estatuto de autonomía para aragón

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  • 8/8/2019 Estatuto de Autonoma para Aragn

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    Estatuto de Autonoma para

    Aragn(Ley Orgnica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por las leyes orgnicas 6/1994 y 5/1996 y por la ley 25/1997)

    (BOE nm. 195, de 16 de agosto de 1982)

    Juan Carlos I, rey de Espaa, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en

    sancionar la siguiente Ley Orgnica:

    http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.flagfocus.info/worldflags-large/flag-Spain-Aragon-detail.gif&imgrefurl=http://peibols.blogspirit.com/archive/2007/01/16/propuesta-de-estatuto-de-autonom%25C3%25ADa-de-arag%25C3%25B3n.html&h=256&w=256&sz=11&hl=es&start=1&tbnid=xpsK2bnFYI4WCM:&tbnh=111&tbnw=111&prev=/images%3Fq%3Destatuto%2Bde%2Bautonomia%2Bde%2Baragon%26gbv%3D2%26svnum%3D10%26hl%3Des%26sa%3DXhttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.sitographics.com/enciclog/autonomias/image/aragon.gif&imgrefurl=http://www.sitographics.com/enciclog/autonomias/source/3.html&h=291&w=200&sz=8&hl=es&start=175&tbnid=M90RPJmmAGK4JM:&tbnh=115&tbnw=79&prev=/images%3Fq%3Destatuto%2Bde%2Bautonomia%2Bde%2Baragon%26start%3D160%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26svnum%3D10%26hl%3Des%26sa%3DN
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    Ttulo preliminar

    Artculo 1.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    Aragn, en expresin de su unidad e identidad histricas como nacionalidad, en el ejercicio del derecho a la autonoma que la Constitucin

    Espaola reconoce, accede a su autogobierno, de conformidad con la Constitucin Espaola y el presente Estatuto, que es su norma institucional

    bsica.

    Los poderes de la Comunidad Autnoma de Aragn emanan de la Constitucin y del pueblo aragons en los trminos del presente Estatuto.

    Artculo 2.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    El territorio de la Comunidad Autnoma de Aragn comprende el de los municipios que integran las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

    Artculo 3.-

    1. La bandera de Aragn es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.

    2. El escudo de Aragn es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurar en el centro de labandera.

    Artculo 4.-

    1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condicin Poltica de aragoneses los ciudadanos espaoles que, de acuerdo con lasleyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragn.

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    2. Gozan tambin de los derechos polticos contemplados en este Estatuto los espaoles residentes en el extranjero que hayan tenido su

    ltima vecindad administrativa en Aragn y acrediten esta condicin en el correspondiente consulado de Espaa. Los mismos derechos

    correspondern a sus descendientes, si as lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad espaola.

    Artculo 5.- Aragn estructura su organizacin territorial en municipios y provincias. Una ley de Cortes de Aragn podr ordenar la constituciny regulacin de las comarcas.

    Artculo 6.-

    1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los aragoneses son los establecidos en la Constitucin.

    2. Corresponde a los poderes pblicos aragoneses, sin perjuicio de la accin estatal y dentro del mbito de sus respectivas

    competencias:

    a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y

    efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los aragoneses en la vida

    poltica, econmica, cultural y social.

    b) Impulsar una poltica tendente a la mejora y equiparacin de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando

    especialmente las medidas que eviten su xodo, al tiempo que hagan posible el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragn.c) Promover la correccin de los desequilibrios econmicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragn, fomentando

    su mutua solidaridad.

    Artculo 7.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    Las diversas modalidades lingsticas de Aragn gozarn de proteccin, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histrico.

    Artculo 8.- Los poderes pblicos aragoneses velarn para que las comunidades aragonesas asentadas fuera de Aragn puedan, en la forma y con

    el alcance que una ley de Cortes aragonesas determine, participar en la vida social y cultural de Aragn, sin que ello suponga en ningn caso la

    concesin de derechos polticos.

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    Artculo 9.-

    1. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autnoma de Aragn tendrn eficacia territorial sin perjuicio de las excepciones que

    puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de

    extraterritorialidad.

    2. Las normas que integran el derecho civil de Aragn tendrn eficacia personal y sern de aplicacin a todos los que ostenten la

    vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia, y excepcin hecha de aquellas disposiciones a las que

    legalmente se les atribuya eficacia territorial.

    Artculo 10.- Podrn incorporarse a la Comunidad Autnoma de Aragn otros territorios o municipios, limtrofes o enclavados, mediante el

    cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse:

    a) Que soliciten la incorporacin el ayuntamiento o la mayora de los ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o

    provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.

    b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios, mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la

    autorizacin competente.

    c) Que lo aprueben las Cortes de Aragn y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante ley orgnica.

    Ttulo I. Organizacin institucional de la Comunidad Autnoma de Aragn

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    Artculo 11.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    Son rganos institucionales de la Comunidad Autnoma las Cortes de Aragn, el Presidente, la Diputacin General y el Justicia de Aragn.

    Captulo I. Las Cortes de Aragn

    Artculo 12.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    1. Las Cortes de Aragn representan al pueblo aragons, ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad Autnoma, aprueban

    sus presupuestos, impulsan y controlan la accin de la Diputacin General, y ejercen las dems competencias que les confieren la

    Constitucin, este Estatuto y las dems normas del ordenamiento jurdico.

    2. Las Cortes de Aragn son inviolables.

    Artculo 13.- La sede de las Cortes de Aragn se determinar por una ley de las mismas, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en otros

    lugares dentro del territorio de Aragn.

    Artculo 14.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    1. Las Cortes de Aragn establecern su propio reglamento, aprobarn su presupuesto y regularn el estatuto de sus funcionarios y

    personal. El reglamento se aprobar por mayora absoluta de sus miembros.

    2. Las Cortes de Aragn elegirn, de entre sus miembros, a un Presidente, una mesa y una Diputacin Permanente.

    3. Las Cortes funcionarn en Pleno y en Comisiones.

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    4. Las comisiones sern permanentes y, en su caso, especiales o de investigacin. Las comisiones permanentes tendrn como misin

    fundamental dictaminar los proyectos de ley, para su posterior debate y aprobacin en el pleno.

    5. Durante el tiempo que las Cortes de Aragn no estn reunidas o cuando hubiere expirado su mandato se constituir una Diputacin

    Permanente, cuya composicin, eleccin de sus miembros, procedimientos de actuacin y funciones regular el propio reglamento delas Cortes.

    6. Los diputados de las Cortes de Aragn se constituirn en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formacin, organizacin y

    funciones regular el reglamento de la Cmara. Dichos grupos parlamentarios participarn en la Diputacin Permanente y comisiones,

    en proporcin a su importancia numrica.

