estatutos del colegio oficial de ingenieros agrónomos de la rioja · 2015-12-02 · estatutos del...

30
2014 Microsoft 01/01/2014 Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja

Upload: others

Post on 23-Jun-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

2014

Microsoft

01/01/2014

Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja

Page 2: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

1

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS

AGRÓNOMOS DE LA RIOJA

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza.- El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja (en

adelante COIAR), constituido en virtud del Decreto 2/2003 de la Consejería de Desarro-

llo Autonómico y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja, es una Corpora-

ción profesional de Derecho público, amparada por el artículo 36 de la Constitución y

regulada por la Ley 4/1999, de Colegios Profesionales de la Rioja y demás normas de

aplicación, integrada por quienes ejercen la profesión regulada de Ingeniero Agrónomo,

con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Relaciones con la Administración.- El COIAR se relacionará con la Ad-

ministración Central del Estado a través del Departamento ministerial competente.

La relación del COIAR con la Administración de la Comunidad Autónoma de

La Rioja se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de Colegios

Profesionales en cuanto se refiera a sus aspectos institucionales y corporativos, y a tra-

vés de la Consejería competente por razón de la actividad en los aspectos propios de la

profesión de Ingeniero Agrónomo.

Artículo 3. Fines esenciales.

Son fines esenciales del COIAR, sin perjuicio de las competencias que las Admi-

nistraciones Públicas tengan por razón de la relación funcional, así como de la libertad

de los colegiados para la afiliación en organizaciones sindicales o empresariales:

1º.- Ordenar el ejercicio profesional.

2º.- Representar y defender los intereses generales de la profesión, así como los

derechos e intereses profesionales de sus miembros.

3º.- Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profe-

sionales de sus colegiados.

4º.- Ostentar la representación institucional exclusiva de la profesión de Ingenie-

ro Agrónomo en las modalidades de su ejercicio que precisen colegiación obligatoria.

Artículo 4. Ámbito territorial y domicilio.- El ámbito territorial del COLEGIO

OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA RIOJA (COIAR) es coincidente

con el de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su domicilio o Sede radica en Logro-

ño, calle Vélez de Guevara, nº 53 bajo.

Page 3: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

2

Artículo 5. Modificación de la denominación del Colegio y/o fusión.

1.- El cambio de denominación del Colegio deberá promoverse por acuerdo de

su Junta General adoptado por mayoría absoluta, o bien mediante petición firmada por

más del 50 por 100 de los colegiados pertenecientes al mismo. El acuerdo, o en su caso,

la petición, serán remitidos al Consejo General y, obtenida la aprobación por parte de

éste, se elevará a la Administración de la Comunidad Autónoma a fin de obtener su

aprobación en los términos previstos legalmente, necesitando un Decreto del gobierno

de La Rioja, tal y como determina el articulo seis de la Ley 4/1999.

2.- La fusión del COIAR con otro u otros Colegios Oficiales de Ingenieros se

iniciará por Acuerdo de las respectivas Juntas Generales de los Colegios a los que afec-

te, aprobado por mayoría absoluta de sus respectivos colegiados de número, o bien por

solicitud suscrita por más del 50 por 100 de los colegiados pertenecientes a cada uno de

los Colegios afectados.

Dichos acuerdos, o, en su caso, las solicitudes, serán elevadas al Consejo Gene-

ral para su aprobación y ulteriormente serán remitidos a la Administración Pública

competente para resolver en definitiva sobre los mismos.

TITULO II.- DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I.- RÉGIMEN DE COLEGIACIÓN.

Artículo 6.‐ Obligatoriedad de colegiación.

Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo en La Rioja o el desa-

rrollo de alguna de las actividades propias de la misma es obligatorio hallarse incorpo-

rado al COIAR u otro Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos del Estado Español,

sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

Artículo 7. Clases de colegiados.- Los colegiados pueden ser de dos clases: De honor

y de número.

Artículo 8. Colegiados de honor.- El título de colegiado de honor podrá otorgarse a la

persona que rinda o haya rendido servicios destacados al COIAR o a la profesión, sea o

no Ingeniero Agrónomo. Los colegiados de honor podrán serlo por el COIAR o con ca-

rácter nacional.

En el primer caso, la propuesta razonada, preparada por la Junta de Gobierno,

será elevada a la Junta General, que deberá aprobarla por mayoría.

En el segundo caso, una vez aprobada por la Junta de Gobierno, se elevará a la

Junta de Decanos del Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agró-

nomos, que decidirá.

Page 4: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

3

El título de colegiado de honor, confiere a las personas que lo hayan obtenido, el

derecho de pertenecer al Colegio proponente, sin estar obligado a pagar los derechos de

incorporación ni las cuotas periódicas, no teniendo voz ni voto.

Artículo 9. Colegiados de número.

Tendrán derecho a incorporarse al COIAR como colegiados de número quienes,

estando en posesión de la titulación y demás requisitos legalmente establecidos para el

ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo, no estén incapacitados o inhabilitados

legalmente para el ejercicio de la profesión, ni se encuentren suspendidos en el ejercicio

profesional o expulsados de forma definitiva de la organización colegial.

Constituyen títulos hábiles a tal efecto los siguientes:

A).- Título universitario oficial de Ingeniero Agrónomo o títulos universitarios

oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero

Agrónomo.

B).- Título universitario Oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de

Ingeniero Agrónomo

C).- Título universitario extranjero homologado oficialmente a la titulación des-

crita en la letra anterior.

D).- Título universitario europeo reconocido oficialmente por el Estado a efectos

profesionales para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo, tal y como esta-

blece el RD 1837/2008, de 8 de noviembre.

La incorporación al COIAR faculta para el ejercicio de la profesión en todo el

territorio nacional.

Artículo 10.- Procedimiento de colegiación.

1. Para ser admitido en Colegio habrá de formularse la oportuna solicitud dirigi-

da al Decano, quien dará cuenta de ella en la primera reunión de la Junta de Gobierno,

la cual concederá la colegiación a cuantos reúnan los requisitos establecidos en el núme-

ro anterior, realizando los trámites necesarios para su incorporación en el correspon-

diente registro central.

2. Si el solicitante ya hubiere pertenecido con anterioridad al COIAR, para for-

malizar su reingreso habrá de pagar la cuota de entrada establecida por la Junta de Go-

bierno, cuyo importe en ningún caso podrá exceder del que supongan los gastos asocia-

dos a la tramitación de la incorporación.

3. En los casos en que el solicitante hubiera perdido su condición de colegiado

por incumplimiento de sus obligaciones económicas frente al COIAR o cualquier otro

Colegio de Ingenieros Agrónomos, no será resuelta favorablemente y en firme la solici-

tud de admisión hasta tanto no cancele la deuda por tal concepto que resultare exigible.

