estatuto de autonomía de la rioja

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Actualización del texto e índice analítico del Estatuto de Autonomía de La Rioja realizados por los Servicios Administrativos del Parlamento de La Rioja.

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Actualización del textoe índice analítico del Estatutode Autonomía de La Riojarealizados por los ServiciosAdministrativos del Parlamentode La Rioja.

E S T A T U T O D E A U T O N O M Í A

D E L A R I O J A

Í N D I C E

Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

TÍTULO PRELIMINAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

TÍTULO I. DE LAS COMPETENCIAS DE L A COMUNIDAD AUTÓNOMA . . . . . . . . . . . 7

Capítulo Primero. De las competencias exclusivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Capítulo Segundo. Del desarrollo legislativo y ejecución de competencias . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Capítulo Tercero. De la ejecución de la legislación del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Capítulo Cuar to. Del ejercicio de otras competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Capítulo Quinto. De la atribución de las competencias que corresponden

a la Diputación Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Capítulo Sexto. De los Convenios con otras Comunidades Autónomas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

TÍTULO II. ORGANIZ ACIÓN INSTITUCIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Capítulo Primero. Del Parlamento de La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Capítulo Segundo. Del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja . . . . . . . . . . . . . 18

Capítulo Tercero. Del Gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

TÍTULO III. DE L A ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Capítulo Primero. De la Administración Pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Capítulo Segundo. De la Administración de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

TÍTULO IV. DE LA FINANCIACIÓN DE L A COMUNIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Capítulo Primero. Economía y hacienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Capítulo Segundo. Presupuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Capítulo Tercero. Deuda pública, crédito y política financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

TÍTULO V. DE L A REFORMA DEL ESTATUTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

ÍNDICE ANALÍTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

NOTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

[ 3 ]

E S T A T U T O D E A U T O N O M Í A

D E L A R I O J A

LEY ORGÁNICA 3/1982, DE 9 DE JUNIO1

(BOE núm. 146, de 19 de junio de 1982)

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTEVIEREN Y ENTENDIEREN. SABED: QUE LAS CORTES GENERALES HAN

APROBADO Y YO VENGO EN SANCIONAR LA SIGUIENTE LEY ORGÁNICA:

T Í T U L O P R E L I M I N A R 2

A R T Í C U L O 11. La Rioja, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al auto-

gobierno recogido en la Constitución Española, se constituye en Comunidad Autó-noma dentro del Estado Español, de acuerdo con la Constitución y el presente Esta-tuto que es su norma institucional básica.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus instituciones, asume el gobiernoy la administración autónomos de la región. Sus poderes emanan del pueblo y son ejer-cidos de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

3. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdady justicia para todos los riojanos, en el marco de igualdad y solidaridad con las demásnacionalidades y regiones de España.

A R T Í C U L O 2El territorio de La Rioja como Comunidad Autónoma es el de los municipios compren-didos dentro de los límites administrativos de la provincia de La Rioja.

A R T Í C U L O 31. La bandera de La Rioja es la formada por cuatro franjas horizontales y de igual tamaño,

de los colores rojo, blanco, verde y amarillo.2. La Comunidad Autónoma de La Rioja posee himno y escudo propios que sólo podrán

modificarse por Ley del Parlamento de La Rioja aprobada por mayoría de dos terciosde sus miembros.

A R T Í C U L O 4La capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la ciudad de Logroño.

A R T Í C U L O 51. La Comunidad Autónoma de La Rioja estructurará su organización territorial en muni-

cipios.

[ 5 ]

2. Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesa-riamente, la supresión de los municipios que la integran.

A R T Í C U L O 6 1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de riojanos los

ciudadanos españoles que, según las Leyes del Estado, tengan vecindad administra-tiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Como riojanos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciu-dadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja y acrediten esta condición en el correspondiente Con-sulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes, inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la legislación del Es-tado.

3. Las comunidades riojanas asentadas fuera de La Rioja podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su entidad riojana, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de La Rioja. Una Ley de la Comunidad Autó-noma de La Rioja regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que, en ningún caso, implicará la conce-sión de derechos políticos.

4. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Interna-cionales con los Estados donde existan dichas Comunidades.

A R T Í C U L O 7

1. Los ciudadanos de La Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales es-tablecidos en la Constitución.

2. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participa-ción de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano.

3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupa-ción y crecimiento económico.

[ 6 ]

T Í T U L O IDE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

C A P Í T U L O P r i m e r oDe las competencias exc l u s i va s

A R T Í C U L O 81. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las

siguientes materias:1. La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus institu-

ciones de autogobierno.2. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la orga-

nización propia de La Rioja.3. Alteración de términos municipales, su denominación y capitalidad,

organización de mancomunidades, agrupación de municipios y crea-ción de entidades infra y supramunicipales.

4. Ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomentodel desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de losobjetivos marcados por la política económica nacional.

5. Creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.6. Comercio interior sin perjuicio de la política general de precios, de la

libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislaciónsobre defensa de la competencia. Establecimiento de bolsas de valoresy establecimiento y regulación de centros de contratación de mercan-cías, conforme a la legislación mercantil.

7. El régimen de ferias y mercados interiores.8. La artesanía.9. La promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

10. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas De p o r-tivo-Benéficas.

11. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado porrazones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas rela-cionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas,hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se rea-lizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad econó-mica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lodispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1del artículo 149 de la Constitución.

[ 7 ]

12. C o o p e r a t i vas y entidades asimilables, mutualidades no integradas enla Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación mercantil.

13. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sec-t o res y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 delapartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

14. Las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, queno sean de interés general del Estado ni afecten a otra ComunidadAutónoma.

15. Los ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle ínte-gramente dentro del territorio de La Rioja y, en los mismos términos,el transporte desarrollado por estos medios, por vía fluvial, por cable ypor tubería. Centros de contratación y terminales de carga de trans-porte en el ámbito de la Comunidad.

16. La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.17. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráu-

licos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para La Rioja. Aguasminerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramentepor el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicoscuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de laComunidad Autónoma.

18. Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cua-lesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidro e-léctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban alterritorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otraComunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los números22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

19. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con laordenación general de la economía.

20. Las denominaciones de origen y sus consejos reguladores, en colabo-ración con el Estado.

21. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.22. Tratamiento especial de las zonas de montaña. 23. Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La

Rioja.La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comu-nidades para la gestión y prestación de servicios de actos de caráctercultural, especialmente dirigidos a los emigrantes de origen riojano re s i-dentes en otras Comunidades.

24. In vestigación científica y técnica, en coordinación con la general del

[ 8 ]

Estado, prestando especial atención a la lengua castellana por ser ori-ginaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura.

25. Los museos, arc h i vos, bibliotecas, conservatorios de música y danza,centros de bellas artes y demás centros de depósito cultural de interéspara La Rioja y colecciones de naturaleza análoga, que no sean de titu-laridad estatal.

26. El patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumen-tal, arquitectónico y científico de interés para La Rioja.

27. La promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.28. Ae ro p u e rtos y helipuertos que no tengan la calificación de interés gene-

ral del Estado. Aeropuertos deportivos, instalaciones de navegación ydeporte en aguas continentales.

29. Espectáculos.30. Asistencia y servicios sociales.31. De s a r rollo comunitario. Promoción e integración de los discapacita-

dos, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados deespecial protección, incluida la creación de centros de protección, re i n-serción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar.

32. Protección y tutela de menores33. Estadística para fines no estatales.34. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comu-

nidad Autónoma.35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.36. Vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la pro p i a

Comunidad y la coordinación de las policías locales de La Rioja, sinperjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edi-ficios e instalaciones, la Comunidad Autónoma podrá convenir con elEstado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policíaen los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la LeyOrgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 dela Constitución.

37. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y terri-torial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerd ocon las disposiciones que, en uso de sus facultades dicte el Estado.

38. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitu-ción, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurídico.

2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de LaRioja la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que seránejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

[ 9 ]

C A P Í T U L O S E G U N D ODel desarrollo legislativo y ejecución de competencias.

A R T Í C U L O 9En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la mismaestablezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo yla ejecución en las siguientes materias:

1. Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección delmedio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Pro t e c-ción de los ecosistemas.

2. Régimen minero y energético.3. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la orde-

nación de la actividad económica general y la política monetaria delEstado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términosde lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

4. La coordinación hospitalaria en general.5. Sanidad e higiene.6. Radiodifusión y televisión, de acuerdo con la Ley que regule el esta-

tuto jurídico de la radio y la televisión.Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado,el desarrollo legislativo y ejecución del régimen de prensa y, en gene-ral, de todos los medios de comunicación social.En los términos establecidos en los párrafos anteriores de este apart a d o ,la Comunidad Autónoma podrá re g u l a r, crear y mantener su pro p i atelevisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunica-ción social para el cumplimiento de sus fines.

7. Sistema de consultas populares en el ámbito de La Rioja, de confor-midad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el apartado 3 delartículo 92 de la Constitución y demás Leyes del Estado, correspon-diendo a éste la autorización de su convocatoria.

8. Régimen local. 9. Las restantes materias que con este carácter y mediante Ley del Estado,

le sean transferidas.10. Cámaras agrarias, de comercio e industria o entidades equiva l e n t e s ,

Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, así comocualquiera otra corporación de derecho público representativa de inte-reses económicos y profesionales.

1 1 . Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

[ 10 ]

12. Ordenación farmacéutica.

A R T Í C U L O 1 01. C o r responde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y eje-

cución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especia-lidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgá-nicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sinperjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artí-culo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educaciónque permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comu-nidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta lesolicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos yc u a n t i t a t i vos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de segui-miento y evaluación del sistema educativo nacional.

C A P Í T U L O T E R C E R ODe la ejecución de la legislación del Es t a d o

A R T Í C U L O 1 11. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan

las Leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte elEstado, la función ejecutiva de las siguientes materias:

1. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autó-noma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.

2. Planes establecidos por el Estado para:a) La reestructuración de sectores económicos.b) El estímulo y la ampliación de actividades productivas e implanta-

ción de nuevas empresas.c) Las actuaciones referidas a comarcas deprimidas o en crisis.

3. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobrelegislación laboral y la alta inspección. Quedan re s e rvadas al Estadotodas las competencias en materia de migraciones interiores y exterio-res, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo queestablezcan las normas del Estado sobre estas materias.

