estatutos del colegio oficial de diplomadas

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ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADAS Y DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIALY ASISTENTES SOCIALES DE BIZKAIA GIZARTE LANEAN DIPLOMADUNEN ETA GIZARTE LANGILEEN BIZKAIKO ELKARGO OFIZIALA (ADAPTADOS A LA LEY 18/1.997. DE 21 DE NOVIEMBRE. DEL PARLAMENTO VASCO. “DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES”). Bilbao 19.11.2009

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ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADAS

Y DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIALY ASISTENTES SOCIALES DE BIZKAIA

GIZARTE LANEAN DIPLOMADUNEN ETA GIZARTE LANGILEEN BIZKAIKO ELKARGO OFIZIALA

(ADAPTADOS A LA LEY 18/1.997. DE 21 DE NOVIEMBRE. DEL

PARLAMENTO VASCO. “DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES”).

Bilbao 19.11.2009

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SUMARIO

TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.-Objeto.

Artículo 2.-Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Artículo 3.-Colegio Oficial de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Bizkaia:

caracterización y denominación. Artículo 4.-Territorio. Artículo 5.-Fines. Artículo 6.-Sede, domicilio y radicación. Artículo 7.-Regulación. Artículo 8.-Reglamentos. Artículo 9.-Interpretación. TITULO II.-ESTATUTO DE LAS/OS DIPLOMADAS/OS EN TRABAJO SOCIAL Y/O ASISTENTES SOCIALES COLEGIADAS/OS.

Capítulo 1.-Pertenencia colegial.

Artículo 10.-Colegiación y colegiadas/os Artículo 11.-Colegiadas/os de pleno derecho. Colegiadas/os "en desempleo". Artículo 12.-Requisitos para la colegiación. Artículo 13.-Derecho a la colegiación. Artículo 14.-Solicitud de colegiación. Artículo 15.-Resolución sobre la colegiación. Articulo 16.-Adquisición de la condición de colegiada/o. Artículo 17.-Pérdida de la condición de colegiada/o, e inhabilitación. Artículo 18.-Derechos de las/os colegiadas/os. Artículo 19.-Deberes de las/os colegiadas/os. Capítulo 2.-Ejercicio profesional.

Artículo 20.-Obligatoriedad de colegiación. Artículo 21.-Habilitación. Artículo 22.-Pertenencia a otros Colegios de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Artículo 23.-Sociedades profesionales Artículo 24.-Aseguramiento Artículo 25.-Régimen de ejercicio. Artículo 26.-Colisión con otras titulaciones. TITULO III.-ORGANIZACION. Capítulo 1.-Sistema de organización.

Artículo 27.-Descripción orgánica. Artículo 28.-Órganos de existencia necesaria. Artículo 29.-Otros órganos. Artículo 30.-Relaciones interorgánicas. Capítulo 2.-La Asamblea General.

Artículo 31.-Naturaleza. Artículo 32.-Composición. Artículo 33.-Competencia. Artículo 34.-Clases. Artículo 35.-Convocatoria. Tiempo y lugar. Artículo 36.-Organización. Artículo 37.-Asistencia.

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Artículo 38.-Constitución. Artículo 39.-Celebración de la reunión Artículo 40.-Adopción de acuerdos. Artículo 41.-Actas. Capítulo 3.La Junta de Gobierno.

Sección 1ª.-Configuración general.

Artículo 42.-Naturaleza. Artículo 43.-Composición. Artículo 44.-Duración Artículo 45.-Competencias. Artículo 46.-Funcionamiento.

Sección 2ª.-Pleno de la Junta de Gobierno.

Artículo 47.-Composición. Artículo 48.-Competencia. Artículo 49.-Convocatoria. Tiempo y lugar. Artículo 50.-Organización interna. Artículo 51.-Asistencia. Artículo 52.-Constitución. Artículo 53.-Celebración de las reuniones. Artículo 54.-Adopción de acuerdos. Artículo 55.-Actas.

Sección 3ª.-Comisión permanente de la Junta de Gobierno.

Artículo 56.-Composición. Artículo 57.-Competencias. Artículo 58.-Funcionamiento.

Sección 4ª.-Elección.

Artículo 59.-Régimen electoral. Artículo 60.-Convocatoria. Artículo 61.-La Junta Electoral. Artículo 62.-Censo electoral. Artículo 63.-Candidaturas. Artículo 64.-Única candidatura. Artículo 65.-Campaña electoral. Artículo 66.-Votación. Artículo 67.-Escrutinio y resultados. Artículo 68.-Incidencias y recursos electorales. Artículo 69.-Toma de posesión e inicio de funciones. Artículo 70.-Vacantes posteriores. Artículo 71.-Elecciones anticipadas.

Sección 5ª.-Cese.

Artículo 72.-Supuestos. Artículo 73.-Dimisión. Artículo 74.-Censura. Capítulo 4.-La/el Presidenta/e , y otros órganos colegiales.

Artículo 75.-Presidenta/e. Artículo 76.-Vicepresidenta/e. Artículo 77.-Secretaria/o. Artículo 78.-Tesorera/o. Artículo 79.-Vocales.

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Capítulo 5.-Las Comisiones y Grupos de Trabajo.

Artículo 80.-Naturaleza. Artículo 81.-Creación. Artículo 82.-Regulación. Capítulo 6.-Atribución y delegación de competencias.

Artículo 83.-Atribución de competencias. Artículo 84.-Delegación de competencias. TITULO IV.-REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 85.-Potestad disciplinaria. Artículo 86.-Faltas leves. Artículo 87.-Faltas graves. Artículo 88.-Faltas muy graves. Artículo 89.-Sanciones. Artículo 90.-Prescripción de las faltas y de las sanciones. Artículo 91.-Publicidad. Artículo 92.-Órganos sancionadores y Comisión de Deontología. Artículo 93.-Procedimiento sancionador. Artículo 94.-Ejecución y efectos de las sanciones. Artículo 95.-Extinción de la responsabilidad disciplinaria.- Rehabilitación. TITULO V.-DESENVOLVIMIENTO. MEDIOS Y ACCIONES COLEGIALES.

Artículo 96.-Recursos.

Artículo 97.-Derechos económicos. Artículo 98.-Presupuestos. Artículo 99.-Auditoria. Artículo 100.-Mediación de la/el Presidenta/e. TITULO VI.-REFORMA DE LOS ESTATUTOS. DISOLUCION Y LIQUIDACION. Capítulo 1.-Reforma de los Estatutos.

Artículo 101.-Requisitos. Artículo 102.-Procedimiento. Artículo 103.-Ámbito territorial. Capítulo 2.-Disolución y liquidación.

Artículo 104.-Régimen jurídico. DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Supletoriedad de la regulación estatal. Segunda.-Adaptación de la Junta de Gobierno a estos Estatutos. Tercera.-Recursos en ausencia del Consejo Profesional del País Vasco. DISPOSICION FINAL.

Única.-Entrada en vigor.

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ANEXO.-PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 93 DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE DIPLOMADAS Y DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE BIZKAIA. SUMARIO CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-Ámbito. Artículo 2.-Responsabilidad penal y disciplinaria. Artículo 3.-Suspensión preventiva en caso de procesamiento. Artículo 4.-Tramitación, comunicaciones, notificaciones y prórrogas de plazos.

Artículo 5.-Derecho de las/os colegiadas/os a no declarar ni alegar en las actuaciones seguidas en su contra.

CAPITULO II.-INICIACION DE LAS ACTUACIONES E INFORMACION PREVIA.

Artículo 6.-Iniciación de las actuaciones. Artículo 7.-Información previa. CAPITULO III.-EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS.

Artículo 8.-Apertura de expediente disciplinario y competencia para su instrucción y resolución.

Artículo 9.-Del instructor y del secretario del expediente disciplinario. Artículo 10.-Pliego de cargos. Artículo 11.-Contestación al pliego de cargos. Artículo 12.-Período de prueba. Artículo 13.-Propuesta de resolución. Artículo 14.-Alegaciones de la persona inculpada. Artículo 15.-Elevación del expediente para resolución. Artículo 16.-Resolución del expediente CAPITULO IV.-RECURSOS Y RELACIONES ORGANICAS.

Artículo 17.-Recursos. Artículo 18.-Relaciones orgánicas. DISPOSICION ADICIONAL.

Única.-Inexistencia de la Comisión de Deontología.

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TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.-Objeto.

1.-Los presentes Estatutos tienen por objeto la regulación del Colegio Oficial de Diplomadas y Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Bizkaia, en el marco de lo establecido en el artículo 33.3. de la Ley 18/1.997, de 21 de noviembre, del Parlamento Vasco, "ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales", y en el resto de ordenamiento jurídico que sea de su aplicación. 2.-Dichos estatutos se denominarán "Estatutos del Colegio de Diplomadas y Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Bizkaia", y tendrán la naturaleza y demás características previstas en la Ley 18/1.997. 3.-Lo dispuesto en estos Estatutos se entiende referido al ámbito estrictamente profesional y colegial, independientemente de los derechos y deberes propios de la relación jurídica en virtud de la cual se ejerce una profesión. Artículo 2.-Diplomada/o en Trabajo Social y Asistente Social.

A los efectos de estos Estatutos, sólo tendrá la consideración de Diplomada/o en Trabajo Social y Asistente Social la persona que esté en posesión del título oficial que habilite legalmente para el ejercicio de esa profesión, y cumpla el deber de colegiación previsto en el artículo 20 para el ejercicio profesional. Artículo 3.-Colegio de Diplomadas y Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Bizkaia: caracterización y denominación.

1.-El Colegio de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Bizkaia (en adelante, el Colegio) es la organización profesional de dicho Territorio Histórico, y adopta la expresión jurídica de una corporación de derecho público, amparada por la Ley, reconocida por el poder público estatal o autonómico competente, y dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2.-Su denominación oficial será la de "Colegio de Diplomadas y Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Bizkaia", a todos los efectos. Artículo 4.-Territorio.

1.-El ámbito territorial del Colegio es el que tiene en la actualidad el Territorio Histórico de Bizkaia. 2.-El ejercicio profesional contemplado en los presentes Estatutos es el que tenga lugar en dicho ámbito territorial. Artículo 5.-Fines.

El Colegio tiene como finalidad, con carácter general, lo señalado en el articulo 22 de la Ley 18/1997 de la Comunidad Autónoma Vasca, esto es la representación y defensa de la profesión titulada y de los intereses profesionales de los colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad. Artículo 6.-Sede, domicilio y radicación.

1.-El Colegio tendrá su sede en el lugar que libremente determine la Junta de Gobierno, actualmente sita en la calle Jardines nº 11-1ºD de Bilbao. 2.-Los órganos y servicios colegiales radicarán en la sede del mismo. No obstante, la Junta de Gobierno podrá disponer o autorizar que dichos órganos o servicios se reúnan o se presten, en casos determinados, fuera de la sede del Colegio. Artículo 7.-Regulación.

El ejercicio profesional de Diplomada/o en Trabajo Social y / o Asistente Social y este Colegio, en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, se regirán por la Ley 18/1.997 y demás legislación imperativamente aplicable, así como por los presentes Estatutos y por los Reglamentos contemplados en el artículo 8.

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Artículo 8.-Reglamentos.

1.- La Junta de Gobierno del Colegio podrá aprobar disposiciones, que adoptarán la forma de Reglamentos, con observancia de lo dispuesto en este artículo en todo caso. 2.- Los Reglamentos no podrán contravenir de ninguna manera la legislación imperativa aplicable, ni lo dispuesto en los presentes Estatutos. 3.- Dichos Reglamentos podrán regular cualquier materia o aspecto comprendidos en el artículo 1, aunque no estén específicamente previstos o regulados en la legislación o Estatutos a que se refiere el artículo 7. En particular, y a título estrictamente ejemplificativo, podrán extenderse a la regulación de turnos de actuación profesional, incompatibilidades, secreto profesional, sociedades profesionales, normativa profesional y de carácter deontológico, constitución y funcionamiento de los distintos órganos y servicios de la corporación, etc. 4.- La competencia para la aprobación de los Reglamentos, que corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio, no podrá ser objeto de atribución a ningún órgano, ni de delegación alguna. Artículo 9.-Interpretación.