Page 5: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

4

4. El acceso al Colegio, al igual que el ejercicio de la profesión de Ingeniero

Agrónomo, se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en parti-

cular por razón de sexo, nacimiento, origen racial o étnico, religión o convicciones, dis-

capacidad, edad u orientación sexual, pudiendo ser recurrida la denegación de colegia-

ción ante la jurisdicción contencioso‐administrativa.

Artículo 11.- Pérdida de la condición de colegiado.

A).- . Son causas de la pérdida de la condición de colegiado:

1).- La renuncia voluntaria del colegiado, manifestada por escrito.

2).- El incumplimiento, debidamente comprobado, de los requisitos de incorpo-

ración al colegio.

3).- La expulsión en virtud de sanción disciplinaria, que se regirá por el proce-

dimiento regulado en el Título IV de estos Estatutos.

4).- Condena penal firme que suponga la inhabilitación absoluta o especial para

el ejercicio profesional.

5).- La muerte o declaración de fallecimiento del colegiado.

6). – La falta de pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondien-

tes a un periodo de doce meses, aun no siendo éstos consecutivos, previo requerimiento

y concesión de trámite de audiencia al colegiado.

Artículo 12.‐ Registro central de colegiados.

El COIAR dará cuenta inmediata al Consejo General de Colegios Oficiales de

Ingenieros Agrónomos, para su anotación en el Registro central, de cuantas resoluciones

adopten sobre incorporación o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en

cuanto a la domiciliación profesional de los colegiados.

CAPÍTULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 13.‐ Principios generales.

1.- La incorporación al COIAR confiere los derechos y obligaciones recogidos

en los presentes Estatutos y en la legislación aplicable.

2. Todos los ingenieros agrónomos son iguales en los derechos y obligaciones

establecidos en este capítulo.

3. El régimen de derechos y obligaciones es de aplicación exclusivamente a los

colegiados de número.

Page 6: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

5

Artículo 14. Derechos de los colegiados de número.

Constituyen derecho de tales colegiados:

1º.- Ejercer la profesión con arreglo a la Ley y a los presentes Estatutos.

2º.- Participar en el uso y disfrute de los bienes del COIAR y de los servicios

que éste tenga establecidos, así como los que determine el Consejo General para todos

los Colegios.

3º.- Participar en el gobierno del colegio, intervenir y votar en las sesiones de la

Junta General y ejercitar la facultad de elegir y ser elegido para formar parte de la Junta

de Gobierno, en los términos señalados en este estatuto.

4º.- Formular peticiones y quejas ante los órganos del colegio.

5º.- Obtener información regular sobre la actividad corporativa y de interés pro-

fesional, así como examinar los documentos contables que reflejen la actividad econó-

mica del colegio.

6º.- Obtener información y, en su caso, la certificación de los documentos y ac-

tos colegiales que les afecten personalmente.

7º.- Obtener el asesoramiento y defensa del colegio, dentro del ámbito de su

competencia, en las cuestiones que se susciten relativas a sus derechos e intereses de

carácter profesional, en la forma y condiciones que se fijen.

8º.- Interponer los recursos legalmente procedentes.

Artículo 15. Obligaciones.- Son obligaciones de los colegiados de número las siguien-

tes:

1º.- Conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones esta-

tutarias, las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.

2º .- Observar en los diversos trabajos profesionales cuantos preceptos y normas

establezcan las disposiciones legales correspondientes, y aquellas otras encaminadas a

mantener y elevar la dignidad, prestigio, decoro y ética profesional.

3º.- Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, con observancia de la deon-

tología profesional y de los códigos de conducta de la profesión aprobados y en protec-

ción de los intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios.

4º.- Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el funciona-

miento del COIAR y para el desarrollo de los diversos fines que el mismo tiene enco-

mendados.

5º.- Notificar al Colegio un domicilio a efectos de comunicaciones.

6º.- Guardar el debido respeto a los titulares de los órganos colegiales.

Page 7: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

6

7º.- Observar las incompatibilidades profesionales establecidas por la normativa

en vigor.

8º.- Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales

para los que sea elegido o designado.

9º.- Suscribir el oportuno seguro de responsabilidad civil profesional u otra ga-

rantía equivalente, cuando así venga exigido en norma con rango de ley.

10º.- Guardar el secreto profesional, incluidas las informaciones confidenciales

que el Colegio determine.

Los anteriores deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesio-

nal y corporativa del colegiado. Su observancia constituye el objeto propio de las potes-

tades colegiales de control y disciplina reguladas en este estatuto y en el código deonto-

lógico.

TITULO III.- FUNCIONES, RECURSOS ECONOMICOS Y ORGANIZACION

DEL COLEGIO

CAPITULO I.- FUNCIONES

Artículo 16.- Principios generales.

1. Para la consecución de los fines esenciales señalados en el Artículo 3 de estos

Estatutos, el Colegio desempeñará, al amparo de la legislación sobre colegios profesio-

nales, funciones de ordenación del ejercicio profesional, de representación y defensa de

la profesión y de sus miembros, de servicio a los colegiados y de auto organización, ve-

lando en todo caso por los intereses de los consumidores y/o usuarios.

2.- El Colegio dispondrá de una página web a través de la cual dará cumpli-

miento a la normativa sobre ventanilla única.

3.- Dispondrá igualmente de un servicio de atención a los colegiados y a los con-

sumidores o usuarios, que tramitará y resolverá en los términos previstos legalmente

cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los co-

legiados se formulen por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios pro-

fesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en

su representación o en defensa de sus intereses.

Tales quejas y/o reclamaciones podrán formularse mediante escrito presentado

en la Sede del Colegio, mediante comunicación remitida por vía electrónica, o por cual-

quier otro medio o sistema que permita su conocimiento por el Colegio.

Page 8: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

7

Artículo 17.- Funciones de ordenación del ejercicio profesional.