4. Propiedad industrial.5. Propiedad intelectual.

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6. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

7. Ferias internacionales.8. Pesas y medidas. Contraste de metales.9. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no

se reserve la Administración General del Estado.10. Transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino den-

t ro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque éste discurrasobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia eln ú m e ro 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y sinperjuicio de la ejecución que se reserve el Estado.

11. Gestión de museos, arc h i vos y bibliotecas de titularidad estatal, que nose reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados medianteconvenios.

12. Productos farmacéuticos.13. Asociaciones.14. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con

lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Cons-titución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cum-plimiento de la función a que se refiere este precepto.

1 5 . Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Se g u r i d a dSocial: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, losrequisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiaciónse efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en ele j e rcicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en eln ú m e ro 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

2. En el caso de las materias señaladas en este artículo o con el mismo carácter en otrospreceptos del presente Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Riojala potestad de administración así como, en su caso, la de dictar reglamentos internosde organización de los servicios correspondientes.

C A P Í T U L O C U A R T ODel ejercicio de otras competencias

A R T Í C U L O 1 2La Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayo-ría de dos tercios de sus miembros, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en mate-rias que no estén atribuidas en exc l u s i va al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o

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principios, según el artículo 149 de la Constitución. El acuerdo de asumir las nuevas com-petencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Or g á n i c a .Asimismo podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en losnúmeros 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

C A P Í T U L O Q U I N T ODe la atribución de competencias que corre s p o n d e n

a la Diputación Prov i n c i a l

A R T Í C U L O 1 3La Comunidad Autónoma de La Rioja asume desde su constitución todas las competen-cias, medios y recursos que, según las leyes, correspondan a la Diputación Provincial deLa Rioja.Los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por lalegislación de régimen local, quedan sustituidos en la provincia de La Rioja por los pro-pios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. La Diputación Gene-ral de La Rioja determinará, según su naturaleza, la distribución de las competencias de laDiputación Provincial entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja;previstos en el artículo dieciséis de este Estatuto.3

C A P Í T U L O S E X T ODe los convenios con otras Comunidades Au t ó n o m a s

A R T Í C U L O 1 41. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras Comuni-

dades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de loss e rvicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2de la Constitución, y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.

2. Una vez aprobados los convenios, se comunicarán por el Parlamento a las Cortes Ge n e-rales y entrarán en vigor, a tenor de lo que en los mismos se establezca, transcurridostreinta días desde la recepción de la comunicación en las Cortes Generales, si éstas nomanifestasen reparo, en caso contrario el convenio deberá seguir el trámite previsto enel apartado tres de este artículo, como acuerdo de cooperación.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer también otros acuerdos decooperación con Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral, pre v i aautorización de las Cortes Generales.

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4. Los convenios o acuerdos de cooperación que el Gobierno de La Rioja suscriba conotras Comunidades Autónomas, requerirán, previa a su formalización, la aprobacióny autorización del Parlamento.

5. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Nación lacelebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para La Rioja.

6. El Gobierno de La Rioja ejecutará los tratados y convenios en todo lo que afecte a lasmaterias atribuidas a su competencia. Ningún tratado o convenio podrá afectar a lasatribuciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja salvo en los casosprevistos en el artículo 93 de la Constitución.

7. La Comunidad Autónoma de La Rioja será informada de la elaboración de tratados yconvenios internacionales en lo que afecten a materias de su específico interés.

[ 14 ]

T Í T U L O I IORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

A R T Í C U L O 1 51. Los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja son el Pa r l a m e n t o ,

el Gobierno y su Presidente.2. Las Leyes de la Comunidad Autónoma ordenarán su funcionamiento de acuerdo con

la Constitución y el presente Estatuto.3. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja es el órgano jurisdiccional que, sin per-

juicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Su p remo, culmina la organiza-ción judicial en el territorio riojano.

C A P Í T U L O P R I M E R ODel Parlamento de La Rioja

A R T Í C U L O 1 61. El Parlamento representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba

los presupuestos y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y deGobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Esta-tuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

2. El Parlamento es inviolable.

A R T Í C U L O 1 71. El Parlamento será elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Una

Ley electoral del Parlamento de La Rioja, que requerirá la mayoría de dos tercios desus miembros para su aprobación, regulará el proceso de elecciones, así como las cau-sas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados, su cese y sustitución, ase-gurando la proporcionalidad del sistema.

2. Dicha Ley fijará también el número de Diputados que constituirán el Parlamento, conun mínimo de 32 y un máximo de 40.

3. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma de La Rioja.4. El Parlamento será elegido por una plazo de cuatro años, sin perjuicio de los casos de

disolución anticipada. El mandato de los Diputados termina cuatro años después desu elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Comunidad Au t ó-noma, pudiendo coincidir con las elecciones locales.

6. El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Gobierno y bajo

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su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento con antici-pación al término natural de la legislatura.La disolución se acordará por De c reto, en el que se convocarán a su vez elecciones,conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer perí-odo de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminaciónni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acor-dar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disoluciónpor este pro c e d i m i e n t o. En ningún supuesto podrá el Presidente disolver el Pa r l a m e n t ocuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un man-dato limitado por el término natural de la Legislatura originaria.

7. Los miembros del Parlamento gozarán, aun después de haber cesado en su mandato,de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Du r a n t esu mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos enel territorio de La Rioja, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, entodo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superiorde Justicia de La Rioja. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible,en los mismo términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

8. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.

A R T Í C U L O 1 81. El Parlamento elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a la Mesa.2. El Reglamento del Parlamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus

miembros, regulará su composición, régimen y funcionamiento.3. El Parlamento fijará su propio presupuesto y el estatuto de su personal.4. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones.5. Se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiem-

bre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.A petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la quinta parte de los miem-

bros del Parlamento, éste podrá reunirse en sesión extraordinaria, que se clausurará alagotar el orden del día determinado para el que fue convocado.

6. En los períodos en que el Parlamento no esté reunido o cuando hubiere expirado sumandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, com-posición y funciones determinará el Reglamento.

7. Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá reunirse reglamen-tariamente y con asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos seadoptarán por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exi-gen otro tipo de mayoría más cualificada.

8. El voto es personal e indelegable.

[ 16 ]

A R T Í C U L O 1 91. El Parlamento, de conformidad con la Constitución, el presente Estatuto y el resto del

ordenamiento jurídico, ejerce las siguientes funciones:a) La potestad legislativa de la Comunidad Autónoma en el ámbito de su

competencia.b) El desarrollo de la legislación del Estado en aquellas materias que así le

corresponda.c ) El e g i r, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad Au t ó n o m a .d ) Ap robar los presupuestos de la Comunidad Autónoma y la rendición anual

de cuentas, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cu e n-tas con arreglo al apartado d) del artículo 153 de la Constitución.

e) Impulsar y controlar la acción del Gobierno.f ) Ap robar los planes de fomento de interés general de la Comunidad

Autónoma.g) Aprobar la ordenación comarcal y la alteración de los términos muni-

cipales existentes en La Rioja, sus denominaciones y capitalidad, deconformidad con lo previsto en el artículo veintisiete.

h) Autorizar las transferencias de competencias de la Comunidad Autó-noma en favor de Entes Locales incluidos en su territorio.

i) Ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución, segúnlo dispuesto en los artículos 87 y 166 de la misma.

j) Interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y personarse anteel mismo en las actuaciones en que así proceda.

k ) Establecer y exigir tributos, autorizar, mediante Ley, el recurso al crédito ola prestación de aval a corporaciones públicas, personas físicas o jurídicas.

l) Designar para cada legislatura del Parlamento de La Rioja a los Sena-d o res re p resentantes de la Comunidad Autónoma, según lo previsto enel apartado 5 del artículo 69 de la Constitución, por el procedimientodeterminado por el propio Parlamento. Los Senadores serán designa-dos en proporción al número de miembros de los grupos políticos conrepresentación en el Parlamento. Su mandato en el Senado estará vin-culado a su condición de Diputados en el Parlamento Riojano.

ll) Autorizar y aprobar los convenios a que se re f i e re el artículo catorce delpresente Estatuto, de acuerdo con los procedimientos que en el mismose establecen y supervisar su ejecución, por el procedimiento que elpropio Parlamento determine.

m) Colaborar con las Cortes Generales y con el Gobierno de la Nación enorden a lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución y en cuan-tos supuestos haya de suministrar datos aquél para la elaboración deproyectos de planificación.

[ 17 ]

n) Ej e rc e r, en general, cuantas competencias le sean atribuidas por la Cons-titución, por el presente Estatuto y por las Leyes del Estado y de LaRioja.

2. El Parlamento de La Rioja tiene su sede en la ciudad de Logroño, pudiendo celebrar re u n i o-nes en otros lugares de La Rioja en la forma y supuestos que determine su propio Re g l a m e n t o.

3. El Parlamento de La Rioja podrá delegar su potestad legislativa en el Gobierno, en lostérminos del presente Estatuto y con iguales requisitos a los establecidos en los artícu-los. 82, 83 y 84 de la Constitución.

A R T Í C U L O 2 0La iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la ComunidadAutónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términosque establezca una Ley del Parlamento de La Rioja.

A R T Í C U L O 2 11. Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad

Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de quince días desde sua p robación en el “Boletín Oficial de La Rioja”, así como en el “Boletín Oficial del Estado” .

2. Las Leyes y Reglamentos a que se re f i e re el párrafo anterior entrarán en vigor a losveinte días siguientes a su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”, salvo que lapropia norma establezca otro plazo.

A R T Í C U L O 2 2Sin perjuicio de la institución del Defensor del Pueblo prevista en el artículo 54 de la Cons-titución y de la coordinación con la misma, la Comunidad Autónoma podrá crear medianteley una institución similar a la del citado artículo, como comisionado del Parlamento deLa Rioja, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos enel Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Adminis-tración Autonómica, dando cuenta al Parlamento.

C A P Í T U L O S E G U N D ODel Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

A R T Í C U L O 2 31. El Presidente dirige y coordina la actuación del Gobierno, designa y separa a los Con-

sejeros y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Riojay la ordinaria del Estado en este territorio.

