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1 ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA VIII REGIÓN ORDEN IYJ/953/2010, de 15 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región. Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 8 de julio de 2010 ORDEN EYH/1007/2019, de 14 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región. Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 30 de octubre de 2019 Para una mayor comprensión, se han integrado las dos normas, de modo que el texto que figura a continuación constituye el vigente Estatuto del Colegio TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.– Naturaleza jurídica. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región, (en adelante, «el Colegio»), es una Corporación de Derecho Público con personalidad Jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, públicos y privados. El Colegio estará integrado por los profesionales Odontólogos y Estomatólogos de las provincias de Burgos, Palencia, Soria, Valladolid y Zamora.

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ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL

DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS

DE LA VIII REGIÓN

ORDEN IYJ/953/2010, de 15 de junio, por la que se inscribe en el Registro de

Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto

Particular del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región.

Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 8 de julio de 2010

ORDEN EYH/1007/2019, de 14 de octubre, por la que se inscribe en el Registro

de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la modificación

del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII

Región. Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 30 de octubre de 2019

Para una mayor comprensión, se han integrado las dos normas, de modo que el

texto que figura a continuación constituye el vigente Estatuto del Colegio

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Naturaleza jurídica.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región, (en adelante, «el

Colegio»), es una Corporación de Derecho Público con personalidad Jurídica propia y

plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, públicos y privados.

El Colegio estará integrado por los profesionales Odontólogos y Estomatólogos de las

provincias de Burgos, Palencia, Soria, Valladolid y Zamora.

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Artículo 2.– Ámbito territorial.

El ámbito de competencia del Colegio se extenderá a todo el territorio de las

provincias de Burgos, Palencia, Soria, Valladolid y Zamora. Su sede se fija en la ciudad de

Valladolid y podrá establecer delegaciones, sedes auxiliares y otras dependencias dentro

de su ámbito territorial.

Artículo 3.- El funcionamiento y régimen jurídico del Colegio en el ámbito de su

competencia se regirá por la normativa estatal básica, la normativa autonómica

constituida por la Ley 8/1998, de 8 de julio, y el Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por

el resto de la normativa estatal y, en último lugar, por los estatutos generales en lo que

no contradigan las normas citadas y el estatuto particular del colegio.

También serán aplicables cuantas leyes y reglamentos afecten a este Colegio en su

condición de corporación del derecho público.

Artículo 4.– Colegiación.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región agrupa

obligatoriamente a la totalidad de profesionales titulados que, de conformidad a las leyes

vigentes, ejerzan tanto de forma individual como de socio profesional de una Sociedad

Profesional en el ámbito territorial de las provincias de Burgos, Palencia, Soria, Valladolid

y Zamora actividades de prevención, diagnóstico y/o tratamiento relativas a anomalías y

enfermedades de los dientes, de la boca y de las estructuras estomatognáticas y tejidos

Anexos, en cualquiera de sus modalidades, tanto sobre individuos aislados como de forma

comunitaria.

Con carácter voluntario podrán solicitar su inscripción en el Colegio como colegiados

sin ejercicio quienes, reuniendo los requisitos exigidos para poder inscribirse en el mismo

y teniendo su residencia principal en el ámbito territorial del Colegio, no ejerzan la

Odontología ni la Estomatología.

Los Odontólogos y Estomatólogos podrán ejercer la profesión a través de Sociedades

Profesionales, una vez se hayan constituido de conformidad con lo establecido en su Ley

reguladora y estén debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del

Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región.

En todo caso, el ejercicio de la profesión sanitaria de dentista a través de una

Sociedad Profesional, o como socio profesional de la misma, no eximirá de la obligación

de colegiación al profesional facultativo prevista en el presente artículo, ni podrá ser

sustituida por la inscripción de tal Sociedad Profesional en el citado Registro colegial.

Las Sociedades profesionales que desarrollen el conjunto de las actividades de

prevención, de diagnóstico y de tratamiento de las anomalías y enfermedades de los

dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos deberán estar

preceptivamente inscritas en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades

profesionales.

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Respecto de los profesionales al servicio de las Administraciones Públicas en Castilla

y León, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de

Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 5.– Principios.

Regirán la actuación de todos los órganos del Colegio los principios de

independencia, representatividad, actuación democrática y seguridad jurídica.

Capítulo II

Relaciones con las administraciones públicas

Artículo 6.– Relación con la administración autonómica.

El Colegio a través de sus Órganos se relacionará con la Administración Autonómica a

través de la Consejería con competencias en materia sanitaria y en los aspectos

corporativos e institucionales, con la consejería competente en materia de colegios

profesionales.

Artículo 7.– Relación con organismos colegiales.

El Colegio se integrará en las organizaciones colegiales de la profesión de ámbito

nacional y de ámbito autonómico que pudieran crearse, participando en sus actividades

de acuerdo con los Estatutos que regulen estos organismos.

TÍTULO II

DENOMINACIÓN, TRATAMIENTO, DOMICILIO, TERRITORIALIDAD Y ESCUDO

Capítulo Único

Artículo 8.– Denominación.

El Colegio se denomina Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII

Región.

Artículo 9.– Tratamiento y patronazgo.

El Colegio tendrá el tratamiento de «Ilustre» y su Presidente el de «Ilustrísimo», y

queda conforme su tradición bajo la advocación patronal de Santa Apolonia.

Artículo 10.– Domicilio.

El Colegio establece su sede en la ciudad de Valladolid, Calle Esgueva, núm. 13,

sede que podrá ser modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno.

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Artículo 11.– Escudo.

El emblema del Colegio será el mismo de la profesión, con la siguiente inscripción

añadida en letra dorada en el filo de las aspas de la Cruz de Malta: «Colegio Oficial de

Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región».

TÍTULO III

FINES, COMPETENCIAS Y RÉGIMEN JURÍDICO

Capítulo I

Fines y competencias

Artículo 12.– Fines.

Son fines esenciales del Colegio en su respectivo ámbito territorial en el marco de

las Leyes:

a) La regulación y la ordenación del ejercicio de la correspondiente actividad

profesional, bien de forma individual o a través de Sociedades Profesionales.

b) La representación exclusiva de la misma.

c) El dictado, salvaguardia y observancia de sus principios éticos, deontológicos y

jurídicos.

d) La promoción permanente de los niveles científico, deontológicos, social, cultural

económico y laboral de los colegiados.

e) La defensa de los intereses profesionales de éstos.

f) La contribución a la consecución del derecho a la protección de la salud bucal y

estomatognática dentro de su ámbito territorial para todos los residentes en su ámbito

territorial, y a la regulación justa y equitativa de su correspondiente asistencia sanitaria.

g) la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de

sus colegiados.

Artículo 13.– Funciones.

Para la consecución de sus fines, corresponde al Colegio, en su ámbito territorial

respectivo, el ejercicio de las funciones siguientes así como cualesquiera otras que les

atribuya la legislación sobre Colegios Profesionales y las disposiciones emanadas de la

Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) Elaborar, vigilar el cumplimiento y hacer cumplir los códigos ético y deontológico

en la práctica profesional de la Odontología y la Estomatología y ejercer la potestad

disciplinaria en materias profesionales y colegiales y en el desempeño de las funciones

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como responsable sanitario de clínicas o consultas dentales, tanto cuando se realiza de

forma individual como a través de Sociedades profesionales.

b) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes,

informado e incluso participando en sus órganos consultivos cuando así lo prevean sus

normas de organización.

c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial, de

previsión y análogos que sean de interés para los colegiados. Y singularmente, mantener y

perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico, cultural y deontológico de los

colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales

o formativas que sirvan a tal finalidad.

d) Actuar, tanto si el ejercicio profesional se realiza individualmente como a través

de Sociedades profesionales, en atención al derecho a la protección de la salud y a la

protección de la dignidad y decoro de la profesión, siempre con sujeción a los principios y

limitaciones que las leyes establecen para esta actividad.

e) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal

entre profesionales, e informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser

engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.

f) Disponer, en los términos establecidos en la legislación vigente, de un servicio de

atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas

quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se

presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así

como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación

o en defensa de sus intereses.

La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y

reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

g) Promover la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por

motivos profesionales se susciten entre colegiados.

h) Emitir informes en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en que

se solicite.

i) Visar la realización técnica de los trabajos profesionales de los colegiados de

acuerdo con estos Estatutos y siempre que así se disponga por la legislación

correspondiente.

j) Aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.

k) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la

Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para

ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de

petición, conforme a la Ley.

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l) Promover y participar en la constitución de Fundaciones que coadyuven y

colaboren a los fines y funciones descritos.

m) Elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas

judiciales.

n) Facilitar la incorporación de los nuevos profesionales.

o) Todas las demás funciones autorizadas por los presentes Estatutos.

Capítulo II

Régimen jurídico

Artículo 14.– Competencias orgánicas.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos colegiales que la

tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación, sustitución o avocación,

previstos legalmente o en estos Estatutos.

Artículo 15.– Eficacia y nulidad de los actos.

1. El régimen jurídico de los actos de la organización colegial que estén sujetos al

Derecho Administrativo se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre Colegios

Profesionales y sobre el régimen jurídico de las Administraciones públicas, o la que las

sustituya o modifique.

2. La notificación de acuerdos que deba ser personal se realizará en el domicilio

profesional que se tenga comunicado al Colegio. En su defecto, se procederá la

notificación de los acuerdos por los métodos subsidiarios previstos en la legislación

vigente.

