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RI:PUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfono: 2283791 Liraje:1000 ejemplares Valor C$ 35.00 Córdobas AÑo ci Managua, Viernes 27 de Junio de 1997 No. 121 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos.- Asociación "Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua".LIDECONIC 2652 Estatutos.- Asociación 'Colectiva de Mu jeres dr:Masaya" 2655 Estatutos.- Asociación Religiosa "Congregación Misionero sdel VerboDivino" 2659 MINISTERIO DE GOBERNACION 1 DIRECCION DE MIGRACION Y EXTRANJERIA Nacionales '661 MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución No. 939-94.- Cooperativa de Pesca Anesanal"LaEsperanza,R.L." 2663 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Acuerdo Ministerial No. 124-RN-MC196.- Concesión de Explotacion 2663 MarcasdeFábrica, Comercio y Servicio 2666 SECCION JUDICIAL MINISTERIO DE GOBERNACION Reg. No. 2992 - M. 038610 - Valor C$ 315.00 CERTIFICACION La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. Certifica Que bajo el Número 112, de la Página trescientos treinta y siete a la Página trescientos cuarenta y tres, del Torno II, Libro Tercero de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo se inscribió la Asociación "LIGA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE NICARAGUA" FLIDECONIC). Conforme Autorización de Resolución del día treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y siete. Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Doctora Carmen Castillo Ordóñez, Directora.- Departamento de Registro y Control de Asociaciones. CERTIFICACION DE ESTATUTOS Adolfo Miranda Sáenz, Abogado y Notario Público, Certifica los: Titulos supletorios Reposicion de Calificados Cedula de notificacion Cédula Judicial Declantoríasde Herederos 2678 2687 2687 2687 2688 2652 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION "LIGA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE NICARAGUA" LIDECONIC

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 121 del 27 de junio ......1997/06/27  · Estatutos.- Asociación "Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua".LIDECONIC 2652 Estatutos.-

RI:PUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfono: 2283791

Liraje:1000 ejemplares Valor C$ 35.00

Córdobas

AÑo ci Managua, Viernes 27 de Junio de 1997 No. 121

SUMARIO Pág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos.- Asociación "Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua".LIDECONIC 2652

Estatutos.- Asociación 'Colectiva de Mujeres dr:Masaya" 2655

Estatutos.- Asociación Religiosa "Congregación Misionero sdel VerboDivino" 2659

MINISTERIO DE GOBERNACION 1 DIRECCION DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

Nacionales '661

MINISTERIO DEL TRABAJO

Resolución No. 939-94.- Cooperativa de Pesca Anesanal"LaEsperanza,R.L." 2663

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

Acuerdo Ministerial No. 124-RN-MC196.- Concesión de Explotacion 2663

MarcasdeFábrica, Comercio y Servicio 2666

SECCION JUDICIAL

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. No. 2992 - M. 038610 - Valor C$ 315.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.

Certifica

Que bajo el Número 112, de la Página trescientos treinta y siete a la Página trescientos cuarenta y tres, del Torno II, Libro Tercero de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo se inscribió la Asociación "LIGA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE NICARAGUA" FLIDECONIC). Conforme Autorización de Resolución del día treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Doctora Carmen Castillo Ordóñez, Directora.- Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

CERTIFICACION DE ESTATUTOS

Adolfo Miranda Sáenz, Abogado y Notario Público, Certifica los:

Titulos supletorios

Reposicion de Calificados Cedula de notificacion Cédula Judicial Declantoríasde Herederos

2678 2687 2687 2687 2688

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION "LIGA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE

NICARAGUA" LIDECONIC

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A GACETA - DIARIO OFICIAL 410

CAPITULO I

NOMBRE, NATURALEZA Y FINES

cuotas de los miembros a ser aprobadas por la Asamblea General.

CAPITULO III Arto. 1 Esta Asociación se denomina LIGA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE NICARAGUA, cuyo nombre puede abreviarse como LIDECONIC. la cual es una Asociación Civil sin fines de lucro integrada por personas naturales y jurídicas.

Arto. 2 El domicilio de la Asociación es la ciudad de Managua, capital de la República, pudiendo establecer oficinas y realizar actividades en todo el territorio nacional y aún internacionalmente.

Arto. 3 Esta Asociación por su naturaleza tendrá una duración por tiempo indefinido y podrá disolverse por decisión de su Asamblea General por al menos dos tercios de votos de los asociados.

Arto. 4 Sus objetivos son trabajar para el beneficio del consumidor sin vínculos ni compromisos comerciales ni político-panidaristas, sin discriminación de ninguna clase, mediante programas de información, expresión de los intereses del consumidor en foros nacionales e internacionales y apoyar y desarrollar todo tipo de iniciativas para la protección del consumidor.

Arto. 5 La Asociación es un organismo autónomo con su propia personalidad jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Todos los bienes muebles o inmuebles en uso de las oficinas, dependencias o filiales son propiedad de la Asociación y si un grupo de asociados decidiera separarse no podrán usar el nombre ni demás distintivos de esta Asociación, ni hacer uso de los bienes muebles o inmuebles cuya propiedad seguirá siendo de esta Asociación.

Arto. 6 La Asociación no hará ningún tipo de discriminación por razones políticas, de sexo, raza, nacionalidad o credo religioso.

Arto. 7 La Asociación no tiene fines políticos ni lucrativos y actúa con autonomía en relación a gobiernos o partidos políticos.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO

Arto. 8 El Patrimonio de la Asociación se forma mediante donativos, bienes muebles e inmuebles adquiridos y aportaciones en efectivo según el régimen de aportaciones que establezca la Asamblea General.

Arto. 9 La Junta Directiva está facultada para aceptar o rechazar donaciones, así como recomendar las

DE LOS MIEMBROS

Arto. 10 Son Miembros de esta Asociación los fundadores y las personas naturales y jurídicas que sean aceptadas de conformidad con estos Estatutos.

Arto. 11 Para obtener y conservar la membresía dentro de la Asociación se necesita aceptar y cumplir con los principios consignados en la Escritura Constitutiva, estos Estatutos y los Reglamentos Internos aprobados por la Asamblea General.

Arto. 12 Para obtener la membresía deberá presentarse solicitud por escrito a la Junta Directiva, la que determinará si se ha cumplido con los requisitos establecidos. Si la Junta Directiva considera que quien solicita su membresía ha cumplido los requisitos, someterá la solicitud a la consideración de la Asamblea General. Para ser aceptado como miembro se necesitará de al menos dos tercios de votos de los asociados.

Arto. 13 Solamente las personas naturales y jurídicas cuya solicitud sea respaldada por al menos dos miembros, podrán ser considerados por la Junta Directiva como candidatos para ser presentados ante la Asamblea General solicitando su membresía.

Arto. 14 Las personas jurídicas miembros se harán representar ante la Asamblea General por un delegado propietario o su suplente debidamente acreditados mediante carta dirigida al Presidente de la Asociación por autoridad competente.

CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES

Arto. 15 Los Miembros gozarán, en condiciones de igualdad, de todos los derechos y prerrogativas que como tales les compete. Tendrán voz y voto y derecho elegir y ser electos para los cargos directivos. Podráit presentar ponencias y sugerencias; deben ser oídos y respetados, usar los edificios y demás bienes de la. asociación conforme sus fines y sus reglamentaciones Y recibir ayuda cuando sea necesario.

Arto. 16 Los Miembros están en la obligación dé respetar y cumplir lo consignado en la Escritura Constitutiva en los Estatutos. Reglamentos Internos y demál disposiciones de la Asociación, así como todas las resoluciones de la Asamblea Geneial y de la Junta Directiva.

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esw 27- 97 LA GACETA - D OFICIAL

Arto. 17 Es obligación de los miembros enterar cumplidamente sus cuotas y asistir puntualmente a las

sesiones.

Arto. 1$ La membresía se pierde por renuncia,

abandono o cuando se considere que se ha actuado en contra de. estos Estatutos por acuerdo de la Asamblea General en resolución tomada al menos por dos tercios de los Asociados.

CAPITULO

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION

Arto. 19 El Gobierno y la Administración de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Arto. 20 La máxima autoridad de la Asociación es la Asamblea General, la cual se integrará con los representantes debidamente acreditados de las personas jurídicas y por las personas naturales miembros.

Arto. 21 La Asamblea General tendrá su sesión ordinaria una vez al año. Podrá sesionar en forma extraordinaria las veces que sean necesarias.

Arto. 22 Las sesiones de la Asamblea General ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva o por un tercio de los miembros. En primera convocatoria el quórum se integrará con la mitad más uno de los asociados. En segunda convocatoria el quórum se integrará con los que asistan. Las citatorias deberán hacerse por escrito con por lo menos dos días hábiles de anticipación.

Arto. 23 La Asamblea General aprobará y reformará los Estatutos y Reglamentos Internos propuestos por la Junta Directiva; otorgará la membresía, cancelará la membresía, aprobará las cuotas, podrá tomar cualquier resolución mientras no se oponga a la Escritura Constitutiva, a los Estatutos y a los Reglamentos Internos.

Arto. 24 Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos especialmente señalados. Las abstenciones se sumarán a la mayoría.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Arto. 25 En receso de la Asamblea General, la función orgánica y operativa la ejerce la Junta Directiva integrada por: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales.

Arto. 26 La Junta Directiva será electa por la Asamblea General y entrará en posesión de sus atribuciones por el sólo hecho de su elección. No podrá ser electo un directivo sin haber previamente manifestado su aceptación. Una certificación del acta en que conste la elección de la Junta Directiva, en sus panes conducentes, será suficiente para acreditar a los directivos como titulares de sus respectivos cargos.

Arto. 27 El ejercicio o período de la Junta Directiva es de dos años. Para llenar las faltas definitivas la Asamblea General deberá elegir a quienes completarán el período.

Arto. 28 Los representantes de las personas jurídicas miembros que sean electos para cargos directivos lo ejercerán personalmente. Si una persona jurídica dejase de ser miembro no podrá su representante ostentar un cargo directivo, aunque no hubiese concluido su período.

Arto. 29 La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuantas veces sea necesario.

Arto. 30 Las sesiones de la Junta Directiva ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente o por dos directivos. El quórum se integrará con la mitad más uno de los directivos. Las citatorias deberán hacerse con por lo menos un día hábil de anticipación. Las resoluciones se toman por mayoría simple de los presentes.

Arto. 31 La Junta Directiva deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asociación, convocar a las sesiones de la Asamblea. General, dar directrices, lineamientos o pautas al Presidente de la misma, presentar a la Asamblea General para su consideración las solici-tudes de membresía y las reformas totales o parciales de estos Estatutos, proyecto de Reglamento Interno, presentar un informe anual a la Asamblea General, determinar las firmas requeridas para la erogación de fondos, tomar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.

Arto. 32 El Presidente es el representante legal de la Asociación con carácter de apoderado generalísimo, incluyendo las facultades del Arto. 3357 C, pero para adquirir bienes inmuebles, enajenarlos o gravarlos, deberá tener la aprobación de la Junta Directiva. En caso de empate para las resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General, tendrá doble voto.

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Arto. 33 El Presidente tendrá también las funciones ejecutivas de la Asociación, las cuales podrá delegar en todo o en parte en los funcionarios cuyos cargos la Junta Directiva considere pertinente crear.

La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.

Certifica: Arto. 34 El Vice-Presidente sustituirá al Presidente, con todas sus facultades, en los casos de ausencia o impedimento temporales. También ejercerá las funciones que el Presidente le delegue.

Arto. 35 El Secretario levantará y firmará las actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, manejará los archivos de la Junta Directiva, hará los citatorios para las sesiones.

Arto. 36 El Tesorero tendrá la custodia de los fondos, asesorará, evaluará y supervisará las finanzas de la Asociación y tomará conjuntamente con el Presidente las resoluciones ejecutivas en las áreas económicas y financieras. El Tesorero deberá rendir un informe financiero anual a la Asamblea General.

Que bajo el número 595, de la página trescientos sesenta y uno a la página trescientos setenta y uno del Tomo XV, del Libro Primero de Registro de Asociaciones, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la "ASOCIACION COLECTIVA DE MUJERES DE MASAYA". Conforme resolución de autorización del día veintidós de Enero de mil novecientos noventa y seis.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis.- Sub-Comandante, Lissette Tórres Morales., Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.-Ministerio de Gobernación.-

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION Arto. 37 Los Vocales suplirán en su orden las ausencias temporales de los directivos.

CAPITULO VIII

"COLECTIVA DE MUJERES DE MASAYA"

CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES

Arto. 38 Toda desaveniencia o disputa entre los miembros de la Asociación que no pueda ser resuelta por la Junta Directiva o la Asamblea General, será resuelta por arbitros arbitradores nombrados uno por cada una de las partes en conflicto y el tercero en discordia por los otros arbitradores. En caso de no haber acuerdo para nombrar al tercero en discordia, lo nombrará el Director de la Dirección de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación o quien haga sus veces. Los Miembros no podrán recurrir ante los tribunales de la justicia ordinaria, ni en recurso de casación. El laudo de los árbitros arbitradores es inapelable.

Arto. 40 En caso de disolución, los bienes serán donados a una Asociación con fines similares a juicio de la Asamblea General. La Asamblea General podrá delegar en un Comité Especial esta atribución.

Es conforme, en fe de lo cual extiendo esta Certificación.-Managua, 4 de Marzo de 1994.- Dr. Adolfo Miranda Sáenz.- Abogado y Notario Público.-

Reg. No. 1793 - M. 026971 - Valor C$ 405.00

CERTIFICACION

DENOMINACION, OBJETIVOS, DOMICILIO Y DURACION

Artículo 1: La Asociación Colectiva de Mujeres de Masaya, que en forma abreviada podrá llamársele La Colectiva de Mujeres, es una Asociación Civil, autónoma, feminista, nicaragüense, de interés social y sin ánimo de lucro, que se regirá por las Leyes de la República, su Escritura de Constitución y por los presentes Estatutos.

Artículo 2: La Asociación se denomina como se dejó dicho en el artículo anterior y tendrá su domicilio en la ciudad de Masaya, pero podrá establecer filiales en otras ciudades de la República, cuando las circunstancias así lo requieran y su duración será por tiempo indefinido.

Artículo 3: Los objetivos de la Colectiva de Mujeres están bien definidos en la Escritura de Constitución y se sintetizan en el interés social de contribuir al fortalecimiento del Movimiento Autónomo de Mujeres y su capacidad propositiva y transformadora de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. Dichos objetivos Se

desarrollarán a través de:

a) El conocimiento de la realidad socioeconómica en la que viven las mujeres y a partir de ésta promover alternativas de cambio.

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b) Impulsar procesos educativos donde las mujeres tomen conciencia de su condición en tanto género subordinado y vayan transformando las relaciones desiguales existentes entre hombres y mujeres.

c) Contribuir al empoderamiento individual y colectivo de las mujeres en lo económico, político, social y del conocimiento.

d) Potenciar las propuestas que surjan desde los grupos autónomos de mujeres.