[ 18 ]

2. El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido por el Parlamento de entre sus miem-b ros y nombrado por el Re y. El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerz a spolíticas re p resentadas en el mismo, propondrá un candidato a Presidente de la ComunidadAutónoma de La Rioja. El candidato presentará su programa al Pa r l a m e n t o. Para ser elegido,el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla se pro-cederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, y la confianza se entenderá otor-gada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitarán suce-s i vas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses ap a rtir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianzadel Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose dentro de los sesentadías siguientes a la celebración de nuevas elecciones para el mismo. El mandato del nuevoParlamento durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el del primero.

3. El Presidente cesa por dimisión, fallecimiento, incapacidad, disolución del Pa r l a m e n t o ,pérdida de la confianza otorgada o censura del Parlamento.

4. Una Ley de la Comunidad Autónoma regulará el estatuto personal del Presidente, susatribuciones y responsabilidad política.

C A P Í T U L O T E R C E R ODel Go b i e rn o

A R T Í C U L O 2 41. El Gobierno, como órgano colegiado, ejerce las funciones ejecutivas y la administra-

ción de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole en particular:a) El ejercicio de la potestad reglamentaria no reservada por este Estatuto

al Parlamento.b) Interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y personarse en las

actuaciones en que así proceda.c) Ejecutar en general, cuantas funciones se deriven del ord e n a m i e n t o

jurídico estatal y regional.2. El Gobierno se compone del Presidente de la Comunidad Autónoma, el Vi c e p re s i-

dente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Tanto los Vicepresidentes comolos Consejeros, que no requerirán la condición de Diputados Regionales, serán nom-brados y cesados por el Presidente, quien también determinará su número.

3. Una Ley de la Comunidad Autónoma regulará el estatuto personal de los miembrosdel Gobierno y sus relaciones con los demás órganos de la Comunidad Au t ó n o m a ,dentro de las normas del presente Estatuto y de la Constitución.

4. 1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno durante su mandato y por losactos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, no podrán ser

[ 19 ]

detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir,en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Supe-rior de Justicia de La Rioja.

2. Fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la responsabilidad penal seráexigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

5. El Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá plantear conflictos de jurisdiccióna los jueces y tribunales conforme a las Leyes reguladoras de aquéllas.

6. El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Gobierno reunidoen consejo, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su pro-grama o sobre su política general; la confianza se entenderá otorgada cuando vote afavor de la misma la mayoría simple de los Diputados.Si el Parlamento negara la confianza, el Presidente de la Comunidad Autónoma pre-sentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximode quince días, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente de la Comuni-dad Autónoma.

7. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno y de su Presidentemediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de cen-sura.La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Dipu-tados; habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma; nopodrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, eneste plazo, presentarse mociones alternativas, y, si no fuere aprobada por el Pa r l a m e n t o ,ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de seis meses.

A R T Í C U L O 2 51. El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin per-

juicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros, por su propia ges-tión.

2. El Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente. No obstante, aquél conti-nuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

[ 20 ]

T Í T U L O I I IDE LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

C A P Í T U L O P R I M E R ODe la Administración pública

A R T Í C U L O 2 61. C o r responde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su pro p i a

Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.2. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de compe-

tencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran ensu Administración.

A R T Í C U L O 2 7En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto, seregulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:1. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.2. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.3 . Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.

A R T Í C U L O 2 8Los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Go b i e r n oy de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el“Boletín Oficial de La Rioja”. Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para lava l i d ez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas. En relación con lapublicación en otros boletines oficiales, se estará a lo que disponga la correspondiente norma.

A R T Í C U L O 2 9La responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de susautoridades y funcionarios se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legis-lación del Estado en la materia.

A R T Í C U L O 3 01. Las Leyes de la Comunidad Autónoma solamente están sometidas al control de cons-

titucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.2. El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, controlará la actividad de los

órganos de la Comunidad Autónoma relativa al ejercicio de funciones delegadas con-forme al artículo 153 apartado b), de la Constitución.

[ 21 ]

3. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivosy administrativos de la Comunidad Autónoma serán recurribles ante la jurisdiccióncontencioso-administrativa.

4. Respecto de la revisión de los actos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en lascorrespondientes Leyes del Estado.

A R T Í C U L O 3 11. En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma

de La Rioja gozará de las potestades y prerrogativas propias de la Administración delEstado, entre las que se encuentran:

a) Presunción de legitimidad y carácter ejecutivo de sus actos, así comolas facultades de ejecución forzosa y revisión.

b) Potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación deoficio en materia de bienes.

c) Potestad de sanción dentro de los límites que establezca la Ley y las dis-posiciones que la desarrollen.

d) Facultad de utilizar el procedimiento de apremio.e) Inembargabilidad de sus bienes y derechos; prelaciones y preferencias

y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda pública en materia decréditos a su favor.

2. Estos derechos y preferencias se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a laHacienda del Estado, según su propia legislación.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará exceptuada de laobligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cual-quier jurisdicción u organismo administrativo.

4. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de La Rioja en materia de su competencia y de acuerdo con el pro-cedimiento legalmente establecido.

5. En el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artí-culo octavo del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corres-ponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régi-men estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico administrativo derivado de lascompetencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y patrimonia-les cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como de las serv i-d u m b res públicas en materia de su competencia, y la regulación de los contratos y con-cesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.

A R T Í C U L O 3 2El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tr i-bunal de Cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 153 d), de la Constitución.

[ 22 ]

A R T Í C U L O 3 31. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones Locales ajus-

tarán sus relaciones a los principios de información mutua, colaboración, coord i n a-ción y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el pre-sente Estatuto y en la legislación básica del Estado.

2. El Parlamento de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado y medianteLey, podrá regular aquellas materias relativas a la Administración Local que el presenteEstatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad Autónoma.

3. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las corporaciones locales,mediante Ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materiasde su competencia. Esta Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia demedios, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.

C A P Í T U L O S E G U N D ODe la Administración de Ju s t i c i a

A R T Í C U L O 3 4En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comu-nidad Autónoma de La Rioja:

1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicialreconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

2. Fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, yla localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica delPoder Judicial.

A R T Í C U L O 3 51. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que tendrá su sede en Logroño, es el órgano

jurisdiccional de la Comunidad Autónoma en el que se agotarán las sucesivas instan-cias procesales en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con laLey Orgánica del Poder Judicial y con el presente Estatuto.

2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja será nombrado por el Reya propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

3. El Presidente de la Comunidad Autónoma ordenará la publicación del nombramientoen el “Boletín Oficial de La Rioja”.

A R T Í C U L O 3 61 . La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se

e x t i e n d e :

[ 23]

a ) En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los re c u r-sos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, a excepciónde los recursos de casación y revisión.

c) En el orden contencioso-administrativo a todas las instancias y gradoscuando se trate de actos o reglamentos emanados del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma en materias cuya legisla-ción corresponde en exclusiva al Parlamento de La Rioja y, en primerainstancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración delEstado de La Rioja.

d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la Comu-nidad Autónoma.

2. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso decasación, el de revisión o el que corresponda, según las Leyes del Estado.El Tribunal Su p remo re s o l verá también los conflictos de competencia y jurisdicciónentre los tribunales de la Comunidad Autónoma y los del resto del Estado.

A R T Í C U L O 3 7A instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el órgano estatal competente con-vocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la Comunidad Au t ó-noma de Magistrados, Jueces, Se c retarios Judiciales y restante personal al servicio de la Ad m i-nistración de Justicia de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Ju d i c i a l .

A R T Í C U L O 3 81. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por

el Gobierno de la Comunidad Autónoma de conformidad con las Leyes del Estado.2. La Comunidad Autónoma de La Rioja participará en la fijación de las demarcaciones

c o r respondientes a los Re g i s t ros de la Propiedad y Me rcantiles. También part i c i p a r áen la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios de acuerdo conlo previsto en las Leyes del Estado.

A R T Í C U L O 3 9Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma:

1. Ej e rcer en su territorio todas las facultades que las Leyes re g u l a d o r a sdel Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.

2. Proponer al Parlamento de La Rioja la delimitación de las demarc a-ciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la misma, deacuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuentalos límites de los actuales partidos judiciales y las características geo-gráficas, históricas y de población.

[ 24 ]

A R T Í C U L O 4 0En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:

1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos dieci-siete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.

2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de laComunidad Autónoma.

3. Resolver, en su caso, los conflictos de atribuciones entre Corporacio-nes Locales.

A R T Í C U L O 4 1En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Admi-nistración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.

A R T Í C U L O 4 2El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Au t ó-noma de La Rioja. Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará suimparcialidad e independencia.

[ 25 ]

T Í T U L O I VDE LA FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD

C A P Í T U L O P R I M E R OEconomía y Ha c i e n d a

A R T Í C U L O 4 3La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus competencias yfunciones con hacienda, dominio público y patrimonio pro p i o. Ej e rcerá la autonomíafinanciera de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto, la Ley Orgánica de Fi n a n-ciación de las Comunidades Autónomas.

A R T Í C U L O 4 41. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

a) Los bienes y derechos pertenecientes a la Diputación Provincial de LaRioja en el momento de constituirse la Comunidad Autónoma.

b) Los bienes y derechos afectados a los servicios que se traspasen a laComunidad Autónoma.

c) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico.2. La Comunidad Autónoma tiene capacidad para adquirir, poseer, administrar y enaje-

nar los bienes que integran su patrimonio.3. Una Ley del Parlamento de La Rioja regulará el régimen jurídico, así como la admi-

nistración, defensa y conservación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

A R T Í C U L O 4 5Los recursos de la Comunidad Autónoma estarán constituidos por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio, legados, donaciones y demás deDerecho privado.

b) Los ingresos procedentes de la recaudación Tributaria.Los rendimientos de las tasas, contribuciones especiales e impuestos propiosde la Comunidad que el Parlamento de La Rioja pueda establecer, de acuerdocon el artículo 157 de la Constitución.

c) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado yque se especifican en la disposición adicional primera, así como aquellos cuyacesión sea aprobada por las Cortes Generales.

d) Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado.e) Las participaciones en los ingresos del Estado.f ) El producto de operaciones de crédito y emisión de deuda.

[ 26 ]

g) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.h) Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.i ) La participación en el Fondo de Compensación In t e rterritorial y en otros Fo n d o s .j) Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las Leyes.

