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Página 1 Estatutos de La Asociación de Estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile Chile Abril de 2012.-

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Mediante el presente hacemos llegar a ustedes el fruto del trabajo de mas de cinco meses, los estatutos modelo de nuestra organización. Con muchas esperanzas en que este sea el indicio de un buen futuro para la movilidad estudiantil y profesional.

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Estatutos de La Asociación de

Estudiantes de Terapia Ocupacional

de Chile

Chile Abril de 2012.-

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Índice

Título Preliminar

Capítulo I: De los aspectos generales de la Asociación de Estudiantes de TerapiaOcupacional de Chile.

Capítulo II: De la estructura orgánica, los cargos y sus funciones.

- Título I: La Mesa Ejecutiva, sus integrantes y sus funciones.- Título II: El Concejo Nacional, sus integrantes y sus funciones.- Título III: El Pleno General, Sus integrantes y sus funciones.- Título IV: La Asamblea Nacional de Estudiantes de Terapia Ocupacional.- Título V: Las Comisiones de Funciones Ejecutivas.

Capítulo III: De los participantes e integrantes de ASETOCh.

- Título I: De los Organismos de Representación o Centros de Estudiantes.- Título II: De los Estudiantes Independientes de Terapia Ocupacional.

Capítulo IV: De la conformación del TRICEL.

Capítulo V: De las votaciones y la toma de decisiones.

- Título I: Del procedimiento de las votaciones.

Capítulo VI: De la formación de comisiones operativas.

Capítulo VII: De la presentación de proyectos.

Capítulo VIII: De las sanciones y destituciones.

- Título I: De las sanciones a la Mesa Ejecutiva.- Título II: De las sanciones al Concejo Nacional.- Título III: De las Sanciones a los Organismos de Representación Estudiantil y/o

Centros de Estudiantes.- Título IV: Otras Sanciones.

Capítulo IX: De la reformulación de Estatutos.

Capítulo X: Del reglamento interno y de sala.

- Título I: Del Reglamento interno.- Título II: Del Reglamentos de sala.

Acta Fundacional.

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Título Preliminar:

Como estudiantes de Terapia Ocupacional reconocemosel valor de la formación en la educación superior en el futuroejercicio de la profesión y el rol fundamental que cumple ésta ennuestro entorno socio-cultural.

En este contexto, nos planteamos objetivos que no sepueden cumplir desde la individualidad del estudiante, por ende,nos organizamos en Centros de Estudiantes u otras formas derepresentación estudiantil. Aun así, este nivel de organización sevuelve insuficiente ante las fuertes demandas político-socialesen las que estamos inmersos como país, es por ello que creemosy manifestamos la necesidad de expandir este método, e ir trasuna organización que pretenda representar a los estudiantes deTerapia Ocupacional de Chile. Es en ese sentido que se forma laASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE TERAPIAOCUPACIONAL DE CHILE, en adelante, ASETOCh, la cualse regirá por los siguientes estatutos:

CAPÍTULO I: DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA ASOCIACIONDE ESTUDIANTES DE TERAPIA OCUPACIONAL DECHILE

Art 1: La Asociación de Estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile, ASETOCh, esun organismo autónomo, de carácter político, apartidista, pluralista, inclusivo, gremial,sin ánimo de lucro y de interés público.

Art 2: ASETOCh, en su carácter inclusivo, pretende representar a todos los estudiantesde Terapia Ocupacional de las diferentes Universidades Tradicionales, Privadas, eInstitutos Profesionales de Chile, representados por un organismo electodemocráticamente y regidos por estatutos que los validen dentro de su institución.

Art 3: ASETOCh está constituida y conformada por estudiantes de TerapiaOcupacional asociados y los organismos de representatividad que deseen incluirse a estaentidad, los cuales participan activamente de los procesos de construcción socio-políticos que respondan a demandas y problemáticas atingentes a los objetivos con loscuales de gesto la Asociación.

Art 4: El objetivo general de ASETOCh, en su carácter gremial, es representar a losestudiantes referidos en el Art. 2, respondiendo a sus demandas, derechos e intereses,identificando diversas problemáticas que sean atingentes a la disciplina, dentro de larealidad nacional e internacional y, siendo coherentes con el compromiso social queconlleva la práctica de la Terapia Ocupacional.

Art 5: Objetivos Específicos:

a) Realizar un razonamiento crítico acerca de las distintas realidades expuestas porlos representantes de las diferentes instituciones que son parte de estaAsociación, desde la perspectiva de la sociedad, la Terapia Ocupacional y elSistema de Salud.

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b) Unificar criterios de las diferentes instituciones acerca de las temáticas referidasa Terapia Ocupacional, y así constituir visiones convergentes y de carácternacional para homologar el discurso, además de promover la difusión de laprofesión.

c) Potenciar la participación activa de estudiantes en proyectos de extensión,generando vínculos sociales a través del carácter de interés público deASETOCh, respondiendo a iniciativas e intereses de estudiantes y futurosprofesionales de Terapia Ocupacional referidos en el Art. 2.

d) Promover que los estudiantes de Terapia Ocupacional del país sean parte de unproyecto común, fomentando la creación y funcionamiento democrático deCentros de Estudiantes u otros organismos representativos estables en lasinstituciones que impartan la disciplina académica en las distintas zonasgeográficas del país.

e) Fomentar la participación activa de los estudiantes de Terapia Ocupacional,coordinando instancias a nivel nacional que promuevan el intercambio deconocimientos y experiencias, de manera que contribuyan a nuestra formación ydesarrollo como futuros profesionales de la salud.

f) Gestionar instancias de trabajos complementarios con el Colegio de TerapeutasOcupacionales de Chile A.G. y otras organizaciones existentes relacionadas conla profesión y formación académica.

CAPÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, LOS CARGOS Y SUSFUNCIONES

Art 6: ASETOCh, como entidad, funciona bajo la dirección orgánica de una MesaEjecutiva la cual tendrá como rol fundamental representar, concretar y transmitir lasiniciativas de los estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile hacia la sociedad.

Art 7: La Mesa Ejecutiva está compuesta por cinco secretarías mencionadas acontinuación:

a) Secretaría Generalb) Secretaría de Actasc) Secretaría de Finanzasd) Secretaría de Relaciones Públicase) Secretaría Gestión y Administración

Dichas secretarías trabajan de forma heterárquica y transversal responsabilizándosede que cada una de sus funciones específicas se ejecuten de acuerdo a los objetivos deASETOCh.

Art 8: Existen comisiones de funciones ejecutivas que trabajan en forma permanentepara operativizar el trabajo de la Mesa Ejecutiva, éstas son:

a) Comisión de Redes Sociales y Comunicaciónb) Comisión de Formulación de Proyectosc) Comisión de Gestión de Recursosd) Comisión de Planificación de Actividades

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e) Comisión Jurídica y de Documentación

Art 9: Las acciones de la Mesa Ejecutiva están determinadas, condicionadas yreguladas por el Concejo Nacional, el cual está compuesto por siete vocerosrepresentativos de las siguientes regiones:

a) Región de Valparaísob) Región Metropolitanac) Región del Bío-Bíod) Región de La Araucaníae) Región de Los Ríosf) Región de Los Lagosg) Región de Magallanes y Antártica Chilena

El objetivo de esta instancia es debatir y resolver las temáticas a realizarse por laMesa Ejecutiva en nombre de ASETOCh, las cuales hayan sido previamente planteadasy discutidas en los Plenos Regionales y en las respectivas asambleas de las diferentesorganizaciones asociadas.

Art 10: Existen dos mecanismos para transmitir información al Concejo Nacional y/oMesa Ejecutiva:

a) Pleno General: Instancia que reúne a la Mesa Ejecutiva y a los distintosdelegados de Centros de Estudiantes u otro tipo de organización representativade las diferentes escuelas de Chile asociadas, para discutir y resolver temáticasnacionales de diversa índole.

b) Pleno Regional: Instancia que reúne al Vocero Regional y a los distintosdelegados de Centros de Estudiantes u otro tipo de organización representativade las diferentes escuelas asociadas de cada región, con el fin de discutir yproponer temáticas de diversa índole para obtener una resolución regional paraser presentada por su respectivo Vocero en el Concejo Nacional.

Art 11: Para fomentar los procesos democráticos de manera transparente de ASETOCha nivel nacional, existe la instancia de la Asamblea Nacional, la cual es de libreparticipación para todos los estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile.

TÍTULO I: La Mesa Ejecutiva, sus integrantes y sus funciones

Art 12: La Mesa Ejecutiva de ASETOCh es el órgano responsable del íntegrofuncionamiento de la Asociación, ejecutando y velando por el cumplimiento de losobjetivos que se han propuesto. Ésta es representante directo a nivel nacional de losestudiantes de Terapia Ocupacional asociados de Chile.

Art 13: La Mesa Ejecutiva está integrada por cinco estudiantes de Terapia Ocupacional,que sean miembros de un Centro de Estudiantes u otro tipo de organizaciónrepresentativa.

Art 14: La Mesa Ejecutiva no tiene las facultades de tomar resoluciones en nombre deASETOCh, no obstante, sí como organismo ejecutivo.

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Art 15: La Mesa Ejecutiva tiene la obligación de informar todo lo ocurrido durante sugestión a los miembros asociados a ASETOCh y a sus respectivos representantes através de un medio informativo oficial.

Art 16: La Mesa Ejecutiva tiene la facultad de convocar a reuniones ordinarias yextraordinarias donde se requiera la presencia de los Centros de Estudiantes u otro tipode organización representativa.

Art 17: La Mesa Ejecutiva tiene el deber de gestionar y respaldar las actividades que serealicen como organización, en un trabajo conjunto y colaborativo con los Centros deEstudiantes u otro tipo de organización representativa.

Art 18: La Mesa Ejecutiva estará conformada por las siguientes secretarías:

a) Secretaría Generalb) Secretaría de Actasc) Secretaría de Finanzasd) Secretaría de Relaciones Públicase) Secretaría de Gestión y Administración.

Art 19: Serán funciones propias de la Secretaría General:

a) Citar a reuniones de la Mesa Ejecutiva y guiar el desarrollo de éstas.

b) Dirigir el desarrollo de la Asamblea Nacional.

c) Ser el representante oficial de ASETOCh, en cuanto a los planteamientosemanados del Concejo Nacional y Mesa Ejecutiva, aun cuando no coincidanplenamente con sus posturas personales.

d) Velar por el buen funcionamiento de las distintas comisiones de ASETOCh,procurando que éstas realicen un trabajo constante y consecuente con losprincipios de la organización.

e) Realizar cuentas detalladas por un medio oficial de cada una de las instancias dereunión de la Mesa Ejecutiva, el Concejo Nacional y el Pleno General. Además,debe dar una cuenta pública de la gestión de la Mesa Ejecutiva a la AsambleaNacional de Estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile una vez terminado superiodo en el cargo.

f) Ante situaciones especiales en que no sea posible convocar al Concejo Nacional,tiene la facultad de citar a una sesión extraordinaria de la Mesa Ejecutiva, paragenerar una respuesta frente al problema que acontezca. Las situacionesespeciales corresponden a aquellas que deban ser resueltas en un plazo máximode 48 horas.

g) Al momento de finalizar la gestión de la Mesa Ejecutiva, debe apoyar el trabajode la próxima directiva durante un periodo correspondiente a los dos primerosmeses, asistiendo a las reuniones de ésta, con el fin de darle continuidad altrabajo previo.

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h) En caso de ocurrir alguna eventualidad, por el cual el Secretario General nopueda cumplir sus funciones, la Mesa Ejecutiva tendrá la facultad de designar unreemplazante provisorio.

i) Debe velar por el buen funcionamiento de la Comisión Jurídica y deDocumentación.

Art 20: Son funciones específicas de la Secretaría de Actas:

a) Registrar, conservar, resguardar y difundir la documentación recibida y emitidade ASETOCh.

b) Recibir y coordinar en nombre de la Mesa Ejecutiva la correspondencia deASETOCh.

c) Redactar el acta de cada sesión de la Mesa Ejecutiva, Concejo Nacional, PlenosGenerales y de la Asamblea Nacional, y enviarla por el medio oficial al resto desus miembros en un plazo máximo de 72 horas desde el término de la reunión.

d) Tener el registro de asistencias a las diferentes instancias de participación en laAsociación, sean estos Plenos Generales, Regionales y/o Asambleas Nacionales.

e) En caso de no concurrir a una reunión, será la sede organizadora de la reuniónquien disponga de un Secretario de Acta provisorio.

f) En caso de no existir reparos sobre el acta de la sesión en un plazo de dos díashábiles, ésta se hará pública a través del medio oficial de información con losque trabaja ASETOCh.

g) Tiene la responsabilidad de recopilar las actas de las reuniones realizadas en losdistintos Concejos Regionales en un plazo de cinco días.

h) Debe velar por el buen funcionamiento de la Comisión de Formulación deProyectos.

Art 21: Son funciones específicas de la Secretaría de Finanzas:

a) Atesorar el patrimonio de ASETOCh, llevando un claro balance de los ingresosy los egresos.

b) Coordinar con la Secretaría de Gestión y Administración, la obtención defuentes de financiamiento y su debida mantención.

c) Publicar e informar constantemente los detalles de los movimientos monetariosde ASETOCh en el medio oficial de información.

d) Debe dar cuenta de los movimientos monetarios de ASETOCh en cada PlenoGeneral.

e) Exponer un balance económico de la organización en su gestión en la AsambleaNacional.

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f) Debe mantener el orden y la legitimidad de los movimientos monetarios deASETOCh en un libro de actas de finanzas.

g) Los movimientos monetarios y la forma en la que se ordenan éstos, deben seguiruna estructura definida en el reglamento interno.

h) Todos los ingresos y egresos deben ser debidamente respaldados mediante undocumento que verifique las variaciones en el fondo de ASETOCh, además losgastos deben ser justificados frente al Pleno General, y su uso debe ser aprobadopor el Concejo Nacional.

i) Debe velar por el buen funcionamiento de la Comisión de Gestión de Recursos.

Art 22: Son funciones específicas de la Secretaría de Relaciones Públicas:

a) Ser el encargado de generar y mantener vínculos y redes de apoyo conASETOCh a través de los medios de comunicación, tanto locales comonacionales, creando nexos con distintas organizaciones que sean del interés de laAsociación, y con los estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile y de otrospaíses.

b) Obtener fuentes de financiamiento, mediante el trabajo conjunto con laSecretaría de Finanzas, y de Gestión y Administración.

c) Mantener actualizados todos los medios de difusión de información deASETOCh.

d) Debe velar por el buen funcionamiento de la Comisión de Redes Sociales yComunicaciones.

Art 23: Son funciones específicas de la Secretaría de Gestión y Administración:

a) Gestionar las diferentes actividades, espacios y recursos que sean necesariospara el óptimo cumplimiento de éstas, y además debe velar por que esta serealice de acuerdo a los objetivos anteriormente planteados, en coordinación conla Secretaría de Finanzas.

b) Presentar propuestas para el presupuesto de forma anual, y además, colaborarcon la gestión de los recursos a utilizar en las actividades de ASETOCh.

c) Debe velar por el buen funcionamiento de la Comisión de Planificación deActividades.

Art 24: Los requisitos para la postulación a alguna de las secretarías son:

a) Ser miembro asociado a ASETOCh, respaldado por su Centro de Estudiantes uotro tipo de organización representativa.

b) En la Mesa Ejecutiva no podrán haber dos miembros de un mismo Centro deEstudiantes u otro tipo de organización representativa. En caso de que no selogren las postulaciones a los cinco cargos según los requerimientos anteriores,

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se podrá optar a una excepción donde se acepte a dos personas de una mismaorganización.

c) No debe tener otro cargo en ASETOCh, exceptuando los voceros de las regionesen las cuales solo se encuentra una única sede que imparte la carrera profesional.

d) En caso de que no hayan postulados a las secretarías de ASETOCh, losintegrantes del Concejo Nacional deberán hacerse cargo de la Mesa Ejecutiva.

TÍTULO II: Concejo Nacional, sus integrantes y sus funciones

Art 25: El Concejo Nacional es un órgano que agrupa a Voceros Regionales, éstos sonelegidos democráticamente por el Concejo Regional que representan.

Art 26: Los Voceros Regionales agrupados en el Concejo Nacional, encausarán deforma individual las temáticas tratadas en los respectivos Plenos Regionales.

Art 27: El Concejo Nacional analiza y evalúa con profundidad las distintas temáticasrelacionadas a los objetivos de ASETOCh y resuelve oportunamente los lineamientos yacciones concretas a seguir, respondiendo específicamente a las necesidades yexpectativas de los estudiantes de Terapia Ocupacional de nuestro país, organizados ensus respectivos Centros de estudiantes u organismos de representación.

Art 28: El Concejo Nacional deberá promover y generar una efectiva comunicación ytrabajo en conjunto con todos los estudiantes asociados y la Mesa Ejecutiva; y a su vez,cada vocero cumplirá con este mismo deber en su respectiva región.

Art 29: Los voceros serán los responsables de hacer llegar las inquietudes de losestudiantes para definir temáticas a tratar en ASETOCh y asegurar que la MesaEjecutiva, el Concejo Nacional y las comisiones estén al tanto de los temas que se estántratando.

TÍTULO III: Pleno General, sus integrantes y sus funciones

Art 30: El Pleno General es la instancia de máxima representatividad y resolución delos estudiantes de Terapia Ocupacional dentro de la Asociación.

Art 31: Formado por todos los organismos representativos, sean estos de UniversidadesEstatales, Privadas o Institutos Profesionales que estén asociados.

Art 32: Respecto del Pleno General:

a) Debe contar con una asistencia de un tercio de Centro de Estudiantes u otro tipode organización representativa asociados para sesionar.

b) Representar la horizontalidad dentro de la Asociación, ya que serán instancias dediscusión, información, fiscalización y resolución cuando estas sean necesarias

c) Los proyectos y planificaciones de las comisiones deberán ser presentados,discutidos y resueltos dentro del Pleno.

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d) Ser instancia de denuncia, reclamos y sugerencias del desempeño de cualquierade los representantes que participe dentro ASETOCh con el fin de acoger lasinquietudes presentadas en él.

e) Preocuparse, conocer y difundir la realidad de las distintas escuelas que formanparte de ASETOCh.

f) El Pleno debe exigir que tanto la Mesa Ejecutiva como el Concejo Nacional lomantengan informado respecto a toda decisión o cambios que se produzcan endichas instancias.

g) Es la instancia en que se elige la Mesa Ejecutiva, se crean las comisiones y sediscuten los proyectos a nivel nacional.

Art 33: Quienes no cuenten con un Centro de Estudiantes de Terapia Ocupacional uotra organización estudiantil que posea estatutos, podrán ser representados por uno odos delegados elegidos democráticamente por los estudiantes de su escuela que esténinteresados en participar en la Asociación, cuyo rol en el Pleno General será expresar laopinión, sin derecho a voto.

Art 34: Los temas a tratar durante la realización del Pleno General tendrán relación atodo tema atingente a la Terapia Ocupacional y al contexto nacional e internacional.

Art 35: Es el Pleno General el encargado de determinar, verificar y ratificar el ingresode nuevas organizaciones a ASETOCh, y debe evaluar las decisiones de las instanciasmayores de representatividad.

Art 36: Es deber del Pleno General crear instancias para generar un grato ambiente detrabajo basado en la confianza, el respeto, responsabilidad y compromiso de todos susparticipantes.

TÍTULO IV: Asamblea Nacional de Estudiantes de Terapia Ocupacional

Art 37: La Asamblea Nacional es un espacio para la transparencia y la difusión delfuncionamiento de ASETOCh a todos los estudiantes de Terapia Ocupacional del país,de manera directa y oportuna independiente si está asociado.

Art 38: La Asamblea Nacional puede o no tener carácter resolutivo, dependiendo delenfoque que le entregue la Mesa Ejecutiva o el Concejo Nacional.

Art 39: Puede hacer llamado a Asamblea Nacional solo la Mesa Ejecutiva y el ConcejoNacional, previa aprobación de los Concejos Regionales de las distintas zonasgeográficas, o bien, Pleno General.

Art 40: La tabla con los temas a tratar en las Asambleas Nacionales serán publicadascon dos semanas de anticipación por la Mesa Ejecutiva, previa aprobación del ConcejoNacional, no obstante, un estudiante también puede hacer llevar su inquietud de exponerotro tema mediante un medio formal a la Asociación, con una semana de anticipación,con la aprobación de Centro de Estudiantes u otro organismo representativo que loavale.

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Art 41. Los acuerdos emanados de las Asambleas Nacionales serán dados a conocermediante declaración pública firmada por Secretaría General y un asistente a laAsamblea que certifique la veracidad de dichos acuerdos, siendo ésta la postura oficialde ASETOCh y sus entes vinculados.

Art 42: Debe realizarse al menos una Asamblea Nacional anual en los EncuentrosEstudiantiles de Terapia Ocupacional, en la cual además debe darse un espacio para lacuenta pública de la Mesa Ejecutiva.

TÍTULO V: Comisiones de Funciones Ejecutivas

Art 43: Las comisiones serán autónomas en sus actos y reguladas por miembros de laMesa Ejecutiva, con la participación comprometida de miembros del Pleno General.

Art 44: Las comisiones deben estar conformadas por un representante de las distintaszonas geográficas para cada comisión, los cuales deben velar por la participación de lasdemás personas interesadas en sus distritos.

Art 45: Las comisiones nombradas en el Art. 8 tienen exclusivas funciones ejecutivas.

Art 46: El correcto funcionamiento de las comisiones es de exclusiva responsabilidadde quienes las conforman y de las respectivas secretarías a cargo.

Art 47: Cualquier miembro de ASETOCh puede formar parte de las comisiones.

Art 48: Será el Centro de Estudiantes u otra organización de representación estudiantilquien asuma la responsabilidad, en caso de que alguno de sus representantes oparticipantes en la comisión no cumpla con las funciones correspondientes o infrinjaalguna norma básica del funcionamiento de ésta.

Art 49: Son funciones específicas de la comisión de Redes Sociales y Comunicación deASETOCh:

a) Crear y manejar exclusivamente los medios oficiales de ASETOCh.

b) Trabajar de forma conjunta con la Secretaría de Actas, con la finalidad demanejar en las redes sociales toda la información que emane de las distintasinstancias en las que participe ASETOCh.

c) Velar por mantener informados a todos los estudiantes y organismosrepresentativos asociados a través de los medios oficiales.

d) Mantener un estrecho vínculo con la Mesa Ejecutiva, de manera de portar lainformación necesaria para responder las inquietudes de los estudiantes yorganismos representativos asociados a ASETOCh.

e) Participar de los procesos de difusión exitosa de los documentos emanados porlas secretarías, a través de las redes sociales y además contribuir en la redacciónde las actas de las diferentes reuniones o encuentros que se lleven a cabo.

f) Manejar un correcto lenguaje en todo momento, y no verter opiniones personalesen nombre de ASETOCh.

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g) Debe mantener un estrecho vínculo con la Secretaría de Relaciones Públicas.

Art 50: Son funciones específicas de la Comisión Jurídica y de Documentación deASETOCh:

a) Manejar aspectos técnicos de los procedimientos internos de ASETOCh.

b) Recopilar información técnica-jurídica que sea necesaria para ASETOCh, talescomo bases de proyectos participativos, declaraciones públicas, investigacionesrelacionadas, entre otros.

c) Colaborar con el asesoramiento de la Mesa Ejecutiva en materias atingentes aprocesos técnicos o legales.

d) Velar por que los presentes estatutos se cumplan, y contribuir al ConcejoNacional a aplicar las sanciones y/o destituciones en caso de ser necesarias.

e) Otorgar sustentos técnicos y políticos a las inquietudes de ASETOCh, ya seaemanadas por los integrantes de esta comisión o trabajada con actores ajenos aésta.

f) Encargarse de la consecución y/o renovación de la Personalidad Jurídica deASETOCh, y velar por el correcto uso de ésta.

g) Velar por que cada Centro de Estudiantes u organismo de representación tengaestatutos vigentes.

h) Mantener estrecho vínculo de trabajo con la Secretaría General.

Art 51: Son funciones específicas de la Comisión de planificación de ASETOCh:

a) Recibir todos los proyectos que lleguen a ASETOCh en un periodo determinadocon anterioridad.

b) Revisar los proyectos recibidos y velar por que éstos cumplan con las basespreviamente estipuladas.

c) Definir, en conjunto con la Mesa Ejecutiva, el programa de trabajo a realizarseen el periodo de un año, a presentarse en el Pleno General y ser sometido avotación.

d) Son responsables de formar mesas de trabajo para cada uno de los proyectos deASETOCh, y velar por que éstas cumplan con los objetivos con las que fueroncreadas.

e) Manejar la información con respecto a las distintas instancias propias deASETOCh, y planificar, en conjunto con la sede o sedes organizadoras, larealización de las reuniones, encuentros o sesiones de los distintos estamentos dela Asociación.

f) Mantener vínculos de trabajo con la Secretaría de Gestión y Administración.

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Art 52: Son funciones específicas de la Comisión de Gestión de Recursos deASETOCh:

a) Trabajar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas de ASETOCh.

b) Manejar un protocolo de solicitud de recursos definidos y avalados por la MesaEjecutiva.

c) Buscar todas las alternativas posibles para la consecución de recursoseconómicos y/o materiales, a favor de ASETOCh.

d) Incentivar a los estudiantes u organismos representativos a gestionar recursos ensus casas de estudio y promover la participación en las actividades que serealicen, tanto para fines de las propias instituciones, como colectivos a nivelregional o nacional.

e) Tener archivos de todas las bases de proyectos participativos y de cartas que seenvíen o reciban con fines de gestión, cualquiera sea el medio o la forma.

f) Mantener estrecho vínculo con la Secretaría de Finanzas.

Art 53: Son funciones específicas de la Comisión de Formulación de Proyectos deASETOCh:

a) Estudiar las bases de los proyectos a participar.

b) Utilizar un lenguaje adecuado en la redacción o formulación de proyectos.

d) Conseguir la información necesaria, sea ésta económica, legislativa, burocráticao representativa, para la postulación a cualquier tipo de proyectos.

e) Velar por la transparencia de la información entregada en cada uno de losproyectos.

e) Transmitir en cada formulación los lineamientos con los cuales ASETOChpretende cumplir ciertos objetivos.

f) Mantener estrecho vínculo con la Secretaría de Formulación de Proyectos.

CAPÍTULO III: DE LOS PARTICIPANTES E INTEGRANTES DEASETOCH

Art 54: ASETOCh está formado por los estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile;es por ello, que de esta Asociación participan todos aquellos que estén interesados enhacerlo y, además, estén asociados a dicha entidad.

Art 55: En ASETOCh participan del proceso de construcción social y el cumplimientode los objetivos con los cuales se gestó esta organización, los organismos derepresentación estudiantil de las distintas zonas geográficas e instituciones del país queestén asociados.

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Art 56: Los estudiantes u organizaciones de representación estudiantil que esténasociados, poseen distintas instancias de encuentro y postulación a un cargo de la MesaEjecutiva o el Concejo Nacional.

Art 57: Los asociados pueden presentar proyectos de cualquier índole al Pleno Generalde ASETOCh, siendo esta instancia la que los evalúe.

Art 58: Los asociados deben validarse cada año, en los plazos que sean estipulados porla Mesa Ejecutiva, por lo que deben cumplir con los requisitos básicos para pertenecer aASETOCh.

Art 59: Para asociarse a esta organización se establecerán determinados requerimientos,cancelando un monto de dinero que dependerá del tipo de vínculo, señalado en losTítulos I y II de este Capítulo. Este monto será definido en primer Pleno General delaño y será explicitado en el reglamento interno.

TÍTULO I: De los Organismos de Representación o Centros de Estudiantes

Art 60: Podrán vincularse a ASETOCh, los organismos de representación estudiantily/o Centros de Estudiantes que presenten la solicitud mediante carta formal al PlenoGeneral, firmado por un representante de la directiva y adjuntando el acta que ratifiqueel interés de los estudiantes de base para participar en dicha instancia.

Art 61: Los organismos de representación estudiantil o Centros de Estudiantes deberánenviar la solicitud mencionada en el siguiente artículo, la cual será evaluada porintegrantes vigentes de ASETOCh en las instancias existentes en dicha entidad.

Art 62: Los organismos de representación estudiantil o Centros de Estudiantes deberáncumplir las siguientes características y/o requerimientos para integrarse a ASETOCh:

a) Haber sido electos democráticamente por sus estudiantes de base de lainstitución a la que representan.

b) Tener estatutos validados por sus estudiantes de base a quienes representan.

c) Presentar las actas de sus asambleas y/o reuniones con los estudiantes querepresentan, de manera de transparentar los procesos democráticos y dediscusión.

d) Pagar una bonificación monetaria de ingreso a ASETOCh. Monto especificadoen reglamento interno.

Art 63: Una vez que la solicitud sea aprobada, los organismos de representaciónestudiantil o Centros de Estudiantes deberán ponerse al tanto de los proyectos y/oiniciativas de ASETOCh, y comenzar a cumplir con los deberes que implica pertenecera esta entidad, además de participar de los Plenos Generales y Regionales.

Art 64: Luego de aprobada la solicitud, los organismos de representación estudiantil oCentros de Estudiantes, tendrán voz y voto dentro de ASETOCh, teniendo participaciónactiva e influyente.

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TÍTULO II: De los Estudiantes Independientes de Terapia Ocupacional

Art 65: Los estudiantes independientes de Terapia Ocupacional pueden solicitarvincularse a ASETOCh enviando el formulario completo de incorporación, que debe seremanado desde Mesa Ejecutiva después de la primera reunión formal del ConcejoNacional.

Art 66: Los estudiantes independientes de Terapia Ocupacional no serán sometidos ajuicios que condicionen su ingreso, no obstante, deben cumplir con una serie derequerimientos que establezcan su compromiso con ASETOCh.

Art 67: Tales requerimientos son:

a) Ser estudiante de Terapia Ocupacional de Chile

b) Cancelar una cuota monetaria anual. Monto especificado en reglamento interno.

Art 68: Los estudiantes independientes de Terapia Ocupacional estarán completamentevinculados a ASETOCh, participando de manera activa en el cumplimiento de losobjetivos de la entidad.

Art 69: Los estudiantes independientes de Terapia Ocupacional, tendrán la posibilidadde presentar de manera independiente proyectos al Pleno General de ASETOCh,además de recibir descuentos de todas las actividades realizadas por la entidad.

CAPÍTULO IV: DE LA CONFORMACION DEL TRICEL

Art 70: Los organismos de representación estudiantil asociados, tendrán el derecho deproponer al miembro que ellos consideren en sus asambleas dentro de cada escuela, paraconformar el Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL.

Art 71: El reglamento de campaña será informado por el TRICEL, luego de suconformación.

Art 72: El TRICEL estará conformado por dos miembros del Concejo Nacional,designados de forma consensuada por los voceros, y por un miembro de la MesaEjecutiva en ejercicio. Deberá estar constituido 60 días antes de la fecha de la AsambleaNacional, momento en el cual se llevará a cabo la elección anual.

Art 73: Las funciones del TRICEL serán:

a) Fijar las fechas de postulación y elecciones, y fiscalizar que se cumplan.

b) Elaborar el formulario de postulación.

c) Definir los procesos de campaña tanto zonal como nacional.

d) Recolectar los escrutinios y dar a conocer los resultados de éstos antes de 48horas.

e) Ser el ente máximo resolutivo ante problemas surgidos en el proceso.

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CAPÍTULO V: DE LAS VOTACIONES Y LA TOMA DE DECISIONES

Art 74: La toma de decisiones y votaciones se realizarán en el Pleno General, debido aque es la instancia de mayor representatividad y resolución en la Asociación. Éstas solose podrán llevar a cabo si están presentes dos tercios del total de los organismos derepresentación estudiantil asociados.

Art 75: El quórum de aprobación de cualquier moción es del 50% más uno de losorganismos de representación estudiantil asociados presentes en tal instancia.

Art 76: Cada Centro de Estudiantes u otro tipo de organización representativa asociadatendrá derecho a un voto, el cuál será entregado por un representante elegidodemocráticamente dentro de la misma, siendo éste representativo de sus bases, según lasvotaciones que se hayan realizado anteriormente al interior de cada Centro deestudiantes u organismo de representación estudiantil.

Art 77: Los votos válidos serán:

a) A favor

b) En contra

c) Abstención

Art 78: Se consideraran situaciones especiales de votación:

a) Documentos de carácter público

b) Aplicación de sanciones y destituciones

Art 79: Para aprobar o hacer efectivas la aplicación de sanciones y/o destituciones, senecesitará el voto a favor de dos tercios del Pleno General.

Art 80: De haber votación dividida se aprobará por mayoría simple.

Art 81: Toda decisión tomada en un Pleno deberá ser acatada y respetada por todos losmiembros asociados de ASETOCh.

Art 82: Si un organismo de representación estudiantil no se encuentra apto para emitirsu voto, debe abstenerse; en tal caso, el voto será considerado como nulo.

TÍTULO I: Del procedimiento de la votación

Art 83: El moderador del Pleno verificará que la cantidad de representantes posibilite elquórum mínimo para la validación de la decisión.

Art 84: Al realizarse alguna votación, será la Mesa Ejecutiva la encargada de declararel asunto a votar, dónde y cuándo, con un plazo mínimo de una semana antes de lavotación.

Art 85: De la modalidad de votación:

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a) En el Pleno General la votación se realizará a mano alzada, teniendo derecho avoto un representante del organismo asociado que esté presente, con el fin depromover transparencia en la Asociación.

b) Para dejar registro de la votación se hará una lista, en la cual se señala el motivode votación, nombre del votante, escuela que representa, voto y firma. Tal listase adjuntará al acta de la reunión correspondiente.

c) Para documentos públicos y votaciones extraordinarias, el voto se enviará víacorreo electrónico, adjuntando los datos anteriormente mencionados de lapersona que realiza la votación, al correo oficial de ASETOCh.

d) En el caso de votación extraordinaria, el voto debe ser enviado dentro de unplazo determinado por la Mesa Ejecutiva.

Art 86: Todo resultado de votación, realizada en cualquiera de las instanciasanteriormente mencionadas, deberá ser publicado en el medio oficial de comunicaciónutilizado por ASETOCh, a más tardar tres días después de realizada.

Art 87: El Concejo Nacional será el responsable de velar por que los procesos devotación se lleven a cabo en transparencia e integridad.

CAPÍTULO VI: DE LA FORMACION DE COMISIONES OPERATIVAS

Art 88: Frente a alguna necesidad que nazca de un integrante de ASETOCh o asociadoa ésta, existe la posibilidad de crear una comisión, la cual tendrá un carácter transitoriopara resolver dicha necesidad.

Art 89: La necesidad debe influir a la mayoría de los participantes del Pleno General,constituir una inquietud con respecto a la contingencia nacional o en circunstanciasparticulares que se requiera apoyo.

Art 90: La comisión estará constituida por un grupo de estudiantes de TerapiaOcupacional asociados, a los cuales se les designa una serie de funciones y actividadesen torno a un objetivo específico momentáneo de acuerdo a la coyuntura. Al sercumplido, la comisión finaliza su período de actividad.

Art 91: Las comisiones serán solicitadas a través de los voceros del Concejo Nacional,a la secretaría correspondiente.

Art 92: Cada comisión deberá ser dirigida y regulada por algún integrante del ConcejoNacional, así como supervisada por la secretaría correspondiente.

Art 93: Cada comisión debe entregar avances a la Mesa Ejecutiva. Estos plazos debenser estipulados al momento de informar la creación de dicha comisión.

CAPÍTULO VII: DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS

Art 94: ASETOCh, como organización de representación estudiantil a nivel nacional,pretende fomentar la participación de los estudiantes de Terapia Ocupacional de todo elterritorio chileno, es por ello que se encuentra abierto a recibir todo tipo de propuestas oproyectos que vayan en directa relación con lo principios de la Asociación.

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Art 95: La Comisión de Planificación de Actividades será quien tenga la misión derecibir y revisar los proyectos, que serán expuestos en el Pleno General.

Art 96: Cada uno de los proyectos debe ir dirigido en pro de la Terapia Ocupacional,que no traiga excedentes para quienes lo realizan, y debe representar, además, aASETOCh como organización de representación estudiantil.

Art 97: Los proyectos deben cumplir con una estructura y requerimientos básicos. LaComisión de Planificación de Actividades será la encargada de velar por elcumplimiento de éstos.

Art 98: Dichos requerimientos son los siguientes:

a) Ser respaldados por al menos un Centro de Estudiantes u otra forma deorganización estudiantil electa democráticamente por los estudiantes.

b) Especificar los responsables de los proyectos y quienes serán los realesbeneficiarios.

c) Presentar objetivos generales que vayan en directa o indirecta relación con lacomunidad y los principios de la Asociación.

d) Contar con una fecha de inicio y de término, para ser sometidos a evaluación.

e) Cumplir con los plazos estipulados para la participación.

f) Fomentar la participación de estudiantes en todo momento.

g) Definir su carácter geográfico, comunal, provincial, regional o nacional.

Art 99: El periodo de presentación de proyectos oscilará entre octubre y noviembre decada año, enfocados en el año próximo a la postulación, y así ser parte de laplanificación anual de ASETOCh.

Art 100: Los proyectos se clasificarán de tres formas, explicadas a continuación:

a) Proyectos de desarrollo local: Su finalidad más próxima es combatir unanecesidad cercana a quienes lo proponen, y no prologarlo a todo el territorionacional, vinculando a los estudiantes desde su formación de pregrado con elentorno social. A estos proyectos se le asignará un monto mínimo que serádefinido por la Mesa Ejecutiva de turno.

b) Proyectos Regionales: Su finalidad es realizar una intervención o actividadintegral con un territorio definido, trabajando conjuntamente las escuelasexistentes en la región, estableciendo lazos y potenciando el trabajo en equipo. Aestos proyectos se les asignará un monto medio que será definido por la MesaEjecutiva de turno.

c) Mega Proyectos o Programas Nacionales: Su finalidad primordial es generarcambios o intervenciones sociales a nivel nacional, haciendo que todos losestudiantes de Terapia Ocupacional de Chile participen de estas iniciativas quevan dirigidas directamente a la comunidad, pero que favorecen a establecer lazos

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entre las distintas escuelas de Terapia Ocupacional del territorio nacional, yposicionar a ASETOCh como un espacio propositivo de interés social, en dondeconvergen las diversas concepciones culturales de nuestro país, vinculadas conel compromiso social que caracteriza a la profesión.

Art 101: Una misma región no puede adjudicarse más de dos proyectos de desarrollolocal en un mismo año.

Art 102: Los programas nacionales o megaproyectos serán oficiales y patrocinados porASETOCh, y representarán la línea de trabajo de la Asociación y sus participantes anivel nacional.

Art 103: Los proyectos, una vez aprobados, deben cumplirse de correcta manera,siendo fiscalizados por la Comisión Jurídica y de Documentación, la cual velará por elcorrecto uso de los recursos y los espacios otorgados a los responsables.

CAPÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES Y DESTITUCIONES

Art 104: Es deber del Concejo Nacional, en colaboración con el Pleno General,supervisar las funciones y responsabilidades de los integrantes de la Mesa Ejecutiva, delos mismos miembros del Concejo Nacional y el TRICEL.

Art 105: Si algún miembro de la Asociación cometiese alguna falta, deberá regirse elsistema de sanciones según la votación estipulada en capítulo V, considerándosesiempre el Pleno General como la mayor instancia resolutiva.

TÍTULO I: Sanciones a la Mesa Ejecutiva

Art 106: El Concejo Nacional asumirá la tarea de los miembros de la Mesa Ejecutivacuando éstos no cumplan con sus deberes correspondientes al cargo, actúen en contra delo establecido previamente en los Plenos Generales o que vayan en contra de losobjetivos, misión y visión de la Asociación.

Art 107: Un miembro de la Mesa Ejecutiva podrá ser destituido por resolución delPleno General, en caso de inasistencias a las instancias correspondientes a las reunionesde la Mesa Ejecutiva, Plenos Generales y Asambleas Nacionales. En caso de ausentarsea dos encuentros consecutivos, cualquiera sea, sin previa justificación, este cargoquedará a disposición del Pleno General, pudiendo destituir y buscar un remplazante, oabsolverlo de dicha falta.

Art 108: Se imposibilitará de participar de forma permanente en la Mesa Ejecutiva deASETOCh, a cualquier miembro de ella que realice una apropiación indebida de losfondos de la Asociación.

Art 109: El Concejo Nacional deberá velar por el cumplimiento del artículo anterior ala brevedad, haciendo personalmente responsable a quien corresponda, del reintegro delas sumas desfalcadas.

Art 110: El Pleno General podrá vetar de participación a cualquier miembro de la MesaEjecutiva que actúe de manera inapropiada, tal como cometer agresión física opsicológica a otro integrante de ASETOCh, así como también comportamientos ogestiones que perjudiquen la imagen o prestigio de la Asociación.

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TÍTULO II: Sanciones al Concejo Nacional

Art 111: Un miembro del Concejo Nacional podrá ser destituido por resolución delPleno General, Concejo Regional correspondiente o, en su defecto, el mismo ConcejoNacional, en caso de inasistencias a las instancias de Plenos Regionales, PlenosGenerales y Asambleas Nacionales.

Art 112: El Pleno Regional podrá vetar de participación a cualquier vocero que actúe demanera inapropiada, tal como cometer agresión física o psicológica a otro integrante deASETOCh, así como también comportamientos o gestiones que perjudiquen la imageno prestigio de la Asociación. Esta decisión debe ser ratificada por el Pleno General.

TÍTULO III: Sanción a los Organismos de Representación Estudiantil y/o Centrosde Estudiantes

Art 113: Se sancionará a todo Centro de Estudiantes u organismo de representaciónperteneciente a ASETOCh, que no cumpla con las asistencias a los Plenos Regionales yGenerales, de manera que no podrá votar en el siguiente Pleno correspondiente. En elcaso de que la ausencia esté previamente justificada, el Pleno respectivo tomará ladecisión de vetar o no el voto.

Art 114: En caso de que algún Centro de Estudiantes u organismo de representación nopague su cuota de inscripción a ASETOCh dentro del plazo establecido por la MesaEjecutiva con aprobación del Concejo Nacional, no podrá participar de la Asociación.

Art 115: Si algún Centro de Estudiantes u organismo de representación paga su cuotade inscripción fuera de plazo, no podrá participar de las instancias de reunión deASETOCh hasta regularizar su situación.

Art 116: En caso de que algún Centro de Estudiantes u organismo de representación norespete los acuerdos tomados en los diferentes Plenos, sea Regional o General, deberápagar una multa correspondiente al 10% del valor de la cuota de inscripción aASETOCh, siendo aprobada esta sanción por el Pleno correspondiente. Si no cumplecon esta sanción, podrá ser expulsado de la Asociación, si el Pleno General así lodecide.

TÍTULO IV: Otras sanciones

Art 117: Cualquier estudiante miembro de ASETOCh podrá ser castigado bajo lasmismas sanciones expuestas en los artículos precedentes, en caso de algún tipo deagresión, malversación de fondos de la Asociación o comportamientos que perjudiquenla imagen de ASETOCh.

Art 118: Cualquier miembro de alguna comisión que no cumpla con susresponsabilidades, podrá ser destituido de sus labores, en acuerdo con la secretaríacorrespondiente y el resto de los integrantes de dicha comisión. El tiempo de destituciónserá determinado por el criterio consensuado de éstos.

Art 119: Cualquier sanción decidida en cualquier instancia podrá ser revertida por estamisma o el Pleno General.

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CAPÍTULO IX: DE LA REFORMULACIÓN DE ESTATUTOS

Art 120: Los miembros de ASETOCh se comprometen a respetar lo citado en lospresentes estatutos, para la reformulación de los mismos.

Art 121: Los estatutos son validados de la siguiente manera:

a) Para su redacción se debe constituir una mesa de trabajo, la cual estará guiadapor un secretario.

b) Una vez escritos, o revisados, se debe consultar en una asamblea de alto quórumpara su aprobación o rechazo.

c) De existir una mayoría simple de aprobación, las modificaciones a los estatutosson válidos.

d) De no existir una aprobación, el secretario de la mesa de trabajo deberá tomarnota de los artículos que no son aprobados por la asamblea para su posteriorrevisión y redacción.

Art 122: Los proyectos de reforma del presente estatuto podrán ser iniciados apropuesta de cualquiera de los miembros activos de ASETOCh. Sin perjuicio de loanterior, las mociones deberán ser patrocinadas por no menos de:

a) Dos miembros del Concejo Nacional.

b) Dos miembros de la Mesa Ejecutiva.

Art 123: El proyecto de reforma será dado a conocer en un Pleno General deASETOCh, en el que se exigirá la presencia de todos los miembros de la MesaEjecutiva.

Art 124: El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado, el voto conforme de almenos tres miembros del Concejo Nacional.

Art 125: Si se desearan cambiar los estatutos, los mecanismos serán los siguientes:

a) Que un integrante de la Asamblea Nacional o Pleno General proponga lavotación para cambio de estatutos.

a) Que ASETOCh llame a una votación de cambio de estatutos.

b) Se necesitan dos tercios más uno de los votos de la Asamblea Nacional paraproceder a reformar los estatutos de ASETOCh.

CAPÍTULO X: DEL REGLAMENTO INTERNO Y DE SALA

Art 126: ASETOCh, dentro de sus normativas orgánicas, contará con un reglamentointerno que marque los procedimientos específicos y protocolos que rigen el accionar delos representantes de la entidad. Además, en sus distintas instancias de reunión o plenos,serán reguladas por un reglamento de sala que fije el orden con las que éstas debenllevarse a cabo.

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TÍTULO I: Del Reglamento interno de ASETOCh

Art 127: El reglamento interno de ASETOCh debe ser redactado en la primera sesióndel Pleno General, con el fin de normar anualmente el funcionamiento interno de laorganización con la participación de todos los organismos de representación y/o Centrosde Estudiantes.

Art 128: El reglamento interno de ASETOCh debe contener en su redacción lossiguientes aspectos:

a) Fechas de las distintas instancias NACIONALES de encuentro y participación.

b) Plazos de inscripción de los organismos de representación estudiantil y/oCentros de Estudiantes, además de los estudiantes independientes de TerapiaOcupacional.

c) Montos de las inscripciones.

d) Fecha de realización de las actividades y los requerimientos mínimos con loscuales se deba cumplir.

e) Consideraciones no estipuladas en los estatutos hacia la Mesa Ejecutiva y elConcejo Nacional.

f) Aspectos generales del funcionamiento de ASETOCh.

g) Planificación de proyectos y sus responsables.

h) Cualquier norma que se considere necesaria por parte del Pleno cumplir.

Art 129: El reglamento interno solo será redactado una vez al año, y deberá cumplirsebajo la supervisión de la Secretaría General de ASETOCh.

Art 130: El reglamento interno debe ser publicado y difundido por la Secretaría deActas.

TÍTULO II: Del Reglamento de Sala

Art 131: El reglamento de sala será redactado una vez al año por la Mesa Ejecutiva demanera autónoma, y regirá para todos los encuentros, reuniones o plenos de ASETOCh.

Art 132: Los moderadores de los encuentros, reuniones o plenos de ASETOCh, debensupervisar el cumplimiento del reglamento de sala, y hacer cumplir las sanciones aquienes no cumplan las medidas detalladas en él.

Art 133: El reglamento de sala de ASETOCh debe incluir en su redacción lossiguientes aspectos:

a) Tiempos mínimos y máximos de las instancias de reunión.

b) Instancias dentro de cualquier jornada de encuentro.

c) Horarios de comienzo y término de las jornadas de trabajo.

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d) Aspectos centrales de las tablas de reunión.

e) Sanciones para incumplimientos

f) Responsabilidades de los organizadores de las reuniones.

Art 134: El reglamento de sala no podrá ser modificado durante el transcurso del año, ycualquier consideración al él debe ser tomado por Secretaría de Actas para serconsiderado en una actualización del reglamento.

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Acta Fundacional:

Los presentes estatutos, trabajados, discutidos yredactados por la Coordinadora Nacional de Estudiantes deTerapia Ocupacional (CONAETO), compuesta por unaamplia gama de representantes de los estudiantes de dichadisciplina en Chile, pretenden incorporar a esta nuevaorganización compuesta por los mismos, la Asociación deEstudiantes de Terapia Ocupacional de Chile (ASETOCh),pautas generales para su correcto y eficiente funcionamiento,además de proponer una visión y misión muy clara de que eslo que se pretende de ella.

El trabajo realizado aquí, es el fruto de un arduo año detrabajo de los representantes a nivel nacional, el cual pretendeculminar en la Asamblea Nacional de Estudiantes de TerapiaOcupacional, y dar espacio para la firma de la presente actafundacional, en donde los integrantes de CONAETO,avalaran lo aquí expuesto y marcaran el momento en que losestatutos de ASETOCh comienza a tener vigencia. De aquí enmás, los organismos de representación estudiantil y/o Centrosde Estudiantes, tienen un plazo de seis meses de trabajo paracumplir con los requerimientos básicos de la asociación y asínormar el correcto desempeño y funcionamiento de dichaorganización.

A Continuación, en acto público, proceden a firmar losrepresentantes de los organismos de representación estudiantily/o Centros de Estudiantes Fundadores y además unrepreséntate electo en pleno de CONAETO, y así con fechatres de noviembre de dos mil once, dar por fundada LAASOCIACION DE ESTUDIANTES DE TERAPIAOCUPACIONAL DE CHILE.-

Coordinadora Nacional de EstudiantesTerapia Ocupacional

2 de noviembre de 2011, Santiago de Chile.-