capítulo 03_el estatuto de autonomía en aragón

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  • 8/18/2019 Capítulo 03_El Estatuto de Autonomía en Aragón

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    BLOQUE

    LEGISLACIÓN

    Preparación de Oposiciones

    SERVICIO  ARAGONÉS DE S ALUD

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    EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN ARAGÓN. PRINCIPIOSINFORMADORES. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA

    ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA. LAS CORTES Y EL JUSTICIA DE ARAGÓN.

    LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD DE ARAGÓN CONESPECIAL REFERENCIA A LAS RELATIVAS A SANIDAD.LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE

    LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. ESTRUCTURAADMINISTRATIVA.

    TEMA 3(TEMA 3 BOA)

    Volumen I

    BLOQUE LEGISLACIÓN

    Joan Martínez i Meseguer Diplomado en Enfermería. Licenciado en Derecho

     Adjunto a la Secretaría General de Acción Sindical.Sindicato de Enfermería SATSE.

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    SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

    TEMA 3EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN ARAGÓN

    1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

    La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de

     Aragón, deroga el anterior Estatuto (Ley Orgánica 8/1982, modicada posteriormenteen 1994 y 1996). Se trata de la norma básica de la Comunidad Autónoma, que tieneforma jurídica de ley orgánica y aprobada en el Parlamento español por mandatoconstitucional, al igual que el resto de Estatutos de Autonomía, tras su propuesta porlas Cortes de Aragón.

    La ley consta de 115 artículos, 6 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 deroga-toria y otra nal. Tras la exposición de motivos, se compone de los siguientes títulos y

    capítulos:

    ■ Título Preliminar.■ Título I: Derechos y principio rectores.

    • Capítulo I: Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas.

    • Capítulo II: Principios rectores de las políticas públicas.

    ■ Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    • Capítulo I: Las Cortes de Aragón.

    • Capítulo II: El Presidente.

    • Capítulo III: El Gobierno de Aragón.

    • Capítulo IV: El Justicia de Aragón.

    ■ Título III: La Administración Pública en Aragón.

    ■ Título IV: La Justicia.

    • Capítulo I: El Poder Judicial en Aragón.

    • Capítulo II: La Administración de Justicia.

    ■ Título V: Competencias de la Comunidad Autónoma.■ Título VI: Organización territorial y gobierno local.

    ■ Título VII: Cooperación institucional y acción exterior.

    • Capítulo I: Relaciones con el Estado.

    • Capítulo II: Relaciones con otras Comunidades Autónomas.

    • Capítulo III: Relaciones con la Unión Europea.

    • Capítulo IV: Acción exterior de la Comunidad Autónoma.

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    TEMA 3EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN ARAGÓN

    ■ Título VIII: Economía y Hacienda.

    • Capítulo I: Economía de la Comunidad Autónoma.

    • Capítulo II: Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    • Capítulo III: Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    • Capítulo IV: Hacienda de las Entidades Locales Aragonesas.

    ■ Título IX: Reforma del Estatuto.

    2. PRINCIPIOS INFORMADORES

     Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su derecho a la autonomía al amparo de laConstitución Española. Sus instituciones de autogobierno fundamentan su actuaciónen el respeto a la ley, la libertad, la justicia y los valores democráticos. Seña de iden-tidad de su historia es el Derecho Foral, que se fundamenta en derechos originariosy es el reejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad. Este Derecho

    Foral de Aragón tendrá ecacia personal y será de aplicación a todos los que ostenten

    la vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia.

    Este Estatuto incorpora disposiciones que profundizan y perfeccionan los instru-mentos de autogobierno, mejora el funcionamiento institucional, acoge derechos de

    los aragoneses y amplía espacios competenciales. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución.

    Los derechos y libertades de los aragoneses y aragonesas son los reconocidosen la Constitución, los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos

    y los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Auto-nomía.

    En cuanto a los derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas se señalanen el Estatuto los siguientes:

    ■ Derecho a la salud.

    • Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de

    salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios

    del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico

    y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.

    • Los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un siste-ma sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad

    y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suciente al

    paciente sobre los derechos que le asisten como usuario.

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    • Los poderes públicos aragoneses velarán especialmente por el cumpli-miento del consentimiento informado.

    • Todas las personas podrán expresar su voluntad, incluso de forma antici-pada, sobre las intervenciones y tratamientos médicos que desean reci-bir, en la forma y con los efectos previstos en las leyes.

    ■ Derechos de consumidores y usuarios:

    • Todas las personas, como consumidoras y usuarias, tienen derecho a la

    protección de su salud y su seguridad.

    • La ley regulará el derecho de consumidores y usuarios a la información y

    la protección, así como los procedimientos de participación en las cues-

    tiones que puedan afectarles.

    ■ Derechos en relación con los servicios públicos.

    • Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad

    a unos servicios públicos de calidad.

    • Los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de lo regulado por las leyes,

    tienen derecho a formular solicitudes, peticiones, reclamaciones y recur-sos ante las Administraciones Públicas y a que éstos sean resueltos en

    los plazos adecuados.

    • Todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales.

    ■ Derechos de las personas:

    • Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y auto-nomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discrimina-ción, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidadpersonal.

    • Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destina-das a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades

    familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones esta-blecidas por las leyes.

    ■ Derecho de participación.

     Además de los anteriores se regulan otros derechos y deberes en relación con:

    ■ La cultura.

    ■ El medio ambiente.

    ■ El agua.

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    TEMA 3EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN ARAGÓN

    Respecto a los principios rectores de las políticas públicas, corresponde a los

    poderes públicos aragoneses:

    a)  Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad delindividuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

    b)  Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condicionesde vida y trabajo de los aragoneses.

    c)  Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y cultura-les entre los diferentes territorios de Aragón.

    Los poderes públicos aragoneses:

    ■ Desarrollarán un modelo educativo de calidad.

    ■ Promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural,

    histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento.

    ■ Promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales sucien-te para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su plenodesarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de lascausas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social.

    ■ Promoverán las condiciones necesarias para la integración de las minoríasétnicas y, en especial, de la comunidad gitana.

    ■ Promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y

    profesional de las personas con discapacidades.

    ■ Promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que per -mita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad.

    ■ Promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la pre-vención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso

    al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesio-nales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

    ■ Promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna,

    facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante lautilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida,

    prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.

    ■ Fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación cientíca, tecnoló-gica y técnica de calidad, así como la creatividad artística.

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    TEMA 3EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN ARAGÓN

    ■ Promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de

    las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su inte-gración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.

    ■ Promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no

    violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el

    sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas

    de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas.

    ■ Velarán por el carácter y tratamiento institucional de la información y datosobtenidos por ellos.

    En general orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos:

    a) Mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas.

    b) Garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma deconvivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.

    c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, conatención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones detrabajo.

    d) Garantizar el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón

    de su orientación sexual e identidad de género.

    e) Garantizar la protección de la infancia, en especial contra toda forma de ex-plotación, malos tratos o abandono.

    f) Favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitando su acceso al mundo

    laboral y a la vivienda.

    g) Garantizar la protección de las personas mayores, para que desarrollen unavida digna, independiente y participativa.

    3. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA. LAS CORTES Y EL JUSTICIADE ARAGÓN

    Son instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón las Cortes, el Presiden-te, el Gobierno o la Diputación General y el Justicia. A continuación se hará referenciaa la primera y la última, ya que el Presidente y el Gobierno se tratarán en el siguiente

    tema.

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    TEMA 3EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN ARAGÓN

    3.1. Las Cortes de Aragón

    Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legis-

    lativa, aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlanla acción del Gobierno de Aragón, y ejercen las demás competencias que les con-eren la Constitución, este Estatuto y el resto de normas del ordenamiento jurídico.

    Establecen su propio reglamento, aprueban sus presupuestos y regulan el estatutode sus funcionarios y personal.

    La sede permanente de las Cortes de Aragón es la ciudad de Zaragoza, en elPalacio de la Aljafería, y estarán integradas por un número de Diputados y Diputadas

    comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripciónelectoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un diputado

    a la circunscripción más poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos

    poblada.

    Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Di-putados y Diputadas elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y se-creto, y por un período de cuatro años. La circunscripción electoral será la provincia.

    Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos y ciudadanas que, teniendola condición política de aragoneses, y de acuerdo con lo previsto en la ley electoral,

    estén en el pleno uso de sus derechos políticos.

    Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por man-dato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato,

    por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato

    no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio

    aragonés, sino en caso de agrante delito. Fuera de dicho territorio, su responsabili-dad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal

    Supremo.

    Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, unaMesa y una Diputación Permanente. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisio-nes. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.

    Las Comisiones permanentes tendrán como función fundamental, entre otras, dicta-minar los proyectos y proposiciones de ley, para su posterior debate y aprobación enel Pleno.

    Durante el tiempo en que las Cortes de Aragón no estén reunidas, hubiese expira-do su mandato o hubiesen sido disueltas, se constituirá una Diputación Permanente,cuya composición, elección de sus miembros, procedimientos de actuación y funcio-nes regula el Reglamento de las Cortes.

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    Los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragón se constituirán en gruposparlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones regula elReglamento de la Cámara. Dichos grupos parlamentarios participarán en la Diputa-ción Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica.

    Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los

    períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el prime-ro, y entre febrero y junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas

    por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especicación, en todo caso, del orden

    del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los diputadoso del número de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine,

    así como a petición del Gobierno de Aragón.

    En cuanto a sus funciones, corresponde a las Cortes de Aragón:

    ■ La elección, de entre sus miembros, del Presidente de Aragón.

    ■ La elección, nombramiento y cese del Justicia de Aragón.

    ■ La designación de los Senadores, en proporción al número de diputados de

    cada grupo parlamentario.

    ■ El ejercicio de la iniciativa legislativa.

    ■ El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución.

    ■ La jación de las previsiones de índole política, social y económica que haya

    de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de España.

    ■ La raticación de los acuerdos de cooperación y el conocimiento de los con-venios de gestión y prestación de servicios.

    ■ La aprobación del programa del Gobierno de Aragón.

    ■ El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas de la Comunidad

     Autónoma.

    ■ La interposición del recurso de inconstitucionalidad.

    ■ La aprobación de los planes generales relativos al desarrollo económico de la

    Comunidad Autónoma de Aragón.

    ■ La recepción de la información que proporcionará el Gobierno de España so-bre tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en cuantose reeran a materias de particular interés para Aragón.

    ■ El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al crédito.

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    ■ El control de los medios de comunicación social cuya titularidad correspondaa la Comunidad Autónoma.

    ■ El control del uso de la delegación legislativa.

    ■ La convalidación de los Decretos-leyes.

    ■ Cualesquiera otras que le atribuyan la Constitución, el presente Estatuto o elresto del ordenamiento jurídico.

    Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa. La iniciativa legislativa co-rresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, sinperjuicio de la iniciativa legislativa popular. Ahora bien, las Cortes de Aragón pueden

    delegar en el Gobierno de Aragón la potestad de dictar normas con rango de ley. Nocabrá la delegación para la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma,la regulación esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo bási-co de sus Instituciones o el régimen electoral.

    Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada se denomi-nan Decretos Legislativos. La delegación debe ser expresa, mediante ley, para unamateria concreta y con la determinación de un plazo cierto para ejercerla, y se agotapor transcurso del plazo o por aprobación del decreto legislativo correspondiente.

    Cuando se trate de autorizar al Gobierno de Aragón para formular un nuevo texto

    articulado, las leyes de delegación jarán con precisión las bases y criterios a las quedebe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de la delegación legislativa. Cuando se trate

    de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, la ley habilitante determinará el

    alcance y los criterios de la refundición.

    En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dic-tar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No puedenser objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de losaragoneses y de las instituciones, el régimen electoral, los tributos y el Presupuestode la Comunidad Autónoma. Los Decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo

    improrrogable de los treinta días siguientes al de su publicación no fuesen convalida-dos expresamente por las Cortes de Aragón después de un debate y una votación de

    totalidad. Sin perjuicio de su convalidación, las Cortes de Aragón pueden tramitar los

    Decretos-leyes como proyectos de ley.

    Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente,

    que ordenará su publicación en el “Boletín Ocial de Aragón” y en el “Boletín Ocial

    del Estado”, en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de

    su vigencia, regirá la fecha de publicación en el “Boletín Ocial de Aragón”.

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    3.2. El Justicia de Aragón

    Esta institución, análoga a la del Defensor del Pueblo español, tiene como misio-

    nes especícas:

    ■ La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconoci-dos en el Estatuto.

    ■ La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y apli-cación.

    ■ La defensa del Estatuto.

    En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar:

    ■ La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, entendida por

    el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de Aragón, y por los entesdependientes del mismo.

    ■ La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organis-mos autónomos y demás entes que de ellos dependan.

    ■ Los servicios públicos gestionados por personas físicas o jurídicas mediante

    concesión administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de algu-

    na institución de la Comunidad Autónoma de Aragón.  El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.

    4. LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD DE ARAGÓN

    Derivadas de las previsiones constitucionales, las comunidades autónomas pue-den asumir competencias, que anteriormente eran ejercidas por el Estado. Algunasde dichas competencias son exclusivas de la Comunidad aragonesa, otras lo son con

    carácter compartido y nalmente existen otras meramente ejecutivas.

    ■ Las competencias exclusivas vienen descritas básicamente en el artículo 71del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de ejercer la potestad legislativa, la

    potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas

    propias; y de manera sucinta son las siguientes materias:

    • Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de

    autogobierno.

    •  Conservación, modicación y desarrollo del Derecho foral aragonés.

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    •  Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo ara-gonés.

    •  Lenguas propias de Aragón.•  La determinación de las competencias de los municipios de Aragón; el régi-

    men de los bienes locales y las modalidades de prestación de los servicios

    públicos locales.

    •  La organización territorial propia de la Comunidad.

    •  El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la or -ganización propia.

    •  Ordenación del territorio. Urbanismo. Vivienda. Planicación, ejecución y

    gestión de las obras públicas.

    •  Ferrocarriles. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de trans-porte en el territorio de Aragón.

    •  Carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el terri-torio de la Comunidad Autónoma. Transporte terrestre de viajeros y mer -cancías por carretera, por ferrocarril y por cable, así como el transporteuvial, que transcurran íntegramente por el territorio de Aragón.

    •  Servicio de meteorología y de climatología.

    •  Agricultura y ganadería. Caza, pesca uvial y lacustre y acuicultura.

    •  Denominaciones de origen.

    •  Tratamiento especial de las zonas de montaña. Montes y vías pecuarias.

    Espacios naturales protegidos. Normas adicionales de la legislación bá-sica sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

    •  Promoción de la competencia. Publicidad.

    •  Comercio. Ferias y mercados interiores. Consumo, protección y defensade los consumidores y usuarios; fomento de las asociaciones; así como

    la regulación de los órganos y procedimientos de mediación.

    •  Consultas populares, con excepción de la regulación del referéndum y de

    lo previsto en la Constitución.

    •  Cámaras de Comercio e Industria, Agrarias y otras Corporaciones de De-recho público.

    •  Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

    •  Cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón.

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    •  Cajas de Ahorros con domicilio en Aragón e instituciones de crédito coope-rativo.

    •  Asociaciones y fundaciones que desarrollen sus funciones en Aragón.•  Planicación de la actividad económica y fomento del desarrollo econó-

    mico de la Comunidad Autónoma.

    •  Acción social, que comprende un sistema público de servicios sociales que

    atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, laspersonas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesi-tados de protección.

    •  Voluntariado social. Cooperación para el desarrollo.

    •  Políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de me-didas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo

    tipo de violencia, y, especialmente, la de género.

    •  Juventud. Menores.

    •  Investigación, desarrollo e innovación cientíca y tecnológica. Biotecnolo-gía, biomedicina y genética.

    •  Cultura. Museos, archivos, bibliotecas, conservatorios, centros dramáti-cos y de bellas artes. Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,arqueológico, arquitectónico, cientíco y cualquier otro de interés Aragón.

    •  Cinematografía.

    •  Artesanía. Industria.

    •  Estadística.

    •  Juego, apuestas y casinos.

    •  Turismo.

    •  Deporte y control de la violencia en el deporte. Espectáculos y activida-des recreativas.

    •  Tiempo libre.

    •  Sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento,

    la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y estable-cimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdocon el Estado, en la planicación y la coordinación estatal en lo relativo a

    sanidad y salud pública. Ordenación farmacéutica.

    •  Protección civil. Seguridad privada.

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    •  Administración de Justicia en lo relativo a medios personales y materia-les.

    •  Aguas (artículo 72).

    ■ Las competencias compartidas vienen descritas en los artículos 73 a 76, ejer -ciendo además el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica

    que establezca el Estado en normas con rango de ley, siendo las siguientes:

    •  Seguridad Social.

    •  Régimen minero.

    •  Protección del medio ambiente.

    •  Energía.•  Protección de datos de carácter personal, y creación de una Agencia de

    protección de datos de Aragón.

    •  Políticas de integración de inmigrantes.

    •  Instalaciones radiactivas.

    •  Mercados de valores y centros de contratación situados en el territorio de

     Aragón.

    •  Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión so-cial, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras mutua-lidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.

    •  Régimen de los recursos fundados en el Derecho foral aragonés contra la

    calicación negativa de documentos, o cláusulas que deban tener acceso

    a un Registro público de Aragón.

    •  El desarrollo de las bases del Estado para las Administraciones Públicas

    aragonesas, incluidas las Entidades Locales.

    •  Régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Ad-ministración Pública de la Comunidad Autónoma.

    •  Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de

     Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personallaboral.

    •  Enseñanza.

    •  Medios de comunicación social.

      Al margen de todo lo anterior, Aragón podrá crear una Policía autonómica,

    y en su caso, determinará sus funciones. Asimismo corresponde a la Co-

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    munidad Autónoma la coordinación de la actuación de las Policías localesaragonesas. Se creará, en su caso, una Junta de Seguridad que, con repre-sentación paritaria del Estado y la Comunidad Autónoma, coordinará las ac-tuaciones de la Policía autonómica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridaddel Estado.

    ■  Además de las competencias exclusivas y compartidas descritas anterior -mente, en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la apli-cación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrádictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y laorganización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer

    todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye

    a la Administración Pública. Corresponde a la Comunidad Autónoma la com- petencia ejecutiva en las siguientes materias:

    •  Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

    •  Trabajo y relaciones laborales, y función inspectora.

    •  Propiedad intelectual e industrial.

    •  Control metrológico y contraste de metales.

    •  Ferias internacionales que se celebren en Aragón.

    •  Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo, concalicación de interés general, cuya gestión directa no se reserve la Ad-ministración General del Estado.

    •  Productos farmacéuticos.

    •  Gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

    •  Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga

    de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración Gene-ral del Estado.

    •  Colaboración con el Estado en la gestión del catastro.

    •  Sistema penitenciario.

    •  Gestión de los Parques Nacionales en Aragón.

    •  Realización de obras de interés general por la Administración autonómi-ca, en virtud de mecanismos de colaboración con el Estado.

    •  Registro civil.

    •  Seguridad ciudadana y seguridad privada cuando así lo establezca la

    legislación del Estado.

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    •  Expropiación forzosa.

    •  Defensa de la competencia en el ámbito autonómico.

    Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles serán nombradospor la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado, siendo mé-rito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón y especícamente

    su Derecho foral.

    En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma elejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones.

    Como cláusula de cierre se establece que las especicaciones de los distintos

    títulos de competencia no son excluyentes de otros posibles contenidos que deban

    considerarse incluidos en el título competencial respectivo. Y que en las materias de

    competencia exclusiva, el Derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio

    con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en el Estatuto.

    Finalmente, la disposición adicional cuarta dispone que Aragón podrá solicitar alEstado la transferencia o delegación de competencias no recogidas en el Estatuto, deconformidad con lo que establece la Constitución española.

    5. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOÓrganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón son el Presidente y

    la Diputación General o Gobierno de Aragón.

    En cuanto al Presidente de Aragón, el mismo es elegido por las Cortes de Ara-gón, de entre sus Diputados y Diputadas, y nombrado por el Rey. Ostenta la supre-ma representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside elGobierno de Aragón y dirige y coordina su acción. Responde políticamente ante las

    Cortes de Aragón.

    El Presidente de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que laspropias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de

    su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

    Respecto a su investidura, el Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta

    con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, propondrá un candidatoa Presidente del Gobierno de Aragón. El candidato presentará su programa a lasCortes. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría

    absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas des-pués de la anterior, y la conanza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple.

    Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma

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    TEMA 3EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN ARAGÓN

    prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior

    a diez días. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de lasCortes de Aragón ningún candidato hubiere sido investido, las Cortes electas queda-rán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

    El Presidente del Gobierno de Aragón, previa deliberación de éste, puede plan-tear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confanza sobre su programa o sobreuna declaración de política general. La conanza se entenderá otorgada cuando el

    Presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. El Presidente, junto con

    su Gobierno, cesará si las Cortes de Aragón le niegan la conanza. Deberá, entonces,

    procederse a la elección de un nuevo Presidente.

    Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y

    del Gobierno, mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censu-ra, que deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados yDiputadas, y deberá incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno de Aragón. Silas Cortes de Aragón aprueban una moción de censura, cesarán el Presidente y, conél, su Gobierno. El candidato a la Presidencia se entenderá investido del cargo y el

    Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey para su nombramiento. Si la moción de

    censura no es aprobada por las Cortes, sus signatarios no podrán suscribir otra hastatranscurrido un año desde la fecha de la votación.

    El Presidente cesa por los siguientes motivos:

    ■ Celebración de elecciones a Cortes de Aragón.

    ■  Aprobación de una moción de censura.

    ■ Pérdida de una cuestión de conanza, por dimisión.

    ■ Incapacidad permanente que le imposibilite para el ejercicio de su cargo re-conocida por las Cortes de Aragón por mayoría absoluta.

    ■ Sentencia rme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.

    ■ Pérdida de la condición de diputado o diputada a Cortes de Aragón, o

    ■ Incompatibilidad no subsanada.

    El Presidente, previa deliberación del Gobierno de Aragón y bajo su exclusiva

    responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Aragón con anticipaciónal término natural de la legislatura. La misma se acordará por decreto, en el que seconvocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija

    la legislación electoral aplicable. No obstante, las Cortes de Aragón no podrán serdisueltas cuando esté en trámite una moción de censura. En principio no procederá

    nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior.

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    El segundo órgano de gobierno es el Gobierno de Aragón, propiamente dicho,o Diputación General de Aragón, el cual ejerce la función ejecutiva y la potestad re-glamentaria. Está constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y losConsejeros, a los que el Presidente nombra y separa libremente. Responde política-mente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabi-lidad directa de cada Consejero por su gestión. Su sede es la ciudad de Zaragoza.

    El Presidente y los demás miembros del Gobierno de Aragón ostentan una ciertainmunidad, y así, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el terri-torio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de agrante

    delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesa-miento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera del ámbito territorial

    de Aragón, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Salade lo Penal del Tribunal Supremo.

    En cuanto a su cese, el Gobierno de Aragón cesa cuando lo hace su Presidente,si bien continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.

    El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, plan-tear conictos de competencias y personarse en el Tribunal.

    El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno

    y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía

    orgánica y funcional, con el n de garantizar su objetividad e independencia.

    6. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN ARAGÓN

    La regulación de la  Administración  es bastante escueta en el Estatuto, al quele dedica dos únicos artículos, y en capítulo aparte se regula la Administración de

    Justicia.

    La Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propiaconforme a la ley, y ostenta la condición de Administración ordinaria en el ejercicio de

    sus competencias.

    Como principios de organización y funcionamiento, la Administración de la Co-munidad Autónoma sirve con objetividad a los intereses generales con sometimiento

    pleno a la Ley y al Derecho. En su actuación, respetará los principios de buena fey de conanza legítima, y se relacionará con el resto de Administraciones Públicas

    españolas con arreglo al principio de lealtad institucional.

    La Administración Pública aragonesa ajustará su actividad a los principios de e-cacia, eciencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos.

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    Sus órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.

    La Administración de la Comunidad Autónoma gozará, en el ejercicio de sus com-

    petencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce ala Administración del Estado.

    En cuanto a la Administración de Justicia, que conviene no confundir con la insti-tución del Justicia tratada en el tema anterior, corresponde a la Comunidad Autónomade Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de

    Justicia que no integre el Poder Judicial, y asimismo sobre los medios materiales.

    Corresponde también a la Comunidad Autónoma la organización, la dotación y lagestión de las ocinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos

     jurisdiccionales; y la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita yorientación jurídica gratuita.

    Igualmente corresponde a la Comunidad Autónoma determinar los límites de lasdemarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, cuya capitalidad se jará

    por ley autonómica. El Gobierno de Aragón participará, de acuerdo con la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, en la creación o transformación del número de secciones o

     juzgados en el ámbito de su territorio.

    Respecto al Poder Judicial en Aragón, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón

    es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Aragón, y ante

    el que se agotarán las sucesivas instancias procesales cuando no hayan concluido

    ante otro órgano jurisdiccional radicado en la Comunidad Autónoma, y sin perjuiciode las competencias del Tribunal Supremo. Conocerá, en todo caso, de los recursosde casación fundados en la infracción del Derecho propio de Aragón, así como delos recursos extraordinarios de revisión que contemple la ley contra las resoluciones

    rmes de los órganos jurisdiccionales radicados en Aragón.

    El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el representante delPoder Judicial en Aragón. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General

    del Poder Judicial.

    En virtud del Estatuto de Autonomía, se crea el Consejo de Justicia de Aragón,

    que tendrá la consideración, naturaleza, competencias y facultades que le atribuya laLey Orgánica del Poder Judicial.

    El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragón, se realizaráen la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo mérito preferente

    el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragón.

    En cuanto al Ministerio Fiscal, el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justiciarepresenta al Ministerio Fiscal en Aragón. Sus funciones son las que establece elEstatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

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    7. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

    La organización territorial local de Aragón se estructura en municipios, comarcas

    y provincias. Por ley autonómica podrá regularse la creación, organización y compe-tencias de las áreas metropolitanas. Igualmente, regulará las entidades de ámbitoterritorial inferior al municipio.

    Los municipios son las entidades territoriales básicas de Aragón, dotadas de per-sonalidad jurídica y autonomía para la gestión de sus intereses respectivos, y medio

    esencial de participación de la comunidad vecinal en los asuntos públicos.

    El gobierno y la administración municipales corresponde al Ayuntamiento, forma-do por el Alcalde y los concejales. Se establecerán por ley de la Comunidad Autóno-

    ma los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo abierto.Las comarcas son entidades territoriales, constituidas por la agrupación de muni-

    cipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, fundamentales

    para la vertebración territorial aragonesa.

    Tienen a su cargo la prestación de funciones y servicios y la gestión de activida-des de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territoriocomarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial.

    Las provincias son entidades locales supramunicipales, con personalidad jurídica

    propia, ejercerán funciones de cooperación, asistencia y prestación de servicios amunicipios y comarcas, atendiendo en todo caso a criterios de solidaridad y equilibrioterritorial.

    En cuanto a los principios y relaciones entre la Comunidad Autónoma y los enteslocales, se establece en el Estatuto de Autonomía que la actividad de las entidades

    territoriales aragonesas se desarrollará bajo los principios de subsidiariedad, propor-cionalidad y diferenciación. La Administración de la Comunidad Autónoma y las enti-dades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colabora-ción, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

    La Comunidad Autónoma podrá, mediante ley de Cortes de Aragón, aprobar ladistribución de responsabilidades administrativas entre los distintos niveles de organi-zación territorial, de acuerdo con la legislación básica estatal, respetando la autono-mía constitucionalmente garantizada y previendo los medios de nanciación sucien-tes para que pueda llevarse a cabo su ejercicio.

    Por otro lado, el Consejo local de Aragón es el órgano de colaboración y coordina-ción entre el Gobierno de Aragón y las asociaciones representativas de las entidades

    locales aragonesas. Debe ser oído en las iniciativas legislativas y en la tramitación

    de planes y normas reglamentarias que afecten de forma especíca a los gobiernos

    locales.

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    El Estatuto establece que Zaragoza, como capital de Aragón, dispondrá de unrégimen especial establecido por ley de Cortes de Aragón.

    Por otra parte, el Título VII del Estatuto de Autonomía, titulado “Cooperación ins-titucional y acción exterior”, regula las relaciones de Aragón con el Estado, con otras

    Comunidades Autónomas y con la Unión Europea, así como la acción exterior de la

    Comunidad.

    En la primera, relaciones con el Estado, se dice que las relaciones entre la Co-munidad Autónoma de Aragón y el Estado se basarán en los principios de lealtadinstitucional, coordinación y ayuda mutua. Ambas, en el ámbito de sus respectivas

    competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios

    adecuados para cumplir objetivos de interés común.

    En el caso de obras públicas calicadas de interés general o que afecten a otra

    Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su ges-tión. El régimen jurídico de los convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón con

    el Estado, en su ámbito propio de actuación, será establecido por ley de Cortes de Aragón.

    La Comunidad Autónoma de Aragón participará en el establecimiento de los ser-vicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autóno-mas o el tránsito internacional, de acuerdo con la normativa estatal.

     Aragón colaborará también con el Estado mediante órganos y procedimientosmultilaterales en los ámbitos y asuntos de interés común.

    La Comunidad Autónoma de Aragón participará:

    ■ En los organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado queafecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presenteEstatuto y en las leyes del Estado.

    ■ En la elaboración de las decisiones estatales que afecten a la ordenación

    general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo131.2 de la Constitución.

    ■ En la programación, ubicación, ejecución y gestión de las infraestructurasestatales situadas en el territorio aragonés.

    ■ En los procesos de designación de los miembros de las instituciones, or-ganismos y empresas públicas del Estado con el alcance y en los términos

    establecidos por la legislación estatal.

    La Comisión Bilateral de Cooperación se congura como el instrumento principal

    de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones

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    TEMA 3EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN ARAGÓN

    atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o multilateral; y desem-peña las siguientes funciones:

    a) Impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollode políticas comunes y, en su virtud, suscribir los oportunos convenios de

    colaboración.

    b) Deliberar y hacer propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectoslegislativos del Estado que afecten especialmente a las competencias e inte-reses de Aragón.

    c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en los distintos ámbitos secto-riales donde conuya el interés de ambas Administraciones.

    d) Servir de instrumento para prevenir conictos entre ambas Administraciones,

    así como intentar dirimir controversias por vía extraprocesal.

    e) Cualesquiera otras funciones que coadyuven a los nes de cooperación entre

    ambas Administraciones que le son propios.

    Esta Comisión Bilateral de Cooperación adopta sus normas de organización yfuncionamiento por acuerdo de ambas partes. En todo caso se reúne en sesión ple-naria y cuando lo solicite una de las dos partes, y su presidencia es ejercida de formaalternativa en turnos de un año.

    En cuanto a las relaciones con otras Comunidades Autónomas, Aragón puedeestablecer con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las que tiene vín-culos históricos y geográcos, relaciones de colaboración para la jación de políticas

    comunes, para el ejercicio ecaz de sus competencias y para el tratamiento de asun-tos de interés común.

     A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Aragón puede suscribir con otras Comu-nidades Autónomas convenios de colaboración para la gestión y prestación de servi-cios propios de su competencia. El Gobierno debe informar a las Cortes de Aragón de

    su suscripción en el plazo de un mes a contar desde el día de la rma. Igualmente se

    informará a las Cortes Generales a los efectos correspondientes.

    Respecto a las relaciones con la Unión Europea, Aragón participará, en los tér-minos que establece la legislación estatal, en los asuntos relacionados con la Unión

    Europea que afecten a las competencias o intereses de Aragón. A tal efecto, estable-cerá una delegación para la presentación, defensa y promoción de sus intereses antelas instituciones y órganos de la Unión Europea.

     Asimismo, Aragón participa en la formación de las posiciones del Estado ante la

    Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos que inci-dan en las competencias o intereses de Aragón.

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    TEMA 3EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN ARAGÓN

    La Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el Derecho de la Unión

    Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea

    no modica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y

    el presente Estatuto.

    Las Cortes de Aragón participarán en los procedimientos de control de los princi-pios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca la Unión Europea en rela-ción con las propuestas legislativas europeas cuando afecten a competencias de la

    Comunidad Autónoma.

    Los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón participarán de maneradirecta o mediante procedimientos multilaterales en las delegaciones españolas antelas instituciones y organismos de la Unión Europea que traten asuntos de su compe-

    tencia, singularmente ante el Consejo de Ministros y en los procesos de consulta ypreparación del Consejo y de la Comisión, de acuerdo con la legislación estatal.

    La Comunidad Autónoma tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Euro-pea en los términos que establezca la normativa europea.

    El Gobierno de Aragón puede instar al Gobierno de España la interposición deacciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los intereses

    y competencias de la Comunidad Autónoma.

    Por último, el Estatuto regula la acción exterior de la Comunidad . Se dice que Ara-

    gón impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbi-to. A tal efecto, podrá establecer ocinas en el exterior. Para la promoción de sus in-tereses podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.

    La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno del Estado la ce-lebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón

    y, en especial, en las derivadas de su situación geográca como territorio limítrofe con

    otras regiones europeas.

     Asimismo será informada previamente de la elaboración de tratados y conve-

    nios internacionales en lo que afecten a materias de sus competencias y especícointerés, en su caso. En estos supuestos, podrá solicitar al Gobierno que, en las de-legaciones negociadoras, se integren representantes de la Comunidad Autónoma. Y

    adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tra-tados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo

    que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.

    Como territorio limítrofe, Aragón promoverá la cooperación con las regiones eu-ropeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales,ambientales y culturales. Y en el ámbito de la cooperación interregional, impulsará la

    cooperación con otros territorios con los que comparta intereses comunes.

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    TEMA 3EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN ARAGÓN

    El DECRETO 156/2011, de 25 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desa-rrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónomade Aragón (BOA nº 146 de 26 de julio de 2011), ha sido modicado por el DECRETO

    76/2013, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modica el Decreto

    156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructu-ra orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOAnº 100 de 24 de mayo de 2013):

     Artículo único. Modifcar el apartado nueve del artículo 2 del Decreto 156/2011,

    de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica

    básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se modifca el apartado nueve del artículo 2 del Decreto 156/2011, de 25 de julio,

    que queda redactado de la siguiente manera:

    “9. – Departamento de Sanidad, de Bienestar Social y Familia.

      – Secretaría General Técnica.

      – Dirección General de Planifcación y Aseguramiento.

      – Dirección General de Consumo.

      – Dirección General de Salud Pública.

      – Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.

      – Dirección General de Familia”.

    8. HACIENDA

    Merece especial atención el título VIII del Estatuto, que se titula “Economía y Ha-cienda”, y a esta parte dedica el mismo un total de 16 artículos.

    I. En cuanto a la economía de la Comunidad Autónoma, empieza señalando que

    toda la riqueza, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordi-nada al interés general, siendo coherente con la previsión constitucional al respecto.

    La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que sele reconocen en el Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica

    general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno res-peto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado.

    Las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sos-tenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad, y orientaránsu actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad

    de vida de los aragoneses.

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    TEMA 3EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN ARAGÓN

    La Comunidad Autónoma podrá aprobar planes económicos generales en el terri-torio aragonés con el n de atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armoni-zar el desarrollo territorial autonómico y sectorial, estimular el crecimiento de la rentay de la riqueza y su más justa distribución, potenciar los recursos de su territorio y suaprovechamiento, y garantizar un desarrollo sostenible.

    El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de

    las funciones reconocidas en el presente Estatuto. Igualmente intervendrá en la ela-boración de los planes y programas económicos del Estado que afecten a Aragón.

    También podrá constituir o participar en instituciones que fomenten el pleno em-pleo y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés. Asimismo, podrá ins-tar del Estado la creación de empresas mixtas que estimulen la actividad económica

    aragonesa.

    El Gobierno de Aragón designará sus propios representantes en los organismoseconómicos, las instituciones nancieras y las empresas públicas del Estado, cuyas

    competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su propia naturaleza,

    no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma. En cualquier casopodráelaborar y remitir al Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativas

    a la gestión de las entidades citadas en el apartado anterior o a su incidencia en laeconomía aragonesa.

    El Consejo Económico y Social de Aragón es el órgano consultivo en que se ma-terializa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad

    económica y social de la Comunidad Autónoma.

    II. Respecto a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, Aragón, en virtud de la

    autonomía nanciera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone

    de su propia Hacienda para la nanciación, ejecución y desarrollo de sus compe-tencias, de conformidad con los principios de suciencia de recursos, equidad, so -lidaridad, coordinación, equilibrio nanciero y lealtad institucional, y en el marco de

    lo establecido en la Constitución, en el presente Estatuto de Autonomía y en la Ley

    Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento scal que la

    ley otorgue al Estado. Asimismo, gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes

    para la gestión de sus derechos económicos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientesrecursos:

    ■ El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.

    ■ Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.

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    TEMA 3EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN ARAGÓN

    ■ El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

    ■ Otros recursos nancieros derivados de la aplicación del sistema de nancia-

    ción de las Comunidades Autónomas.

    ■ La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial.

    ■ Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, dela Unión Europea o de otros Entes nacionales o internacionales.

    ■ El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.

    ■ El rendimiento del patrimonio de la Comunidad.

    ■ El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la

    Comunidad Autónoma por la prestación de servicios o la realización de acti-vidades efectuadas tanto en régimen de Derecho público como de Derecho

    privado.

    ■ Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.

    ■ Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda obtenerse por

    la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa

    para establecer sus propios tributos y los recargos sobre tributos del Estado. Tendrácompetencia normativa en relación con la jación del tipo impositivo, las exenciones,

    las reducciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.

    La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a losprincipios de generalidad, progresividad y equitativa distribución de la carga scal

    entre los ciudadanos.

    Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación, ins-pección y revisión de sus propios tributos y, por delegación del Estado, las relativas

    a los tributos cedidos totalmente por el Estado a Aragón, de conformidad con la ley.

    La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos parcial-mente corresponde a la Administración del Estado, sin perjuicio de la delegación quela Comunidad Autónoma pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda esta-blecerse cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

    Podrá crearse una Agencia Tributaria de Aragón, a la que se encomendará laaplicación de todos los tributos propios, así como de los tributos estatales cedidostotalmente por el Estado a Aragón.

    La Administración tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón

    fomentarán los medios de colaboración y coordinación que sean precisos.

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    TEMA 3EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN ARAGÓN

    El sistema de ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará losrecursos nancieros que, atendiendo a las necesidades de gasto de Aragón y a su

    capacidad scal, aseguren la nanciación suciente para el ejercicio de las compe-tencias propias en la prestación del conjunto de los servicios públicos asumidos, sin

    perjuicio de respetar la realización efectiva del principio de solidaridad en todo el

    territorio nacional que establece la Constitución.

