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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DEL SENA - COTRASENA Código: E1 D22 ESTATUTOS Versión 1 Marzo 30 2019 1 ESTATUTOS COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DEL SENA "COTRASENA" CAPITULO I RADIO DE ACCION- DURACIÓN ARTICULO 1º. Con base en el acuerdo cooperativo se crea y organiza una empresa asociativa de derecho privado, de responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, con fines de interés social con un número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, que se denominará COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DEL SENA. Cuya sigla será: "COTRASENA". Dicha empresa asociativa estará integrada por las personas que mediante las condiciones establecidas se adhieren al presente estatuto y se sometan a ellos. En consecuencia, éstas se regirán por los principios universales del cooperativismo, por el acuerdo cooperativo, la técnica administrativa, el beneficio social, y por las normas que determinen los organismos competentes. ARTICULO 2º. El domicilio principal de la Cooperativa será el municipio de Pereira, departamento de Risaralda, República de Colombia, el ámbito territorial de operaciones comprenderá todo el territorio nacional, para lo cual podrá crear sucursales, agencias en otros lugares del país, acogiendo las disposiciones legales vigentes que rigen la materia. ARTICULO 3º. La duración de la Cooperativa será indefinida. Sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos previstos por la Ley y el estatuto. CAPITULO II OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTICULO 4º. El objeto social de COTRASENA, es propiciar el beneficio colectivo de sus asociados a través del ejercicio de la actividad financiera, que coadyuve a estrechar los lazos de ayuda mutua y solidaridad entre su base social. Para el cumplimiento del objeto social aquí descrito COTRASENA realizará operaciones de descuentos a través de libranza con recursos lícitos. ARTICULO 5º. ACTIVIDADES: COTRASENA, podrá desarrollar las siguientes actividades:

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DEL SENA - COTRASENA

Código: E1 D22

ESTATUTOS Versión 1

Marzo 30 2019

1

ESTATUTOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

DE TRABAJADORES DEL SENA

"COTRASENA"

CAPITULO I

RADIO DE ACCION- DURACIÓN

ARTICULO 1º. Con base en el acuerdo cooperativo se crea y organiza una empresa

asociativa de derecho privado, de responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, con fines de

interés social con un número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, que se

denominará COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DEL

SENA. Cuya sigla será: "COTRASENA".

Dicha empresa asociativa estará integrada por las personas que mediante las condiciones

establecidas se adhieren al presente estatuto y se sometan a ellos. En consecuencia, éstas se

regirán por los principios universales del cooperativismo, por el acuerdo cooperativo, la

técnica administrativa, el beneficio social, y por las normas que determinen los organismos

competentes.

ARTICULO 2º. El domicilio principal de la Cooperativa será el municipio de Pereira,

departamento de Risaralda, República de Colombia, el ámbito territorial de operaciones

comprenderá todo el territorio nacional, para lo cual podrá crear sucursales, agencias en otros

lugares del país, acogiendo las disposiciones legales vigentes que rigen la materia.

ARTICULO 3º. La duración de la Cooperativa será indefinida. Sin embargo, podrá disolverse

y liquidarse en cualquier momento, en los casos previstos por la Ley y el estatuto.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

ARTICULO 4º. El objeto social de COTRASENA, es propiciar el beneficio colectivo de sus

asociados a través del ejercicio de la actividad financiera, que coadyuve a estrechar los lazos

de ayuda mutua y solidaridad entre su base social.

Para el cumplimiento del objeto social aquí descrito COTRASENA realizará operaciones de

descuentos a través de libranza con recursos lícitos.

ARTICULO 5º. ACTIVIDADES: COTRASENA, podrá desarrollar las siguientes

actividades:

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1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de

CDAT o contractual.

2. Otorgar créditos.

3. Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados.

4. Celebrar contratos de apertura de crédito.

5. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de

derecho público de cualquier orden.

6. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.

7. Emitir bonos.

8. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación, solidaridad, bienestar

social y cultural que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por

disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante

convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios la

cooperativa no podrá utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás

recursos captados en la actividad financiera.

9. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros

servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el

uso de cuentas corrientes.

10. COTRASENA en virtud del doble carácter económico y social que la distingue podrá

realizar actividades dirigidas a sus asociados tales como: celebraciones especiales,

cursos o talleres dirigidos a los asociados y su grupo familiar, entre otros, los cuales se

reglamentaran por parte del Consejo de Administración.

11. Las que autorice el Gobierno Nacional.

ARTICULO 6º. Para el establecimiento de los servicios permanentes que presta la

Cooperativa, el Consejo de Administración dictará reglamentaciones particulares donde se

consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la

estructura administrativa que se requiere y todas aquellas disposiciones que sean necesarias

para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

ARTICULO 7º. Para la prestación de los diferentes servicios la Cooperativa podrá celebrar

toda clase de contratos, con personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras y entidades

públicas, mixtas o privadas, que desarrollen los objetivos propuestos, en particular con

organismos cooperativos de segundo grado; integrándose así al sistema financiero cooperativo

y al cooperativismo en general.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADOS,

SANCIONES, ÓRGANOS COMPETENTES PARA SU DECISIÓN.

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ARTICULO 8º. CONDICIONES: Tendrán el carácter de asociados, las personas admitidas

como tales, que hayan cancelado los aportes sociales iniciales y que no hayan perdido su

condición por alguna de las causales establecidas en el presente estatuto.

Pueden aspirar a ser asociados de la cooperativa:

a. Las personas naturales legalmente capaces.

b. Los menores de edad a través de su representante legal.

c. Las personas jurídicas de derecho público, de derecho privado sin ánimo de lucro, del

sector de la economía solidaria y las empresas o unidades económicas cuando los

propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado, siempre que

cumplan las condiciones y requisitos señalados en el presente estatuto.

ARTICULO 9º. REQUISITOS: Para ser asociado a COTRASENA el aspirante debe cumplir

con los siguientes requisitos:

PERSONAS NATURALES:

1. Ser mayor de 14 años y legalmente capaz, los menores de edad se asociaran por medio

de su representante legal.

2. Presentar solicitud escrita de admisión ante el Consejo de Administración.

3. Pagar como aportes iniciales el equivalente al tres (3%) por ciento del ingreso

declarado, aproximado a la cifra de mil más cercana.

PERSONAS JURÍDICAS:

1. Presentación de solicitud escrita de admisión, por el representante legal ante el Consejo

de Administración.

2. Estatuto vigentes.

3. Certificado de existencia y representación legal, con no más de treinta (30) días de

expedición

4. Parte pertinente del acta del órgano competente para asociarse a COTRASENA.

5. Estados financieros del último año y del mes inmediatamente anterior a la fecha de la

vinculación a COTRASENA.

6. Pagar aportes sociales por el equivalente a medio (½) salario mínimo mensual legal

vigente aproximado a la cifra de mil más cercana.

ARTICULO 10º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los asociados a "COTRASENA"

tienen los siguientes derechos:

1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su

objeto social.

2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el

desempeño de cargos sociales.

3. Ser informado de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones

estatutarias.

4. Ejercer actos de decisión y elección preservando que a cada asociado corresponda un

voto.

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5. Fiscalizar la gestión Cooperativa.

6. Ser elegido delegado de la Asamblea General.

7. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.

Parágrafo 1º. El ejercicio de los derechos por parte de los asociados de "COTRASENA", está

condicionado al cumplimiento de los deberes contemplados en la Ley, estatuto y reglamentos.

ARTICULO 11º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Los asociados de "COTRASENA"

tendrán los siguientes deberes:

1. Actualizar sus conocimientos sobre los diferentes aspectos del cooperativismo y de

economía solidaria.

2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.

3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.

4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados

de la misma.

5. Avisar oportunamente a la administración de la Cooperativa de cualquier cambio de

domicilio o de dirección.

6. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad

económica o el prestigio social de la Cooperativa.

7. Concurrir a las Asambleas, aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de

administración y vigilancia.

8. Suscribir y pagar los aportes sociales en la forma prescrita por este estatuto y los

reglamentos.

9. Participar en las actividades sociales que desarrolle la Cooperativa.

10. Presentar a la administración las sugerencias que estime convenientes para la buena

marcha de la entidad.

11. Avisar oportunamente a la Cooperativa, el cambio de domicilio y dirección de su

residencia y de su establecimiento de comercio.

12. Mantener actualizada la información comercial y financiera, de acuerdo a la

reglamentación establecida por el Consejo de Administración para tal efecto.

13. Ejercer el sufragio cooperativo cuando las circunstancias lo requieran.

14. Dar un trato respetuoso y digno a los asociados, directivos y empleados, y no incurrir

en conductas de acoso laboral.

ARTICULO 12º. La calidad de asociado se pierde por:

1. Retiro voluntario.

2. Muerte.

3. Exclusión.

4. Disolución, cuando el asociado sea una persona jurídica.

ARTICULO 13º. RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que desee retirarse deberá enviar

una comunicación escrita al Consejo de Administración.

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ARTICULO 14. CAUSALES DE EXCLUSIÓN: El Consejo de Administración podrá

acordar la exclusión de los asociados en los siguientes casos:

1. Ejercer dentro de la cooperativa actividades de proselitismo político, religioso, racial o

discriminatorio.

2. Por usar la cooperativa para beneficiar a terceros.

3. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la cooperativa requiera.

4. Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.

5. Por descontar vales, libranzas, pagarés y otros documentos a favor de terceros.

6. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa, de los asociados o de

terceros.

7. Por mora mayor a ciento ochenta (180) días en el pago de las obligaciones económicas

con COTRASENA.

8. Por abstenerse de hacer uso de los servicios de la cooperativa por un tiempo mayor a

ciento ochenta (180) días sin que el asociado justifique al ser requerido por el

representante legal.

9. Por no atender a los mandatos de la ley, el estatuto y reglamentos que rigen a la

cooperativa.

10. Cuando en la unidad económica se reemplace el trabajo familiar o asociado por el

trabajo asalariado.

11. Por valerse de medios desleales contrarios al objeto social de la cooperativa.

12. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa, de los asociados o

terceros.

13. Por negarse al arbitraje sin justa causa para dirimir las diferencias que surjan entre los

asociados o entre éstos y la cooperativa

14. Por no asistir a recibir preparación cooperativa o impedir que los demás asociados la

reciban.

15. Por asumir conductas que generen pánico económico o que conduzcan a desestabilizar

la cooperativa moral o socialmente.

16. Por obtener información a escondidas o de manea oculta de la cooperativa que

involucre empleados y/o asociados.

17. Por incumplimiento sistemático y sin razones válidas de los deberes como asociado

consagrado en el artículo 11 del presente estatuto.

Parágrafo 1º. El asociado que incurra en la causal de exclusión determinada en el numeral 7,

y que siendo requerido no se allane a cumplir, será excluido, sin lugar al procedimiento

disciplinario, siempre y cuando, se aporten las pruebas documentarias del cobro al Consejo de

Administración.

ARTÍCULO 15º. FALLECIMIENTO: La calidad de asociado se pierde por muerte. En este

caso los derechos pasaran a los beneficiarios que el asociado haya señalado en el formulario de

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admisión, siempre que demuestren ser legítimos herederos, de conformidad con la legislación

civil vigente.

ARTICULO 16º. REINGRESO DESPUES DEL RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que

por retiro voluntario dejase de pertenecer a la cooperativa y desee asociarse de nuevo deberá

presentar su solicitud pasados tres meses y pagar como aportes sociales el cinco (5%) por

ciento de los aportes sociales entregados al momento del retiro.

ARTÍCULO 17º. RETIRO POR PÉRDIDA DE LOS REQUISITOS PARA SER

ASOCIADO: Se entiende por pérdida de los requisitos para ser asociado como persona

natural, dejar de ser legalmente capaz o presentar incapacidad económica para cumplir con las

obligaciones económicas contraídas con la cooperativa.

