diario oficial 17-07-2014- estatutos red - publicados.pdf

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2014.

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO N 404 SAN SALVADOR, JUEVES 17 DE JULIO DE 2014 NUMERO 132

    -La Direccin de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicacin en el Diario Ofi cial se procesa por transcripcin directa y fi el del original, por consiguiente la institucin no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institucin que los present. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

    Direccin: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 Pgina Web: www.imprentanacional.gob.sv Correo: diarioofi [email protected]

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    4-24

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    ORGANO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE GOBERNACIN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    RAMO DE GOBERNACIN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    Estatutos de la Asociacin Red de Contadores de El Salvador

    y Acuerdo Ejecutivo No. 143, aprobndolos y confi rindole el

    carcter de persona jurdica. ......................................................

    MINISTERIO DE EDUCACIN

    RAMO DE EDUCACIN

    Acuerdos Nos. 15-0410, 15-0432 y 15-0829.- Reconocimiento

    de estudios acadmicos. .............................................................

    MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

    RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

    Acuerdos Nos. 111 y 112.- Se otorgan condecoraciones

    militares. .....................................................................................

    Acuerdo No. 113.- Se nombra a representantes propietario

    y suplente, ante el Consejo Asesor de la Direccin General de

    Proteccin Civil, Prevencin y Mitigacin de Desastres. ..........

    Acuerdo No. 114.- Transferencia segn lo establecido en

    el artculo 92 ordinal 2 de la ley de la Carrera Militar. .............

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 171-D, 175-D, 182-D, 183-D (2) y 193-D.-

    Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...............

    Acuerdos Nos. 552-D, 585-D, 586-D, 603-D, 609-D,

    620-D, 668-D, 671-D, 683-D, 685-D y 698-D.- Autorizaciones

    para ejercer la profesin de abogado en todas sus ramas. ..........

    INSTITUCIONES AUTNOMAS

    ALCALDAS MUNICIPALES

    Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exencin de

    Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos

    Municipales, de la municipalidad de Chapeltique, departamento

    de San Miguel. ...........................................................................

    DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

    DIARIO OFI CIAL

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    Decreto No. 6.- Ordenanza Reguladora de la Instalacin y

    Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensin, en la jurisdiccin

    del municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente. .

    Estatutos de la Asociacin Comunal Colonia Pipil y

    Acuerdo No. 30, emitido por la Alcalda Municipal de Ciudad

    Delgado, aprobndolos y confi rindole el carcter de persona

    jurdica. ......................................................................................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptacin de Herencia ..................................................

    Ttulo Supletorio .............................................................

    Aviso de Inscripcin ........................................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptacin de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptacin de Herencia ..................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptacin de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Ttulo de Propiedad ........................................................

    Ttulo Supletorio .............................................................

    Ttulo de Dominio............................................................

    Cambio de Nombre .........................................................

    Muerte Presunta ..............................................................

    Renovacin de Marcas ....................................................

    Marca de Fbrica ............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Seal de Publicidad Comercial ......................................

    Subasta Pblica ...............................................................

    Reposicin de Certifi cados .............................................

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    110

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    112

    112

    112-113

    113

    114-115

    115-121

    122-124

    Aviso de Cobro ................................................................

    Reposicin de Libros .......................................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Reposicin de Pliza de Seguro ......................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptacin de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Ttulo Supletorio .............................................................

    Renovacin de Marcas ....................................................

    Convocatorias ..................................................................

    Reposicin de Certifi cados .............................................

    Solicitud de Nacionalidad ...............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptacin de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Ttulo de Propiedad ........................................................

    Renovacin de Marcas ....................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Subasta Pblica ...............................................................

    Reposicin de Certifi cados .............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y

    RECURSOS NATURALES

    Resolucin No. 74.- Se otorga concesin para producir sal

    bajo el modelo de accin solar. ..................................................

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    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    RAMO DE GOBERNACIN Y DESARROLLO TERRITORIALNMERO SESENTA Y OCHO. CONSTITUCIN DE ASOCIACIN.

    En la ciudad de San Salvador a las diecisis horas del da once de enero

    del dos mil catorce. ANTE MI; DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,

    Notario de este domicilio, COMPARECEN: Los seores SIMON

    ACOSTA VENTURA, quien es de cuarenta y siete aos de edad, Li-

    cenciado en Contadura Pblica, del domicilio Mejicanos; JONNATAN

    STANLEY ACUA LARIOS, quien es de veinticinco aos de edad,

    Licenciado en Contadura Pblica, del domicilio de Concepcin de

    Ataco; FRANCISCO ALONSO ALAS LOPEZ, de cincuenta y ocho

    aos de edad, Licenciado en Contadura Pblica, del domicilio de San-

    ta Tecla; MARIO ERNESTO CASTILLO GUZMAN, de cincuenta aos

    de edad, Contador Pblico, de este domicilio; LUIS ALONSO COR-

    NEJO LOPEZ, quien es de setenta y cinco aos de edad, Contador P-

    blico certifi cado, de este domicilio; GERMAN ALEX CUELLAR

    QUINTANILLA, quien es de cuarenta y tres aos de edad, Contador

    Pblico del domicilio de esta ciudad; NELSON MANUEL GONZLEZ

    GARCIA, quien es de veintisis aos de edad, estudiante, del domicilio

    de Antiguo Cuscatln; EGNAR ANTONIO GUARDADO CARDOZA,

    quien es de veintisiete aos de edad, estudiante del domicilio de San

    Rafael; ERICK DANIEL HERNANDEZ, quien es de treinta aos de

    edad, estudiante del domicilio de Apopa; NELSON MAURICIO

    HERRERA RODRIGUEZ, quien es de treinta y cuatro aos de edad,

    estudiante del domicilio de esta ciudad; NOEL BALMORE MAGAA

    QUIONEZ, quien es de cincuenta y nueve aos de edad, Licenciado

    en Contadura Pblica del domicilio de Santa Tecla; ROXANA

    ELIZABETH MARTINEZ DE GONZALEZ, quien es de cuarenta y

    tres aos de edad, Licenciada en Contadura Pblica del domicilio An-

    tiguo Cuscatln; IRIS DEL CARMEN MENDEZ CARRANZA, quien

    es de cincuenta y dos aos de edad, Licenciada en Contadura Pblica

    del domicilio de esta ciudad; ANA EVELYN MENDOZA FUENTES,

    quien es de treinta y tres aos de edad, Licenciada en Contadura Pbli-

    ca del domicilio de esta ciudad; RICARDO ERNESTO NOLASCO,

    quien es de treinta y uno aos de edad, estudiante del domicilio de esta

    ciudad; WILSON ALEXANDER PEREZ CLEMENTE, quien es de

    treinta y un aos de edad, Licenciado en Contadura Pblica del domi-

    cilio de esta ciudad; MILTON ALBERTO RAMIREZ RIVERA, quien

    es de treinta y seis aos de edad, Licenciado en Contadura Pblica del

    domicilio de Ciudad Delgado; GLADIS ESTENIA RECINOS ALAS,

    quien es de treinta y cuatro aos de edad, estudiante del domicilio de

    Chalatenango; MARIA CONSUELO RIVERA MARTINEZ, quien es

    de treinta y uno, estudiante del domicilio de Soyapango; RENE

    ORLANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es de sesenta y un

    aos de edad, contador del domicilio de esta ciudad; DANIEL ANTO-

    NIO RUGAMAS, quien es de veintisiete aos de edad, empleado del

    domicilio de esta ciudad; FRANCISCO JAVIER VENTURA

    HERNANDEZ, quien es de treinta y tres aos de edad, estudiante del

    domicilio de San Martn; GUSTAVO ANTONIO RODRIGUEZ

    RODRIGUEZ, quien es de treinta aos de edad, estudiante del domici-

    lio de Antiguo Cuscatln; JUAN JOSE RIVAS GONZALEZ, quien es

    de sesenta y tres aos de edad, empleado del domicilio de esta ciudad;

    CARLOS ERNESTO REYES VASQUEZ, quien es de cuarenta y dos

    aos de edad, empleado del domicilio de esta ciudad; JUAN CARLOS

    POCASANGRE ALEMAN, quien es de treinta y siete aos de edad,

    estudiante del domicilio de Mejicanos; SANDRA PATRICIA PINEDA

    CASTILLO, quien es de treinta y siete aos de edad, Licenciada en

    Contadura Pblica del domicilio de Mejicanos; CONCEPCION

    RAQUEL GUTIERREZ GARCIA, quien es de cincuenta aos de edad,

    Licenciada en Contadura Pblica del domicilio de Mejicanos; JEANET

    DE JESUS VELASCO HERNANDEZ, quien es de treinta y tres aos

    de edad, Licenciada en Contadura Pblica del domicilio de Quezaltepeque;

    NANCY LISSETTE NAVAS CAMPOS, quien es de treinta aos de

    edad, Licenciada en Contadura Pblica, del domicilio de Ciudad Del-

    gado; AMISAEL ROMERO ESCOBAR, quien es de cincuenta y dos

    aos de edad, empleado del domicilio de Coln; MELVIN ROLANDO

    CRESPIN PONCE, quien es de treinta y cinco aos de edad, Licencia-

    do en Contadura Pblica, del domicilio de Ciudad Delgado; IRIS

    ELIZABETH PORTILLO DE RIVAS, quien es de treinta y tres aos

    de edad, estudiante del domicilio de Ilopango; ANA MILAGRO LOPEZ

    DE MOLINA, quien es de veintinueve aos de edad, estudiante del

    domicilio de esta ciudad; personas que ahora conozco e identifi co por

    medio de su respectivo Documento nico de Identidad cero un milln

    novecientos ochenta y tres mil ochocientos treinta - cinco; cero tres

    millones novecientos treinta y ocho mil ciento seis - nueve; cero dos

    millones ciento cuarenta y un mil doscientos cuarenta y tres - dos: cero

    dos millones trescientos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco - uno;

    cero cero trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintiocho -

    nueve; cero un milln trescientos setenta y dos mil cuarenta y siete - tres;

    cero tres millones seiscientos noventa y un mil setenta y siete - cero;