Artículo 16.– Recursos.

1. Los actos de los diferentes órganos colegiales sujetos a derecho administrativo,

ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados

siguientes.

2. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de

trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,

determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o

perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer, con carácter

potestativo, recurso de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios de Castilla y

León cuando éste exista, o en su defecto ante el Consejo General.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera

expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses.

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3. El interesado, podrá sin necesidad de interponer el recurso previsto en el

apartado anterior, impugnar el acto ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

conforme a lo previsto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

4. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la

competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para

conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados

por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha

Administración, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 26/2002, de 21

de febrero.

TÍTULO IV

INCORPORACIONES, CLASES DE COLEGIADOS, INCAPACIDADES

Y BAJAS EN EL COLEGIO PROFESIONAL

Capítulo I

Incorporaciones y clases de colegiados

Artículo 17.– Incorporaciones.

1. Para la incorporación al Colegio se requerirá acreditar, como mínimo, las

siguientes condiciones generales de aptitud:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de, al menos, uno de los títulos legalmente exigibles para el

ejercicio de actividades propias de la Odontología o la Estomatología.

c) No estar incapacitado, salvo en la colegiación sin ejercicio.

d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.

e) Satisfacer la cuota de ingreso que determine el Colegio.

f) Aceptar por escrito los estatutos, código deontológico, normativas y disposiciones

colegiales.

2. Cualquier profesional que esté incorporado como colegiado en otro Colegio Oficial

de Odontólogos y Estomatólogos en el que tenga su domicilio profesional único o principal

también podrá incorporarse al Colegio, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 18.– Clases de colegiados.

1. A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasifican en:

a) Numerarios en ejercicio.

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b) Numerarios sin ejercicio.

c) De mérito.

d) De honor.

2. Serán colegiados numerarios en ejercicio aquellos que estando incorporados al

Colegio y facultados por tanto para el ejercicio profesional, no pertenezcan a las

restantes categorías.

3. Serán colegiados numerarios sin ejercicio aquellos Odontólogos y Estomatólogos

que optasen por pertenecer al Colegio sin realizar actividad profesional alguna

4. Serán colegiados de mérito aquellos que cumplan 35 años de pertenencia en la

Organización Colegial de Odontólogos y Estomatólogos, con la categoría de numerarios.

5. Serán colegiados de honor aquellas personas, profesionales o no de la Odontología

y Estomatología, a quienes el Colegio confiere tal distinción en atención a los méritos

contraídos en el ámbito de los intereses de la profesión.

Capítulo II

Incapacidades y bajas

Artículo 19.– Causas de incapacidad e inhabilitación.

1. Se consideran causas de incapacidad para el ejercicio de la Odontología o de la

Estomatología, las siguientes:

a) Los impedimentos físicos o psíquicos que, por su naturaleza o intensidad, no

permitan el cumplimiento de la función profesional característica.

b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la Odontología o

Estomatología en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren

motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a los presentes

Estatutos.

Artículo 20.– Pérdida de la condición de colegiado.

1. Se perderá la condición de colegiado por alguna de las siguientes causas:

a) Baja voluntaria, por cese en la actividad profesional en el ámbito territorial del

Colegio respectivo.

b) Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión.

c) Sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

d) Impago de dos cuotas trimestrales, previo requerimiento de pago al efecto y

audiencia del colegiado.

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e) Fallecimiento.

2. En caso de sobrevenir incapacidades físicas y/o psíquicas probadas que impidan el

ejercicio profesional, el interesado podrá optar entre darse de baja en el colegio o

continuar colegiado como no ejerciente.

Artículo 21.– Información al Consejo General y al Consejo de Colegios Autonómico de

las altas y bajas colegiales, y de sus causas.

1. La Junta de Gobierno notificarán al Consejo General y, en su caso, al Consejo de

Colegios Autonómico, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de todas las

incorporaciones, altas, bajas, incapacidades, inhabilitaciones y sanciones de sus

colegiados, a fin de incorporarlas a su base de datos central, para su puesta a disposición

de la totalidad de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología.

TÍTULO V

DERECHOS, DEBERES DE LOS COLEGIADOS Y PROHIBICIONES

Capítulo I

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 22.– Derechos de los colegiados.

Corresponden a los colegiados los siguientes derechos:

a) Ejercer la profesión con plena libertad, sea de forma individual o como socio de

una Sociedad profesional, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición,

el voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y

con los requisitos establecidos estatutariamente.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para

el buen ejercicio de la profesión.

d) Ser defendidos, a petición propia, por la organización colegial, cuando sean

vejados o perseguidos sin motivo, con ocasión del ejercicio profesional.

e) Ser representados y apoyados por la organización colegial y sus asesorías jurídicas

cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales,

entidades públicas y privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio

profesional, corriendo de cargo del colegiado los gastos y costas jurídicas que el

procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de los órganos de gobierno en el

supuesto de que tales reclamaciones fueran de interés general.

f) Pertenecer a las instituciones de previsión y ayuda social, asistenciales, culturales

y científicas de que esté dotada la organización colegial.

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g) Recibir formación continuada y la acreditación de su correcto seguimiento.

h) Cualesquiera otros derechos que resulten de estos Estatutos.

Artículo 23.– Deberes de los colegiados.

1. Es deber fundamental de todo colegiado ejercer la profesión con arreglo a la más

pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos y del Código Ético y

Deontológico Dental Español del Consejo General del Colegio de Odontólogos y

Estomatólogos de España.

2. Son también deberes de los colegiados, entre otros, aun cuando la profesión se

ejerza a través de Sociedades Profesionales los siguientes:

a) Ajustar su actuación profesional y el de la Sociedades Profesionales de las que

pudieran ser socios a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial, y

someterse a los acuerdos adoptados por sus distintos órganos.

b) Satisfacer las cuotas y cargas, ordinarias y extraordinarias, en la cuantía y modo

que la organización colegial establezca.

c) Llevar con máxima lealtad las relaciones con la organización colegial y con los

demás colegiados.

d) Velar por la calidad de sus prestaciones y por la buena imagen profesional y las de

las Sociedades Profesionales de las que pudieran ser socios, notificando a la organización

colegial la existencia de instalaciones ilegales y de actividades contrarias a la buena

práctica y al código deontológico que tuvieran conocimiento.

e) Cumplir en cuanto a la difusión de los servicios profesionales en los términos que

se establezca en la normativa aplicable en materia de publicidad con la finalidad de

salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el

secreto profesional.

f) Cumplir cualquier requerimiento que les haga la organización colegial en materia

profesional, tanto en el ejercicio individual como a través de una Sociedad profesional y

comparecer ante la Junta de Gobierno siempre que fuera requerido para ello.

g) Jurar o prometer, en su caso, el cumplimiento de los deberes de los cargos

colegiales para los que pudiere haber sido elegido.

h) Comunicar al Colegio, a efectos de constancia en sus expedientes personales: los

cargos que se ocupen en relación con la profesión, las actividades específicas, de carácter

profesional que desempeñen, los cambios de residencia o domicilio profesional y las

direcciones de los gabinetes o clínicas en que brindan prestaciones profesionales, así

como los horarios en las mismas, así como la denominación, domicilio social y dirección

de los centros de trabajo de las Sociedades Profesionales a través de las cuales ejerzan,

como socios o no, la profesión sanitaria de Dentista, así como todos los demás extremos

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de éstas previstos legalmente en caso de que tal ejercicio se efectúe como socio

profesional.

i) Cualquier otro que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos, los del

Consejo de Colegios Autonómico, o los del Consejo General y de las prescripciones éticas,

deontológicas y jurídicas que se encuentren en vigor, siéndoles de aplicación el régimen

sancionador que se contempla en estos Estatutos.

Capítulo II

Prohibiciones a los colegiados

Artículo 24.– Prohibiciones.

En general se prohíbe expresamente a los colegiados realizar prácticas profesionales

contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y

jurídicas de la odontología y la estomatología, estipuladas en su código y normativas de

desarrollo. Específicamente todo colegiado se abstendrá de:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios

personales que no hubieran recibido la confirmación de entidades científicas o

profesionales de reconocido prestigio.

b) Emplear medios no controlados científicamente para el tratamiento de los

enfermos.

c) Disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

d) Efectuar manifestaciones o divulgar noticias en cualquier forma que den a

entender conocimientos, técnicas, resultados o cualidades especiales, de las que quepa

deducir comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados.

e) Realizar prácticas dicotómicas.

f) Emplear reclutadores de pacientes.

g) Desviar pacientes desde consultas públicas de cualquier índole hacia consultas

particulares, propias o ajenas, con fines lucrativos.

h) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente, o no

homologado, o sin estar colegiado ejerza la odontología o la estomatología.

i) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien aún estando inscrito en otro Colegio

de Odontólogos y Estomatólogos incumpla los deberes establecidos en estos Estatutos en

cuanto a la obligatoriedad de comunicación.

j) Ejercer la odontología o la estomatología en cualquier consultorio, gabinete,

clínica o centro asistencial, sea o no de su propiedad, en el que tenga conocimiento de

prácticas ilegales por parte de otras personas, aún cuando se efectúen fuera de su

presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.