    7. Las Cortes de Aragn se reunirn en sesiones ordinarias y extraordinarias.

    8. Los perodos ordinarios de sesiones tendrn lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

    9. Las sesiones extraordinarias sern convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragn, con especificacin, en todo caso, del ordendel da, a peticin de la Diputacin Permanente, de una quinta parte de los diputados o del nmero de grupos parlamentarios que el

    reglamento de las Cortes determine, as como a peticin de la Diputacin General.

    Artculo 15.-

    1. Las Cortes de Aragn ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad.

    2. La potestad legislativa de las Cortes de Aragn ser nicamente delegable en la Diputacin General, en los trminos previstos en los

    Artculos 82, 83 y 84 de la Constitucin.

    3. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragn y a la Diputacin General, en los trminos que

    establezca una ley de Cortes. Por ley de Cortes de Aragn se regular la iniciativa legislativa popular.

    Artculo 16.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

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    Es tambin competencia de las Cortes de Aragn:

    a) La eleccin, de entre sus miembros, del Presidente de la Diputacin General.

    b) La designacin de los senadores a que se refiere el Artculo 69.5 de la Constitucin. Esta designacin deber hacerse en proporcinal nmero de diputados de cada grupo parlamentario, en los trminos que establezca una ley de Cortes de Aragn.

    c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el Artculo 87.2 de la Constitucin.

    d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitucin, segn lo dispuesto en el Artculo 166 de la misma.

    e) La fijacin de las previsiones de ndole poltica, social y econmica que, de acuerdo con el Artculo 131.2 de la Constitucin, haya de

    suministrar la Comunidad Autnoma de Aragn al Gobierno de la Nacin, para la elaboracin de los proyectos de planificacin.

    f) La ratificacin de los acuerdos y convenios de cooperacin en los que la Comunidad Autnoma de Aragn sea parte, en los supuestos

    a que hace referencia el artculo 145.2 de la Constitucin y en aquellos casos en que sea legalmente exigible.

    g) La aprobacin del programa de la Diputacin General.

    h) El examen y la aprobacin de sus cuentas y de las cuentas de la Diputacin General de Aragn, sin perjuicio del control que

    corresponda al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el Artculo 153 de la Constitucin.

    i) La interposicin del recurso de inconstitucionalidad previsto en el artculo 162 de la Constitucin y la personacin ante el Tribunal

    Constitucional en los conflictos de competencia a que se refiere a la letra c) del apartado 1 del Artculo 161 de la misma.

    j) La aprobacin de los planes generales relativos al desarrollo econmico de la Comunidad Autnoma de Aragn, dentro de losobjetivos marcados por la poltica econmica nacional.

    k) La recepcin de la informacin que proporcionar el Gobierno de la Nacin sobre tratados internacionales y proyectos de legislacin

    aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular inters para Aragn.

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    l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorizacin del recurso al crdito.

    ll) El control de los medios de comunicacin social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autnoma.

    m) El control del uso de la delegacin legislativa a que hace referencia el Artculo 15.2, sin perjuicio del control por los Tribunales.

    Artculo 17.-

    1. Las Cortes de Aragn podrn exigir la responsabilidad poltica del Presidente y de la Diputacin General, mediante la adopcin, por

    mayora absoluta, de una mocin de censura que no podr replantearse hasta transcurrido un ao.

    2. La mocin de censura deber ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los diputados, y deber incluir un candidato a la

    presidencia de la Diputacin General.

    3. Una ley de Cortes de Aragn, aprobada por mayora absoluta, regular su procedimiento.

    Artculo 18.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    1. Las Cortes de Aragn tendrn carcter unicameral y estarn constituidas por diputados elegidos mediante sufragio universal, igual,

    libre, directo y secreto.

    2. Las Cortes de Aragn sern elegidas por un perodo de cuatro aos, salvo en los casos de disolucin anticipada previstos en losartculos 22.3 y 23.2 del presente Estatuto.

    3. La eleccin se verificar atendiendo a criterios de representacin proporcional, que asegure, adems, la representacin de las diversas

    zonas del territorio.

    4. La circunscripcin electoral ser la provincia.

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    5. Los diputados a Cortes de Aragn no estarn vinculados por mandato imperativo y sern inviolables, aun despus de haber cesado en

    su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

    6. Durante su mandato no podrn ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragons, sino en caso de

    flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpacin, prisin, procesamiento y juicio al Tribunal Superior deJusticia de Aragn. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad ser exigible, en los mismos trminos, ante la Sala de lo Penal del

    Tribunal Supremo.

    7. La ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragn, determinar las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados.

    8. Sern elegibles a Cortes de Aragn los ciudadanos que, teniendo la condicin poltica de aragoneses, estn en el pleno uso de sus

    derechos polticos.

    Artculo 19.- Las Cortes de Aragn estarn integradas por un nmero de diputados comprendido entre 60 y 75, correspondiendo a cada

    circunscripcin electoral un nmero tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un diputado a la circunscripcin ms poblada no supere

    2,75 veces la correspondiente a la menos poblada.

    Artculo 20.-

    1. Las leyes aragonesas sern promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputacin General aragonesa, que ordenar supublicacin en el Boletn Oficial de Aragn y en el Boletn Oficial del Estado, en un plazo no superior a quince das desde su

    aprobacin. A efectos de su vigencia, regir la fecha de publicacin en el Boletn Oficial de Aragn.

    2. Las leyes emanadas de las Cortes de Aragn slo estarn sujetas al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

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    Captulo II. El Presidente

    Artculo 21.-

    1. El Presidente de la Diputacin General de Aragn es elegido por las Cortes de Aragn, de entre sus diputados, y nombrado por elRey.

    2. El Presidente ostenta la suprema representacin de Aragn y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside la Diputacin General

    y dirige y coordina su accin.

    3. El Presidente responde polticamente ante las Cortes de Aragn.

    4. El Presidente de la Diputacin General de Aragn no podr ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato

    parlamentario, ni cualquier otra funcin pblica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

    Artculo 22.-

    1. El Presidente de las Cortes de Aragn, previa consulta con las fuerzas polticas representadas parlamentariamente, y oda la mesa,

    propondr un candidato a Presidente de la Diputacin General.

    2. El candidato presentar su programa a las Cortes. Para ser elegido el candidato deber, en primera votacin, obtener mayora

    absoluta; de no obtenerla, se proceder a una nueva votacin veinticuatro horas despus de la anterior, y la confianza se entender

    otorgada si obtuviera mayora simple. Caso de no conseguir dicha mayora, se tramitarn sucesivas propuestas en la forma prevista

    anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez das.