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    cero tres millones seiscientos veintisis mil doscientos cuatro - seis; cero

    dos millones cuatrocientos un mil seiscientos treinta y dos - cuatro; cero

    un milln tres mil novecientos cincuenta - seis; cero cero trescientos un

    mil setenta - tres; cero cero novecientos ochenta y ocho mil quinientos

    cincuenta y siete - cero; cero dos millones cuatrocientos cincuenta y un

    mil ochocientos dieciocho - cero; cero cero cero ochenta y dos mil

    ochocientos treinta y seis - nueve; cero cero ochocientos setenta y tres

    mil ochocientos noventa y ocho - dos; cero dos millones doscientos un

    mil ciento cuarenta y tres - tres; cero un milln ochocientos sesenta y

    nueve mil ciento sesenta y tres - siete; cero dos millones seiscientos

    setenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco - cero; cero cero ciento

    tres mil cuatrocientos cuarenta - cero; cero dos millones trescientos

    noventa y dos mil setenta y tres - dos; cero tres millones cuatrocientos

    cuarenta mil seiscientos treinta- uno; cero un milln cuatrocientos

    cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete -cinco; cero cero cua-

    trocientos cuarenta y ocho mil doscientos cuatro - dos; cero cero ciento

    veintiocho mil cuatrocientos setenta y dos - cero; cero tres millones

    treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco - tres; cero dos millones

    quinientos cincuenta y nueve mil cuarenta y seis - cero; cero un milln

    quinientos cincuenta y siete mil novecientos seis - cuatro; cero dos

    millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho

    - cero; cero dos millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos vein-

    tids - tres; cero un milln ciento veintisiete mil setecientos treinta y

    ocho -cinco; cero cero cero treinta y tres mil novecientos noventa y

    nueve - seis; cero un milln ochocientos noventa y cuatro mil doscien-

    tos veintiocho - dos; cero un milln doscientos ochenta y cinco mil

    seiscientos noventa y siete - cero; cero dos millones cuatrocientos un

    mil quinientos siete - siete; portadores de su respectivos Nmero de

    Identifi cacin Tributaria cero seiscientos catorce - veintiocho cero

    nueve sesenta y seis - ciento doce - dos; cero ciento tres - cero siete cero

    seis ochenta y ocho - ciento uno - ocho; cero cuatrocientos veintitrs -

    cero tres diez cincuenta y cinco - cero cero uno - tres; cero seiscientos

    diecisiete - cero cinco cero uno sesenta y cuatro - cero cero uno - dos;

    cero seiscientos catorce - veintids cero uno treinta y ocho- cero cero

    uno - ocho; cero setecientos quince - veintitrs cero cinco setenta - cien-

    to dos - cinco; cero quinientos uno - quince cero dos ochenta y siete -

    ciento dos- uno; cero cuatrocientos treinta y uno - veinticinco cero

    cuatro ochenta y seis -ciento uno - uno; cero doscientos diez - veintisie-

    te once ochenta y tres ciento cuatro - cero; cero seiscientos diecisiete

    - veintitrs cero cinco ochenta ciento tres - cinco; cero trescientos ocho

    - dieciocho cero uno cincuenta y cuatro - cero cero uno - cuatro; cero

    seiscientos diecinueve - once cero tres setenta - ciento dos-cinco; mil

    ciento tres - cero uno once sesenta y uno - cero cero uno - seis; cero

    setecientos quince - diecisiete doce ochenta - ciento dos - cero; cero

    seiscientos catorce - cero cinco cero cuatro ochenta y dos - ciento die-

    cisiete - ocho; cero seiscientos catorce - treinta diez ochenta y dos -

    ciento cuarenta - nueve; cero seiscientos diecinueve - cero seis cero

    nueve setenta y siete - ciento dos - cinco; cero cuatrocientos siete - quin-

    ce cero cinco setenta y nueve - ciento uno - cero; cero seiscientos cator-

    ce - catorce doce ochenta y dos - ciento dieciocho - seis; cero seiscien-

    tos catorce - diecinueve cero ocho cincuenta y dos - cero cero nueve -

    nueve; cero quinientos doce - diecinueve cero uno ochenta y seis - cien-

    to cuatro - ocho; cero seiscientos catorce - cero siete cero siete ochenta

    - ciento ocho - tres; cero seiscientos catorce - veinticinco cero dos

    ochenta y tres - ciento diecisis - cero; cero setecientos diez - treinta

    cero uno cincuenta - cero cero uno - siete; cero seiscientos catorce -

    veintiuno once setenta y uno - ciento tres - nueve; cero seiscientos ca-

    torce - dieciocho cero dos setenta y seis - ciento doce - cinco; cero

    seiscientos catorce - veintiuno cero ocho setenta y seis - ciento veinte

    - tres; cero seiscientos catorce - veintisiete diez sesenta y tres - cero cero

    siete - cuatro; y cero quinientos doce - veintiuno diez ochenta - ciento

    tres - cero; cero seiscientos catorce - doce cero cinco ochenta y tres -

    ciento veintiuno - cero; un mil cuatrocientos ocho - diecinueve doce

    sesenta y uno - cero cero uno - dos; cero seiscientos diecinueve - dieci-

    nueve cero nueve setenta - ciento uno - cero; cero seiscientos trece - diez

    cero seis ochenta ciento tres - nueve; cero seiscientos catorce - cero dos

    once ochenta y cuatro - ciento treinta y tres - seis: Y ME DICEN: I) Que

    han decidido constituir una asociacin apoltica, no lucrativa ni religio-

    sa, para lo cual celebran la Asamblea General constitutiva para crear la

    Asociacin QUE SE DENOMINARA "RED DE CONTADORES DE

    EL SALVADOR" y que podr abreviarse "REDCOES", la cual queda,

    en consecuencia instalada. II) Acto seguido por unanimidad toman los

    siguientes acuerdos, PRIMERO: crear una Asociacin de carcter apo-

    ltico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de "RED DE CONTA-

    DORES DE EL SALVADOR" y que podr abreviarse "REDCOES".

    SEGUNDO, Por unanimidad aprueban ntegramente los estatutos que

    regirn a la Asociacin los cuales constan de Cincuenta Artculos, que

    se transcriben a continuacin: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

    DENOMINADA "RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR" y

    que podr abreviarse "REDCOES": CAPITULO I. NATURALEZA,

    DENOMINACION Y PLAZO: Acto constitutivo. Artculo UNO.- Cra-

    se en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la

    Asociacin de nacionalidad salvadorea que se denominar RED DE

    CONTADORES DE EL SALVADOR, y que podr abreviarse "RE-

    DCOES", como Entidad apoltica, no lucrativa ni religiosa, la que en

    los presentes Estatutos se denominar "La Red". Domicilio y Filiales.

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo N 404

    Artculo DOS.- El domicilio de la Red ser la ciudad de San Salvador,

    municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo

    establecer fi liales en todo el territorio de la Repblica y fuera de l.

    Plazo. Artculo. TRES.- La Red se constituye por tiempo indefi nido.

    CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS Fines u objetivos. Artculo

    CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la Red sern: a) Fomentar la unin,

    proteccin y mejoramiento profesional de sus Miembros; b) Represen-

    tar los intereses de sus Miembros frente a todo tipo de organismos p-

    blicos y privados que tengan relacin directa o indirecta con la actividad

    de esta Asociacin. c) Divulgar conocimientos tcnicos en contadura

    y auditoria y ramas relacionadas; d) Mantener relaciones e intercambio

    de informacin y experiencias con otras asociaciones, organizaciones o

    entidades que tengan relacin con sus objetivos y, en general con el

    mejoramiento de las actividades comunes. e) Promover, organizar,

    auspiciar y colaborar en la realizacin de eventos relacionados con la

    actividad de sus Miembros. y f) Enaltecer los mritos de sus Miembros

    y de personas naturales que hayan desarrollado una labor signifi cativa

    en benefi cio de la profesin de la contadura. CAPITULO III DEL

    PATRIMONIO: Patrimonio. Artculo Cinco.- El Patrimonio de la Red

    estar constituido por: a) Las cuotas de sus miembros; b) Donaciones,

    herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurdicas

    nacionales o extranjeras; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que

    adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la

    ley. El patrimonio de la Red estar afecto exclusivamente a la consecu-

    cin, fomento y mantenimiento de las fi nalidades mencionadas en estos

    Estatutos. Ninguna parte del patrimonio de la Red pertenece a ningn

    Miembro en lo particular, cualquiera que sea su condicin o clasifi cacin

    de su membresa segn estos Estatutos. Los aportes, donaciones o par-

    ticipaciones de los Miembros no les dan a stos derechos preferentes o

    privilegios, ms all de los establecidos en estos Estatutos. Ejercicio

    contable. Artculo. SEIS. El ejercicio contable de la Red, ser del uno

    de enero al treinta y uno de diciembre de cada ao. CAPITULO IV DEL

    GOBIERNO DE LA RED. Direccin y Administracin. Artculo SIE-

    TE.- El gobierno de la Red ser ejercido por: a) La Asamblea General;