CAPITULO II

DE LAS ASOCIADAS

Artículo 4: Para ser miembra de la Colectiva de Mujeres se requiere:

a) Ser mujer, feminista y compartir los objetivo los que trabaja la Colectiva de Mujeres.

Artículo. 7: Son derechos de las asociadas:

a) Estar presentes en las asambleas ordinarias y extraordinarias.

b) Elegir y ser electas para cargos en la Asociación.

) Tener voz y voto en las elecciones y/o toma de decisiones.

Artículo 8: Son deberes de las asociadas:

a) Respetar los Estatutos y Reglamentos.

b) Apoyar los proyectos de la Colectiva de Mujeres.

c) Participar en eventos, convocatorias y actividades que promueva la Colectiva de Mujeres.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION b) Haber colaborado activamente con la Colectiva de Mujeres por un período mínimo de un ano.

c) Presentar por escrito la solicitud de admisión a la Junta Directiva exponiendo sus motivaciones. La Junta Directiva a su vez, someterá dicha solicitud para su aprobación ante la Asamblea General.

Artículo 5:

La Colectiva de Mujeres está formada por:

a) Miembras Fundadoras: Las que suscribieron la Escritura de Constitución de la Asociación.

b) Miembras Activas: Las que integran la Asociación, posterior a su Constitución.

Artículo 6: La Calidad de Miembra se pierde:

a) Por muerte

b) Por renuncia presentada por escrito

e) Por violar cualquier disposición contenida en los presentes Estatutos y Reglamentos.

En cada caso se harán los trámites correspondientes por medio de la Junta Directiva para presentarlos a la Asamblea con dictamen formulado, con el objeto de tener criterios fundamentados. La Asociada no podrá solicitar se le restituya aportación alguna, pues desde su ingreso renuncia a cualquier compensación en beneficio propio.

Artículo 9: La Dirección y Administración de la Colectiva de Mujeres estará a cargo de:

a) La Asamblea General; y

b) De la Junta Directiva.

Articulo 10: La Asamblea General:

Es la máxima autoridad, sujetándose en todo a los presentes Estatutos. Estará formada por todas las miembras fundadoras y activas.

El quórum se formará con la mitad más una de las miembras de la Asamblea General y el mismo sistema se utilizará para las votaciones. El voto para las decisiones será público y directo. En caso de empate se procederá a realizar una nueva discusión previa a una segunda votación.

Artículo 11: La Asamblea General de miembras deberá reunirse en Sesión Ordinaria dos veces al año, la primera durante los primeros quince días del mes de Enero y la segunda, en los primeros quince días del mes de Julio.

Las sesiones extraordinarias, tendrán lugar cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o a solicitud de la tercera para de las Asociadas.

La convocatoria se hará por escrito, a través de la Secretaria de la Junta Directiva con un mínimo de quince días de anticipación y si no hubiere quórum, se pospondrá para quince días después y se efectuará entonces con las Asociadas que asistan.

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Articulo 12: Son atribuciones de la Asamblea Gen- eral:

a) Aprobar los informes de la Junta Directiva, haciendo las consideraciones y/o recomendaciones necesarias .

b) Ratificar o modificar el presupuesto anual presentado por la Junta Directiva para las actividades de cada año.

c) Aprobar las solicitudes de membresías presentadas por la Junta Directiva.

d) Elegir para un período de dos años, a las Miembras de la Junta Directiva, las cuales deberán llenar como requisito previo un año de labor activa como mínimo, en la Colectiva de Mujeres.

La Junta Directiva podrá ser reelecta para un nuevo período si así lo considera necesario la Asamblea General.

Artículo 13: La Junta Directiva estará compuesta por:

Una Presidenta

Una Vice-Presidenta

Una Secretaria

Una Primer Vocal

Una Segunda Vocal

Artículo 14: Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) La Junta Directiva tendrá la representación legal ( según acta de constitución).

b) Rendir informes de las distintas actividades desarrolladas durante el año, sus logros, avances, obstáculos y todo cuanto sirva para ilustrar a la Asamblea General acerca del efectivo desenvolvimiento de los programas aprobados con anterioridad.

c) Asumir de manera general todos los asuntos que atañen a la Colectiva de Mujeres, tomando las medidas necesarias para la solución de los problemas inmediatos.

d) Resolver ejecutivamente la admisión de nuevas asociadas.

e) Velar porque la Colectiva de Mujeres se mantenga económicamente solvente.

Artículo 15: Son responsabilidades de la Presidenta:

a) Representar a la Colectiva de Mujeres.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

c) Asumir la representación legal de la Colectiva de Mujeres, en caso de vender, comprar o de cualquier modo enajenar los bienes de la Colectiva de Mujeres, deberá contar con la previa autorización de la Asamblea General.

d) Rendir informe de su gestión a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

e) Preparar el orden del día en cada sesión.

O La Presidenta y en su defecto la Vice-Presidenta se harán cargo de la adminitración de los bienes de la Colectiva de Mujeres, contratando para ello personal calificado en caso de que sea necesario.

Artículo 16: Son responsabilidades de la Vice- Presidenta:

a) Sustituir a la Presidenta en caso de ausencia tem-poral de ésta y/o cuando sea delegada por la misma.

b) Colaborar con la Presidenta en todas las tareas a fin de distribuir equitativamente las responsabilidades.

c) Dar informe anual a la Asamblea sobre sus actividades.

Artículo 17: Son responsabilidades de la Secretaria:

a) Estar presente en todas las reuniones, levantar el acta correspondiente y llevar el control de los acuerdos.

b) Dar informe anual a la Asamblea sobre sus actividades.

c) Extender certificaciones si acaso se solicitare por miembras de la . Colectiva de Mujeres y/o Autoridades competentes.

d) Notificar las fechas y horas de reuniones, firmando las invitaciones.

e) Llevar el control del archivo de la Colectiva de Mujeres

Artículo 18: Son responsabilidades de las Vocales:

a) Estar presente en todas las reuniones y asambleas.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 2 27-06-97

I) Muerte.

c) sean neral

Desarrollar cualquier tipo de actividades que le ignadas por la Junta Directiva y la Asamblea Ge-

b) Podrán sustituir a la Vice-Presidenta y a la Secretaria en los siguientes casos:

2) Ausencia prolongada. Lo que será decidido por la junta Directiva.

Artículo 19: Con el fin de servir de apoyo a la Junta Directiva en el desarrollo de los distintos programas de la Asociación Colectiva de Mujeres, se crearán Comisiones de Trabajo de acuerdo a las necesidades que vayan siendo identificadas en el desarrollo de trabajo.

Las funciones de las diferentes Comisiones, se definirán en el Reglamento Interno que posteriormente se elaborará con aprobación de la Asamblea General.

CAPITULO IV

PATRIMONIO

Artículo 20: Para el sostenimiento de la Colectiva de Mujeres, las miembras pueden aportar contribuciones voluntarias.

Igualmente se podrán recibir donaciones de personas naturales y jurídicas, Instituciones u Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros.

Así como herencias, legados, usufructos o cualquier otro ingreso que se reciba por vía lícita de manera no prevista en la Escritura Constitutiva o en los presentes Estatutos y que no desnaturalicen los objetivos de la Colectiva de Mujeres.

Artículo 21: Son bienes de la Colectiva de Mujeres:

a) Todos los aportes y donaciones que reciba la Colectiva de Mujeres.

b) Los bienes muebles e inmuebles, así como vehículos que la Colectiva de Mujeres adquiera por compra o gratuitamente.

CAPITULO V

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 22: Estos Estatutos no podrán ser reformados antes de un año de estar en vigencia. Después de este plazo, la Asamblea General podrá considerar cuaquier modificación sugerida por la Junta Directiva o por iniciativa propia, siempre que no viole la Constitución y por mayoría simple de votos. En caso de obtener aprobación de la Asamblea, se someterá el Artículo reformado ante el Ministerio de Gobernación, para sanción legal, de conformidad con la Ley de la materia.

CAPITULO VI

DEL SELLO O DISTINTIVO DE LA COLECTIVA

Artículo 23: Para mayor seguridad en los documentos que expida la Colectiva de Mujeres, incluyendo la correspondencia que despache a través de las personas autorizadas para ello y con el fm de darle carácter oficial, se hará uso de un sello que tendrá en su interior la siguiente descripción: COLECTIVA DE MUJERES DE MASAYA.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COLECTIVA

Artículo 24: Por acuerdo tomado en Asamblea Ge- neral Ordinaria o Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto por la Presidenta previa solicitud a ésta de las tres cuartas partes de las Asociadas; el acuerdo de disolución deberá ser tomado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de las asistentes.

De no acordarse la disolución, la Colectiva de Mujeres seguirá operando y no podrá sesionar nueva la Asamblea General con el mismo objeto, hasta un año posterior a esta sesión.

En caso de aprobarse la disolución, debe nombrarse una Comisión Liquidadora integrada por la Presidenta, Vice-Presidenta, Secretaria y dos Asociadas electas éstas últimas para tal cargo, por la Asamblea General en la misma sesión en que se aprobara la disolución.

Artículo 25: En caso de disolución los bienes de la Colectiva de Mujeres, deberán ser entregados a una o varias Instituciones de Mujeres que persigan los mismos objetivos de la Asociación, previa aprobación de la Asamblea General.

CAPITULO VIII

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 121

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26: Estos Estatutos estarán sujetos a cualquier Ley que regule el funcionamiento de Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones sin fines de lucro.

Artículo 27: La Colectiva de Mujeres no podrá ser llevada a los Tribunales de Justicia por motivo de disolución o liquidación ni por desaveniencias que surgieran entre las miembras con respecto a la interpretación del pacto de Constitución Social o de los presentes Estatutos.

Aprobado en la ciudad de Masaya, a las cuatro de la tarde del diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.- Janmise Altamirano Carcache; Klemen Lorena Altamirano Carcache.- Maribel Otero Fernández; María Victoria Elola Ancizu; María Teresa Blandón Gadea.-

El Suscrito Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado para cartular por la Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que expirará el quince de Octubre del presente año, Certifico y doy fe que las firmas que anteceden son auténticas y fueron puestas de su puño y letra por cada una de sus firmantes. Pata que así conste firmo la presente en la ciudad de Masaya, a las cuatro y quince minutos de la tarde del diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.- Dr. Ramón Son Leytón, Notario Público.-

Es conforme con su original con el cual cotejé debidamente y consta de nueve folios útiles que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Masaya, a los diez y siete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.- Dr. Ramón O. Son Leytón, Notario Público.-

Reg. No. 2993 - M. 038611 - Valor C5 225.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.

Certifica

Que bajo el Número ochenta y dos, de la Página doscientas ochenta y ocho a la página doscientas noventa y dos, del Tomo II, Libro Segundo de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la ASOCIACION CONGREGACION MISIONEROS DEL VERBO DIVINO. Conforme autorización de Resolucion del veinticuatro de Septiembre de mil

novecientos noventa y seis.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiseis días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Dra. Carmen Castillo Ordóñez, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.-

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RELIGIOSA CONGREGACION

MISIONEROS DEL VERBO DIVINO

Arturo Cuadra Onegaray, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para el quinquenio que expira el cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y siete hace constar que de la página de la uno a la cinco del libro de Actas que lleva la Secretaría de la ASOCIACION RELIGIOSA CONGREGACION MISIONEROS DEL VERBO DIVINO , se encuentra el acta que Integramente y literalmente dice: ACTA NUMERO UNO.- Estatutos de la ASOCIACION RELIGIOSA CONGREGACION MISIONEROS DEL VERBO DIVINO. En la ciudad de Managua, a las seis de la tarde del catorce de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, se reunió la Asamblea General de la ASOCIACION RELIGIOSA CONGREGACION MISIONEROS DEL VERBO DIVINO, con la asistencia de los siguientes asociados: Fernando Martín Miranda, Juan Carlos Meraz Barón, Juan de la Cruz Britez Silvero, Michael Josef Heinz, Neil Doogan Carmen, Juan Antonio Fernández Alvarez, José Ademar Kaefer, Edson Castro Da Silva, Luis Alberto Ulrich, Jerzy Figura, todos mayores de edad, célibes Sacerdotes y/o hermanos religiosos, católicos y actualmente de este domicilio. El Presidente de la Asociación Religiosa presentó a discusión de la Asamblea General un proyecto de Estatutos el cual fue discutido artículo por artículo y fue aprobado por unanimidad de votos, quedando de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RELIGIOSA CONGREGACION MISIONEROS DEL VERBO DIVINO.

Artículo Primero: LA ASOCIACION RELIGIOSA CONGREGACION MISIONEROS DEL VERBO DIVINO es una Asociación sin fines de lucro, de organización autónoma de cualquier otra organización de la sociedad civil nicaragüense.

Artículo Segundo: Son órganos de la Asociación los siguientes: La Asamblea General, el Consejo Directivo, y los órganos reglamentarios.

Artículo Tercero: La Asamblea General tendrá las siguientes atribucione

a) Integrar el Consejo Directivo por un período de

tres años;

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e) Adquirir y enajenar bienes; y

b) Resolver los empates con doble voto;

b) Aceptar renuncias de miembros directivos y llenar sus vacantes; c) Aprobar reformas o acuerdos, resoluciones y actas del Consejo Directivo;

d) Decretar y reglamentar los órganos reglamentarios señalando sus funciones específicas;

f) Todas la facultades que estos Estatutos, la Escritura de Constitución, las Constituciones de la Congregación del Verbo Divino y la Ley le confiere. La aprobación de las resoluciones tornadas por la Asamblea General requieren de la mayoría de dos tercios de los votos de los asociados.

Artículo Cuarto: Actualmente son miembros del Consejo Directivo: El Superior local, quien personalmente será la Autoridad Máxima, El Vice-Superior y el Admonitor. Los Reglamentos y las Constituciones y Normas internas de la Congregación del Verbo Divino señalarán sus atribuciones. Sus Miembros podrán ser reelectos.

Artículo Quinto: Para que el Consejo Directivo se considere legalmente constituido se requiere la mayoría de sus miembros, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, es decir más del cincuenta por ciento. Para que haya siempre el quórum suficiente, la mayoría de los miembros del Consejo Directivo podrán nombrar suplentes para una sesión ordinaria del Consejo.

Artículo Sexto:Cualquier nombramiento administrativo será realizado por el Superior Local.

Artículo Séptimo: El Presidente de la Directiva será el Superior Local y le corresponderá:

a) Convocar, presidir, conducir las sesiones de la Junta Directiva y las de la Asamblea General .

e) Mantener el orden de la agenda, dando la palabra por turno a quienes la hayan solicitado y

d) Lo que las Constituciones y normas internas de la Congregación del Verbo Divino le confieren.

Artículo Octavo: El Admonitor hará las veces de Secretario de la Junta Directiva y le corresponderá:

a) Ser el órgano de comunicación de la Asociación Religiosa y sus organismos;

b) Custodiar la correspondencia y llevar los libros de

actas correspondientes;

e) Suscribir la correspondencia y librar toda ase de certificaciones;

d) Mandar a publicar los avisos de convocatoria y hacer las citaciones que se ordenen: y

e) Lo demás que le reconozcan estos Estatutos, la Escritura Constitutiva, las Constituciones de la Congregación del Verbo Divino y la Ley.