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k) Permitir el uso de instalaciones profesionales propias a personas que, aun

teniendo título suficiente para ejercer la odontología o la estomatología, no se hallen

incorporados a algún Colegio.

l) Prestar el nombre para figurar como director facultativo, responsable sanitario o

asesor de odontología o estomatología en consultorio, gabinete, clínica o centro

asistencial que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a

las leyes vigentes o los presentes Estatutos, o en la que se violenten las normas

deontológicas.

m) Emplear fórmulas, signos o lenguajes impropios de la Odontología o

Estomatología en las recetas, o prescribir en aquéllas que lleven nombre comerciales, de

casas productoras o indicaciones que pudieran servir de anuncio o publicidad.

n) Aceptar remuneraciones o beneficios de casas comerciales relacionadas con la

Odontología o la Estomatología en concepto de comisión, propaganda, provisión de

clientes o cualquier otro motivo distinto de un asesoramiento científico encomendado y

conforme con las normas vigentes.

ñ) Ejercer la Odontología o la Estomatología cuando se evidencien alteraciones

orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos, confirmables por reconocimiento médico, que le

incapaciten para dicho ejercicio.

o) Anunciar o difundir publicitariamente prestaciones de servicios que vulneren la

legislación vigente o los preceptos establecidos en estos estatutos y el código

deontológico.

p) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de los medios de comunicación de

cualquier naturaleza, que pueda suponer un peligro para la salud bucal o estomatognática

de la población, o un desprestigio para la organización colegial, sus órganos de gobierno o

para los colegiados.

q) Efectuar competencia desleal.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I

Principios generales

Artículo 25.– Normativa aplicable.

El régimen disciplinario de los Odontólogos y Estomatólogos se regirá por lo

dispuesto en estos Estatutos y en la restante normativa colegial que lo desarrolle, y en

especial el Código Deontológico.

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Artículo 26.– Responsabilidad disciplinaria.

1. Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en

los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos. Dicha responsabilidad está

basada en los principios, tanto ético-deontológicos como legales, que vertebran el

ejercicio profesional del odontólogo o estomatólogo.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de

las responsabilidades de cualquier orden en que incurran los colegiados en el desarrollo

de la profesión.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

Artículo 27.– Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 28.– Faltas leves.

Se considerarán faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o

que hayan de ser tramitadas por su conducto.

b) La desatención respecto al cumplimiento de los deberes colegiales, tales como no

corresponder a los requerimientos o peticiones de respuesta o informes solicitados por el

Colegio.

c) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el

Consejo General, por el Consejo de Colegios, en su caso, o por el Colegio respectivo,

salvo que constituyan falta de superior entidad.

d) Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente,

sin trascendencia directa para la salud pública.

e) La infracción de cualesquiera otros deberes o prohibiciones contemplados en los

artículos 24 y 25 de estos Estatutos o restante normativa aplicable, cuando no merezca la

calificación de grave o muy grave.

Artículo 29.– Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

a) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a órganos de gobierno colegiales

y, en general, la falta grave del respeto debido a aquellos.

b) La negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones colegiales.

c) Los actos u omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y

honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

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d) Indicar una cualificación o título que no se posea.

e) La infracción culposa o negligente del secreto profesional.

f) No corresponder a la solicitud de certificación o información de los pacientes en

los términos ético-deontológicos.

g) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

h) Efectuar promesas o garantizar resultados terapéuticos con finalidades

publicitarias o de captación de pacientes.

i) Realizar publicidad profesional con riesgo para la salud o seguridad de las personas

o manifiesto incumplimiento de las exigencias éticas y deontológicas de la profesión.

j) La inobservancia de los requisitos, controles y precauciones exigibles en la

actividad, servicios e instalaciones.

k) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá que existe

reincidencia cuando se cometa más de una falta leve en el plazo de dos años.

l) El ejercicio ocasional de la profesión en la jurisdicción de otro Colegio Oficial de

Odontólogos y Estomatólogos sin haberlo notificado previamente al propio Colegio para su

tramitación.

m) Por parte del miembro responsable de la Junta de Gobierno del Colegio, no

comunicar las notificaciones de ejercicio ocasional de sus colegiados en el ámbito de

otros Colegios, a los Colegios involucrados.

n) Para los miembros de las Juntas de Gobierno del Colegio, incumplir los acuerdos

de la Asamblea General.

Artículo 30.– Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional.

b) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio

profesional.

c) La desatención maliciosa o intencionada de los pacientes.

d) La infracción dolosa del secreto profesional.

e) El encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional.

f) La apertura de consultas sin cumplir la normativa vigente en materia de seguridad

e higiene, con riesgo para los pacientes o el personal auxiliar.

g) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida

sobre los órganos profesionales en el ejercicio de sus competencias.

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15

h) Todas aquéllas faltas que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre

que se produzca un daño grave.

i) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves. Se

entenderá que existe reincidencia cuando se cometa más de una falta grave en el plazo

de dos años.

j) El incumplimiento de las normas sobre uso de estupefacientes, así como la

práctica profesional bajo los efectos de sustancias alcohólicas o tóxicas.

k) La denegación de auxilio en situaciones de necesidad ó por razones

discriminatorias.

l) El ejercicio habitual de la profesión en la jurisdicción de otro Colegio Oficial de

Odontólogos y Estomatólogos sin haberlo notificado previamente al propio Colegio para su

tramitación.

m) Por parte del miembro responsable de la Junta de Gobierno, no comunicar las

notificaciones de ejercicio habitual de sus colegiados en el ámbito de otros Colegios, a los

Colegios involucrados.

Artículo 31.– Sanciones.

1. Por razón de las faltas previstas en el presente capítulo, pueden imponer las

siguientes sanciones:

a) Amonestación privada, verbal o por escrito.

b) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora

firme en los órganos de expresión colegiales.

c) Multa por importe de 10 a 100 cuotas colegiales mensuales.

d) Suspensión temporal del ejercicio profesional, por un plazo no inferior a un mes

ni superior a dos años.

e) Expulsión del Colegio.

2. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada o pública.

3. Las faltas graves serán sancionadas con amonestación pública y multa de 10 a 50

cuotas colegiales mensuales, o con suspensión del ejercicio profesional por tiempo

inferior a seis meses y multa de 10 a 50 cuotas colegiales mensuales.

4. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional

por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años y multa de 50 a 100 cuotas

colegiales mensuales.

5. La reiteración en la comisión de faltas muy graves podrá sancionarse con la

expulsión del Colegio, para la que el acuerdo deberá adoptarse por las dos terceras partes

de los miembros del órgano competente.

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6. Tanto las sanciones de suspensión temporal del ejercicio profesional como la de

expulsión del Colegio llevarán aneja la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro

Colegio mientras la sanción esté vigente.

7. Cada una de las sanciones disciplinarias previstas en los apartados anteriores

llevará aparejada la obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades

observados; rectificar las situaciones o conductas improcedentes; ejecutar, en definitiva,

el acuerdo que, simultáneamente, se adopte por el órgano competente a raíz de hechos

deducidos y comprobados durante la tramitación del expediente, y abonar los gastos

ocasionados con motivo de la tramitación de los expedientes disciplinarios o de los

requerimientos que se hubieran tenido que efectuar por conducto notarial para las

notificaciones oportunas.

8. Para la imposición de sanciones, el Colegio deberá graduar la responsabilidad del

inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, transcendencia de ésta

y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para

imponer la sanción adecuada, aun cuando fuera más de una la que se establezca para

cada tipo de faltas. En todo caso, para la calificación y determinación de la corrección

aplicable se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad de los daños y perjuicios causados al paciente, terceras personas,

profesionales o Colegio.

b) El grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.

c) La duración del hecho sancionable.

d) Las reincidencias.

9. Las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves o muy graves, una vez

firmes en vía administrativa, podrán ser dadas a conocer a las autoridades sanitarias.

10. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y de las conductas que

puedan afectar a la salud bucodental pública serán comunicadas a las autoridades

sanitarias y gubernativas.

Artículo 32.– Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte del inculpado.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de las infracciones o de las sanciones, de conformidad con lo

dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo.

d) Por acuerdo del Colegio, ratificado por el Consejo de Colegios y, en su defecto,

por el Consejo General.

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TÍTULO VII

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Capítulo Único

Artículo 33.– Procedimiento.

1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y

circunstancias establecidas en estos estatutos.

2. El Régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de

la responsabilidad, de cualquier otro orden, en que los colegiados hayan podido incurrir.

Cuando los mismos hechos puedan determinar responsabilidad penal y disciplinaria

corporativa, si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos, objeto de la previa

responsabilidad disciplinaria se siguen actuaciones penales o administrativas, se

continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá la resolución

hasta que se conozca la resolución judicial firme recaída, quedando, mientras tanto,

interrumpida la prescripción.

3. La potestad sancionadora corresponde al pleno de la Junta de Gobierno del

Colegio. No obstante, la sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha Junta,

será competencia del Consejo General o en su caso del Consejo de Colegios Oficiales de

Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

4. Sólo podrán ponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al

efecto con arreglo al procedimiento establecido en el presente estatuto colegial y

supletoriamente por las normas de Procedimiento Disciplinario, según el Real Decreto

33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de régimen disciplinario de

los funcionarios de la Administración del Estado.

