gaceta - diario oficial de nicaragua - # 222 de 16 noviembre ... 222.pdfla gaceta - diario oficial...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CIX No.222 Managua, miércoles 16 de noviembre de 2005, 05:00 pm 7169 SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 86-2005.......................................................... 7170 Autorización. Decreto No. 87-2005.......................................................... 7170 Reformas y Adiciones al Decreto No. 69-2005. Acuerdo Presidencial No. 414-2005..................................... 7170 Autorización. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Civil de Cafetaleros de Matagalpa............................................................................. 7171 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución No. 166-2005.................................................... 7177 Resolución No. 149-2005.................................................... 7178 Resolución No. 188-2005.................................................... 7178 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio............................... 7179 MINISTERIO DE SALUD Convocatoria a Licitación por Registro No. LXR 89-34-2005. Adquisición de gasa quirúrgica depurada............................... 7190 Modificación No. 18 al Programa de Adquisiciones año 2005.................................................................................. 7190 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES Contadores Públicos Autorizados....................................... 7191 GENERADORA ELECTRICA CENTRAL Aviso de Adjudicación Licitación por Registro No. 001-2005. Diseño estructural de las obras de protección para la Presa Mancotal de la Planta Centroamérica.................................... 7192 Aviso de Adjudicación Licitación por Registro No. 008-2005. Construcción de línea de distribución en 24.9 KV trifásica de 4 (cuatro) hilos, en Planta Hidroeléctrica Santa Bárbara y Centroamérica........................................................................... 7192 EMPRESA PORTUARIA NACIONAL Convocatoria Licitación Restringida EPN-017-2005. Adquisición de dos lanchas fibra de vidrio y sus accesorios............................ 7192 EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA Convocatoria a Licitación Pública No. GAF-04-2005-ENTRESA. Adquisición de seguros para bienes de Entresa para el año 2006.... 7193 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Resolución de Adjudicación..................................................... 7193 Licitación Restringida No. 014-2005. Contratación de pólizas de seguro de vehículos y accidentes personales de transporte (APT). INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Acuerdo Administrativo No. 22-2005...................................... 7194 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION MUSUN, R.L. Convocatoria a Licitación por Registro No. 003-2005. Adquisición de equipos de enfriamiento por placas y tanques de almacenamiento de leche................................................................................. 7195 UNIVERSIDADES Universidad Politécnica de Nicaragua Acuerdo de Rectoría No. 19-2005............................................. 7195 Licitación Pública No. 01-2005. Proyecto suministro e instalación de 28 computadoras y periféricos en la sede central de la UPOLI. SECCION JUDICIAL Convocatoria..............................................................................7196 Títulos Supletorios ................................................................ 7196

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  • LA GACETADIARIO OFICIAL

    Teléfonos: 228-3791 / 222-7344Tiraje:1000 Ejemplares28 Páginas Valor C$ 35.00

    Córdobas

    AÑO CIX No.222Managua, miércoles 16 de noviembre de 2005, 05:00 pm

    7169

    SUMARIO

    Pág.PRESIDENCIA DE LA

    REPUBLICA DE NICARAGUA

    Decreto No. 86-2005..........................................................7170Autorización.Decreto No. 87-2005..........................................................7170Reformas y Adiciones al Decreto No. 69-2005.Acuerdo Presidencial No. 414-2005.....................................7170Autorización.

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    Esta tu tos Asoc iac ión Civ i l de Cafe ta le ros deMatagalpa.............................................................................7171

    MINISTERIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO

    Resolución No. 166-2005....................................................7177Resolución No. 149-2005....................................................7178Resolución No. 188-2005....................................................7178

    MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

    Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...............................7179

    MINISTERIO DE SALUD

    Convocatoria a Licitación por Registro No. LXR 89-34-2005.Adquisición de gasa quirúrgica depurada...............................7190Modificación No. 18 al Programa de Adquisiciones año2005..................................................................................7190

    MINISTERIO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES

    Contadores Públicos Autorizados.......................................7191

    GENERADORA ELECTRICA CENTRAL

    Aviso de Adjudicación Licitación por Registro No. 001-2005.Diseño estructural de las obras de protección para la PresaMancotal de la Planta Centroamérica....................................7192

    Aviso de Adjudicación Licitación por Registro No. 008-2005.Construcción de línea de distribución en 24.9 KV trifásica de 4(cuatro) hi los , en Planta Hidroeléctr ica Santa Bárbara yCentroamérica...........................................................................7192

    EMPRESA PORTUARIA NACIONAL

    Convocatoria Licitación Restringida EPN-017-2005. Adquisiciónde dos lanchas fibra de vidrio y sus accesorios............................7192

    EMPRESA NACIONAL DETRANSMISION ELECTRICA

    Convocatoria a Licitación Pública No. GAF-04-2005-ENTRESA.Adquisición de seguros para bienes de Entresa para el año 2006....7193

    INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

    Resolución de Adjudicación.....................................................7193Licitación Restringida No. 014-2005. Contratación de pólizas deseguro de vehículos y accidentes personales de transporte (APT).

    INSTITUTO NICARAGUENSE DETELECOMUNICACIONES Y CORREOS

    Acuerdo Administrativo No. 22-2005......................................7194

    COOPERATIVA AGROPECUARIADE PRODUCCION MUSUN, R.L.

    Convocatoria a Licitación por Registro No. 003-2005. Adquisiciónde equipos de enfriamiento por placas y tanques de almacenamientode leche.................................................................................7195

    UNIVERSIDADES

    Universidad Politécnica de NicaraguaAcuerdo de Rectoría No. 19-2005.............................................7195Licitación Pública No. 01-2005. Proyecto suministro e instalaciónde 28 computadoras y periféricos en la sede central de la UPOLI.

    SECCION JUDICIAL

    Convocatoria..............................................................................7196Títulos Supletorios................................................................7196

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    7170

    16-11-05 222

    PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

    DECRETO No.86-2005

    El Presidente de la República de Nicaragua

    En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

    HA DICTADO

    El siguiente

    DECRETO Arto.1 Autorizar conforme lo establecido en el párrafo tercero delartículo 92 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, elingreso y permanencia en el territorio nacional, permiso de Navegacióny escala técnica en el Puerto de Corinto, de tres Barcos Guardacostasde los Estados Unidos 1) USS HURRICANE (PC3); 2) USS SQUALL(PC7), ambos arribarán el día 12 de noviembre del corriente año yzarpando el 15 de noviembre del mismo año, y el 3) USCGC “PIKE”,arribando el día 17 de noviembre y zarpa el 19 de noviembre de 2005

    Arto. 3 Enviar el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacionalpara su autorización.

    Arto.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicaciónen La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de noviembredel año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente dela República de Nicaragua.

    __________________

    DECRETO No. 87-2005

    El Presidente de la República de Nicaragua,

    En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

    HA DICTADO

    El siguiente:

    DECRETO

    Reformas y Adiciones al Decreto No. 69-2005

    Arto. 1 Se adiciona el arto. 134 al Decreto No. 69-2005, publicado enLa Gaceta, Diario Oficial No. 201 del 18 de octubre de 2005, el que seleerá así:

    “Arto. 134 Dirección de Atención al Usuario de Servicios Públicosde Telecomunicaciones y Servicios Postales, Energía, Agua Potabley Alcantarillado Sanitario. Corresponde a esta Dirección:

    1. La defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicosde telecomunicaciones y servicios postales; energía, agua potable yalcantarillado sanitario.

    2. Proponer pautas a fin de armonizar los derechos de los usuarios, con losde los prestadores de los servicios públicos antes mencionados.

    3. Velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad, oportunidad,confiabilidad y continuidad, necesarios para una prestación óptima de losservicios públicos.

    4. Velar por el cumplimiento de las normativas que rigen la prestación delos servicios públicos y proponer la actualización de las mismas a los entesreguladores.

    5. Proponer políticas y programas de trabajo para la capacitación ypromoción de los derechos de los usuarios de estos servicios públicos.

    6. Organizar campañas educativas y de información vinculadas a la defensade los derechos de los usuarios de los servicios públicos en coordinacióncon los gobiernos municipales en el ámbito de su competencia.”

    Arto. 2 A partir del arto. 134 se numerarán en forma sucesiva los artículossiguientes del Decreto No. 69-2005.

    Arto. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicaciónen La Gaceta, Diario Oficial.

    Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    —————————

    ACUERDO PRESIDENCIAL No. 414-2005

    El Presidente de la República de Nicaragua,

    En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

    ACUERDA

    Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de la República para quecomparezca conjuntamente con el Representante Legal de la FundaciónUno, ante la Notaría del Estado, a suscribir Escritura Pública de Aceptaciónde Donación de Obra Civil sobre un Bien Inmueble, a favor del Estadode la República de Nicaragua, que se construirá en el Hospital RobertoCalderón, ubicado en el Departamento, Municipio y Ciudad de Managua.

    Arto. 2 La minuta de mejoras realizadas en el Bien Inmueble deberán de serinscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil delDepartamento de Managua, que le corresponde.

    Arto. 3 El Procurador General de la República deberá tener a la vista losrespectivos documentos justificativos y requeridos para la Aceptación deDonación de Obra Civil sobre un Bien Inmueble, a que se refiere elartículo 1 del presente Acuerdo.

    Arto. 4 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma de posesióndel Procurador General de la República, como suficientes documentos paraacreditar su representación.

    Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día siete de noviembredel año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la Repúblicade Nicaragua.

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    7171

    16-11-05 222

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    ESTATUTOS ASOCIACION CIVIL DECAFETALEROS DE MATAGALPA

    Reg. No. 14458 - M. 1619273 - Valor C$ 1,105.00

    CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DE ESTATUTOS

    El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. CERTIFICA: Que la entidad denominada "ASOCIACIÓNCIVIL DE CAFETALEROS DE MATAGALPA " fue inscrita bajo elnúmero perpetuo ochocientos siete (807), del folio número ochenta yuno al folio número noventa y nueve (81-99), Tomo: III, Libro:CUARTO (4º), ha solicitado ante el Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, la inscripciónde la Primera Reforma Total a sus Estatutos, los que han sido inscritosen el TOMO IV, LIBRO OCTAVO (8º), bajo los folios número cincomil seiscientos cuarenta y dos, al folio número cinco mil seiscientoscincuenta y cuatro el día primero de noviembre del año dos mil uno. Estedocumento es exclusivo para publicar Primera Reforma Total de losestatutos de la entidad denominada "ASOCIACIÓN CIVIL DECAFETALEROS DE MATAGALPA"en el Diario Oficial La Gaceta,los que fueron autorizados y firmados por el Doctor Eloy F. Isabá A.,con fecha veintiséis de octubre del año dos mil cinco. Dado en la ciudadde Managua, el día primero de noviembre del año dos mil cinco. Eloy F.Isaba A., Director.