A R T Í C U L O 4 6A los efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de formaespecial, la participación territorializada de La Rioja en los tributos generales que se deter-minen y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del sistema fiscal gene-ral, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislaciónque lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de LaRioja suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión Mixta, que podrá serrevisado periódicamente de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el esfuerzo fis-cal de La Rioja y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y soli-daridad interterritorial, así como la corrección de los desequilibrios producidos en La Riojapor los efectos derivados de su situación limítrofe con otros territorios.

A R T Í C U L O 4 71. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la participación anual de la Comu-

nidad Autónoma de La Rioja en los ingresos del Estado a que se refiere el apartado e)del artículo cuarenta y cinco del presente Estatuto, se negociará atendiendo a los cri-terios que fije la legislación de desarrollo del artículo 157 de la Constitución y cuales-quiera otros que permitan garantizar, con suficiencia y solidaridad, el ejercicio de lascompetencias de la Comunidad Autónoma.

2. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguien-tes supuestos:

a) Cuando se amplíen o re d u zcan las competencias asumidas por la Comu-nidad Autónoma entre las que anteriormente correspondiesen al Estado.

b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.c) Cuando se reforme sustancialmente el Sistema Tributario del Estado.d) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea soli-

citada dicha revisión por la Administración General o por la Comuni-dad Autónoma.

A R T Í C U L O 4 81. La Comunidad Autónoma regulará por sus órganos competentes, según lo establecido

en el presente Estatuto y normas que lo desarrollen, las siguientes materias:a) La elaboración, examen, aprobación y control de sus presupuestos.b) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impues-

tos, tasas y contribuciones especiales, así como de los elementos direc-

[ 27 ]

tamente determinantes de la deuda tributaria, inclusive exenciones ybonificaciones que les afecten.

c) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobreimpuestos estatales.

d) La emisión de deuda pública y las operaciones de crédito, de acuerdocon lo establecido en el artículo catorce de la Ley Orgánica de Finan-ciación de las Comunidades Autónomas.

e) El régimen jurídico de su patrimonio en el marco de la legislación básicadel Estado.

f ) Los reglamentos generales de sus propios impuestos.g) Las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos esta-

tales cedidos de acuerdo con las especificaciones de dicha cesión.h) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las Leyes.

2. Deberán adoptar necesariamente la forma de ley las cuestiones referidas en los aparta-dos b), c), d) y e) y aquellas otras que así lo requiera el ordenamiento jurídico.

A R T Í C U L O 4 91. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios, correspon-

derá a la Comunidad Autónoma, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la orga-nización y ejecución de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda esta-blecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exijala naturaleza del tributo.

2. En caso de impuestos cedidos, la Comunidad Autónoma asumirá, por delegación delEstado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y, en su caso, revisión de losmismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Ad m i n i s-traciones, todo ello de acuerdo con la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

3. La gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los demásimpuestos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, corre s-ponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación queaquélla pueda recibir de ésta y de la colaboración que pueda establecerse, especialmentecuando así lo exija la naturaleza del tributo.

A R T Í C U L O 5 0La Comunidad Autónoma podrá crear su propio Tribunal Ec o n ó m i c o - Ad m i n i s t r a t i vo ,mediante Ley que regulará su composición, régimen y funcionamiento.

A R T Í C U L O 5 11. El conocimiento de las distintas reclamaciones interpuestas contra los actos dictados

por las respectivas Administraciones en materia tributaria, tanto si en ellas se suscitancuestiones de hecho como de derecho, corresponderá:

[ 28 ]

a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma deLa Rioja, a su propio Tribunal Económico-Administrativo.

b) Cuando se trate de tributos cedidos o de recargos establecidos sobretributos del Estado, a los órganos económico-administrativos de éste.

2. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos, tanto del Estado como dela Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán ser, en todo caso, objeto de recurso con-t e n c i o s o - a d m i n i s t r a t i vo en los términos establecidos en la normativa reguladora de estajurisdicción.

A R T Í C U L O 5 2La Comunidad Autónoma gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para elE s t a d o.

A R T Í C U L O 5 31. C o r responde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto a los Entes Loca-

les, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno, apartado ocho, del presente Esta-tuto, respetando en todo caso, la autonomía reconocida a los mismos en los artículos140 y 142 de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con los entes locales en la gestión,liquidación, recaudación e inspección de los tributos que tienen atribuidos, re s p e t a n d osu autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la legislación básicay en la del Parlamento de La Rioja.

3. Los ingresos de los Entes Locales consistentes en participaciones en ingresos estatalesy en subvenciones incondicionadas se percibirán a través de la Comunidad Au t ó n o m a ,que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales establecidos para dichas partici-paciones.

A R T Í C U L O 5 41. La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes

del Estado, designará sus propios re p resentantes en los organismos económicos, las ins-tituciones financieras y de ahorro y las empresas públicas del Estado cuya competen-cia se extienda al territorio de La Rioja.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá constituir empresas públicas y mixtascomo medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo esta-blecido en el presente Estatuto.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja, como poder público, podrá hacer uso de lasfacultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución. Asimismo,de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá hacer uso de las faculta-des previstas en el apartado 2 del artículo 129 de la Constitución y, en especial, fomen-tará, mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas.

[ 29 ]

4. La Comunidad Autónoma de La Rioja queda facultada para constituir o participar eninstituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marc ode sus competencias.

5. La Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de las normas generales del Estado,podrá adoptar medidas que posibiliten la captación y afirmación del ahorro regional.

A R T Í C U L O 5 51. C o r responde al Parlamento la potestad de establecer los impuestos, tasas, contribu-

ciones especiales y exacciones no fiscales, así como la fijación de recargos.2. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de igual-

dad, capacidad contributiva y progresividad.

C A P Í T U L O S E G U N D OPre s u p u e s t o s

A R T Í C U L O 5 61. Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comuni-

dad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.2. El Gobierno presentará el proyecto de presupuesto al Parlamento antes del último tri-

mestre del año.3. El presupuesto tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de

los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, y en él se con-signará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la Comu-nidad Autónoma.

4. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio fiscal corre s p o n-diente, se considerará pro r rogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

5. El presupuesto tendrá carácter de Ley y en él no se podrán crear nuevos tributos. Po d r á ,sin embargo, modificar los existentes cuando una Ley Tributaria sustantiva así lo pre-vea.

C A P Í T U L O T E R C E R ODeuda pública, crédito y política financiera

A R T Í C U L O 5 71. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar operaciones de crédito por plazo

inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades de tesorería.

[ 30 ]

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá concertar operaciones de crédito porplazo superior a un año, operaciones de crédito exterior, crédito público o emisión dedeuda en las condiciones establecidas por la Ley Orgánica de Financiación de las Comu-nidades Autónomas.

3. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los títulos-va l o res de carác-ter equivalente estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de lasComunidades Autónomas y, en su defecto, a las mismas normas que regulen la deudapública del Estado, gozando de iguales beneficios y condiciones que ésta.

[ 31 ]

T Í T U L O VDE LA REFORMA DEL ESTAT U TO

A R T Í C U L O 5 8La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:1. Su iniciativa corresponderá al Gobierno de La Rioja, al Parlamento a propuesta de un

t e rcio de sus miembros, a dos tercios de municipios, cuya población re p resente al menosla mayoría del censo electoral, y a las Cortes Generales.

2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de LaRioja por mayoría de dos tercios de sus miembros y la aprobación de las Cortes Gene-rales mediante Ley Orgánica.

3. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de La Rioja o por las Cor-tes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación del Parlamentohasta que haya transcurrido un año, a contar desde la fecha de la iniciativa.

[ 32 ]

D I S P O S I C I O N E S A D I C I O N A L E S

P R I M E R A1.4 Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo tercero de

esta disposición, los rendimientos de los siguientes tributos:a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-

mentados.c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.d) Imposición general sobre las ventas en su fase minorista.e) Impuesto sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los

recaudados mediante monopolios fiscales.f ) Impuesto sobre casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apues-

tas deportivo-benéficas.2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno

con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley ordinaria. Aestos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modi -ficación del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, entodo caso, los referirá a rendimientos en La Rioja. El Gobierno tramitará el acuerdocomo Ley en el plazo de seis meses, a partir de la constitución del primer Consejo deGobierno de La Rioja.

S E G U N D APodrán agregarse a la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos territorios que estuvie-sen enclavados en su totalidad dentro de la misma, mediante el cumplimiento de los re q u i-sitos que la Ley del Estado establezca.

T E R C E R ALa celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el finexclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

C U A R T A1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo noveno, apartado seis, del presente Estatuto,

el Estado otorgará en régimen de concesión a la Comunidad Autónoma la utilización deun tercer canal de televisión, de titularidad pública, que debe crearse específicamente parasu emisión en el territorio de La Rioja, en los términos que pre vea la citada concesión.Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de este nuevo canal de televisión o del pre-visto en el artículo noveno, apartado seis, de este Estatuto, Radiotelevisión Española

( RTVE) mantendrá en La Rioja, dentro de su organización, un Centro Territorial através del cual emitirá, en régimen transitorio, una programación específica para laComunidad Autónoma, garantizando la cobertura de todo el territorio.

2. El coste de la programación específica a que se refiere el apartado anterior, se enten-derá como base para determinación de la subvención que deberá concederse a la Comu-nidad Autónoma durante los dos primeros años de funcionamiento del nuevo canal aque se refiere el párrafo primero.

D I S P O S I C I O N E S T R A N S I T O R I A S

P R I M E R ADe las competencias de la Diputación Provincial.5

De acuerdo con lo establecido en el artículo catorce del presente Estatuto, y a partir de lafecha de su entrada en vigor, las competencias actuales de la Diputación Provincial de LaRioja o las que en el futuro puedan ser atribuidas a las Diputaciones Provinciales, seránasumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus órganos competentes,una vez constituidos éstos. Ello implicará el traspaso de sus bienes, derechos y obligacio-nes, cuyas inscripciones se harán de oficio.

S E G U N D ADe la Diputación Provisional.

1. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Diputación General de La Rioja,se constituirá una Diputación Provisional compuesta por los Diputados al Congreso,los Senadores y los Diputados provinciales de la actual provincia de La Rioja.

2. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederáa la constitución de la Diputación Provisional de La Rioja, con la composición pre-vista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por elPresidente de la Diputación Provincial. En esta primera sesión constitutiva de la Di p u-tación Provisional se procederá a la elección de la Mesa de la misma, constituida porel Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. La elección se efectuará en los tér-minos previstos en la disposición transitoria sexta, apartado segundo.

3. La Diputación Provisional asumirá las siguientes competencias:a) Todas las que este Estatuto atribuye a la Diputación General de La Rioja,

excepto el ejercicio de la potestad legislativa.b) Elaborar y aprobar las normas de su Reglamento interior y organizar sus ser-

vicios.c) Las que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.

4. En caso de disolución anticipada de las Cortes Generales, los Diputados y Senadoreselegidos en la provincia de La Rioja se entenderán prorrogados como miembros de laDiputación Provisional hasta la proclamación de los nuevos Diputados y Se n a d o re sque resulten elegidos.En el caso de vacantes que afecten a los Diputados provinciales, la sustitución se efec-tuará de acuerdo con la legislación sobre elecciones locales.

T E R C E R ADel Presidente provisional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Presidente de la Diputación Provincial de La Rioja asumirá las funciones del Presidentede la Comunidad Autónoma hasta la elección del mismo, que se realizará en la mismaforma que se dispone en los apartados uno y dos de la disposición transitoria séptima, sinque sea de aplicación el apartado tres.

C U A R T ADel Consejo de Gobierno Provisional.

1. El Presidente de la Comunidad Autónoma nombrará los miembros del Consejo deGobierno. Su composición y atribuciones se acomodarán a las competencias que hayade ejercer la Comunidad Autónoma en este período transitorio. Su número no podráexceder de diez miembros.

2. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:a) Las que le atribuye el presente Estatuto, que se deriven del traspaso de

competencias de la Administración del Estado.b) Las que actualmente correspondan a la Diputación Provincial.

Q U I N T ADe las primeras elecciones.

La primera elección para la Diputación General de La Rioja se verificará de acuerdo conlas siguientes normas:1ª. Tendrá lugar entre el uno de febre ro y el treinta y uno de mayo de mil nove c i e n t o s

ochenta y tres.2ª. Esta Diputación General se compondrá de treinta y cinco Diputados, elegidos por

sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, siendo electores los mayores de edadincluidos en los censos electorales de los municipios de La Rioja y que se hallen en usode sus derechos civiles y políticos.

3ª. La circunscripción electoral es la Comunidad Autónoma.4ª. Los candidatos se propondrán por los partidos políticos y por quienes tengan recono-

cido ese derecho, en listas cerradas que contengan, como mínimo, treinta y cinco nom-bres, pudiendo añadirse hasta otro número igual al de titulares en concepto de suplen-tes.

[ 35 ]

5ª. La atribución de puestos en la Diputación a las distintas listas se efectuará siguiendo el ord e nde colocación en que aparecen en razón a los votos obtenidos, por aplicación del sistemaD ’ Hont, no teniéndose en cuenta aquellas listas que no hubiesen obtenido, por lo menos,el cinco por ciento de los votos válidos emitidos en toda la Comunidad Au t ó n o m a .

6ª. Se aplicarán de forma supletoria el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobreElecciones Generales, o la Ley Electoral vigente en ese momento para las elecciones aCortes Generales.

S E X T ADe la constitución de la Diputación General.

1. Transcurridos diez días naturales a partir de la proclamación de los resultados defini-tivos de la elección, se constituirá en el primer día hábil la Diputación General de LaRioja, presidida por una Mesa de edad, integrada por el electo presente de más edad,como Presidente, que será asistido por dos Vicepresidentes, los que sigan en más edadal anterior y dos Secretarios, los dos miembros más jóvenes de la Junta.

2. Constituida esta Mesa de edad, se procederá a elegir la Mesa provisional, compuestapor un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. La votación será separada ennúmero de tres, una para Presidente, otra para Vicepresidentes y otra para Secretarios.Serán electos el más votado en el primer caso y los dos primeros en orden a los pues-tos de Vicepresidentes y Secretarios. Los electores, en cada votación, sólo podrán seña-lar un nombre.

S É P T I M ADe la elección del Presidente del Consejo de Gobierno.

1. En una segunda sesión, que se celebrará dentro de los quince días naturales siguientes ala elección de la Mesa provisional, el Presidente de la Diputación, previa consulta a losre p resentantes designados por los partidos o grupos con re p resentación en la misma, pro-pondrá de entre los miembros de la Diputación General un candidato a Presidente delConsejo de Gobierno, procediéndose al debate de su programa y votación para tal cargo.En primera votación deberá obtener la mayoría absoluta de los miembros de la Dipu-tación; de no obtenerla, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta yocho horas después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese lamayoría simple.

2. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, setramitarán sucesivas propuestas, con el mismo u otro candidato, en la forma previstaen el párrafo anterior.

3. Si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningúncandidato hubiere obtenido la confianza de la Diputación General, ésta quedará disueltade pleno derecho, y, en tal caso, se procederá a la celebración de nuevas elecciones enel plazo de sesenta días.

[ 36 ]

O C T A V ADe las bases para el traspaso de servicios.

El traspaso de los servicios correspondientes a las competencias que, según el presente Esta-tuto, se atribuyen a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hará conforme a las siguien-tes bases:1ª. En el término de tres meses desde que hayan quedado constituidos los órganos de

gobierno de la Comunidad, se creará una Comisión Mixta de carácter paritario, inte-grada por representantes del Estado y de La Rioja. El Consejo de Gobierno designarálos miembros re p resentantes de La Rioja, quienes rendirán cuenta de su gestión a dichoConsejo.

2ª. Será función de esta Comisión Mixta el inventariar los bienes y derechos del Estadoque sean objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, concretar en el tiempo los ser-vicios y los funcionarios que deban traspasarse, así como la transferencia de los mediospersonales y patrimonios afectos a los mismos.

3ª. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento.4ª. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de

la Nación, que las aprobará mediante Real Decreto, en el que figurarán aquéllos comoanexos, publicándose en el “Boletín Oficial de La Rioja” y en el “Boletín Oficial delEstado”, adquiriendo vigencia a partir de la publicación en el primero de ellos.

5ª. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homo-génea la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectorialesde ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será deter-minar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de compe-tencias y de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comuni-dad Autónoma.Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mi x t a ,que las habrá de ratificar.

6ª. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso debienes inmuebles y derechos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cer-tificación de la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente pro-mulgados.

7ª. La Comisión Mixta subsistirá hasta tanto no se hayan transferido a La Rioja la totali-dad de los servicios correspondientes a las competencias asumidas.

N O V E N ADe los funcionarios.

1. Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza quecorrespondan a los funcionarios y demás personal adscrito al Estado, Diputación Pro-vincial de La Rioja o a los Organismos e Instituciones públicas y que, por razón de lastransferencias de servicios a la Comunidad Autónoma, hayan de depender en el futuro

de ésta. La Comunidad Autónoma quedará subrogada en la titularidad de los contra-tos sometidos al Derecho administrativo y laboral.

2. Estos funcionarios y personal quedarán sujetos a la legislación general del Estado y ala particular de La Rioja en el ámbito de su competencia.

D É C I M ADe la financiación.

1. Mientras no se dicten disposiciones que permitan la financiación total de los serviciostransferidos correspondientes a las competencias propias de la Comunidad Autónomade La Rioja, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igualal coste efectivo del servicio, actualizándola de acuerdo con las circunstancias, estandofacultada la Comunidad Autónoma de La Rioja para no aceptar la transferencia de ser-vicios que no cuenten con financiación suficiente.

2. El alcance de tal financiación será determinado en cada momento por la ComisiónMixta de transferencias.

U N D É C I M ADel Tribunal Económico-Administrativo.

Entre tanto no se cree una jurisdicción económico-administrativa propia de la Comuni-dad Autónoma de La Rioja, las competencias de ésta se ejercerán por los órganos del Estado.

D U O D É C I M ADel Impuesto de Lujo.

Hasta que el Impuesto sobre el Valor añadido entre en vigor, se considerará como impuestoque puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar

esta Ley Orgánica.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a nueve de junio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo

Í N D I C E A N A L Í T I C Odel Estatuto de Au t o n o m í a

Se incorpora el presente índice como instrumento para facilitar la consulta por loslectores. Los números remiten a los artículos del texto.

A

Actividad económica.(Véase Política económica-Planificación).Actividad parlamentaria.

Sesiones del Parlamento de La Rioja, 18.5.Acuerdos.

De la Comisión Mixta de Transferencias, disposición transitoria octava. 4ª.De los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma, 30.3.Del Parlamento de La Rioja, 18.7.

Acuicultura.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.21.

Administración local.(Véanse La Rioja-Descripciones territoriales, Mancomunidades municipales, Municipios yZonas urbanas).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.3 y 9.8.Conflictos de atribuciones, 40.3.Gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos locales, 53.2.Participación en ingresos estatales de los entes locales, 53.3.Reconocimiento, 5.2, 8.1.3 y 27.1.Regulación de materias por el Parlamento de La Rioja, 33.2.Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma, 33.1.Transferencia o delegación de competencias de la Comunidad Autónoma, 33.3.Tutela financiera de los entes locales, 53.1.

Administración pública.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.5.

Aeródromos.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.28.

Aeropuertos.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.28 y 11.1.9.

Agricultura.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.19.

[ 39 ]

Aguas minerales.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.17.

Aguas subterráneas.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.17.

Ancianos.(Véase Tercera edad).Apremio.

Facultad de utilización, 31.1.d).Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

Competencia del Estado, 8.1.10.Archivos.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.25 y 11.1.11.Artesanía.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.8.Asistencia social.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.30.Asociaciones.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 11.1.13.

B

Bancos.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 11.1.6.

Bancos-Operaciones.(Véase Bancos y Bolsas de valores).Banderas.(Véase Signos y símbolos).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 3.1.Bellas artes.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.25.Bibliotecas.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.25 y 11.1.11.Bienes.

Inembargabilidad de bienes y derechos, 31.1.e).Boletín Oficial de La Rioja.(Véase Publicaciones oficiales).

Publicación de acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias, disposición tran-sitoria octava. 4ª.Publicación de Leyes y Reglamentos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 21.2.Publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, 35.3.

[ 40 ]

Boletín Oficial del Estado.Publicación de acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias, disposición tran-sitoria octava. 4ª.Publicación de Leyes de la Comunidad Autónoma, 21.1.

Bolsas de valores.(Véase Bancos).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.6.

C

Cajas de Ahorro.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.37.

Cámara agraria.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.10.

Cámara de comercio.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.10.

Caminos.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.15.

Canales.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.17.

Capital.(Véase Situación económica).Carreteras.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.15.Casinos.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.10.Caza.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.21.Centrales hidroeléctricas:

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.17 y 8.1.18.Ciudadanía.(Véase Comunidades riojanas).

Condición política de riojanos, 6.1.Españoles residentes en el extranjero, 6.2.

Colegios profesionales.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.10.

Comercio exterior-Ferias.Ferias internacionales. Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 11.1.7.

Comercio interior-Ferias.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.7.

[ 41 ]

Comisión Mixta de Transferencias.Acuerdos de funcionamiento, disposición transitoria octava. 4ª.Creación, disposición transitoria octava. 1ª.Funciones, disposición transitoria octava. 2ª.Normas de funcionamiento, disposición transitoria octava. 3ª.Subsistencia, disposición transitoria octava. 7ª.

Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Título Primero.Asunción de nuevas competencias, 12.De desarrollo legislativo y ejecución, 9.De ejecución, 11.De la Diputación Provincial, 13.De las competencias exclusivas, 8.En materia de Administración de Justicia, 34.En materia de enseñanza, 10.Exclusión, 8.

Comunidad Autónoma de La Rioja.(Véase Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja).

Administración, 26.Capital de la Comunidad Autónoma, 4.Competencia de los órganos jurisdiccionales, 36.Constitución, 1.1.Organización territorial, 5.Potestades y prerrogativas, 31.Responsabilidad, 29.Símbolos, 3.Territorio, 2.

Comunidad Autónoma de La Rioja-Elecciones.Elección del Presidente de la Comunidad Autónoma, 19.1.c) y 23.2.

Comunidad Autónoma de La Rioja-Financiación.(Véase Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja).

Acuerdo bilateral sobre colaboración financiera, 46.Autonomía financiera, 43.Competencias en la materia, 48.Empresas públicas, 54.Gestión de tributos, 49.Operaciones de crédito, 57.Participación en los ingresos del Estado, 47.Patrimonio, 43 y 44.Potestad tributaria, 55.

[ 42 ]

Presupuesto, 56.Recursos de la Comunidad Autónoma, 45.Tratamiento fiscal, 52.Tributos cedidos, disposición adicional primera.

Comunidades riojanas.Reconocimiento, 6.3.

Concesiones administrativas.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 31.5.

Concursos y oposiciones.Para cubrir plazas de Magistrados, Jueces y Secretarios judiciales, 37.

Conducta política.Régimen, 24.6 y 24.7.

Consejeros del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Detención, prisión, procesamiento y juicio, 24.4 y 40.1.Estatuto de personal, 24.3.Nombramiento y cese, 24.2.Número, 24.2.

Consejo Consultivo de La Rioja.Órgano Consultivo superior, 42.

Consejo de Estado.Dictamen previo en el control del Gobierno de la Nación, 30.2.

Consejo Regulador de la Denominación Calificada Rioja.Competencia exclusiva, 8.1.20.

Conservatorios de música.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.25.

Consumidores.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.3.

Consumo.(Véase Consumidores).

Cesión de su rendimiento sobre consumos específicos en su fase minorista a la Comu-nidad Autónoma de La Rioja, disposición adicional primera.

Contraste de metales.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 11.1.8.

Contratos administrativos.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 31.5.

Contribuciones.Establecimiento, modificación y supresión, 48.1.b).Rendimiento integrante de la hacienda, 45.b).

Convenios internacionales.(Véase Tratados internacionales).

Convenios con otras Comunidades Autónomas.Autorización y aprobación por el Parlamento, 19.1.ll).De cooperación previa aprobación de las Cortes Generales, 14.3 y 14.4.Para gestión y prestación de servicios propios, 14.1 y 14.2.Para servicios de carácter cultural, 18.1.23.

Cooperativas.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.12.Fomento, 54.3.

Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesio-nales.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.10.Corporaciones locales.(Véase Administración local).Cortes Generales.

Aprobación de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía, 58.2 y 58.3.Autorización de Convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, 14.3.Colaboración con el Parlamento de La Rioja, 19.1.m).Comunicación de Convenios celebrados con otras Comunidades Autónomas, 14.2.Coordinación del calendario de consultas electorales, disposición adicional tercera.Ley Orgánica para la asunción de competencias, 12.

Crédito.(Véase Operaciones de crédito).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 11.1.6. y 8.1.37.Cultura.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.23.

D

Danza.(Véase Conservatorios de música).Defensor del Pueblo.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá crear Institución similar, 22.Delitos y faltas.

Flagrantes cometidos por el Presidente y demás miembros del Gobierno, 24.4.Flagrantes cometidos por miembros del Parlamento, 17.7.

Denominaciones de origen.(Véase Consejo Regulador de la Denominación Calificada Rioja).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.20.Deportes.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.27.

[ 44 ]

Desarrollo económico y social.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.4.

Desarrollo social.(Véase Política social).Detención.

De miembros del Parlamento, 17.7.Del Presidente y demás miembros del Gobierno, 24.4.

Deuda pública.Hacienda de la Comunidad Autónoma, 45.f ).Regulación, 48.1.d) y 57.3.

Diputación Permanente, 18.6.Diputación Provincial de La Rioja.

Atribución de competencias a la Comunidad Autónoma, 13.Competencias, disposición transitoria primera.

Diputados.(Véase Parlamento de La Rioja).

Causas de inelegibilidad e incompatibilidad, 17.1.Detención, prisión, procesamiento y juicio, 17.7 y 40.1.Iniciativa legislativa, 20.Inviolabilidad, 17.7.Mandato, 17.4.No mandato imperativo, 17.8.Número, 17.2.

Donaciones.Hacienda de la Comunidad Autónoma, 45.a).

E

Edificios-Instalaciones.Competencia en materia de protección, 8.1.36.

Edificios públicos-Seguridad.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.36.

Educación.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 10.

Ejecución forzosa, 31.1.a).Ejecutoriedad, 31.1.a).Emblemas nacionales.(Véase Escudo).Emigrantes.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.31.

[ 45 ]

Empresas públicas.Creación por la Comunidad Autónoma, 54.2.Designación de representantes, 54.1.

Encuestas.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.7.

Energía.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.18.

Energía hidráulica.(Véase Recursos hidráulicos).Enseñanza.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 10.Entidades locales.(Véase Administración local).Escudo.(Véanse Banderas, y Signos y símbolos).

De la Comunidad Autónoma de La Rioja, 3.2.España-Legislación.

Desarrollo y ejecución por la Comunidad Autónoma, 9 y 10.Ejecución por la Comunidad Autónoma, 11.Legislación laboral, 11.1.3.

Espectáculos.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.29.

Estadística.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.33.

Expropiación forzosa.Potestad de, 31.1.b).

F

Farmacias.(Véanse Ordenación farmacéutica y Productos farmacéuticos).Ferrocarriles.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.15.Finanzas.(Véase Comunidad Autónoma de La Rioja-Financiación).Fondo de Compensación Interterritorial.

Participación de la Comunidad Autónoma, 45.i).Fuentes termales.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.17.

[ 46 ]

Funcionarios.Régimen estatutario, 31.5.Responsabilidad, 29.

Fundaciones.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.34.

G

Ganadería.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.19.

Garantías.Exención de prestarlas, 31.3.

Gases naturales.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.18.

Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Cese, 25.2.Composición, 24.2.Control por el Parlamento, 19.1.e).Elaboración y aplicación del Presupuesto, 56.Funciones ejecutivas y administrativas, 24.1.Iniciativa de reforma del Estatuto de Autonomía, 58.Iniciativa legislativa, 20.Interposición del recurso de inconstitucionalidad, 24.1.b).Mi e m b ros del (véase Consejeros del Go b i e rno de la Comunidad Autónoma de La Rioja).Potestad reglamentaria, 24.1.a).Responsabilidad política, 24.7 y 25.1.

Gobierno de la Nación.Acuerdo para modificar la cesión de tributos, disposición adicional primera. Dos.Aprobación de acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencia, disposición tran-sitoria octava. 4ª.Colaboración con el Parlamento de La Rioja, 19.1.m).Control de la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma, 30.2.

H

Hacienda pública.(Véase Comunidad Autónoma de La Rioja-Financiación).Helipuertos.(Véase Aeródromos y Aeropuertos).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.28.

[ 47 ]

Higiene.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.5.

Hospitales.(Véase Política sanitaria y Sanidad pública).

I

Impuesto sobre el Patrimonio.Cesión de su rendimiento a la Comunidad Autónoma de La Rioja, disposición adi-cional primera.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Cesión de su rendimiento a la Comunidad Autónoma de La Rioja, disposición adi-cional primera.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Cesión de su rendimiento a la Comunidad Autónoma de La Rioja, disposición adi-cional primera.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Cesión de su rendimiento a la Comunidad Autónoma de La Rioja, disposición adi-cional primera.

Impuestos-Recaudación.(Véanse Comunidad Autónoma de La Rioja-Financiación, Consumo, Contribuciones y Ha c i e n d apública).

Gestión de tributos, 49.A la Comunidad Autónoma de La Rioja, disposición adicional primera.

Impuestos sobre consumos específicos.Cesión de su rendimiento a la Comunidad Autónoma de La Rioja, disposición adi-cional primera.

Incapacitados.(Véase Minusválidos).Industria.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.11.Industrias agroalimentarias.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.19.Información pública.(Véase Publicaciones oficiales).Ingresos.(Véase Comunidad Autónoma de La Rioja-Financiación).

Recursos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituidos por ingresos deDerecho privado, 45.a).

[ 48 ]

Instituciones de autogobierno.(Véanse Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Parlamento de La Rioja y Presi -dente de la Comunidad Autónoma de La Rioja).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.1.Interdictos.

Inadmisibilidad contra actuaciones de la Comunidad, 31.4.Investigación científica y técnica.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.24.

J

Jueces.(Véase Concursos y oposiciones).Juego.(Véase Tributos sobre el juego).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.10.Juegos de azar.(Véase Casinos y Juego).Jurisdicción administrativa-Demarcaciones.(Véase Órganos jurisdiccionales).

Competencia de la Comunidad Autónoma, 34.2.Competencia del Gobierno, 39.2.

Jurisdicción civil.Competencia de los órganos jurisdiccionales, 36.

Jurisdicción contencioso-administrativa.Competencia de los órganos jurisdiccionales, 36.Recursos contra actos y acuerdos de órganos de la Comunidad Autónoma, 30.3.Recursos contra resoluciones de los órganos económico-administrativos, 51.2.

Jurisdicción penal.Competencia de los órganos jurisdiccionales, 36.

Jurisdicción social.Competencia de los órganos jurisdiccionales, 36.

Justicia-Organización y administración.(Véanse Tribunal Superior de Justicia La Rioja y Tribunal Supremo).

Competencia de la Comunidad Autónoma, 34.Competencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma, 39.Competencias de los órganos jurisdiccionales, 36.Magistrados, Jueces, Se c retarios judiciales y restante personal (concursos y oposi-ciones), 37.Participación ciudadana, 41.

[ 49 ]

Juzgados.Competencia de la Comunidad Autónoma, 34.Competencia del Gobierno, 39.Competencias, 36.Concursos y oposiciones del personal a su servicio, 37.

L

La Rioja-Administración autonómica.Creación y estructuración, 26.Potestades y prerrogativas, 31.Publicación de disposiciones y actos, 28.Relaciones con las entidades locales, 33.Responsabilidad, 29.

La Rioja-Circunscripciones territoriales.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.16.Territorio de la Comunidad Autónoma, 2.

La Rioja-Comercio interior.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.6 y 8.1.7.

La Rioja-Descripciones territoriales.Aprobación por el Parlamento, 19.1.g).Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.3.

La Rioja-Estatuto de Autonomía.Norma institucional básica, 1.1.Reforma, 58.

La Rioja-Legislación.(Véase Parlamento de La Rioja).

Control de constitucionalidad, 30.1.Promulgación y publicación, 21.1.Legislación delegada, 19.3.

La Rioja-Población.(Véase Ciudadanía).Legados.

Hacienda de la Comunidad Autónoma, 45.a).Logroño.

Capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 4.Sede del Parlamento, 19.2.Sede del Tribunal Superior de Justicia, 35.1.

Logroño-Barrios.(Véase Zonas urbanas).

[ 50 ]

M

Magistrados.(Véase Concursos y oposiciones).Mancomunidades municipales.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.3.Medio ambiente.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.1.Medio ambiente-Conservación.(Véase Recursos forestales).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.1.Medios de comunicación social.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.6.Menores.(Véase Tutela).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.32.Menores-Protección.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.32.Mercancías-Comercio.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.6.Mercancías y viajes-Transporte.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 11.1.10.Migración.

Competencia del Estado, 11.1.3.Minas.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.2.Minusválidos.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.31.Moción de censura.(Véase Conducta política).Montes.(Véase Recursos forestales).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.11.Monumentos.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.26.Multas.

Hacienda de la Comunidad Autónoma, 45.g).Municipios.(Véase Administración local).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.3.

[ 51 ]

La agrupación de Municipios compete a la Comunidad Autónoma de La Rioja, 27.2.Organización territorial, 5.

Museos.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.25 y 11.1.11.

Mutualidades.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.12.

N

Naturaleza-Protección.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.1.

Notarías.Demarcaciones, 38.2.Nombramiento de Notarios, 38.1.

Notarías y Registros-Demarcaciones.Participación de la Comunidad Autónoma en su fijación, 38.2.

O

Obras públicas.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.14.

Observatorios meteorológicos.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.35.

Ocio.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.27.

Oficinas de farmacia.(Véanse Farmacias, Ordenación farmacéutica y Productos farmacéuticos).Operaciones de crédito.(Véase Crédito).

Concertación, 57.1 y 2.Recurso de la Comunidad Autónoma, 45.f ).Regulación, 48.1.d).

Opinión pública.(Véase Encuestas).Ordenación farmacéutica.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.12.Órganos jurisdiccionales.(Véase Tribunal Superior de Justicia de La Rioja).

Competencia de la Comunidad Autónoma, 34.Competencia del Gobierno, 39.

[ 52 ]

Competencias, 36.Concursos y oposiciones, 37.

Órganos jurisdiccionales-Competencias.Competencia de los órganos jurisdiccionales, 36.1.d).

P

Parlamentarios.(Véase Diputados).Parlamentarios-Inviolabilidad.

De los miembros del Parlamento, 17.7.Del Parlamento de La Rioja, 16.2.

Parlamentarismo.(Véase Actividad parlamentaria).Parlamento de La Rioja.(Véanse Conducta política, Diputados y La Rioja-Legislación).

Adopción de acuerdos, 18.7.Delegación legislativa, 19.3.Diputación Permanente, 18.6.Diputados (véase Diputados).Disolución por el Presidente, 17.6.Ejercer la iniciativa legislativa, 19.1.i) y 20.Elección (véase Parlamento de La Rioja-Elecciones).Estatuto del personal, 18.3.Funcionamiento, 18.4.Funciones, 16.1 y 19.Inviolabilidad, 16.2.Mesa:

Elección, 18.1.Número de Diputados, 17.2.Potestad legislativa, 16.1.Potestad tributaria, 19.1.k) y 55.1.

Presidente:Elección, 18.1.Propuesta de candidato a Presidente de la Comunidad, 23.2.

Presupuesto, 18.3.Reglamento, 18.2.Sede, 19.2.Sesiones, 18.5.Voto, 18.8.

[ 53 ]

Parlamento de La Rioja-Delegación legislativa.Regulación, 19.3.

Parlamento de La Rioja-Disolución.Facultad del Presidente de la Comunidad Autónoma, 17.6.

Parlamento de La Rioja-Elecciones.(Véase Diputados).

Elecciones al Parlamento de La Rioja:Causas de inelegibilidad e incompatibilidad, 17.1.Circunscripción electoral, 17.3.Coordinación del calendario de las consultas electorales, disposición adicional ter-cera.Convocatoria, 17.5.Ley electoral, 17.1.Mandato, 17.4.Número de Diputados, 17.2.Recursos electorales, 40.2.Sistema electoral, 17.1.

Participación ciudadana.Iniciativa legislativa del pueblo riojano, 20.

Pastos.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.11.

Patrimonio cultural.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.26.

Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Bienes y derechos que lo integran, 44.1.Capacidad de la Comunidad Autónoma, 44.2.Inembargabilidad, 31.1.e).Ingresos procedentes integrantes de la hacienda, 45.a).Ley reguladora, 44.3.

Pesas y medidas.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 11.1.8.

Pesca fluvial y lacustre.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.21.

Policía local.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.36.

Policía nacional.Adscripción de una Unidad para el ejercicio de la competencia de vigilancia y pro-tección de edificios e instalaciones, 8.1.36.

Política económica-Planificación.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.4.

[ 54 ]

Política fiscal.(Véase Impuestos-Recaudación).Política sanitaria.(Véase Sanidad pública).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.4.Política social.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.30 y 8.1.31.Polución ambiental.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.1.Potestad de expropiación, 31.1.b).Potestad de sanción, 31.1.c).Potestad legislativa, 16.1 y 19.1.a).

Delegación, 19.3.Potestad reglamentaria, 24.1.a).Potestad tributaria, 19.1.k) y 55.1.Potestad y prerrogativas, 31.Prensa.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.6.Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cese, 23.3.Cuestión de confianza, 24.6.Detención, prisión, procesamiento y juicio, 24.4.Elección, 19.1.c) y 23.2.Estatuto personal, atribuciones y responsabilidad política, 23.4.Funciones, 23.1.Moción de censura, 24.7.Nombramiento, 23.2.Representante de la Comunidad, 23.1.

Presidente del Parlamento de La Rioja.(Véase Parlamento de La Rioja).

Elección, 18.1.Propuesta de candidato a Presidente de la Comunidad Autónoma, 23.2.

Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.Nombramiento, 35.2 y 3.

Presupuestos del Parlamento de La Rioja, 18.3.Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Aprobación, 16.1.Carácter anual, 56.3.Contenido, 56.3.Elaboración y aplicación, 56.1.

[ 55 ]

Presentación del proyecto, 56.2.Prórroga, 56.4.

Presupuestos Generales del Estado.Asignaciones a la hacienda de la Comunidad Autónoma, 45.h).

Procedimiento administrativo.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.2.

Procedimiento de apremio.Facultad de utilización, 31.1.d).

Procesamiento.De Diputados del Parlamento de La Rioja, 17.7 y 40.1.De miembros del Gobierno, 24.4 y 40.1

Productos farmacéuticos.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 11.1.12.

Profesiones.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.10.

Propiedad industrial.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 11.1.4.

Propiedad intelectual.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 11.1.5.

Publicaciones oficiales.(Véanse Boletín Oficial de La Rioja y Boletín Oficial del Estado).

De acuerdos de la Comisión Mixta de Tr a n s f e rencias, disposición transitoria octava. 4ª.De Leyes del Parlamento de La Rioja, 21.1.De Reglamentos, 28.Del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, 35.3.

Publicidad.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.13.

R

Radiodifusión.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.6.

Reclamaciones económico-administrativas.(Véase Tribunal Económico-Administrativo).

Conocimiento, 51.1.Recursos, 51.2.

Recurso contencioso-administrativo, 36 y 51.2.Recurso de casación, 36.Recurso de inconstitucionalidad.

Control de constitucionalidad de las Leyes del Parlamento de La Rioja, 30.1.

[ 56 ]

Interposición por el Gobierno de La Rioja, 24.1.b).Interposición por el Parlamento de La Rioja, 19.1.j).

Recurso de revisión, 36.Recursos (Derecho).

Conflictos de competencia y de jurisdicción, 24.5 y 36.2.Recursos energéticos.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.2.Recursos forestales.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.11.Recursos hidráulicos.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.17.Reforma del Estatuto de Autonomía.

Procedimiento, 58.Regadíos.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.17.Régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Control de constitucionalidad de las Leyes, 30.1.Control económico y presupuestario, 32.Potestades y prerrogativas, 31.Publicación de Reglamentos y disposiciones generales, 28.Recursos contra actos y acuerdos, 30.3.Responsabilidad, 29.Revisión de actos en vía administrativa, 30.4.

Régimen local.(Véanse Administración local, Mancomunidades municipales, Municipios, La Rioja-Descrip -ciones territoriales y Zonas urbanas).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.8.Registros de la Propiedad y Mercantiles.

Demarcaciones, 38.2.Nombramiento de Registradores, 38.1.

Reglamento del Parlamento de La Rioja.Aprobación, 18.2.

Reglamentos.Entrada en vigor, 21.2.Control, 30.Publicación, 21.1 y 28.

Responsabilidad administrativa.De la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus funcionarios y autori-dades, 29.

[ 57 ]

Responsabilidad penal.De miembros del Parlamento de La Rioja, 17.7.Del Presidente y miembros del Gobierno de La Rioja, 24.4.

Responsabilidad política.Del Gobierno de La Rioja, 24.7 y 25.1.Del Presidente, 24.7.

Rey.Nombramiento del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 23.2.Nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, 35.2.Promulgación de Leyes, 21.1.

Riojanos.(Véase Ciudadanía y Comunidades riojanas).

S

Sanciones.Hacienda de la Comunidad Autónoma, 45.g).Potestad de la Comunidad Autónoma, 31.1.c).

Sanidad pública. (Véase Política sanitaria).Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.5.Coordinación hospitalaria, 9.4.Gestión de la asistencia sanitaria, 11.1.14.Gestión de las prestaciones y servicios sociales, 11.1.15.

Secretarios judiciales.Concursos y oposiciones, 37.

Sede.(Véase Logroño).Seguridad social.(Véase Sanidad pública).Seguros.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 11.1.6.Senadores.

Representantes de la Comunidad Autónoma (designación), 19.1.l).Servidumbres públicas.

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 31.5.Signos y símbolos.(Véase Banderas y Escudo).

Himno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 3.2.Situación económica.

Capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 4.

[ 58 ]

T

Tasas.Regulación, 48.Rendimiento integrante de la hacienda de la Comunidad Autónoma, 45.b).

Televisión.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.6.

Tercera edad.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.31.

Territorio.(Véase La Rioja-Circunscripciones territoriales).

De la Comunidad Autónoma de La Rioja, 2.Organización en municipios, 5.1.

Trabajo.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 11.1.3.

Transportes.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.15.

Transportes fluviales.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.15.

Transportes terrestres.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.15.

Transportes por cable.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.15.

Transportes por tubería.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.15.

Tratados internacionales.Comunidades riojanas, 6.4.Ejecución por el Gobierno de La Rioja, 14.6.En materias de interés para La Rioja, 14.5 y 7.

Tribunal Constitucional.Control de constitucionalidad de las Leyes del Parlamento de La Rioja, 30.1.Interposición del recurso de inconstitucionalidad y personación del Gobierno de LaRioja, 24.1.b).Interposición del recurso de inconstitucionalidad y personación del Parlamento deLa Rioja, 19.1.j).

Tribunal de Cuentas.Control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 32.

Tribunal Económico-Administrativo.(Véase Reclamaciones económico-administrativas).

Creación, 50.

[ 59 ]

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.Competencia, 40.Concepto, 15.3 y 35.1.Inculpación, prisión, procesamiento y juicio de los miembros del Parlamento de LaRioja, 17.1.Inculpación, prisión, procesamiento y juicio del Presidente y miembros del Go b i e r n o ,24.4.Presidente (nombramiento), 35.2 y 3.Sede, 35.1.

Tribunal Supremo.Jurisdicción en la Comunidad Autónoma, 36.2.Responsabilidad penal de los miembros del Parlamento de La Rioja, 17.7.Responsabilidad penal del Presidente y miembros del Gobierno de La Rioja, 24.4.

Tribunales.(Véase Concursos y oposiciones).

Competencia de la Comunidad Autónoma, 34.Competencia del Gobierno, 39.Competencias, 36.

Tributos sobre el juego.Cesión de su rendimiento a la Comunidad Autónoma de La Rioja, disposición adi-cional primera.

Turismo.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.9.

Tutela.(Véase Menores).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.32.

U

Urbanismo.(Véase La Rioja-Circunscripciones territoriales y Logroño-Barrios).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.16.

V

Vías pecuarias.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 9.11.

Vicepresidentes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 24.2.

[ 60 ]

Viviendas.(Véase Urbanismo).

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.16.

Z

Zonas de montaña.Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 8.1.22.

Zonas urbanas.Creación, 27.3.

[ 61 ]

1. Redacción actualizada con las modificacionesrealizadas mediante Ley Orgánica 3/1994, de 24de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y LeyOrgánica 2/1999, de 7 de enero (BOE núm. 7,de 8 de enero).

2. La Exposición de Mo t i vos de la Ley Or g á n i c a3/1994, de 24 de marzo, dice: “Superado el plazode cinco años establecido en el apartado 2 delartículo 148 de la Constitución y en el Estatutode Autonomía, la puesta en marcha de las pre-visiones en ellos contenidas sobre la ampliaciónde competencias se abordó concibiéndola comouna proceso que afectaba a la esencia misma delEstado autonómico y que, por tanto, debía serobjeto de un consenso fundamental entre lasdiversas fuerzas políticas que expresan el plura-lismo político en las instituciones que part i c i p a nen el mismo. Como consecuencia de ello, el 28de febre ro de 1992 se firmaron los Ac u e rd o sautonómicos en los que se fijaban las bases paraponer en práctica este proceso.Publicada y habiendo entrado en vigor la LeyOrgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de trans-f e rencia de competencias a Comunidades Au t ó-nomas que accedieron a la autonomía por la víadel artículo 143 de la Constitución, que da cum-plimiento al primero de los compromisos con-tenidos en dichos Acuerdos y es título jurídicosuficiente para dicha transferencia, a tenor dela rtículo 150.2 de propio texto constitucional,procede ahora incorporarla al contenido mismode los Estatutos de Autonomía, al objeto de brin-darle el máximo rango jurídico-político y darcumplimiento al segundo de los compro m i s o sprevistos para culminar el proceso.Es por ello que la Comunidad Autónoma de LaRioja, que como consecuencia de este pro c e s oamplía sus competencias, inicia el corre s p o n-diente trámite parlamentario de reforma y ade-cuación de su Estatuto, y al efecto se presenta laoportuna Proposición de Ley que dará entradaen el mismo a un conjunto de competencias dea c u e rdo con las previsiones legales referidas, queamplían su capacidad de autogobierno, dandocumplimiento a las previsiones constitucionalesy estatutarias, respecto a las Comunidades Au t ó-nomas que accedieron a la autonomía por la víadel artículo 143 de la Constitución”.

A su vez, la Exposición de Mo t i vos de la LeyOrgánica 2/1999, de 7 de enero, dice: ”El Esta-tuto de Autonomía de La Rioja es la Ley Orgá-nica que regula la organización interna de LaRioja como Comunidad Autónoma, a la vez queregula las relaciones de ésta con el Estado, con-virtiéndose, de esta manera, en un instrumentolegal del cual nos dotamos los riojanos, con laa p robación del resto del Estado, para el libre ejer-cicio de la defensa de nuestros derechos comoComunidad Autónoma.A lo largo del tiempo han ido apareciendo situa-ciones y problemas que, junto a la concienciaautonómica, han puesto de manifiesto la nece-sidad de adecuar la capacidad de nuestro auto-gobierno, con el fin de dar respuesta a las deman-das ciudadanas.Transcurrido un proceso de afianzamiento auto-nómico, se hace preciso proceder a una segundareforma del Estatuto de Autonomía.La misma afecta a las disposiciones generales delactual Estatuto, a las competencias de la Comu-nidad Autónoma reconocidas en el mismo, a laregulación de nuestras instituciones, a la admi-nistración autónoma, a las relaciones de la Comu-nidad Autónoma con otras Ad m i n i s t r a c i o n e s ,tanto la local como la estatal, y a la economía yhacienda de nuestra Comunidad.Con esta modificación, La Rioja pretende dotarsede los instrumentos legales necesarios para defen-der sus derechos y lograr un pro g reso social yeconómico, con el máximo respeto y acatamientodel artículo 2 de la Constitución que declara laindisoluble unidad de la Nación española y re c o-noce y garantiza el derecho a la autonomía de lasnacionalidades y regiones que la integran y lasolidaridad entre todas ellas.Es necesario señalar que, por primera vez, el Esta-tuto de Autonomía de La Rioja es reformado porvoluntad de su propio Parlamento, es decir, ap a rtir de una iniciativa nacida en la propia Cámara,lo que hace que esta reforma refleje la voluntaddel pueblo riojano.La reforma se enmarca íntegramente en el marc oconstitucional del Estado de las Autonomías, enel que La Rioja, como parte de España, desarro l l aplenamente y en igualdad, su autogobierno. Estap remisa ha aconsejado prescindir de cuestionescomo la participación de la Comunidad Au t ó-

[ 62 ]

n o t a s

noma juntamente con las restantes, en la forma-ción de la voluntad del Estado, la presencia de LaRioja en las instituciones europeas o una inter-vención acentuada en el diseño de la política gene-ral del Estado de las Autonomías, sin que ello impli-que renunciar a tenerlas en cuenta en el futuro. ”

3. La redacción corresponde al texto original de laLey Orgánica 3/1982, de 9 de junio; tras la entradaen vigor de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 deenero, los órganos de la Comunidad Autónomade La Rioja están previstos en el artículo quincedel Estatuto de Autonomía.

4. Por Ley 35/1997, de 4 de agosto, de modifica-ción del régimen de cesión de tributos del Estadoa la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fija-ción del alcance y condiciones de dicha cesión(B.O.E. núm. 186, de 5 de agosto) se modificaeste apartado, que queda redactado con el siguientetenor:“ Un o. Se cede a la Comunidad Autónoma de LaRioja el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

con carácter parcial, con el límite del 30 por 100.b) Impuesto sobre el Patrimonio.c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados.d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.e) La imposición general sobre las ventas en su fase

minorista.f ) Los impuestos sobre consumos específicos en su

fase minorista, salvo los recaudados mediantemonopolios fiscales.

g) Los tributos sobre el juego.

La eventual supresión o modificación de algu-nos de estos tributos implicará la extinción omodificación de la cesión.”

5. La redacción corresponde al texto original de laLey Orgánica 3/1982, de 9 de junio; tras la entradaen vigor de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enerola atribución de competencias que corre s p o n d e na la Diputación Provincial se contempla en el art í-culo trece del Estatuto de Au t o n o m í a .

[ 63 ]