cooperativa de ahorro y credito abierta

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Page 1: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA

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Page 2: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA

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INDICE

CAPITULO I ................................................................................................................................................................ 7

CONSTITUCION, NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO ............................................................................... 7

ARTICULO 1° (CONSTITUCION) ................................................................................................................. 7

ARTICULO 2° (MARCO NORMATIVO Y REGULATORIO APLICABLE) ............................................................. 7

ARTICULO 3° (LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO) ......................................................................................... 7

ARTICULO 4° (DENOMINACION, SIGLA Y DOMICILIO) ................................................................................. 7

CAPITULO II ............................................................................................................................................................... 7

OBJETIVO, OPERACIONES Y RESPONSABILIDADES ................................................................................................... 7

ARTICULO 5° (OBJETIVOS) ........................................................................................................................... 7

ARTICULO 6° (OPERACIONES) ..................................................................................................................... 8

CAPITULO III .............................................................................................................................................................. 9

SOCIOS (AS), ADMISION, OBLIGACIONES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES ........................................................ 9

ARTICULO 8° (ADMISION DE SOCIOS (AS)) .................................................................................................. 9

ARTICULO 9° (CONDICION DE SOCIO (A)) ................................................................................................... 9

ARTICULO 10° (SUCESION) .......................................................................................................................... 9

ARTICULO 11° (OBLIGACIONES DE LOS (AS) SOCIOS (AS)) ........................................................................ 10

ARTICULO 12° (DERECHOS DE LOS SOCIOS Y SOCIAS) ............................................................................. 10

ARTICULO 13° (INFORMACION) ................................................................................................ 11

ARTICULO 14° (OPERACIONES) .............................................................................................. 11

ARTICULO 15° (IGUALDAD) ....................................................................................................................... 11

ARTICULO 16° (PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO (A)) ................................................................................ 12

ARTICULO 17° (FALTAS Y SANCIONES) ...................................................................................................... 12

ARTICULO 18° (DEVOLUCION DE CERTIFICADOS DE APORTACIÓN) ......................................................... 12

CAPITULO IV ........................................................................................................................................................... 13

CAPITAL SOCIAL, CAPITAL REGULATORIO, ............................................................................................................ 13

CERTIFICADOS DE APORTACIÓN Y EXCEDENTES DE PERCEPCION.......................................................................... 13

ARTICULO 19° (CAPITAL SOCIAL) .......................................................................................................... 13

ARTICULO 20° (CAPITAL REGULATORIO DE LA COOPERATIVA) ................................................................ 14

ARTICULO 21° (CONSTITUCION DE RESERVAS Y FONDOS) ....................................................................... 14

ARTICULO 22° (EXCEDENTES DE PERCEPCION) ......................................................................................... 15

ARTICULO 23° (RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES) .................................................... 15

CAPITULO V ............................................................................................................................................................ 16

LIMITACIONESY PROHIBICIONES ............................................................................................................................ 16

ARTICULO 24° (COEFICIENTE DE ADECUACION DEL CAPITAL REGULATORIO) .......................................... 16

ARTICULO 25° (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES) .................................................................................... 16

CAPITULO VI ........................................................................................................................................................... 17

Page 3: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA

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ESTRUCTURA DE LA COOPERATIVA, ADMINISTRACION Y FISCALIZACION INTERNA .............................................. 17

ARTICULO 26° (ESTRUCTURA DE LA COOPERATIVA) ................................................................................. 17

ARTICULO 27° (ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS (AS)) ............................................................................. 17

ARTICULO 28° (COMPOSICION DE LA ASAMBLEA) ..................................................................... 18

ARTICULO 29° (ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA) ................................................................................... 18

ARTICULO 30° (ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA) ......................................................................... 19

ARTICULO 31° (CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA) ...................... 20

ARTICULO 32° (CONVOCATORIA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION) .............................................. 20

ARTICULO 33° (CONVOCATORIA POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA) ......................................................... 20

ARTICULO 34° (QUORUM EN ASAMBLEAS)............................................................................................... 21

ARTICULO 35° (VOTOS REQUERIDOS PARA RESOLUCIONES) .................................................................... 21

ARTICULO 36° (DERECHO A VOZ) .............................................................................................................. 21

ARTICULO 37° (FIRMA DE ACTAS) ............................................................................................................. 21

ARTICULO 38° (BENEFICIOS A LOS SOCIOS Y SOCIAS) ............................................................................... 21

CAPITULO VII .......................................................................................................................................................... 22

DE LOS CONSEJEROS, CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA .................................................................. 22

ARTICULO 39° (REQUISITOS PARA CONSEJEROS) ..................................................................................... 22

ARTICULO 40° (IMPEDIMENTOS PARA CONSEJEROS) ............................................................................... 23

ARTICULO 41° (MODALIDAD DE ELECCION Y TIEMPO DE MANDATO) ..................................................... 24

ARTICULO 42° (PROHIBICIONES APLICABLES A LOS CONSEJEROS) ........................................................... 24

ARTICULO 43° (CAUSAS PARA LA REMOCION) .......................................................................................... 25

ARTICULO 44° (CAUCION) ......................................................................................................................... 25

ARTICULO 45° (REEMPLAZO)..................................................................................................................... 26

ARTICULO 46° (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CONSEJOS) .......................................................... 26

ARTICULO 47° (INCUMPLIMIENTO POR FALTAS DISCIPLINARIAS) ............................................................ 26

ARTICULO 48° (DIETAS) ............................................................................................................................. 26

ARTICULO 49° (QUORUM DE LOS CONSEJOS)........................................................................................... 26

ARTICULO 50° (CONVOCATORIA A REUNIONES) ....................................................................................... 26

ARTICULO 51° (REUNIÓN CONJUNTA) ...................................................................................................... 27

ARTICULO 52° (REUNION ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS) ................................................................. 27

CAPITULO VIII ......................................................................................................................................................... 27

CONSEJO DE ADMINISTRACION ............................................................................................................................. 27

ARTICULO 53° (CONSEJO DE ADMINISTRACION) ...................................................................................... 27

ARTICULO 54° (COMPOSICION INTERNA) ................................................................................................. 27

ARTICULO 55° (FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION) ........................................................... 28

ARTICULO 56° (RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION) ............................................ 29

ARTICULO 57° (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE(A)) ................................................................................ 30

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ARTICULO 58° (FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE(A)) .............................................................................. 31

ARTICULO 59° (FUNCIONES DEL SECRETARIO(A)) ..................................................................................... 31

CAPITULO IX ............................................................................................................................................................ 31

CONSEJO DE VIGILANCIA E INSPECTOR DE VIGILANCIA ......................................................................................... 31

ARTICULO 60° (DEL CONSEJO DE VIGILANCIA) .......................................................................................... 31

ARTICULO 61° (COMPOSICION INTERNA) ................................................................................................. 31

ARTICULO 62° (IMPEDIMENTOS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA) ............................................................... 32

ARTICULO 63° (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CONSEJO DE VIGILANCIA) ................................................. 32

ARTÍCULO 64° (RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA) ....................................................... 33

ARTICULO 65° (DEL INSPECTOR DE VIGILANCIA) ...................................................................................... 35

ARTICULO 66° (REQUISITOS MINIMOS PARA EL INSPECTOR DE VIGILANCIA) .......................................... 36

ARTICULO 67° (RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR DE VIGILANCIA) ................................................... 36

ARTICULO 68° (FUNCIONES DEL INSPECTOR DE VIGILANCIA)................................................................... 37

CAPITULO X ............................................................................................................................................................. 37

TRIBUNAL DE HONOR ............................................................................................................................................. 37

ARTICULO 69° (DEL TRIBUNAL DE HONOR) ............................................................................................... 37

ARTICULO 70° (REQUISITOS PARA TRIBUNAL DE HONOR) ....................................................................... 37

ARTICULO 71° (COMPOSICION INTERNA DEL TRIBUNAL DE HONOR) ...................................................... 38

ARTICULO 72° (DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR) ................................................... 38

ARTICULO 73° (QUORUM)......................................................................................................................... 38

ARTICULO 74° (SESIONES DEL TRIBUNAL HONOR) ................................................................................... 38

ARTICULO 75° (DIETAS DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR) .......................................................... 39

CAPITULO XI ............................................................................................................................................................ 39

FALTAS Y SANCIONES ............................................................................................................................................. 39

ARTÍCULO 76° (CRITERIOS PARA SANCIONAR) .......................................................................................... 39

ARTÍCULO 77° (SANCIONES) ...................................................................................................................... 40

Las sanciones que se aplicaran a cada caso, serán las siguientes: ......................................................................... 40

ARTÍCULO 78° (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO) ............................................................................... 41

ARTÍCULO 79° (PROCESOS INTERNOSDISCIPLINARIOS) ............................................................................ 41

ARTÍCULO 80° (FALTAS Y SANCIONES A EJECUTIVOS Y FUNCIONARIOS) .................................................. 41

CAPITULO XII ........................................................................................................................................................... 41

COMITÉ ELECTORAL................................................................................................................................................ 41

ARTICULO 81° (DEL COMITÉ ELECTORAL) ................................................................................................. 41

ARTICULO 82° (QUORUM)......................................................................................................................... 41

ARTICULO 83° (RESPONSABILIDAD) .......................................................................................................... 41

ARTICULO 84° (RENUNCIA O IMPEDIMENTO) ........................................................................................... 42

ARTICULO 85° (DIETAS DE MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL) ............................................................ 42

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CAPITULO XIII .......................................................................................................................................................... 42

GERENTE GENERAL ................................................................................................................................................. 42

ARTICULO 86° (DE LA GERENCIA REQUISITOS) ......................................................................................... 42

ARTÍCULO 87° (ATRIBUCIONES BASICAS DE LA GERENCIA) ...................................................................... 42

ARTÍCULO 88° (FACULTADES DE LA GERENCIA) ........................................................................................ 43

ARTICULO 89° (RESPONSABILIDADES) ...................................................................................................... 44

ARTICULO 90° (PROHIBICIONES) ............................................................................................................... 44

ARTICULO 91° (RELACION DE PARENTESCO) ............................................................................................ 45

CAPITULO XIV ......................................................................................................................................................... 45

AUDITORIA INTERNA .............................................................................................................................................. 45

ARTICULO 92° (AUDITORIA INTERNA) ....................................................................................................... 45

ARTICULO 93° (REQUISITOS PARA EL AUDITOR INTERNO) ....................................................................... 45

ARTÍCULO 94° (RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR INTERNO) .................................................................... 46

ARTÍCULO 95° (FUNCIONES DE AUDITORIA INTERNA) .............................................................................. 46

CAPITULO XV .......................................................................................................................................................... 48

COMITES ESPECIALES ............................................................................................................................................. 48

ARTÍCULO 96° (CONFORMACION DE COMITES)........................................................................................ 48

ARTICULO 97° (CONTABILIDAD) ................................................................................................................ 49

ARTICULO 98° (INFORMACION DE ESTADOS FINANCIEROS) .................................................................... 49

ARTICULO 99° (AUDITORIA EXTERNA DE ESTADOS FINANCIEROS)........................................................... 49

ARTICULO 100° (LIBROS) ........................................................................................................................... 49

ARTICULO 101° (REGISTRO DE ACTAS) ..................................................................................................... 49

ARTICULO 102° (LIBRO DE REGISTRO DE CERTIFICADOS DE APORTACION DE SOCIOS Y SOCIAS) ........... 50

ARTICULO 103° (RESPONSABILIDAD DE LOS LIBROS) ............................................................................... 50

CAPITULO XVII ........................................................................................................................................................ 50

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y FUSIÓN ................................................................................................................... 50

ARTICULO 104° (LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA) .......................................................................................... 50

ARTICULO 105° (FUSION) .......................................................................................................................... 50

ARTICULO 106° (PROCEDIMIENTO)...................................................................................................... 50

CAPITULO XVIII ....................................................................................................................................................... 51

PROCESO DE REGULARIZACION, INTERVENCION, SOLUCION Y LIQUIDACION FORZOSA JUDICIAL ....................... 51

ARTICULO 107° (CAUSALES DE REGULARIZACION E INTERVENCIÓN) ...................................................... 51

ARTICULO 108° (PROCESOS)................................................................................................................... 52

CAPITULO XIX.......................................................................................................................................................... 52

INSTANCIAS DE CONCILIACION, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ARBITRAJE COOPERATIVO ................................ 52

ARTICULO 109° (CONCILIACION INTERNA) ............................................................................................... 52

ARTICULO 110° (CONCILIACION Y ARBITRAJE ENTRE COOPERATIVAS) .................................................... 52

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CAPITULO XX........................................................................................................................................................... 52

MODIFICACION DEL ESTATUTO .............................................................................................................................. 52

ARTICULO 111° (MODIFICACION DEL ESTATUTO) .................................................................................... 52

CAPITULO XXI.......................................................................................................................................................... 53

DISPOSICIONES TRANSITORIAS .............................................................................................................................. 53

(DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA) .............................................................................................................. 53

(DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA) ............................................................................................................. 53

(DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA) .............................................................................................................. 53

CAPITULO XXII......................................................................................................................................................... 53

DISPOSICIONES FINALES ......................................................................................................................................... 53

(DISPOSICION FINAL PRIMERA) .......................................................................................................................... 53

(DISPOSICION FINAL SEGUNDA) ......................................................................................................................... 53

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CAPITULO I

CONSTITUCION, NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

ARTICULO 1° (CONSTITUCION)

En sujeción a la Ley General de Sociedades Cooperativas, Código de Comercio y a las disposiciones legales sobre la materia, se constituyó la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito de Responsabilidad Limitada, denominada “SAN JOAQUIN” Ltda., fundada en fecha 02 de febrero de 1964, con personalidad Jurídica reconocida mediante Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas Nº 00323 de 04 de junio de 1964 e inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas con el Nº 300.

ARTICULO 2° (MARCO NORMATIVO Y REGULATORIO APLICABLE)

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “SAN JOAQUIN” R.L. se regirá, en lo concerniente a su constitución y estructura orgánica, a la Ley General de Cooperativas, Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Decretos Reglamentarios y el Código de Comercio. En lo relativo a su autorización de funcionamiento, fiscalización, operaciones y actividades en general, se regirá a lo dispuesto en la Ley Nº 393, la Normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en adelante ASFI, además por el presente estatuto y las disposiciones que establezca el Banco Central de Bolivia en adelante BCB, en lo conducente

ARTICULO 3° (LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO)

La Cooperativa ha obtenido la Licencia de Funcionamiento como Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta de la Ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, hoy, Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), mediante Resolución Nº 018/2000 de 12 de octubre de 2000, donde se determina el marco operativo de la sociedad.

ARTICULO 4° (DENOMINACION, SIGLA Y DOMICILIO)

La denominación social es: Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “SAN JOAQUIN” R.L. Su duración es de carácter indefinido y su radio de acción abarca todo el Estado Plurinacional de Bolivia. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Joaquín” R.L. tendrá como sigla “COSAJ” R. L, para todos los actos administrativos ante autoridades públicas y privadas. El domicilio legal de la Cooperativa es la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado, del Departamento de Cochabamba, Av. de la Patria Nº 1961. Pudiendo, cuando lo considere necesario el Consejo de Administración, abrir o cerrar sucursales o agencias, dentro del Estado plurinacional de Bolivia, conforme a la autorización y disposiciones emitidas por la ASFI.

CAPITULO II

OBJETIVO, OPERACIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTICULO 5° (OBJETIVOS)

Los objetivos de la Cooperativa son: Promover el desarrollo económico y social, mediante la ejecución de operaciones que le son permitidas como entidad especializada de prestación de servicios de intermediación financiera con objeto único, dirigidos a sus socios y al público en general cuando corresponda.

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ARTICULO 6° (OPERACIONES)

Para lograr su objetivo la Cooperativa podrá realizar las operaciones permitidas por la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Ley General de Cooperativas, sus normas reglamentarias y la normativa de ASFI dentro de los límites establecidos por dichas disposiciones. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “SAN JOAQUIN” R.L., podrá efectuar las siguientes operaciones de intermediación financiera: Operaciones Pasivas que serán realizadas con los socios (as), el público y con entidades financieras nacionales o extranjeras. Las operaciones activas de intermediación financiera serán realizadas exclusivamente con los socios (as) de la Cooperativa, excepto las que se señala en las limitaciones y prohibiciones de los artículos 240 y 241 de la Ley No. 393 de Servicios Financieros. Operaciones Pasivas a) Recibir depósitos de dinero en cuentas de ahorro, a la vista y a plazo. b) Recibir depósitos de dinero en cuenta corriente, con autorización expresa de la ASFI. c) Emitir y colocar cedulas hipotecarias d) Emitir y colocar valores representativos de deuda del país e) Contraer obligaciones subordinadas. f) Contraer créditos u obligaciones con el BCB, y con entidades bancarias y financieras

del país y del extranjero. g) Aceptar letras giradas a plazo contra sí mismas, cuyo vencimiento no exceda los 180

días desde la fecha de aceptación y que provengan de operaciones de comercio, internas o externas de bienes y/o servicios, con operaciones en el país.