    3. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitucin de las Cortes de Aragn ningn candidato hubiere sido elegido, lasCortes electas quedarn disueltas, procedindose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de las nuevas Cortes durar, en

    todo caso, hasta la fecha en que hubiere concluido el de las primeras.

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    Captulo III. La Diputacin General

    Artculo 23.- Modificado por la Ley Orgnica 5/1996

    1. El presidente de la Diputacin General, previa deliberacin de sta, puede plantear ante las Cortes de Aragn la cuestin de confianza

    sobre su programa o sobre una declaracin de poltica general.

    La confianza se entender otorgada cuando el Presidente obtenga la mayora simple de los votos emitidos.

    El presidente, junto con su Gobierno, cesar si las Cortes de Aragn le niegan la confianza.

    Deber, entonces, procederse a la eleccin de un nuevo presidente en la forma indicada por el artculo 22 del Estatuto.

    2. El Presidente, previa deliberacin de la Diputacin General y bajo su exclusiva responsabilidad, podr acordar la disolucin de las

    Cortes de Aragn con anticipacin al trmino natural de la legislatura.

    La disolucin se acordar por decreto, en el que se convocarn a su vez elecciones, contenindose en el mismo cuantos requisitos exijala legislacin electoral aplicable.

    El Presidente no podr acordar la disolucin de las Cortes durante el primer perodo de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de

    un ao para su terminacin ni cuando se encuentre en tramitacin una mocin de censura. Tampoco podr acordar la disolucin durante

    el primer perodo de sesiones ni antes de que transcurra el plazo de un ao desde la ltima disolucin por este procedimiento. En ningn

    supuesto podr el Presidente disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.

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    En todo caso la nueva Cmara que resulte de la convocatoria electoral tendr un mandato limitado por el trmino natural de la

    Legislatura originaria.

    Artculo 24.- Modificado por la Ley Orgnica 5/1996.

    1. La Diputacin General ejerce la funcin ejecutiva y la potestad reglamentaria de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    2. La Diputacin General estar constituida por el Presidente y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente.

    3. Una ley de Cortes de Aragn determinar el estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de

    Aragn.

    4. La Diputacin General responde polticamente ante las Cortes de Aragn de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad

    directa de cada Consejero por su gestin.

    Artculo 25.-

    1. La sede de la Diputacin General estar en Zaragoza.

    2. Por ley de Cortes de Aragn podr modificarse la sede de la Diputacin General.

    Artculo 26.-

    1. El Presidente y los dems miembros de la Diputacin General, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el

    territorio de Aragn, no podrn ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso,

    sobre su inculpacin, prisin, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragn.

    2. Fuera del mbito territorial de Aragn, la responsabilidad penal ser exigible en los mismos trminos ante la Sala de lo Penal del

    Tribunal Supremo.

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    Artculo 27.- La Diputacin General de Aragn podr interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse en el Tribunal Constitucional en

    los supuestos y trminos previstos en la Constitucin y en la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional.

    Artculo 28.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996

    1. La Diputacin General cesar tras la celebracin de elecciones a Cortes de Aragn, en los casos de prdida de la confianza

    parlamentaria y por dimisin, fallecimiento o incapacitacin de su Presidente.

    2. La Diputacin General cesante continuar en funciones hasta la toma de posesin de la nueva.

    Captulo IV. La Administracin de Justicia

    Artculo 29.- Modificado por la Ley Orgnica 5/1996.

    El Tribunal Superior de Justicia de Aragn es el rgano jurisdiccional en que culmina la organizacin judicial en su mbito territorial y ante el

    que se agotarn las sucesivas instancias procesales en los trminos del artculo 152 de la Constitucin y de acuerdo con el presente Estatuto.

    Artculo 30.-

    1. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragn sern nombrados en la forma prevista por las Leyes

    Orgnicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mrito preferente el conocimiento del Derecho propio de

    Aragn, sin que pueda establecerse excepcin alguna por razn de naturaleza o de vecindad.

    2. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragn ser nombrado por el Rey.

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    Artculo 31.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    1. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuar en la forma legalmente establecida, siendo mrito preferente

    el conocimiento del Derecho propio de Aragn, sin que pueda establecerse excepcin alguna por razn de naturaleza o de vecindad. Los

    Notarios y los Registradores de la propiedad y mercantiles sern nombrados por la Comunidad Autnoma, de conformidad con las leyesdel Estado. Para la provisin de Notaras y Registros, los candidatos sern admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el

    territorio de Aragn como en el resto de Espaa. En estos concursos y oposiciones ser mrito preferente la especializacin en Derecho

    aragons, sin que pueda establecerse excepcin alguna por razn de naturaleza o vecindad.

    2. La Comunidad Autnoma participar en la fijacin de las demarcaciones correspondientes a las Notaras y a los Registros de la

    Propiedad y Mercantiles en Aragn, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado.

    Artculo 32.-

    1. En la relacin con la Administracin de Justicia, exceptuando la militar, corresponde a la Comunidad Autnoma:

    a) Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgnicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o

    atribuyan al Gobierno del Estado.

    b) Fijar los lmites de las demarcaciones territoriales de los rganos jurisdiccionales de Aragn localizando su capitalidad.

    2. Corresponde ntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales, la organizacin y funcionamiento del Ministerio

    fiscal.

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    Captulo V. El Justicia de Aragn

    Artculo 33.-

    1. El Justicia de Aragn, sin perjuicio de la institucin prevista en el Artculo 54 de la Constitucin y su coordinacin con la misma,tiene corno misiones especficas:

    a) La proteccin y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.

    b) La tutela del ordenamiento jurdico aragons, velando por su defensa y aplicacin.

    c) La defensa de este Estatuto.

    2. En el ejercicio de su funcin, el Justicia de Aragn podr supervisar la actividad de la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    3. El Justicia rendir cuentas de su gestin ante las Cortes de Aragn.

    Artculo 34.- Una ley de las Cortes de Aragn concretar el alcance de las funciones del Justicia, as como el procedimiento de su eleccin poraqullas y el rgimen de incompatibilidades.

    Ttulo II. Competencias de la Comunidad AutnomaArtculo 35.- Modificado por las Leyes Orgnicas 6/1994 y 5/1996.

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

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    1. Organizacin de sus instituciones de autogobierno.

    2. Rgimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el nmero dieciocho del apartado 1 del artculo 149 de la Constitucin.

    3. Rgimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autnoma de Aragn y de su Administracin Local, sin perjuicio de lodispuesto en el nmero dieciocho del apartado 1 del artculo 149 de la Constitucin.

    4. Conservacin, modificacin y desarrollo del Derecho civil aragons, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, as comodel Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragons.

    5. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizacin propia.

    6. Bienes de dominio pblico y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autnoma, as como las servidumbres

    pblicas y dems derechos reales administrativos en materia de sus competencias.

    7. Ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda.

