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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA

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ESTATUTO DE AUTONOMÍADE EXTREMADURA

Edición anotada por:Diego María Moreno Hurtado, Letrado MayorF. Javier Ciriero Soleto, Letrado-Interventor

Tercera edición

© Asamblea de ExtremaduraPlaza de San Juan de Dios, s/n06800 MéridaISBN: 84-87622-06-7Depósito Legal: BA.

Impresión: Indugrafic S.L.Impreso en España

ESTATUTO DE AUTONOMÍADE EXTREMADURA

Asamblea de ExtremaduraMérida, 2007

1 Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomíade Extremadura (BOE nº 49, de 26.02.83), parcialmente modificada por Ley Orgánica5/1991, de 13 de marzo, (BOE nº 63, de 14.03.91), parcialmente modificada por la LeyOrgánica 8/1994, de 24 de marzo, (BOE nº 72, de 25.03.94), parcialmente modificada porLey Orgánica 12/1999, de 6 de mayo (BOE nº 109, de 07.05.99), cuya Exposición deMotivos se reproduce a continuación, y parcialmente modificada por Ley 28/2002, de 1de julio.“Transcurridos quince años desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febre-ro, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, desarrollada en este período con suficienteexperiencia en la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, en laasunción y ejercicio de competencias previstas en el propio Estatuto, bien en su texto originalo en la reforma derivada del pacto autonómico de 1992, en la organización, gestión y pres-tación de servicios y, en definitiva, en el proceso de aplicación del Estado de las Autonomíasprevisto en el Título VIII de la Constitución española que sirve de marco y fundamento alEstatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura; parece oportuno y conveniente proce-der a una nueva reforma de la ley institucional básica de Extremadura, en la que se trata deconseguir avances sustanciales en cuatro direcciones. La primera, clarificando las esferascorrespondientes a los poderes legislativo y ejecutivo, de manera que permita un funciona-miento más correcto y mejor visualizado por los ciudadanos de la división de poderes en quese basa nuestro sistema político, abriendo, al mismo tiempo, la posibilidad de creación denuevos órganos que coadyuven a esta mejora del funcionamiento institucional de la Región.La segunda, ampliando las competencias susceptibles de ser asumidas, a través de los proce-dimientos permitidos por nuestra Constitución, en materias tales como ferrocarriles, carrete-ras, centros de contratación, cultura, instituciones públicas de protección y tutela de meno-res, denominaciones de origen, protección del medio ambiente, defensa del consumidor yusuario, ordenación farmacéutica, ordenación del transporte de mercancías y viajeros, ges-tión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, etc. En tercer lugar, se abre el Estatuto de forma que permita a cualquier fuerza política desa-rrollar sus propios criterios de gobierno, sin que la ley fundamental suponga un corsé impe-ditivo para las diversas alternativas de gobierno. En este sentido, se ha posibilitado la apli-cación de los distintos sistemas de financiación autonómica. Asimismo, se permite laampliación de las competencias locales a través de la transferencia o delegación de com-petencias a municipios y provincias.Por último, se modifican sustancialmente los procesos de investidura del Presidente de laJunta de Extremadura, facultando al Presidente de la Cámara legislativa a proponer candi-datos, lo que simplifica grandemente este proceso, se amplían los períodos de sesiones dela Asamblea, se contemplan y regulan con precisión los supuestos de delegación legislati-va, se posibilita la disolución anticipada de la Asamblea, dentro de ciertos límites y sin alte-rar la duración de la legislatura originaria.En definitiva, se ha abordado una reforma en profundidad que, recogiendo la experienciaacumulada, tanto desde el Gobierno como desde los Grupos Parlamentarios, trata de racio-nalizar e introducir mejoras técnicas en diversos preceptos que tenían escasa aplicación ohabían perdido vigencia por el cumplimiento de los plazos previstos en la Constitución oen el propio Estatuto.Por todo ello, y en conclusión, la Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura per-mite profundizar en la capacidad de autogobierno en orden a la homologación y consoli-dación del Estado de las Autonomías previsto en la Constitución, asumir un mayor núme-ro de competencias, reformar el funcionamiento y papel tanto de la Junta de Extremaduracomo de la Asamblea”.

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR ..................................................................9

TÍTULO I De las competencias ..........................................16

TÍTULO II Organización institucional de Extremadura.Poderes de la Comunidad ..................................51

Cap. I De la Asamblea de Extremadura ..............51Cap. II Del Presidente ........................................65Cap. III De la Junta de Extremadura ....................70

TÍTULO III De la organización judicial ................................73

TÍTULO IV Régimen jurídico, ejercicio y control de los poderes de la Comunidad ..................................77

TÍTULO V Economía y Hacienda ........................................82

TÍTULO VI Reforma del Estatuto ..........................................95

Disposiciones adicionales ..........................................................96

Disposición final ......................................................................103

Índice analítico ........................................................................105

Leyes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (1983-2007) ....................................................123

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

1. Extremadura, como expresión de su identidadregional histórica, dentro de la indisoluble unidad dela Nación española, se constituye en ComunidadAutónoma de acuerdo con la Constitución española ycon el presente Estatuto, que es su norma institucionalbásica2.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a travésde instituciones democráticas, asume el ejercicio desu autogobierno regional, la defensa de su propiaidentidad y valores, y la mejora y promoción del bie-nestar de los extremeños.

3. Los poderes de la Comunidad Autónoma deExtremadura emanan del pueblo, de la Constitución ydel presente Estatuto3.

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2 Artículo 2 de la CE.3 Artículo 1.2 de la CE.

ExtremaduraComunidadAutónoma

Fines ComunidadAutónoma

Poderes de laComunidad

Artículo 2.

1. El territorio de Extremadura es el de los municipioscomprendidos dentro de los actuales límites de lasprovincias de Badajoz y Cáceres4.

2. La Comunidad Autónoma podrá estructurar,mediante Ley, su organización territorial en munici-pios y comarcas, de acuerdo con la Constitución5.

Artículo 3.

1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la con-dición política de extremeños los ciudadanos españo-les que, de acuerdo con las leyes generales del Estado,tengan vecindad administrativa en cualquiera de losmunicipios de Extremadura6.

2. Como extremeños gozan de los derechos políticosdefinidos en este Estatuto los ciudadanos españolesresidentes en el extranjero que hayan tenido la últimavecindad administrativa en Extremadura y acrediten

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4 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

5 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

6 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local (BOE 03.04.85).

Territorio

Organizaciónterritorial

Condición política de extremeños

Residencia en elextranjero

esta condición en el correspondiente Consulado deEspaña. Gozarán también de estos derechos sus des-cendientes inscritos como españoles, si así lo solicitanen la forma que determina una ley del Estado.

3. Las Comunidades extremeñas asentadas fuera deExtremadura podrán solicitar como tales el reconoci-miento de la identidad extremeña, entendida como elderecho a colaborar y compartir la vida social y cul-tural del pueblo extremeño. Una ley de la Asambleade Extremadura regulará, sin perjuicio de las compe-tencias del Estado, el alcance y contenido del recono-cimiento a dichas Comunidades, que en ningún casoimplicará la concesión de derechos políticos7.La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estadoque, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre,en su caso, los oportunos tratados y convenios inter-nacionales con los Estados donde existan dichasComunidades.

Artículo 4.

1. La bandera extremeña está formada por tres franjashorizontales iguales, verde, blanca y negra, por esteorden.

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Comunidadextremeña

Bandera

7 Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1986, de 24 de mayo, dela Extremeñidad (DOE 26.06.86). Decreto de la Junta de 31 demayo de 1994, sobre Organización y Funcionamiento delConsejo de las Comunidades Extremeñas y del Registro deAsociaciones de la Emigración Extremeña (DOE 09.06.94).

2. El escudo y el himno de Extremadura serán institui-dos por una ley de la Comunidad Autónoma8.

AArrttííccuulloo 55..

La sede de la Junta y de la Asamblea se fija en Mérida,que es la capital de Extremadura.

AArrttííccuulloo 66..

1. Los derechos, libertades y deberes fundamentalesde los extremeños son los establecidos en laConstitución.

2. Las instituciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura, dentro del marco de su competencia,ejercerán sus poderes con los siguientes objetivosbásicos:

a) La elevación del nivel cultural y trabajo detodos los extremeños9.

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8 Ley de la Asamblea de Extremadura 4/1985, de 3 de junio, delEscudo, Himno y Día de Extremadura (DOE 15.06.85). Decretode la Junta de Extremadura de 16 de julio de 1985, sobre el usode los Símbolos de Extremadura (DOE 23.07.85). Decreto de laJunta de 29 de diciembre de 1988, por el que se fija el día deExtremadura (DOE 30.12.88). Decreto 13/1991 de 19 de febre-ro, sobre el procedimiento para adopción, modificación y reha-bilitación de las banderas y escudos heráldicos de las entidadeslocales del ámbito de la Comunidad Autónoma (DOE 26.02.91).

9 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

Escudo e himno

Capital

Derechos ylibertades

Objetivos básicos

b) Promover las condiciones para que la libertad yla igualdad de los extremeños sean reales yefectivas.

c) Facilitar la participación de todos los extreme-ños, y en particular de los jóvenes y mujeres,en la vida política, económica, cultural y socialde Extremadura en un contexto de libertad, jus-ticia y solidaridad entre todos los extremeños10.

d) Adoptar las medidas que promuevan la inver-sión y fomenten el progreso económico ysocial de Extremadura, propiciando el plenoempleo y la especial garantía de puestos de tra-bajo para los jóvenes y mujeres deExtremadura, y la corrección de los desequili-brios territoriales en la Comunidad11.

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10 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99), queañade "en particular de los jóvenes y mujeres"; Ley de laAsamblea de Extremadura 3/1991, de 25 de abril, de Creacióndel Consejo Económico y Social de Extremadura (DOE09.05.91), modificada por la Ley de la Asamblea de Extremadura7/1996, de 24 de octubre (DOE 30.11.96), cuyo Reglamento seaprueba por Decreto de la Junta de 24 de febrero de 1993 (DOE06.03.93); Ley de la Asamblea de Extremadura 1/1998, de 5 defebrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura(DOE 12.03.98); Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el quese regula la información administrativa y atención al ciudadano(DOE 20.06.2000); Decreto 41/2000, de 22 de febrero, por elque se crea y regula el Comité Extremeño contra el Racismo, laXenofobia y la Intolerancia (DOE 26.02.2000).

11 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero de

e) Fomento del bienestar social y económico delpueblo extremeño, en especial de las capassociales más desfavorecidas, a través de laextensión y mejora de los equipamientos socia-les y servicios colectivos, con especial atenciónal medio rural y a las comunicaciones.

f) Promover la solidaridad entre los municipios,comarcas y provincias de la Región y de éstacon las demás Comunidades Autónomas, deacuerdo con la Constitución, el presenteEstatuto y las leyes12.

g) Potenciar las peculiaridades del pueblo extre-meño y el afianzamiento de la identidad extre-meña, a través de la investigación, difusión,conocimiento y desarrollo de los valores histó-ricos y culturales del pueblo extremeño en todasu variedad y riqueza.

h) Impulsar el estrechamiento de los vínculoshumanos, culturales y económicos con lanación vecina de Portugal y con los pueblos deHispanoamérica, sin perjuicio de las atribucio-nes que corresponden al Estado y del interésgeneral de los españoles.

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Estatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99), que añade“mujeres de Extremadura y la corrección de los desequilibriosterritoriales en la Comunidad” y suprime “la realización de unareforma agraria entendida como la transformación, moderniza-ción y desarrollo de las estructuras agrarias en cuanto elementoesencial para una política de desarrollo, fomento de empleo ycorrección de desequilibrios territoriales dentro de Extremadura”.

12 Art. 138 de la CE.

i) Asumir, como principal actuación, la defensadel derecho de los extremeños a vivir y a traba-jar en su tierra, y crear las condiciones que faci-liten el regreso a la misma de sus emigrantes.

j) La creación de las condiciones favorables parael progreso social y económico de la Región,velando por la consecución de un equilibrioeconómico adecuado y justo con respecto alresto de las Comunidades Autónomas delEstado español13.

k) La transformación de la realidad económica deExtremadura, mediante la industrialización y larealización de una reforma agraria, entendidacomo la transformación, modernización ydesarrollo de las estructuras agrarias, en cuantoelemento esencial para una política de desarro-llo y de fomento del empleo, en el marco deuna política general de respeto y conservacióndel medio ambiente14.

l) Propiciar la efectiva igualdad del hombre y lamujer extremeños, promoviendo la plenaincorporación de ésta en la vida social y supe-

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13 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

14 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

rando cualquier discriminación laboral, cultu-ral, económica o política15.

m) Proteger los derechos y dignidad de los meno-res, así como de aquellas personas que integranla denominada tercera edad16.

TÍTULO I

De las competencias

Artículo 7.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la compe-tencia exclusiva en las siguientes materias:

1. Organización de sus Instituciones de autogo-bierno17.

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15 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

16 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Decreto112/2000, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento deingreso de niños y niñas en Centros de Educación Infantil depen-dientes de la Consejería de Bienestar Social (DOE 06.05.2000).

17 Reglamento de la Asamblea de Extremadura (BOAE 14.09.83,con reformas publicadas en el BOAE de 22.03.96, el 17.10.96,el 09.06.97 y 19.04.99); Ley de la Asamblea de Extremadura2/1984, de 7 de junio del Gobierno y la Administración (DOE10.07.84); Decreto Legislativo 1/1990 de 26 de julio, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública(DOE 27.07.90), modificado el 20 de abril de 1995 (DOE09.05.95); Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1996, de 26 de

Competenciaexclusiva

2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda18.3. Obras Públicas de interés para la Comunidad

Autónoma, dentro de su territorio y que no

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septiembre, de Declaración de Bienes, Rentas, Remuneracionesy Actividades de Representantes y Cargos Públicos Extremeños(DOE 15.10.96); Decreto 14/99, de 9 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de laComisión de Coordinación de la Función Pública (DOE16.02.99); Orden de 28 de enero del 1999 por la que se crea laComisión de Formación Continuada (DOE 06.02.99); Decretodel Presidente 2/2000, de 31 de enero, por el que se modificala denominación y competencias de las Consejerías que con-forman la administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE 01.02.2000).

18 Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1993, de 13 de diciem-bre, de Enajenación de Viviendas de la Comunidad Autónomade Extremadura (DOE 28.12.93); Ley de la Asamblea deExtremadura 3/1995, de 6 de abril, de Fomento de la Vivienda enExtremadura (DOE 29.4.95); Ley de la Asamblea de Extremadura8/1996, de 15 de noviembre, de Creación de la ComisiónRegional de Vivienda de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE 23.01.97); Ley de la Asamblea deExtremadura 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de laAccesibilidad en Extremadura (DOE 03.07.97); Ley de laAsamblea de Extremadura 13/1997, de 23 de diciembre,Reguladora de la Actividad Urbanística de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 24.02.98); Decreto 76/1998 deDesarrollo de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística dela Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 09.06.98);Decreto de 9 de septiembre de 1997, sobre Procedimiento deAprobación de Figuras de Planeamiento Urbanístico General enlos términos municipales de la Comunidad Autónoma (DOE 16de septiembre); Decreto 15/1995 de 7 de marzo, que formula elPlan Director Territorial de Coordinación del Area de Influenciadel Embalse de Alange (DOE 11-03-95); Decreto 195/1999, de 14diciembre, por el que se establecen las condiciones mínimas dehabitabilidad de las viviendas de nueva construcción (DOE23.12.99).

tengan la calificación legal de interés generaldel Estado ni afecten a otra ComunidadAutónoma19.

4. Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itine-rario se desarrolle íntegramente en el territoriode la Región y, en los mismos términos, lostransportes terrestres, fluviales, por cable otubería, centros de contratación y terminales decarga en materia de transporte terrestre en elámbito de la Comunidad20.

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19 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura, (BOE 7.05.99); Decretode 16 de abril de 1991, por el que se regula el control de cali-dad de la construcción y obras públicas (DOE 25.04.91).

20 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Ley dela Asamblea de Extremadura 7/95, de 27 de abril, de Carreterasde Extremadura (DOE 16.05.95); Ley Orgánica 5/1987, de 30de julio, de Delegación de Facultades del Estado en lasComunidades Autónomas en relación con los Transportes porCarretera y por Cable; Decretos 87 y 88 de 1983, sobreRegulación del Transporte Escolar (DOE 17.01.84); Decreto54/1991, de 11 de junio, que crea el Consejo de TransportesTerrestres de Extremadura (DOE 20.06.91), modificado por elDecreto 32/1999 de 9 de marzo (DOE 18.03.99); Decreto31/1999, de 9 de marzo, por el que se regulan lasSubvenciones para el Desplazamiento de determinadosColectivos en los Servicios Públicos Regulares de TransporteInterurbano de Viajeros por Carretera (DOE 16.03.99).

5. Aeropuertos, helipuertos y puertos deportivos y,en general, los que no desarrollen actividadescomerciales21.

6. Agricultura, ganadería e industrias agroalimen-tarias de acuerdo con la ordenación general dela economía22.

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21 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99)

22 Ley de la Asamblea de Extremadura 4/1992, de 26 de noviem-bre, de Financiación Agraria Extremeña (DOE 22.12.92); Ley dela Asamblea de Extremadura 5/1992, de 26 de noviembre, sobreOrdenación de las Producciones Agrarias en Extremadura (DOE22.12.92); Ley de la Asamblea de Extremadura 6/1992, de 26 denoviembre, de Fomento de la Agricultura Ecológica Natural yExtensiva en Extremadura (DOE 22.12.92); Ley de la Asambleade Extremadura 7/1992, de 26 de noviembre, del Agricultor aTítulo Principal y Explotaciones Calificadas de Singulares (DOE22.12.92); Ley de la Asamblea de Extremadura 8/1992, de 26 denoviembre, para la Modernización y Mejora de las Estructurasde las Tierras de Regadío (DOE 22.12.92); Ley de la Asambleade Extremadura 6/1995, de 20 de abril, de Ampliación de lasAyudas Coyunturales contempladas en la Ley de FinanciaciónAgraria en Extremadura (DOE 09.05.95) Ley de la Asamblea deExtremadura 5/1997, de 15 de mayo, de Modificación del artí-culo 28 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1992, de 26de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrariasen Extremadura (DOE 17.06.97); Ley de la Asamblea deExtremadura 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones alCampo (DOE 12.02.98); Decreto 63/1998, por el que se crea elComité Extremeño de la Producción Agraria Ecológica (DOE12.05.98). Decreto 64/98 por el que se crea el ConsejoRegulador Agroalimentario Ecológico Extremeño (DOE12.05.98); Decreto 139/1998, de 1 de diciembre, por el que seestablecen las Normas para la Creación y Funcionamiento de las

7. Los proyectos, construcción y explotación delos aprovechamientos hidráulicos, canales yregadíos de interés de la ComunidadAutónoma; aguas minerales, termales y subte-rráneas cuando discurran íntegramente por elámbito territorial de la Comunidad Autónoma;la ordenación y la concesión de recursos yaprovechamientos hidráulicos, canales y rega-díos cuando las aguas discurran íntegramentedentro del territorio de Extremadura23.

8. Caza, pesca fluvial y lacustre. Acuicultura.Protección de los ecosistemas en los que sedesarrollan dichas actividades24.

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Asociaciones de Defensa Sanitaria de Bovino, Ovino, Caprino yPorcino de Extremadura (DOE 05.12.98); Real Decreto339/1999, de 26 de febrero, sobre Traspaso a la ComunidadAutónoma de Extremadura de los Medios Adscritos a la Gestiónencomendada en Materia de Agricultura, Fondo Español deGarantía Agraria (FEGA) (DOE 16.03.99); Decreto 29/1999 de 9de marzo, por el que se establecen Ayudas para las EntidadesAsociativas Agrarias para la mejora de los Medios y de losProcesos de Comercialización de sus Producciones Agrarias yAgroalimentarias (DOE 16.03.99). STC 166/1993, de 7 de junio,resolviendo un recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley dela Dehesa (BOE 5.07.93). Decreto 157/1999, de 14 de septiem-bre, por el que se crea el Consejo Extremeño de InvestigaciónAgraria (DOE 21.09.99).

23 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, dereforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatutode Autonomía de Extremadura, (BOE 7.05.99); Ley de la Asambleade Extremadura 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y deAguas Mineromedicinales y/o Termales (DOE 22.12.94).

24 Ley de la Asamblea de Extremadura 8/1990, de 21 de diciem-bre, de Caza de Extremadura (DOE 14.01.91); Ley de la

9. Ferias y mercados interiores. Establecimientode bolsas de valores y establecimiento y regu-lación de centros de contratación de mercancías,conforme a la legislación mercantil25.

10. Fomento del desarrollo económico de laComunidad Autónoma dentro de los objetivosmarcados por la política económica nacionaly, en especial, la creación y gestión de un sec-tor público regional propio de la ComunidadAutónoma26.

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Asamblea de Extremadura 8/1995, de 27 de abril, de Pesca(DOE 16.05.95). Decreto 46/1998, por el que se establece yregula el Régimen Jurídico de las Subvenciones a lasSociedades Locales y Deportivas de Cazadores que colaborencon la Dirección General de Medio Ambiente en materia deConservación, Fomento y Mejora de la Riqueza Cinegética dela Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 28.04.98);Decreto de 5 de mayo de 1987, sobre explotaciones de acui-cultura (DOE 12.05.87); STC 14/1998, de 22 de enero, resol-viendo un recurso de inconstitucionalidad sobre la ley de cazade Extremadura (BOE 24.02.98).

25 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura, (BOE 7.05.99); Ley dela Asamblea de Extremadura 4/1984, de 27 de diciembre, deFerias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE 31.01.85).

26 Ley de la Asamblea de Extremadura 6/1987, de 7 de mayo, deConcesión de un Aval Extraordinario a la Empresa MWM DiterS.A. (DOE 19.05.87); Ley de la Asamblea de Extremadura1/1994, de 14 de abril, de Modificación de la Ley de Creaciónde la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (DOE12.05.94); Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1994, de 10de noviembre, de Creación del Instituto del Corcho, la Maderay el Carbón vegetal (DOE 26.11.94); Real Decreto 1389/1988,

11. Artesanía27.12. Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios

de música y danza y centros de Bellas Artes,de interés de la Comunidad Autónoma de titu-laridad no estatal28.

13. Patrimonio monumental, histórico, artístico,arqueológico de interés para la ComunidadAutónoma, sin perjuicio de lo previsto en elartículo 149.1.28.ª de la Constitución29.

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de 18 de noviembre, de Delimitación de las Zonas dePromoción Económica de Extremadura (BOE 23.11.88), modi-ficado por el Real Decreto 1397/1992, de 20 de noviembre(BOE 05.01.93).

27 Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1994, de 26 de mayo, deArtesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE14.06.94); Decreto 92/1990, de 27 de noviembre, que Regulala Actividad del Artesano (DOE 11.12.90); Orden de 5 de febre-ro de 1993, sobre Creación, Composición y Funcionamientode la Comisión de Artesanía (DOE 13.02.93).

28 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Ley de laAsamblea de Extremadura 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecasde Extremadura (DOE 28.06.97); Decreto 9/1998, deFuncionamiento y Composición del Consejo de Bibliotecas(DOE 03.02.98), modificado por el Decreto 5/1999, de 12 deenero (DOE 19.01.99); Decreto 23/1989, de 7 de abril, que Creael Archivo General de Extremadura (DOE 14.04.89); Decreto114/1989, de 17 de octubre, que crea el Patronato del MuseoVostell-Malpartida (DOE 24.10.89); Decreto 110/1996, de 2 dejulio, por el que se crea la Red de Museos y ExposicionesMuseográficas Permanentes de Extremadura (DOE 13.07.96).

29 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Ley de laAsamblea de Extremadura 2/1999, de Patrimonio Histórico y

14. Folklore, tradiciones y fiestas de interés históri-co o cultural.

15. Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí-culo 149.2 de la Constitución y defensa delderecho de los extremeños a sus peculiarida-des culturales30.

16. Fomento de la investigación científica y técni-ca en orden a los intereses de la Región, sin

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Cultural de Extremadura (DOE 20.05.99); Decreto de 1 de juliode 1997, por el que se Regula la Actividad Arqueológica (DOE17.07.97); Convenio de 8 de abril de 1995, de colaboraciónentre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma para laelaboración del inventario del Patrimonio Histórico Inmueble,realización del diagnóstico sobre el estado de conservación deestos bienes de ejecución de las actividades necesarias para laconservación de los mismos; Decreto 10/1996, de 6 de febrero,que Acuerda la Participación de la Junta de Extremadura en elConsorcio Ciudad Monumental Histórica y Arqueológica deMérida y la Aprobación de sus Estatutos (DOE 13.02.96); Ordende 22 de abril de 1996, que regula las Prospecciones eInstalaciones Arqueológicas para 1996 (DOE 30.04.96); Decreto29/1996, de 19 de febrero, sobre Declaración de MonumentoNatural de Los Barruecos (DOE 29.02.96). Decreto 123/2000, de16 de mayo, por el que se crea el Centro de Conservación deBienes Culturales (DOE 23.05.00). Decreto 125/2000, de 16 demayo, por el que se regula la composición, organización y fun-cionamiento del Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico yCultural (DOE 23.05.00). Decreto 180/2000, de 25 de julio, porel que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 01.08.00).

30 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Decreto41/1984, de 12 de junio, que Crea la Editora Regional (DOE21.06.84); Decreto 97/1989 de 3 de octubre, que crea elCentro Dramático y de Música (DOE 10.10.89); Real Decreto

perjuicio de lo dispuesto en el artículo149.1.15.ª de la Constitución31.

17. Promoción y ordenación del turismo en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma32.

18. Promoción del deporte y la adecuada utiliza-ción del ocio33.

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334/1999; de 26 de febrero, sobre Ampliación de los MediosTraspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura enMateria de Cultura (DOE 16.03.99).

31 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Decretode 23 de diciembre de 1996, por el que se crea la ComisiónInterdepartamental de Ciencia y Tecnología y se establece elPlan Extremeño de Investigación (DOE 31.12.96).

32 Ley de la Asamblea de Extremadura 4/1990, de 25 de octubre, deOferta Turística Complementaria (DOE 15.11.90); Ley de laAsamblea de Extremadura 6/1994, de 24 de noviembre, deBalnearios y de Aguas Mineromedicinales y/o Termales (DOE22.12.94); Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1997, de 20 demarzo de Turismo de Extremadura (DOE 29.04.97); Decreto120/1998, de Ordenación del Alojamiento Turístico en el MedioRural (DOE 13.10.98); Decreto 19/1985, de 9 de mayo, sobreOrdenación de Campamentos Turísticos (DOE nº 41 a 45 de1985); Real Decreto 335/1999, de 26 de febrero, sobreAmpliación de los Medios Patrimoniales adscritos a los ServiciosTraspasados de la Administración del Estado a la ComunidadAutónoma de Extremadura en materia de Turismo (DOE16.03.99); Decreto 126/2000, de 16 de mayo, de línea de ayudaa empresas turísticas para creación, modernización y mejora de laoferta turística (DOE 23.05.2000).

33 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Ley dela Asamblea de Extremadura 2/1995, de 6 de abril, del Deportede Extremadura (DOE 29.04.95); Decreto 26/1998, por el quese crea la Facultad de Ciencias del Deporte (DOE 21.03.98).

19. Promoción de la participación libre y eficaz dela juventud y de la mujer en el desarrollo polí-tico, social, económico y cultural34.

20. Asistencia y bienestar social35.

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Decreto 27/98, por el que se regulan las FederacionesDeportivas Extremeñas (DOE 21.03.98); Decreto 29/1998, porel que se regula el Registro General de Entidades Deportivas deExtremadura (DOE 21.03.98); Decreto 52/1998, por el que seregulan las Instalaciones y Actividades de Ocio y Tiempo LibreJuvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE28.04.98); Decreto 172/1995 de 17 de octubre, que regula elComité de Garantías Electorales de las Federaciones Deportivasde Extremadura (DOE 24.10.95); Decreto 171/1995, de 17 deoctubre, que regula el Comité Extremeño de DisciplinaDeportiva (DOE 24.10.95).

34 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.999); Ley dela Asamblea de Extremadura 1/1998, de 5 de febrero,Reguladora del Voluntariado Social en Extremadura (DOE12.03.98); Ley de la Asamblea de Extremadura 1/1985, de 24de enero, de Creación del Consejo de la Juventud deExtremadura (DOE 05.02.85).

35 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Ley de laAsamblea de Extremadura 5/1987, de 23 de abril de ServiciosSociales (DOE 12.05.87); Ley de la Asamblea de Extremadura2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar (DOE 31.05.90); Ley dela Asamblea de Extremadura 2/1994, de 28 de abril, deAsistencia Social Geriátrica (DOE 19.05.94); Ley de la Asambleade Extremadura 3/1996, de 25 de junio, de AtenciónFarmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE02.07.96); Ley de la Asamblea de Extremadura 1/1997, de 16 deenero, de Modificación del Artículo 11 de la Ley de la Asambleade Extremadura 3/1996, de 25 de junio, de Atención

21. La vigilancia y protección de sus edificios e ins-talaciones. La coordinación y demás facultadesen relación con las policías locales en los tér-minos que establezca una Ley Orgánica36.

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Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE30.01.97). Ley de la Asamblea de Extremadura 4/1997, de 10 deabril, de Medidas de Prevención y Control de la Venta yPublicidad de Bebidas Alcohólicas para Menores de Edad (DOE17.05.97); Ley de la Asamblea de Extremadura 8/1997, de 18 dejunio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura (DOE03.07.97); Ley de la Asamblea de Extremadura 1/1998, de 5 defebrero, Reguladora del Voluntariado Social en Extremadura(DOE 12.03.98); Ley de la Asamblea de Extremadura 1/1999, de29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de lasDrogodependencias de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE 28.04.99); Decreto 110/1998, por el que secrea la Comisión Regional del Plan de Salud de Extremadura1997-2000 (DOE 04.08.98); Decreto 67/1996, de 21 de mayopor el que se aprueba el Reglamento General de Organización yFuncionamiento de los Equipos de Atención Primaria,Modificado por el Decreto 148/1998, de 22 de diciembre (DOE29.12.98); Decreto 28/1999, de 23 de febrero, por el que se regu-lan las Ayudas para la Integración en Situaciones de EmergenciaSocial (DOE 02.03.99); Decreto 27/1999, de 23 de febrero, porel que se regulan las Ayudas al Tercer Mundo (DOE 02.03.99).

36 Ley de la Asamblea de Extremadura 1/1990, de 26 de abril, deCoordinación de las Policías Locales de Extremadura (DOE31.05.90); Decreto 8/1986, de 10 de febrero, que crea laComisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE 18.02.86), desarrollada por Decreto7/1989, de 31 de enero, sobre Composición, Organización yFuncionamiento (DOE 09.02.89); STC 51/1993, de 11 defebrero, resolviendo un recurso de inconstitucionalidad sobrela Ley de Coordinación de las Policías Locales deExtremadura (BOE 11.03.93).

22. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión delas Apuestas Mutuo Deportivo-Benéficas yLoterías Nacionales37.

23. Cooperativas, mutuas no integradas en el siste-ma de la Seguridad Social, respetando la legis-lación mercantil38.

24. Espectáculos públicos39.25. Estadística para fines de interés de la

Comunidad Autónoma40.

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37 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Ley dela Asamblea de Extremadura 6/1998, de 18 de junio, del Juegoen Extremadura (DOE 18.07.98); Decreto de 7 de mayo de1996 por el que se regula la Modalidad de Bingo Acumulativa(DOE 14.05.96); Decreto 115/2000, 16 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de Casinos de Juegos de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 23.05.2000).

38 Ley de la Asamblea de Extremadura 4/1995, de 20 de abril, delCrédito Cooperativo (DOE 09.05.95), derogada por Ley2/1996, de 30 de mayo (DOE 16.07.96); Ley de la Asamblea deExtremadura 2/1998, de 26 de marzo, de SociedadesCooperativas de Extremadura (DOE 02.05.98); Decreto57/1998, por el que se crea el Servicio Regional de SociedadesCooperativas y Laborales (DOE 12.05.98); Decreto 130/1998por el que se aprueba el Reglamento de Organización yFuncionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo deExtremadura (DOE 05.12.98); Decreto 245/2000, de 5 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Arbitraje,Conciliación y Mediación Cooperativos (DOE 12.12.00).

39 Decreto 13/1996, de 13 de febrero, que regula el Ejercicio de laCompetencia en Materia de Espectáculos Públicos (DOE20.02.96); Real Decreto 241/96, sobre traspaso de funciones yservicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremaduraen materia de Espectáculos Públicos (BOE 16.02.95).

40 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

26. Fundaciones que desarrollen principalmentesus funciones en la Comunidad Autónoma.

27. Industria, sin perjuicio de lo que determinenlas normas del Estado por razones de seguri-dad, sanitarias o de interés militar y las normasrelacionadas con las industrias que están suje-tas a la legislación de minas, hidrocarburos yenergía nuclear. El ejercicio de la competenciase realizará de acuerdo con las bases y la orde-nación de la actividad económica general y lapolítica monetaria del Estado, en los términosde lo dispuesto en los artículos 38, 131 ynúmeros 11 y 13 del apartado 1 del artículo149 de la Constitución41.

28. Instalaciones de producción, distribución ytransporte de energía, cuando el transporte nosalga de su territorio y su aprovechamiento noafecte a otra Comunidad Autónoma, sin per-juicio de lo establecido en los números 22 y25 del apartado 1 del artículo 149 de laConstitución42.

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41 Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1991, de 25 de abril, deCreación del Consejo Económico y Social (DOE 09.05.91),modificada por Ley de la Asamblea de Extremadura 10/1998,de 26 de junio (DOE 30.07.98).

42 Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo, deMedidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de Energíaque incidan sobre el Medio Ambiente (DOE 28.06.97).

29. Procedimiento administrativo derivado de lasespecialidades de la organización propia43.

30. Publicidad, sin perjuicio de las normas dicta-das por el Estado para sectores y medios espe-cíficos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8del apartado 1 del artículo 149 de laConstitución44.

31. Servicio meteorológico de la ComunidadAutónoma.

32. Instituciones públicas de protección y tutela demenores, de conformidad con la legislacióncivil, penal y penitenciaria del Estado45.

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43 Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1984, de 7 de junio, delGobierno y de la Administración (DOE 10.07.84); Decreto de23 de julio de 1991, por el que se regula la TramitaciónAdministrativa en la Ejecución de Resoluciones Judiciales (DOE30.07.91); Orden de 18 de marzo de 1999, por la que se actua-liza el anexo II del Decreto 93/1993, de 20 de julio, por el quese adaptan los Registros de Documentos de la Junta deExtremadura a las Exigencias de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (DOE 27.03.99).

44 Ley 6/1996, de 26 de septiembre, reguladora de la PublicidadInstitucional (DOE 15.10.96).

45 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Ley dela Asamblea de Extremadura 4/1994, de 10 de noviembre, deProtección y Atención a Menores (DOE 24.11.94); Decreto13/1999, de 26 de enero, por el que se establece el ReglamentoRegulador de los Expedientes Administrativos de Valoración deSolicitudes de Adopción y de Selección de Adoptantes (DOE02.02.99).

33. Comercio interior, de acuerdo con las bases yla ordenación de la actividad económicageneral y la política monetaria del Estado, enlos términos de lo dispuesto en los artículos38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1del artículo 149 de la Constitución46.

34. Denominaciones de origen, en colaboracióncon el Estado47.

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46 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

47 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Decretode la Junta de Extremadura de 6 de septiembre de 1984, por elque se regula la Creación de Marcas de Calidad de la RegiónExtremeña (DOE 13.11.84); Decreto de 6 de julio de 1993, porel que se regula la Concesión de Subvenciones para FinanciarActividades de Promoción Comercial y Difusión en lasDenominaciones de Origen y Marcas de Calidad (DOE13.07.93); Decreto 34/1990, de 15 de mayo, que reglamenta laDenominación de Origen “Dehesa de Extremadura” (DOE30.05.90); Orden de 8 de febrero de 1989, sobreDenominación de Calidad de las “Mieles de Villuercas-Ibores”(DOE 21.02.89); Orden de 29 de abril de 1992, que aprueba laDenominación de Origen “Quesos de la Serena” (DOE05.05.92); Orden de 11 de enero de 1995, que reconoce concarácter provisional la Denominación de Origen “Cereza delJerte” (DOE 24.01.95); Orden 11 de enero de 1995, que reco-noce con carácter provisional la Denominación de Origen“Cordero de Extremadura” (DOE 24.01.95); Orden de 3 defebrero de 1995, que reconoce con carácter de provisional laDenominación de Origen “Pimentón de la Vera” (DOE07.02.95); Orden de 25 de enero de 1999, de modificación del

35. Tratamiento especial de las zonas de montaña48. 36. Cajas de ahorro e instituciones de crédito coo-

perativo público y territorial, en el marco de laordenación general de la economía y deacuerdo con las disposiciones que en uso desus facultades dicte el Estado49.

2. En el ejercicio de estas competencias corresponderáa la Comunidad Autónoma las potestades legislativas

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Reglamento de la Denominación de Origen de Vinos “Riberadel Guadiana” (DOE 06.02.99); Orden de 29 de enero de1999, por la que se modifica el Reglamento de laDenominación de Origen “Queso Ibores” (DOE 06.02.99);Orden de 11 de enero del 99, por la que se reconoce concarácter provisional la Denominación de Origen “Torta delCasar” (DOE 19.01.99); Orden de 11 de enero de 1999, por laque se reconoce con carácter provisional la denominación deorigen de miel “Villuercas-Ibores” (DOE 19.01.99).

48 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

49 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Ley dela Asamblea de Extremadura 8/1994, de 23 de diciembre, deCajas de Ahorros (DOE 21.01.95); Decreto de 13 de febrero de1996, por el que se regula el Funcionamiento del Registro deCajas de Ahorros (DOE 22.02.96); Decreto de 19 de febrero de1996, sobre Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros(DOE 07.03.96); Decreto de 17 de septiembre de 1996, por elque se regula el Registro de Altos Cargos de las Cajas deAhorros (DOE 24.09.96); Decreto de 17 de septiembre de1996, por el que se regula la Información a Remitir por lasCajas de Ahorros Foráneas (DOE 24.09.96).

y reglamentarias y la función ejecutiva, respetando, entodo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 dela Constitución50.

Artículo 8.

En el marco de la legislación básica del Estado y enlos términos que la misma establezca corresponde a laComunidad Autónoma el desarrollo legislativo y eje-cución de:

1. Régimen local en la forma prevista en el artículo148. 1. 2ª de la Constitución y, en especial, laalteración de los términos y denominaciones delos municipios comprendidos en su territorio, asícomo la creación de organizaciones de ámbitoinferior y superior a los mismos, en los términosestablecidos en el artículo 2.2 de este Estatuto51.

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50 Redactado conforme a la ley Orgánica 8/1994, de 24 deMarzo, de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febre-ro, de Estatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 25.03.94).

51 Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (BOE03.04.85); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,que refunde las disposiciones legales vigentes en materia deRégimen Local (BOE 22 y 23.04.86); Ley 39/1988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales (BOE30.12.88); Reglamento 2568/1986, de 28 de noviembre, deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasCorporaciones Locales (BOE 22.12.86); Real Decreto1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba elReglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE 07.07.86).

Desarrollolegislativo yejecutivo

2. Montes, aprovechamiento y servicios foresta-les, vías pecuarias, pastos y espacios naturalesprotegidos52.

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Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que regula elRégimen Jurídico de los funcionarios de Administración Localcon Habilitación de Carácter Nacional (BOE 29.09.87).Decreto de la Junta de Extremadura de 9 de mayo de 1989, porel que se regula la Concesión de Subvenciones y Ayudas parael Fomento de Mancomunidades de Municipios (DOE18.05.89); Decreto de la Junta de Extremadura de 22 de enerode 1991, sobre Coordinación de las Competencias de laComunidad Autónoma con las de los Ayuntamientos en rela-ción con los Transportes Públicos Regulares de Viajeros (DOE07.02.91); Decreto de la Junta de Extremadura de 19 de febre-ro de 1991, por el que se regula el Procedimiento para laAdopción, Modificación o Rehabilitación de Escudos yBanderas de las Entidades Locales (DOE 26.02.91); Decreto5/1996, de 6 de febrero, que crea la Comisión de Colaboraciónentre la Junta de Extremadura y la Federación de Municipios yProvincias de Extremadura (DOE 13.02.96); Decreto delPresidente 9/1994, de 1 de septiembre, que atribuye a laConsejería de Presidencia y Trabajo Competencias en Materiade Provisión de Puestos de Trabajo de Funcionarios de laAdministración Local con habilitación de carácter nacional(DOE 10.09.94).

52 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Ley deMontes de 8 de junio de 1957 (BOE 10.06.57); Ley de laAsamblea de Extremadura 5/1994, de 10 de noviembre, de cre-ación del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal(DOE 26.11.94); Decreto de la Junta de Extremadura de 13 defebrero de 1989, para el Fomento de la Repoblación Forestal(DOE 02.03.89); Decreto de la Junta de Extremadura de 23 deabril de 1996, por el que se aprueba el Plan de Lucha contraIncendios Forestales (DOE 02.05.96); Decreto de la Junta de

3. Ordenación y planificación de la actividadeconómica regional, en el ejercicio de las com-petencias asumidas en el marco de esteEstatuto.

4. Sanidad e higiene. Centros sanitarios y hospita-larios públicos. Coordinación hospitalaria engeneral53.

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Extremadura de 4 de junio de 1996, por el que se establece unRégimen de Ayudas para Fomentar la Forestación y otrasMejoras Forestales de Tierras Agrarias (DOE 13.06.96); Decretode la Junta de Extremadura de 1 de octubre de 1996, por el quese establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 17.10.96).

53 Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1990, de 26 de abril, deSalud Escolar (DOE 31.05.90); Ley de la Asamblea deExtremadura 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéuticade la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 13.07.96),modificada por la Ley de la Asamblea de Extremadura 1/1997, de16 de enero (DOE 30.01.97); Decreto de 27 de enero de 1987,sobre las Estructuras de Atención Primaria (DOE 03.02.87);Decreto de 27 de enero de 1987, sobre las Áreas de Salud (DOE03.02.87), modificado por Decreto de 18 de julio de 1989 (DOE25.07.89); Decreto de 27 de enero de 1986, sobre Autorizaciónde Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (DOE03.02.87); Decreto de 26 de abril de 1988, por el que se regulalas Funciones de los Servicios Veterinarios de la Sanidad Local(DOE 03.05.88), modificado por Decreto de 2 de octubre de1990 (DOE 11.10.90); Decreto de 11 de abril de 1989, sobreFluoración de Aguas Potables de Consumo Público (DOE18.04.89); Decreto de 18 de julio de 198, por el que se determi-nan las Zonas de Salud (DOE 25.07.89), modificado por elDecreto de 26 de diciembre de 1990 (DOE 08.01.91); Decreto de20 de marzo de 1991, por el que se aprueba el Reglamento deSalud Escolar (DOE 04.04.91); Decreto de 20 de marzo de 1991,por el que se regulan los Requisitos Sanitarios y la Inspección

5. Régimen estatutario de los funcionarios de laComunidad Autónoma y de la AdministraciónLocal54.

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Sanitaria de los Centros Escolares y su Entorno (DOE 04.04.91);Decreto de 23 de marzo de 1993, sobre Requisitos de losCentros, Servicios o Establecimientos de Tratamiento de lasToxicomanías (DOE 02.04.93); Decreto de 2 de agosto de 1994,sobre Traslado de Cadáveres (DOE 09.08.94), modificado por losde 29 de noviembre de 1994 (DOE 03.12.94) y 27 de febrero de1996 (DOE 07.03.96); Decreto de 12 de marzo de 1996, por elque se regula el Procedimiento para la Obtención de laCertificación Técnica-Sanitaria en el Transporte Sanitario (DOE21.03.96); Decreto de 21 de mayo de 1996, por el que se aprue-ba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento delos Equipos de Atención Primaria (DOE 28.05.96); Decreto de 3de septiembre de 1996, por el que se dictan normas de Gestión,Tratamiento y Eliminación de los Residuos Sanitarios yBiocontaminados (DOE 14.09.96); Decreto de 21 de enero de1997, de regulación del Régimen General Aplicable a lasSubvenciones en Materia de Salud y Consumo de la Consejeríade Bienestar Social (DOE 28.01.97); Decreto de 20 de mayo de1997, por el que se regula el Procedimiento de Autorización delas Actividades de Distribución y Venta de Productos Sanitarios yse crea su Registro (DOE 27.05.97); Decreto de 1 de julio de1997, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica(DOE 08.07.97); Decreto de 7 de octubre de 1997, por el que seaprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de AtenciónFarmacéutica en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines(DOE 14.10.97), modificado por Decreto de 27 de enero de 1998(DOE 03.02.98); Ley 3/2000, de 29 de Junio, de Condesión deSuplemento de Crédito para la Financiación de la Campaña deVacunación Masiva contra la Meningistis C y de otros gastos enMateria de Servicios Sociales (DOE 18.07.2000).

54 Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública (DOE27.07.90), modificado por la Ley 5/1995, de 20 de abril (DOE09.05.95).

6. Colegios profesionales y ejercicio de las profe-siones tituladas. Cámaras Agrarias, Cámaras deComercio e Industria y demás corporaciones dederecho público representativas de intereseseconómicos y profesionales55.

7. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdocon las bases y la ordenación de la actividadeconómica general y la política monetaria delEstado, las bases y coordinación general de lasanidad, en los términos de lo dispuesto en losartículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16del apartado 1 del artículo 149 de laConstitución56.

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55 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, dereforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatutode Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Ley de la Asambleade Extremadura 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones alCampo (DOE 12.02.98); Ley de la Asamblea de Extremadura3/1997, de 20 de marzo, de Extinción de Cámaras Agrarias Locales(DOE 29.04.97); Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1998, de18 de junio, del Colegio Oficial de Podólogos de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 18.09.98); Ley 1/2000, de 16 demarzo, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentalesde Extremadura (DOE 11.04.2000).

56 Decreto de la Junta de Extremadura de 18 de abril de 1995, porel que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios,(DOE 25.04.95); Decreto de 13 de febrero de 1996, por el quese regulan los Derechos de los Consumidores y Usuarios endeterminadas Modalidades de Venta Fuera de EstablecimientoComercial Permanente (DOE 22.02.96); Decreto de 21 deenero de 1997, de Regulación del Régimen General Aplicablea las Subvenciones en Materia de Salud Pública y Consumo dela Consejería de Bienestar Social (DOE 28.01.97).

8. Protección del medio ambiente. Normas adi-cionales de protección57.

9. Régimen minero y energético58.10. Prensa, radio y televisión y otros medios de

comunicación social, en el marco de las nor-mas básicas que el Estado establece de acuer-do con el número 27 del apartado 1 del artí-culo 149 de la Constitución, así como en elEstatuto Jurídico de Radiotelevisión59.

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57 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura; (BOE 7.05.99) Decretode 16 de abril de 1991, sobre Medidas de Protección delEcosistema de la Comunidad (DOE 25.04.91); Decreto de 31de octubre de 1995, por el que se crea la Comisión deActividades Clasificadas (DOE 07.11.95). Decreto de 3 de sep-tiembre de 1996, por el que se crea el Registro de PequeñosProductores de Residuos Tóxicos y Peligrosos y se dictan nor-mas para Minimizar la Generación de Residuos procedentes deAutomoción y Aceites Usados (DOE 10.09.97). Decreto de 3 deseptiembre de 1996, por el que se dictan Normas de Gestión,Tratamiento y Eliminación de Residuos Sanitarios yBiocontaminados (DOE 14.09.96). Decreto de 4 de febrero de1997, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (DOE11.02.97).

58 Decreto de 17 de septiembre de 1991, por el que se estableceel Régimen de Subvenciones para Seguridad Minera en lasEmpresas Mineras en Extremadura (DOE 19.11.91), modificadopor Decreto de 30 de julio de 1996 (DOE 06.08.96).

59 Ley de la Asamblea de Extremadura 1/1989, de 31 de mayo, delConsejo Asesor de RTVE en Extremadura (DOE 20.06.89);Decreto de la Junta de Extremadura de 14 de noviembre de 1994,por el que se regula la Concesión de Emisoras de RadiodifusiónSonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia e

11. Ordenación farmacéutica60.12. Sistema de consultas populares en el ámbito

de Extremadura, de conformidad con lo quedisponga la Ley a que se refiere el apartado 3del artículo 92 de la Constitución y demásleyes del Estado, correspondiendo a éste laautorización de su convocatoria61.

Artículo 9.

Corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términosque establezcan las leyes y normas reglamentarias delEstado, la función ejecutiva en las siguientes materias:

1. Distribución y gestión de los fondos para laprotección del desempleo.

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Función ejecutiva

Inscripción en el Registro de Empresas Concesionarias (DOE22.11.94). Ley 2/2000, de 8 de junio del Consejo Asesor de RTVEen Extremadura (DOE 13.07.2000), de 16 de noviembre, deCreación de la Empresa Pública “Corporación Extremeña deMedios Audiovisuales” (DOE 19.12.2000).

60 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99). Ley de laAsamblea de Extremadura 3/1996, de 25 de junio, de AtenciónFarmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.(DOE 13.07.96), modificada por la Ley de la Asamblea deExtremadura 1/1997, de 16 de enero (DOE 30.01.97) Decretode 7 de octubre de 1997, por el que se aprueba el Reglamentode Desarrollo de la Ley de Atención Farmacéutica en materiade Oficinas de Farmacia y Botiquines (DOE 14.10.97), modifi-cado por Decreto de 27 de enero de 1998 (DOE 03.02.98).

61 Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de las dis-tintas modalidades de referéndum (BOE 23.01.80).

2. Asociaciones que desarrollan principalmentesus funciones en la Comunidad Autónoma62.

3. Ferias internacionales.4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales

del sistema de Seguridad Social: IMSERSO. Ladeterminación de las prestaciones del sistema,los requisitos para establecer las condicionesdel beneficiario y la financiación se efectuaránde acuerdo con las normas establecidas por elEstado en el ejercicio de sus competencias, deconformidad con lo dispuesto en el número 17del apartado 1 del artículo 149 de laConstitución63.

5. Gestión de museos, archivos y bibliotecas detitularidad estatal, que no se reserve el Estado.Los términos de la gestión serán fijadosmediante Convenio64.

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62 Real Decreto de 24 de enero 1995, de Traspaso de funciones yservicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materiade asociaciones (BOE 16.02.95).

63 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99). RealDecreto 140/1997, de 31 enero, por el que el Instituto Nacionalde Servicios Sociales pasa a denominarse Instituto deMigraciones y Servicios Sociales (BOE 6.02.97).

64 Por Resolución de 9 de mayo de 1989 se publica el Convenio,suscrito el 6 de abril del mismo año, entre el Ministerio deCultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobreGestión de Bibliotecas, Museos y Archivos de TitularidadEstatal (BOE 13.06.89).

6. Pesas y medidas. Contraste de metales.7. Planes estatales de implantación o reestructura-

ción de sectores económicos65.8. Productos farmacéuticos.9. Propiedad industrial.10. Propiedad intelectual66.11. Laboral. De conformidad con el número 7 del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución,corresponde al Estado la competencia sobrelegislación laboral y la alta inspección.Quedan reservadas al Estado todas las compe-tencias en materia de migraciones interiores yexteriores, fondos de ámbito nacional y deempleo, sin perjuicio de lo que establezcan lasnormas del Estado sobre estas materias67.

12. Ordenación del transporte de mercancías yviajeros que tengan su origen y destino dentro

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65 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

66 Decreto 2/1998 del Presidente de la Junta de Extremadura, deAsignación de Funciones y Servicios a la Consejería de Culturay Patrimonio en materia de ejecución de la legislación sobrepropiedad intelectual (DOE 24.01.98).

67 Decreto 6/1996 de 6 de febrero, que regula la ComisiónRegional de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral (DOE13.02.96). Decreto 41/1998, de 21 de julio, por el que se con-vocan Ayudas al Empleo Público (DOE 23.04.98). Decreto95/1998, de 21 de julio, por el que se crea el Registro deCentros Especiales de Empleo (DOE 28.07.98).

de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio dela ejecución directa que se reserve el Estado68.

13. La gestión de la asistencia sanitaria de laSeguridad Social, de acuerdo con lo previstoen el número 17 del apartado 1 del artículo149 de la Constitución, reservándose el Estadola Alta Inspección conducente al cumplimien-to de la función a la que se refiere este pre-cepto69.

14. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con lasprevisiones de las reglas 6, 11 y 13 del aparta-do 1 del artículo 149 de la Constitución70.

Artículo 10.

La Comunidad Autónoma, previo acuerdo de laAsamblea de Extremadura adoptado por mayoríaabsoluta y a iniciativa de la Junta, podrá ampliar el

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68 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

69 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99). Ley dela Asamblea de Extremadura 2/1990, de 26 de abril, de SaludEscolar (DOE 31.05.90); Decreto 67/1998, de 5 de mayo, porel que se aprueba el Mapa Sanitario de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 14.05.98).

70 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

Otras competencias

ámbito de sus competencias en materias que no esténatribuidas en exclusiva al Estado, o de las que sóloestén atribuidas las bases o principios. El acuerdo deasumir las nuevas competencias se someterá a lasCortes Generales para su aprobación mediante LeyOrgánica. Las nuevas competencias se incorporaránal Estatuto mediante su reforma de acuerdo con elprocedimiento previsto en el artículo 62.

Asimismo, podrá asumir competencias a través de losprocedimientos establecidos en los números 1 y 2 delartículo 150 de la Constitución71.

Artículo 11.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la conser-vación, defensa y protección del Fuero del Baylío ydemás instituciones de Derecho consuetudinario72.

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71 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura, (BOE 7.05.99).

72 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99). CarlosIII, por resolución de 15 de septiembre y cédula del Consejo de20 de diciembre de 1778, aprobó la observancia del Fuerodenominado del Baylío, concedido a la villa de Alburquerquepor Alfonso Téllez, su fundador, yerno de Sancho II, rey dePortugal, “conforme al qual todos los bienes que los casadosllevan al matrimonio o adquieren por qualquiera razón, secomunican y sujetan a partición como gananciales: y mando,

Derechoconsuetudianrio

Fuero del Baylío

Artículo 150 dela Constitución

2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónomala protección de las peculiaridades lingüísticas y cul-turales, así como el acervo de las costumbres y tradi-ciones populares de la Región, respetando en todocaso las variantes locales y comarcales.

Artículo 12.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la compe-tencia de desarrollo legislativo y ejecución de la ense-ñanza en toda su extensión, niveles y grados, modali-dades y especialidades, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicasque conforme al apartado 1 del artículo 81 de lamisma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultadesque atribuye al Estado el número 30 del apartado 1del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cum-plimiento y garantía73.

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que todos los tribunales de estos mis reynos se arreglen a élpara la decisión de los pleytos que sobre particiones ocurran enla citada villa de Alburquerque, ciudad de Xerez de losCaballeros y demás pueblos donde se ha observado hastaahora; entendiéndose sin perjuicio de providenciar en adelan-te otra cosa, si la necesidad o transcurso del tiempo acreditaseser más conveniente que la que hoy se observa en razón delcitado fuero, si lo representasen los pueblos”.

73 Ley de la Asamblea de Extremadura 4/1998, de 30 de abril, delConsejo Social de la Universidad de Extremadura (DOE21.05.98). Decreto de 16 de mayo de 1995, por el que se esta-blece el Procedimiento para la Tramitación de los Expedientesde Autorización de Titulaciones Universitarias, Modificaciónde Planes de Estudio y Creación y Supresión de Centros (DOE

Enseñanza

Acervo de costumbres y tradiciones

2. Para garantizar una prestación homogénea y eficazdel servicio público de la educación que permitacorregir las desigualdades o desequilibrios que pue-dan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará ala Administración del Estado la información que éstale solicite sobre el funcionamiento del sistema educa-tivo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos, ycolaborará con la Administración del Estado en lasactuaciones de seguimiento y evaluación del sistemaeducativo nacional.

3. Además de las competencias en materia de ense-ñanza y centros universitarios previstos en el aparta-do anterior y en relación con estos últimos, laComunidad Autónoma, dentro de su territorio, asu-mirá las competencias y desempeñará las funcionesque puedan corresponderle en el marco de la legis-lación general o, en su caso, de las delegaciones quepudieran producirse, conforme al artículo 150.2 dela Constitución, fomentando en el ámbito universita-rio la investigación, especialmente referida a mate-

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23.05.95). Decreto de 19 de febrero de 1996, sobre AyudasComplementarias para evitar Desigualdades en materia deEducación (DOE 02.03.96). Decreto de 11 de diciembre de1996, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad deExtremadura (DOE 17.02.97). Decreto de 20 de mayo de 1997,por el que se regulan las Condiciones Mínimas para laCreación, Reconocimiento y Aprobación de Colegios Mayoresy Residencias Universitarias (DOE 27.05.97). Orden de 15 dejunio de 1995, que crea el Gabinete de Orientación yAsesoramiento al Estudiante (DOE 20.06.95).

Presentaciónhomogéneaeducación

Universidad

rias o aspectos peculiares de la ComunidadAutónoma74.

4. Las competencias de desarrollo legislativo previstasen el presente artículo se regularán por Ley de laAsamblea aprobada por mayoría absoluta de susmiembros75.

Artículo 13.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrácelebrar convenios con otras ComunidadesAutónomas para la gestión y prestación de serviciospropios de la exclusiva competencia de las mismas.La celebración de los citados convenios, antes de suentrada en vigor, deberá ser comunicada a las CortesGenerales y a la Asamblea de Extremadura. Si lasCortes Generales, alguna de las Cámaras o laAsamblea de Extremadura manifiestan reparos en elplazo de treinta días, a partir de la recepción de lacomunicación, el convenio deberá seguir el requisitoprevisto en el apartado siguiente76.

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74 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

75 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

76 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de

Desarrollolegislativo por Leyde la Asamblea

Convenios con otrasComunidades

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifesta-do reparos al Convenio, entrará en vigor.

2. A propuesta de la Junta de Extremadura, que debe-rá ser aprobada por la Asamblea, la ComunidadAutónoma podrá establecer también acuerdos de coo-peración con otras Comunidades Autónomas, previaautorización de las Cortes Generales77.

Artículo 14.

1. Tanto en el ejercicio de las competencias propiascomo de las que la Comunidad reciba del Estado portransferencia o delegación, sus instituciones degobierno tendrán como objetivo primordial promover,con el apoyo necesario del Estado, las condicionesfavorables para el progreso social y económico en laRegión y velarán por la consecución de un equilibrioeconómico adecuado y justo con respecto al resto de

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Estatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99). Decreto1/1994, de 25 de enero, sobre Creación y Funcionamiento delRegistro General de Convenios de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE 01.01.94), modificado por Decreto21/1995, de 21 de marzo (DOE 28.03.95).

77 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99). Los artí-culos 164 y siguientes del Reglamento de la Asamblea deExtremadura regulan el procedimiento especial de autorizacióna la Junta de Extremadura para celebrar convenios y acuerdosde cooperación con otras Comunidades Autónomas.

Cooperación conotras ComunidadesAutónomas

Objetivo primordialinstituciones degobierno

las Comunidades del Estado español, cifrado en unnivel y calidad de vida para todos los que viven y tra-bajan en Extremadura igual, como mínimo, a los valo-res medios alcanzados en el resto de España78.

2. Las competencias de la Comunidad Autónomaserán ejercidas de acuerdo con los principios demutua colaboración, auxilio e información recíprocacon el resto de los poderes públicos del Estado.

3. Podrán celebrarse convenios con la Administracióndel Estado en asuntos de interés común dentro de susrespectivas competencias.

4. La Comunidad Autónoma de Extremadura partici-pará en la elaboración y ejecución de los planes yprogramas de interés general de la Nación, formaráparte de los órganos o entidades de cooperación quese creen y, en su caso, gestionará los fondos que seanobjeto de distribución territorial.

5. Para el ejercicio de la competencia prevista en elartículo 7.1.21, la Comunidad Autónoma podrá con-venir con el Estado la adscripción de una Unidad delCuerpo Nacional de Policía en los términos y para elejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica

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78 Art. 8.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Convenios con laAdministración delEstado

Cooperación con elEstado

Policía

Principios deejercicio decompetencias

aludida en la regla 29 del apartado 1 del artículo 149de la Constitución79.

Artículo 1580.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura seráinformada por el Gobierno de la Nación del procesode negociación y elaboración de los tratados y con-venios internacionales que afecten a materias de suespecífico interés, pudiendo emitir, en su caso, suparecer.

2. La Comunidad Autónoma ejecutará los tratados yconvenios internacionales suscritos por el Reino deEspaña en lo que afecten a materias de su compe-tencia.

Artículo 16.

1. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma y lasentidades territoriales que la forman se regirán por loestablecido en la legislación del Estado y en el pre-sente Estatuto.

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Procesonegociacióntratados yconveniosinternacionales

Ejecución tratadosy conveniosinternacionales

Relaciones conentidadesterritoriales

79 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

80 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

2. En los términos que disponga una Ley de laAsamblea de Extremadura, la Comunidad Autónomapodrá articular la gestión ordinaria de sus servicios através de las entidades locales de Extremadura.

Dicha Ley establecerá los mecanismos de dirección ycontrol por parte de la Comunidad.

3. La Comunidad Autónoma coordinará las funcio-nes propias de las Diputaciones Provinciales quesean de interés general de Extremadura. A estos efec-tos, y en el marco de la legislación del Estado, poruna Ley de la Asamblea de Extremadura, aprobadapor mayoría absoluta, se establecerán las fórmulasgenerales de coordinación y la relación de funcionesque deban ser coordinadas, fijándose, en su caso, lassingularidades que, según la naturaleza de la fun-ción, sean indispensables para su más adecuadacoordinación81.

4. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegaren la diputaciones y los municipios, mediante Leyaprobada por mayoría absoluta, facultades correspon-dientes a materias de su competencia. Esta Ley preve-

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Gestión ordinaria

Coordinaciónfunciones propiasDiputacionesProvinciales

Transferir o delegaren las Diputaciones

81 Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1990, de 30 de noviem-bre, de Relación entre las Diputaciones Provinciales y laComunidad Autónoma de Extremadura (DOE 18.12.90).Decreto de la Junta, de 24 de marzo de 1992, sobreCoordinación de los Planes Provinciales, por el que se apruebael Reglamento de Organización y Funcionamiento de la

rá, en cada caso, la correspondiente transferencia demedios financieros, así como la forma de dirección ycontrol que se reserve la Comunidad.

Artículo 17.

La Junta de Extremadura podrá participar en los órga-nos de gestión, control y administración de lasempresas en las que participe el Estado y particular-mente en los monopolios estatales y empresas públi-cas que desarrollen preferentemente su actividad enla Región. La designación de sus miembros corres-ponderá al órgano competente de la Administracióndel Estado, previa propuesta de la Junta deExtremadura, que informará previamente a laAsamblea, y en el número y forma que establezca lalegislación del Estado.

La Junta de Extremadura podrá elaborar y remitir alGobierno de la Nación cualquier informe, estudio opropuesta relativo a la gestión de los monopolios esta-tales, empresas públicas o servicios de laAdministración Central del Estado en la Comunidaden orden a su incidencia en la situación socioeconó-mica de la Región.

Los informes, estudios o propuestas serán objeto decomunicación a la Asamblea de Extremadura y elacuerdo que ésta adopte, debidamente notificado,dará lugar a resolución motivada del Gobierno de la

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Participación en losórganos de gestióncontrol y administra-ción de empresas

Remitir al Gobiernode la Nacióninforme, estudio opropuesta

Nación o de los organismos o entidades titulares de laparticipación de las empresas82.

TÍTULO II

Organización institucional de Extremadura. Poderes de la Comunidad

Artículo 18.

La Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a tra-vés de la Asamblea de Extremadura, de la Junta deExtremadura y de su Presidente.

Capítulo PrimeroDe la Asamblea de Extremadura

Artículo 19.

1. La Asamblea, que representa al pueblo extremeño,es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en lossupuestos previstos en el presente Estatuto83.

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Comisión de Coordinación y de Regulación de la UniónPresupuestaria (DOE 31.03.92).

82 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

83 La disolución anticipada, regulada en el art. 34 del Estatuto, hasido introducida por la reforma de la Ley Orgánica 12/1999, de6 de mayo. Es también supuesto de disolución el previsto en elart. 31.4 del Estatuto, cuando en el plazo de dos meses desdela primera votación ninguno de los candidatos hubiera sido ele-gido Presidente de la Junta de Extremadura.

Ejercicio poderes dela ComunidadAutónoma

Inviolabilidad de laAsamblea

2. Corresponde a la Asamblea de Extremadura:

a) El ejercicio de la potestad legislativa de laComunidad Autónoma84.

b) Promover y controlar la acción de la Junta deExtremadura85.

c) Aprobar los Presupuestos de la ComunidadAutónoma86.

d) Elaborar su Reglamento, cuya aprobación ymodificación exigirá mayoría absoluta de laCámara en una votación final sobre el conjun-to del proyecto87.

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84 A través del procedimiento legislativo previsto en el Título V delReglamento de la Asamblea de Extremadura, arts. 108 a 129,conforme a la reforma del Reglamento de la Asamblea deExtremadura (DOE 11.12.99).

85 Mediante las iniciativas previstas en los Títulos VIII, IX y X delReglamento de la Asamblea de Extremadura: Comunicacionese Informaciones de la Junta de Extremadura (arts. 140 a 145),Interpelaciones (arts. 146 a 150), Preguntas (arts. 151 a 158) yProposiciones no de Ley (arts. 159 a 161).

86 Para la aprobación de la Ley de Presupuestos, el Reglamento dela Asamblea de Extremadura establece un procedimiento espe-cial en sus arts. 125 a 127.

87 La Asamblea de Extremadura aprobó su Reglamento en la sesiónplenaria celebrada los días 6 y 7 de septiembre de 1983 y fuepublicado en el BOAE nº 7, de 14 de septiembre de 1983. ElReglamento ha sido objeto de ocho reformas que aparecen rela-cionadas en el apartado Leyes de la Comunidad Autónoma deExtremadura (1983-2007) de esta publicación.El contenido de este apartado estaba recogido en el anteriorartículo 21 del Estatuto de Autonomía, habiendo incluido la

Función legislativa

Funciones de laAsamblea

Funciónreglamentaria

Función financiera

Función de impulsoy control

e) Designar, de entre sus miembros, los Senadorescorrespondientes a la Comunidad Autónomasegún lo establecido en el artículo 69.5 de laConstitución. Dichos Senadores serán designa-dos en proporción al número de miembros delos Grupos Políticos representados en laAsamblea y su mandato terminará el día de ladisolución de la Cámara88.

f) Interponer recurso de inconstitucionalidad deacuerdo con lo dispuesto en el artículo162.1.a) de la Constitución89.

g) Solicitar al Gobierno de la Nación la adopciónde proyectos de ley o remitir a la Mesa delCongreso de los Diputados proposiciones de

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Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, la exigencia de mayoríaabsoluta para su modificación.

88 Art.174 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. La LeyOrgánica 12/1999, de 6 de mayo, ha introducido la finaliza-ción del mandato de los senadores el día de la disolución de laCámara.

89 La Asamblea de Extremadura, conforme al procedimiento queestablece el artículo 163 de su Reglamento, y a iniciativa de unDiputado con la firma de otros dos o de dos GruposParlamentarios, podrá, por acuerdo adoptado por el Pleno pormayoría absoluta, interponer recurso de inconstitucionalidad ycomparecer en los conflictos de competencia a los que se refie-re el apartado c) del artículo 161 de la Constitución. LeyOrgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional(BOE. 5.10.79).

Designación desenadores

Recurso deinconstitucionalidad

Proyectos yproposiciones deley estatales

ley conforme al artículo 87.2 de laConstitución90.

h) El control de los medios de comunicaciónsocial dependientes de la ComunidadAutónoma.

i) Aprobar, a propuesta de la Junta deExtremadura, los acuerdos de cooperación aque se refiere el número 2 del artículo 13 deeste Estatuto91.

j) 1. Delegar en la Junta de Extremadura la potes-tad de dictar normas con rango de Ley, sobrematerias determinadas, que no exijan unamayoría cualificada de la Asamblea, en lossiguientes supuestos:92

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90 La aprobación de estas iniciativas por el Pleno de la Asamblearequiere mayoría absoluta, regulándose el procedimiento parasu tramitación en el artículo 162 del Reglamento de laAsamblea de Extremadura.

91 Habiéndose modificado el artículo 14.2 del Estatuto por la LeyOrgánica 12/1999, de 6 de mayo (actual art. 13.2), en el senti-do de atribuir la iniciativa de los acuerdos de cooperación a laJunta de Extremadura y la competencia para su aprobación a laAsamblea de Extremadura, se introduce en este artículo dichafacultad. El procedimiento para su tramitación y aprobaciónestá previsto en los artículos 164 a 166 del Reglamento de laAsamblea de Extremadura.

92 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99). La dele-gación legislativa está prevista por la Constitución Española paralas Cortes Generales en los artículos 81 a 85. El Reglamento dela Asamblea establece en su Título VI, artículo 130, el control delos Decretos Legislativos de la Junta de Extremadura.

Control medios decomunicación social

Aprobar acuerdosde cooperación

Legislacióndelegada

A) Cuando tenga por objeto la formación de textosarticulados, en cuyo caso la delegación deberá otor-garse mediante una Ley de Bases, que delimitará conprecisión el objeto y alcance de la delegación legisla-tiva y los principios o criterios que han de seguirse ensu ejercicio.Las leyes de bases no podrán, en ningún caso, autori-zar la modificación de la propia Ley de Bases ni facul-tar para dictar normas con carácter retroactivo.B) Cuando tenga por objeto refundir varios textoslegales en uno sólo, la delegación legislativa se harápor Ley Ordinaria de carácter específico, determinán-dose el ámbito normativo a que se refiere el conteni-do de la delegación, especificando si se circunscribea la mera formulación de un texto único o si se inclu-ye la de regularizar, aclarar y armonizar los textoslegales que han de ser refundidos.2. La delegación legislativa habrá de otorgarse alGobierno en forma expresa, para materia concreta ycon fijación del plazo para su ejercicio. La delegaciónse extingue por el transcurso de dicho plazo y por eluso que de ella haga la Junta de Extremadura median-te la publicación de la norma correspondiente. Nopodrá entenderse concedida de modo implícito o portiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir lasubdelegación a autoridades distintas del propioGobierno regional.Sin perjuicio de la competencia propia de losTribunales, las leyes de delegación podrán establecer,en cada caso, fórmulas adicionales de control y, en

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Ley de Bases

Ley Ordinaria

Condiciones

su caso, a requerimiento de dos GruposParlamentarios o el quince por ciento de losDiputados, deberá someterse a debate y votación detotalidad el ejercicio de la delegación dentro de lostreinta días siguientes a la publicación del DecretoLegislativo.Cuando una Proposición de Ley fuere contraria a unadelegación legislativa en vigor, la Junta deExtremadura está facultada para oponerse a su trami-tación, en cuyo caso sólo podrá seguir ésta despuésde un debate y votación de totalidad en la que seapruebe la derogación total o parcial de la Ley deDelegación en los términos que especifique el autorde la Proposición de Ley o enmienda.

k) Y cualquier otra facultad o función que se deri-ve de la Constitución, del presente Estatuto ydel ordenamiento jurídico vigente, instandoespecialmente por el cumplimiento del princi-pio de solidaridad nacional, expresado en losartículos 2 y 138 de la Constitución.

Artículo 20.

1. La Asamblea elegirá, de entre sus miembros, unPresidente, una Mesa y una DiputaciónPermanente, de acuerdo con lo dispuesto en suReglamento.

2. El Presidente representa a la Asamblea deExtremadura, dirige las sesiones de la misma, sostiene

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Oposición de la Junta deExtremadura

Otras competencias

Elección Presidente,Mesa y DiputaciónPermanente

FuncionesPresidenteAsamblea

su competencia y ejerce aquellas funciones que leencomiende el Reglamento de la Cámara o la Ley93.

3. La Mesa, que se compone del Presidente y de losVicepresidentes y Secretarios de la Cámara, en elnúmero que establezca el Reglamento, es el órganode gobierno interior de la misma, ejerce las potesta-des administrativas para el funcionamiento de lamisma, y elabora y ejecuta su Presupuesto, de acuer-do con la Ley94.

4. La Diputación Permanente velará por los poderesde la Cámara cuando ésta no se encuentre reunida ose halle disuelta95.

5. El Reglamento de la Cámara determinará el régi-men jurídico y elección de estos órganos96.

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Mesa de laAsamblea

DiputaciónPermanente

Régimen jurídico

93 Arts. 26.3 y 28 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.94 Art. 26.2 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura,

modificado por la reforma aprobada por el Pleno en su sesióndel día 14 de marzo de 1996 (BOAE 21.03.96), y art. 27 res-pecto de sus funciones.

95 Arts. 54 a 58 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.96 El procedimiento de elección del Presidente y del resto de los

miembros de la Mesa viene previsto en los artículos 32 a 35 delReglamento de la Asamblea de Extremadura habiendo sidoobjeto de modificación el art. 35 en relación con la elección delas vacantes que se produzcan por la reforma aprobada por elPleno en su sesión del día 29 de marzo de 1999 (BOAE19.04.99). La designación de los miembros de la DiputaciónPermanente así como la elección de los miembros de su Mesa,a excepción del Presidente de la misma, que lo es el de la

Artículo 21.

1. Los miembros de la Asamblea de Extremaduraserán elegidos por sufragio universal, libre, igual,directo y secreto, de acuerdo con criterios de repre-sentación proporcional, en número máximo de sesen-ta y cinco, por un período de cuatro años, sin perjui-cio de los supuestos de disolución anticipada97.

Una Ley de la Comunidad98, aprobada por mayoríaabsoluta99, regulará el procedimiento de elección.

2. La circunscripción electoral es la provincia. La Leydistribuirá el número total de miembros de laAsamblea, asignando una representación mínima ini-cial a cada circunscripción y distribuyendo los demásen proporción a la población100.

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Cámara, está prevista en el artículo 54 del Reglamento de laAsamblea de Extremadura.

97 Arts. 31.4 y 34 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.98 Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1987, de 16 de marzo,

de Elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE 16.03.87),modificada por la Ley 2/1991, de 21 de marzo (26.03.91).

99 La Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, ha introducido la exi-gencia de mayoría absoluta para la aprobación de la Ley deElecciones a la Asamblea.

100 Art.18 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea deExtremadura (DOE 16.03.87).

Elección miembrosde la Asamblea

Circunscripciónelectoral

Sistemaproporcional

Ley electoral

3. Serán electores y elegibles los ciudadanos que,teniendo la condición política de extremeños, esténen pleno uso de sus derechos políticos101.

4. Las elecciones serán convocadas por el Presidentede la Junta de Extremadura en los términos previstos enla Ley que regule el Régimen Electoral General, demanera que se realicen el cuarto domingo de mayocada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan lasCortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar elcalendario de las diversas consultas electorales102.

5. La Asamblea electa será convocada por elPresidente de la Junta cesante dentro de los quincedías siguientes a la celebración de las elecciones103.

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Electores y elegibles

Convocatoria deelecciones

ConvocatoriaAsamblea

101 Art. 2 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1987, de 16de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE16.03.87). Art.3.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

102 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen ElectoralGeneral (BOE 20.06.85), modificada por las siguientes LeyesOrgánicas: L.O. 1/1987, de 2 de abril (BOE 03.04.87); L.O.8/1991, de 13 de marzo (BOE 14.03.91); L.O. 6/1992, de 2 denoviembre (BOE 03.11.92); L.O. 13/1994, de 30 de marzo(BOE 31.03.94); L.O. 3/1995, de 23 de marzo (BOE 24.03.95);L.O. 1/1997, de 30 de mayo (BOE 31.05.97); L.O. 3/1998, de15 de junio (BOE 16.06.98); y L.O. 8/1999, de 21 de abril (BOE22.04.99).

103 Art. 1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura y art. 22de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura 2/1987,de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura(DOE 16.03.87), en los términos del artículo 42 de la LeyOrgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 22.

Sin perjuicio de lo establecido en las leyes del Estado,la Asamblea de Extremadura establecerá un sistemaespecífico de inelegibilidad e incompatibilidad paraacceder a la misma104.

Artículo 23.

1. La iniciativa legislativa corresponde a los miembrosde la Asamblea y a la Junta de Extremadura en los tér-minos que establezcan el Reglamento de la Asambleay el presente Estatuto105.

2. La iniciativa popular para la presentación de pro-posiciones de ley que hayan de ser tramitadas por laAsamblea serán avaladas por un número de firmasacreditadas no inferior al cinco por ciento del censoelectoral, y se ejercerá en los términos que determineuna Ley de la Asamblea de Extremadura, de acuerdocon lo que establezca la Ley Orgánica prevista en elartículo 87.3 de la Constitución106.

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Inelegibilidad eincompatibilidad

Iniciativa legislativa

Iniciativa popular

104 Arts. del 4 al 8 de la Ley de la Asamblea de Extremadura2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea deExtremadura (DOE 16.03.87).

105 Art. 108 y siguientes del Reglamento de la Asamblea deExtremadura. Los artículos 111.1º y 121 fueron modificados porla reforma aprobada por el Pleno en su sesión de 29 de mayode 1997 (BOAE 09.06.97).

106 Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de laIniciativa Legislativa Popular (BOE 27.03.84) y Ley de la

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Artículo 24.107

1. Los miembros de la Asamblea gozarán, aun des-pués de haber cesado su mandato, de inviolabilidadpor los votos y opiniones que emitan en el ejerciciode su cargo. Durante su mandato no podrán ser dete-nidos ni retenidos en el territorio de la Comunidadsino en caso de flagrante delito, correspondiendodecidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión,procesamiento y juicio al Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad. Fuera de dicho territorio laresponsabilidad penal será exigible, en los mismostérminos, ante la Sala de lo Penal del TribunalSupremo108.

2. Los miembros de la Asamblea representan a la tota-lidad de la Región y no estarán sujetos a mandatoimperativo.

Inviolabilidad einmunidad

No sujeción amandato imperativo

Fuero especial

Asamblea de Extremadura 7/1985, de 26 de noviembre, deIniciativa Legislativa Popular (DOE 3.12.85).

107 La Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, de reforma delEstatuto, suprime el apartado 3 del anterior art. 26, relativo a lasretribuciones de los Diputados de la Asamblea y cuyo conteni-do era el siguiente: ”Los Miembros de la Asamblea no percibi-rán retribución fija por su cargo representativo, sino únicamen-te las dietas que se determinen por el ejercicio del mismo”.

108 Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Asamblea deExtremadura.

Artículo 25.

1. La Asamblea de Extremadura puede recibir peticio-nes individuales y colectivas, siempre por escrito,quedando prohibida la presentación por manifesta-ciones ciudadanas.

2. La Asamblea de Extremadura puede remitir a laJunta las peticiones que reciba. La Junta estará obliga-da a explicarse sobre su contenido, siempre que laAsamblea lo exija109.

Artículo 26.

El Reglamento precisará un número mínimo demiembros para la formación de GruposParlamentarios110, la intervención de éstos en las acti-vidades de la Asamblea, así como las funciones de laJunta de Portavoces111. Los Grupos de la Asamblea

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Derecho depetición

Remisión de la Juntade las peticiones

GruposParlamentarios

109 Entre las Comisiones Permanentes de la Asamblea deExtremadura está la Comisión de Peticiones, estableciendo susfunciones el artículo 47 del Reglamento de la Asamblea deExtremadura.

110 Los Grupos Parlamentarios vienen regulados en el Título II,artículos 19 y siguientes, del Reglamento de la Asamblea deExtremadura, habiendo sido objeto de modificación, por lareforma aprobada por el Pleno en sesión del día 29 de marzode 1999 (BOAE de 19.04.99), el artículo 21, relativo al GrupoMixto, y el artículo 23, que introduce la figura del Diputado NoAdscrito.

111 Arts. 36 y 37 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

participarán en todas las Comisiones en proporción asus miembros112.

Artículo 27.

1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias yextraordinarias.

2. Los períodos ordinarios de sesiones serán dos,que comprenderán los meses de septiembre adiciembre, ambos inclusive, y de febrero a junio,ambos inclusive113.

3. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convo-cadas por su Presidente, con especificación, en todocaso, del orden del día, a petición de la DiputaciónPermanente, de una quinta parte de los miembros dela Asamblea de Extremadura o del número de GruposParlamentarios que el Reglamento determine, asícomo a petición de la Junta de Extremadura114.

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112 Art. 38 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura modi-ficado por la reforma aprobada por el Pleno en sesión de 29 demarzo de 1999 (BOAE 19.04.99).

113 Con la redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 demayo, a este artículo, el primer período de sesiones es de cincomeses y el segundo de cuatro (art. 66.1 del Reglamento de laAsamblea de Extremadura).

114 Art. 66.3 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura,modificado por la reforma aprobada por el Pleno en sesión del29 de marzo de 1999 (BOAE 19.04.99).

Sesiones

Período ordinario

Sesiones extraordinarias

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4. El Reglamento regulará el régimen de sesiones de laAsamblea de Extremadura115.

Artículo 28.

1. La Asamblea funcionará en Pleno116 y enComisiones117.

2. Para ser válidos los acuerdos, tanto en Pleno comoen Comisión, deberán adoptarse en reuniones regla-mentarias con asistencia de la mayoría de sus compo-nentes y con la aprobación de la mayoría de votos,excepto en los casos en que el Reglamento de laAsamblea o la Ley exijan una mayoría cualificada118.

Artículo 29.

Los miembros de la Asamblea de Extremadura debe-rán tener vecindad administrativa en Extremadura119.

115 Arts. 66 a 83 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.116 Arts. 52 y 53 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.117 Arts. 38 a 51 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.118 Arts. 82 a 93 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.119 Art. 19.5 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

Régimen desesiones

Adopción deacuerdos

Vecindadadministrativa

Pleno y Comisiones

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Presidente120

Artículo 30.

El Presidente de la Junta de Extremadura es elPresidente de la Comunidad Autónoma y será elegidopor la Asamblea de Extremadura de entre sus miem-bros y nombrado por el Rey121.

Artículo 31.122

1. El Presidente de la Asamblea de Extremadura, pre-via consulta a los Portavoces designados por losGrupos Parlamentarios, en el plazo de quince díasdesde la constitución del Parlamento, propondrá uncandidato a la Presidencia de la Junta. El candidatodeberá ser presentado, al menos, por la cuarta partede los miembros de la Asamblea.

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120 Arts. 3 a 20 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1984,de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura (DOE 10.07.84).

121 Art.152 CE.122 La Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, ha introducido un

nuevo procedimiento para la investidura del Presidente de laJunta de Extremadura. El Reglamento de la Asamblea, en suartículo 131, fija el procedimiento de investidura conforme altexto reformado el 11 de noviembre de 1999 (BOAE 11.11.99).

Elección Presidentede la Junta

Iniciativapresentacióncandidato a laPresidencia de laJunta

2. El candidato propuesto presentará su programa a laAsamblea dentro del mes siguiente a su designacióny, tras el correspondiente debate, se procederá a suelección.

3. Para ser proclamado Presidente de la Junta deExtremadura, el candidato deberá obtener la mayoríaabsoluta. De no obtenerla se procederá a una nuevavotación cuarenta y ocho horas después de la primera.

Si no obtuviera mayoría simple en la segunda vota-ción, el Presidente de la Asamblea podrá reiniciar elproceso de investidura con otro candidato que reúnatambién los requisitos previstos en el punto 1 de esteartículo.

4. El proceso podrá repetirse cuantas veces lo consi-dere oportuno el Presidente de la Asamblea, pero sien el plazo de dos meses, a partir de la primera vota-ción, ninguno de los candidatos hubiera sido elegidoPresidente, la Asamblea quedará disuelta y suDiputación Permanente procederá a convocar nuevaselecciones123.

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Exposiciónprogramas

Votación

Plazo de dos meses

123 Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1987, de 16 de marzo,de Elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE 16.03.87).

Artículo 32.

1. El Presidente de la Junta de Extremadura será polí-ticamente responsable ante la Asamblea.

La Asamblea, por Ley, regulará el Estatuto personal delPresidente, sus atribuciones y, en general, las relacio-nes entre la Junta y la Asamblea124.

2. El Presidente de la Junta de Extremadura, previadeliberación de la misma, puede plantear ante laAsamblea la cuestión de confianza sobre una declara-ción política general en el marco de las competenciasque se atribuyen a la Comunidad Autónoma en esteEstatuto. La confianza se entenderá otorgada cuandovote a favor de la misma la mayoría simple de losmiembros de la Asamblea125.

3. Si la Asamblea negara su confianza al Presidente dela Junta, éste presentará su dimisión ante aquélla,cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo dequince días, la sesión plenaria para la elección denuevo Presidente, de acuerdo con el procedimientodel artículo 31, sin que en ningún caso suponga ladisolución de la Asamblea.

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124 Arts. 3 a 20 y 38 a 43 de la Ley de la Asamblea de Extremadura2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10.07.84).

125 Arts. 137 a 139 del Reglamento de la Asamblea deExtremadura, aprobado en el Pleno de 6 y 7 de septiembre de1983 (BOAE 14.09.83).

Responsabilidadpolítica dePresidente

Cuestión deconfianza

Votación: mayoríasimple

Dimisión Presidentey convocatoria desesión plenaria

4. La Asamblea de Extremadura puede exigir la res-ponsabilidad política de la Junta mediante la adop-ción por mayoría absoluta de la moción de censura126.Ésta habrá de ser propuesta al menos por un quincepor ciento de los miembros de la Asamblea y habrá deincluir un candidato a Presidente de la Junta deExtremadura. La moción de censura no podrá servotada hasta que transcurran cinco días desde su pre-sentación. En los dos primeros días de dicho plazopodrán presentarse mociones alternativas. Si lamoción de censura no fuese aprobada por laAsamblea, sus signatarios no podrán presentar otrasmientras no transcurra un año desde aquélla dentro dela misma legislatura.

5. Si la Asamblea adoptara una moción de censura, elPresidente de la Junta presentará la dimisión anteaquélla y el candidato incluido en dicha moción seentenderá investido de la confianza de la Asamblea.El Rey lo nombrará Presidente de la Junta deExtremadura.

6. El Presidente de la Junta no podrá plantear la cues-tión de confianza mientras esté en trámite una mociónde censura.

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Moción de censuraexige mayoríaabsoluta

Iniciativa

Efectos no aprobación

Dimisión Presidente

Incompatibilidadcuestión deconfianza y mociónde censura

126 Arts.132 a 136 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

Artículo 33.

El Presidente dirige y coordina la acción de la Junta deExtremadura, ostenta la más alta representación deExtremadura y la ordinaria del Estado en laComunidad Autónoma y ejerce cuantas funciones leatribuyan las leyes127.

Artículo 34.128

1. El Presidente de la Junta de Extremadura, previadeliberación del Consejo de Gobierno y bajo suexclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolu-ción de la Asamblea de Extremadura, medianteDecreto en el que se convocarán a su vez eleccionesy se establecerán cuantos requisitos exija la legisla-ción electoral aplicable. El mandato de la nuevaAsamblea finalizará, en todo caso, cuando debierahacerlo el de la disuelta.

2. El Decreto de disolución no podrá aprobarse cuan-do esté en trámite una moción de censura, ni acor-darse durante el primer período de sesiones, ni antesde que transcurra un año desde la anterior disolución

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127 Arts. 8 y siguientes de la Ley de la Asamblea de Extremadura2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura (DOE 10.07.84).

128 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

FuncionesPresidente de laJunta

El Presidente podráacordar disoluciónAsamblea

Decreto de disolución

Mandato Asamblea

o reste menos de un año para extinguirse el mandatode la electa. Asimismo, tampoco podrá aprobarse ladisolución de la Asamblea cuando se encuentre con-vocado un proceso electoral estatal.

CAPÍTULO TERCERO

De la Junta de Extremadura129

Artículo 35.

Los miembros de la Junta de Extremadura son nom-brados y separados libremente por el Presidente,dando cuenta a la Asamblea130.

Artículo 36.

La Junta de Extremadura responde políticamente antela Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de laresponsabilidad directa de cada Consejero por sugestión131.

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129 Arts. 21 a 37 y 44 a 51 de la Ley de la Asamblea deExtremadura 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE 10.07.84).

130 La Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, suprime la limitacióna diez de los Consejeros que pueden ser nombrados.

131 Art. 40 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1984, de 7de junio, del Gobierno y la Administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 10.07.84).

Miembros Junta deExtremadura

Responsabilidadsolidaria ante laAsamblea

Artículo 37.132

1. La Junta de Extremadura es el órgano colegiado queejerce las funciones propias del Gobierno de laComunidad.

2. Asimismo, ejercerá aquellas otras que le sean enco-mendadas por Ley y, en especial, interponer el recurso deinconstitucionalidad, plantear y personarse, por propiainiciativa o previo acuerdo de la Asamblea, ante elTribunal Constitucional en los conflictos de competenciaa que se refiere el artículo 161.1.c) de la Constitución.

Artículo 38.

1. La Junta de Extremadura cesa tras la celebración deelecciones a la Asamblea, en los casos de la pérdidade confianza parlamentaria o por dimisión o falleci-miento de su Presidente.

2. La Junta de Extremadura cesante continuará en fun-ciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta133.

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Órgano colegiadoFunciones

Recurso deinconstitucionalidady conflictos decompetencia

Cese de la Junta

En funciones

132 Art. 162.1.a) de la CE; Art. 60 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3de octubre, del Tribunal Constitucional (BOE 5.10.79); Arts. 25al 30 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1984, de 7 dejunio, del Gobierno y la Administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 10.07.84); Arts. 1 y 2 de laLey de la Asamblea de Extremadura 8/1985, de 26 de noviem-bre, de Comparecencia en Juicio (DOE 3.12.85).

133 Art. 24 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1984, de 7de junio, del Gobierno y la Administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 10.07.84).

Artículo 39.

1. Los miembros de la Junta de Extremadura residiránnecesariamente en Extremadura134.

2. Los miembros de la Junta de Extremadura nopodrán ejercer otras funciones representativas que laspropias del mandato parlamentario, ni cualquier otrafunción pública que no derive de su cargo, ni activi-dad profesional o empresarial alguna135.

Artículo 40.

1. El régimen jurídico y administrativo de la Junta será

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134 Art. 23.1 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1984, de7 de junio, del Gobierno y la Administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 10.07.1984).

135 Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1985, de 3 de junio, deIncompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobiernoy Altos Cargos de la Administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 11.06.1985), modificada porla Ley de la Asamblea de Extremadura 10/1997, de 30 de octu-bre (DOE 2.12.87); Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1996,de 26 de septiembre, de Declaración de Bienes, Rentas,Remuneraciones y Actividades de Representantes y CargosPúblicos Extremeños (DOE 15.10.96); Decreto de la Junta de 1de julio de 1997, donde se regula la declaración, publicidad yregistro de actividades, bienes, derechos patrimoniales y rentasde los representantes y cargos públicos (DOE 27.09.97).

136 Arts. 52 a 61 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1984,de 7 de junio, del Gobierno y la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura (DOE 10.07.84).

Residencia

Incompatibilidades

Ley régimenjurídico yadministrativo

regulado en una Ley de la Asamblea136.2. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta ylos Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior deJusticia de Extremadura, por los actos delictivos cometi-dos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.Fuera de éste, tal responsabilidad será exigible ante laSala de lo Penal correspondiente del Tribunal Supremo.La responsabilidad civil por hechos relativos a su fun-ción será exigible ante aquel Tribunal Superior137.

TÍTULO IIIDe la Organización Judicial

Artículo 41.

1. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, consede en la ciudad de Cáceres, es el órgano en el que

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Responsabilidadpenal

Tribunal Superior deJusticia

137 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Art. 152CE; Arts. 70 y siguientes. de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 dejulio, del Poder Judicial (BOE 2.07.85); Arts. 32 a 38 y anexo 4ºde la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación yPlanta Judicial (BOE 30.12.88); Acuerdo de 10 de mayo de1989 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por elque se dispone la constitución del Tribunal Superior de Justiciade Extremadura (BOE 19.05.89).

138 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

culmina la organización judicial de Extremadura138.2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia deExtremadura representa ordinariamente el PoderJudicial en el territorio de la Comunidad Autónoma,será nombrado por el Rey a propuesta del ConsejoGeneral del Poder Judicial. Su nombramiento serápublicado en el Diario Oficial de la ComunidadAutónoma139.

Artículo 42.

La competencia de los juzgados y tribunales de laComunidad Autónoma de Extremadura será la esta-blecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado.No obstante, en materia civil, se extenderá a todas lasinstancias y grados, incluidos los recursos de casacióny revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero delBaylío y las demás instituciones de Derecho consue-tudinario extremeño140.

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Presidente TribunalSuperior de Justicia

Competenciajuzgados ytribunales

139 Artículo 72 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial (BOE 2.07.85) y Artículo 32.4 de la Ley 38/1988, de 28de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (BOE30.12.88).

140 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99);. Arts. 70a 78 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del PoderJudicial (BOE 2.07.85).

Artículo 43.

En relación con la Administración de Justicia corres-ponderán a la Asamblea de Extremadura, y de acuer-do con las leyes orgánicas y procesales del Estado:

a) Fijar por Ley la capitalidad de las demarcacio-nes judiciales de ámbito inferior a la provincia.

b) Presentar al Consejo General del Poder Judicialla terna de juristas de reconocida competenciay prestigio para proveer las plazas vacantes quecorresponda cubrir en el Tribunal Superior deJusticia, de acuerdo con lo dispuesto en la LeyOrgánica del Poder Judicial141.

Artículo 44.

1. Corresponde a la Junta de Extremadura, de confor-midad con lo dispuesto en las leyes orgánicas y pro-cesales del Estado:

a) Ejercer las facultades que la Ley Orgánica delPoder Judicial reconozca o atribuya alGobierno del Estado.

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Funciones Asamblea

Funciones Junta deExtremadura

141 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99). Art. 35de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial(BOE 02.07.85).

b) Participar en la fijación de las demarcacionesjudiciales extremeñas142.

2. Los notarios y registradores de la propiedad y mer-cantiles y otros fedatarios públicos serán nombradospor la Junta de Extremadura de conformidad con lasleyes del Estado. La Comunidad Autónoma participa-rá en la fijación de las demarcaciones correspondien-tes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles.También participará en la fijación de las demarcacio-nes notariales y del número de notarios, de acuerdocon lo previsto en las leyes del Estado143.

Artículo 45.

En Extremadura se propiciará la participación de losciudadanos en la Administración de Justicia en lasformas que la legislación estatal prevea144.

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Nombramientonotarios,registradores de lapropiedad ymercantiles

Participación de losciudadanos en laAdministración deJusticia

142 Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1989, de 27 de diciem-bre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Extremadura(DOE 02.01.90).

143 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); RealDecreto de 7 de diciembre de 1983, por el que se aprueba laDemarcación Notarial, y Real Decreto de 25 de abril de 1984,por el que se fijan las Demarcaciones Registrales.

144 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); LeyOrgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado modi-ficada por Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre.

TÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO, EJERCICIO

Y CONTROL DE LOS PODERES DE LA COMUNIDAD

Artículo 46.

1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura estaránexcluidas del recurso contencioso-administrativo yúnicamente sujetas al control de su constitucionali-dad, ejercido por el Tribunal Constitucional145.

2. Las normas reglamentarias, así como los actos yacuerdos de los órganos ejecutivos y administrativosde la Comunidad Autónoma, serán recurribles ante lajurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso,ante la jurisdicción competente que corresponda146.

3. Respecto a la revisión de los actos en vía adminis-trativa se estará a lo dispuesto en la legislación básica

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145 Artículo 153 a) y 166.1.a) CE; Arts. 2.1.a), 27.2.b) y 31 de la LeyOrgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional(BOE 5.10.79).

146 Art. 153. c) CE; Ley 34/1981, de 5 de octubre, por la que se dic-tan Normas sobre Legitimación de las ComunidadesAutónomas en el Recurso Contencioso-administrativo; Ley dela Asamblea de Extremadura 8/1985, de 26 de noviembre, deComparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura (BOE3.12.85); Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 14.07.98).

Leyes de laAsamblea excluidasrecursoadministrativo

Revisión actos víaadministrativa

Normasreglamentarias,actos y acuerdos delos órganosejecutivosrecurribles

del Estado, sin perjuicio de su desarrollo y de la adap-tación a las peculiaridades organizativas de laComunidad Autónoma de Extremadura147.

Artículo 47.148

En ejercicio de sus competencias, la ComunidadAutónoma gozará de las facultades y privilegios pro-pios de la Administración de Estado, entre los que secomprenderán:

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Facultades yprivilegios de laComunidadAutónoma

147 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (BOE 27.11.92) reformada por la Ley 4/1999, de 13 deenero (BOE 14.01.99).

148 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Ley dela Asamblea de Extremadura 3/1985, de 19 de abril, General dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE 28.05.85); Ley de la Asamblea deExtremadura 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de laComunidad Autónoma de Extremadura (DOE 28.07.92);Decreto 9/1994, de 8 de febrero, de ProcedimientoSancionador (DOE 12.02.94). Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92), reforma-da por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14.01.99); Ley deExpropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Ley28/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa (BOE 14.07.98).

a) La presunción de legitimidad y el carácter eje-cutivo de sus actos, así como los poderes deejecución forzosa y revisión.

b) La potestad expropiatoria y los poderes deinvestigación, deslinde y recuperación de ofi-cio en materia de bienes.

c) La potestad de sanción, dentro de los límitesque establezca la Ley y las disposiciones que ladesarrollen.

d) La inembargabilidad de sus bienes y derechos ylos privilegios de prelación, preferencia ydemás reconocidos a la Hacienda Pública enmateria de cobros de crédito a su favor. Estaspreferencias o prelaciones se entenderán sinperjuicio de las que correspondan a laHacienda Pública del Estado según su regula-ción específica.

e) La Comunidad Autónoma estará exceptuada dela obligación de prestar toda clase de caucio-nes o garantías ante los Tribunales de cualquierjurisdicción u organismo administrativo.

f) La comparecencia en juicio en los mismos tér-minos que la Administración del Estado.

g) La fe pública de sus actos en los términos quedetermine la Ley.

h) En general, cualquier otra facultad de autotute-la que le reconozca el ordenamiento jurídicovigente.

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Artículo 48.

La responsabilidad de la Comunidad Autónoma y desus autoridades y funcionarios procederá y se exigiráen los mismos términos y casos que establezca lalegislación del Estado para esta materia149.

Artículo 49.

1. Las Leyes de la Asamblea de Extremadura seránpromulgadas en nombre del Rey por el Presidente, enel plazo de quince días, que dispondrá su publicaciónen el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma.Las Leyes de la Asamblea serán publicadas igualmen-te en el «Boletín Oficial del Estado»150.

2. Las Leyes de la Asamblea de Extremadura entraránen vigor a los veinte días de su publicación en el DiarioOficial, salvo que en ellas se disponga otra cosa.

Artículo 50.

Las normas, disposiciones y actos que lo requieranemanados de los órganos de la Comunidad Autónoma

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149 Art. 51. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE 27.11.92), reformado por la Ley4/1999, de 13 de enero (BOE 14.01.99).

150 Decreto 17/1999, de 23 de febrero, por el que se regula elDiario Oficial de Extremadura (DOE 02.03.99).

ResponsabilidadComunidadAutónoma, susautoridades yfuncionarios

Promulgación leyesde la Asamblea

Publicación

Vigencia

Diario Oficial

serán publicados en el Diario Oficial. Esta publica-ción será suficiente a todos los efectos para la validezde los actos y la entrada en vigor de tales disposicio-nes y normas. En relación con la publicación en elBoletín Oficial del Estado se estará a lo que dispongala correspondiente norma estatal

Artículo 51.

Una Ley de la Asamblea creará y regulará el funcio-namiento de un órgano de carácter consultivo no vin-culante que dictaminará, en los casos que la propiaLey determine, sobre la adecuación, al presenteEstatuto y al ordenamiento jurídico vigente, de lasnormas, disposiciones o leyes que hayan de ser apro-badas por los órganos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 52.

Una Ley de la Asamblea creará y regulará el régimenjurídico y funcionamiento de un órgano similar alDefensor del Pueblo previsto en el artículo 54 de laConstitución, cuyo titular deberá ser elegido por lastres quintas partes de los miembros de la Asamblea deExtremadura151.

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151 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); LeyOrgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (BOE7.05.81); Ley 36/1985, de 6 de noviembre, que regula las rela-

Órgano consultivono vinculante

Defensor delPueblo

Artículo 53.

Una Ley de la Asamblea creará y regulará el régimenjurídico y funcionamiento de un órgano de controleconómico y presupuestario de las instituciones de laComunidad Autónoma, sin perjuicio de las atribucio-nes del Tribunal de Cuentas del Estado152.

TÍTULO VEconomía y Hacienda153

Artículo 54.

Para el ejercicio y desarrollo de sus competencias laComunidad Autónoma gozará de autonomía financie-

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ciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figurassimilares en las restantes Comunidades Autónomas (BOE12.11.85).

152 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); LeyOrgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas BOE21.05.82); Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento delTribunal de Cuentas (BOE 7.04.88).

153 Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1985, de 19 de abril,General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónomade Extremadura (DOE 28.05.85); Ley de la Asamblea deExtremadura11/98, de 16 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para1999 (DOE 30.12.98).

Autonomíafinanciera

Órgano de controleconómico ypresupuestario

ra, dominio público y patrimonio propio de acuerdocon la Constitución, la Ley Orgánica de Financiaciónde las Comunidades Autónomas y el presenteEstatuto154.

Artículo 55.

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estaráformado por:

a) Los bienes y derechos pertenecientes a la JuntaRegional de Extremadura.

b) Los bienes afectos a servicios traspasados o queen el futuro se transfieran a la ComunidadAutónoma155.

c) Los bienes y derechos adquiridos por laComunidad Autónoma por cualquier título jurí-dico válido.

2. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y dedominio público de la Comunidad Autónoma, suadministración, defensa y conservación, serán regula-dos por una ley de la Asamblea de Extremadura, en elmarco de la legislación básica del Estado156.

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154 Art. 149.1.13 y 156 de la CE; STC de 2 de febrero de 1981.155 Disposición Adicional 3ª.5 del Estatuto de Autonomía. Art.

47.d) del Estatuto de Autonomía.156 Art. 132.2 de la CE; STC de 27.07.82; Art. 17.e) de la Ley

Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las

Patrimonio

Régimen jurídicobienes

Artículo 56.

1. Dentro del principio de solidaridad, la actividadfinanciera de la Comunidad Autónoma se ejercerá encoordinación con la Hacienda del Estado y de con-formidad con los principios generales establecidos enla Ley Orgánica de Financiación de las ComunidadesAutónomas157.

2. La Junta de Extremadura, bajo el control de laAsamblea de Extremadura, ejercerá sus poderes enmateria fiscal y financiera, de acuerdo con dichosprincipios generales.

3. La Comunidad Autónoma extremeña gozará deltratamiento fiscal que la Ley establezca para elEstado.

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Comunidades Autónomas (BOE 1.10.80); Ley de la Asambleade Extremadura 2/92, de 9 de julio, de Patrimonio de laComunidad Autónoma de Extremadura (DOE 28.07.92). Art. 47del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

157 Art. 2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, deFinanciación de las Comunidades Autónomas (BOE 01.10.80).

158 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

Coordinación con laHacienda delEstado

Poderes en materiafiscal y financiera

Tratamiento fiscalComunidadAutónoma

Artículo 57158

Para el ejercicio de sus competencias, la Hacienda dela Comunidad Autónoma de Extremadura dispondráde159:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio ydemás de derecho privado.

b) Sus propios tributos y precios públicos160.

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Hacienda de laComunidad

159 Arts. 157 y 158 de la CE; Arts. 4 y 55 de la Ley Orgánica8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de lasComunidades Autónomas (BOE 01.10.80).

160 Art. 133.2 de la CE. Decreto Legislativo de la ComunidadAutónoma de Extremadura 1/1992 de 9 de septiembre, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y PreciosPúblicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE22.09.92); Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1998, de 18 dejunio, de Medidas Urgentes en materia de Tasas y PreciosPúblicos (DOE 16.07.98); Ley de la Asamblea deExtremadura1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa deExtremadura, arts. 21 y siguientes (DOE 15.05.86); Ley de laAsamblea de Extremadura 3/1987, de 8 de abril, sobre Tierras deRegadío, arts. 25 y ss., (DOE 14.04.87); Ley de la Asamblea deExtremadura 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza deExtremadura, Arts. 30 y ss., (DOE 14.01.91); Ley de la Asambleade Extremadura 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras deExtremadura, art. 21, (DOE 16.05.95); Ley de la Asamblea deExtremadura 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobrela Producción y Transporte de Energía que incidan sobre elMedio Ambiente (DOE 28.06.97); Ley 11/1997, de 23 dediciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1998, modifica el artículo 10 de esta Ley(DOE 31.12.97); Ley de la Asamblea de Extremadura 6/1998, de18 de junio, del Juego en Extremadura (DOE 18.07.98); Ley de

c) Los tributos cedidos, total o parcialmente, porel Estado y los recargos que sobre los impues-tos estatales puedan establecerse161.

d) Las participaciones en los ingresos del Estado. e) El producto de las operaciones de crédito.f) El producto de las multas y sanciones en el

ámbito de su competencia.g) Otras asignaciones con cargo a los

Presupuestos Generales del Estado.h) Las subvenciones o aportaciones de fondos de

otras Administraciones Públicas por el ejerciciode acciones concertadas.

i) Cualesquiera otros ingresos de derecho públicoo privado.

j) Las transferencias del Fondo de CompensaciónInterterritorial y otros fondos previstos en laConstitución y en las leyes del Estado162.

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la Asamblea de Extremadura 9/1998, de 26 de junio, delImpuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas(DOE 30.07.98); Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre benefi-cios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 29.07.99).

161 Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía deExtremadura; Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión deTributos del Estado a las Comunidades Autónomas (BOE31.12.96); Arts. 82 y 55 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

162 Art. 158 CE; Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo deCompensación Interterritorial (BOE 27.12.90); Acuerdo delConsejo de Política Fiscal y Financiera de 20.01.92.Distribución: art. 90, Ley 49/1998, de 30 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para 1999.

Artículo 58.163

Corresponde a la Asamblea de Extremadura164:

a) Establecer, modificar y suprimir los tributos pro-pios de la Comunidad Autónoma, de acuerdocon la Constitución y las leyes, a iniciativa pro-pia o de la Junta de Extremadura, en la formaprevista en este Estatuto para el ejercicio de lapotestad legislativa. Igualmente, podrá regularlos tributos cedidos en los términos de la Ley decesión acordada de conformidad con lo dis-puesto en la Disposición Adicional Primera deeste Estatuto165.

b) Establecer, modificar y suprimir los recargossobre los impuestos del Estado en la forma pre-vista en este Estatuto para el ejercicio de lapotestad legislativa y de acuerdo con laConstitución y las leyes166.

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163 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

164 Art. 9 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1985, de 18de abril, General de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 28.05.85).

165 Se mantiene la redacción original de la Disposición AdicionalPrimera.

166 Art. 12 de la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiaciónde las Comunidades Autónomas (BOE 1.10.80).

Competencias de laAsamblea

c) Autorizar a la Junta de Extremadura para con-certar operaciones de crédito por plazo supe-rior a un año y con destino exclusivamente agastos de inversión. El importe total de lasanualidades de amortización por capital e inte-reses no podrá exceder del veinticinco porciento de los ingresos corrientes de laComunidad Autónoma.

d) Aprobar la solicitud de autorización al Estado,formulada por la Junta de Extremadura, paraconcertar operaciones de crédito en el extran-jero, así como la emisión de deuda o cualquierotra apelación al crédito público.La Deuda Pública de Extremadura y los títulos-valores de carácter análogo emitidos por laComunidad Autónoma de Extremadura ten-drán, a todos los efectos, la consideración defondos públicos y gozarán de los mismos bene-ficios y condiciones que los del Estado.

e) Autorizar a la Junta de Extremadura a negociarla participación de la Comunidad en la recau-dación de los impuestos estatales no cedidos,para lo que se tendrán en cuenta las bases esta-blecidas en la Ley Orgánica de Financiación delas Comunidades Autónomas.Asimismo, autorizar a la Junta de Extremadurapara solicitar la revisión del porcentaje de par-ticipación fijado en los impuestos estatales nocedidos.

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f) Autorizar a la Junta de Extremadura para quesolicite del Estado asignaciones complementa-rias a través de los Presupuestos Generales delEstado para garantizar el nivel mínimo en laprestación de los servicios públicos fundamen-tales que haya asumido. Conocer la rendiciónanual de cuentas presentadas por la Junta deExtremadura ante las Cortes Generales sobre lautilización de dichas asignaciones y el nivel deprestación alcanzado en los servicios con ellasfinanciados.

g) Conocer y, en su caso, censurar, los acuerdosconvenidos por la Junta de Extremadura con elEstado y las Comunidades Autónomas en losque se determinen los proyectos en que sematerializan las inversiones realizadas concargo al Fondo de Compensación Interterrito-rial.Conocer, y en su caso censurar, la rendición decuentas anual presentada por la Junta deExtremadura a las Cortes Generales del destinode los recursos recibidos con cargo a dichoFondo de Compensación Interterritorial y delestado de realización de los proyectos que concargo al mismo estén en curso de ejecución.

Artículo 59.

A la Junta de Extremadura le corresponden todas lasfunciones y facultades necesarias para la administra-

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Funciones yfacultades Juntade Extremadura

ción y aplicación de los recursos de la ComunidadAutónoma de acuerdo con la Constitución y las leyes,salvo los poderes específicamente reservados a laAsamblea de Extremadura en el artículo anterior ydemás concordantes de este Estatuto167.

Artículo 60.

Corresponde a la Junta de Extremadura, sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo anterior y concordantesde este Estatuto:

a) La elaboración y ejecución del Presupuesto dela Comunidad Autónoma, que se habrá de pre-sentar a la Asamblea para su examen, enmien-da, aprobación y control antes del 15 de octu-bre de cada año168.Dicho Presupuesto será único, con carácteranual, e incluirá la totalidad de los gastos eingresos de los organismos, instituciones yempresas dependientes de la Comunidad, y enél se consignará el importe de los beneficios fis-cales que afecten a tributos cedidos a laComunidad Autónoma. En el Presupuesto se

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167 Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública dela Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 28.05.85).

168 Arts. 37 y 55 de la Ley 11/1998, de 16 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1999 (DOE 31.12.98); Arts. 125 y siguientesdel Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

Competencia de laJunta

incluirá el de la Asamblea de Extremadura, ela-borado y aprobado autónomamente por suMesa, cuyo crecimiento no podrá exceder delos criterios generales fijados para la elabora-ción de aquél.Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antesdel primer día del ejercicio económico corres-pondiente, se considerará prorrogado elPresupuesto del ejercicio anterior hasta la apro-bación del nuevo.

b La conformidad para tramitar toda proposicióno enmienda que suponga aumento de los cré-ditos o disminución de los ingresos presupues-tarios169.

c) La aprobación y aplicación de los reglamentosgenerales de sus propios tributos.

d) La promoción y realización, conjuntamentecon el Estado, de proyectos concretos de inver-sión con la correspondiente aprobación, encada caso, de la Asamblea de Extremadura,aun cuando los recursos financieros que secomprometan por la Comunidad provengantotal o parcialmente de las transferencias delFondo de Compensación, a que tuviera dere-cho con arreglo a la Ley.

e) La gestión, liquidación, recaudación e inspec-ción de los tributos propios de la Comunidad

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169 Art. 125.3 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

Autónoma, así como las atribuciones necesa-rias para la ejecución y organización de dichastareas, incluso el establecimiento de la adecua-da colaboración con la AdministraciónTributaria del Estado170.

f) Asumir, por delegación del Estado, la gestión,liquidación, inspección y revisión, en su caso,de los tributos cedidos, así como el estableci-miento de la adecuada colaboración con laAdministración Tributaria del Estado.

g) Realizar operaciones de crédito por plazo infe-rior a un año, con objeto de cubrir sus necesi-dades transitorias de Tesorería, dando cuenta ala Asamblea de Extremadura.

h) Cualesquiera otras facultades que, con la acep-tación de la Junta de Extremadura, laAdministración Tributaria del Estado delegueen la Comunidad Autónoma, en materia degestión, liquidación, recaudación, inspección yrevisión de los demás tributos del Estado recau-dados en Extremadura.

i Proponer a la Asamblea de Extremadura para sutramitación, como Proyecto de Ley, la constitu-ción de empresas públicas o institucionales quefomenten la plena ocupación y el desarrollo

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170 Decreto 42/90 de 29 de mayo, de Recaudación de ingresosproducidos por Tasas, Precios Públicos, Multas o Sanciones yotros ingresos (DOE 5.6.90); Decreto 62/96, de 7 de mayo,sobre Organización y Funcionamiento de la Inspección deTributos (DOE 14.05.96).

económico y social en el marco de sus compe-tencias171.

j) Designar representantes de la Comunidad enlos órganos económicos, institucionales, finan-cieros y en las empresas públicas del Estadocuya competencia se extienda al territorio deExtremadura y que por su naturaleza no seaobjeto de transferencia, de acuerdo con lo queestablezcan las leyes del Estado y dando cuen-ta a la Asamblea de Extremadura.

k) Designar los miembros correspondientes a laComunidad Autónoma en la Comisión u otrosorganismos de carácter mixto, dando cuenta ala Asamblea.

Artículo 61.172

1. La Comunidad Autónoma, como poder público,mediante acuerdo de la Asamblea y a propuesta de laJunta de Extremadura, podrá hacer uso de las faculta-des previstas en el artículo 130 de la Constitución,presentando especial atención a las necesidades de laagricultura y la ganadería.

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171 Ley 4/1987, de 8 de abril, sobre Creación de la Sociedad deFomento Industrial de Extremadura (DOE 14.04.87), modifica-da por Ley de la Asamblea de Extremadura 1/1994, de 14 deabril (DOE 12.05.94).

172 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

Otras competenciasComunidadAutónoma: Art. 130Constitución

2. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estadoen la materia, podrá fomentar las sociedades coope-rativas y hacer uso de las demás facultades previstasen el artículo 129.2 de la Constitución173.

3. Toda la riqueza de la Región, en sus distintas formasy sea cualesquiera su titularidad, está subordinada alos intereses generales de la Comunidad.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 laComunidad Autónoma podrá, mediante Ley, planifi-car la actividad económica regional, en el marco de laplanificación general del Estado.

5. La Comunidad Autónoma, dentro de las normasgenerales de Estado, podrá adoptar medidas que posi-biliten la captación y afirmación del ahorro regional.

6. Se reconoce la iniciativa pública en la actividadeconómica, mediante Ley, y la participación social enorganismos e instituciones cuya función afecte a lacalidad de vida.

7. La Comunidad Autónoma podrá, a través de la Leycorrespondiente, constituir un órgano económico-administrativo que conozca y resuelva las reclamacio-nes interpuestas contra los actos dictados por la

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Fomentocooperativo

Riquezasubordinada aintereses gererales

Planificacióneconómica

Fomento ahorroregional

Iniciativa públicaeconómica

Tribunal Tributospropios ComunidadAutónoma

173 Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas deExtremadura (DOE 02.05.98).

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Administración Tributaria de la Comunidad Autónomacuando se trate de tributos propios de ésta, tanto si sesustancian cuestiones de hecho como de derecho174.

TÍTULO VIReforma del Estatuto

Artículo 62.

La reforma del Estatuto se ajustará al procedimientosiguiente175:

1. La iniciativa de la reforma corresponderá:a) A la Junta de Extremadura.b) A la Asamblea de Extremadura, a propuesta de

una tercera parte de sus miembros.c) A las Cortes Generales.2. La propuesta de reforma requerirá en todo caso

la aprobación de la Asamblea de Extremadurapor mayoría de dos tercios de sus miembros.

3. La reforma del Estatuto requerirá la aprobaciónde las Cortes Generales mediante LeyOrgánica.

174 Disposición adicional 1ª del Decreto Legislativo 1/1992, de 9de septiembre, de Tasas y Precios Públicos de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 22.09.92), que regula la JuntaEconómico-Administrativa de Extremadura.

175 Art. 124 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

Procedimientoreforma del Estatuto

Iniciativa

Mayoría

Ley Orgánica

Artículo 63.

Si el proyecto de reforma no es aprobado por laAsamblea de Extremadura o por las Cortes Generales,no podrá presentarse nuevamente a debate y votaciónde la Asamblea hasta que haya transcurrido un año, sinperjuicio del plazo de cinco años previsto en el artícu-lo 148.2 de la Constitución, cuando la modificación delEstatuto implique la asunción de nuevas competencias.

Disposiciones Adicionales

Primera176.

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Extremadurael rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

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Rechazo proyectode reforma

Tributos cedidos

176 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Ley21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medi-das fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiaciónde las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudadescon Estatuto de Autonomía (BOE 31.12.01); Ley 28/2002, de 1de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcan-ce y condiciones de dicha cesión (BOE 2.07.02).

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados.e) Los Tributos sobre el Juego.f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter

parcial, con el límite del 35 por 100.g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carác-

ter parcial, con el límite del 40 por 100.h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas

Fermentadas, con carácter parcial, con el límitedel 40 por 100.

i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios,con carácter parcial, con el límite del

40 por 100.j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas

Derivadas, con carácter parcial, con el límite del40 por 100.

k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, concarácter parcial, con el límite del 40 por 100.

l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco,con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.

m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios

de Transporte.ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de

Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado dealguno de los tributos antes señalados implicará la extin-ción o modificación de la cesión.

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2. El contenido de esta disposición se podrá modificarmediante el acuerdo del Gobierno con la ComunidadAutónoma, siendo tramitado por el Gobierno como pro-yecto de ley ordinaria.

3. El alcance y condiciones de la cesión se establece-rá por la Comisión Mixta de Transferencias, con suje-ción a los criterios establecidos en el artículo 10, apar-tado 4, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiem-bre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisióncomo proyecto de ley.

Segunda.

1. Mientras las circunstancias socioeconómicas deExtremadura impidan la prestación de un nivelmínimo en alguno de los servicios efectivamentetransferidos, los Presupuestos Generales del Estadoconsignarán, con especificación de su destino ycomo fuentes excepcionales de financiación, unasasignaciones complementarias para garantizar laconsecución de dicho nivel mínimo, entendiéndosepor tal el nivel medio de los mismos en el territorionacional.

2. Los criterios, alcance y cuantía de dichas asigna-ciones excepcionales se fijarán con arreglo a lo esta-blecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica deFinanciación de las Comunidades Autónomas.

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Deuda Histórica

Comisión Mixta deTransferencia

Tercera177.

El traspaso de los servicios inherentes a las competen-cias que, según el presente Estatuto, corresponden a laComunidad Autónoma se hará de acuerdo con lassiguientes bases:

1. La Comisión Mixta de Transferencias será la encar-gada de inventariar los bienes y derechos del Estadoque deban ser objeto de traspaso a la ComunidadAutónoma, de concretar los servicios y funcionariosque deban traspasarse, y de proceder a la adaptación,si es preciso, de los que pasen a la competencia de laComunidad Autónoma.

2. La Comisión Mixta se reunirá a petición delGobierno o de la Junta, establecerá sus propias nor-mas de funcionamiento y elevará sus acuerdos alGobierno para la promulgación como Real Decreto.

3. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y pla-zos para el traspaso de cada servicio, de modo que laComunidad reciba bloques orgánicos de materias ycompetencias que permitan, desde la recepción, unaracional y homogénea gestión de los servicios públicos.

4. Para preparar los traspasos y para verificarlos, la

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Reunión

Calendario y plazos

Traspaso servicios

Comisión Mixta detransferencias:inventario

177 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

Comisión Mixta de Transferencias estará asistida porComisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadaspor materias, cuyo cometido fundamental será deter-minar, con la representación de la Administración delEstado, los traspasos de competencias y medios perso-nales, financieros y materiales que deba recibir laComunidad Autónoma. Las Comisiones Sectorialestrasladarán sus propuestas de acuerdo a la ComisiónMixta, que las habrá de ratificar.

5. Será título suficiente para la inscripción en elRegistro de la Propiedad el traspaso de bienes inmue-bles del Estado a la Comunidad Autónoma, la certifi-cación de la Comisión Mixta de los acuerdos guber-namentales debidamente promulgados. Esta certifica-ción deberá contener los requisitos exigidos por la LeyHipotecaria.

El cambio de titularidad de los contratos de arrenda-miento de locales para oficinas públicas de los servi-cios que se transfieran no dará derecho al arrendadora extinguir o renovar el contrato.

Cuarta178.

Hasta que se haya completado el traspaso de servi-

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100

178 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

Arrendamiento

Comisionessectoriales

Inscripción yregistro

cios orgánicos correspondientes a las competenciasasignadas a la Comunidad por este Estatuto o, encualquier caso, hasta que se hayan cumplido seisaños, el Estado garantizará la financiación de los ser-vicios transferidos por una cantidad igual al costoefectivo del servicio en Extremadura en el momentode la transferencia.

Quinta179.

El Estado otorgará, en régimen de concesión, a laComunidad Autónoma la utilización de un tercercanal de TV de titularidad estatal, que deberá crearseespecíficamente para su emisión en el territorio deExtremadura, en los términos que prevea la citadaconcesión. Dicho canal podrá explotarse directa-mente por la Comunidad, por medio de organismoautónomo, empresa pública o de economía mixta omediante concesión administrativa, en los términosque prevea la legislación básica estatal.

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179 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99); Ley dela Asamblea de Extremadura 2/2000, de 8 de junio, del ConsejoAsesor de Radiotelevisión Española en Extremadura (DOE13.07.2000); Ley de la Asamblea de Extremadura 4/2000, de16 de noviembre, de Creación de la Empresa PúblicaCorporación Extremeña de Medios Audiovisuales (DOE19.12.2000).

Financiación

Tercer canal de TV

Sexta180.

1. Los funcionarios adscritos a la Administración delEstado y a otras Administraciones públicas que resul-ten afectados por la entrada en vigor de este Estatutoy por los traspasos de competencias a la Junta deExtremadura pasarán a depender de ésta, siéndolesrespetados todos los derechos de cualquier otra natu-raleza que les corresponda en el momento del traspa-so, de acuerdo con el régimen jurídico específicovigente, en cada caso, en dicho momento181.

Conservarán su situación administrativa, su nivel retri-butivo y su derecho a participar en los concursos detraslado que se convoquen por la Administración res-pectiva, en igualdad de condiciones que los restantesmiembros del Cuerpo o Escala al que pertenezcan,pudiendo ejercer su derecho permanente de opción deacuerdo con la legislación vigente respectiva.

2. La Junta de Extremadura quedará subrogada en latitularidad de los contratos sometidos al Derechoadministrativo o al Derecho laboral, que vinculen alpersonal de esta naturaleza y que resulten afectados

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180 Redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura (BOE 7.05.99).

181 RD 2545/1980, de 21 de noviembre, sobre funcionarios trans-feridos a las Comunidades Autónomas.

Contratos

FuncionariosAdministración del Estado

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por la entrada en vigor de este Estatuto y por los tras-pasos de competencias a la Junta de Extremadura.

Disposición Final182.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente dela publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares yautoridades, que guarden y hagan guardar esta LeyOrgánica.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 25 de febrero de1983.JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno

Felipe González Márquez

Entrada en vigor delEstatuto

182 Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 12/1999.Quedan derogados los siguientes preceptos:Artículo 18Artículo 25Artículo 28Artículo 44Artículo 46Artículo 47Disposición transitoria primera.Disposición transitoria segunda.Disposición transitoria tercera.Disposición transitoria cuarta.Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria sexta.Disposición transitoria séptima.Disposición transitoria octava.Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 12/1999Los preceptos enumerados a continuación, cuyo texto permaneceinalterado, modifican su numeración en la forma que se indica:El artículo 19, pasa a ser el artículo 18.El artículo 27, pasa a ser el artículo 25.El artículo 29, pasa a ser el artículo 26.El artículo 32, pasa a ser el artículo 39.El artículo 33, pasa a ser el artículo 30.El artículo 35, pasa a ser el artículo 32.El artículo 36, pasa a ser el artículo 33.El artículo 38, pasa a ser el artículo 36.El artículo 41, pasa a ser el artículo 39.El artículo 51, pasa a ser el artículo 48.El artículo 53, pasa a ser el artículo 50.El artículo 55, pasa a ser el artículo 54.El artículo 56, pasa a ser el artículo 55.El artículo 57, pasa a ser el artículo 56.El artículo 60, pasa a ser el artículo 59.El artículo 63, pasa a ser el artículo 62El artículo 64, pasa a ser el artículo 63.

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104

ÍNDICE ANALÍTICO

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A

Actos y acuerdos de los órganos ejecutivos y adminis-trativos de la Comunidad Autónoma.

Sometidos a la jurisdicción contencioso-adminis-trativa o la que se estime competente. 46.2.

Acuerdos de cooperación con otras comunidadesautónomas. 13.2.Acuicultura.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.8.

Aeropuertos, helipuertos y puertos deportivos.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.5.

Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.6.

Aguas minerales, subterráneas y termales.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.7.

Ahorro regional.Captación y afirmación. 61.5.

Ampliación de competencias. 10.Aprovechamientos forestales.

Competencia de desarrollo y ejecución de laComunidad Autónoma. 8.2.

Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.7.

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

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Artesanía.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.11.

Asamblea de Extremadura.Circunscripción electoral. 21.2.Comisiones. 28.1.Convocatoria de la Asamblea. 21.5.Convocatoria de las elecciones. 21.4.Diputación Permanente. 20.1, 20.4, 20.5.Disolución. 19.2.Elección. 21.1.Electores y elegibles. 21.3.Fuero procesal de los Diputados. 24.1.Funciones. 19.2.Funciones en relación con la Administración deJusticia. 43.Funciones en relación con la economía de laComunidad Autónoma. 58.Grupos parlamentarios. 26.Inelegibilidad e incompatibilidad. 22. Iniciativa legislativa. 23.1.Iniciativa legislativa popular. 23.2.Inviolabilidad de la Asamblea. 19.1.Inviolabilidad de los Diputados. 24.1.Junta de Portavoces. 26.Legislación delegada. 19.2.j).Mayorías. 28.2.Mesa. 20.1, 20.3, 20.5.Períodos de sesiones. 27.2.Peticiones. 25.

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

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Pleno. 28.1.Presidente. 20.1, 20.2, 20.5.Prohibición mandato imperativo. 24.2.Representación pueblo extremeño. 19.1.Sesiones. 27.1, 27.3, 27.4.Validez de los acuerdos. 28.2.Vecindad administrativa en Extremadura obligato-ria para los Diputados. 29.

Asignaciones complementarias. DisposiciónAdicional Segunda.Asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 9.13.

Asistencia y bienestar social.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.20.

Asociaciones.Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 9.2.

Autogobierno.Asumido por Extremadura. 1.2.

Autonomía financiera. 54.

B

Bandera extremeña. 4.1.Bolsas de valores.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.9.

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C

Cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperati-vo.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.36.

Carreteras y caminos.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.4.

Casinos, juegos y apuestas.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.22.

Caza, pesca fluvial y lacustre.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.8.

Centros de contratación de mercancías.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.19.

Ciudadanos residentes en el extranjero.Derechos políticos como extremeños. 3.2.

Colegios profesionales y Cámaras Agrarias, de comer-cio e industria.

Competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónde la Comunidad Autónoma. 8.6.

Comarcas. 2.2.Comercio interior.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.33.

Competencia de los Juzgados y Tribunales. 42.Comunidades extremeñas en el extranjero. 3.3.

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110

Condición política de extremeño. 3.1.Conservatorios de danza y música y centros de bellasartes.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.12.

Consultas populares.Competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónde la Comunidad Autónoma. 8.12.

Contraste de metales.Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 8.6.

Convenios con la Administración del Estado. 14.3.Convenios con otras Comunidades Autónomas. 13.1.Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema dela Seguridad Social.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.23.

Crédito, banca y seguros.Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 9.14.

Cuerpo Nacional de Policía.Adscripción a la Comunidad Autónoma. 14.5.

Cultura.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.15.

D

Defensa del consumidor y usuario.Competencia de desarrollo legislativo y ejecución

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

111

de la Comunidad Autónoma. 8.7.Defensor del Pueblo. 52.Denominaciones de origen.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.34.

Deporte y ocio.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.18.

Derechos, libertades y deberes.De los extremeños. 6.1.

Diputaciones Provinciales. 16.3.Dominio público. 54.

E

Ejercicio de los poderes. 18.Empresas del Estado y monopolios.

Intervención de la Comunidad Autónoma. 17.Enseñanza. 12.Entrada en vigor de las leyes de la ComunidadAutónoma. 49.2.Entrada en vigor del Estatuto. Disposición Final.Escudo de Extremadura. 4.2.Espectáculos públicos.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.24.

Estadística.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.25.

Extremadura.

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

112

Se constituye en Comunidad Autónoma. 1.1.

F

Facultades y privilegios de la Comunidad Autónoma.Carácter ejecutivo de sus actos. 47.a).Comparecencia en juicio. 47.f).Ejecución forzosa. 47.a).Exclusión de cauciones o garantías ante los tribu-nales u órganos administrativos. 47.e).Fe pública de sus actos. 47.g).Inembargabilidad de sus bienes y derechos. 47.d).Otra facultades de autotutela. 47.h).Poder de deslinde. 47.b).Poder de investigación. 47.b).Poder de revisión de sus actos. 47.a).Potestad de sanción. 47.c).Potestad expropiatoria. 47.b).Preferencia de créditos. 47.d).Prelación de créditos. 47.d).Presunción de legitimidad de los actos. 47.a).Recuperación de oficio en materia de bienes.47.b).

Ferias internacionales.Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 9.3.

Ferias y mercados interiores.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.9.

Ferrocarriles.

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

113

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.4.

Folklore, tradiciones y fiestas.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.14.

Fomento de la investigación científica y técnica.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.16.

Fomento de las sociedades cooperativas. 61.2.Fomento del desarrollo económico.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.10.

Fondos para la protección del desempleo.Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 9.1.

Fuero del Baylío y derecho consuetudinario. 11.1.Fundaciones.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma 7.1.26.

G

Gestión ordinaria.De los servicios de la Comunidad Autónoma porlas entidades locales. 16.2.

H

Himno de Extremadura. 4.2.

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

114

IIMSERSO.

Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 9.4.

Industria.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.27.

Ingresos de la Comunidad Autónoma. 57.Iniciativa pública en la actividad económica. 61.6.Instalaciones de la producción, distribución y trans-porte de la energía.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.28.

JJunta de Extremadura.

Cese. 38.1.En funciones. 38.2.Funciones. 37.Funciones en relación con la Administración deJusticia. 44.Funciones en relación con la economía de laComunidad Autónoma. 59.60.Incompatibilidad de sus miembros. 39.2.Nombramiento y separación de sus miembros.35.Régimen jurídico y administrativo. 40.1.Residencia en Extremadura de sus miembros.39.1.Responsabilidad penal. 40.2.Responsabilidad política solidaria. 36.

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

115

L

Laboral.Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 9.11.

Leyes de la Asamblea de Extremadura.Excluidas del recurso contencioso-administrativo.46.1.

M Mérida.

Capital de Extremadura y sede de la Junta y de laAsamblea. 5.

Montes, aprovechamientos y servicios forestales, víaspecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónde la Comunidad Autónoma. 8.2.

Museos, archivos y bibliotecas.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.12.

Museos, archivos, y bibliotecas de titularidad estatal. Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 9.5.

N

Normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma.Sometidas a la jurisdicción contencioso-adminis-trativa o la que sea competente. 46.2.

OObjetivos básicos.

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

116

Ejercicio de los poderes de las Instituciones extre-meñas. 6.2, 14.1.

Obras públicas.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.3.

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.2.

Ordenación del Transporte de mercancías y viajeros.Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 9.12.

Ordenación farmacéutica.Competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónde la Comunidad Autónoma. 8.11.

Ordenación y planificación de la actividad económi-ca.

Competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónde la Comunidad Autónoma. 8.3.

Organización de sus instituciones de autogobierno.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.1.

Organización territorial de Extremadura. 2.2.Órgano consultivo. 51.Órgano económico administrativo. 61.7.Órganos o entidades de cooperación con el Estado.14.4.

P

Participación de la juventud y de la mujer.

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

117

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.19.

Participación de los ciudadanos en la Administraciónde Justicia. 45.Patrimonio monumental histórico, artístico y arqueo-lógico.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma 7.1.13.

Patrimonio propio de la Comunidad Autónoma. 54,55.Peculiaridades lingüísticas y culturales. 11.2.Pesas y medidas.

Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 9.6.

Planes estatales de implantación o reestructuraciónde sectores económicos.

Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 9.7.

Planes y programas de interés general de la Nación.14.4.Planificación de la actividad económica. 61.4.Poderes de la Comunidad Autónoma.

Emanan del pueblo, de la Constitución y delEstatuto. 1.3.

Policías locales.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma 7.1.21.

Potestad legislativa y reglamentaria y función ejecuti-va.

En el ejercicio de las comparecencias exclusivas

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

118

de la Comunidad Autónoma. 7.2.Prensa, radio y televisión.

Competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónde la Comunidad Autónoma. 8.10.

Presidente de la Junta de Extremadura.Cuestión de confianza. 32.2, 32.3, 32.6.Disolución de la Asamblea. 34.Elección. 30.Estatuto personal. 32.1.Funciones. 33.Moción de censura. 32.4, 32.5.Procedimiento de elección. 31.Responsabilidad política. 32.1.

Presidente del Tribunal Superior de Justicia deExtremadura. 41.2.Principios de ejercicio de las competencias. 14.2.Principios de la actividad financiera. 56.1, 56.2.Procedimiento administrativo propio.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.29.

Productos farmacéuticos.Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 9.8.

Promulgación.De las leyes de la Asamblea de Extremadura.49.1.

Propiedad industrial.Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 9.9.

Propiedad intelectual.

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119

Competencia ejecutiva de la ComunidadAutónoma. 9.10.

Protección del medio ambiente.Competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónde la Comunidad Autónoma. 8.8.

Protección y tutela de menores.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.32.

Provincia de Badajoz.2.1.

Provincia de Cáceres. 2.1.Publicación de las leyes de la ComunidadAutónoma. 49.1.Publicación de las normas, disposiciones y actos dela Comunidad Autónoma. 50.Publicidad.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.30.

R

Reforma del Estatuto.Aprobación por las Cortes Generales. 62.3.Iniciativa de reforma. 62.1.Plazo en el caso de rechazo de la reforma. 63.Propuesta de reforma. 62.2.

Régimen estatutario de los funcionarios. Competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónde la Comunidad Autónoma. 8.5.

Régimen local.

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

120

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

121

Competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónde la Comunidad Autónoma. 8.1.

Régimen minero y enérgetico.Competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónde la Comunidad Autónoma. 8.9.

Relaciones entre la Comunidad Autónoma y sus enti-dades territoriales. 16.1.Responsabilidad de la Comunidad Autónoma y desus autoridades y funcionarios. 48.Revisión de los actos de la Comunidad Autónoma envía administrativa. 46.3.

S

Sanidad e higiene y centros hospitalarios.Competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónde la Comunidad Autónoma. 8.4.

Sector público regional.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.10.

Servicio meteorológico.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.31.

Subordinación de la riqueza regional a los interesesgenerales. 61.3.

T

Tercer canal de televisión. Disposición AdicionalQuinta.

Territorio. De Extremadura. 2.1.

Transportes.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma 7.1.4.

Traspaso de competencias. Disposición AdicionalTercera, Cuarta y Sexta.Tratados y Convenios Internacionales.

Ejecución por la Comunidad Autónoma. 15.2.Información a la Comunidad Autónoma.15.1.

Tratamiento fiscal de la Comunidad Autónoma. 56.3.Tribunal de Cuentas. 53.Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. 41.1.Tributos cedidos. Disposición Adicional Primera.Turismo.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.17.

V

Vigilancia y protección de sus edificios e instalacio-nes.

Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.21.

Z

Zonas de montaña.Competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma. 7.1.35.

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

122

LEYES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEEXTREMADURA (1983-22007)

ESTATUTO DE AUTONOMÍA

LEY ORGÁNICA 1/1983, de 25 de febrero, delEstatuto de Autonomía.

DOE nº 10/ 02-03-1983.BOE nº 49/ 26-02-1983.

LEY ORGÁNICA 5/1991, de 13 de marzo, de Reformadel Estatuto de Autonomía de Extremadura.

(Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomíade Extremadura)Lectura en Pleno: DSAE nº 100-P/ 12-12-1990.Publicación del texto aprobado: BOAE nº169/ 04-01-1991.DOE nº 23/ 26-03-1991.BOE nº 63/ 14-03-1991.

LEY ORGÁNICA 8/1994, de 24 de marzo, de Reformadel Estatuto de Autonomía de Extremadura.

(Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomíade Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 37-P/ 25-03-1993(1.388-1.413).

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

123

Publicación: BOAE nº 86/ 02-04-1993 (3-6).DOE nº 38/ 05-04-1994.BOE nº 72/ 25-03-1994.

LEY ORGÁNICA 12/1999, de 6 de mayo, de Reformade la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, deEstatuto de Autonomía de Extremadura.

(Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomíade Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 83-P/ 23-06-1998(4.803-4.846).Publicación: BOAE nº 184/ 30-06-1998 (2-16).DOE nº 38/ 05-04-1994.BOE nº 109/ 07-05-1999.

REGLAMENTO

Reglamento de la Asamblea de Extremadura.Debate en Pleno: DSAE nº 4-P/ 06-09-1983 yDSAE nº 5-P/ 07-09-1983.Publicación: BOAE nº 7/ 14-09-1983 (111-139).

Reforma del Reglamento de la Asamblea deExtremadura.

Debate de la toma en consideración, debate de laadopción del Acuerdo sobre tramitación en lectu-ra única y debate en Pleno: DSAE nº 21-P/ 14-03-1996 (1.033-1.039).Publicación: BOAE nº 42/ 22-03-1996 (3).

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

124

Modifica el artículo 26.2 del Reglamento de laAsamblea de Extremadura.

Reforma de determinados preceptos del Reglamentode la Asamblea de Extremadura.

Debate en Pleno: DSAE nº 32-P / 26-09-1996(1.699-1.709).Sesión de la Comisión de Reglamento (texto armo-nizado): 03-10-1996.Aprobación del texto definitivo: DSAE nº 34-P/ 10-10-1996 (1.772).Publicación: BOAE nº 69 / 17-10-1996 (7-10).Modifica los artículos 15, 27 y 99.

Reforma de determinados preceptos del Reglamentode la Asamblea de Extremadura.

Debate en Pleno: 29-05-1997Publicación: BOAE nº 115/ 09-06-1997.Modifica los artículos 111.1 y 121.

Reforma de determinados preceptos del Reglamentode la Asamblea de Extremadura.

Debate en Pleno: 29-03-1999Publicación: BOAE nº 224/ 19-04-1999.Modifica los artículos 21, 23, 35, 38, 39, 54, 66,140 y 141.

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

125

Reforma de determinados preceptos del Reglamentode la Asamblea de Extremadura.

Debate en Pleno: 11-11-1999.Publicación: BOAE nº 15/ 18-11 1999.Modifica los artículos: 1, 8, 10, 18, 26, 47, 55, 66, 96,108, 131, 132, 162, 163, 167, 170, 171, 173 y 174.

Reforma del Reglamento de la Asamblea deExtremadura.

Debate en Pleno: DSAE nº 5-P/ 11-09-2003 (79-80).Publicación de la Ley: BOAE nº 11/ 11-09-2003 (2-3).DOE nº 109 / 16-09-2003.Modifica el artículo 44.1.

Reforma del artículo 44.2 del Reglamento de laAsamblea de Extremadura aprobada por el Pleno de laCámara en sesión celebrada el día 25 de noviembrede 2004

Artículo único: modifica el artículo 44, apartado 2.BOAE nº 172, de 1 de diciembre de 2004.DOE nº 144, de 11 de diciembre de 2004.BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2004 (42.906).

Reforma del artículo 44.1 del Reglamento de laAsamblea de Extremadura aprobada por el Pleno de laCámara en sesión celebrada el día 10 de febrero de2005.

Artículo único: modifica el artículo 44.1 en suspuntos 7º y 8º, y se crea un nuevo punto 12º.BOAE nº 202, de 15 de febrero de 2005.DOE nº 21, de 22 de febrero de 2005.

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

126

BOE nº 51, de 1 de marzo de 2005 (7.272).

I LEGISLATURA

LEY 1/1983, de Presupuestos de la ComunidadAutónoma de Extremadura para 1983.

(PROYECTO DE LEY de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Extremadura para 1983).Debate en Pleno: DSAE nº 6-P/ 30-09-1983.Publicación de la Ley: BOAE nº 10/ 01-10-1983(239-333).DOE nº 16/ 19-10-1983.

LEY 1/1984, de 20 de junio, de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Extremadura para 1984.

(PROYECTO DE LEY de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Extremadura para 1984)Debate en Pleno: DSAE nº 18-P y 19-P/ 19 y 20-06-1984.Publicación de la Ley: BOAE nº 30/ 26-06-1984(655-712).DOE nº 48/ 30-06-1984.

LEY 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma deExtremadura)

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

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Debate en Pleno: DSAE nº 16-P/ 07-06-1984.Publicación de la Ley: BOAE nº 28/ 18-06-1984(633-643).DOE Sup. nº 51/ 10-07-1984.

LEY 3/1984, de 8 de junio, de Creación del Institutode Promoción del Corcho.

(PROYECTO DE LEY de creación del Instituto dePromoción del corcho de la ComunidadAutónoma de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 17-P/ 08-06-1984.Publicación de la Ley: BOAE nº 29/ 19-06-1984(645-649).Corrección de errores: BOAE nº 35/ 11-10-1984 (780)DOE nº 53/ 17-07-1984.

LEY 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias yMercados de la Comunidad Autónoma.

(PROYECTO DE LEY de Ferias y Mercados de laComunidad Autónoma de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 29-P/ 27-12-1984.Publicación de la Ley: BOAE nº 48/ 31-12-1984(916-920).DOE nº 9/ 31-01-1985.

LEY 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de laJuventud de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY del Consejo de la Juventud deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 26/ 19, 20 y 21-12-

ES TAT U TO D E AU TO N O M Í A D E EX T R E M A D U R A

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1984.Publicación de la Ley: BOAE nº 48/ 31-12-1984(913-916).DOE nº 10/ 05-02-1985.

LEY 2/1985, de 18 de febrero, de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Extremadura para 1985)Debate en Pleno: DSAE nº 31-P/ 07 y 08-02-1985Publicación de la Ley: BOAE nº 53/ 11-02-1985(997-1.018).DOE Sup. nº 14/ 19-02-1985.Corrección errores: DOE nº 019/ 07-03-1985.

LEY 3/1985, de 19 de abril, General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 34-P/ 14-03-1985.Publicación de la Ley: BOAE nº 55/ 15-03-1985(1.023-1.041).DOE Sup. nº 43/ 28-05-1985.

LEY 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y Díade Extremadura.

(PROPOSICION DE LEY 6/I del Escudo, Himno yDía de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 38-P/ 21-05-1985.

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Publicación del Acuerdo adoptado por el Pleno:BOAE nº 64/ 01-06-1985 (1.107-1.118).DOE Sup. Extraordinario / 15-06-1985.Corrección errores: DOE nº 51/ 25-06-1985.

LEY 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades delos miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargosde la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY de Incompatibilidades de losmiembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargosde la Administración de la Comunidad Autónomade Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 40-P/ 22-05-1985Publicación de la Ley: BOAE nº 63/ 27-05-1985(1.101-1.104).DOE nº 47/ 11-06-1985.Modificada por la Ley 10/1997, de 30 de octubre.

LEY 6/1985, de 1 de julio, de Presupuestos delInstituto de Promoción del Corcho (IPROCOR) para1985.

(PROYECTO DE LEY de Presupuestos del Institutode Promoción del Corcho (IPROCOR) para 1985).Debate en Pleno: DSAE nº 41-P/ 13-06-1985.Publicación de la Ley: BOAE nº 67/ 28-06-1985(1.163-1.175).DOE nº 55/ 09-07-1985.

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LEY 7/1985, de 26 de noviembre, de IniciativaLegislativa Popular de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY de Iniciativa LegislativaPopular en la Comunidad Autónoma deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 47-P/ 12-11-1985.Publicación de la Ley: BOAE nº 82/ 20-11-1985(1.331-1.335).Corrección de errores: BOAE nº 83/ 05-12-1985(1.343).DOE nº 98/ 03-12-1985.

LEY 8/1985, de 26 de noviembre, de comparecenciaen juicio de la Junta de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY de comparecencia a juicio dela Junta de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 47-P/ 12-11-1985.Publicación de la Ley: BOAE nº 82/ 20-11-1985(1.335-1.336).Corrección de errores: BOAE nº 87/ 10-01-1986(1408).DOE nº 98/ 03-12-1985.(Correccion de errores: DOE nº 7/ 23-01-1986).

LEY 9/1985, de 30 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1986.

(PROYECTO DE LEY de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Extremadura para 1986)

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Debate en Pleno: DSAE nº 50-P/ 26, 27 Y 28-12-1985.Publicación de la Ley: BOAE nº 86/ 30-12-1985(1.377-1.400).Corrección de errores: BOAE nº 88/ 24-01-1986(1.412).DOE Sup. 2, nº 107/ 31-12-1985.Corrección de errores: DOE nº 12/ 11-02-1986.

LEY 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa enExtremadura.

(PROYECTO DE LEY sobre la Dehesa enExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 57-P/ 24-04-1986; DSAEnº 58-P / 25-04-1986 y DSAE nº 59-P/ 28-04-1986.Publicación de la Ley: BOAE nº 100/ 29-04-1986(1.699-1.724).DOE Sup. nº 40/ 15-05-1986.(Corrección de errores: DOE Sup. nº 41/ 20-05-1986).

LEY 2/1986, de 23 de mayo, de la Función Pública deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY de la Función Pública deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 62-P/ 16-05-1986.Publicación de la Ley: BOAE nº 105/ 19-05-1986(1.783-1.805).Corrección de errores: BOAE nº 108/ 30-05-1986(1.832).Corrección de errores (texto definitivo): BOAE nº

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132

134 / 09-03-1987 (2167-2168) DOE Extaordinario /10-06-1986.(Corrección de errores: DOE nº 55/ 03-07-1986 yDOE nº 27 / 07-04-1987).Modificada por la Ley 3/1990, de 24 de mayo; porel Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio; y porla Ley 5/1995, de 20 de abril.

LEY 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad.(PROYECTO DE LEY de Reconocimiento de laExtremeñidad)Debate en Pleno: DSAE nº 63-P/ 21-05-1986.Publicación de la Ley: BOAE nº 107/ 22-05-1986(1.817-1.821).Corrección de errores: BOAE nº 109/ 01-07-1986(1.834).DOE nº 53 / 26-06-1986.

LEY 1/1987, de 26 de enero, de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Extremadura para 1987)Debate en Pleno: DSAE nº 73-P/ 22 y 23-01-1987.Publicación de la Ley: BOAE nº 125/ 27-01-1987(2.029-2.048).DOE Extraordinario nº 2/ 28-01-1987.Corrección de errores: DOE nº 10/ 05-02-1987 y19/ 10-03-1987.

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133

LEY 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a laAsamblea de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY de Elecciones a la Asambleade Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 77-P/ 12-03-1987.Publicación de la Ley: BOAE nº 137/ 16-03-1987(2.199-2.210).Corrección de errores (texto definitivo): BOAE nº139/ 24-03-1987 (2.227).DOE Extraordinario nº 3/ 16-03-1987.Modificada por la Ley 2/1991, de 21 de marzo.

LEY 3/1987, de 8 de abril, sobre Tierras de Regadío.(PROYECTO DE LEY sobre tierras de regadío en laComunidad Autónoma de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 79-P, 80 y 81/ 29, 30 y31-03-1987.Publicación de la Ley: BOAE nº 142/ 08-04-1987(2.267-2.277).DOE nº 29/ 14-04-1987.

LEY 4/1987, de 8 de abril, de creación de la Sociedadde Fomento Industrial de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY de Creación de la Sociedadde Fomento Industrial de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 81-P/ 31-03-1987.Publicación de la Ley: BOAE nº 142/ 08-04-1987(2.277-2.279).DOE nº 29/ 14-04-1987.

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134

LEY 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales.(PROYECTO DE LEY de Servicios Sociales)Debate en Pleno: DSAE nº 82-P/ 09-04-1987.Publicación de la Ley: BOAE nº 143/ 13-04-1987(2.281-2.290).DOE nº 37/ 12-05-1987.

LEY 6/1987, de 7 de mayo, de concesión de un avalextraordinario a la empresa MWM Diter, S. A.

(PROYECTO DE LEY de concesión de un avalextraordinario a la empresa MWM DITER, S. A.)Debate en Pleno: DSAE nº 84/ 07-05-1987.Publicación de la Ley: BOAE nº 146/ 08-05-1987(2.309-2.310).DOE nº 39/ 19-05-1987.Correccion de errorres: DOE nº 42/ 28-05-1993.

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135

II LEGISLATURA

LEY 7/1987, de 30 de diciembre, de Presupuestos dela Comunidad Autonóma de Extremadura para 1988.

(PROYECTO DE LEY 1/II, de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Extremadura para 1988)Debate Dictamen Comisión: DSAE nº 13-P, 14 y15/ 28, 29 y 30-12-1987.Publicación: BOAE nº 19/ 31-12-1987.Corrección de errores: BOAE nº 20/ 05-02-1988.DOE Extraordinario nº 16/ 31-12-1987.Correccion de errores: DOE nº 4/ 14-01-1988.

LEY 1/1988, de 12 de mayo, de concesión de un cré-dito extraordinario para subvencionar los gastos de laselecciones a la Asamblea de Extremadura de 10 dejunio de 1987.

(PROYECTO DE LEY 2/II, de Concesión de créditoextraordinario para subvencionar los gastos de lasElecciones a la Asamblea de Extremadura, de 10de junio de 1987)Propuesta de la Mesa al Pleno: DSAE nº 25-P/ 12-05-1988.Publicación del texto aprobado: BOAE nº 33/ 20-05-1988.DOE nº 42/ 26-05-1988.Correccion de errores: DOE nº 057/ 19-07-1988.

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136

LEY 2/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestosde la Comunidad Autonoma de Extremadura para1989.

(PROYECTO DE LEY 3/II, de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Extremadura para 1989)Debate Dictamen Comisión: DSAE nº 42-P, 43-P y44-P/ 27, 28 y 29-12-1988.Publicación: BOAE nº 62/ 29-12-1988.DOE Extraordinario nº 10/ 31-12-1988.Correccion de errores: DOE nº 5/ 17-01-1989.

LEY 1/1989, de 31 de mayo, del Consejo Asesor deRTVE en Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 5/II, de Creación yRegulación del Consejo Asesor de RadiotelevisiónEspañola en Extremadura)Debate Dictamen Comisión: DSAE nº 60-P y 61-P/30 y 31-05-1989.Publicación: BOAE nº 84 / 06-06-1989.DOE nº 48/ 20-06-1989.Modificada por la Ley 9/1995, de 23 de noviembre.

LEY 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y PreciosPúblicos de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 4/II, de Tasas y PreciosPúblicos de la Comunidad Autónoma deExtremadura)Debate Dictamen Comisión: DSAE nº 60-P/ 30-05-1989.

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137

Publicación: BOAE nº 84/ 06-06-1989.DOE Extraordinario nº 5/ 21-06-1989.Correccion de errores: DOE nº 60/ 01-08-1989).Modificada por la Ley 3/1992, de 9 de julio.

LEY 3/1989, de 27 de diciembre, de Capitalidad delos Partidos Judiciales de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 8/II, de Capitalidad de losPartidos Judiciales de Extremadura)Lectura en Pleno: DSAE nº 71-P/ 27-12-1989.Publicación del texto aprobado: BOAE nº 104/ 22-01-1990.DOE nº 1/ 02-01-1990.

LEY 4/1989, de 28 de diciembre, de Presupuestos dela Comunidad Autónoma de Extremadura para 1990.

(PROYECTO DE LEY 9/II, de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Extremadura para 1990)Debate Dictamen Comisión: DSAE nº 71 y 72/ 27y 28-12-1989.Publicación del texto aprobado: BOAE nº 104 / 22-01-1990.DOE Extraordinario nº 12/ 30-12-1989.

LEY 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación dePolicías Locales de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 6/II, de Coordinación dePolicías Locales de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 85-P/ 26-04-1990.

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138

Publicación del texto aprobado: BOAE nº 125 / 08-05-1990.DOE nº 43/ 31-05-1990.

LEY 2/1990, de 26 de abril, Salud Escolar.(PROYECTO DE LEY 7/II, de Salud Escolar)Debate en Pleno: DSAE nº 85-P/ 26-04-1990.Publicación del texto aprobado: BOAE nº 126/ 10-05-1990.Corrección de errores: BOAE nº 131/ 28-05-1990.DOE nº 43/ 31-05-1990.

LEY 3/1990, de 24 de mayo, de Modificación de laLey 2/1986, de 23 de mayo, de la Función Pública deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 10/II, de Modificación de laLey 2/1986, de 23 de mayo, de la Función Públicade Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 88-P/ 24-05-1990.Publicación del texto aprobado: BOAE nº 132/ 29-05-1990.DOE nº 50/ 26-06-1990.Texto refundido en el Decreto Legislativo 1/1990,de 26 de julio.DECRETO LEGISLATIVO 1/1990 de 26 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde la Función Pública.DOE Extraordinario 5/ 27-07-1996.Corrección de errores: DOE Extraordinario nº 3/06-09-1990.

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LEY 4/1990, de 25 de octubre, de Oferta TurísticaComplementaria.

(PROYECTO DE LEY 11/II, de Oferta TurísticaComplementaria)Debate en Pleno del Dictamen de la Comisión:DSAE nº 93/ 25-10-1990.Publicación del texto aprobado: BOAE nº 152/ 26-10-1990.Corrección de errores: BOAE nº 155/ 07-11-1990.DOE nº 90/ 15-11-1990.

LEY 5/1990, de 30 de noviembre, de Relaciones entrelas Diputaciones Provinciales y la ComunidadAutónoma de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 12/II, de Relaciones entre lasDiputaciones Provinciales y la ComunidadAutónoma de Extremadura)Debate Dictamen Comisión: DSAE nº 99-P/ 30-11-1990.Publicación del texto aprobado: BOAE nº 163/ 30-11-1990.DOE nº 98/ 18-12-1990.

LEY 6/1990, de 19 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1991.

(PROYECTO DE LEY 14/II, de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Extremadura para 1991)Debate Dictamen Comisión: DSAE nº 100-P, 101-Py 102-P/ 12, 13 y 14-12-1990.

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140

Publicación del texto aprobado: BOAE nº 167/ 19-12-1990.DOE Extraordinario nº 20 / 29-12-1990.Correccion de errores: DOE nº 6/ 22-01-1991.

LEY 7/1990, de 19 de diciembre, de convalidación dela emisión de Deuda Pública de 1985.

(PROYECTO DE LEY 17/II, de Convalidación de laEmisión de Deuda Pública de 1985)Lectura en Pleno: DSAE nº 103-P/ 19-12-1990.Publicación del texto aprobado: BOAE nº 169/ 04-01-1991.DOE nº 4/ 15-01-1991.

LEY 8/1990, de 21 de diciembre, de caza deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 13/II, de Caza deExtremadura)Debate: DSAE nº 103-P, 104-P y 105-P/ 19, 20 y21-12-1990.Publicación del texto aprobado: BOAE nº 169/ 04-01-1991.DOE Extraordinario nº 2/ 14-01-1991.

LEY 1/1991, de 7 de marzo, de Régimen Jurídico delos Baldíos de Alburquerque.

(PROYECTO DE LEY 16/II, Reguladora de RégimenJurídico de los Baldíos de Alburquerque)Debate Dictamen Comisión: DSAE nº 111-P/ 07-03-1991.

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141

Publicación: BOAE nº 179/ 14-03-1991.DOE nº 23/ 26-03-1991.

LEY 2/1991, de 21 de marzo, de Modificación de laLey 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a laAsamblea de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 19/II, de Modificación de laLey 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a laAsamblea de Extremadura)Lectura en Pleno: DSAE nº 113-P/ 21-03-1991.Publicación del texto aprobado: BOAE nº 181/ 25-03-1991.DOE nº 23/ 26-03-1991.

LEY 3/1991, de 25 de abril, sobre creación delConsejo Económico y Social de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 18/II, de Creación delConsejo Económico y Social de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 116-P/ 25-04-1991.Publicación: BOAE nº 186 / 29-04-1991.DOE nº 35/ 09-05-1991.Modificada por la Ley 7/1996, de 24 de octubre,modificada a su vez por la Ley 10/1998, de 26 dejunio.

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III LEGISLATURA

LEY 4/1991, de 19 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 1/III, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1992)Debate en Pleno: DSAE nº 11-P/ 18-12-1991 yDSAE nº 12-P/ 19-12-1991 (363-458).Publicación de la Ley: BOAE nº 20/ 20-12-1991(3-258).DOE Extraordinario nº 26/ 30-12-1991.Corrección de errores: DOE nº 6/ 21-01-1992.

LEY 1/1992, de 21 de mayo, de concesión de créditoextraordinario en los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura para 1992.

(PROYECTO DE LEY 3/III, de Concesión de CréditoExtraordinario en los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura para 1992)Debate en Pleno: DSAE nº 21-P/ 21-05-1992 (744-750).Publicación de la Ley: BOAE nº 44/ 26-05-1992 (3-4)DOE nº 44/ 04-06-1992.

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143

LEY 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de laComunidad Autónoma.

(PROYECTO DE LEY 2/III, del Patrimonio de laComunidad Autónoma de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 23-P/ 09-07-1992 (792-798).Publicación de la Ley: BOAE nº 52/ 14-07-1992(3-14).DOE nº 59/ 28-07-1992.

LEY 3/1992, de 9 de julio, de modificación de la Ley2/1989, de 30 de mayo, de Tasas y Precios Públicosde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 4/III, de modificación de laLey 2/1989, de 30 de Mayo, de Tasas y PreciosPúblicos de la Comunidad Autónoma deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 23-P/ 09-07-1992 (808)Publicación de la Ley: BOAE nº 51/ 13-07-1992 (2-47)DOE Sup. nº 58/ 24-07-1992.DECRETO LEGISLATIVO 1/1992, de 9 de septiem-bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey de Tasas y Precios Públicos de la ComunidadAutónoma de Extremadura.DOE Supl. nº 74/ 22-09-1992.Correccion de errores: DOE nº 79/ 08-10-1992.

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144

LEY 4/1992, de 26 de noviembre, de FinanciaciónAgraria Extremeña.

(PROYECTO DE LEY 6/III, de Financiación AgrariaExtremeña).Debate en Pleno: DSAE nº 29-P/ 26-11-1992(1034-1038).Publicación de la Ley: BOAE nº 70/ 04-12-1992 (3-12)DOE nº 99 / 22-12-1992.Modificada por la Ley 5/1997, de 15 de mayo.Desarrolla el Reglamento (CEE) 2328/91, de 15 dejulio.Desarrolla el Reglamento (CEE) 1360/78, de 19 dejunio.Desarrolla el Reglamento (CEE) 1035/72, de 18 demayo.

LEY 5/1992, de 26 de noviembre, sobre ordenaciónde las Producciones agrarias en Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 5/III, sobre Ordenación de lasProducciones Agrarias en Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 29-P/ 26-11-1992(1039-1049).Publicación de la Ley: BOAE nº 70/ 04-12-1992(13-27).DOE nº 99/ 22-12-1992.

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145

LEY 6/1992, de 26 de noviembre, de Fomento de laAgricultura Ecológica, Natural y Extensiva enExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 9/III, de Fomento de laAgricultura Ecológica, Natural y Extensiva enExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 29-P/ 26-11-1992(1.049-1.050).Publicación de la Ley: BOAE nº 70/ 04-12-1992(28-31).DOE nº 99 / 22-12-1992.

LEY 7/1992, de 26 de noviembre, del Agricultor aTítulo Principal y Explotaciones Calificadas deSingulares.

(PROYECTO DE LEY 8/III, del Agricultor a TítuloPrincipal y de las Explotaciones Calificadas deSingulares)Debate en Pleno: DSAE nº 29-P/ 26-11-1992(1.050).Publicación de la Ley: BOAE nº 70/ 04-12-1992(32-33).DOE nº 99/ 22-12-1992.

LEY 8/1992, de 26 de noviembre, para laModernización y Mejora de las Estructuras de lasTierras de Regadío.

(PROYECTO DE LEY 7/III, para la Modernización yMejora de las Estructuras de las Tierras de Regadío)

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146

Debate en Pleno: DSAE nº 29-P/ 26-11-1992(1.050-1.054).Publicación de la Ley: BOAE nº 70/ 04-12-1992 (34-42)DOE nº 99/ 22-12-1992.

LEY 9/1992, de 18 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1993.

(PROYECTO DE LEY 10/III, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1993)Debate en Pleno: DSAE nº 31-P/ 17-12-1992 y 32-P/ 18-12-1992 (1.103-1.220).Publicación de la Ley: BOAE nº 74/ 29-12-1992 (3-20)DOE nº 102/ 31-12-1992.Corrección de errores: DOE nº 36/ 25-03-1993.

LEY 1/1993, de 11 de noviembre, de concesión decrédito extraordinario para subvencionar los gastos delas elecciones a la Asamblea de Extremadura de 26 demayo de 1991.

(PROYECTO DE LEY 12/III, de concesión de crédi-to extraordinario para subvencionar los gastos delas Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 26de mayo de 1991)Reunión del Pleno: DSAE nº 47-P/ 11-11-1993(1.937-1.938).Publicación de la Ley: BOAE nº 107/ 19-11-1993

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147

(5-6)Corrección de errores: BOAE nº 113/ 23-12-1993(6)DOE nº 138/ 27-11-1993.

LEY 2/1993, de 13 de diciembre, de enajenación deviviendas de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 11/III, de enajenación deviviendas de la Comunidad Autónoma y sobremedidas en materia de adquisición de viviendaspromovidas directa o indirectamente por la Juntade Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 49-P/ 13-12-1993(2.083-2.097).Publicación de la Ley: BOAE nº 113/ 23-12-1993(3-5).DOE nº 150/ 28-12-1993.

LEY 3/1993, de 21 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1994.

(PROYECTO DE LEY 13/III, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1994)Debate en Pleno: DSAE nº 50-P/ 20-12-1993 y 51-P/ 21-12-1993 (2.109-2.192).Publicación de la Ley: BOAE nº 114/ 24-12-1993(3-222).DOE Extraordinario nº 2/ 30-12-1993.

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LEY 1/1994, de 14 de abril, de modificación de la Leyde creación de la Sociedad de Fomento Industrial deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 14/III, de modificación de laLey de Creación de la Sociedad de FomentoIndustrial de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 56-P/ 14-04-1994(2.519-2.524).Publicación de la Ley: BOAE nº 128/ 25-04-1994(2-3).DOE nº 54/ 12-05-1994.

LEY 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriá-trica.

(PROYECTO DE LEY 15/III, de Asistencia SocialGeriátrica)Debate en Pleno: DSAE nº 57-P/ 28-04-1994(2.573-2.596).Publicación de la Ley: BOAE nº 131/ 12-05-1994(5-15).DOE nº 57/ 19-05-1994.

LEY 3/1994, de 26 de mayo, de artesanía de laComunidad Autónoma de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 16/III, de Artesanía de laComunidad Autónoma de Extremadura)Debate de en Pleno: DSAE nº 59-P/ 26-05-1994(2.685-2.690).Publicación de la Ley: BOAE nº 135/ 01-06-1994(4-6).

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149

DOE nº 68/ 14-06-1994.

LEY 4/1994, de 10 de noviembre, de protección yatención a menores.

(PROYECTO DE LEY 18/III, de Protección yAtención a Menores)Debate en Pleno: DSAE nº 65-P/ 10-11-1994(2.953-2.978).Publicación de la Ley: BOAE nº 149/ 16-11-1994(8-14).DOE nº 134/ 24-11-1994.

LEY 5/1994, de 10 de noviembre, de creación delInstituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

(PROYECTO DE LEY 17/III, de Creación delInstituto del Corcho, la Madera y el CarbónVegetal)Debate en Pleno: DSAE nº 65-P/ 10-11-1994(2.948-2.953).Publicación de la Ley: BOAE nº 149/ 16-11-1994 (4-7).Corrección de errores (Publicación): BOAE nº 160/04-01-1995 (21).DOE nº 135/ 26-11-1994.

LEY 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y deaguas minero medicinales y/o termales.

(PROYECTO DE LEY 19/III, de Balnearios y deAguas Minero-Medicinales y/o Termales)Debate en Pleno: DSAE nº 66-P/ 24-11-1994

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(3.076-3.090).Publicación de la Ley: BOAE nº 155/ 07-12-1994 (4-11)DOE nº 144/ 22-12-1994.

LEY 7/1994, 16 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1995.

(PROYECTO DE LEY 21/III, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1995)Debate en Pleno: DSAE nº 68-P/ 15-12-1994(3.146-3.226) y DSAE nº 69-P/ 16-12-1994(3.234-3.285).Publicación de la Ley: BOAE nº 157/ 23-12-1994(3-313).DOE nº 146/ 27-12-1994.

LEY 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.(PROYECTO DE LEY 20/III, de Cajas de Ahorros)Debate en Pleno: DSAE nº 70-P/ 22-12-1994(3.299-3.364).Publicación de la Ley: BOAE nº 160/ 04-01-1995(2-21).Corrección de errores (Dictamen y Publicación):BOAE nº 161/ 11-01-1995 (8).Corrección de errores (Publicación): BOAE nº 162/19-01-1995 (42).DOE nº 9/ 21-01-1995.

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151

LEY 1/1995, de 23 de febrero, por la que se condonanlos recibos que gestiona el SEREA de la anualidad deamortización de 1993 a los concesionarios o propie-tarios de una explotación familiar adjudicada en sudía por la Administración en las zonas regables deOrellana y Alagón-AArrago.

(PROYECTO DE LEY 24/III, por la que se condonanlos recibos que gestiona el SEREA de la anualidadde amortización de 1993 a los concesionarios opropietarios de una explotación familiar adjudica-da en su día por la Administración en las zonasregables de Orellana y Alagón-Arrago)Debate en Pleno: DSAE nº 73-P/ 23-02-1995(3.479-3.481).Publicación de la Ley: BOAE nº 170/ 07-03-1995(5) DOE nº 35/ 23-03-1995.

LEY 2/1995, de 6 de abril, del Deporte deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 22/III, del Deporte deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 76-P/ 06-04-1995(3.664-3.690).Publicación de la Ley: BOAE nº 182 / 19-04-1995(2-21).DOE nº 50/ 29-04-1995.

LEY 3/1995, de 6 de abril, de fomento de la Viviendaen Extremadura.

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(PROYECTO DE LEY 23/III, de Fomento de laVivienda en Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 76-P/ 06-04-1995(3.702-3.720).Publicación de la Ley: BOAE nº 182/ 19-04-1995(22-27).DOE nº 50/ 29-04-1995.

LEY 4/1995, de 20 de abril, del Crédito Cooperativo. (Correccion de errores: DOE nº 67/08-06-1995)(PROYECTO DE LEY 25/III, del CréditoCooperativo)Debate en Pleno: DSAE nº 78-P/ 20-04-1995(3.803-3.824).Publicación de la Ley: BOAE nº 187/ 02-05-1995(2-21).Corrección de errores: BOAE nº 193/ 14-06-1995(3)DOE nº 54/ 09-05-1995.Derogada por la Ley 2/1996, de 30 de mayo.

LEY 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial yurgente del texto refundido de la Ley de la FunciónPública de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 26/III, de modificación par-cial y urgente del Texto Refundido de la Ley de laFunción Pública de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 78-P/ 20-04-1995(3.824-3.845).Publicación de la Ley: BOAE nº 187/ 02-05-1995

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(22-32).DOE nº 54/ 09-05-1995.

LEY 6/1995, de 20 de abril, de ampliación de las ayu-das coyunturales contempladas en la Ley deFinanciación Agraria en Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 30/III, de Ampliación de lasAyudas Coyunturales contempladas en la Ley deFinanciación Agraria de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 78-P/ 20-04-1995(3.802-3.803).Publicación de la Ley: BOAE nº 187/ 02-05-1995(33).DOE nº 54/ 09-05-1995.

LEY 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 27/III, de Carreteras deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 79-P/ 27-04-1995(3.893-3.907).Publicación de la Ley: BOAE nº 188/ 10-05-1995(2-15).DOE nº 57/ 16-05-1995.

LEY 8/1995, de 27 de abril, de Pesca.(PROYECTO DE LEY 28/III, de Pesca)Debate de totalidad: DSAE nº 79-P/ 27-04-1995(3.920-3.941).Publicación de la Ley: BOAE nº 188/ 10-05-1995

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(15-32).DOE nº 57/ 16-05-1995.

IV LEGISLATURA

LEY 9/1995, de 23 de noviembre, de modificaciónparcial de la Ley 1/1989, de 31 de mayo, delConsejo Asesor de Radiotelevisión Española enExtremadura.

(PROPOSICION DE LEY 4/IV, sobre modificaciónparcial de la Ley 1/1989, del Consejo Asesor deRadiotelevisión Española de Extremadura)Sesión del Pleno (Adopción de Acuerdo sobre pro-cedimiento y votación): DSAE nº 13-P/ 23-11-1995(530-538).Publicación: BOAE nº 29/ 12-12-1995 (3-4).DOE nº 4/ 11-01-1996.

LEY 1/1996, de 30 de enero, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1996.

(PROYECTO DE LEY 3/IV, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1996)Debate en Pleno: DSAE nº 17-P y 18-P/ 29 y 30-01-1996 (780-939).Publicación de la Ley: BOAE nº 37/ 02-02-1996(3-369).DOE Extr. nº 2/ 31-01-1996.

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LEY 2/1996, de 30 de mayo, de derogación de la Ley4/1995, de 5 de abril, de Crédito Cooperativo.

(PROPOSICION DE LEY 8/IV, sobre derogación dela Ley 4/1995, de Crédito Cooperativo)Debate en Pleno: DSAE nº 26-P/ 30-05-1996(1.379-1.381).Publicación de la Ley: BOAE nº 54/ 07-06-1996(6).Corrección de errores: BOAE nº 63/ 18-09-1996(44-45).DOE nº 82/ 16-07-1996.Correccion de errores: DOE nº 112/26-09-1996.

LEY 3/1996, de 25 de junio, de AtenciónFarmacéutica de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 4/IV, de AtenciónFarmacéutica de la Comunidad Autónoma deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 27-P y 28-P/ 24 Y 25-06-1996 (1.441-1.552).Publicación de la Ley: BOAE nº 60/ 27-06-1996 (2-19).DOE nº 76/ 02-07-1996.Correccion de errores: DOE nº 81/13-07-1996.Modificada por la Ley 1/1997, de 16 de enero.

LEY 4/1996, de 26 de septiembre, de concesión de uncrédito extraordinario para financiar gastos ampara-

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dos por los Decretos 53/1995, de 16 de mayo, y54/1995, de 16 de mayo, de la sequía.

(PROYECTO DE LEY 6/IV, de concesión de un cré-dito extraordinario para financiar gastos ampara-dos por los Decretos 53/95, de 16 de mayo y54/95, de 16 de mayo, de la Sequía)Adopción de acuerdo sobre tramitación en lecturaúnica y debate en Pleno: DSAE nº 32-P/ 26-09-1996 (1.692-1.699).Publicación de la Ley: BOAE nº 67/ 03-10-1996(8-9).DOE nº 119/ 15-10-1996.

LEY 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración debienes, rentas, remuneraciones y actividades de repre-sentantes y cargos públicos extremeños.

(PROYECTO DE LEY 1/IV, de declaración de bie-nes, rentas, remuneraciones y actividades derepresentantes y cargos públicos extremeños)Debate en Pleno: DSAE nº 32-P/ 26-09-1996(1.678-1.692).Publicación de la Ley: BOAE nº 67/ 03-10-1996(3-7).DOE nº 119/ 15-10-1996.

LEY 6/1996, de 26 de septiembre, reguladora de lapublicidad institucional.

(PROPOSICION DE LEY 7/IV, reguladora de laPublicidad Institucional)Debate en Pleno: DSAE nº 32-P/ 26-09-1996

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(1.709-1.720).Publicación de la Ley: BOAE nº 67/ 03-10-1996 (9-11).DOE nº 119/ 15-10-1996.

LEY 7/1996, de 24 de octubre, de modificación delartículo 3.1 de la Ley 9/1991, de 25 de abril, deCreación del Consejo Económico y Social deExtremadura.

(PROPOSICION DE LEY 13/IV, de modificacióndel artículo 3.1 de la Ley 3/91, de 25 de abril, deCreación del Consejo Económico y Social)Debate en Pleno: DSAE nº 35-P/ 24-10-1996(1.869-1.874).Publicación de la Ley: BOAE nº 72/ 29-10-1996(5).DOE nº 139/ 30-11-1996.

LEY 8/1996, de 15 de noviembre, de creación de laComisión Regional de Viviendas de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

(PROPOSICION DE LEY 17/IV, de Creación de laComisión Regional de Viviendas de la ComunidadAutónoma de Extremadura)Debate en Pleno: 14 y 15-11-1996.Publicación: BOAE nº 77/ 22-11-1996 (5-6).DOE nº 10/ 23-01-1997.

LEY 9/1996, de 28 de noviembre, de crédito extraor-dinario de subvenciones con motivo de las Elecciones

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a la Asamblea de Extremadura de 28 de mayo de1995.

(PROYECTO DE LEY 9 /IV de Crédito Extraordinariode Subvenciones con motivo de las Elecciones a laAsamblea de Extremadura de 28 de mayo de 1995)Debate en Pleno: DSAE nº 28-11-1996.Publicación: BOAE nº 82/ 05-12-1996 (5-6).DOE nº 149/ 24-12-1996.

LEY 1/1997, de 16 de enero, de modificación del artí-culo 11º de la Ley 3/1996, de 25 de junio, deAtención Farmacéutica de la Comunidad Autónomade Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 11 /IV de modificación delartículo 11º de la Ley 3/1996, de 25 de junio, deAtención Farmacéutica de la ComunidadAutónoma de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 16-01-1997.Publicación: BOAE nº 85/ 22-01-1997 (4-5).DOE nº 13/30-01-1997-07-30.

LEY 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 7/IV de turismo deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 47-P/ 20-03-1997(2.678-2.698) y (2.721-2.738).Publicación: BOAE nº 103/ 14-04-1997 (5-26).DOE nº 50/ 29-04-1997.

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LEY 3/1997, de 20 de marzo, de Extinción de CámarasAgrarias Locales.

(PROYECTO DE LEY 8/IV, sobre Extinción deCámaras Agrarias Locales)Debate en Pleno: DSAE nº 47-P/ 20-03-1997(2.738-2.748).Publicación: BOAE nº 99/ 31-03-1997 (2-4).DOE nº 50/ 29-04-1997.

LEY 4/1997, de 10 de abril, de medidas de prevencióny control de la venta y publicidad de bebidas alcohó-licas para menores de edad.

(PROYECTO DE LEY 10/IV, de Medidas dePrevención y Control de la Venta y Publicidad deBebidas Alcohólicas para Menores de Edad)Debate en Pleno: DSAE nº 49-P/ 10-04-1997(2.828-2.834).Publicación de la Ley: BOAE nº 106/ 30-04-1997(4–11).DOE nº 57/ 17-05-1997.

LEY 5/1997, de 15 de mayo, de modificación del artí-culo 28 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobreOrdenación de las Producciones Agrarias enExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 15/IV, de modificación delartículo 28 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembrede Ordenación de las Producciones Agrarias enExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 52-P/ 15-05-1997

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(3.027-3.028).Publicación de la Ley: BOAE nº 110/ 23-05-1997(5).DOE nº 70/ 17-06-1997.

LEY 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 13/IV, de Bibliotecas deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 53-P/ 29-05-1997(3.125-3.132).Publicación de la Ley: BOAE nº 115/ 09-06-1997(7-12).DOE nº 75/ 28-06-1997.

LEY 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobrela producción y transporte de energía que incidansobre el Medio Ambiente.

(PROYECTO DE LEY 5/IV, de Medidas Fiscalessobre la Producción y Transporte de Energía queincidan sobre el Medio Ambiente)Debate en Pleno: DSAE nº 53-P/ 29-05-1997(3.120-3.125).Publicación de la Ley: BOAE nº 115/ 09-06-1997 (3-7).DOE nº 75/28-06-1997.

LEY 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de laAccesibilidad en Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 30/IV, de Promoción de la

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Accesibilidad en Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 54-P/ 18-06-1997(3.173-3.176).Publicación de la Ley: BOAE nº 117/ 23-06-1997(2-19).DOE nº 77/ 03-07-1997.

LEY 9/1997, de 18 de junio, de Concesión de CréditosExtraordinarios y Suplementos de Créditos para finan-ciar gastos no contemplados en el Presupuesto pro-rrogado para 1997.

(PROYECTO DE LEY 16/IV, de Concesión deCréditos Extraordinarios y Suplementos deCréditos para financiar gastos no contemplados enel Presupuesto prorrogado para 1997)Debate en Pleno: DSAE nº 54-P/ 18-06-1997(3.176-3.180).Publicación de la Ley: BOAE nº 117/ 23-06-1997(20-22).DOE nº 77/ 03-07-1997.

LEY 10/1997, de 30 de octubre, de reforma de la Ley5/1985, de 3 de junio, de incompatibilidades de losmiembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos dela Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 14/IV, de reforma de la Ley5/1985, de 3 de junio, de incompatibilidades delos miembros del Consejo de Gobierno y AltosCargos de la Administración de la Comunidad

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Autónoma de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 52-P / 15-05-1997(3.028-3.035).Aprobación del texto definitivo: DSAE nº 59-P/ 30-10-1997 (3.382).Publicación de la Ley: BOAE nº 127/ 13-11-1997 (5-7).DOE nº 140/ 02-12-1997.

LEY 11/1997, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1998.

(PROYECTO DE LEY 16/IV, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1998)Debate en Pleno: DSAE nº 64-P, 64-P y 65-P/ 19,22 y 23-12-1997 (3.617-3.858).Publicación de la Ley: BOAE nº 139/ 26-17-1997(3-373).DOE Extraordinario nº 2/31-12-1997.Correccion de errores: DOE nº 7/ 20-01-1998.Desarrolla el Reglamento (CE) 1663/95, de 7 dejulio.Desarrolla el Reglamento (CE) 296/96, de 16 defebrero.

LEY 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones alCampo.

(PROYECTO DE LEY 16/IV, de Elecciones alCampo)

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Debate en Pleno: DSAE nº 65-P/ 23-12-1997(3.862-3.871).Publicación de la Ley: BOAE nº 141/ 22-01-1998(5-13).DOE nº 17/ 12-02-1998.

LEY 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de laactividad urbanística de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 16/IV, reguladora de la activi-dad urbanística de la Comunidad Autónoma deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 65-P/ 23-12-1997(3.858-3.862).Publicación de la Ley: BOAE nº 139/ 26-12-1997 (2-4)DOE nº 22/ 24-02-1998.Correccion de errores: DOE nº 24/ 28-02-1998.

LEY 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del volunta-riado social en Extremadura.

(PROPOSICION DE LEY 31/IV, reguladora delvoluntariado social en Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 66-P/ 05-02-1998(3.897-3.899).Publicación de la Ley: BOAE nº 147/ 19-02-1998 (3-6).DOE nº 29/12-03-1998.

LEY 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades

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Cooperativas de Extremadura.(PROYECTO DE LEY 17/IV, de SociedadesCooperativas de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 72-P/ 26-03-1998(4.215-4.236).Publicación de la Ley: BOAE nº 163/ 17-04-1998(2-67).DOE nº 49/ 02-05-1998.

LEY 3/1998, de 16 de abril, de concesión de créditoextraordinario para financiar la construcción de 1.200viviendas.

(PROYECTO DE LEY 26/IV, de Concesión deCrédito Extraordinario para financiar la construc-ción de 1.200 viviendas)Debate en Pleno: DSAE nº 74-P/ 16-04-1998(4.348-4.357).Publicación de la Ley: BOAE nº 165/ 23-04-1998(8-9).DOE nº 46/ 25-04-1998.

LEY 4/1998, de 30 de abril, del Consejo Social de laUniversidad de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 19/IV, del Consejo Social dela Universidad de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 75-P/ 30-04-1998(4.431-4.449).Publicación de la Ley: BOAE nº 167/ 08-05-1998(6-9).DOE nº 57/ 21-05-1998.

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LEY 5/1998, de 18 de junio, de creación del ColegioOficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 20/IV, de creación delColegio Profesional de Podólogos de laComunidad Autónoma de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 81-P/ 18-06-1998.Publicación de la Ley: BOAE nº 185/ 01-07-1998 (2-3).DOE nº 82/ 18-09-1998.

LEY 6/1998, de 18 de junio, del juego deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 25/IV, del juego enExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 81-P/ 18-06-1998. Publicación de la Ley: BOAE nº 185/ 01-07-1998(4-16).DOE nº 82/ 18-07-1998.

LEY 7/1998, de 18 de junio, de medidas urgentes enmateria de Tasas y Precios Públicos.

PROYECTO DE LEY 27/IV, de medidas urgentes enmateria de Tasas y Precios Públicos)Debate en Pleno: DSAE nº 18-06-1998.Publicación de la Ley: BOAE nº 186/ 02-07-1998(2-14).DOE nº 81/16-07-1998.Desarrolla la Directiva 93/118/CEE, de 22 de

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diciembre.Desarrolla la Directiva 85/73/CEE, de 29 de enero.Desarrolla la Directiva 89/662/CEE, de 11 dediciembre.Desarrolla la Directiva 90/675/CEE, de 10 dediciembre.Desarrolla la Directiva 96/43/CEE, de 26 de junioDesarrolla la Directiva 91/496/CEE, de 15 dejulio.

LEY 8/1998, de 26 de junio, de conservación de lanaturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 23/IV, de Conservación de laNaturaleza y de Espacios Naturales deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 84-P/ 26-06-1998(4.863-4.936)Publicación de la Ley: BOAE nº 187/ 07-07-1998(2 –35).DOE nº 86/ 28-07-1998.Desarrolla la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril.Desarrolla la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo.

LEY 9/1998, de 26 de junio, del impuesto sobre suelosin edificar y edificaciones ruinosas.

(PROYECTO DE LEY 24/IV, del Impuesto sobreSuelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas)Debate en Pleno: DSAE nº 78-P/ 21-05-1998(4.591-4.599).Publicación de la Ley: BOAE nº 188 / 21-07-1998

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(3-13).DOE nº 87/ 30-07-1998.

LEY 10/1998, de 26 de junio, de modificación delartículo 3.1 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, en laredacción dada por la Ley 7/1996, de 24 de octubre,de creación del Consejo Económico y Social deExtremadura.

(PROPOSICION DE LEY 27/IV, de modificacióndel artículo 3.1 de la Ley 3/1991, de 25 de abril,en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 24 deoctubre, de creación del Consejo Económico ySocial de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 84-P/ 26-06-1998(4.952-4.955).Publicación de la Ley: BOAE nº 188/ 21-07-1998(14-15).DOE nº 87/ 30-07-1998.

LEY 11/1998, de 16 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1999.

(PROYECTO DE LEY 29/IV, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 1999)Debate en Pleno: DSAE nº 91-P y 92-P/ 15 y 16-12-1998 (5.325-5.561).Publicación de la Ley: BOAE nº 205/ 29-12-1998(3-374).DOE Extraordinario nº 2/ 30-12-1998.

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Correccion de errores: DOE nº 11/ 26-01-1999.

LEY 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención,Asistencia y Reinserción de las Drogodependenciasde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 30/IV, de Prevención,Asistencia y Reinserción de lasDrogodependencias de la Comunidad Autónomade Extremadura)Deate en Pleno: DSAE nº 99-P/ 29-03-1999(6.008-6.015).Publicación de la Ley: BOAE nº 223/ 12-04-1999(2-20).DOE nº 50/ 29-04-1999.

LEY 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Históricoy Cultural de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 28/IV, de PatrimonioHistórico y Cultural de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 99-P/ 29-03-1999(6.015-6.042).Publicación de la Ley: BOAE nº 225/ 26-04-1999(2.30).DOE nº 59/ 22-05-1999.

V LEGISLATURA

LEY 3/1999, de 22 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el año 2000.

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(PROYECTO DE LEY 1/V, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el año 2000)Debate en Pleno: DSAE nº 10-P y 11-P/ 21 y 22-12-1999 (475-622).Publicación de la Ley: BOAE nº 23/ 30-12-1999(3-369).DOE Extraordinario nº 3/ 31-12-1999.

LEY 1/2000, de 16 de marzo, de creación del ColegioProfesional de Protésicos Dentales de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 2/V, de creación del Colegiode Protésicos Dentales de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 15-P/ 16-03-2000 (806-809).Publicación de la Ley: BOAE nº 41/ 22-03-2000 (5-6).DOE nº 42/ 11-04-2000.

LEY 2/2000, de 8 de junio, del Consejo Asesor deRadiotelevisión Española en Extremadura.

(PROPOSICIÓN DE LEY 5/V, del Consejo Asesorde Radiatelevisión Española en Extremedura)Debate en Pleno: DSAE nº 22-P/ 08-06-2000.(1.266-1.269).Publicación de la Ley: BOAE nº 66/ 15-06-2000(8-12).DOE nº 81/ 13-07-2000.

LEY 3/2000, de 29 de junio, de concesión de suple-

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mento de crédito para la financiación de la campañade vacunación masiva contra la Meningitis C y deotros gastos em materia Servicios Sociales.

(PROYECTO DE LEY 6/V, de Concesión deSuplemento de Crédito para la financiación de laCampaña de Vacunación masiva contra laMeningitis C y de otros gastos en materia deServicios Sociales)Debate en Pleno: DSAE nº 24-P/ 29-06-2000(1.370-1.374).Publicación de la Ley: BOAE nº 71/ 04-07-2000 (4-5).DOE nº 83/ 18-07-2000.

LEY 4/2000, de 16 de noviembre, de creación de laEmpresa Pública “Corporación Extremeña de MediosAutiovisules”.(PROYECTO DE LEY 5/V, por el que se crea laEmpresa Pública “Corporación Extremeña de MediosAudiovisuales”)

Debate en Pleno: DSAE nº 29-P/ 16-11-2000(1.733-1.743 y 1.754-1.755).Publicación de la Ley: BOAE nº 94/ 23-11-2000 (3-11).DOE nº 147/ 19-12-2000.

LEY 5/ 2000, de 21 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 2001.

(PROYECTO DE LEY 8/V, de Presupuestos

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Generales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el año 2001)Debate en Pleno: DSAE nº 32-P y 33-P/ 20 y 33-P20 y 21-12-2000 (1.935-2.090).Publicación de la Ley: BOAE nº 106/22-12-2000(3-316).DOE Extraordinario nº 1/ 29-12-2000.

LEY 1/2001, de 8 de febrero, de Crédito Extraordinariopara Subvenciones de Gastos ocasianados a losPartidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupacionespor su concurrencia a las Elecciones de 1999.

(PROYECTO DE LEY 9/V, de Crédito Extraordinariopara Subvenciones de Gastos ocasinados a losPartidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupacionespor su concurrencia a las Elecciones de 1999)Debate en Pleno: DSAE nº 34-P/ 08-02-2001(2.100).Publicación de la Ley: BOAE nº 115/ 12-02-2001(3-4).DOE nº 24/ 27-02-2001.

LEY 2/2001, de 22 de marzo, de concesión de crédi-to extraordinario para financiar las medidas de actua-ción y lucha contra la encefalopatía espongiformebovina y efectos colaterales.

(PROYECTO DE LEY 13/V, de CréditoExtraordinario para financiar las medidas de actua-ción y lucha contra la Encefalopatía EspongiformeBovina)

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Debate en Pleno: DSAE nº 38-P/ 22-03-2001(2.339-2.342).Publicación de la Ley: BOAE nº 131 / 03-04-2001(11-13).DOE nº 48/ 26-04-2001.

LEY 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promocióny Acceso a la Vivienda de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 3/V, de Calidad, Promoción yAcceso a la Vivienda de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 40-P/ 26-04-2001(2.476-2.496).Publicación de la Ley: BOAE nº 144/ 08-05-2001(4-24).DOE nº 61/ 29-05-2001.

LEY 4/2001, de 26 de abril, de Actividades Feriales dela Comunidad Autónoma de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 7/V, de Actividades Ferialesde la Comunidad Autónoma de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 40-P/ 26-04-2001(2.496-2.509).Publicación de la Ley: BOAE nº 144/ 08-05-2001(25-32).DOE nº 61/ 29-05-2001.

LEY 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.(PROYECTO DE LEY 4/V, de Crédito Cooperativo)Debate en Pleno: DSAE nº 41-P/ 10-05-2001(2.550-2.576).

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Publicación de la Ley: BOAE nº 151/ 22-05-2001(9-27).DOE 65 / 07-06-2001.

LEY 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de losConsumidores de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 11/V, de Estatuto de losConsumidores y Usuarios de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 42-P/ 24-05-2001(2.630-2.641).Publicación de la Ley: BOAE nº 153/ 30-05-2001(3-21).DOE nº 72/ 23-06-2001.

LEY 7/2001, de 14 de junio, de creación del ServicioExtremeño Público de Empleo.

(PROYECTO DE LEY 14/V, de creación del ServicioExtremeño Público de Empleo)Debate en Pleno: DSAE nº 43-P/ 14-06-2001(2.732-2.749).Publicación de la Ley: BOAE nº 166/ 22-06-2001(9-12).DOE nº 76/ 03-07-2001.

LEY 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan losConsejos Escolares de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 16/V, de regulación de losConsejos Escolares de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 43-P/ 14-06-2001(2.726.2.732).

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Publicación de la Ley: BOAE nº 166/ 22-06-2001(12-20).DOE nº 76/ 03-07-2001.

LEY 9/2001, de 28 de junio, de Creación del ColegioProfesional de Fisioterapeutas de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 15/V, de Creación delColegio Profesional de Fisioterapeutas deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 44-P/ 28-06-2001(2.798-2.802) (2.896).Publicación de la Ley: BOAE nº 169/ 05-07-2001(4-5).DOE nº 76/ 03-07-2001.

LEY 10/2001, de 28 de junio, de Salud deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 17/V, de Salud deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 44-P/ 28-06-2001(2.802-2.834) (2.849-2.862) (2.896.2.898).Publicación de la Ley: BOAE nº 169/ 05-07-2001(6-33).DOE nº 76/ 03-07-2001.

LEY 11/2001, de 10 de octubre, de creación delInstituto de la Mujer.

(PROYECTO DE LEY 18/V, de creación del Institutode la Mujer)Debate en Pleno: DSAE nº 48-P/ 10-10-2001

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(3.142-3.154).Publicación de la Ley: BOAE nº 185/ 19-10-2001(7-10).DOE nº 129/ 08-11-2001.Corrección de errores: DOE nº 130/ 10-11-2001).

LEY 12/2001, de 15 de noviembre, de CaminosPúblicos de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 19/V, de Caminos Públicos deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 48-P/ 10-10-2001(3.133-3.142).Publicación de la Ley: BOAE nº 202/ 26-11-2001(4-14).DOE nº 143/ 15-12-2001.

LEY 13/2001, de 15 de noviembre, de concesión decrédito extraordinario para financiar la producción yemisión de una programación específica de televisiónpara su difusión en el ámbito geográfico de laComunidad Autónoma de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 20/V, de CréditoExtraordinario para financiar la ProducciónEspecífica de Televisión para su difusión en elámbito geográfico de la Comunidad Autónoma deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 50-P/ 15-11-2001(3.309-3.312) (3.323-3.324).Publicación de la Ley: BOAE nº 202/ 26-11-2001(14-15).

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DOE nº 143/ 15-12-2001.

LEY 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobreDepósitos de las Entidades de Crédito.

(PROYECTO DE LEY 23/V, del Impuesto sobreDepósitos de las Entidades de Crédito)Debate en Pleno: DSAE nº 52-P/ 30-11-2001(3.466-3.481) (3.508-3.510).Publicación de la Ley: BOAE nº 218/ 18-12-2001(4-10).DOE nº 147/ 27-12-2001.

LEY 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo yOrdenación Territorial de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 12/V, del Suelo y OrdenaciónTerritorial de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 54-P/ 14-12-2001(2.862-2.896) (2.898-2.899).Publicación de la Ley: BOAE nº 221/ 20-12-2001(3-111).DOE nº 1/ 03-01-2002.

LEY 16/2001, de 14 de diciembre, del ConsejoConsultivo de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 24/V, del Consejo Consultivode Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 53-P y 54-P/ 13 y 14-12-2001 (3.570-3.577) (3.648-3.649).Publicación de la Ley: BOAE nº 222/ 20-12-2001(2-8).

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DOE nº 1/ 03-01-2002.

LEY 17/2001, de 14 de diciembre, del CámarasOficiales de Comercio e Industria de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 25/V, de Cámaras deComercio e Industria de la Comunidad Autónomade Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 54-P/ 14-12-2001(3.587-3.610) (3.649).Publicación de la Ley: BOAE nº 223/ 21-12-2001(2-16).DOE nº 1/ 03-01-2002.

LEY 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas yPrecios Públicos de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 26/V, de Tasas y PreciosPúblicos de la Comunidad Autónoma deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 54-P/ 14-12-2001(3.610-3.630) (3.649.-3.650).Publicación de la Ley: BOAE nº 224/ 21-12-2001(2-16).DOE nº 147/ 27-12-2001.

LEY 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación dela Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 21/V, de modificación de la

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Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 54-P/ 14-12-2001(3.630-3.648) (3.650-3.653).Publicación de la Ley: BOAE nº 228/ 16-01-2002(2-22).DOE nº 8/ 19-01-2002.

LEY 20/2001, de 20 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 2002.

(PROYECTO DE LEY 27/V, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el año 2002)Debate en Pleno: DSAE nº 55-P y 56-P/ 19 y 20-12-2001 (3.661-3.756) (3.759-3.810).Publicación de la Ley: BOAE nº 225/ 26-12-2001(3-361).DOE Extraordinario nº 5/ 31-12-2001.

LEY 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

(PROYECTO DE LEY 21/V, del Gobierno y laAdministración de la Comunidad Autónoma deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 62-P/ 28-02-2002(4.028-4.037) (4.045.4.068).Publicación de la Ley: BOAE nº 243/ 07-03-2002(14-52).

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DOE nº 35/ 26-03-2002.

LEY 2/2002, de 25 de abril, de Protección de laCalidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 28/V, de Protección de laCalidad del Suministro Eléctrico en Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 66-P/ 25-04-2002(4.308-4.322).Publicación de la Ley: BOAE nº 263/ 02-05-2002(4-12).DOE nº 55/ 14-05-2002.

LEY 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de laComunidad Autónoma de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 30/V, de Comercio de laComunidad Autónoma de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 67-P/ 09-05-2002(4.380-4.399) (4.425.4.426).Publicación de la Ley: BOAE nº 272/ 16-05-2002(3-24).DOE nº 61/ 28-05-2002.

LEY 4/2002, de 23 de mayo, de modificación de laLey 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación dePolicías Locales de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 29/V, de modificación de laLey 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación dePolicías Locales de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 68-P/ 23-05-2002(4.463-4.471) (4.494).

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Publicación de la Ley: BOAE nº 278/ 03-06-2002(3-6).DOE nº 63/ 01-06-2002.

LEY 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de losAnimales en la Comunidad Autónoma deExtremadura

(PROYECTO DE LEY 31/V, de Protección de losAnimales en la Comunidad Autónoma deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 68-P/ 23-05-2002(4.471-4.480) (4.494-4.495).Publicación de la Ley: BOAE nº 289/ 28-06-2002(2-13).DOE nº 83/18-07-2002.

LEY 6/2002, de 27 de junio, de Medidas de Apoyo enmateria de Autopromoción de Viviendas,Accesibilidad y Suelo.

(PROYECTO DE LEY 32/V, de Medidas de Apoyoen materia de Autopromoción de Viviendas,Accesibilidad y Suelo)Debate en Pleno: DSAE nº 70-P/ 27-06-2002(4.612-4.620) (4.649).Publicación de la Ley: BOAE nº 291/ 02-07-2002(3-12).DOE nº 85/ 23-07-2002.

LEY 7/2002, de 24 de octubre, de Cesión del Dominiode Monte a Entidad Local.

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(PROYECTO DE LEY 35/V, de Cesión del Dominiode Monte a Entidad Local)Debate en Pleno en Lectura Única: DSAE nº 74-P/24-10-2002 (4.840).DOE nº 136/ 23-11-2002.

LEY 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscalde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 36/V, de Reforma Fiscal de laComunidad Autónoma de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 75-P/ 14-11-2002(4.895-4.910) (4.924-4.925).Publicación de la Ley: BOAE nº 325/ 22-11-2002(3-14).DOE nº 145/ 14-12-2002.

LEY 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a laLocalización Industrial de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 33/V, del Impulso a laLocalización Industrial de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 75-P/ 14-11-2002(4.915-4.925).Publicación de la Ley: BOAE nº 325/ 22-11-2002(14-18).DOE nº 145/ 14-12-2002.

LEY 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación deInversiones Extraordinarias.

(PROYECTO DE LEY 39/V, de Financiación deInversiones Extraordinarias)

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Debate en Pleno: DSAE nº 77-P/ 12-12-2002(5.002-5.017).Publicación de la Ley: BOAE nº 339/ 18-12-2002(2-3).DOE nº145/ 14-12-2002.

LEY 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y deConsejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 34/V, de Colegios y deConsejos de Colegios Profesionales deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 77-P/ 12-12-2002(4.988-5.002).Publicación de la Ley: BOAE nº 341/ 20-12-2002(3-15).DOE nº 151/ 28-12-2002.

LEY 12/2002, de 19 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 2003.

(PROYECTO DE LEY 37/V, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el año 2003)Debate en Pleno: DSAE nº 78-P y 79-P/ 18 y 19-12-2002 (5.053-5.187).Publicación de la Ley: BOAE nº 343/ 20-12-2002(3-387).DOE Extraordinario nº 1/ 30-12-2002.

LEY 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el

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Desarrollo.(PROYECTO DE LEY 38/V, Extremeña deCooperación al Desarrollo)Debate en Pleno: DSAE nº 84-P/ 27-02-2003(5.319-5.333) (5.351-5.352).Publicación de la Ley: BOAE nº 363/ 05-03-2003(3-13).DOE nº 33/ 18-03-2003.

LEY 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y elOcio de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 41/V, de la Convivencia y elOcio de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 85-P/ 13-03-2003(5.383-5.396) (5.411).Publicación de la Ley: BOAE nº 375/ 18-03-2003(3-11).DOE nº 35/ 22-03-2003.

LEY 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación ins-titucional de los Agentes Sociales más representativos.

(PROYECTO DE LEY 42/V, sobre participación ins-titucional de los Agentes Sociales más representa-tivos)Debate en Pleno: DSAE nº 85-P/ 13-03-2003(5.396-5.402) (5.411).Publicación de la Ley: BOAE nº 375/ 18-03-2003(11-13).DOE nº 35/ 22-03-2003.

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LEY 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de laComunidad Autónoma de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 40/V, de Estadística de laComunidad Autónoma de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 86-P/ 20-03-2003(5.436-5.443) (5.454-5.455).Publicación de la Ley: BOAE nº 377/ 26-03-2003(3-13).DOE nº 42/ 08-04-2003.

LEY 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho dela Comunidad Autónoma de Extremadura.

(PROYECTO DE LEY 43/V, de Parejas de Hecho dela Comunidad Autónoma de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 86-P/ 20-03-2003(5.443-5.446) (5.455).Publicación de la Ley: BOAE nº 377/ 26-03-2003(13-17).DOE nº 42/ 08-04-2003.

VI LEGISLATURA

LEY 6/2003, de 11 de septiembre, de reforma del artí-culo 44.1 del Reglamento de la Asamblea deExtremadura. (Comisiones Permanentes Legislativas)

(Proposición de Ley 1/VI, de reforma del artículo44.1 del Reglamento de la Asamblea deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 5-P/ 11-09-2003 (79-80).

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Publicación: BOAE nº 11/ 11-09-2003 (2-3).DOE nº 109/ 16-09-2003.

LEY 7/2003, de 19 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el año 2004.

(Proyecto de Ley 1/VI, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Extremadura parael año 2004)Debate en Pleno: DSAE nº 12-P y 13-P/ 18 y 19-12-2003.Publicación de la Ley: BOAE nº 58/ 23-12-2003(3-30).DOE Extraordinario nº 4/ 29-12-2003.

Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de laEmpresa Pública “Gestión de Infraestructuras, Suelo yVivienda en Extremadura”

(Proyecto de Ley 2/VI, de creación de la EmpresaPública Gestión de Infraestructuras, Suelo yVivienda)Debate en Pleno: DSAE nº 15-P/ 19-02-2004 (695-703).Publicación de la Ley: BOAE nº 58/ 23-12-2003(3-30).DOE nº 27/ 06-03-2004.

Ley 2/2004, de 10 de mayo, de modificación de la Ley5/1992, de 26 de noviembre, sobre la Ordenación delas Producciones Agrarias de Extremadura.

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(Proposición de Ley 4/VI, de modificación de laLey 5/1992, de 26 de noviembre, sobre laOrdenación de las Producciones Agrarias deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 18-P/ 22-04-2004 (880-884).Publicación de la Ley: BOAE nº 94/ 29-03-2004(3-5).DOE nº 53/ 11-05-2004.

Ley 3/2004, de 28 de mayo, de Reforma del SistemaFinanciero de Extremadura.

(Proyecto de Ley 3/VI, de Reforma del SistemaFinanciero de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 21-P/ 26-05-2004(9.472-9.481).Publicación de la Ley: BOAE nº 114/ 31-05-2004(4-12).DOE nº 62/ 01-06-2004.

Ley 4/2004, de 28 de mayo, de modificación de la Ley4/2000, de 16 de noviembre, de creación de laEmpresa Pública "Corporación Extremeña de MediosAudiovisuales".

(Proposición de Ley 2/VI, de modificación de laLey 4/2000, de 16 de noviembre, por la que secrea la Empresa Pública "Corporación Extremeñade Medios Audiovisuales")Debate en Pleno: DSAE nº 21-P/ 26-05-2004(9.481-9.486).

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Publicación de la Ley: BOAE nº 114/ 31-05-2004(12-13).DOE nº 62 / 01-06-2004.

Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Luchacontra los Incendios Forestales en Extremadura.

(Proyecto de Ley 4/VI, de Prevención y Lucha con-tra los Incendios Forestales en Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 23-P/ 17-06-2004(9.620-9.627).Publicación de la Ley: BOAE nº 125/ 22-06-2004(3-24).DOE nº 74/ 29-06-2004.

Ley 6/2004, de 4 de noviembre, de concesión de cré-dito extraordinario para subvencionar los gastos oca-sionados a los partidos, federaciones, coaliciones oagrupaciones por su concurrencia a las elecciones ala Asamblea de Extremadura del año 2003.

(Proyecto de Ley 6/VI, de Concesión de CréditoExtraordinario para Subvencionar los GastosOcasionados a los Partidos, Federaciones,Coaliciones o Agrupaciones por su concurrencia alas Elecciones a la Asamblea de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 30-P/ 21-10-2004(1.555).Publicación de la Ley: BOAE nº 155/ 28-10-2004(3-4).DOE nº 129 / 06-11-2004.

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Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se decla-ra a Cornalvo Parque Natural.

(Proyecto de Ley 5/VI, sobre Declaración deCornalvo como Parque Natural).Debate en Pleno: DSAE nº 31-P/ 11-11-2004(1.631-1.634).Publicación de la Ley: BOAE nº 164/ 15-11-2004(3-7).DOE nº 139/ 30-11-2004.

Ley 8/2004, de 23 de diciembre, para la aplicación almunicipio de Mérida, capital de Extremadura, delrégimen de organización de los municipios de granpoblación contemplado en el Título X de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16de diciembre, de Medidas para la Modernización delGobierno Local.

(Proposición de Ley 7/VI, para la aplicación almunicipio de Mérida, capital de Extremadura, delrégimen de organización de los municipios degran población contemplado en el Título X de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003,de 16 de diciembre, de Medidas para laModernización del Gobierno Local)Debate en Pleno: DSAE nº 33-P/ 16-12-2004(1.751-1.752).Publicación de la Ley: BOAE nº 184/ 20-12-2004(3-4).

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DOE nº 151/ 30-12-2004.

Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 2005.

(Proyecto de Ley 7/VI, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Extremadura parael año 2005)Debate en Pleno: DSAE nº 34-P y 35-P/ 20 y 21-12-2004 (1.792-1.866) (1.872-1.883).Publicación de la Ley: BOAE nº 189/ 30-12-2004(3-32).DOE extraordinario nº 4/ 31-12-2004

Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación yBases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, elUrbanismo y el Territorio.

(Proyecto de Ley 9/VI, de Regulación y Bases de laAgencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo yel Territorio)Debate en Pleno: DSAE nº 36-P/ 29-12-2004(1.903-1.910).Publicación de la Ley: BOAE nº 190/ 30-12-2004(2-6).DOE nº 1/ 04-01-2005.

Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuestaen la atención sanitaria especializada del sistemasanitario público de Extremadura.

(Proyecto de Ley 8/VI, de tiempos de respuesta en

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la atención sanitaria especializada del SistemaSanitario Público de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 45-P/ 26-05-2005(2.245-2.259).Publicación de la Ley: BOAE nº 258/ 13-06-2005(4-9).DOE nº 78/ 7-7-2005.

Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado deDefensa de la Competencia de Extremadura.

(Proyecto de Ley 10/VI, de creación del Jurado deDefensa de la Competencia de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 45-P/ 26-05-2005(2.259-2.268).Publicación de la Ley: BOAE nº 258/ 13-06-2005(9-14).DOE nº 78/ 7-7-2005.

Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria yautonomía del paciente.

(Proyecto de Ley 11/VI, de Información Sanitaria yAutonomía del Paciente)Debate en Pleno: DSAE nº 51-P/ 30-06-2005(2.508-2.515).Publicación de la Ley: BOAE nº 274/ 05-07-2005(3-20).DOE nº 82/ 16-7-2005.

Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sectorpúblico empresarial de la Comunidad Autónoma de

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Extremadura(Proyecto de Ley 12/VI, de Reordenación delSector Público Empresarial de la ComunidadAutónoma de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 51-P/ 30-06-2005(2.519-2.526).Publicación de la Ley: BOAE nº 274/ 05-07-2005(20-26).DOE nº 82/ 16-7-2005.

Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 2006.

(Proyecto de Ley 13/VI, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Extremadura parael año 2006)Debate en Pleno: DSAE 15 y 16-12-2005.Publicación de la Ley: BOAE nº 331/ 22-12-2005(3-30).DOE Extraordinario nº 5/ 30-12-2005.

Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de Medidas para laAsistencia y Atención a las Víctimas del Terrorismo yde Creación del Centro Extremeño de Estudios para laPaz.

(Proyecto de Ley 17/VI, de Medidas para laAsistencia y la Atención a las Víctimas delTerrorismo y de Creación del Centro Extremeño deEstudios para la Paz)Debate en Pleno: DSAE 22-12-2005.

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Publicación de la Ley: BOAE nº 332/ 23-12-2005(2-8).DOE nº 150/ 31-12-2005.

Ley 7/2005, de 27 de diciembre, de modificación dela Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de losAnimales en Extremadura.

(Proyecto de Ley 14/VI, por el que se modifica laLey 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de losAnimales)Debate en Pleno: DSAE 22-12-2005.Publicación de la Ley: BOAE nº 333/ 23-12-2005(2-3).DOE nº 150/ 31-12-2005.

Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma deTributos Propios de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

(Proyecto de Ley 15/VI, de Reforma en Materia deTributos Propios)Debate en Pleno: DSAE 22-12-2005.Publicación de la Ley: BOAE nº 334/ 23-12-2005(2-6).DOE nº 150/ 31-12-2005

Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Reforma en mate-ria de Tributos Cedidos.

(Proyecto de Ley 16/VI, de Reforma en Materia deTributos Cedidos)Debate en Pleno: DSAE 22-12-2005.

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Publicación de la Ley: BOAE nº 335/ 23-12-2005(2-13).DOE nº 150/ 31-12-2005.

Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara elParque Natural del "Tajo Internacional".

(Proyecto de Ley 18/VI, por la que se declara elParque Natural del "TAJO INTERNACIONAL")Debate en Pleno: DSAE nº 74-P/ 29-06-2006.Publicación de la Ley: BOAE nº 411/ 05-07-2006(3-6).DOE nº 80 / 08-07-2006

Ley 2/2006, de 7 de julio, por la que se modifica laLey 12/1997, de 23 de diciembre, de elecciones alcampo.

(Proyecto de Ley 19/VI, por la que se modifica laLey 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones alCampo)Debate en Pleno: DSAE 74-P 29-06-2006.Publicación de la Ley: BOAE 411 / 05-07-2006 (7- 8)DOE 80/ 08-07-2006

Ley 3/2006, de 7 de julio, de concesión de créditosextraordinarios y suplementos de crédito para finan-ciar diversas actuaciones.

(Proyecto de Ley 21/VI, de Concesión de CréditosExtraordinarios y Suplementos de Crédito parafinanciar diversas actuaciones)

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Adopción de acuerdo en el Pleno sobre tramita-ción en Lectura Única: 29-06-2006.Aprobación por el Pleno: DSAE nº 74-P/ 29-06-2006.Publicación de la Ley: BOAE nº 411/ 05-07-2006(8-20).DOE nº 80/ 08-07-2006.

Ley 4/2006, de 10 de octubre, por la que se crea elColegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales deExtremadura.

(Proyecto de Ley 22/VI, de creación del ColegioProfesional de Terapeutas Ocupacionales deExtremadura) Adopción de acuerdo en el Pleno sobre tramita-ción en Lectura Única: 29-06-2006.Aprobación por el Pleno: DSAE nº 76-P 28-09-2006. Publicación de la Ley: BOAE nº 426/ 29-09-2006(3-6).DOE nº 123/ 21-10-2006.

Ley 5/2006, de 10 de octubre, por la que se crea elColegio Profesional de Ingenieros en Informática deExtremadura.

(Proyecto de Ley 23/VI, de creación del ColegioProfesional de Ingenieros Informáticos deExtremadura)Adopción de acuerdo en el Pleno sobre tramita-ción en Lectura Única: 28-09-2006.

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Aprobación por el Pleno: DSAE nº 76-P/ 28-09-2006.Publicación de la Ley: BOAE nº 426/ 29-09-2006(6-9).DOE nº 123/ 21-10-2006.

Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia deExtremadura.

(Proyecto de Ley 24/VI, de Farmacia deExtremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 78-P/ 26-10-2006(3.921-3.934).Publicación de la Ley: BOAE nº 442/ 02-11-2006(4-38).DOE nº 134/ 16-11-2006.

Ley 7/2006, de 9 de noviembre, por la que se extien-de el Régimen de la Licencia Comercial Específica ala Implantación de Establecimientos Comerciales deDescuento Duro.

(Proyecto de Ley 25/VI, de extensión del Régimende la Licencia Comercial Específica a laImplantación de Establecimientos Comerciales deDescuento Duro)Debate en Pleno: DSAE nº 78-P/ 26-10-2006(3.934-3.938).Publicación de la Ley: BOAE nº 442/ 02-11-2006(39-40).DOE nº 134/ 16-11-2006.

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Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de SociedadesCooperativas Especiales de Extremadura

(Proyecto de Ley 26/VI, de SociedadesCooperativas Especiales de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 81-P/ 14-12-2006.Publicación de la Ley: BOAE nº 468/ 20-12-2006(5-11).DOE nº 153/ 30-12-2006.

Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modi-fica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación dela naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

(Proyecto de Ley 28/VI, de modificación de la Ley8/1998, de 26 de junio, de Conservación de laNaturaleza y Espacios Naturales de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 81-P/ 14-12-2006.Publicación de la Ley: BOAE nº 468/ 20-12-2006(11-25).DOE nº 153/ 30-12-2006.

Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 2007.

(Proyecto de Ley 27/VI, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Extremadura parael año 2007)Debate en Pleno: DSAE nº 82-P/ 20 y 21-12-2006.Publicación de la Ley: BOAE nº 470/ 29-12-2006.(3-42).DOE Extraordinario nº 3/ 31-12-2006.

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Ley 1/2007, de Creación del Instituto de la Juventudde Extremadura

(Proyecto de Ley 29/VI, de creación del Instituto dela Juventud de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 87-P/ 08-03-2007(4.414-4.419).Publicación de la Ley: BOAE nº 494/ 12-03-2007DOE nº 36/ 27-03-2007.

Ley 2/2007, de Archivos y Patrimonio Documental deExtremadura.

(Proyecto de Ley 30/VI, de Archivos y PatrimonioDocumental de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 88-P/ 22/03/2007.Publicación de la Ley: BOAE nº 506/ 27-03-2007(4-19).DOE nº 48/ 26-04-2007; BOE nº 127.

Ley 3/2007, por la que se regula el Estatuto de quie-nes han ostentado la Presidencia de la Junta deExtremadura.

(Proposición de Ley 9/VI, por la que se regula elEstatuto de quienes han ostentado la Presidenciade la Junta de Extremadura)Adopción de acuerdo en el Pleno sobre tramita-ción en Lectura Única: 29-03-2007.Aprobación por el Pleno: DSAE nº 89-P/ 29-03-2007.Publicación de la Ley: BOAE nº 510/ 02-04-2007

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(4-6).DOE nº 48/ 26-04-2007.

Ley 4/2007, de creación del Colegio Profesional deTécnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico deExtremadura

(Proyecto de Ley 32/VI, de Creación del ColegioProfesional de Técnicos Superiores en Imagen parael Diagnóstico de Extremadura)Adopción de acuerdo en el Pleno sobre tramita-ción en Lectura Única: 29-03-2007.Aprobación por el Pleno: DSAE nº 89-P/ 29-03-2007.Publicación de la Ley: BOAE nº 510/ 02-04-2007(7-10).DOE nº 49/ 28-04-2007.

Ley 5/2007, General de Hacienda Pública deExtremadura.

(Proyecto de Ley 31/VI, General de HaciendaPública de Extremadura)Debate en Pleno: DSAE nº 89-P/ 29-03-2007Publicación de la Ley: BOAE nº 510/ 02-04-2007(10-50).DOE nº 49/ 28-04-2007.

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