Operaciones Activas, Contingentes y de Servicios Las operaciones activas de intermediación financiera serán realizadas exclusivamente con los socios (as) de la Cooperativa a) Otorgar a los socios (as) de la Cooperativa préstamos a corto, mediano y largo plazo,

con garantías solidarias, personales, hipotecarias, prendarias u otras no convencionales, o una combinación de las mismas.

b) Descontar y/o negociar títulos-valores u otros documentos de obligaciones de comercio, con o sin recurso, cuyo vencimiento no exceda un (1) año.

c) Otorgar avales, fianzas y otras garantías a primer requerimiento de los socios (as), estas últimas sujetas a autorización de la ASFI.

d) Recibir letras de cambio u otros efectos en cobranza, así como efectuar operaciones de cobranza, pagos y transferencias.

e) Realizar giros y emitir órdenes de pago exigibles en el país f) Realizar operaciones de cambio y compra-venta de monedas. g) Comprar, conservar y vender monedas y barras de oro, plata y metales preciosos, así

como certificados de tenencia de dichos metales. h) Comprar, conservar y vender por cuenta propia, valores registrados en el Registro

del Mercado de Valores. i) Comprar, conservar y vender por cuenta propia documentos representativos de

obligaciones cotizadas en bolsa, emitidas por entidades financieras. j) Comprar y vender por cuenta propia documentos mercantiles. k) Adquirir y vender bienes inmuebles para ser utilizados por la Cooperativa en

actividades propias de su giro. l) Ejercer comisiones de confianza y operaciones de fideicomiso, incluidos fideicomisos

en garantía, de acuerdo a reglamentación de la ASFI. m) Alquilar cajas de seguridad. n) Operar con Tarjetas de Crédito con autorización expresa de la ASFI

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o) Actuar como agente originador en procesos de titularización, sujeto a reglamentación de la ASFI.

p) Servir de agente financiero para las inversiones o prestamos en el país, de recursos provenientes del exterior.

q) Sindicarse con otras entidades de intermediación financiera para otorgar créditos o garantías, sujeto a reglamentación de la ASFI, la que no se considerará como sociedad accidental, ni conlleva responsabilidad solidaria y mancomunada entre las entidades sindicadas

r) Mantener cuentas en Bancos corresponsales del exterior, con autorización expresa de la ASFI

s) Canalizar recursos a otras entidades financieras en forma de préstamo, únicamente para fines de expansión de cartera al sector productivo por parte de la entidad financiera prestataria

t) Canalizar recursos a otras entidades temporalmente para fines de liquidez, sujeto a reglamentación de la ASFI

u) Canalizar productos y servicios financieros, autorizados en el presente Estatuto, a través de dispositivos móviles y corresponsalías.

v) Celebrar contratos de corresponsalía con entidades financieras, de acuerdo a la reglamentación vigente.

w) Realizar todas las operaciones permitidas por la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y normas legales establecidas, con autorización de la ASFI.

ARTICULO 7° (RESPONSABILIDAD) La responsabilidad de la Cooperativa es limitada a su capital regulatorio y la de sus socios

(as) hasta el monto de sus Certificados de Aportación.

CAPITULO III

SOCIOS (AS), ADMISION, OBLIGACIONES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

ARTICULO 8° (ADMISION DE SOCIOS (AS))

Serán admitidos como socios (as) de la Cooperativa todas las personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Las personas naturales mayores de 18 años y/o los menores habilitados conforme

a Ley. b) Las personas jurídicas sin fines de lucro y que acrediten autorización expresa para

su afiliación. c) Haber suscrito y cancelado en efectivo mínimamente el valor de TRES certificados

de aportación.

ARTICULO 9° (CONDICION DE SOCIO (A))

Se consideran socios (as) las personas naturales o jurídicas sin fines de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente, que su solicitud escrita de ingreso haya sido aceptada y que hayan cancelado en efectivo el valor de los Certificados de Aportación establecidos en Asamblea General Ordinaria de Socios (as), según reglamento. Se considera Socio (a) hábil; a aquel miembro de la Cooperativa que no hubiera perdido su condición de tal y que esté al día con todas las obligaciones previstas en el presente Estatuto.

ARTICULO 10° (SUCESION)

En caso de muerte de un (a) socio (a) y hacer efectiva la titularidad del Certificado de

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Aportación, el o los sucesores deberán presentar la declaratoria de herederos emitida conforme a normativa vigente, requisito con el que la Cooperativa procederá al cambio del titular del Certificado de Aportación.

ARTICULO 11° (OBLIGACIONES DE LOS (AS) SOCIOS (AS))

Son obligaciones de los socios (as):

a) El socio (a) de nuevo ingreso, compartirá plenamente la responsabilidad de todas las obligaciones anteriormente contraídas por la cooperativa.

b) Participar en las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y otros actos que convoque o realice la Cooperativa en los que se requiera la presencia o participación de los socios (as).

c) Participar en la consecución de los objetivos de la Cooperativa. d) Cumplir puntualmente con el pago de sus obligaciones económicas, que mantenga

con la Cooperativa. e) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, contenidas en la Ley

Nº 393 de Servicios Financieros, Ley General de Cooperativas, Código de Comercio y otras disposiciones legales que rigen el funcionamiento de la Cooperativa, el presente Estatuto, Código de Gobierno Corporativo, Código de Ética, Código de Conducta, Reglamentos, resoluciones de asambleas y demás normativa que rige al interior de la Cooperativa, aprobado por las instancias competentes.

f) Cumplir obligatoriamente con el pago anual del número de Certificados de Aportación que determine la Asamblea General Ordinaria de Socios (as), a propuesta del Consejo de Administración, con fines de asegurar permanentemente el cumplimiento del capital primario mínimo y el Coeficiente de Adecuación Patrimonial, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 242 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.

g) Vigilar el debido resguardo del patrimonio y de los bienes de la Cooperativa. h) Acatar las determinaciones de las Asambleas Generales de Socios (as) cuando hayan

sido adoptadas conforme a Ley. i) Observar y mantener el debido respeto en sus relaciones con los demás socios (as),

clientes, consejeros y funcionarios. j) Responder por las pérdidas de la Cooperativa cuando corresponda, de acuerdo a Ley. k) Practicar los Valores y Principios Cooperativos establecidos en la Ley General de

Cooperativas l) Conocer el Estatuto de la Cooperativa.

ARTICULO 12° (DERECHOS DE LOS SOCIOS Y SOCIAS)

Son derechos de los socios (as) hábiles: a) Concurrir y participar con voz y voto a todas las asambleas y actos a los que sean

convocados y coadyuvar en la toma de decisiones que sean de su competencia. Cada socio (a) hábil tiene derecho a un voto en las asambleas ordinarias o extraordinarias, el que debe ser ejercido en forma personal y en ningún caso podrá ser representado por terceros mediante poder u otros documentos.

b) Recibir capacitación y educación financiera en temas financieros y formación cooperativista.

c) Percibir los excedentes de percepción que arrojen los estados financieros de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y otras disposiciones aplicables.

d) Realizar todas las operaciones de intermediación financiera autorizadas a la Cooperativa.

e) Elegir y poder ser elegido como miembro de los Consejos de Administración, Vigilancia, Tribunal de Honor y Comité Electoral, de acuerdo con el presente Estatuto

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y el Reglamento Electoral vigente. f) Exigir el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del presente

estatuto y reglamentos internos vigentes. g) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, conforme a lo establecido en el

presente Estatuto. h) Proponer proyectos viables al Consejo de Administración y la Asamblea General

Ordinaria de Socios (as), relacionados a las actividades propias de la Cooperativa de acuerdo a normas vigentes a objeto de su consideración y aprobación previa.

i) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Cooperativa. Para contar con información de la misma, el socio (a) debe requerirla a través del Consejo de Vigilancia.

j) Solicitar toda la información de la Cooperativa, a través del Consejo de Vigilancia, en lo pertinente acatando lo dispuesto a la reserva y confidencialidad de la información establecida por el Título VII de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.

k) Revisar los estados financieros en cualquier momento. l) Impugnar ante la Asamblea General Ordinaria de Socios (as), las decisiones

adoptadas por el Consejo de Administración, cuando no hayan sido adoptadas conforme a disposiciones legales y reglamentarias el presente estatuto y reglamentos internos de la Cooperativa.

m) Conocer la memoria anual al menos con treinta (30) días de anticipación a la realización de la Asamblea General Ordinaria de Socios (as).

n) Exigir en Asamblea General Ordinaria de Socios (as), la lectura de todas las Resoluciones Sancionatorias impuestas por la ASFI a la Cooperativa y/o a sus administradores.

o) Apelar las Resoluciones que afecten a su persona emitidas por el Tribunal de Honor ante la Asamblea General Ordinaria de Socios (as).

p) Solicitar el estatuto aprobado por las instancias competentes, en cualquier momento.

q) Solicitar por escrito al Gerente la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Socios (as), en cumplimiento al Art. 55 de la Ley General de Cooperativas y el presente Estatuto.

Los derechos reconocidos por éste Estatuto se suspenderá temporalmente en caso de que el socio (a) hábil tenga operaciones crediticias en mora, en ejecución judicial y el inicio de procesos internos disciplinarios. En éste último caso, se respetarán los derechos y garantías constitucionales a la defensa.

ARTICULO 13° (INFORMACION)

Los socios (as) mediante solicitud escrita, dirigido al Consejo de Vigilancia podrán solicitar información financiera, respecto a la cooperativa, instancia que deberá dar una respuesta en el plazo de 5 días prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo de manera escrita.

ARTICULO 14° (OPERACIONES)

Las operaciones que puedan afectar los derechos de los socios(as) o impliquen asumir compromisos adicionales, deben ser explicadas detalladamente en un informe previo del Consejo de Administración en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Socios. Los socios deben contar con la posibilidad de obtener reparación cuando se establezca que efectivamente sus derechos no fueron considerados.

ARTICULO 15° (IGUALDAD)

La Cooperativa por ningún concepto concederá preferencias o privilegios a sus promotores, fundadores, directivos y ex directivos, distintos a los de los demás socios (as).

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ARTICULO 16° (PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO (A))

La condición de socio (a) se pierde por:

a) Renuncia voluntaria: El socio (a) podrá desvincularse voluntariamente de la Cooperativa mediante renuncia escrita, aceptada por el Consejo de Administración y ratificada en Asamblea General Ordinaria de Socios (as) que podrá aplazar la consideración de una petición individual o colectiva de retiro de socio (a), cuando este pueda ocasionar graves trastornos al funcionamiento económico de la sociedad o ponga en peligro su existencia.

b) Exclusión: Es la suspensión temporal determinada por el Consejo de Administración, previo sumario procesado por el Tribunal de Honor, cuya Resolución debe ser puesta en conocimiento de los Consejos de Administración y Vigilancia y podrá ser apelada ante la Asamblea General Ordinaria de Socios (as). En los siguientes casos: i. Por actos dolosos o daños económicos ocasionados a la Cooperativa. ii. Por daño moral y/o físico a sus representantes en el ejercicio de sus funciones

y/o a la Cooperativa. iii. Por propiciar desordenes y actos hostiles en las Asambleas General Ordinaria

y Extraordinarias de Socios (as) reuniones y otras actividades propias, contra directores, ejecutivos y demás socios (as).

iv. Por propiciar actos que afecten gravemente a las operaciones financieras y la imagen institucional.

v. Las que establece el Código de Ética y el de Conducta vi. Utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de la Cooperativa

para fines particulares. c) Expulsión: Es la pérdida definitiva de la calidad de socio (a), determinada en un

proceso sumario seguido por el Tribunal de Honor. La decisión final será tomada por dos terceras partes de la Asamblea General Ordinaria de Socios (as), quien determinará la reposición del daño y la eliminación definitiva de la nómina de socio (a) de la Cooperativa. La resolución debe ser puesta en conocimiento de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa.

d) Abandono: Alejamiento intempestivo del socio (a) y Directores, sin comunicación ni autorización del Consejo de Administración, por el plazo de dos años (2) desde la última fecha de la adquisición de los Certificados de Aportación establecidos en el inciso f) del artículo 11 del presente Estatuto. El socio (a) no se libera de sus responsabilidades económicas y sociales ante la Cooperativa adquiridas hasta el momento de la pérdida de esta calidad por abandono.

e) Fallecimiento del socio (a). f) Extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa.

ARTICULO 17° (FALTAS Y SANCIONES)

Las faltas o infracciones cometidas por los socios (as), según la gravedad, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el capítulo pertinente al Régimen Disciplinario del presente Estatuto

ARTICULO 18° (DEVOLUCION DE CERTIFICADOS DE APORTACIÓN)

Producida la pérdida de la condición del socio (a), se liquidará su cuenta en la que se acreditarán sus derechos y debitarán sus obligaciones; el remanente, será pagado directamente a éste o a sus herederos. En caso de existir deudas pendientes la responsabilidad subsistirá hasta la total cancelación de las mismas.

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La devolución de los certificados de aportación tiene el carácter obligatorio conforme a las previsiones contenidas en el Art. 36 de la Ley General de Cooperativas y Art. 23 inc. a) de su Reglamento, debe efectuarse dentro el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, computados a partir de la desvinculación del socio (a) establecido en los incisos a), c) y d) del Art. 16 del presente Estatuto, pasado los ciento ochenta (180) días calendario y a partir de este tiempo, computando dos (2) años no reclamará la devolución del valor de sus Certificados de Aportación los socios (as), los mismos prescriben a favor del Capital Primario de la Cooperativa según lo establecido en el numeral iii del inciso a) del Art. 20 del presente Estatuto, conforme dispone el numeral II del Art. 36 de la Ley 356 General de Cooperativas.

Previa a la devolución de los Certificados de Aportación, se debe proceder al descuento

de toda obligación que tuviera el socio (a) con la Cooperativa. La responsabilidad del socio (a) que pierda esa calidad será extensible hasta un año

posterior, asumiendo la responsabilidad que pueda emerger de las operaciones realizadas por la Cooperativa durante el periodo de su pertenencia a la misma.

Para la devolución del valor de los Certificados de Aportación, se considerará las

restricciones y prohibiciones establecidas para el efecto en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros. El procedimiento de devolución, orden y otros detalles deben estar incorporados en el Reglamento de Certificados de Aportación aprobados por Asamblea General Ordinaria de Socios (as).

La devolución del valor de los Certificados de Aportación es libre y voluntaria del socio

(a) por efecto de una renuncia voluntaria, o muerte del mismo a solicitud de los herederos, a todos los efectos para la devolución en ambos casos, se deberá presentar una nota escrita de solicitud de devolución de los Certificados de Aportación, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Certificados de Aportación.

La Cooperativa no podrá redimir Certificados de Aportación si existen pérdidas

acumuladas, deficiencias en la constitución de previsiones o reservas, o si con dicha redención se incumple los límites técnicos y legales establecidos en la Ley 393 de Servicios Financieros.

CAPITULO IV

CAPITAL SOCIAL, CAPITAL REGULATORIO,

CERTIFICADOS DE APORTACIÓN Y EXCEDENTES DE PERCEPCION

ARTICULO 19° (CAPITAL SOCIAL)

El Capital Social de la Cooperativa estará representado por Certificados de Aportación, indivisible, no podrá ser gravado por los socios (as) e inembargable por terceros. El Certificado de Aportación es el título representativo del aporte y pertenencia que otorga la Cooperativa y establece la calidad de socio (a), expresado en moneda nacional de acuerdo con lo establecido por el Art. 198º del Código de Comercio, su valor será determinado en Asamblea General de Socios (as). Los Certificados de Aportación son nominativos, de igual valor y podrán ser transferibles, conforme lo dispuesto por la Ley General de Cooperativas y el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 1995 del 13 de mayo de 2014, Reglamento de la Ley Nº 356

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Ley General de Cooperativas, siempre y cuando estas transferencias no impliquen disminuciones en el patrimonio, asimismo incumplimientos a los límites legales, conforme lo dispone el punto 4, inciso g), Anexo 8, del Capítulo III, Título I, Libro 1º de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Certificados de Aportación. Del mismo modo, la redención de Certificados de Aportación estará sujeta a las limitaciones y prohibiciones establecidas en el Art. 244º de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros. El Certificado de Aportación tiene un valor nominal de Bs. 30.- será actualizado de acuerdo a reglamentación interna de la Cooperativa aprobada por la Asamblea General de Socios (as), con la finalidad de que la misma determine la cantidad de certificados de aportación. Los Certificado de Aportación deben ser emitidos por la Cooperativa a través de las instancias que corresponden, en forma continuada y numerada.

ARTICULO 20° (CAPITAL REGULATORIO DE LA COOPERATIVA)

El Capital Regulatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “SAN JOAQUÍN” R.L., estará conformado por el Capital Primario y el Capital Secundario: a) Capital Primario.-El capital primario de la Cooperativa tiene carácter institucional y

no podrá ser menor del equivalente en moneda nacional de UFV 600.000.- (Seiscientas mil Unidades de Fomento a la Vivienda), y estará constituido por: i. Aportes de los socios (as)de la Cooperativa, representados por Certificados de

Aportación; ii. Fondo de Reserva no distribuible constituido por los excedentes de percepción

que arroje los Estados Financieros: Reserva Legal Reserva Estatutaria no distribuible Reserva por otras disposiciones no distribuibles Reservas no distribuibles por ajustes por inflación del patrimonio Otras reservas no distribuibles Reservas Voluntarias no distribuibles

iii. Donaciones recibidas de libre disposición.

El capital primario, después de las deducciones y ajustes realizados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI y auditores externos, en ningún momento podrá ser inferior al siete por ciento (7%) de los activos y contingentes ponderados por factores de riesgo.

b) Capital Secundario.-El capital secundario está constituido por: i. Obligaciones subordinadas con plazo de vencimiento superior a cinco (5) años y

solo hasta el 50% del capital primario previa autorización de la ASFI, las mismas deben estar orientadas al crecimiento de cartera crediticia y/o fortalecimiento patrimonial.

ii. Previsiones genéricas voluntarias para cubrir pérdidas futuras aun no identificadas registradas en la cuenta 253.00.

En ningún caso, el capital secundario total podrá exceder del 100% del capital primario.