5. Las faltas leves podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno sin necesidad de

expediente contradictorio, con la simple información previa realizada por la Comisión

Permanente, y con audiencia del colegiado para que en el plazo improrrogable de diez

días pueda formular las alegaciones que considere pertinentes.

Para la imposición de sanciones en faltas graves o muy graves, será necesaria la

incoación del correspondiente expediente.

6. En el caso de infracciones cometidas por profesionales no pertenecientes al

Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región como consecuencia de una

actuación ocasional en el ámbito de éste Colegio, se tramitará un expediente informativo

en el plazo de dos meses, que será remitido al Colegio Oficial en el que estuvieren

colegiados, que, en su caso, instruirá y resolverá el expediente sancionador.

7. En todos los casos, antes de imponerse cualquier sanción, será oída la Comisión

Deontológica, cuyo informe no será vinculante.

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8. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los

recursos que procedan.

9. El Colegio dará cuenta al Consejo General y en su caso al Consejo Autonómico, de

las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios incoados, mediante remisión de

una copia de las mismas.

10. El Colegio llevará un registro de sanciones, y estará obligado a conservar el

expediente hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Las sanciones

disciplinarias firmes se harán constar en el expediente personal del colegiado.

Tales anotaciones se cancelarán de oficio una vez transcurrido el plazo de un año a

contar desde el día de cumplimiento o prescripción de la sanción.

11. Las sociedades profesionales inscritas en el Colegio también pueden incurrir en

responsabilidad disciplinaria o de ámbito colegial cuando vulneraran los preceptos

establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 34.– Expediente Sancionador.

1. El procedimiento disciplinario corporativo se inicia siempre de oficio por Acuerdo

de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa, bien en virtud de denuncia

presentada por escrito por otros colegiados, personas u organismos.

2. Para la tramitación del expediente, la Junta de Gobierno mediante acuerdo por

mayoría designará instructor y Secretario del mismo, nombrados entre los colegiados que

forman parte de la misma con arreglo a lo siguiente:

a) Designados Instructor y Secretario, se le comunicará al colegiado incurso en el

expediente para que, en el plazo de ocho días pueda alegar cualquier circunstancia de

recusación de éstos. La Junta de Gobierno resolverá la petición.

b) Firme la designación del Instructor y Secretario, el instructor ordenará la práctica

de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los

hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la

determinación de las responsabilidades susceptibles de la sanción. A la vista de las

actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente Pliego de Cargos.

Dicho Pliego deberá redactarse de modo claro y preciso, comprenderá los hechos

imputados al inculpado en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos y

expresará, en su caso, la falta presuntamente cometida y las sanciones que puedan serle

de aplicación, con arreglo a los preceptos recogidos en el presente estatuto.

c) El Pliego de Cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo de quince

días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y la

aportación de documentos que estime de interés. Asimismo, el inculpado podrá solicitar

la realización de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que crea necesario.

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d) El Instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que

estime pertinentes, sean o no las propuestas, con notificación al inculpado del lugar,

fecha y hora para la práctica de las mismas.

e) El Instructor podrá denegar únicamente la admisión y práctica de las pruebas que

considere innecesarias o improcedentes, en resolución motivada no recurrible, sin

perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos

ulteriores.

f) En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya

realización implique gastos que no deba soportar el Colegio, éste podrá exigir el anticipo

de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.

g) Transcurridas las actuaciones, el Instructor, dentro de los diez días siguientes,

formulará propuesta de resolución en la que se fijará con precisión los hechos declarados

probados, motivará, en su caso, la denegación de pruebas, hará la valoración de los

mismos para determinar la falta que considere cometida, precisará la responsabilidad del

inculpado y propondrá la sanción a imponer.

h) La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez

días hábiles, con vista del expediente, pueda alegar el Instructor cuanto considere

conveniente en su defensa.

i) El Instructor, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna,

remitirá el expediente completo a la Junta de Gobierno, con su informe.

j) La Junta de Gobierno, resolverá el expediente en la primera sesión que se

convoque tras la recepción del mismo. En dicha Junta se ausentará cuando sea tratada la

resolución del expediente, y por lo tanto no votará, el miembro o miembros de la misma

que haya actuado como instructor y, o secretario del expediente sancionador. No

obstante, la Junta de Gobierno podrá, antes de adoptar su resolución, ordenar al

Instructor la realización de aquellos trámites que por omisión no se hubieran llevado a

cabo, y resulten imprescindibles para la adopción del acuerdo de resolución definitivo. De

dichas aclaraciones se dará traslado al inculpado para que alegue lo que estime

conveniente en el plazo improrrogable de diez días.

k) La Resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al expediente disciplinario

habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y no

podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base a la Propuesta de Resolución,

sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. En la adopción del acuerdo no

intervendrán quienes hayan actuado en la fase instructora del expediente, en calidad del

Instructor o Secretario.

l) El acuerdo deberá ser tomado por la mayoría de los miembros presentes de la

Junta de Gobierno mediante la correspondiente votación. En el cómputo del quórum no se

tendrán en cuenta los miembros de la Junta de Gobierno que no puedan intervenir en la

adopción del acuerdo.

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m) La resolución que se dicte deberá ser notificada al inculpado, con expresión de

los recursos que quepan contra la misma, el Órgano ante el que han de presentarse y

plazos para su interposición, así como al denunciante de los hechos.

n) El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo General y en su caso al Consejo

Autonómico, de las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios incoados,

mediante remisión de una copia de las mismas.

TÍTULO VIII

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL COLEGIO

Capítulo I

Estructura

Artículo 35.- Órganos del Colegio.

El Gobierno del Colegio estará presidido por los principios de democracia, autonomía

y participación colegial.

El Colegio será regido por los siguientes órganos:

– La Asamblea General de Colegiados.

– La Junta de Gobierno, constituida por todos los miembros de las Juntas

Provinciales.

– La Comisión Permanente, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el

Tesorero, el Secretario y los Presidentes de las Juntas Provinciales que no hubieran

asumido alguno de los cargos anteriores.

– La Junta Provincial.

Artículo 36.- Principios electorales.

Los miembros de las Juntas Provinciales serán elegidos en votación directa y secreta

en la que podrán participar, como electores, todos los colegiados de la respectiva

provincia.

A su vez, y en la primera reunión de la Junta de Gobierno que se celebre tras el

proceso electoral correspondiente, se llevará a cabo la elección de los cargos de

Presidente y Vicepresidente del Colegio entre los Presidentes de Junta Provincial, siendo

elegidos los cargos de Secretario y Tesorero entre el resto de componentes de la Junta de

Gobierno.

Los cargos de la Junta de Gobierno son elegidos para un periodo de cuatro años.

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Artículo 37.- Condiciones de elegibilidad de los componentes de las Juntas

Provinciales.

Los miembros de las Juntas Provinciales serán elegidos entre todos los componentes

del Censo Colegial del ámbito de cada una de las provincias que componen el territorio

del Colegio.

Serán condiciones comunes a todos los cargos estar colegiado en este Colegio,

hallarse en ejercicio de la profesión, estar al corriente de todas las obligaciones

corporativas y no encontrarse afectado por prohibición o incapacidad legal o estatuaria y

no haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio de Odontólogos y

Estomatólogos y ello mientras no hayan sido rehabilitados.

El procedimiento electoral para la cobertura de todos los cargos de este Colegio será

el establecido en el Título X de los presentes Estatutos.

TITULO IX

ÓRGANOS DEL COLEGIO

Capítulo I

De la Asamblea General

Artículo 38.– Naturaleza jurídica. Clases de asamblea. Quórum de asistencia y

convocatoria.

1. La Asamblea General es el órgano que reúne a todos los Colegiados del ámbito

territorial del Colegio, asumiendo la máxima autoridad dentro del mismo, y como tal

obliga en sus acuerdos a todos los colegiados, aún a los ausentes, disidentes y abstenidos.

La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año, y además, previa solicitud,

por escrito conteniendo los asuntos que deban integrarse en el orden del día, dirigido al

Presidente de la Junta de Gobierno, y suscrito por al menos un veinte por ciento de los

colegiados, o cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Junta de Gobierno o de

la Comisión Permanente.

2. La convocatoria se hará por escrito, por el Secretario de la Junta de Gobierno (en

adelante, «el Secretario»), con el visto bueno del Presidente de la Junta de Gobierno (en

adelante, «el Presidente») y contendrá día, hora y lugar para la reunión, fijando las

correspondientes a la primera y segunda convocatoria (con una diferencia de treinta

minutos entre ambas convocatorias) y el orden del día, en el que, figurará como último

punto «ruegos y preguntas». Salvo que otra cosa se establezca en la convocatoria, las

sesiones se desarrollarán en la Sede del Colegio. La convocatoria será remitida con quince

días de antelación como mínimo a los miembros.

En caso de ausencia del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente de la

Junta de Gobierno, y en su defecto el Vocal de la misma de mayor edad. En los mismos

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supuestos, el Secretario será sustituido por el Vocal de menor edad. En caso de coincidir

ambas designaciones en la misma persona, el cargo de Secretario se determinará por

votación.

En los casos en que las anteriores normas no permitan asignar las funciones de

Presidente y Secretario entre los presentes, las mismas se atribuirán por acuerdo de los

mismos.