    b) La Junta Directiva; y c) Junta de vigilancia. CAPITULO V DE LA

    ASAMBLEA GENERAL Asamblea General Artculo OCHO.- La

    Asamblea General debidamente convocada es la autoridad mxima de

    la Red, y estar integrada por la totalidad de los Miembros fundadores

    y activos. Celebrar sus sesiones en su domicilio, sus acuerdos obligan

    a todos los Miembros, presentes y ausentes, conformes o no, siempre

    que se hubieren tomado de conformidad con la ley, su Estatuto y Regla-

    mentos. Clases de Asambleas. Artculo NUEVE.- La Asamblea General

    se reunir ordinariamente una vez al ao, y extraordinariamente cuando

    fuere necesario. La Asamblea General sesionar vlidamente con la

    asistencia del cincuenta y uno por ciento como mnimo de sus Miembros

    en primera convocatoria. En el caso que en la fecha y hora sealada, no

    se pudiera celebrar sesin de Asamblea General por falta de qurum,

    sta se podr celebrar una hora ms tarde en segunda convocatoria con

    los miembros solventes que estn presentes, excepto en los casos espe-

    ciales en que se requiera mayor nmero de asistentes. Las resoluciones

    las tomar la Asamblea General por mayora de votos, excepto en los

    casos especiales en que se requiera una mayora diferente. Una Asamblea

    General ordinaria se celebrar en la ltima semana del mes de enero de

    cada ao, para conocer la gestin de la Junta Directiva durante el perio-

    do anual que fi naliz el treinta y uno de diciembre del ao anterior, la

    cual incluir entre otros aspectos: a) La memoria de labores; b) Los

    estados fi nancieros; y c) El informe del auditor externo. Despus de cada

    dos aos, en el ltimo sbado del mes de febrero se celebrar la votacin

    para elegir a los integrantes de Junta Directiva, Junta de vigilancia,

    Auditor Externo titular y suplente y al Auditor Fiscal titular y suplente,

    quienes tomarn posesin de sus cargos, en esa misma votacin, debien-

    do ser electos por regla general mediante el procedimiento de planillas

    y en casos especiales por medio de votos por cargos en este ltimo caso,

    quienes quieran modifi car el procedimiento de eleccin deben solicitar-

    lo en la ltima Asamblea General que se haya llevado a cabo antes de

    la eleccin de las autoridades de la Red debiendo la Asamblea General

    aprobar el cambio del sistema de eleccin. El nombramiento del Audi-

    tor Fiscal, proceder nicamente si se cumplen los requisitos que esta-

    blece el Cdigo Tributario. Ni el auditor Externo ni el Fiscal, podrn

    haber ocupado en el ao anterior a su nombramiento, el cargo de Presi-

    dente de la Junta Directiva. La Asamblea General Extraordinaria de

    Miembros se celebrar cuantas veces fuere convocada por la Junta Di-

    rectiva, y en casos excepcionales podr convocarla la Junta de vigilan-

    cia o el Auditor Externo. Los miembros de la Red que deseen participar

    en las elecciones de Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Auditor Ex-

    terno y Fiscal, debern informarlo por escrito a la Administracin de la

    Red a ms tardar en la primera quincena del mes de febrero del ao en

    que haya que elegirlos. Los que participen en las elecciones deben estar

    solventes con sus obligaciones con la Red, y tener como mnimo un ao

    de ser Miembros. La eleccin de los integrantes de la Junta Directiva,

    Junta de Vigilancia, Auditor Externo y Fiscal, se llevar a cabo median-

    te una jornada de votacin que comenzar a las ocho horas y fi nalizar

    a las diecisiete horas, en la cual cada candidato a la Presidencia tendr

    el derecho de nombrar hasta cuatro representantes para que integren la

    Junta Receptora de votos. Los Miembros de la Junta Receptora de votos

    debern identifi car a los votantes, verifi car que estn solventes en el

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    pago de sus cuotas, y entregar las hojas de votacin para que ste depo-

    site su voto en las urnas que se dispondrn para ello. Al fi nal de la jor-

    nada de votacin, los miembros de la Junta Receptora de votos levan-

    tarn y fi rmarn el acta de escrutinio fi nal, cuyo resultado deber darse

    a conocer inmediatamente. En caso de haber empate, el voto del Presi-

    dente de la Junta Directiva saliente, ser de calidad y por lo tanto habr

    un ganador. Quienes resulten electos para los diferentes cargos dentro

    de la Red, sern juramentados inmediatamente despus de conocer los

    resultados, por los directivos que establecen estos Estatutos. El proce-

    dimiento antes descrito para la eleccin de la Junta Directiva, Junta de

    Vigilancia, Auditor Externo y Auditor Fiscal, as como la antigedad

    que se requiere para poder participar en la eleccin, no ser aplicable

    para la eleccin de los primeros Miembros que ostenten estos cargos en

    la Red. Si por falta de tiempo en una Asamblea General, no se logran

    desarrollar todos los puntos de la Convocatoria, automticamente la

    sesin quedar abierta y deber continuarse en un plazo no mayor a

    quince das calendario, estableciendo en esa reunin la fecha de la

    continuacin de la Asamblea General. Si aun as, no se terminaran de

    desarrollar todos los puntos de la Convocatoria, entonces la sesin

    quedar abierta permanentemente hasta fi nalizar todos los puntos a

    tratar. La Asamblea General Extraordinaria de Miembros se celebrar

    cuantas veces fuere convocada por la Junta Directiva, y en casos excep-

    cionales podr convocarla la Junta de vigilancia o el Auditor Externo.

    Requisitos de las convocatorias. Artculo DIEZ.- La convocatoria para

    las Asambleas Generales, ser hecha con quince das de anticipacin

    por lo menos por la Junta Directiva. En la convocatoria se indicar el

    tipo de Asamblea, lugar, fecha y hora de la sesin, agenda a considerar,

    qurum requerido, que es requisito que el Miembro est solvente para

    poder votar, lugar y fecha de convocatoria, nombre y cargo de quien la

    fi rma. Atribuciones Asamblea General. Artculo ONCE.- Son atribucio-

    nes de la Asamblea General de Miembros: a) Aprobar, reformar o de-

    rogar los Estatutos y los Reglamentos de la Red; b) Conocer de la

    agenda propuesta para su aprobacin o modifi cacin; c) Elegir, sustituir

    o destituir, total o parcialmente, a: i) Los integrantes de la Junta Direc-

    tiva; ii) Junta de Vigilancia; iii) Auditor externo Titular y suplente; iv)

    Auditor fi scal titular y suplente; y v) Los integrantes de Comisiones que

    representen a la Red en otras entidades. d) Aprobar y/o modifi car los

    planes, programas o presupuesto anual de la Red; e) Aprobar o desapro-

    bar la memoria anual de labores y los estados fi nancieros de la Red; f)

    Fijar las cuotas mensuales de los Miembros, cuota de ingreso y las

    contribuciones extraordinarias que estime conveniente para fi nes espe-

    ciales; g) Decidir sobre la compraventa o enajenacin de los bienes

    inmuebles pertenecientes a la Red; h) Acordar los compromisos y las

    erogaciones que sobrepasen los seis mil dlares de los Estados Unidos

    de Amrica; i) Nombrar comisiones especiales para la realizacin de

    determinados fi nes de la Red, y encomendar trabajos individuales a sus

    Miembros; j) Conferir la calidad de "Miembro Honorario" a profesio-

    nales de las ciencias contables. Asimismo podr otorgar distinciones

    honorfi cas a sus Miembros y a personas particulares, que hayan desa-

    rrollado una labor signifi cativa en benefi cio de la profesin; k) Decidir

    sobre la apertura y cierre de fi liales; l) Otorgar a sus Miembros recono-

    cimientos por aos de pertenecer a la Red en forma ininterrumpida; m)

    Nombrar a sus representantes en las entidades donde la Red tenga par-

    ticipacin por ley; n) Decidir sobre la disolucin y liquidacin de la Red;

    y o) Decidir sobre todos aquellos asuntos de inters para la Red que no

    estn contemplados en los presentes Estatutos. Las convocatorias a

    Asambleas Generales se podrn publicar por una sola vez en un peri-

    dico de circulacin nacional en el pas, indistintamente que se enven a

    sus miembros por email, correo postal u otro medio de comunicacin.

    CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Integracin y plazo de

    cargos. Artculo DOCE.- La administracin de la Red ser confi ada a

    la Junta Directiva, la cual estar integrada de la siguiente manera: un

    Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un pro Tesorero, un Secre-

    tario, un pro Secretario y cinco vocales, quienes sern electos por un

    periodo de dos aos, pudiendo ser reelectos ya sea en el mismo cargo o

    en distintos hasta por tres periodos consecutivos. En caso que por cual-

    quier circunstancia la Asamblea General no haya podido elegir a los

    integrantes de la nueva Junta Directiva, los que estn fungiendo en tales

    cargos continuarn en el ejercicio de sus funciones, hasta que se elijan

    sus sustitutos y stos tomen posesin de sus cargos. No obstante lo

    expresado en el inciso anterior, la Junta General tendr la obligacin de

    hacer el nuevo nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva y

    de la Junta de Vigilancia, a ms tardar dentro del plazo de tres meses de

    vencido el periodo de funciones de los anteriores directivos. Sesiones.

    Artculo TRECE.- La Junta Directiva sesionar ordinariamente una vez

    al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Qurum para

    sesionar. Artculo CATORCE.- El qurum necesario para que la Junta

    Directiva pueda sesionar, ser de seis de sus miembros y sus acuerdos

    debern ser tomados por la mayora de los asistentes para que tengan

    validez. Toma de posicin Artculo QUINCE.- Los integrantes de la

    Junta Directiva, Junta de vigilancia, Auditor Externo, y Auditor Fiscal,

    tomarn posesin de sus respectivos cargos en la misma fecha de la

    votacin en que fueron electos, debiendo rendir previamente la protes-

    ta estatutaria. El Presidente de la Junta Directiva saliente tomar la

    protesta al Presidente entrante y, ste a su vez, har lo propio con los

    dems Miembros electos. En el caso que el Presidente saliente sea reelecto

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    en dicho cargo, un miembro de la Junta de Vigilancia saliente, ser el

    encargado de tomarle la protesta respectiva. Los Miembros electos para

    los diferentes cargos de los rganos de Administracin y Control, que

    por casos fortuitos o de fuerza mayor no puedan estar presentes en la

    sesin en donde fueron electos, debern ser juramentados por el Presi-

    dente de la Junta Directiva en un plazo que no exceder a quince das

    calendario despus de su eleccin. Pasado ese plazo y si no se ha efec-

    tuado tal juramentacin, la Junta Directiva tendr que convocar a

    Asamblea General para su sustitucin. Procedimiento en caso de renun-

    cias. Artculo DIECISIS.- En los casos de renuncia, impedimento,

    ausencia o muerte del Presidente, Tesorero o Secretario de la Junta

    Directiva, las funciones a ellos encomendadas quedarn a cargo del

    vicepresidente, Protesorero y Prosecretario, respectivamente. Las sus-

    tituciones a que se refi ere este artculo sern de carcter temporal, ya

    que la Junta Directiva deber convocar a Asamblea General a ms tardar

    dentro de los quince das calendario, siguientes a la fecha en que se

    hayan presentado tales situaciones, para elegir a los nuevos integrantes.

    Renuncia de directivos. Artculo DIECISIETE.- Si todos los integrantes

    de la Junta Directiva presentaren en el pleno su renuncia, debern con-

    tinuar en funciones hasta que tomen posesin las personas que los

    sustituirn, quienes sern electos en Asamblea General convocada en

    un plazo no mayor de treinta das calendario, despus de la fecha de

    renuncia. Los integrantes de la nueva Junta Directiva desempearn sus

    funciones por el tiempo que faltare a la Directiva que renunci. El hecho

    de la renuncia no exime de las responsabilidades que se deriven de la

    gestin efectuada por los integrantes de la Junta Directiva saliente, de

    las operaciones que hayan realizado con dolo o culpa grave contrarias

    con estos Estatutos o Reglamentos existentes quedando obligados a

    responder por las prdidas que dichas actuaciones llegasen a causar a la

    Red, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que

    sean procedentes. Atribuciones de Junta Directiva. Artculo DIECIO-

    CHO.- Los integrantes de la Junta Directiva tendr las siguientes atri-

    buciones: a) Velar por la administracin efi ciente y efi caz del patrimo-

    nio de la Red; b) Coordinar la elaboracin de los proyectos de Regla-

    mentos y sus modifi caciones necesarias para su operatividad, los cuales

    deben presentarlos a la Asamblea General para su aprobacin; c) Orga-

    nizar y reglamentar los locales o centros sociales, deportivos y cultura-

    les que se funden, as como los actos pblicos y otras actividades que

    acordaren; d) Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso de los aspi-

    rantes a Miembros de la Red; e) Acordar la separacin de los Miembros,

    segn las disposiciones contenidas en estos Estatutos; f) Convocar a

    Asamblea General; g) Nombrar y remover de entre los Miembros de la

    Red, los integrantes de comits o Comisiones, y al asesor legal que

    consideren necesarios para el cumplimiento de sus fi nes; h) Acordar

    honras fnebres cuando fallezca un Miembro que haya desarrollado una

    labor meritoria en benefi cio de la profesin contable; i) Acordar los

    compromisos o erogaciones que no excedan los seis mil dlares de los

    Estados Unidos de Amrica; j) Elaborar el presupuesto Anual de ingre-

    sos y gastos; y k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia

    de la Asamblea General. Obligaciones de la Junta Directiva. Artculo

    DIECINUEVE.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrn las si-

    guientes obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la

    Red, sus Reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y de junta

    Directiva, as como los de sus rganos de control; b) Reunirse ordina-

    riamente por lo menos una vez al mes, y en forma extraordinaria cuan-

    do lo crean conveniente; c) Asistir a las sesiones de Asamblea General

    y acompaar al Presidente en la conduccin de los debates; d) Tomar

    las decisiones administrativas apegndose en las disposiciones de este

    Estatuto y Reglamentos; e) Presentar a la Asamblea General, los estados

    fi nancieros, memoria de labores e informes de comisiones, en las fechas

    que establecen estos Estatutos; f) Velar porque se presente oportuna-

    mente la informacin que legalmente haya que enviar a las diferentes

    entidades del Estado; g) Brindar toda la colaboracin que le soliciten

    los integrantes de la Junta de Vigilancia; y h) Todas las dems que le

    establezcan los Estatutos y Reglamentos de la Red. Responsabilidad

    solidaria. Artculo VEINTE.- Los integrantes de la Junta Directiva

    respondern solidariamente por toda resolucin que sta emita en el

    desempeo de sus atribuciones, pero quienes no votaron favorablemen-

    te con determinado acuerdo de la misma, tienen el derecho a que se

    consigne su voto razonado en el acta respectiva. Atribuciones del Pre-

    sidente. Artculo VEINTIUNO.- Son atribuciones del Presidente de la

    Junta Directiva: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de

    la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumpli-

    miento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General y de la

    Junta Directiva, as como de los Estatutos y el Reglamento Interno de

    la Red; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Red, pudiendo

    otorgar poderes previa autorizacin de la Junta Directiva; d) Convocar

    a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva; e) Firmar

    conjuntamente con el Tesorero los cheques que se emitan; f) Presentar

    la Memoria de Labores de la Red con sus Estados Financieros, y cualquier

    otro informe que le sea solicitado. g) Dirimir con su voto, los empates

    que ocurran en las votaciones de las Asambleas Generales y de Junta

    Directiva. h) Autorizar las erogaciones urgentes que no excedan de dos

    mil dlares de los Estados Unidos de Amrica, debiendo dar cuenta

    posteriormente para su ratifi cacin a los integrantes de la Junta Direc-

    tiva; e i) Ejercer las dems facultades que sean necesarias para el buen

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    gobierno de la Red en cuanto no contraren lo prescrito en la Ley, su

    Estatuto y Reglamentos de la misma, ni las disposiciones de la Asamblea

    General o de la Junta Directiva. Atribuciones del Vicepresidente. Art-

    culo VEINTIDOS.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta

    Directiva: a) Colaborar directamente con el Presidente en la Adminis-

    tracin de la Red; y b) Sustituir al presidente en caso de ausencias, re-

    nuncia o muerte. Atribuciones del Secretario. Artculo VEINTITRS.-

    Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar los libros

    de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

    b) Redactar, fi rmar y enviar las convocatorias y citaciones para las se-

    siones de Asamblea General y de Junta Directiva. c) Llevar el archivo

    de documentos y registros de los Miembros de la Red, debiendo incor-

    porar en las actas respectivas los nuevos Miembros aceptados y los

    dados de baja; d) Extender todas las certifi caciones que fueran solicita-

    das; e) Ser el rgano de comunicacin ofi cial de la Red; y f) Elaborar

    en forma conjunta con el Presidente y el Tesorero, la Memoria anual de

    labores de la Junta Directiva. Atribuciones del Prosecretario. Artculo

    VEINTICUATRO.- Son atribuciones del prosecretario de la Junta Di-

    rectiva: a) Colaborar directamente con el secretario en las diferentes

    actividades de la secretara; y b) Sustituir al Secretario en caso de au-

    sencias, renuncia o muerte. Atribuciones del Tesorero. Artculo VEIN-

    TICINCO.- Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a)

    Controlar el manejo de fondos, valores y bienes de la Red, siendo el

    responsable del desembolso de fondos, recaudacin de ingresos y cobros

    de deudas; tambin ser responsable de la cuenta o cuentas bancarias y

    coordinar que se efecten los depsitos correspondientes dentro de los

    plazos que le fi je la Junta Directiva; b) Autorizar conjuntamente con el

    Presidente las erogaciones que se tengan que realizar; c) Firmar conjun-

    tamente con el Presidente, los cheques que se emitan; d) Velar porque

    se lleven al da los libros de contabilidad y otros informes fi nancieros;

    e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados fi nancieros

    y otros informes que le sean requeridos; f) Presentar a la Asamblea

    General los Estados Financieros de la Red, dando las explicaciones

    pertinentes a los miembros; g) Rendir cuenta documentada de su actua-

    cin al ser requerido por el Presidente o por la Junta Directiva, y a la

    expiracin del plazo de sus funciones; h) Nombrar y remover a los

    empleados que las necesidades de la Red demanden, asignarles los

    sueldos correspondientes y aceptar sus renuncias por motivos justifi ca-

    dos, previa aprobacin de la Junta Directiva; e i) Realizar las funciones

    que le seale la Junta Directiva dentro de las normas legales y los pre-

    sentes Estatutos. Atribuciones del Protesorero. Artculo VEINTISIS.-

    Son atribuciones del Protesorero de la Junta Directiva: a) Colaborar

    directamente con el Tesorero con la Administracin de la Tesorera; y

    b) Sustituir al Tesorero en caso de ausencias, renuncia o muerte. Atri-

    buciones de los Vocales. Artculo VEINTISIETE.- Son atribuciones de

    los vocales de la Junta Directiva: a) Colaborar directamente con todos

    los integrantes de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier integran-

    te de la Junta Directiva en caso de renuncia, muerte o ausencia prolon-

    gada, excepto al Presidente, Secretario y Tesorero. CAPITULO VII DE

    LOS ORGANOS DE CONTROL. rganos de control: Artculo VEIN-

    TIOCHO.- La Red contar con los siguientes rganos de control: a)

    Junta de Vigilancia; b) Auditor externo; y c) Auditor fi scal. La Junta de

    vigilancia, no forma parte de la estructura de la Junta Directiva, sino que

    es independiente. La Junta de Vigilancia estar confi ada a tres Miembros

    de la Red, los cuales ocuparn los cargos siguientes: Presidente, Secre-

    tario y Vocal, que sern distribuidos en la primera reunin que tengan,

    debindolo de informar por escrito a la Junta Directiva. Atribuciones de

    la Junta de Vigilancia. Artculo VEINTINUEVE.- Son atribuciones de

    la Junta de Vigilancia: a) Asistir a todas la sesiones de la Junta Directi-

    va y de Asamblea General de miembros; b) Asesorar a los integrantes

    de la Junta Directiva y de las Comisiones sobre la interpretacin del

    Estatuto y Reglamentos; c) Velar porque las decisiones de la Junta Di-

    rectiva y de las Comisiones se apeguen a las disposiciones de la Ley,

    estos Estatutos, Reglamentos y dems disposiciones de la Asamblea

    General; d) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y

    dems disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)

    Dar cuenta del incumplimiento de las mencionadas disposiciones a la

    Junta Directiva o a la Asamblea General, segn sea la gravedad del caso;

    f) Colaborar en la elaboracin de los proyectos de modifi cacin total o

    parcial del Estatuto y Reglamentos de la Red, as como cualquier Re-

    glamento que se pudiera elaborar en el futuro; g) Evacuar consultas que

    reciba de la Asamblea General, Junta Directiva o de los Miembros de

    la Red; h) Convocar a Asamblea General, cuando la Junta Directiva haya

    incumplido un acuerdo de Asamblea General, a fi n de tomarse las me-

    didas que se consideren oportunas; e i) Recibir y dar trmite a las de-

    nuncias que presenten por escrito por lo menos cinco miembros solven-

    tes, facultndosele para convocar a Asamblea General en los casos que

    tal denuncia lo amerite. Auditor Externo. Artculo TREINTA.- Son

    atribuciones del Auditor Externo: a) Aplicar en su desempeo las Nor-

    mas de auditora que establezca el Consejo de Vigilancia de la Profesin

    de la Contadura Pblica y Auditora; b) Cerciorarse que las operaciones

    de la Red se ajusten a ley, los Estatutos, Reglamentos, o disposiciones

    de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Mantener informada

    a la Junta Directiva, acerca del desarrollo de las actividades econmico

    fi nancieras de la Red, hacer las observaciones que crea necesarias y

    cooperar con dicha Junta para el mejor control de todo lo relacionado

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    con tales actividades; d) Convocar a Asamblea General en los casos en

    que la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia, hayan omitido hacerlo

    ante peticin escrita hecha por cinco Miembros solventes; asimismo

    podr convocar en aquellos casos que a su juicio profesional el resulta-

    do de su auditora amerite darlo a conocer a la Asamblea General; y e)

    En general, comprobar en cualquier tiempo las operaciones de la Red.

    Auditor Fiscal. Artculo TREINTA Y UNO.- Son atribuciones del

    Auditor Fiscal: a) Aplicar en su desempeo las normas de auditora que

    establezca el Consejo de Vigilancia de la Profesin de la Contadura

    Pblica y Auditora, as como el Ministerio de Hacienda; b) Mantener

    informada a la Junta Directiva, acerca del cumplimiento o no, de las

    obligaciones tributarias de la Red, hacer las observaciones que crea

    necesarias y cooperar con dicha Junta para el mejor control de todo lo

    relacionado con tales actividades; c) Presentar a las autoridades fi scales

    el dictamen e informe fi scal, en el plazo que establece la ley; y d) Las

    dems inherentes a su cargo. CAPITULO VIII DE LOS MIEMBROS.

    Quienes pueden ser miembros. Artculo TREINTA Y DOS.- Podrn ser

    Miembros de la Red, las personas naturales mayores de dieciocho aos

    de edad, que presenten junto a su solicitud de ingreso, cualquiera de los

    siguientes atestados: a) Ttulo de Licenciado en Contadura Pblica,

    emitido por cualquier universidad salvadorea o del extranjero, debida-

    mente acreditada por el Ministerio de Educacin; b) Ttulo de contador

    pblico certifi cado, contador, tenedor de libros o bachiller comercial o

    Tcnico opcin contadura, registrado en el Ministerio de Educacin; y

    c) Los profesionales de las carreras afi nes a la Contadura y Auditora.

    Todo aspirante a ser miembro de la Red pagar por una sola vez, la

    cuota de ingreso que establezca la Asamblea General. Clases de miem-

    bros. Artculo TREINTA Y TRES.- La Red tendr las siguientes clases

    de miembros: a) Fundadores; b) Activos; c) Honorarios; y d) Adheren-

    tes. Sern MIEMBROS FUNDADORES: son todas las personas que

    suscriban la Escritura Pblica de Constitucin de la Red, y los que

    tengan ms de veinticinco aos ininterrumpidamente de pertenecer a la

    Institucin; en esta ltima situacin el Miembro que desee que se le

    otorgue la calidad de Fundador, lo deber solicitar por escrito a la Jun-

    ta Directiva, la cual estar obligada a convocar a Asamblea General

    Extraordinaria en un plazo no mayor a treinta das calendario despus

    de recibida la peticin. Sern MIEMBROS ACTIVOS: todas las perso-

    nas que la Junta Directiva acepte como tales en la Red. Sern MIEMBROS

    HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mritos a favor

    de la Red y de la Profesin de la Contadura, sean as nombrados por la

    Asamblea General. Sern MIEMBROS ADHERENTES: Los profesio-

    nales de carreras afi nes a la Contadura y Auditora que voluntariamen-

    te soliciten su ingreso, y sean aceptados por la Junta Directiva, siempre

    que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles. Aceptacin de

    Miembros. Artculo TREINTA Y CUATRO.- Para ser aceptado como

    Miembro de la Red, el interesado deber pagar la cuota de ingreso y una

    cuota social, as como llenar la solicitud de ingreso a la Red, debiendo

    anexar copia de su Documento nico de Identidad, Nmero de Identi-

    fi cacin Tributaria y cualquiera de los atestados que se mencionan en

    el artculo treinta y dos de estos Estatutos. La Junta Directiva revisar

    toda esta documentacin, y de estar en orden procedern a aprobarla, lo

    cual debe quedar asentado en el acta respectiva. Esta resolucin, le ser

    notifi cada al nuevo miembro de la Red por medio del Secretario de la

    Junta Directiva. La fecha de aprobacin de la solicitud de ingreso a la

    Red, ser el punto de partida para determinar los aos de antigedad de

    un Miembro. Derechos de los Miembros Fundadores y Activos. Artcu-

    lo TREINTA Y CINCO.- Son derechos de los Miembros Fundadores y

    Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

    General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que sea-

    len los Estatutos; c) Optar a representar a la Red en las instituciones que

    por ley se tenga participacin, llenando los requisitos de ley y los que

    sealen estos Estatutos; d) Participar en actividades culturales que la

    Red organice, ya sean en forma gratuita o mediante el pago de cuotas;

    e) Frecuentar sin recargo en las cuotas, los centros sociales o de cualquier

    otra ndole que funde la Red, y asistir gratuitamente a los actos pblicos,

    reuniones, ceremonias, festivales, etc., que la misma Red organice,

    salvo que para ellos se acuerde una contribucin extraordinaria; f) Hacer

    uso de los locales y bienes muebles de la Red, mediante el pago de las

    contribuciones y cuotas que establezcan los Reglamentos existentes; g)

    Denunciar infracciones que hayan cometido los Miembros, los directivos

    o los integrantes de las Comisiones, en el siguiente orden: i) primero a

    la Junta de Vigilancia, y ii) si la Junta de Vigilancia no actuare dentro

    de los quince das siguientes a la denuncia, podr hacerla ante el Audi-

    tor Externo. h) Solicitar informacin sobre determinado punto o aspec-

    to a la Junta Directiva o Comisiones, la cual debe ser proporcionada en

    un plazo no mayor a quince das calendario; e i) Los dems que les

    seale los Estatutos y Reglamentos de la Red. Derechos de Miembros

    Adherentes. Artculo TREINTA Y SEIS.- Los miembros adherentes

    gozarn de los derechos que establece el artculo anterior, con excepcin

    de los literales a) y b). Deberes de los Miembros. Artculo TREINTA

    Y SIETE.- Son deberes de los Miembros de la Red: a) Asistir a las se-

    siones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, a excepcin

    de los Miembros Adherentes; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

    actividades propias de la Red; c) Cancelar puntualmente las cuotas

    acordadas en Asamblea General, as como las contribuciones extraor-

    dinarias que la misma acuerde; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2014.

    Estatutos, Reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea Gene-

    ral y la Junta Directiva; e) Observar una conducta ejemplar en sus rela-

    ciones sociales, tanto en el Seno de la Red como fuera de ella; f) Con-

    tribuir a mantener el buen nombre, prestigio y desarrollo de la Red; g)

    Comunicar a la Secretara de la Red la direccin de su respectiva resi-

    dencia, lugar de trabajo, y de los cambios que ocurran, debiendo tambin

    dar oportuno aviso cuando haya de ausentarse temporal o defi nitivamen-

    te del pas; y h) Los dems que les sealen estos Estatutos y Reglamen-

    tos de la Red. Suspensin de derechos. Artculo TREINTA Y OCHO.-

    Los derechos de los Miembros que incurran en mora de ms de tres

    cuotas mensuales, quedarn suspendidos automticamente, y los recu-

    perarn de la misma manera por el pago de la mora. Prdida de la cali-

    dad de Miembro. Artculo TREINTA Y NUEVE.- La calidad de

    Miembro de la Red se perder por las causas siguientes: a) Por violacin

    a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

    Asamblea General; b) Por faltas muy graves cometidas, por el miembro;

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; d) ser con-

    denado por la autoridad judicial competente en materia penal; e) Por el

    atraso en el pago de cinco cuotas mensuales, en cuyo caso ser autom-

    tica la baja de Miembro de la Red, la cual debe ser asentada en acta de

    Junta Directiva, previo informe de la Administracin. En caso que el

    atraso en el pago se deba a que el Miembro ha perdido su empleo o

    tenga una situacin de fuerza mayor, ste podr informarlo por escrito

    a la Junta Directiva, para que sus derechos queden en suspenso y no se

    le d de baja como miembro de la Red. Una vez que el miembro obten-

    ga empleo o supere la causa de fuerza mayor, ste estar obligado a

    cancelar todas las cuotas adeudas a la Red, a fi n de evitar darle de baja.

    CAPITULO IX SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DIS-

    CIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

    Infracciones. Artculo CUARENTA. Las infracciones a los Estatutos y

    Reglamentos, as como a las disposiciones de la Asamblea General o de

    la Junta Directiva, de que sean responsables los Miembros, sern san-

    cionados a peticin de la Junta de Vigilancia o de cualquier miembro

    ofendido, por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente

    al ser comprobados los hechos. Las denuncias de infracciones a estos

    Estatutos y Reglamentos, se deben presentar por escrito a la Junta de

    Vigilancia. Las resoluciones sern apelables as: las provistas por el

    Presidente, ante la Junta Directiva y las acordadas por sta, ante la

    Asamblea General. Clases de sanciones. Artculo CUARENTA Y UNO.-

    Se pueden imponer a los Miembros de la Red, las siguientes sanciones

    segn la gravedad del caso: a) Amonestacin privada por el Presidente

    de la Junta Directiva; b) Voto de censura acordado por la Junta Direc-

    tiva; c) Voto de censura acordado por la Asamblea General; d) Suspen-

    sin temporal de la calidad de Miembro, acordada por la Asamblea

    General o Junta Directiva; y e) Expulsin defi nitiva del infractor, acor-

    dada por la Asamblea General o Junta Directiva. La sancin de suspen-

    sin mayor de tres meses o de expulsin defi nitiva, slo ser impuesta

    despus de conocer el informe de una Comisin Investigadora integra-

    da por tres Miembros de la Red y por los integrantes de la Junta de

    Vigilancia, la cual ser nombrada por la Junta Directiva para que inves-

    tigue la supuesta infraccin. Las resoluciones que tomen la comisin

    Investigadora, la Junta Directiva o la Asamblea General, sobre imposi-

    cin de sanciones debern efectuarse por voto secreto. La instancia que

    tenga la facultad de sancionar a un Miembro, previamente le dar au-

    diencia a quien presuntamente haya cometido la infraccin, como parte

    del debido proceso, para que exponga su versin y presente las pruebas

    de descargo que puedan proceder. Proceso de reincorporacin. Artculo

    CUARENTA Y DOS.- Podrn ser reincorporados por la Junta Directi-

    va, las personas que dejaron de ser Miembros por renuncia debidamen-

    te aceptada, y las que hubieren perdido dicha calidad por mora en el

    pago de sus cuotas, siempre que llenen los requisitos establecidos, para

    su reincorporacin y paguen totalmente las cuotas y dems cuentas

    adeudadas antes de perder su calidad de miembro. La antigedad de los

    Miembros reincorporados se contar para los efectos procedentes, a

    partir de la fecha de su reincorporacin, excepto que paguen las cuotas

    correspondientes al periodo desde su retiro. CAPITULO X DE LA

    DISOLUCION Y LIQUIDACION. Disolucin. Artculo CUARENTA

    Y TRES.- La Red se podr disolver por las siguientes causas: a) Por

    disposicin de ley; y b) Por voluntad de sus Miembros, manifestada

    dentro de la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convoca-

    da para tal efecto, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los

    asistentes. Nombramiento de liquidadores. Artculo CUARENTA Y

    CUATRO.- En caso de acordarse la Disolucin de la Red, se nombrar

    una Junta de Liquidacin compuesta por tres Miembros, electos por la

    Asamblea General Extraordinaria que acord la disolucin. Los bienes

    que sobraren despus de cancelar todos sus compromisos, se donarn a

    una entidad benfi ca que la Asamblea General designe. El plazo mxi-

    mo para proceder a la liquidacin, no podr exceder de dos aos. Re-

    presentacin legal en el proceso de liquidacin. Artculo CUARENTA

    Y CINCO.- A partir de la aceptacin y juramentacin del cargo, los

    liquidadores tendrn la Representacin Legal y la Administracin de la

    Red, y respondern solidariamente por los actos que ejecuten cuando

    excedan los lmites de sus facultades. CAPITULO XI REFORMA DE

    LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS. Reforma o derogacin de

    Estatutos y Reglamentos. Artculo CUARENTA Y SEIS.- Para reformar

    o derogar los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Red, ser

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    necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento

    de los Miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria con-

    vocada exclusivamente para tal efecto. La Junta Directiva deber enviar

    la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, acompaando

    el proyecto, donde se puntualicen las reformas o adiciones y los motivos

    que se tienen para proponerlas. Los Miembros que tengan sugerencias

    en la redaccin del contenido del proyecto de reforma o derogacin,

    debern enviarlas a la Junta de vigilancia, antes de la fecha de la Asam-

    blea General, para que stas sean discutidas en ella. CAPITULO XII

    DISPOSICIONES GENERALES. Informacin a proporcionar. Artcu-

    lo CUARENTA Y SIETE.- Los documentos sujetos a registro, debern

    ser presentados dentro de los quince das siguientes a su formalizacin.

    Casos no previstos Artculo CUARENTA Y OCHO.- Todo lo relativo

    al orden interno de la Red no comprendido en estos Estatutos, se esta-

    blecer en el Reglamento de la misma, el cual deber ser elaborado por

    la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Marco jurdico

    aplicable. Artculo CUARENTA Y NUEVE.- La Red de Contadores de

    El Salvador, se regir por la Constitucin de la Repblica, Ley de Aso-

    ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos

    y dems disposiciones legales aplicables. Vigencia. Artculo CINCUEN-

    TA.- Los presentes Estatutos entrarn en vigencia desde el da de su

    publicacin en el Diario Ofi cial. TERCERO: Los otorgantes nombran

    la Primera JUNTA DIRECTIVA DE LA RED, la cual por decisin

    unnime queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE, MARIO

    ERNESTO CASTILLO GUZMN; VICEPRESIDENTE, NELSON

    MANUEL GONZALEZ GARCIA; TESORERO, RENE ORLANDO

    RODRIGUEZ HERNANDEZ; PRO TESORERO, JONNATAN STAN-

    LEY ACUA LARIOS, SECRETARIA, CONCEPCION RAQUEL

    GUTIERREZ GARCIA, PRO SECRETARIA, ANA EVELYN

    MENDOZA FUENTES; VOCALES, ANA MILAGRO LOPEZ DE

    MOLINA; MARIA CONSUELO RIVERA MARTINEZ; MILTON

    ALBERTO RAMREZ RIVERA; SIMON ACOSTA VENTURA; y

    WILSON ALEXANDER PEREZ CLEMENTE. Todos mayores de edad,

    salvadoreos de generales ya expresadas. Asimismo eligen a los inte-

    grantes de la JUNTA DE VIGILANCIA as: IRIS DEL CARMEN

    MENDEZ CARRANZA; ERICK DANIEL HERNANDEZ; y NELSON

    MAURICIO HERRERA RODRIGUEZ. Y como AUDITORES EX-

    TERNOS nombran a: LUIS ALONSO CORNEJO LOPEZ, como titular

    y NOEL BALMORE MAGAA QUIONEZ como suplente, el sus-

    crito Notario hago constar: Que advert a los otorgantes sobre la obli-

    gacin de registrar la presente escritura de conformidad con lo que es-

    tablece el Artculo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Funda-

    ciones Sin Fines de Lucro, los efectos del registro y la sancin en que

    incurren de no hacerlo, de todo lo cual quedan enterados por explicacin

    que de ello les hice. As se expresaron los comparecientes, a quien ex-

    pliqu los efectos legales del presente instrumento. Y ledo que les hube

    todo lo escrito ntegramente, en un solo acto, sin interrupciones ratifi can

    su contenido, en todas y cada una de sus partes, y fi rmamos. DOY FE.-

    ENTRELINEAS - Anual - e - QUIONEZ - ENMENDADOS - Titular

    - Educacin - HERNANDEZ - VALEN. DOY FE.- MAS

    ENTRELINEAS - LOPEZ- QUE SE DENOMINARA - DENOMINA-

    DA - Desues de - excepto al Presidente, Secretario y Tesorero. - la es-

    critura Pblica de - se tenga participacin, llenando los requisitos de ley

    y los que sealen estos estatutos; - MAS ENMENDADOS - cada - de

    seis de sus miembros - Firmar Conjuntamente - los cheques que se

    emitan - Presentar a la Asamblea General los Estados Financieros de la

    Red, dando las explicaciones pertinentes a los Miembros - Evacuar

    consultas que reciba de la Asamblea General, Junta Directiva o de los

    miembros de la Red; - optar a representar a la Red en las instituciones

    que por ley - faltas muy - por el miembro - TODAS VALEN.- ///ILE-

    GIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////

    ILEGIBLE///ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////

    ILEGIBLE////ILEGIBLE///ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////

    ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE///ILEGIBLE////ILEGIBLE////

    ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE///ILEGIBLE////

    ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE///

    ILEGIBLE // /ILEGIBLE///ILEGIBLE///ILEGIBLE///D.V.

    RODRIGUEZ///RUBRICADAS.

    DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MI; del folio OCHENTA Y DOS frente al NOVENTA Y

    TRES frente. DEL LIBRO VIGESIMO SEXTO DE MI PROTOCOLO,

    el cual vence el da dieciocho de octubre del presente ao. PARA SER

    ENTREGADO A "RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR"

    que se abrevia "REDCOES". Extiendo, fi rmo y sello el presente Tes-

    timonio en la ciudad de San Salvador a los once das del mes de enero

    del dos mil catorce.

    DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,

    NOTARIO.

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    NUMERO CIENTO SETENTA Y SEIS. RECTIFICACION DE ES-

    CRITURA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION. En la ciudad de

    San Salvador, a las ocho horas del da veintisis de mayo del dos mil

    catorce. ANTE MI: DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario de

    este domicilio, COMPARECEN: Los seores SIMON ACOSTA VEN-

    TURA, quien es de cuarenta y siete aos de edad, Licenciado en Con-

    tadura Pblica, del domicilio Mejicanos; JONNATAN STANLEY

    ACUA LARIOS, quien es de veinticinco aos de edad, Licenciado en

    Contadura Pblica, del domicilio de Concepcin de Ataco; FRANCIS-

    CO ALONSO ALAS LOPEZ, de cincuenta y ocho aos de edad, Licen-

    ciado en Contadura Pblica, del domicilio de Santa Tecla; MARIO

    ERNESTO CASTILLO GUZMAN, de cincuenta aos de edad, Conta-

    dor Pblico, de este domicilio; LUIS ALONSO CORNEJO LOPEZ,

    quien es de setenta y cinco aos de edad, Contador Pblico certifi cado,

    de este domicilio; GERMAN ALEX CUELLAR QUINTANILLA, quien

    es de cuarenta y tres aos de edad, Contador Pblico del domicilio de

    esta ciudad; NELSON MANUEL GONZALEZ GARCIA, quien es de

    veintisis aos de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatln;