ARTICULO 21° (CONSTITUCION DE RESERVAS Y FONDOS)

La Cooperativa está obligada a constituir los siguientes fondos comunes irrepartibles:

a) Reserva Legal, el que se formara con el setenta por ciento (70%) de los excedentes de operación que arroje el Balance Anual.

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b) Fondo de Educación, al que se destinara el cinco por ciento (5%) de los excedentes anuales.

c) Fondo de Previsión Social y apoyo a la colectividad, el que se constituirá con el cinco por ciento (5%) de los excedentes anuales.

d) Excedentes a distribuir veinte por ciento (20%). La Asamblea General Ordinaria de Socios (as) a propuesta del Consejo de Administración podrá aprobar la compra por parte de los socios (as) de certificados de aportación adicionales a los tres certificados que establece el presente estatuto de conformidad al art. 242 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros. El uso y administración de los Fondos constituidos estarán sujetos a políticas y reglamentos específicos aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Socios (as).

ARTICULO 22° (EXCEDENTES DE PERCEPCION)

La distribución anual de excedentes de percepción, podrán ser aplicadas preferentemente a la capitalización de la Cooperativa, previa autorización de la Asamblea General Ordinaria de Socios a propuesta del Consejo de Administración. Esta distribución se realiza de acuerdo con lo establecido en anexo 11 del Capítulo III, Título I del Libro 1º de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, una vez efectuadas las deducciones para las reservas legales y estatutarias, a prorrata, según el monto y tiempo de permanencia de los certificados de aportación de cada socio (a) con antigüedad mayor a tres (3) meses en esa gestión anual, debiendo utilizarse la fórmula de numerales sobre la base de trescientos sesenta días, de forma tal que, en ningún caso se favorezca, directa o indirectamente a algún socio (a) de la Cooperativa.

ARTICULO 23° (RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES)

La Asamblea General Ordinaria de Socios (as) no podrá aprobar la distribución anual de los excedentes de percepción, si existen pérdidas acumuladas, deficiencias en la constitución de previsiones y reservas o si con dicha distribución se incumplen los límites técnicos y legales establecidos en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y normativa Regulatoria. Para que la Asamblea General Ordinaria de Socios (as) apruebe la distribución anual de los excedentes de percepción, además de observar las limitaciones y requisitos contenidos en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Los estados financieros de la gestión anual, debidamente aprobados por el

Consejo de Administración y en el que se hayan constituido las reservas previstas por Ley.

b) Informe de los auditores externos, registrados en la ASFI, emitido sin salvedades. c) Declaración jurada de los miembros de los Consejos de Administración y de

Vigilancia y el Gerente, en la que declaran que la Cooperativa no se encuentra dentro de ninguna de las causales de impedimento de distribución de excedentes de percepción.

Los Miembros de los Consejos y Ejecutivos que a sabiendas autoricen la distribución de excedentes de percepción transgrediendo la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, del presente Estatuto, serán personal y solidariamente responsables, debiendo restituir a la Cooperativa, de su propio patrimonio, el importe de los excedentes de percepción ilegalmente distribuidos.

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CAPITULO V

LIMITACIONESY PROHIBICIONES

ARTICULO 24° (COEFICIENTE DE ADECUACION DEL CAPITAL REGULATORIO)

Para efectuar las operaciones señaladas en el Artículo 6º del presente Estatuto, la Cooperativa deberá mantener una relación de Capital Regulatorio respecto del total de activos y contingentes ponderados en función de sus riesgos de por lo menos el diez por ciento (10%) de acuerdo a lo establecido en el artículo 415º de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.

ARTICULO 25° (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES)

La Cooperativa estará sujeta a las limitaciones, restricciones y prohibiciones operativas establecidas en el Art. 241ºy 464ºde la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Ley del Banco Central de Bolivia, Ley General de Cooperativas y las restricciones establecidas en otras disposiciones normativas. Incluyéndose entre otras las siguientes prohibiciones y limitaciones:

a) Exigir cuotas de afiliación distintas a los Certificados de Aportación para otorgar

la calidad de socio. b) Realizar operaciones de alto riesgo en mercados especulativos no concordantes

con su objetivo y fin social. c) Otorgar financiamientos a negocios inmobiliarios o corporaciones empresariales,

cuyo destino final sea la venta o comercialización de bienes y servicios con propósitos estrictamente comerciales, para segmentos de la población distintos de la población objetiva de las actividades de la Cooperativa.

d) Recibir en garantía de créditos certificados de aportación o títulos análogos de la propia Cooperativa.

e) Conceder créditos con el objeto de que su producto sea destinado, utilizando cualquier medio a la adquisición de certificados de aportación o títulos análogos de la Cooperativa.

f) Otorgar créditos a los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia, inspector de vigilancia y otros comités, durante el tiempo que duren en su mandato, asimismo a prestatarios o grupos de prestatarios vinculados a estos consejeros. Los créditos que mantengan tales consejeros deberán ser cancelados en su totalidad antes de asumir funciones.

g) Conceder o mantener créditos con sus ejecutivos, funcionarios o grupos prestatarios vinculados a ellos. Para tal efecto, se entenderá por ejecutivos y funcionarios al Gerente General, Gerentes de Área, Subgerentes o Jefes de Área, Auditores Internos, Apoderados y demás funcionarios que ejercen funciones de decisión u operación ya sean apoderados o no, que bajo cualquier denominación puedan comprometer a la Cooperativa, sin limitación o con limitaciones particulares, bajo su sola firma.

Los créditos que mantengan deberán ser íntegramente pagados antes de asumir funciones; se exceptúan de lo mencionado los empleados no ejecutivos, en cuyo caso el total de dichas operaciones no podrá exceder el uno y medio por ciento (1,5%) del capital regulatorio de la Cooperativa, ni individualmente el diez por ciento (10%) de dicho límite.

h) Dar fianzas o garantías o de algún otro modo respaldar obligaciones de dinero o mutuo entre terceros.

i) Dar en garantía sus activos directa o indirectamente bajo cualquier modalidad prevista por Ley. Esta limitación no alcanza a las garantías que se otorguen para

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los créditos de liquidez del Banco Central de Bolivia de acuerdo al reglamento del ente emisor, ni a las garantías otorgadas en contrataciones efectuadas con el Estado de acuerdo a legislación emitida para el caso.

j) Ser socios o accionistas de empresas no financieras. k) Realizar cualquier tipo de sorteo, rifa u otras modalidades similares que tengan

por objeto la concesión de premios u otros mecanismos fundamentados en el azar para captar o mantener clientes, sin la debida autorización del órgano competente y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI.

l) Pagar a consejeros de Administración y de Vigilancia, miembros de otros Comités y de la alta gerencia, asesores y ejecutivos, sueldos, salarios, honorarios, primas, bonos o cualquier otra forma de remuneración o retribución, que en conjunto excedan el veinte por ciento (20%) de los gastos administrativos de la Cooperativa.

m) Captar depósitos del público cualquiera sea la modalidad por cuenta de empresas que no están autorizados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, para operar como entidad de intermediación financiera en el territorio nacional.

n) Conceder créditos que no se encuentren debidamente garantizados a un prestatario o grupo de prestatarios mayor al cinco por ciento (5%) del capital regulatorio de la Cooperativa.

o) Conceder o mantener créditos con un solo prestatario o grupo de prestatarios que en su conjunto exceden el (20%) del capital regulatorio de la Cooperativa.

p) Otorgar financiamientos a otra entidad de intermediación financiera que exceda el 20% del capital regulatorio.

q) Recibir créditos de otras entidades de intermediación financiera que sobrepasen una vez su capital regulatorio. Limite que podrá ser ampliado hasta (2) veces el capital regulatorio de la Cooperativa, bajo autorización expresa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI sujeto a reglamentación.

CAPITULO VI

ESTRUCTURA DE LA COOPERATIVA, ADMINISTRACION Y FISCALIZACION INTERNA

ARTICULO 26° (ESTRUCTURA DE LA COOPERATIVA)

La Cooperativa tendrá la siguiente estructura organizativa:

a) La Asamblea General de Socios (as). b) El Consejo de Administración. c) El Consejo de Vigilancia. d) Inspector de Vigilancia. e) Tribunal de Honor. f) Comité Electoral. g) Comités especiales que establezca el Consejo de Administración, por mandato del

Código de Gobierno Corporativo. h) Gerente General

ARTICULO 27° (ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS (AS))

La Asamblea General de Socios (as), es la máxima autoridad de la Cooperativa, sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los socios (as) presentes y ausentes, siempre que éstos se hubiesen tomado de conformidad con las leyes y el presente Estatuto.

Las Asambleas Generales de Socios (as) son de naturaleza ordinaria o extraordinaria,

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mismas que deberán realizarse con las formalidades de ley y la legalidad del acto.

ARTICULO 28° (COMPOSICION DE LA ASAMBLEA)

Las Asambleas Generales de Socios (as), Ordinarias y Extraordinarias, estarán integradas por todos los socios (as) y socias de la Cooperativa habilitados conforme al reglamento respectivo y por los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, el Tribunal de Honor y Comité Electoral. La dirección de las Asambleas Generales estará a cargo del Presidente del Consejo de Administración, quien cederá este derecho al Vicepresidente cuando se cuestione su labor; en caso de que el Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración sean cuestionados, la Asamblea será dirigida por el Presidente del Consejo de Vigilancia y en caso de que éste sea objetado será conducida por el Vicepresidente del Consejo de Vigilancia y en su defecto por el Gerente General de la Cooperativa.

ARTICULO 29° (ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

La Asamblea General Ordinaria de Socios (as), se celebrará por lo menos una vez al año, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio anual, siendo de manera enunciativa y no limitativa sus atribuciones las establecidas en el Art. 285 del Código de Comercio y el Art. 53 de la Ley General de Cooperativas y las siguientes: a) Velar por el cumplimiento y cumplir la Constitución Política del Estado Plurinacional

de Bolivia, Ley General de Cooperativas, Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Ley del Banco Central de Bolivia, Código de Comercio, el presente Estatuto y demás disposiciones legales vigentes.

b) Conocer y pronunciarse sobre la Memoria Anual e informe de los Consejos, de Gobierno Corporativo, de Gerencia General y Comités.

c) Conocer y pronunciarse sobre los estados financieros de la última gestión económica, previo pronunciamiento del Consejo de Vigilancia y del Inspector de Vigilancia cuando corresponda.

d) Considerar y pronunciarse sobre las políticas, planes, programas y proyectos que presente el Consejo de Administración.

e) Considerar y aprobar el Plan de Operaciones y Presupuesto de la siguiente Gestión. f) Deliberar y resolver sobre las propuestas que presente el Consejo de Administración,

de Vigilancia, Comités o Socios (as) ante la Asamblea. g) En base a los informes disponer se practiquen investigaciones y auditorías en caso

necesario cuando la solicitud o moción, fuese aprobada por la mitad más uno de los socios (as) presentes en la Asamblea General Ordinaria de Socios (as).

h) Conocer y aprobar el Reglamento Electoral y sus modificaciones. i) Conocer y aprobar el reglamento disciplinario que contendrá las infracciones y el

procedimiento sancionatorio a propuesta del Consejo de Administración. j) Elegir y remover a los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia,

Tribunal de Honor y Comité Electoral, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento Electoral. Acto en el que se elegirá de acuerdo a votación a titulares y suplentes, estos últimos ejercerán funciones y responsabilidades cuando asuman la titularidad.

k) Aprobar y modificar el Código de Ética y de Conducta a propuesta del Consejo de Administración.

l) Determinar el número y valor de Certificados de Aportación que deben pagar los socios (as) a propuesta del Consejo de Administración. Asimismo, conocer y aprobar la revalorización de los Certificados de Aportación.

m) Determinar a propuesta del Consejo de Administración, el destino o la distribución

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de los excedentes de percepción o en su caso el tratamiento de las pérdidas. n) Designar al Auditor Externo de la terna anual presentada por el Consejo de Vigilancia. o) Aprobar y fijar el monto de la dieta, el número mínimo de reuniones de los

Consejeros integrantes de los Consejos y los diferentes Comités. p) Resolver en vía de apelación por simple mayoría de los socios (as) presentes los casos

de exclusión o suspensión temporal de socios (as) y Consejeros sometidos a procesos por el Tribunal de Honor, ratificando, modificando o revocando la resolución por dicho Tribunal.

q) Pronunciarse sobre la declaratoria de cuartos intermedios y diferimiento de los actos eleccionarios por un período no mayor a 15 días.

r) Considerar, conocer y resolver todo cuanto no sea competencia privativa de la Asamblea Extraordinaria de Socios (as) o de otros órganos de gobierno.

ARTICULO 30° (ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA)

Los Socios (as) se reunirán en Asamblea General Extraordinaria cuantas veces sea necesario o cuando las necesidades así lo exijan, señalándose en cada caso y de manera expresa los asuntos a considerarse bajo sanción de nulidad, en concordancia con el Art. 286 del Código de Comercio y Art. 54 de la Ley General de Cooperativas. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar total o parcialmente el Estatuto con la aprobación de dos tercios de votos

de los socios (as) presentes. b) Autorizar las adquisiciones y enajenaciones de los bienes y derechos de la

Cooperativa cuando tales operaciones superen el equivalente al 10% (Diez por ciento) del Capital Regulatorio, previo informe de conveniencia emitido por ambos Consejos, salvo el caso de inversiones administradas por el Banco Central de Bolivia, mediante los fondos de requerimiento de activos líquidos, conforme a lo establecido en el reglamento del ente emisor.

c) Aprobar la fusión, escisión y disolución voluntaria de la Cooperativa de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto, con la aprobación de dos tercios de votos de los socios (as) presentes.

d) Considerar la exclusión de uno o más consejeros, por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o por ocasionar daños económicos y/o morales a la Cooperativa previo proceso.

e) Elegir a un Consejo Transitorio, en caso de renuncia, abandono o exclusión de la totalidad de los miembros de cualquiera de los Consejos, cuyo mandato tendrá vigencia hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

f) Pronunciarse por la declaratoria de cuartos intermedios o diferimiento en un período no mayor a diez (10) días.

g) Aprobar y modificar el Código y Reglamento Interno de Gobierno Corporativo. h) Considerar y conocer todo cuanto no sea competencia privativa de la Asamblea

Ordinaria de Socios (as). i) Aprobar, reformar e interpretar el Reglamento del Tribunal de Honor. j) Pronunciarse sobre asuntos societarios en general siempre y cuando no se

contravengan las competencias de la Asamblea General Ordinaria de Socios (as). k) Conocer y resolver en última instancia la exclusión temporal de socios determinada

por el Consejo de Administración, previo procesos sancionatorio llevado a cabo por el Tribunal de Honor.

l) Aprobar los convenios, contratos y acuerdos que cuenten con los estudios y/o justificaciones que demuestren la viabilidad social y económica.

m) Aprobar la inclusión de socios (as).

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n) Considerar y resolver los actos de los integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia contrapuestos al estatuto orgánico, la Ley General de Cooperativas, disposiciones conexas y complementarias.

o) Aprobar el Plan de Regularización y los correspondientes ajustes a los Estados Financieros de la Cooperativa, con la no objeción de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme dispone los artículos 503, 504, 505 y 506 del Capítulo I del Título IX de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y los artículos 107 y 108 del presente Estatuto.

ARTICULO 31° (CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA)

El Consejo de Administración o de Vigilancia, convocaran a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. La convocatoria la efectuará por lo menos con quince (15) días de anticipación mediante avisos publicados en un diario de circulación nacional, avisos radiales, televisivos o cualquier otro medio de comunicación, indicando lugar, fecha, hora y orden del día a tratar, los avisos deberán publicarse durante tres días discontinuos, debiendo la última convocatoria ser cinco días antes de la Asamblea General Ordinaria de Socios (as), que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los socios activos haber pagado los Certificados de Aportación correspondiente a la

gestión operativa a considerarse. b) Estar con su obligación de préstamos y garantías al día. c) Los socios pasivos deberán cancelar mínimamente el valor de los Certificados de

Aportación que deben por gestiones pasadas. La prelación para convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Socios (as) será la siguiente: a) El Consejo de Administración. b) El Consejo de Vigilancia. c) Los socios (as) que representen por lo menos el 25% de socios hábiles.

ARTICULO 32° (CONVOCATORIA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION)

El Consejo de Administración también convocará a Asamblea General de Socios (as) en los siguientes casos: a) Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, en uso de las atribuciones que le asigna

la Ley General de Cooperativas y su reglamentación, con indicación de agenda. b) Cuando así lo soliciten por lo menos el 25 % de los Socios (as) hábiles con indicación

de agenda o por instrucción de la ASFI.

ARTICULO 33° (CONVOCATORIA POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA)

El Consejo de Vigilancia convocará a Asamblea General de Socios (as) Ordinaria o Extraordinaria, cuando el Consejo de Administración no lo haga, cumpliendo con los requisitos señalados precedentemente. En el caso de la Asamblea General Ordinaria, el Consejo de Vigilancia deberá convocarla y realizarla dentro de los quince (15) días siguientes al plazo establecido en el Art. 31 del presente estatuto. Si el Consejo de Vigilancia no convocara según se dispone en el inciso a) del Artículo 32, la Gerencia General a solicitud del 25 % de los socios (as) hábiles, convocará a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria con indicación de agenda y aviso a la ASFI.

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ARTICULO 34° (QUORUM EN ASAMBLEAS)

La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Socios (as) quedará legalmente constituida, si a la hora indicada en la convocatoria, están presentes la mitad más uno de los socios (as) asistentes habilitados conforme a Ley.

Si transcurrido una hora de la señalada en la convocatoria, no estuvieran presentes el

número respectivo de socios(as) hábiles, la Asamblea General quedará legalmente constituida con la asistencia de los socios (as) hábiles presentes.