    8. Obras pblicas que no tengan la calificacin legal de inters general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autnoma.

    9. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra ntegramente en el territorio de la Comunidad Autnoma y, en los mismos

    trminos, el transporte terrestre, fluvial y por cable. Centros de contratacin y terminales de carga de transporte terrestre en el mbito de

    la Comunidad.

    10. Aeropuertos y helipuertos deportivos, instalaciones de navegacin y deporte en aguas continentales y, en general, las que no

    desarrollen actividades comerciales.11. Servicio meteorolgico de la Comunidad Autnoma.

    12. Agricultura, ganadera e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenacin general de la economa.

    13. Denominaciones de origen, en colaboracin con el Estado.

    14. Tratamiento especial de las zonas de montaa.

    15. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vas pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto

    en el nmero veintitrs del apartado 1 del artculo 149 de la Constitucin.

    16. Proyectos, construccin y explotacin de los aprovechamientos hidrulicos, canales y regados de inters de la Comunidad

    Autnoma; aguas minerales, termales y subterrneas; la ordenacin y la concesin de recursos y aprovechamientos hidrulicos, canales y

    regados, cuando las aguas discurran ntegramente dentro del territorio de Aragn.

    17. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza; proteccin de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.

    18. Instalaciones de produccin, de distribucin y de transportes de cualesquiera energas, incluidos los recursos y aprovechamientoshidroelctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte

    a otra Comunidad Autnoma.

    19. Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la poltica general de precios, de la libre circulacin de

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    bienes en el territorio del Estado y de la legislacin sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y

    regulacin de bolsas de valores y dems centros de contratacin de mercancas y de valores, conforme a la legislacin mercantil.

    20. Publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas por el Estado para sectores y medios especficos, de acuerdo con losnmeros uno, seis y ocho del apartado 1 del artculo 149 de la Constitucin.

    21. Cmaras Agrarias, de Comercio e Industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de la competencia general delEstado en materia de comercio exterior.

    22. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

    23. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y psitos, conforme a la legislacin

    mercantil.

    24. Planificacin de la actividad econmica y fomento del desarrollo econmico de la Comunidad Autnoma, dentro de los objetivos

    marcados por la poltica econmica nacional. Creacin y gestin de un sector pblico propio de la Comunidad.

    25. Cajas de Ahorros e instituciones de crdito cooperativo pblico y territorial, en el marco de la ordenacin general de la economa y

    de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

    26. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario; juventud y promocin de las condiciones para su participacin libre y eficaz en

    el desarrollo poltico, social, econmico y cultural.

    27. Fundaciones de carcter docente, cultural, artstico, benfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones enAragn.

    28. Proteccin y tutela de menores.

    29. Investigacin cientfica y tcnica, en coordinacin con la general del Estado.

    30. Cultura, con especial atencin a las manifestaciones peculiares de Aragn y a sus modalidades lingsticas, a su conservacin y a la

    promocin de su estudio

    31. Artesana.

    32. Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de msica y danza y centros dramticos y de bellas artes de inters para la Comunidad

    Autnoma que no sean de titularidad estatal.

    33. Patrimonio cultural, histrico, artstico, monumental, arqueolgico, arquitectnico y cientfico de inters para la Comunidad

    Autnoma.

    34. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas generales del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de inters military las normas sobre industrias sujetas a la legislacin de minas, hidrocarburos y energa nuclear.

    El ejercicio de la competencia se realizar de acuerdo con las bases y la ordenacin de la actividad econmica general y la poltica

    monetaria del Estado, en los trminos de lo dispuesto en los artculos 38, 131 y nmeros once y trece del apartado 1 del artculo 149 de la

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    Constitucin.

    35. Estadstica para los fines de la Comunidad Autnoma, en coordinacin con la general del Estado y con la de las dems Comunidades

    Autnomas.36. Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loteras del Estado.

    37. Promocin y ordenacin del turismo en el mbito territorial de Aragn.38. Promocin del deporte y de la adecuada utilizacin del ocio.

    39. Espectculos.

    40. Sanidad e higiene.

    41. Ordenacin farmacutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el nmero diecisis del apartado 1 del artculo 149 de la Constitucin.

    42. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitucin, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurdico.

    2. En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn la potestad legislativa, la reglamentaria y la

    funcin ejecutiva, que ejercer respetando lo dispuesto en los artculos 140 y 149.1 de la Constitucin y en el presente Estatuto.

    Artculo 36.- Modificado por las Leyes Orgnicas 6/1994 y 5/1996.

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecucin de la enseanza en toda su extensin,niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin y leyes orgnicas que,

    conforme al apartado 1 del artculo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el nmero 30

    del artculo 149 y de la alta inspeccin para su cumplimiento y garanta.

    2. Para garantizar una prestacin homognea y eficaz del servicio pblico de la educacin que permita corregir las desigualdades y

    desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autnoma facilitar a la Administracin del Estado la informacin que sta le

    solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborar con la Administracin

    del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluacin del sistema educativo nacional.

    3. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autnoma fomentar la investigacin, especialmente la referida a materias o

    aspectos peculiares de Aragn, y la creacin de centros universitarios en las tres provincias.

    Artculo 37.- Modificado por las Leyes Orgnicas 6/1994 y 5/1996.

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    Corresponde a la Comunidad Autnoma el desarrollo legislativo y la ejecucin de la legislacin bsica del Estado en las siguientes materias:

    1. Radiodifusin y televisin, de acuerdo con la Ley que regule el estatuto jurdico de la radio y la televisin.

    Igualmente le corresponde, en el marco de las normas bsicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecucin del rgimen de prensay, en general, de todos los medios de comunicacin social.

    En los trminos establecidos en los prrafos anteriores de este apartado, la Comunidad Autnoma podr regular, crear y mantener su

    propia televisin, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicacin social para el cumplimiento de sus fines.

    2. Rgimen minero y energtico.

    3. Proteccin del medio ambiente; normas adicionales de proteccin del medio ambiente y del paisaje.

    4. Contratos y concesiones administrativas, en el mbito de la Comunidad.

    Artculo 38.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn la vigilancia y proteccin de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad

    y la coordinacin de las policas locales aragonesas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

    2. Para el ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, la Comunidad Autnoma podr convenir con el Estado laadscripcin de una Unidad del Cuerpo Nacional de Polica en los trminos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley

    Orgnica aludida en la regla veintinueve del apartado 1 del artculo 149 de la Constitucin.

    Artculo 39.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn la ejecucin de la legislacin general del Estado en las materias siguientes:

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    1. Gestin de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el nmero diecisiete del apartado 1 del artculo

    149 de la Constitucin, reservndose el Estado la alta inspeccin conducente al cumplimiento de la funcin a que se refiere este precepto.