    EGNAR ANTONIO GUARDADO CARDOZA, quien es de veintisie-

    te aos de edad, estudiante del domicilio de San Rafael; ERICK DANIEL

    HERNANDEZ, quien es de treinta aos de edad, estudiante del domi-

    cilio de Apopa; NELSON MAURICIO HERRERA RODRIGUEZ, quien

    es de treinta y cuatro aos de edad, estudiante del domicilio de esta

    ciudad; NOEL BALMORE MAGAA QUIONEZ, quien es de cin-

    cuenta y nueve aos de edad, Licenciado en Contadura Pblica del

    domicilio de Santa Tecla; ROXANA ELIZABETH MARTINEZ DE

    GONZALEZ, quien es de cuarenta y tres aos de edad, Licenciada en

    Contadura Pblica del domicilio Antiguo Cuscatln; IRIS DEL CAR-

    MEN MENDEZ CARRANZA, quien es de cincuenta y dos aos de

    edad, Licenciada en Contadura Pblica del domicilio de esta ciudad;

    ANA EVELYN MENDOZA FUENTES, quien es de treinta y tres aos

    de edad, Licenciada en Contadura Pblica del domicilio de esta ciudad;

    RICARDO ERNESTO NOLASCO, quien es de treinta y uno aos de

    edad, estudiante del domicilio de esta ciudad; WILSON ALEXANDER

    PEREZ CLEMENTE, quien es de treinta y un aos de edad, Licenciado

    en Contadura Pblica del domicilio de esta ciudad; MILTON ALBER-

    TO RAMIREZ RIVERA, quien es de treinta y seis aos de edad, Licen-

    ciado en Contadura Pblica del domicilio de Ciudad Delgado; GLADIS

    ESTENIA RECINOS ALAS, quien es de treinta y cuatro aos de edad,

    estudiante del domicilio de Chalatenango; MARIA CONSUELO RI-

    VERA MARTINEZ, quien es de treinta y uno aos de edad, estudiante

    del domicilio de Soyapango; RENE ORLANDO RODRIGUEZ

    HERNANDEZ, quien es de sesenta y un aos de edad, contador del

    domicilio de esta ciudad; DANIEL ANTONIO RUGAMAS, quiene es

    de veintisiete aos de edad, empleado del domicilio de esta ciudad;

    FRANCISCO JAVIER VENTURA HERNANDEZ, quien es de treinta

    y tres aos de edad, estudiante del domicilio de San Martn; GUSTAVO

    ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es de treinta aos de

    edad, estudiante del domicilio de Antiguo Cuscatln; JUAN JOSE RIVAS

    GONZALEZ, quien es de sesenta y tres aos de edad, empleado del

    domicilio de esta ciudad; CARLOS ERNESTO REYES VASQUEZ,

    quien es de cuarenta y dos aos de edad, empleado del domicilio de esta

    ciudad; JUAN CARLOS POCASANGRE ALEMAN, quien es de

    treinta y siete aos de edad, estudiante del domicilio de Mejicanos;

    SANDRA PATRICIA PINEDA CASTILLO, quien es de treinta y

    siete aos de edad, Licenciada en Contadura Pblica del domicilio de

    Mejicanos; CONCEPCION RAQUEL GUTIERREZ GARCIA, quien

    es de cincuenta aos de edad, Licenciada en Contadura Pblica del

    domicilio de Mejicanos; JEANET DE JESUS VELASCO HERNANDEZ,

    quien es de treinta y tres aos de edad, Licenciada en Contaduria Pbli-

    ca del domicilio de Quezaltepeque; NANCY LISSETTE NAVAS

    CAMPOS, quien es de treinta aos de edad, Licenciada en Contadura

    Pblica, del domicilio de Ciudad Delgado; AMISAEL ROMERO ES-

    COBAR, quien es de cincuenta y dos aos de edad, empleado del do-

    micilio de Coln; MELVIN ROLANDO CRESPIN PONCE, quien es

    de treinta y cinco aos de edad, Licenciado en Contadura Pblica, del

    domicilio de Ciudad Delgado; IRIS ELIZABETH PORTILLO DE

    RIVAS, quien es de treinta y tres aos de edad, estudiante del domicilio

    de Ilopango; ANA MILAGRO LOPEZ DE MOLINA, quien es de

    veintinueve aos de edad, estudiante del domicilio de esta ciudad;

    personas que ahora conozco e identifi co por medio de su respectivo

    Documento nico de Identidad cero un milln novecientos ochenta y

    tres mil ochocientos treinta - cinco; cero tres millones novecientos

    treinta y ocho mil ciento seis - nueve; cero dos millones ciento cuaren-

    ta y un mil doscientos cuarenta y tres - dos; cero dos millones trescien-

    tos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco - uno; cero cero trescientos

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    cincuenta y cuatro mil setecientos veintiocho - nueve; cero un milln

    trescientos setenta y dos mil cuarenta y siete - tres; cero tres millones

    seiscientos noventa y un mil setenta y siete - cero; cero tres millones

    seiscientos veintisis mil doscientos cuatro - seis; cero dos millones

    cuatrocientos un mil seiscientos treinta y dos - cuatro; cero un milln

    tres mil novecientos cincuenta - seis; cero cero trescientos un mil seten-

    ta - tres; cero cero novecientos ochenta y ocho mil quinientos cincuen-

    ta y siete - cero; cero dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil

    ochocientos dieciocho - cero; cero cero cero ochenta y dos mil ocho-

    cientos treinta y seis - nueve; cero cero ochocientos setenta y tres mil

    ochocientos noventa y ocho - dos; cero dos millones doscientos un mil

    ciento cuarenta y tres - tres; cero un milln ochocientos sesenta y nueve

    mil ciento sesenta y tres - siete; cero dos millones seiscientos setenta y

    dos mil setecientos cuarenta y cinco - cero; cero cero ciento tres mil

    cuatrocientos cuarenta - cero; cero dos milones trescientos noventa y

    dos mil setenta y tres - dos; cero tres millones cuatrocientos cuarenta

    mil seiscientos treinta - uno; cero un milln cuatrocientos cuarenta y

    siete mil seiscientos cuarenta y siete - cinco; cero cero cuatrocientos

    cuarenta y ocho mil doscientos cuatro - dos; cero cero ciento veintiocho

    mil cuatrocientos setenta y dos - cero; cero tres millones treinta y cuatro

    mil seiscientos setenta y cinco - tres; cero dos millones quinientos

    cincuenta y nueve mil cuarenta y seis - cero; cero un milln quinientos

    cincuenta y siete mil novecientos seis - cuatro; cero dos millones tres-

    cientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho - cero; cero dos

    millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos veintids - tres; cero

    un milln ciento veintisiete mil setecientos treinta y ocho - cinco; cero

    cero cero treinta y tres mil novecientos noventa y nueve - seis; cero un

    milln ochocientos noventa y cuatro mil doscientos veintiocho - dos;

    cero un milln doscientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y

    siete - cero; cero dos millones cuatrocientos un mil quinientos siete -

    siete; portadores de sus respectivos Nmeros de Identifi cacin Tributaria

    cero seiscientos catorce - veintiocho cero nueve sesenta y seis - ciento

    doce - dos; cero ciento tres - cero siete cero seis ochenta y ocho - cien-

    to uno - ocho; cero cuatrocientos veintitrs - cero tres diez cincuenta y

    cinco - cero cero uno - tres; cero seiscientos diecisiete - cero cinco cero

    uno sesenta y cuatro - cero cero uno - dos; cero seiscientos catorce -

    veintids cero uno treinta y ocho - cero cero uno - ocho; cero setecien-

    tos quince - veintitrs cero cinco setenta - ciento dos - cinco; cero qui-

    nientos uno - quince cero dos ochenta y siete - ciento dos -uno; cero

    cuatrocientos treinta y uno - veinticinco cero cuatro ochenta y seis -

    ciento uno - uno; cero doscientos diez - veintisiete once ochenta y tres

    - ciento cuatro - cero; cero seiscientos diecisiete - veintitrs cero cinco

    ochenta - ciento tres - cinco; cero trescientos ocho - dieciocho cero uno

    cincuenta y cuatro - cero cero uno - cuatro; cero seiscientos diecinueve

    - once cero tres setenta - ciento dos - cinco; mil ciento tres - cero uno

    once sesenta y uno - cero cero uno - seis; cero setecientos quince - die-

    cisiete doce ochenta - ciento dos - cero; cero seiscientos catorce - cero

    cinco cero cuatro ochenta y dos - ciento diecisiete - ocho; cero seiscien-

    tos catorce - treinta diez ochenta y dos - ciento cuarenta - nueve; cero

    seiscientos diecinueve - cero seis cero nueve setenta y siete - ciento dos

    - cinco; cero cuatrocientos siete - quince cero cinco setenta y nueve -

    ciento uno - cero; cero seiscientos catorce - catorce doce ochenta y dos

    - ciento dieciocho - seis; cero seiscientos catorce - diecinueve cero ocho

    cincuenta y dos - cero cero nueve - nueve; cero quinientos doce - dieci-

    nueve cero uno ochenta y seis - ciento cuatro - ocho; cero seiscientos

    catorce - cero siete cero siete ochenta - ciento ocho - tres; cero seiscien-

    tos catorce - veinticinco cero dos ochenta y tres - ciento diecisis - cero;

    cero setecientos diez - treinta cero uno cincuenta - cero cero uno - siete;

    cero seiscientos catorce - veintiuno once setenta y uno - ciento tres -

    nueve; cero seiscientos catorce - dieciocho cero dos setenta y seis -

    ciento doce - cinco; cero seiscientos catorce - veintiuno cero ocho se-

    tenta y seis - ciento veinte - tres; cero seiscientos catorce - veintisiete

    diez sesenta y tres - cero cero siete - cuatro; y cero quinientos doce -

    veintiuno diez ochenta - ciento tres - cero; cero seiscientos catorce - doce

    cero cinco ochenta y tres - ciento veintiuno - cero; un mil cuatrocientos

    ocho - diecinueve doce sesenta y uno - cero cero uno - dos; cero seis-

    cientos diecinueve - diecinueve cero nueve setenta - ciento uno - cero;

    cero seiscientos trece - diez cero seis ochenta ciento tres - nueve; cero

    seiscientos catorce - cero dos once ochenta y cuatro - ciento treinta y

    tres - seis; Y ME DICEN: I) Que segn Escritura Pblica Nmero SE-

    SENTA Y OCHO, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las diecisis

    horas del da once de enero del dos mil catorce, ante los ofi cios del

    Notario Daniel Vsquez Rodrguez, acordaron constituir la Asociacin

    que se denominar "RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR".