1.-Corresponde a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno del Colegio la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de todas las normas comprendidas en el artículo 7, cualquiera que fuere su rango y aplicabilidad, a excepción de las que integren la legislación imperativamente aplicable. 2.-El contenido de esas disposiciones se integrará con el de la norma interpretada o aclarada, y será de obligado acatamiento para todos los órganos del Colegio o para sus colegiadas/os. 3.-Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por la Asamblea General prevalecerán sobre las dictadas por la Junta de Gobierno. TITULO II.-ESTATUTO DE LA DIPLOMADA/O EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTE SOCIAL COLEGIADA/O.

Capítulo 1.-Pertenencia colegial. Artículo 10.-Colegiación y colegiadas/os.

1.-La colegiación es la incorporación al Colegio como miembro del mismo. 2.-En tanto pertenezcan al Colegio, sus miembros tienen la cualidad de colegiadas/os 3.-Las/os colegiadas/os lo serán de pleno derecho en el Colegio al que se incorporen. 4.-La pertenencia a un Colegio Profesional no afecta a los derechos de sindicación y asociación. Artículo 11.-Colegiadas/os de pleno derecho. Colegiadas/os "en desempleo".

1.-De conformidad con el artículo 38 de la Ley 18/1.997, la persona colegiada lo será de pleno derecho. 2.-La cualidad normal es la de colegiada/o ejerciente, la cual es la única que confiere a la persona colegiada la aptitud para el ejercicio profesional de Diplomada/o en Trabajo Social y Asistente Social. 3.- Son colegiadas/os "en desempleo" las/os que, perteneciendo a la categoría colegial de colegiadas/os ejercientes, se encuentran sin trabajo en esta profesión, y pretenden obtenerlo figurando en el INEM como demandantes de empleo. Dicha circunstancia no obstará a su continuidad en el Colegio como colegiadas/os ejercientes. Artículo 12.-Requisitos para la colegiación.

Para la colegiación como ejercientes son necesarios todos los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, o derecho a reciprocidad para el ejercicio, salgo lo dispuesto en el

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ámbito de la Unión Europea o en convenios o tratados suscritos por España. b) Estar en posesión del título enunciado en el artículo 2. c) No estar en situación de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, sin que haya transcurrido el

plazo de la inhabilitación de que se trate. Artículo 13.-Derecho a la colegiación.

El cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior atribuye el derecho a incorporarse al Colegio. Artículo 14.-Solicitud de colegiación.

1.- La solicitud de colegiación deberá ir acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 12. El requisito del artículo 12-1-c, será documentado mediante declaración jurada de la perdona solicitante, sin perjuicio de las facultades del Colegio. 2.- La solicitud habrá de expresar, necesariamente, la clase de colegiada/o a la que se pretende acceder. 3.- Para cambiar de clase de colegiada/o bastará la solicitud formulada en tal sentido por la persona interesada, sin necesidad de volver a aportar la documentación que ya se hubiere aportado al Colegio con anterioridad. Artículo 15.-Resolución sobre la colegiación.

1.- El Colegio habrá de dictar resolución sobre la colegiación dentro del plazo de tres meses desde que se hubiere presentado la solicitud, cumpliendo todos los requisitos exigidos para ella. 2.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado a la persona solicitante la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de colegiación. Dicho acto presunto se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- No obstante, el Colegio podrá instrumentar reglamentariamente un sistema de colegiación provisional por resolución del órgano que se determine, con efectos de colegiación hasta que se dicte la Resolución definitiva sobre la misma. Artículo 16.-Adquisición de la condición de colegiada/o.

1.- Se adquiere la condición de colegiada/o en la fecha en que se dicte la resolución prevista en el artículo 15, admitiendo la solicitud de colegiación que se haya formulado. 2.- En el supuesto de que se reconozca el derecho a la colegiación en la resolución de algún Recurso colegial o jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de la solicitud, se adquirirá la condición de colegiada/o en la fecha en que se notifique al Colegio aquella resolución salvo que de la misma derive otra cosa. Artículo 17.-Pérdida de la condición de colegiado/a, e inhabilitación.

1.-Se pierde la condición de colegiada/o: a) Por baja comunicada al Colegio. b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos para la colegiación.

c) Por impago de cuotas atrasadas correspondientes a tres períodos, previo requerimiento al efecto.

Se entenderá por período a este efecto, el correspondiente a cada recibo que el Colegio gire a las/os colegiadas/os. El requerimiento habrá de comprender la indicación concreta de las cuotas atrasadas que hayan dado lugar al mismo, así como la consecuencia de baja si no fuere atendido; transcurrido un mes desde la notificación del requerimiento al moroso, sin haberse abonado todas las cuotas señaladas en el mismo, se dictará el acto colegial de pérdida de la condición de colegiado, que tendrá efectos desde que se le notifique dicho acto.

d) Por incapacidad legal. e) Por fallecimiento.

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2.-En los casos de inhabilitación, no se pierde la condición de colegiada/o, pero la misma quedará suspendida a todos los efectos en el período de su duración, salvo que el acto sancionador permitiese la continuidad en aspectos colegiales no vinculados al ejercicio profesional. Artículo 18.-Derechos de las/os colegiadas/os.

Las/os colegiadas/os ejercientes tendrán los siguientes derechos: a) Ejercer las funciones propias de la Diplomatura en Trabajo Social y Asistente Social con arreglo a

la regulación de la profesión. b) Ser apoyadas/os por el Colegio ante todo tipo de personas o entidades públicas y particulares en

relación con su ejercicio profesional. c) Elegir y ser elegidas/os para ocupar cargos en la Junta de Gobierno y cualesquiera órganos

electivos que correspondan en el seno del Colegio, así como participar en la adopción de acuerdos de la Asamblea General.

d) Utilizar los servicios colegiales con arreglo a las condiciones establecidas para los mismos. e) Ser informadas/os periódicamente de la marcha del Colegio por medio de publicaciones, sesiones

informativas, Asambleas Generales u otros medios que establezca la Junta de Gobierno, y participar en las actividades que organice el Colegio según los casos. La persona colegiada deberá recibir semestralmente información detallada de la marcha del Colegio, a través de cualquiera de los medios antes señalados.

f) Utilizar la denominación de Diplomada/o en Trabajo Social y Asistente Social y cuantas

prerrogativas estén reconocidas a las/os Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales en su ejercicio profesional.

g) Expresar libremente sus ideas en los medios de comunicación del Colegio. De la no publicación o

emisión de las mismas, el interesado recibirá notificación oportuna. h) Cuantos otros derechos se derivan por conexión necesaria de los anteriores o sean establecidos

por el correspondiente acuerdo corporativo. Artículo 19.-Deberes de las/os colegiadas/os.

Las/os colegiadas/os ejercientes tendrán los siguientes deberes: a) Ejercer la profesión con arreglo a las normas deontológicas y técnicas establecidas.

b) Defender los intereses confiados por las personas usuarias de los servicios profesionales de la

Diplomada/o en Trabajo Social y Asistente Social. c) Actualizar sus conocimientos y técnicas de trabajo, y asegurar el adecuado nivel de calidad en los

trabajos realizados. d) Cumplir estos Estatutos y sus normas de desarrollo, así como las resoluciones dictadas por los

órganos del Colegio con reserva de los Recursos pertinentes. e) Comparecer ante los órganos colegiales cuando fuesen requeridos, salvo causa justificada. f) Comunicar los cambios de domicilio dentro de los treinta días siguientes. g) Asistir a las Asambleas Generales. h) Ejercer los cargos y funciones colegiales para los que fue designada/o. i) Satisfacer las cuotas establecidas. j) Guardar el secreto profesional de todos los asuntos en los que intervenga. k) Guardar respeto y consideración a todas/os las/os compañeras/os. l) Comunicar al Colegio el intrusismo profesional y otras actuaciones profesionales irregulares

conforme al artículo 11 de la Ley 18/1.997. m) Ejercer la profesión con carácter forzoso en los términos que resulten del artículo 13 de la Ley

18/1.997. n) Cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan

incurrir a consecuencia del ejercicio profesional, conforme al artículo 12 de la Ley 18/1.997. Capítulo 2.-Ejercicio Profesional.

Artículo 20.-Obligatoriedad de colegiación.

1.-Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Diplomada/o en Trabajo Social y Asistente Social en el Territorio Histórico de Bizkaia, hallarse incorporado a este Colegio como colegiada/o ejerciente, salvo que se de alguna de las siguientes circunstancias:

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a) Que la pertenencia a otro Colegio de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales sea

considerada por el ordenamiento jurídico para permitir aquel ejercicio profesional en este ámbito territorial, conforme el artículo 22. b) Que quien pretenda dicho ejercicio sea habilitado conforme al artículo 21. c) Que la legislación aplicable exceptúe efectivamente de la colegiación a las/os profesionales

vinculadas/os con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral.

2.-Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las exigencias que deriven de la regulación contemplada en el artículo 7 de los presentes Estatutos, que habrán de ser cumplidas en todo caso. Artículo 21.-Habilitación.

1.-Las/os profesionales de la Unión Europea, podrán ser habilitadas/os por este Colegio según el ordenamiento jurídico vigente. 2.-La habilitación atribuye el derecho a ejercer la profesión de Diplomada/o en Trabajo Social y Asistente Social, durante todo el tiempo para el que aquélla se haya otorgado. 3.-La habilitación no exonera del cumplimiento de los demás requisitos exigidos para el ejercicio profesional en este ámbito territorial. 4.-La habilitación podrá ser temporal o indefinida, para asunto concreto o para todos, según se establezca en el Reglamento que la regule. 5.-La habilitación comenzará a regir en el momento en que entre en vigor el indicado Reglamento regulador de la misma. Artículo 22.-Pertenencia a otros Colegios de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

También podrán ejercer la profesión quienes se encuentren incorporadas/os a otro Colegio de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de España, en los supuestos y términos y con el alcance previstos en la legislación básica estatal y en la legislación autonómica vasca. Artículo 23.-Sociedades profesionales.

Los supuestos de ejercicio profesional mediante sociedades profesionales, y su regulación, serán determinados reglamentariamente por las disposiciones legales vigentes en la materia. Artículo 24.-Aseguramiento.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 18/1.997, el Colegio adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento por parte de sus colegiadas/os, a que dicho precepto se refiere, a fin de cubrir los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia de su ejercicio profesional. Artículo 25.-Régimen de ejercicio.

El ejercicio de la profesión de Diplomada/o en Trabajo Social y Asistente Social se atenderá a los establecido en la regulación contemplada en el artículo 7 de estos Estatutos. Artículo 26.-Colisión con otros tituladas/os

En el supuesto de que algún colegiada/o haya sido requerida/o verbalmente o por escrito, de modo fehaciente o no, por alguna persona de otra profesión, o por la organización colegial de la misma, a fin de que no realice algún acto profesional por estimar que no corresponde a la Diplomatura en Trabajo Social y Asistente Social sino a esa otra profesión, la persona colegiada requerida deberá ponerlo en conocimiento del Colegio a la mayor brevedad posible, manifestando al mismo tiempo su opinión sobre el conflicto.

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TITULO III.-ORGANIZACION.

Capítulo 1.-Sistema de organización. Artículo 27.-Descripción orgánica.

La organización del Colegio se estructura en los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta de Gobierno. c) Presidenta/e. d) Vicepresidenta/e. e) Secretaria/o. f) Tesorera/o g) Las Comisiones y Grupos de Trabajo. h) Otros posibles órganos.

Artículo 28.-Órganos de existencia necesaria.

La Asamblea General, la Junta de Gobierno, Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Secretaria/o y Tesorera/o, son órganos que existirán necesariamente en el Colegio. Artículo 29.-Otros órganos.

1.-Las Comisiones y grupos de trabajo existirán según resulte de lo establecido en estos Estatutos. 2.-La Junta de Gobierno podrá crear otros órganos en los términos que la misma establezca. Artículo 30.-Relaciones interorgánicas.

1.-La Junta de Gobierno goza de autonomía para el ejercicio de las atribuciones que integran su competencia, en el marco resultante del ordenamiento jurídico vigente en cada momento. 2.- Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Secretaria/o y Tesorera/o, gozan igualmente de autonomía para el ejercicio de las atribuciones que integran su competencia, en el marco resultante del ordenamiento jurídico vigente en cada momento. 3.-No obstante lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, los indicados órganos darán cuenta de su gestión a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno, en los términos previstos en los presentes Estatutos. 4.-Todos los demás órganos colegiales dependen jerárquicamente de la Junta de Gobierno. Capítulo 2.-La Asamblea General. Artículo 31.-Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano soberano y supremo del Colegio, y en esa condición detenta la posición y funciones que le reconocen los presentes Estatutos. Artículo 32.-Composición.