3. Para que la Asamblea pueda celebrarse válidamente, será necesaria, en primera

convocatoria, la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria, quedará

constituida la misma por cualquiera que sea el número de asistentes, adoptándose los

acuerdos por mayoría simple de votos emitidos salvo los requisitos de quórum y mayorías

establecidos en el apartado siguiente. En todo caso, se requerirá la presencia del

Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

4. Para la válida adopción de acuerdos que supongan la fusión, segregación y

disolución del colegio, se exigirá un quórum de asistencia del 75% como mínimo de

colegiados en la primera convocatoria y la segunda convocatoria (30 minutos después)

quedará constituida la misma por cualquiera que sea el número de asistentes,

adoptándose los acuerdos por mayoría simple de votos emitidos (presentes y delegados).»

En todo caso, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les

sustituyan.

5. En la Asamblea se tratarán únicamente los temas que figuren en el orden del día

sin perjuicio de que, en el último capítulo se recomienden a la Junta de Gobierno y/o a la

Comisión Permanente el estudio de aquellos que se consideren necesarios.

6. Los colegiados podrán hacerse representar en la Asamblea General por medio de

otro Colegiado, mediante autorización otorgada por escrito y especial para cada reunión.

Artículo 39.– Competencias.

La Asamblea General será la competente para:

a) Aprobar, si procede, la memoria y la actuación de la Junta de Gobierno, de la que

dará lectura el secretario.

b) Aprobar, si procede, el presupuesto de gastos e ingresos del Colegio para el

ejercicio siguiente.

c) Aprobar si procede, la liquidación del presupuesto del Colegio del ejercicio

anterior, y las cuentas de gastos e ingresos así como la contabilidad general del Colegio.

d) Ratificar cuantos acuerdos haya adoptado la Junta de Gobierno, que precisen de

tal aprobación.

e) Nombrar a los miembros de la Junta de Gobierno, y censurar la actuación de la

Junta de Gobierno en su totalidad, o de cualquiera de sus componentes cuando

procediere.

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23

f) Nombrar y separar a los miembros de la Junta de Gobierno en los supuestos de

elección de cargos con carácter provisional y/o interino o en el supuesto de la moción de

censura.

g) Aprobar el importe de las cuotas y otras contribuciones extraordinarias, a

proposición de la Junta de Gobierno.

h) Interpretar y modificar los Estatutos.

i) Aquellas otras que se le sometan a examen.

Artículo 40.– Voto de censura.

La Asamblea General podrá exigir la dimisión de la Junta de Gobierno o de

cualquiera de sus cargos mediante la adopción del voto de censura. La petición deberá ser

suscrita al menos por el veinte por ciento de los Colegiados, expresando con claridad las

razones en que se funde.

El presidente deberá convocar, en un plazo máximo de 15 días Asamblea

extraordinaria en la que se debatirá dicha moción.

Para que prospere el voto de censura, deberán emitir un voto favorable al mismo la

mayoría simple de los miembros de la Asamblea General. De existir esta mayoría, la Junta

de Gobierno cesará en su mandato, y se abriría un proceso de designación de nuevos

miembros dentro de la Asamblea General, constituyéndose interinamente una Comisión

Gestora, compuesta por cinco miembros de la propia Asamblea, excluidos los censurados,

y que deberá responder a la misma representación proporcional establecida en el artículo

43 de los presentes Estatutos.

El período de mandato de los nuevos miembros sería el que restara para concluir el

mandato de los censurados.

Artículo 41.– Libro de actas.

De cada reunión que celebre tanto la Asamblea General, como la Junta de Gobierno,

sea en pleno o en Comisión Permanente, se extenderá la correspondiente acta, que será

inscrita en un Libro que, con tal fin, existirá en la Secretaría, siendo custodiado por el

Secretario.

Capítulo II

La Junta de Gobierno

Artículo 42.– Elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de entre los Colegiados en

quienes no concurran las condiciones de inelegibilidad e incompatibilidad establecidas en

el artículo 37 por un período de cuatro años. Al final de su mandato, los vocales salientes,

podrán ser reelegidos.

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Las elecciones se ajustarán el principio de libre e igual participación de los

colegiados.

Artículo 43.- Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario.

d) El Tesorero.

e) Los vocales, que se determinarán de acuerdo al siguiente criterio proporcional: se

calcula el porcentaje de colegiados de cada provincia sobre el total de colegiados; si el

porcentaje provincial fuera menor o igual que quince, tendrá tres vocales; en otro caso,

el número de vocales será el que se obtenga aplicando el porcentaje a veinte,

redondeando a la unidad si el resto es mayor o igual que 0,5.

Los Colegiados que sean nombrados vocales serán designados con números

correlativos de acuerdo con el número de votos obtenidos, y a igual número de votos, por

orden alfabético.

La Junta de Gobierno podrá crear cuantas secciones estime convenientes para la

buena marcha y gobierno del Colegio.

Los Vocales designados por cada una de las provincias, tendrán la consideración de

Junta Provincial, con las funciones designadas en el artículo 55, asumiendo la presidencia

de la misma el colegiado que hubiera obtenido el mayor número de votos.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán elegidos por los miembros de todas

las Juntas Provinciales.

El Presidente y el Vicepresidente podrán desempeñar simultáneamente su cargo con

la condición de Presidente de su respectiva Junta Provincial.

Artículo 44.– Toma de posesión.

Dentro de los treinta días desde la elección, la nueva Junta de Gobierno tomará

posesión redactándose la correspondiente acta, que integrará a los miembros salientes y

entrantes.

Los nuevos nombramientos, serán comunicados al Consejo General, al consejo

Autonómico, en su caso, y a las Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en

virtud de lo establecido en el Decreto 26/2002 de la Junta de Castilla y León sobre

Colegios Profesionales.

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Artículo 45.– Cese.

Los miembros de la Junta de Gobierno, cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno central o autonómico, o de las

distintas administraciones públicas, sea central, autonómica, local o institucional.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para cargos

públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave impuesta por el Colegio en virtud

del correspondiente expediente.

f) Pérdida de la condición de la elegibilidad de acuerdo con los presentes estatutos.

g) Baja por enfermedad incapacitante por tiempo superior a seis meses.

h) Fallecimiento.

i) Aprobación de la moción de censura.

Artículo 46.– Vacantes.

En el supuesto de producirse el cese de cualquiera de los cargos directivos en la

forma dicha en el artículo anterior, se observará lo siguiente:

1. El Presidente se sustituirá por el Vicepresidente, quien desempeñará el cargo

hasta nuevo nombramiento, el Secretario por el vocal más joven de la junta, y el Tesorero

por el de mayor edad de los vocales.

2. Si se produjese el cese de la mitad más uno de los miembros de la Junta de

Gobierno, se convocarían elecciones, para la renovación total de todos sus miembros.

Artículo 47.– Reuniones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente con periodicidad semestral, y

extraordinariamente cuando lo soliciten al menos el 30% de sus miembros o las

circunstancias lo aconsejen, siempre a propuesta del Presidente.

Las convocatorias para las reuniones de la Junta de Gobierno se harán por la

secretaría, previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día, con cuatro días

de antelación por lo menos. Se formularán por cualquier medio de comunicación escrito,

incluyendo el fax o correo electrónico e irán acompañadas del orden del día

correspondiente. El presidente tendrá facultad para convocar, en cualquier momento, con

una antelación de 24 horas con carácter de urgencia a la Junta de Gobierno, cuando las

circunstancias así lo exijan.

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La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad

más uno de sus miembros, requiriéndose la presencia del Presidente y del Secretario o de

quienes les sustituyan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En

caso de empate en la votación decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 48.– Facultades de la Junta de Gobierno.

Son facultades de la Junta de Gobierno:

1) Representar al Colegio ante los poderes públicos, organismos oficiales y cualquier

tercero en general.

2) Realizar cuantas gestiones sean precisas en beneficio de los colegiados.

3) Prestar la cooperación necesaria a administraciones públicas, e instituciones en

general.

4) Informar, como peritos, en cuantos temas sea requerida.

5) Exigir el cumplimiento de las normas relativas al ejercicio profesional conforme lo

establecido en las leyes, en estos estatutos, en las normas deontológicas o las que

pudieran dictarse por las autoridades competentes.

6) Imponer a los colegiados, en su caso, las correcciones disciplinarias que se

establecen en los presentes estatutos, dando cuenta, cuando fuere menester, a las

autoridades competentes, de las conductas que puedan ser constitutivas de delito, o

constituyen un riesgo para la salud dental de la población.

7) Perseguir el intrusismo profesional en cualquiera de sus formas, y denunciar las

irregularidades que se aprecien en los establecimientos del ramo.

8) Dirimir y/o resolver conflictos y/o discrepancias entre colegiados, entre éstos y

sus pacientes, o entre éstos y las diferentes administraciones, incluso actuando como

mediadores, siempre que lo solicite el particular y lo prevean las normas que resulten de

aplicación.

9) Defender a los colegiados, incluso judicialmente, en aquellas situaciones en que

resultaren perjudicados, perseguidos o vejados en su ejercicio profesional, ya sea

personas individuales, públicas u organismos públicos.

10) Promover el sentido asociativo y constituir Fundaciones en favor de toda obra de

cooperación que pueda contribuir al bienestar individual o colectivo de la clase

profesional, o a la salud de la población en general.

11) Proponer la cuantía de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que deben

de abonar los colegiados, así como las demás cargas que se estimen procedentes, las

cuáles se someterán a la Asamblea General.

12) Recaudar el importe de las cuotas y de las derramas establecidas para el

sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo Autonómico y, del Consejo General.

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13) Proceder a la contratación de los empleados o colaboradores necesarios, en

régimen laboral o de arrendamiento de servicios, para la buena marcha del Colegio;

aceptar las propuestas de prestaciones voluntarias de colegiados con o sin compensación

económica.

14) Desempeñar todas las funciones en general, en materia económica y sin

exclusión alguna, realizar, respecto del patrimonio propio del Colegio, toda clase de actos

de adquisición, disposición y gravamen necesarios para el cumplimiento de los fines del

Colegio.

15) Convocar la Asamblea General.

16) Proponer a la Asamblea General premios o menciones honoríficos para aquellos

profesionales que se hicieran acreedores de ello.

17) Mantener los servicios de asesoramiento jurídico y fiscal de la Junta de Gobierno

que se estimen necesarios.

18) Cualquier otra que se estime procedente y ajustada a las competencias del

Colegio.

Artículo 49. Composición y facultades de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el

Secretario, el Tesorero y los Presidentes de las Juntas Provinciales que no hubieran

asumido alguno de los cargos anteriores.

La Comisión se reunirá una vez cada tres meses, salvo en Agosto, y quedará

válidamente constituida siempre que esté presentes al menos la mitad más uno de sus

miembros, entre los que deberá encontrarse el Presidente, o el Vicepresidente en todo

caso, y adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo el Presidente en caso de empate

con su voto de calidad.

Capítulo IV

Cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 50.– Facultades del Presidente.

El Presidente tendrá las facultades siguientes:

a) El presidente velará, dentro del ámbito territorial del Colegio, por el

cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos que adopte la

Asamblea General o la Junta de Gobierno.

b) Ostentar a todos los efectos la representación legal del Colegio, compareciendo

en su nombre en todos los organismos de tipo administrativo, judicial y de cualquier

orden, estando facultado, sin necesidad de ningún otro acuerdo, para designar abogados y

procuradores que ostente la representación y defensa de los intereses del Colegio y de los

colegiados.

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c) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General, la Asamblea

General de Colegiados y la Junta de Gobierno, tanto en pleno como en comisión

permanente, sean sesiones ordinarias y extraordinarias, suscribiendo el acta

correspondiente.

d) Autorizar los informes, convocatorias y comunicaciones que se dirijan a los

colegiados, y a todas las autoridades, corporaciones o personas particulares o jurídicas.

e) Visar todas las certificaciones y escritos expedidos por la Secretaría del Colegio.

f) Nombrar las secciones acordadas por el pleno de la junta directiva y las personas

que se nombren para formar parte de las mismas.

g) Autorizar los pagos, con cargo a los fondos del Colegio, firmando

mancomunadamente con el Tesorero.

Artículo 51.– Facultades del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente asistir y sustituir en caso de ausencia por cualquier

causa del presidente, desempeñando cuantas funciones le confiera éste, de acuerdo con

sus competencias.

Artículo 52.– Facultades del Secretario.

Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes

Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia,

corresponde al Secretario:

a) Redactar y remitir las convocatorias para las distintas reuniones de los órganos del

Colegio.

b) Redactar actas de todas las reuniones de la Asamblea General, de la Asamblea

General de Colegiados, y de la Junta de Gobierno, en comisión permanente o en pleno,

ordenando su transcripción al libro correspondiente, una vez aprobada, con el visto bueno

del presidente.

c) Custodiar y llevar los libros y archivos, registros, ficheros y expedientes del

Colegio y de los colegiados.

d) Custodiar y cuidar de la anotación del registro de los libros de «entradas» y

«salidas» de todo tipo de oficios, comunicaciones y escritos.

e) Firmar con el presidente los escritos que emanen de los distintos órganos del

Colegio.

f) Expedir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones que sean

procedentes, cuidando del abono de la tasa correspondiente.

g) Confeccionar la memoria de las actividades de los distintos órganos del Colegio,

en cada ejercicio, leyéndola ante la Asamblea General.

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h) Organizar y dirigir las oficinas del Colegio.

i) Todas las demás que le asigne la Junta de Gobierno.

h) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de la Junta de Gobierno y de la

Asamblea General.

Artículo 53.– Facultades del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Llevar, autorizar los libros de ingresos y gastos y, en general de contabilidad del

Colegio con el visto bueno del presidente.

b) Autorizar y ordenar cuantos pagos deba realizar el Colegio, con el refrendo del

presidente.

c) Librar toda clase de recibos, cuotas, tasas y demás que deban de ser abonados al

Colegio.

d) Preparar los presupuestos para cada ejercicio anual y la liquidación del

presupuesto del ejercicio anterior y las cuentas de gastos e ingresos anuales, dando

cuenta de éstas a la Asamblea General.

e) Confeccionar el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio, dando

cuenta de ello a la Junta de Gobierno.

f) Dirigir toda la contabilidad del Colegio con la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 54.– Facultades de los vocales.

Corresponde a los Vocales, por orden de edad, de mayor a menor, sustituir al

Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Desempeñar todas las actividades o

cometidos que les sean señalados por la Junta General de colegiados o el Presidente,

informando de su resultado a la misma.

Capítulo V

Juntas Provinciales

Artículo 55.– Las Juntas Provinciales.

1.– El número de componentes de cada Junta Provincial será el establecido en el

artículo 43 de los presentes Estatutos, y estará compuesta por los cargos de Presidente,

Secretario y vocal o vocales.

Los Presidentes de las Juntas Provinciales podrán desempeñar simultáneamente los

cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Las Juntas Provinciales así conformadas asumirán las siguientes competencias,

reuniéndose cuantas veces tengan por conveniente para proveer a su cumplimiento:

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a) Representar a la Junta de Gobierno en su respectivo ámbito territorial.

b) Mantener y vigilar, en el territorio de su demarcación el estricto cumplimiento de

los presentes Estatutos y de las disposiciones de la Junta de Gobierno del Colegio

respectivo.

c) Cumplir los fines de carácter científico y cultural que les sean encomendados por

su Junta general o se realicen por su propia iniciativa.

d) Evacuar los informes y consultas que de ellas solicite la junta de Gobierno.

e) Cualesquiera otras competencias que la Junta de Gobierno les delegue.

2.– Las Juntas Provinciales elaborarán una Memoria Anual resumiendo sus actividades

que será remitida a los Colegiados de la Provincia. Facultativamente podrán convocar a

los Colegiados de la provincia a una reunión anual para dar cuenta de sugestión.

3.– Las Juntas Provinciales podrán optar para que uno de los puestos de vocales sea

cubierto por profesionales colegiados que sean representantes de las Asociaciones

empresariales y/o sindicales de la respectiva provincia.

Artículo 56.-

Para ser elegido como Presidente de una Junta Provincial o del Colegio o

Vicepresidente será necesario haber estado colegiado en este Colegio un mínimo de 5

años. Asimismo para los cargos de Secretario y Tesorero se precisará un mínimo de 3 años

de colegiación en este Colegio.

Se establece un límite de permanencia en el cargo de Presidente del Colegio de dos

períodos (ocho años consecutivos).

En todos los casos deberán hallarse en el ejercicio de la profesión.

Artículo 57.-

Todas las condiciones de elegibilidad deberán ser cumplidas en el último día del

plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 58.-

Las candidaturas a los cargos de las Juntas Provinciales se presentarán en listas

cerradas que serán votadas globalmente.

Ningún proponente podrá realizar más de una propuesta para cada cargo.

Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante

la Junta Electoral, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación,

proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde con causas

excepcionales mediante resolución expresa y motivada.

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Capítulo II

Convocatoria. Mesa electoral. Proclamación de candidatos, propaganda y votación

Artículo 59.– Convocatoria.

a) La convocatoria para elecciones a miembros de la Junta de Gobierno,

corresponderá a ésta, señalándose en la convocatoria los plazos para la presentación de

las candidaturas, estableciendo un término no inferior a veinte días naturales a contar

desde la publicación de la convocatoria, fijando también la fecha para efectuar la

votación y la forma del proceso electoral, que deberá terminar en el plazo de dos meses

desde el cierre del plazo de presentación de candidaturas.

La convocatoria designará además la Mesa electoral que tendrá como misión llevar a

término todo el proceso electoral, vigilando el exacto cumplimiento de los plazos y

requisitos previstos, resolviendo cuantos recursos se presenten, suscribiendo las actas

necesarias.

b) Convocadas elecciones, cesarán en sus cargos los componentes de la Junta

convocante, quedando constituida la Junta por los que no se presenten a las mismas,

asumiendo en funciones sus cargos hasta la toma de posesión de la Junta que resulte

elegida en el proceso electoral.

En el supuesto de que todos los miembros de la Junta se presentaran a las elecciones

convocadas, en el momento de su cese designarán a un Presidente, que será el colegiado

más antiguo, un Secretario, que será el colegiado de menor antigüedad, y tres vocales,

por sorteo, de entre los colegiados con más de cinco años de antigüedad, asumiendo el

más antiguo de los tres el cargo de Tesorero, quienes asumirán en funciones la marcha

del Colegio hasta el final del proceso electoral. Tales nombramientos serán aceptados

obligatoriamente, salvo causa justificada de exclusión.

Artículo 60.– Mesa Electoral.

La Mesa Electoral se constituirá el día y hora que señale la convocatoria y estará

constituida por un presidente, que será miembro de la Junta de Gobierno no candidato, y

por dos colegiados ejercientes como vocales, que será los dos de más reciente

incorporación, así como el Secretario de la Junta de Gobierno, si tampoco fuese

candidato, u otro miembro de la misma en su caso. Se nombrarán asimismo los suplentes

de la respectiva mesa.

Si no hubiera miembros de la Junta de Gobierno para constituir la mesa en la forma

establecida en el apartado anterior, será sustituido por el colegiado ejerciente de mayor

edad que designe la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Mesa Electoral no podrán ser candidatos en esas elecciones.

La Mesa Electoral levantará acta de la aceptación de su cargo y de cada una de sus

reuniones hasta que éstas hayan concluido, con la proclamación de los elegidos.

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La Mesa Electoral contará con el apoyo del personal del Colegio para el desempeño

de sus funciones.

Artículo 61.– Proclamación de candidatos.

Al día siguiente de la expiración del plazo para presentar candidaturas, reunida la

Mesa Electoral, proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de

elegibilidad, levantado acta en la que constarán, motivadamente, las causas de exclusión

de candidato. Si existiera un solo candidato válido para un cargo, será proclamado electo.

La lista se publicará en el tablón de anuncios del Colegio.

En el mismo día, o al siguiente de la publicación de las candidaturas proclamadas en

el tablón de anuncios, los candidatos que no hubieran sido aceptados podrán presentar

escrito de alegaciones impugnando su exclusión, solicitando la modificación del cuerdo y

su admisión como candidato; la mesa electoral resolverá en el plazo de dos días

siguientes, insertándolos en la lista, si la resolución fuera favorable o denegándolo

definitivamente, sin perjuicio de que pueda formularse por los afectados los recursos

establecidos en estos Estatutos.

Aprobadas las candidaturas, los admitidos podrán designar mediante escrito dirigido

a la Mesa, interventor para las elecciones, quien tendrá derecho a participar, una vez

aceptado el nombramiento, en todos los actos electorales, presentado las reclamaciones,

recursos y alegaciones que estime pertinentes, y firmando las actas que se levanten.

Artículo 62.– Propaganda electoral.

Los candidatos podrán realizar las actividades y propaganda electoral que estimen

pertinentes, siempre que no supongan descrédito o falta de respeto personal a los demás

candidatos, o atente directamente contra estos Estatutos, los del Consejo General,

Autonómico o el código deontológico profesional. El quebrantamiento de esta obligación

motivará su exclusión como candidato.

El acuerdo de exclusión podrá ser impugnado en la misma forma expresada en el

artículo 63. La Mesa Electoral, con cargo al Colegio, será la encargada de emitir las

papeletas electorales y los sobres para el voto tanto directo como por correo, únicas

válidas para el proceso electoral.

Las papeletas serán iguales y contendrán todos los candidatos.

Artículo 63.– Votación.

El acto electoral se celebrará el lugar, día y horario señalados en la convocatoria. El

voto no será delegable.

Se tendrá en cuenta:

1.– El voto podrá ser emitido personalmente el día de la elección o por correo

certificado mediante las papeletas en la forma prevista en el artículo anterior.

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2.– En el supuesto de voto por correo, el colegiado que desee utilizar este

procedimiento deberá solicitarlo al Colegio y se utilizará la papeleta oficial

convenientemente doblada en el sobre también oficial remitidos por el Colegio, sin

ninguna anotación. El sobre así cerrado con el voto en el interior se introducirá, a su vez,

en otro de mayor tamaño en el que se adjuntará escrito firmado por el colegiado dirigido

a la Mesa Electoral, en el que exprese su deseo de emitir el voto por correo, acompañado

de fotocopia de su documento nacional de identidad o carnet colegial enviándolo por

correo certificado, y constando en el sobre «contiene voto para la elección de la Junta

Directiva del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región». Este sobre

tendrá entrada en la Secretaría del Colegio con un mínimo de veinticuatro horas de

antelación al inicio de la votación. El secretario de la Mesa Electoral custodiará los

sobres, sin abrirlos, para ponerlos a disposición de la mesa en el momento de iniciarse la

votación en la que se procederá a su apertura y a depositar los votos en la urna al término

de la elección individual. Los sobres que llegasen a la Secretaría del Colegio después del

plazo señalado en el párrafo anterior, serán destruidos sin abrirlos, haciendo constar en el

acta la incidencia con todo detalle.

3.– A la hora y lugar previsto para la votación se instalará una urna por la Mesa

Electoral, y en el lugar en donde se asegure la intimidad de la votación, se dispondrán las

papeletas oficiales que será utilizadas por los votantes, quien las introducirán

personalmente en la urna, previa su identificación ante la Mesa.

4.– La Mesa Electoral resolverá cuantas incidencias sucedan durante la celebración

del acto.

5.– El voto personal anulará el emitido por correo, por lo que la Mesa Electoral

comprobará en el listado de colegiados tal circunstancia previamente a introducir los

votos por correo.

6.– Finalizada la votación se procederá seguidamente al escrutinio de los votos

emitidos. Se declararán nulas las papeletas que contengan expresiones ajenas a la

votación, o vengan tachadas o enmendadas, o vote por persona no candidata, así como

aquellas que sean distintas a las editadas por la mesa electoral.

En ningún caso se podrá anular parcialmente una papeleta.

7.– Del desarrollo de la votación y el resultado del escrutinio se levantará acta que

será firmada por todos los miembros de la mesa y los interventores que estén presentes al

escrutinio. Una copia se insertará en el tablón de anuncios del Colegio.

8.– Si se produjese empate en el número de votos, se deberá convocar nueva

votación y en el caso de que persistiera el empate, será proclamada la candidatura cuyo

Presidente tuviera mayor antigüedad como colegiado y, en si fuese la misma, el de mayor

edad.

9.– Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la proclamación de elegidos, se

podrá por escrito impugnar la totalidad de acto electivo o solicitar las correcciones de

errores cometidos. La Mesa Electoral resolverá en los dos días siguientes la impugnación

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accediendo o denegando lo solicitado. En el primer caso, podrá invalidarse, si procediere

la elección convocándola nuevamente, dentro de los quince días siguientes, o realizando

en todo caso las correcciones que no afecten al fondo de la elección. En caso de

denegación de la impugnación, se podrán utilizar por los recurrentes los recursos en la

forma establecida en los presentes Estatutos.

TÍTULO XI

Régimen Jurídico de las Clínicas Dentales

Capítulo Único

Artículo 64.– Normas administrativas.

El ejercicio profesional por cuenta propia se efectuará en un consultorio o clínica

dental, que estará instalado en un local cerrado, que reúna las condiciones reguladas en

la Ley 10/1986, de 17 de marzo, su reglamento aprobado por Real Decreto 1594/1994 de

15 de julio, y el resto de normativa estatal, autonómica (Decreto 49/2005 de 23 de junio,

que establece el régimen jurídico y procedimiento de autorización en Castilla y León),

local o colegial que pueda resultar aplicable ahora y en lo sucesivo.

Artículo 65.– Anuncio de la clínica.

Toda clínica dental deberá ostentar en la puerta de entrada al local, un rótulo de

quinientos centímetros cuadrados como máximo, en el que conste, nombre y apellidos del

colegiado, y su número de colegiación, con la titulación de que disponga, además de

figurar la leyenda «clínica dental» u otra similar aceptada por la Junta de Gobierno.

En el interior de la clínica y a la vista del público deberá figurar el título original o

fotocopia autenticada del mismo, y el acreditativo de la colegiación con el certificado de

inspección para apertura de la clínica.

Artículo 66.– Fichero.

En cada clínica dental deberá existir un archivo en el que figure una ficha por cada

paciente tratado en la misma.

Existirá un expediente en el que conste todo el historial clínico del paciente, siendo

de de aplicación el régimen previsto en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre y demás

normas de desarrollo, así como lo previsto en la normativa estatal y autonómica en la

materia de sanidad en relación con la obligación de los centros y de los profesionales de

garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en la historia y con el deber de

secreto de los profesionales.

Artículo 67.– Apertura de clínica.

La apertura de clínica dental se ajustará a lo establecido en la vigente legislación,

debiendo comunicar el profesional al Colegio la oportuna autorización administrativa.

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Artículo 68.– Dirección y organización de la clínica dental.

Las consultas dentales estarán necesariamente organizadas, gestionadas y atendidas

directa y personalmente por un odontólogo o estomatólogo.

En caso de ausencia del colegiado, no podrá realizarse en la misma actividad clínica

alguna, salvo que un profesional colegiado quede al frente de la misma, debiendo

comunicarse la circunstancia en todo caso al Colegio.

Artículo 69.– Traspaso de clínica.

El colegiado, o sus herederos al fallecimiento de éste, tendrán derecho a traspasar

su clínica dental a otro profesional colegiado, a través del procedimiento establecido en

el Decreto 49/2005 y comunicación a la Junta de Gobierno.

Con respecto a las historias clínicas que pudieran resultar afectadas por traspaso,

habrán de someterse al régimen previsto en la L.O. 15/1999.

Artículo 70.– Inspecciones de clínicas.