    II) Que segn resolucin proveda por el Registro de Asociaciones y

    Fundaciones sin Fines de Lucro, a las diez horas y nueve minutos del

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2014.

    da treinta de enero del presente ao, se efectuaron observaciones a la

    misma, por lo que, por medio de este instrumento, RECTIFICAN la

    escritura relacionada en el numeral I) de este instrumento, en lo relativo

    a modifi car el artculo del Patrimonio Artculo CINCO a) Las cuotas de

    sus miembros, las cuales se utilizarn exclusivamente para cubrir los

    gastos administrativos de la Red. Adems desarrollar las causales para

    sanciones disciplinarias, de la siguiente manera: CAPITULO IX SAN-

    CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

    CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Faltas Artcu-

    lo. CUARENTA.- Las faltas cometidas por los Miembros de la Red,

    sern conocidas por la Junta Directiva, quien establecer las sanciones

    correspondientes. Las faltas sern menos graves, graves y muy graves.

    Faltas menos graves son: a) Uso indebido de los bienes y servicios de

    la Red; b) No avisar del cambio de domicilio a la Secretara de la Red;

    y c) No asistir sin causa justifi cada a tres sesiones de Asamblea General;

    Faltas Graves son: a) Negligencia en el desempeos de sus labores; b)

    Cometer actos de irrespeto contra cualquier miembro de la Red; c)

    Realizar cualquier tipo de actividades que entorpezca las labores de la

    Red; y d) Desobedecer las disposiciones aprobadas por la Junta Direc-

    tiva. Faltas muy graves son: a) Que el miembro sea condenado por la

    autoridad competente, en el rea penal; b) Negarse sin justa causa a dar

    cumplimiento a un acuerdo de Asamblea General; c) Observar conduc-

    ta inmoral o cometer actos notoriamente inmorales; d) Obstaculizar por

    cualquier medio la obtencin de los fi nes u objetivos de la Red; e) Por

    violacin a estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de

    la Asamblea General; f) Atentar contra los bienes o intereses econmi-

    cos de la Red, o abusar de ellos; y g) Cometer actos que afecten el

    prestigio de la Red. Las sanciones sern: a) El Miembro que cometiere

    una falta menos grave, ser sancionado con amonestacin escrita por

    parte de la Junta Directiva, la cual quedar adjunta al expediente del

    miembro; b) El miembro que cometiere una falta grave, ser sanciona-

    do con la suspensin de seis meses si cometen las faltas graves estable-

    cidas en los literales a) y b) de este artculo, y para las faltas graves

    sealadas en los literales c) y d), la suspensin ser de doce meses; y c)

    La sancin a las faltas muy graves, ser la expulsin del Miembro. En

    caso que el Miembro denunciado sea un Directivo, ste no podr parti-

    cipar ni votar en la reunin donde se discuta tal denuncia. Debido pro-

    ceso Artculo CUARENTA Y UNO.- La imposicin de medidas disci-

    plinarias no puede realizarse, sin la observacin a las normas aplicables

    del debido proceso. Una vez determinada la falta cometida, la Junta

    Directiva citar al miembro al que se le atribuye su cometimiento para

    informarle sobre la denuncia recibida en su contra, quien tendr un

    periodo de cinco das hbiles despus de dicha reunin para presentar

    las pruebas de descargo correspondientes. Una vez transcurrido este

    plazo, la Junta Directiva deber en los siguientes tres das hbiles, dictar

    la resolucin correspondiente apegndose al contenido de la ley, este

    Estatuto y Reglamentos. III) Los comparecientes Ratifi can la Junta

    Directiva, relacionada en la Escritura Pblica de Constitucin y los

    restantes artculos de dicho instrumento. Hce saber a los comparecien-

    tes la advertencia a que se refi ere el artculo noventa y uno de la Ley de

    Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. As se expresaron los

    comparecientes a quienes les expliqu los efectos legales de este instru-

    mento y ledo que les fue por m todo lo escrito ntegramente en un solo

    acto sin interrupcin, manifi estan su conformidad, ratifi can su conteni-

    do y fi rmamos. DOY FE.

    DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MI; del folio DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO frente

    al DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO vuelto. DEL LIBRO VIGESIMO

    SEXTO DE MI PROTOCOLO, el cual vence el da dieciocho de octubre

    del presente ao. PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION

    DENOMINADA "RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR" que

    se abrevia "REDCOES". Extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio

    en la ciudad de San Salvador, a los veintisis das del mes de mayo del

    dos mil catorce.

    DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,

    NOTARIO.

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo N 404

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DENOMINADA

    "RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR",

    y que podr abreviarse REDCOES

    CAPITULO I

    NATURALEZA, DENOMINACION Y PLAZO

    Acto constitutivo

    Artculo 1.- Crase en la ciudad de San Salvador, departamento

    de San Salvador, la Asociacin de nacionalidad salvadorea, que se

    denominar RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR, y que

    podr abreviarse "REDCOES", como Entidad apoltica, no lucrativa, ni

    religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominar "La Red".

    Domicilio y fi liales

    Artculo 2.- El domicilio de la Red, ser la ciudad de San Salvador,

    Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo

    establecer fi liales en todo el territorio de la Repblica y fuera de l.

    Plazo

    Artculo 3.- La Red, se constituye por tiempo indefi nido.

    CAPITULO II

    FINES U OBJETIVOS

    Fines u objetivos

    Artculo 4.- Los fi nes u objetivos de la Red sern:

    a) Fomentar la unin, proteccin y mejoramiento profesional

    de sus miembros.

    b) Representar los intereses de sus miembros frente a todo tipo de

    organismos pblicos y privados, que tengan relacin directa

    o indirecta con la actividad de esta Asociacin.

    c) Divulgar conocimientos tcnicos en contadura, auditora y

    ramas relacionadas.

    d) Mantener relaciones e intercambio de informacin y expe-

    riencias con otras Asociaciones, organizaciones o entidades

    que tengan relacin con sus objetivos y, en general con el

    mejoramiento de las actividades comunes.

    e) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realizacin

    de eventos relacionados con la actividad de sus miembros;

    y

    f) Enaltecer los mritos de sus miembros y de personas naturales,

    que hayan desarrollado una labor signifi cativa en benefi cio

    de la profesin de la contadura.

    CAPITULO III

    DEL PATRIMONIO

    Patrimonio

    Artculo 5.- El Patrimonio de la Red, estar constituido por:

    a) Las cuotas de sus miembros, las cuales se utilizarn exclu-

    sivamente para cubrir los gastos administrativos de la Red.

    b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas

    naturales o jurdicas nacionales o extranjeras; y

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

    rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley.

    El patrimonio de la Red, estar afecto exclusivamente a la con-

    secucin, fomento y mantenimiento de las fi nalidades mencionadas en

    estos Estatutos.

    Ninguna parte del patrimonio de la Red, pertenece a ningn

    miembro en lo particular, cualquiera que sea su condicin o clasifi ca-

    cin de su membreca segn estos Estatutos. Los aportes, donaciones o

    participaciones de los miembros no les dan a stos derechos preferentes

    o privilegios, ms all de los establecidos en estos Estatutos.

    Ejercicio contable

    Artculo 6.- El ejercicio contable de la Red, ser del uno de enero

    al treinta y uno de diciembre de cada ao.

    CAPITULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA RED

    Direccin y Administracin

    Artculo 7.- El gobierno de la Red, ser ejercido por:

    a) La Asamblea General.

    b) La Junta Directiva; y

    c) Junta de Vigilancia.

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Asamblea General

    Artculo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

    autoridad mxima de la Red, y estar integrada por la totalidad de los

    Miembros Fundadores y Activos. Celebrar sus sesiones en su domi-

    cilio, sus acuerdos obligan a todos los miembros, presentes y ausentes,

    conformes o no, siempre que se hubieren tomado de conformidad con

    la ley, su Estatuto y Reglamentos.

    Clases de Asambleas

    Artculo 9.- La Asamblea General se reunir Ordinariamente una

    vez al ao, y Extraordinariamente cuando fuere necesario.

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2014.

    La Asamblea General sesionar vlidamente con la asistencia del

    cincuenta y uno por ciento como mnimo de sus miembros en primera

    convocatoria. En el caso que en la fecha y hora sealada, no se pudiera

    celebrar sesin de Asamblea General por falta de qurum, sta se podr

    celebrar una hora ms tarde en segunda convocatoria con los miembros

    solventes que estn presentes, excepto en los casos especiales en que

    se requiera mayor nmero de asistentes. Las resoluciones las tomar la

    Asamblea General por mayora de votos, excepto en los casos especiales

    en que se requiera una mayora diferente.

    Una Asamblea General Ordinaria se celebrar en la ltima semana

    del mes de enero de cada ao, para conocer la gestin de la Junta Directiva

    durante el perodo anual que fi naliz el treinta y uno de diciembre del

    ao anterior, la cual incluir entre otros aspectos:

    a) La Memoria de Labores.

    b) Los estados fi nancieros; y

    c) El informe del auditor externo.

    Despus de cada dos aos, en el ltimo sbado del mes de febrero

    se celebrar la votacin para elegir a los integrantes de Junta Directiva,

    Junta de Vigilancia, Auditor Externo Titular y suplente y al Auditor

    Fiscal titular y suplente, quienes tomarn posesin de sus cargos, en

    esa misma votacin, debiendo ser electos por regla general mediante el

    procedimiento de planillas y en casos especiales por medio de votos por

    cargos, en este ltimo caso, quienes quieran modifi car el procedimiento

    de eleccin, deben solicitarlo en la ltima Asamblea General que se haya

    llevado a cabo antes de la eleccin de las autoridades de la Red, debiendo

    la Asamblea General aprobar el cambio del sistema de eleccin.

    El nombramiento del Audi