividad estamos cumpliendo con el ejercicio de nuestros

derechos y el cumplimiento de nuestros deberes como ciudadanos.

3.1. COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

La Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales (Las competencias

están establecidas en el artículo 9 del Decreto 2820 de 2010) otorgarán o negarán

la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se

ejecuten en el área de su jurisdicción.

En el sector minero.

a) Carbón. Cuando la explotación sea superior a 800.000 ton/año.

b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos:

Cuando la producción proyectada de mineral sea menor a 600.000 ton/año

para arcillas o menor a 250.000 m3/.

c) Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la

remoción total de material útil y estéril proyectada sea menor a 2.000.000

de ton/año.

d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada

sea menor a 1.000.000 ton/año.

Siderúrgicas, cementeras y plantas concreteras fijas.

La construcción de presas, represas o embalses.

En el sector eléctrico:

a) La construcción y operación de centrales generadoras.

b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto

de líneas con sus equipos asociados.

c) La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir

del recurso hídrico.

En el sector marítimo y portuario:

Page 63: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

63

a) La construcción, ampliación y operación de puertos marítimos que no sean

de gran calado.

b) Los dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos.

c) La ejecución de obras privadas relacionadas con la construcción de obras

duras (rompeolas, espolones, construcción de diques) y de regeneración de

dunas y playas.

La construcción y operación de aeropuertos del nivel nacional y de nuevas

pistas en los mismos.

Proyectos en la red vial secundaria y terciaria:

a) La construcción de carreteras, puentes y demás infraestructura

b) La construcción de nuevas calzadas;

c) La construcción de túneles con sus accesos.

Ejecución de obras de carácter privado en la red fluvial nacional:

a) La construcción y operación de puertos;

b) Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas;

c) La construcción de espolones;

d) Desviación de cauces en la red fluvial;

e) Los dragados de profundización en canales y en áreas de deltas.

La construcción de vías férreas de carácter regional y/o variantes de estas

tanto públicas como privadas.

La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el

almacenamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de

residuos o desechos peligrosos, y la construcción y operación de rellenos de

seguridad para residuos.

La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el

almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o

disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y

de residuos de pilas y/o acumuladores.

La construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y

valorización de residuos sólidos orgánicos.

Page 64: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

64

La construcción y operación de rellenos sanitarios.

La construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

La industria manufacturera para la fabricación de:

a) Sustancias químicas básicas de origen mineral;

b) Alcoholes;

c) Ácidos inorgánicos y sus compuestos oxigenados;

Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas,

con excepción de los hidrocarburos.

La construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje.

Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra de corrientes de

agua igual o inferior a 2 m3/seg. Durante los períodos de mínimo caudal.

La caza comercial y el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.

Los proyectos, obras o actividades a realizarse al interior de las áreas

protegidas públicas regionales, de que trata el Decreto 2372 del 1° de julio de

2010.

En tal sentido, durante el trabajo de campo para identificar el grado de

participación ciudadana en el otorgamiento de licencias ambientales, se evidenció

en la base de datos de la CDMB un total de 14 licencias ambientales resueltas (12

otorgadas y 2 negadas) durante las vigencias 2010, 2011 y 2012. Según registros

de la entidad. Estas licencias están relacionadas con diferentes proyectos de su

resorte tales como:construcción vías transversales, construcción y/o ampliación

doble calzada, explotación de metales preciosos, explotación de yacimiento de

arcilla, arena, conglomerados, construcción y operación de rellenos sanitarios,

explotación material de arrastre, vías sustitutivas, explotación de material de

construcción, aprovechamiento forestal único, explotación de materiales de

construcción a cielo abierto, proyectos mineros de explotación técnica en

yacimiento de metales preciosos, dado que son los sectores que más actividad

reflejan el área de jurisdicción de la CDMB.

Page 65: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

65

Una vez revisadas la totalidad de licencias otorgadas por la entidad se procedió a

establecer el grado de participación ciudadana en estos procedimientos. Para esto

fue necesario revisar los folios de los expedientes de cada una de las licencias ya

que esos datos no se encuentran registrados de manera virtual. Sin embargo es

de anotar, que al momento de corroborar la información solo se encontró registro

de 14 licencias cuya decisión final de otorgamiento o negación fue en el 2010 –

2012.

Estas diferencias halladas en los registros se pueden explicar por la demora en los

procesos de otorgamiento de dichas licencias, ya que en muchos casos existen

solicitudes que datan de tres años atrás aproximadamente, y que fueron

aprobadas en las vigencias objeto de estudio.

Teniendo en cuenta lo anterior , se hizo necesario hacer un recorrido cronológico

en cada una de las licencias ambientales que fueron otorgadas en las vigencias

objeto de investigación, toda vez que el proceso para su otorgamiento en

ocasiones es complejo y no permite a la autoridad ambiental (CDMB), tramitarlas

en la misma anualidad en la cual se solicitó: de ahí que se tomó una muestra

desde el año 2008 hasta el 2012 y de determinó que se han tramitado un total de

52 licencias ambientales, arrojando un número doce (12) otorgadas y dos (2)

negadas durante las vigencias 2010 a 2012. (Las competencias de las

Corporaciones Autónomas Regionales y del Ministerio de Medio Ambiente y

Desarrollo Sostenible están claramente definidas en la Ley. Decreto 2810 de

2010).

El caso de la GREYSTAR RESOURCES LTD, con N.I.T. 830012565-2,

presentó solicitud de licencia ambiental global para el proyecto de explotación

de minerales auroargentíferos denominado “Angostura” el cual finalmente fue

negado por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante

Resolución 1015 del 31 de mayo de 2011. “AUTO No. 0028, Enero 13 de 2010

Page 66: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

66

Por el cual se inicia trámite administrativo de Licencia Ambiental Global y se

adoptan otras decisiones”, Evaluando las fuentes electrónicas [en línea]

disponible en: www.anla.gov.co/documentos/auto_0028_130110.pdf

Resolución 861 del 11 de mayo de 2011, el entonces Ministerio de Medio

Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó licencia ambiental a la

CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S. A. S., entre otras. “Resolución 724 del 3

de septiembre de 2012” Evaluando las fuentes electrónicas. en línea]

disponible en: www.anla.gov.co/documentos/Gaceta/res_0724_030912)

3.2. ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN DE LICENCIA AMBIENTAL PERO

GENERAN IMPACTOS AMBIENTALES

Como la normatividad ambiental es tan variante algunas actividades han sido

excluidas respecto de las que requieren licencia ambiental previa para su

desarrollo. A lo largo de los años se han venido presentando modificaciones sobre

el particular es así que en el Decreto 1728 de 2002 lo siguiente “se modificaron

sustancialmente las competencias de las autoridades ambientales reduciendo aún

más los proyectos, obras y actividades que requerían solicitar licencia ambiental,

dejando excluidas de manera inexplicable muchos otros generadores de

importantes prelaciones frente a los recursos naturales y de riesgo para el

ambiente, así mismo se excluyó de dicha autorización así como de la presentación

de los planes de manejo ambiental, a las actividades declaradas como de bajo

impacto ambiental incluidas en los normas anteriores, lo que permite vislumbrar la

tendencia a limitar las funciones de control y seguimiento de las autoridades

ambientales. (“Las Licencias Ambientales y su proceso de reglamentación en

Colombia”. Evaluando las fuentes electrónicas [en línea] disponible en:

library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/08360).

Por ello encontramos proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental

pero generan, lo cual puede ser un factor que influya para determinar claramente

Page 67: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

67

al momento de verificar el grado de trámites en el licenciamiento ambiental en

esta clase de trámites ambientales, verbigracia, encontramos proyectos como:

La exploración sísmica no requiere de licencia ambiental, salvo que sea

necesaria la construcción de vías para el tránsito vehicular, o que las

actividades se realicen en las áreas marinas del territorio nacional en

profundidades inferiores a 200 metros. Quedan excluidas todas las demás

actividades de sísmica con el argumento de que estas no generan mayor

impacto, tema que genera aún controversia entre los mismos técnicos

El caso de áreas marinas en profundidades mayores a las establecidas.

Transporte de hidrocarburos gaseosos que se desarrolle por fuera de los

campos de explotación, es decir, la presión y la longitud de las líneas de

conducción.

Actividades relacionadas con la distribución de gas natural de uso comercial o

industrial.

Tampoco se requiere de licencia ambiental para la exploración

geológico‑minera por métodos de subsuelo ni para la ampliación,

mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura para estos

proyectos, únicamente requiere de Estudio de impacto ambiental.

Las subestaciones eléctricas sobre líneas existentes; la restitución o sustitución

de unidades de generación térmica por otras de tecnologías más limpias; la

ampliación de líneas de transmisión de circuito sencillo a doble y triple circuito;

repotenciación de líneas de energía existentes.

Tampoco se requiere de la licencia ambiental, aunque sí de algunos permisos

ambientales, en otros proyectos o actividades como la puesta en

funcionamiento de las estaciones de servicio de combustible y los depósitos de

combustibles.

Construcción de espolones y diques, la construcción y operación de pistas de

para aviones de fumigación, ejecución de obras públicas en la red fluvial,

transporte de especies, subespecies o variedades de fauna acuática y la

Page 68: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

68

inscripción de proyectos municipales ante la autoridad ambiental. (Decreto

1180 de 2003.)

Los senderos de interpretación, los utilizados para investigación y para ejercer

acciones de control y vigilancia, así como los proyectos, obras o actividades

adelantadas para cumplir las funciones de administración de las áreas

protegidas.

Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y

electrónicos usados, los sistemas de cable según Resolución 001813 de 2012

emanado del Ministerio de Transporte (proyecto – Cerro del Santísimo). (“Las

Licencias Ambientales y su proceso de reglamentación en Colombia”.

Evaluando las fuentes electrónicas [en línea] disponible en: library.fes.de/pdf-

files/bueros/kolumbien/08360).)

3.3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA

AMBIENTAL

Se definieron como mecanismos de participación ciudadana para el otorgamiento

de licencias ambientales los siguientes:

- AP = Acción Popular

- AC = Acción de Cumplimiento

- AT = Acción de Tutela

- AG = Acción de Grupo

- MCN = Medio de Control de Nulidad

- APA = Audiencia Pública Ambiental

- CCI = Consulta Previa Comunidades Indígenas y Negras

- CA = Cabildo Abierto

- CP = Consulta Popular

- DP = Derecho de Petición

- IPL = Iniciativa Popular Legislativa

Page 69: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

69

- RM = Revocatoria del Mandato

- VC = Veedurías Ciudadanas

3.4. MUESTRA REPRESENTATIVA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA

EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES CDMB VIGENCIAS 2010

– 2012

Una vez realizado el trabajo de campo en la CDMB se puso observar que la

entidad presenta debilidades en el proceso e organización documental en cuanto

al archivo de expedientes y su registro en bases de datos relacionados con las

Licencias Ambientales, lo cual conllevó a revisar cautelosa y detenidamente cada

uno de los expedientes contractuales dado que no existía un orden cronológico en

el archivo físico, aunado a lo anterior se encontraron 2 archivos en bases de que

existen sobre licencias ambientales los cuales no coincidían entre ellos, ni con el

archivo físico, por lo que fue necesario su revisión individual de expedientes.

Una vez organizado documentalmente la información objeto de estudio se

procedió a consolidarla en cuadros comparativos así como en diagramas que

identifican porcentualmente el grado de participación ciudadana en cada uno ellos,

para lo cual un total de 52 licencias ambientales fueron tramitadas desde 2008 -

2012.

Como se observa en la tabla 1 del total de Licencias que fueron tramitadas a

partir del año 2008, solamente 14 tienen AUTO DE RESOLUCIÓN así: un total de

12 licencias otorgadas y 2 licencias negadas en las vigencias 2010-2012.

Page 70: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

70

Tabla 2. Licencias Ambientales Vs Mecanismos de Participación Ciudadana.

SOLICITUDES DE LICENCIAS

AMBIENTALES - CDMB MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AMBIENTAL

OTORGADA/

NEGADA AP AC AT AG MCN APA CCI CA CP DP IPL RM VC

VIGENCIA 2010

Expediente: LA 0002/2008:

Resolución No. 000510 de

Abril 27 de 2010;

“Ampliación a dos calzadas

de la vía Guatiguara a

partir de la Autopista

Bucaramanga-Piedecuesta

a la altura de Pizza Ritmo

hasta el sector de Puerto

Nuevo” Resolución No.

000532 de marzo 18 de

2011; “aprueba

modificación de la anterior

Resolución ampliando el

plazo de obra y su

correspondiente Licencia”

(3 expedientes)

OTORGADA

X

Expediente: LA 0004/2009:

Resolución No. 000684 de

junio 11 de 2010;

“Explotación de un

yacimiento de arcilla,

arena, conglomerados”

(Según la Ley (Decreto

1220 de 2005 y Decreto

500 de 2006), no debe

adelantarse, puesto que el

hecho de haber iniciado

antes de la expedición de

la Ley 99 de 1993, hace

que se tenga que enmarcar

dentro del Régimen de

Transición, lo que significa

que para el desarrollo de

las actividades de

explotación no requiere

Licencia Ambiental sino el

establecimiento del Plan de

Manejo Ambiental) (1

expediente)

NEGADA

X

Expediente: LA 0001/2010:

Resolución No. 0001085

de Septiembre 8 de 2010;

“Construcción doble

calzada de tramo 10 de la

OTORGADA

X

Page 71: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

71

SOLICITUDES DE LICENCIAS

AMBIENTALES - CDMB MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AMBIENTAL

OTORGADA/

NEGADA AP AC AT AG MCN APA CCI CA CP DP IPL RM VC

Concesión vía Autopista de

Santander S.A.,

comprendido entre la

intersección del Bueno y el

Barrio la Salle, en la

intersección con la calle

67” (5 expedientes)

Expediente: LA 0002/2006:

Resolución No. 000193 de

Marzo 18 de 2009;

“Explotación de metales

preciosos en jurisdicción

del Municipio de California,

Departamento de

Santander en las áreas

establecidas en las

Licencias de Explotación

No. 13370 y 13679”

posteriormente Resolución

No. 01092 de septiembre

13 de 2010; “Cesión de la

Licencia de la BAJA S.A. a

Bodega Velar BAJA S.A.S.,

B.V.B. S.A.S.” (6

expedientes)

OTORGADA

X

Expediente: LA 0003/2003:

Resolución No. 000640 de

julio 4 de 2007, “Niega la

Licencia Ambiental Minera

“Proyecto Minero de

explotación técnica en un

yacimiento de metales

preciosos localizado en la

intersección de la vía

Vetas-California con la

quebrada Aguaparamo, en

área aproximada de 38.4

Hectáreas en Jurisdicción

del Municipio de Vetas y

amparado en las Licencias

de explotación No. 0317-68

de conformidad con lo

establecido en la

Resolución No. 1170-024

del 12 de mayo de 2003,

expedida por MINERCOL

LTDA., Regional No. 7

Bucaramanga” – Negar

NEGADA

X X

Page 72: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

72

SOLICITUDES DE LICENCIAS

AMBIENTALES - CDMB MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AMBIENTAL

OTORGADA/

NEGADA AP AC AT AG MCN APA CCI CA CP DP IPL RM VC

solicitud de Concesión de

aguas de uso Industrial, se

presentó recurso el día 17

de julio de 2007, Niega de

nuevo mediante

Resolución No. 0001324

de noviembre 9 de 2010;

“Técnicamente no es

procedente por las

condiciones propuestas en

estudio de impacto

ambiental” se presentó de

nuevo recurso y resolvió el

recurso mediante

Resolución No. 0000377

de febrero 10 de 2011,

confirmando anterior

decisión. (3 expedientes)

Expediente: LA 0004/2010:

Resolución No. 0001585

de Diciembre 15 de 2010;

“Construcción vía

transversal del bosque

hasta la intersección

Floridablanca-Girón” (7

expedientes)

OTORGADA

X

VIGENCIA 2011

Expediente: LA 0003/2007:

Resolución No. 000773 de

Mayo 2 de 2011; “Reanuda

licencia otorgada mediante

Resolución No. 000182 de

marzo 12 de 2008

“Explotar material de

arrastre en el área de título

Minero No. 618-101

ubicado entre los

Municipios de Charta y

Matanza” (5 expedientes)

OTORGADA

X X

Expediente: LA 0027/2001:

Resolución No. 000346 de

mayo 21 de 2002;

“Proyecto de explotación

de materiales de

construcción a cielo abierto

por el sistema de bancos

ubicado en el kilómetro 13

de la vía Bucaramanga a

OTORGADA

X

Page 73: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

73

SOLICITUDES DE LICENCIAS

AMBIENTALES - CDMB MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AMBIENTAL

OTORGADA/

NEGADA AP AC AT AG MCN APA CCI CA CP DP IPL RM VC

Rio negro” Resolución No.

001448 de Agosto 10 de

2011; “Aclara la anterior

Resolución; la Licencia

Ambiental aprobada

mediante Resolución No.

000346 de mayo 21 de

2002, corresponde a la

explotación de caliza

amparada en el Título

Minero AGM-151,

localizada en el sitio

minado Puerta Tierra, de la

vereda San Isidro del

Municipio de Rionegro;

K.M. 13.6 margen derecha

de la vía Bucaramanga-

Rionegro” (2 expedientes)

Expediente: LA 0013/2009:

Resolución No. 0002121

de diciembre 16 de 2011;

“Proyecto de explotación

de material de construcción

en el área de Contrato de

Concesión IFF15101” (3

expedientes)

OTORGADA

X X

Expediente: LA 0005/2010:

Resolución No. 002156 de

Diciembre 21 de 2011;

“Aprueba levantamiento

temporal de una veda, para

el desarrollo del Proyecto

de las vías sustitutivas

contempladas en el

proyecto Hidroeléctrico

Sogamoso” (9

expedientes)

OTORGADA

X

VIGENCIA 2012

Expediente: LA 0005/2011:

Resolución No. 000391 de

Marzo 21 de 2012;

“Explotación de material de

construcción en el área de

la autorización temporal

LLM 10571 para el

mejoramiento y

pavimentación de la vía

Girón-Zapatoca en tramo

OTORGADA

X

Page 74: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

74

SOLICITUDES DE LICENCIAS

AMBIENTALES - CDMB MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AMBIENTAL

OTORGADA/

NEGADA AP AC AT AG MCN APA CCI CA CP DP IPL RM VC

de 6.44 K.M.” (2

expedientes)

Expediente: LA 0002/2011:

Resolución No. 000484 de

Abril 17 de 2012;

“Explotación de materiales

de Construcción en el área

del contrato de Concesión

IIE-15491 en jurisdicción

del Municipio de

Bucaramanga” (3

expedientes)

OTORGADA

X X

Expediente: LA 0009/2010:

Resolución No. 000604 de

Mayo 16 de 2012;

“Explotación de material de

construcción en el área de

contrato Concesión IJ4-

16401 en el Municipio de

Girón, Santander” (2

expedientes)

OTORGADA

X

Expediente: LA 0001/2005:

Resolución No. 001193 de

agosto 8 de 2005;

“Ampliación y adecuación

de las captaciones sobre el

Río Tona” - Resolución No.

001302 de julio 13 de

2011; “Autoriza un

aprovechamiento forestal

único” Resolución No.

001330 de agosto 28 de

2012; “aprueba

levantamiento temporal y

parcial de una veda para el

desarrollo de Proyecto de

Regulación de Río Tona-

embalse de Bucaramanga”

(13 expedientes)

OTORGADA

X

Fuente: Elaboración propia tomado de archivos de la CDMB – Licencias Ambientales 2010-2012

Page 75: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

75

Al analizar los datos de la tabla anterior, observamos que las licencias otorgadas

corresponden a un 86% del total de las licencias resueltas y las licencias negadas

a un 14%. Lo anterior nos indicaría un alto indice de eficiecia por parte de la

entidad, pero si tenemos en cuenta el tiempo en que demora la resolución de

estas licencias, pues realmente se evidencia una precaria tasa de eficiencia en

cuanto a estos tramites por parte de la misma como se observa en la gráfica 1.

Gráfica 1.Resolución de Licencias Ambientales resueltas vigencia 2010-2012.

Fuente: Elaboración propia tomado de archivos de la CDMB – Licencias Ambientales 2010-2012

Es importante señalar que en las vigencias analizadas (201-2012) fueron

aprobadas un total de 4 licencias por vigencia con un total de 2 negadas las dos

en la misma vigencia, es decir, en el 2010, como lo muestra la gráfica 2.

Gráfica 2. Resultados de las Resoluciones que definen la solicitud de

Licencias Ambientales 2010, 2011, 2012

Fuente: Elaboración propia tomado de archivos de la CDMB – Licencias Ambientales 2010-2012

Page 76: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

76

En la gráfica 3 encontramos que los proyectos que demandan más trámite para

que se otorgue licencia ambiental son los de construcción de vías, seguido de los

de explotación minera y explotación de áreas de título minero, aunque en las

vigencias analizadas el nivel de solicitud de trámites licencias son bajos en éstas

dos áreas se observa mayor actividad y que son objeto de control de la autoridad

ambiental CDMB.

Gráfica 3. Tipos de Proyectos o Licencias Ambientales expedidas en las

vigencias 2010, 2011 y 2012

Fuente: Elaboración propia tomado de archivos de la CDMB – Licencias Ambientales 2010-2012

Teniendo en cuenta los resultados anteriores como lo observamos en la gráfica 4

se analizó del total de licencias resueltas, cuáles tuvieron algún grado de

participación ciudadana, resultados obtenidos se muestra en la gráfica, empero, el

medio más utilizado por la comunidad durante el proceso de otorgamiento de

licencias ambientales fue el Derecho de Petición que es una herramienta jurídica

que tiene el ciudadano para participar activamente en la toma de decisiones de la

administración.

Page 77: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

77

Gráfica 4. Mecanismos de Participación Ciudadana en materia Ambiental

utilizados dentro de las Licencias Ambientales solicitadas

Fuente: Elaboración propia tomado de archivos de la CDMB – Licencias Ambientales 2010-2012

Ahora bien teniendo en cuenta que el número de licencias ambientales resueltas

para las 3 vigencias analizadas (2010-2012) es bajo como lo muestra la gráfica

5, hubo la necesidad de tomar una muestra más representativa (vigencias 208-

2012) y se observó que hubo un total de 49 solicitudes en dichas vigencias para

un total de aprobadas y negadas en las vigencias 2010-2012 de 14, por

consiguiente notamos que las licencias ambientales tramitadas en la CDMB no

varía notoriamente por vigencia, sino que las solicitudes son pocas, esto debido a

que cada día los proyectos, obras actividades que afecten el medio ambiente se

autorizan a través de otros procedimiento administrativo que se escapan de la

esfera de la competencia de la CDMB como autoridad ambiental.

Page 78: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

78

Gráfica 5. Solicitud de Licencias Ambientales realizadas en la vigencia 2008

A 2012

Fuente: Elaboración propia tomado de archivos de la CDMB – Licencias Ambientales 2010-2012

Page 79: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

79

4. CAPÍTULO IV

PROPUESTA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA CREACIÓN DE UN

CONSULTORIO JURÍDICO AMBIENTAL PARA EL OTORGAMIENTO DE

LICENCIAS Y DEMÁS TRÁMITES AMBIENTALES DE LA CDMB

4.1. PRODUCTO: ESTRUCTURA, PROCESOS Y RESULTADOS.

Para establecer la estructura organizacional del Consultorio Jurídico Ambiental de

la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

– CDMB -, en primer lugar se procede a establecer el Modelo de Orientación

Estratégica -MOE- a partir de las variables definidas a continuación:

Tabla 3. Estructura organizacional Consultorio Jurídico Ambiental

Enfoques de análisis

Misión de la organización

Constante Variable

Estructura organizativa

Constante Enfoque productivista “Hacer más de lo mismo con lo mismo”

Enfoque de reconversión “Hacer otra con lo mismo”

Variable Enfoque de ingeniería “Hacer lo mismo pero de otra manera”

Enfoque creativo “Hacer otra cosa y de otra manera”

Fuente: Caries Ramio y Miquel Salvador. Los Modelos de Orientación Estratégica (MOEs): Una adaptación del enfoque estratégico para el rediseño organizativo en las Administraciones públicas

La estructura organizacional del Consultorio Jurídico Ambiental de la Corporación

Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, se

desarrollará a través del Enfoque de Reingeniería, que le permitirá a la autoridad

ambiental hacer lo mismo: realizar el procedimiento para trámites ambientales

Page 80: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

80

para otorgar, autorizar o conceder permisos dentro de un procedimiento

administrativo, pero de otra manera: con el apoyo de un componente jurídico y

técnico que permitirá la asesoría a personas de escasos recursos en el trámite

que dan origen a un procedimiento administrativo ambiental, en términos de

eficiencia y eficacia.

Partiendo del enfoque de reingeniería, se definen dos variables para el

observatorio:

Variable 1: Atención prioritaria a personas de escasos recursos.

Variable 2: Institucionalidad de una dependencia jurídica y técnica cuya labor

es social que pueda dar solución de solicitudes o requerimientos para un trámite

ambiental que puede dar origen a un proceso administrativo en tiempos cortos sin

agotar los términos de ley.

A partir de la Variable 1 relacionada con Atención prioritaria a personas de

escasos recursos. se establece un eje representado por el eje horizontal de la

Figura 6, alrededor del cual se identifica dos posiciones que permiten definir los

dos primeros escenarios extremos: Identificar la clase de usuario y clasificar la

solicitud o requerimiento en qué clase de trámite ambiental se enmarca, bien sea

licencia ambiental, aprovechamiento forestal, concesión de aguas, etc.

A partir de la Variable 2 Institucionalidad de un área jurídica y técnica cuya

labor es social que permita dar solución de solicitudes o requerimientos

presentados por un ciudadano para un trámite ambiental en términos de 2 a 3 días

se establece un eje representado por el eje vertical de la Figura 11, en el que se

definen otros dos escenarios: extremos: Un área (consultorio jurídico ambiental)

adscrita a la Secretaría General de la CDMB y un equipo de trabajo técnico y

jurídico con total independencia.

Page 81: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

81

Gráfica 6. Definición de escenarios y MOEs para el Observatorio de la

Reforma

Variable 2. Institucionalidad de un área jurídica y técnica cuya labor es social que permita

dar solución de solicitudes o requerimientos presentados por un ciudadano respecto a

trámites ambientales.

Variable 1: Atención prioritaria a personas de escasos recursos.

Variable 2. Institucionalidad de una dependencia jurídica y técnica cuya labor es social que permita

dar solución de solicitudes o requerimientos presentados por un ciudadano para un trámite

ambiental en términos de 2 a 3 días.

Fuente: Elaboración propia, basado en información del Modelo de orientación estratégica para la

gestión de la deuda externa de Lucia Esperanza RUBIANO BARRERO.

Del análisis de los diferentes escenarios surge para el Consultorio Jurídico

Ambiental en la CDMB una figura que permita analizar trabajar exclusivamente en

este tema de asesoría u orientación en los trámites ambientales que conllevan a

un otorgamiento, permiso, autorización para el desarrollo y ejecución de un

proyecto, obra o actividad que afecte nuestro medio ambiente, buscando con esta

figura jurídica y técnica la contribución al campo social mediante el

MOE 1: Modelo

centralizado

autónomo

MOE 4: Modelo

descentralizado

autónomo

MOE 3: Modelo

descentralizado

integrado

MOE 2: Modelo

centralizado

integrado

Page 82: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

82

asesoramiento, direccionamiento y acompañamiento a la comunidad en materia

de legislación ambiental satisfaciendo la necesidad de un usuario de escasos

recursos que lo requiera.

Teniendo en cuenta dicho Modelo, se propone un Configurador Estratégico de la

Organización- CEO- de orientación interna, cuya Estrategia, Estilo, Sistema,

Estructura y Personal se observa en la tabla 4.

Tabla 4. Centro Estratégico de la Organización.

Ámbito

Contenidos

Estrategia Los trámites ambientales se presenten sin dilaciones y se resuelvan en

el menor tiempo posible satisfaciendo la necesidad del ciudadano de

escasos recursos

Estilo

Estilo participativo, toda vez que con la asesoría, dirección y

acompañamiento que hace el estudiante de consultorio jurídico se

orienta al ciudadano sobre el mecanismo de participación que debe

utilizar para ser partícipe en la toma de decisiones.

Sistema Atribución clara de responsabilidades del Consultorio Jurídico

Ambiental en los trámites ambientales que dan origen a un

procedimiento administrativo

Estructura Consolidación e institucionalización del Consultorio Jurídico Ambiental

Personal Estudiantes de Derecho de las Universidades que tengan convenio con

la CDMB y que cumplan con los requisitos para realizar el Consultorio

Jurídico y equipo de profesionales de la CDMB

Fuente: Elaboración propia, basado en información de Caries Ramio y Miquel Salvador. Los Modelos de Orientación Estratégica (MOEs): Una adaptación del enfoque estratégico para el rediseño organizativo en las Administraciones públicas.

.

Page 83: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

83

4.2 OBJETIVOS:

4.2.1 General: Prestar servicios de asistencia jurídico ambiental gratuita a todas

las personas de escasos recursos que soliciten alguna forma de, la orientación y

asesoría jurídica y técnica en el trámite para el otorgamiento, permiso o

autorización de licencias ambientales, concesiones de agua, ocupaciones de

cauce, aprovechamientos forestales, permisos de emisiones atmosféricas,

inclusión a la reglamentación, levantamiento de veda, plan de manejo ambiental,

permisos de investigación científica y plan de saneamiento y manejo de

vertimientos.

4.2.2 Específicos

Desarrollar el plan de práctica social, que se menciona para el programa de

estudiantes de la carrera de derecho, que deberá ser realizada por los alumnos

de 9 y 10 semestre último año.

Atender requerimientos propios de su resorte, para el caso concreto de

derecho con énfasis en legislación ambiental es decir los de carácter jurídico y

técnico.

Resolver consultas, propias de su área de estudio, y en caso de no ser esta su

resorte se remitirán a la dependencia o entidad que puedan resolver la solicitud

o inquietud planteada.

Para el caso de los estudiantes de derecho, deberán absolver consultas de

carácter jurídico y técnico si hay lugar a ello con apoyo de los profesionales

idóneos de la CDMB y en casos especiales deberán desplazarse a los sitios

donde se desarrolle el proyecto que cause impacto ambiental.

Page 84: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

84

4.3 MISIÓN

Teniendo en cuenta que el consultorio jurídico ambiental, es una unidad

administrativa que por parte de la CDMB la supervisión estará a cargo de la

Secretaría General y por parte de la Universalidad de la que provenga el

estudiante por parte de del Director del Consultorio Jurídico de la facultad de

Derecho, figura jurídica y ambiental que busca prestar un servicio social a la

comunidad y propende por la aplicación práctica de los conocimientos jurídico

ambientales así como asesoría y apoyo a la ciudadanía en el trámite para el

otorgamiento, autorización y permisos de tramites ambientales por parte de los

estudiantes de los semestre 9 y 10 o último año de derecho en consecuencia

busca optimizar el trámites de todos los procedimientos ambientales hacia las

solicitudes impetradas por los ciudadanos o usuarios ante la CDMB logrando la

satisfacción de la necesidad respectiva.

4.4 VISIÓN

Garantizar la viabilidad a los futuros abogados con énfasis en derecho ambiental

de adquirir experiencia básica para el ejercicio profesional, mediante un verdadero

servicio de Consultorio Jurídico Ambiental a la comunidad, en la asesoría y

orientación a la ciudadanía y quienes requieran de un trámite de orden ambiental y

tengan dudas e inquietudes sobre el particular en materia ambiental y legal.

4.5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL CDMB

La CDMB tiene una estructura organizacional conformada por la Asamblea

General; el Consejo Directivo; la Dirección General con tres oficinas adscritas,

Secretaría General dentro la cual se encuentra el Consultorio Jurídico Ambiental,

Direccionamiento Estratégico e Inteligencia Competitiva y Cultura Ambiental; seis

Page 85: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

85

Subdirecciones, de las cuales cuatro son misionales, Ordenamiento y Planificación

Integral del Territorio, Evaluación y Control Ambiental, Gestión Ambiental Urbana

Sostenible y Gestión Ambiental Rural y dos son de apoyo, Recursos Físicos,

Financieros y Administrativos y Control Interno.

Gráfica 7. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA PARA LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB

Fuente: Autor basado en Archivo documental CDMB

Page 86: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

86

4.6 VALOR DE LO PÚBLICO

Orientar a las personas en los pasos que se adelantan en los trámites de cualquier

tipo de autorización, permiso u otorgamiento de orden ambiental permite que el

ciudadano tenga un concepto diferente de la autoridad ambiental objeto de estudio

como lo es la CDMB, puesto que siempre la ciudadanía lo observan desde el

punto de vista netamente político sin mirar que dentro de la organización

administrativa de la entidad existen diferentes elementos o componentes que

aportan al conocimiento del ser humano así como a lograr la obtención de

resultados por una inquietud, duda o solicitud que tenga un ciudadano, por ello

identificando claramente qué es y qué hace la autoridad ambiental podemos

sensibilizar a la comunidad de los servicios que ofrece como tal entre ellos el aquí

planteado como lo es el consultorio Jurídico Ambiental.