La Asamblea General se compone del conjunto de las personas colegiadas de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes, que hayan adquirido la condición de tales hasta el día anterior, inclusive, a la fecha de celebración de la Asamblea General de que se trate. Artículo 33.-Competencia.

1.-De acuerdo con el artículo 35-3 de la Ley 18/1.997, corresponden a la Asamblea General las siguientes competencias: a) La aprobación y reforma de los Estatutos.

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b) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno. c) La aprobación del presupuesto y de las cuentas del Colegio.

d) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que las/os colegiadas/os deben satisfacer al

Colegio. e) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o

estatutariamente atribuidas. f) Acordar la fusión, absorción, y, en el marco del artículo 31 de la Ley 18/1.997, la disolución del

Colegio y el destino a dar a sus bienes. g) Interpretar los presentes Estatutos conforme al artículo 9.

2.-La Asamblea General tiene competencia para tratar de cualquier otro asunto, sin perjuicio de la competencia de otros órganos del Colegio. Artículo 34.-Clases.

1.-Tiene el carácter de Asamblea General Ordinaria la que tenga por objeto cualquiera de los siguientes asuntos: a) La elección de las personas integrantes de la Junta de Gobierno. b) El debate y, en su caso, aprobación del presupuesto del Colegio. c) El debate y, en su caso, aprobación de las cuentas del Colegio. d) El Informe de Asamblea General sobre el conjunto de las actividades realizadas en el ejercicio

inmediatamente anterior a la Junta General de que se trate. e) El informe de la Junta de Gobierno sobre el conjunto de las actividades previstas para su

realización en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.-Tienen el carácter de Asamblea General Extraordinaria todas las reuniones de dicho órgano que tengan por objeto cualesquiera otros asuntos diferentes a los enunciados en el apartado 1. 3.-Las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria se regirán por las mismas normas salgo que se haya dispuesto alguna diferencia expresa en los presentes Estatutos. Artículo 35.-Convocatoria. Tiempo y lugar.

1.-La facultad de convocar la Asamblea General corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante, la Junta de Gobierno vendrá obligada a convocar la Asamblea General en los siguientes supuestos: a) Para dar cumplimiento a la aprobación del presupuesto y de las cuentas del Colegio. b) Además, cuando medie petición escrita de, al menos, el 20% de las personas colegiadas.

2.-La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, así como del lugar, fecha y hora de la reunión. La convocatoria habrá de incluir, necesariamente, los asuntos señalados en la solicitud a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior. 3.-La convocatoria se transmitirá a las personas colegiadas a través de los siguientes medios:

a) Directamente al domicilio que conste de los mismos en el Colegio, por correo, servicio de

mensajería u otro análogo, al menos con diez días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Junta General de que se trate.

b) Mediante anuncio inserto en el tablón de anuncios del Colegio, con la misma antelación.

4.-Desde la fecha de antelación indicada, estará a disposición de las personas colegiadas en la sede del Colegio la documentación relativa a los asuntos comprendidos en el orden del día. 5.-La Asamblea General Ordinaria habrá de celebrarse necesariamente dentro del primer semestre de cada año. 6.-El lugar de la reunión será la sede del Colegio, salvo que en la convocatoria se indique otro de modo expreso.

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Artículo 36.-Organización.

Ocuparán la Presidencia y la Secretaria de la reunión de la Asamblea General quienes ostenten los mismos cargos en la Junta de Gobierno y, en su defecto, quienes les hayan de sustituir en esta última en caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal. Artículo 37.-Asistencia.

1.-Todas/os las/os colegiadas/os tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General del Colegio. 2.-No obstante, todo colegiada/o puede hacerse representar por otra/o colegiada/o, cumpliéndose todos los siguientes requisitos: a) La representación se acreditará por escrito y con carácter especial para cada Junta, en el que

deberá hacerse constar el nombre y apellidos de la persona poderdante y la apoderada, lugar y fecha de la reunión de la Junta convocada, lugar y fecha de expedición del poder y firma de quien apodere, así como la expresión de hacerse representar por la persona apoderada en la Asamblea de que se trate con facultades suficientes para intervenir y votar en su nombre.

b) La personal representante designada, emitirá libremente su voto en todo caso.

3.-Las/os miembros de la Junta de Gobierno tienen el deber de asistir a las reuniones de la Asamblea General, salvo excusa comunicada a la/el Presidenta/e del Colegio. 4.- Directoras/es, Gerentes, Técnicas/os, las personas cuya función sea la de información o asesoramiento en materias jurídicas, económicas o de otra índole, y las demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos colegiales, habrán de acudir a las Asambleas Generales cuando la/el Presidenta/e del Colegio requiera su presencia, en cuyo caso tendrán voz pero no voto. Artículo 38.-Constitución.

1.-La Asamblea General se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de asistentes. 2.-La Asamblea General se constituirá en única convocatoria a la hora señalada al respecto en la convocatoria realizada. No obstante, si mediare justa causa apreciada en el mismo momento por la/el Presidenta/e, ésta/e podrá aplazar la convocatoria de la reunión a una segunda fecha que no podrá distar más de cuarenta y ocho horas desde la primera, sin más requisito de publicidad que la comunicación en la reunión programada que vaya a aplazarse. 3.-Por otra parte, cuando el número de colegiadas/os asistentes, presentes y representadas/os, sea inferior al 10% del censo de colegiadas/os, y lo requiera la importancia de la cuestión a juicio de la Presidencia, ésta podrá suspender la celebración de la Asamblea, a fin de efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente con el mismo orden del día. Artículo 39.-Celebración de la reunión.

1.-La Asamblea General no podrá tratar de asuntos no comprendidos en el orden del día. 2.-La/el Presidenta/e dirigirá las reuniones, determinando las intervenciones orales, réplicas y debates, realizando las propuestas de votación pertinentes y resolviendo cuantas dudas puedan plantearse. En particular, podrá establecer el número de intervenciones y su duración, así como los turnos a favor y en contra y el modo de deliberar y adoptar acuerdos. 3.- A la/el Secretaria/o le corresponde la función de redactar el acta. Artículo 40.-Adopción de acuerdos.

1.-Para la adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple, entendiendo que ésta se produce cuando los votos positivos superen los negativos. Salvo que se establezca otro quórum superior en los presentes Estatutos. 2.-Los acuerdos podrán adoptarse por votación a mano alzada o por votación nominal, abierta o secreta, de

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acuerdo con la decisión que adopte la Presidencia, oída la Asamblea General, según la trascendencia y carácter de los acuerdos a adoptar. Se entenderán adoptados los acuerdos por asentimiento si consultada la Asamblea General no hubiera oposición por parte de ninguno de los asistentes. 3.-Las/os colegiadas/os ejercientes y no ejercientes tendrán derecho a un voto en las Asambleas Generales. 4.-La/el Presidenta/e tendrá voto de calidad para supuestos de empate. Artículo 41.-Actas.

1.-De cada reunión de Asamblea General se extenderá un acta que será aprobada en los quince días siguientes por quienes hayan ocupado la Presidencia y la Secretaría de la reunión de que se trate, quienes la firmarán seguidamente. En el caso de que en dicho plazo no se hubiere producido la aprobación del acta, la misma corresponderá a la Junta de Gobierno, y será firmada por la/el Presidenta/e y Secretaria/o del Colegio. 2.-El acta recogerá una indicación sucinta del desarrollo de la reunión y los acuerdos adoptados. También recogerá las observaciones, reparos y votos contrarios formulados por las/os asistentes por escrito o verbalmente en el curso de la reunión, cuando los mismos pretendan su reflejo en el acta. 3.-La/el Presidenta/e del Colegio se encuentra expresamente facultado para elevar a instrumento público todos los acuerdos de la Asamblea General. 4.-Las certificaciones de las actas, que se librarán en el plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición, deberán ser expedidas y firmadas por la/el Secretaria/o del Colegio con el visto bueno de la/el Presidenta/e del mismo. Capítulo 3.-La Junta de Gobierno.

Sección 1ª.-Configuración general. Artículo 42.-Naturaleza.

La Junta de Gobierno es el órgano que ostenta la función gestora y representativa del Colegio, y, en su virtud, dirige y administra el Colegio, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General, y ejerce la potestad disciplinaria y las demás funciones que le atribuyan los Estatutos; todo ello, en los términos establecidos en los mismos. Artículo 43.-Composición.

1.-La Junta de Gobierno se compone de un número de colegiadas/os comprendido entre cinco y diez, que determinará la Asamblea General, elegidas/os de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. 2.-No obstante, la Asamblea General podrá ampliar el límite máximo del número de miembros componentes de la Junta de Gobierno para adecuar la proporcionalidad a incrementos del número total de colegiadas/os, aunque la ampliación solamente producirá efecto a partir del siguiente proceso electoral a la Junta de Gobierno. 3.-Dentro de la Junta de Gobierno existirán los cargos o puestos de Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Secretaria/o y Tesorera/o, a los que se refiere el artículo 27. Los demás miembros componentes de la Junta de Gobierno tendrán la condición de Vocales. Artículo 44.-Duración.

1.-La condición de miembro componente de la Junta de Gobierno, tiene una duración de cuatro años desde la fecha de toma de posesión. Se exceptúa el caso de que con anterioridad se produzca otro de los supuestos de cese previstos en estos Estatutos (artículo 72). 2.-No obstante, si, como consecuencia del cese de una/un miembro componente de la Junta de Gobierno, antes de dicho término de cuatro años, eligiere a otra/o en su lugar, la duración de esta/e última/o será la que refiere al apartado 1 precedente. Se exceptúa el caso de que con anterioridad se produzca otro de los

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supuestos de cese previstos en estos Estatutos (articulo 72). 3.-Las/os miembros de la Junta de Gobierno podrán continuar ostentando dicha condición más allá del término señalado en los apartados anteriores, cuando aún no hayan tomado posesión los resultantes del siguiente proceso electoral, y con un máximo de seis meses a contar desde aquel término, salvo que la Asamblea General autorice un mayor plazo debido a las circunstancias extraordinarias y urgentes. La prolongación del mandato contemplada en este apartado no supondrá merma de las facultades que en otro caso corresponden a la Junta de Gobierno y a sus miembros. Artículo 45.-Competencias.

1.-Corresponde a la Junta de Gobierno la plena gestión, dirección, administración, gobierno y representación del Colegio, y a tal efecto tiene administración, para celebrar cualesquiera contratos, para detentar, adquirir, modificar y extinguir todo tipo de situaciones y relaciones jurídicas, y ejercitar acciones de cualquier orden y naturaleza sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos. 2.-Quedan fuera de la competencia de la Junta de Gobierno los asuntos que corresponden en exclusiva a la Asamblea General, así como los que se atribuyen a otros órganos del Colegio con correlativa y expresa pérdida de competencia para la Junta de Gobierno. 3.-A título de ejemplo, la Junta de Gobierno podrá ejercer las siguientes competencias: a) Las enunciadas en el artículo 36-3 de la Ley 18/1.997, que son las siguientes: el impulso del

procedimiento de la aprobación y reforma de los Estatutos; la propuesta al órgano plenario de los asuntos que le competan; la elaboración del presupuesto y las cuentas del Colegio; la potestad disciplinaria sobre las/os colegiadas/os; la asistencia al órgano plenario; cualquiera otra facultad que le atribuyan las leyes, los Reglamentos y los Estatutos.

b) Resolver sobre la admisión de nuevas/os colegiadas/os.

c) La prevista en el artículo 33-1-d, si la Asamblea General se la hubiere delegado de modo expreso.

d) Facilitar a los Tribunales y autoridades de cualquier orden las designaciones de colegiadas/os

llamados a intervenir como Perito constituyendo a tal efecto uno o más turnos de actuación profesional, de acuerdo con las normas de funcionamiento que a tal efecto apruebe.

e) Asesorar a las/os colegiadas/os en sus reclamaciones fundadas como consecuencia del ejercicio

de la profesión, dentro de las posibilidades presupuestarias establecidas, pudiendo asumir su representación a tal efecto ante todo tipo de entidades públicas y personas privadas.

f) Asumir la gestión de cobro de honorarios profesionales adecuados a las/os colegiadas/os, a

petición de éstas/os, pudiendo asumir por sustitución procesal su representación, en las condiciones establecidas en los Presupuestos Anuales del Colegio.

g) Establecer las normas que deben observar las/os colegiadas/os en el ejercicio de la profesión.

h) Velar por la libertad e independencia necesaria a los colegiadas/os para el cumplimiento de sus

deberes profesionales y para su debido respeto. i) Actuar para que sean cumplidas por las/os Diplomadas/os en Trabajo Social y / o Asistentes

Sociales las normas relativas al ejercicio profesional, tanto en lo relativo a la consideración debida a otras/os colegiadas/os, como respecto de las personas destinatarias de sus servicios profesionales, exigiendo la debida corrección y un comportamiento competente profesionalmente.

j) Mantener el nivel de calidad de los servicios profesionales de las/os Diplomadas/os en Trabajo

Social y Asistentes Sociales y la actualización de sus conocimientos, impidiendo el ejercicio de la profesión por quienes carezcan de la titulación y conocimientos requeridos en cada caso. Combatiendo el intrusismo, y denunciando las incompatibilidades.

k) Convocar las Asambleas Generales y la elección de cargos de la Junta de Gobierno y designar y

sustituir a las/os representantes del Colegio ante el Consejo Profesional de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales del País Vasco.