    REFORMA DE ESTATUTOS. No. 1

    Solicitud presentada por el señor FRANCISCO JOSE LANZASMONGE en su carácter de PRESIDENTE de la entidad "ASOCIACIONCIVIL DE CAFETALEROS DE MATAGALAPA" el día veinte deEnero del año dos mil cinco, en donde solicita la inscripción de la PrimeraReforma Total a los Estatutos de la entidad denominada "ASOCIACIONCIVIL DE CAFETALEROS DE MATAGALPA" que fue inscrita bajoel número perpetuo ochocientos siete (807), del folio número ochentay uno al folio número noventa y nueve (81-99), Tomo: III, Libro Cuarto(4º), que llevó este Registro, el cinco de septiembre del año un milnovecientos noventa y siete. Dando cumplimiento a dicha solicitud, elDepartamento de Registro y Control de Asociaciones. RESUELVEUNICO: Autorícese e inscríbase el día primero de noviembre del añodos mil cinco, la Primera Reforma Total de la entidad denominada:"ASOCIACION CIVIL DE CAFETALEROS DE MATAGALPA"Este documento es exclusivo para publicar la Primera Reforma Totalde los Estatutos de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL DECAFETALEROS DE MATAGALAPA, en el Diario Oficial La Gaceta,los que fueron autorizados y firmados por el Doctor Eloy F. Isabá A.con fecha veintiséis de octubre del año dos mil cinco. Dada en la ciudadde Managua, el día primero de noviembre del año dos mil cinco. EloyF. Isabá A., Director.

    EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DEASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

    En uso de las atribuciones conferidos en la Ley No. 147 denominada"LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DELUCRO, publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 102, publicada enla Gaceta Diario Oficial, de fecha 29 de Mayo de 1992.

    POR CUANTO I: A la entidad denominada "ASOCIACION CIVIL DECAFETALEROS DE MATAGALPA, LE FUE OTORGADA"Personalidad Jurídica según Decreto No. 532, publicado en La Gaceta,Diario Oficial No. 150, con fecha del cinco de julio de mil novecientosnoventa y dos, y le fueron aprobados sus estatutos por el señor VicenteNavas A. Ministro en funciones del Ministerio de Gobernación, publicadaen la Gaceta Diario Oficial No. 137, con fecha del veintiuno de junio de milnovecientos noventa y siete. La entidad fue inscrita en el Ministerio deGobernación, bajo el número PERPETUO OCHOCIENTOS SIETE(807),del Folio número ochenta y uno al folio número ochenta y nueve ( 81-89),Tomo: III, Libro: Cuarto: (4º) del día cinco de septiembre de mil novecientosnoventa y siete. II: En Asamblea General Ordinaria, la Asociación Civilde Cafetaleros de Matagalpa" Reformó sus estatutos según consta en sulibro de actas y ha solicitado la aprobacion de dicha Reforma a esteMinisterio.

    POR TANTO:De Conformidad con lo relacionado, en los artículos, 14 y 17, de la Ley No.147, "LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DELUCRO"

    ACUERDAUNICO

    Se autoriza la Publicación de la Primera Reforma Total a los estatutos dela entidad denominada "ASOCIACION CIVIL DE CAFETALEROS DEMATAGLAPA" que íntegra y literalmente dice así: T E S T I M O N I OESCRITURA PUBLICA NUMERO CIENTO DOS (102):(MODIFICACION A LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LAASOCIACIÓN DE CAFETALEROS DE MATAGALPA(ASOCAFEMAT) Y REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS).-En la Ciudad de Matagalpa, a las dos de la tarde del día Veintiuno de Febrerodel año Dos Mil Cinco; Ante mí: LUISA AMANDA BARBA BLANDON,Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilioy residencia, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Supremade Justicia para Cartular durante el quinquenio que vencerá el día Diecinuevede Diciembre del año dos mil seis, comparece los Señores: FRANCISCOJOSE LANZAS TERCERO, identificado con Cédula de Identidad No.441-100734-0003F; JAIME JOSE CASTILLO MORALES, Cedula No. 441-020561-0003D; JOAQUIN SOLÓRZANO LANZAS, Cédula No.441-170468-0001P; FREDDY TORREZ MONTES, Cedula No. 001-040354-0038T0; DIONISIO PINEDA MONTENEGRO, Cedula No. 441-080444-0006F; EFRAIN VALENZUELA CASTRO, Cedula No 441-130432-0000A; LESLIE REYES BLANDON, Cedula No. 441-230744-0001C;MARLING AGUILAR SEVILLA, Solicitud de Cedula No. 042493762,ROBERTO GONZALES CRUZ, Cédula 442-260450-0000X; todosmayores de edad, entre casados y solteros, cafetaleros y de este domicilioquienes a mi juicio son civilmente capaces para obligarse y contratar, enespecial para el otorgamiento de este acto, en el que comparecen en suspropios nombres y en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DECAFETALEROS DE MATAGALPA (ASOCAFEMAT) y en tal carácterdicen: PRIMERA: Que mediante Acta Numero Ocho de AsambleaExtraordinaria realizada a las diez de la mañana del día Ocho de Agosto delaño dos mil cuatro, comparecieron los Socios de las diferentes Comunidadesdel Departamento de Matagalpa: 1.) Guadalupe: Representado por losSres. Roberto González Cruz, Mario de Jesús González Cruz, RonaldoSuárez Aráuz, Leonel González Montenegro, María de los Santos ZamoraLópez, Daysi Zamora Mendoza, Arnulfo Téllez Hurtado, Manuel PolancoZamora, Antonio Zamora Suárez, Luz Marina Martínez Suárez. 2.) ElJicaro # 2 Representado por los Sr. Joaquín Ordóñez, Pedro José AguilarGuido, Alejandro Laguna, Martha Martínez, Carmelo López Hernández,María Luisa Salgado Montiel, Maritza López Rodríguez, Victorino SánchezRodríguez, Denis López Rodríguez, Ireneo Mendoza Barrera, RafaelHernández Sánchez, Faustino Ocampo García, Natividad HernándezSánchez, Julián Mendoza Robles, María Isabel Pérez Sevilla, Nerio AlfredoRivas Herrera, Teodora Ocampo García, Janeth Méndez García, Pedro

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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    16-11-05 222

    Antonio Pérez Sevilla, Julio César Huerta Murillo, José Luis MurilloOcampo, Laureano Vallejos, Fausto Aguilar García, Victorino RodríguezLópez, Omar Antonio Obregón Valle, Isidoro Chavarría García, HéctorManuel González Munguia, Marcos Danilo Blandón Tórrez, Juan JoséGonzález Ramírez, Nelson Sánchez Suazo, Enrique García Reyes, LigioMartínez, Fausto Felipe López Ochoa, Aníbal Chavarría Amador. 3.)Tapasle: Representado por los Señores Valentín Rivera González, JuanCortedano Pérez, Denis González Gómez, Yurgen Castro Rodríguez,Marcos González Pérez, Felicito González Velásquez, José LorenzoRodríguez Martínez, Juan Isidro González Gómez, Evaristo GutiérrezVásquez, Víctor Rivera González, Salvador López Blandino, HermesZamora Martínez, Natalio Chavarría Molinares, Ricardo Arceda Blandón,Otoniel Aráuz Martínez, Valentín Rivera González, Enrique GonzálezLanzas, Monico Rivera González, Reymundo Benavidez Fonseca,Santos Aguilar Amaya, Josefina Arceda Velásquez, Humberto GonzálezGómez, Andrés González Gómez, Ceferino Cortedano González,Moisés Sequeira, Marcial González Gómez, Ernesto López, DouglasRivera Mejía, Anacleto González Orozco. 4.) Las Escaleras:Representado por los Señores Isidoro Villareyna Sobalvarro, MarietaVillareyna Sobalvarro, Carlos Villareyna Sobalvarro, José OsmanVillareyna Sobalvarro, Horacio Adán Villareyna Sobalvarro, José EmilioVillareyna Roque, Mayling Blandón Mendoza, Luisa Emilia VillareynaSobalvarro, Sonia del Carmen Gutiérrez Tórrez, Rafaela Díaz Pérez,Mauricio Benítez López, Julián Díaz Suazo, Mateo Benítez López,Silvano Benítez López, Sabino Benítez López, Modesto MendozaDíaz, Valeriano Ochoa Gómez, Calixto Palma, Luciano Díaz Mendoza,José Benítez García,5.) Bijao Central: Representado por los SeñoresLuis Adolfo López García, Efrén López Solórzano, Domingo AguilarDíaz, Hermogenes Martínez Figueroa, Darío Martínez Figueroa, JuanBarrera Gaitán, Ventura Ruiz Zelaya, Salvador Aguilar Galeano, CarlosTéllez Maldonado, Santiago Ochoa Hernández, Fabio López García,Agustín Sevilla, Leonardo Pérez Ochoa, Ricardo Ramos García, IsaíasDíaz, Marciano Ochoa Páez, Jacinta Martínez Figueroa, MáximoSalmerón Acosta, Tito Aguilar Aráuz, Ángel Josué Montenegro, JuanGutiérrez Aráuz, Harold Argelio Chavarría, Ariel Montenegro Castro,Cristóbal Ochoa Pérez, Margine Pineda Zeledón, Juana Beatriz Zeledón,Celina Blandón Chavarría, Aydalina Flores León. 6.) Matazano:Representado por los Señores Victorino Martínez Rivas, CristinaHernández Romero, Teodora Pérez, Orlando Ramos López, EugenioHernández, Carmelo de Jesús Valle Rugama, Fausto Reynosa Zeledón,Domitilo Ramos Orozco, Genara María Cruz Rayo, José AntonioOchoa García, Nicasio Ramos Hernández, Diega Cruz Guido, JuliaMeza Meza, Anunciación Rivas Cruz, Carlos López Cruz, Noel AdánLópez Cruz. 7.) La Chocolata: Representado por los Señores. RobertoGallego González, Cristina Hernández, Juan Aguilar Gómez, MarcialOrtiz Picado, Andrés Tinoco Díaz, María de los Santos García, SantosObregón López, Pedro Mairena Godines, Bernardino Villalobos Tórrez,Juan García González, Cristino Cantarero Rodríguez, Erling HowkinsGarcía, José Miguel Escobar Castellón, Cirilo Castillo Salgado, RubénCantarero Rodríguez, Eduardo Martínez Rodríguez, Alberto PalaciosLópez, 8.) Ilipo: Representado por los Señores Gustavo Adolfo CastroRodríguez, Justo Pastor Suazo Rodríguez, Adán Antonio Suazo Guido,Cándida Ortiz Martínez, Modesto Chavarría Hernández, Plácido RamosGarcía, Eddy García Martínez, Leonidas López Chavarría, BrigidoSuazo Mendoza, Bernardo Suazo Guido, Marcia Suazo Guido, AntonioLópez Chavarría, Jorge Suazo Guido, Balvina Mendoza Tercero,Ceberiano Guido Martínez, Eloisa López Hernández, Mariana SuazoMendoza, Martha Suazo Rodríguez. 9.) Monte Verde: Representadopor los Señores Genaro Salgado Leiva, Plácido Salgado Orozco, FelipaGarcía Díaz, Joaquín Pérez Méndez, Francisco Javier Castillo López,Luis Alvarado Ruiz, Carlos Alvarado García, Jesús Díaz Leiva, PedroRayo Díaz, Orbelino Orozco Sequeira, Eulalio Castillo Pérez, JustoPastor Luquez Orozco, Daniel Díaz Castellón, Silvano Díaz Martínez,Orlando Díaz Castellón, Juan Díaz Tórrez, Guillermo Rodríguez

    Luquez, Francisco Alvarado Rayo, Resalió Orozco Salgado, Lucila LuquezOrozco, Teofilo Orozco Ruiz, Julián Rayo Valle, Hipólito Rocha Orozco,Carlos Rocha Orozco, Macario Rocha Leiva, Ceferino Rocha Orozco, EnocRocha Orozco, Matías Rocha Orozco, Emilio Leiva Cruz, Enoc Soza Rayo,Pedro Pablo Salgado Orozco, Hipólito Rivas, Thomas García Orozco,Adán García Hernández, Felipa García Díaz, Bismarck Leiva García, MaríaElena Castro Díaz, Felipe Ruiz Martínez, Luis Castellón Martínez, JulioRivera Orozco, Concepción Díaz García, Perfecto Orozco Cruz, LorenzoRodríguez Luquez. 10.) La Pacayona: Representado por los Señores: DiegoManuel López Ch. Lorenzo Granados, Manuel Castillo, Antonio Molinares,Arístides Blandón, Cristino Aguilar, Leonor Molina, Irene Gómez, MaríaLourdes López, José Ángel Cruz, María Maldonado, Leoncio Ochoa, IlarioRuiz, Loreno Suazo Hernández. 11.) El Junquillo: Representado por elSeñor José Elías Figueroa M. 12.) Yasica Norte: Representado por losSeñores Dalila Villareyna López, Fausto Gilberth Picado, José IsmaelArtola, Juan José Siles Montiel, Marcos Antonio López, Fabián RaúlMendoza Méndez, Esteban Ochoa Hernández, Juan García Brancamonte,Manuel Talavera Cordero, Rolando Guido Ochoa, Fausto HernándezOchoa, Adán Luis Acosta Castro, Francisco Castro Paredes, CorsiniaCastro Paredes, Wenseslao Artola Salgado, Azucena del Carmen GilberthCastro, Porfirio Cardoza Blandón, José Domingo Rugama Sobalvarro, JuanJosé Jarquín Huete, Juan Antonio Ochoa García. 13.) El Horno: Representadopor los Señores Pedro Hernández R., María Ignacia López Díaz, Cristóbalde Jesús Alfaro Tercero, Jacinto Sánchez Cortedano, Socorro BenítezPérez, Julio Hernández Sánchez, Isaac Felipe Pérez Sobalvarro, IgnacioPérez González, Expectación González Pérez, Francisco Cárdenas López,Emilio Domingo Pérez García 14.) Wasaca Sureste: Representado por losSeñores: Benito Vanegas González, Dionisio Calderón, Roger Soza, VíctorManuel Gutiérrez Rugama, Lidia del Carmen Gutiérrez Rugama, RobertoHernández Mercado, Wilmar José Benavidez, Pablo Suazo Guido, RógerAntonio Roa Membreño, Facundo Gutiérrez Hernández, 15.) Samulalí:Representado por los Señores: Julio Alberto Tórrez Dávila, Fausto ArmijoZeledón, Narciso Pérez Salgado, Alejandra Molina Fuentes, Paula HerreraLópez. 16.) Pancasan: Representado por los Señores Germán RochaLópez, Leonardo García Pérez, Pilar López Salgado, Francisco GutiérrezGonzález, Nicolás Sequeira Centeno, Santos Pérez, Douglas Campos,Alejandro Aguilar, Efraín Mairena Mendoza, José Adán Valdivia Ruiz,Calixto Acuña Peralta, Natalio Jarquín, Miguel Valdivia, José AntonioPérez Bucardo. 17.) Cerro Colorado: Representado por los SeñoresEsteban Marín Herrera, Larry Hilario Molina Moreno, Eduardo ArcedaLópez, Ángel Alberto Castillo Pineda, Carlos Rugama Sánchez, JoséAndrés Sánchez Oliveira, Julio Rugama Sánchez, Juan Pérez Hernández,Mauricio Castro Munguia, María de Fátima Mendoza Herrera, FacundoGonzález Hernández, María Concepción Castro Mendoza, José SevillaSuazo, Pantaleón Martínez Pérez, Lino Cortedano, Ramona MartínezPérez, Juan Antonio Picado, Andrés Arceda Centeno, Simeón GarcíaMendoza, Juan María Úbeda, Julio Cortedano Pérez, Felipe DuarteMartínez, Marlon Antonio Orozco Blandón, Antonio Chavarría Rivera,Eduardo Arceda Aldana, Felicita García Díaz, Marling Aguilar Sevilla,Pedro José López, María Antonia Jiménez, Josué Cortedano, Juan RamónCortedano, Santos Siles, José Ángel Duarte, Miguel Laguna, AidalinaCortedano, Moisés Herrera, Eduviges López Cruz, Rufino Jarquín, NarcisoOrozco. 18.) La Medalla: Representado por los Señores Donaldo Hernández,Federico Chavarría, Bernardino Avilés, Narciso Martínez, Heberto Ríos,Santos Montoya, Freddy Ríos Hernández, Domingo Hernández, ÁngelaCenteno, Joel Martínez, Enrique Castro González, Irene Ochoa, JaimeGonzález, Jacinta Centeno, Miguel Martínez, Iván de Jesús Palacios,Edwin Palacios, Felicito Castro, Catalina Tórrez Rodríguez, Nelson RamosMiranda, Gerardo Ramos, Amada González, Justo Hernández, GuillermoHernández Tórrez, Martín de Jesús Rayo Chavarría, Juan Alí RiveraPicado, José Ángel Martínez Centeno, Mario Enrique Hernández Tórrez.-Además los Socios Urbanos: Sr. Francisco Lanzas Tercero, Sra. MarinaCisne de Anzoategui, Sr. Francisco Anzoategui, Sra. Felicitas Mairena deGunkel, Sra. Arelys Rocha Flores, Sr. Víctor Calero Zamora, Sr. Heberto

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    Vargas Palacios, Sr. Silvio Weimar Castillo, Sr. Arturo Aguilar García,Sr. Pastor Mendoza Flores, Dr. Santiago Ulises Rivas Leclair, Sr. HenryHaslam Blandón con el objetivo de autorizar a la Junta Directiva paraque pueda comparecer en Escritura Pública a realizar REFORMAPARCIAL DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LAASOCIACIÓN DE CAFETALEROS DE MATAGALPA(ASOCAFEMAT), SEGUNDA: (REFORMA PARCIAL DECONSTITUCIÓN DE ASOCIACION).- Mediante el presente acto seprocedió a Reformar la Constitución de ASOCAFEMAT de la siguientemanera: Se dividió el Capitulo I.- Arto. 1. en tres Artículos, el cual decía:Arto. 1. Se crea la presente Asociación que se denominará Asociaciónde Cafetaleros de Matagalpa y cuyo domicilio será el de esta ciudad ysu duración indefinida. Ahora dirá: Capítulo I. Nombre, Domicilio yDuración. Arto. 1. Se crea la presente Asociación de Cafetaleros que sedenominará "Asociación de Cafetaleros de Matagalpa, la cual podráabreviarse simplemente ASOCAFEMAT". Arto. 2. El Domicilio deASOCAFEMAT, será en la Ciudad de Matagalpa, del mismodepartamento. Arto. 3. Por su naturaleza ASOCAFEMAT, tendráduración indefinida. Se reforma el Arto. 2º.de la Asociación que decía:Esta Asociación se constituye como entidad apolítica con el objeto devincular a todas las personas que se dediquen a la promoción, fomentoy defensa del cultivo del café o de la Industria cafetalera en sus diferentesactividades de productores con los siguientes fines, con sus incisos dela manera siguiente será el Capitulo II y se denominará OBJETIVOS; queserán los establecidos en el Arto. 4. Con reforma a los incisos b), d). Arto.4. Esta Asociación se constituye como Entidad Apolítica con el objetode vincular a todas las personas que se dediquen a la promoción, fomentoy defensa del cultivo del café o de la agroindustria cafetalera en susdiferentes actividades de productores, con los siguientes fines: Reformaa los Incisos: b.) Suministrar a sus Socios toda clase de información enlo referente a cualquiera de los aspectos que se relacionen con laproducción y el cultivo del café a intervenir a solicitud de sus asociadosen todos aquellos asuntos que directa e indirectamente les afecte. d.)Gestionar el establecimiento de servicios técnicos de investigación,experimentación, demostración y extensión para el mejoramiento de lossistemas de cultivo e industrialización del café, lo mismo que para laconservación y mejoramiento de los suelos dedicados a dicho cultivo,reforestación y protección del medio ambiente, así como también paracombatir las plagas y enfermedades de los cafetos. El inciso e) de laAsociación pasará a ser el inciso f) en la Reforma.- Se crea el inciso e)y el inciso g) que dirán así: e) Ofrecer Servicios Agroindustriales del cafétales como Beneficiado, Catación, Torrefacción, Comercialización yExportación. g.) La Asociación de Cafetaleros de MatagalpaASOCAFEMAT, tendrá la facultad de intermediar Recursos Financierostanto de Origen Nacional como Internacional, con el propósito definanciar a sus miembros en labores productivas agrícolas; Así comotambién ejecutar proyectos relacionados con el cultivo del café y otrosrubros. En el Capítulo de los Asociados que antes era el No. II y ahoraserá el No. III e iniciará con el Arto. 5, se elimina el inciso a) de laAsociación el cual decía: a) Ser propietario de una finca de café en esteDepartamento y tener sus títulos de dominio inscritos en el Registro dela Propiedad Inmueble de Matagalpa o cuyos títulos que acrediten supropiedad estén inscritos en la comprensión de productores de Café enla zona número tres de la Ley Creadora del Instituto del Café y queresidan en este Departamento. En caso de que los Productores asociadostengan sus plantaciones en tierra nacional o Municipal y carezcan detítulos, deberán presentar constancia del Jefe Político o del AlcaldeMunicipal o testimonio de tres miembros de la Asociación de que sonproductores. Se agregan a este Capítulo los Incisos: c), d), e), f).- c.)Encontrarse en el pleno goce de los derechos Civiles de conformidad conlas leyes de la República. d.) Ser Miembro en su totalidad del SectorPrivado Agrícola. e.) Solicitar por escrito a la Junta Directiva su afiliacióny ser presentada por un socio activo. f.) No pertenecer a otra organizaciónparalela.- Se Reforma el Arto. 4. De la Asociación que decía: Habrá

    únicamente una clase de Socios: Activos, será el Arto. 6 y dirá de la manerasiguiente: ASOCAFEMAT: Tendrá tres categorías de Socios a saber. a.)Socios Fundadores: Que son aquellos que integran la Asamblea Constitutivade ASOCAFEMAT. b.) Socios Activos: Que serán las personas naturaleso jurídicas, Socios Urbanos y Socios Rurales admitidos de conformidad conlo que disponen estos Estatutos y que se encontrarán al día conASOCAFEMAT. c.) Socios Honorarios: Que serán las personas físicas ojurídicas que por eminente servicios prestados a la Asociación o que porsu distinguida y notable participación en el desarrollo de la investigacióno producción Agropecuaria o de la Junta Directiva otorgue esta distincióndeberá constar con el voto unánime de sus miembros, en votación secreta,que para el efecto se realice.- El Arto 5 de la Asociación: Son Obligacionesde los Asociados, pasará a ser el Arto. 7, y se reforma el inciso a) de laAsociación que decía: a) Acatar y cumplir con los presentes Estatutos, asícomo las resoluciones tomadas en la Asamblea General o en sesión de laJunta Directiva, que ahora dirá así: a.) Acatar y cumplir con los presentesEstatutos, así como las resoluciones tomadas en la Asamblea General y/oJunta Directiva. Se agrega el inciso g) a este Arto., que dirá g) Suministrarla información que solicite la Asociación, para fines estadísticos de Registroy Estudios. El Arto. 6 de la Asociación: Son Derechos de los Socios, seráel Arto. 8 y se reforma el inciso a ) que decía: a) Recibir el más amplio apoyode la Asociación en la protección y defensa de sus intereses morales ymateriales y disfrutar de los beneficios y resultados que la acción colectivalograre. Ahora dirá: a) Recibir el más amplio apoyo de la Asociación en laprotección y defensa de sus intereses morales y materiales, siempre que susolicitud estuviera dentro del radio de acción de las atribuciones de laAsociación. b) Disfrutar de los beneficios y resultados que la accióncolectiva lograse. Se reforma el inciso c.) que decía: c) Participar con vozy voto en las Asambleas Generales. Ahora dirá c.) Participar con voz y votoen las Asambleas Generales. En caso de que su voto sea negativo, tendráel derecho de pedir que en el Acta conste el voto según el razonamiento ensus términos. Se reforma el inciso e.) que decía: e.) Elegir en AsambleaGeneral a los miembros de la Junta Directiva por votación secreta, debiendosiempre proponerse en la Asamblea dos candidatos a cada cargo por lomenos; Ahora dirá de la manera siguiente: e.) Elegir en la Asamblea Generala los Miembros de la Junta Directiva por votación Secreta. El Arto. 7 dela Asociación que dice La Calidad de Asociados se Pierde, sin Derecho areclamo alguno, por cuotas no enteradas a la Asociación: Será el Arto. 9 yse agrega el inciso a.) que dice: a.) Por cuotas no enteradas a la Asociación;se reforma el inciso a.) que decía: Por incumplimiento o violación decualquiera de sus deberes estipulados en el artículo quinto de los presentesEstatutos, así por la comisión o participación en actos que desprestigieno entorpezcan su funcionamiento. Ahora dirá: b.) Por incumplimiento oviolación de cualquiera de sus deberes estipulados en los artículos Quintoy Séptimo, de los presentes estatutos, así como por la comisión oparticipación en actos que desprestigien o entorpezcan el funcionamientode ésta Asociación. Se reforma el Inciso b.) que decía: Por no pagar la cuotade entrada a más tardar un mes después de haber sido admitido. Ahora serác.) y dirá: Por no Pagar las cuotas de entradas a más tardar un mes despuésde haber sido notificada por escrito de su admisión. Inciso c.) que decía: Porincumplimiento en el pago de tres cuotas mensuales consecutivas, salvocaso fortuito o de fuerza mayor a juicio de la Junta Directiva. Ahora serád.) y dirá Por el incumplimiento en el pago de seis cuotas consecutivas, salvocaso fortuito o fuerza mayor a juicio de la Junta Directiva. El CAPITULOIII de la Asociación que dice: DE LA ASAMBLEA GENERAL, será elCapítulo IV, y dará inicio en el Arto. 10 Se Reforma el Arto. 9 de laAsociación que dice: La Asamblea General estará formada por todos losmiembros, cada uno de los cuales tendrá derecho a un voto, las personas queson Socios y que no pueden asistir a las Asambleas Generales podránhacerse representar por medio de carta extendida a favor de otro socio, peroningún socio podrá representar a más de dos personas; el cual será el Arto.11 y dirá de la manera siguiente: Arto.11. La Asamblea General estaráformada por todos los Miembros, cada uno de los cuales tendrá derecho aun voto, y podrán ser representados por tres miembros de la Junta Directiva

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    del Comité delegados por los miembros, los cuales podrán votar ennombre de ellos siempre y cuando presenten la correspondienteacreditación y sea para el bienestar de la Asociación. Los Socios queviven en la ciudad y no pueden asistir a las Asambleas Generales podránhacerse representar por medio de cartas extendidas a favor de otro socio,pero ninguno podrá representar a más de dos Socios. Se reforma el Arto.10 de la Asociación que dice: La Asamblea General deberá reunirse elsegundo domingo de Abril de cada año durante todo el tiempo de susubsistencia para elegir a la Junta Directiva, conocer los informes queésta presente y resolver los problemas de su competencia. Se reuniráextraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la JuntaDirectiva, por propia determinación o a solicitud del diez por ciento delos Socios, de acuerdo con el inciso f) del Artículo sexto, el cual será elArto. 12 y dirá lo siguiente: Arto. 12. La Asamblea General deberárealizarse en el mes de Mayo de cada año, durante todo el tiempo de susubsistencia, conocer los informes que ésta presente y resolver losproblemas de su competencia. Se reunirá extraordinariamente cuandosea convocada por acuerdos de la Junta Directiva, por propiadeterminación a solicitud del diez por ciento (10%) de los Socios, deacuerdo con el inciso (f) del Artículo Octavo.- Se reforma el Arto. 11 dela Asociación que decía: La convocatoria para sesiones ordinarias yextraordinarias de la Asamblea General se hará públicamente por correoo telégrafos o demás medidas que se juzguen convenientes; estaconvocatoria deberá hacerse con quince días de anticipación. En lasAsambleas Extraordinarias sólo podrá conocerse de los asuntos indicadosen la convocatoria., éste será el Arto. 13 y dirá así: Arto. 13. Laconvocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias la AsambleaGeneral hará públicamente por correo o demás medios que se juzguenconvenientes. Esta convocatoria deberá hacerse con quince días (15) deanticipación. En la Asamblea Extraordinaria, solo podrá conocer de losasuntos indicados en la convocatoria. Se reforma el Arto. 12 de laAsociación que decía: Toda Asamblea legalmente convocada podráefectuarse válidamente con la concurrencia del quinto de los Socios queintegran la Asociación. Cuando por falta de quórum no se pudieracelebrar esa Asamblea se efectuará ocho días después, sin previaconvocatoria con cualquiera que sea el número de los Socios queconcurran. Las decisiones se tomaran siempre por mayoría de votos. Lasdecisiones y deliberaciones se registrarán en el Acta respectiva. El cualserá Arto. 14 y dirá de la manera siguiente: Arto. 14 Toda Asamblealegalmente convocada podrá efectuarse válidamente con el Quórum deLey de los Socios que integran la Asociación. Cuando por falta de quórumno se pudiera celebrar esa Asamblea se convocará para (15) quince díasdespués, si en ésta no hubiere Quórum se efectuará una hora (1) despuéscon cualquiera que sea el número de Socios que concurran. Las decisionesse tomarán siempre por mayoría de votos. Las decisiones y deliberacionesse registrarán en el Acta respectiva. Se reforma el Arto. 13 de laAsociación que decía: Solamente los Socios inscritos con dos meses deanticipación a la fecha de la Asamblea y los que estén solventes con laAsociación tendrán derecho a votar, el cual será el Arto. 15 y dirá: Arto.15. Solamente los Socios inscritos con tres meses de anticipación a lafecha de la Asamblea y los que estén solventes con la Asociación tendránderecho a votar. El capítulo IV de la Junta Directiva de la Asociación,que decía Arto. 14. La Asociación estará dirigida por una Junta Directivaintegrada por nueve miembros electos por mayoría en Asamblea Generalpor un período de un año pudiendo ser reelectos. La Junta Directiva seconstituirá de la manera siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario,Tesorero, Fiscal y Cuatro Vocales. Serán sus deberes y responsabilidades;pasa a ser el CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA Arto. 16y dirá de la siguiente manera: Art. 16. La Asociación estará dirigida poruna Junta Directiva integrada por nueve Miembros electos por mayoría,en Asamblea General por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.La Junta Directiva se constituirá de la manera siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Cuatro Vocales. Ademáscontará con los Ex - Presidentes, quienes podrán brindar su apoyo como

    Presidentes Honorarios con voz y voto. Se crea el Arto. 17 que dirá Arto.17. Serán sus Deberes y Responsabilidades seguido de los incisos delArto.14 de los Estatutos Anteriores con reforma en el inciso g.) que decíag.) Conocer de las vacantes de cualquiera de sus miembros y reponerlos, elcual dirá g.) Conocer las vacantes de cualquiera de sus miembros yreponerlos, con otros miembros de la Junta Directiva electa. Se agrega elinciso l) La Junta Directiva tendrá las facultades de buscar Financiamientocon Organismos Nacionales e Internacionales para el funcionamiento ycumplimiento de los objetivos de la Asociación j.) Encontrarse en el plenogozo de los derechos Civiles de conformidad con las leyes de la República.El Arto. 15. De la Asociación pasará a ser el Arto. 18 Del Presidente: Arto.16. De la Asociación: Son atribuciones del Presidente, pasará a ser el Arto.19con reforma en los incisos siguientes: Se agrega el inciso c.) En caso de lasvotaciones que hubiere empate, resolver con doble voto, inspirándose enel interés de ASOCAFEMAT. El inciso c.) que decía: Autorizar con suVisto Bueno los recibos que deba pagar el Tesorero. Pasará a ser el incisod.) y dirá así: d.) Autorizar o no, con su Visto Bueno, los recibos que debapagar el Tesorero; El inciso d.) que decía: Firmar en unión del Tesorero loscheques emitidos contra el depositario de los fondos de la Asociación, y conel Secretario, las actas de las sesiones. Pasará a ser el inciso e.) Dirá de lamanera siguiente e.) Firmar en unión del Tesorero los cheques emitidoscontra el depositario de los Fondos de la Asociación. Se crea el inciso f.) quedirá: Firmar en unión del Secretario las Actas de las Sesiones. El inciso e)de la Asociación que decía: Redactar la memoria anual de la Asociación queserá leída en la sesión inaugural de cada año. Pasará a ser el inciso g) y diráde la manera siguientes: g.) Redactar la memoria anual de la Asociación, queserá leída en la Asamblea General de cada año. Del Vice-Presidente: El Arto.17 de la Asociación que decía: Sustituirá al Presidente en caso de ausenciay en tal ejercicio tendrá las mismas facultades, deberes y responsabilidadesque al presidente le sean señalados en estos Estatutos y el Reglamento.pasará a ser el Arto. 20; y dirá así: Sustituirá al presidente en caso de ausenciay en tal ejercicio tendrá las mismas funciones, deberes y responsabilidadesque al Presidente le han sido señalados en los Estatutos y en el Reglamento.Del Secretario: El Arto. 18 de la Asociación que decía: El Secretario seráel órgano de comunicación de la Asociación. Contestará la correspondencia,dará la información que le soliciten los asociados y los particulares, previaautorización del Presidente. Firmará con el Presidente las Actas y lasinsertará en el libro respectivo. Llevará el Registro de los miembros y estaráencargado del archivo. Pasará a ser el Arto. 21 y dirá de la siguiente manera:Arto. 21. El secretario será el órgano de comunicación de la Asociación.Contestará la correspondencia, dará la información que le soliciten losasociados y los particulares, previa autorización de la Junta Directiva. Seagregan como incisos a.) y b) y se crea el inciso c; a) Firmará con el Presidentelas Actas y las asentará en el Libro respectivo. Llevará el Registro de losMiembros y estará encargado del archivo. Firmará las credenciales de losMiembros de la Junta Directiva y de los Asociados. Del Tesorero: El Arto.19. De la Asociación : Son Obligaciones del Tesorero. Que decía: Custodiarlos fondos de la Asociación recaudar las contribuciones que se establezcan,depositar los fondos en una Institución Bancaria de la localidad, librar juntocon el Presidente los cheques que expida la Asociación. Llevar la Contabilidaden debida forma; presentar un balance mensual a la Junta Directiva y uninforme anual de la situación financiera en la Asamblea General Ordinaria.Pasará a ser el Arto. 22. Son Obligaciones del Tesorero con reformas ydistribuido en los siguientes Incisos: a.) Custodiar los fondos de laAsociación b.) Recaudar las cuotas que la Junta Directiva apruebe cobrarcon los asociados. c.) Depositar los fondos en una Institución Bancaria dela localidad. d.) Librar juntos con el Presidente o los designados por la JuntaDirectiva, los cheques que expida la Asociación. e.) llevar la Contabilidaden debida forma. f.) Presentar un balance mensual a la Junta Directiva y uninforme anual de la situación financiera en la Asamblea General Ordinaria.-Se crean los incisos: g.), h.), i.); (g) Autorizar o no, los gastos que laAsociación realice de acuerdo con los presupuestos. h.) Ordenar cuando loestime conveniente, la auditoria de los fondos de ASOCAFEMAT,participándole al resto de la Junta Directiva. i.) Cualquier otra propia de su

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    cargo, o que le imponga la ley o los Estatutos. Del Fiscal: El Arto. 20de la Asociación que dice: Son Obligaciones del Fiscal: Vigilar el debidocumplimiento de éstos Estatutos y Reglamentos y de los acuerdostomados por la Junta Directiva y la Asamblea General; concurrir con elPresidente a las revisiones que se realicen en la Tesorería, revisando alfinal de cada año, las cuentas de dicha Tesorería aprobando o improbandolos balances mensuales o anuales. Pasará a ser el Arto. 23: SonObligaciones del Fiscal: y se distribuirá en incisos: a.)Vigilar el debidocumplimiento de los Estatutos y Reglamentos y de los acuerdostomados por la Junta Directiva y la Asamblea General. b.) Concurrir conel Presidente en las revisiones que se realicen en la Tesorería, revisandoal final de cada año las cuotas de dicha tesorería, aprobando o improbandolos balances mensuales o anuales. Se crean los incisos siguientes: c.)Denunciar ante la Junta Directiva, cualquier procedimiento contrario alos Estatutos o Reglamentos de ASOCAFEMAT, así como de acto oprocedimiento de un asociado contrario a los fines de ésta. d.) Cualquierotra función propia de su cargo, o que le imponga la Ley o los Estatutosde ASOCAFEMAT. De los Vocales. El Arto. 21 de la Asociación quedice: En caso de ausencia los vocales repondrán por orden de eleccióna los otros miembros de la Junta Directiva correspondiente y tendrán lasmismas obligaciones y facultades a aquellos concedidos. Si la ausenciafuere definitiva la Junta Directiva convocará a Asamblea Extraordinariapara llenar estas vacantes. Pasará a ser el Arto. 24. Con la siguientereforma Arto. 24.) En caso de ausencia, los vocales repondrán por elorden de elección a los Miembros de la Junta Directiva correspondientey tendrán las mismas obligaciones y facultades a aquellos concedidos.Si la ausencia fuere definitiva, la Junta Directiva llenará estas vacantescon los vocales. Se crea el Arto. 25 en este mismo Capítulo que dirá: LosDirectivos Cesarán en su Cargo. Con los incisos siguientes: a.) Porincapacidad sobrevenida b.) Por dejar de ser Productor Agropecuario,por período de seis meses. c.) Desacato o rebeldía contra las disposicionesde éstos Estatutos o contra los acuerdos o disposiciones de la JuntaDirectiva. d.) Actuar en nombre de ASOCAFEMAT, sin su Autorización.e.) Por difamación a la Institución del Sector Privado. f.) Actos queatenten con el buen nombre de ASOCAFEMAT, o que riñen abiertamentecon sus fines y objetivos. g.) Condena judicial firme por delitos comunesde naturaleza evidentemente deshonrosa. h.) Conducta personal evidentey públicamente inmoral y deshonrosa.- El Capítulo V de ésta Asociación:De los Fondos de la Asociación en su Arto. 22 que decía: Constituiránlos fondos de la Asociación: Incisos a),b),c) y d), pasará a ser elCAPITULO VI. Denominado DEL PATRIMONIO, dará inicio en elArt. 26. El cual dirá Arto. 26. El Patrimonio de la Asociación deCafetaleros de Matagalpa estará Constituido Por: Incisos a),b),c) d) ye) Se crea el inciso b.) que dirá: Los bienes muebles e inmuebles que poseay lo que adquiera bajo cualquier título en el futuro. El inciso b) de laAsociación pasará a ser el c) en la reforma se crea el inciso de) Ahoradirá d.) Las donaciones o subvenciones que organismos Nacionales oInternacionales, los asociados o terceros, legal o voluntariamente otorguena la Asociación y que la Junta Directiva acuerde aceptar. El inciso d) dela Asociación pasará a ser el inciso e) en la reforma del presente artículo.El Capítulo VI.- De la modificación de Estatutos y Disolución de laAsociación. Que inicia con el Arto. 23., de la Asociación que decía: Arto.23.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por AsambleaGeneral en reunión extraordinaria expresamente convocada para eseefecto. Las reformas propuestas necesitarán por lo menos de las dosterceras partes de los votos presentes para poder ser efectivas. Pasaráa ser el CAPITULO VII DE LAS MODIFICACIONES DE LOSESTATUTOS Y DISOLUCIONES DE LA ASOCIACION DECAFETALEROS DE MATAGALPA. Iniciando en el Arto. 27, quedirá de la siguiente manera: Arto. 27. Los presentes ESTATUTOS, solopodrán ser reformados por Asamblea General en reunión extraordinariaexpresamente convocado para ese efecto, las reformas propuestasnecesitarán por lo menos de las dos terceras partes de los votos presentespara poder ser efectivos. En todo caso cualquier reforma parcial o total,

    solamente se podrá solicitar después de tres (3) años de vigencia de éstosESTATUTOS. El Arto. 24.- De la Asociación pasará a ser el Arto. 28, ElArto. 25, de la Asociación que decía: Arto. 25.- En caso de disolución losenseres de la Asociación serán distribuidos entre los asociados por unacomisión de tres miembros nombrados por la Asamblea General y ésta lesseñalará un plazo no mayor de seis meses para cumplir su cometido. Pasaráa ser el Arto. 29 con la siguiente reforma: Arto. 29. En caso de disolución,los enseres de la Asociación serán distribuidos por una Comisión de TresMiembros nombrados por la Asamblea General y ésta le señalará el plazono mayor de tres meses para cumplir con su cometido, se cumplirá en primertérmino sus compromisos con terceros, en segundo con sus miembros y elsobrante, si lo hubiere, será entregado a una Institución que ASOCAFEMATdecida siempre y cuando esté relacionada al Sector Cafetalero.-DISPOSICIONES GENERALES: El 26 de la Asociación pasará a ser elArto. 30: Leída ésta Reforma Parcial, aprobado y aceptado por todos losmiembros presentes, queda registrada en Acta para su debida legalizacióny posterior trámite ante el Ministerio de Gobernación de la República deNicaragua.- Una vez discutidos y Aprobados la Reforma de Estatutos seleerá de la siguiente manera ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DECAFETALEROS DE MATAGALPA (ASOCAFEMAT) CAPITULO INOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN Arto 1.- Se crea la presenteAsociación de Cafetaleros que se denominara: " Asociación de Cafetalerosde Matagalpa la cual podrá abreviarse simplemente ASOCAFEMAT"Arto 2.- El domicilio de ASOCAFEMAT, será en la Ciudad de Matagalpa,del mismo Departamento. Arto.3.- Por su naturaleza ASOCAFEMAT,tendrá duración indefinida. CAPITULO II OBJETIVOS: Arto.4.-EstaAsociación se constituye como Entidad Apolítica con el objeto de Vinculara todas las personas que se dediquen a la promoción, fomento y defensa delcultivo del café o de la agroindustria cafetalera en sus diferentes actividadesde productores, con los siguientes fines: a) -Velar por los intereses de lasactividades cafetaleras en todos sus aspectos estimulando su incrementoy protegiéndolos por todos los medios y recursos a su alcance. b).-Suministrar a sus Socios toda clase de información en lo referente acualquiera de los aspectos que se relacionen con la producción y el cultivodel café a intervenir a solicitud de sus asociados en todos aquellos asuntosque directa e indirectamente les afecte. c).-Realizar estudios y elaborarplanes para el mejor aprovechamiento del cultivo del café. d).- Gestionarel establecimiento de servicios técnicos de investigación, experimentación,demostración y extensión para el mejoramiento de los sistemas de cultivoe industrialización del café, lo mismo que para la conservación y mejoramientode los suelos dedicados a dichos cultivo, reforestación y protección delmedio ambiente, así como también para combatir las plagas y enfermedadesde los cafetos. e).- Ofrecer Servicios Agroindustriales del Café tales comoBeneficiado, Catación, Torrefacción, Comercialización y Exportación. f).-Velar por que las Leyes que se promulgan no sean perjudiciales aldesenvolvimiento de la producción y el cultivo del café, oponiéndose portodos los medios cívicos a sus alcance a cualquier proyecto de la leyperjudicial a esta industria y procurar que la política económica seguida porel Estado, sea la mas conveniente a la industria cafetalera en particular y dela economía en general, cooperando con los organismos respectivos haciendoque sus asociados y funcionarios públicos cumplan y respeten las leyes.g).-La Asociación de Cafetaleros de Matagalpa tendrá la facultad deIntermediar Recursos Financieros tanto de origen Nacional comoInternacional, con el propósito de financiar a sus miembros en laboresproductivas Agrícolas.- Así como también ejecutar proyectos relacionadoscon el cultivo del Café y otros Rubros. CAPITULO III DE LOSASOCIADOS Arto 5.-Para ser Miembro de la Asociación se requiere: a).-Ser de conocida solvencia Moral y tener manifiesto interés y entusiasmopor los fines de esta Asociación. b).-Aceptar y cumplir con lealtad losdeberes que ésta Asociación impone. c).- Encontrarse en el pleno goce delos derechos civiles de conformidad con las leyes de la República. d).- SerMiembro en su totalidad del sector privado Agrícola. e).- Solicitar porescrito a la Junta Directiva su afiliación y ser presentada por un socio activo.f) No pertenecer a otra organización paralela. Arto 6. ASOCAFEMAT:

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    Tendrá tres categorías de socios a saber. a).- Socios Fundadores: Que sonaquellos que integraron la Asamblea Constitutiva de ASOCAFEMAT.b).-Socios Activos: Que serán las personas naturales o jurídica SociosUrbanos y Socios Rurales, admitidas de conformidad con lo quedisponen estos Estatutos y que se encontrarán al día conASOCAFEMAT. c).-Socios Honorarios: Que serán las personas físicaso jurídicas que por eminente servicios prestados a la Asociación o quepor su distinguida y notable participación en el desarrollo de lainvestigación o producción agropecuaria o de la Junta Directiva otorgueesta distinción deberá constar con el voto unánime de sus miembros, envotación secreta, que para el efecto se realice. Arto 7.Son obligacionesde los Asociados. a).- Acatar y cumplir con los presentes Estatutos, asícomo las resoluciones tomadas en la Asamblea General y/o JuntaDirectiva. b).-Cooperar con todo el interés al engrandecimiento de laAsociación prestándole al efecto todo el apoyo moral y material a sualcance. c).- Asistir a las reuniones que fueron convocadas. d).-Procurarel ingreso de nuevos miembros que se consideren útiles para la Asociación.e).- Cubrir con puntualidad las cuotas o contribuciones correspondientes.f).-Desempeñar con lealtad y sin reservas los cargos, comisiones otrabajos que les sean encomendados. g).- Suministrar la información quesolicite la Asociación, para fines estadísticos de registro y estudios. Arto8. Son Derechos de los Socios: a).- Recibir el mas amplio apoyo de laAsociación en la protección y defensa de sus intereses morales ymateriales, siempre que su solicitud estuviera dentro del radio de acciónde las atribuciones de la Asociación. b).- Disfrutar de los beneficios yresultados que la acción colectiva lograse. c).- Participar con voz y votoen las Asambleas Generales. En caso de que su voto sea negativo, tendráel derecho de pedir que en el Acta conste el voto según el razonamientoen sus términos. d).- Ser electo y elegible a cargos de conformidad conlos Estatutos. e).- Elegir en la Asamblea General a los Miembros de laJunta Directiva por votación secreta. f).- Solicitar la celebración deAsamblea Extraordinaria para cualquier fin se pretenda siempre a juiciode que la Junta Directiva se justifique o que la solicitud sea firmadapor lo menos por un diez por ciento (10%), del total de los socios. Arto.9.La Calidad de Asociados se pierde, sin Derecho a Reclamo alguno: a).-Por cuotas no enteradas a la Asociación. b).- Por incumplimiento oviolación de cualquiera de sus deberes estipulados en los artículosQuinto y Séptimo, de los presentes estatutos, así como por la comisióno participación en actos que desprestigien o entorpezcan el funcionamientode esta Asociación. c).-Por no pagar las cuotas de entradas a mas tardarun mes después de haber sido notificada por escrito de su admisión. d).-Por el incumplimiento en el pago de seis cuotas consecutivas, salvo casofortuito o fuerza mayor a juicio de la Junta Directiva. CAPITULO IVDE LA ASAMBLEA GENERAL Arto.10. La Asamblea General es laautoridad suprema de la Asociación, siendo de su Competencia laresolución de todos aquellos asuntos, que por su índole o su indicaciónLegal o Reglamentaria no pueden ser resueltos por la Junta Directiva.Arto.11. La Asamblea General estará formada por todos los Miembros,cada uno de los cuales tendrá derecho a un voto, y podrán ser representadospor tres miembros de la Junta Directiva del Comité delegados por losmiembros, los cuales podrán votar en nombre de ellos siempre y cuandopresenten la correspondiente acreditación y sea para el bienestar de laAsociación. Las Socios que viven en la ciudad y no pueden asistir a lasAsambleas Generales podrán hacerse representar por medio de cartasextendidas a favor de otro socio, pero ninguno podrá representar a masde dos Socios. Arto.12. La Asamblea General deberá realizarse en el mesde Mayo de cada año, durante todo el tiempo de su subsistencia, conocerlos informes que ésta presente y resolver los problemas de su competencia.Se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdos dela Junta Directiva, por propia determinación a solicitud del diez porciento (10 %), de los socios, de acuerdo con el inciso (f) del articulooctavo. Arto.13.La convocatoria para las sesiones ordinarias yextraordinarias la Asamblea General se hará públicamente por correo otelégrafos o demás medios que se juzguen convenientes. Está convocatoria

    deberá hacerse con quince días (15) de anticipación. En la AsambleaExtraordinaria, solo podrá conocer de los asuntos indicados en la convocatoria.Arto.14. Toda Asamblea legalmente convocada podrá efectuarse válidamentecon el Quórum de Ley de los socios que integran la Asociación. Cuando porfalta de quórum no se pudiera celebrar esa Asamblea se convocará para (8)ocho días después, si en esta no hubiere Quórum se convocará de efectuaráuna hora (1) después con cualquiera que sea el números de socios queconcurran. Las decisiones se tomarán siempre por mayoría de votos. Lasdecisiones y deliberaciones se registrarán en el Acta respectiva. Arto.15.Solamente los socios inscritos con tres meses de anticipación a la fecha dela Asamblea y los que estén solventes con la Asociación tendrán derechoa votar. CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA Arto.16. La Asociaciónestará dirigida por una Junta Directiva integrada por Nueve Miembroselectos por mayoría, en Asamblea General por un periodo de dos años,pudiendo ser reelectos. La Junta Directiva se constituirá de la manerasiguiente: Presidente, Vice - Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal yCuatro Vocales. Además contará con los Ex-Presidente, quienes podránbrindar su apoyo como Presidentes Honorarios con voz y voto. Arto.17.Serán sus Deberes y Responsabilidades: a).Reunirse ordinariamente por lomenos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocadapor el Presidente o por tres de sus miembros que lo soliciten. El Quórumde la Junta Directiva se formará por cinco de sus Miembros y las decisionesse tomarán por mayoría de votos. b).-Disponer lo conducente para larealización de los fines. c).- Convocar públicamente a las AsambleasOrdinarias y Extraordinarias. d).- Organizar interiormente la Asociaciónpara su mejor funcionamiento confeccionando el reglamento interno de laAsociación que deberá ser aprobado por la Asamblea General. e).-Administrarlos fondos de la Asociación y examinar las cuentas de la tesorería. f).-Preparar el presupuesto de ingresos y egresos. g).- Conocer las vacantes decualquiera de sus miembros y reponerlos, con otros miembros de la JuntaDirectiva Electa. h).-Resolver las solicitudes de ingreso de los nuevossocios. i).-Velar por el cumplimiento de los fines para lo cual se crea laAsociación. j).-Conferir poder para determinados asuntos, a abogados oprocuradores asociados o particulares y autorizar al Presidente u otromiembro de la Junta Directiva para que otorguen cualquier contrato anombre de la Asociación. k).-Las demás funciones que señalen el reglamento.l).-La Junta Directiva tendrá las facultades de buscar Financiamiento conOrganismos Nacionales e Internacionales para el funcionamiento ycumplimiento de los objetivos de la Asociación. ll ) Encontrarse en el plenogozo de los derechos civiles de conformidad con las leyes de la República.Arto18 La Junta Directiva no podrá autorizar gastos ni erogaciones deninguna Especie que no sea para cubrir gastos propios de la Asociación,excepto por acuerdo especial de la Asamblea General. Del Presidente:Arto.19. Son Atribuciones del Presidente: a).-Representar a la Asociacióncon facultades de apoderado Generalísimo. b).- Presidir las sesiones de laJunta Directiva y de la Asamblea General. c).-En caso de las votaciones quehubiere empate, resolver con doble voto, inspirándose en el interés deASOCAFEMAT. d).- Autorizar o no, con su Visto Bueno, los recibos quedeba pagar el Tesorero. e).- Firmar en unión del Tesorero los chequesemitidos contra el depositario de los fondos de la Asociación. f).- Firmaren unión del Secretario las Actas de las sesiones. g).-Redactar la memoriaanual de la Asociación, que será leída en la Asamblea General de cada año.Del Vice -Presidente: Arto.20. Sustituirá al Presidente en caso de ausenciay en tal ejercicio tendrá las mismas funciones, deberes y responsabilidadesque al Presidente le han sido señalados en los Estatutos y en el Reglamento.Del Secretario: Arto.21.-.El Secretario será el órgano de comunicación dela Asociación. Contestará la Correspondencia, dará la información que lesoliciten los asociados y los particulares, previa autorización de la JuntaDirectiva. a).-Firmará con el Presidente las Actas y las asentará en el Librorespectivo. b).-Llevará el registro de los miembros y estará encargado delarchivo. c).- Firmará las credenciales de los miembros de la Junta Directivay de los Asociados. d).- Del Tesorero: Arto 22.Son Obligaciones delTesorero a).- Custodiar los fondos de la Asociación. b).-Recaudar las cuotasque la Junta Directiva apruebe cobrar con los asociados. c).-Depositar los

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    fondos en una Institución Bancaria de la localidad. d).-Librar juntos conel Presidente o los asignados por la Junta Directiva, los cheques queexpida la Asociación. e).-Llevar la contabilidad en debida forma. f).-Presentar un balance mensual a la Junta Directiva y un Informe anual dela situación financiera en la Asamblea General Ordinaria. g).- Autorizaro no, los gastos que la Asociación realice de acuerdo con los presupuestos.h).- Ordenar cuando lo estime conveniente, la auditoria de los fondos deASOCAFEMAT, participándole al resto de la Junta Directiva. i)Cualquier otra propia de su cargo, o que le imponga la ley o los Estatutos.Del Fiscal: Arto. 23.-Son Obligaciones del Fiscal: a).-Vigilar el debidocumplimiento de los Estatutos y Reglamentos y de los acuerdostomados por la Junta Directiva y la Asamblea General. b).- Concurrircon el Presidente en la revisiones que se realicen en la Tesorería,revisando al final de cada año las cuentas de dicha tesorería, aprobandoe improbando los balances mensuales o anuales. c).-Denunciar ante laJunta Directiva, cualquier procedimiento contrario a los Estatutos oreglamentos de ASOCAFEMAT, así como de acto o procedimiento deun asociado contrario a los fines de ésta. d).- Cualquier otra funciónpropia de su cargo, o que le imponga la Ley o los Estatutos deASOCAFEMAT. De los Vocales: Arto.24.-En caso de ausencia, losvocales repondrán por el orden de elección a los Miembros de la JuntaDirectiva correspondiente y tendrán las mismas obligaciones y facultadesa aquellos concedidos. Si la ausencia fuere definitiva. La Junta Directivallenará estas vacantes con los vocales. Arto 25. Los Directivos Cesaránen su Cargo: a).- Por incapacidad sobrevenida. b).- Por dejar de serProductor Agropecuario, por periodo de seis meses. c).- Desacato orebeldía contra las disposiciones de éstos Estatutos o contra los acuerdoso disposiciones de la Junta Directiva. d).-Actuar en nombre deASOCAFEMAT, sin su autorización. e).-Por difamación a la Institucióndel Sector Privado. f).-Actos que atenten con el buen nombre deASOCAFEMAT, o que riñen abiertamente con sus fines y objetivos.j).-Condena judicial firme por delitos comunes de naturalezaevidentemente deshonrosa. k).-Conducta personal evidente ypúblicamente inmoral y deshonrosa. CAPITULO VI DELPATRIMONIO Arto. 26.-.El Patrimonio de la Asociación de Cafetalerosde Matagalpa estará Constituida por: a).-La cuota de Ingreso y la cuotaMensual que pague cada asociado. b).-Los bienes muebles e inmueblesque posea y lo que adquiera bajo cualquier titulo en el futuro. c).-Lasdemás contribuciones que se establezcan a cargo de los asociados enAsamblea General. d).-Las donaciones o subvenciones que organismosNacionales o Internacionales, los asociados o terceros, legal ovoluntariamente otorguen a la Asociación y que la Junta Directivaacuerde aceptar. e).- Todos los demás ingresos que sean aprobados porla Junta Directiva. CAPITULOVII DE LAS MODIFICACIONES DELOS ESTATUTOS Y DISOLUCIONES DE LAS ASOCIACIONESDE CAFETALEROS DE MATAGALPA Arto.27. Los presentesESTATUTOS, solo podrán ser reformados por Asamblea General enreunión extraordinaria expresamente convocado para ese efecto, lasreformas propuestas necesitarán por lo menos de las dos terceras partesde los votos presentes para poder ser efectivos. En todo caso cualquierreforma parcial o total, solamente se podrá solicitar después de tres (3)años de vigencia de estos ESTATUTOS.- Arto.28. La disolución de laAsociación solo podrá ser acordada por las dos terceras Partes del totalde sus miembros reunidos en Asamblea General extraordinaria convocadapara ese solo efecto.- En caso que no se pueda reunir el número de sociosa que se refiere el párrafo anterior después de la segunda convocatoria,la Asamblea General Extraordinaria, será valida para este objeto dedisolución por la votación de las dos terceras partes de los presentes.Arto.29. En caso de disolución, los enseres de la Asociación serándistribuidos por Una Comisión de Tres Miembros nombrados por laAsamblea General y ésta le señalará el plazo no mayor de tres meses paracumplir con su cometido, se cumplirá en primer termino sus compromisoscon terceros, en segundo con sus miembros y el sobrante, si lo hubiere,será entregado a una Institución que ASOCAFEMAT decida siempre

    y cuando esté relacionada al Sector Cafetalero. DISPOSICIONESGENERALES: Arto.30. .La Asociación gozará de todos los derechos a quese refiere el artículo Ochenta y siete (Art. 87) del Código Civil.- Así seexpresaron los comparecientes, bien instruidos por mi la Notario, acerca delvalor, objeto y significación y trascendencia legal de este acto, de lascláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene,de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas yde la obligación de su inscripción en el Registro correspondiente.- Leída queles fue por mi la notario íntegramente todo lo escrito a los comparecientes,la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo laNotario. Doy fe de todo lo relacionado.- (f) ILEGIBLE == (f) ILEGIBLE== (f) ILEGIBLE == (f) ILEGIBLE == (f) ILEGIBLE == (f) ILEGIBLE== (f) ILEGIBLE == (f)ILEGIBLE (F) L.BARBA Bl.- NOTARIO.-PASO ANTE MI: Del Reverso del folio número ciento cuarenta y tres alReverso del folio numero Ciento Cincuenta y Dos, de MI PROTOCOLONUMERO CUATRO, que llevo en el presente año y a solicitud de losSeñores FRANCISCO JOSE LANZAS TERCERO, JAIME JOSECASTILLO MORALES, JOAQUIN SOLÓRZANO LANZAS, FREDDYTORREZ MONTES, DIONISIO PINEDA MONTENEGRO, EFRAINVALENZUELA CASTRO, LESLIE REYES BLANDON, MARLINGAGUILAR SEVILLA; ROBERTO GONZALES CRUZ, quienes actúanen nombre y representación de ASOCAFEMAT, Libro este PRIMERTESTIMONIO en diez folios útiles de papel de Ley, los cuales firmo, selloy rubrico, en la Ciudad de Matagalpa a las cuatro de la tarde del día veintiunode Febrero del año dos mil Cinco.-LIC. LUISA AMANDA BARBABLANDON ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO DE LA REPUBLICADE NICARAGUA. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en laciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos milcinco. Dr. Eloy F. Isabá A., Director.

    MINISTERIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO

    Reg. No. 14451 – M. 1619282 – Valor C$ 255.00

    RESOLUCION No. 166-2005

    EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    VISTA:

    La solicitud presentada por el Lic. Jorge González Oliú, GerenteGeneral de ALMACENADORA LAFISE, S.A., con el fin que se leautorice extensión del Almacén de Deposito Público, el cual será ubicadoen el km. 4.5 Carretera Norte, en las instalaciones de la EmpresaParmalat.

    CONSIDERANDO:Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidos por elCódigo Aduanero Uniforme Centroamericano en la presentación de susolicitud, la cual fue enviada a la Dirección General de ServiciosAduaneros de este Ministerio para que emitiera su dictamen.

    CONSIDERANDO:Que la Dirección General de Servicios Aduaneros emitió dictamentécnico favorable, por reunir las instalaciones los requisitos de seguridady facilidades que determina la ley para brindar el servicio dealmacenamiento de mercancías en general.

    POR TANTO:De conformidad con las disposiciones del Código Aduanero UniformeCentroamericano y su Reglamento.

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    RESUELVE:PRIMERO: Autorizar a la razón Social ALMACENADORALAFISE, S.A. extensión del Almacén de Deposito Público, el cualestará ubicado en el Km. 4.5. Carretera Norte, en las Instalacionesde la Empresa Parmalat.

    SEGUNDO: La razón social ALMACENADORA LAFISE, S.A.deberá presentar a la Dirección General de Servicios AduanerosPóliza que garantice su responsabilidad ante el fisco por el importede todos los derechos e impuestos y demás cargos aplicables a laimportación de mercancías, y mantener una póliza flotante de seguropara cubrir los riesgos a que pueden estar expuestas las mercancíasdepositadas, que incluyan los nuevos predios autorizados.

    TERCERO: La razón social ALMACENADORA LAFISE S.A.ésta obligada a proporcionar a las autoridades competentes todos losdatos e informes y cualesquiera otra documentación que se encuentrecontenida en la legislación aduanera vigente, relativas a las referidasbodegas y mercancías que en ella se almacenan y despachen,necesarias para el ejercicio del régimen y control concedido por elCAUCA y su Reglamento.

    CUARTO: La Dirección General de Servicios Aduaneros de esteMinisterio deberá garantizar que los concesionarios de Depósitos deAduana Públicos y Privados mantengan vigente la garantía establecidaen el Acuerdo Ministerial No.19-2000, del 15 de mayo del corrienteaño, y que el local habilitado reúna las normas de seguridad que exigela Legislación Aduanera vigente.

    QUINTO: Los concesionarios de Depósitos Públicos y Privados,deberán contar con el equipo informático que la Dirección Generalde Servicios Aduaneros le indique, a los efectos de control deinventario efectuar y mantener la conexión necesaria con el sistemainformático de la Dirección General de Aduana conforme losrequerimientos de la Ley de Autodespacho para la importación,exportación y otros regímenes y su Reglamento.

    SEXTO: La sociedad ALMACENADORA LAFISE, S.A., no podrátraspasar sus acciones o intereses sociales a terceros sin autorizaciónde este Ministerio. El incumplimiento de cualquiera de las obligacioneso compromisos por parte de la Sociedad beneficiaria, será causa decancelación de esta concesión.

    SEPTIMO: Comuníquese y publíquese en La Gaceta, Diario Oficialpor cuenta del interesado.

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Managua,República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de octubre deldos mil cinco. CESAR SUAZO ROBLETO, Secretario General.

    ————————

    Reg. No. 14699 – M. 1619416 – Valor C$ 170.00

    RESOLUCION No. 149-2005

    EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    VISTA:La solicitud presentada por el Señor Jorge Montoya Mondragón,Presidente de la AGENCIA ADUANERA LA UNIÓN, S.A., a finde que se le otorgue licencia para operar como Agencia Aduanera,persona jurídica.

    CONSIDERANDO:Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidos por elCódigo Aduanero Uniforme Centroamericano y ley que establece elautodespacho para la importación, exportación y otros regímenes, enla presentación de su solicitud.

    CONSIDERANDO:Que la Dirección General de Servicios Aduaneros dictaminó sobre elcumplimiento satisfactorio de los requisitos exigidos y dicha empresafue clasificada en la categoría PEQUEÑA.

    POR TANTO:De conformidad con lo dispuesto en el Código Aduanero UniformeCentroamericano y Ley que establece el autodespacho para laimportación, exportación y otros regímenes.

    RESUELVE:PRIMERO: Autorizar a la Razón Social AGENCIA ADUANERALA UNIÓN, S.A. agencia aduanera, persona jurídica, de acuerdo conlo prescrito en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley queestablece el autodespacho para la importación, exportación y otrosregimenes y demás disposiciones legales que al efecto emitan la DirecciónGeneral de Servicios Aduaneros y este Ministerio.

    SEGUNDO: La Agencia Aduanera autorizada podrá actuar como tal,en tantas Administraciones de Aduana como agentes Aduanerosnaturales acredite.

    En el caso de la Administración de Aduana Central Terrestre enManagua, la Agencia Aduanera deberá acreditar un Agente Aduaneronatural para atender al menos tres Delegaciones de Aduana.

    TERCERO: Los concesionarios de Agencia Aduanera, deberán contarcon el equipo informático que la Dirección General de ServiciosAduaneros le indique a los efectos de efectuar y mantener la conexiónnecesaria con el sistema informático de esta Dirección General, conformea los requerimientos de la Ley de Autodespacho para la importación,exportación y otros regímenes y su Reglamento.

    CUARTO: Los Accionistas de la Sociedad AGENCIA ADUANERALA UNIÓN, S. A.,no podrán traspasar sus acciones o intereses socialesa terceros sin autorización de este Ministerio. El incumplimiento decualquiera de las obligaciones o compromisos por parte de la sociedadbeneficiaria será causa de cancelación de ésta concesión.

    QUINTO: Comuníquese a la Dirección General de Servicios Aduanerosy publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, por cuenta del interesado.

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Managua,República de Nicaragua, a los treinta días del mes de septiembre, del dosmil cinco. CESAR SUAZO ROBLETO, Secretario General.

    _________________

    Reg. No. 14825 – M. 1653555 – Valor C$ 255.00

    RESOLUCION No. 188-2005

    EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    VISTA:La solicitud presentada por el Señor Guillermo Potoy, Contralor de F.ALF. PELLAS, S.A, con el fin que se le autorice extensión del Almacén

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    de Depósito Privado No. 122, a ubicarse en los talleres Yamaha deCasa Pellas Acahualinca.

    CONSIDERANDO:Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidos por elCódigo Aduanero Uniforme Centroamericano en la presentación desu solicitud, la cual fue enviada a la Dirección General de ServiciosAduaneros de este Ministerio para que emitiera su dictamen.

    CONSIDERANDO:Que la Dirección General de Servicios Aduaneros emitió dictamentécnico favorable, por reunir las instalaciones los requisitos deseguridad y facilidades que determina la ley para brindar el serviciode almacenamiento de mercancías en general.

    POR TANTO:De conformidad con las disposiciones del Código Aduanero UniformeCentroamericano y su Reglamento.

    RESUELVE:PRIMERO: Autorizar a la razón social F.ALF. PELLAS, S.A.,extensión del Almacén de Depósito Privado, a ubicarse en los talleresYamaha de Casa Pellas Acahualinca.

    SEGUNDO: La razón social F. ALF. PELLAS, S.A., deberá presentara la dirección General de Servicios Aduaneros póliza que garanticesu responsabilidad ante el Fisco por el importe de todos los derechose impuestos y demás cargos aplicables a la importación de mercancías,y mantener una póliza flotante de seguro para cubrir los riesgos a quepueden estar expuestas las mercancías depositadas, que incluyan losnuevos predios autorizados.

    TERCERO: La razón social F. ALF. PELLAS, S.A., está obligadaa proporcionar a las autoridades competentes todos los datos einformes y cualesquiera otra documentación que se encuentrecontenida en la legislación aduanera vigente, relativas a las referidasbodegas y mercancías que en ellas se almacenan y despachen necesariaspara el ejercicio del régimen y control concedido por el CAUCA ysu Reglamento.

    CUARTO: La Dirección General de Servicios Aduaneros de esteMinisterio deberá garantizar que los concesionarios de Depósitos deAduana Públicos y Privados mantengan vigente la garantía establecidaen el Acuerdo Ministerial # 19-2000 del 15 de mayo del corriente año,y que el local habilitado reúna las normas de seguridad que exige laLegislación Aduanera Vigente.

    QUINTO: Los concesionarios de Depósitos Públicos y Privados,deberán contar con el equipo informático que la Dirección Generalde Servicios Aduaneros le indique a los efectos de control deinventario, efectuar y mantener la conexión necesaria con el sistemainformático de la Dirección General de Aduana conforme losrequerimientos de la Ley de Autodespacho para la importación,exportación y otros regímenes y su Reglamento.

    SEXTO: La sociedad F. ALF. PELLAS, S.A., no podrá traspasar susacciones o intereses sociales a terceros sin autorización de esteMinisterio. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones ocompromisos por parte de la Sociedad beneficiaria será causa decancelación de esta concesión.

    SEPTIMA: Comuníquese y publíquese en “La Gaceta”, DiarioOficial, por cuenta del interesado.

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Managua,República de Nicaragua, a los siete días del mes de noviembre del dosmil cinco. CESAR SUAZO ROBLETO, Secretario General.

    MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

    MARCAS DE FABRICACOMERCIO Y SERVICIO

    Reg. No. 14371 – M. 1619202 – Valor C$ 1,275.00

    Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderada de EMISORAS UNIDAS DEGUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA, de Guatemala, solicita Registrode la Señal de Propaganda:

    YO SI SIDERAL

    Presentada: veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete.-Exp. No. 1997-03211. Managua, veinticuatro de mayo del año dos milcinco. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    3-3-----------------

    Reg. No. 14367 – M. 1619202 – Valor C$ 1,275.00

    Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderado de VICTORIA ENTERPRISE,S.A., de República de Panamá, solicita Registro de la Marca de Fábrica yComercio:

    Cl. 3 Int.Presentada: tres de octubre de mil novecientos noventa y siete. Exp. No.1997-03358. Managua, veintinueve de julio del año dos mil cinco. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

    3-3_________________

    Reg. No. 14368 – M. 1619202 – Valor C$ 1,275.00

    Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderado de WNBA ENTERPRISES,INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

    Clase: 41Presentada: 18 de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete. Exp.No. 1997-04412. Managua, 26 de Enero del año dos mil cinco. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

    3-3

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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    16-11-05 222

    Reg. No. 14369 – M. 1619202 – Valor C$ 1,275.00

    Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderado de NBA PROPERTIES,INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

    Clase: 41Presentada: 20 de septiembre del año dos mil. Exp. No. 2000-04149.Managua, 2 de junio del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

    3-3------------------------

    Reg. No. 14370 – M. 1619202 – Valor C$ 1,275.00

    Dra. Gloria María de Alvarado, Gestor Oficioso de CANAL 12 DETELEVISION, S.A., DE C.V., de El Salvador, solicita Registro de Marcade Servicios:

    Clase: 41Presentada: 4 de abril del año un mil novecientos noventa y siete. Exp.No. 1997-00971. Managua, 2 de junio del año dos mil cinco. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

    3-3_________________

    Reg. No. 14372 – M. 1619202 – Valor C$ 255.00

    Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderado de PHARMED GROUPCORP., de EE.UU., solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

    CELASTIN

    Cl. 5 Int.Presentada: cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Exp.No. 1999-03356. Managua, veintinueve de julio del año dos mil cinco.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    3-3_________________

    Reg. No. 14373 – M. 1619202 – Valor C$ 255.00

    Dra. Gloria María de Alvarado, Gestor Oficioso de GRUPO MINSA,S.A. DE C.V., de México, solicita Registro de la Marca de Fábrica yComercio:

    MINSA

    Cl: 31 Int.Presentada: cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco. Exp. No.1995-01003. Managua, veintinueve de julio del año dos mil cinco. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

    3-3

    Reg. No. 14491 – M. 0931991 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:Telefónica M movistar, que consiste en TELEFONICA M MOVISTARcon gráfico en colores, que consiste un rectángulo de color azul reflexblue que en la parte superior izquierda se observa la palabra Telefónicaen letras cursivas medio gruesa de color verde pantone 389 subrayadacon una línea sencilla y fina de color verde pantone 389, en la partesuperior derecha se observa la figura de una letra m, tridimensional decolor verde oscuro 376 con los ángulos superiores de color verdepantone 389 en letras estilizadas inclinada hacia la derecha ysobresaliendo del rectángulo, debajo de la figura se observa la palabraMovistar en letras de color blanco, Clase 16 Internacional, Exp. 2005-00703, a favor de TELEFONICA, S.A., de España, bajo el No. 83651,Tomo 228 de Inscripciones del año 2005, Folio 7, vigente hasta el año2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho de octubre de.2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1————————

    Reg. No. 14492 – M. 0931987 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:Telefónica, que consiste en TELEFONICA gráfica fondo azul, queconsiste en la palabra Telefónica escrita en forma cursiva medio gruesade color verde pantone 389, sobre un rectángulo de fondo azul reflexblue, la palabra Telefónica esta subrayada con una línea fina de colorverde pantone 389, Clase 16 Internacional, Exp. 2005-00700, a favor deTELEFONICA, S.A., de España, bajo el No. 83652, Tomo 228 deInscripciones del año 2005, Folio 8, vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho de octubre del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1—————————

    Reg. No. 14493 – M. 0931988 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:KETOLACO®, Clase 5 Internacional, Exp. 2005-00651, a favor deLABORATORIOS STEIN SOCIEDAD ANONIMA, de Costa Rica, bajoel No. 83653, Tomo 228 de Inscripciones del año 2005, Folio 9, vigentehasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho de octubre del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1—————————

    Reg. No. 14494 – M. 0931989 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:ALFAPARF MILANO, Clase 3 Internacional, Exp. 2005-00624, afavor de BEAUTY BUSINESS HOLDING S.P.A., de Italia, bajo el No.83654, Tomo 228 de Inscripciones del año 2005, Folio 10, vigente hastael año 2015.

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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    16-11-05 222

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho de octubredel 2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1—————————

    Reg. No. 14495 – M. 0931990 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:CITY SPA, Clase 25 Internacional, Exp. 2005-00627, a favor deLerner New York, Inc., de EE.UU., bajo el No. 83655, Tomo 228 deInscripciones del año 2005, Folio 11, vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho de octubredel 2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1—————————

    Reg. No. 14496 – M. 1619291 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercioy Marca de Servicios: DIRECTO AMERICA MOVIL, Clases 9, 16,25, 35, 38 y 41 Internacional, Exp. 2005-03638, a favor de AMERICAMOVIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, deMéxico, bajo el No. 83696, Tomo 228 de Inscripciones del año 2005,Folio 52, vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho de octubredel 2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1—————————

    Reg. No. 14497 – M. 1619290 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:BOTRAN RUMIX, Clase 33 Internacional, Exp. 2005-00463, afavor de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A., deRepública de Guatemala, bajo el No. 83697, Tomo 228 deInscripciones del año 2005, Folio 53, vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho de octubredel 2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1—————————

    Reg. No. 14498 – M. 1131476 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:KILLER LOOP, Clase 9 Internacional, Exp. 2004-03943, a favor deKILLER LOOP EYEWEAR S.P.A., de Italia, bajo el No. 83554,Tomo 227 de Inscripciones del año 2005, Folio 180, vigente hasta elaño 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintinueve deseptiembre del 2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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    Reg. No. 14499 – M. 1131487 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:

    GELATINA FRESH, que consiste en, Clase 29 Internacional, Exp.2004-03043, a favor de Kraft Foods Holdings, Inc., de EE.UU., bajo elNo. 83619, Tomo 227 de Inscripciones del año 2005, Folio 235, vigentehasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, trece de octubre del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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    Reg. No. 14500 – M. 1131475 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:O-TEQ, Clase 5 Internacional, Exp. 2005-00503, a favor de BAYERAKTIENGESELLSCHAFT, de República Federal de Alemania, bajo elNo. 83706, Tomo 228 de Inscripciones del año 2005, Folio 62, vigentehasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho de octubre del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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    Reg. No. 14501 – M. 1131479 – Valor C$ 85.00

    Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de ARTICULOS DECONSUMO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de Guatemala,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

    NUTRIAZUCAR

    Para proteger:Clase: 30

    AZUCAR DE TODO TIPO.

    Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-03310, siete de octubre del año dos mil cinco.Managua, dieciocho de octubre del año dos mil cinco. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

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    Reg. No. 14502 – M. 1131480 – Valor C$ 85.00

    Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de IMAGENSATELITAL, S.A., de Argentina, solicita Registro de Marca de Servicios:

    GLAM

    Para proteger:Clase: 38

    EMISION Y TRANSMISION DE PROGRAMAS DE RADIO,PROGRAMAS DE TELEVISION, PELICULAS Y VIDEOS, PORMEDIO DE ONDAS AEREAS, SATELITE, CABLE E INTERNET.

    Clase: 41PRODUCCION DE PELICULAS Y VIDEOS, PRODUCCION DEPROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION, PRODUCCION DECONTENIDO Y PROGRAMACION PARA INTERNET,FOTOGRAFIA, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINESCULTURALES Y EDUCATIVOS, ORGANIZACIÓN DE

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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    16-11-05 222

    CONCURSOS, ORGANIZACIÓN DE SHOWS Y EVENTOSRELACIONADOS CON EL ENTRETENIMIENTO, ELESPECTACULO Y LA MODA.

    Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-03309, siete de octubre del año dos milcinco. Managua, dieciocho de octubre del año dos mil cinco. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

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    Reg. No. 14503 – M. 0958690 – Valor C$ 425.00

    Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Apoderado de V&S Vin & SpritAktiebolag (publ), de Suecia, solicita Registro d