4.7 GOBERNABILIDAD

La CDMB en la consecución de unos resultados favorables en el desarrollo de su

actividad como autoridad ambiental busca el mejoramiento en la prestación del

servicio de atención al ciudadano, es así que con la figura del Consultorio Jurídico

Ambiental se fortalecerá los trámites de orden ambiental como lo son el

otorgamiento de licencias ambientales, explotación y exploración,

Aprovechamientos forestales, vertimientos, levantamiento de vedas, extracción de

material de arrastre, concesiones de aguas, etc., por consiguiente el ciudadano

observará que con la atención oportuna, bajo la asesoría de los estudiantes de

Consultorio Jurídico de las Universidades que tengan convenio con la CDMB y con

la coordinación y tutoría de la Secretaría General de la CDMB, profesionales y

docentes especializados se pueda determinar claramente por parte de la entidad

que se cumplió con lo requerido por el ciudadano y a su vez éste pueda tener el

concepto que bajo esta figura jurídica se canaliza y se decide sobre un trámite que

Page 87: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

87

en muchas ocasiones suele perdurar por mucho tiempo por la falta de información

y asesoría correspondiente.

En este orden de ideas el fin primordial es buscar la comunicación e interpretación

directa entre la autoridad ambiental y el trámite en los procedimientos que

requieren de aprobación o autorización por parte de la autoridad ambiental para la

ejecución de un proyecto realización de actividades que afectan el medio

ambiente.

4.8 GOBERNANZA

Tenemos que la base primordial para el desarrollo de esta política pública es el la

legalidad de los procedimiento administrativos en los trámites de otorgamientos y

permisos en lo que es del resorte en una autoridad ambiental como lo es la

CDMB, el Ministerio del Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Licencias

Ambientales deben interactuar para que todas las Corporaciones Autónomas

Regionales del país lleven a cabo la implementación de los Consultorios Jurídico

Ambientales con el fin de satisfacer las dudas, inquietudes y vacíos normativos y

de procedimiento que tiene un usuario de tal suerte que si existiese un disposición

o apoyo por parte del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en

coadyudancia de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se

establecería mecanismos como los que se observan más adelante que permiten el

conformismo y satisfacción de los usuarios que a diario requieren de un trámite

ambiental cuyo resultado es el otorgamiento o permiso respectivo.

El Consejo Directivo como máxima autoridad de la CDMB, debe a través de

Acuerdo Directivo aprobar la constitución del Consultorio Jurídico Ambiental con

base en las disposiciones de las autoridades ambientales, para que una vez

aprobado como política pública en conjunto CDMB y Universidades suscriban los

convenios respectivos que consoliden una figura técnica y normativa como lo es el

Page 88: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

88

Consultorio Jurídico Ambiental, que desarrollará directamente toda su estructura a

través de otros actores como lo son la Secretaría General de la CDMB, Director

del Consultorio Jurídico de la Universidad de donde provenga el estudiante y

docentes y profesionales de la entidad que complementan la asesoría y

orientación a la que haya lugar.

4.9 ACTORES

Es importante la participación de todas las personas naturales jurídicas e

instituciones para que participen activamente en desarrollo de un direccionamiento

a la comunidad acertado y objetivo, seguidamente observamos en la gráfica No. 7.

Cada uno de ellos y rol que deben asumir, además de sus funciones.

El actor principal es el ciudadano o peticionario que es la persona interesada

en que se le otorgue la licencia ambiental para la ejecución o desarrollo de

determinado proyecto, obra o similar que con su ejecución cause impacto

ambiental considerable y quien al final debe obtener la satisfacción de la

necesidad sobre la solicitud presentada respecto de la situación que exponga.

El estudiante de 9 y 10 o último año de derecho es un actor fundamental

toda vez que ahí es donde se direcciona lo correspondiente al tema de

orientación, asesoría y apoyo de los usuarios o del ciudadano y es quien tiene

la responsabilidad de determinar con claridad obviamente acompañado de su

equipo asesor y profesional lo requerido por el usuario y cuyo producto final es

una respuesta clara y concreta en el trámite de otorgamiento de licencias

ambientales y demás trámites que adelanta la entidad a la ciudadanía.

Page 89: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

89

Las personas jurídicas que tienen relación directa a diario con temas que

afectan el medio ambiente, dentro las que se encuentran constructoras, sector

comercial, industrial y demás personas naturales que realicen labores que de

alguna u otra forma impacten el medio ambiente.

Instituciones públicas como lo son el Área Metropolitana de Bucaramanga,

municipios de la jurisdicción y curadurías urbanas puesto que la primera

aunque es objeto de discusión en la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo por considerarse autoridad ambiental debe ser tenida en

cuentas por cuanto existe un acto administrativo que la constituyó, los

municipios por ser lo entes que regulan lo correspondiente a la ordenamiento

territorial y las curadurías urbanas por cuanto éstas son las que otorgan las

licencias de construcción.

El Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, bajo la expedición

de disposiciones normativas que constituyan el Consultorio Jurídico Ambiental

propenden por el fortalecimiento institucional de las Corporaciones Autónomas

Regionales, lo cual es acogido por el Consejo Directivo de las CAR para

obtener un mejor resultado en todo lo relacionado a los trámites ambientales

existentes en la CDMB.

La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de

Bucaramanga, en cabeza del Consejo Directivo y del Director General, toda

vez que el órgano Directivo aprueba todos los proyectos y planes a corto,

mediano y largo plazo de la entidad y el Director General quien es el que pone

a consideración los temas relevantes ante el referido Consejo, para su

aprobación, Secretario General o quien haga sus veces quien va a ser el

funcionario que actúa como supervisor del Consultorio Jurídico Ambiental, bajo

la tutoría de la Coordinación de Trámites Ambientales qué es área

encargada de iniciar el procedimiento administrativo como tal.

Page 90: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

90

El Director del Consultorio Jurídico y los docentes especializados en temas

jurídicos y ambientales de la Universidad de la que provenga el estudiante son

el apoyo académico con los que cuenta y que le permite mayor ilustración en

los conocimientos en este tema y así el usuario tendrá la ilustración necesario

en el desarrollo de su proyecto, obra o actividad a realizar.

Equipo Jurídico y técnico profesionales especializados de la CDMB como

lo son ingenieros, geólogos, etc., y abogados especializados la materia, son el

apoyo profesional y técnico con los que cuenta la entidad para complementar

la labor del estudiante de Consultorio Jurídico Ambiental, siendo éstos en

primera medida los expertos en los temas jurídicos y técnicos de orden

ambiental.

GRÁFICA No. 8 ACTORES PRINCIPALES EN EL CONSULTORIO JURÍDICO AMBIENTAL

Fuente: Elaboración propia.

Page 91: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

91

4.10 PRODUCTO

Con el fin de poner a disposición de la comunidad que comprende la jurisdicción

de ésta autoridad ambiental se presenta ante la Corporación Autónoma Regional

para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, la propuesta para la

creación del consultorio jurídico ambiental, a través del programa de Derecho de

las Universidades que suscriban convenio con esta entidad y avalado por el

Consejo Directivo de la CDMB y buscando un nuevo enfoque a la ciudadanía,

permitirá por una parte a los estudiantes de último año de Derecho capacitarse

para su futuro desempeño en el ámbito jurídico especialmente en la legislación

ambiental, y obtener las herramientas que le permitan asesorar a los usuarios con

destreza los procedimientos que se requieran para el trámite y otorgamiento de

Licencia Ambientales, este Consultorio Jurídico Ambiental presta atención a todas

las personas y a la comunidad en general que necesiten asesoría en la búsqueda

de la solución de problemas en materia de trámite y otorgamiento de licencias

ambientales y demás trámites ambientales de acuerdo a su competencia;

clarificando que no llevará a cabo procesos que no sean de su resorte caso el cual

se les dará orientación a los usuarios a donde deberán recurrir, si amerita dejará

constancia a donde se remitirá el ciudadano para completar su asesoría.

El Consultorio Jurídico Ambiental busca orientar a toda la ciudadanía en materia

jurídica y ambiental en especial a los ciudadanos que llegan a obtener una

orientación eficiente y eficaz sobre las inquietudes que le surgen respecto de los

requisitos y demás pasos a seguir en el evento que la ejecución de un proyecto u

obra causen impacto al medio ambiente y no logre establecer que efectos pueda

producir el desarrollo del proyecto, esto permite canalizar las inquietudes, duda o

vacios de la manera correcta ante la autoridad ambiental, la dependencia o

subdirección que deba llevar a cabo el correspondiente trámite en lo que a

Licencias o demás trámites ambientales se refiere, igualmente se dejará la

Page 92: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

92

observación que se orientó al ciudadano hacia la subdirección o dependencia

competente su caso en concreto de acuerdo a la complejidad del mismo.

4.10.1 Implementación y Reglamentación. El beneficio del proyecto del

consultorio jurídico ambiental una vez aprobado por Acuerdo Directivo será que

los estudiantes que realicen la práctica en la Secretaría General de la CDMB

aprenderán a sensibilizarse en contacto directo con las realidades de la

comunidad y a su vez dar a entender a ésta cuan es importante la protección de

sus derechos y de los recursos naturales; y paralelamente los ciudadanos

adquirirán la información jurídica y legal correspondiente que le permitirán facilitar

el trámite requerido en una Licencia Ambiental, Ocupación de Cauce,

Aprovechamiento Forestal, Concesión de Aguas, entre otro.

Es de anotar que esta figura puede funcionar sin una fuente de financiación, toda

vez que por una parte está el estudiante de Consultorio Jurídico que presta una

labor social y por otra parte está los profesionales de la CDMB que apoyarán al

estudiante en el ejercicio de dicha práctica lo cual debe llevar a un bien común que

es la satisfacción del ciudadano de escaso recurso en lo que se refiere a solución

de solicitudes o requerimientos que requiere de trámite ambiental.

El consultorio jurídico ambiental cuenta con el apoyo del personal idóneo y

especializado específicamente desde la facultad de Derecho de la Universidad de

la que proviene el estudiante así como de la Secretaría General de la entidad que

es la dependencia donde funcionará este mecanismo de orientación jurídico en

materia ambiental apoyado igualmente con las Subdirecciones de Evaluación y

Control, Gestión del Riesgo y Gestión Rural y Al mismo tiempo y de manera

recíproca tanto Universidad como CDMB serán quienes pongan a través de sus

profesionales su disposición los conocimientos y experiencia para brindar

asesoría, análisis y gestión teniendo en cuenta que las licencias y demás trámites

ambientales se establecen para responder a la necesidad de prevenir, mitigar,

Page 93: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

93

corregir, compensar, manejar y controlar los impactos al ambiente generados por

la actividad humana, en aras de establecer la forma en que puedan ser

gestionados de manera responsable con la protección del ambiente.

La función del estudiante que realice la práctica de consultorio jurídico ambiental

en el área de Secretaría General de la CDMB, orientarán a los usuarios en lo que

corresponde explícitamente a su competencia con el fin de establecer los vacíos y

dudas con los que cuenta un ciudadano que requiera del trámite correspondiente

así como llegar a dar solución a los conflictos en materia ambiental acerca de los

derechos colectivos y del ambiente lo cual contará con la tutoría de los

profesionales anteriormente mencionados tanto del Alma Mater como de la

autoridad ambiental; y para este., demás podrán prestar colaboración en la parte

técnica visitando los sitios de interés en los que se desarrollará el proyecto, obra,

construcción, etc, donde los usuarios consideran en que se presentan deterioros

o contaminación e impacto ambiental.

De igual manera la asesoría se prestará a personas jurídicas, dado que éstas son

los que más realizan proyectos que requieren de una licencia u otro trámite

ambiental y con la orientación respectiva del estudiante y el conocimiento de los

profesionales especializados que sirven de apoyo para tal fin permiten brindar

amplios conocimientos técnicos y con énfasis en gestión ambiental a fin de buscar

y defender los derechos vulnerados en materia ambiental y busca que el

interesado realice el trámite respectivo con los requisitos que establece la ley.

De la misma manera, se contará en primer lugar con los estudiantes de 9 y 10

semestre o último año de derecho de las universidades que hayan suscrito

convenio con la CDMB, quienes estarán encargados de la parte de su

competencia, cual es la parte jurídica y si es necesario el desplazamiento a los

sitios de interés expuesto por los usuarios y que sean de acceso para que el

Page 94: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

94

interesado logre obtener solución de las dudas correspondientes en cuanto a

trámite ambiental se refriere.

El Consultorio Jurídico Ambiental de la CDMB, solo se limitará a orientar y

asesorar las solicitudes que necesiten los usuarios de bajos recursos en materia

de trámites para el otorgamiento, autorización o permiso de licencias ambientales,

Ocupaciones de Cauce, Concesiones de Aguas, Aprovechamientos Forestales y

demás trámites que lo requieran, quienes trabajarán en temas netamente jurídico

y si requiere apoyo de carácter técnico ambiental de acuerdo a la consulta de los

usuarios acudirá al personal especializado de apoyo de la entidad y de acuerdo a

la solicitud presentada por el ciudadano, peticionario o comunidad que sienta

vulnerado su derecho a proteger un ambiente sano o aquel que requiera del

trámite correspondiente para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad.

4.10.2 Supervisión del consultorio jurídico ambiental. El consultorio ambiental

tendrá una supervisión recíproca entre la Secretaría General de la CDMB y el

Director del consultorio Jurídico del Programa la facultad de Derecho de la

Universidad que proviene el estudiante y cuya asesoría y orientación será a cargo

de los docentes especializados en cada una de los componentes del ambiente y

profesionales especializados de la CDMB asesores; de igual forma estarán los

monitores por cada uno de los docentes y los estudiantes que llevarán a cabo su

práctica social jurídica, de acuerdo a los requerimientos de asistencia jurídica de la

comunidad.

En cada periodo semestre tanto del Secretario General de la CDMB el Decano y el

Director del consultorio Ambiental determinarán las fechas del inicio y terminación

de las actividades, así como el horario en que prestarán los servicios tanto los

estudiantes como los asesores en el consultorio.

Page 95: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

95

Gráfica No. 9 ORGANIGRAMA CONSULTORIO JURÍDICO AMBIENTAL CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA

MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB

Fuente: Elaboración propia.

Como se puede ver en la gráfica No. 8 el Consultorio Jurídico Ambiental depende

directamente de la Secretaría General y para el proceso de asesoría al ciudadano

trabaja conjuntamente con la Coordinación de Trámites Ambientales, Director de

consultorio Jurídico de la Universidad y el Comité Jurídico Técnico de esa misma

dependencia, y éste contará con tres estudiantes que prestarán su labor en los

horarios que posteriormente se determinan, siempre teniendo en cuenta del

equipo Jurídico y Técnico que será conformado mediante memorando emanado

de la Oficina de la Secretaría General de la CDMB.

Page 96: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

96

4.10.3 De la atención en el consultorio jurídico ambiental. La asesoría en el

consultorio jurídico ambiental, busca servir a la comunidad de escaso recursos y

en lo posible dar solución a las consultas realizadas por los usuarios

específicamente en materia de trámites para el otorgamiento de licencias

ambientales

Los docentes especializados en cada una de los componentes del ambiente y

profesionales especializados de la CDMB asesores intervendrán en aquellos

casos que necesiten los estudiantes la asesoría en un tema relacionado con la

materia, es decir, cuando el desarrollo de un proyecto obra cause impacto o

genere contaminación y deterioro al medio ambiente y en este caso en particular

los estudiantes deberán poner en conocimiento al usuario que la respuesta a su

consulta se dará en un término de dos (2) o tres (3) días hábiles según el caso y

para ello se tendrá en cuenta el horario de los docentes y de la entidad para cada

caso, término que se establece en cumplimiento al principio de la economía

procesal.

Para el estudio de la problemática que sea planteada por los usuarios en

materia jurídico ambiental, y si fuera necesaria la inspección ocular al sitio de

interés, se deberá llevar a cabo bajo los siguientes parámetros:

El estudio de la situación planteada por el usuario

Elaboración de un diagnóstico en donde se emite un concepto profesional

relacionado según la necesidad de la persona, visado por el Secretario General

de la entidad.

Planteamiento de una posible solución en los términos anteriormente

establecidos o direccionando la consulta del usuario a la dependencia o

entidad competente (previa consulta de los profesionales especializados de la

CDMB y visto bueno del Secretario General)

Page 97: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

97

El estudiante en compañía del usuario, si fuere pertinente, realizará una visita

al sitio de interés, en aras de hacer un reconocimiento del lugar y proponer

una posible solución a la inquietud, consulta o problema planteado.

En esta medida, el estudiante de práctica social en el consultorio jurídico

ambiental, facilita algunas de las herramientas a los usuarios, para el desarrollo

de los diferentes pasos que deban seguir los usuarios de acuerdo a sus

consultas, con el fin de ser orientados correctamente en el desarrollo del

trámite de una licencia ambiental.

Desde este punto de vista, tanto el estudiante como los docentes y

profesionales especializados de la CDMB cumplen con la labor de orientar en

el proceso de búsqueda de alternativas que satisfagan el requerimiento

presentado por el usuario.

4.10.4 Horario de atención y ubicación. Será el establecido por el la CDMB el

cual comprende de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., durante los períodos

académicos de la universidad, y su sede será la Secretaría General de la

Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga,

ubicada en la carrera 23 No. 37-63. Teléfonos 6346100 Correo electrónico,

[email protected].

El servicio del consultorio ambiental se presta en la orientación de todos los temas

de orden jurídico y ambiental que se requiera para realizar trámites ambientales,

desde una solicitud verbal hasta un derecho de petición o consulta por escrito, así

como la asesoría directa en tiempo real en materia ambiental de carácter técnico

por un profesional especializado de la CDMB en la materia cuyo servicio es

integral a los usuarios, contribuyendo a la claridad de la situación de los mismos

por medio de las inspecciones oculares al sitio de interés si lo amerita, donde se

analizará el caso concreto y de esta forma se determine claramente cuál es el

camino a seguir.

Page 98: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

98

4.10.5 De los requisitos para cursar la práctica social en el consultorio

ambiental. Todo estudiante debe cumplir, asistir y aprobar las etapas de

consultorio jurídico ambiental, para validarlo en su totalidad, cumpliendo con los

siguientes pasos.

Práctica social: Dirigida a los estudiantes de hayan cursado y aprobado el

octavo semestre o se encuentren cursando el ultimo año. De la carrera de

derecho.

Haber cursado en un 90 % de las asignaturas correspondientes al programa de

derecho.

Los estudiantes que se hayan inscrito para realizar la práctica social en el

Consultorio jurídico ambiental, al finalizarla deberán:

• Haber cumplido con el horario estipulado por el director del programa

debidamente certificado por la CDMB, horario establecidos de de 8:00 a.m. a

12:00 m.

• Haber cumplido con un total de (40) horas de práctica social en el

Consultorio jurídico, en el tiempo y horario dado por el Secretario General de la

CDMB y el Director del programa.

• Entregar la carpeta con los debidos soportes de la gestión realizada al

Secretario General de la CDMB con copia al Director del consultorio de la

Universidad, donde aparecerán debidamente firmados por el funcionario de la

CDMB.

4.10.6 Del procedimiento en el consultorio jurídico ambiental. La asesoría en

el consultorio ambiental, busca servir al ciudadano de escasos recursos y en lo

posible a dar solución a las consultas realizadas por aquellas personas que

requieren de un trámite ambiental para la realización de determinado proyecto u

obra que afecte el medio ambiente, la realización de una actividad o la satisfacción

de una necesidad y que requiere el permiso de la autoridad ambiental.

Page 99: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

99

El trámite inicia con la presentación de la solicitud por parte del ciudadano, quien

será atendido por el estudiante de consultorio jurídico, una vez analizado el caso

verificará si se le puede dar una respuesta oportuna a lo solicitado por el

ciudadano de escasos recursos, si observa que requiere de un apoyo profesional

elevará la solicitud en el mismo instante al equipo jurídico técnico quien será el

encargado de analizar el tema en particular o en su defecto el estudiante puede

acudir al Director del Consultorio Jurídico de la entidad para absolver su duda.

Tanto los docentes especializados en cada una de los componentes del ambiente

y profesionales especializados de la CDMB asesores intervendrán en aquellos

casos que necesiten los estudiantes la asesoría especializada en materia jurídico

y ambiental para lo cual los estudiantes deberán poner en conocimiento al usuario

que la respuesta a su consulta se dará en un término de dos (2) o tres (3) días

hábiles según el caso con el fin de poder dar al usuario una respuesta veraz y

confiable.

Para el estudio de la solicitud que sea presentada por los usuarios en materia de

trámite de licencias ambientales ambiental se tendrán en cuenta los siguientes

casos: Si fuera necesario la inspección ocular al sitio de interés, se deberá cumplir

con los siguientes requisitos:

1. El estudio de la situación planteada por el usuario.

2. Elaboración de un diagnóstico en donde emita un concepto acerca de la

problemática relacionado según el requerimiento de la persona con el visto bueno

del Secretario General de la CDMB.

3. Elaborar un plan de acción pertinente ajustado a la realidad en el evento que se

requiera para el trámite ambiental correspondiente.

4. Así las cosas el estudiante de práctica social en el consultorio jurídico

ambiental, facilita algunas de las herramientas a los usuarios, para el desarrollo de

Page 100: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

100

los diferentes trámites que deban llevar a cabo en aras de obtener lo requerido por

el ciudadano o usuario.

En este sentido tanto el estudiante cumple con la labor de orientar en el proceso

de búsqueda de alternativas de solución a la situación planteada por el usuarios y

por otra parte, se deja claro que el consultorio jurídico ambiental, solamente tiene

la competencia para dar las asesorías pertinentes en materia jurídica y ambiental y

no de adelantar trámites ambientales y de igual manera clarificar que ni la

universidad ni la CDMB, los asesores y los estudiantes que cursan practica social

en el consultorio jurídico ambiental y dan asesoría a los usuarios, no se hacen

responsables de la negligencia de un usuario que no haya proporcionado

correctamente la información para una correcta asesoría.

4.10.7 Socialización. Posterior a la aprobación del Acuerdo expedido por el

Consejo Directivo de al CDMB en el que se establece y se instituye el Consultorio

Jurídico Ambiental se convocará a todos los entes universitarios de la ciudad para

que conozcan de antemano los beneficios de esta figura jurídico ambiental y que

beneficiaría al estudiante en la participación de un área específica e importante

como lo es la legislación ambiental y toda su normatividad concordante vigente,

así como incursionar como abogado en la especialidad de derecho ambiental.

A través de la página web de la entidad, periódicos de amplia circulación regional

y medio de radiodifusión se informará a la ciudadanía de la implementación y

puesta en marcha del Consultorio Jurídico ambiental de la Corporación Autónoma

Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB – y así

consolidar un proyecto específico y claro con multiplicidad de funciones y variables

que garantizan los trámites para cualquier autorización, permiso u otorgamiento en

la entidad ambiental.

Page 101: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

101

4.10.8 Evaluación. El trabajo mancomunado entre todos los actores permitirá que

se obtenga buenos resultados en el desarrollo de esta figura institucional de orden

jurídico y técnico, teniendo en cuenta los requerimientos o solicitudes de un

ciudadano que busca que su proyecto, obra o actividad o necesidad se lleve a

cabo o se cumpla en el menor tiempo posible, sin las dilaciones procedimentales

administrativas en los trámites ambientales y que una vez el usuario cumpla con el

objetivo que es la ejecución realización de lo planteado, podamos obtener cero

impacto y contaminación ambiental y una satisfacción del ciudadano en su

cometido, podemos indicar que el Consultorio Jurídico Ambiental cumple con lo

establecido.

4.10.9 Metas e indicadores.

Incremento del grado de participación ciudadana evidenciado por los

registros de atención del consultorio jurídico ambiental y por las

estadísticas del mismo.

Incremento del uso de diferentes mecanismos de participación ciudadana

en el otorgamiento de licencias ambientales, evidenciado por diferentes

solicitudes realizadas ante esta oficina y por las estadísticas del mismo

consultorio.

Mejora en la prestación del servicio de atención al ciudadano por parte de la

CDMB, evidenciado por la disminución en las quejas y reclamos de la

entidad y por una imagen positiva de la misma por parte de los usuarios de

este servicio.

Disminución del impacto ambiental por mala ejecución de diferentes

proyectos, que requieren de licencias ambientales ya que desde el

consultorio se ejercerá una veeduría de los mismos para garantizar el

cumplimiento de la normatividad ambiental evidenciado en el aumento del

compromiso por parte de todos los actores de este proceso.

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5. CONCLUSIONES

Existen mucho mecanismos de participación ciudadana como se describe en este

trabajo de investigación, empero, el ciudadano opta por acudir previamente a un

derecho de petición que en muchas ocasiones termina con respuestas vagas e

inconclusas, por ello es importante que se oriente al ciudadano por una parte a

que se le solucione sus inquietudes de manera eficiente y por otra parte que se

oriente a que utilice estas herramientas jurídicas de participación que nos da la

Constitución Política de Colombia y la Ley como lo son los mecanismos de

participación ciudadana aplicado al área ambiental; así estaremos fortaleciendo la

democracia y por ende conllevamos al correcto y transparente cumplimiento de los

principios de la función administrativa.

Con la implementación del consultorio jurídico ambiental en términos de economía

procesal podemos reducir el trámite de los procedimientos ambientales

considerablemente, esta figura jurídica que cuenta con el apoyo técnico

especializado permitirá al ciudadano de escasos recursos una mayor agilidad en

sus solicitudes para el otorgamiento, permiso, autorización de un trámite de orden

ambiental como lo son: otorgamiento, permiso o autorización de licencias

ambientales, concesiones de agua, ocupaciones de cauce, aprovechamientos

forestales, permisos de emisiones atmosféricas, inclusión a la reglamentación,

levantamiento de veda, plan de manejo ambiental, permisos de investigación

científica y plan de saneamiento y manejo de vertimientos y por consiguiente que

la decisión a tomar sea en el menor tiempo posible y cumpliendo todos los

parámetros del procedimiento administrativo sin vulnerar ningún tipo de derecho al

ciudadano.

Observamos que los trámites ambientales en la CDMB el requisito de realizar la

inspección ocular al sitio de interés por parte del profesional técnico como lo son

ingeniero civil, ingeniero forestal, ingeniero ambiental, etc, empero, este trámite

Page 103: ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA

103

puede durar seis (6) meses o más, es decir, que el solo concepto técnico puede

paralizar la realización de un proyecto o impedir la satisfacción de la necesidad de

un ciudadano de escasos recursos, por ello, se busca una reducción considerable

en los trámites, y existiendo un grupo de estudiantes que estén atendiendo y

analizando las solicitudes presentadas fortalecerá a la entidad en la realización de

sus procedimientos ambientales, porque no decirlo, que en tiempo real y la

ciudadanía podrá observar la autoridad ambiental como una entidad pública

comprometida con la comunidad y cumpliendo su objetivo misional que es la

protección del medio ambiente.

La importancia que el estudiante de Derecho realice está practica va encaminada

a que desde la misma Universidad se sensibilice el tema del medio ambiente y la

protección del mismo y que a través de figuras como el Consultorio Jurídico

Ambiental sean formadores de desarrollo sostenible en pro de la comunidad y de

la naturaleza y continúen con el desempeño profesionales en estos temas de vital

importancia, de hecho la CDMB ha permitido que aquel estudiante que realice su

práctica Consultorio Jurídico continúe con su judicatura, obviamente calificando su

rendimiento y determinado el sentido de pertenencia con la entidad y el medio

ambiente y en lagunas ocasiones posterior a estos dos (2) requisitos para optar el

título de abogado se han vinculados como profesionales del derecho en la misma

entidad.

El Consultorio Jurídico Ambiental en compañía de su equipo de profesionales de

apoyo tanto de la Universidad como de la CDMB, de acuerdo a la importancia de

la solicitud será quien direccione la misma, dando el trámite preferencial en

relación con aquellos que son de menor impacto, es decir, aquel proyecto que

pueda causar un gran impacto ambiental deberá ser prioritario frente a otros de

menor magnitud, clarificando que no se debe entender como una decisión parcial,

sino como una decisión que amerita su trámite especial.

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6. RECOMENDACIONES

Es importante que la Universidades determinen a través de sus Decanos de la

facultad de derecho en concertación con los docentes de Derecho Ambiental

claramente que estudiantes se inclinan por el tema de la Legislación Ambiental,

para que una vez identificados se puedan seleccionar para que presten su

práctica de Consultorio Jurídico ambiental en la CDMB, es de vital importancia

esta labor que la realice la universidad, porque en muchas ocasiones existen

estudiantes que llegan a una entidad pública a realizar las prácticas y no se

identifican con su rol, en muchos casos porque no tienen claramente definido

donde realizarán su consultorio jurídico teniendo el interés el estudiante de

realizarlo en el área y entidad que más le guste, pero que no se identifica por

parte de la Universidad a tiempo para tal fin, es decir, que la Universidad es la

que tiene que presentar a la CDMB los estudiantes que se incline por el

Derecho Ambiental antes que la misma entidad los solicite sin conocer los

perfiles.

El Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible como máxima

autoridad ambiental a nivel nacional en compañía de la Agencia Nacional de

Licencias Ambientales, Agencia Nacional de Minería entre otros, deben

fortalecer a las Corporaciones Autónomas Regionales con la

institucionalización de los Consultorios Jurídicos Ambientales con la

destinación de recursos para la creación de un equipo de trabajo exclusivo

para canalizar y terminar en tiempo real la solicitudes de trámites ambientales

en primera medida los que son prioritario seguido de todo lo que requiera de

una autorización, otorgamiento o permiso de la autoridad ambiental, puesto

que esto no permite la dilación en los trámites de orden ambiental, teniendo en

cuenta que esta iniciativa debe radicar en cabeza del Director General de la

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entidad y que sea avalada y aprobada por el Consejo Directivo de la CDMB

para que se institucionalice como tal.

Organización documental e informática de los expedientes de licencias

ambientales en un sitio determinado para tal fin: Una vez realizado el

trabajo de campo se observó que fue muy compleja la identificación del

material objeto de análisis como lo son los expedientes correspondiente a las

licencias ambientales, toda vez que existen dos sitios en la entidad donde

reposaban los mismos y ello conllevó a una dispendiosa labor, dado que no se

encuentra una base de datos unificada en la identificación de las licencias

ambientales otorgadas, negadas y en trámite, esto llevó a que se realice una

depuración en primera medida de la información que reposaba en bases de

datos y posteriormente cotejarla con la física, donde se permitió establecer que

no era acorde las bases de datos con la información que reposaba en el

archivo físico, por lo tanto al momento de iniciar la muestra representativa hubo

complejidad para el análisis, pero que a posteriori se pudo identificar la

información con cada uno de los elementos probatorios que sirvieron como

base para tomar la muestra.

Es importante recalcar que desde la expedición de la Ley 594 de 2000 “Ley

General de Archivos” estableció las reglas y principios que rigen la función

archivística en todo el país. Inicialmente su ámbito de aplicación para las

entidades públicas así como las privadas con funciones pública, el objetivo

primordial es el de disponer de la documentación organizada, fomentar esta

cultura garantiza la recuperación de la información y se facilita la posibilidad de

la consulta para el ciudadano, cumpliendo así con un servicio al que tiene

derecho la comunidad.

Todos los involucrados en este medio de la organización de archivos, debemos

ser multiplicadores y promotores de la buena costumbre de organizar los archivos,

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solo si somos persistentes y damos ejemplo podemos soñar con que algún día

Colombia, contará con el orden como parte de sus políticas de gobierno.

Con gran preocupación observé que la información se encuentra en la entidad,

pero lograr identificar esta clase de procedimientos fue difícil, teniendo en cuenta

que no son los únicos que adelanta la CDMB, ya que existen también trámites

para concesiones de agua, ocupación de cauce, aprovechamientos forestales,

manejo de vertimientos entre otros; por tal motivo es de recalcar que conocer el

valor de la información tanto para la entidad (CDMB), como para la cultura, está

incluido dentro de los planes propuestos en la norma ibídem para la organización

de un archivo, por ello ya no se desechan los documentos porque son viejos,

ahora debemos utilizar las técnicas sugeridas para este proceso, con el fin de

proteger y perpetuar nuestra historia, además de respaldar cualquier gestión.

Nosotros en especial quienes actuamos en calidad de servidores públicos

debemos esmerarnos por conocer cuál es la situación de los archivos tanto físico

como informáticos de la entidad, si aún no se ha propuesto un programa de

gestión documental, es nuestra responsabilidad moral de hacerlo aunque otras

personas sean las encargadas y si es de nuestro resorte con mayor razón; es de

vital importancia que se trabaje con ahínco en este propósito como servidores

públicos, como civiles y sobre todo como Colombianos.

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