Son funciones de ordenación del ejercicio profesional las siguientes:

a).- Llevar el registro de todos sus miembros, que estará permanentemente

actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos de

los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en

posesión, fecha de alta, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

El Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito a tal registro

de colegiados a través del servicio de ventanilla única.

b).- Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de

conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para

intervenir como peritos, la que se elaborará siguiendo el procedimiento previsto en el

Reglamento de régimen Interior.

c).- Llevar el registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el

ámbito territorial del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profe-

sionales.

d). Vigilar la actividad profesional para que ésta se someta, en todo caso, a la

ética y dignidad de la profesión y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos.

e).- Velar por la observancia de la deontología profesional y por el respeto

debido a los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales.

f).- Ejercitar, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria en caso

de incumplimiento de las prescripciones legales o deontológicas.

g). -Visar los trabajos profesionales que se presenten para su visado en el

Colegio, en los términos y supuestos previstos legalmente.

h). Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional,

las normas estatutarias y corporativas, y demás resoluciones de los órganos colegiales.

i).-Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

j).- Adoptar las medidas conducentes a evitar los actos de competencia desleal

que se produzcan entre los colegiados.

k). Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, a petición de las partes, en

cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

l).- Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados, así como sobre

las sanciones firmes que les hubiera impuesto y las peticiones de comprobación, inspec-

ción o investigación sobre aquéllos, que les formulen las autoridades competentes de un

Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de

23 de noviembre.

m.).- Facilitar el listado e información de colegiados que estén dispuestos a tra-

bajar para la administración pública, cuando sea requerido.

Page 9: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

8

Artículo 18.‐ Funciones de representación y defensa de la profesión y de sus cole-

giados.

El colegio ejercerá las siguientes funciones de representación y defensa de la

profesión y de sus colegiados:

a). - Ejercer, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las

Administraciones públicas, los tribunales y demás poderes públicos, así como ante cua-

lesquiera instituciones, entidades y particulares.

b).- Actuar ante los juzgados y tribunales en cuantos litigios afecten a los intere-

ses profesionales, con la legitimación que la ley les otorga, y hacerlo bien en representa-

ción, bien en sustitución procesal de sus miembros.

c).- Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales en que se discu-

tan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se

prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente, así como, con carácter gene-

ral, emitir informes o dictámenes en el ámbito de su competencia.

d).- Informar, con arreglo a las normas reguladoras, los proyectos de disposicio-

nes normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las fun-

ciones profesionales.

e).- Cooperar a la mejora de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo

que podrá crear instituciones científicas, educativas o culturales, o colaborar con ellas.

f).- Participar en la elaboración de los planes de estudio, informar las normas de

organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener perma-

nente contacto con éstos, en los términos que determinen las disposiciones reguladoras

de tales materias

g). - Participar en los consejos, órganos consultivos, comisiones y órganos

análogos de las Administraciones públicas y de las organizaciones, nacionales o inter-

nacionales, cuando sea requerido para ello.

h). -Establecer y mantener relaciones e intercambios con organismos de carácter

técnico, científico o profesional, nacionales o extranjeros, dedicados a actividades que

tengan afinidad con los fines y las funciones del colegio.

i).- Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones

públicas, de conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo, y cola-

borar con ellas mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elabora-

ción de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles so-

licitadas o acuerde formular por iniciativa propia.

j) Desarrollar otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profe-

sionales de los colegiados.

k) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados y por los

consumidores y usuarios o asociaciones en defensa de sus intereses.

l) Realizar aquellas actuaciones que consideren oportunas o les encomienden los

poderes públicos con arreglo a la Ley.

Page 10: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

9

Artículo 19.‐ Funciones de servicio.

El Colegio ofrece, entre otros, los servicios siguientes:

a).- La resolución mediante laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre ar-

bitrajes, de los conflictos y discrepancias que le fueran sometidos. Dicho arbitraje será

de equidad.

b).- Promover el mayor nivel técnico, ético y cultural de los colegiados y profe-

sionales relacionados con el sector agrario, agroindustrial, forestal y medioambiente, al

objeto de procurar el perfeccionamiento de su actividad profesional, organizando los

oportunos cursos al efecto, así como organizar actividades y servicios de interés para los

colegiados y profesionales del sector agrario, agroindustrial, forestal y medioambiente,

en los ámbitos profesionales, científicos, culturales, sociales, asistenciales, económicos

y análogos, mediante promoción y fomento de iniciativas y realizaciones.

c).- La organización de actividades y servicios de interés para los colegiados de

índole profesional, formativa, cultural, médico‐profesional, asistencial, de previsión y

otros análogos, o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter.

d).-El asesoramiento y la organización de cursos de formación continuada y es-

pecialización, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus cole-

giados y de su formación continuada.

e).- Velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de

los servicios profesionales.

f).- Elaborar y hacer pública una Memoria Anual, conforme a lo establecido en

el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

g).- Colaborar con las autoridades competentes de los Estados miembros de la

Unión Europea para el cumplimiento del principio de asistencia recíproca establecido en

la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de

2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

h).- Constituirse como entidades de certificación acreditadas por la Entidad Na-

cional de Acreditación para la acreditación voluntaria de los profesionales colegiados.

Artículo 20.‐ Funciones de organización.

Los colegios, en el ejercicio de su potestad de organización interna, ejercerán las si-

guientes funciones:

a).-Aprobar y modificar sus propios Estatutos, previo informe del Consejo Gene-

ral.

b). -Aprobar el Reglamento de Régimen Interior en desarrollo y aplicación de

sus Estatutos.

c).- Aprobar y ejecutar sus presupuestos.

Page 11: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

10

Artículo 21.- Funciones de control de la actividad profesional.

El Colegio velará por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deon-

tológica de la profesión, defendiendo la legítima actuación de los colegiados sin menos-

cabo de los derechos de quienes contratan sus servicios; y podrá establecer servicios de

carácter voluntario a disposición de los Ingenieros Agrónomos para el control de calidad

de los trabajos profesionales. Estos servicios se regirán por las normativas propias de la

homologación o acreditación que, en su caso, obtengan y las demás condiciones que se

determinen en las correspondientes normas corporativas.

CAPITULO II.- RECURSOS ECONOMICOS.

Artículo 22. Recursos ordinarios.- Los recursos ordinarios del Colegio, para la debida

atención de los fines y funciones corporativos, son los siguientes:

1º Las cuotas periódicas ordinarias fijadas por la Junta de Gobierno; y las de

incorporación, igualmente fijadas por tal Junta salvo que hubieren sido establecidas por

el Consejo General de Colegios.

2º Los ingresos procedentes del visado de trabajos.

3º Los productos, rentas e intereses de los bienes o derechos que integran el pa-

trimonio del Colegio.

4º Los ingresos procedentes de la emisión de dictámenes, expedición de copias

y certificaciones, los cuales serán fijados por la Junta de Gobierno.

5º Los beneficios que se obtengan por venta de publicaciones, sellos e impresos

que tenga autorizados el Colegio.

6º Los ingresos procedentes de cursos, actividades, jornadas formativas y otras

actividades organizadas.

Artículo 23. Recursos extraordinarios.- Los recursos extraordinarios estarán consti-

tuidos por:

1º Las subvenciones, donativos, herencias o legados que se otorguen por el Es-

tado, Corporaciones Oficiales, Comunidades Autónomas, Entidades públicas o privadas

y particulares.