ARTÍCULO 18º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADOS PARA PERSONAS

JURIDICAS: Las personas o entidades jurídicas que estén en proceso de liquidación o de

disolución, debidamente registradas ante la Cámara de Comercio, perderán la calidad de

asociados a partir de la fecha de dicha decisión y se formalizará la desvinculación tan pronto

se tenga conocimiento certificado de hecho. Los derechos y obligaciones económicos que

dicha entidad tenga en COTRASENA se someterán a las normas y términos vigentes en

materia de disoluciones y liquidaciones.

CAPITULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE SANCIONES

ARTICULO 19º. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES:

Corresponde a la Asamblea General, al Consejo de Administración y a la Junta de Vigilancia,

mantener la disciplina social. La función sancionadora estará a cargo del Consejo de

Administración, quienes podrán imponer a los asociados las siguientes sanciones, previa

investigación que surtirá la Junta de Vigilancia, en la cual se garanticen el respeto al debido

proceso:

1. Llamados de atención por escrito.

2. Suspensión temporal de servicios y beneficios.

3. Sanciones pecuniarias.

Las sanciones serán impuestas de manera objetiva, ajenas a suposiciones o prejuicios y

teniendo en cuenta las circunstancias en que sucedieron los hechos, los antecedentes

cooperativos del infractor, su buena conducta anterior, su participación en las actividades de la

cooperativa y el impacto social o daño que cause a la empresa, a los asociados, o a la

comunidad con la conducta violatoria. Se presumirá siempre la buena fe del asociado hasta

cuando se compruebe lo contrario.

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ARTÍCULO 20º. AMONESTACIÓN ESCRITA: Con copia a la hoja de vida del asociado,

que consiste en llamado de atención, que se hace al infractor por falta cometida. Sin perjuicio

de los llamados de atención que de conformidad con la ley y el presente estatuto efectúe la

Junta de Vigilancia, el Consejo de Administración, podrá hacer amonestaciones escritas a los

asociados que cometan faltas a sus deberes y obligaciones señaladas en el estatuto y en los

reglamentos, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo

individual del asociado. El asociado amonestado podrá dejar por escrito sus justificaciones y

aclaraciones de las cuales también se dejará la respectiva constancia en los mismos registros y

si corresponde podrá hacerlas públicas.

ARTÍCULO 21º. El Consejo de Administración podrá imponer multas a los asociados en los

siguientes casos:

1. Inasistencia, sin causa justificada, a dos (2) reuniones consecutivas de Asamblea

General.

2. Por negarse, a cumplir comisiones o encargos que le sean conferidos, sin causa

justificada.

3. Por negarse a participar en los eventos de capacitación cooperativa, sin causa

justificada.

4. Por estar incurso en algunas de las anteriores causales, el Consejo de Administración

impondrá una sanción, por el equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales

vigentes (S.M.D.L.V) aproximados a la cifra de mil más cercana, destinados al

incremento del fondo de educación.

Parágrafo 1º. Durante la etapa de la investigación y antes que se produzca la determinación

por parte del Consejo de Administración, el asociado podrá solicitar a este órgano o a la Junta

de Vigilancia, la oportunidad de ser oído directamente. Igualmente la Junta de Vigilancia o el

Consejo de Administración podrán requerir al asociado para ser oído verbalmente.

ARTICULO 22º. SUSPENSIÓN DEL USO DE LOS SERVICIOS Y BENEFICIOS: Serán

causales para la suspensión de derechos de los asociados:

1. Mora durante más de 60 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias por

todo concepto.

2. Negligencia o descuido en el desempeño de las actividades que se les confíen dentro

de la cooperativa.

3. Cambio en la finalidad de los préstamos otorgados sin autorización previa.

4. Incumplimiento de los deberes de los asociados consagrados en el presente estatuto.

5. Reincidir en hechos que den lugar a la llamada de atención por escrito, previstos el

artículo anterior.

La suspensión temporal del uso de los servicios, por cualquiera de las causas establecidas en

los numerales anteriores será de treinta (30) días hábiles.

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Parágrafo 1º. La suspensión temporal de los derechos no exime al asociado del

cumplimiento de sus obligaciones económicas.

ARTÍCULO 23º. PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN: Para proceder a decretar la

exclusión de un asociado, la Junta de Vigilancia de oficio o a solicitud formal del Consejo de

Administración, o del Gerente, abrirá la correspondiente investigación, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes al que tenga conocimiento de las presuntas violaciones.

Con el fin de garantizar el debido proceso por una de ellas:

1. Auto de apertura de investigación y comunicación de la misma.

2. Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente

violadas.

3. Notificación del pliego de cargos.

4. Descargos del investigado.

5. Práctica de pruebas.

6. Traslado, con sus recomendaciones, al Consejo de Administración competente para

aplicar las sanciones.

7. Notificación de la sanción por parte del Consejo de Administración.

8. Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar.

9. Resolución, por parte de las instancias competentes, de los recursos interpuestos.

El pliego de cargos se notificará al asociado en forma personal y si esto no fuere posible, se le

enviará por medio de correo certificado a la dirección de la residencia que figure en los

registros de la cooperativa, entendiéndose surtida la notificación el quinto (5) día hábil

siguiente de haber sido enviada la comunicación.

El asociado tendrá un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la

notificación del pliego de cargos, para presentar sus descargos o justificaciones por escrito,

aportar pruebas o solicitar las que pretenda hacer valer. Recibida la respuesta del asociado, la

Junta de Vigilancia dispondrá de cinco (5) días hábiles para recepcionar las pruebas solicitadas

y rendir su concepto sobre la investigación a su cargo, dando traslado de todos los documentos

del proceso al Consejo de Administración para que este órgano en su siguiente reunión los

considere y adopte una determinación mediante resolución motivada, la cual le será notificada

al asociado afectado dentro de los diez (10) hábiles siguientes a que ésta se produzca.

La notificación se efectuará personalmente entregándole texto completo de la resolución al

asociado excluido o si no fuere posible por este medio, se le enviará por correo certificado a la

dirección que figure como su residencia en los registros de la cooperativa, entendiéndose

surtida la notificación el quinto (5) día hábil siguiente de haber sido puesta al correo la

respectiva resolución.

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Parágrafo 1º. Durante la etapa de la investigación y antes que se produzca la determinación

por parte del Consejo de Administración, el asociado podrá solicitar a este órgano o a la Junta

de Vigilancia, la oportunidad de ser oído directamente. Igualmente la Junta de Vigilancia o el

Consejo de Administración podrán requerir al asociado para ser oído verbalmente.

ARTÍCULO 24º. RECURSO DE REPOSICIÓN: Contra la resolución de exclusión,

procederá el recurso de reposición elevado por el asociado ante el Consejo de Administración,

recurso que deberá presentarse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su

notificación. El Consejo de Administración tendrá otros quince (15) días hábiles para aclarar,

modificar, revocar o confirma dicha resolución.

ARTICULO 25º. De uno y otro recurso deberá hacerse uso por escrito dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes a la notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles

contados a partir del quinto (5) día hábil después de haber sido introducido al correo, la

comunicación certificada o desfijado el edicto.

Parágrafo 1º. Los recursos interpuestos por el asociado deberán ser dirigidos al domicilio

principal de la cooperativa a través de correo certificado o entregado en la secretaría de la

cooperativa.

ARTICULO 26º. El recurso de apelación será resuelto por el Comité de Apelación, dentro de

los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de su presentación.

ARTÍCULO 27º. Las sanciones de llamado de atención o amonestación quedarán en firme y

serán ejecutoriadas una vez resuelto el recurso de reposición o agotado el término sin que se

hubiere presentado el recurso. Las sanciones de suspensión de derechos, multas y exclusión

sólo quedarán en firme y podrán ser ejecutoriadas cuando se hayan resuelto los recursos de

reposición y de apelación interpuestos o cuando haya transcurrido el término correspondiente

sin que se hayan interpuesto recurso alguno.

ARTICULO 28º. A partir de la fecha confirmatoria de la exclusión, cesan para el asociado

sus obligaciones y derechos con la cooperativa. Quedan vigentes las obligaciones económicas

que consten en libranzas, pagarés, facturas o cualquier otro documento debidamente firmado

por el asociado en su calidad de tal y las garantías otorgada por él a favor de la cooperativa

antes de su exclusión.

ARTÍCULO 29º. El retiro, suspensión o exclusión, no modifican las condiciones y

obligaciones contraídas por el asociado a favor de la cooperativa, ni afectan las garantías

otorgadas. En estos casos el Consejo de Administración puede dar por terminado los plazos de

la obligación pactada a favor de la cooperativa y efectuará los cruces y compensaciones, con

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cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en la cooperativa. En

caso de fallecimiento, no se afectan las garantías otorgadas a favor de la cooperativa.

ARTICULO 30º. APLICACIÓN DE SANCIONES A DIRECTIVOS: Cuando el investigado

sea integrante del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia o de un Comité asesor

o auxiliar y existieren causales suficientes para aplicarle la sanción de exclusión o de

suspensión temporal de sus derechos, debe producirse adicionalmente la pérdida de la calidad

de directivo, determinación que corresponderá adoptarla a cada organismo al cual pertenezca

el asociado.

Parágrafo 1º. La violación de este estatuto o de sus reglamentos por parte de los integrantes

de los órganos de dirección y control y comités asesores y auxiliares dará lugar a la exclusión

del organismo de dirección, apoyo y control a que pertenezca.

Parágrafo 2º. La Asamblea podrá imponer a los cuerpos colegiados de la cooperativa,

sanciones, cuando se pruebe que no han cumplido a cabalidad con las funciones establecidas a

dichos cuerpos en el presente estatuto.

ARTÍCULO 31º. RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA: Todas las

actuaciones disciplinarias, así como los documentos e información relacionada, tendrán el

carácter de reserva sumarial y sólo podrán ser consultadas por el investigado o su apoderado,

una vez se formule y notifique en debida forma el pliego de cargos.

Culminada la actuación con decisión en firme, serán públicos, mientras se mantenga la reserva

sumarial, no podrán expedirse copias de documentación alguna relacionada con la

investigación.

Será responsabilidad de los miembros de la Junta de Vigilancia, el guardar y velar porque se

guarde la reserva sumarial de las investigaciones y en general de todas las actuaciones e

informaciones a las que tenga acceso por razón de sus funciones.

Será causal de mala conducta, el incumplimiento del deber de guardar la reserva sumarial

prevista en este artículo tanto para los integrantes de la Junta de Vigilancia como del Revisor

Fiscal, Consejo de Administración, Gerente, miembros de los Comités Asesores, auxiliares y

empleados de la cooperativa.

ARTÍCULO 32º. COMITÉ DE APELACIONES: El Comité de Apelaciones estará

conformado por tres (3) asociados principales y un (1) suplentes numéricos hábiles elegidos

por la Asamblea General para un periodo institucional de dos (2) años pudiendo ser reelegidos

o removidos libremente por la misma.

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ARTÍCULO 33º. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE

APELACIONES: Para ser miembro del Comité de Apelaciones se requiere cumplir con los

siguientes requisitos:

1. Ser asociado hábil en el momento de la elección.

2. Tener una antigüedad como asociado no inferior a dos (2) años.

3. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el

estatuto.

4. Estar dispuesto a asumir el cargo manifestado por escrito.

5. Conocer la Ley, el estatuto y los reglamentos.

6. Acreditar educación cooperativa y solidaria en el nivel medio como mínimo.

7. No pertenecer al Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, ni a ningún

comité.

ARTÍCULO 34º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES: Corresponderán al

Comité de Apelaciones las siguientes funciones:

1. Elaborar y aprobar su propio reglamento.

2. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra el

retiro por la pérdida de las calidades, la exclusión y demás sanciones, emanadas del

Consejo de Administración.

3. Rendir informe a la Asamblea General Ordinaria sobre los recursos resueltos.

4. Todas aquellas que le indiquen el estatuto, el reglamento, la Asamblea General y las

normas legales vigentes.

ARTÍCULO 35º. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA: El término de

prescripción para imponer la exclusión y las demás sanciones enunciadas en el presente

estatuto serán de tres (3) años contados a partir de la fecha de la infracción.

Parágrafo 1º. Para proceder a aplicar la sanción, suspensión temporal de derechos se hará

información sumaria debidamente sustentada o pliego de cargos, brindándosele en todo caso al

asociado derecho de defensa para que haga sus descargos.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS TRANSIGIBLES

La cooperativa puede optar por: el acuerdo entre las partes, la amigable composición, la

conciliación y el tribunal de arbitramento para la resolución de las diferencias o conflictos.

ARTÍCULO 36º. LA AMIGABLE COMPOSICIÓN: Es un mecanismo por medio del cual

dos o más asociados delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de

precisar con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de

un negocio. Las partes mediante oficio dirigido al Consejo de Administración, harán la

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solicitud indicando el amigable componedor acordado por las partes, el asunto, causa u

ocasión de la diferencia.

La Junta de Amigables Componedores no tendrá el carácter de permanente sino de accidental

y sus miembros serán nombrados para cada caso, a instancia del asociado interesado mediante

la convocatoria del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 37º. LA JUNTA DE AMIGABLES COMPONEDORES:

Se conformará así:

1. Si se trata de diferencias surgidas entre la cooperativa y uno o varios asociados, estos

elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro, y ambos de

común acuerdo designarán el tercero, si dentro de los tres (3) días siguientes no se

hubiese llegado a un acuerdo sobre el tercer componedor, éste será nombrado por la

Junta de Vigilancia.

2. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados

nombrará uno y ambos de común acuerdo al tercero, si dentro del lapso mencionado en

el numeral anterior no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado

por el Consejo de Administración. Los amigables componedores deben ser personas

idóneas, asociados y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido

en el presente estatuto.

Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas

siguientes a la notificación de su designación si aceptarán o no el cargo; en caso de no aceptar,

la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo.

Las decisiones de los amigables componedores son de obligatorio cumplimiento para las

partes en conflicto, el acuerdo se consignará en acta.

ARTÍCULO 38º. CONCILIACIÓN: Es el mecanismo a través del cual dos o más asociados

gestionan por si mismos la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y

calificado, denominado conciliador.

El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito

ejecutivo.

ARTÍCULO 39º. El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en

un conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda

transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión

denominada laudo arbitral.

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El arbitraje puede ser de tres tipos: en derecho, en equidad o técnico. El arbitraje en derecho es

aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente; en este

evento el árbitro será un abogado inscrito. El arbitraje en equidad es aquel en que los árbitros

deciden según el sentido común y la equidad. Cuando los árbitros pronuncian su fallo en razón

a sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitraje es

técnico.

ARTÍCULO 40º. IMPUGNACIONES: Compete a los jueces civiles municipales el

conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la Asamblea General y del

Consejo de Administración, cuando no se ajusten a la ley o al estatuto, o cuando excedan los

límites del acuerdo cooperativo. El procedimiento será el abreviado previsto en el código de

procedimiento civil.

Podrán impugnar los administradores, el Revisor Fiscal y los asociados ausentes o disidentes,

dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización de la reunión, o a la fecha de registro del

acta.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL CONTROL

ARTICULO 41º. La administración de "COTRASENA", estará a cargo de la Asamblea

General, el Consejo de Administración y el Representante legal.

CLASES DE ASAMBLEA

ARTICULO 42º. Asamblea General es la suprema autoridad y máximo órgano de la

administración de la cooperativa, sus decisiones serán obligatorias para todos los asociados

siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y

reglamentarias.

La Asamblea General estará integrada por todos los asociados inscritos y/o por los delegados

elegidos por éstos que estén en pleno goce de sus derechos.

ARTÍCULO 43º. ASOCIADOS HABILES: Para los efectos de los artículos anteriores son

asociados hábiles, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y

que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas (aportes, ahorros,

créditos, solidaridad y otras cuentas por cobrar) con COTRASENA, al corte del último día

hábil del mes inmediatamente anterior a la convocatoria, tanto para las asambleas ordinarias

como extraordinarias, de igual manera este criterio se aplica para todos los procesos

democráticos de COTRASENA.

La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos

últimos será publicada para conocimiento de los afectados, la cual deberá fijarse en las

oficinas de la cooperativa en un lugar visible por un término no inferior a 10 días calendario

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anteriores a la fecha de celebración de la asamblea, tiempo durante el cual los asociados

afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.

ARTÍCULO 44º. ASAMBLEA DE DELEGADOS: Cuando el total de asociados de la

cooperativa exceda de trescientos (300) y por dificultarse su convocatoria y reunión o por ser

demasiado onerosa para la cooperativa, la Asamblea de asociados, podrá ser sustituida por

Asamblea General de Delegados cuya composición no podrá ser inferior a 20 ni exceder de 60

delegados, previa reglamentación y procedimiento de elección expedido por el Consejo de

Administración, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación

de los asociados. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las

normas relativas a la Asamblea General de Asociados.

En virtud de lo anterior se faculta al Consejo de Administración para que adopte la decisión

correspondiente y para que expida el reglamento para la elección de los delegados, con base en

las condiciones y requisitos básicos señalados a continuación:

1. El número mínimo de delegados principales será de veinte y máximo sesenta.

2. Pueden elegirse delegados suplentes.

3. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los asociados sobre la

decisión de sustitución y sobre reglamento de elección para asegurar la participación

plena en el proceso electoral.

4. Deben establecerse las zonas electorales y asignar a cada una de ellas en forma

equitativa el número de delegados principales y suplentes que deben elegir en

proporción al número de asociados hábiles en cada una de ellas.

5. La elección debe efectuarse mediante el sistema de voto directo.

6. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiere la calidad de asociado o retiro, o

por alguna razón dejare de ser asociado hábil, perderá la calidad de delegado y en tal

caso asumirá dicha calidad el suplente que en orden corresponda.

ARTÍCULO 45º. PERIODO DE LOS DELEGADOS: El periodo institucional de los

delegados que se elijan para la asamblea ordinaria será de tres (3) años y actuaran como tales

para la asamblea ordinaria y para las extraordinarias que se llegaren a realizar en ese mismo

periodo.

ARTÍCULO 46º. FUNCIONES: Se consideran funciones de los delegados, entre otras, las

siguientes:

1. Participar en los procesos de capacitación y orientación que adelante COTRASENA,

con el fin de conocer el modelo solidario, así como los productos, programas especiales

y servicios de la cooperativa.

2. Actuar de manera permanente como canal de comunicación entre los asociados y los

órganos de administración, dirección y control de la cooperativa.

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3. Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas, asumiendo de

manera responsable su papel como delegado, mediante el análisis de los documentos

sometidos a estudio y una adecuada toma de decisiones.

4. Cumplir de manera responsable, los cargos para los cuales sea nombrado por parte de

la Asamblea General, del Consejo de Administración o del organismo que sea

competente.

5. Estudiar y presentar propuestas orientadas al mejoramiento de los servicios de

COTRASENA.

6. Las demás funciones acordes con la naturaleza del cargo, incluidas dentro del

reglamento por parte del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 47º. REMOCIÓN DEL DELEGADO: Los delegados perderán su investidura,

en los siguientes casos:

1. Por la aplicación de sanciones en su contra por parte de la cooperativa.

2. Por reiterado incumplimiento de sus obligaciones contraídas con la cooperativa y con

los asociados que representan.

3. Por la inasistencia injustificada a las asambleas ordinarias y extraordinarias

programadas por COTRASENA.

4. Por las demás causales que establezca el Consejo de Administración a través del

reglamento.

Parágrafo 1º. Los delegados que incurran en una o varias de las causales antes descritas,

perderán su investidura por decisión mayoritaria del Consejo de Administración, quien

informará al respectivo suplente con el fin que asuma las funciones.

Parágrafo 2º. Los delegados que pierden su investidura, tendrán derecho a interponer los

recursos de reposición y de apelación, conforme con el artículo 22 y subsiguientes

concordante del presente estatuto.

Parágrafo 3º. La persona natural o jurídica que sea removida como delegado, no podrá

aspirar al mismo dentro de los cinco (5) años subsiguientes a la fecha de su remoción.

ARTICULO 48º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DELEGADO: Se pierde la calidad de

delegado por pérdida de la calidad de asociado, por disolución de la persona jurídica y por la

elección de nuevos delegados.

ARTICULO 49º. DELEGADO PERSONA JURÍDICA: No podrá actuar como delegado en la

asamblea, en representación de persona jurídica asociada a la cooperativa, el asociado de

COTRASENA que se encuentre inhábil o incurso en las causales de remoción establecidas en

literal g precedente, ni como delegado persona natural simultáneamente.

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Los demás criterios que se consideren necesarios para el buen desarrollo del proceso de

elección de delegados.

ARTICULO 50º. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias.

ORDINARIAS: Deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario,

para el cumplimiento de sus funciones regulares.

EXTRAORDINARIAS: Podrán convocarse en cualquier época del año con el objeto de tratar

asuntos imprevistos o de urgencia, que no pueden postergarse hasta la siguiente Asamblea

General Ordinaria.

En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fue

convocada y / o aquellos que se deriven estrictamente de ellos.

ARTICULO 51º. CONVOCATORIA: Las reuniones de la Asamblea General de asociados

tanto ordinarias como extraordinarias tendrán lugar en el domicilio de la Cooperativa. La

convocatoria la hará el Consejo de Administración con una anticipación no inferior a quince

(15) días hábiles indicando la fecha, hora, lugar y objetivos de la misma, la cual será publicada

en sitios visibles de la cooperativa en la misma fecha.

La administración de COTRASENA elaborará las listas de los asociados inhábiles y hábiles,

fijando esta última en lugar público de la cooperativa para conocimiento de los afectados. Las

listas serán verificadas por la Junta de Vigilancia y publicadas a la fecha de la convocatoria de

la asamblea.

ARTICULO 52º. Cuando el Consejo de Administración no convoque a Asamblea General

Ordinaria durante los tres (3) primeros meses del año, ésta podrá ser convocada por la Junta de

Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) de los asociados, previo los

requisitos legales establecidos en este artículo.

ARTICULO 53º. Cuando a petición de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince

por ciento (15%) de los asociados hábiles, el Consejo de Administración no convoque a

Asamblea General Extraordinaria dentro de los diez (10) días de la solicitud, ésta podrá ser

convocada por el órgano que la solicitó.

ARTICULO 54º. QUORUM: La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los

delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si

dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum, la Asamblea

General podrá deliberar y tomar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al

diez por ciento (10%) de los asociados hábiles, sin que éste número no sea inferior al

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cincuenta (50%) por ciento del número mínimo requerido para constituir una cooperativa; o

del cincuenta por ciento (50%) de los delegados, en caso de Asamblea de Delegados.

ARTICULO 55º. LAS DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea General se tomarán

por mayoría absoluta de votos de los asistentes; para la reforma de estatutos, la fijación de

aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la

incorporación, la disolución y / o liquidación se requerirá del voto favorable de las dos terceras

partes (2/3) de los asistentes.

ARTICULO 56º. Para la toma de decisiones de la Asamblea General cada asociado tiene

derecho a un voto. Los delegados y asociados convocados no podrán delegar su

representación en ningún caso y para ningún efecto.

Parágrafo 1º. Los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el

Representante Legal, empleados que sean asociados no podrán votar en Asamblea General

cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTÍCULO 57º. EJERCICIO DEL DERECHO DE INSPECCIÓN: Los asociados, dentro

de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea general de

asociados, podrán examinar los libros y papeles, y los estados financieros, así como los

informes que se presentarán a consideración de ellos en la asamblea, en las oficinas del

domicilio principal de COTRASENA. Son objeto de inspección: libro de actas de asambleas

generales de asociados, libro de actas de Consejo de Administración, libro de registro de

asociados, libros de contabilidad mayor, correspondencia relacionada con los negocios,

estados financieros.

Los administradores que impidan el derecho de inspección o el Revisor F iscal que conociendo

del incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de

remoción.

ARTICULO 58º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General tendrá las

siguientes funciones:

1. Aprobar su propio reglamento.

2. Aprobar el orden del día que se va a desarrollar en la Asamblea General.

3. Establecer políticas y directrices generales de la cooperativa, para el cumplimiento de

su objetivo social.

4. Aprobar y reformar el estatuto.

5. Examinar los informes de los órganos de dirección, administración, vigilancia y

control.

6. Aprobar o improbar los estados financieros del respectivo ejercicio económico.

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7. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y el

estatuto.

8. Fijar aportes extraordinarios.

9. Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, y fijar

la retribución y atención de gastos de las operaciones de estos.

10. Elegir el Revisor fiscal y su suplente y fijar sus honorarios.

11. Elegir de su seno al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea.

12. Aprobar la transformación, la fusión, la incorporación, escisión, la disolución y la

liquidación de la cooperativa.

13. Nombrar los liquidadores en caso de disolución de la cooperativa y fijarle sus

correspondientes honorarios.

14. La Asamblea General delegará en el Consejo de Administración la reglamentación y

aplicación de las sanciones que se impongan a los asociados y delegados.

15. Crear reservas y fondos sociales pasivos agotables o fondos patrimoniales, con cargo al

excedente.

16. Aprobar el código de buen gobierno.

17. Conocer de la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la

Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal. Si es del caso, decidir en única instancia las

sanciones a que hubiere lugar.

18. Decidir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración,

Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal y tomar las medidas pertinentes.

19. Elegir tres (3) asociados hábiles como principales, con sus suplentes personales que

formarán el Comité de Apelaciones.

20. Las demás funciones que le asigne la Ley, los estatutos y que no estén expresamente

asignados a otros organismos.

ARTÍCULO 59º. LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS: Lo ocurrido en las reuniones de la

Asamblea General se hará constar en el libro de actas y contendrá por lo menos la siguiente

información: número de acta, tipo de asamblea, lugar, fecha y hora de la reunión, forma y

antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados o

delegados asistentes y número de los convocados, quórum deliberatorio, orden del día,

(informe del Consejo de Administración, informe del Gerente, informe de la Junta de

Vigilancia, informe y dictamen del Revisor Fiscal, aprobación de estados financieros,

destinación de excedentes), los demás asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número

de votos emitidos en cada caso a favor, en contra o en blanco, elección de miembros de

Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Apelaciones y Revisor Fiscal

efectuados, la fecha y hora de clausura, constancias presentadas por los asistentes, ciñéndose

en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias.

El estudio y verificación del acta estará a cargo de dos (2) asociados o delegados designados

por la Asamblea General, quienes junto con el Presidente y el Secretario de la reunión la

firmarán como constancia.

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ARTICULO 60º. En la elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia,

por ser cuerpos plurales “COTRASENA”. Adoptará el procedimiento de votación nominal.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 61º. El Consejo de Administración es el órgano de dirección y administración

de la cooperativa subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.

Estará integrado por siete (7) miembros principales y dos (2) suplentes numéricos elegidos.

En la primera Asamblea Ordinaria siguiente a la aprobación de estos estatutos se elegirán un

(1) miembro por el término de tres (3) años, los consejeros que quedan continuaran con el

termino de sus periodos así: tres (3) por el término de un (1) año y tres (3) por el término de

dos (2) años, los dos (2) miembros suplentes tendrán períodos de un (1) año.

Los miembros del Consejo de Administración podrán ser reelegidos hasta por tres periodos

institucionales consecutivos o removidos libremente por la Asamblea General.

Parágrafo 1º. El consejero que cumpla los tres periodos consecutivos no podrá pertenecer a

ningún cuadro administrativo de control o vigilancia, por un año a partir de su retiro.

ARTICULO 62º. Requisitos rigurosos para ser nominado y elegido como miembro del

Consejo de Administración:

1. Ser asociado hábil de “COTRASENA”, mínimo con dos años de antigüedad.

2. Acreditar conocimientos en asuntos administrativos y cooperativos, como mínimo

acreditar capacitación en economía solidaria de veinte (20) horas y la capacitación en

formación intermedia de directivos (40 horas).

3. No haber sido sancionado por COTRASENA, u otra entidad en el manejo de fondos y

bienes.

4. Tener experiencia en el sector solidario, haber participado activamente en uno de los

comités de apoyo mínimo dos años, con un nivel de desempeño sobresaliente.

5. Demostrar idoneidad, capacidad, aptitud personal, conocimiento y destreza para ejercer

la representatividad.

6. No estar incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con el

estatuto.

Parágrafo 1º. La Junta de Vigilancia velará porque los requisitos aquí establecidos se

cumplan.

ARTICULO 63º. QUORUM: Para sesionar y adoptar decisiones y/o acuerdos que sean

válidos se requiere de un quórum de cinco (5) miembros principales los cuales serán

solidariamente responsables de sus decisiones, excepto el que haya salvado su voto.

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ARTICULO 64º. INSTALACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de

Administración se instalará una vez hayan sido reconocidos y posesionados por el organismo

competente y elegirá de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

ARTICULO 65º. SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de

Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, según calendario que

para el efecto se adopte, la convocatoria se hará por escrito ocho (8) días antes de la reunión

por convocatoria de su Presidente, Vicepresidente o del Gerente, y extraordinariamente

cuando las circunstancias lo exijan y en este evento la convocatoria se hará por escrito (medios

electrónicos y tecnológicos) dos (2) días antes de la reunión y podrá hacerla el Presidente, el

Vicepresidente o cuatro (4) miembros principales por decisión propia o a petición de la Junta

de Vigilancia, del mismo Consejo de Administración o del Revisor Fiscal o el Gerente de la

cooperativa.

A dichas reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, el Gerente, el Revisor Fiscal y la

Junta de Vigilancia únicamente para lo relacionado con el cumplimiento de sus funciones.

Podrán asistir también las demás personas que autorice el Consejo de Administración

Parágrafo 1º. Sí por resultar demasiado oneroso para la cooperativa o por dificultades para el

desplazamiento de los integrantes de los órganos de dirección y control o de sus comités

asesores a las reuniones que sean convocados, podrán celebrar reuniones no presenciales.

Para tal fin, las mayorías pertinentes podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea o

sucesiva, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones

tales como fax, teléfono, teleconferencia, video conferencia, internet, conferencia virtual o vía

"chat" y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los integrantes de dichos

órganos.

ARTICULO 66º. LAS DECISIONES: Las decisiones del Consejo de Administración se

tomarán por mayoría simple de votos. Las resoluciones, acuerdos y decisiones del Consejo

serán comunicados a los asociados.

ARTICULO 67º. ACTAS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: De las reuniones del

Consejo de Administración, el secretario llevará un libro de actas y dejará constancia de los

asuntos tratados en las respectivas sesiones en forma completa y clara y serán elaboradas por

el secretario(a) a más tardar el día siguiente, para que se haga oficial dentro de los cinco (5)

días siguientes a cada sesión. Una vez firmadas y aprobadas serán prueba suficiente de los

hechos que en ella conste.

ARTICULO 68º. DIMITENCIA: El consejero principal o suplente que habiendo sido

oportunamente convocado por escrito, dejare de asistir a las sesiones mensuales del Consejo

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sin causa justificada por tres (3) ocasiones consecutivas o cuatro (4) ocasiones no

consecutivas, durante un mismo año, será considerado dimitente.

En tal evento, se producirá la vacante automática del cargo, hecho que será comunicado al

afectado, dentro de los ocho (8) días siguientes a su ocurrencia mediante resolución. El

Consejo llamará al respectivo suplente para el resto del período institucional que le faltare al

dimitente.

ARTICULO 69º. Un integrante del Consejo de Administración dejará de serlo cuando

incurra en alguna de las siguientes causales:

1. Por dejación voluntaria del cargo.

2. Por incapacidad legal.

3. Por ser declarado dimitente.

4. Por dejar de cumplir algún requisito que le fue exigido cuando fue elegido miembro del

Consejo.

5. Por inasistencia a Asamblea General sin justa causa.

6. Por muerte.

7. Por incurrir en actos de omisión o extralimitación de funciones.

8. Por quedar incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en el

presente estatuto.

9. Por haber sido sancionado por la entidad de vigilancia y control y/o por el mismo

Consejo de Administración

10. Por incumplimiento de comisiones expresamente asignadas.

11. Por declaraciones de inhabilidades para el ejercicio del cargo que efectúe la entidad

gubernamental correspondiente.

12. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como

miembro del Consejo de Administración.

13. Por manejar en forma inadecuada la información y las decisiones que pongan en

peligro la estabilidad económica, jurídica y social de la institución.

14. Por adulteración comprobada de documentos.

15. Por el incumplimiento sin causa justificada, de cualquiera de los deberes inherentes al

cargo.

Parágrafo 1º. Si el afectado apelare a la Asamblea, esta decisión deberá hacerla dentro los

quince (15) días siguientes a la notificación mediante escrito presentado a la secretaría general

de la cooperativa. Mientras la Asamblea decide, el removido no podrá actuar como consejero.

Parágrafo 2º. El miembro del Consejo de Administración que llegare a ser removido como

integrante de este órgano en los términos anteriores, quedará impedido durante los tres (3)

periodos institucionales siguientes, para ser elegido miembro de cualquier órgano de dirección

o control, de igual manera no podrá ser integrante de comités asesores y auxiliares de la

cooperativa.

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Parágrafo 3º. El miembro de un organismo de administración, de vigilancia o de comités

que incurra en mora en el pago de sus obligaciones quedará insofacto suspendido en sus

funciones mientras dure tal mora.

ARTICULO 70º. Son funciones del Consejo de Administración:

1. Expedir su propio reglamento.

2. Designar entre sus integrantes principales el Presidente, el Vicepresidente y el

Secretario.

3. Nombrar y remover libremente al Representante Legal principal y suplente.

4. Nombrar el oficial de cumplimiento principal y suplente.

5. Aprobar el presupuesto de la cooperativa.

6. Convocar a Asamblea General.

7. Definir la planta de personal de la cooperativa.

8. Nombrar los integrantes de los comités asesores y auxiliares necesarios y exigidos por

la normatividad legal vigente.

9. Reglamentar la elección y funciones de los delegados.

10. Fijar cuantías de las fianzas que deben presentar el Representante Legal y los demás

empleados de manejo de la cooperativa, de acuerdo a la ley.

11. Reglamentar el estatuto de la cooperativa.

12. Decidir sobre el ingreso, suspensión, exclusión de los asociados y sobre la cesión de

aportes sociales.

13. Analizar las recomendaciones que presenten la Junta de Vigilancia, la Revisoría Fiscal,

la Gerencia, y tomar decisiones sobre las mismas.

14. Examinar y aprobar en primera instancia los informes financieros, económicos y

Administrativos que debe presentar el Representante Legal mensualmente.

15. Autorizar al Representante Legal para realizar operaciones activas y pasivas dentro del

giro ordinario de COTRASENA cuyo valor exceda del Cinco por ciento (5%) del

patrimonio contable con corte al mes inmediatamente anterior.

16. Aprobar el manual de lavado de activos y financiación al terrorismo LA/FT.

17. Decidir y transigir sobre el ejercicio de acciones judiciales.

18. Resolver las dudas que se encontrasen en la interpretación de los estatutos, ajustándose

a su espíritu.

19. Elaborar el plan de desarrollo de la cooperativa y presentarlo a la Asamblea General

para su aprobación.

20. Hacer seguimiento, control, evaluación y ajustes periódicos a la ejecución que la

Gerencia haga del plan de desarrollo de la cooperativa.

21. Estimular en los asociados su participación en el desarrollo de la cooperativa.

22. Rendir informes sobre su gestión y resultados a la Asamblea General.

23. Elaborar el proyecto de aplicación de excedentes y presentarlo a la Asamblea General

de asociados o de delegados.

24. Decidir sobre las solicitudes de crédito de acuerdo a las facultades del reglamento de

crédito.

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25. Crear agencias y sucursales de conformidad con la normatividad legal vigente.

26. Autorizar la celebración de convenios o contratos con otras organizaciones del sector

solidario o entidades públicas, privadas o de economía mixta, tendientes a la expansión

y mejoramiento de los servicios.

27. Decidir sobre la integración de la entidad con otros organismos del sector solidario o

con entidades de distinto carácter jurídico, de conformidad con la ley, y designar a la

persona o personas que la representen ante las mismas.

28. Y las demás que le asigne la ley.

ARTÍCULO 71º. DEBERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: los integrantes del

Consejo de Administración deberán:

1. Cumplir y mantener la observancia de los códigos de ética corporativa, buen gobierno,

de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y demás normas

internas y exigir su cumplimiento.

2. Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando los derechos y el trato

equitativo de los asociados.

3. Informar sobre las situaciones de conflicto de interés sobre los asuntos que les

corresponda decidir y abstenerse de votar sobre ellos, dejando la correspondiente

constancia.

4. Es deber del C onsejo de Administración velar y garantizar la adopción de principios y

normas contables y las demás que obligue la ley, que garanticen transparencia en la

información.

5. Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones y participar activamente en los

asuntos de su competencia.

6. Fijar criterios, mecanismos e indicadores para su autoevaluación.

7. Exigir que se le informe de manera oportuna, suficiente y completa sobre los asuntos

que debe conocer, de manera que sus decisiones queden suficientemente documentadas

y sustentadas.

8. No manipular, difundir o utilizar en beneficio propio o ajeno, la información

confidencial de uso interno a la que tengan acceso.

9. Permanecer actualizados en los temas o asuntos que requieran en el ejercicio de sus

cargos.

ARTICULO 72º. PROHIBICIONES: A los miembros del Consejo de Administración, les

será prohibido:

1. Participar en las actividades de ejecución que correspondan al Representante Legal y,

en general, a las áreas ejecutivas de la organización, así sea temporalmente por la

ausencia de alguno de ellos.

2. Participar del órgano de administración, empleado o asesor de otra empresa similar,

con actividades que compitan con la organización.

3. Estar vinculado a la organización como empleado, asesor, contratista o proveedor, o en

alguna de las empresas o personas que presten estos servicios a la misma.

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4. Obtener ventajas directa o indirectamente en cualquiera de los servicios que preste la

organización.

5. Decidir sobre políticas de servicios que los beneficien ante los demás asociados.

6. Decidir sobre el reclutamiento, retiro, promoción del personal a cargo de la

organización.

7. Realizar proselitismo político aprovechando cargo, posición o relaciones con la

organización.

8. Otorgar retribuciones extraordinarias que no se hayan definido previamente, a la

Gerencia y demás ejecutivos de la organización.

9. Dar órdenes a empleados o al Revisor Fiscal de la organización o solicitarles

información directamente, sin aplicar el conducto establecido a través de las reuniones

del Consejo de Administración.

10. Los miembros del Consejo de Administración, no podrán ser cónyuges, compañeros

permanentes, ni tener vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y

primero civil con el Representante Legal, o con ninguno de los demás ejecutivos de la

organización, de las sociedades, corporaciones, fundaciones y asociaciones con las que

tenga algún tipo de relación contractual.

ARTICULO 73º. POLÍTICAS DE INDEPENDENCIA FRENTE A LA GERENCIA: A

efectos de reducir los riesgos de dependencia del Consejo de Administración, frente a la

gerencia, sus miembros deberán cumplir las siguientes exigencias:

1. Abstenerse de recibir dotaciones, prebendas, regalos o servicios diferentes de los

establecidos para los demás asociados de la organización, por parte de la

administración.

2. Los miembros del Consejo de Administración, no podrán ser cónyuge, compañero

permanente, o tener vinculo de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad

o de afinidad o primero civil del representante legal o director general, del secretario

general, ni de ninguno de los demás ejecutivos de la organización.

3. Los miembros del Consejo de Administración, no podrán ser socios o consocios, o

tener negocios comunes con el representante legal, ni con ninguno de los demás

ejecutivos de la organización.

4. Las remuneraciones y demás emolumentos que se reconozcan a los miembros del

Consejo de Administración, serán aprobadas, de manera indelegable, por la Asamblea

General

EL GERENTE

ARTICULO 74. El Gerente será el representante legal de la cooperativa y el medio de

comunicación con los asociados y terceros, ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección

del Consejo de Administración, responderá ante éste y ante la Asamblea General de la marcha

de la cooperativa, vigilará el cumplimiento de las disposiciones y ejecutará los acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y, velará por el

cumplimiento de las disposiciones legales inherentes a la organización, a la actividad

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DEL SENA - COTRASENA

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económica de la cooperativa, como también al procedimiento y resolución de casos

particulares.

El Representante Legal será nombrado por el Consejo de Administración para un período

indefinido podrá ser removido del cargo libremente.

ARTICULO 75. Para entrar a ejercer el cargo de Representante Legal se requiere:

1. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración.

2. Aceptación del cargo.

3. Reconocimiento e inscripción ante los organismos del Estado.

4. Ser profesional en áreas administrativas y acreditar mínimo un año de experiencia en

cargos con funciones de tipo administrativo.

5. Demostrar capacidades, aptitudes, conocimientos, para su correcto desempeño.

6. No tener antecedentes penales y disciplinarios en la última institución pública o

privada donde haya laborado.

7. No haber sido sancionado durante los dos (2) últimos años por el organismo encargado

de la inspección, control y vigilancia de la cooperativa o por el organismo competente,

ni por la cooperativa, teniendo en cuenta el régimen disciplinario interno.

8. Gozar de buen crédito social y comercial, particularmente en el manejo de fondos,

bienes y en sus relaciones particulares contractuales.

ARTÍCULO 76º. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL GERENTE: El Consejo de

Administración removerá al Gerente por las siguientes causales:

1. Por incurrir en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el presente

estatuto.

2. Por violación a los principios del cooperativismo, los reglamentos o el estatuto de la

cooperativa.

3. Por infracciones que le sean personalmente imputables violatorias de la ley, el estatuto

y reglamentos vigentes.

4. Por declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargos en entidades solidarias,

decretada por las entidades de vigilancia y control.

5. Por negligencia en el cumplimiento de las funciones del cargo.

6. Desatención a las órdenes de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

7. Por no presentar oportunamente los informes, balances y estados financieros para

conocimiento del Consejo de Administración.

8. Por manifestar actitud renuente frente a los actos de inspección, vigilancia y control

ejercidos por la Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal o de la entidad de vigilancia y

control.

9. Por realizar actos excediéndose en las facultades establecidas en el estatuto y

reglamentos y que afecten la estabilidad y el prestigio de la cooperativa.

10. Por abierto enfrentamiento con los miembros del Consejo de Administración, de la

Junta de Vigilancia y demás órganos de administración y control.

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11. Por presentarse a reuniones del Consejo de Administración y Asamblea General en

estado de embriaguez.

12. Por incurrir en actos de omisión que afecten la estabilidad y el prestigio de la

cooperativa.

13. Por divulgar asuntos reservados, tratados en las reuniones de la Asamblea General y

Consejo de Administración en las que participa.

14. Por no cumplir las demás atribuciones que le señale la ley y el estatuto y todas aquellas

que no estén asignadas expresamente a otro órgano y que le correspondan como órgano

de administración permanente de la entidad.

ARTÍCULO 77º. GERENTE SUPLENTE: En sus ausencias temporales o accidentales el

Gerente será reemplazado por la persona que designe el Consejo de Administración, quien

nombrará un suplente permanente que también deberá reunir similares condiciones a las

exigidas al Gerente.

ARTÍCULO 78º. El directivo de cualquier órgano de dirección o control que aspire a la

gerencia de la cooperativa deberá renunciar con seis (6) meses de anticipación a su cargo.

La gerencia suplente no podrá ser ocupada por integrante del Consejo de Administración, ni

Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 79º. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL: Serán funciones y

atribuciones del Representante Legal:

1. Nombrar los empleados a su cargo de acuerdo con la planta de personal y la nómina

que fije el Consejo de Administración con el manual de funciones y requerimientos que

cada cargo demande.

2. Suspender en sus funciones a los empleados de la cooperativa cuando existan méritos,

informando de ello al Consejo de Administración.

3. Organizar, dirigir y controlar la operación y funcionamiento de la cooperativa.

4. Preparar y presentar para su aprobación al Consejo de Administración planes y

proyectos de desarrollo de la cooperativa debidamente sustentados.

5. Ejecutar el plan de desarrollo de la cooperativa.

6. Organizar, dirigir y controlar la contabilidad de la cooperativa conforme a las normas

legales vigentes.

7. Convocar al Consejo de Administración a sesión extraordinaria cuando lo considere

conveniente.

8. Elaborar el presupuesto anual, tramitar su aprobación ante el Consejo de

Administración presentar el acuerdo de gastos mensual.

9. Celebrar operaciones activas y pasivas cuyo valor no exceda del cinco por ciento (5%)

del patrimonio contable con corte al mes inmediatamente anterior, salvo lo establecido

en el reglamento de crédito de la cooperativa.

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10. Presentar el proyecto de distribución de excedentes correspondiente a cada ejercicio,

para estudio del Consejo de Administración y aprobación de la Asamblea General.

11. Evaluar permanentemente las funciones de los empleados.

12. Presentar y sustentar ante el Consejo de Administración proyectos que demuestren la

conveniencia de realizar cambios de la inversión económica y/o social en la estructura

operativa de la cooperativa, en las normas y políticas del personal, niveles de cargo,

asignaciones y modificaciones o traslados presupuéstales.

13. Mantenerse informado de las tendencias de desarrollo económico del sector

cooperativo y privado del país, además de mantener estrechas relaciones de

colaboración con las organizaciones cooperativas del sector externo.

14. Mantener informado sobre el estado de la cooperativa a los órganos administrativos de

vigilancia y a los asociados en general.

15. Presentar al Consejo de Administración informes periódicos sobre la ejecución de los

diferentes proyectos que componen el plan de desarrollo de la cooperativa.

16. Presentar al Consejo de Administración un plan de trabajo mensual y el informe de sus

labores durante el mes inmediatamente anterior.

17. Elaborar y presentar al Consejo de Administración proyectos de reglamentos.

18. Velar y salvaguardar los bienes y valores de la cooperativa de forma permanente.

19. Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa y conferir en procesos,

mandatos y poderes especiales.

20. Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto y firmar los balances.

21. Intervenir en la diligencia de admisión y retiro de asociados, preparación de

documentos, certificados y registros.

22. Asistir a las reuniones del Consejo cuando éste se lo solicite expresamente.

23. Enviar oportunamente al ente de supervisión la información solicitada.

24. Elaborar el manual de funciones y requerimientos de los diferentes puestos de trabajo

de la cooperativa.

25. Las demás funciones que se deriven de la naturaleza del cargo.

ARTICULO 80º. El representante legal podrá delegar parte de sus funciones en empleados

de entera confianza, pero ante el Consejo de Administración será el responsable de los

resultados de tal decisión.

ARTICULO 81º. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES REPRESENTANTE

LEGAL:

1. En COTRASENA el representante legal, no podrá ser empleado, asesor o consultor de

otra entidad similar directamente, ni por interpuesta persona natural o jurídica.

2. En ningún caso, el representante legal, podrá tener vínculos con la cooperativa como

asesor, contratista o proveedor, o en alguna de las empresas o personas que presten

estos servicios a la organización solidaria o de las sociedades, corporaciones,

fundaciones y asociaciones con las que tenga algún tipo de relación contractual.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DEL SENA - COTRASENA

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3. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo

grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil del representante legal, de la

cooperativa no podrán celebrar contratos con la misma.

4. En ningún caso el representante legal, podrá ser simultáneamente ejecutivo, miembro

del Consejo de Administración, de comités de control social, asesor o empleado de

otras organizaciones solidarias con las que sean competidoras.

5. Para las suplencias temporales del representante legal, no podrá designarse a quien

ejerza la función de contador de la organización.

Parágrafo 1º. Las anteriores inhabilidades e incompatibilidades serán aplicadas al suplente

cuando asuma la representación legal.

ARTICULO 82. DEBERES Y OBLIGACIONES: En adición a lo establecido en las normas

relacionadas con los deberes y responsabilidades de los administradores el representante legal

de COTRASENA, deberán:

1. Diseñar, implementar y velar por la efectividad del sistema de control interno y del

sistema de gestión de riesgos de la organización solidaria.

2. Diseñar y someter a aprobación del consejo de administración, los planes, códigos y

reglamentos, de su competencia y velar por su efectiva aplicación.

3. Conocer, decidir, responder e informar en todas las reuniones del Consejo de

Administración lo siguiente:

El estado de cumplimiento de los planes, estrategias, metas y presupuestos.

La situación financiera y el desempeño, estado de resultados de la organización

solidaria.

El estado actual de la valoración de los principales riesgos que enfrenta la organización

solidaria, junto con los reportes que en tal sentido sean necesarios.

El estado del sistema de control interno, en sus diferentes componentes.

El estado del cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables.

El estado actual, así como la evolución de las principales contingencias a favor o en

contra de la organización.

Las comunicaciones y quejas recibidas y que, por su relevancia, deban ser conocidas

por el Consejo de Administración en este caso, corresponderá definir a este ente, los

asuntos que considere relevantes.

Adoptar y poner en práctica políticas prudentes y transparentes en materia de riesgos y

en la observancia de normas contables.

Contratar y mantener personal competente.

Informar al Consejo de Administración, sobre situaciones de conflicto de interés en los

asuntos que le corresponda decidir.

Poner a consideración del Consejo de Administración, los temas o asuntos en los que

se requiera su aprobación.

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Dar a conocer al Consejo de Administración, los informes y requerimientos

formulados por la Revisoría Fiscal y las autoridades de supervisión, fiscalización,

apoyo y control.

Cumplir las instrucciones, requerimientos u órdenes que señalen los órganos de

control, supervisión o fiscalización.

ARTICULO 83º. PROHIBICIONES: Además de las prohibiciones legalmente establecidas

para los administradores, el representante legal no podrá:

1. Participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en

actividades que impliquen competencia con la cooperativa, salvo autorización expresa

del Consejo de Administración.

2. Participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actos

respecto de los cuales exista conflicto de interés.

3. Utilizar indebidamente o divulgar información confidencial.

4. Realizar proselitismo político aprovechando su cargo, posición o relaciones con la

cooperativa.

5. Otorgar, sin la debida autorización, retribuciones extraordinarias a los miembros del

Consejo de Administración y empleados de la organización.

6. Ordenar, permitir o realizar algún tipo de falsedad o alteración a los estados

financieros, en sus notas o en cualquier otra información.

ARTICULO 84º. COMITÉS: Se integran por lo menos con un presidente, un secretario y un

tercer asociado, nombrados por el Consejo de Administración para periodos de dos (2) años,

excepto el Comité de Apelaciones elegido por la Asamblea General.

Los asuntos tratados en sus reuniones deberán quedar plasmados en actas firmadas por el

coordinador y el secretario.

Serán responsables del cumplimiento de las funciones y deberes consagrados en el estatuto y

reglamentos internos.

Si de los temas de su resorte surgen asuntos de interés general para la cooperativa, deberá

remitir sus recomendaciones al Consejo de Administración para su estudio.

El Consejo de Administración reglamentará los comités asesores y auxiliares que por ley deba

crear o por la necesidad operativa para el correcto funcionamiento de la cooperativa.

CAPITULO VII

VIGILANCIA Y FISCALIZACION

JUNTA DE VIGILANCIA

ARTICULO 85º. La Junta de Vigilancia es el organismo de control social, responsable ante

la Asamblea General y estarán integrada por tres (3) miembros principales con un (1) suplente

numérico, elegidos por la Asamblea General para un período institucional de dos (2) años

pudiendo ser reelegidos total o parcialmente hasta por dos periodos institucionales

consecutivos.

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ARTICULO 86º. Para ser elegido como integrante de la Junta de Vigilancia los aspirantes

deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser integrante del Consejo de

Administración.

ARTICULO 87º. La Junta de Vigilancia entrará a ejercer sus funciones una vez se firme el

acta de la correspondiente asamblea.

ARTICULO 88º. La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes en forma

ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.

ARTICULO 89º. DECISIONES: Las decisiones de la Junta de Vigilancia se tomarán por

mayoría absoluta de votos, pero cuando la sesión estuviere conformada por sólo dos (2) de sus

integrantes, se adoptarán por unanimidad.

El secretario de la Junta, en forma clara y concisa, llevará un libro donde mediante actas,

dejará constancia de los asuntos tratados en las respectivas sesiones las cuales serán firmadas

por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 90º. SUSPENSIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DE VIGILANCIA: Los miembros de la Junta de Vigilancia podrán ser suspendidos

en sus funciones por las mismas causales consagradas para el Consejo de Administración en el

presente estatuto.

Parágrafo 1º. En todo caso, cuando un miembro de la Junta de Vigilancia incurra en alguna

de las mencionadas causales o cometa cualquiera de las faltas sancionables con suspensión

temporal o exclusión, la misma Junta de Vigilancia procederá oficiosamente a decretar la

remoción por votación unánime favorable de los integrantes restantes y asumirá las funciones

el suplente respectivo por tiempo restante del removido.

Parágrafo 2º. Los miembros de la Junta de Vigilancia que no cumplan con las funciones

propias de su cargo sin causa plenamente justificada, serán sancionados con dos (2) periodos

institucionales de suspensión del derecho a elección.

ARTICULO 91º. FUNCIONES: Son funciones y atribuciones de la Junta de Vigilancia:

1. Expedir su propio reglamento y el plan de trabajo para su período.

2. Informar a los órganos administrativos, al Revisor Fiscal, al DANSOCIAL y a la

Superintendencia Nacional de la Economía Solidaria sobre las irregularidades que

existan en el funcionamiento de la cooperativa.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los

servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la

debida oportunidad.

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4. Hacer llamadas de atención a los asociados, delegados, a los integrantes de los comités

asesores, a los miembros del Consejo de Administración, al Representante Legal,

cuando haya lugar a ellos y velar porque el órgano competente se ajuste al

procedimiento establecido para tal efecto.

5. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las

Asambleas General o para elegir delegados.

6. Rendir informes de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria y al Consejo de

Administración para que éste tome las decisiones correspondientes.

7. Comprobar que los órganos de administración se ajusten a las normas legales, los

estatutos y los reglamentos y en especial a los principios cooperativos.

8. Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a la Asamblea General

extraordinaria cuando lo considere necesario.

9. Certificar la habilidad y cumplimiento de los requisitos estatutarios para ser delegados

y ser elegidos o nombrados en cargos de dirección o de responsabilidad.

10. Solicitar al Consejo de Administración la aplicación de sanciones cuando haya lugar a

ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal

efecto.

11. Velar por la ejecución adecuada de los fondos sociales de la Cooperativa.

12. Llevar el control de la asistencia de los integrantes de los órganos de dirección y de los

comités asesores de la cooperativa a las reuniones que sean debidamente convocados.

13. Convocar a Asamblea General en los casos establecidos por el presente estatuto.

14. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo de Administración y de los

comités asesores y auxiliares.

15. Las demás que les asigne la ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refiera al

control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o Revisor

Fiscal, salvo en aquellas cooperativas eximidas de revisor fiscal por la entidad

competente.

Parágrafo 1º. Las funciones señaladas por la ley a la Junta de Vigilancia deberán

desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones y

requerimientos serán documentados debidamente.

La Junta de Vigilancia será la encargada de realizar el control social de la cooperativa el cual

debe tener las siguientes características:

a. Interno (realizado por los mismos asociados, no se puede delegar) y,

b. Técnico (debidamente soportado) .

Parágrafo 2º. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el

incumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley y el estatuto.

Parágrafo 3º. Todas las decisiones de la Junta de Vigilancia deberán adoptarse como cuerpo

colegiado, en reuniones debidamente citadas y sus decisiones deberán motivarse y constar por

escrito.

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ARTÍCULO 92º. REMOCION DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE

VIGILANCIA: Para tal efecto las causales de remoción para este órgano de control social son

las mismas del Consejo de Administración, previstas en el presente estatuto.

Parágrafo 1º. Cuando un miembro de la Junta de Vigilancia incurra en alguna de las causales

mencionadas en el presente artículo, se llamará al suplente respectivo de acuerdo con el

reglamento de funcionamiento expedido por la misma Junta.

ARTICULO 93º. DIMITENCIA: El miembro principal o suplente que habiendo sido

oportunamente convocado por escrito, dejare de asistir a las sesiones mensuales de la Junta de

Vigilancia sin causa justificada por dos (2) ocasiones consecutivas o cuatro (4) ocasiones no

consecutivas, durante un mismo año, será considerado dimitente.

En tal evento, se producirá la vacante automática del cargo, hecho que será comunicado al

efecto, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su ocurrencia mediante resolución.

La Junta de Vigilancia llamará al respectivo suplente para el resto del período institucional que

le faltare al dimitente.

ARTICULO 94º. DEBERES GENERALES: La Junta de Vigilancia ejercerá estrictamente, el

control social y no se referirá a asuntos que sean competencia de otras instancias de control

como la Revisoría Fiscal y la auditoría interna, si la hubiere. El control social y sus respectivas

funciones, lo desarrollará con criterios de investigación y valoración; sus observaciones o

requerimientos serán debidamente documentados y estará orientado a:

1. Cumplir y mantener la observancia y velar por el cumplimiento de la ley, el estatuto,

los reglamentos, los códigos de ética corporativa, buen gobierno, de prevención de

lavado de activos y financiación del terrorismo y demás normas internas.

2. Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando los derechos y trato

equitativo de los asociados.

3. Informar sobre las situaciones de conflicto de interés sobre los asuntos que les

corresponda decidir y abstenerse de votar en ellos, dejando la correspondiente

constancia.

4. Cumplir a cabalidad con el ejercicio de sus funciones y participar activamente en los

asuntos de su competencia.

5. Permanecer actualizados en los temas o asuntos que requieran para el ejercicio de su

cargo.

6. Fijar criterios, mecanismos e indicadores para su autoevaluación.

7. Controlar los resultados sociales y procedimientos para el logro de los mismos. Es

decir, la satisfacción de las necesidades económicas, sociales, culturales y ecológicas

para las cuales se constituyó la organización.

8. Garantizar los derechos y hacer que se cumplan las obligaciones de los asociados.

9. Conocer y tramitar las quejas en relación.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DEL SENA - COTRASENA

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ARTICULO 95º. PROHIBICIONES: A los miembros de la Junta de Vigilancia en

COTRASENA, les será prohibido:

1. Ser miembro del órgano del Consejo de Administración, empleado o asesor de otra

organización similar, con actividades que compitan con ella.

2. Estar vinculado a COTRASENA como empleado, asesor, contratista o proveedor, o a

alguna de las personas naturales o jurídicas que les presten estos servicios.

3. Obtener ventajas directa o indirectamente en cualquiera de los servicios que preste la

organización.

4. Realizar proselitismo político aprovechando su posición.

5. Dar órdenes a empleados, al Revisor Fiscal de la organización o solicitarles

información directamente, sin consultar el conducto establecido a través de las

reuniones de la Junta de Vigilancia, o del órgano que haga sus veces.

6. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser cónyuges, compañeros

permanentes, o tener vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y

primero civil con el representante legal, ni con ninguno de los demás ejecutivos de la

organización, o de las sociedades, corporaciones, fundaciones y asociaciones con las

que tenga algún tipo de relación contractual.

7. Usar o difundir en beneficio propio o ajeno, la información confidencial a la que

tengan acceso.

ARTICULO 96º. POLÍTICAS DE INDEPENDENCIA FRENTE A LA GERENCIA Y AL

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: A efectos de reducir los riesgos de dependencia de la

Junta de Vigilancia, frente al Consejo, administración y a la Gerencia, sus miembros deberán

cumplir las siguientes exigencias:

1. Abstenerse de recibir dotaciones, prebendas, regalos o servicios diferentes de los

establecidos para los demás asociados, por parte de la administración.

2. Los miembros la Junta de Vigilancia no podrán ser parientes en segundo grado de

consanguinidad o afinidad o primero civil del representante legal, de los miembros del

Consejo de Administración, ni de ninguno de los demás ejecutivos de la organización.

3. Los miembros la Junta de Vigilancia no podrá ser socios o consocios, o tener negocios

comunes con el representante legal, ni con ninguno de los demás ejecutivos de la

organización.

4. Las remuneraciones y demás emolumentos que se reconozcan a los miembros la Junta

de Vigilancia deberán ser aprobadas, de manera indelegable, por la Asamblea General.

ARTICULO 97º. REVISORIA FISCAL: COTRASENA, tendrá una Revisoría Fiscal con su

respectivo suplente nombrados por la Asamblea General para un período de un (1) año y que

puede ser reelegido hasta por cinco (5) periodos iguales, sin perjuicio de que la misma

Asamblea pueda removerlo en cualquier momento por faltas graves debidamente

comprobados.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DEL SENA - COTRASENA

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El Revisor(a) Fiscal debe ser Contador(a) Público con matrícula vigente, experiencia en

cuestiones crediticias y cooperativas y es el responsable de la correcta imputación de las

cuentas del balance y resultado.

ARTICULO 98º. Los aspirantes a la Revisoría Fiscal de COTRASENA deberán acreditar:

a. Experiencia mínima en Revisoría Fiscal de entidades del sector solidario.

b. Preferencialmente conocimientos en legislación de ahorro y crédito.

c. Trayectoria e idoneidad.

d. No ser asociado de la cooperativa.

e. Certificado de antecedentes disciplinarios actualizados de la Junta Central de Contadores o

entidad que lo reemplace.

f. Conocimiento en normas internacionales de información financiera (NIIF) y de

aseguramiento de la información (NAI).

Parágrafo 1º. COTRASENA, podrá contratar el servicio de Revisoría Fiscal con un

organismo cooperativo de segundo grado, una institución auxiliar del cooperativismo o una

cooperativa de trabajo asociado o una firma legalmente constituida y especializada que tenga

como función prestar este servicio y lo haga cumpliendo las normas legales vigentes para el

efecto.

ARTICULO 99º. El Revisor Fiscal, tanto en su carácter de principal como de suplente, no

podrá ser asociado de la cooperativa, ni ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidad con el Representante Legal, los miembros del Consejo de

Administración, Junta de Vigilancia, Tesorero y Contador, ni podrá desempeñar

simultáneamente otro cargo o empleo dentro de la cooperativa.

ARTICULO 100º. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

1. Ejercer control oportuno y posterior de las operaciones y pagos cerciorándose de que

estén conforme a los estatutos, los reglamentos, las disposiciones legales, las

decisiones de la Asamblea General y los acuerdos del Consejo de Administración.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración,

o al Representante Legal, según los casos de las irregularidades que ocurran en el

funcionamiento de la cooperativa y en el desarrollo de las operaciones.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia a la

cooperativa y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Informar y dictaminar, la razonabilidad y la veracidad de los estados financieros, los

cuales debe autorizar con su firma.

5. Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad.

6. Realizar el examen financiero y económico de la cooperativa, hacer el análisis de las

cuentas y presentar sus recomendaciones al Representante Legal y al Consejo de

Administración.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DEL SENA - COTRASENA

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ESTATUTOS Versión 1

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7. Rendir a la Asamblea General un informe detallado con análisis pormenorizado de los

estados económicos y financieros correspondientes.

8. Examinar y constatar físicamente los inventarios, actas, libros y velar por que se

conserven debidamente los documentos de la cooperativa y los comprobantes de las

cuentas.

9. Realizar periódicamente arqueos de caja.

10. Verificar la existencia de todos los valores de la cooperativa y de los que ésta tenga en

custodia, procurando que se tomen las medidas de conservación o seguridad de los

mismos.

11. Poner en conocimiento de las entidades gubernamentales que ejerzan inspección o

vigilancia, las irregularidades que no fueron corregidas oportunamente por el

Representante Legal o el Consejo de Administración.

12. Informar a la Junta de Vigilancia sobre las irregularidades que conozca se estén

presentando en el funcionamiento de la cooperativa y que correspondan a ese

organismo de vigilancia proponer las medidas que en su concepto se deban adoptar.

13. Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General

extraordinaria, cuando lo considere conveniente.

14. Orientar a la administración sobre cómo elaborar presupuestos de administración.

15. Asistir a las reuniones del Consejo cuando lo considere conveniente o éste se lo solicite

expresamente. En las reuniones del Consejo de Administración el Revisor Fiscal tendrá

voz pero no voto y sus propuestas, conceptos y opiniones serán tomadas como

recomendaciones.

16. Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes o los estatutos de la cooperativa,

siempre y cuando no correspondan a funciones propias de la Junta de Vigilancia.

ARTICULO 101º. Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las

impugnaciones de los actos o decisiones de la Asamblea General y del Consejo de

Administración de la cooperativa, cuando no se ajusten a la Ley o a los estatutos o cuando

exceden los límites del acuerdo cooperativo. El procedimiento será el abreviado previsto en el

Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE LA

COOPERATIVA Y DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 102º. La Cooperativa es de responsabilidad limitada, para efectos de éste

artículo se limita la responsabilidad de los asociados hasta el monto de los aportes sociales,

desde la fecha de su vinculación hasta el retiro de la cooperativa, y la responsabilidad de la

cooperativa para con terceros al monto del patrimonio social, hayan o no cancelado totalmente

los asociados sus aportes sociales.

ARTICULO 103º. La cooperativa, los titulares de sus órganos de administración y vigilancia

y los liquidadores serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el

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incumplimiento de las normas legales y estatutarias establecidas en la ley, sin perjuicio de lo

establecido en otras disposiciones.

ARTICULO 104º. El Representante Legal responderá ante terceros, personalmente por las

obligaciones contraídas a nombre de la cooperativa, excediendo los límites de sus

atribuciones.

ARTICULO 105º. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de

responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado

expresamente su voto.

CAPITULO IX

EL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 106º. El patrimonio de la cooperativa estará integrado por:

1. Los aportes sociales individuales y amortizados.

2. Los fondos y reservas de carácter permanente.

3. Las donaciones o auxilios que reciban con destino al incremento patrimonial.

4. El superávit.

5. El resultado de la conversión al nuevo marco técnico normativo.

ARTICULO 107º. CAPITAL MÍNIMO IRREDUCIBLE: COTRASENA fijara en dos mil

millones ($2.000.000.000.00) de pesos como capital mínimo irreducible.

ARTÍCULO 108º. INCREMENTO DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES: Todo

asociado a COTRASENA, deberá pagar mínimo el equivalente al tres (3%) por ciento

mensualmente, de su ingreso declarado, cifra que se actualizará cada año.

Los asociados con calidad de aprendices del SENA, pagaran, mínimo la suma del equivalente

al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo diario legal.

Igualmente se consideran aportes sociales ordinarios e individuales aquellos pagados en

efectivo que sean necesarios para la obtención del servicio de crédito.

ARTÍCULO 109º. MONTO MÁXIMO PARA APORTES SOCIALES INDIVIDUALES

POR ASOCIADO: Todo asociado que alcanzare una cifra igual a doce millones de pesos

($12.000.000.oo) dejara de pagar aportes sociales.

Parágrafo 1º. El Consejo de Administración reglamentará la destinación de la cuota

periódica.

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Parágrafo 2º. Lo determinado en el presente artículo no se aplica a los asociados que al

momento de esta reforma superen dicho monto.

ARTÍCULO 110º. Todo Asociado mayor de edad, realizará contribución mensual a

COTRASENA con destino al fondo de bienestar, por una suma equivalente al 0,5% del salario

mínimo legal mensual vigente. Este valor se ajustará por exceso o por defecto a la unidad de

mil más próxima y no será reembolsable. Se excluyen de esta contribución al asociado

aprendiz, y los menores de edad

ARTICULO 111º. Los aportes de los asociados quedarán directamente afectados en su

origen, a favor de COTRASENA, como garantía de las obligaciones que los asociados

contraigan con la cooperativa.

Parágrafo 1º. Los aportes de los asociados de COTRASENA, no podrán ser gravados a favor

de terceros, son inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados o devolverse a sus

herederos directos, al fallecimiento del asociado conforme a lo previsto en las leyes vigentes

sobre el particular. El Consejo de Administración reglamentará la forma como podrán cederse

o devolverse los aportes a otros asociados o herederos.

ARTÍCULO 112º. Ninguna persona natural podrá tener más de doce millones de pesos

($12.000.000.oo) salvo lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 109 y ninguna persona

jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos.

ARTICULO 113º. COTRASENA, tendrá ejercicios económicos anuales que se cerrarán a 31

de diciembre. Al término de cada ejercicio se presentaran los estados financieros adoptados

por la cooperativa.

ARTÍCULO 114º. RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES: La reserva de protección

de aportes sociales tiene por objeto garantizar a la cooperativa la normal realización de sus

operaciones, y sólo podrá disminuir para:

1. Cubrir pérdidas.

2. Transferir a la entidad que indique el estatuto en caso de liquidación.

Su aplicación tendrá preferencia sobre cualquier otro fondo y podrá incrementarse, además

con aportes especiales ordenados por la Asamblea General, en todo caso, cuando se utilice

para compensar pérdidas el excedente que se obtenga con posterioridad se utilizará para

restablecer la reserva al nivel que tenía antes su utilización.

ARTÍCULO 115º. APORTES AMORTIZADOS: Son aquellos aportes que COTRASENA

readquiere de sus asociados con recursos del fondo para amortización de aportes. Debe

efectuarse en igualdad de condiciones para todos los asociados.

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Se entiende que existe igualdad en la readquisición de aportes cuando la Asamblea General

determina la adquisición parcial para todos los asociados en la misma proporción. En caso de

retiro o exclusión del asociado, la amortización podrá ser total.

ARTÍCULO 116º. CESION DE APORTES: Los aportes sociales serán nominativos e

indivisibles, sólo podrán cederse a otro asociado únicamente con la aprobación del Consejo de

Administración en los casos y condiciones siguientes:

1. Que el asociado esté al día en sus obligaciones con la cooperativa y no cursen procesos

de sanción o exclusión en contra suya.

2. Que los aportes sociales objeto de cesión estén totalmente pagados.

3. Que no estén comprometidos con obligaciones que tuviese pendiente con la

cooperativa el asociado propietario.

4. Que no estén comprometidos con deudas de otros asociados que tuviesen pendientes

con la cooperativa, siempre y cuando el asociado propietario las hubiera respaldado

como codeudor.

5. Que los estados financieros de la cooperativa no presenten pérdidas de su capital

social.

Parágrafo 1º. La solicitud de cesión de los aportes sociales debe ser presentada por el

interesado ante el Consejo de Administración, indicando la cantidad que cede y los motivos

por los cuales realiza la operación.

El Consejo dispondrá de un plazo de un (1) mes para aceptar o rechazar la solicitud

presentada, dejando registradas en el acta correspondiente la decisión adoptada y

comunicándolo al asociado en los diez (10) días siguientes a la reunión del Consejo.

ARTÍCULO 117º. REVALORIZACIÓN DE APORTES: Igualmente con recursos

provenientes de los excedentes de cada ejercicio económico, la cooperativa podrá crear o

incrementar una reserva especial destinada a revalorizar los aportes sociales. La

revalorización de aportes se hará en proporción del monto de los aportes sociales individuales

en la forma y proporción que disponga la Asamblea General, de conformidad con las

disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 118º. FONDO DE SOLIDARIDAD: El Fondo de Solidaridad y ayuda mutua

tiene por objeto atender las necesidades consideradas como calamidad grave de los asociados,

así como colaborar en dinero o en especie para la atención de calamidades que por su

gravedad el Consejo de Administración considere razonable hacerlo.

Para el cumplimiento del objeto del fondo será necesaria la reglamentación del Consejo de

Administración.

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ARTÍCULO 119º. FONDO DE EDUCACIÓN: El Fondo de Educación tiene por finalidad

proporcionar los recursos necesarios para cumplir con las actividades de formación,

capacitación, promoción, asistencia técnica e investigación que respondan a proyectos

educativos sociales y empresariales de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo

de Administración

ARTÍCULO 120º. FONDOS ESPECIALES: La Asamblea podrá crear fondos especiales de

carácter permanente o transitorio con el fin de atender necesidades de sus asociados como

consecuencia de los riesgos propios de su actividad, así como para prestarles de manera

permanente y eficiente servicios de previsión, asistencia, solidaridad, recreación y deportes.

Estos fondos podrán incrementarse progresivamente con cargo al ejercicio anual, así como con

recursos provenientes de los excedentes, a juicio de la Asamblea General, siempre y cuando la

legislación vigente al momento de la toma de la decisión lo permita y corresponderá al

Consejo de Administración la reglamentación de estos fondos, de manera que garantice su

acceso a la totalidad de los asociados.

ARTÍCULO 121º. DEVOLUCIÓN DE APORTES: Por retiro voluntario, muerte, exclusión

del asociado, o disolución cuando se trate de personas jurídicas se procederá a cancelar su

registro y devolver, en un término máximo de noventa (90) días, el valor de sus aportes y

demás derechos de contenido económico del titular, serán entregados a la persona(s) que aquel

hubiere indicado en el formato que suministra la cooperativa para tal efecto, quienes se

subrogarán en los derechos y obligaciones.

Así mismo la cooperativa podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones y garantías que

considere convenientes, con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el

asociado en ella. En caso de litigio COTRASENA se atendrá al fallo judicial.

ARTÍCULO 122º. Está prohibido el retiro parcial de aportes sociales, la liberación parcial de

aportes por parte de COTRASENA o la devolución de los mismos a solicitud del asociado se

podrá efectuar sólo en los casos que se citan a continuación, siempre y cuando el total de

aportes de COTRASENA no se reduzca por debajo del aporte mínimo no reducible:

a. Cuando se retire un asociado.

b. Cuando se sobrepase del 10% como persona natural o del 49% como persona jurídica del

total de los aportes sociales de COTRASENA.

c. Cuando COTRASENA amortice o readquiera aportes sociales de sus asociados.

d. Cuando se liquide la organización solidaria.

ARTÍCULO 123º. En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica debidamente

comprobada, el plazo para la devolución de aportes lo podrá ampliar el Consejo de

Administración hasta por dos (2) años, reglamentando en este evento la manera como éstas

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pueden efectuarse, el reconocimiento de intereses por las sumas pendientes de cancelar y las

cuotas, turnos y otros procedimientos para el pago; todo lo anterior para garantizar la marcha

normal y estabilidad económica de COTRASENA.

ARTÍCULO 124º. DEVOLUCIÓN DE APORTES EN CASO DE PÉRDIDA: Si a la fecha

de retiro de un asociado el patrimonio de la cooperativa se encontrare afectado por resultados

económicos negativos, con el ánimo de socializar, dichas perdidas, se debe efectuar retención

proporcional a los aportes mediante un factor determinado y disminuir las pérdidas

acumuladas registradas en el balance, de ejercicios anteriores o del ejercicio en curso.

Para determinar el factor, se debe tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de

aportes, las pérdidas acumuladas y el total de los aportes sociales. El factor obtenido, se

aplicará al aporte individual del asociado retirado.

ARTÍCULO 125º. LOS AUXILIOS Y DONACIONES, que reciba la cooperativa no podrán

beneficiar individualmente a los asociados. En el evento de liquidación las sumas o cifras que

pudieren existir por estos conceptos serán irrepartibles.

ARTICULO 126º. Si del ejercicio anual de COTRASENA, resultan excedentes, éstos se

aplicarán de la siguiente manera:

1. Veinte por ciento (20%) como mínimo para la reserva para la protección de los aportes

sociales.

2. Treinta por ciento (30%) como mínimo para el fondo de educación.

3. Veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de solidaridad.

4. Un veinte por ciento (20%) para constituir el fondo de amortización de aportes

sociales.

Parágrafo 1º. El remanente podrá aplicarse en todo o parte, según lo determine la Asamblea

General en la siguiente forma:

1. Para revalorización de aportes.

2. Para servicios comunes o seguridad social.

3. Retornándolo a los asociados de acuerdo en el uso de servicios.

Parágrafo 2º. Sin perjuicio de lo anterior, los excedentes obtenidos por la cooperativa se

aplicarán en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

Cuando la reserva de protección de aportes sociales se hubiere empleado para compensar

pérdidas, la primera aplicación de excedentes será la establecer la reserva al nivel que tenía

antes de su utilización.

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ARTÍCULO 127º. RENUNCIA A SALDOS NO RECLAMADOS POR EXASOCIADOS:

Los aportes sociales que resulten, como consecuencia de la liquidación definitiva de las

obligaciones por retiro, exclusión o fallecimiento del asociado serán registrados en un pasivo.

COTRASENA tiene la obligación de desplegar la gestión administrativa de información al

asociado o sus beneficiarios, o herederos para que reclamen dichos dineros.

Solo en el caso de los aportes sociales que permanezcan en el pasivo por más de dos (2) años

consecutivos, será la Asamblea General, por sus dos terceras (2/3) partes de los presentes en

el momento de la toma de la decisión, la que autorizará el traslado de dichos recursos al fondo

de educación de la cooperativa, siempre y cuando la cooperativa demuestre haberlas colocado

a disposición del interesado, sus beneficiarios o herederos , a través de comunicación enviada

por correo certificado a la última dirección registrada en la cooperativa, o mediante fijación de

avisos en las carteleras de la cooperativa.

CAPITULO X

DE LA FUSION, INCORPARACION, INTEGRACIÓN Y ESCISION

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 128º. La cooperativa podrá incorporarse a otra u otras sociedades del mismo

tipo, adoptando la denominación de una de ellas, acogiéndose a sus estatutos y amparándose

en su personería jurídica.

También COTRASENA, podrá fusionarse con otra u otras cooperativas, o sea tomar en común

un nombre distinto al usado por cada una de ellas, constituyendo una nueva entidad jurídica,

regida por nuevos estatutos.

ARTÍCULO 129º. En caso de incorporación o de fusión de la cooperativa, se subrogarán

todos los derechos y obligaciones que tenga COTRASENA.

ARTICULO 130º. La fusión, la incorporación o la disolución de COTRASENA, requieren la

aprobación en la Asamblea General de asociados o delegados, mediante el voto favorable de

por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.

ARTÍCULO 131º. INTEGRACIÓN: Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos y

sociales, para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social, la

cooperativa por decisión del Consejo de Administración, podrá afiliarse o formar parte en la

constitución de organismos de grado superior en los órdenes local, regional o nacional,

instituciones auxiliares del cooperativismo, o entidades de carácter gremial, cívico, etc.

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ARTÍCULO 132º. ESCISIÓN: Por mandato de la Asamblea General la cooperativa sin

disolverse podrá escindir una de las secciones autorizadas en sus estatutos transfiriéndole una

parte de su patrimonio. Creando para ello una nueva persona jurídica o efectuar cesión de

activos y pasivos, todo de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 133º. La Cooperativa se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por acuerdo voluntario de los asociados.

2. Por haberse reducido el número de asociados a menos de veinte (20) siempre que esta

situación se prolongue por más de seis (6) meses.

3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.

4. Por haberse creado contra la cooperativa concurso de acreedores.

5. Por fusión incorporación a otras cooperativas.

6. Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines o porque las

actividades que desarrolla sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o al espíritu

del cooperativismo.

ARTICULO 134º. Cuando los asociados de COTRASENA, reunidos en Asamblea General

acuerden la disolución, ésta designará dos (2) liquidadores. El nombramiento de los

liquidadores se hará en el acto en que la Asamblea decrete la disolución de la cooperativa y en

su defecto tendrá un plazo máximo de treinta (30) días, a partir de los cuales entran a regir las

disposiciones legales vigentes. La Asamblea General señalará al liquidador o liquidadores el

plan para cumplir el mandato.

ARTICULO 135º. Son funciones de los liquidadores:

1. Concluir las operaciones pendientes al momento de la disolución.

2. Formar el inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier

naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles.

3. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de

COTRASENA, y que no hayan obtenido el finiquito correspondiente.

4. Liquidar y cancelar las cuentas de COTRASENA, con terceros y con cada uno de los

asociados.

5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

6. Enajenar los bienes de la cooperativa.

7. Presentar estado de la liquidación cuando los asociados lo solicite.

8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener del

organismo competente su finiquito.

9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato de

Asamblea General.

ARTICULO 136º. Mientras dura la liquidación, la Asamblea de asociados se reunirá cada vez

que sea necesario para conocer el estado de la misma o prever las medidas más convenientes

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al buen resultado de la gestión. La convocatoria y reunión de la Asamblea se hará de

conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 137º. Cuando el nombramiento de los liquidadores no corresponda a la

Asamblea General, la cooperativa se acogerá a lo dispuesto en las normas legales vigentes.

ARTICULO 138º. En la liquidación de COTRASENA, deberá procederse al pago en el

siguiente orden de prioridad.

1. Gastos de liquidación.

2. Salarios y prestaciones sociales ciertas causadas al momento de la disolución.

3. Obligaciones fiscales.

4. Créditos hipotecarios y prendarios.

5. Obligaciones a terceros.

6. Aportes a los asociados.

Parágrafo 1º. Los ahorros captados por COTRASENA, de sus asociados serán excluidos de

la masa de la liquidación.

CAPITULO XI

DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN

ARTICULO 139º. Las controversias susceptibles de transacción que surjan entre los

asociados serán sometidas a la amigable composición.

ARTICULO 140º. La iniciativa de la amigable composición podrá venir de ambas partes, o

de una de ellas. Si las partes estuvieren de acuerdo, designarán los amigables componedores, o

deferirán su nombramiento a un tercero.

ARTICULO 141º. Por la amigable composición se otorga a los componedores la facultad de

precisar con fuerza vinculante para las partes el estado y la forma de cumplimiento de una

relación jurídica sustancial susceptible de transacción.

ARTICULO 142º. La expresión de voluntad de someterse a la amigable composición se

consignará por escrito deberá contener:

1. El nombre, domicilio y dirección de las partes.

2. Las cuestiones objeto de la amigable composición.

3. El nombre de los amigables componedores cuando las partes no hayan diferido su

designación a un tercero

4. El término para cumplir el encargo, que no podrá exceder de treinta (30) días.

ARTICULO 143º. La materia de litigio se hará constar en un acta especialmente por las

partes.

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También en acta suscrita por los amigables componedores se dejará constancia de las fórmulas

de arreglo, insinuaciones o dictámenes a que llegare en busca de la solución al conflicto

sometido a la amigable composición.

CAPITULO XII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 144º. PERIODO INSTITUCIONAL: Por período anual de los órganos de

administración, vigilancia y control, se deberá entender el comprendido entre dos Asambleas

Generales Ordinarias, independientes de las fechas de celebración de las mismas.

ARTICULO 145º. Para reformar los presentes estatutos, el Consejo de Administración

nombrará una comisión redactora del mismo, la que presentará al Consejo de Administración

el proyecto para estudio y análisis. Quince (15) días antes de la realización de la Asamblea se

dará a conocer a los asociados dicho proyecto para que los estudien y analicen y así llevarlo

para aprobación por parte de la Asamblea.

ARTÍCULO 146º. NORMAS APLICABLES: Los casos previstos en el estatuto y que no

fueren desarrollados mediante reglamentaciones internas, se resolverán conforme lo prevé la

ley, los decretos y las resoluciones que sobre entidades cooperativas dicte el organismo

gubernamental que rija la economía solidaria.

En último término se recurrirá a las disposiciones generales que sobre corporaciones o

sociedades, que por naturaleza sean aplicables a las cooperativas y que no estén en

contradicción con los principios cooperativos.

Parágrafo 1º. El Consejo de Administración al hacer la convocatoria para la Asamblea

donde haya reforma estatutaria, deberá hacerlo saber así por los distintos medios empleados

para difundir la convocatoria.

Parágrafo 2º. La reforma se aplicará inmediatamente sea aprobada por la Asamblea General

de Asociados en los términos de ley. Terminada la lectura y explicación de los artículos

sujetos de reforma, serán puestos a consideración de los asociados asistentes.

El presente estatuto fue aprobado en Asamblea General Ordinaria de Delegados

COTRASENA, en la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda, República de Colombia, el

día treinta (30) del mes de marzo del año dos mil diez y nueve (2019), según acta número

LXXIV (74).