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l) Resolver por laudo, a instancias de las partes interesadas, las diferencias surgidas en cuanto a la

ejecución o retribución de los trabajos profesionales realizados por las/os Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

m) Promover e impulsar el mayor nivel de empleo de las/os Diplomadas/os en Trabajo Social y

Asistentes Sociales. n) Crear, impulsar y desarrollar las Comisiones y Grupos de Trabajo que sean necesarias para los

fines de la corporación y otorgarles las facultades que sean procedentes. o) Concretar acuerdos o convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas o privadas

para el mejor cumplimiento de los fines corporativos.

p) Resolver sobre la edición de publicaciones, sea de carácter unitario o periódico, del Colegio, y

determinar sus órganos de redacción y dirección en su caso.

q) Desarrollar actividades de formación mediante cualesquiera fórmulas de gestión directa o

concretada con otras entidades, pudiendo promover la constitución de centros docentes o institutos universitarios y participar en sus actividades. r) Defender a las/os colegiadas/os en el ejercicio de sus funciones profesionales o con motivo de

éstas, ante los organismos públicos y privados.

s) Ejercer el derecho de petición ante toda clase de autoridades y organismos.

t) Participar en la elaboración de los planes de estudio correspondientes a los títulos mencionados en

el artículo 2. u) Establecer los correspondientes acuerdos de colaboración con las universidades y centros de

enseñanza en los distintos niveles docentes. v) Participar en la elaboración de los programas y destinar vocales para los Tribunales de

convocatorias públicas de empleo en las que se requiere el título de Diplomada/o en Trabajo Social y Asistente Social.

x) Fomentar la investigación y docencia relativas a la profesión de Diplomada/o en Trabajo Social y

Asistente Social. y) Emitir informes y dictámenes en las materias que le sean solicitadas por las Administraciones

Públicas y designar Diplomada/o en Trabajo Social y / o Asistente Social para sus funciones peculiares en aquellos casos en que se requiera su intervención por parte de autoridades de cualquier clase.

Artículo 46.-Funcionamiento.

1.-La Junta de Gobierno funcionará en pleno. 2.-No obstante, también podrá funcionar en comisión permanente, si la misma fuere creada por la Junta de Gobierno en pleno, en cuyo caso aquélla se regirá por lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 de estos Estatutos. No obstante, todos los actos de la comisión permanente se entenderán adoptados por la Junta de Gobierno. Sección 2ª.-Pleno de la Junta de Gobierno. Artículo 47.-Composición.

El pleno de la Junta de Gobierno se compone de todos las/os miembros integrantes de la Junta de Gobierno que anteriormente se han mencionado. Artículo 48.-Competencia.

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El pleno de la Junta de Gobierno podrá ejercer todas las competencias atribuidas de la Junta de Gobierno que anteriormente se han mencionado. Artículo 49.-Convocatoria. Tiempo y lugar.

1.-La facultad de convocar al Pleno de la Junta de Gobierno corresponde a la/el Presidenta/e. No obstante, ésta/e vendrá obligada/o a convocar al Pleno de la Junta de Gobierno cuando se lo solicite, al menos, un 20% de sus miembros, y se indique al mismo tiempo los asuntos a tratar. 2.-Las convocatorias deberán ir acompañadas del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, así como del lugar, fecha y hora de la reunión. La convocatoria habrá de incluir, necesariamente, los asuntos señalados en la solicitud a que se ha hecho referencia en el Epígrafe anterior. 3.-La convocatoria se transmitirá a las/os miembros directamente al domicilio que conste de los mismos en el Colegio, por correo, servicio de mensajería y otro análogo, al menos con 72 horas de antelación a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo que medie urgencia en cuyo caso bastará con 24 horas de antelación. 4.-El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá cuando menos cuatro veces al año, una dentro de cada trimestre natural. 5.-El lugar de la reunión será la sede del Colegio, salvo que en la convocatoria se indique otro de modo expreso. Artículo 50.-Organización interna.

Ocuparán la Presidencia y la Secretaría de la reunión del Pleno de la Junta de Gobierno, quienes ostenten los mismos cargos en el Colegio. Artículo 51.-Asistencia.

1.-Todas/os las/os miembros de la Junta de Gobierno tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Pleno con voz y voto. 2.-La asistencia ha de ser personal, sin que quepa la representación en modo alguno. 3..-La/el Presidenta/e del Pleno queda facultada/o para requerir la asistencia al mismo, con voz y sin voto, de Gerentes, Directoras/es y demás Técnicas/os del Colegio, así como de las personas que considere convenientes a efectos de asesoramiento o información en materias jurídicas, económicas o de otra índole. Artículo 52.-Constitución.

El Pleno de la Junta de Gobierno se constituirá válidamente siempre que concurran a la reunión la mayoría absoluta de sus miembros componentes. Artículo 53.-Celebración de las reuniones.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 respecto a la Asamblea General. Artículo 54.-Adopción de acuerdos.

1.-Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 respecto a la Asamblea General. 2.-Quien ostente la Presidencia de la reunión tendrá voto de calidad para dirimir los empates que se puedan producir. Artículo 55.-Actas.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 respecto a la Asamblea General. Sección 3ª.-Comisión permanente de la Junta de Gobierno.

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Artículo 56.-Composición.

La Comisión permanente de la Junta de Gobierno se compone de las/os miembros de la misma que designe ésta en un número comprendido entre tres y cinco miembros Artículo 57.-Competencias.

1.-La Comisión permanente de la Junta de Gobierno podrá ejercer todas las competencias atribuidas a la misma en el artículo 45, con la misma validez y eficacia que el Pleno de la referida Junta, con la salvedad expresada en el apartado siguiente. 2.-No obstante, la Comisión permanente habrá de dar cuenta de sus acuerdos al Pleno de la Junta de Gobierno en la siguiente reunión que ésta celebre, para su ratificación expresa. En el supuesto de que el Pleno de la Junta de Gobierno adoptase el acuerdo expreso de no ratificar el acuerdo de la Comisión permanente, éste quedará automáticamente revocado y sin efecto desde ese momento. Artículo 58.-Funcionamiento.

La Comisión permanente adecuará su funcionamiento al Reglamento que lo regule, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en los artículos 49 a 55 de estos Estatutos para el Pleno de la Junta de Gobierno. Sección 4ª.-Elección. Artículo 59.-Régimen electoral.

1.-Las personas componentes de la Junta de Gobierno serán elegidas de entre todas/os las/os colegiadas/os, por la Asamblea General, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, en el modo establecido en los demás preceptos integrantes de esta sección. 2.-La Junta de Gobierno se renovará por mitades, de manera que el término de duración de una mitad de miembros de la Junta de Gobierno, coincida con la mitad del plazo de duración de la otra mitad de miembros de la Junta de Gobierno; teniendo en cuenta la duración prevista en el artículo 44 de estos Estatutos. Al término de duración de cada mitad, procederá la elección contemplada en el apartado 5 de este artículo. 3.-Las citadas mitades serán las que resulten de la Disposición Adicional Segunda de estos Estatutos. 4.-La elección, cualquiera que fuere su causa, se regirá por el sistema de listas abiertas, o sea, tendrá como referencia cada uno de los puestos de la Junta de Gobierno que sean objeto del proceso electoral, de modo individual, y con separación de los otros puestos. 5.-Las elecciones por haber expirado la duración de su mandato (artículo 72), se regirán por lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes. 6.-Las elecciones por concurrir otro supuesto de cese que de lugar a elecciones anticipadas conforme a la Sección 5ª (Artículo 72), se regirán por lo dispuesto en los artículos 70 y 71. Artículo 60.-Convocatoria.

1.-Corresponde a la Junta de Gobierno la convocatoria de las elecciones a la Junta de Gobierno, sin que dicha facultad pueda ser objeto de atribución a ningún otro órgano, ni de delegación alguna. 2.-En el período comprendido entre los tres meses y los dos meses inmediatamente anteriores al término de los cuatro años a que se refiere el artículo 44-1, la Junta de Gobierno convocará elecciones para los puestos de la Junta de Gobierno que deban renovarse, con una antelación mínima de seis semanas ala fecha de la votación, para su celebración antes de las dos semanas previas al término de dichos cuatro años. 3.-La convocatoria deberá ser cursada, para su comunicación a las/os colegiadas/os, en los cinco días hábiles siguientes a aquélla. Artículo 61.-La Junta Electoral.

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1.-La Junta Electoral estará compuesta por la mitad de miembros de la Junta de Gobierno que no se renueve o por cinco personas ajenas a la misma que habrán de ser colegiadas/os elegidas/os por aquella mitad. Si la Junta de Gobierno se renovase en su totalidad, será la misma la que elegirá a tales cinco personas, componentes de la Junta Electoral, por sorteo entre todos las/os colegiadas/os. 2.-La condición de miembro de la Junta Electoral, es incompatible con la de candidata/o, interventora o representante de alguna de las candidaturas. 3.-El acto de designación de vocales de la Junta Electoral se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes al acuerdo de convocatoria de las elecciones. 4.-Dentro de los dos días hábiles siguientes a la designación de dichas/os vocales, se convocará a todas/os las/os miembros de la Junta Electoral para la constitución de dicho órgano. 5.-La Junta Electoral tiene atribuidas todas las competencias relativas a las elecciones, a excepción de las expresamente reconocidas a otro órgano en esta Sección. Artículo 62.-Censo electoral.

1.-El censo de las/os colegiadas/os con derecho a voto será expuesto en la sede colegial dentro de los siete días naturales desde la convocatoria, y se mantendrá así ininterrumpidamente hasta el día de la votación. 2.-En la semana siguiente a esa fecha podrán formularse reclamaciones ante la Junta Electoral, la cual las resolverá en los tres días hábiles siguientes a su presentación. Artículo 63.-Candidaturas.

1.-Cada candidatura habrá de cumplir todos los siguientes requisitos:

a) Deberá referirse al puesto concreto de la Junta de Gobierno, de entre los que sean objeto de

elección (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería o Vocalía. b) Habrá de ir acompañada de un currículum vitae de cada candidata/o.

2.-Podrán presentarse candidaturas conjuntas para todos o parte de los puestos objeto de la elección, pero habrán de especificar las personas aspirantes a los puestos concretos de que se trate, y se entenderá sin perjuicio de que la elección se proyecta a cada puesto individualmente considerado. El currículum vitae habrá de ser también individualizado para cada candidata/o. 3.-En el supuesto de que cumpla con todos los requisitos expresados en los apartados 1 y 2 anteriores, la Junta Electoral proclamará cada candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de propuesta. Si no cumpliere alguno de dichos requisitos, rechazará la candidatura sin posibilidad de subsanación alguna. 4.-Las listas de las candidaturas proclamadas y la documentación necesaria para el voto por correo serán remitidas por la Junta Electoral a las/os colegiadas/os dentro de la semana siguiente a la fecha de la proclamación. 5.-Las/os candidatas/os podrán renunciar a su inclusión en el proceso electoral hasta tres días hábiles antes de la fecha de la votación, excluida ésta. 6.-Si no se hubiere presentado ninguna candidatura, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia. Artículo 64.-Única candidatura.

1.-En el supuesto de que no resultare proclamada más que una candidatura, se considerará elegida/o la/el candidata/o comprendida/o en la misma, sin que proceda votación alguna. 2.-Dicha circunstancia será indicada en la comunicación que se haga conforme al artículo 63-4, y se pasará seguidamente a la toma de posesión e inicio de funciones a que se refiere el artículo 69.

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3.-En otro caso, se observará lo dispuesto en los artículos siguientes sobre campaña electoral, votación, escrutinio y resultados, e incidencias y recursos electorales. Artículo 65.-Campaña electoral.

Las candidaturas proclamadas podrán efectuar, con cargo a los presupuestos del Colegio, la impresión y envío de su programa electoral en condiciones de igualdad, de acuerdo con las posibilidades de que disponga el Colegio y las limitaciones que establezca la Junta Electoral. Artículo 66.-Votación.

1.-El día señalado para la votación se constituirá la Junta Electoral en funciones de mesa electoral para presidir el proceso de votación en el local señalado en la convocatoria. Las/os miembros de la Junta Electoral podrán ausentarse temporalmente de la votación, pero siempre habrán de estar presentes dos de ellas/os al menos. 2.-La emisión del voto podrá realizarse mediante alguna de las siguientes maneras:

a) Las/os colegiadas/os podrán emitir personalmente su voto durante el horario señalado para la

votación, que será de al menos ocho horas, de acuerdo con los demás pasajes aplicables de este artículo.

b) Así mismo podrán emitir su voto por correo, enviando al Colegio la papeleta de votación contenida

en un sobre cerrado contenido en otro sobre firmado y cerrado en el que conste el nombre y número de colegiada/o remitente. Los sobres y papeletas de voto por correo, que se ajustarán en formato y color al modelo uniforme facilitado por el Colegio, deben recibirse en éste antes de finalizar la votación y después de la proclamación de candidatas/os. A este efecto, se procederá a registrar en un libro, a cargo de la Secretaria/o General del Colegio o quien asuma sus funciones, los sobres recibidos previo cotejo de las firmas, consignando las incidencias ocurridas, en su caso, para posibilitar la comprobación por parte de las/os candidatas/os o sus interventoras/es el día de la votación.

3.-Una vez constituida la mesa electoral, se iniciará la votación a la hora señalada, comprobándose por un miembro de la mesa el derecho de la persona votante a participar en la votación y se introducirán dentro de la urna la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto. Podrá habilitarse una o más urnas distribuyendo entre ellas por orden alfabético a las/os electoras/es, permaneciendo siempre a cargo de cada una de las urnas al menos una persona miembro de la mesa. A disposición de las/os electoras/es habrá en todo momento papeletas impresas con los nombres integrantes de cada una de las candidaturas, y sobres de votación para contener las mismas. 4.-Cada candidatura podrá designar hasta tres interventoras/es. Con independencia de dicha designación, las personas candidatas y la/el representante de la candidatura, en su caso, pueden también actuar en el proceso de votación. Una candidata/o, interventora o representante de cada una de las candidaturas podrá asistir en todo momento con voz y sin voto a las sesiones de la mesa electoral, pudiendo formular a ésta sus peticiones o reclamaciones, y hacer constar en acta las menciones que estime necesarias, sin interrumpir el curso de la votación. 5.-Cada persona electora sólo puede dar el voto a una determinada persona con referencia a cada puesto de la Junta de Gobierno objeto de elección. Pero podrá votar a todas/os, a parte, o a una/o sola/o de esos puestos en la misma papeleta, con especificación de los puestos y los correspondientes candidatas/os a que se refieran. 6.-El voto emitido personalmente anula el voto enviado previamente por correo. De recibirse más de un voto por correo remitido por el mismo elector, sólo se computará el recibido en primer lugar. 7.-Una vez concluida la votación, se procederá a incluir los votos válidos recibidos por correo, abriendo el sobre exterior de remisión, e introduciendo en la urna el sobre interior que contiene la papeleta de votación. 8.-Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial, o que tengan adiciones, enmiendas o alteraciones que dificulten conocer con claridad el sentido de la elección efectuada por la/el votante o cuando se contengan en el sobre de votación papeletas de más de una candidatura.

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9.-Será válido el sufragio cuando en el sobre se contenga más de una papeleta de la misma candidatura, pero sólo se computará como un sólo voto a favor de ésta. 10.-Será también válido el sufragio cuando contenga candidatas/os renunciadas/os, o no proclamadas/os, si bien computando solamente el voto a las/os candidatas/os que subsistan. Artículo 67.-Escrutinio y resultado.

1.-Inmediatamente después de celebrada la votación, se procederá al escrutinio, abriéndose el sobre de votación y leyendo en voz alta el contenido de la papeleta. 2.-Una vez concluido el escrutinio, se proclamará como candidatura electa, con referencia a cada puesto de la Junta de Gobierno objeto de elección, la que haya obtenido más votos favorables que cada una de las demás que se han presentado. 3.-A tal efecto, se levantará acta expresiva de dicha proclamación, así como del desarrollo de la votación, incidencias o reclamaciones formuladas por las personas electoras, candidatas, miembros de la mesa e interventoras de las candidaturas, y la resolución adoptada por la mesa al respecto, número total de electoras/es, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección para cada una de las listas. El acta será suscrita por un miembro de cada candidatura o su representante o interventor, y las personas miembros de la mesa, uniéndose a la misma las papeletas o sobres de votación sobre los que uniéndose a la misma las papeletas o sobres de votación sobre los que se hubiera formulado expresamente alguna reclamación y solicitado su unión al acta. Los demás votos computados sin incidencia serán destruidos por los servicios administrativos del Colegio. Artículo 68.-Incidencias y recursos electorales.

1.-Corresponde a la Junta Electoral resolver en primera instancia las controversias e incidencias del proceso electoral. 2.-Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante el Consejo de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales del País Vasco dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Transcurridos cinco días hábiles desde la interposición sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderán desestimados por silencio administrativo, quedando agotada la vía corporativa: dicho acto presunto se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.-Los recursos se interpondrán ante la Junta Electoral que los remitirá con su informe al Consejo de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales del País Vasco dentro del día hábil siguiente. Artículo 69.-Toma de posesión e inicio de funciones.

1.-Una vez transcurrido el plazo establecido para recurso en el artículo anterior desde la proclamación de los resultados sin haberse interpuesto ninguno contra la misma, o desestimado expresa o tácitamente en vía colegial el que, en su caso, se hubiere interpuesto, podrán tomar posesión las/os candidatas/os elegidas/os. 2.-En el caso del artículo 64, una vez transcurrido el plazo establecido para recurso en el artículo anterior desde la proclamación de la candidatura sin haberse interpuesto ninguno contra la misma, o desestimado expresa o tácitamente en vía colegial el que, en su caso, se hubiere interpuesto, podrán tomar posesión las/os candidatas/os pertenecientes a la única candidatura proclamada. 3.-La toma de posesión tendrá lugar el día en que se produzca el término de los cuatro años a que se refiere el artículo 44-1, o el día natural siguiente, y el inicio de funciones de las/os elegidas/os comenzará en este último día en todo caso. 4.-En el supuesto de que, a consecuencia del ritmo de los plazos de las fases anteriores, se hiciere imposible el cumplimiento de lo señalado en el apartado 3, la toma de posesión se producirá dentro de la semana siguiente a las fechas señaladas en los apartados 1 y 2, y el inicio de funciones comenzará en el mismo momento. Artículo 70.-Vacantes posteriores.

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Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno antes del término de los cuatro años a que se refiere el artículo 44-1, como consecuencia de los otros supuestos de cese contemplados en el artículo 72, serán cubiertas por elección específica del puesto al que correspondan, pero con observancia del límite del plazo al que se refiere el artículo 44-2. Artículo 71.-Elecciones anticipadas.

Las vacantes que se produzcan en el artículo 70 darán lugar a elecciones anticipadas, a las que se aplicará lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes con la única salvedad consistente en sustituir la referencia al “periodo comprendido entre los tres meses y los dos meses inmediatamente anteriores al término de los cuatro años a que se refiere el artículo 44-1” (expresión contenida en el artículo 60-2), por la referencia a los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca el supuesto de cese. Artículo 72.- Supuestos

Las/os miembros de la Junta de Gobierno cesarán por la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos: a) La expiración de la duración de su mandato en los términos expuestos en el artículo 44. b) Otros supuestos de cese, que serán la dimisión, el fallecimiento y la censura.

Artículo 73.- Dimisión

1. La dimisión no precisará aceptación alguna de los órganos colegiales y será efectiva desde que sea comunicada a la Presidencia del Colegio. No obstante, se aplicará a partir de ese momento la regla del artículo 44-3 de estos Estatutos. 2.- Se considerará como dimisión la inasistencia de una/un miembro de la Junta de Gobierno a tres reuniones consecutivas del Pleno sin haber formulado excusa o justificación alguna. No obstante, la dimisión se entenderá producida, si, requerido al respecto por la Presidencia del Colegio, no manifestare excusa o justificación alguna en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la notificación de dicho requerimiento. En otro caso, no procederá la dimisión por esta causa. 3.- En los mismos términos señalados en el apartado precedente se considerará dimisión la inasistencia a tres reuniones consecutivas de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, aplicándose todas las reglas allí mencionadas sin excepción alguna. Artículo 74.-Censura.

1.-La Asamblea General podrá censurar a todas, a parte o a alguna de las personas miembros de la Junta de Gobierno, aplicándose todas las reglas allí mencionadas sin excepción alguna. 2.-A tal efecto, las/os colegiadas/os, ejercientes o no, en número no inferior al veinticinco por cien del número total de colegiadas/os, podrá proponer la moción de censura contra todas, parte o alguna de las personas miembros de la Junta de Gobierno. La moción de censura se presentará por escrito, firmado por todas/os las/os proponentes, con indicación de su nombre, domicilio y DNI, y habrá de expresar sucintamente las razones de la moción, pero no indicará nombre alguno para sustituir a las/os censuradas/os. 3.-En el plazo de un mes desde la presentación de la moción de censura, una vez constatado que la misma cumple todos los requisitos, habrá de convocarse y celebrarse la Asamblea General que vaya a tratar del asunto. La Asamblea General no podrá tratar de ninguna moción de censura, si no va incluida en el Orden del Día, al que habrá de acompañarse copia de la moción de censura propuesta. 4.-Una vez iniciada la reunión de la Asamblea General de que se trate, y llegado al punto de la moción de censura, la misma se someterá a debate, a cuyo efecto una persona representante de las/os proponentes ( o la/el primera/o de sus firmantes), explicará el contenido de la moción; acto seguido podrán intervenir las/os miembros de la Junta de Gobierno objeto de la moción; después podrán intervenir las/os asistentes a la Asamblea General de acuerdo con las normas de su funcionamiento; y terminará con una nueva intervención de la persona representante de las/os proponentes (o la/el primero/a de sus firmantes). Seguida de la intervención de las/os miembros de la Junta de Gobierno objeto de la moción. 5.-Inmediatamente después se someterá a votación separada para cada una de las personas miembros de la Junta de Gobierno objeto de la moción, y se entenderá que prospera si vota a favor de la misma el setenta y cinco por ciento de las/os asistentes a la reunión de la Asamblea General.

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6.-Se considerarán censuradas/os las/os miembros de la Junta de Gobierno respecto a los que haya prosperado la moción mediante la votación que se refiera a ellas/os. 7.-La censura se entenderá producida por el mero hecho de esa votación, y comportará el cese de la persona censurada sin necesidad de ningún otro requisito. Los indicados censura y cese tendrán efectividad desde el mismo momento en que tenga lugar la votación mencionada. No obstante, se aplicará a partir de ese momento la regla del artículo 44-3 de estos Estatutos. 8.-Si una moción de censura no prosperase respecto a una/un miembro de la Junta de Gobierno, sus proponentes no podrán volver a presentar otra contra la misma persona en el plazo de un año desde la fecha de la reunión de la Asamblea General en la que se haya tratado del asunto. Capítulo 4.-La/el Presidenta/e, y otros órganos colegiales. Artículo 75.-Presidenta/e.

1.-La/el Presidenta/e del Colegio, además de las competencias que le corresponden como miembro de la Junta de Gobierno, tiene atribuidas las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno en los términos expresados en el

apartado 2 de este artículo. b) Representar al Colegio y a la Junta de Gobierno en los términos expresados en el apartado 2 de

este artículo. c) Las señaladas en el artículo 45-3-o) y v) de los presentes Estatutos, referentes a acuerdos o

convenios de colaboración, independientemente de que también las ostente la Junta de Gobierno. Sin perjuicio de su validez y eficacia, la/el Presidenta/e habrá de comunicar a la Junta de Gobierno, para su conocimiento, todo ejercicio de esta competencia.

d) Todas las que deriven para él de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

2.-La/el Presidenta/e encarna la representación legal del Colegio y de la Junta de Gobierno ante todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y en todas las actuaciones de cualquier naturaleza que les corresponda. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Cuando la/el Presidenta/e concurra en representación del Colegio o de la Junta de Gobierno, a

algún acto o contrato cuya decisión o autorización corresponda a otros órganos colegiales, no se alterará su competencia representativa pero habrá de aportar la certificación colegial competente. En particular, la/el Presidenta/e podrá firmar contratos y convenios en nombre del Colegio, siempre que la suscripción de los mismos haya sido autorizada por el órgano colegial que resulte competente a tenor de estos Estatutos.

b)En caso de litigios, expedientes, cuestiones administrativas, gubernativas, judiciales y de otro

carácter público, en los que participe el Colegio como demandante o como demandada o con cualquier otro carácter, la/el Presidenta/e tendrá la competencia, no sólo para representar al Colegio y a la Junta de Gobierno, sino también para decidir el ejercicio de las acciones o el personamiento en su caso, con plenos efectos, sin perjuicio de someter posteriormente a ratificación de la Junta de la Gobierno.

3.-En caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal, sustituirá a quien sea titular del cargo de Presidenta/e del Colegio con todas sus mismas competencias, la/el Vicepresidenta/e del Colegio, o quien, a su vez, sustituya a ésta. Artículo 76.- Vicepresidenta/e.

1.-La/el Vicepresidenta/e del Colegio, además de las competencias que le corresponden como miembro de la Junta de Gobierno tiene atribuidas las siguientes: a) Sustituir a la/el Presidenta/e según el artículo 75-3. b) Colaborar con la/el Presidenta/e en el ejercicio de las competencias de ésta/e, cuando sea

requerida/o para ello. c) Todas las que deriven para ella/él de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

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2.-En caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal, sustituirá a quien sea titular del cargo de Vicepresidenta/e, con todas sus mismas competencias, la persona de la Junta de Gobierno que designe libremente ésta. Artículo 77.-La/el Secretaria/o

1.-La/el Secretaria/o del Colegio, además de las competencias que le corresponden como miembro de la Junta de Gobierno, tiene atribuidas las siguientes: a) Llevar los libros de actas y la custodia de los sellos y documentos oficiales del Colegio, así como la

extensión personal o mediante persona habilitada de las certificaciones y comunicaciones correspondientes en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

b) Recibir todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio, y dar cuenta de ellas a

la/el Presidenta/e. c) Redactar la memoria anual. d) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura del personal del Colegio de acuerdo con

los Estatutos. e) Todas las que deriven para ella/él de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

2.-En caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal, sustituirá a quien sea titular del cargo de Secretaria/o, con todas sus mismas competencias, la persona de la Junta de Gobierno que designe libremente ésta. Artículo 78.-El/la Tesorero/a

1.-La/el Tesorera/o del Colegio, además de las competencias que le corresponden como miembro de la Junta de Gobierno, tiene atribuidas las siguientes: a) La dirección y supervisión de la llevanza de los libros de documentación contable y cuentas

anuales para su ulterior consideración por la Junta de Gobierno y después por la Asamblea General. b) La formulación del presupuesto económico del Colegio y el control económico del mismo. c) La recaudación o ingreso y el pago, así como la custodia de los fondos del Colegio. d) La fiscalización en materia contable y económica del Colegio y, en particular, la intervención a ese

respecto de las operaciones de ingresos y gastos. e) Todas las que deriven para él de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

2.-En caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal, sustituirá a quien sea titular del cargo de Tesorera/o, con todas sus mismas competencias, el persona de la Junta de Gobierno que designe libremente ésta. Artículo 79.- Vocalías

1.-Ostentarán la condición de vocales todas las personas miembros de la Junta de Gobierno que no ocupen ningún cargo dentro de la organización interna de la misma. 2.-Las/os vocales, además de las competencias que les corresponden como miembros de la Junta de Gobierno, tienen atribuidas todas las que deriven para ellas/os de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos. Capítulo 5.-Las Comisiones y Grupos de Trabajo.

Artículo 80.-Naturaleza.

Las Comisiones y Grupos de Trabajo son aquellos órganos colegiales que se crean para finalidades concretas, careciendo de facultades decisorias salvo que su normativa reguladora establezca otra cosa. Artículo 81.-Creación.

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Corresponde a la Junta de Gobierno, la creación de cualesquiera Comisiones o Grupos de Trabajo, con independencia del ámbito territorial que vayan a tener. Artículo 82.-Regulación.

Las Comisiones y Grupos de Trabajo, se regirán por lo dispuesto en los Reglamentos que puedan dictarse al amparo del artículo 8 de los presentes Estatutos. Capítulo 6.-Atribución y delegación de competencias. Artículo 83.-Atribución de competencias.

1.-La Junta de Gobierno podrá atribuir las competencias del Colegio a los diferentes órganos del mismo, así como modificar las atribuciones precedentes, todo ello en los términos que libremente disponga. 2.-Dicha facultad podrá ejercerse, también, en relación a competencias atribuidas a determinados órganos en virtud de los presentes Estatutos, para atribuírselas a otros distintos, con las siguientes excepciones: a) Aquéllas respecto a las que estos Estatutos hayan indicado expresamente que no son atribuibles a

otro órgano. b) Las de la Junta Electoral. c) Las de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Contador/a de la Junta de Gobierno.

3.-Las competencias que resulten de dicha atribución tendrán el carácter de propias del órgano que las detente, sin perjuicio de su posible modificación ulterior. Artículo 84.-Delegación de competencias.

1.-La Junta de Gobierno podrá delegar sus competencias propias en cualquier otro órgano del Colegio. Los demás órganos también podrán delegar sus competencias propias en cualquier otro órgano, con autorización previa de la Junta de Gobierno. 2.-Dicha facultad podrá ejercerse, también, en relación a competencias atribuidas a determinados órganos en virtud de los presentes Estatutos, para atribuírselas a otros distintos, con las siguientes excepciones:

a) Aquéllas respecto a las que estos Estatutos hayan indicado expresamente que no son atribuibles a

otro órgano. b) Las de la Junta Electoral. c) Las de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería de la Junta de Gobierno.

TITULO IV.-REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 85.-Potestad disciplinaria.

1.-El Colegio podrá imponer sanciones a las/os colegiadas/os por actos u omisiones realizados con motivo de su ejercicio profesional o de su pertenencia colegial, que sean contrarios ala regulación contemplada en el artículo 7. 2.-El régimen disciplinario, a que se refiere este Capítulo, se establece con independencia de la responsabilidad penal o civil, así como de la potestad sancionadora administrativa sobre las/os funcionarias/os u otro personal público. Artículo 86.-Faltas leves.

Son faltas leves: a) El incumplimiento de las obligaciones colegiales, reglamentarias, estatutarias o profesionales, o de

los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno dentro de su competencia, cuando no ocasionen perjuicio para el Colegio o para otros Diplomadas/os en Trabajo Social y / o Asistentes Sociales, para la/el cliente o para terceras personas.

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b) La falta de respeto hacia la/el cliente o hacia otras/os Diplomadas/os en Trabajo Social y / o

Asistentes Sociales que no conlleve publicidad o no sea de gravedad. c) La comunicación a terceros sin causa justificada de datos conocidos con ocasión del ejercicio

profesional, cuando no se derive de ello perjuicio alguno para el cliente o para otros. d) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional o la relación con el

Colegio y el resto de las organizaciones colegiales, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 87.-Faltas graves.

Son faltas graves: a) La vulneración de lo dispuesto en el artículo 5.1.d) de la Ley 18/1.997 (las normas de colegiación).

b) El incumplimiento de los deberes profesionales, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o

concierten la actuación profesional. c) La vulneración del deber de comunicación dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18/1.997 (sobre

intrusismo y otras actuaciones profesionales y regulares). d) El incumplimiento del deber de aseguramiento.

e) El incumplimiento del deber de ejercicio profesional a que se refiere el artículo 13 de la Ley

18/1.997 (sobre ejercicio profesional forzoso), salvo existencia de causa justificada que imposibilite la prestación del servicio, cuando hubiese sido debidamente requerido al efecto.

f) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales de su misma profesión o de los órganos de

gobierno de ésta, y de las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional, así como la agresión física a los mismos.

g) Los actos constitutivos de competencia desleal.

h) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Consejos o Colegios

Profesionales o de sus órganos. i) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

j) La emisión de minutas o facturas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no

realizados y la firma de informes o trabajos no realizados por la/el Diplomada/o en Trabajo Social y / o Asistente Social que suscriba los mismos, cuando suponga perjuicio al cliente.

k) La actuación profesional sin el cumplimiento de los requisitos establecidos según el caso para el

ejercicio por cuenta propia o ajena, cuando suponga perjuicio para el cliente. l) Las actuaciones profesionales constitutivas de faltas según las leyes penales, o de ilícito con

perjuicio para el cliente según las leyes civiles. m) El incumplimiento de las obligaciones colegiales, reglamentarias o estatutarias, o de los acuerdos

dictados por la Junta de Gobierno dentro de su competencia, cuando ocasionen un perjuicio no grave para el Colegio o para otras/os Diplomados/as en Trabajo Social y / o Asistentes Sociales, para la/el cliente o para terceras personas.

Artículo 88.-Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) El ejercicio de la profesión sin estar en posesión del título a que se refiere el artículo 5.1.a) de la

Ley 18/1.997.

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b) Incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten

o concierten la actuación profesional. c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o incursa en causa de

incompatibilidad o prohibición. e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años. Se exceptúa de lo

dispuesto en este párrafo la infracción señalada en la letra j) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 18/1.997 (recogida en el artículo 87-i) de estos Estatutos). g) El ejercicio de la profesión sin pertenencia al Colegio.

h) El incumplimiento de las obligaciones colegiales, reglamentarias o estatutarias, o de los acuerdos

dictados por la Junta de Gobierno dentro de su competencia, cuando ocasionen un perjuicio grave para el Colegio o para otras/os Diplomadas/os en Trabajo Social y / o Asistentes Sociales, para la/el cliente o para terceras personas.

Artículo 89.-Sanciones.

1.-Las sanciones serán las previstas en el artículo 16 de la Ley 18/1.997, que se transcriben a continuación. 2.-Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional, por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años, en los

términos del artículo 17 de la Ley 18/1.997. b) Multa comprendida entre 300.- y 30.000 €.

3.-Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional, por un tiempo que no exceda de un año, en los términos del artículo 17

de la Ley 18/1.997. b) Multa comprendida entre 300.- y 3.000 €.

4.-Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa que no exceda de 300 €.

5.-Cuando la persona infractora hubiere obtenido beneficio económico a consecuencia de la infracción, la multa se incrementará en la cuantía que exceda la evaluación de dicho beneficio económico de los límites máximos previstos en los números anteriores con un mínimo del equivalente de dicha evaluación y un máximo del doble de ésta- 6.-Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. 7.-Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que hubieren podido incurrir los sancionados. 8.-El producto de las multas que el Colegio perciba en ejercicio de su potestad disciplinaria será destinado íntegramente a promover programas de formación profesional permanente. A tal efecto, se adoptarán y ejecutarán, en virtud del procedimiento que corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo con la normativa establecida en cada caso. Artículo 90.-Prescripción de las faltas y de las sanciones.

1.-La prescripción de las faltas y de las sanciones será la establecida en el artículo 18 de la Ley 18/1.997, que se transcribe a continuación. 2.-Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

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3.-El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 4.-Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona presunta infractora. 5.-Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. No obstante, en las sanciones de inhabilitación profesional por tiempo igual o superior a tres años, el plazo de prescripción será igual al período de sanción. 6.-El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona infractora. 7.-La preinscripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a al persona infractora. Artículo 91.-Publicidad

Los acuerdos de imposición de sanciones serán dados a conocer por medio del tablón de anuncios, revista, circular u otra forma de publicación o comunicación del Colegio. Cuando se trate de sanción por falta muy grave, el acuerdo de imposición será publicado también en la revista de la corporación. Artículo 92.-Órganos sancionadores y Comisión de Deontología.

1.-La Comisión de Deontología, a que se refiere este artículo, participará en la actividad sancionadora del Colegio, junto a los demás órganos que se establezcan, y en los términos en que se disponga. 2.-Corresponde a la Junta de Gobierno la creación de la Comisión de Deontología, que se regirá por los dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 de estos Estatutos en todo lo que no se oponga a lo establecido en este artículo. 3.-La Comisión de Deontología estará compuesta por un mínimo de tres colegiadas/os ejercientes con antigüedad de al menos tres años, elegidas/os a este efecto por la Junta de Gobierno, para un mandato de cuatro años. 4.-Si no se hubiere creado la Comisión de Deontología, todas las competencias atribuidas a la misma en estos Estatutos serán ejercidas por un órgano que designará la Junta de Gobierno para cada caso, a fin de cumplir el principio de separación entre el órgano instructor y el órgano decisorio a que se refiere el artículo 19-2-d) de la Ley 18/1.997. Artículo 93.-Procedimiento sancionador.

En el marco del artículo 19 de la Ley 18/1.997, el procedimiento sancionador será el establecido en el Anexo al presentes texto articulado de los Estatutos, participando también de la naturaleza de los mismos. Artículo 94.-Ejecución y efectos de las sanciones.

1.-La ejecución y efectos de las sanciones se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, en el marco del artículo 20 de la Ley 18/1.997. En su virtud: a) El Colegio procederá, por sí mismo, a la ejecución forzosa de sus propias resoluciones sancionadoras de acuerdo con las normas aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. b) Las sanciones serán ejecutivas desde el acto o resolución que agote la vía administrativa. 2.-Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno del Colegio en los propios términos de la resolución que acuerde su imposición. La Comisión de Deontología velará, también, por el buen término de dicha ejecución. 3.-No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar la suspensión de la ejecución, de oficio o a solicitud de la persona interesada, y previo informe preceptivo de la Comisión de Deontología, cuando se acredite la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo y mientras se sustancia, sin

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perjuicio del derecho de la persona interesada a solicitar tal suspensión en el ámbito del propio procedimiento contencioso-administrativo conforme ala legislación vigente. 4.-Las sanciones disciplinarias pueden ser hechas públicas, en los términos previstos en el artículo 91 de los Estatutos del Colegio, una vez que sean firmes en vía administrativa, con independencia de su ejecución. En caso de que el acuerdo sancionador sea luego judicialmente revocado, deberá darse análoga publicidad a tal revocación. 5.-Las sanciones que impliquen inhabilitación habrán de ser comunicadas al Consejo General de Colegios de Diplomadas/os Trabajo Social y Asistentes Sociales de España, así como al Consejo Profesional de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales del País Vasco. Artículo 95.-Extinción de la responsabilidad disciplinaria.-Rehabilitación.

1.-La extinción de la responsabilidad disciplinaria se regirá por las siguientes reglas:

a) La responsabilidad disciplinaria de las/os colegiadas/os se extingue por el cumplimiento de la

sanción, el fallecimiento de la persona colegiada, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción. b) Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere el fallecimiento de la

persona inculpada, se dictará resolución declarando extinguido el procedimiento sancionador. c) La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de

alta, aunque determinará la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si la/el colegiada/o causase nuevamente alta en el Colegio.

2.-La rehabilitación se regirá por las siguientes reglas:

a) Las/os sancionadas/os podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota

de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción: -Si la falta es leve, a partir de los seis meses siguientes. -Si la falta es grave, a partir de los dos años siguientes. -Si la falta es muy grave, a partir de los cuatro años siguientes.

b) La rehabilitación se acordará de no haberse acreditado en el expediente la comisión de hechos

análogos a los que motivaron la sanción, durante el tiempo transcurrido desde la imposición de la misma, procediéndose a la cancelación de la anotación de la sanción en el expediente de la persona colegiada. c) La cancelación corresponde a la competencia de la Junta de Gobierno, previo informe perceptivo

de la Comisión de Deontología, la cual realizará, además las actividades de instrucción que la Junta de Gobierno le encomiende.

TITULO V.-DESENVOLVIMIENTO MEDIOS Y ACCIONES COLEGIALES. Artículo 96.-Recursos.

1.-Los actos emanados de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno, y de la/el Presidenta/e, serán susceptibles de Recurso ante el Consejo de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales del País Vasco, conforme a la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.-Los actos emanados de cualesquiera otros órganos del Colegio serán susceptibles de recurso ante la Junta de Gobierno, conforme a la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.-Los actos dictados en ejercicio de una delegación de competencia, serán susceptibles del recurso que proceda contra los actos del órgano delegante. 4.-Cuando se trate de impugnar los acuerdos de los órganos colegiados por quien participe en los mismos, el plazo de recurso se computará desde la celebración de la reunión en que aquellos se hubieren adoptado, en todo caso.

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5.-La resolución del recurso agota la vía colegial, y frente a ella podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo con arreglo a las normas de dicha jurisdicción. 6.-Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo. El acto presunto se regirá por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 97.-Derechos económicos.

1.-El Colegio tiene plena capacidad jurídica y de obrar en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. 2.-Los derechos económicos del Colegio están integrados por:

a) Las cuotas ordinarias de incorporación, en su caso, y de carácter periódico, así como las

extraordinarias, unas y otras en la cuantía y frecuencia que se establezcan. b) Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, dictámenes, laudos y otros

análogos. c) Los derechos por expedición de impresos que se faciliten a las/os colegiadas/os, así como los

ingresos de ediciones y publicaciones del Colegio. d) Los honorarios por informes, dictámenes o actuaciones periciales directamente asumidos por los

órganos colegiales a solicitud de entidades públicas o de particulares. e) Los intereses y rentas de los distintos elementos del patrimonio corporativo.

f) Las subvenciones, herencias o donaciones que pueda recibir de todo tipo de personas físicas o

jurídicas. En el caso de percibir alguna subvención de entidades públicas, el destino final del remanente será el establecido en las propias normas reguladoras de la convocatoria de que se trate.

g) Cualesquiera ingresos que corresponda percibir a la corporación.

Artículo 98.-Presupuestos.

1.-El Colegio dispondrá de su propio presupuesto anual, de carácter estimativo, comprensivo de todos los ingresos y gastos previstos para cada año natural, que será elaborado por la Junta de Gobierno y aprobado por la Asamblea General. 2.-El presupuesto de un ejercicio se considerará prorrogado para el ejercicio siguiente si llegado el momento no hubiera sido objeto de aprobación el nuevo presupuesto, teniendo en cuenta las adaptaciones que sean consecuencia de disposiciones aplicables en materia de personal o acuerdos de la Junta de Gobierno, y en todo caso con carácter de provisionalidad hasta la aprobación de los nuevos presupuestos colegiales. Artículo 99.-Auditoria.

Las cuentas del Colegio deberán ser sometidas anualmente a fiscalización económica realizada por dos colegiadas/os ejercientes elegidas/os mediante sorteo realizado a tal efecto por la Junta de Gobierno, presentándose el informe emitido a la primera Asamblea General Ordinaria del año siguiente. Artículo 100.-Mediación de la Presidencia

1.-La/el colegiada/o al que le sea encargado promover o preparar actuaciones de cualquier tipo en contra de otra/o colegiada/o sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional, se dirigirá simultáneamente a la/el Presidenta/e del Colegio para que lleve a cabo una labor de mediación, si éste lo considera oportuno. 2.-Con independencia del deber señalado en el apartado anterior, la/el Presidenta/e actuará como mediadora en aquellas diferencias que ambas partes sometan a su consideración. TITULO VI.-REFORMA DE LOS ESTATUTOS DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Capítulo 1.-Reforma de los Estatutos Artículo 101.-Requisitos.

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Para la reforma de los presentes Estatutos, será necesario cumplir todos los siguientes requisitos:

a) Que lo proponga indistintamente o bien la décima parte de las/os colegiadas/os, o bien la Junta de

Gobierno de este Colegio. b) Que se indique el precepto o preceptos que se propongan reformar, así como su nueva redacción.

c) Que se apruebe por mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea General convocada al

efecto. Artículo 102.-Procedimiento.

1.-La Junta de Gobierno convocará, en el plazo de un mes a partir de la presentación del proyecto de reforma ante la Secretaría del Colegio, la Asamblea General Extraordinaria para la modificación de los Estatutos, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo anterior. 2.-Además del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente, la reforma requerirá la observancia de todos los demás que establezca el ordenamiento jurídico. Artículo 103.-Ámbito territorial.

La modificación del ámbito territorial del Colegio constituye uno de los supuestos de necesaria reforma de los Estatutos. Capítulo 2.-Disolución y liquidación.

Artículo 104.-Régimen jurídico.

1.-El procedimiento de disolución y el régimen de liquidación serán los previstos en los artículos 31 y 32 y concordantes, de la Ley 18/1.997. 2.-La Junta de Gobierno ejercerá todas las facultades propias de la liquidación, dando cuenta a la Asamblea General, salvo que la Ley de disolución disponga otra cosa. DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.-Supletoriedad de la regulación estatal.

En lo no previsto expresamente en la regulación contemplada en el artículo 7 de estos Estatutos, se aplicarán supletoriamente las disposiciones estatales referentes específicamente a la profesión u organización colegial de los/as Diplomadas/os en Trabajo Social y / o Asistentes Sociales. Segunda.-Adaptación de la Junta de Gobierno a estos Estatutos.

1.-La Junta de Gobierno existente a la entrada en vigor de estos Estatutos, continuará vigente, aunque se regirá por lo dispuesto para la misma en ellos. 2.-La renovación parcial de la Junta de Gobierno, se realizará en la mitad y momento que derive de la expiración de la vigencia de las/os miembros de la Junta de Gobierno existente a la entrada en vigor de estos Estatutos. Y así, sucesivamente. 3.-En el supuesto de que la Junta de Gobierno cesare en su totalidad, la Junta de Gobierno que se elija seguidamente tendrá la siguiente duración:

a) La mitad que comprenda al Vicepresidenta/e, Secretaria/o y mitad de las/os Vocales, tendrá una

duración de dos años. b) La otra mitad que comprenda al Presidenta/e, Tesorera/o y la otra mitad de las/os Vocales, tendrá

la duración de cuatro años prevista en estos Estatutos. En el supuesto de que el número de Vocales fuese impar, se imputará un Vocal más a esta mitad.

c) La mitad señalada en la letra a), que se elija con posterioridad, tendrá la duración de cuatro años

prevista en estos Estatutos; salvo que la Junta de Gobierne cese en su totalidad.

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4.-Se faculta a la Junta de Gobierno para resolver cuantas dudas, lagunas o interpretaciones pudieran plantearse en relación a esta Disposición Adicional. Tercera.-Recursos en ausencia del Consejo de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales del País Vasco.

En tanto no esté creado el Consejo de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales del País Vasco, los Recursos que proceda interponer ante el mismo según estos Estatutos, se interpondrán ante el Consejo General de Colegios de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales del Estado. DISPOSICION FINAL.

Única.-Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco de la Orden aprobatoria prevista en el artículo 33-5 y 6 de la Ley 18/1.997. ANEXO.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 93 DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE DIPLOMADAS Y DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE BIZKAIA.

CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES.

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Artículo 1.-Ámbito.

1.-El presente anexo, al que se refiere el artículo 93 de los Estatutos del Colegio de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Bizkaia, y con la misma naturaleza de éstos como parte inseparable de los mismos, será aplicable en las actuaciones que realice el Colegio de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Bizkaia, para la exigencia de las responsabilidades disciplinarias en las que puedan incurrir las/os colegiadas/os, con ocasión del ejercicio de su profesión o su actividad colegial, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir. 2.-La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requiere la tramitación del expediente en la forma expresada en el presente Anexo. La imposición de sanciones por falta leve requiere previa audiencia de la persona interesada por término de ocho días, sin perjuicio de que también puede llevarse a cabo mediante la tramitación señalada en el presentes Anexo, si así se acordare; no obstante, le será de aplicación en todo caso lo dispuesto en los artículos 1 al 7, y 16 al final de este Anexo y, si no hubiere información previa, también los artículos 8, 9, 13 y 15. Artículo 2.-Responsabilidad penal y disciplinaria.

Aún cuando los mismos hechos puedan determinar responsabilidad penal y disciplinaria, si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria se siguen actuaciones penales, se continuará la tramitación del expediente disciplinario pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la resolución judicial firme recaída, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción. Artículo 3.-Suspensión preventiva en caso de procesamiento.

La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Deontología, podrá acordar como medida preventiva la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión de las/os colegiadas/os sometidas/os a procesamiento, mediante resolución fundada. El acuerdo de suspensión habrá de ser notificado a la persona afectada, quien podrá recurrirlo conforme al artículo 17 de este Anexo. La suspensión podrá prolongarse mientras dure el procesamiento. Artículo 4.-Tramitación, comunicaciones, notificaciones y prórrogas de plazos.

1.-El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites, que se ajustarán al presente Anexo y, en lo no previsto en el mismo, a la legislación del procedimiento administrativo, que será supletoria con carácter general. 2.-La tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustarán igualmente a lo establecido en el presente Anexo y, en su defecto, a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo. 3.-Las notificaciones podrán ser hechas en el domicilio profesional que la/el colegiada/o tenga comunicado al Colegio con plena validez, y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de no haber comunicado reglamentariamente su eventual traslado. Si no pudiese ser verificada la notificación en los términos previstos por la legislación del procedimiento administrativo, se efectuará la entrega de la misma por empleada/o del Colegio; y si, a pesar de ello, no pudiera efectuarse la entrega en dicho domicilio a persona alguna relacionada con la persona inculpada por razón de parentesco o de permanencia en el mismo, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su anuncio en el tablón de edictos del Colegio. 4.-Los plazos establecidos en este Anexo serán prorrogables, salvo disposición expresa en contrario, a propuesta razonada del ponente o instructor, aprobada por la Comisión de Deontología antes de su vencimiento. El acuerdo sobre la prórroga, que se notificará a la persona colegiada afectada o a la recurrente, no será recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que procedan al respecto en actuaciones o recursos ulteriores. Artículo 5.-Derecho de las/os colegiadas/os a no declarar ni alegar en las actuaciones seguidas en su contra.

Las/os colegiadas/os respecto de quienes se sigan procedimientos en materia disciplinaria podrán abstenerse de declarar en los mismos, así como de formular alegaciones en los plazos establecidos al efecto, sin que tal conducta implique por sí misma nueva responsabilidad disciplinaria, pero sin que ello impida ni

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suspenda la continuación de las actuaciones. CAPITULO II.-INICIACION DE LAS ACTUACIONES E INFORMACION PREVIA. Artículo 6.-Iniciación de las actuaciones.

1.-El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Comisión de Deontología, ya sea de propia iniciativa o de orden de la Junta de Gobierno, ya a virtud de denuncia o comunicación de otras personas u organismos. 2.-La/el denunciante o comunicante de los hechos a que se refiera el procedimiento disciplinario no tendrá la condición de parte en el mismo, pero tendrá derecho a que se le dé traslado del acuerdo de iniciación del procedimiento y a que se le notifiquen los acuerdos de archivo de las actuaciones o de imposición de sanciones, contra los que podrá formular los recursos pertinentes. Artículo 7.-Información previa.

1.-La Comisión de Deontología podrá acordar la realización de una información previa. En tal caso, en el acuerdo de incoación del procedimiento de información previa se designará un miembro de dicha Comisión para que, como ponente, la practique. 2.-La información previa se iniciará con la ratificación de la/el denunciante, salvo que en el acuerdo de incoación se exprese que no sea necesaria. La/el denunciante habrá de ratificar o denegar la ratificación en el plazo de diez días desde que se le comunique la apertura de la información previa, transcurridos los cuales sin hacerlo se darán por conclusas las actuaciones y se archivarán sin más trámites, mediante la correspondiente diligencia del ponente, salvo acuerdo en contrario adoptado por la Comisión de Deontología. 3.-Producida la ratificación o en los casos en que no se considere precisa, la/el ponente notificará a la/el colegiada/o afectada/o la incoación de la información previa y le dará traslado de la denuncia o hechos a que la misma se refiera, para que, en el plazo improrrogable de diez días, formule las alegaciones y presente los documentos que estime convenientes. 4.-La/el ponente podrá practicar las diligencias que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la posible responsabilidad disciplinaria y habrá de concluir la información previa en el plazo de dos meses desde su apertura, formulando alguna de las siguientes propuestas:

a) Propuesta de sobreseimiento definitivo o provisional de las actuaciones, cuando de las mismas no

resulten indicios de responsabilidad disciplinaria, se hubiere extinguido ésta o en la presunta infracción no resulte participación del inculpado.

b) Propuesta de sanción, como falta leve, de acuerdo con los trámites que señala el artículo 1 de

este Anexo.

c) Propuesta de instrucción de expediente disciplinario en la forma expresada en el presente Anexo,

cuando se deduzcan indicios de responsabilidad disciplinaria de mayor gravedad, imputables a una/un colegiada/o determinada/o, que no estuviere extinguida ni prescrita.

5.-Dichas propuestas habrán de ser debatidas por la Comisión de Deontología, la cual elaborará las suyas propias en los casos de los apartados a) y b) del epígrafe 4 anterior, y las elevará a la Junta de Gobierno para la adopción del acuerdo pertinente. En el caso del dispuesto en el artículo 8 y siguientes de este Anexo. 6.-Los acuerdos señalados en el epígrafe 5 precedente serán notificados a la/el colegiada/o afectada/o en todo caso. Cuando el acuerdo le imponga sanción por falta leve, se le expresará su derecho a recurrir en los términos previstos en este Anexo. 7.-También se notificarán a la/el denunciante o comunicante dichos acuerdos, cuando archive las actuaciones o imponga sanción por falta leve, expresándole su derecho a recurrir en los términos previstos en este Anexo. CAPITULO III.-EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS.

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Artículo 8.-Apertura de expediente disciplinario y competencia para su instrucción y resolución.

La apertura del expediente disciplinario será acordada por la Comisión de Deontología en los términos del artículo 6 de este Anexo. Cuando dicha Comisión estime que no procede tal apertura, lo comunicará a la Junta de Gobierno, la cual, no obstante, podrá ordenarla. Articulo 9.-De las personas instructora y secretaria del expediente disciplinario.

1.-El propio acuerdo de apertura del expediente disciplinario designará a las personas instructora y secretaria del expediente, tanto si estuvieren nombradas con carácter general, cuando si lo hubieren sido con carácter especial para ese caso, pudiendo ser sustituidas con posterioridad si se considerase oportuno. La persona instructora habrá de ser necesariamente miembro de la Comisión de Deontología. 2.-La apertura del expediente disciplinario con el nombramiento de las personas instructora y secretaria, así como la eventual designación de unas nuevas, se notificará a la/el colegiada/o sujeta/o a expediente, así como a las/os designadas/os para ostentar dichos cargos. 3.-La excusa para la aceptación de los nombramientos de instructora/or y secretaria/o de un expediente disciplinario será apreciada y aprobada en su caso por la Comisión de Deontología. 4.-El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que la/el interesada/o tenga conocimiento de la identidad de la/el instructora/or y la/el secretaria/o designadas/os, sobre lo que resolverá en su caso la Comisión de Deontología. 5.-Las resoluciones sobre la abstención y recusación de la/el instructora/or o de la/el secretaria/o no serán recurribles, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos ulteriores. 6.-La/el instructora/or, bajo la fe de la/el secretaria/o, ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. 7.-Serán de aplicación a las personas instructora y secretaria las normas relativas a abstención y recusación de la legislación del procedimiento administrativo, sin perjuicio de los dispuesto en este artículo. Artículo 10.-Pliego de cargos.

1.-En plazo de un mes desde la apertura del expediente disciplinario y a la vista de las actuaciones practicadas, la/el instructora/or formulará el correspondiente pliego de cargos. 2.-El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso; comprenderá los hechos imputados a la persona inculpada, en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos; y se expresará, en su caso, la falta presuntamente cometida y las sanciones que puedan ser de aplicación, con referencia concreta a los preceptos correspondientes. Artículo 11.-Contestación al pliego de cargos.

1.-El pliego de cargos se notificará a la persona inculpada, concediéndole un plazo improrrogable de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de los documentos que estime de interés. 2.-La/el inculpada/o podrá proponer, en su contestación al pliego de cargos, la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que crea necesario y acompañar los documentos que considere convenientes. Artículo 12.-Período de prueba.

1.-La persona instructora dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes, sean o no de las propuestas, plazo que se computará desde que se conteste el pliego de cargos o transcurra el plazo establecido para ello sin hacerlo.

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2.-La persona instructora podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos ulteriores. 3.-Para la práctica de las pruebas que haya de practicar la/el propia/o instructora/or se notificará a la/el inculpada/o el lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir. Artículo 13.-Propuesta de resolución.

1.-La persona instructora, dentro de los diez días siguientes, someterá a la Comisión de Deontología el texto para una propuesta de resolución de pruebas; hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que considere cometida y señalará la responsabilidad de la/el inculpada/o, así como la sanción a imponer. 2.-Dicho texto de ser debatido por la Comisión de Deontología, la cual elaborará la propuesta de resolución del expediente con los mismos requisitos expresados en el epígrafe 1 anterior. Artículo 14.-Alegaciones del inculpado.

La propuesta de resolución se notificará a la persona inculpada para que, en el plazo improrrogable de diez días, con vista del expediente, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa. Artículo 15.-Elevación del expediente para resolución.

1.-La Comisión de Deontología, oído la/el inculpada/o o transcurrido el plazo sin alegación alguna, sin ulteriores trámites remitirá el expediente completo a la Junta de Gobierno, para que, en plazo de un mes, acuerde la resolución pertinente o, en su caso, ordene a aquella Comisión la práctica de las diligencias complementarias que considere necesarias. 2.-Cuando acuerde devolver el expediente para la práctica de nuevas diligencias, la Comisión de Deontología, antes de remitirlas de nuevo, dará vista a la/el inculpada/o para que alegue cuanto estime conveniente en el plazo improrrogable de diez días. Artículo 16.-Resolución del expediente.

1.-La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. En la adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase instructora del expediente como miembros de la Comisión de Deontología, instructora/or o secretaria/o. 2.-La resolución que se dicte deberá ser notificada a la/el inculpada/o y a la/el denunciante o comunicante de los hechos, en su caso, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos. CAPITULO IV.-RECURSOS Y RELACIONES ORGANICAS. Artículo 17.-Recursos.

1.-No serán recurribles los acuerdos de apertura del expediente disciplinario, ni los adoptados durante su tramitación, sin perjuicio de las alegaciones que procedan en el recurso que se interponga contra el acuerdo que resuelva el expediente disciplinario y en las actuaciones y recursos ulteriores. 2.-Los acuerdos de la Junta de Gobierno que sean recurribles, lo serán en los términos establecidos en el artículo 96 de los Estatutos del Colegio. 3.-Los actos de la Comisión de Deontología u otros órganos competentes en materia disciplinaria, que sean recurribles, lo serán dentro del mes siguiente ante la Junta de Gobierno del Colegio. Artículo 18.-Relaciones orgánicas.

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1.-La Comisión de Deontología y demás órganos competentes en materia disciplinaria actuarán bajo la dependencia jerárquica de la Junta de Gobierno. 2.-No obstante, cuando la Junta de Gobierno aprecie grave discrepancia entre su criterio y el de la Comisión de Deontología en relación a algún expediente concreto, podrá acordar motivadamente sustituir a la misma en todas o parte de las funciones que le correspondan en relación a dicho expediente. DISPOSICION ADICIONAL. Única.-Inexistencia de la Comisión de Deontología.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92-4 de los Estatutos del Colegio, en el caso de inexistencia de la Comisión de Deontología, todas las competencias atribuidas a la misma en este Anexo serán ejercidas por el órgano previsto para su sustitución en dicho artículo.