2º El producto de enajenación de sus bienes, acordado en Junta General.

3º Las cuotas extraordinarias propuestas por la Junta de Gobierno y aprobadas

por la Junta General.

CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 24. Organización.- El Colegio estará regido y administrado por la Junta Ge-

neral de colegiados de número y la Junta de Gobierno.

Artículo 25. Junta General.- La Junta General es el órgano superior de expresión de

la voluntad del Colegio y forma parte de ella la totalidad de los colegiados no suspendi-

dos en el ejercicio de sus derechos corporativos. Los acuerdos de la Junta General obli-

gan a todos los colegiados.

Page 12: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

11

Corresponden a la Junta General las siguientes funciones:

1º El conocimiento y aprobación de la Memoria o Informe anual que la Junta de

Gobierno le someterá, resumiendo su actuación y la de los demás Organismos y Comi-

siones del Colegio, así como los acontecimientos profesionales de mayor relieve.

2º La aprobación de presupuestos y cuentas del año y gastos extrapresupuesta-

rios, así como la aprobación de las cuotas extraordinarias propuestas por la Junta de

Gobierno.

3º La aprobación del Reglamento de Régimen Interior, elaborado por la Junta de

Gobierno.

4º La implantación de servicios corporativos, que podrán ser usados voluntaria-

mente por los colegiados, así como los Reglamentos para uso de dichos servicios y sus

cuotas.

5º La decisión y discusión de cuantos asuntos se les sometan a propuesta de la

Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados de número no inferior al 10 por 100 de

los colegiados y siempre que éste número no sea inferior a los 10 colegiados.

6º La aprobación de la moción de censura, si procede, de la actuación de los

miembros de la Junta de Gobierno.

7º Ser informada de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

8º La modificación de los Estatutos.

9º La disposición o enajenación de bienes.

10º La propuesta de nombramientos de colegiados de honor, o de cualquier otro

tipo de distinción honorífica.

11º.- La adopción del acuerdo de disolución y/o fusión del Colegio.

12º Todas las demás atribuciones que no hayan sido expresamente conferidas a

otros órganos.

Artículo 26. Reuniones de la Junta General.- La Junta General se reunirá con carác-

ter ordinario dos veces al año, una, en el último trimestre, en la cual con carácter obliga-

torio se procederá al examen y aprobación, si procede, del presupuesto y otra, en el pri-

mer semestre, en la que se incluirá obligatoriamente en el orden del día, tanto la aproba-

ción de cuentas del ejercicio anterior, así como la información en general sobre la mar-

cha del Colegio en todos sus aspectos.

Page 13: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

12

Asimismo se reunirá con carácter extraordinario:

1º Cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno.

2º Cuando se pretenda modificar los Estatutos o los Reglamentos de Régimen

Interior.

3º En aquellos casos en que lo pida con su firma un número de colegiados de

número no inferior al 10 por 100 de los colegiados y siempre que éste número no sea

inferior a 10 colegiados. Tendrá lugar dicha Junta General en el plazo máximo de treinta

días a contar del de registro de entrada de la petición.

Todas las reuniones de la Junta General deberán ser anunciadas por escrito y

mediante notificación individual, pudiendo realizarse por correo electrónico, con diez

días de anticipación como mínimo. En aquellos casos en que, a juicio de la Junta de

Gobierno, la urgencia de los temas a tratar lo requiera, ésta podrá convocar la Junta Ge-

neral en un plazo mínimo de cinco días hábiles.

La Junta General se constituirá de acuerdo con lo especificado en el Reglamento

de Régimen Interior del Colegio.

La Junta General celebrará sus sesiones presididas por el Decano y, en su ausen-

cia, por el miembro de la Junta de Gobierno de más antigua colegiación de entre los

presentes, excluidos el Secretario e Interventor, en caso de no estar designado el Decano

accidental previsto en el artículo 29 de estos Estatutos.

Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría de votos, siendo

necesaria una mayoría cualificada de los dos tercios para adoptar acuerdos sobre el con-

tenido de los apartados 6º, 9º y 11º del artículo 25.

Los colegiados podrán delegar su voto en otro Colegiado, sin que pueda tenerse

el voto de más de tres Colegiados además del propio.

La delegación deberá acreditarse al principio de la reunión por escrito firmado

por el Colegiado delegante, que indicará sus datos identificativos y los del Colegiado

delegado y la convocatoria concreta a que se refiera la delegación. Después de compro-

bar la firma mediante copia del D.N.I., o con los datos obrantes en la Secretaría si fuere

posible, el Presidente podrá admitir o denegar el voto delegado por no cumplirse los re-

quisitos antes descritos, lo que se reflejará en el acta.

La asistencia personal del representado a la Junta se entenderá siempre como

revocación de la delegación

En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el

orden del día.

De cada reunión de la Junta General se remitirá copia del acta al Consejo Gene-

ral.

Page 14: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

13

Artículo 27. Junta de Gobierno.- La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la

ejecución de los acuerdos de la Junta General y asume la dirección y administración del

Colegio con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos.

La Junta de Gobierno estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secreta-

rio, el Interventor y tres Vocales.

El ejercicio de tales cargos será incompatible con:

a) cualquier cargo electo del Estado, las Comunidades Autónomas, o las Entida-

des locales.

b) ser titular de un órgano superior o directivo en cualquier Administración Pú-

blica.

c) el desempeño de cargos directivos en los Partidos Políticos, Sindicatos, u

Organizaciones Empresariales.

d) el desempeño de cargos directivos en entidades de seguro y en entidades o

mutualidades de previsión social que tengan o puedan tener relación con la corporación

colegial del cargo directivo.

Artículo 28.- Funciones de la Junta de Gobierno.- Corresponden a la Junta de Go-

bierno las siguientes funciones:

1º La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos y

de los presentes Estatutos.

2º La emisión de informe, en los casos establecidos en la normativa vigente, o

cuando sea requerido el Colegio para que exprese su opinión como tal Corporación.

3º La designación de las Comisiones o Ponencias encargadas de preparar dictá-

menes, informes y estudios, o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento

de los correspondientes turnos y la designación de representantes del Colegio en Tribu-

nales, Jurados y otros.

4º La propuesta a la Junta General de los presupuestos y cuanto concierne a la

gestión económica del Colegio.

5º Vigilar el desarrollo de los mismos, recaudando y administrando los fondos.

6º Nombrar y separar el personal administrativo del Colegio.

7º Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación, sin perjuicio de

su ulterior ratificación por el Consejo General.

8º Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

9º Acordar la celebración de Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordi-

narias.

10º Adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de los acuerdos de la

Junta General y del Consejo General.

Page 15: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

14

11º Velar por la buena conducta profesional e incoar los oportunos expedientes

disciplinarios.

12º La propuesta de moción de censura a cualquier miembro de la Junta de Go-

bierno, por mayoría cualificada de dos tercios, que implicará, en caso de prosperar, la

elevación de la misma a la Junta General.

13º Mantener actualizado el Registro de colegiados. 14º Elaborar el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

15º.- Elaborar la Memoria Anual.

16º Todas las demás atribuciones que se le asignen en los presentes Estatutos y

en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 29.- Reuniones de la Junta de Gobierno.- La Junta de Gobierno se reunirá

cuantas veces estime necesario el Decano, y obligatoriamente una vez al trimestre, y

también cuando lo solicite una tercera parte de sus componentes. En este caso, la

reunión tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la recepción, en el Colegio,

de la preceptiva solicitud firmada por los peticionarios, en la cual se expresarán las ra-

zones de la petición de la reunión.

Los componentes de la Junta de Gobierno podrán delegar su voto en otro miem-

bro de la misma, pero cada miembro no podrá tener más de una delegación de voto.. Si

no asiste el Decano, presidirá el Vicedecano, y si éste no asistiere, le sustituirá el Vocal

de la Junta de Gobierno de más antigua colegiación, con exclusión en cualquier caso del

Secretario e Interventor.

Las decisiones de la Junta de Gobierno serán aprobadas por mayoría simple,

siendo el voto del Decano de calidad.

Artículo 30. Decano.- Corresponde al Decano la presidencia y representación oficial

del Colegio en todas sus relaciones con las autoridades, Corporaciones, Tribunales y

particulares, sin perjuicio de que , en casos concretos, pueda también la Junta de Go-

bierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados

o Comisiones constituidas al efecto.

El Decano presidirá las Juntas Generales, Juntas de Gobierno, y todas las Comi-

siones a que asista, dirigiendo las deliberaciones. Asimismo le corresponde la ejecución

y cumplimiento de los acuerdos del Consejo General, Junta General y Junta de Go-

bierno.

Se le considerará investido de facultades para requerir a los que sean denuncia-

dos, por aplicación de los apartados 8º, 9º y 10º del artículo 15, para que cesen en su

actuación e instruir el oportuno expediente de comprobación, terminado el cual, y com-

probada la denuncia, la Junta de Gobierno, y en nombre del Colegio, entablará las ac-

ciones legales que correspondan.

Page 16: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

15

Asimismo el Decano podrá proponer a la Junta de Gobierno la designación pro-

visional de Vocales para cubrir las vacantes producidas, hasta que se realice la elección

correspondiente.

Artículo 31.- Secretario.-

Corresponde al Secretario del Colegio:

1º Preparar la relación de asuntos que haya de servir al Decano para determinar

el orden del día de cada convocatoria.

2º Redactar las actas.

3º Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada.

4º Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mis-

mos al Decano.

5º Ejercer la jefatura del personal necesario para la realización de las tareas co-

legiales.

6º Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Decano y los acuerdos de las Jun-

tas.

7º Llevar los libros de actas de las reuniones y el libro-registro de los visados..

8º Convocar, por orden del Decano, las reuniones de las Juntas Generales y de

Gobierno.

9º Redactar y organizar todo tipo de comunicaciones de las Juntas Generales y

de Gobierno.

10º Ejercer cuantas otras funciones no estén especialmente atribuidas a los de-

más componentes de la Junta de Gobierno, pudiendo sustituirle el Vocal de la Junta de

Gobierno de más moderna colegiación en los casos de ausencia, vacante o impedimento

de cualquier clase, salvo en los casos en que exista Secretario Técnico.

En el desarrollo de estas funciones podrá estar auxiliado tanto por el Secretario

Técnico como por el personal adscrito a la oficina del Colegio.

Artículo 32. Secretario Técnico.- Corresponde al Secretario Técnico del Colegio, que

habrá de ser obligatoriamente Ingeniero Agrónomo colegiado:

1º Sustituir en todas sus funciones al Secretario en caso de ausencia o enferme-

dad.

2º Ejercer la organización material de los servicios administrativos del Colegio.

Page 17: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

16

3º Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Decano o

el Secretario.

4º Asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto, siem-

pre que sea convocado.

Artículo 33. Interventor.- Corresponde al Interventor del Colegio:

1º Preparar los proyectos de presupuestos, estados de cuentas y balances.

2º Intervenir todas las actividades económicas del Colegio.

3º Fiscalizar la gestión económica, inspección y control regular de la contabili-

dad del Colegio.

Artículo 34.- Vicedecano.- Corresponden al Vicedecano las siguientes funciones:

1º Representar al Decano por expresa delegación de éste.

2º Velar por el cumplimiento de los cometidos corporativos y de los presentes

Estatutos.

Artículo 35. Comisiones.- Por acuerdo de la Junta General o de la Junta de Gobierno,

se podrán crear comisiones sobre áreas específicas de trabajo.

Las comisiones estarán presididas por un miembro de la Junta de Gobierno y

formadas por colegiados de número, que lo deseen.

Son funciones de estas Comisiones:

a) Asesorar a la Junta General o a la Junta de Gobierno cuando éstas lo solici-

ten.

b) Desarrollar las actividades que se le encomienden.

c) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno o, en su caso, a la Junta General.

De las actividades desarrolladas por las Comisiones se dará cuenta a la Junta

General en cualquier caso. Estarán compuestas por Colegiados y presididas por un

miembro de la Junta de Gobierno.

Page 18: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

17

CAPITULO IV.- RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 36. Duración de los cargos y sistema electivo.- La duración de los cargos de

los miembros integrantes de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser to-

dos ellos reelegidos.

El Decano, Vicedecano, Secretario, Interventor y Vocales serán de libre elección

por votación de la totalidad de los colegiados de número.

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas en forma

reglamentaria, en el plazo máximo de dos meses, pudiendo entre tanto designar la pro-

pia Junta de Gobierno a los colegiados que hayan de sustituir temporalmente a los ce-

santes, conforme a lo previsto en el artículo 30.

Al cubrirse cualquiera de estos cargos por elección, la duración de los mismos

alcanzará solamente hasta las próximas elecciones, en que hubiese tenido que renovarse

el cargo sustituido.

Artículo 37. Condiciones para ser elegible.- Para todos los cargos será necesario estar

al corriente de sus obligaciones con el Colegio, no estar incurso en prohibición o inca-

pacidad legal o estatutaria, ni hallarse afectado por causa de incompatibilidad para el

ejercicio del cargo.