    2. Laboral. De conformidad con el nmero siete del apartado 1 del artculo 149 de la Constitucin, corresponde al Estado la competenciasobre legislacin laboral y la alta inspeccin. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y

    exteriores, fondos de mbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.3. Nombramiento de Registradores de la propiedad, Notarios y otros fedatarios pblicos.

    4. Propiedad intelectual e industrial.

    5. Crdito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas seis, once y trece del apartado 1 del artculo 149 de la

    Constitucin.

    6. Pesas y medidas. Contraste de metales.

    7. Ferias internacionales que se celebren en Aragn.

    8. Sector pblico estatal en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma, la que participar en los casos y actividades en que proceda.

    9. Aeropuertos con calificacin de inters general cuya gestin directa no se reserve la Administracin General del Estado.

    10. Transporte de mercancas y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autnoma, aunque ste

    discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el nmero veintiuno del apartado 1 del artculo 149 de la

    Constitucin y sin perjuicio de la ejecucin directa que se reserve la Administracin General del Estado.11. Asociaciones de carcter docente, cultural, artstico, benfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en

    Aragn.

    12. Productos farmacuticos.

    13. Gestin de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinacin de las prestaciones del

    sistema, los requisitos para establecer la condicin de beneficiario y la financiacin se efectuar de acuerdo con las normas establecidas

    por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el nmero diecisiete del apartado 1 del artculo 149

    de la Constitucin.

    14. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza anloga de titularidad estatal cuya gestin no se reserve la

    Administracin General del Estado.

    15. Planes establecidos por la Administracin General del Estado en la reestructuracin de sectores industriales.

    2. Las funciones de ejecucin que este Estatuto atribuye a la Comunidad Autnoma en aquellas materias que no sean de su competenciaexclusiva comprenden el ejercicio de todas las potestades de administracin, incluida la de dictar reglamentos internos de organizacin

    de los servicios correspondientes.

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    Artculo 40.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996

    1. Para la gestin y la prestacin de servicios propios correspondientes a materias de su competencia exclusiva, la Comunidad

    Autnoma de Aragn podr celebrar convenios con otras Comunidades Autnomas. Tales convenios debern ser aprobados por las

    Cortes de Aragn y comunicados a las Cortes Generales, y entrarn en vigor a los treinta das de dicha comunicacin, salvo que lasCortes Generales acuerden, en el mismo trmino, que por su contenido, deben ajustarse a lo previsto en el apartado dos de este artculo.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn podr igualmente establecer acuerdos de cooperacin con otras Comunidades Autnomas,

    previa autorizacin de las Cortes Generales.

    3. La Comunidad Autnoma de Aragn podr solicitar del Gobierno de la Nacin la celebracin de tratados o convenios internacionales

    en materias de inters para Aragn y, en especial, en las derivadas de su situacin geogrfica como regin fronteriza.

    4. La Diputacin General adoptar las medidas necesarias para la ejecucin, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y

    actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad

    Autnoma.

    5. La Comunidad Autnoma de Aragn ser informada de la elaboracin de tratados y convenios internacionales, as como de los

    proyectos de legislacin aduanera en lo que afecten a materias de su especfico inters.

    Artculo 41.- Modificado por las Leyes Orgnicas 6/1994 y 5/1996

    1. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autnoma el Derecho propio de Aragn ser aplicable en su territorio

    con preferencia a cualquier otro, en los trminos previstos en este Estatuto.

    2. En defecto de Derecho propio, ser de aplicacin, como supletorio, el Derecho general del Estado.

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    Ttulo III. La Administracin Pblica en Aragn

    Captulo I. La Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma

    Artculo 42.- Corresponde a la Comunidad Autnoma la creacin de su propia Administracin Pblica, con arreglo a los principios generales

    contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organizacin y funcionamiento de la Administracin General del Estado.

    Artculo 43.-

    1. La Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma, constituida por rganos jerrquicamente ordenados y dependientes de laDiputacin General, tendr personalidad jurdica nica y gozar en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos de la

    Administracin del Estado.

    2. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autnoma se realizarn por los rganos e instituciones dependientes de

    la Diputacin General, sobre los principios de jerarqua, eficacia, objetividad, economa, coordinacin, desconcentracin y

    descentralizacin.

    3. Dichos rganos e instituciones podrn establecerse en diversas localidades de Aragn.

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    Captulo II. Relaciones de la Comunidad Autnoma con las Diputaciones Provinciales

    Artculo 44.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    1. La Administracin de la Comunidad Autnoma y las Administraciones locales ajustarn sus relaciones a los principios deinformacin mutua, colaboracin, coordinacin y respeto a los mbitos competenciales correspondientes determinados en el presente

    Estatuto y en la legislacin bsica del Estado.

    2. Las Cortes de Aragn, en el marco de la legislacin bsica del Estado y mediante ley, podrn regular aquellas materias relativas a la

    Administracin local que el presente Estatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad Autnoma.

    3. La Comunidad Autnoma podr transferir o delegar en las Corporaciones Locales, mediante ley aprobada por mayora absoluta,

    facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley prever en cada caso la correspondiente transferencia de medios, as

    como la forma de direccin y control que se reserve la Comunidad.

    Ttulo IV. Economa y Hacienda

    Artculo 45.-

    1. La Comunidad Autnoma de Aragn dispondr de hacienda autnoma para la adecuada financiacin y desarrollo de los servicios

    propios de su competencia en coordinacin, tanto con la Hacienda estatal como con las locales, atenindose especialmente a los

    principios de suficiencia y de solidaridad en la redistribucin intrarregional.

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    2. La autonoma financiera de la Comunidad Autnoma de Aragn estar garantizada por la Constitucin, la Ley orgnica de

    Financiacin de las Comunidades Autnomas y el Estatuto de Autonoma, mediante el ejercicio de las potestades y competencias que

    en ellas se le reconocen.

    3. La potestad tributara de la Comunidad Autnoma de Aragn responder en su regulacin a los principios de generalidad y equitativadistribucin de la carga fiscal entre los ciudadanos llamados a satisfacerla.

    Artculo 46.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    1. El patrimonio de la Comunidad Autnoma de Aragn estar integrado por todos los bienes de los que sea titular, estn o no adscritos

    a algn servicio o uso pblico de la Comunidad Autnoma y cualquiera que sea su naturaleza y el ttulo de adquisicin.

    2. Una ley de Cortes de Aragn regular el rgimen jurdico del patrimonio de la Comunidad Autnoma, as como su administracin,

    conservacin y defensa.

    Artculo 47.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    La Hacienda de la Comunidad Autnoma de Aragn est constituida por:

    1. Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad Autnoma de Aragn.

    2. Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.

    3. El porcentaje de participacin en la recaudacin total de la Administracin General del Estado por impuestos directos e indirectos no

    cedidos a las Comunidades Autnomas.

    4. El rendimiento de sus precios pblicos y sus propias tasas por la utilizacin del dominio pblico, la prestacin de un servicio pblico

    o la realizacin de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

    5. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autnoma de Aragn en el ejercicio de sus competencias.

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    6. Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.

    7. Los ingresos procedentes, en su caso, de la participacin en el Fondo de Compensacin Interterritorial y en los fondos de las

    instituciones de la Unin Europea.

    8. Los ingresos procedentes de la emisin de deuda y del recurso al crdito.

    9. Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la Comunidad Autnoma de Aragn sobre las materias que la legislacin de

    rgimen local reserve a las Corporaciones Locales cuando dicha legislacin lo prevea, estableciendo medidas de compensacin, de

    modo que no se vean mermados sus ingresos.

    10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    11. Los ingresos de Derecho privado y los procedentes de legados y donaciones.

    12. Los ingresos derivados de multas y sanciones en el mbito de su competencia.

    13. Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado o de otros entes nacionales o internacionales.

    14. Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.

    Artculo 48.- Modificado por la Ley Orgnica 5/1996.

    A los efectos de concretar lo dispuesto en el artculo anterior, y de forma especial la participacin territorializada de Aragn en los

    tributos generales que se determine y las condiciones para la aprobacin de recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General, en el

    marco de lo dispuesto en el artculo 157.3 de la Constitucin y en la legislacin que lo desarrolle, la Administracin General del Estado

    y la Comunidad Autnoma de Aragn suscribirn un acuerdo bilateral que se formalizar en Comisin Mixta y podr ser revisado

    peridicamente de forma conjunta, deber tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragn y que atender singularmente los criterios de

    corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.

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    Artculo 49.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, la participacin anual de la Comunidad Autnoma de Aragn en los ingresos del Estado a

    que se refiere el apartado tres del artculo 47 del presente Estatuto, se negociar atendiendo a los criterios que fije la legislacin bsica de

    desarrollo del artculo 157 de la Constitucin y cualesquiera otros que permitan garantizar, con suficiencia y solidaridad, el ejercicio de lascompetencias de la Comunidad Autnoma.

    El porcentaje de participacin nicamente podr ser objeto de revisin en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se amplen las competencias asumidas por la Comunidad Autnoma de entre las que anteriormente correspondiesen a la

    Administracin General del Estado.

    b) Cuando se produzca la cesin de nuevos tributos o la supresin de los ya cedidos.

    c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del Estado.

    d) Cuando, transcurridos cinco aos desde su entrada en vigor, sea solicitada dicha revisin por la Administracin General o por la

    Comunidad Autnoma.

    Artculo 50.-

    La Comunidad Autnoma de Aragn podr realizar operaciones de crdito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorera, con arreglo alordenamiento vigente.

    Artculo 51.-

    1. La Comunidad Autnoma, mediante ley de Cortes de Aragn, podr recurrir a cualquier tipo de prstamo o crdito, emitir deuda

    pblica o ttulos equivalentes para financiar gastos de inversin, con sujecin al ordenamiento vigente.

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    2. El volumen y caractersticas del endeudamiento se establecern por ley de Cortes de Aragn, de acuerdo con la ordenacin general de

    la poltica crediticia y en coordinacin con el Estado.

    3. Los ttulos emitidos tendrn la consideracin de fondos pblicos a todos los efectos.

    Artculo 52.- En el supuesto de que el Estado emita deuda que, total o parcialmente, est destinada a la creacin o mejora de servicios situados

    en Aragn y transferidos a la Comunidad Autnoma Aragonesa, sta estar facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios

    beneficiarios de la emisin.

    Artculo 53.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma la tutela financiera respecto de los Entes Locales, conforme a lo dispuesto en el artculo

    35.1.2. del presente Estatuto, respetando, en todo caso, la autonoma reconocida a los mismos en los artculos 140 y 142 de la

    Constitucin.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn colaborar con los Entes Locales en la gestin, liquidacin, recaudacin e inspeccin de lostributos que tienen atribuidos, respetando su autonoma financiera y de conformidad con lo establecido en la legislacin bsica y la de

    las Cortes de Aragn.

    3. Los ingresos de los Entes Locales consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas sepercibirn a travs de la Comunidad Autnoma, que los distribuir de acuerdo con los criterios legales establecidos por el Estado para

    dichas participaciones.

    Artculo 54.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    La Comunidad Autnoma de Aragn gozar del mismo tratamiento fiscal que la ley otorgue al Estado.

    Artculo 55.-

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    1. El presupuesto de la Comunidad Autnoma ser nico, de carcter anual, e incluir la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y

    de todos sus organismos, instituciones y empresas.

    2. Corresponde a la Diputacin General la elaboracin y ejecucin del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobacin y

    control. El proyecto de presupuesto deber presentarse antes del ltimo trimestre del ejercicio en curso.

    3. Una ley de Cortes de Aragn regular las normas de organizacin y procedimiento para asegurar la rendicin de cuentas de la

    Comunidad Autnoma, que deber someterse a la aprobacin de aqullas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de

    Cuentas.

    Artculo 56.- El ejercicio por parte de los rganos de la Comunidad Autnoma de las competencias de naturaleza econmica que con carcter de

    exclusivas o concurrentes se le reconocen en el presente Estatuto, sern actuadas de acuerdo con la ordenacin de la actividad econmica general

    y la poltica monetaria del Estado en el marco de los objetivos de poltica social y econmica del Gobierno de la Nacin y con respeto pleno al

    principio de libertad de empresa reconocido en el Artculo 38 de la Constitucin, sin que en ningn caso dicho ejercicio pueda suponer, directa o

    indirectamente, fraccionamiento o ruptura de la unidad econmica del mercado nacional.

    Artculo 57.-

    1. La Diputacin General de Aragn, en el mbito del territorio aragons, fomentar, como poder pblico, la modernizacin ydesarrollo econmico y social en el marco de lo dispuesto en los Artculos 40 y 130, 1 de la Constitucin, as como las sociedades

    cooperativas y similares y las distintas formas de participacin en la empresa, de acuerdo con las facultades reconocidas en el Artculo

    129 de la Constitucin.

    2. La Diputacin General de Aragn podr constituir empresas pblicas para la ejecucin de sus funciones propias reconocidas en el

    presente Estatuto, as como instar del Estado la creacin de empresas mixtas que estimulen la actividad econmica aragonesa.

    3. De acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, la Diputacin General de Aragn designar, en su caso, sus propiosrepresentantes en los organismos econmicos, las instituciones financieras y las empresas pblicas del Estado, cuyas competencias se

    extiendan al territorio aragons y que, por su propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autnoma.

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    4. La Diputacin General de Aragn intervendr en la elaboracin de los planes y programas econmicos del Estado, en la medida en

    que afecten a Aragn, en los trminos que seala el Artculo 131, 2 de la Constitucin, y podr constituir o participar en instituciones

    que fomenten la plena ocupacin y el desarrollo econmico y social en el territorio aragons.

    5. La Diputacin General de Aragn velar por el equilibrio territorial de Aragn y por la realizacin interna del principio desolidaridad.

    Artculo 58.- Modificado por la Ley Orgnica 5/1996.

    Corresponde a las Cortes de Aragn:

    l. El establecimiento, modificacin y supresin de:

    a) Los tributos propios de la Comunidad Autnoma.

    b) Los recargos propios sobre los tributos del Estado.

    2. La determinacin de los elementos cuantificadores de los ingresos tributarios citados, as como de las exenciones, bonificaciones y

    dems beneficios fiscales.

    3. La solicitud de cesin de tributos del Estado y, en su caso, de modificacin y renuncia a los mismos.

    Artculo 59.- Corresponde a la Diputacin General aprobar:

    1. Los reglamentos generales de sus propios tributos.

    2. Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado.

    Artculo 60.-

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    1. La gestin, liquidacin, recaudacin e inspeccin de sus propios tributos corresponder a la Comunidad Autnoma de Aragn, la cual

    dispondr de plenas atribuciones para la ejecucin y organizacin de dichas tareas sin perjuicio de la colaboracin que pueda

    establecerse con la Administracin Tributara del Estado, especialmente cuando as lo exija la naturaleza del tributo.

    2. En caso de tributos cedidos, la Comunidad Autnoma de Aragn asumir por delegacin del Estado la gestin, liquidacin,recaudacin, inspeccin y revisin, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboracin que pueda establecerse entre ambas

    Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesin. La cesin de tributos

    comportar las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestin.

    3. La gestin, liquidacin, recaudacin, inspeccin y revisin, en su caso, de los dems tributos del Estado recaudados en la Comunidad

    Autnoma, corresponder a la Administracin Tributara del Estado, sin perjuicio de la delegacin que aqulla pueda recibir de sta, y

    de la colaboracin que pueda establecerse, especialmente cuando as lo exija la naturaleza del tributo.

    Ttulo V. Reforma del Estatuto

    Artculo 61.-

    1. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponder a la Diputacin General de Aragn, a las Cortes aragonesas a propuesta de

    un quinto de sus diputados y a las Cortes Generales.

    2. La propuesta de reforma requerir, en todo caso, la aprobacin de las Cortes de Aragn por mayora de dos tercios y la aprobacin delas Cortes Generales mediante ley orgnica.

    3. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragn o por las Cortes Generales, la misma no podr ser sometida

    nuevamente a debate y votacin hasta que haya transcurrido un ao.

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    Disposiciones adicionales

    Primera.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    1. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de ste, se crear y regular la composicin y funciones de un

    Patronato del Archivo de la Corona de Aragn, en el que tendrn participacin preeminente la Comunidad Autnoma aragonesa y otras

    Comunidades Autnomas.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn informar el anteproyecto de norma a que se refiere el apartado anterior, atendiendo a la unidad

    histrica del Archivo de la Corona de Aragn.

    Segunda.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996 y por la Ley 25/1997.

    1. El Estado cede a la Comunidad Autnoma, en los trminos previstos en el prrafo 3 de esta disposicin, el rendimiento de los

    siguientes tributos:

    a) Impuesto sobre la renta de las personas fsicas, con carcter parcial, con el lmite del 30 por 100.

    b) Impuesto sobre el patrimonio.

    c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    e) La imposicin general que se establezca sobre las ventas en su fase minorista.

    f) Los impuestos sobre consumos especficos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.

    g) Los tributos sobre el juego.

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    La eventual supresin o modificacin de alguno de estos tributos implicar la extincin o modificacin de la cesin. Las modificaciones

    que determinen cualquier minoracin de los ingresos de la Comunidad Autnoma determinarn la revisin del porcentaje de

    participacin a que se refieren los artculos 47.3 y 49 del presente Estatuto, as como las medidas de compensacin oportunas.

    2. El contenido de esta disposicin se podr modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autnoma, que ser tramitadopor aqul como proyecto de ley. A estos efectos, la modificacin de la presente disposicin no se considerar modificacin del Estatuto.

    3. El alcance y condiciones de la cesin se establecern por la Comisin Mixta a que se refiere el nmero 1 de la disposicin transitoria

    sexta, que, en todo caso, los referir a rendimientos en Aragn. El Gobierno tramitar el acuerdo de la Comisin como proyecto de ley.

    Disposiciones transitorias

    Primera.- Las primeras Cortes de Aragn estarn compuestas de la siguiente forma:

    Huesca tendr 18 diputados; Teruel, 16, y Zaragoza, 32.

    Segunda.-

    1. Desde la entrada en vigor de este Estatuto hasta la constitucin de las Cortes de Aragn se formar una Asamblea Provisional.

    2. La composicin de dicha Asamblea ser la prevista en la disposicin anterior. La distribucin de sus miembros se realizar aplicandoen cada provincia la regla D'Hont al resultado obtenido en las ltimas elecciones generales por los partidos polticos y coaliciones

    electorales que hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos emitidos en Aragn. La designacin corresponder a los

    respectivos partidos y coaliciones, pudiendo formar parte de la Asamblea provisional, si as lo deciden los partidos a que pertenezcan,

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    los Parlamentarios en Cortes Generales y miembros electos de corporaciones locales, y debiendo concurrir en los designados las dems

    condiciones de elegibilidad y compatibilidad previstas en el ordenamiento vigente.

    3. Sern competencias de esta Asamblea las siguientes:

    a) Elaborar y aprobar las normas de su rgimen interno y organizar sus propios servicios.

    b) Dictar las normas que sean precisas para las primeras elecciones a las Cortes de Aragn.

    c) Las que se deriven de los traspasos de competencias de la Administracin del Estado.

    d) La eleccin, por mayora absoluta en primera votacin y simple en posteriores, de entre sus miembros, del Presidente de la Diputacin

    General.

    e) La aprobacin del programa de la Diputacin General.

    f) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las de la Diputacin General.

    g) Aprobar su presupuesto y el de la Comunidad Autnoma.

    h) La exigencia de responsabilidad poltica de la Diputacin General.

    4. La Asamblea provisional se constituir en el plazo mximo de treinta das, desde la entrada en vigor de este Estatuto.

    5. La Asamblea Provisional se constituir mediante la formacin de una mesa de edad, integrada por un presidente, un vicepresidente yun secretario, y se proceder a la eleccin de la mesa, que estar compuesta por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios.

    Estos cargos sern incompatibles con la condicin de miembro de la Diputacin General.

    6. Dentro de los quince das siguientes a la constitucin de la mesa se proceder a la eleccin del Presidente de la Diputacin General,

    por el procedimiento previsto en los Artculos 21 y 22 de este Estatuto.

    7. Elegido el Presidente de la Diputacin General, quedar disuelto el ente preautonmico.

    8. La organizacin de la Comunidad Autnoma de Aragn se acomodar a lo previsto en este Estatuto, subrogndose aqulla en todoslos derechos y obligaciones del ente preautonmico.

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    Tercera.- Hasta que una ley de Cortes regule el procedimiento para las elecciones a las mismas, stas sern elegidas de acuerdo con los criterios

    siguientes:

    a) La Diputacin General convocar las primeras elecciones que se celebrarn entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983, de acuerdo

    con las previsiones generales que se establezcan.

    b) Las Juntas provinciales electorales tendrn, dentro de los lmites de su respectiva jurisdiccin, la totalidad de las competencias que la

    normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central.

    Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnacin de la validez de la eleccin y proclamacin de los miembros electos ser

    competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia territorial de Zaragoza, sin perjuicio de las atribuciones que en

    esta materia puedan concederse en su da al Tribunal Superior de Justicia de Aragn.

    Contra las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia territorial de Zaragoza, o del Tribunal Superior de

    Justicia de Aragn, en su caso, no cabr recurso alguno.

    c) En todo lo no previsto en este Estatuto se aplicar la normativa vigente para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados,

    excepcin hecha de las causas de inelegibilidad que afecten a los alcaldes y presidentes de diputaciones provinciales.

    Cuarta.-

    1. Una vez proclamados los resultados de las elecciones, y en el plazo mximo de ocho das, se proceder a la constitucin de las

    primeras Cortes de Aragn, en la forma prevista en los apartados 5 y 6 de la disposicin transitoria segunda de este Estatuto.

    2. En segunda sesin, que se celebrar como mximo diez das despus de finalizada la sesin constitutiva, se proceder a la eleccin

    del Presidente de la Diputacin General de Aragn, de acuerdo con las previsiones contenidas en este Estatuto.

    Quinta.- Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto hace referencia y las Cortes de Aragn no legislen en las

    materias de su competencia, continuarn en vigor en el territorio aragons la actual normativa del Estado, sin perjuicio de que el desarrollo

    legislativo, en su caso, y su ejecucin se lleven a efecto por la Comunidad Autnoma de Aragn en los trminos previstos en este Estatuto.

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    Sexta.-

    1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autnoma de Aragn las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al

    presente Estatuto, se crear, en el trmino mximo de un mes, a partir de la constitucin de la Diputacin General, una Comisin Mixta

    paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autnoma Aragonesa. Dicha Comisin establecer sus normas defuncionamiento. Los miembros de la Comisin de representantes de Aragn darn cuenta peridicamente de su gestin ante las Cortes

    de Aragn.

    La Comisin Mixta establecer los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisin deber

    determinar en un plazo de dos aos, desde la fecha de su constitucin, el trmino en que habr de completarse el traspaso de todos los

    servicios que corresponden a la Comunidad Autnoma de Aragn, de acuerdo con este Estatuto.

    2. Los acuerdos de la Comisin Mixta adoptarn la forma de propuesta al Gobierno de la Nacin, que los aprobarn mediante Decreto,

    figurando aqullos como anejos al mismo y sern publicados simultneamente en el Boletn Oficial del Estado y en el Boletn

    Oficial de Aragn, adquiriendo vigencia a partir de esta ltima publicacin.

    3. Para preparar los traspasos de competencias y verificarlos por bloques orgnicos de naturaleza homognea, la Comisin Mixta de

    transferencias estar asistida por comisiones sectoriales de mbito nacional, agrupadas por materias cuyo cometido fundamental ser eldeterminar, con la representacin de la Administracin del Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales que

    deba recibir la Comunidad Autnoma. Dichas comisiones trasladarn su propuesta de acuerdo con la Comisin Mixta, que las habr de

    ratificar.

    4. La Comisin Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto 475/1978, de 17 de marzo, se considerar disuelta cuando se constituya la

    Comisin Mixta a que se refiere el apartado 1 de la presente disposicin transitoria.

    Sptima.-

    1. Ser ttulo suficiente para inscripcin en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad

    Autnoma de Aragn la certificacin por la Comisin Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta

    certificacin deber contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

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    2. La transferencia o delegacin de servicios del Estado implicar la subrogacin de la Comunidad Autnoma en la titularidad de las

    correspondientes relaciones jurdicas.

    Octava.-

    1. Los funcionarios y el personal contratado adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones pblicas que resulten

    afectadas por los traspasos a la Comunidad Autnoma de Aragn pasarn a depender de sta, sindoles respetados todos los derechos de

    cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que

    convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho

    permanente de opcin.

    2. Mientras la Comunidad Autnoma de Aragn no apruebe el rgimen estatutario de sus funcionarios sern de aplicacin las

    disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.

    Novena.- Modificado por Ley Orgnica 5/1996.

    Hasta que el Impuesto sobre el Valor Aadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autnoma el de Lujo que se recauda en destino.

    Dcima.- La Comunidad Autnoma de Aragn asumir con carcter definitivo y automtico y sin solucin de continuidad los servicios que le

    hayan sido traspasados hasta la entrada en vigor del presente Estatuto. En relacin a las competencias cuyo traspaso est en curso de ejecucin, secontinuar su tramitacin de acuerdo con los trminos establecidos por el correspondiente Decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso,

    las transferencias realizadas se adaptarn, si fuera preciso, a los trminos del presente Estatuto.

    Undcima.- Hasta que una Ley de Cortes de Aragn determine su sede definitiva, stas, con carcter provisional, radicarn en la ciudad de

    Zaragoza.

    Duodcima.- Desde la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, la Diputacin General de Aragn dispondr de las facultades queatribuye a las comunidades autnomas el Real Decreto 2869, de 30 de diciembre de 1980, o normas que lo sustituyan.

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    Decimotercera.- Hasta tanto se transfiera el tercer canal de titularidad estatal de televisin, Radiotelevisin Espaola (RTVE) articular un

    rgimen transitorio de programacin especfica para el territorio de Aragn, que se emitir por la segunda cadena (UHF). El coste de esta

    programacin se entender como base para determinacin de la subvencin que pudiera concederse a la Comunidad Autnoma de Aragndurante los dos primeros aos del nuevo canal.

    Por tanto, mando a todos los espaoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgnica.

    Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a 10 de agosto de 1982.

    Juan Carlos Rey.

    El Presidente del Gobierno,

    Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo