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1 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO DE COLOMBIA LTDA COOPRODECOL LTDA REGLAMENTO DE AHORROS El consejo de Administración de COOPRODECOL LTDA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se hace necesario adecuar las políticas de ahorro a las exigencias legales y Estatutarias, para adecuarnos a lo estipulado en el artículo 5° y artículo 6°, literal 1), del Estatuto vigente de COOPRODECOL LTDA, que faculta a la entidad fomentar el ahorro entre los asociados. SEGUNDO: Que es obligación del Consejo de Administración velar por el normal desarrollo de la actividad de ahorro, como base del objeto social de COOPRODECOL LTDA ACUERDA: Poner en vigencia el presente Reglamento para la prestación del servicio de Ahorros de los asociados y para el manejo de las captaciones de ahorro con base en las siguientes disposiciones: C A P Í T U L O I GENERALIDADES ARTÍCULO 1º. El objetivo general del servicio de ahorro y crédito de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO DE COLOMBIA LTDA -COOPRODECOL LTDA- es captar recursos económicos de los asociados, en diferentes modalidades de ahorro, en condiciones favorables y costos razonables, y canalizarlos para ampliar el servicio de crédito de la Cooperativa. Así mismo, recibir y mantener ahorro en depósito por cuenta de asociados, conforme a las disposiciones legales.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR

EDUCATIVO DE COLOMBIA LTDA COOPRODECOL LTDA

REGLAMENTO DE AHORROS

El consejo de Administración de COOPRODECOL LTDA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que se hace necesario adecuar las políticas de ahorro a las exigencias legales y Estatutarias, para adecuarnos a lo estipulado en el artículo 5° y artículo 6°, literal 1), del Estatuto vigente de COOPRODECOL LTDA, que faculta a la entidad fomentar el ahorro entre los asociados. SEGUNDO: Que es obligación del Consejo de Administración velar por el normal desarrollo de la actividad de ahorro, como base del objeto social de COOPRODECOL LTDA

ACUERDA: Poner en vigencia el presente Reglamento para la prestación del servicio de Ahorros de los asociados y para el manejo de las captaciones de ahorro con base en las siguientes disposiciones:

C A P Í T U L O I

GENERALIDADES ARTÍCULO 1º. El objetivo general del servicio de ahorro y crédito de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO DE COLOMBIA LTDA -COOPRODECOL LTDA- es captar recursos económicos de los asociados, en diferentes modalidades de ahorro, en condiciones favorables y costos razonables, y canalizarlos para ampliar el servicio de crédito de la Cooperativa. Así mismo, recibir y mantener ahorro en depósito por cuenta de asociados, conforme a las disposiciones legales.

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POLÍTICAS ARTÍCULO 2º. La captación de ahorro en COOPRODECOL LTDA se realizará observando las siguientes políticas: a. La promoción del ahorro se encuentra orientada no sólo como actividad

captadora sino como mecanismo de educación del asociado hacia la administración adecuada de sus ingresos personales familiares, incentivando en el hábito de economía y orden, con el propósito de elevar su nivel de vida, producir estabilidad económica individual y facilitar un correcto manejo de sus recursos económicos.

b. El ahorro captado entre los asociados deberá permitir a la Cooperativa, actuar eficientemente, aprovechando de manera adecuada el apalancamiento financiero.

c. La Cooperativa destinará los recursos captados hacia el otorgamiento

ampliación del servicio de crédito para los asociados.

d. La utilización de los recursos captados se hará previa constitución de un fondo de liquidez que garantice la devolución oportuna de los ahorros, en seguimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

e. La Cooperativa procurará que todo asociado, desde su ingreso y mientras conserve la calidad de tal, constituya una de las líneas de ahorro definidas en este reglamento.

f. Los incentivos e intereses que la Cooperativa reconozca por el ahorro captado, se fijarán en concordancia con las normas legales vigentes, en condiciones de eficiencia administrativa y tomando en cuenta la naturaleza cooperativa.

g. La Cooperativa podrá adquirir seguros que amparen y estimulen la captación de ahorros de sus asociados.

h. La Cooperativa cubrirá los depósitos de los asociados de acuerdo con la normatividad que para el efecto ordena la ley y se obliga a estar inscrita permanentemente en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP)

i. La Cooperativa cumplirá estrictamente las normas legales vigentes que

regulan la prestación de este servicio, en especial las que determinan la relación entre Aportes Sociales y Captaciones.

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ESTRATEGIAS ARTÍCULO 3º. En desarrollo de las operaciones del servicio de ahorro, la Cooperativa establecerá las siguientes estrategias principales: a. Elaborar y diseñar programas especiales de captación que se ajusten a las

condiciones socioeconómicas, profesionales y culturales de los asociados. b. Acondicionar la estructura organizativa y adoptar los avances tecnológicos

para lograr un adecuado funcionamiento del servicio y la eficiente administración financiera de las captaciones

c. Desarrollar entre los asociados, permanentes campañas de promoción y

educación sobre ahorros. d. Desarrollar capacidad en el manejo de captaciones, con talento humano

especializado con el propósito de crear cultura del ahorro. NORMAS GENERALES ARTÍCULO 4º. La operación del servicio de ahorro se regulará por las siguientes normas generales a. El presente reglamento define la relación entre los depositantes de ahorro

cualquiera sea su modalidad, y la Cooperativa como institución legalmente autorizada para captar ahorro de los asociados.

b. El tope máximo de captaciones por asociado no excederá los límites

Establecidos por las disposiciones legales, referidos al patrimonio técnico de la Cooperativa

c. Este reglamento se dará a conocer ampliamente entre los asociados y se

imprimirá en los formatos dispuestos por la Cooperativa, en lo pertinente a cada modalidad de ahorro.

d. Los depositantes de ahorro no podrán alegar desconocimiento del

Reglamento, a partir del momento en que reciban la Libreta, el Título o Contrato de Ahorro que acredite su calidad de depositante.

e. La Cooperativa aplicará el descuento de Retención en la Fuente por los

rendimientos financieros que le generen todas las modalidades de Ahorro a los depositantes, conforme con las disposiciones legales vigentes.

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CAPITULO II AHORRO

MODALIDADES ARTÍCULO 5º. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, la Cooperativa podrá captar ahorros mediante las modalidades de Depósitos a la Vista, Depósitos de Ahorro a Término (CDAT), Ahorro programado. /Educación – Vivienda)

CAPITULO III

AHORRO A LA VISTA DEFINICIÓN ARTÍCULO 6º. El Ahorro a la vista se define como el ahorro a la orden, disponible y manejado a través de documento idóneo por la Cooperativa en la forma de libreta de Ahorro, mediante el cual se efectuarán los registros de todas las operaciones de consignación y retiro. Consiste en la recepción de captaciones exclusivas de los asociados en cuantías indeterminadas, las cuales la Cooperativa está obligada a devolver, totalmente, en el momento en que el depositante lo exija, siempre que cumpla las normas establecidas en este reglamento para esta devolución.

CONDICIONES DE APERTURA ARTÍCULO 7º. Tendrán derecho a este servicio todas las personas naturales asociadas a la Cooperativa, que depositen un monto voluntario para la apertura y que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Cumplir con el procedimiento establecido por la Cooperativa para la apertura

de cuentas de ahorro a la vista.

b. El depositante se obliga a exhibir los documentos de identificación que exija el depositario, sobre los cuales puede este determinar con certeza la titularidad del mismo.

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c. Dejar expresada en la Tarjeta de Registro de Firmas, la constancia de la

firma autorizada para las transacciones, huella y demás condiciones de retiro, según el caso.

d. El depositante se obliga a diligenciar y firmar los formatos referentes al

Sistema Integral para Prevención y Control del Lavado de Activos, cuando COOPRODECOL LTDA lo requiera.

e. Los depositantes de ahorro no podrán alegar desconocimiento del

Reglamento, a partir del momento en que reciban la Libreta, el Título o Contrato de Ahorro que acredite su calidad de depositante.

f. La Cooperativa aplicará el descuento de Retención en la Fuente por los

rendimientos financieros que le generen todas las modalidades de ahorro a los depositantes, conforme con las disposiciones legales vigentes

NORMAS DE MANEJO ARTÍCULO 8º. Para el manejo de la cuenta de Ahorros, la Cooperativa expedirá la Libreta de Ahorros LA LIBRETA DE AHORROS ARTÍCULO 9º. La libreta de ahorros tendrá las siguientes características y normas de utilización a. La libreta confiere al titular los derechos de disposición del ahorro. Es un

documento personal e intransferible, necesario para exigir la restitución parcial o total del depósito.

b. La pérdida de la libreta obliga al titular a dar aviso inmediato por escrito a la

Cooperativa. c. Cuando el titular haya perdido tanto la libreta como sus documentos de

identidad, y por esta circunstancia la Cooperativa efectúe pagos antes de recibir el aviso de extravío, la Entidad no responderá por las sumas así pagadas.

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d. La asignación de una nueva libreta que reemplace la extraviada podrá

condicionarse a nuevas exigencias de seguridad al asociado titular. MONTOS DE DEPÓSITO CONSIGNACIONES ARTÍCULO 10º. Las consignaciones se efectuarán en los formatos previstos por la Cooperativa o a través de las instituciones financieras con las cuales la Cooperativa tenga cuenta, siempre y cuando se haga llegar vía correo electrónico o WhatsApp el soporte original. La aceptación de consignaciones se someterá a las siguientes normas: a. Cualquier persona podrá depositar en la cuenta de un titular determinado sin

necesidad de exhibir la libreta o documento de identificación correspondiente, previa declaración del Titular donde conste que el dinero de los terceros que consignen provenga de actividades lícitas. El depósito así constituido será de exclusiva propiedad del cuentahabiente.

b. Los cheques consignados y que sean de la misma plaza en donde opera la

Cooperativa, se entienden recibidos salvo buen recaudo y el titular no podrá exigir la restitución parcial o total de las sumas presentadas en tales cheques, mientras el banco librador no haya dado su conformidad de pago o canje

c. No se aceptarán consignaciones en cheques de otras plazas diferentes a

donde opera el depositario. Sin embargo, podrán depositarse al cobro para abonar en cuenta de ahorros al ser pagados por el banco librador. En tales casos, el depositante cancelará las comisiones correspondientes.

d. Los cheques librados por la Cooperativa por concepto de desembolso de

créditos u otros efectos, podrán consignarse a la cuenta de Ahorros del Titular; para el retiro parcial o total de dicha cuenta la Cooperativa cobrará el 4x1000(GMF)conforme a la ley.

e. La Cooperativa abonará a los cuentahabientes los descuentos de nóminas

efectuados por las pagadurías por concepto de ahorro y consignados debidamente en las cuentas autorizadas para ello.

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RETIROS POR VENTANILLA ARTÍCULO 11º Para todo retiro por ventanilla se requiere la presentación de la libreta o formato establecido por la Cooperativa de ahorro debidamente diligenciado y cédula de ciudadanía del asociado. Se requiere estampar la huella del índice derecho en el desprendible de retiro. El asociado ahorrador titular, podrá autorizar a otra persona para que realice el retiro, previa autorización con el lleno de los requisitos, como registro de huella dactilar del autorizado y el documento de identidad tanto del titular como del autorizado. El funcionario de ahorros deberá abstenerse de pagar aquellos retiros de cuentas inactivas, embargadas, entre otros. Para estos retiros se debe consultar a la gerencia. INFORMACION DE SALDOS ARTÍCULO 12º La Cooperativa podrá informar el saldo de la cuenta de ahorros única y exclusivamente al titular asociado de la cuenta. En caso de un tercero el titular de la cuenta deberá autorizarlo, previo diligenciamiento del formato respectivo, anexando la identificación tanto del titular como del autorizado. INTERESES ARTÍCULO 13º Los intereses son los rendimientos de los fondos depositados por el ahorrador en su cuenta de ahorro a la vista, por el tiempo que hayan permanecido en poder de la Cooperativa. La Cooperativa pagará al titular de una cuenta de ahorros, los intereses autorizados por la Administración, los cuales se estipularán en concordancia con las normas legales vigentes, previo estudio de mercado, y se capitalizarán en cuenta en el momento en el que se efectúe la liquidación correspondiente TASAS ARTICULO 14º La tasa de interés que se cancelará en las cuentas de ahorro a la vista, CDAT o Ahorro Programado para Educación o Vivienda será los autorizados por la Administración las cuales se estipularán en concordancia con las normas legales vigentes con base en previo estudio de mercado. (Ver artículo. 19 d este reglamento)

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Parágrafo: La tasa de interés que se cancelará en las cuentas de ahorros programados para educación y vivienda será superior a la estipulada para el ahorro la vista CAPITALIZACIÓN ARTICULO 15º Los intereses liquidados se capitalizarán en las respectivas cuentas de ahorro de los asociados. CANCELACIÓN DE LA CUENTA ARTICULO 16º La Cuenta de Ahorro a la Vista quedara inactiva por cancelación voluntaria de la cuenta o por pérdida de la calidad de asociado. La Cooperativa puede dar por terminado unilateralmente el contrato de cuenta de ahorros, por las siguientes causales:

- Por presentación de documentos e información falsa por parte del titular de la cuenta

- Por inactividad de la cuenta de ahorros por un periodo igual o superior a un año

- Por comprobarse depósitos de dinero de dudosa procedencia Cuando la cuenta sea cancelada unilateralmente por la Cooperativa, esta deberá informar por escrito al titular de la cuenta de ahorros, de la decisión tomada especificando los motivos. El retiro de los saldos en la cuenta de ahorros a cancelar, sólo podrá hacerse por el titular de la cuenta. Los asociados que tengan créditos con la Cooperativa no podrán por ningún motivo cancelar las cuentas hasta tanto no hayan cancelado la totalidad de sus obligaciones El funcionario encargado de la sesión de ahorros, registrará en el sistema cancelación la cuenta, archivando en el movimiento del día el comprobante que soporte dicha operación, en uso de la libreta personal. DEVOLUCIÓN

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ARTICULO 17º En la cancelación de la Cuenta de Ahorros a la Vista, el depositante se obliga a devolver al depositario la Libreta de Ahorro (siempre que está aún no se haya utilizado totalmente). Parágrafo: Todo asociado que se retire de la Cooperativa para reclamar los respectivos ahorros, debe entregar la libreta de ahorros al cajero y en caso de pérdida presentar el denuncio respectivo. Parágrafo 2: para la devolución del ahorro programado (vivienda- Educación) Estos tendrán su propio Reglamento. CUENTAS INACTIVAS ARTICULO 18º Aquellas cuentas que no registren movimientos durante un lapso igual o superior a un año, serán clasificadas como inactivas y no gozarán del plan de estímulos previsto en las diferentes normas de la Cooperativa

CAPITULO IV DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO - C.D.A.T Y REGLAMENTO

Se rige con lo estipulado con el reglamento del 31 de enero de 2018, según acta de Consejo de Administración No. 708 REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE AHORRO A TÉRMINO C.D.A.T.

El Consejo de Administración de COOPRODECOL LTDA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

1. Que COOPRODECOL LTDA, en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. 2. Que COOPRODECOL LTDA tiene una sección de ahorro supervisada por la

Superintendencia de la Economía Solidaria pudiendo esta ejercer actividad financiera con sus asociados.

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3. En consecuencia, constituyen actividad financiera en los términos del artículo 39

de la Ley 454 de 1998, entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT).

4. Que en cumplimiento de Límites individuales de captaciones de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1840 de 1997 que establece que las cooperativas de ahorro y crédito podrán recibir de una misma persona natural o jurídica, depósitos hasta por un monto equivalente al veinticinco (25%) del total del patrimonio técnico.

ACUERDA: CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, CUANTÍA, PLAZO, INTERESES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN: En virtud del Contrato de Depósito a Término, COOPRODECOL LTDA, recibe de su depositante a título traslaticio de dominio una suma de dinero, con cargo a restituirlo al vencimiento del término convenido. Se entiende por ahorro a término mediante C.D.A.T. la transacción por la cual un asociado deposita en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Educativo de Colombia Ltda. “COOPRODECOL LTDA” una cantidad de dinero, a un plazo determinado, con una tasa de interés acordada previamente, recibiendo en contraprestación un certificado avalado y firmado por la Gerencia. 2° REQUISITOS DE APERTURA Y BENEFICIO: Se requiere ser asociado de COOPRODECOL LTDA, para constituir un CDAT y únicamente se podrá constituir a nombre del asociado (no se aceptan denominaciones "y" ó "y/o”,). ARTICULO 3° El Certificado de Depósito a Término o “C.D.A.T.” no es un título valor y por ende carece de las características de este tipo de bienes mercantiles es decir que no cuenta con vocación de circulación en los términos del Artículo 645 del Código de Comercio razón por la que tal documento no puede ser expedido al portador ni transferirse por endoso. ARTICULO 4° La redención de este certificado podrá ser solicitada por su titular únicamente en la fecha del vencimiento del presente certificado, a menos

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1 que este sea festivo se pagara el día hábil siguiente sin perjuicio de lo dispuesto sobre prórroga automática entiende que el vencimiento ocurre el día determinado; en caso de no poder realizar la transacción el día del vencimiento el titular tiene un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes para manifestar su voluntad de retirarlo o renovarlo sin que por ello genere rendimientos adicionales. ARTICULO 5° Únicamente se reputará como tenedor legítimo del certificado quien aparezca tanto en el mismo, como en los registros de COOPRODECOL LTDA. ARTICULO 6° Prórroga automática, si el vencimiento del plazo inicialmente pactado, o de cualquiera de sus prorrogas el tenedor legitimo no presenta el título para su redención, el certificado se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado. No obstante lo anterior COOPRODECOL LTDA se reserva el derecho de no prorrogar el Certificado informando al tenedor legitimo su decisión mediante comunicación remitida a la dirección que aparezca en los registros de la entidad, por lo menos con cinco (5) días de antelación al respectivo vencimiento. En este caso, o cuando el tenedor legítimo haya manifestado previamente y por escrito su decisión de no prorrogarlo, el importe del certificado quedara a disposición de aquel, a partir del vencimiento del plazo señalado para la restitución, sin que por ello se cause rendimiento alguno. ARTICULO 7° Los rendimientos del Certificado serán liquidados al vencimiento de acuerdo con lo convenido entre COOPRODECOL LTDA y el DEPOSITANTE. En caso de prórroga automática es decir ante el silencio de los contratantes el vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prorrogas, las partes convienen que la tasa de interés y su liquidación serán las previstas por COOPRODECOL LTDA, para esta modalidad de captación de acuerdo con la cuantía y plazo del certificado; entendiéndose que su renovación se hará con la tasa del interés que esté vigente en el momento. Los intereses que no sean cobrados hacen parte del nuevo título capitalizándose. ARTICULO 8° El titular del certificado será responsable de su guarda y custodia, sin embargo en el caso de pérdida el propietario se obliga a dar aviso por escrito a COOPRODECOL LTDA. ARTICULO 9° Si el C.DA.T. Es retirado antes de la fecha de vencimiento, el tenedor y dueño perderá los intereses causados a la fecha. ARTICULO 10° En caso de falta absoluta por desaparición forzada o muerte, del titular del derecho el C.D.A.T. será cancelado conforme a lo estipulado en los Estatutos, Reglamentos de COOPRODECOL LTDA, acorde con la legislación vigente.

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ARTICULO 11° Cuantía y Plazo se establece como cuantía mínima Un Millón de pesos ($1.000.000) y los plazos establecidos serán de 30, 60. 90, 180, 360 y 540 días. La retención en la fuente será la liquidada de acuerdo con la disposición de la norma legal vigente sobre los intereses pagados abonados en cuenta.

En caso de operaciones en efectivo y con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en las normas legales vigentes, el asociado deberá diligenciar el formato de declaración de origen de fondos de manera voluntaria y dando certeza de que todo lo allí consignado es cierto, declarando que la procedencia de los recursos no correspondan a actividades ilícitas de las contempladas en el código penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione. Dicho requisito aplicará para montos iguales o superiores a $10.000.000 al momento de la constitución del CDAT. CAPÍTULO 2 APERTURA Y CUSTODIA ARTICULO 12 PROCEDIMIENTO El asociado manifiesta su deseo de aperturar un CDAT el cual lo realiza personalmente en cualquier oficina de COOPRODECOL LTDA. Para la entrega del dinero lo puede realizar:

• Consignar o por transferencia electrónica en uno de los bancos donde la Cooperativa tenga cuenta de ahorro o corriente (BBVA-BOGOTA-POPULAR-AGRARIO).

• En la caja de cualquiera de las oficinas de COOPRODECOL puede realizar el pago en efectivo o en cheque, o por traslado de la cuenta de ahorro.

• Una vez verificado la consignación en caso de que lo realice en bancos se procede a tomar los datos para la apertura que son:

• Numero de cedula para verificar que sea asociado de la Cooperativa

• Valor por el cual desea aperturar el CDAT

• Plazo mínimo de 1 mes máximo 18 meses

• Tasas son las establecidas en ese momento

• Beneficiarios

• Esta información es incluida en el módulo de CDAT del sistema Atlantis.

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• Si el pago es en efectivo en cheque; lo entrega a la cajera para que una vez verificado confirme la transacción.

• Una vez confirmado por la cajera imprime el comprobante de ingreso; en el módulo de CDAT se observa un impresora pequeña que indica que se puede imprimir el Certificado.

• Una vez impreso en original y copia se lleva a la Gerencia para la firma del Gerente.

• Firmado se entrega el original y la copia se archivara y quedara bajo la responsabilidad de Tesorería.

PROCESO DE LIQUIDACION - RENOVACION – CAPITALIZACION – TRASLADO DE INTERES.

1. RENOVACION. Cinco (5) días antes de cumplirse el tiempo establecido, se procede a llamar al asociado para conocer su deseo de renovar o liquidar el título.

2. Si expresa su deseo de renovarlo se procede en el sistema Atlantis en la opción consulta de CDATS en donde se observan los títulos próximos a vencer.

3. Existe la opción de imprimir el extracto, y adicionalmente tiene la letra X en color rojo que indica que el titulo se va a cancelar.

4. Se da click en la X generándose un pantallazo en donde se observa la liquidación del certificado con los intereses ganados.

5. Tiene la opción de renovar, capitalizar o liquidar. Si es para renovar se aplica en el módulo opción nuevo cdat se verifica el tiempo y se da confirmar. Y genera el comprobante de liquidación del Certificado anterior y nuevo CDAT. Si desea Capitalizar se adiciona el valor por el cual desea incrementar y posteriormente se pasa a la opción nuevo cdat con el valor del título con los intereses incluidos; se continúa con la opción efectivo – cheque o traslado de la cuenta de ahorro dependiendo del origen de los recursos. Se aplica en la opción que corresponde y se confirma. Si es efectivo o cheque lo confirma la cajera y genera el comprobante de ingreso. Si es traslado de la cuenta de ahorro genera el comprobante desde el mismo módulo de CDAT. Una vez realizada la renovación o liquidación con capitalización el sistema permite la impresión del nuevo certificado. Cuando es liquidación se da clik en la letra X y el sistema genera la liquidación se confirma teniendo en cuenta si es en cheque o es traslado a la cuenta de ahorro.

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LIQUIDACION DE INTERESES El módulo de CDAT ofrece reportes por asociado, por tiempo, individual o general, cierre de CDATS, liquidación de intereses.

• Los intereses serán los autorizados por la administración los cuales se estipularán de acuerdo con las normas legales vigentes.

• La liquidación de intereses se realiza al final de mes una vez se hayan renovado, liquidado los certificados.

• Este reporte de liquidación de certificados por el módulo de CDAT genera un comprobante que traslada estos valores al módulo contable; separando el valor del interés ganado de la retención en la fuente generada por concepto de intereses.

CUSTODIA Como es un certificado por medio del cual se está dando constancia que se ha recibido un dinero de un tercero en este caso un Asociado; la custodia de estos debe estar bajo la responsabilidad de la Tesorería en un lugar que brinde seguridad y que permita su organización acorde con los plazos establecidos y que permita su control. En este lugar con la seguridad suficiente y que solo tenga absceso la persona responsable se separan los que están vigentes de los que se van venciendo. Los que ya se encuentren vencidos se procederá a colocar el sello de cancelado y en una relación ordenada con número de cedula del asociado se enviara al archivo para que la persona responsable de este proceda a incorporarlo en la carpeta del asociado. Original y copia de dicha relación serán guardadas por las partes. PARAGRAFO: El pago del certificado de depósito de Ahorro a Termino C.D.A.T. Se hará al titular del respectivo derecho o a quien este autorice por documento escrito debidamente firmado y autenticado ante notario (Con reconocimiento de Texto), adjuntando su correspondiente documento de identidad y el original del certificado, todo ello sujeto a verificación por parte de COOPRODECOL LTDA. OBLIGACIONES Artículo 13. Son obligaciones de COOPRODECOL LTDA.

a) Atender las solicitudes que sobre manejo de sus depósitos de ahorro a término realicen los asociados.

b) Mantener los recursos suficientes para atender los requerimientos de fondos de los asociados beneficiarios de C.D.A.T.

c) Mantener el Fondo de Liquidez en los montos señalados por los organismos competentes.

d) Dar a conocer periódicamente las tasas de interés que COOPRODECOL LTDA ofrece.

e) Llevar el registro del beneficiario tenedor del C.D.A.T con los datos respectivos.

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Artículo 14. Son obligaciones del Asociado titular del C.D.A.T.

a) Responder por la custodia y buena conservación del C.D.A.T. b) Informar oportunamente por escrito a COOPRODECOL LTDA sobre extravío,

pérdida o deterioro del C.D.A.T., adjuntando copia del denuncio y documento pertinente.

c) Presentar el original del C.D.A.T. sin enmendaduras, tachaduras o alteraciones a su texto original al momento del pago de los intereses o del certificado.

d) Cumplir con las normas relativas a prevención de lavado de activos. e) Acatar el presente Reglamento.

Artículo 15. Disposiciones Finales. Los casos no previstos en el presente Reglamento se resolverán en primera instancia por los principios y normas de economía solidaria generalmente aceptadas y en subsidio por las normas que regulan casos similares en otras instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera.

CAPITULO V - AHORRO PROGRAMADO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DEL

SECTOR EDUCATIVO DE COLOMBIA LTDA

REGLAMENTO DE AHORRRO PROGRAMADO PARA VIVIENDA Y

EDUCACIÓN

El Consejo de Administración de COOPRODECOL LTDA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que se hace necesario adecuar las políticas de ahorro a las exigencias legales y Estatutarias, para adecuarnos a lo estipulado en el artículo 5° y artículo 6°, literal b y c, del Estatuto vigente de COOPRODECOL LTDA., que faculta a la entidad fomentar el ahorro entre los asociados.

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SEGUNDO: Que es obligación del Consejo de Administración velar por el normal desarrollo de la actividad de ahorro, como base del objeto social de COOPRODECOL LTDA.

ACUERDA: Poner en vigencia el presente Reglamento para la prestación del servicio de Ahorro Programado de los asociados y para el manejo de las captaciones de ahorro con base en las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO AHORRO PROGRAMADO

ARTICULO 1. OBJETIVO

a. COOPRODECOL LTDA, se propone despertar y concientizar a nuestros

asociados la importancia del ahorro con miras a alcanzar metas a

mediano y largo plazo que son necesarias y de responsabilidad para el

logro de una vida digna del núcleo de la sociedad que es la familia.

b. COOPRODECOL LTDA, ofrece a sus asociados la oportunidad de tener

una cuenta de ahorros programado (vivienda, educación) con

rentabilidad especial, la cual podrá crearse con descuentos por nómina,

consignación por ventanilla o con recursos directos provenientes del

pago de subsidio familiar por parte de las Cajas de compensación

familiar, cesantías, pensiones (fiduprevisora, fopep) o de otras

entidades públicas o privadas.

ARTICULO 2. CARACTERÍSTICAS

a) El monto de apertura de la cuenta de Ahorro Programado será voluntario,

podrá ser descontado por nómina y consignarse por ventanilla en nuestras

oficinas o a través de bancos corresponsales no bancarios en una cuenta y

forma definida y autorizada por COOPRODECOL LTDA, previo lleno de los

requisitos y soportes para dicho ahorro.

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b) El ahorro mensual es voluntario, el cual podrá ser autorizado para ser

descontado de su salario o mesada pensional mensual por el ente pagador,

sin que ello le impida también consignar otra u otras sumas de dinero por

ventanilla o mediante consignación de lo cual enviará copia a la oficina

principal.

c) Para los asociados menores de edad o que estén recibiendo subsidio familiar

en dinero y hayan autorizado el traslado de este a la cuenta ahorro

Programado de COOPRODECOL LTDA., no se le aplican los literales a y b.

d) La Redención de los ahorros para educación se hará en el plazo pactado

(numeral 10 convenio especial), pero única y exclusivamente para el

cumplimiento del objetivo para lo cual fue programado, a menos que dicho

objetivo ya se hubiese logrado de otra forma por parte del ahorrador o

asociado lo cual deberá demostrar con documentos legales.

e) No se permite retiros parciales de los ahorros que fueron depositados para el fin especifico de educación o vivienda.

f) A partir del primer mes de haberse abierto y depositado los ahorros por cualquier modalidad, estos podrán ser manejados en una única línea de créditos de Cooprodecol Ltda o colocados en entes estatales a través de títulos u otras formas de la actividad financiera en cumplimiento del artículo 7° de los Estatutos.

g) El asociado desde la firma del convenio sobre Ahorro Programado que se

estipule, AUTORIZA si así la ley lo ordena, debitar de los intereses ganados y abonados, el porcentaje de retención en la fuente que a esa época se exija.

h) Los intereses a liquidar se abonarán en las respectivas cuentas de ahorro programado (Educación, Vivienda) de los asociados.

i) El periodo de ahorro programado para educación superior (técnica, Tecnológica o Superior) será el que al alcanzar el menor el titulo ofrecido al culminar sus estudios de Educación media haya cumplido.

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j) El periodo de ahorro programado para adquisición de vivienda será el que al alcanzar el objetivo propuesto se haya cumplido.

k) La cuota mensual de Ahorro Programado no tiene límite, esto es, libre y voluntario.

ARTICULO 3. REQUISITOS

a) Ser asociados a la Cooperativa.

b) Firmar el convenio especial de Ahorro programado (Educación o Vivienda) en

original y dos copias sobre el destino final del ahorro, adjuntando fotocopia de

la cédula de ciudadanía. En caso de los menores de edad se debe adjuntar el

registro civil de nacimiento y la tarjeta de identidad si la tiene.

c) Autorizar el descuento mensual voluntario por parte de los entes pagadores y

según código que tenga para tal fin.

d) Autorizar el traslado del recurso que recibe por concepto de subsidio familiar a una cuenta de ahorros Especial del menor la cual estará bajo la tutela del padre o madre del mismo.

e) Autorizar el traslado o giro a nombre de Cooprodecol de descuentos de mesadas pensionales o liquidación de cesantías parciales o totales mediante el formato de crédito con garantías mobiliaria (Ley 1676-2013)

ARTICULO 4. DISPONIBILIDAD

a) El saldo de Ahorro Programado quedará a disposición del asociado en

la fecha de finalización del periodo de ahorro previamente acordado y

únicamente para el fin propuesto a menos que se haya logrado de otra

forma como lo estipula el inciso d del artículo 2.

b) No se aceptan Retiros parciales, en caso que esto suceda a petición

del titular de la cuenta perderá los intereses a la fecha liquidados.

c) Por ser un ahorro programado con destino y objetivo final no computa

para crédito en ningún momento.

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d) En caso de fallecimiento del titular del ahorro programado para vivienda los recursos serán entregados a los beneficiarios que figuren en base de datos de COOPRODECOL LTDA.

e) Si quien fallece es el hijo menor los recursos serán entregados al

padre o madre asociados

f) Si finalizado el tiempo pactado o haberse logrado el objetivo propuesto por otro medio debidamente comprobado, dichos ahorros podrán ser trasladados a los ahorros a la vista o CDAT a las tasas de interés del momento o podrá servir de abono a crédito o créditos que tenga en el momento el ahorrador, previa comunicación escrita a COOPRODECOL LTDA.10 días antes de su vencimiento.

g) Si una vez vencido el término pactado y si no existe manifestación escrita por parte del asociado, el contrato será liquidado y en adelante no generara ningún tipo de interés.

ARTÍCULO 5. CUPO DE CRÉDITO: Las sumas correspondientes al ahorro programado no se toman en cuenta para el cupo de crédito en ninguna de las modalidades.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES INCENTIVOS ARTICULO 19º La Cooperativa extenderá a todos los depositantes de ahorro los siguientes beneficios:

a. La tasa de interés que se cancelará en las cuentas de ahorro a la vista será

del 3.0% nominal anual que equivale al 3.042% efectiva anual, el cual

liquidará el último día de cada mes sobre el promedio de los saldos diarios.

b. La tasa de interés que se cancelará en las cuentas de ahorro programado para educación será del 5% nominal anual o 5,12% efectivo anual liquidable mensualmente sobre el capital al último día de cada mes. Es decir que los intereses generados mensualmente no serán base para la liquidación de los mismos.

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c. La tasa de interés que se cancelará en las cuentas de ahorro programado

para vivienda será del 4% nominal Anual que equivale al 4.07% efectivo anual, liquidable mensualmente sobre el capital al último día de cada mes, es decir que los intereses generados mensualmente no serán base para la liquidación de los mismos.

d. Los ahorradores asociados tendrán como beneficio un Auxilio, de acuerdo con el reglamento del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad establecido en la Cooperativa.

Si el asociado retira el ahorro programado antes del tiempo pactado perderá los intereses liquidados a la fecha.

d. Inembargabilidad de los ahorros con las excepciones que la ley establezca. e. En el evento de fallecimiento del asociado, podrán ser entregados

directamente al cónyuge sobreviviente y/o a los herederos cumpliendo con los requisitos Estatutarios y de ley.

LAVADO DE ACTIVOS ARTICULO 20º Para prevenir el lavado de activos, la Cooperativa dará aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y establecerá los mecanismos de control e información que dispongan los organismos gubernamentales competentes. FONDO DE LIQUIDEZ ARTICULO 21º COOPRODECOL LTDA deberá mantener permanentemente un monto equivalente al 10% del saldo de los depósitos y exigibilidades o la que haga sus veces del mes inmediatamente anterior, registrado en los estados financieros, verificados por el Revisor Fiscal. Los fondos de liquidez se podrán mantener en las siguientes entidades:

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1. Bancos comerciales y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero vigilados por la superintendencia financiera de Colombia. Para los efectos los recursos se deberán mantener en Cuentas de Ahorro, Certificados de Depósito a Término, Certificados de Ahorro a Término.

2. En un patrimonio autónomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, en cuyo caso los recursos se deberán mantener en títulos de máxima liquidez y seguridad.

PARAGRAFO: Los ajustes del fondo de liquidez en caso de ser necesarios deberán hacerse dentro del mismo mes objeto del reporte. Para todos los casos, el fondo se deberá mantener constante y en forma permanente durante el respectivo período, entendiéndose por éste el lapso comprendido entre la fecha de constitución o ajuste y la fecha del siguiente ajuste. CASOS NO PREVISTOS ARTICULO 22º Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán, primeramente por los principios cooperativos generalmente aceptados y en segundo término, por las normas legales que regulan la captación de ahorros. VIGENCIA ARTICULO 23º El presente Reglamento del servicio de Ahorro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO DE COLOMBIA LTDA – COOPRODECOL LTDA – fue revisado y aprobado en reunión del Consejo de Administración según consta en el acta Nº 724 de Abril 6 de 2019 y rige a partir de la fecha de su aprobación. MARIA LILIA CALDERON TAMAYO. MARIA GLADYS TELLEZ GAMBOA Presidenta secretaria

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