Asimismo, para el cargo de Decano, se tendrá que llevar perteneciendo al Cole-

gio un mínimo de cinco años consecutivos; para Secretario, Vicedecano e Interventor

un mínimo de tres consecutivos; y para Vocales se exigirá dos años consecutivos de

pertenencia al mismo.

Quien desempeñe el cargo de Decano debe encontrarse en el ejercicio dela pro-

fesión, tal y como establece la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

Artículo 38. Convocatoria.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno el Secretario dirigirá

una circular a todos los colegiados, que podrá remitirse a su dirección de correo electró-

nico, , informándoles de los cargos que deben ser cubiertos, concediendo como mínimo

un plazo de veinte días hábiles para la presentación de candidatos, a contar desde el día

siguiente al de la notificación.

Artículo 39. Admisión de candidaturas.- Cualquier colegiado que reúna las condicio-

nes de elegibilidad establecidas en el artículo 37 podrá presentar dentro del plazo antes

señalado y por escrito su candidatura a los cargos de Decano, Secretario, Vicedecano,

Secretario, Interventor o Vocal, y será admitida siempre que sea propuesto por el núme-

ro de colegiados que a continuación se indica, haciendo manifestación expresa de su

aceptación del cargo para el caso de resultar elegido.

Para la admisión de la candidatura de Decano se requiere haber sido propuesto

por un número no inferior a diez, o al 10% del total de colegiados, cuando el número de

éstos sea inferior a 100.

Page 19: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

18

Para la admisión de la candidatura del resto de cargos, se requiere haber sido

propuesto por cinco colegiados, como mínimo, o por el 5% de colegiados cuando el

número de éstos sea inferior a 100.

Las candidaturas podrán ser conjuntas para cubrir varios cargos, o individuales

para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candi-

datos. Ningún colegiado podrá presentarse candidato a más de un cargo.

La propaganda electoral, que podrá iniciarse una vez proclamados los candida-

tos, cesará veinticuatro horas antes del día señalado para la votación.

Artículo 40. Proclamación de candidatos.-

La Junta de Gobierno, al siguiente día de la finalización del plazo de presenta-

ción de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exi-

gibles, considerando electos a los que no tengan oponentes, y fijará la fecha para la ce-

lebración de la votación, la que habrá de tener lugar en un plazo máximo de un mes, y

el horario en que se desarrollará, el cual no podrá ser inferior a dos horas ni superior a

cuatro, comunicando todo ello a los colegiados de número, lo que podrá realizar a través

de correo electrónico.

Artículo 41. Desarrollo de la votación.- El día que se señale para la votación se cons-

tituirá la mesa electoral en la hora prevista para su inicio, la que se hallará formada, co-

mo mínimo, por tres colegiados que no sean candidatos a la elección, designados por la

Junta de Gobierno, de los que, al menos uno, deberá ser miembro de ésta, salvo que

todos sus componentes sean candidatos. Presidirá la Mesa el miembro de la Junta o, en

otro caso, el colegiado más antiguo entre los designados.

Cada candidato podrá designar un representante ante la Mesa para presenciar las

operaciones y formular, en se caso, las observaciones y protestas que procedan.

Los colegiados podrán votar personalmente, previa su identificación, entregando

las papeletas a la Mesa para que, en su presencia, sean introducidas en la urna preparada

al efecto.

Las papeletas de voto que el Colegio deberá confeccionar serán blancas y del

mismo tamaño, debiendo llevar impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos

a cuya elección se procede en la sede y teniendo dispuestas un número suficiente de pa-

peletas con los nombres de los candidatos en blanco.

Los candidatos podrán, por su parte, confeccionar papeletas, que deberán ser

exactamente iguales a las del Colegio.

Artículo 42.- Emisión del voto.

1. Los votantes deberán acreditar a la Mesa electoral su personalidad. La Mesa

comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones; su Presidente pro-

nunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual

el propio Presidente introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

Page 20: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

19

Artículo 43.- Voto por correo.

1. Los colegiados con derecho de sufragio activo podrán emitir su voto por co-

rreo. Quien así quiera emitir su voto, deberá solicitar a la Secretaría del Colegio con una

antelación mínima de diez días a la fecha de las elecciones, la certificación que acredite

que está incluido en el censo electoral.

2. La Secretaría enviará por correo certificado o entregará personalmente la cer-

tificación solicitada, las papeletas de votación y dos sobres blancos en el plazo máximo

de dos días desde la recepción de la solicitud.

3. El votante deberá introducir la papeleta de votación en el sobre pequeño remi-

tido, y una vez cerrado, lo colocará dentro del sobre mayor enviado por el Colegio jun-

to con la certificación de elector y copia de su D.N.I. o carnet de colegiado. Este sobre

deberá enviarse por correo certificado al Colegio y sólo se admitirá si tiene entrada en la

Secretaría antes de empezar el recuento de votos.

Artículo 44.- Desarrollo del escrutinio

1.- Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta to-

das las papeletas.

2. Serán declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones

ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan tachaduras o raspaduras. Lo

serán parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, las que indiquen más de un candi-

dato para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elección. Las

papeletas que contengan voto sólo para alguno de los cargos y que reúnan los requisitos

exigidos, serán válidos para los cargos y personas correctamente expresados.

3. Terminado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado; proclamándose

seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido para cada cargo el mayor

número de votos. En caso de empate se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejerci-

cio en el propio Colegio.

4.- Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta

seguidamente, firmada por todos los miembros de la Mesa.

Artículo 45. Toma de posesión.- Los nuevos miembros elegidos tomarán posesión de

su respectivo cargo en la Junta de Gobierno que habrá de convocarse en el plazo de diez

días desde la fecha de las elecciones, siguiendo en funciones los cesantes hasta ese día.

Page 21: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

20

TITULO III.- RÉGIMEN JURIDICO.-

Artículo 46.- Sistema normativo.

1. El Colegio se rige en su actuación corporativa por las siguientes normas:

a) La legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de

Colegios Profesionales.

b) Los presentes Estatutos Generales.

c) Sus Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior, Normas Deontológicas y

demás disposiciones o acuerdos de alcance general que se adopten para el desarrollo y

aplicación de las anteriores.

d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.

2. En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente so-

bre régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrati-

vo común.

3. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del colegio deberán observar los

límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

4. Las comunicaciones comerciales de los profesionales colegiados se ajustarán

a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 47.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico de los órganos colegiales se ajustará a las normas contenidas

en los presentes Estatutos

Artículo 48. Libros de actas.

De cada sesión de los órganos colegiales se levantará acta; en la que se hará

constar el lugar, fecha y hora en que comienza y termina; nombre y apellidos de las per-

sonas que han asistido; los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la

votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Decano, y se

aprobará en la misma sesión.

Preceptivamente, se llevarán sendos libros de actas para transcribir, respectiva-

mente, las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Page 22: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

21

Artículo 49. Eficacia de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en ejercicio de potestades

administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su

notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos

resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla, sólo se exceptúan las

resoluciones en materia disciplinaria que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 59 de

estos Estatutos.

Artículo 50.- Recursos corporativos.

1. Los actos y disposiciones del Colegio sujetos al derecho administrativo serán

impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformi-

dad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa, una vez agotados los recursos corporativos.

2. Los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales, excepto los adoptados

por la Junta General y la Junta de Gobierno, son recurribles en alzada ante la Junta de

Gobierno.

3. Las resoluciones de los recursos corporativos y los acuerdos y resoluciones de

la Junta General y de la Junta de Gobierno serán recurribles en alzada ante el Consejo

General.

4. Los dictados por órganos del Consejo General que pongan fin a la vía admi-

nistrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano

que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-

administrativa.

5. La interposición y resolución de los recursos, así como sus plazos, se rigen

por lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públi-

cas y del procedimiento administrativo común.

Page 23: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

22

Artículo 51. Notificaciones.

Se notificará a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos o intere-

ses. Los que supongan denegación de la colegiación o del visado de trabajos profesiona-

les o sus encargos y los que, en cualquier otra forma, impliquen restricción o limitación

de los derechos subjetivos, así como los que resuelvan recursos, los que deberán ser mo-

tivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.

Toda notificación se practicará en el plazo máximo de diez días, a partir de la re-

solución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto con expre-

sión de los recursos procedentes del órgano ante el que hubieren de presentarse y plazo

para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro

que estimen pertinente.

Las notificaciones se realizarán mediante oficio, carta, telegrama, correo electró-

nico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción y se dirigirán

al domicilio señalado por el interesado para las notificaciones.

Título IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 52.- Ámbito de la función disciplinaria.

El Colegio sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los cole-

giados y, en su caso, de las sociedades profesionales, que vulneren las disposiciones re-

guladoras de la profesión, los Estatutos y Reglamentos colegiales o las Normas Deonto-

lógicas.

Artículo 53.- Competencia.

El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá a la Junta de Gobierno.

No obstante, corresponderá al Consejo General de Colegios Oficiales de Inge-

nieros Agrónomos el ejercicio de la potestad disciplinaria por infracciones cometidas

por los órganos de gobierno del Colegio cuando ésta competencia no esté atribuida por

la legislación autonómica a otra instancia colegial.

Artículo 54.- Tipificación de infracciones.

1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves o muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) La falta de consideración a los colegiados.

b) La desconsideración no ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno.

c) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en los

Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y en las Normas Deontológicas, siem-

pre y cuando no sean infracciones graves o muy graves.

Page 24: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

23

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en los

Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y en las Normas Deontológicas, cuan-

do de ello resulte un perjuicio grave para el Colegio, para otros colegiados o para las

personas destinatarias del servicio.

b) La realización de trabajos profesionales con omisión del visado colegial, en el

supuesto de que el mismo sea exigible de acuerdo con las disposiciones legales vigen-

tes.

c) La realización de actos de competencia desleal en el ejercicio de la profesión,

cuando hayan sido apreciados por órgano judicial en sentencia firme.

d) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional.

e) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los componentes de la Junta de

Gobierno y hacia los demás colegiados.

f) La realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo

o función desempeñada, o en asociación o colaboración con quienes estén afectados por

la situación de incompatibilidad, cuando lo conociera.

g) La realización de actuaciones profesionales sin la debida diligencia.

h) La falta de atención o de diligencia en el desempeño de los cargos colegiales,

o el incumplimiento de los deberes correspondientes al cargo.

i) El incumplimiento o desatención reiterada de los requerimientos de los órga-

nos colegiales.

j) El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación legal de instar

la inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.

k) La falta de suscripción de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía

equivalente, cuando ello venga exigido por ley.

l) La vulneración del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio

para terceros.

m) La vulneración de la obligación de poner a disposición de los usuarios toda la

información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

4. Son infracciones muy graves:

a) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración en la realiza-

ción de actividades propias de la profesión por quien no reúna la debida aptitud legal

para ello, cuando dichas conductas hayan sido previamente apreciadas por sentencia

firme,

b) Las actuaciones profesionales constitutivas de delito apreciadas por sentencia

judicial firme, con independencia de la responsabilidad penal o civil que pudiera exigír-

sele.

c) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones

profesionales no realizadas.

d) La práctica profesional bajo los efectos de drogas, alcohol o cualquier sustan-

cia que afecte gravemente a la aptitud física o psíquica requerida para el desempeño de

su cometido.

f) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en los

Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y en las Normas Deontológicas, cuan-

do de ello resulte un perjuicio muy grave para el Colegio, para otros colegiados o para

las personas destinatarias del servicio.

g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Page 25: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

24

Artículo 55.- Definición de sanciones.

1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

1ª Apercibimiento por oficio.

2ª La obligación de realizar actividades de formación profesional o deontológica.

3ª Multa de hasta 300 €.

4ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.

5ª Multa desde 301 a 6.000 €.

6ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre seis meses y un día y

un año.

7ª Multa desde 6.001 a 12.000 €.

8ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre un año y un día y

dos años.

9ª Expulsión del Colegio.

2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se apli-

carán las mismas sanciones descritas en el apartado anterior con las siguientes especia-

lidades:

a) Las sanciones 4ª, 6ª y 8ª conllevarán simultáneamente la baja de la sociedad

en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo período de su duración.

b) La novena de las sanciones consistirá en la baja definitiva del Registro de So-

ciedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional.

Artículo 56.- Correspondencia entre infracciones y sanciones.

1. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1ª, 2ª y 3ª descritas en el

apartado primero del artículo anterior, a las graves las sanciones 4ª, 5ª, y 6ª y a las muy

graves, las sanciones 7ª, 8ª y 9ª.

2. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circuns-

tancias:

a) Intencionalidad manifiesta de la conducta.

b) Negligencia profesional inexcusable.

c) Obtención de lucro ilegítimo

d) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.

e) Daño o perjuicio grave a terceros.

f) Hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción,

cuando prevalezca esta condición.

g) Incurrir en conflicto de intereses.

h) Haber sido sancionado anteriormente por resolución colegial firme no cance-

lada, a causa de una infracción grave.

Page 26: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

25

Artículo 57.- Eficacia y ejecución de las sanciones. Comunicación a autoridades

competentes.

1. Las sanciones 4ª a 9ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos

electorales por el mismo período de su duración, así como, en su caso, el cese en los

cargos colegiales que se ejercieran.

2. De todas las sanciones, excepto de la 1ª, así como de su cancelación, se dejará

constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo General.

3. Las sanciones impuestas por el Colegio en el que se ejerza la actividad profe-

sional surtirán efectos en todo el territorio nacional.

Artículo 58.- Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy

graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las corres-

pondientes a infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy

graves a los tres años.

3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el

día de la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel

en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

4. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación

colegial, expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción con conoci-

miento del interesado. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de

ejecución de la sanción con conocimiento del interesado interrumpirá el plazo de su

prescripción.

5. Las sanciones se cancelarán de oficio al año si la falta fuera leve, a los dos

años si fuera grave y a los tres años si fuera muy grave. Los plazos anteriores se conta-

rán a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la anulación

del antecedente sancionador a todos los efectos. Si la cancelación por el Colegio no se

hubiera practicado, el interesado podrá instarla y el Colegio habrá de proceder de inme-

diato. En todo caso, las sanciones no canceladas de oficio, transcurridos los correspon-

dientes plazos, carecerán de efectos.

Artículo 59.- Procedimiento disciplinario.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por el órgano titular de la función

disciplinaria, por propia iniciativa, a petición razonada del Decano o por denuncia fir-

mada por un colegiado o un tercero con interés legítimo, en la que habrán de indicarse

las infracciones presuntamente cometidas.

Page 27: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

26

Cuando medie denuncia, se dispondrá la apertura de un trámite de información

previa, practicado el cual se ordenará el archivo de las actuaciones o la incoación de un

expediente disciplinario. El Órgano titular de la función disciplinaria será la Junta de

Gobierno o la Junta de Decanos, según corresponda.

2. El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario deberá recoger la identi-

ficación de la persona o personas presuntamente responsables, los hechos sucintamente

expuestos que motivan la incoación del expediente, su posible calificación y las sancio-

nes que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así co-

mo la indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimien-

to y de los plazos para su ejercicio. El acuerdo se notificará a los interesados.

3. El órgano titular de la función disciplinaria designará un órgano instructor,

diferente de aquel, que se encargará de la instrucción del expediente disciplinario. Tras

las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento del ex-

pediente si no encontrara indicios de ilícito disciplinario o formulará pliego de cargos,

en caso contrario. La resolución que declare el sobreseimiento del expediente disciplina-

rio será inmediatamente notificada a los interesados.

4. En el pliego de cargos se indicarán, con precisión, claridad y debidamente

motivados, los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación

del tipo de infracción en que incurre aquella conducta y la sanción a que, en su caso,

pueda ser acreedora.

5. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que conteste

por escrito y formule el oportuno pliego de descargos, aporte documentos e informacio-

nes, proponga las pruebas que estime oportunas y concrete los medios que considere

convenientes para su defensa. Podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles

en derecho. El instructor practicará las que estime pertinentes entre las propuestas o las

que el mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas se dejará constan-

cia escrita en el expediente.

6. El instructor formulará una propuesta de resolución, que fijará con precisión

los hechos imputados al expedientado, indicará la infracción o infracciones cometidas y

las sanciones que correspondan. De esta propuesta se dará traslado al interesado, al que

se concederá nuevo trámite de audiencia por plazo de quince días hábiles para que pue-

da alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho.

7. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el instructor dará cuenta

de su actuación y remitirá la propuesta de resolución, junto con todos los documentos,

testimonios, actuaciones, actos, notificaciones y demás diligencias que se hayan realiza-

do en el procedimiento, al órgano titular de la función disciplinaria para que ésta acuer-

de la resolución que estime conveniente. En la adopción de la correspondiente resolu-

ción deberá abstenerse cualquier miembro que, en su caso, hubiera participado en la fa-

se instructora.

8. La resolución será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas. No

podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de reso-

lución. En la notificación de la resolución se indicará el recurso que proceda contra ella,

el órgano competente para su resolución y el plazo para su interposición.

Page 28: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014

27

9. En todo lo no regulado en el presente artículo, se aplicará la Ley 30/1992, de

26 de noviembre y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el

Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

TITULO V.- DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 60. Procedimiento de disolución y régimen de liquidación

1. La disolución del Colegio, salvo en los casos en que venga impuesta directa-

mente por Ley, se promoverá por acuerdo adoptado por la Junta General con la mayoría

cualificada prevista en el artículo 26 y deberá ser aprobada por el Consejo General de

Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y por Decreto del Gobierno de La Rioja.

La mayoría cualificada es la prevista en el artículo 26.

El Colegio perderá su personalidad jurídica y capacidad en el momento en que

se publique en el Boletín Oficial de La Rioja la norma que haya dispuesto la disolución.

Disposición transitoria primera. Vigencia de la obligación de colegiación.

Hasta que se promulgue y entre en vigor el cuerpo legal a que se refiere la dispo-

sición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, para el ejercicio de la

profesión de Ingeniero Agrónomo será requisito indispensable la incorporación al Cole-

gio en cuyo ámbito radique su domicilio profesional único o principal.

Disposición transitoria segunda. Mandatos de los miembros de la Junta de Go-

bierno-

Los actuales miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General permanece-

rán en sus cargos hasta la expiración de su mandato, convocándose entonces elecciones

de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto General.

Disposición transitoria tercera. Modificación de Estatutos-

La modificación de Estatutos es competencia de la Junta General, y para ello es

necesario la aprobación por parte del Consejo General tal y como aparece reflejado en

artículo 6.4 de la ley 2/1974 de Colegios Profesionales

Page 29: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

����������� ������� ���� �� ��� �� ��� ���� �� �� �� �������� �� ����� � ����� ����� �� � ����� ��� ��������� ��� ��� �� �������������� ������������������������� !��"�# ��� ��#��������$��#����%��"&�%���'��#�����(�&�#"�#)��**�#��+��,"�������(��$"��-�**�*�#����#���#����)���#�� �%���#"�%"�������. &��% !��/ .��$���0���"����$ 0 %�#"&��"&� &$�$�$"&�#����"��. "�0 % ���#����.�� ��"&��.�!�"+"&�#������ "1�����������2���%"�&$���3�&��$���"&��0�%$"&�"("�$��"&���4( #��3�0 �+�������#� #���# �% & �$��#���'� ��#��#"&�+ ��%�$"�%���� �� � � � � � � � � � � �� � � � � �� � � � � �� � � ���� � �� � � � � ��� ��

��#"�����$ �."���/ ����!(�,�� 5� �"�

��

Page 30: Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja · 2015-12-02 · ESTATUTOS DEL C.O.I.A.R APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL 18/12/2014 4 4. El acceso al Colegio, al

2014

Microsoft

01/01/2014

Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja