90764-tema 2. estatuto de autonomía

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TEMARIO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL DEL PERSONAL LABORAL FIJO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA. GRUPO D TEMA 2 EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGIÓN DE MURCIA: ESTRUCTURACIÓN Y CONTENIDO. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO ACTUALIZADO A ABRIL DE 2007

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TEMARIO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL DEL PERSONAL LABORAL FIJO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

GRUPO D

TEMA 2

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA

REGIÓN DE MURCIA: ESTRUCTURACIÓN Y

CONTENIDO.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA:

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

ACTUALIZADO A ABRIL DE 2007

Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia

GRUPOS D 1El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

INDICE: EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGIÓN DE MURCIA: Estructura y Contenido ......3

I. Concepto y naturaleza de los Estatutos de Autonomía.........................................................3

II. Elaboración del Estatuto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.............3

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fue aprobado

por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, teniendo unas características peculiares:...............3

II.1 Iniciativa del proceso autonómico .......................................................................................4

II.2. Elaboración del Estatuto........................................................................................................4

III. Contenido y estructura del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia .................6

PREÁMBULO ....................................................................................................................................6

TITULO PREELIMINAR (Artículos 1 a 9) ....................................................................................7

TITULO I. De las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

(artículos 10 a 19) ............................................................................................................................8

TITULO II. De los órganos Institucionales (artículos 20 a 33)..............................................9

TITULO III. De la Administración de Justicia (artículos 34 a 39) .........................................9

TITULO IV. Hacienda y Economía (artículos 40 a 50).............................................................9

TITULO V. Del Régimen Jurídico (artículos 51 a 54) ............................................................10

TITULO VI. De la Reforma del Estatuto (art. 55) ....................................................................11

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA:

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO .........................................................................................11 I.ORGANIZACIÓN. Principios Generales.....................................................................................11

I.I. EL PRESIDENTE...........................................................................................................................12

I.II. EL CONSEJO DE GOBIERNO (Título II de la Ley 6/2004) .................................................13

I.III. EL VICEPRESIDENTE (Artículo 32 de la Ley 6/2004)........................................................14

I.IV. LOS CONSEJEROS...................................................................................................................14

I. V. SECRETARIOS GENERALES (Artículo 17 de la Ley 7/2004). ........................................15

I.VI. LAS SECRETARÍAS AUTONÓMICAS (Artículo 18 de la Ley 7/2004). ..........................16

I.VII. LAS DIRECCIONES GENERALES (Artículo 19 de la Ley 7/2004). ...............................16

I.VIII. LAS VICESECRETARÍAS (Artículo 20 de la Ley 7/2004). ..............................................16

I. I.X. LAS SUBDIRECCIONES GENERALES Y ORGANOS ASIMILADOS. (Artículo 21 de

la Ley 7/2004). .....................................................................................................................................17

I.XI. OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN. (Artículo 22 de la Ley 7/2004). .........17

I. XII. ORGANOS COLEGIADOS. (Artículo 23 de la Ley 7/2004). ...........................................17

Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia

GRUPOS D 2El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

II. REGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL (Título III de la Ley

7/2004). .................................................................................................................................................18

II.I. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS DISPOSICIONES Y ACTOS (Artículo 25 de la Ley

7/2004): .................................................................................................................................................18

II.II. PONEN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA LAS RESOLUCIONES DE LOS

SIGUIENTES ÓRGANOS Y AUTORIDADES (Artículo 28 de la Ley 7/2004). .......................19

II.III. RECURSO DE ALZADA (Artículo 27 de la Ley 7/2004). ..................................................19

II.IV. RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA CIVIL O LABORAL Y LAS ECONÓMICO-

ADMINISTRATIVAS. ..........................................................................................................................20

II. V. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Artículos 31 a 33 de la Ley 7/2004). ..............20

III. ORGANISMOS PÚBLICOS (TÍTULO IV DE LA LEY 7/2004). ..............................................20

IV. OTROS ENTES QUE CONSTITUYEN SECTOR PÚBLICO. ................................................22

Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia

GRUPOS D 3El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGIÓN DE MURCIA: Estructura y

Contenido

I. Concepto y naturaleza de los Estatutos de Autonomía

El artículo 2 de la Constitución Española reconoce y garantiza el derecho

a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación

Española, siendo los estatutos de autonomía los instrumentos jurídicos claves

encargados de plasmar en la práctica dicha autonomía.

El artículo 147.1 de Nuestra Carta Magna los define como la norma

institucional básica de cada Comunidad Autónoma siendo reconocidos por el

Estado como parte integrante de su Ordenamiento Jurídico.

De lo anterior se extraen dos conclusiones:

1. Los Estatutos de Autonomía son normas estatales que forman parte de su

ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de Autonomía, en relación con la Comunidad Autónoma

respectiva constituyen sus normas constitucionales básicas, con un rango

superior a todas las leyes que puedan aprobar sus Asambleas

parlamentarias y ello porque su aprobación se hace mediante Ley Orgánica.

II. Elaboración del Estatuto de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia fue aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, teniendo unas

características peculiares:

1. Responde a una Comunidad Autónoma uniprovincial.

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GRUPOS D 4El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

2. Ha sido elaborado por el procedimiento del artículo 146 de la

Constitución Española.

3. Fue precedido por un régimen de Preautonomía. El Real Decreto-Ley

30/1978, de 27 de septiembre (BOE de 10 de octubre de 1978),

aprueba el Régimen Preautonómico para Murcia “a solicitud de los

parlamentarios de Murcia” y constituye “un régimen provisional de

autonomía con anterioridad a la Constitución” y “sin prejuzgar lo que

ésta disponga y permita al efecto”.

II.1 Iniciativa del proceso autonómico

La Constitución Española contempla diversos supuestos de iniciativa

del proceso autonómico, en función del tipo de autonomía que se quiera

alcanzar. En el caso de Murcia se siguió el camino del artículo 143 de la

Constitución Española: “La iniciativa del proceso autonómico corresponde a

todas las Diputaciones interesadas… y a las dos terceras partes de los

Municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral

de cada Provincia. Estos requisitos deben ser cumplidos en el plazo de seis

meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las

Corporaciones Locales interesadas”.

II.2. Elaboración del Estatuto

La elaboración de los distintos estatutos de autonomía varía en función

del procedimiento de iniciativa que se siga; la Región de Murcia, opta por la vía

del artículo 143 de la Constitución Española; así el proyecto de Estatuto es

elaborado por una Asamblea compuesta por los miembros de las Diputaciones

Provinciales afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas.

Elaborado el Estatuto es elevado a las Cortes Generales para su tramitación

como Ley (art. 146 de la Constitución Española) que deberá ser orgánica

(artículo 81 de la Constitución Española).

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GRUPOS D 5El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

En el caso de la Región de Murcia, el Anteproyecto de Estatuto fue

aprobado por unanimidad en sesión de la Asamblea de Parlamentarios y

Diputados, el día 23 de marzo de 1981. Y de febrero a mayo de 1982 fue

aprobado por el Pleno del Congreso, Pleno del Senado con ligeras

modificaciones, y de nuevo por el Pleno del Congreso con carácter definitivo.

Se publica en el BOE el 19 de junio de 1982 y entra en vigor el día 10 de

julio del mismo año.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia ha sido formalmente

modificado en tres ocasiones:

• Por Ley Orgánica 1/1991, de 13 de marzo.

• Por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo.

• Por Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio.

Asimismo, fue modificado el apartado primero de la Disposición Adicional

primera por Ley 34/1997, de 4 de agosto, de modificación de la cesión de

tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de

fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Dicha modificación no tiene el

carácter formal de modificación del Estatuto de Autonomía, a tenor de lo

dispuesto en el apartado cuarto de la citada Disposición adicional.

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GRUPOS D 6El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

III. Contenido y estructura del Estatuto de Autonomía de la Región de

Murcia

De conformidad con el artículo 147.2 de la Constitución Española los

Estatutos de Autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad

histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas

propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución

y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia consta de:

• Preámbulo

• Título preliminar

• Títulos primero al sexto

• Dos disposiciones adicionales

• Siete disposiciones transitorias

PREÁMBULO

En el Preámbulo se reconoce que “la Región de Murcia” es “una entidad

histórica perfectamente definida dentro de España” y que esa Región hace uso

del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce, y en base a las

decisiones de sus Ayuntamientos y del Consejo Regional Preautonómico,

democráticamente expresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en

Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia

GRUPOS D 7El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la

Constitución y con el presente Estatuto.

TITULO PREELIMINAR (Artículos 1 a 9)

Destaca dentro de este título lo siguiente:

a) Los artículos 1 y 2 hacen una declaración programática del

autogobierno para la Región de Murcia, dentro de la Constitución y del Estatuto

de Autonomía.

b) El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro

de los límites de la Región de Murcia organizándose la Comunidad Autónoma en

municipios y comarcas. Asimismo, se contempla la agrupación voluntaria de

municipios para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, y las

áreas metropolitanas y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Art.3).

c) Las características y contenido de la bandera de la Región de Murcia,

se encuentra recogidos en el artículo 4.

d) La capitalidad de la Región se encuentra en la ciudad de Murcia y la

Asamblea Regional tiene su sede en Cartagena (art. 5)

e) Los artículos 6 y 7 recogen quienes gozan de la condición política de

murciano, en virtud de criterios de vecindad y filiación. Asimismo, el Estatuto de

Autonomía contempla el amparo y protección a los emigrantes murcianos.

f) El artículo 8 hace una declaración programática en aras a la

conservación, protección y fomento del derecho consuetudinario, peculiaridades

culturales, tradiciones populares...

g) Los derechos y deberes fundamentales de los murcianos son los

establecidos en la Constitución para los españoles (art. 9)

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GRUPOS D 8El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

TITULO I. De las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia (artículos 10 a 19)

Este título es el que ha sufrido las modificaciones más sustanciales con la

última reforma del Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica 1/1998, de 15 de

junio.

a) El artículo 10 contempla las competencias de la Comunidad Autónoma

en materias donde tiene la potestad legislativa, reglamentaria y la función

ejecutiva.

b) El artículo 11 señala el desarrollo legislativo y la ejecución de

determinada competencias dentro de la legislación básica del Estado.

c) El artículo 12 hace referencia a las competencias meramente

ejecutivas que tiene la Comunidad Autonomía dentro de las leyes y normas

reglamentarias que dicte el Estado.

Asimismo, el Estatuto contempla que las materias del artículo 149 de la

Constitución, propias de las Comunidades Autónomas de primer grado, que

accedieron a la autonomía por la vía del 151, puedan ser asumidas también por

la Comunidad Autónoma de Murcia por dos procedimientos:

a) Una vez transcurridos los cinco años previstos en el artículo 148.2 de

la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayoría

absoluta, y previa Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo

previsto en el artículo 147 de la Constitución (sobre reforma de los Estatutos).

b) Mediante Ley Orgánica de delegación o transferencia siguiendo el

procedimiento del art. 150.2 de la Constitución, bien a iniciativa de la Asamblea

Regional, del Gobierno de la Nación o del Congreso de los Diputados o del

Senado (art. 13.2).

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GRUPOS D 9El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

TITULO II. De los órganos Institucionales (artículos 20 a 33)

Los órganos institucionales de la Región de Murcia son:

• La Asamblea Regional.

• El Presidente.

• El Consejo de Gobierno.

El Capítulo II de dicho título se refiere a la Asamblea Regional, su

naturaleza (Art. 21), sus competencias (Art. 22 y 23), su composición (Art. 25),

su funcionamiento (Art. 26 a 30).

El Capítulo III regula la figura del Presidente de la Comunidad Autónoma,

siendo objeto de desarrollo posterior por Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del

Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

El Capítulo IV regula el Consejo de Gobierno, objeto también de

desarrollo posterior por la anterior Ley.

TITULO III. De la Administración de Justicia (artículos 34 a 39)

TITULO IV. Hacienda y Economía (artículos 40 a 50)

En materia de Hacienda y Economía la Región de Murcia tiene

autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio (artículo 40).

La Hacienda de la Comunidad Autónoma está constituida por ingresos

procedentes de su patrimonio o sus propios impuestos; cesión, recargo o

participación de los tributos del Estado, operaciones de crédito; asignaciones en

los Presupuestos Generales del Estado; transferencias del Fondo de

Compensación Interterritorial (art.42), y tiene facultades en materia de

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GRUPOS D 10El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

administración de tributos propios, y por delegación, de los cedidos por el Estado

(art. 43).

Al Consejo de Gobierno le corresponde la elaboración del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma y a la Asamblea Regional su

aprobación (art. 46).

TITULO V. Del Régimen Jurídico (artículos 51 a 54)

Dicho título viene a su vez desglosado en dos Capítulos; el primero de

ellos refleja la potestad autoorganizativa de la Comunidad Autónoma para crear

y reestructurar su Administración Pública, dentro de los principios generales y

normas básicas del Estado.

Asimismo, se indican como principios rectores de la organización

administrativa los de legalidad, eficacia, economía, jerarquía, coordinación,

descentralización y desconcentración.

El régimen jurídico de la Administración Pública Regional y de sus

funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la

legislación básica del Estado ( art. 52).

Respecto del control de la actividad de los órganos de la Comunidad

Autónoma se establecen los siguientes:

a) Por el Tribunal Constitucional: las leyes, actos y disposiciones

normativas con fuerza de Ley de la Comunidad Autónoma, y el Reglamento de la

Asamblea Regional, solamente se someten al control del Tribunal Constitucional.

b) Por la Jurisdicción contencioso-administrativa: La actividad de la

Administración y sus normas reglamentarias se somenten al control de la

jurisdicción contencioso-administrativa (art. 53).

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GRUPOS D 11El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

c) Por el Tribunal de Cuentas. El control económico y presupuestario de

la Región se ejerce por el Tribunal de Cuentas de Estado (art. 54).

TITULO VI. De la Reforma del Estatuto (art. 55)

La iniciativa corresponde a una cuarta parte de los miembros de la

Asamblea Regional, a una tercera parte de los Municipios cuya población

represente al menos, la mayoría del censo electoral de la Región, al Consejo de

Gobierno y a las Cortes Generales.

El proyecto de reforma deberá ser aprobado por la Asamblea Regional

por mayoría de tres quintos de sus miembros y sometidos ulteriormente a la

aprobación de las Cortes Generales como Ley Orgánica. Si la modificación del

Estatuto tuviera como fin la asunción de nuevas competencias será necesario

simplemente la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Regional.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

MURCIA: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sin perjuicio de los principios básicos contenidos en el Estatuto de

Autonomía de la Región de Murcia, la regulación sobre la organización y

régimen jurídico de la Administración Regional viene en la Ley 7/2004, de 28 de

diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Igualmente, hay que tener en

cuenta la Ley 6/2004, de 28 de diciembre.

I.ORGANIZACIÓN. Principios Generales

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GRUPOS D 12El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

La Administración Pública de la CARM está integrada por su

Administración General y por los Organismos Públicos vinculados o

dependientes de ella (artículo 1.1 de la Ley 7/2004).

La Administración General constituye constituye la organización técnica y

profesional con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y bajo la dirección del

Consejo de Gobierno y sus miembros, asume la realización de los intereses

públicos regionales (artículo 1.2 de la Ley 7/2004).

Los Organismos Públicos constituyen organizaciones instrumentales

diferenciadas y dependientes de la Administración General (artículo 1.3 de la Ley

7/2004).

Los principios de organización y funcionamiento, vienen recogidos en el

artículo 3 de la Ley 7/2004:

1. De organización: Jerarquía; descentralización; desconcentración;

economía; suficiencia; y adecuación de los medios a los fines (esto es

proporcionalidad).

2. De funcionamiento: eficacia; eficiencia; objetividad; transparencia;

planificación, programación y desarrollo de objetivos y control de la

gestión y de los resultados; cooperación y coordinación con otras

Administraciones; responsabilidad en la gestión; racionalización y

agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades

materiales de gestión.

I.I. EL PRESIDENTE

El Presidente de la Comunidad Autónoma es elegido por la Asamblea

Regional de entre sus miembros, conforme al procedimiento establecido en el

Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia

GRUPOS D 13El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

Estatuto de Autonomía y nombrados por el Rey mediante Real Decreto que se

publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y Boletín Oficial del Estado.

La Elección, estatuto personal, suspensión, incapacidad y cese, así como

sus atribuciones vienen regulados en los artículos 2 a 20 de la Ley 6/2004 (título

I).

El Presidente ostentará la representación suprema de la Comunidad

Autónoma y la ordinaria del Estado en su territorio y la condición de Presidente

del Consejo de Gobierno (artículo 2 Ley 6/2004).

I.II. EL CONSEJO DE GOBIERNO (Título II de la Ley 6/2004)

Es el órgano superior colegiado que dirige la política regional y coordina

la Administración Pública de la Región de Murcia (artículo 21.1 de la Ley 6/2004)

correspondiéndole:

• La iniciativa legislativa

• La función ejecutiva.

• El ejercicio de la potestad reglamentaria.

Está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros,

correspondiendo al Presidente el nombramiento y separación tanto del

Vicepresidente como de los Consejeros de manera libre (artículo 21.2 de la Ley

6/2004).

Su atribuciones vienen en el artículo 22 de la Ley 6/2004: aprobar los

Decretos Legislativos, ejercer la potestad reglamentaria, conceder honores y

distinciones….

El funcionamiento viene recogido en el Título II, Capítulo II de la Ley

6/2004.

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GRUPOS D 14El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

Igualmente el Título II recoge las funciones del Consejo de Gobierno en

funciones (Capítulo III), las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno

(Capítulo IV) y la Comisión de Secretarios Generales (Capítulo V) como órgano

de apoyo al Consejo de Gobierno.

I.III. EL VICEPRESIDENTE (Artículo 32 de la Ley 6/2004).

Régimen General:

• Sustituye al Presidente en el Consejo de Gobierno en caso de

ausencia.

• Tiene funciones ejecutivas y de representación que el Presidente le

atribuya o delegue.

• Puede asumir la titularidad de una Consejería.

• Su estatuto, nombramiento y cese se rige por las mismas normas que

la de los Consejeros.

I.IV. LOS CONSEJEROS

Las atribuciones de los Consejeros vienen establecidas como miembros

del Consejo de Gobierno en el artículo 37 de la Ley 6/2004. destacando el velar

por el exacto cumplimiento de las Leyes y Resoluciones de la Asamblea,

formular el anteproyecto del presupuesto anual de su Consejería; propuesta de

nombramiento y cese de altos cargos dependientes de su Consejería, proponer

anteproyectos de Ley y proyectos de decreto así como el refrendo de los

mismos; desarrollar la acción de gobierno en el ámbito de su Consejería…

Los Consejeros como Jefes de sus respectivas Consejerías (artículo 16

de la Ley 7/2004) representan a la misma, ejerciendo la potestad reglamentaria

Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia

GRUPOS D 15El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

en los términos de la Ley 6/2004; la resolución de recursos interpuestos contra

actos dictados en el ámbito de su Consejería; ejerciendo la superior autoridad

sobre el personal de la Consejería; ejecutando Acuerdos del Consejo de

Gobierno y la superior dirección e inspección de la misma y de los Organismos

Públicos adscritos a la misma…

Bajo la autoridad del Consejero, cada Consejería se estructura según los

artículos 17 y siguientes de la Ley 7/2004 en:

• La Secretaría General (artículo 17 de la Ley 7/2004).

• Las Secretarías Autonómicas (Artículo 18 de la Ley 7/2004).

• Las Direcciones Generales (Artículo 19 de la Ley 7/2004).

• Las Vicesecretarías (Artículo 20 de la Ley 7/2004).

• Las Subdirecciones Generales y órganos asimilados (Artículo 21 de la

Ley 7/2004).

• Otros órganos de la Administración: Servicios, Secciones,

Negociados u otras unidades asimiladas (Artículo 22 de la Ley

7/2004).

I. V. SECRETARIOS GENERALES (Artículo 17 de la Ley 7/2004).

Su régimen jurídico es básicamente el siguiente:

• Ostentan la representación de la Consejería por delegación del

Consejero.

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GRUPOS D 16El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

• Prestar asistencia política y técnica al Consejero y exclusivamente

técnica a las Direcciones Generales.

• Inspección de los centros y organización del régimen interno de los

servicios.

• Desempeño de la Jefatura del personal.

• Elaborar proyectos de planes generales de actuación de la

Consejería.

• Preparación de compilaciones de disposiciones vigentes.

• ….

I.VI. LAS SECRETARÍAS AUTONÓMICAS (Artículo 18 de la Ley 7/2004).

Constituyen órganos no necesarios que sólo se pueden constituir

excepcionalmente, cuando el volumen de responsabilidad política o de gestión

de una determinada Consejería exija la agrupación sectorial de Direcciones

Generales o coordinación de acción sectoriales.

I.VII. LAS DIRECCIONES GENERALES (Artículo 19 de la Ley 7/2004).

I.VIII. LAS VICESECRETARÍAS (Artículo 20 de la Ley 7/2004).

En la Secretaría General de cada Consejería, y dependiendo

directamente del Secretario General, se integrará orgánicamente una

Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atenderá todos los

servicios comunes de la respectiva Consejería.

Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia

GRUPOS D 17El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

I. I.X. LAS SUBDIRECCIONES GENERALES Y ORGANOS ASIMILADOS.

(Artículo 21 de la Ley 7/2004).

Al igual que las Secretarías Autónomicas constituyen órganos no

necesarios.

I.XI. OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN. (Artículo 22 de la Ley

7/2004).

Servicios, Secciones, Negociados o unidades administrativas asimiladas

a las anteriores.

I. XII. ORGANOS COLEGIADOS. (Artículo 23 de la Ley 7/2004).

Líneas generales de su régimen:

• Se constituyen por tres o más personas.

• Pueden tener funciones administrativas de decisión, propuesta,

asesoramiento, seguimiento o control.

• El artículo 23.2 de la Ley 7/2004 señala que su norma de creación

debe contener entre otros extremos: fines, integración administrativa,

composición y criterios de designación de sus miembros, tipo de

funciones y dotación de créditos para su funcionamiento.

• En el apartado 3 del artículo 23 existe una remisión a la Ley 30/1992.

• El artículo 24 recoge el régimen de creación, modificación y supresión

de los mismos.

Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia

GRUPOS D 18El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

II. REGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL (Título III de la

Ley 7/2004).

II.I. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS DISPOSICIONES Y ACTOS (Artículo 25 de

la Ley 7/2004):

a) Adoptarán la forma de Decreto del Presidente: creación y extinción de

Consejerías; régimen de suplencias de los Consejeros entre sí y del

Secretariado del Consejo de Gobierno y cualquier otros supuestos previstos en

la normativa vigente.

b) Adoptarán la forma de Decreto del Consejo de Gobierno las

disposiciones de carácter general, así como los actos emanados del mismo,

para los que estuviere expresamente prevista esta forma (por ejemplo el Decreto

de Oferta de Empleo Público o el Decreto de Servicios mínimos en caso de

huelga).

c) Los demás actos del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de

acuerdo.

Los Decretos serán firmados por el Presidente y por el Consejero

competente en la materia. Si afectaran a varias Consejerías, irán firmados por el

Presidente y por el Secretario del Consejo de Gobierno.

d) Adoptarán la forma de Orden de la Consejería las disposiciones y

resoluciones de los Consejeros en el ejercicio de sus competencias. Estas

órdenes irán firmadas por el titular de la Consejería. Si afectasen a más de una

Consejería, serán firmadas por todos los Consejeros competentes (articulo 25.4

de la Ley 7/2004).

e) Adoptarán la forma de resolución los actos dictados por los Secretarios

Generales y Autonómicos, y por los Directores Generales en el ámbito de sus

respectivas competencias (Artículo 25.5 de la Ley 7/2004).

Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia

GRUPOS D 19El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

f) Las resoluciones contenidas en los Acuerdos aprobados por las

Comisiones delegadas adoptarán forma de Orden. (Artículo 25.3 de la ley

7/2004).

II.II. PONEN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA LAS RESOLUCIONES DE LOS

SIGUIENTES ÓRGANOS Y AUTORIDADES (Artículo 28 de la Ley 7/2004).

a) Las del Presidente y del Vicepresidente.

b) Las del Consejo de Gobierno.

c) Las de las Comisiones Delegadas del Gobierno, salvo que una Ley

otorgue recurso ante el Consejo de Gobierno.

d) la de los Consejeros, salvo cuando una Ley otorgue recurso ante el

Consejo de Gobierno.

e) Las de los demás órganos, en los caso que resuelvan por delegación de

un órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

II.III. RECURSO DE ALZADA (Artículo 27 de la Ley 7/2004).

Contra las resoluciones de los órganos de la Administración de la CARM

que no pongan fín a la vía administrativa y contra los actos de trámite podrá

interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que los

dictó.

El apartado 2 del artículo 27 señala la consideración de órganos

jerárquicamente superiores:

• El Consejo de Gobierno respecto de los actos de los Consejeros.

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• Los Consejeros respectos de los actos de los Secretarios Generales,

titulares de demás órganos directivos de su Consejería y de los

titulares de los órganos públicos adscritos a los mismos.

II.IV. RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA CIVIL O LABORAL Y LAS

ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

Vienen reguladas respectivamente en los artículos 29 y 30 de la Ley

7/2004, de 28 de diciembre.

II. V. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Artículos 31 a 33 de la Ley

7/2004).

La Administración Regional ajustará su actuación a las prescripciones del

procedimiento administrativo común y a las que establezcan las especialidades

derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.(artículo 31 de

la Ley 7/2004).

El artículo 32 regula el régimen jurídico de los Registros, con la

obligatoriedad de que exista un sistema unificado de registro; mientras que el

artículo 33 señala los órganos competentes en la tramitación de las distintas

revisiones de oficio.

III. ORGANISMOS PÚBLICOS (TÍTULO IV DE LA LEY 7/2004).

Clasificación (Artículo 39):

a) Organismos Autónomos.

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b) Entidades Públicas Empresariales.

Creación (artículo 40):

a) Por una norma con rango de Ley.

b) Tipología, denominación, fines generales y Consejería de

adscripción.

c) Potestades administrativas generales que debe poseer.

d) Recursos económicos, régimen de personal, contratación,

patrimonial o de otra naturaleza.

e) Organos directivos y procedimiento para el nombramiento de sus

titulares.

El artículo 41 señala el régimen jurídico de los Estatutos de los

Organismos Públicos: estructura organizativa, patrimonio, régimen de recursos

humanos, patrimonio y contratación, presupuestario, de intervención, control

financiero y contabilidad…

Los Estatutos son aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno,

previo informe de las Consejerías competentes en materia de organización

administrativa y hacienda.

El artículo 42 recoge el régimen de extinción y liquidación de los

Organismos Públicos.

El régimen de los Organismos Autónomos viene específicamente

establecido en los artículos 43 a 45 de la Ley 7/2004. Se rigen generalmente por

el derecho administrativo.

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GRUPOS D 22El estatuto de Autonomia de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia: organización y régimen jurídico

El régimen de las Entidades Públicas Empresariales viene establecido en

los artículos 46 a 48 de la Ley 7/2004. Se rigen generalmente por el derecho

privado, sin perjuicio del ejercicio de potestades administrativas. El personal de

estas Entidades Públicas Empresariales se rige por el derecho laboral, salvo

aquel que se encuentre sujeto a una relación de servicio de carácter estatutario

(en este último supuesto se está refiriendo la Ley al Servicio Murciano de Salud).

IV. OTROS ENTES QUE CONSTITUYEN SECTOR PÚBLICO.

La disposición adicional primera de la Ley 7/2004, recoge la figura de las

fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de

la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Dichas fundaciones se

rigen por el derecho privado, correspondiendo al Consejo de Gobierno aprobar

su constitución, su dotación económica, los Estatutos y la designación de los

miembros que en representación de la CARM formen parte del patronato.

La disposición adicional segunda recoge la figura de las Sociedades

Mercantiles Regionales cuyo capital sea íntegro o mayoritario de la CARM. Se

rigen por el ordenamiento jurídico privado y pueden ser creadas según los casos

o bien por Decreto del Consejo de Gobierno o por Ley de la Asamblea Regional.