Artículo Noveno: El Superior Local nombrará un Tesorero que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Llevar la contabilidad;

b) Mantener los balances en toda época a la orden de los asociados y del Consejo Directivo;

e) Vigilar las entradas y aportaciones de los asociados lo mismo que las donaciones que la Asociación pudiera recibir;

d) Manejar, con el consentimiento del Consejo Directivo, toda clase de ingresos en cuentas bancarias en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional;

e) Llevar clara y detalladamente las cuentas en los libros diarios y mayor de contabilidad;

f) Rendir informes regulares y especiales a la Junta Directiva y a la Asamblea General; y

g) Lo que la Escritura de Constitución y las Constituciones y Normas internas de la Congregación del Verbo Divino y la Ley le confiere.

Artículo Décimo: Son derechos de los Asociados:

a) Elegir y ser electos en los cargos directivos y en las comisiones a que haya lugar;

b) Participar en las actividades que organice la Asociación;

e) Participar con voz y voto en la Asamblea General, presentar mociones, sugerencias y proyectos en dicha Asamblea;

d) Denunciar irregularidades;

e ) Recibir información sobre planes y actividades de la Asociación, así como de la Administración de los recursos; y

f) Contar en todo momento con la solidaridad y el

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apoyo de la Asociación, según el reglamento de las Constituciones y Normas internas de la Congregación del Verbo Divino.

Artículo Undécimo: Son deberes de los Asociados cumplir los acuerdos que emanen de la Asociación y sus órganos, lo mismo que las disposiciones de la Ley, de estos Estatutos, las Constituciones y Normas internas de la Congregación del Verbo Divino y de los Reglamentos que se llegaren a dictar.

Artículo Doceavo: El Consejo Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando el mismo lo considere necesario, o cuando lo soliciten un tercio de los asociados. En caso de sesiones extraordinarias estas serán convocadas por el Secretario del Consejo Directivo con setentidós horas de anticipación a través de los medios escritos a su disposición, y se tomarán las decisiones por mayoría absoluta, es decir más del cincuenta por ciento.

Artículo Treceavo: Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla sus funciones;

b) Nombrar a los Directores de los órganos que estableciere y de las comisiones de trabajo que se considere necesarios;

cl Convocar a la Asamblea General y presentarle los informes de sus labores;

d) Admitir nuevos asociados;

e) Ejercer a través del Presidente o Superior Local la representación de la Asociación y hacer en su nombre las gestiones legales oportunas, manejar y administrar con apego a estos Estatutos, a la Escritura Constitutiva, a las Constituciones y Normas internas de la Congregación del Verbo Divino, y a la Ley, los asuntos y bienes de la Asociación.

Artículo Catorceavo: Las reformas parciales o totales de estos Estatutos deberán aprobarse por mayoría de dos tercios del número total de los asociados reunidos en Asamblea General extraordinaria.

Artículo Dieciseisavo: En este mismo acto se procede a ratificar el primer Consejo Directivo elegido por la Asamblea General, el cual queda integrado así: Presidente o Superior Local: Juan Antonio Fernández Alvarez; Vice-Presidente o Vice Superior Local: Fernando Martín Miranda; Secretario o Admonitor: José Ademar Kaefer; y fue nombrado Tesorero de la Asociación Fernando Martín Miranda. En consecuencia de lo anterior quedan

en posesión de sus respectivos cargos hasta Junio de mil noventa y seis. Así concluyó la presente Acta, la que leída, se encuentra conforme, se aprueba, ratifica y firma.-Fernando Martín Miranda.- Juan Carlos Meraz Barón.- Juan de la Cruz Britez Silvero.- NIichael Josef Heinz.- Neil Doogan Cannon.- Juan Antonio Fernández Alvarez.- José Ademar Kaefer.- Edson Castro Da Silva.- Luis Alberto Ulrich.- Jerzy Figura.-Es conforme con su original y a solicitud del Padre J'izan Antonio Fernández extiendo la presente certificación en Managua, a las tres de la tarde del doce de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Dr. Arturo Cuadra Ortegaray, Abogado y Notario Público.-

MINISTERIO DE GOBERNACION

DIRECCION DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

Reg. No. 5522 - M. 019106 - Valor CS 90.00

RESOLUCION No. 023/97

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República y la Ley No. 149, denominada "Ley de Nacionalidad" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Señor Edgar Salvador Navas Navas, mayor de edad, casado, Abogado, y quien naciera el día treintiuno de Mayo de mil novecientos cuarenta y nueve en la ciudad de Granada, República de Nicaragua, ha solicitado Ratificación de Nacionalidad Nicaragüense.-

SEGUNDO: Que el Señor Edgar Salvador Navas Navas, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley de Nacionalidad para que le sea Ratificada su Nacionalidad Nicaragüense de origen.-

TERCERO: Que el Señor Edgar Salvador Navas Navas, ha manifestado de forma expresa su voluntad de Ratificar la Nacionalidad Nicaragüense.-

ACUERDA

PRIMERO: Ratificar la Nacionalidad Nicaragüense al Señor Edgar Salvador Navas Navas, de origen

Nicaragüense.-

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente

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establecido el Señor Edgar Salvador Navas Navas, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley te concede y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüenses.-

TERCERO: Regístrese en el Libro de Ratificación de Nacionalidad que para tal efecto Ueva la Dirección Gene-ral de Migración y Extranjería, y líbrese la Certificación correspondiente.-

CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto a de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-

Notifíquese, Managua, dos de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería.- Ministerio de Gobernación.-

Reg. No. 4971 - M. 051269 - Valor CS 90.00

RESOLUCION No. 001/97

U Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Nicaragua, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y la Ley No. 149, denominada "Ley de Nacionalidad" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

CONSIDERANDO

PRIMERO: Dar lugar a la petición de Recuperación de la Nacionalidad Nicaragüense del señor Herman Adolfo Ríos Díaz, quien es mayor de edad, casado, Médico, y quien adquirió la Nacionalidad Mexicana por Naturalización en el año de mil novecientos ochenta y cinco, todo de conformidad a lo establecido en el Arto No. 21 Constitución Política, y Arto No. 20 de la Ley de Nacionalidad Vigente.

SEGUNDO: Que en nuestros registros rola documentación suficiente que demuestra que el señor Herman Adolfo Ríos Díaz, nació en Santo Domingo, Chontales, Nicaragua, el veintisiete de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, según consta en Certificado de Nacimiento, inscrito bajo No. 153, Tomo 0031, Folio 39, del Libro de Nacimientos que llevó el Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Santo Domingo, Chontales en el año mil novecientos cuarenticinco.

TERCERO: De acuerdo a lo anteriormente establecido, el señor Herman Adolfo Ríos Díaz, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Constitución de la República de Nicaragua y las Leyes le conceden y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los

Nacionales Nicaragüenses.

CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto a par( de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifíquese: Managua, trece de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería.- Ministerio de Gobernación.-

Reg. No. 5484 - M. 021248 - Valor CS 90.00

RESOLUCION No. 024/97

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República y la Ley No. 149, denominada "Ley de Nacionalidad" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el señor Talal Mohamed Youssef, quien es mayor de edad, casado, comerciante, del domicilio y residencia en ésta ciudad de Managua, República de Nicaragua, quien ha presentado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, formal solicitud de la Nacionalidad Nicaragüense en carácter de Ratificación.

SEGUNDO: Que el señor Talal Mohamed Youssef, ha cumplido con todos los requisitos y formalidades establecidas en la Ley, para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Ratificación, tomando en cuenta el vínculo que lo une a su padre el señor Ibrahim Mohamed Onais, de Nacionalidad Nicaragüense adquirida mediante Resolución No. 1133, del diecinueve de Abril de mil novecientos noventa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 del cinco de Agosto de mil novecientos noventa y uno

TERCERO: Que en forma expresa el señor Talal Mohamed Youssef, ha manifestado su voluntad de optar a la Nacinalidad Nicaragüense, tal y como lo establece nuestra Constitución Política y nuestra Ley de Nacionalidad vigente.-

ACUERDA

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en carácter de Ratificación al señor 'fatal Mohamed Youssef, de origen Libanés -

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido el señor TALAL MOHAMED YOUSSEF, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley le concede, y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los Nacionales de Nicaragua.-

TERCERO: Regístrese en el Libro de Ratificación de Nacionalidad que para tal efecto lleva la Dirección Gene-ral de Migración y Extranjería, y líbrese la Certificación correspondiente.-

CUARTO: El presente Acuerdo, surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-

Notifíquese: Managua, tres de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería.- Ministerio de Gobernación.-

MINISTERIO DEL TRABAJO

CERTIFICACION

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

Resuelve:

Apruébase la inscripción y otórguese la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL LA ESPERANZA R.L., con la siguiente Junta Directiva: Julio César Sandoval Salguera, Presidente; Dolores T. F. Maradiaga Díaz, Vice-Presidente; Yader Antonio Ordóñez Sandoval, Secretario; Roque Jacinto Bonilla Serrano, Tesorero; José Abraham Martínez López, Vocal.

Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.-Dra. Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas.- Dirección General de Cooperativas.- Ministerio del Trabajo.-

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

Reg. No. 1472 - M. 017164 - Valor C$ 270.00 Certifica

Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 9 se encuentra la Resolución No. 939-94 que íntegramente y literalmente dice:

Resolución No. 939-94

Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua, treinta de Junio de mil novecientos noventa y cuatro a las diez de la mañana Con fecha quince de Junio de mil novecientos noventa y cuatro presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL LA ESPERANZA 11,L., constituida en la localidad de Padre Ramos, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega, a las ocho de la mañana del día cinco de Abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se inicia con 25 asociados, 24 hombres, 1 mujer con un capital suscrito de CS 8050 (ocho mil cincuenta córdobas) y pagado de 8050 (ocho mil cincuenta córdobas). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los Artículos 2, 20, inciso d) 24, 25 y 74 inciso d) de la Ley General de Cooperativas y artículos 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma.

CERTIFICACION

Hugo Centeno Gómez Notario Público y Asesor Legal de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Economía y Desarrollo, Certifica el Acuerdo Ministerial y la aceptación del mismo que literalmente dicen:

ACUERDO MINISTERIAL No. 124-RN-MC/96

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

VISTOS RESULTA:

La solicitud presentada a este Ministerio el día 10 de Mayo de 1996, por el señor Fernando Velásquez Reyes, ciudadano nicaragüense, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil y con domicilio en la ciudad de Managua, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Sociedad COMPAÑIA NACIONAL PRODUCTORA DE CEMENTO, la cual, es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, inscrita con el No. 5374, Páginas 45-46, Tomo II, del Libro de Registro

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Mercantil y con el No. 90, Página 5/17, Tomo 4 del Libro de Reposiciones del Registro Público del Departamento de Managua del 01 de Mayo de 1940, para que se le otorgue una CONCESION DE EXPLOTACION de Minerales de calizas, en el lote denominado "San Rafael del Sur- Cantera Santo Domingo", el cual está ubicado en el Municipio de San Rafael del Sur, Managua, el cual cubre una superficie de 44.00 hectáreas.

I I

Que se hizo la revisión técnica y legal por parte de las instancias correspondientes de este Ministerio.

CONSIDERANDO

Que la solicitud fué presentada ante la oficina competente, habiéndose cumplido con las formalidades y requisitos establecidos;

II

Que en la revisión catastral del área solicitada se determinó la existencia de una concesión de Exploración No Metálica con una superficie de 15,350 hectáreas, otorgado a COMPAÑIA NACIONAL PRODUCTORA DE CEMENTO, mediante Acuerdo Ministerial No. 075-RN-MC/95 de fecha 15 de Agosto de 1995.

II I

Que ha sido tomada en cuenta la opinión del respectivo gobierno municipal, de conformidad con lo establecido en la norma constitucional, expresada en su comunicación de fecha 27 de Agosto de 1996.

I V

Que el establecimiento de empresas destinadas a la explotación de recursos minerales que cuenten con capacidad técnica y económica suficiente para garantizar el exito de sus operaciones, es de positivo beneficio para la economía en general del país.

Que hay un ambiente propicio en la Asamblea Nacional para modernizar el proceso de formalización para la tramitación de derechos mineros el cual se evidencia en su interés por aprobar nuevas leyes relativas al aprovechamiento racional de los recursos naturales y específicamente los recursos mineros.

V I

Que la solicitud presentada cumple con las formalidades y las normas jurídicas establecidas, en tanto su tramitación se ajusta al marco jurídico actualmente vigente.

El criterio y las consideraciones de la Contraloría General de la República en torno a los procedimientos y regulaciones vigentes para el otorgamiento de los derechos mineros, externados mediante su comunicación CGR-AJA-D-0227- 09-96, Cod. No. IODGJ-416-96, de fecha 13 de Agosto dé 1996.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Arto. 102, 177 y 181 Cn., y los Decretos No. 316 del 20 de Mayo de 1958, "Ley General sobre la Explotación de las Riquezas Naturales" y No. 1067 del 20 de Marzo de 1965, "Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras", y Decreto No. 39-95 "Reestructuración Institucional del Sector Minero" del 28 de Junio de 1995.

ACUERDA:

Primero: Otorgar a COMPAÑIA NACIONAL PRODUCTORA DE CEMENTO, una CONCESION DE EXPLOTACION de yacimientos minerales de calizas, en el lote nombrado "San Rafael del Sur - Cantera Santo Domingo" con una superficie de 43.60 hectáreas, referido en la hoja topográfica No. 2951-IV, y definido por el polígono exterior delimitado por las siguientes coordenadas expresadas en metros en el sistema UTM:

Vértice Coordenada Coordenada Vértice Coordenada Coordenada

Norte Este Norte Este

A 1312,600 559,550 C 1313,270 560,200 1312,600 560,200 13 1313,270 559,550

Segundo: El titular de la Concesión otorgada queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. El pago de la suma de Setecientos Cincuenta Dólares Americanos (US$ 750.00) por una sola vez en concepto de derecho fijo de otorgamiento, pagadero a la emisión del respectivo título.

2. El pago de la suma de Ciento Setenta y Cuatro Dólares Americanos con 40/100 (US$ 174.40), correspondiente a US$ 4.00 por hectárea concedida en concepto de impuesto superficial durante el primer y segundo año de vigencia de la presente concesión; al pago de US$ 8.00 anuales durante el tercer año de vigencia, por cada hectárea de superficie conservada. Estos pagos deberán ser enterados en partidas semestrales en los meses de Julio y Enero.

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Las sumas comprendidas en los numerales 1 y 2, podrán

pagarse en moneda nacional al tipo de cambio oficial

vigente ala fecha del respectivo pago.

3. El pago del impuesto Ad Valorem se fija, para efectos de esta concesión, en el 4% del valor comercial de

las sustancias extraídas, el que deberá efectuarse en los primeros quince días de cada mes siendo su monto deduc-

ible como gastos para efectos de cálculo del Impuesto

Sobre la Renta. de conformidad con el Arto 124 de La Ley

Especial.

4. El pago del correspondiente Impuesto Sobre la

Renta (1121, de conformidad con la Ley de la materia,

debiendo presentar a este Ministerio copias de sus

declaraciones del IR del año respectivo, a más tardar el 30

de Octubre de cada año. Para el cálculo del pago del IR se

tomarán en consideración las disposiciones especiales

contenidas en los Artos. 134 al 139 de la Ley Especial.

5. A suministrar trimestralmente al Ministerio de

Economía y Desarrollo la información sobre sus actividades,

inversiones, acuerdos de cooperación y apoyo a la actividad

minera de carácter rudimentaria, así como un reporte mensual sobre las actividades de producción .

6. Permitir y facilitar a los representantes del

Ministerio las labores de inspección que estos realicen, y

acatar sus recomendaciones.

7. Cumplir con las normas que se dicten en materia

de seguridad laboral y protección ambiental; con respecto

a esto último, en especial el Decreto No. 45-94 "Reglamento

de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental" del 28 de

Octubre de 1994 y el Decreto 33-95 "Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente de las

Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales

y Agropecuarias" del 14 de Junio de 1995, y la Ley No. 127, "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales" del 27 de Marzo de 1996.

8. Inscribir el título de la presente Concesión en el

Registro Público de la Propiedad, así como publicarlo en La

Gaceta, Diario Oficial por su cuenta, dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de su emisión.

9. Acatar las disposiciones legales vigentes y las de

carácter administrativo que determinen el Ministerio de

Economia y Desarrollo, así como adaptarse en lo que le

beneficie, al nuevo régimen legal que se estableciere en el futuro.

10. Cumplir estrictamente con un plan mínimo de inversiones en explotación, hasta por un monto de US$ 100.00 por hectárea amparada y/o un valor similar en producción de minerales, cifra que corresponde a lo estipulado en la tabla de inversiones establecida por el

Ministerio.

11, Obtener la autorización de las autoridades

respectivas antes de realizar obras y trabajos de explotación

dentro de poblaciones, represas, canales, fuentes de

agua, vías generales de comunicación ; obras públicas y áreas naturales protegidas en los términos que se señalen

en las disposiciones aplicables.

12. Solicitar permiso a los propietarios de los terrenos

ubicados dentro del área de la Concesión, previo a la realización de las actividades, así como negociar y acordar

con ellos los términos e indemnizaciones para el uso del

suelo e infraestructura de propiedad privada en donde

deban desarrollar los trabajos correspondientes.

13. Facilitar las actividades de minería rudimentaria,

autorizadas por el Ministerio, en los depósitos minerales de

menor interés industrial dentro del área otorgada, en pro de

mejorar las condiciones socioeconómicas de las localidades

donde opere y sin menoscabo de las reglamentaciones

ambientales.

El pago de las obligaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 deberán scr enterados a nombre del Fondo de Desarrollo Minero, en la Agencia Fiscal designada al efecto.

La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormente

relacionadas y las demás establecidas en las leyes vigentes

faculta al Ministerio de Economía y Desarrollo, a cancelar

la concesión otorgada.

Tercero: Que esta Concesión confiere a su titular

el derecho de extraer, aislar, almacenar transportar, vender

y exportar las substancias minerales indicadas dentro de la circunscripción de la misma. Constituye un derecho inmobiliario, distinto e independiente al de la propiedad del

terreno donde se ubica, indivisible, no arrendable y puede

ser cedido o traspasado con autorización del Ministerio.

Salvo lo dispuesto en las obligaciones tributarias

establecidas en los numerales I al 4 del punto segundo del presente Acuerdo, no se podrá obligar al titular de esta Concesión al pago de ninguna otra carga impositiva al tenor del Ano, 129 de la Ley Especial.

Los derechos y obligaciones derivados de la presente Concesión no podrán ser alterados o menoscabados

durante la vigencia de la misma sin el acuerdo de ambas

partes.

El término de duración de la Concesión es de tres años (3) contados a partir de la expedición de la Certificación de este Acuerdo, por el Registro Central de Concesiones, la

que se extenderá como Título de Concesión una vez que el interesado manifieste por escrito la aceptación íntegra del

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mismo, y que deberá inscribirse y publicarse posteriormente conforme lo consignado en el numeral 8 del punto segundo del presente Acuerdo.

Cuarto: Se reduce en 43.60 hectáreas el área de la concesión otorgada mediante Acuerdo Ministerial No. 075-RN-MC195 de fecha 15 de Agosto de 1995, de tal manera que queda excluída de la misma el polígono definido mediante las coordenadas señaladas en el punto Primero del presente Acuerdo.

Quinto: Notifíquese este Acuerdo al interesado, por medio de la Dirección General de Recursos Naturales de este Ministerio para todos los fines de Ley.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y seis.- (f) Pablo Pereira G.- Ministro.- Hay un sello que dice República de Nicaragua América Central.- Ministro.-Managua 1996.-

Managua, 23 de Septiembre de 1996.- Dr. Carlos Abaunza C.- Director General de Recursos Naturales.- Ministerio de Economía y Desarrollo.- Su Despacho.- Estimado Doc-tor: En nombre de la Compañía Nacional Productora de Cemento, S.A., acepto de manera íntegra los Acuerdos Ministeriales Nos. 123-RN-MC196, 124-RN-MC196 y 125- RN-MC/96, todos de fecha 29 de Agosto de 1996 y que les fueron notificados hoy al Ing. Fernando Velásquez Reyes, Presidente Ejecutivo de esta Compañía, mediante los cuales se otorga a mi representada Concesión de Explotación en los lotes denominados San Rafael del Sur-Cantera Jordán, San Rafael del Sur-Cantera Santo Domingo y San Rafael del Sur-Cantera K-2.- Sin más sobre el particular, aprovecho para saludarle.- Atentamente.- (1) Alfredo Montealegre C.-

Es conforme con sus originales y a solicitud del interesado se extiende la preseine Certificación en la ciudad de Managua, a los veinte y tres días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Hugo Centeno Gómez., Asesor Legal. Dirección General de Recursos Naturales. Ministerio de Economía y Desarrollo,-

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 8346 - M. 001446 - Valor C$ 72.00 M. 017760 Valor C$ 168.00

Dr. Raúl Palacios Román, Apoderado de: Distribuidora España, Sociedad Anónima, (DIESPASA), Nicaragüense solicita, Registro Marca de Comercio:

DERMAVET

Clase (05) Presentada: 16 - Agosto - 1996. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11- Octubre - 1996.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 2441 M. 009896 - Valor CS 240.00

Dr. Modesto Emilio Barrios Jarquín, Apoderado de: EBTECH CORPORATION, Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (II) Presentada: 27-Mayo- 1994.-Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 21-Febrero-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya., Registradora.-

3-3

Reg. No. 2601 - M. 2028246 - Valor C$ 240.00

Dr. Carlos Alberto Blandón Acevedo, Apoderado de: Industrias La Pradera del Tejar, S.A., Costarricense, solicita, Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (29) Presentada: 4-Febrero-1997. - Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 03- Marzo-1997.- Arnbrosia Lezama Zelaya Registradora.-

3-3

2666

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27-06-97

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

121

Reg. No. 2611 - M. 12028247 - Valor C$ 240.00

Dr. Carlos Alberto Blandón Acevedo, Apoderado de: Industrias La Pradera del Tejar, S.A., Costarricense, solicita, Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (30) Presentada: 4 brero-1997.- Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 03- Marzo-1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora

3-3

Clase (31) Presentada el 06 de Febrero de 1997. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 18- Marzo-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 2918 - M. 008750 - Valor C$ 408.00

Reg. No. 2891 - M. 038723 - Valor C$ 240.00

Dr. Sergio Tórres Cruz, Apoderado de DROGUER1A EVERST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Hondureña, solicita el Registro de la Marca de Fábrica:

Clase (5) Presentada: 1- 4- 97. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 3 de Abril de 1997.- Xiomara Gutiérrez ,Vidaurre, Registradora Suplente.- 3-3

Reg. No. 2917 - M. 008751 - Valor C$ 408.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: FOODS INTERNATIONAL S.A., Francesa, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Dr. Carlos losé López, Apoderado de la Sociedad FOODS INTERNATIONAL S.A., Francesa, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (30) Presentada el: 06 de Febrero de 1997. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 20- Marzo-1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 2919 - M. 008749 - Valor C$ 408.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad FOODS INTERNATIONAL S.A., Francesa, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

2667

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27-06-97

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

121

Clase (05) Presentada el: 06 de Febrero de 1997. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 18- Marzo-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.- 3-3

Reg. No. 2920 - M. 008748 - Valor C$ 408.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: FOODS INTERNATIONAL S.A., Francesa, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (32) Presentada el: 06 de Febrero de 1997. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 18- Marzo-1997, Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 2921 - M. 008747 - Valor CS 240.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: CAE, INC., Canadiense, solicita Registro de la Marca de Servicio:

CAE Clase (40) Presentada el: 19 de Noviembre de 1996. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 18- Marzo-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 2922 - M. 008746 - Valor C$ 240.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: CAE, INC., Canadiense, solicita Registro de la Marca de Servicio:

CAE Clase (41) Presentada el: 19 de Noviembre de 1996. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 18- Marzo-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 2923 - M. 008745 - Valor C$ 408.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: Sistema Radiopolis, S.A de C.V, Mexicana, solicita Registro de la Marca de Servicio:

2668

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27-06-97

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

121

Clase (41) Presentada el: 22 de Octubre de 1996. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 18- Marzo-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 2924 - M. 008744 - Valor C$ 240.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: The Black & Decker Corporation, Estadounidense, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

BUICK&DECKER

Clase (06) Presentada el: 20 de Septiembre de 1996. Opóngase :

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 18- Marzo-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.- 3-3

Reg. No. 2972 - M. 037856 - Valor CS 240.00

Dr. Alvaro Martínez Cuenca, Apoderado de: "Tabacos Puros de Nicaragua, S.A.", Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (34) Presentada el: 24 Enero 1997. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 21 -Marzo-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 2973 - M. 037858 - Valor C$ 240.00

Reg. No. 2925 - M. 008761 - Valor C$ 408.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: CHOCOLATES GAROTO, S.A., Brasileña, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (30) Presentada e 29 de Agosto de 1996. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua. 20 -Marzo-

Dr. Alvaro Martínez Cuenca, Apoderado de: "Tabacos Puros de Nicaragua, S.A.", Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 20 - Marzo-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya Registradora.-

3-3

Reg. No. 2974 - M. 037857 - Valor C$ 240.00

Clase (34) Presentada el: 24 Enero 1997. Opóngase:

2669

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2670

121 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27-06-97

Dr. Alvaro Martínez Cuenca, Apoderado de la Sociedad: -Tabacos Puros de Nicaragua, S.A.'', Nicaragüense, solicita Registro de Marca Fábrica y Comercio:

tt, NICARA

Clase (34) Presentada el: 24 Enero 1997, Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 10 de Febrero 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No- 2980 - M. 024425 - Valor C$ 240.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de: DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comercio:

Clase (29) Presentada: 08- Octubre- 1996. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 28 - Enero-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 2981 - M. 024426 - Valor C$ 240.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de: DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comercio:

Clase (05) Presentada: 29- Enero- 1997. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 10 - Febrero-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 2982 - M. 024430 - Valor C$ 240.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de: DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de' Comercio:

(se reivindica su conjunto)

Clase (03) Presentada: 17- Enero- 1997. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 05 - Febrero-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 2983 - M. 024431 - Valor C$ 240.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de: DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita, Registro Marca de Comercio:

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 121

(Se reivindica su conjunto)

Clase (03) Presentada: 17- Enero- 1997. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 05 - Febrero-1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg, No. 2984 - M. 024432 - Valor CS 240.00

Reg. No. 2986 - M. 024428 - Valor CS 240.00

Dr. Luis Alonso López Azmitía, Apoderado de: DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA. S.A.: Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comercio:

(Se reivindica su conjunto)

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Clase (03) Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comercio: Presentada: 17- Enero- 1997.

Opóngase:

(Se reivindica su conjunto)

Clase (3) Presentada: 17- Enero- 1997. Opóngase: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 7 de Febrero-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora,-

3-3

Reg. No. 2985 - M. 024427 - Valor C$ 240.00

Dr, Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de: DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita, Registro Marca de Comercio:

(Se reivindica su conjunto)

Clase (03) Presentada: 17- Enero- 1997. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 05 Febrero-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 05 Febrero-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 2987 - M. 037969 - Valor CS 240.00

Sr. Carlos Briceño Lovo, en su carácter personal. solicita Registro Marca de Servicio:

Clase (38) Presentada: 10- Septiembre- 1996. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 13-Enero-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 2988 - M. 037836 - Valor CS 240.00

Sr . Carlos Briceño Lovo, Apoderado de BR1MONT, S.A., Nicaragüense, solicita Registio Marca de Fábrica y Comercio:

2671

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL ed••••••••■■~MilOir

Clase (30) Presentada: 10-Sept b 1996. opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, I3-Marzo- 1997.- Xiomara Gutiérrez Vidaurre, Registradora Suplente.- 3-3

Reg. No, 3054 - NI, 008796 - Valor C$ 240,00

Dr. Carlos José-López, Apoderado de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, Estadounidense, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (03) Presentada e 03 de Febrero de 1997. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 21-Marzo-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.- 3-3

Reg. No. 3056 - NI. 008795 - Valor C$ 408.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de Luis A. Nepomuceno, Filippino, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Angel 's Lave

Clase (03) Presentada el: 09 de Enero de 1997. Opóngase:_

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 20-Marzo-1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg, No. 3086 - M. 008564 - Valor C$ 240.00

Reg, No. 3055 - M. 008794 - Valor C$ 408.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de Luis A. Nepomuceno, Filippino, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Angel's Breath

Clase (03) Presentada el: 09 de Enero de 1997. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 20-Marzo-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, KANGOL LIMITED, del Reino Unido. solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (25) KANGIL

Presentada: 15-11-96 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 14-03-97.- Xiomara Gutiérrez V.- Registradora Suplente.-

3-3

Reg. No. 3087 - M. 008567 Valor CS 240.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, KANGOL LIMITED, del Reino Unido, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

2672

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Reg. No. 3089 - M. 008565 - Valor C$ 240.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, KANGOL LIMITED, del Reino Unido, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (3) Presentada: 15-11-96 Opóngase:

KANGIL

27-06-97 LA GACETA • DIARIO OFICIAL 121

Clase (18) Presentada Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 14-03-97.. Xiomara Gutiérrez Vidaurre.- Registradora Suplente.-

3-3

Reg. No. 3282 - M. 09016399 - Valor CS 240.00

5-11-96 Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderada de: KABUSHIKI KAISHA EDWIN (EDWIN CO.LTD), Japonés, solicita el Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 14-03-97.-Xiomara Gutiérrez .- Registradora Suplente..

3 7 3

Reg. No. 3088 - M. 008566 - Valor C$ 240.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, KANGOL Clase (25) LIMITED, del Reino Unido, solicita Registro Marca Presentada: 27 de Septiembre de 1996. Fábrica y Comercio:

Opónganse.

KANGOL Clase (9) Presentada: 15-11-96 Opóngase:

Registro Propiedad Industrial, Managua 05 de Febrero de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya.- Registradora.-

3-3

Reg. No. 3283 - M. 09018402 - Valor C$ 240.00

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderada de: KABUSHIKI KAISHA EDWIN (EDWIN CO.LTD), Japonesa, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 14-03-97 Xiomara Gutiérrez Vidaurre.- Registradora Suplente.-

3-3 14 1)1NT IN Clase (18) Presentada: 08- Noviembre- 1996.- Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 10-Febrero -1997.- Ambrosia Lezama Zelaya.- Registradora.-

3-3

Reg. No. 3284 - M. 09018401 - Valor C$ 240.00

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderado de: LINEA AEREA NACIONAL CHILE. S.A./ LAN CHILE, Chilena, solicita el Registro Marca de Servicio:

2673

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 121

Clase (30) Presentada: 12 de Marzo de 1997. Opónganse:

O LanChile The Chilean Airline

Clase (39) Presentada: 23 de Enero de 1997. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua. 10 de Febrero de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 3285 - M. 09018403 - Valor C$ 240.00

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderada de: KABUSHIKI KAISHA EDWIN (EDWIN CO.LTD), Japonesa, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

EDWIN Clase (25) Presentada: 08- Noviembre- 1996.-Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 03-Marzo-1997.- Ambrosía Lezama Zelaya.- Registradora.-

3-3

Reg. No. 3328 - M. 017884 - Valor CS 240.00

Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de NUEVAS INDUSTRIAS DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, Guatemalteca, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Má>ch

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, nueve de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.- 3-3

Reg. No. 3329 - M. 017891 - Valor CS 240.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de: DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA S.A.. Nicaragüense, solicita el Registro de La Señal de Propa-ganda:

(SIP)

Servirá para ser usada como un medio para atraer la atención del público, consumidores y usuarios, con relación a los productos DETERGENTES, BLANQUEADORES, JABONES,LIMPIADORES, PREPARACIONESPARA PULIR, DESENGRASAR, PULIMENTAR, con que comercia la solicitante, con referencia a su marca "DOÑA BLANCA (ETIQ)". Clase 3 Int, No. de Registro 11,482 C .0

Presentada: 29-1-97-Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 4 de Abril de 1997.- Xiomara Gutiérrez Vidaurre, Registradora Suplente.- 3-3

Reg. No. 3330 - M. 017896 - Valor C$ 240.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de: DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA S.A., Nicaragüense, solicita el Registro de la Marca de Comercio:

2674

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 121

Clase (5) Presentada: 29-1-97 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial: Managua, 4 de Abril de 1997.- Xiomara Gutiérrez Vidaurre, Registradora Suplente.- 3-3

Reg. No. 3331 - M. 017892 - Valor C$ 240.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de: DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA S.A., Nicaragüense, solicita el Registro de la Marca de Comercio:

Clase (30) Presentada: 7 de Marzo de 1997 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial: Managua, 7 de Abril de 1997,- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 3332 - M. 017894 - Valor CS 240.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de: DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA S.A., Nicaragüense, solicita el Registro de la Marca de Comercio:

Clase (29) Presentada: 7 de Marzo de 1997 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial: Managua, 7 de Abril de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 3333 - M. 017895 - Valor C$ 240.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de: DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA S.A., Nicaragüense, solicita el Registro de la Marca de Comercio:

Clase (30) Presentada: 7 de Marzo de 1997 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial: Managua, 7 de Abril de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 3334 - M. 017893 - Valor C$ 240.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de: DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA S.A., Nicaragüense, solicita el Registro de la Marca de Comercio:

Clase (29) Presentada: 7 de Marzo de 1997 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial: Managua, 7 de Abril de 1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. . No. 3335 - M. 017889 - Valor C$ 240.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA S.A., Nicaragüense, solicita el Registro de la Marca de Comercio:

2675

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 121

Clase (30) Presentada: ID de Marzo de 1997 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial: Managua, 7 de Abril de 1997.- Ambrosio Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Clase (30) Presentada: 7 de Marzo de 1997 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial: Managua, 7 de Abril de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

Reg. No. 3743 - M. 008880- Valor C$ 240.00

Reg. No. 3336 - M. 017890 - Valor C$ 240.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA S.A., Nicaragüense, solicita el Registro de la Marca de Comercio:

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, LABORATORIOS CALIFORNIA S.A., Colombiana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (5) Presentada: 11-05-94 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 16-04-97.- Xiornara Gutiérrez V., Registradora Suplente.-

3-3 Clase (29) Presentada: 7 de Marzo de 1997 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial: Managua, 7 de Abril de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

Reg. No. 3337 - M. 017888 - Valor C$ 240.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA S.A., Nicaragüense, solicita el Registro de la Marca de Comercio:

Reg. No. 3755 - M. 008891 - Valor C$ 240.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, BAUSCH & LOMB INCORPORATED, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

enMel rens carecteristas spec. )

2676

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27-06-97

LA GACETA - DIARIO OFICIAL,

(escrita en letras características especiales)

Clase (9) Presentada: 6-04-96 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 14-03-97, Xiomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.-

3-3

Registro de la Propiedad. Industrial. Managua, 16-04-97.- Reg. No. 3763 - M. 008801 - Valor CS 240.00 Xiomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.-

3-3 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado. Empresa Cubana Exportadora e Importadora de Productos Médicos, comerciando también como MEDICUBA, Cubana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Reg. No. 3761 - M. 008802 - Valor C$ 240.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso, NIPPONDENSO CO., LTD., del Japón, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (6) Presentada: 16-08-96. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 14-03-97.-Xiomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.- 3-3

Reg. No. 3762 - M. 008804 - Valor CS 240.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso, NIPPONDENSO CO., LTD., del Japón, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Iniedicuba

Clase (5) Presentada: 27-08-96. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 17-02-97.- Ambrosia Lezama Zelaya., Registradora.- 3-3

Reg. No. 3770 - M. 008812 - Valor C$ 240.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Gestor Oficioso, EKCO HOUSEWARES, INC.. Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (8) Presentada: 26-08-96. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 25-11-96.- Xiomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.-

3-3

Reg. No. 3771 M. 008813 - Valor C$ 240.00

Clase (II) Presentada: 6-08-96. Opóngase:

2677

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

121

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso, EKCO HOUSEWARES, INC., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (30) Presentada: 22-5-96 Opónganse

Clase 121) Presentada: 26-08-96. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 25-11-96,- Ximara Gutiérrez V., Registradora Suplente.-

3-3

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 3 de Junio de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3-3

SECCION JUDICIAL

TITULOS SUPLETORIOS Reg. No. 3792 - M. 008243 - Valor C$ 240.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, BMG MUSIC, Estadounidense, solicita Registro 'Marca Fábrica y Comercio:

BMG mnua»Ur

Clase (9) Presentada: 12-07-96. Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 16-04-97.- Xiomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.- 3-3

Reg. No. 4091 - M. 047978 - Valor CS 72.00

Ramón Antonio Hernández Núñez, solicita Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en la comunidad de Campo Hermoso, jurisdicción del municipio de Jalapa, Nueva Segovia y mide: veintiuna manzana de extensión (21 mzs), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rodimiro Aguilar y Wanerges Umansor; SUR: Cruz Umansor; ESTE: Cooperativa Rigoberto López Pérez y OESTE: Cooperativa Rigoberto López Pérez.-

Opóngase,-

Juzgado Local Unico de Jalapa, Nueva Segovia, siete de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Marbelí Irías Andara, Sría.- 3-2

Reg. No. 4092 - M. 047979 - Valor C$ 72.00

Reg. No. 4797 - M. 54418 - Valor C$ 24.00

kg. Amílcar Ybarra Rojas Brogden, Presidente de COMERCIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA o Abreviadamente COMERCIAL CENTROAMERICANA, S.A. (COCESA)., Nicaragüense, solicita el Registro de la Marca de Comercio:

José Thomás Morán López, solicita Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el lugar conocido como La Guacamaya al sur de Teotecacinte, municipio de Jalapa, Nueva Segovia, el que mide: ochenta manzanas de extensión superficial (80 mzs), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Guadalupe Gutiérrez y An-gel Gutiérrez; SUR: Antonio Cruz; ESTE: Cooperativa Héroes y Mártires de Teotecacinte; y OESTE: carretera que conduce a Finca de Antonio Cruz.

Opóngase.-

2678

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27 -06-97 LA GACETA - D O OH

Juzgado Local de Jalapa, Nueva Segovia, siete de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Marbelí Irías Andara, S ría .- 3-2

Reg. No. 4094 - NI. 047972 - Valor CS 72.00

Santos Lados Cornejo, solicita Título Supletorio sobre un lote de terreno ubicado en el Zapote, jurisdicción del municipio de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia, y mide: cincuenta manzanas (50 mzs) lindando así: NORTE: Ronaldo Quezada y Enrique Quezada; SUR: Jacobo Cema; ESTE: Trinidad Rodríguez y OESTE: Santos Larios.

Opóngase.-

Juzgado Local Unico, Jalapa, Nueva Segovia, quince de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Marbelí Irías Andara, Sria.- 3-2

Reg. No. 4095 - M. 047971 - Valor CS 72.00

José David Osorio Sevilla, Willian Armando Cállx, Antonio Martínez Osorio, Antonio Flores García, César Augusto Urrutia Talavera, José Arnoldo Martínez Osorio y Marcelino Lagos Miranda, solicitan Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en Guacamaya, al sur de Teotecacinte, municipio de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia, el que mide ochenta manzanas de extensión superficial y linda así: NORTE; Guadalupe Gutiérrez y Angel Gutiérrez; SUR: Antonio Cruz; ESTE: Cooperativa Héroes y Mártires de Teotecacinte y OESTE: carretera que conduce a Finca de Antonio Cruz .

Opóngase.-

Juzgado Local Unico de la ciudad de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia, diez de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- Marbelí Irías Andara, Sria.-

3-2

Reg. No. 4096 - M. 047970 - Valor C5 72.00

Guillermo Marín Rodríguez, solicita Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en la comunidad del Silencio, jurisdicción del municipio de Jalapa, Nueva Segovia, el que mide: noventa y tres manzanas (93 mzs), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Alfonso Zeledón y Bayardo Rodríguez; SUR: Martín Flores y Cristóbal Rivera; ESTE: Rubén Marín; OESTE: Gregorio Marín Rodríguez.-

Opóngase.-

Juzgado Local Unico de Jalapa, Nueva Segovia, siete de Mayo de mil novecientos noventa y siete.-

3-2

Reg. No. 4097 - M. 047980 - Valor C$ 72.00

Nosotros Omar Acuña Ortez, Juan Benito Rodríguez Gutiérrez, Mariano Lazo Gámez, Reyna Landero Vanegas, Jesús Paz Quiñónez y otros, solicitan Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en la comunidad de Taukil, jurisdicción del municipio de Jalapa, Nueva Segovia, que mide: treinta y seis manzanas de extensión superficial (30 mzs), colindando así: NORTE: Cooperativa Germán Pomares Ordóñez Número Uno; SUR: Carretera Jalapa, Teotecacinte de por medio con Roger Ponce Vásquez; ESTE: Callejón de por medio con Matías Gómez García; y al OESTE: Rachell Ponce Vásquez.-

Opóngase.-

Juzgado Local Unico de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia, catorce de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Marbelí Irías Andara, Secretaria.-

3-2

Reg. No. 4098 - M. 047969 - Valor CS 72.00

Inés, Manuel García Benavídez y Urania Jiménez Moreno, solicitan Título Supletorio de un solar rural ubicado en la comunidad de las tablas, en la Trinidad, Estelí, con los siguientes linderos: NORTE: Aniceto Castro, Eugenio Fuentes, Ladislao García Altamirano; SUR: Francisco Fuentes; ESTE: Comunidad las Tablas y OESTE: Juan Castro y Benita Fuentes:-

Opóngase legalmente.-

Juzgado Local Unico, La Trinidad, dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Máxima Gutiérrez Gutiérrez, Sria Interina.-

3-2

Reg. No. 4099 - M. 047973 - Valor C$ 72.00

José Félix Pérez Díaz, solicita Título Supletorio sobre un lote de terreno ubicado en el sector lino, de esta ciudad de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia, el que mide 15 vrs x 25 vrs, lindando así: NORTE: Enrique Amador; SUR: calle de por medio con Adilia Artica; ESTE: calle de por medio con Pastor Acuña y OESTE: Beatriz Galeano.-

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--- 27-06-97

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

121

opóngase.-

Juzgado Local Unico, Jalapa, Nueva Segovia, dieciseis de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Marbeli Irlas Andara, Sria.-

3-3

Escalante: SUR: José Santos Lainez.-

Opóngase.-

Juzgado Local Somoto, veinte Mayo mil ovecientos noventa y siete.- Concepción López, S a.

3-2

Reg. No. 4100 - M. 047942 - Valor C$ 72.00

Víctor Valdivia Castillo, solicita Título Supletorio lote de terreno ubicado en Teotecacinte, Jalapa, extensión: tres cuartos de manzanas, mejoras: Cerco de alambre de púas. Linda: NORTE: Jesús Sanabria; SUR: Cooperativa Carlos Gutiérrez; ESTE: Jesús Sanabria; OESTE: Cooperativa Carlos Gutiérrez.-

Opóngase.-

Juzgado Local Unico, Jalapa, cinco de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- M. Irías A., Sria.-

3-2

Reg. No. 4246 - M. 791550 - Valor C$ 72.00

José Esteban Vílehez González, solicita Supletorio Urbano, ESTE: Clementino Morazán; OESTE: Esteban Vílchez; NORTE: Rafael Artola, calle: SUR: Esteban Vílchez.-

Opóngase.-

Juzgado Local, Somoto, veinte Mayo mil novecientos noventa y siete.- Concepción López, Sria.-

3-2

Reg. No. 4247 - M. 791549 - Valor C$ 72.00

Róger Antonio Bertrand Padilla, solicita Supletorio Rústico. ORIENTE; Antonia Morazán; OCCIDENTE: Eugenio Rodríguez; NORTE: Juan Bustillo; SUR: Antonio Ortiz.-

Opóngase.-

Juzgado Local, Somoto, veinte Mayo, mil novecientos noventa y siete.: Concepción López, Sria.-

3-2

Reg. No. 4248 - M. 791601 - Valor C$ 72.00

Gladys Cáceres de Alvarez, representante INPRHU, solicita Supletorio Urbano. ORIENTE: Nahum Salgado; OCCIDENTE: Blanca Matute; NORTE: Arcadia

Reg. No. 4260 - M. 047653 - Valor C$ 72.00

Ramón Salinas Fonseca, Ulises Salinas Martínez y Efraín Rostrán Martínez, solicitan Título Supletorio de Propiedad ubicada en el municipio de Santa Rosa del Peñón, Departamento de León. Lindando: NORTE: Leonidas Torrez e Ignacio González; SUR: Alberto Tórrez; ESTE: José Pichardo; OESTE:' Eliseo Vega.

Opóngase.-

Juzgado Local Unice de Santa Rosa del Peñón, veinticinco de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Ayda Luz Martínez Martínez, Secretaria.

3-2

Reg. No. 4261 - M. 047868 - Valor C$ 72.00

Rafael Gutiérrez Largaespada, solicita Título Supletorio de un lote de terreno rústico ubicado en Comarca Valle de Jesús y sobre el camino que conduce a la Comarca La Trinidad en jurisdicción de Nagarote, Departamento de León, Lindando: NORTE: Leonzo Zapata, camino de mesas grandes de por medio; SUR: Reynaldo López, camino a La Trinidad de por medio; ESTE: Ulises Lezama, camino a La Trinidad de por medio y OESTE: Rosalío Gutiérrez Rivera.

Opónganse.

Juzgado Primero Civil de Distrito, León, veinte de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Socorro García I., Sria.-

3-2

Reg. No. 4331 - M. 806252 - Valor CS 72.00

José Andrés Castillo Urbina, solicita Título Supletorio, lote terreno rural, ubicada en El Amparo San Fernando, Nueva Segovia, cien manzanas, linderos: NORTE: Propiedad de Donald Cuadra Dávila; SUR: Trocha San José y propiedad Cooperativa César Robleto Téllez; ESTE: Trocha Las Calaveras y Cooperativa César Robleto Téllez; OESTE: Pedro José Ortez.-

Opónganse.-

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27-06-97

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

2

Juzgado Civil de Distrito, Ocotal, dos de Mayo de mil

novecientos noventa y siete.- Esperanza Barahona O.,

Secretaria:-

3-2

Rcg. No. 4332 - NI. 805795 - Valor C$ 72.00

Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), solicita Título Supletorio de

Terreno ubicado en el Jícaro, y que consta de una área total

que mide: doscientas sesenta y dos punto noventa y cuatro

décimas de metros cuadrados (262. 94d.m2), y comprende

los siguientes linderos : NORTE: Nelly Ochoa y Gladyz Dávila; SUR: Casa de Cultura; ESTE: Alcaldía y Rosa

Quiñónez; OESTE: Calle de por medio y Pablo Navarro.

Opóngase.-

Juzgado Unico Local. Jícaro, veinte de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Sandra María García Herrera,

Sria., Juzgado local Jícaro.-

3-2

Reg. No. 4333 - M. 805796 - Valor C$ 72.00

Instituto Nicaragüense de Acueductos y

Alcantarrillados (INAA), solicita Título Supletorio terreno

ubicado en el Jícaro, Departamento de Nueva Segovia, con una área total de cuatrocientas cuarenta y cuatro punto

quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados (444.548

M2). y comprende los siguientes linderos: NORTE: Luciano Rodríguez; SUR: Alan Ríos; ESTE: Vladimir Sarantes; OESTE: Leonardo Bustamante.

Opóngase.-

Juzgado Unico Local, Jícaro, veinte de Febrero de mil

novecientos noventa y siete.- Sandra María García Herrera,

Sria., Juzgado Local Jícaro.-

3-2

Reg. No. 4334 - M. 805797 - Valor C$ 72.00

Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), solicita Título Supletorio terreno

ubicado en el Jícaro y que consta de un área total de

novecientos cuarenta y nueve punto ochocientos cuarenta

y ocho metros cuadrados (949.84m2) con los siguientes linderos especiales: NORTE: Josefa Merlo; SUR: Alcides

Blandón Mairena; ESTE: Río Jícaro; OESTE: Pozos de INAA-Jícaro.

Opóngase.-

Juzgado Unico Local, Jícaro veinte de Febrero de re novecientos noventa y siete.- Sandra María García lim era,

Sria., Juzgado Unico Local El Jícaro.-

3-2

Reg. No. 4365 - NI. 12047669 - Valor CS 72.00

Fiancisco Urbina Miranda, solicita Título Supletorio de

finca urbana sita en Nindirí, de esta jurisdicción con un área de 274.18 metros cuadrados y con linderos: ORIENTE:

Carlos Morales; PONIENTE: Angel José Machado;

NORTE: Domingo Mayorga; y SUR: carretera Masaya.

Managua en medio, Julio Cerrato, sin perjuicio de quien

tenga derecho preferencial.-

Opóngase.-

Juzgado Civil de Distrito. Masaya, dieciocho de Noviembre

de mil novecientos noventa y seis. - E. Giovanni Galán S.,

Secretario.-

3-2

Reg. No. 4366 - M. 870698 - Valor C$ 75.00

Guillermo de la Cruz Llanes Romero, solicita Título

Supletorio Lote Rústico ubicado en la Bolsa, Chinandega,

Lindantes: NORTE: camino enmedio Isidro Molina, Pablo

Nuñez Fernando Altamirano Vallecillo; SUR: Narciso

Llanes Muñoz; OESTE: José David Llanes Trujillo, calle

enmedio, Isidro Molina; ESTE: Terencio Liarles.

Opónganse.-

Juzgado Primero Distrito de lo Civil y Laboral, Chinandega,

veintisiete de Mayo de mil novecientos noventisiete.-

Esperanza Martínez, Sria.-

3-2

Reg. No. 4367 - M. 006865 - Valor C$ 72.00

Jorge Mauricio Martínez López, solicita Título

Supletorio de un lote de terreno ubicado en el Barrio Los

Angeles, de la Iglesia El Calvario tres cuadras arriba una

y media cuadra al sur, con un área total de 263.01 metros cuadrados equivalentes a 373.05 varas cuadradas, el cual

tiene los siguientes linderos: NORTE: Linda con el lote de

Alfredo Bravo y mide veinticuatro punto cuarenta y cinco metros (24A5 mts); SUR: Linda con lote de Acta María López y mide este lado veinticuatro punto cuarenta y cinco

metros (24.45 mts); ESTE: Linda con lo que corresponde a la calle de por medio y mide en este lado diez punto

cincuenta metros (10.50 mts); OESTE - Linda con lote de

Petrona Valle y mide once punto treinta metros (11.30 mts)

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- 27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

121 • Opóngase.-

Dado en Managua, a los once días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Ruth Chamorro Martínez, Abogado y Juez Segundo Local Civil de Managua.-

3-2

Reg. No. 4397 - M. 047761 - Valor C$ 72.00

Francisca Castro López, solicita Título Supletorio en el Bo. San Antonio, La Trinidad, Dpto Estelí, Linda: NORTE: Mediando calle, Juan Blandón y Adela de Navas; SUR: Yolanda Cruz; ESTE: mediando calle, Cástulo Meza; y OESTE: Etanislao Herrera.-

Opóngase legalmente.-

Dado en el Juzgado Distrito Civil a los veintiseis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- R. Yadira Torres M., Sría.-

Juzgado Civil de Distrito, Ocotal, veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Esperanza Barahona O., Secretaria.-

3-2

Reg. No. 4103 - M. 047946 - Valor CS 72.00

Leopoldo Moreno Blandón, pide Supletorio, La Podrida, Jícaro, Nueva Segovia, finca rural, dos manzanas arados. ocho manzanas potreros, cercado alambre, Linderos: NORTE: Santos Sevilla: SUR: Benacio Laguna y Mauricio Moreno; ESTE: Sabino Salgado; OESTE: Benito Espinen.-

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito, Ocotal, uno Marzo 1993.- Mayela Bonilla Mairena, Secretaria.-

3-2

3-2 Reg. No. 4104 - M. 047947 - Valor C$ 72.00

Reg. No. 4398 - M. 047771 - Valor C5 72.00

Sara del Carmen Páramo Rodríguez, solicita Título Supletorio lote de terreno ubicado en Bo. Rigobetto López Pérez, en esta ciudad con linderos: NORTE: Sonia Gertru-dis Membreño Ríos; SUR: calle enmedio, lote de Lidia Villalta; ORIENTE: calle enmedio, lote de Pedro José Gaitán; OCCIDENTE: Lote de Vigil & Caligaris. Area: ciento veinticinco punto treintiseis metros cuadrados cuadrados, equivalente a ciento setenta y siete punto ochenta y una varas cuadradas.-

Interesados opónganse en término de Ley.-

Dado en el Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Dr. Medardo Mendoza Yescas, Abogado y Juez Cuarto Civil de Distrito de Managua.-

3-2

Reg. No. 4102 - M. 047945 - Valor C$ 72.00

Adrián Benavídez Moreno, solicita Título Supletorio, lote de terreno ubicado Boqueroncito, jurisdicción Jalapa, Nueva Segovia, ciento cincuenta manzanas, mejoras: una casa hacienda, linderos: NORTE: Adán Gámez; SUR: Victoriano Tercero; ESTE: Río Poteca; OESTE: Vicente Hernández.-

Opónganse.-

Ramón Sandres Vanegas, solicita Título Supletorio Lote de terreno ubicado en Santa Rosa, Jalapa, extensión seis manzanas, mejoras: casa de habitación, café, guineos, arboles frutales. Linda: NORTE: Ramón Sandres Vanegas; SUR: Carmen Alvarez y Francisco López y Amado Castellanos; ESTE: Rafael Castellanos; OESTE: Camino real hacia el Pataste y Carmen Alvarez.- Opóngase.-

Juzgado Local Unico, Jalapa nueve de Mayo de 1997.-M. Irías A., Sria.-

3-2

Reg. No. 4105 - M. 047948 - Valor CS 72.00

Auxiliadora Altamirano, solicita Título Supletorio solar y casa ubicado sector No. 3 Jalapa, extensión del solar doce varas de frente por veinticinco de fondo, Linda: NORTE: María Siles; SUR: Rosa Hilda Orozco; ESTE' calle de por medio, Carmelo Bucardo, OESTE: Elba Bucardo.-

Opóngase.-

Juzgado Local Unico, Jalapa nueve de Mayo de 1997.- M. Irías A., Sria.-

3 -2

Reg. No. 4106 - M. 047949 - Valor C$ 72,00

Lianeth Bellorín Gutiérrez, solicita Título Supletorio, solar y casa ubicado sector No. 1 Jalapa, Linda: NORTE:

2682

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 121

calle por medio, Juana Acuña López; Sur: Filonila Godoy; ESTE: calle por medio, Teresa Acuña; OESTE: German Paguaga; extensión del solar veinticinco varas cuadradas.-

Juzgado Civil de Distrito, Ocotal, dieciséis de Mayo de mg novecientos noventa y siete.- Esperanza Barahona O. Secretaria.-

3-2 Opóngase.-

Juzgado Local Unico, Jalapa, nueve de Mayo de 1997.- M. Idas A., Sria.-

3-2

Reg. No. 4107 - M. 047464 - Valor CS 72.00

Justa Brenes Rivas, solicita Titulo Supletorio de un predio urbano, ubicado en esta ciudad, frente a la segunda entrada a la Colonia Julio César Tinoco. Lindante: NORTE: Carrera enmedio, Colonia Julio César Tinoco; SUR: Callejón enmedio, Familia Centeno; ESTE: Bodega de ENABAS; y OESTE: Francisco Nieto y Zelidey Acevedo.-

Opónganse.-

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral, Chinandega, catorce de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- L. de Sandoval., Sría.-

3-2

Reg. No. 4160 - M. 806069 - Valor CS 72.00

Juan Francisco Martínez Castro, solicita Título Supletorio, propiedad rústica denominada la Bujilla, ubicada en Brujil, Jurisdicción del municipio de Macuelizo, Nueva Segovia la cual tiene un área de 0.68 manzanas qu e

equivale 6,845.37 vrs 2 la cual tiene cultivadas con café arábigo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Agripino Martínez y Alejandro Martínez; SUR: Cándida Martínez, Ceferino Mendoza; ESTE: Ervin Martínez y Alejandro Martínez; y OESTE: Agripino Martínez.-

Opóngase.-

Juzgado Local Unico de Macuelizo, seis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- J. Ramón Sánchez Espinoza, S ec retar i o -

3-2

Reg. No. 4162 - M. 806070 - Valor C$ 72.00

Vicente Hernández Duarte, solicita Título Supletorio Propiedad Rústica denominada el Mata Palo en la comarca Brujil, Jurisdicción de Macuelizo, Nueva Segovia con una extensión de 1.44 manzanas que equivale a 14, 432.75 vrs 2 con las siguientes mejoras café con desarrollo y una casa de cuatro varas de frente por cinco varas de fondo de adobes y techo de tejas, piso de barro, y que esta Propiedad tiene los siguientes linderos: NORTE: Daniel Zavala, Jesús Rodríguez; SUR: Francisco Flores; ESTE: Jesús Rodríguez y Ceferino Vanegas y OESTE: Manuel Flores y Antonio Zavala.

Opóngase.

Juzgado Local Unico de Macuelizo, seis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- J. Ramón Sánchez Espinoza, Secretario.-

3-2

Reg. No.4742 - M. 027373 - Valor C$ 72.00

German Antonio Castro Mejía, mayor de edad, casado, Agricultor y de este domicilio, solicita Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en este Departamento, Barrio Noel Morales, del Hotel Aguas Calientes setenta y cinco varas al norte, al otro lado del Río Tipitapa, con los linderos: NORTE: Camino a San Juan o Plywood, terreno de por medio antigua Shevron de la familia Barcenas U.S.A.,

Reg. No. 4158 - M. 806180 - Valor C$ 72.00

Luis Manuel y Harvín José Pérez Castillo, solicitan Título Supletorio finca rústica ubicada Comarca San José de La Luz, Jurisdicción Quitan, Nueva Segovia, ciento treinta manzanas, Norte: Finca el Pino, Propiedad del Estado de Nicaragua; SUR: Agustín Martínez; ESTE: Antonio López; OESTE: Socorro Centeno Vanegas.-

Opónganse.-

Juzgado Civil de Distrito, Ocotal, diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Esperanza Barahona O., Secretaria.-

3-2

Reg. No. 4159 - M. 806179 - Valor C$ 72.03

Julia Rosa Hernández Nayra, solicita Titulo Supletorio Finca Rústica llamada Buena Vista Dos, ubicada comarca Brujil, municipio de Macuelizo, 59,453.18 vrs 2, linderos: NORTE: Sucesores González Hernández; SUR: Pantaleón Hernández y Victoria de Jesús Hernández Nayra; ESTE: Gerardo Cáceres y Modesto Ponce; OESTE: Concepción Hernández, Agustín, Concepción y Pantaleón Hernández.-

Opónganse.-

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 121

SUR : Márgenes del Río Tipitapa; ESTE: Puente los baños / anuales de Tipitapa; y OESTE: Carretera vieja panamericana, con un área de treinta y tres mil trescientos tre inta y dos punto sesenta y tres manzanas (3.33 mzs).

interesados opónganse en término de Ley.

pado en Juzgado Unico de Distrito de Tipitapa, a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.-Dr . Sergio Amador Pérez Alonso, Juez Unico de Distrito de Tipitapa.-

3-2

Reg. No. 4056 - M. 024685 - Valor CS 72.00

Estiven de Jesús Espinoza Méndez, solicita Título Supletorio rústico en Cárdenas. Linderos: NORTE: Eugenio Orozco; SUR: Hda. Verdun; ESTE: Eugenio Orozco y OESTE: Federico Orozco,

Opóngase:

Juzgado Distrito. Rivas, veintinueve Abril mil novecientos noventisiete.- Fátima Beteta Canales, Sria.-

3-2

Juzgado Unico Distrito. Rivas, Abril veintinueve de mil novecientos noventisiete.- Norma Castillo, Sria.-

3-2

Reg. No. 4059 - M. 024682 - Valor CS 72.00

Iván Eduardo Cabrera, solícita Título Supletorio lote de terreno rústico, situado en Cañitas, jurisdicción de Cárdenas, Departamento de Rivas; con linderos: NORTE: Eduardo Hollman; SUR: Luis Berroterán; ESTE: Jesús Vanegas; y OESTE: Amado Espinoza y Luis Berroterán.-

Opónganse.-

Juzgado Unico Distrito de Rivas. Mayo trece de mil novecientos noventisiete.- Norma Castillo Díaz, Sria.-

3-2

Reg. No. 4060 - M. 024683 - Valor C$ 72.00

Francisco Paulino Navarrete, solicita Título Supletorio urbano, situado en La Puebla, linderos: NORTE: Aserradero sin fin; SUR: Miriam Canales; ESTE: Manuel Navarrete; OESTE: Emilio Navarrete.-

Opóngase.-

Juzgado del D novecientos novent

Rivas, veintiocho de Abril de mil te.- Fátima Beteta C., Sria.-

3-2

Reg. No. 4057 - M. 024686 - Valor C$ 72.00

Andrés Rodolfo Rugama Galeano, solicita Título Supletorio, predio rústico situado en Cañitas, Cárdenas, comprendido' dentro de los siguientes linderos: NORTE: Eugenio Orozco; SUR: Hacienda Verdun; ESTE: Federico Orozco Palacios; y OESTE: Eduardo Hollrnan.-

Opóngase:

Juzgado Unico Distrito, Rivas, veintinueve Abril mil novecientos noventa y siete.- Lastenia Salgado H., Sria.- Juzgado Unico de Distrito, Rivas.

3-2

Reg. No. 4058 - M. 024684 - Valor C$ 72.00

Federico Orozco Palacios, solicita Título Supletorio lote de terreno rústico situado en Cañitas, Cárdenas; linderos: NORTE: Eugenio Orozco; SUR: Hacienda Verdun; ESTE: Estiven de Jesús Espinoza Méndez y OESTE: Andrés Rodolfo Rugama Galeano.

Opónganse.-

Reg. No, 4084 - M. 002963 - Valor C$ 72.00

Rosa Zamora Lara, solicita Título Supletorio casa y solar ubicado sector 8 Jalapa; Linda: NORTE: Mediando calle casa y solar de Virgilio López; SUR: Mariana Marín; ESTE: Paulino Castillo; OESTE: Armando Centeno.

Opóngase.-

Juzgado Local Unice, Jalapa, once de Abril de mil novecientos noventa y siete.- M. Irías A., Sria.-

3-2

Reg. No. 4086 - M. 044521 - Valor C$ 72.00

Olivia Cuadra de Otero, solicita Título Supletorio propiedad urbana, casa y solar situados en esta localidad siguientes linderos: NORTE: Cauce público; SUR: Calle: ESTE: Barrio Luis Alfonso Velásquez; y OESTE: Vinner Cruz.-

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Opóngase.-

Juzgado Local Unico, Moyogalpa, Mayo nueve, mil novecientos noventisiete.- Leticia Suárez, Sria., Juzgado Local Unico Moyogalpa.-

3-2

Reg. No. 4087 - M. 047966 - Valor C$ 72.00

Emilio Lizardo Córdoba, solicita Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el Trapiche, municipio de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia y mide: una manzana con una casa de habitación; comprendido dentro de estos linderos: NORTE: Hinginio Acuña; SUR: Isabel Aguirre; ESTE: Ramón Betanco; y OESTE: Eugenio Cortaz.

Opóngase.-

Juzgado Local Unico, Jalapa, quince de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Marbelí Irías Andara, Sria.-

3-2

Reg. No. 4088.- M. 047967 - Valor C$ 72.00

Luis Enrique Palacios Acuña, solicita Título Supletorio sobre un lote de terreno ubicado en Payalí, jurisdicción del municipio de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia y mide - dos manzanas de superficie (2mzs), lindando así: NORTE: Abelino Hernández; SUR: Hermanos Sandres;

ESTE: Humberto Bellorín; y al OESTE Joaquín Suárez.-

Opóngase.-

Juzgado Local Unico, Jalapa, Nueva Segovia, quince de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Marbelí Irías Andara, Sria.- 3-2

Reg. No. 4089 - M. 047968 - Valor C$ 72.00

María Espinoza Casco, solicita Título supletorio sobre un lote de terreno ubicado en Santa Rosa, jurisdicción del municipio de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia y mide: Norte. cuarenta y seis metros; Sur: treinta metros; Este: treinta y ocho metros y por el Oeste: setenta y cinco metros, con una casa de habitación que mide once metros de fondo por nueve metros de frente; lindando así NORTE: José Santos Rugama; SUR: Carretera de por medio con Thomás Rugama; ESTE: Escuela Abraham Soza; y OESTE: Mauro Rugama.

Opóngase.-

Abril de mil novecientos noventa y siete.- Marbelí lry Andara, Sria.-

3-2

Reg. No. 4090 - M. 047977 - Valor C$ 72.00

María Cristina Espinoza Osorio y Víctor Ramon Espinoza Osorio, solicitan Título Supletorio sobre un lote de terreno ubicado en San José de los Lirios, municipio de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia y mide: cuat ro

manzanas y media (4 manzanas y media); lindando así: NORTE: Francisco Hernández; SUR: Fabián Cárdenas;

ESTE: Francisco Hernández; y OESTE: Tomás Ramírez González.-

Opóngase.-

Juzgado Local Unico, Jalapa, Nueva Segovia, quince de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Marbelí Irías Andara, Sria.

3-2

Reg. No. 3934 - M. 805756 - Valor C$ 72.00

Consuelo Vilchez Mairena, pide Título Supletorio casa y solar en Jalapa, Nueva Segovia; limitados: NORTE: Santos Sánchez; SUR: Calle, Agutín Zeledón; ES I E: Calle, Natividad Cruz; OESTE: Mairena.

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Esperanza Barahona O. Secretaria.- 3-2

Reg. No. 3935 - M. 805778 - Valor C$ 72.00

Félix Francisco Pérez Landeros, solicita Titula' Supletorio, propiedad rústica, ubicada Comarca de Apall, Jícaro, Nueva Segovia, cincuenta y ocho manzanas de extensión; linderos: NORTE: Modesto Benitez y Benito Peña Velásquez; SUR: Fernando Ortez, ESTE: Fernando Benavídez, carretera Ocotal a Jicaro; OESTE: Antonia Ortez.

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, uno de Abril de Oil novecientos noventa y siete.- Esperanza Barahona O Secretaria.-

3-2

Juzgado Local Unico Jala Nueva Segovia, quince de

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Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito, _ mil novecientos noventa y

Secretaria.-

Ocotal, veintinueve de Abril de siete.- Esperanza Barahona O.,

3-2

Reg. No. 3952 - M. 805979 - Valor C$ 72.00

Roger Aguirre Ruíz, solicita Título Supletorio una casa solar ubicada parte Sur de la Terminal de buses, Ocotal,

Meva Segovia; linderos: NORTE: Terminal de buses, 'ONTRAN; SUR: Campo de Futbol; ESTE: Andrés 'altos, carretera enmedio; OESTE: Alcaldía Municipal.

Opónganse.

37-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 121

geg. No. 3951 - M. 805978 - Valor C$ 72.00

.ego Antonio Lagos Talavera, solicita Título Supletorio,

en potrero llamado El Ciprés, ubicado en Paredes, Jurisdicción Murra, Nueva Segovia, linderos: NORTE:

José León Cornejo; SUR: Evelio Larios; ORIENTE: ,láximo Casco; OCCIDENTE: Juan Alberto Larios.

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, nueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Esperanza Barahona O., Secretaria.-

3-2

Reg. No. 3955 - M. 805982 - Valor C$ 72.00

José Luis Cerrato Salgado, solicita Título Supletorio, terreno rústico, cuatrocientas manzanas extensión, ubicado San Pablito, Municipio de Murra, Nueva Segovia, linderos, NORTE: Propiedades Ramón Almendarez, Sixto Ulloa y Moisés Galeano; SUR: Carretera Murra - El Rosario; ESTE: Sabas Laguna y Porfirio Araúz; OESTE: Filadelfo Zelaya, Santos Salgado.

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Esperanza Barahona O., Secretaria.-

3-2

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, nueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Esperanza Barahona O., Secretaria.

3-2

Reg. No. 3953 - M. 805980 - Valor C$ 72.00

José Miguel Bustamante Hernández, solicita Título Supletorio, predio rústico, ubicado Encino, Jurisdicción de Santa María, Nueva Segovia, ocho manzanas terreno; linderos: NORTE: Guardaraya Frontera con Honduras; SUR: Predio Nieves Flores Ascencio; ORIENTE: María Hernández González; OCCIDENTE: María Hernández González, Abelino Averruz.

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, veintinueve de Abril de mil novecientos, noventa y siete.- Esperanza Barahona O., Secretaria. -

3-2

Reg. No. 3954 - M. 805981 - Valor C$ 72.00

Susana Elizaberth Espinoza Betanco, solicita Título supletorio, lote terreno, ubicado Ocotal, Nueva Segovia; linderos: NORTE: Comercial Cruz Lorena; SUR: José Rafael Contreras; ESTE: Calle enmedio, Julián Vallecillo;

ESTE: Río Coco.

Reg. No. 3972 - M. 047201 - VAlor C$ 72.00

Nehuib Kalil Eslaquit Aragón, solicita Título Supletorio de un lote de terreno urbano, situado en esta Jurisdicción de La Concepción, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sucesión de Díb Eslaquit (49.60) mts; SUR: Sucesión de Dib Eslaquit (49.10) mts; ESTE: Calle enmedio, Maritza Calero y Humberto Chavarría (66.49) mis; y OESTE: Dib Eslaquit (67) mts.

Opónganse.

Dado en el Juzgado Local Unico de lo Civil de la Concepción, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Martha Sánchez J., Sria. Juzgado Local. La Concepción.-

3-2

Reg. No. 3973 - N1. 047222 - Valor CS 72.00

Melvina Elizabeth Downs Taylor. solicita Supletorio. de lote en "North-End", Corn Island, de cuatro y tres cuartos acres de extensión, lindando, NORTE: Familia Nicholson y Familia Ellis; SUR: Ashley Tathum: ESTE: Familia Lampson; y OESTE: Marvin Wright.

Opóngase.

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

121

Dado Juzgado del Distrito de lo Civil de Bluefields. Bluefields, veintidos de Abril de mil novecientos noventa y siete.- J. J. Malespín C., Srio.-

3-2

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CEDULA DE NOTIFICACION

Reg. No. 4433 - M. 047152 - Valor C$ 45.00

Reg. No. 3974 - M. 006797 - Valor C$ 72.00

Bernarda Lourdes Tórres Dávila, solicita Título Supletorio de un solar y casa urbano ubicado en el Barrio Francisco Alvarado en La Trinidad, Estelí, con los siguientes linderos: NORTE: Con Manuel Tijerino; SUR: Alberto Tijerino; ESTE: Antonia González; y OESTE: Carretera Panamericana.

Opóngase legalmente.

Juzgado Local Unico, La Trinidad, veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Leticia Osegueda Mejía, Sria.-

3-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

Reg. No. 4430 - M. 047490 - Valor C$ 45.00

Doctor Guillermo Bermúdez Solórzano, como Mandatario Generalísimo de la señora Mathelda Muñiz de Molina, avisa al público en general que solicita por extravío reposición de los certificados de Pago por Indemnización expedidos por la Tesorería General de la- República con el siguiente detalle:

Número de Certificado Nombre del Propietario Monto: 000379

Maihelda Muftizde Molina C$ 50,000.00 000380

" " C$ 50,000.00 000381

" C$ 50,000.00 000382

C$ 50,000.00 000384

C$ 50,000.00 000386

C$ 50 ,000. 00 000383

C$ 50,000.00 000400

C$ 50,000.00 000401

CS 50,000.00 000402

C$ 50,000.00

Managua, diez de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Dr. Oswaldo Medrano Jiménez, Juez Cuarto de Distrito de Managua.- 1

El Suscrito Ivania Mercedes Urcuyo Bermúdez Oficial Notificador de la Contraloría General de la República y par

medio de ésta cédula a usted: Juan Angel Berrio* . Rosales, Ex-responsable de Cartera y Cobro de la Alcaldía

Municipal de León.

Se le notifica Responsabilidad Administrativa, Resultado de Auditoría Especial, practicada en La Alcaldía Munid. pal de León, de acuerdo con Resolución emitida en Managua, el dos de Julio de mil novecientos noventa y seis, a las nueve de la mañana.

La que en su parte resolutiva íntegra y literalmente dice: Se determina Responsabilidad Adminitrativa, en contra del señor Juan Angel Berríos Rosales, Ex-responsable de Cartera y Cobro de la Alcaldía Municipal de León, por incumplir el art. 166 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por lo que se hace acreedor a las sanciones administrativas contempladas en el art. No, 171, numerales 1, 4, 5, 8, 9 y 16 de la referida Ley.

Es conforme, Managua, quince de Mayo de míl novecientos noventa y siete a las dos de la tarde.

CEDULA JUDICIAL

Reg. No. 3739 - M. 048170 - Valor C$ 135.00

El Suscrito Secretario del Juzgado Cuarto Civil de Distrito por vía de notificación y por medio de la presente Cédula a Uds Juan Lezama, Martha Chávez, Alvaro Monada. José Dávila, Norma López, Julissa Balzan, Carmen Valle Andrea Baldaweg y Zudy 2,1:miga de Toruño. Hágole sable que en el Juicio Sumario, Nulidad de Título y Cancelación Registral, radicado en este Juzgado por demanda de Inversiones Arias, para que se ha dictado la providencia que dice:

JuzgadoCuarto Civil del Distrito.- Managua, veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventiseis, las nueva de la mañana. Téngase al Doctor Orlando José Muñoz Moreira, como Apoderado General Judicial de INVERSIONES ARIES SOCIEDAD ANONIMA, désele la Intervención que en Derecho corresponde. De la Demanda que con acción de Nulidad de Títulos Cancelación de Asientos Registrales, de conformidad con la Ley 209, que en la Vía Sumaria ha promovido

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

121

INVERSIONES ARIES SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su Representante Legal se cita, emplaza' y córrase •aslado a los señores Juan Lezama Ocampo, Martha Chávez, Jorge León Montes, Alvaro Moncada Sánchez, José Angel Dávila Urbina, Norma López García, Zudy del Carmen Zúniga de Toruño, Andrea Baldanweg, Julissa Bazzán Suárez y Julio César Quintero Gómez.- Para que en término de tres días estén en Derecho. Conforme a lo solicitado y de previo inscríbase este Demanda al margen de las Propiedades inscritas así: A) Número 112.708, Tomo 1814, Folios 7 al 9, Asiento: 1ro y 2do.- B) Número 215,755, Tomo 1846, Folios 37/8, Asiento lro.- C) Número 117.978, Tomo 1868, Folios 37/8, Asiento lro.- Todo en la Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público de Managua.- En consecuencia líbrese mandato con certificación de esta Demanda incluyendo este Auto al Registrador de la Propiedad Inmueble para los fines solicitados. Póngase en conocimiento de los demandados los documentos que se acompañan con esta Demanda y que forman los folios, nueve y diez. Notifíquese.-(f) O. Medrano, Juez.- S. Zúniga, Srió.

Juzgado Cuarto Civil de Distrito.- Managua, diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y siete. Las doce meridiano.- A como lo pide la parte actora y por ser de mero Derecho repóngase el expediente Número 1895-96 del Juicio de Nulidad y otros, compuesto de dieciocho folios útiles y prosígase con la tramitación del presente Juicio.- Notifíquese.- (1) 0. Medrano, Juez.- S. Zúniga, Sri°,

Juzgado Cuarto Civil de Distrito. Managua, veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y siete. Las doce y diez minutos de la tarde. De conformidad con la Ley 209, désele la debida intervención al señor Procurador de la Propiedad. Habiéndose ampliado la Demanda de Nulidad de Títulos y Cancelación de Asiento Registral de conformidad con la Ley 209 que en la Vía Sumaria ha promovido INVERSIONES ARIES SOCIEDAD ANONIMA por medio de su Representante Legal se Emplaza y se corre traslado a la señora Carmen Valle Rivas, para que en término de tres días comparezca ante esta autoridad a estar en Derecho.- Notifiquese.- (0 M. Mendoza, Juez.- A. Bermúdez, Srio.-

Juzgado Cuarto Civil de Distrito.- Managua, dos de Abril de mil novecientos noventa y siete. Las ocho y cuarenta minutos de la mañana. Conforme Instrumento Público acompañado, téngase al Doctor Rodrigo Benito Casco como Procurador Auxiliar de la Propiedad.- Désele lá Intervención de Ley.- Notifíquese. (f) M. Mendoza, Juez.- A. Bermúdez, Srio.-

Es conforme y notifico a Ud. en Managua.-

DECLARATORIAS DE HEREDEROS

Reg. No. 4434 - M. 798220 - Valor CS 45.00

Amanda del Socorro Muñoz Rodríguez, solicita decláresele heredera difunto padre Pedro José Muñoz López, Bienes, Derechos, Acciones.-

Oponerse. -

Juzgado Civil Distrito, Granada, veintidós Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Adriana María Cristina Huete López, Juez Civil de Distrito de Granada.- Bernarda Cruz, Sria.-

Reg. No. 4435 - M. 857359 - Valor CS 45.00

Francisca Alicia Altamirano Ortega, unión hermanos Dolores y Carmen Altamirano Ortega, solicitan decláreseles heredera de los bienes, derechos y acciones que al fallecer dejara Ofilia Altamirano,-

Opónganse.-

Juzgado Primero Civil de Distrito: León, veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Angela Castillo Polanco, Secretaria.-

Reg. No. 4436 - NI. 857360 - Valor C$ 45.00

Francisca Alicia Altamirano Ortega, unión hermanos Carmen Altamirano Ortega y Dolores Altamirano Ortega, solicitante decláresele herederos de los bienes, derechos y acciones que al fallecer dejara Berta Altamirano Ortega.-

Opónganse.-

Juzgado Primero Civil de Distrito, León, veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Angela Castillo Polanco, Secretaria-

Reg. No. 3/451 - M. 051976 - Valor CS 24.00

José Dionisio Herrera y Canales, Profesor de Educación Superior, soltero por viudez, mayor de edad y de este domicilio, solicita se le declare heredero universal de todos los bienes, derechos y acciones, a sus menores hijos Juan José y José Dionisio Herrera Pérez, de quien en vida fuera su señora madre Gloria Esperanza Pérez Ortiz.-

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27-06-97

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

121

Interesados opónganse en el término de Ley.- Reg. No. 4463 - M. 022655 - Valor CS 24.00

Dado Juzgado Primero Civil de Distrito, Managua, treinta de Abril de mil novecientos noventisiete.- Dra. Yelba Aguilera Espinoza, Juez Primero Civil de Distrito de Managua.-

Reg. No. 4452 - M. 047163 - Valor C$ 45.00

Lucas Orlando Paniagua Roa, mayor de edad, casado, Agiicultor y del domicilio de San Rafael del Sur, de este departamento, pide se le declare junto con su hermano Miguel Paniagua Roa, únicos y universales herederos de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara la señora Petronila Roa Dávila.-

Interesados opónganse en el término de Ley.-

Dado en el Juzgado Primero Civil del Distrito de Managua, a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Yelba Aguilera Espinoza, Juez Primero Civil del Distrito.- Blanca F. de López, Secretaria.-

Reg. No. 4458 - M. 54455 - Valor CS 24.00

María del Tránsito Pichardo Espinoza, solicita se le declare Heredera Universal de todos los bienes, derechos y acciones que al fallecer dejara su madre Julia Espinoza Ocón.-

Opónganse.-

Juzgado Segundo de Distrito Civil, León, veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- J. Esthella Bermejo C., Sria.-

Reg. No. 4462 - M. 54458 - Valor C$ 45.00

Oscar Francisco Somarriba Fuentes, solicita ser declarado heredero de los bienes, derechos, acciones que al fallecer dejara su madre la señora Sara Amelia Fuentes viuda de Somarriba, como cesionario de esos derechos hereditarios a Lourdes Benita Somarriba Castillo de Baldizón y María Lourdes Castillo Fonseca.-

Opónganse.-

Juzgado Primero Civil de Distrito. León, veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Socorro García I., Sria.-

Carlos Alberto López, solicita decláresele heredero difunta madre Josefa Crecencia López Flores, Bienes Derechos, Acciones.-

Oponerse.-

Juzgado Civil Distrito, Granada, doce Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Adriana María Cristina Huete López, Juez Civil de Distrito de Granada.-

Reg. No. 4464 - M. 54465 - Valor CS 24.00

María Auxiliadora Rivera Putoy y Magdalena Rivera Putoy, ambas mayores de edad, solteras, de oficio doméstico y de este domicilio, solicita se les declare heredera universal de su madre señora Crucelína del Carmen Putoy Alvarez, quien fue en vida mayor de edad casada, de oficios domésticos y de este domicilio.-

Interesados opóngase.-

Juzgado Unico de Distrito de la ciudad de Diriamba, nueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Martha Lorena Quezada Saldaña, Juez Unico de Distrito para lo Civil Diriamba.- Yadira Madrigal Romero, Sria. de Actuaciones.-

Reg. No. 4465 - M. 5466 - Valor CS 24.00

Luis Felipe Castillo Jarquín, nieto, solicita se le declare Heredero Universal de los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara el señor Ursulo Jarquín Cruz.-

Opónganse

Juzgado Unico de Distrito de Enarene, dieciseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Dr. Mario Luis Soto Quiroz, Juez Civil de Distrito de Jinotepe.-

Reg. No. 5431 - M. 73979 - Valor C$ 24.00

Pablo Emilio Orellano, en unión de su hermano Adan Vladimir Mendoza Orellano, solicita se le declare heredero de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejo la señora Eduarda de los Santos °rellano Gómez.

Oyense oposición dentro del término de Ley.-

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 21

Dado en el Juzgado Cuarto Civil del Distrito, Managua, decinueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.-Dr. Medardo Mendoza Yescas, Juez Cuarto Civil del. Distrito de Managua,-

Reg. No. 5028 - M. 53910 - Valor CS 24.00

yo, María (limpia Mendieta Mendieta, mayor de edad, viuda, de oficios domésticos y de este domicilio, solicita se le declare Heredera Universal del Sr. Feliciano Fernández Nicaragua, quien era de este domicilio, mayor de edad, comerciante,-

Interesados opóngase.-

Juzgado Unice de Distrito para lo Civil de la ciudad de Diriamba, cinco de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Martha Lorena. Quezada Saldaña Juez Unico de Distrito, Diriamba.-

Reg. No.5027 - NI. 53925 - Valor C$ 24.00

Juan Carlos Herdocia Rojas, solicita declarársele heredero de todos los bienes, derechos y acciones que al fallecer dejare su difunto padre Miguel Jerónimo Herdocia Castillo, sin perjuicio de quien tenga mejor o igual derecho.-

Oponerse.-

Juzgado Civil de Distrito. Masaya, dos de Junio de mil novecientos noventa y siete,- E. Giovanni Galán S., Secretario,-

Reg. No. 5026 - M. 53573 - Valor C$ 24.00

Juan José Gutiérrez Baltodano, solicita declaratoria de herederos, bienes, derechos y acciones de padre Señor Manuel Antonio Gutiérrez Baltodano.-

Opóngase

Juzgado Unico de Distrito para lo Civil. Diriamba, veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete.-Las ocho y cuarenta minutos de la mañana - Dra. Martha Lorena Quezada S., Juez.- Nubia Canda S., Sría.-

Reg. No. 5025 - M. 53581 - Valor CS 45.00

Celia María Báez Andino, solicita se le declare heredera de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejó su padre señor Ernesto Báez Urbina, en conjunto con sus hermanos Mariel Ambrosia, Alejandra María, Ernesto, David Rafael, todos Báez Andino, Sebastián Báez Miranda y Bertha María Báez Urbina, y a la señora Celia Argentina Andino Díaz, la cuarta conyugal en su calidad de cónyuge.-

Señalo bienes.-

Opónganse término legal.-

Dado en el Juzgado de Distrito para lo Civil de Juigalpa a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- S. Carolina Castro S., Sria. Juzgado de Distrito de lo Civil, Juigalpa.-

Reg. No. 5011 - M. 060796 - Valor CS 40.00

Tomasa de los Santos Roblero Sequeira, solicita decláresele heredero a sus hijos Chester Antonio, Margarita Esperanza y Mario José todos Guadamuz Roblero, difunto padre Sr. Reymundo de los Santos Guadamuz Salmerón, bienes, derechos, acciones.

Oponerse.-

Juzgado Civil Distrito. Granada veinte de Mayo de mil novecientos noventisiete.- Adriana María Cristina Muere López, Juez Civil del Distrito de Granada.-

Reg. No. 5430 - M. 73173 - Valor CS 24.00

Oscar José Baquedano Rodríguez, solicita que se le declare Heredero de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejara su madre señora Narcisa de la Concepción Rodríguez Sarria.-

Opónganse.-

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral. Chinandega, dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y siete - L de Sandoval, Sria.-

Reg. No. 5526 - M. 59461 - Valor CS 45.00

Teresa Ampié, solicita se le declare Heredera Universal de los bienes, derechos y acciones que al morir dejó su esposo Perfecto de Jesús Rafael Rivas, y su cuñada Ana Matilde Rivas.-

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27-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 121 "ro..

Oponerse término legal.-

Dado en el Juzgado Quinto de lo Civil del Distrito de Managua, a los veintitres días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Ana Clemencia Corea Ocón, Juez Quinto de lo Civil del Distrito de Managua.-

Reg. No. 4968 - M. 5349W- Valor CS 45.00

El señor Daliz de la Luz Lozano Galo, ha comparecido a este Juzgado solicitando que en unión de su hermano Leopondo Lozano, se le declare Heredero de los bienes, derechos y acciones que al morir dejó su madre doña Paíricia Lozano Ayala, señalando como bienes una propiedad ubicada en la ciudad de Somotillo. Lindantes: NORTE: Salvador Paredes Montes; SUR: Calle enmedio Antonio Rivas: ESTE: Felipa Avilas y OESTE: Calle enmedio Antonio Moneado.-

Opónganse.-

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral. Chinandega, cinco de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Luisa de Sandoval, Sria. del Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral de Chinandega.-

Reg. No. 4967 - M. 53497 - Valor CS 45.00

El señor José Rosendo González Herrera, ha comparecido a este Juzgado solicitando en unión de sus hermanos, Santos Yamilec González Herrera, se le de-clare heredero de los bienes, derechos y acciones que al morir dejó su padre Juan Ramón González Ponce, señalando como bienes, propiedad ubicada en la comarca Jocomico jurisdicción de San Francisco del Norte, Departamento de Chinandega, de dieciocho manzanas de terreno; Lindantes: NORTE: Leonel Sánchez Moncada; SUR: Felicita González y Victoriano Ponce; ESTE: María Moncada; OESTE: Leonel Sánchez.-

Opónganse.-

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral, Chinandega, veintisiete de Agosto de mil novecientos noventa y seis.- Luisa de Sandoval, Sría. Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral Chinandega.-

Reg. No. 4966 - M. 53546 - Valor C$ 45.00

Los señores Lester José Miranda Mendoza y Martín

Javier Miranda Mendoza, los dos solteros, productore s mayores de edad, y de este domicilio, solicitan sean

declarados únicos herederos de una finca urbana alroada al Sur del Puente de Ticuantepe, la que tiene un área de

(1.765.27 mis 2) mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados, con veintisiete centésima, comprendido dentro

de los siguientes linderos: NORTE: Veintinueve metros y ochenta centímetros, con Emilio Aguirre; SUR: Treinta y tres metros y sesenta y cinco centímetros, calle real d e

Ticuantepe; ESTE-ORIENTE: Cincuenta y ocho metros y siete centímetros, con José Cáceres y Roberto Ramírez

PONIENTE: Cincuenta y tres metros y setenta centímetros, con Mariano Selva. Y de todos los bienes, derechos y acciones que dejara al morir su abuelita seño ra

Susana Jaime viuda de Miranda.-

Opóngase término legal.

Managua, cuatro de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Dra, Yelba Aguilera Espinoza, Juez Primero Civil del Distrito de Managua.-

Reg. No. 5187 - M. 59905 - Valor C$ 24.00

José Castro Cruz, solicita se le declare heredero de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara el señor José Raúl Zeledón Ubeda.-

Opóngase legalmente.-

Dado en el Juzgado Distrito Civil, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- R. Yadita Tórres M., Sría.-

Reg. No. 5186 - M. 59904 - Valor C$ 24.00

Aníbal Benavídez Montenegro, solicita se le declare Heredero de todos los bienes, derechos y acciones de la sucesión intestada del Sr. Rosendo Flores Montenegro,

Opóngase legalmente.-

Dado en el Juzgado Distrito Civil, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventisiete.- R. Yadira Tórres M., Sria.-

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