Una vez instalada la Asamblea, la misma se realizará hasta agotar los puntos del orden

del día; excepcionalmente se postergará por un plazo máximo de quince días hábiles debiendo reinstalarse y reiniciarse el día y hora señalados. En caso de postergación de la Asamblea Ordinaria de Socios (as), su prosecución será convocada mediante dos publicaciones consecutivas de prensa, con tres días de anticipación al reinicio, con especificación de fecha, lugar, y hora. Reinstalada la Asamblea Ordinaria de Socios (as), se proseguirá con el tratamiento del orden del día a partir del punto que motivó la postergación.

ARTICULO 35° (VOTOS REQUERIDOS PARA RESOLUCIONES)

Las determinaciones y acuerdos en las Asambleas Generales de Socios (as) Ordinaria y Extraordinaria, se adoptarán por simple mayoría, excepto en los casos de reforma de estatuto, fusión y disolución voluntaria de la Cooperativa y/o en los casos que expresamente prevé la norma, se requerirá el voto afirmativo de por lo menos dos tercios (2/3) de los socios (as) hábiles presentes, los votos serán fiscalizados por el Comité Electoral en el caso de las Asambleas Ordinarias y en el de las Extraordinarias por el presidente del Consejo de Vigilancia.

ARTICULO 36° (DERECHO A VOZ)

Los Socios (as) que ocupen cargos directivos, sólo tendrán derecho a voz, cuando se trate de asuntos referidos a la evaluación de sus facultades y obligaciones ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Socios (as).

ARTICULO 37° (FIRMA DE ACTAS)

De todo lo actuado y decidido en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, se levantará Acta que serán firmadas por el Presidente (a), Secretario (a) y dos (2) Socios (as) de base designados por la Asamblea General Ordinaria, en el plazo de los cinco días siguientes a la celebración de la misma.

De todo lo actuado y decidido en las sesiones de las Asambleas Extraordinarias, se

levantará Acta que serán firmadas por el Presidente (a), Secretario (a) y dos (2) Socios (as) de base designados por la Asamblea General Ordinaria siguiente.

ARTICULO 38° (BENEFICIOS A LOS SOCIOS Y SOCIAS)

Con el objeto de fortalecer la gobernabilidad de la Cooperativa y participación de los (as) socios (as) habilitados (as) para la Asamblea General Ordinaria de Socios (as), la Cooperativa hará la entrega de incentivos a los socios asistentes previa aprobación del Consejo de Administración.

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CAPITULO VII

DE LOS CONSEJEROS, CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

ARTICULO 39° (REQUISITOS PARA CONSEJEROS)

Para ser elegido y ejercer las funciones de Consejeros(as) de los Consejos de Administración y Vigilancia, los socios (as) deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser socio (a) hábil. b) Ser socio (a) activo de la Cooperativa con una antigüedad mínima de dos (2) años c) Estar al día con sus obligaciones económicas y no tener créditos en mora, en

ejecución o vencidos en otras instituciones del Sistema Financiero en general. Los créditos directos e indirectos que mantenga con la Cooperativa, deberán ser íntegramente pagados antes de asumir sus funciones.

d) Haber cancelado los certificados de aportación anuales aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Socios (as).

e) Demostrar experiencia previa de al menos dos (2) años en funciones de dirección o administración de actividades afines a su cargo.

f) Contar con un grado de instrucción de al menos técnico medio, con experiencia laboral comprobada no menor a dos (2) años

g) No ser empleado de la Cooperativa, ni prestar servicios en la entidad, tampoco ser ex empleado de la entidad u otras instituciones con antecedentes de haber causado daño económico a la misma.

h) No tener relación de parentesco entre Consejeros y/o funcionarios de la Cooperativa hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad.

i) No contar con procesos internos en curso o con medida sancionatoria en etapa de cumplimiento, ni tener adeudos vencidos, en ejecución o castigados dentro de la Cooperativa.

j) No contar con procesos sancionatorios ejecutoriados de suspensión o inhabilitación por parte de la ASFI. Quienes se encuentren con procesos sancionatorios en curso, no podrán habilitarse en tanto no concluyan dichos procesos.

k) No estar comprendidos en los impedimentos y limitaciones descritas en el Artículo 153º de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.

l) No encontrarse dentro las incompatibilidades de los Artículos 442º, 443º, 444ºy 464º inc. c) de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.

m) No ser servidor público, con excepción de los docentes universitarios, los maestros del magisterio, los profesionales médicos, paramédicos dependientes de salud y aquellas personas que realicen actividades culturales o artísticas. La excepción será aplicable únicamente cuando:

El servidor público no tenga incompatibilidad horaria con el tiempo en el que presta servicios en la entidad pública

El servidor público no tenga conflicto de intereses con la Cooperativa

El presente estatuto no prevea lo contrario n) No ser director o funcionario de las entidades financieras del Estado incluyendo

el Banco Central de Bolivia o) No tener acusación formal o sentencia condenatoria, por la comisión de delitos

de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al terrorismo, corrupción y otros que se encuentren insertos en el Código Penal sobre delitos financieros.

p) No tener resolución sancionatoria ejecutoriada en proceso Administrativo sobre cancelación definitiva de autorización de operaciones o inscripción en el Registro

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del Mercado de Valores. q) No tener notificaciones de cargo de la ASFI pendientes de resolución o

disposiciones reglamentarias, o haber sido incorporado en el registro de funcionarios y empleados, ex funcionarios y ex empleados suspendidos o inhabilitados en el ejercicio de la actividad financiera.

r) No haber participado en actividades financieras ilegales definidas en el Capítulo XII Delitos Financieros Título VIII de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.

s) No haber sido sancionado por la ASFI con suspensión permanente para el ejercicio de sus funciones.

t) No estar suspendido temporalmente como resultado de alguna sanción de la ASFI al momento de postularse, para el ejercicio de sus funciones.

u) No tener proceso judicial pendiente o con sentencia ejecutoriada emergente de procesos judiciales de cualquier naturaleza con la Cooperativa o con terceros que tengan sentencia condenatoria por la comisión de delitos comunes.

v) No haber puesto en mandatos anteriores en grave riesgo a la Cooperativa, o haber efectuado manejos dolosos debidamente comprobados, mediante resolución ejecutoriada pronunciada por el Tribunal de Honor de la Cooperativa.

w) No tener sentencia ejecutoriada en proceso Coactivo Fiscal por Responsabilidad Civil establecida en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, habiéndose beneficiado indebidamente con recursos públicos y /o ser causantes de daño al patrimonio de las entidades del Estado.

x) Para el Consejo de Administración, demostrar conocimiento en el manejo de entidades de intermediación financiera y la regulación vigente, acreditando la capacitación obtenida.

y) Para ser Consejero del Consejo de Vigilancia, cumplir con los requisitos descritos en el Inc. a) Art.2 Sección 3 del Reglamento de Funciones y Responsabilidades del Síndico, Inspector de Vigilancia y Fiscalizador Interno de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

z) Cumplir con los demás requisitos establecidos por el presente estatuto, el Reglamento Electoral y las resoluciones del Comité Electoral.

aa) De tratarse de un ex funcionario de la Cooperativa, haber transcurrido por lo menos cuatro años de su desvinculación de la misma.

ARTICULO 40° (IMPEDIMENTOS PARA CONSEJEROS)

No podrán ser miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia, Tribunal de Honor, Comité Electoral y los diferentes comités: a) Las personas que incurran en las prohibiciones de los artículos 153, 442, 443, 446 y

464 inc. c) de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y el artículo 310 del Código de Comercio.

b) Los cónyuges o las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, según el cómputo civil.

c) Los ex miembros de los Consejos, Tribunal de Honor y Comité Electoral, no podrán ser ejecutivos ni empleados de la Cooperativa sino hasta después de tres años del cese de sus funciones.

d) Quienes mantienen o hubieran mantenido hasta un año antes de su elección por si o en representación de terceros, negocios o contratos vigentes con la Cooperativa.

e) Los que hubiesen sido sancionados por ASFI, por el ejercicio de sus funciones en entidades de intermediación financiera o empresas de servicios auxiliares financieros, hasta tres años después del cumplimiento de la sanción impuesta.

f) Tener conflicto de interés con la Cooperativa. g) Pertenecer a los Consejo de Administración y Vigilancia u otro cargo directivo de más

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de una Cooperativa simultáneamente de la misma o de otra clase, en cualquier parte del país.

ARTICULO 41° (MODALIDAD DE ELECCION Y TIEMPO DE MANDATO)

Para cada Consejo se elegirán y nombrarán Consejeros Titulares y Suplentes, los mismos que serán elegidos en acto electoral y ejercerán sus funciones por el periodo que fueron elegidos. Cuando se produzca la renovación total de los miembros titulares del Consejo de Administración, se elegirá a tres Consejeros por tres años, a tres por dos años y uno por un año, de acuerdo al número de votos obtenidos. Los Consejeros suplentes serán elegidos por tres años. En caso de producirse la renovación total de los miembros Titulares del Consejo de Vigilancia, se elegirá al primer Director por tres años, al segundo por dos años y el tercero por un año, conforme a los votos obtenidos. Los Consejeros suplentes serán elegidos por tres años. En lo sucesivo y cuando se proceda a la renovación parcial de Consejeros titulares serán elegidos por el periodo de tres años y los suplentes por tres años. Los Consejeros suplentes asumirán la titularidad en caso de: Licencia solicitada en forma voluntaria por más de 30 días, suspensión decretada mediante resolución, impedimento definitivo o renuncia del Director titular, cargo que ejercerán hasta el cumplimiento de la licencia o suspensión y en los dos últimos casos hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria de Socios (as). Ningún Consejero Titular de cualquiera de los Consejos podrá ser elegido por más de dos periodos consecutivos, necesariamente en el mismo Consejo. En caso que quisieran postularse para un nuevo periodo o periodos subsiguientes deberán descansar un periodo de tres años. Los Consejeros suplentes podrán ser reelectos consecutivamente hasta tres años, debiendo descansar tres años. El mandato del Consejo de Administración debe mantener un desfase de por lo menos dos años con el mandato del Consejo de Vigilancia. En caso de una cartera vacante del consejero titular, tanto de Administración o Vigilancia esta será llenada por el suplente que obtuvo mayor votación. Los Consejeros de Administración, Vigilancia, Comités y Tribunal de Honor que culminen gestión o presenten su renuncia deberán emitir un informe individual general dirigido a la Asamblea General de Socios, sobre el desempeño de sus funciones y las contribuciones realizadas a favor de la Cooperativa.

ARTICULO 42° (PROHIBICIONES APLICABLES A LOS CONSEJEROS)

Los Consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia, no podrán: a) Influir para obtener en provecho propio, de sus familiares o terceros, la prestación

de servicios por parte de la Cooperativa en la que realizan sus actividades. b) Hacer uso de su influencia para obstruir o impedir la investigación de un delito

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cometido en la Cooperativa, a cargo de autoridad competente. c) Recibir y mantener créditos de la Cooperativa durante el periodo de su mandato. d) Votar sobre la aprobación del balance y cuentas relacionadas con su gestión, o en

las resoluciones referentes a sus responsabilidades. e) Desempeñar durante el periodo de su mandato, funciones administrativas,

ejecutivas de la Cooperativa. f) Comprometer a la Cooperativa en operaciones ajenas a su giro, bajo

responsabilidad de daños y perjuicios. g) Obtener ilegítimos privilegios y preferencias de la Cooperativa h) Otras de acuerdo a ley y disposiciones reglamentarias. i) Desempeñar funciones de fiscalizador interno, excepto el Inspector de Vigilancia

ARTICULO 43° (CAUSAS PARA LA REMOCION)

Los miembros de los consejos podrán ser removidos de sus cargos por la Asamblea General Ordinaria de Socios (as), por las siguientes causas:

a) Inasistencia injustificada a tres reuniones continuas o cinco discontinuas, durante la

gestión conforme al reglamento. b) Por negligencia, irresponsabilidad o abuso en el cumplimiento de sus funciones y

obligaciones previo proceso, en base al Reglamento correspondiente. c) Por propiciar desordenes abusos de autoridad y actos hostiles en reuniones,

asambleas y otras actividades propias, contra los demás consejeros, ejecutivos y socios (as), previo proceso.

d) Por promover actos que afecten gravemente a las operaciones financieras y la imagen institucional.

e) Por abandono de sus responsabilidades asumidas en el cargo de consejero, de acuerdo a reglamentación.

El procedimiento a seguir para la remoción es el siguiente: Con carácter previo a la remoción de una consejera o consejero se debe realizar un proceso sumario informativo, cuyo procedimiento estará establecido en el Reglamento del Tribunal de Honor. La decisión de remoción se tomara en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por dos terceras partes de los votos de los socios(as) presentes. En caso que una consejera o consejero cuente con sentencia ejecutoriada resultado de un proceso civil o penal se aplicara la remoción tácita. Las consejeras o los consejeros de Administración y de Vigilancia sujetos a posibles remoción participaran en las asambleas, pero no podrán votar en asuntos vinculados con su actuación.

ARTICULO 44° (CAUCION)

Los Consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia, Inspectores de Vigilancia, Gerentes y Funcionarios de la Cooperativa para el correcto manejo administrativo de fondos o valores encomendados y la responsabilidad de los cargos desempeñados, deberán prestar la caución calificada por la ASFI, de acuerdo al Reglamento de Caución Calificada establecido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

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ARTICULO 45° (REEMPLAZO)

En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del Presidente del Consejo de Administración y/o del Consejo de Vigilancia, el Vicepresidente de cada Consejo asumirá todas las funciones y responsabilidades de aquel.

ARTICULO 46° (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CONSEJOS)

Los Consejeros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, Inspector de Vigilancia, Gerente General, Auditor Interno, o funcionarios de la Cooperativa que con conocimiento ejecuten o permitan que se realicen operaciones prohibidas o no autorizadas por la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, que realicen operaciones restringidas o con prohibición temporal o definitiva por la ASFI o que infrinjan las disposiciones especiales que regulan a las entidades financieras, serán solidariamente responsables de acuerdo a los Artículos 52º, 439º y 445º de la Ley de Servicios Financieros Nº 393 y el Código de Comercio en lo conducente, sin perjuicio que la ASFI eleve obrados al Ministerio Público para que promueva la acción penal conforme a lo previsto en el Art. 225º de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

A los fines de establecer responsabilidades, el Consejero del Consejo de Administración o

Vigilancia que no esté conforme y quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de su Consejo, deberá hacer constar en el acta su disconformidad y voto discrepante, debidamente fundamentado.

ARTICULO 47° (INCUMPLIMIENTO POR FALTAS DISCIPLINARIAS)

El incumplimiento por faltas disciplinarias y transgresiones a la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Ley General de Cooperativas, Ley del Banco Central de Bolivia, Código de Comercio, Decretos Reglamentarios, Disposiciones emitidas por la ASFI, Estatuto Orgánico, Reglamentos Internos y demás normativa vigente , según sea el caso, por parte de los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, inspector de Vigilancia, miembros del Comité Electoral así como otros comités, los socios (as) y personal de la Cooperativa, serán sujetos a procesos internos, a cuyo efecto se remitirá las denuncias al Tribunal de Honor en conformidad a Reglamentación.

ARTICULO 48° (DIETAS)

Los miembros titulares de los Consejos de Administración, Vigilancia, Tribunal de Honor y del Comité Electoral, percibirán dietas que serán determinados y aprobados en Asamblea General Ordinaria y sujeta a reglamentación.

ARTICULO 49° (QUORUM DE LOS CONSEJOS)

Formaran quórum en el Consejo de Administración y Vigilancia, la mitad más uno de sus miembros titulares, en ambos casos las reuniones serán dirigidas por el Presidente de cada Consejo mismo que es elegido en forma anual cuando se produce renovación de Consejo. Cada Consejo adoptará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, siempre que la normativa o el presente estatuto establezcan una votación mayor. Cada consejero tendrá derecho a un voto, el presidente tendrá derecho a voto en caso de empate y únicamente con carácter dirimidor.

ARTICULO 50° (CONVOCATORIA A REUNIONES)

La convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias se realizará mediante comunicación escrita por el Presidente de cada Consejo, indicando lugar, día y hora y el orden del día pertinente. Se convocará con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas antes de la fecha de su realización.

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Los Consejos de Administración, Vigilancia, Comité Electoral, Tribunal de Honor y otros Comités de la cooperativa para fines informativos, de orientación especializada y evitar generar posible conflictos de intereses, podrán solicitar la participación en sus reuniones a funcionarios ejecutivos y de alta gerencia, previa instrucción a su jefe inmediato señalando los puntos a tratarse y el requerimiento especifico, en función a lo dispuesto por el Código de Gobierno Corporativo.

ARTICULO 51° (REUNIÓN CONJUNTA)

Los Consejos de Administración y Vigilancia deberán reunirse al menos una vez al mes en forma conjunta, debiendo registrar en libro de actas estas sesiones.

ARTICULO 52° (REUNION ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS)

Las reuniones ordinarias del Consejo de Administración se llevaran a cabo mínimamente dos veces al mes, pudiendo ampliarse a dos sesiones considerando los temas a tratar, las sesiones extraordinarias se llevaran a cabo las veces que se considere necesario sin restricción de ninguna naturaleza, según procedimiento señalado por el Art. 50 del presente estatuto. Las reuniones ordinarias del Consejo de Vigilancia se llevaran a cabo mínimamente dos veces al mes, pudiendo ampliarse a dos sesiones considerando los temas a tratar, las sesiones extraordinarias se llevaran a cabo las veces que se considere necesario sin restricción de ninguna naturaleza, según procedimiento señalado por el Art. 50 del presente estatuto.

CAPITULO VIII

CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 53° (CONSEJO DE ADMINISTRACION)

El Consejo de Administración es el órgano directivo de los planes y normas generales acordado por las Asambleas Generales de Socios (as), tendrá la Administración y representación de la Cooperativa, en los términos fijados por la Ley General de Cooperativas, Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Código de Comercio, el presente Estatuto, Reglamentos Internos y demás disposiciones legales conexas.

El Consejo de Administración delegara sus funciones ejecutivas de administración en

un Gerente General, con facultades expresamente señaladas en un poder específico. El Gerente General, responde ante la Cooperativa y terceros por el desempeño de sus funciones en la misma forma que los Directores. Su designación no excluye la responsabilidad propia de los Directores.

ARTICULO 54° (COMPOSICION INTERNA)

El Consejo de Administración estará integrado por siete (7) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos en acto eleccionario conforme a lo previsto por el presente Estatuto y el Reglamento Electoral. El Consejo de Administración dentro de los ocho días siguientes a la Asamblea procederá a conformar su Consejo eligiendo entre sus miembros Titulares: Un Presidente, Vicepresidente y/o Tesorero, un Secretario y cuatro Vocales. Los miembros titulares del Consejo de Administración deberán integrar los Comités que sean constituidos y reglamentados por el Consejo de Administración con el

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propósito de mejor servicio y cumplimiento de objetivos de la Cooperativa. De la misma forma realizaran la Rendición de Cuentas mensual conforme a reglamentación de rendición de cuentas para el seguimiento al plan anual de la cooperativa y evaluar su desempeño. Los Consejeros suplentes mientras no asuman la titularidad no tendrán derecho a voto en la conformación del Consejo, ni percibirán dietas.

ARTICULO 55° (FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION)

Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración sin perjuicio de las demás, que le corresponden conforme a Ley:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y su reglamentación, el presente estatuto, los

reglamentos, los acuerdos de las Asambleas Generales de Socios (as)sus propios acuerdos y disposiciones,

b) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para desarrollar las normas del presente estatuto, las políticas aprobadas por las Asambleas Generales de Socios (as), las relativas al cumplimiento de las facultades y deberes del Consejo de Administración.

c) Fijar las políticas y aprobar los presupuestos anuales, los planes y programas de Administración y de operación con arreglo a la Ley General de Cooperativas, su reglamentación y el presente estatuto.

d) Otorgar poderes específicos y especiales al Gerente General para su representación en procesos judiciales para la ejecución de operaciones de intermediación financiera, la apertura y manejo de cuentas bancarias y otros actos administrativos.

e) Aprobar en primera instancia, los estados financieros y la Memoria Anual preparados por la Gerencia, los cuales deben contar con el respectivo informe de Auditoría Externa para someterlos a la Asamblea General Ordinaria de Socios (as).

f) Aprobar en primera instancia las modificaciones al presente Estatuto y someterlo a consideración para su aprobación ante la Asamblea Extraordinaria de Socios (as).

g) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios (as) con determinación de la agenda a considerar y a elecciones cuando corresponda.

h) Seleccionar, nombrar, contratar, remover o destituir al Gerente General y/o Gerentes previo proceso interno, con excepción del auditor interno.

i) Conformar y disolver Comités y Comisiones específicas, que sean convenientes para una mejor administración de la Cooperativa, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

j) Aprobar la participación de la Cooperativa en organismos de integración cooperativa y otras organizaciones afines.

k) Aprobar las tasas de interés activas y pasivas, especificando la fecha de vigencia. l) Evaluar mensualmente la ejecución presupuestaria y la situación financiera de la

Cooperativa, en base a parámetros de desempeño financiero establecidos en su Plan Estratégico aprobado previamente. Los acuerdos derivados de esta evaluación deberán constar en acta.

m) Aprobar un reglamento para la admisión y pérdida de calidad de socio (a) en base a la legislación pertinente, su reglamentación y el presente Estatuto.

n) Proponer a la Asamblea General Ordinaria de Socios (as) el número y valor de los Certificados de Aportación que deben pagar y poseer los socios (as).

o) Autorizar previa aprobación la suscripción de contratos, convenios y acuerdos, que no sean de competencia privativa del Gerente General, entre la Cooperativa y terceras personas o Instituciones.

p) Conceder por simple mayoría licencia a los Consejeros que sean sometidos a

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proceso. q) Suscripción del contrato y remoción del Auditor Interno, previa disposición del

Consejo de Vigilancia, de acuerdo a políticas y procedimientos internos de la Cooperativa.

r) Comunicar oportunamente a ASFI la renovación o cambios efectuados en los Consejos, Comités y Gerencia, acompañando el acta correspondiente, así como la copia de las cauciones o fianzas correspondientes.

s) Aprobar el plan estratégico. t) Autorizar la inversión administrada por el Banco Central de Bolivia, en los fondos de

requerimiento de activos líquidos, conforme a lo establecido en el reglamento del Ente Emisor.

u) Las demás atribuciones y funciones que según la Ley General de Cooperativas y el presente Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General Ordinaria de Socios (as) o de la Gerencia.

ARTICULO 56° (RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION)

Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables:

a) Del manejo, adquisición, custodia, preservación y destino de los bienes de la Cooperativa, así como de las operaciones que involucren éstos bienes.

b) De la veracidad de los saldos de las cuentas, los registros e información que se suministre a las autoridades de supervisión y control, a los Socios (as) y al público en general.

c) De la existencia y uso correcto de los libros de actas, de contabilidad y de cualquier otro registro señalado por la legislación vigente, el presente Estatuto y reglamentos aplicables.

d) De la existencia y adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno, de acuerdo a normativa vigente.

e) De la adopción oportuna de las medidas correctivas, con base a las observaciones y recomendaciones dispuestas por la autoridad de supervisión, el Consejo de Vigilancia y los Auditores Externos.

f) De la fiel observancia de las obligaciones que emanan de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a la Cooperativa, del presente Estatuto, de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de los Consejos.

g) Aprobar y revisar mínimamente una vez al año las políticas orientadas a generar un adecuado sistema de control interno.

h) Asegurarse que se establezcan y revisen, al menos anualmente, los procedimientos y mecanismos a generar un sistema adecuado de control interno

i) Conocer los principales riesgos que enfrenta la Cooperativa, establecer niveles aceptables para dichos riesgos y asegurarse que la gerencia general los cumpla.

j) Aprobar los manuales y reglamentos internos, los cuales deben ser revisados por los niveles competentes al menos una vez al año.

k) Aprobar y revisar al menos anualmente la estructura organizacional, y los manuales operativos, así como las modificaciones de los mismos.

l) Asegurar que la gerencia general realice un monitoreo adecuado de la efectividad del sistema de control interno.

m) Asegurar que los órganos de ejecución implementen y ejecuten las disposiciones establecidas en las leyes y normas emitidas por la ASFI, políticas y procedimientos internos.

n) Viabilizar y solucionar las situaciones que impidan cumplir su labor eficientemente a los funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, Auditoría Externa y ASFI.

o) Asistir a las reuniones convocadas por la ASFI.

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p) Elaborar anualmente por sí o por medio de especialistas independientes, estudio sobre las necesidades de fortalecimiento patrimonial y los mecanismos de capitalización propuestos para aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Socios (as).

q) Los Consejeros del Consejo de Administración son civil y penalmente responsables, conforme a Ley, cuando en el ejercicio de sus funciones y atribuciones que emanan de la Ley y sus normas reglamentarias, por dolo o culpa causen daño o perjuicio a la Cooperativa, a los socios (as) o a terceras personas.

r) Conformar una Unidad de Auditoria Interna bajo la responsabilidad de un auditor interno conforme a disposiciones emitidas por la ASFI.

s) Asegurar que los miembros de la Unidad de Auditoria Interna desarrollen sus funciones con absoluta independencia técnica y de criterio de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

t) Asegurar que la Gerencia General implemente y ejecute las acciones correctivas en los plazos comprometidos para subsanar las observaciones emitidas por ASFI, Auditoria Interna, Auditoria Externa u otras instancias de fiscalización.

u) Establecer incentivos, sanciones y medidas correctivas que fomenten el adecuado funcionamiento del sistema de control interno.

v) Definir el plan y programa de administración y operación anual de la Cooperativa y poner en consideración de la Asamblea General Ordinaria de Socios (as) para su aprobación.

w) Definir las políticas de gestión humana, en el marco de las disposiciones legales vigentes aplicables y el presente Estatuto.

x) Definir las políticas de adquisición y disposición de bienes, en el marco del presente Estatuto y sus reglamentos.

y) Definir las políticas económicas, administrativas y financieras en el marco de los lineamientos de la Asamblea General de Socios (as) de la Cooperativa.

z) Delegar funciones para la gestión administrativa a la Gerencia General. aa) Otros establecidos en el presente Estatuto y la normativa vigente.

Los actuados e informes de la ASFI podrán ser presentados como prueba para el resarcimiento de los daños civiles causados a la cooperativa, a los ahorristas o depositantes, inversionistas ya los consumidores financieros.

En caso que quiera salvar su responsabilidad, alguno de los miembros del Consejo de Administración por discrepancia en decisiones o determinaciones asumidas en esa instancia, deberá aplicar el art. 46 del presente Estatuto.

ARTICULO 57° (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE(A))

El Presidente (a) del Consejo de Administración, tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las funciones de representante legal e institucional de la Cooperativa con excepción de las correspondientes al Gerente General.

b) Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias de Socios (as), las sesiones del Consejo de Administración y las reuniones de la Junta de consejeros.

c) Elaborar conjuntamente con el Secretario (a) y el Gerente General el proyecto de agenda de las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y sesiones del Consejo de Administración.

d) Firmar conjuntamente con el Secretario (a) las actas, poderes, acuerdos, resoluciones de los órganos que preside.

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e) Firmar conjuntamente con el Vicepresidente (a) y el Secretario (a) los Certificados de Aportación emitidos por la Cooperativa.

f) Tendrá voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones en el Consejo de Administración.

g) Resolver los asuntos urgentes, juntamente con el Gerente General, con cargo a dar cuenta al Consejo de Administración en la próxima sesión.

h) Poner en conocimiento del Consejo de Vigilancia las resoluciones o acuerdos de carácter económico adoptadas por el Consejo de Administración en forma escrita.

i) Suscribir conjuntamente con el Secretario (a) los contratos, convenios y acuerdos, que no sean de competencia privativa del Gerente General, entre la Cooperativa y terceras personas e Instituciones, previa aprobación del Consejo de Administración.

j) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y/o del Consejo de Administración.

ARTICULO 58° (FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE(A))

El Vicepresidente del Consejo de Administración:

a) Asume las atribuciones del Presidente (a) en caso de ausencia, renuncia o licencia temporal del Presidente en ejercicio.

b) Asume las funciones de Tesorero para la firma de los Certificados de Aportación, conjuntamente el Presidente (a) y el Secretario (a) del Consejo de Administración.

ARTICULO 59° (FUNCIONES DEL SECRETARIO(A))

El Secretario(a) tendrá a su cargo:

a) Llevar los libros de actas de todas las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias, Conjuntas de Consejo y del Consejo de Administración.

b) Certificar los documentos que le sean requeridos. c) Firmar con el Presidente(a) las actas poderes, certificados de aportación y las

resoluciones o acuerdos. d) Firmar con el Presidente (a) y el Vicepresidente (a) los Certificados de Aportación

emitidos por la Cooperativa. e) Supervisar el archivo de toda la documentación recibida y expedida por el Consejo

de Administración

CAPITULO IX

CONSEJO DE VIGILANCIA E INSPECTOR DE VIGILANCIA

ARTICULO 60° (DEL CONSEJO DE VIGILANCIA)

El Consejo de Vigilancia tendrá a su cargo el control y fiscalización del correcto funcionamiento y administración de la Cooperativa, de conformidad a la Ley General de Cooperativas, Ley Nº 393 de Servicios Financieros y sus Reglamentos, Código de Comercio, el presente Estatuto y demás disposiciones legales.

ARTICULO 61° (COMPOSICION INTERNA)

El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Socios (as), de acuerdo al presente Estatuto y el Reglamento Electoral. El Consejo de Vigilancia dentro de los ocho días siguientes elegirá de entre sus miembros

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titulares: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Los Consejeros suplentes no tendrán derecho a voto en la conformación del Consejo, ni percibirán dietas.

ARTICULO 62° (IMPEDIMENTOS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA)

No podrán ser miembros del Consejo de Vigilancia:

a) Las personas vinculadas a las empresas de asesoría externa, auditores externos y calificadores de riesgo que prestan servicios a la Cooperativa. La vinculación se determina como lo dispone el inciso b) del parágrafo II, artículo 458º de la Ley de Servicios Financieros Nº 393.

b) Los Directores, Síndicos, Auditores Internos y Externos, miembros del Consejo de Administración y Vigilancia y asesores externos de cualquier otra entidad de intermediación financiera o empresa de servicios auxiliares financieros.

c) Los impedimentos señalados en los Arts. 39 y 40 del presente estatuto

ARTICULO 63° (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CONSEJO DE VIGILANCIA)

Son atribuciones y funciones del Consejo de Vigilancia, sin perjuicio de las señaladas por la Ley General de Cooperativas y el presente Estatuto:

a) Requerir al Consejo de Administración y registrar en actas la revisión de los informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de Socios (as) y de las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Ley del Banco Central de Bolivia, sus normas reglamentarias y conexas, del presente estatuto y reglamentos internos, así como de sus actos administrativos realizados.

b) Revisar y analizar cuando menos al cierre de gestión los estados financieros, así como la marcha administrativa de la Cooperativa, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de Socios (as), del Consejo de Administración y la Gerencia.

c) Fiscalizar la administración de la Cooperativa, sin intervenir en la gestión administrativa y asegurando que guarden conformidad con las Leyes que regulan la actividad financiera de la Cooperativa, Normas y Reglamentos vigentes, el presente Estatuto y los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios (as).

d) Vigilar y verificar que los bienes del activo, los pasivos y patrimonio de la Cooperativa se mantengan debidamente registrados, valorados, salvaguardados y que la información contable sea completa, oportuna y veraz.

e) Disponer cuando lo estime conveniente la realización de arqueos de caja e inspección de los sistemas contables y documentación sustentadora y Libros de Actas.

f) Proponer anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Socios (as) la terna de los Auditores Externos registrados en la ASFI, a ser contratados por la Cooperativa.

g) Seleccionar, remover, destituir y reelegir al Auditor Interno previo proceso interno.

h) Solicitar la contratación, remoción o destitución del Auditor Interno debidamente fundamentada al Consejo de Administración e informar a la ASFI dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes, con la sustentación y acuerdos correspondientes.

i) Mantener al día el Libro de Actas en el que consten sus resoluciones, dictámenes y acuerdos, archivando los documentos de sustentación de sus dictámenes, los cuales

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deberán estar a disponibilidad de los funcionarios autorizados por la ASFI y Auditores Externos, expresamente facultados para verificar el alcance y resultado de las actividades efectuadas, incluyendo el seguimiento de la ejecución de las recomendaciones.

j) Aprobar y remitir a la ASFI, antes del 20 de diciembre de cada año el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna para la siguiente gestión.

k) Informar semestralmente a la ASFI sobre el grado de cumplimiento del Plan Anual de Trabajo y regularización de las observaciones y recomendaciones emitidas por la ASFI, los Auditores Externos y Auditoría Interna.

l) Elevar al Consejo de Administración y Gerencia copia de sus resoluciones, acuerdos, informes y dictámenes para que actúen y tomen las decisiones pertinentes. La entrega debe constar en Acta.

m) Los Miembros del Consejo de Vigilancia deberán asistir con derecho a voz, a las sesiones del Consejo de Administración cuando se traten asuntos de su competencia.

n) Remitir a la ASFI información de acuerdo a instrucciones específicas

o) Cumplir con las tareas de fiscalización, según Normas y Reglamentos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

p) Ejercer las demás atribuciones que sean de su competencia por disposición expresa de la Ley General de Cooperativas, Ley Nº 393 de Servicios Financieros y su Reglamentación.

q) Informar a la Asamblea General Ordinaria de Socios (as) las situaciones en las que exista deficiencias que afecten el normal desarrollo de las actividades de la Cooperativa, el incumplimiento de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros o las normas y reglamentos emitidos por la ASFI.

r) Elaborar el Reglamento Interno del Consejo de Vigilancia, y los procedimientos para el cumplimiento de sus funciones.

s) Verificar la constitución de fianza para el ejercicio del cargo de Consejeros y personal administrativo, informando al Consejo de Administración sobre irregularidades, sin perjuicio de adoptar las medidas para corregirlas.

t) Emitir opinión en referencia a la idoneidad técnica, independencia, salario del auditor interno y honorarios del auditor externo, entidades calificadoras de riesgo y asesores externos en ocasión de su nombramiento, reconfirmación o revocatoria.

u) Remitir a ASFI: i. Reportes anuales, hasta el primero de marzo de cada año, acerca del apego de

las políticas, procedimientos y operaciones de la Cooperativa a la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.

ii. Infracciones a la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, reglamentos, además disposiciones legales y estatutos de la cooperativa, cuando estas sean de su conocimiento.

iii. Cualquier información requerida por la entidad supervisora.

ARTÍCULO 64° (RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA)

La responsabilidad de los miembros del Consejo de Vigilancia es de carácter solidario y absoluto en términos jurídicos, siendo estos responsables de: a) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios (as)cuando el

Consejo de Administración requerido por el propio Consejo de Vigilancia, no lo hiciera en cualquiera de los siguientes casos:

i. En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el presente Estatuto.

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ii. Cuando se trate de graves infracciones de las leyes y sus normas reglamentarias, del presente Estatuto o acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de Socios (as) en que incurriere el Consejo de Administración.

b) Hacer conocer a la Asamblea General Ordinaria de Socios (as), las sanciones por infracciones a las leyes, sus reglamentos o el presente Estatuto en los que incurra la Cooperativa o los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, ejecutivos y personal administrativo.

c) Informar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios (as) sobre el incumplimiento de las normas y disposiciones legales, por parte de los Consejeros y ejecutivos de la Cooperativa.

d) Exigir al Consejo de Administración, la adopción oportuna de las medidas correctivas dispuestas por las autoridades competentes o recomendadas por ASFI, Auditores Externos y Auditoría Interna.

e) Objetar los acuerdos del Consejo de Administración, cuando fueren incompatibles con las leyes, sus reglamentos, el presente Estatuto, los Reglamentos Internos o los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios (as), situación que deberá ser fundamentada y no suspenderá la ejecución de las determinaciones del Consejo de Administración.

f) Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General Ordinaria de Socios (as), las observaciones de la ASFI, de los Auditores Externos y del Consejo de Vigilancia, oportunamente comunicadas al Consejo de Administración y no resueltas por este.

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria de Socios (as) el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la cooperativa.

h) Aprobar el plan de capacitación anual del Área de Auditoría Interna. i) Vigilar por el cumplimiento, aplicación y difusión de la Ley Nº 393 de Servicios

Financieros, sus normas reglamentarias y disposiciones de la ASFI. j) Responder civil y penalmente conforme a Ley, cuando en el ejercicio de sus funciones

y atribuciones, por dolo o culpa causen daño o perjuicio a la Cooperativa, a los socios (as) o a terceras personas.

k) Informar y dar opinión a la Asamblea General Ordinaria de Socios (a) sobre los resultados de las evaluaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna

l) Asegurarse de que al menos una (1) vez al año, el Consejo de Administración revise la estructura organizacional, los manuales operativos, de organización y funciones, así como las modificaciones de los mismos.

m) Conocer los principales riesgos que enfrenta la Cooperativa y controlar que los límites aceptables para dichos riesgos se cumplen.

n) Asegurarse que en todo momento, la Cooperativa cuente con una Unidad de Auditoría Interna, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 438 de la LSF.

o) Revisar y aprobar, el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna. p) Asegurarse que se cumpla el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría

Interna y proponer modificaciones y/o ajustes, debidamente justificados. q) Evaluar el desempeño y la debida diligencia de la Unidad de Auditoría Interna en

los trabajos realizados, para tomar las acciones correctivas que correspondan. r) Evaluar si los auditores internos están supervisando los controles e identificando

los riesgos emergentes. s) Recomendar al Consejo de Administración, la remoción o relección de la

Calificadora de Riesgo. t) Efectuar el seguimiento a los planteamientos que la Unidad Auditoría Interna,

ASFI y Auditores Externos formulen encaminadas al fortalecimiento del Sistema

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de Control Interno, verificando que la Cooperativa ha dado solución a las observaciones planteadas en los plazos comprometidos.

u) Verificar el cumplimiento del presente estatuto, leyes, otras disposiciones normativas emitidas por ASFI y el Consejo de Administración, así como las decisiones de la Asamblea General de Socios o (as) de la Cooperativa.

v) Asegurarse que la Unidad de Auditoría Interna evalúe el cumplimiento del presente estatuto, las leyes, así como de la normativa aplicable, los manuales operativos, de organización y funciones emitidos por la Cooperativa y de otras disposiciones normativas emitidas por ASFI.

w) Dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 2°, Sección 2 del Reglamento para la Realización del Trabajo de Auditoría Externa para los servicios proporcionados por los auditores externos.

x) Asegurarse que la Unidad de Auditoría Interna desarrolle sus actividades de forma independiente y objetiva de control eficiente para agregar valor y mejorar las operaciones de la Cooperativa.

y) Asegurar que los miembros de la Unidad de Auditoría Interna, la firma de AuditoríaExterna y los Calificadores de Riesgo realicen su trabajo de manera independiente.

z) Viabilizar y solucionar las situaciones que impidan cumplir su labor eficientemente a los funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, Auditoría Externa, Calificadoras de Riesgo y ASFI.

aa) Establecer los medios de comunicación entre el Consejo de Administración y las contrapartes, como ser: Auditoría Interna, Auditoría Externa, Inspector de Vigilancia, según corresponda a la Cooperativa.

bb) Cualquier otro asunto que a criterio del Consejo de Administración o Consejo de Vigilancia sea necesario considerar.

cc) Adicionalmente a estas responsabilidades, el Consejo de Vigilancia debe: i. Emitir informes generales y dictámenes sobre las actividades o decisiones del

Consejo de Administración, que serán de conocimiento de éste y puestos en consideración ante la Asamblea General de Socios (as), en observancia a lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley N° 356 General de Cooperativas.

ii. Controlar y fiscalizar el manejo económico-financiero, legal y de funcionamiento de la Cooperativa.

iii. Verificar que el patrimonio de la Cooperativa se encuentre correctamente valorado, registrado y salvaguardado.

Las funciones que le corresponde cumplir al Consejo de Vigilancia, las ejercerá por intermedio del Área de Auditoría Interna. En caso que quiera salvar su responsabilidad alguna de los miembros del Consejo de Vigilancia por discrepancia en decisiones o determinaciones asumidas en esa instancia, deberá aplicar el art. 46 del presente Estatuto.

ARTICULO 65° (DEL INSPECTOR DE VIGILANCIA)

El Consejo de Vigilancia delegará la función de Inspector de Vigilancia al Presidente de este Consejo, quien tiene como responsabilidad personal e indelegable la fiscalización interna y permanente de la Cooperativa, con el objeto de proteger los intereses de los Socios (as). El periodo de vigencia del Inspector de Vigilancia será de un año de acuerdo al resultado del proceso eleccionario que se lleva a cabo en cada gestión.

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En caso de vacancia temporal o definitiva se convocara al primer suplente que haya obtenido mayor votación, de no contar con un suplente se convocara de inmediato a Asamblea General Extraordinaria de Socios (as), para efectuar las designaciones correspondientes, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria de Socios (as).

ARTICULO 66° (REQUISITOS MINIMOS PARA EL INSPECTOR DE VIGILANCIA)

Para ser elegido Inspector de Vigilancia, se deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Tener experiencia en el desempeño de cargos o funciones relacionadas con

entidades de intermediación financiera de al menos tres (3) años, que le permitan acreditar conocimientos en materia económica, financiera o mercantil, operaciones bancarias, de gestión y de evaluación o fiscalización de entidades financieras acordes con las responsabilidades establecidas.

b) Conocimiento de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, reglamentos de la ASFI, normas tributarias, leyes y normas de contabilidad generalmente aceptadas así como de los principios y prácticas de auditoria interna.

ARTICULO 67° (RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR DE VIGILANCIA)

El Inspector de Vigilancia es responsable de: a) Exigir al Consejo de Administración, el cumplimiento de la Ley Nº 393 de Servicios

Financieros, reglamentos, demás disposiciones legales de la materia y estatuto de la Cooperativa.

b) Vigilar la difusión de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, reglamentos, demás disposiciones legales y estatuto de la Cooperativa, entre todo el personal ejecutivo y operativo de la Cooperativa.

c) Mantener informada a la Asamblea General Ordinaria de Socios (as), y a la ASFI, acerca del apego de las políticas, procedimientos y operaciones de la Cooperativa a la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, así como de las infracciones a: i. Ley Nº 393 de Servicios Financieros ii. Reglamentos iii. Normas y disposiciones legales iv. El presente Estatuto de la Cooperativa.

d) Demandar al Consejo de Administración, según corresponda, la gestión diligente de acuerdo a las principales políticas y procedimientos de la Cooperativa.

e) Exigir al Consejo de Administración, según corresponda, la adopción oportuna de las medidas correctivas dispuestas por el Consejo de Vigilancia, la ASFI, el Auditor Interno y los Auditores Externos.

f) Cumplir con las atribuciones y deberes establecidos en el Artículo 335º del Código de Comercio. Para este efecto, es aplicable el mencionado artículo a los fiscalizadores internos e inspector de vigilancia.

g) Fiscalizar los aspectos contables de la Cooperativa. h) Ejercer sus funciones y atribuciones, sin intervenir ni obstaculizar la gestión

administrativa de la Cooperativa. i) Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General de Socios, las

observaciones de ASFI, del Auditor Interno y de los Auditores Externos que no fueron resueltos por la administración en los plazos comprometidos.

j) Informar a la Asamblea General de Socios, sobre la idoneidad técnica, independencia y honorarios del Auditor Interno, Auditores Externos y Calificadoras de Riesgo en ocasión de su nombramiento, reconfirmación o revocatoria.

La responsabilidad del Inspector de Vigilancia es absoluta en términos jurídicos, por lo

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que es responsable solidario con los miembros de ambos Consejos por los hechos u omisiones de estos en cuanto a: actos dolosos en perjuicio de la Cooperativa o violatorios de disposiciones legales, el presente estatuto, políticas y procedimientos internos. El Inspector de Vigilancia será sancionado por el incumplimiento a su Reglamento de Funciones, y Responsabilidades. Así como al Reglamento de Sanciones de la ASFI, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por Ley y la responsabilidad civil o penal que hubiere lugar.

ARTICULO 68° (FUNCIONES DEL INSPECTOR DE VIGILANCIA)

El Inspector de Vigilancia, además de las atribuciones y deberes establecidos en el Art. 335º del Código de Comercio, tiene las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, las normas y

disposiciones legales así como de su estatuto. b) Vigilar el seguimiento por parte del Consejo de Vigilancia el cumplimiento de las

responsabilidades y funciones del Auditor Interno, Gerencia General, Consejo de Administración, Auditores Externos y Calificadora de Riesgo.

c) Remitir a la ASFI: i. Reportes anuales hasta el 1ro. de marzo de cada año, acerca del apego a las

políticas, procedimientos y operaciones de la Cooperativa a la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.

ii. Infracciones a la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, reglamentos, demás disposiciones legales y estatuto de la Cooperativa, cuando esta sea de su conocimiento.

iii. Cualquier información requerida por la entidad supervisora.

CAPITULO X

TRIBUNAL DE HONOR

ARTICULO 69° (DEL TRIBUNAL DE HONOR)

El Tribunal de Honor es el órgano disciplinario de la Cooperativa, con jurisdicción y competencia para procesar y juzgar en primera instancia a los socios (as), Consejeros, ex Consejeros, Comité Electoral y otros miembros de comités conformados por mandato de la Asamblea o por resolución del Consejo de Administración, por la comisión de faltas, infracciones y/o actos dolosos, en el ejercicio de sus funciones, conforme a las normas, facultades y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado; la Ley General de Cooperativas; disposiciones del Banco Central de Bolivia; la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Decretos Reglamentarios, disposiciones de la ASFI; el presente Estatuto, Reglamento de Sanciones y Reglamento del Tribunal de Honor aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Socios (as), normas internas de la cooperativa y disposiciones legales sobre la materia y demás leyes vigentes. El Tribunal de Honor tendrá además competencia para actuar como instancia de conciliación previa en el caso de conflictos suscitados entre socios (as), entre Consejeros y de estos con los (as) socios (as).

ARTICULO 70° (REQUISITOS PARA TRIBUNAL DE HONOR)

Para ser elegido miembro del Tribunal de Honor los (as) socios (as) postulantes deberán cumplir con lo dispuesto por los Arts. 39 y 40 del presente Estatuto y los siguientes requisitos relativos al cargo:

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i. Tener conocimiento en la tramitación de procesos judiciales y/o administrativos ii. No haber sido objeto de sanciones o procesos internos ya sea en su condición de

socio (a) y/o Consejero. iii. Demostrar honestidad, honorabilidad y tener buenos antecedentes cooperativistas iv. No haber interpuesto o propiciado procesos civiles, penales y/o administrativos

contra la Cooperativa.

ARTICULO 71° (COMPOSICION INTERNA DEL TRIBUNAL DE HONOR)

El Tribunal de Honor estará conformado por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos en acto eleccionario quienes ejercerán su mandato por 3 años con derecho a reelección por un periodo similar y serán posesionados conjuntamente con los demás Consejeros de la Cooperativa. Dentro de los ocho días siguientes a su elección se procederá a conformar su Tribunal de Honor eligiendo entre sus miembros Titulares: Un Presidente, un Secretario y un Vocal Los miembros del Tribunal de Honor suplentes serán convocados por ausencia, renuncia, excusa, recusación o fallecimiento de uno de los titulares. En caso de fallecimiento o renuncia del titular los suplentes asumirán el cargo hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 72° (DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR)

Son deberes y atribuciones del Tribunal de Honor, sin perjuicio de lo dispuesto por el Reglamento de Faltas y Sanciones: a) Conocer y tramitar procesos administrativos internos contra Socios (as),

Consejeros, ex Consejeros de los Consejos, Comités y Comisiones por faltas, infracciones y actos dolosos contrarios al Estatuto cometidas en el ejercicio de sus funciones.

b) Conocer y tramitar procesos administrativos internos contra Socios (as) por la comisión de faltas, infracciones y actos contrarios al Estatuto cometida en su calidad de Socios (as).

c) Emitir Resolución final de los procesos, imponiendo la sanción correspondiente, misma que podrá ser apelada ante la próxima Asamblea General Ordinaria de Socios (as), sin recurso ulterior.

ARTICULO 73° (QUORUM)

El Tribunal de Honor conformará quórum con dos tercios de sus miembros titulares y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

ARTICULO 74° (SESIONES DEL TRIBUNAL HONOR)

El Tribunal de Honor sesionara únicamente a convocatoria del Consejo de Administración ante la existencia de denuncias contra Consejeros, ex Consejeros, miembros de comité Electoral, otros Comités o Comisiones, Socios (as) por la comisión de faltas, infracciones y actos dolosos, culposos, contrarios al Estatuto. En caso que el Consejo de Administración no convocare al Tribunal de Honor, será el Consejo de Vigilancia quien realice la convocatoria al Tribunal de Honor respectivamente

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ARTICULO 75° (DIETAS DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR)

Los miembros titulares del Tribunal de Honor podrán percibir una dieta aprobada por la Asamblea General Ordinaria de Socios (as), sujeta a reglamento y que no podrá exceder al de los Consejeros.

CAPITULO XI

FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 76° (CRITERIOS PARA SANCIONAR)

Los (as) socios (as), miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comités , que infrinjan la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, la Ley General de Cooperativas, Código de Comercio, Decretos Supremos Reglamentarios, el presente Estatuto, Reglamento Interno y las Resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios (as)serán pasibles a sanciones calificadas como: Leves y Graves. Se consideraran faltas leves: a) Las actitudes de protesta por parte de los socios (as) o por Consejeros en el

ejercicio de sus funciones, en forma insolente y ofensiva contra Consejeros u otros socios (as).

b) La falta de cumplimiento de sus obligaciones económicas a pesar de requerimientos para su regularización.

c) Mora en créditos al capital o intereses (Mora) no mayor a 90 días como deudor o garante de los socios (as).

d) La negativa de cumplir con responsabilidades y funciones para el cargo que fueran elegidos.

e) La utilización de los bienes de la cooperativa sin la autorización correspondiente, y que no haya causado pérdida económica a la cooperativa.

f) Inobservancia a las disposiciones del Estatuto, Reglamentos Internos, Resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración.

Se consideran faltas graves: a) Realizar en la cooperativa o a nombre de la misma, actividades de carácter

público, religioso, o de nacionalidad en beneficio propio y/o de particulares. b) Mora en créditos como deudor o garante mayor a 90 días. c) Malversación de fondos de la Cooperativa, desfalco contra la misma, delitos

contra la propiedad, el honor o la vida de las personas, sean socios (as), directores. d) Instigar y/o provocar desorden en las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias de Socios (as). e) Agresión moral o de hecho a Consejeros y funcionarios de la cooperativa, siempre

que la agresión provenga de asuntos relacionados con la misma. f) Ejecución de procedimientos desleales a los fines de la Cooperativa, así como por

desarrollar actividades disociantes en perjuicio de la misma. g) Haber participado en calidad de autores, cómplices o encubridores en delitos de

robo, hurto, estafa, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y cualquier delito relacionado con los fondos económicos de la cooperativa, previa sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por las Autoridades competentes de la materia.

h) Deslealtad, abuso de confianza, apropiación indebida y abuso de autoridad en el cumplimiento de sus funciones.

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i) Por haber utilizado la imagen de la cooperativa como medio de engaño para actos dolosos o fraudulentos con fines personales.

j) Hacer desaparecer, sustraer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los bienes materiales, libros o documentos confidenciales de la cooperativa.

k) Violación al derecho de reserva y confidencialidad de la información. l) Incumplimiento a normas internas, resoluciones de las Asambleas Generales

Ordinarias y Extraordinarias de Socios (as), así como al estatuto de la cooperativa. m) Reiteración de faltas leves de las disposiciones de la Ley Nº 393 de Servicios

Financieros, Ley 353 General de Cooperativas, Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios (as), del Consejo de Administración.

n) Por incumplimiento de las funciones y responsabilidades señaladas en este Estatuto.

o) Por operaciones fraudulentas o dolosas realizadas en perjuicio del patrimonio de la Cooperativa, sus socios (as) y clientes.

p) Por faltas cometidas contra el Código de Ética de la Cooperativa. q) Por las causales que establece la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y el Código

de Comercio. r) La utilización de los bienes de la cooperativa sin la autorización correspondiente

y que haya causado pérdida económica a la cooperativa.

Las faltas cometidas por socios (as), Consejeros de la cooperativa implicarán sanciones con arreglo al presente estatuto, Reglamento de Sanciones y Procedimientos. La comisión de delitos serán denunciados ante el Ministerio público y remisión de los antecedentes correspondientes.

ARTÍCULO 77° (SANCIONES)

Las sanciones que se aplicaran a cada caso, serán las siguientes: a) Por faltas leves:

i. Amonestación, o llamada de atención por escrito según corresponda ii. Exclusión de sus derechos como socio (a) no mayor a tres meses y en caso de

mora en créditos hasta que regularice sus pagos. iii. En caso de Exclusión, esta no será mayor a seis meses en su carácter de socio

(a), o consejero.

b) Por faltas graves: i. Exclusión de sus derechos societarios hasta que regularice su situación de

créditos ya sea como deudor o garante. ii. Expulsión como socio (a) en caso de castigo de crédito o haber sido objeto de

condonación de capital, intereses o ambos. iii. Inhabilitación para ocupar cargos directivos hasta la próxima Asamblea

General Ordinaria de Socios (as). iv. Expulsión de su calidad de socio (a) de la Cooperativa acordada en Asamblea

General Ordinaria. La aplicación de las sanciones a las faltas leves y graves se estipulará en el Reglamento Interno de Gobierno Corporativo, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Socios (as).

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ARTÍCULO 78° (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO)

Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comités, estarán sujetos a sanciones, por el incumplimiento de sus obligaciones como socios (as), y Consejeros establecidos en el Reglamento Interno de Gobierno Corporativo

ARTÍCULO 79° (PROCESOS INTERNOSDISCIPLINARIOS)

De acuerdo con el Reglamento Interno de Gobierno Corporativo, Código de Ética Institucional, Política de Ética y Conflicto de Intereses, el Tribunal de Honor aplicará las sanciones de amonestación, exclusión y/o expulsión, previa realización del Sumario pudiendo el socio (a) recurrir en apelación ante la siguiente Asamblea General Ordinaria de Socios (as). El Recurso de Apelación referido en el párrafo anterior deberá ser interpuesto por el socio (a) afectado ante la siguiente Asamblea General Ordinaria de Socios (as), el Consejo de Administración deberá incluir en el Orden del Día de dicha Asamblea.

ARTÍCULO 80° (FALTAS Y SANCIONES A EJECUTIVOS Y FUNCIONARIOS)

Las faltas cometidas por funcionarios ejecutivos y no ejecutivos de la Cooperativa por incumplimiento a normas internas y el estatuto, serán sancionados según lo dispuesto en la Ley General del Trabajo, Decretos Supremos Reglamentarios, Reglamento Interno de Sanciones, el Reglamento Interno de Personal, disposiciones legales en materia y normas legales internas vigentes, previo proceso administrativo.

CAPITULO XII

COMITÉ ELECTORAL

ARTICULO 81° (DEL COMITÉ ELECTORAL)

El Comité Electoral es el encargado de llevar adelante el proceso electoral de la renovación parcial o total a los candidatos de los Consejos de Administración, Vigilancia y Tribunal de Honor. Este Comité estará conformado por Cinco miembros titulares y tres suplentes que no se encuentren impedidos por Ley, serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Socios (as).

Para ser miembro del Comité Electoral se deberá cumplir con los mismos requisitos

exigidos para ser Consejero en el presente Estatuto. Los candidatos no deben tener ninguna relación de dependencia contractual, conflicto de intereses, ni procesos internos con la Cooperativa.

ARTICULO 82° (QUORUM)

El Comité Electoral responde única y exclusivamente ante la Asamblea General Ordinaria de Socios (as). Forman quórum por simple mayoría de sus miembros, las decisiones se toman por mayoría, sus acuerdos y determinaciones tienen el carácter de inapelables y definitivas siempre que las mismas se encuentren enmarcados en la ley, deberán constar en un libro de actas notariadas elaboradas al efecto, que deben quedar en custodia dela Gerencia General y estar a disposición de la ASFI.

ARTICULO 83° (RESPONSABILIDAD)

EL Comité Electoral conformado y designado, procederá a llevar adelante los actos eleccionarios y depurar candidatos a los Consejos y Tribunal de Honor a fin de habilitarlos o inhabilitarlos sobre cuya selección se procederá a la votación por parte de los Socios (as).

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El Comité Electoral designado para cada proceso eleccionario fenece su función con la realización de la Asamblea General Ordinaria de Socios (as) y posesión de los Consejeros de los Consejos y Tribunal de Honor. Las funciones del Comité Electoral se regirán conforme al Reglamento Electoral.

ARTICULO 84° (RENUNCIA O IMPEDIMENTO)

Ante la renuncia o impedimento definitivo de uno de los Consejeros titulares los suplentes en su orden asumirán la titularidad. En caso de renuncia o impedimento definitivo de la totalidad de los Consejeros del Comité Electoral o falta de quórum, el Consejo de Administración convocará a una Asamblea General Extraordinaria de Socios (as), a fin de cubrir las acefalias.

ARTICULO 85° (DIETAS DE MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL)

Los miembros titulares del Comité Electoral podrán percibir una dieta aprobada por la Asamblea General Ordinaria de Socios (as), sujeta a reglamento y que no podrá exceder al de los Consejeros.

CAPITULO XIII

GERENTE GENERAL

ARTICULO 86° (DE LA GERENCIA REQUISITOS)

El Gerente General es el funcionario ejecutivo de más alto nivel de la Cooperativa, de cuya marcha y funcionamiento es responsable ante el Consejo de Administración. Para ejercer el Cargo de Gerente General se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cumplir con los lineamientos de la Alta Gerencia establecidos en el Art. 1 de la

Sección 5, Capitulo II, Título I del Libro 3º de la RNSF. b) No encontrarse dentro de las incompatibilidades de los Art. 153º, 442º, 443º y

444º de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros. c) Tener experiencia y formación académica profesional acreditada, en el

desempeño de cargos o funciones relacionadas con entidades de intermediación financiera de al menos tres (3) años, que le permitan acreditar conocimientos en materia económica, financiera o mercantil, operaciones bancarias, de gestión y evaluación o fiscalización de entidades financieras acordes con las responsabilidades establecidas.

d) No tener notificación de cargos de la ASFI pendientes de Resolución. e) No haber sido sancionado por la ASFI con suspensión permanente para el ejercicio

de sus funciones. f) No estar suspendido temporalmente como resultado de alguna sanción de la ASFI

al momento de postularse, para el ejercicio de sus funciones. g) No tener juicios pendientes con la Cooperativa. h) No tener con la Cooperativa conflicto de intereses de ninguna naturaleza. i) Dedicación exclusiva al cargo.

ARTÍCULO 87° (ATRIBUCIONES BASICAS DE LA GERENCIA)

Son atribuciones básicas y especiales del Gerente General las siguientes: a) Ejercer la representación administrativa y legal de la Cooperativa con las facultades

conferidas mediante Poder por el Consejo de Administración, dentro del marco legal vigente.

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b) Representar a la Cooperativa en cualquier acto, salvo los que por disposición expresa de la Ley General de Cooperativas o del presente Estatuto, sean atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administración.

c) Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por el Consejo de Administración.

d) Nombrar, promover y cesar a los trabajadores y demás funcionarios, con arreglo a Ley General de Trabajo y Decretos Reglamentarios.

e) Orientar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, Consejo de Administración y otros Comités, debiendo participar en las sesiones con derecho a voz, sin voto.

f) Planificar, organizar y dirigir la Administración de la Cooperativa, de acuerdo a procedimientos y políticas establecidas por el Consejo de Administración y normas legales vigentes.

g) Suscribir conjuntamente con el Contador los estados financieros, en los formatos, plazos, periodicidad y bajo las normas indicadas en el Manual de Cuentas para Entidades Financieras de la ASFI.

ARTÍCULO 88° (FACULTADES DE LA GERENCIA)

El Gerente General, como consecuencia de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior y en función al poder expreso conferido por el Consejo de Administración, tiene las siguientes facultades de orden administrativo, siempre y cuando cumpla con las normas específicas sobre firmas autorizadas y de acuerdo al registro de firmas:

a) Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias. b) Girar y cobrar cheques. c) Endosar cheques para ser abonados en la cuenta corriente de la Cooperativa. d) Aceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio,

vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, Warrants, documentos de embarque y cualquier otro documento mercantil y civil.

e) Afianzar, avalar, contratar seguros y endosar pólizas. f) Verificar el cumplimiento de la constitución del encaje legal. g) Supervisar que los libros contables de la Cooperativa sean correctamente llevados

por los funcionarios responsables de los mismos. h) Presentar periódicamente al Consejo de Administración los Estados Financieros e

Información Gerencial sobre la situación económica y legal de la Cooperativa. i) Firmar los documentos en general y de préstamos concedidos en particular,

conjuntamente las firmas autorizadas designadas por Consejo de Administración. j) Constituirse en demandante o tercerista en los procesos ejecutivos, ordinarios,

coactivos, contencioso tributarios, laborales, penales y otros, según poder específico. k) Otorgar Poderes especiales para actividades operativas de la entidad en favor de

funcionarios, previa autorización del Consejo de Administración. l) Implementar y velar por el cumplimiento de estrategias y políticas aprobadas por el

Consejo de Administración. m) Controlar que se implementen las metodologías para identificar, medir, monitorear

y controlar los riesgos incurridos por la Cooperativa. n) Mantener una estructura organizacional apropiada para el buen funcionamiento de

un sistema de control interno, con clara asignación de responsabilidades, niveles de autoridad, grado de dependencia e interrelación, previniendo una adecuada segregación de funciones.

o) Proponer al Consejo de Administración modificaciones a los manuales, reglamentos y políticas.

p) Verificar que existan los canales de comunicación para que todo el personal conozca

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las normas aplicables, las políticas y procedimientos internos que afecten sus deberes y responsabilidades.

q) Verificar que las funciones y responsabilidades delegadas sean efectivamente ejecutadas.

r) Asegurarse que se instalen sistemas de información, que almacenen y procesen información interna general sobre las actividades de la Cooperativa, así como la información externa del mercado sobre los acontecimientos y condiciones que deben considerarse para la toma de decisiones.

s) Propiciar un marco de acción con políticas y procedimientos de control interno para que las funciones delegadas al personal se desarrollen apropiadamente.

t) Implementar y monitorear un efectivo sistema de control interno u) Toda otra labor dispuesta por ley o instruida por el Consejo de Administración. v) Participar con derecho a voz de las reuniones del Consejo de Administración y de las

reuniones del Consejo de Vigilancia o Comités cuando sea requerido. w) Obtener créditos y financiamientos de otras entidades financieras previa

autorización del Consejo de Administración.

ARTICULO 89° (RESPONSABILIDADES)

El Gerente General responderá ante el Consejo de Administración por:

a) Los daños y perjuicios que ocasione a la Cooperativa, por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo o abuso de facultades, o ejercicio de actividades similares a las de la Cooperativa y por las causas ante terceros, cuando fuera el caso.

b) La existencia, oportunidad y veracidad de los libros y demás registros que la Cooperativa debe llevar de acuerdo a ley, excepto por los que son de responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia.

c) La consistencia, veracidad y oportunidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, a los Consejos de Administración y de Vigilancia y a la ASFI.

d) La existencia de los bienes consignados en los inventarios, e) Ocultamiento y encubrimiento de las irregularidades que observare, en las

actividades de la Cooperativa. f) El empleo de los recursos económicos y sociales en actividades distintas del objeto

de la Cooperativa. g) El uso indebido del nombre y/o de los bienes de la Cooperativa. h) El incumplimiento de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Ley General de

Cooperativas, Ley del Banco Central de Bolivia, Código de Comercio, Decretos Reglamentarios, Disposiciones emitidas por la ASFI, Estatuto Orgánico, Reglamentos Internos y demás normativa vigente.

i) Asimismo, las responsabilidades del Gerente General estarán acorde a lo previsto en los artículos: 52ºy 445º de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y el Código de Comercio en lo conducente.

ARTICULO 90° (PROHIBICIONES)

El Gerente General tiene las siguientes Prohibiciones:

a) Influir para obtener en provecho propio, de sus familiares o de terceros, la prestación de servicios por parte de la Cooperativa en la que se realizan sus actividades.

b) Hacer uso de su influencia para obstruir o impedir la investigación de un delito o cargo de autoridad competente.

c) Recibir créditos de la cooperativa durante el tiempo que presta sus servicios profesionales.

d) Comprometer a la cooperativa en operaciones ajenas a su giro, bajo responsabilidad

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de daños y perjuicios. e) Otras de acuerdo a Ley y disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 91° (RELACION DE PARENTESCO)

El Gerente no podrá ocupar cargos directivos en otras entidades financieras, ni tener relación de parentesco al interior de la Cooperativa con los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia, Tribunal de Honor, Comités y/o planta de funcionarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

CAPITULO XIV

AUDITORIA INTERNA

ARTICULO 92° (AUDITORIA INTERNA)

La Cooperativa debe contar con un Auditor Interno o una Unidad de Auditoría Interna, según los requerimientos del volumen y complejidad de las operaciones. La Unidad de Auditoría Interna contará con la infraestructura, recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la adecuada y eficaz ejecución de sus funciones. El auditor interno será seleccionado por el Consejo de Vigilancia y nombrado a solicitud de éste, por el Consejo de Administración, dependerá orgánica, funcional y administrativamente del Consejo de Vigilancia y contara con el nivel de autoridad e independencia suficiente para ejecutar sus actividades sin limitaciones, incluyendo el libre acceso a cualquier documento o registro de la sección, cuya revisión sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones sin intervenir en la gestión administrativa. El personal de Auditoría Interna deberá estar conformado por profesionales competentes que muestren objetividad, integridad, independencia, experiencia y confiabilidad para cumplir con sus responsabilidades y no deberán estar comprendidos en las prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades, señalados en los Artículos 442º, 443º y 444º de la Ley Nº 393de Servicios Financieros.

ARTICULO 93° (REQUISITOS PARA EL AUDITOR INTERNO)

Para ejercer el cargo de Auditor Interno se deberá tener solvencia moral, conocimientos y experiencia apropiados para la función que desarrolla dicha unidad, deberá reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Tener título profesional en ramas afines a la actividad financiera. b) Acreditar una experiencia no menor a tres (3) años en actividades de Auditoría

Interna o Externa en entidades de intermediación financiera. c) Acreditar conocimiento de leyes, reglamentos emitidos por la ASFI, normas

tributarias, Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAs) y Normas Internacionales de Auditoria (NIAs).

d) Acreditar documentalmente la capacitación recibida en los últimos doce meses, con relación a principios y prácticas de auditoría, contabilidad y gestión de riesgos.

e) Dedicación exclusiva al cargo dentro de la Cooperativa. f) No encontrarse dentro los siguientes impedimentos:

- Estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el Artículo 153º, 442º y 444º de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.

- Tener conflicto de intereses con la Cooperativa o con el Sistema Financiero. - Tener pendiente acciones judiciales en su contra con la Cooperativa o con el

Sistema Financiero.

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- Tener deudas en mora con el Sistema Financiero. - Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad según el cómputo civil, con Directores, Ejecutivos o Empleados de la Cooperativa.

- Ser considerado vinculado a la entidad, conforme a los incisos a) y b) del punto II del Artículo 458º de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.

- Que en el desempeño o por haber desempeñado cualquier cargo o función en la Cooperativa confronte conflicto de intereses para el ejercicio de las responsabilidades y funciones como Auditor Interno, como es el caso de aquellos que hubiesen tomado decisiones crediticias o de registro de operaciones.

- Estar incurso en situaciones que limiten la necesaria independencia para el ejercicio de sus funciones.

- Que hubiere participado en actividades financieras ilegales definidas en el artículo 491º de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.

ARTÍCULO 94° (RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR INTERNO)

El Auditor Interno, tendrá las siguientes responsabilidades: a) Realizar las labores según el plan anual de trabajo en tiempos y condiciones

eficientes. b) Ser prudente en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso

de su trabajo. c) Permanente adecuación del organigrama de la Unidad de Auditoría Interna, el

plan de trabajo, las políticas y procedimientos de la unidad, el plan de capacitación del personal a su cargo y los recursos necesarios para cumplir con las actividades encomendadas

d) Informar inmediata y directamente al Consejo de Vigilancia, según corresponda, los resultados de su trabajo, en los cuales se hayan encontrado hechos importantes que impliquen o requieran una acción inmediata para su corrección o prevención.

e) Los auditores que hubieran mantenido contratos con la Cooperativa por servicios profesionales prestados, deberán abstenerse de emitir opinión en los temas relacionados a su contrato. En tales casos corresponde al Consejo de Vigilancia pronunciarse sobre dichas operaciones o solicitar a un tercero designado por el mismo Consejo para que emita opinión.

ARTÍCULO 95° (FUNCIONES DE AUDITORIA INTERNA)

El Auditor Interno, tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Auditoría Interna, políticas, manuales, plan de trabajo y plan de capacitación de la Unidad.

b) Evaluación de la efectividad del sistema de calificación de la Cartera de créditos e inversiones.

c) Verificación del adecuado y oportuno registro de las operaciones y la veracidad de la información contable.

d) Evaluación de la efectividad y confiabilidad de los procesos computarizados.

e) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que rigen a la Cooperativa: i. Ley Nº 393 de Servicios Financieros; ii. Normativa y disposiciones vigentes; iii. Disposiciones emitidas por la ASFI;

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iv. Regulación emitida por otros organismos de regulación, supervisión y control; Políticas, manuales, procedimientos y demás normas internas.

f) Efectuar el seguimiento permanente al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones de la ASFI, de los Auditores Externos, y por la misma unidad de auditoría Interna.

g) Efectuar los exámenes de carácter extraordinario específicos que sean necesarios sobre las operaciones de la Cooperativa ya sea por observaciones especiales de la Asamblea General, de los Consejos de Administración y Vigilancia o de la ASFI.

h) Participar activamente en la formulación de normas o procedimientos tendentes a diseñar o mejorar, el sistema de control interno, de acuerdo a disposiciones que dicte la Asamblea General, el Consejo de Vigilancia y la ASFI.

i) Diseñar un Plan Anual de Trabajo y un Plan Anual de Capacitación de su unidad y someterlo a consideración del Consejo de Vigilancia para su aprobación.

j) Elevar al Consejo de Vigilancia un informe trimestral del avance de su Plan Anual de Trabajo, en el que incluya sus hallazgos y recomendaciones para corregir o mejorar los procedimientos, políticas y prácticas operativas y el grado de cumplimiento de las recomendaciones que se hubieran formulado. El Consejo de Vigilancia hará entrega de una copia de este informe al Consejo de Administración y a la Gerencia, lo que deberá constar en Acta.

k) Al final de cada ejercicio, debe presentar un informe de la situación financiera de la Cooperativa en el que se analice la naturaleza y estado del Balance General, el comportamiento y monto final de las cuentas de resultados y las utilidades. Comparaciones del ejercicio cerrado con anteriores que permitan apreciar el dinamismo y avance de las operaciones.

l) Cumplir sus funciones y objetivos de modo oportuno y eficiente en concordancia con normas de Auditoria Generalmente aceptadas, Normas Internacionales de Auditoria, Manual de Control Interno y el Código de Ética del Auditor.

m) Evaluar el diseño y funcionamiento del Sistema de Control Interno en cuanto a sus componentes: Ambiente de Control, Establecimiento de objetivos, Identificación de eventos, evaluación de riesgos, respuesta a riesgos, actividades de control, información, comunicación y actividades de monitoreo y corrección de deficiencias. Debiendo verificarse que dicho sistema debe estar de acuerdo a la estructura de operaciones de la Cooperativa y deberá funcionar adecuadamente en el lanzamiento de una nueva operación o producto y asegurar el cumplimiento de normas y medidas de prevención de lavado de dinero.

n) Verificar que el sistema actual de control interno desarrollado en el lanzamiento o creación de nuevos productos financieros sea efectivo y este acorde al producto además de asegurar el cumplimiento de normas y medidas de prevención del lavado de dinero.

o) Evaluar aspectos que coadyuven al fortalecimiento del control interno y optimización de la eficiencia operativa.

p) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia cuando se lo requiera.

q) Proponer modificaciones al Manual de Auditoría Interna y someterlo a consideración del Consejo de Vigilancia para su aprobación.

r) Verificar que exista un archivo actualizado de todas las manuales y demás normas internas de la Cooperativa.

s) Remitir los informes que sean requeridos por la ASFI

t) Cooperar con los Auditores Externos, y con el Inspector de Vigilancia.

u) Coordinar las tareas de la Unidad en forma permanente con el Consejo de Vigilancia y la Unidad de Riesgos.

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v) Realizar actividades no programadas cuando lo considere conveniente o a pedido expreso de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios (as), Consejo de Vigilancia, Consejo de Administración y la ASFI.

w) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios (as), el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia.

x) Evaluar el cumplimiento y avances del Plan Estratégico.

y) Elaborar un (1) informe anual sobre el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, el cual incluya el detalle de las actividades ejecutadas y no ejecutadas, con una explicación de los motivos que ocasionaron los incumplimientos.

z) Elaborar al final de cada trimestre un informe sobre el análisis financiero realizado de los estados financieros de la Cooperativa.

aa) Elaborar al final de cada año, un informe sobre el cumplimiento del Plan Anual de Capacitación.

bb) Evaluar que los procedimientos implementados por la Cooperativa para el envío de la información a ASFI a través de los sistemas o módulos provistos por ésta, aseguren que la misma es exacta, veraz, integra, oportuna y confiable.

cc) Evaluar que los procedimientos implementados por la entidad supervisada para el registro de información en el Módulo de Registro de Información Institucional del Sistema de Registro del Mercado Integrado, aseguren que la misma es exacta, veraz, íntegra, oportuna y confiable.

dd) Otras a criterio del Consejo de Vigilancia.

ee) Cumplir las disposiciones contenidas en la Ley General de Cooperativas, Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Ley del Banco Central de Bolivia, Reglamento de Control Interno y Auditoría Interna de la ASFI, el presente Estatuto, los Reglamentos Internos, las Resoluciones y/o acuerdos de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Socios (as) como del Consejo de Administración y las demás disposiciones legales que rigen el funcionamiento de la Cooperativa en lo que a Fiscalización concierne.

En la ejecución de su trabajo el Auditor Interno, deberá mantener la ética y objetividad profesional, debiendo resguardar y archivar los papeles de trabajo que sustenten sus informes, estando obligado a presentarlos a requerimiento del Consejo de Vigilancia, la ASFI y Auditores Externos.

CAPITULO XV

COMITES ESPECIALES

ARTÍCULO 96° (CONFORMACION DE COMITES)

El Consejo de Administración podrá conformar Comités Especiales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Ley General de Cooperativas y otras disposiciones emitidas por la ASFI, el BCB u otra entidad de supervisión y control.

La organización, atribuciones y responsabilidades de los Comités de: Gobierno Corporativo, Comité de Gestión Integral de Riesgos, Comité de Tecnologías de Información, Comité de Seguridad Física, Comité de Cumplimiento UIF, Comité de Responsabilidad Social Empresarial, Comité Técnico de Créditos, Comité de Educación u otro Comité o Comisión a ser constituido estará sujeta a manuales, políticas y reglamentos específicos aprobados por el Consejo de Administración, en función a la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Ley General de Cooperativas, Decretos

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Reglamentarios y RNSF. CAPITULO XVI

CONTABILIDAD, ESTADOS FINANCIEROS Y DEMAS REGISTROS

ARTICULO 97° (CONTABILIDAD)

El ejercicio contable de la Cooperativa será de un año, iniciándose el 1º de enero y finalizando el 31 de diciembre. La Contabilidad de la Cooperativa se ajustará al Manual de Cuentas para Entidades Financierasvigente de la ASFI.

ARTICULO 98° (INFORMACION DE ESTADOS FINANCIEROS)

El Gerente General es el funcionario responsable de informar a la ASFI, los estados financieros de la Cooperativa en los formatos, plazos, periodicidad y bajo las normas de agrupación indicadas en el Manual de Cuentas para Entidades Financieras de la ASFI.

Es responsabilidad del Consejo de Administración y Gerente General, que dichos estados financieros estén a disposición de los socios (as), por lo menos con quince (15) días de anticipación de la Asamblea Anual Ordinaria de Socios (as).

ARTICULO 99° (AUDITORIA EXTERNA DE ESTADOS FINANCIEROS)

Al cierre de cada ejercicio económico, se someterán los estados financieros al examen de los Auditores Externos y, en su momento, a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Socios (as).

El Consejo de Vigilancia debe asegurar, los procedimientos de selección y presentación a

consideración de la Asamblea las ternas de empresas consultoras para la realización de Auditoría Externa de los Estados Financieros de cada gestión.

Las Auditorías Externas de gestión o específicas, podrán ser solicitadas o instruidas por la

ASFI cuando consideren necesario y en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.

ARTICULO 100° (LIBROS)

Los libros que debe llevar la Cooperativa son:

a) Libros de Actas por separado de: - Asamblea General de Socios (as). - Consejo de Administración - Consejo de Vigilancia - Reuniones conjuntas de ambos Consejos - Tribunal de Honor - Comité Electoral - Comités de Apoyo - Otros que se consideren necesarios

b) Libro de Registro y Certificados de Aportación de socios (as)

c) Libros de Contabilidad Principal y Auxiliares de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio

d) Otros que requiera la Cooperativa.

ARTICULO 101° (REGISTRO DE ACTAS)

Todas las actas de las reuniones de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios (as), de los Consejos de Administración, Vigilancia, Tribunal de Honor, Comité Electoral y otros Comités, serán numeradas y deberán asentarse una a continuación de otra, sin dejar espacio en blanco. Cada acta indicara la fecha de reunión, el quórum

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conforme a estatuto y las resoluciones adoptadas, conforme a los lineamientos de los artículos 301 y 325 establecidos en el Código de Comercio. Las Actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios (as) serán firmadas por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración y por dos socios (as) designados en Asamblea a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la misma. Las Actas de los Consejos de Administración, Vigilancia, Tribunal de Honor, Comité Electoral y otros Comités, deben ser suscritas por el Presidente y el Secretario de cada instancia incluyendo según sea el caso, las disidencias u observaciones sobre los temas considerados en las mismas.

ARTICULO 102° (LIBRO DE REGISTRO DE CERTIFICADOS DE APORTACION DE SOCIOS Y SOCIAS)

La Cooperativa deberá llevar un libro de registro de Certificados de Aportación de socios (as), en el cual debe efectuarse de forma obligatoria la inscripción de los certificados de aportación al momento de su emisión, así como el registro de las transferencias o su retiro.

ARTICULO 103° (RESPONSABILIDAD DE LOS LIBROS)

Los libros de actas y registros contables serán abiertos por autoridad competente y deben permanecer en la Cooperativa adecuadamente resguardados por el lapso de 10 años, bajo la responsabilidad de los Secretarios de los Consejos y el Gerente General según corresponda.

CAPITULO XVII

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y FUSIÓN

ARTICULO 104° (LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA)

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Joaquín” R.L. realizará la liquidación voluntaria cuando haya procedido a devolver la totalidad de los depósitos y previa autorización de la ASFI. Para este efecto se aplicará las disposiciones del Código de Comercio, la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria en vigencia emitida por la ASFI, mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios (as)expresamente convocados para este fin y previa autorización de la ASFI.

ARTICULO 105° (FUSION)

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Joaquín” R.L., podrá absorber o fusionarse con otras Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas y/o societarias, previa autorización de la ASFI, para cuyo efecto se aplicara el Reglamento para la Fusión de Entidades Supervisadas y disposiciones legales pertinentes emitidas por ASFI, de acuerdo a las facultades establecidas en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y Código de Comercio. La fusión se podrá realizar por integración y por absorción o incorporación.

ARTICULO 106° (PROCEDIMIENTO)

El procedimiento para la Fusión de la Cooperativa con otra de similar naturaleza ya sea supervisada o en etapa de adecuación se regirá de conformidad al Capítulo II del Título IX de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, para cuyo efecto se aplicara el Reglamento para la Fusión de Entidades Supervisadas, señaladas en el Capítulo II Título IV del Libro Primero

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de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros u otros reglamentos que pudieren emitir la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) o emita Reglamentación especial al respecto.

CAPITULO XVIII

PROCESO DE REGULARIZACION, INTERVENCION, SOLUCION Y LIQUIDACION FORZOSA JUDICIAL

ARTICULO 107° (CAUSALES DE REGULARIZACION E INTERVENCIÓN)

La Cooperativa cuando se encuentre en problemas críticos debido a inobservancias, técnicas, financieras y legales que motiven procesos especiales y cuyo detalle de causales son: a) Regularización

i. Reducción de su capital primario entre el 30% al 50% dentro el periodo de un año.

ii. Cuando su Coeficiente de Adecuación Patrimonial sea menor al requerido por el art. 415 de la Ley de Servicios Financieros Nº 393 y superior al límite establecido en el inciso c) del art. 511 de la Ley de Servicios Financieros.

iii. Deficiencias de Encaje Legal mayores al 1% del encaje requerido por dos periodos consecutivos o cuatro periodos discontinuos en un año

iv. Cuando la relación de activos de primera calidad respecto al total de depósitos recibidos por la Cooperativa sea inferior a la cifra determinada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de un rango de cero punto ocho (0,8) a uno punto dos(1,2), los activos de primera calidad están conformados por la cartera directa calificada en las dos primeras categorías según normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, disponibilidades, inversiones temporarias, bienes de uso o inversiones permanentes en títulos valores calificadas con grado de inversión .

v. Incumplimiento de manera reiterada de las instrucciones y órdenes escritas de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI.

vi. Presentación de información financiera falsa o documentación fraudulenta. vii. Existencia de prácticas de gestión que pongan en grave peligro los depósitos del

público, la situación de liquidez y solvencia de la Cooperativa, entre otras: 1. Que las aportaciones de los socios (as) se financien directa o indirectamente

con los recursos de la propia Cooperativa 2. Que los auditores externos se hayan abstenido de emitir opinión, que su

opinión sea negativa o que la Cooperativa haya omitido la publicación del informe de auditoría externa.

3. Que se haya producido la apropiación o utilización en su giro de fondos públicos o privados confiados en mandato o fideicomisos a la Cooperativa.

4. Que la Cooperativa otorgue o mantenga créditos, inversiones u otras operaciones contingentes con un prestatario o grupo de prestatarios al margen de los permitidos por la Ley de Servicios Financieros Nº 393.

5. Que la Cooperativa otorgue o mantenga operaciones de crédito con prestatarios o grupos de prestatarios vinculados a la Cooperativa o con garantía de sus propios certificados de aportación.

b) Intervención:

i. Cesación de pagos por el incumplimiento en el pago de una o más obligaciones liquidas y exigibles.

ii. Reducción del capital primario del 50% o más dentro de un periodo de 1 año. iii. Insuficiencia mayor al 50% del nivel de coeficiente de adecuación patrimonial

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establecido por el Art. 415 de la Ley de Servicios Financieros. iv. La no presentación o rechazo del plan de regularización o su incumplimiento

parcial o total al vencimiento de su plazo. La normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, establecerá los criterios para calificar con incumplimientos del plan de regularización.

v. Si durante la ejecución del plan de regularización la Cooperativa realiza operaciones que evidentemente hagan inviable al mismo.

ARTICULO 108° (PROCESOS)

Ante alguna de las causales señaladas en el artículo anterior y que se presentaran en la Cooperativa, esta se someterá a los procesos de regularización, intervención, solución y liquidación forzosa judicial, las mismas a ser aplicadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, conforme establece los Capítulos I, III, IV, V, VI y VII del Título IX de la Ley No. 393 de Servicios Financieros en concordancia con el Título IV del Libro 1º de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros y la Ley General de Cooperativas y su Decreto Reglamentario.

CAPITULO XIX

INSTANCIAS DE CONCILIACION, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ARBITRAJE COOPERATIVO

ARTICULO 109° (CONCILIACION INTERNA)

La conciliación como instancia previa, será adoptada por los socios (as) y los consejos ante el tribunal de Honor. El Tribunal de Honor en base a las normas que rigen el sistema cooperativo y financiero, los Códigos de Ética y de Conducta y de gobierno corporativo, además del reglamento de sanciones, establecerá sesiones de conciliación entre socios (as) y consejos. De persistir el conflicto, la misma será puesta a consideración de la Asamblea General de Socios (as).

ARTICULO 110° (CONCILIACION Y ARBITRAJE ENTRE COOPERATIVAS)

En caso de conflictos de la Cooperativa con otras similares del sector, se recurrirá a la entidad de integración técnica o gremial que corresponda a nivel departamental, para que actúe como primera instancia de conciliación y/o arbitraje en el conflicto suscitado.

El centro de Conciliación y arbitraje de la Confederación Nacional de Cooperativas CONCOBOL, resolverá los conflictos dentro del ámbito Cooperativo.

CAPITULO XX

MODIFICACION DEL ESTATUTO

ARTICULO 111° (MODIFICACION DEL ESTATUTO)

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Joaquín” R.L., podrá modificar el presente Estatuto en Asamblea Extraordinaria de Socios (as) expresamente convocados para este fin. El Estatuto modificado deberá contar con la revisión y no objeción de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, mediante resolución expresa, para su homologación por la Autoridad de Fiscalización de Cooperativas - AFCOOP.

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CAPITULO XXI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA)

Para los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia y Comité Electoral, que a la fecha de aprobación del presente Estatuto se encuentren desempeñando sus funciones, se computara su periodo de gestión de acuerdo a la disposición legal que se encontraba vigente al momento de su designación, dando continuidad al cómputo de antigüedad.

(DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA)

Con carácter excepcional la elección del Tribunal de Honor cuya selección y nominación estará a cargo del Comité Electoral se realizara en Asamblea Extraordinaria a ser convocada por el Consejo de Administración en el plazo de 45 días posteriores a la aprobación del presente Estatuto y en lo sucesivo los miembros del Tribunal de Honor serán elegidos conjuntamente los Consejeros del Consejo de Administración y Vigilancia y su funcionamiento se regirá por el Reglamento de Tribunal de Honor aprobado por la Asamblea Extraordinaria .

(DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA)

Los casos no previstos en el presente estatuto, se resolverán de acuerdo con la jurisprudencia, leyes similares del Estado Plurinacional y con los principios generales y valores del Derecho Cooperativo Universal y Constitucional.

CAPITULO XXII

DISPOSICIONES FINALES

(DISPOSICION FINAL PRIMERA)

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Joaquín” R. L., está sujeta a la supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, para la regulación de sus actividades aplicará preferentemente la Ley de Servicios Financieros Nº 393.

(DISPOSICION FINAL SEGUNDA)

El presente Estatuto Orgánico entrara en vigencia una vez otorgada la no objeción por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, con resolución expresa emitida por la AFCOOP en el marco de lo señalado en el artículo 16 de Decreto Supremo Nº 1995.

El presente estatuto que consta de 22 capítulos y 111 artículos, fue aprobado en Asamblea Extraordinaria de Socios (as) de la Cooperativa realizado en la ciudad de _______________________, en fecha ____ de _____________de 201…..

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