     Aragón participará en los mecanismos de nivelación y solidaridad con el resto de

    las Comunidades Autónomas, en el marco de lo dispuesto en el sistema general de -nanciación, a n de que los servicios públicos de educación, sanidad y otros servicios

    sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por las diferentes Adminis-traciones autonómicas a sus ciudadanos se sitúen en niveles similares, siempre que

    se lleve a cabo un esfuerzo scal similar. Dichos niveles serán jados por el Estado.

    La determinación de los mecanismos de nivelación y solidaridad se realizará de

    acuerdo con el principio de transparencia y su resultado se evaluará quinquenalmente.

    Cuando la Comunidad Autónoma, mediante los recursos tributarios derivados del

    sistema de nanciación de las Comunidades Autónomas, no alcance a cubrir un nivel

    mínimo equiparable al resto del conjunto del Estado para los citados servicios públi-cos, se establecerán los mecanismos de nivelación y solidaridad previstos en la Ley

    Orgánica a que se reere la Constitución. En la misma forma, y si procede, Aragón

    aportará recursos a los mecanismos de nivelación y solidaridad.

    En todo caso, cualquier actuación del Estado en materia tributaria que supongauna variación de ingresos, o la adopción por aquél de medidas que puedan hacer re-caer sobre la Comunidad Autónoma de Aragón una variación de sus necesidades de

    gasto no previstas a la fecha de aprobación del sistema de nanciación vigente, o a

    la suscripción del Acuerdo previsto en el artículo siguiente, determinarán la adopción

    de las medidas de compensación oportunas.

    De acuerdo con el principio de lealtad institucional, la valoración de las variacio-nes se referirá a un periodo de tiempo determinado y tendrá en cuenta los efectos

    positivos y negativos de las disposiciones generales dictadas por el Estado y loscitados efectos que las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma tengansobre el Estado.

    Para determinar la nanciación que dentro del sistema corresponde a la Comu-nidad, se atenderá al esfuerzo scal, su estructura territorial y poblacional, especial-mente, el envejecimiento, la dispersión, y la baja densidad de población, así como los

    desequilibrios territoriales.

    La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón sus-cribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión Mixta y podrá ser revi-

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    TEMA 3EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN ARAGÓN

    sado periódicamente de forma conjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo scal

    de Aragón y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad scal y

    solidaridad interterritorial.

    La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Au-tónoma de Aragón es el órgano bilateral de relación entre ambas Administracionesen las materias sobre nanciación autonómica especícas aragonesas y dentro del

    marco establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autóno-mas. A tal efecto, le corresponde la concreción, desarrollo, actualización, seguimientoy adopción de medidas de cooperación en relación con el sistema de nanciación, así

    como las relaciones scales y nancieras entre ambas Administraciones y, especial-mente, la adopción de las medidas previstas en el propio Estatuto. Y en concreto, le

    corresponde a esta Comisión Mixta lo siguiente:

    ■  Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estataly, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de lostributos estatales cedidos parcialmente.

    ■ Establecer los mecanismos de colaboración entre la Administración tributariade Aragón y la Administración tributaria del Estado, así como los criterios decoordinación y de armonización scal de acuerdo con las características o la

    naturaleza de los tributos cedidos.

    ■ Negociar el porcentaje de participación de Aragón en la distribución territorialde los fondos estructurales europeos.

    ■ Estudiar las inversiones que el Estado realizará en la Comunidad Autónoma

    de Aragón.

    ■  Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comuni-dad Autónoma.

    ■ Establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónomay la Administración General del Estado que sean precisos para el adecuadoejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.

    ■  Acordar los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y elEstado para el ejercicio de las funciones en materia catastral.

    ■ Seguimiento del cumplimiento del Acuerdo bilateral económico-nanciero.

    ■ Proponer las medidas de cooperación necesarias para garantizar el equilibriodel sistema de nanciación.

    La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para

    cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los principios generales

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    y la normativa estatal. Podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como

    emitir deuda pública, cuyo volumen y características de emisiones se establecerán

    de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia. Los títulos emitidostendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

    En cuanto al presupuesto de la Comunidad, corresponde al Gobierno de Aragónla elaboración y ejecución del mismo y a las Cortes su examen, enmienda, aproba-ción y control. Será único, con carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e

    ingresos del sector público autonómico, así como el importe de los benecios scales

    correspondientes a los tributos que generen rendimientos a la Hacienda aragonesa.

    La Cámara de Cuentas de Aragón es, sin perjuicio de las competencias que laConstitución atribuye al Tribunal de Cuentas, el órgano scalizador de la gestión eco -

    nómico-nanciera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma

    de Aragón, así como de las entidades locales del territorio aragonés. Dependerá di-rectamente de las Cortes de Aragón.

    Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela nanciera respecto de las enti-dades locales, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a las mismas enla Constitución. Colaborará con las mismas en la gestión, liquidación, recaudación einspección de los tributos que tienen atribuidos, de conformidad con lo establecido enla legislación básica del Estado y la emanada de las Cortes de Aragón.

    La disposición adicional segunda del estatuto dispone la cesión a la Comunidad Autónoma de los siguientes tributos:

    a) Tributos estatales cedidos totalmente:

    • Impuesto sobre el Patrimonio.

    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados.

    • Tributos sobre el Juego.

    • Impuesto Especial sobre la Electricidad.

    • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    • Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

    b) Tributos estatales cedidos parcialmente:

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • Impuesto sobre el Valor Añadido.

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    • Impuesto Especial sobre la Cerveza.

    • Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

    • Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.

    • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

    • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

    • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.