La Junta de Gobierno podrá acordar, cuando lo estime necesario, o exista constancia

o indicios de incumplimiento de las normas de estos estatutos, la comisión de cualquier

falta contra la deontología profesional, o se reciba cualquier denuncia de hechos

perseguibles en cualquier clínica dental, formular denuncia ante la administración

sanitaria.

Artículo 71.– Presupuesto a los pacientes.

Todo paciente recibirá del profesional un presupuesto detallado del importe del

tratamiento con especificaciones concretas, así como la forma de pago que se acuerde.

Se expedirá por duplicado que firmarán ambas partes, siendo un ejemplar para cada una

de ellas.

Realizado el pago, se expedirá el correspondiente recibo finiquito.

TÍTULO XI

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO

Capítulo I

De los presupuestos y contabilidad

Artículo 72.– Preparación y aprobación de los presupuestos.

Los presupuestos anuales y la liquidación del ejercicio anterior serán preparados

redactados y presentados por el tesorero, con el visto bueno del presidente y,

previamente a presentarse ante la Asamblea General serán aprobados por la Junta de

Gobierno en pleno.

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La Asamblea General de colegiados aprobará los presupuestos anuales de la entidad

para el ejercicio siguiente y la liquidación del presupuesto del año anterior, sobre

ingresos y gastos, en la asamblea ordinaria.

Asimismo, la Asamblea General aprobará las cuotas y cuantas exacciones sean

necesarias para hacer frente a los gastos de administración y cumplir los fines y funciones

que competen al Colegio.

Artículo 73.– Contabilidad colegial.

Los libros de contabilidad, los presupuestos y todos los soportes que justifiquen los

gastos e ingresos del Colegio, estarán archivados en el Colegio, y bajo la custodia del

tesorero.

Artículo 74. De los recursos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio los siguientes:

a) Las cuotas de incorporación al Colegio.

b) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, y las cuotas extraordinarias

que proponga la Junta de Gobierno y apruebe la Asamblea General.

c) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o

derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos

depositados en sus cuentas.

d) Los derechos que establezca la Junta de Gobierno por emisión de informe,

dictámenes, emisión de laudos de mediación, o por la prestación de servicios similares

por parte del Colegio.

e) Los derechos que se establezcan por la venta de certificados oficiales, recetas o

impresos de uso obligatorio por parte de los colegiados.

f) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.

Artículo 75. De los recursos extraordinarios.

Constituirán recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o

corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen

a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando

administre, cumpliendo algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico,

determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediere.

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TÍTULO XIII

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DEL COLEGIO

Capítulo I

Régimen administrativo

Artículo 76.– Carnet colegial.

Todo colegiado, desde el momento de su incorporación al Colegio, recibirá el carnet

que le acredita como tal, con su número colegial, expedido por el secretario con el visto

bueno del presidente, en el que figurará la firma del colegiado y su fotografía. Asimismo

recibirá certificación de acuerdo de admisión.

Artículo 77.– Expediente personal.

También desde el momento de su colegiación, se abrirá el expediente personal de

cada colegiado, en el que se harán constar la solicitud para su alta colegial, y la

tramitación hasta su admisión. Se harán constar en el mismo cuantas vicisitudes

referentes al colegiado vayan acaeciendo durante su ejercicio profesional.

Artículo 78.– Talonarios de recetas, impresos y certificados.

Asimismo, desde el momento de su incorporación al Colegio, el colegiado tendrá

derecho a que se le vayan entregando talonarios de recetas odontoestomatológicas que

haya aprobado y confeccionado el Colegio. Igualmente impresos para certificado, y el

certificado de aprobación para su clínica dental.

Artículo 79.– Revista del colegio y otras publicaciones.

El Colegio podrá editar la revista oficial del mismo, recogiendo en ella todas las

disposiciones oficiales, cuestiones profesionales, noticias de interés, etc., así como los

trabajos científicos que por su importancia merezcan ser conocidos por los colegiados.

Artículo 80.– Premios y distinciones.

El Colegio podrá establecer premios y distinciones encaminadas al reconocimiento

de valores profesionales o servicios relevantes prestados al Colegio, a la Sociedad en el

marco de los fines colegiales. Dichos premios y distinciones se regularan por sus normas

particulares, que serán elaboradas por la Junta de Gobierno y aprobadas por la Asamblea

General.

Artículo 81.– Sociedades Profesionales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades

profesionales, y previa inscripción en el Registro Mercantil, las Sociedades Profesionales

que desarrollen el conjunto de las actividades de prevención, de diagnóstico y de

tratamiento de las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares

y de los tejidos anejos (que es la profesión sanitaria de Dentista, según expresamente

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señala la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias),

deberán inscribirse en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, de acuerdo a los

siguientes criterios:

1. Para la inscripción de las Sociedades profesionales, estas deberán aportar la

escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil y comunicar los

siguientes datos:

a) Denominación o razón social.

b) Domicilio social.

c) Fecha, reseña identificativa de la escritura pública de constitución y Notario

autorizante.

d) Duración de la sociedad, si se hubiera constituido por tiempo determinado.

e) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

f) Identificación de los socios profesionales (incluyendo su Colegio y número de

colegiado), así como la participación de los mismos en el capital social, y cualquier

modificación que se produzca en tal participación.

g) Identificación de los socios no profesionales, así como la participación de los

mismos en el capital social, y cualquier modificación que se produzca en tal

participación.

h) Identificación de las personas que se encarguen de la administración de la

sociedad, así como cualquier modificación que se produzca en la identidad o en los datos

de los administradores, expresando en todo caso su condición de socio profesional o no.

i) Identificación de las personas que se encarguen de la representación de la

sociedad, así como cualquier modificación que se produzca en la identidad o en los datos

de los mismos, expresando en todo caso su condición de socio profesional o no.

j) La transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación de la sociedad.

k) Cualquier cambio de socios, administradores, o del contrato social.

l) Causas de incapacidad o inhabilitación, en su caso, de los socios profesionales.

m) Cobertura de la responsabilidad civil contratada.

2. La Junta de Gobierno desarrollará, la norma reguladora de la creación y

funcionamiento del Registro Colegial de Sociedades Profesionales.

3. El Colegio notificará a la Comunidad Autónoma, al Ministerio de Justicia y al

Consejo General, las inscripciones practicadas en su Registro de Sociedades Profesionales

en el plazo y por el procedimiento que tales instituciones prevean en la norma de sus

respectivos Registros.

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4. En el caso de Sociedades Profesionales el Colegio expedirá, igualmente, una

certificación bienal de la vigencia de la inscripción en el registro colegial de las mismas.

5. El Colegio podrá exigir, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, tasas de

inscripción y de mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales a las entidades

que se inscriban en el mismo, que insten actos inscribibles o que soliciten las

certificaciones oportunas. Tales tasas no tendrán, en ningún caso, la consideración de

cuotas de colegiación de las sociedades referidas.

Capítulo II

Personal del Colegio

Artículo 82.– Personal.

1. La Junta de Gobierno podrá contratar el personal y asesorías que estime necesario

para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus fines.

TÍTULO XIV

MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL COLEGIO Y DISOLUCIÓN

Capítulo I

Modificación del ámbito territorial del Colegio

Artículo 83.– Fusión y absorción.

Para poder modificar el ámbito territorial del Colegio por fusión con uno o otros de

la misma profesión, así como la absorción por el Colegio de otros preexistentes siempre

que ninguno de ellos rebase el ámbito de la Comunidad de Castilla y León será necesario

el acuerdo de la Asamblea General de Colegiados, tal como se establece en el artículo 38

de los presentes Estatutos, siendo también necesario el informe del Consejo de Colegios

de Castilla y León, si existiere y deberá obtenerse la aprobación de la Junta de Castilla y

León.

Artículo 84.– Segregación.

1.– La modificación del ámbito territorial del Colegio por segregación deberá ser

tomada por acuerdo de la Asamblea General de Colegiados, adoptado con los mismos

requisitos establecidos para la fusión y absorción.

2.– La iniciativa de la segregación solo podrá ser asumida mediante la petición

expresa de los profesionales colegiados en la provincia, de acuerdo al contenido del

artículo 10 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero (Reglamento de Colegios Profesionales

de Castilla y León).

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Capítulo II

Disolución y liquidación del Colegio

Artículo 85.–Disolución.

La disolución del Colegio requerirá el acuerdo de la Asamblea General de

Colegiados; reunida en sesión extraordinaria. El acuerdo de disolución deberá ser

adoptado con los requisitos establecidos en el artículo 38, siendo también necesario el

informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere y ser aprobado por

Acuerdo de la Junta de Castilla y León.

Artículo 86.– Liquidación.

En caso de ser aprobada la disolución, se nombrará una Comisión liquidadora, la cual

procederá, tras haber liquidado las deudas existentes, a cuantificar los bienes y valores

que resultasen sobrantes, que se adjudicarán a la entidad de Derecho Público o con

objeto social similar a los del colegio que se determine en el acuerdo de extinción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Una vez en vigor el presente Estatuto, en un plazo no superior a seis meses, se

procederá a la a la convocatoria de elecciones para los cargos de los órganos de gobierno

del Colegio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados cuantos acuerdos adoptados por los órganos del Colegio, con

anterioridad a la aprobación de estos Estatutos, se opongan a los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín

Oficial de Castilla y León».