el estatuto de extremadura lo 1-201128enero

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  • 7/31/2019 El Estatuto de Extremadura LO 1-201128enero

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    DOE EXTRAORDINARIO NMERO 1 29 DE ENERO DEL 2011

    Entrada en vigor del estatuto 29 de Enero del 2011.

    EL ESTATUTO DE EXTREMADURA (LEY ORGNICA 1/2011, 28 ENERO)

    DISPOSICIONES ESTATALES

    JEFATURA DEL ESTADO

    LEY ORGNICA 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto deAutonoma de la Comunidad Autnoma de Extremadura. (2011LO0001)

    JUAN CARLOS I REY DE ESPAA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar lasiguiente ley orgnica.La realidad poltica, institucional y social que alumbr la constitucin deExtremadura enComunidad Autnoma, instrumentada por la aprobacin de su Estatuto por LeyOrgnica 1/1983, de 25 de febrero, ha sido intensa e inequvocamente alterada engran parte por obra de la descentralizacin administrativa que la Constitucin de1978 propici, y por el ejercicio de las potestades de autogobierno que as seinstauraron.El Estatuto no es solo una norma jurdica que regula los instrumentos de nuestro

    gobierno, sino tambin es una norma poltica, y si se quiere social, que permitesealar nuestros retos como comunidad, que deben ser los propios de esa nuevasociedad, y de una nueva poca, el siglo XXI, y aunque las sucesivas reformas de1991, 1994 y 1999 han contribuido a actualizar de modo puntual aquel Estatutoprimigenio, conviene acometer una reforma de mayor calado e intensidad que leposibilite ser un eficaz instrumento de cohesin poltica y social.La presente reforma reordena las materias tradicionales del Estatuto e incorporamejoras dictadas por las nuevas tendencias de la tcnica legislativa, opta por noestablecer un cuadro diferencial de derechos y deberes de los extremeos, reflejalos nuevos objetivos polticos de los poderes pblicos acordes con los cambiossociales, ampla el elenco competencial teniendo en cuenta las precisiones

    jurisprudenciales, refuerza la autonoma de las instituciones de autogobierno y crea

    otras de relevancia estatutaria, profundiza en los mecanismos de cooperacinvertical y horizontal, refleja y ordena la actividad exterior de la regin, reconoce yrefuerza la autonoma poltica y financiera de las entidades locales, es exigente enmateria de relaciones financieras con la hacienda estatal e introduce garantas paralas sucesivas reformas del propio Estatuto.En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en los artculos 62 y 63 de esteEstatuto, los extremeos representados por la Asamblea proponen a las CortesGenerales la aprobacin mediante ley orgnica de la reforma del Estatuto deAutonoma de Extremadura.

    Artculo nico.Se modifica el Estatuto de Autonoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgnica1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgnica 5/1991, de 13 de marzo,por Ley Orgnica 8/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgnica 12/1999, de 6 demayo, quedando redactado de la siguiente forma:

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    A N E X O V

    TEMARIO COMN PARA EL ACCESO POR TURNO LIBRE Y DISCAPACIDAD

    Tema 3. El Estatuto de Autonoma de Extremadura: Ttulo Preliminar. Lascompetencias. Organizacin institucional de Extremadura. Poderes de laComunidad. De la organizacin judicial.

    NDICE

    Prembulo.

    Ttulo preliminar.Captulo I. Disposiciones generales.

    Artculo 1. Comunidad Autnoma de Extremadura.Artculo 2. Territorio.Artculo 3. Extremeas y extremeos.Artculo 4. Smbolos.Artculo 5. Capitalidad.

    Captulo II. Derechos, deberes y principios rectores.Artculo 6. Derechos y deberes de los extremeos.Artculo 7. Principios rectores de los poderes pblicos extremeos.

    Ttulo I. De las competencias de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Artculo 8. Disposiciones generales.Artculo 9. Competencias exclusivas.Artculo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecucin.Artculo 11. Competencias de ejecucin.Artculo 12. Desarrollo y ejecucin de normas supranacionales.Artculo 13. Otras facultades asociadas a las competencias.Artculo 14. Homogeneidad competencial.

    Ttulo II. De las instituciones de Extremadura.

    Artculo 15. Instituciones de autogobierno y otras instituciones estatutarias.

    Captulo I. De la Asamblea de Extremadura.

    Artculo 16. Carcter y atribuciones.Artculo 17. Elecciones.Artculo 18. Estatuto de los diputados.Artculo 19. rganos.Artculo 20. Grupos parlamentarios.Artculo 21. Rgimen de funcionamiento.Artculo 22. Potestad legislativa.Artculo 23. Iniciativa legislativa.

    Captulo II. Del Presidente de Extremadura.

    Artculo 24. Carcter y funciones.

    Artculo 25. Investidura.Artculo 26. Atribuciones.

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    Artculo 27. Disolucin anticipada de la Asamblea.Artculo 28. Cuestin de confianza.Artculo 29. Mocin de censura.Artculo 30. Otras causas de cese del presidente.

    Captulo III. De la Junta de Extremadura y de la Administracin.

    Seccin 1. Del Gobierno de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 31. Carcter y funcin.Artculo 32. Atribuciones.

    Artculo 33. Legislacin de urgencia.Artculo 34. Composicin.Artculo 35. Estatuto de los miembros.Artculo 36. Cese.

    Seccin 2. De la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 37. Principios rectores.Artculo 38. Potestades.Artculo 39. Medidas de buena administracin.

    Captulo IV. Del ejercicio y control de los poderes de la Comunidad.

    Artculo 40. Publicidad normativa.Artculo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y actos.Artculo 42. Responsabilidad de los poderes pblicos y de la Administracin.Artculo 43. Conflictos jurisdiccionales.Artculo 44. Conflictos entre instituciones de autogobierno.

    Captulo V. De otras instituciones estatutarias.

    Artculo 45. Consejo Consultivo.Artculo 46. Consejo de Cuentas.Artculo 47. Consejo Econmico y Social.Artculo 48. Personero del Comn.

    Ttulo III. Del Poder Judicial en Extremadura.

    Artculo 49. Competencias de la Comunidad Autnoma.Artculo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.Artculo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscal en Extremadura.Artculo 52. Consejo de Justicia de Extremadura.

    Ttulo IV. De la organizacin territorial.

    Artculo 53. Entidades locales y rgimen jurdico.Artculo 54. Municipios.

    Artculo 55. Autonoma local.Artculo 56. Provincias.

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    Artculo 57. Comarcas.Artculo 58. Otras entidades locales.Artculo 59. Relaciones con las entidades locales.Artculo 60. Hacienda local.

    Ttulo V. De las relaciones institucionales de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 61. Principios generales.

    Captulo I. De las relaciones con las instituciones del Estado.

    Artculo 62. Instrumentos de relacin con el Estado.Artculo 63. Participacin en instituciones y en procedimientos estatales.Artculo 64. Comisin de Cooperacin bilateral.

    Captulo II. De las relaciones con otras Comunidades Autnomas.

    Artculo 65. Convenios con otras Comunidades Autnomas.Artculo 66. Acuerdos de cooperacin con otras Comunidades Autnomas.Artculo 67. Foros multilaterales de cooperacin horizontal.

    Captulo III. De la accin exterior de Extremadura.

    Artculo 68. Principios y objetivos.Artculo 69. Instrumentos y procedimientos.Artculo 70. Representacin y participacin en la Unin Europea.Artculo 71. Cooperacin con Portugal.Artculo 72. Cooperacin al desarrollo.

    Ttulo VI. De la economa y de la hacienda.

    Captulo I. De la Economa de Extremadura.

    Artculo 73. Principios generales.Artculo 74. Planificacin econmica.Artculo 75. Sector pblico.Artculo 76. Entidades financieras.

    Captulo II. De la Hacienda Pblica de Extremadura.

    Artculo 77. Principios generales y rgimen jurdico.

    Seccin 1. Del Presupuesto y del gasto pblico.

    Artculo 78. Presupuesto.Artculo 79. Gasto pblico.

    Seccin 2. De los recursos financieros.

    Artculo 80. Ingresos.

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    Este texto es el marco referencial de nuestra convivencia y la expresin jurdica denuestra identidad como pueblo, plenamente compatible con la unidad sincuestionamientos de una Espaa a la que queremos y a la que pertenecemos. Es elinstrumento para seguir avanzando como pueblo con races, rasgos propios,historia y definida personalidad. Podemos alzar la voz y levantar la mirada con lasatisfaccin de que el camino recorrido nos ha hecho ms grandes a nosotros sin

    empequeecer a nadie. Piedra a piedra, paso a paso, Extremadura ha conseguidoser cercana y reconocible, capaz de defender su presente y de luchar por unporvenir que nos pertenece, capaz tambin de exigir sus derechos sin otro crditoque el que la razn impone. Es una realidad que se perfila en el horizonte comn deuna Espaa solidaria, encaminada a superar los atavismos de las fronteras y quebusca, en el respeto a la singularidad, la igualdad en los valores superiores deconvivencia, paz, justicia y libertad. Todos los extremeos, los de dentro y los de ladispora, hemos sabido alcanzar una meta que se adivinaba lejana. El autogobiernoha dejado en nuestras manos el rumbo del destino colectivo de la regin y, en laconviccin de que poseemos la pericia para conducir este proyecto, somos lasactuales generaciones las que debemos dirigirla a nuevas metas, dejando a lasfuturas una Extremadura ms prspera y ms libre. Y un fecundo cuarto de siglo de

    convivencia avala ya el acierto de la apuesta y anima a profundizar en ese camino,tambin renovando el marco jurdico de nuestra vida pblica. Del Guadalupereligioso y americano al Yuste cvico y europeo se traza un arco de renovadaidentidad colectiva que pretende abarcar todas las tradiciones y sensibilidades,todas las races y las potencias, todas las perspectivas y anhelos de la nuevaExtremadura. Una Extremadura definitivamente asentada pero ms abierta almundo. Una Extremadura cmoda y activa en el proyecto de la Nacin espaola.Una Extremadura fronteriza, europea y americana. Una Extremadura solidaria concada rincn del planeta. Una Extremadura una, finalmente.

    TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO IDisposiciones generales

    Artculo 1. Comunidad Autnoma de Extremadura.

    1. Extremadura, como expresin de su identidad regional histrica y por voluntaddemocrtica de los extremeos, se constituye en Comunidad Autnoma, dentro dela unidad de la Nacin espaola, de acuerdo con la Constitucin y con el presenteEstatuto, que es su norma institucional bsica.

    2. La Comunidad Autnoma de Extremadura, a travs de sus instituciones, asumeel ejercicio de su autogobierno regional, la defensa de su propia identidad y de susvalores, as como la mejora y promocin del bienestar de los extremeos.

    3. Los poderes de la Comunidad Autnoma de Extremadura emanan del pueblo, dela Constitucin y del presente Estatuto.

    4. Son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuacin delos poderes pblicos, la vitalidad de su reciente identidad colectiva, la calidad de sumedioambiente y su patrimonio cultural, el predominio del mundo rural, suproyeccin en Portugal e Iberoamrica, los condicionantes histricos de sudesarrollo socioeconmico y la baja densidad de su poblacin y su dispersin,entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientosgenerales. Los poderes pblicos adoptarn las medidas necesarias para evitar que

    de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y paracorregir las existentes.

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    Artculo 2. Territorio.

    1. El territorio de Extremadura, al que se extienden sus poderes, es el de losmunicipios comprendidos dentro de los actuales lmites de las provincias de Badajozy Cceres.

    2. No obstante, las normas, disposiciones o actos de las instituciones extremeaspodrn tener efectos extraterritoriales cuando sea necesario para el pleno ejerciciode aquellas de sus competencias cuya naturaleza lo requiera.

    Artculo 3. Extremeas y extremeos.

    1. A los efectos del presente Estatuto, ostentan la condicin poltica de extremeoslos ciudadanos espaoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado,tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.

    2. Igualmente, son extremeos los espaoles residentes en el extranjero que hayan

    tenido la ltima vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condicinen la correspondiente representacin diplomtica de Espaa. Sus descendientesinscritos como espaoles gozarn de esa condicin si as lo solicitan en la forma quedetermine una ley del Estado.

    3. Las comunidades extremeas asentadas fuera de Extremadura, con arreglo a loestablecido en la ley, podrn solicitar el reconocimiento de la identidad extremea,entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural delpueblo extremeo y sin que, en ningn caso, implique la concesin de derechospolticos. La Comunidad Autnoma podr solicitar del Estado la celebracin de losoportunos tratados o convenios internacionales con los Estados en los que existandichas comunidades.

    Artculo 4. Smbolos.

    1. La bandera extremea est formada por tres franjas horizontales iguales, verdela superior, blanca la central y negra la inferior.

    2. El escudo y el himno de Extremadura se regularn por ley de la Asambleaaprobada por mayora de dos tercios de los diputados.

    3. El da de Extremadura es el 8 de septiembre.

    4. La proteccin de los smbolos de Extremadura es la que corresponde a los demssmbolos del Estado, de acuerdo con el ordenamiento jurdico.

    Artculo 5. Capitalidad.

    La capital de Extremadura es la ciudad de Mrida, sede de la Asamblea, de laPresidencia y de la Junta.

    CAPTULO II

    Derechos, deberes y principios rectores

    Artculo 6. Derechos y deberes de los extremeos.

    1. Los derechos fundamentales de los extremeos son los establecidos en laConstitucin. Adems, podrn ejercer frente a los poderes pblicos regionalesaquellos otros derechos contenidos en este Estatuto o en la legislacin,

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    especialmente el de participar en los asuntos pblicos directamente o por medio derepresentantes y el de peticin.

    2. Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extremeos losprevistos en la Constitucin y en el resto del ordenamiento jurdico.

    Artculo 7. Principios rectores de los poderes pblicos extremeos.

    Los poderes pblicos regionales:

    1. Ejercern sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover lascondiciones de orden social, poltico, cultural o econmico, para que la libertad y laigualdad de los extremeos, entre s y con el resto de los espaoles, sean reales yefectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar laparticipacin de todos en la vida poltica, econmica, cultural y social deExtremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.

    2. Fomentarn los valores de los extremeos y el afianzamiento de su identidad atravs de la investigacin, desarrollo y difusin de los rasgos sociales, histricos,lingsticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensin, conespecial atencin al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de lospueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconmico rural.

    3. Impulsarn activamente la equidad territorial y la cohesin social en sus polticasinternas y en sus relaciones con otras Comunidades Autnomas, con lasinstituciones generales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarn elcrecimiento demogrfico regional, apoyarn el retorno de los emigrantes y lucharncontra la despoblacin de las zonas rurales.

    4. Promovern la concertacin y el dilogo social con sindicatos y empresarioscomo instrumentos necesarios en la concepcin y ejecucin de sus polticas decohesin y desarrollo.

    5. Adoptarn activamente todo tipo de polticas para la consecucin del plenoempleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversin productiva yque ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidadsocial empresarial.

    6. Estimularn la investigacin cientfica y tcnica, la incorporacin de procesosinnovadores por los actores econmicos, el acceso a las nuevas tecnologas porparte de empresas y ciudadanos y los mecanismos legales y tcnicos que faciliten ellibre acceso de todos al conocimiento y la cultura.

    7. Perseguirn un modelo de desarrollo sostenible y cuidarn de la preservacin ymejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la regin, con especialatencin a sus ecosistemas caractersticos, como la dehesa. Asimismo, sus polticascontribuirn proporcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdosinternacionales sobre lucha contra el cambio climtico.

    8. Velarn por un uso racional del agua y por su distribucin solidaria entre los

    ciudadanos que la precisen, de acuerdo con el marco constitucional decompetencias y las prioridades que seale la ley, sin menoscabo de la calidad de

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    vida de los extremeos, del desarrollo econmico de Extremadura confirmadomediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos losusos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar.

    9. Favorecern medidas para el ahorro y la eficiencia energtica y apoyarn lageneracin de energas renovables. Asimismo, velarn estrictamente por el retorno

    a la regin de los beneficios resultantes de la exportacin de energa fuera de suterritorio.

    10. Consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusin de la cultura en susentido ms amplio y un acceso igualitario de los extremeos a la informacin y alos bienes y servicios culturales. Para ello, Extremadura considera instrumentosparticularmente tiles el dominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologas dela informacin y la comunicacin, la extensin de los sistemas operativos de cdigoabierto y el uso de las licencias de libre copia y distribucin. Asimismo, velarn porla conservacin de los bienes del patrimonio cultural, histrico y artstico.

    11. Asumen como una aspiracin esencial la ms estricta garanta de los derechos ala salud, a la educacin y a la proteccin pblica en caso de dependencia.

    12. Consideran un objetivo irrenunciable que informar todas las polticasregionales y la prctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujeren todos los mbitos de la vida pblica, familiar, social, laboral, econmica ycultural. Asimismo, removern los obstculos que impidan o dificulten la igualdadreal y efectiva mediante las medidas de accin positiva que resulten necesarias.

    13. Promovern polticas para garantizar el respeto a la orientacin sexual y a laidentidad de gnero de todas las personas.

    14. Velarn por la especial proteccin de aquellos sectores de poblacin conespeciales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeospasa inexcusablemente por la adopcin de polticas especficas para la infancia, losmayores y cualquier otro sector social con necesidades especficas.

    15. Promovern la autonoma, la igualdad de oportunidades y la integracin social ylaboral de las personas con discapacidad, con especial atencin a su aportacinactiva al conjunto de la sociedad, a la enseanza y uso de la lengua de signosespaola y a la eliminacin de las barreras fsicas.

    16. Cuidarn de la existencia de canales para la expresin de las opiniones de losjvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de suscapacidades emprendedoras, asumiendo su participacin en la vida pblica comoun elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la regin. Tambinvelarn por su orientacin profesional, su emancipacin familiar y su acceso a lavivienda.

    17. La integracin de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivocomn de las polticas pblicas regionales y que estar orientado por los principiosdel mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos ydeberes, en el marco de los principios y valores constitucionales.

    18. Asumen que la Comunidad Autnoma de Extremadura es parte activa delproceso de integracin europea, mediante los mecanismos de participacin en lasinstituciones de la Unin que se establezcan por los tratados, las leyes nacionales o

    los acuerdos de mbito estatal o europeo, mediante su intervencin en las

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    asociaciones europeas de regiones y a travs de las actividades internas de difusinde las polticas y los valores europeos.

    19. Impulsarn todo tipo de relaciones con Portugal, tanto de las instituciones comode la sociedad extremeas, bajo los principios de lealtad, respeto por la respectivaidentidad, mutuo beneficio y solidaridad. Asimismo, fomentarn las relaciones de

    cualquier naturaleza con los pueblos e instituciones de la comunidadiberoamericana de naciones.

    20. Entienden como una exigencia tica colectiva, la contribucin activa de lasociedad regional y de sus instituciones a la paz y al desarrollo socioeconmico,poltico y cultural de todas las naciones y pueblos del mundo, mediante sus propiasacciones de cooperacin al desarrollo y su participacin en las que realicen otrasinstancias espaolas o internacionales.

    TTULO I

    De las competencias de la Comunidad Autnoma de Extremadura

    Artculo 8. Disposiciones generales.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura asume competencias sobre lasmaterias que se identifican en los siguientes artculos. Dichas competenciascomprendern las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las quepudieran corresponder al Estado en virtud de ttulos competenciales propiosprevistos en la Constitucin.

    2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas otransferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitucin, ycualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros

    ttulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurdico.3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autnoma podr establecerpolticas propias.

    Artculo 9. Competencias exclusivas.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre lassiguientes materias:

    1. Creacin, organizacin, rgimen jurdico y funcionamiento de sus instituciones,as como la organizacin de su propia Administracin y la de los entesinstrumentales que de ella dependan.

    2. Administracin de justicia, de conformidad con lo previsto en el Ttulo III de esteEstatuto.

    3. Organizacin territorial propia de la Comunidad Autnoma y rgimen local en lostrminos del ttulo IV de este Estatuto.

    4. Conservacin, defensa y proteccin del Fuero de Baylo e instituciones dederecho consuetudinario.

    5. Especialidades del procedimiento administrativo. Normas procesales derivadasdel derecho propio. Regulacin del recurso gubernativo en aplicacin del derechoextremeo frente a la calificacin por parte de registros de la propiedad, mercantil

    y de bienes muebles.

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    24. Sanidad y salud pblica, en lo relativo a la organizacin, funcionamientointerno, coordinacin y control de los centros, servicios y establecimientossanitarios en la Comunidad Autnoma. Participacin en la planificacin ycoordinacin general de la sanidad. Promocin de la salud y de la investigacin

    biomdica.

    25. Ordenacin farmacutica.

    26. Infancia y juventud. Proteccin y tutela de menores.

    27. Accin social. En particular, la promocin y proteccin de los mayores y laprevencin, atencin e insercin social de los colectivos afectados por cualquier tipode discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes deexclusin social. Prestaciones econmicas de asistencia social diferentes de las deseguridad social.

    28. Polticas de integracin y participacin social, cultural, econmica y laboral delos inmigrantes, en colaboracin con el Estado, y participacin en las polticas deinmigracin estatales.

    29. Polticas de igualdad de gnero, especialmente la aprobacin de normas yejecucin de planes para el establecimiento de medidas de discriminacin positivapara erradicar las desigualdades por razn de sexo.

    30. Proteccin a la familia e instrumentos de mediacin familiar.

    31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovacin tecnolgica en laedificacin y de conservacin del patrimonio urbano tradicional.

    32. Ordenacin del territorio.

    33. Polticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materiade proteccin medioambiental y lucha contra el cambio climtico. Regulacin de losespacios naturales protegidos propios y adopcin de medidas para su proteccin ypuesta en valor. Mantenimiento, conservacin y mejora de la dehesa.

    34. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial de las zonas demontaa.

    35. Servicio meteorolgico de la Comunidad Autnoma.

    36. Ordenacin, planificacin y gestin de las aguas que discurran ntegramente porel territorio de Extremadura, as como de los usos y aprovechamientos, incluida suconcesin. Planificacin, construccin y explotacin de las obras e infraestructurashidrulicas, canales y riegos que no estn calificados de inters general por elEstado ni afecten a otras Comunidades Autnomas. Aguas minerales y termales.Participacin, en la forma que determine la legislacin del Estado, en la gestin delas aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el territoriode Extremadura.

    37. Instalaciones de produccin, almacenamiento, distribucin y transporte deenergas de cualquier tipo en su territorio, incluida la elctrica cuando elaprovechamiento de sta no afecte a otras Comunidades Autnomas. Normas

    adicionales de garanta en la calidad del suministro y participacin en los

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    organismos estatales reguladores del sector energtico, en los trminos queestablezca la legislacin del Estado.

    38. Obras e infraestructuras pblicas de inters regional que no tengan lacalificacin de inters general del Estado y no afecten a otra Comunidad Autnoma,as como la participacin en la planificacin y, en su caso, en la ejecucin y gestin

    de las infraestructuras de inters general en Extremadura, en los trminos queestablezca la legislacin estatal.

    39. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle ntegramente enel territorio de la Comunidad Autnoma y en el mismo mbito los transportesterrestres y fluviales con independencia de la titularidad de la infraestructura.Centros de transporte, logstica y distribucin situados en Extremadura.Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporteque no sean de inters general. Participacin en la planificacin y, en su caso,

    ejecucin y gestin de las infraestructuras de inters general en la ComunidadAutnoma, en los trminos que establezca la legislacin del Estado.

    40. Vigilancia y proteccin de sus edificios e instalaciones.

    41. Coordinacin y dems facultades previstas en la ley orgnica correspondienteen relacin con las policas locales.

    42. Proteccin civil y emergencias.

    43. Espectculos y actividades recreativas. Ordenacin general del sector y rgimende intervencin administrativa y control de espectculos pblicos.

    44. Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemticoscuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura.

    45. Asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente susfunciones en Extremadura. Fomento del voluntariado.

    46. Deporte. Promocin, regulacin y planificacin de actividades y equipamientosdeportivos y otras actividades de ocio.

    47. Cultura en cualquiera de sus manifestaciones. Patrimonio histrico y cultural deinters para la Comunidad Autnoma. Folclore, fiestas y tradiciones populares.Proteccin de las modalidades lingsticas propias. Academias cientficas yculturales de Extremadura.

    48. Museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y de depsito de interspara la Comunidad que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de msica ydanza, centros de artes escnicas y de bellas artes.

    49. Fomento, proteccin y promocin de las producciones y creaciones artsticas yliterarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que secomuniquen o contengan, especialmente de la edicin de libros y publicacionesperidicas y de las producciones audiovisuales, cinematogrficas, musicales yescnicas, as como la regulacin e inspeccin de las salas de exhibicin.

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    50. Rgimen y convocatoria de consultas populares no vinculantes diferentes alreferndum.2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autnoma la funcin legislativa,la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la funcin ejecutiva, la adopcin decuantas medidas, decisiones y actos procedan.

    Artculo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecucin.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura tiene competencias de desarrollonormativo y ejecucin en las siguientes materias:

    1. Rgimen jurdico de sus Administraciones Pblicas, de la contratacin del sectorpblico, de las concesiones y de los bienes de titularidad pblica de stas, de laresponsabilidad patrimonial de la Administracin de acuerdo con el sistema generalde responsabilidad de las Administraciones Pblicas y del rgimen estatutario de losempleados pblicos.

    2. Medioambiente. Regulacin y proteccin de la flora, la fauna y la biodiversidad.Prevencin y correccin de la generacin de residuos y vertidos y de lacontaminacin acstica, atmosfrica, lumnica, del suelo y del subsuelo. Regulacindel abastecimiento, saneamiento y depuracin de las aguas. Montes,aprovechamientos forestales y vas pecuarias.

    3. Ordenacin del crdito, banca, seguros, mutualidades de previsin social,entidades gestoras de planes y fondos de pensiones.

    4. Educacin y enseanza en toda su extensin, niveles, grados, modalidades yespecialidades. En particular, el rgimen, organizacin y control de los centroseducativos, del personal docente, de las materias de inters regional, de las

    actividades complementarias y de las becas con fondos propios.5. Universidades pblicas y privadas. En particular, la programacin y creacin decentros pblicos, la autorizacin de los privados, la aprobacin definitiva de susestatutos y normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el rgimenretributivo y la regulacin de los ttulos propios, as como la financiacin de laspblicas y el rgimen de control, fiscalizacin y examen de sus cuentas.

    6. Seguridad Social, con excepcin de las normas que configuran su rgimeneconmico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo siguiente.

    7. Rgimen minero y energtico e instalaciones radioactivas de segunda y terceracategoras.

    8. Prensa, radio y televisin y otros medios de comunicacin. Creacin, regulacin ymantenimiento de medios de comunicacin social de carcter pblico, cuyaactividad estar presidida por los principios de independencia, pluralidad,neutralidad, objetividad y servicio pblico.

    9. Sanidad y salud pblica. Sanidad agrcola y animal. Sanidad alimentaria.

    2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autnoma desarrollar,ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante lalegislacin propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la funcin ejecutiva.

    Artculo 11. Competencias de ejecucin.

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    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura tiene competencias de ejecucin en lassiguientes materias:

    1. Sistema penitenciario.

    2. Nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros

    fedatarios pblicos. Participacin en la fijacin de las demarcaciones de notaras yregistros de la propiedad y mercantiles. Registro civil.

    3. Propiedad intelectual e industrial.

    4. Pesas y medidas. Contraste de metales.5. Ferias internacionales que se celebren en Extremadura.

    6. Productos farmacuticos.

    7. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la funcin pblica inspectora, que secoordinar con el Estado. Las polticas activas de empleo, la intermediacin laboral,

    la seguridad y salud en el trabajo, la formacin profesional para el empleo y, en sucaso, la gestin de los fondos de proteccin del desempleo.

    8. Gestin del rgimen econmico de la seguridad social y de los servicios queintegran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad econmico-patrimonial y de solidaridad financiera.

    9. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte con calificacinde inters general cuya gestin directa no se reserve la Administracin General delEstado.

    10. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza anloga de

    titularidad estatal cuya gestin no se reserve el Estado.11. Gestin de los parques nacionales y, en su caso, de los internacionales en elterritorio de Extremadura, en el marco de los acuerdos que al respecto suscriba elEstado.

    12. Defensa de la competencia en el mbito del mercado extremeo.

    13. Fijacin, en colaboracin con el Estado, de las necesidades del mercado laboralque determinan la concesin de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros.

    2. En estas materias corresponden a la Comunidad Autnoma la potestadreglamentaria organizativa y la adopcin de planes, programas, medidas,decisiones y actos.

    Artculo 12. Desarrollo y ejecucin de normas supranacionales.

    1. Son funciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura el desarrollo y, en sucaso, la ejecucin de la normativa de la Unin Europea en los mbitos materiales decompetencia autonmica.

    2. La Comunidad Autnoma ejecutar, asimismo, los tratados y conveniosinternacionales ratificados por el Reino de Espaa en lo que afecten a materias desu competencia.

    Artculo 13. Otras facultades asociadas a las competencias.

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    1. En el mbito de sus competencias y adems de las expresamente contempladas,corresponden a la Comunidad Autnoma todas aquellas funciones que resulteninherentes a su pleno ejercicio y, en particular, la gestin del demanio especialafectado y la declaracin de utilidad pblica o inters social a efectosexpropiatorios, as como la determinacin de los supuestos, causas y condiciones

    de ejercicio de tal potestad, la determinacin de criterios objetivos de valoracin yel establecimiento de los rganos que los apliquen y fijen el justiprecio.

    2. En todas las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autnomael ejercicio de las actividades de polica, de servicio pblico y de fomento, pudiendoregular la concesin y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propiosy, en su caso, a los provenientes de otras instancias pblicas.

    3. La Comunidad Autnoma participar en el ejercicio de competencias estatalesque condicionen las competencias autonmicas o afecten a los recursos naturales o

    riquezas regionales.

    Artculo 14. Homogeneidad competencial.

    Las instituciones estatutarias velarn para que el elenco competencial deExtremadura sea actualizado en trminos de homogeneidad respecto del conjuntode las Comunidades Autnomas. A tal efecto, adoptarn las iniciativas queprocedan para reformar este Estatuto o para solicitar al Estado la ampliacin de lascompetencias autonmicas mediante la adopcin de las leyes pertinentes.

    TTULO II

    De las instituciones de ExtremaduraArtculo 15. Instituciones de autogobierno y otras instituciones estatutarias.

    1. La Comunidad Autnoma ejercer sus poderes a travs de la Asamblea, delPresidente y de la Junta de Extremadura.

    2. Adems, son instituciones estatutarias, dotadas de autonoma orgnica,funcional y presupuestaria, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, elConsejo Econmico y Social y el Personero del Comn.

    3. Las instituciones de la Comunidad ejercern sus funciones y competencias consometimiento a la ley y de conformidad con los principios de lealtad institucional,

    solidaridad, colaboracin, coordinacin, cooperacin y mutua ayuda, entre s y contodos los poderes pblicos.

    CAPTULO I

    De la Asamblea de Extremadura

    Artculo 16. Carcter y atribuciones.1. La Asamblea, que representa al pueblo extremeo, es elegida por cuatro aos,es inviolable y no podr ser disuelta salvo en los supuestos previstos en el presenteEstatuto. Goza de autonoma reglamentaria, presupuestaria, administrativa ydisciplinaria, en los trminos del presente Estatuto.

    2. Corresponde a la Asamblea de Extremadura:

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    a) Ejercer las iniciativas de reforma de la Constitucin y del presente Estatuto.b) El ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autnoma.c) Aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autnoma y autorizar el recurso alcrdito pblico, en los trminos del ttulo VI de este Estatuto.d) Elaborar su Reglamento, cuya aprobacin y modificacin exigir mayoraabsoluta de la Cmara en una votacin final sobre el conjunto del proyecto.

    e) Aprobar el estatuto del personal de la Asamblea en el marco del rgimen generalde los empleados pblicos de la Comunidad Autnoma.f) Controlar el ejercicio de las delegaciones legislativas conferidas a la Junta yconvalidar sus Decretos-leyes.g) Solicitar al Gobierno de la nacin la adopcin de proyectos de ley o remitir alCongreso de los Diputados proposiciones de ley, conforme al artculo 87.2 de laConstitucin.h) Promover y controlar la accin del Presidente y de la Junta de Extremadura, yexigir, en su caso, su responsabilidad poltica en los trminos previstos en esteEstatuto.i) Controlar la gestin financiera de la Hacienda regional y examinar sus propiascuentas y las de las dems instituciones, organismos, empresas y entidades

    pblicas, incluidas las universidades, sin perjuicio del control que corresponda alConsejo de Cuentas o, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino.j) Ejercer el control de los medios de comunicacin social dependientes de laComunidad Autnoma.k) Examinar los convenios de gestin de servicios y autorizar la suscripcin deacuerdos de cooperacin con otras Comunidades Autnomas, en los trminos de losartculos 65 y 66 de este Estatuto.l) Designar de entre los diputados de la Asamblea a los senadores a que se refiereel artculo 69.5 de la Constitucin tras las elecciones autonmicas, de acuerdo conla representacin proporcional de los grupos de la Cmara y a propuesta de estos.Los diputados designados podrn optar por mantener su escao autonmico o biendimitir del mismo, sin perjuicio de su condicin de senadores con mandato

    vinculado a la legislatura autonmica.m) Proponer los nombramientos para las altas instituciones del Estado o de laComunidad Autnoma que sean de su competencia.n) Interponer recursos de inconstitucionalidad y dems procedimientos de lacompetencia del Tribunal Constitucional para los que est legitimada, o personarseen ellos, en defensa del inters de la Comunidad Autnoma.) Cualquier otra facultad o funcin que se derive de la Constitucin, del presenteEstatuto y del ordenamiento jurdico.

    Artculo 17. Elecciones.

    1. Los diputados de la Asamblea de Extremadura, en nmero mximo de 65, sernelegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo concriterios de representacin proporcional.

    2. Las elecciones sern convocadas mediante decreto del Presidente de laComunidad Autnoma y sern electores y elegibles los ciudadanos que, teniendo lacondicin poltica de extremeos, estn en pleno uso de sus derechos.

    3. La provincia ser la circunscripcin electoral. La ley distribuir el nmero dediputados de la Asamblea atribuidos a las provincias asignando una representacinmnima inicial a cada circunscripcin y distribuyendo los dems que correspondanen proporcin a la poblacin.

    4. La ley electoral, cuya aprobacin requerir mayora de tres quintos de los

    diputados de la Asamblea, regular la convocatoria de elecciones; el procedimientoy los sistemas electorales; la frmula de atribucin de escaos; las subvenciones,

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    los gastos electorales y su control; y un sistema especfico de inelegibilidad eincompatibilidad de los candidatos y diputados. En todo caso, las candidaturas secompondrn con criterios de igualdad de gnero.

    5. La sesin constitutiva de la Asamblea electa ser convocada por el Presidentecesante dentro de los quince das siguientes a la celebracin de las elecciones.

    Artculo 18. Estatuto de los diputados.

    1. Los diputados de la Asamblea, cuyos derechos y atribuciones se completan en elReglamento de la misma, representan a la totalidad de la regin y no estarnsujetos a mandato imperativo.

    2. Los diputados disponen, aun despus de haber cesado su mandato, deinviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

    Durante su mandato, no podrn ser detenidos ni retenidos en el territorio de laComunidad sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso,sobre su inculpacin, prisin, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justiciade Extremadura. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal ser exigible, enlos mismos trminos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    3. Los diputados debern tener vecindad administrativa en Extremadura.

    4. Sin perjuicio de otras causas, los diputados cesan a los cuatro aos de sueleccin o en la fecha de publicacin oficial del decreto de convocatoria deelecciones, tanto en el caso de disolucin anticipada como en el de agotamiento dela legislatura. No obstante, los miembros de la Diputacin Permanente continan enel ejercicio de sus funciones hasta la constitucin de la nueva Cmara.

    Artculo 19. rganos.

    1. La Asamblea elegir de entre sus miembros el Presidente, la Mesa y laDiputacin Permanente, cuyos regmenes jurdicos y procedimientos de eleccin sedeterminarn en el Reglamento.

    2. La Asamblea de Extremadura est representada por su Presidente, que dirige lassesiones de la misma, sostiene su competencia, ejecuta su seccin presupuestariadando cuenta a la Mesa, ejerce las facultades administrativas y de polica en susede y desempea aquellas otras funciones que le encomienden el Estatuto, elReglamento de la Cmara o la Ley.

    3. La Mesa de la Asamblea, que se compone del Presidente y de los Vicepresidentesy Secretarios de la Cmara, en el nmero que establezca el Reglamento, es elrgano de gobierno interior de la misma y ejerce cuantas funciones le atribuya elReglamento.

    4. La Diputacin Permanente sustituir al Pleno entre los perodos ordinarios desesiones y asumir todas las funciones de la Asamblea cuando sta hubiera sidodisuelta anticipadamente o se hubiera agotado la legislatura y hasta la constitucinde la nueva Cmara.

    Artculo 20. Grupos parlamentarios.

    El Reglamento precisar un nmero mnimo de diputados para la constitucin degrupos parlamentarios, regular la intervencin de estos en las actividades de la

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    Asamblea y establecer las funciones de la Junta de Portavoces. Los grupos de laAsamblea formarn parte de todas las comisiones en proporcin al nmero de susmiembros.

    Artculo 21. Rgimen de funcionamiento.

    1. El Reglamento regular el rgimen de funcionamiento, perodos y sesiones delPleno y las Comisiones en que se organiza la Asamblea de Extremadura.

    2. Solo sern vlidos los acuerdos del Pleno y de las Comisiones cuando se adoptenen reuniones reglamentariamente convocadas, con asistencia de la mayora de susmiembros y obtengan la aprobacin de la mayora simple de los votos emitidos,excepto en los casos en que este Estatuto o una ley exijan una mayora cualificada.3. Una ley regular la comparecencia de autoridades y empleados pblicos deExtremadura para informar, a requerimiento de la Asamblea, en asuntos de intersde la Comunidad Autnoma, y la de estos y los ciudadanos ante las Comisionesparlamentarias de investigacin, as como las sanciones que procedan porincumplimiento.

    Artculo 22. Potestad legislativa.

    1. La potestad legislativa de la Comunidad Autnoma reside en el Pleno de laAsamblea, que podr delegarla en las Comisiones en los trminos y condiciones queestablezca el Reglamento de la Cmara, salvo en los casos en los que este Estatutoexige una mayora cualificada o en las leyes de presupuestos.

    2. Con las mismas limitaciones, el Pleno de la Asamblea podr delegarexpresamente en la Junta de Extremadura la potestad de dictar normas con rangode ley, denominadas decretos legislativos, sobre materias determinadas y con losfines, objetivos, alcance, prohibiciones, plazos y formas establecidos en losartculos 82 y 83 de la Constitucin.

    3. Sin perjuicio de los controles parlamentarios adicionales que pudieranestablecerse en la ley de delegacin, los textos articulados o refundidos sesometern, antes de su entrada en vigor, a una votacin de totalidad enprocedimiento de lectura nica en la Asamblea.

    Artculo 23. Iniciativa legislativa.

    1. Los diputados y los Grupos parlamentarios de la Asamblea ostentan la iniciativalegislativa en los trminos que establezca el Reglamento de la Cmara.

    2. Tambin dispone de esta iniciativa la Junta de Extremadura, que, adems, podr

    oponerse a la tramitacin de iniciativas legislativas que afecten a una delegacinlegislativa en vigor o que supongan minoracin de ingresos o aumento de gastos enel ejercicio presupuestario corriente.

    3. con las condiciones de nmero y poblacin que se determinen en una leyaprobada por mayora absoluta, las entidades locales podrn, asimismo, presentariniciativas legislativas a la Asamblea en materias de competencia de la ComunidadAutnoma.

    4. La iniciativa legislativa popular para materias de competencia de la ComunidadAutnoma se ejercer, con las limitaciones constitucionales previstas, en lostrminos que determine una ley de la Asamblea de Extremadura aprobada por

    mayora absoluta. En todo caso, las iniciativas legislativas que se presenten por

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    esta va debern estar avaladas por al menos 45.000 firmas acreditadas del censopara las elecciones a la Asamblea.

    CAPTULO II

    Del Presidente de Extremadura

    Artculo 24. Carcter y funciones.1. El Presidente ostenta la ms alta representacin de la Comunidad Autnoma,ejerce la representacin ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta deExtremadura.

    2. Por ley se regular el estatuto del Presidente, el rgimen de ejercicio de susfunciones y sus relaciones y las de la Junta de Extremadura con la Asamblea.

    Artculo 25. Investidura.1. El Presidente ser elegido por la Asamblea de Extremadura de entre susmiembros y nombrado por el Rey.

    2. En el plazo de quince das desde su constitucin, el Presidente de la Asamblea,previa consulta a los Grupos parlamentarios, propondr un candidato a laPresidencia de entre los que le sean presentados, al menos, por la cuarta parte delos miembros de la Cmara.

    3. El candidato propuesto presentar su programa al Pleno de la Asamblea dentrode los quince das siguientes a su designacin. Tras el correspondiente debate seproceder a la votacin de investidura, en la que el candidato deber obtenermayora absoluta para ser proclamado Presidente.

    4. De no obtener tal mayora, se proceder a una nueva votacin cuarenta y ochohoras despus de la primera en la que se requerir mayora simple. Elprocedimiento podr repetirse, con los mismos o diferentes candidatos, cuantasveces lo considere oportuno el Presidente de la Asamblea. Si en el plazo de dosmeses a partir de la primera votacin ninguno de los candidatos hubiera sidoelegido, la Asamblea quedar disuelta y el Presidente de la Comunidad Autnomaen funciones proceder a convocar nuevas elecciones.

    5. El mismo procedimiento se seguir en el caso de que la Presidencia quedevacante por cualquier otra causa.

    Artculo 26. Atribuciones.Corresponden al Presidente cuantas atribuciones le confieran la Constitucin, esteEstatuto y las leyes, y en particular las siguientes:

    1. Como supremo representante de la Comunidad Autnoma:

    a) Ejercer la representacin de Extremadura en sus relaciones con las institucionesdel Estado, con otras Comunidades Autnomas y con las dems administracionespblicas, y en el mbito internacional cuando proceda.

    b) Suscribir convenios de colaboracin con el Estado y acuerdos de cooperacin conotras Comunidades Autnomas, sin perjuicio de su delegacin en otras autoridades.

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    c) Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura, la sesin constitutiva deesta y, en su caso, disolverla en los trminos previstos en este Estatuto.

    2. Como representante ordinario del Estado:

    a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por la Asamblea de

    Extremadura y dems normas con rango de ley, ordenando su publicacin en elDiario Oficial de Extremadura y, en su caso, en el Boletn Oficial del Estado.

    b) Ordenar la publicacin en el Diario Oficial de Extremadura de los nombramientosdel Delegado del Gobierno y dems altas autoridades estatales en Extremadura, deacuerdo con lo previsto en este Estatuto.c) Asegurar en el mbito de la Comunidad Autnoma el respeto al ordenconstitucional y al resto del ordenamiento jurdico, adoptando las medidas quefuesen necesarias en el marco de las competencias que le son propias.

    3. Como Presidente de la Junta de Extremadura:

    a) Establecer, de acuerdo con su programa poltico, las directrices generales de laaccin de gobierno e impulsar, dirigir y coordinar la accin del mismo.

    b) Dictar decretos del Presidente para la creacin o extincin de Vicepresidencias yConsejeras, para la modificacin de la denominacin de las existentes o para ladistribucin de competencias entre ellas, dando cuenta a la Asamblea, as comoresolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre los miembros de laJunta.c) Convocar las reuniones de la Junta de Extremadura; fijar el orden del da;presidir, suspender y levantar sus sesiones; dirigir las deliberaciones; y velar por elcumplimiento de las decisiones adoptadas.d) Firmar los decretos y acuerdos adoptados por la Junta de Extremadura y ordenarsu publicacin oficial cuando proceda.e) Ejercer las acciones que correspondan en va jurisdiccional, dando cuenta a laJunta de Extremadura.f) Remitir a la Asamblea la informacin que sta requiera del Gobierno oAdministracin regionales.

    Artculo 27. Disolucin anticipada de la Asamblea.

    1. El Presidente, previa deliberacin de la Junta de Extremadura y bajo su exclusivaresponsabilidad, podr disponer la disolucin anticipada de la Asamblea deExtremadura.

    2. El decreto de disolucin no podr aprobarse cuando est en trmite una mocinde censura ni antes de que transcurra un ao desde la anterior disolucin, salvo elsupuesto regulado en el artculo 25.4 de este Estatuto.

    3. En el decreto de disolucin se convocarn nuevas elecciones, establecindosecuantas determinaciones exija la legislacin electoral aplicable.

    Artculo 28. Cuestin de confianza.

    1. El Presidente, previa deliberacin de la Junta de Extremadura y siempre que noest en trmite una mocin de censura, puede plantear a la Asamblea la cuestinde confianza sobre una declaracin poltica general en el marco de las competencias

    de la Comunidad Autnoma.

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    2. La confianza se entender otorgada cuando vote a favor de la misma la mayorasimple de los miembros de la Asamblea.3. Si la Asamblea negara su confianza al Presidente, ste presentar su dimisinante la Cmara, cuyo Presidente convocar, en el plazo mximo de quince das,sesin plenaria para la eleccin de nuevo Presidente, de acuerdo con elprocedimiento de investidura previsto en este Estatuto.

    Artculo 29. Mocin de censura.

    1. La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad poltica delPresidente de la Comunidad Autnoma mediante la adopcin por mayora absolutade una mocin de censura que habr de ser propuesta, al menos, por un quince porciento de los miembros de la Cmara e incluir un candidato a Presidente quepresentar su programa alternativo.

    2. No podr ser votada una mocin de censura hasta que transcurran cinco dasdesde su presentacin. En los dos primeros das de dicho plazo podrn presentarsemociones alternativas.

    3. Si la Asamblea aprobara una mocin de censura, el Presidente cesarautomticamente en sus funciones y el candidato propuesto en dicha mocin seentender investido de la confianza de la Cmara, dndose cuenta al Rey para sunombramiento.

    4. En una misma legislatura, los signatarios de una mocin de censura rechazadano podrn impulsar otra hasta transcurrido un ao desde la presentacin deaquella.

    Artculo 30. Otras causas de cese del Presidente.

    1. El Presidente, adems de por la aprobacin de una mocin de censura, cesa porla celebracin de nuevas elecciones y por dimisin voluntaria presentada por escritoal Presidente de la Asamblea. En estos dos casos, el Presidente cesante continuardesempeando su cargo en funciones hasta la eleccin de quien haya de sustituirle.

    2. Cesa, adems, por fallecimiento, por inhabilitacin derivada de condena penalejecutiva o resolucin judicial que limite sus derechos civiles de modo incompatiblecon su alta funcin, por incompatibilidad con el desempeo de otros cargos pblicosy por aquellas otras causas previstas en la ley, siendo sustituido provisionalmente

    por el miembro de la Junta de Extremadura que la ley determine.

    3. Por ley se regular el estatuto de los ex-Presidentes.

    CAPTULO III

    De la Junta de Extremadura y de la Administracin

    Seccin 1. Del Gobierno de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 31. Carcter y funcin.

    1. La Junta de Extremadura es el rgano colegiado que ejerce las funciones propiasdel Gobierno de la Comunidad Autnoma.

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    2. La Junta de Extremadura responde polticamente ante la Asamblea de formasolidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembrospor su gestin.

    Artculo 32. Atribuciones.

    Corresponde a la Junta de Extremadura:

    1. Establecer la poltica general de la Comunidad Autnoma en relacin con lascompetencias asumidas, dirigir la Administracin regional y ejercer la potestadreglamentaria y la funcin ejecutiva.2. Interponer recursos de inconstitucionalidad y dems procedimientos de lacompetencia del Tribunal Constitucional para los que est legitimada, o personarseen ellos en defensa de los intereses de la Comunidad Autnoma.

    3. Ejecutar las secciones del Presupuesto de la Comunidad en los trminos queestablezca la ley.

    4. Resolver los conflictos de competencias entre corporaciones locales cuando no sehaya establecido reserva a favor del Estado.

    5. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el Estatuto y lasleyes.

    Artculo 33. Legislacin de urgencia.

    1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puededictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.

    2. No pueden ser objeto de Decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes depresupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoracualificada.3. Los Decretos-leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de un mesdesde su publicacin oficial no son convalidados por la Asamblea, tras su debate yen votacin de totalidad.

    4. La Asamblea puede tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley por elprocedimiento de urgencia, dentro del plazo establecido en el apartado anterior.

    Artculo 34. Composicin.1. La Junta de Extremadura est compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes,de haberlos, y los Consejeros.2. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros de la Junta, dando

    cuenta a la Asamblea de Extremadura. De igual forma establece las sustitucionesque procedan entre ellos.3. Los Vicepresidentes y, en su caso, los Consejeros suplirn al Presidente en casode vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con las precedencias que dispongala ley.

    Artculo 35. Estatuto de los miembros.

    1. El estatuto de los miembros de la Junta de Extremadura ser regulado por ley dela Asamblea, determinndose en ella las causas de incompatibilidad.

    2. En todo caso:

    a) Los miembros de la Junta debern residir en Extremadura.

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    b) Los miembros de la Junta no podrn ejercer otras funciones representativas quelas propias del mandato parlamentario ni cualquier otra funcin pblica que noderive de su cargo. Tampoco podrn desempear ninguna clase de actividadlaboral, profesional o empresarial salvo en representacin de participaciones ointereses pblicos.c) La responsabilidad penal del Presidente y de los Consejeros ser exigible ante el

    Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por los actos delictivos cometidosdentro del territorio de la Comunidad Autnoma. Fuera de este, la responsabilidadser exigible ante la Sala de lo Penal correspondiente del Tribunal Supremo. Laresponsabilidad civil por hechos relativos a su funcin ser exigible ante aquelTribunal Superior.

    Artculo 36. Cese.

    La Junta cesa cuando lo hace su Presidente, continuando en funciones hasta latoma de posesin del nuevo Gobierno. La ley regular las dems causas de cese delos miembros del Gobierno.

    Seccin 2. De la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 37. Principios rectores.

    1. La Administracin regional, bajo la dependencia de la Junta de Extremadura,sirve con objetividad a los intereses generales y procura satisfacer con eficacia yeficiencia las necesidades pblicas, de conformidad con los principiosconstitucionales y estatutarios.2. En su actuacin, respetar los principios de buena fe, confianza legtima,transparencia, calidad en el servicio a los ciudadanos, as como los establecidos enel artculo 15.3 de este Estatuto.

    Artculo 38. Potestades.

    En el ejercicio de sus competencias, la Administracin de la Comunidad Autnomadispondr de las mismas potestades y facultades que la del Estado. Entre otras,comprender:a) La presuncin de legitimidad y el carcter ejecutivo de sus actos, as como lospoderes de ejecucin forzosa.b) La potestad expropiatoria, para cuyo ejercicio la Comunidad Autnoma podrcrear un rgano propio de determinacin de justiprecios.c) La potestad sancionadora, dentro de los lmites que establezcan la ley y lasnormas que la desarrollen.d) Los poderes de investigacin, deslinde y recuperacin de oficio en materia de

    patrimonio y la inembargabilidad de sus bienes y derechos.e) La facultad de utilizacin del apremio administrativo y los privilegios deprelacin, preferencia y dems reconocidos a la hacienda pblica en materia decobro de crditos a su favor.f) La exencin de la obligacin de prestar toda clase de cauciones o garantas antelos juzgados y tribunales de cualquier jurisdiccin y ante los organismos pblicos.g) La comparecencia en juicio en los mismos trminos que la Administracin delEstado.h) La fe pblica de sus actos, acuerdos y contratos en los trminos que determinela ley.i) La revisin de oficio de sus actos y disposiciones en va administrativa.

    j) En general, cualquier otra facultad de autotutela que le reconozca el

    ordenamiento jurdico.Artculo 39. Medidas de buena administracin.

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    1. Por ley de la Asamblea se regular la forma de creacin y funcionamiento de losrganos administrativos, bajo criterios de calidad en la prestacin de los serviciospblicos, as como las formas de participacin de los ciudadanos en losprocedimientos de elaboracin de las disposiciones generales que les afecten.

    2. La Comunidad Autnoma regular los procedimientos administrativos propios yadaptar los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a latramitacin administrativa, para extender las relaciones interadministrativas y conlos ciudadanos por medios telemticos y para la simplificacin de trmites.3. Los poderes pblicos de Extremadura redactarn sus normas, acuerdos y actoscon sencillez y claridad. Se procurar la permanente ordenacin sistemtica y lacodificacin de las normas autonmicas.

    CAPTULO IV

    Del ejercicio y control de los poderes de la Comunidad

    Artculo 40. Publicidad normativa.1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura sern promulgadas en nombre del Reypor el Presidente de la Comunidad Autnoma en el plazo de diez das desde suremisin oficial por la Cmara, disponiendo su inmediata publicacin en el DiarioOficial de Extremadura.

    2. Las disposiciones generales, en todo caso, y los actos emanados de institucionesque requieran ser publicados, se insertarn en el mismo diario oficial. Dichapublicacin ser suficiente para determinar la entrada en vigor de las normasautonmicas y para la eficacia de dichos actos.

    3. Las leyes de la Asamblea y los decretos con rango legal que dicte la Junta de

    Extremadura sern publicadas, adems, en el Boletn Oficial del Estado. Losdems actos y disposiciones se publicarn en el referido boletn de conformidad conlo que dispongan las normas de Estado.

    4. Las leyes de la Asamblea de Extremadura y las disposiciones normativas delPresidente y la Junta entrarn en vigor a los veinte das de su publicacin ntegraen el Diario Oficial de Extremadura, salvo que en ellas se disponga otra cosa.

    Artculo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y actos.

    1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura y los decretos leyes estn excluidosdel recurso contencioso-administrativo y nicamente sujetos al control deconstitucionalidad, sin perjuicio del sistema de resolucin de conflictos del artculo

    44 de este Estatuto.

    2. Los decretos legislativos podrn ser fiscalizados por la jurisdiccin constitucionaly, en su caso, por la contencioso-administrativa en los supuestos de desviacin oexceso en el ejercicio de la delegacin legislativa. No proceder la revisincontenciosa cuando el texto articulado o refundido se hubiere debatido y votado porla Asamblea de Extremadura.

    3. Las normas reglamentarias, as como los actos y acuerdos de los rganosejecutivos y administrativos de la Comunidad Autnoma, sern recurribles ante la

    jurisdiccin contencioso-administrativa o, en su caso, ante la jurisdiccincompetente.

    Artculo 42. Responsabilidad de los poderes pblicos y de la Administracin.

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    1. La aplicacin de las leyes y de los actos legislativos no expropiatorios no generaresponsabilidad indemnizable salvo que de modo expreso se establezca en talesnormas.

    2. La responsabilidad patrimonial de la Administracin autonmica y la de susautoridades y empleados por el funcionamiento de los servicios pblicos se regir

    por las leyes generales del Estado, sin perjuicio de los supuestos adicionales deindemnizacin que pueda establecer la Asamblea mediante ley.

    Artculo 43. Conflictos jurisdiccionales.

    1. En defensa de su propia competencia, el Presidente, la Junta de Extremadura ycualquiera de sus miembros, el Presidente de la Asamblea y los titulares de lasdems instituciones a que se refiere este ttulo podrn plantear conflicto a losrganos jurisdiccionales en el modo que se establezca en la correspondiente leyestatal.

    2. Suscitado el conflicto, la Comunidad Autnoma estar representada en losrganos que deban resolverlo, en los trminos que disponga la ley orgnica deconflictos de jurisdiccin.

    Artculo 44. Conflictos entre instituciones de autogobierno.

    1. El Presidente y la Junta de Extremadura podrn deducir conflicto de atribucionesa la Asamblea y sta a aquellos en reclamacin de las competencias que esteEstatuto o la ley les confieren respectivamente.

    2. En el plazo de un mes desde que se tenga noticia de la supuesta extralimitacin,la institucin que considere que sus atribuciones se han invadido requerir deincompetencia a la otra, mediante exposicin razonada de los ttulos jurdicos quele asisten, dando traslado al Consejo Consultivo. En idntico plazo desde larecepcin de la anterior exposicin, la institucin requerida mantendr o declinarsu competencia, dando traslado igualmente al Consejo Consultivo. Mantenida lacompetencia, el referido Consejo, en igual plazo, emitir dictamen no vinculantesealando la titularidad de la competencia controvertida.

    3. El mismo procedimiento se seguir en los casos en que el Presidente considereque las leyes de la Asamblea no se ajustan a la Constitucin o al presente Estatuto,salvo que se haya iniciado contra ellas la tramitacin de un recurso deinconstitucionalidad o de otro tipo ante el Tribunal Constitucional.

    CAPTULO V

    De otras instituciones estatutarias

    Artculo 45. Consejo Consultivo.

    1. El Consejo Consultivo, con sede en la ciudad de Badajoz, es el rgano consultivosuperior de las instituciones y de las administraciones de la Comunidad Autnoma.Por ley de la Asamblea, aprobada por mayora absoluta, se regular sucomposicin, su rgimen jurdico, su organizacin y su funcionamiento,determinando los casos en los que su dictamen deba ser vinculante.

    2. El Consejo dictaminar sobre la adecuacin a la Constitucin, al presente

    Estatuto y al resto del ordenamiento jurdico, de los anteproyectos de reformaestatutaria, de los proyectos de ley, de los anteproyectos de otras normas conrango de ley, de la interposicin o mantenimiento de recursos y acciones ante el

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    Pleno del Tribunal Constitucional y su personacin en ellos, y de los demssupuestos previstos en este Estatuto. Igualmente, dictaminar, en los casos queestablezca su ley constitutiva, sobre la legalidad de las disposiciones generales yactos de las instituciones autonmicas, de la Administracin regional, de lasuniversidades pblicas y de las corporaciones locales de Extremadura, y de losorganismos y entes de derecho pblico dependientes o vinculados a ellas.

    3. La Asamblea de Extremadura, por conducto de su Presidente, podr solicitardictamen en los supuestos que determine el Reglamento para las iniciativaslegislativas no gubernamentales.

    Artculo 46. Consejo de Cuentas.

    1. El Consejo de Cuentas, con sede en la ciudad de Cceres y dependiente de laAsamblea, controla externamente la actividad financiera y presupuestaria de las

    instituciones, de la Administracin autonmica, de las entidades locales, del sectorpblico dependiente de aquella y de estas, as como de las universidades pblicasde Extremadura, fiscalizando sus cuentas con criterios de legalidad, economa yeficiencia en el gasto, sin perjuicio de la jurisdiccin y competencia del Tribunal deCuentas del Reino, que podr delegar en el Consejo aquellas funciones

    jurisdiccionales que permita su ley constitutiva.

    2. Una ley de la Asamblea de Extremadura aprobada por mayora absoluta regularla composicin, las competencias, el rgimen jurdico, la organizacin y elfuncionamiento del Consejo.

    Artculo 47. Consejo Econmico y Social.

    Una ley de la Asamblea regular la composicin, las competencias, el rgimenjurdico, la organizacin y el funcionamiento del Consejo Econmico y Social deExtremadura, con sede en laciudad de Mrida, como rgano colegiado consultivode la Junta en materias socioeconmicas.

    Artculo 48. Personero del Comn.

    Por ley de la Asamblea que regular su rgimen jurdico, se crear con sede en laciudad de Plasencia el Personero del Comn como comisionado de la misma y confunciones, respecto de las instituciones autonmicas y locales, similares a las delDefensor del Pueblo previsto en la Constitucin. El Personero del Comn deber serelegido por tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura.

    TTULO III

    Del Poder Judicial en Extremadura

    Artculo 49. Competencias de la Comunidad Autnoma.

    1. En materia de Administracin de Justicia, la Comunidad Autnoma asume lascompetencias que la Ley Orgnica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de laNacin.

    2. En particular, en los trminos previstos por la Ley Orgnica del Poder Judicial,

    corresponden a los poderes pblicos de Extremadura las siguientes funciones:

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    a) Delimitar las demarcaciones territoriales de sus rganos jurisdiccionales yestablecer, mediante ley de la Asamblea, sus sedes.b) Solicitar, odo el Consejo de Justicia de Extremadura, la revisin de la planta delos juzgados y tribunales para adaptarla a las necesidades de la regin. En su caso,por delegacin del Gobierno de la Nacin, la Junta de Extremadura podr crearsecciones y juzgados.

    c) Ejercer las facultades normativas y ejecutivas en la creacin, el diseo y laorganizacin de las oficinas judiciales y las unidades administrativas, as comorespecto del personal no judicial al servicio de la Administracin de Justicia.d) Ejercer esas mismas facultades en relacin con los organismos e institucionescolaboradores de la Administracin de Justicia, incluidos los servicios de medicinaforense y de toxicologa.e) Proveer de medios personales, materiales y econmicos a la Administracin deJusticia dentro del marco de sus competencias.f) Ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientacin jurdica, as como los deatencin a las vctimas de delitos, en los trminos que disponga la ley.g) Ordenar la justicia de paz y de proximidad.

    h) Establecer los instrumentos y procedimientos de mediacin y conciliacin en laresolucin de conflictos en las materias de competencia autonmica. En particular,se crearn servicios de mediacin familiar.i) Proponer a las autoridades competentes la convocatoria de oposiciones yconcursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces, secretarios yfiscales en la Comunidad Autnoma. En su resolucin ser mrito preferente laespecializacin y conocimiento del derecho propio de Extremadura, especialmenteen las plazas del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

    j) Promover la participacin de los extremeos en la Administracin de Justicia enlas formas que la legislacin prevea.k) Las derivadas de otras competencias que le atribuya la legislacin del Estado.

    Artculo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.1. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en la ciudad deCceres, es el rgano en el que culmina la organizacin judicial de Extremadura yconstituye la ltima instancia jurisdiccional de los procesos y recursos tramitadosen su mbito territorial, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

    2. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conocer de los asuntos yejercer las funciones que en materia de derecho estatal establezcan las leyes delEstado y, en los trminos previstos por la Ley Orgnica del Poder Judicial, de lassiguientes cuestiones:

    a) De los recursos de casacin fundados en la infraccin del derecho propio de

    Extremadura, as como de los recursos extraordinarios de revisin que contemple laley contra las resoluciones firmes de los rganos jurisdiccionales radicados enExtremadura.

    b) De los recursos de casacin y revisin relacionados con el Fuero del Baylo.

    c) De las causas penales en que estn incursos los diputados de la Asamblea y losmiembros de la Junta de Extremadura, de las demandas de responsabilidad civilcontra los mismos por hechos derivados del ejercicio de sus cargos y de losprocesos civiles sobre la capacidad de obrar del Presidente. Fuera del territorio deExtremadura, la responsabilidad penal ser exigible, en los mismos trminos, antela Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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    d) De las reclamaciones de responsabilidad de la Comunidad Autnoma por laaplicacin de disposiciones y de actos legislativos de carcter no expropiatorio,conforme a lo establecido en el artculo 42.1.

    Artculo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscal en Extremadura.

    1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura representaordinariamente al Poder Judicial en la Comunidad Autnoma. Ser nombrado por elRey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, odo el Consejo de Justiciade Extremadura, y su nombramiento ser publicado en el Diario Oficial deExtremadura.2. Con la misma audiencia sern nombrados los presidentes de sala del TribunalSuperior de Justicia de Extremadura en los trminos que determine la Ley Orgnicadel Poder Judicial.

    3. En la forma que determine la Ley Orgnica del Poder Judicial, en cada una de lassalas del Tribunal Superior de Justicia existirn magistrados nombrados por elConsejo General del Poder Judicial, odo el Consejo de Justicia de Extremadura, y

    elegidos de una terna propuesta por la Asamblea por tres quintos de los diputadosentre juristas de reconocido prestigio con ms de quince aos de actividadprofesional.

    4. De conformidad con sus normas orgnicas y como mximo representante delMinisterio Fiscal en la regin, existir un Fiscal Superior en la Comunidad Autnomacuyo nombramiento ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

    Artculo 52. Consejo de Justicia de Extremadura.

    El Consejo de Justicia de Extremadura es el rgano de participacin institucional dela Comunidad Autnoma en el gobierno y la administracin de la justicia en laComunidad Autnoma, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgnica del PoderJudicial.

    TTULO IV

    De la organizacin territorial

    Artculo 53. Entidades locales y rgimen jurdico.

    1. Extremadura se estructura territorialmente en municipios, provincias y, en sucaso, en las dems formas previstas en este Estatuto.

    2. En el marco de la legislacin bsica del Estado, la Comunidad Autnoma regular

    el rgimen jurdico de las entidades locales de Extremadura, teniendo enconsideracin las diferentes caractersticas de las mismas y su diversa capacidad degestin competencial.

    3. Las entidades locales extremeas disponen de potestad reglamentaria, deprerrogativas de derecho pblico y de autonoma para establecer su propiaestructura organizativa, en los trminos que establezca la legislacin.

    Artculo 54. Municipios.

    1. El municipio es la entidad territorial bsica de Extremadura e instrumentoesencial de participacin de los ciudadanos en los asuntos pblicos. Los municipios

    tienen autonoma poltica y personalidad jurdica propia.

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    y control por parte de aquella, as como los medios financieros, materiales ypersonales que resulten precisos.

    3. Igualmente mediante ley de la Asamblea, se podrn transferir o delegar a lasentidades locales de Extremadura facultades sobre materias de competencia de laComunidad Autnoma. Estas leyes prevern, en cada caso, la correspondiente

    transferencia de medios financieros, materiales y personales que resulten precisospara garantizar la suficiencia en la prestacin de los servicios pblicosdescentralizados, as como las formas de direccin y control que se reserven lospoderes de la Comunidad.

    4. La Comunidad Autnoma coordinar las funciones propias de las diputacionesprovinciales que sean de inters general de Extremadura. A estos efectos, y en elmarco de la legislacin del Estado, por una ley de la Asamblea aprobada pormayora absoluta se establecern las frmulas generales de coordinacin y larelacin de funciones que deban ser coordinadas.

    5. La Junta de Extremadura reconocer la interlocucin de la Federacin Extremeade Municipiosb y Provincias en la discusin de asuntos de inters local, sin perjuiciode la constitucin de otros foros generales o especficos con la misma finalidad.

    Artculo 60. Hacienda local.

    1. La hacienda de las entidades locales de Extremadura se rige por los principios desuficiencia de recursos, solidaridad, autonoma y responsabilidad fiscal.

    2. La Comunidad Autnoma de Extremadura velar por el equilibrio territorial y larealizacin efectiva del principio de solidaridad. Con esta finalidad y mediante leyde la Asamblea, se establecer un fondo de finalidad incondicionada, dotado a

    partir de los ingresos tributarios de la Comunidad y que se distribuir entre losmunicipios teniendo en cuenta, entre otros factores, su poblacin, sus necesidadesde gasto y su capacidad fiscal.

    3. La Comunidad Autnoma compensar necesariamente a las entidades locales deExtremadura cuando establezca medidas tributarias que supongan una minoracinreal de sus ingresos.

    4. Sin perjuicio de acuerdos con otras administraciones, las corporaciones localespodrn delegar en la Junta de Extremadura la aplicacin de sus tributos yestablecer con ella otras formas de colaboracin en la materia.

    TTULO V

    De las relaciones institucionales de la Comunidad Autnoma

    Artculo 61. Principios generales.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura podr establecer relaciones con elEstado, con las dems Comunidades Autnomas y con entidades extranjeras osupranacionales en ejercicio de sus competencias y defensa de sus intereses bajolos principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboracin, cooperacin ymutua ayuda.2. La participacin de la Comunidad Autnoma en los rganos y los mecanismosbilaterales y multilaterales de colaboracin con el Estado y con otras Comunidades

    Autnomas no altera la titularidad de las respectivas competencias.

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    CAPTULO I

    De las relaciones con las instituciones del Estado

    Artculo 62. Instrumentos de relacin con el Estado.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura y el Estado, en el mbito de susrespectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboracin y utilizarotros medios para cumplir objetivos de inters comn.

    2. La Comunidad Autnoma de Extremadura participar en los asuntos de intersgeneral del Estado a travs de los procedimientos o en los rganos multilateralesque se constituyan.3. En los asuntos de inters especfico de la Comunidad Autnoma de Extremadura,se podrn crear rganos de colaboracin y de relacin especficos con el Estado, sinperjuicio de las funciones atribuidas a otros rganos ya existentes.

    Artculo 63. Participacin en instituciones y en procedimientos estatales.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura participar en las instituciones,organismos y procedimientos de toma de decisin del Estado que afecten a suscompetencias e intereses de acuerdo con lo establecido en la correspondientelegislacin estatal y el presente Estatuto.

    2. La Comunidad Autnoma de Extremadura participar en los procesos dedesignacin de miembros de los rganos constitucionales e instituciones del Estadoen los trminos que dispongan las leyes.

    3. La Comunidad Autnoma de Extremadura designar representantes en losrganos de gestin, control y administracin de las empresas pblicas, institucionesy entidades del Estado que tengan su sede o que desarrollen su actividad enExtremadura en los trminos que se establezcan en la legislacin estatal y elpresente Estatuto.

    Artculo 64. Comisin de Cooperacin bilateral.

    1. A los efectos previstos en este captulo, se crear la Comisin de Cooperacinentre el Estado y la Comunidad Autnoma de Extremadura, que constituir elmarco general y permanente de relacin entre los Gobiernos de Extremadura y delEstado.

    2. Corresponde a la Comisin de Cooperacin:

    a) Establecer los mecanismos de informacin y colaboracin para el ejercicio de lasrespectivas competencias propias.b) Colaborar en la elaboracin de proyectos legislativos del Estado que afectensingularmente a las competencias e intereses de Extremadura.c) Ser cauce y mbito de resolucin de conflictos entre ambas Administraciones.d) Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciativa de cualquiera delas partes.3. Las normas de organizacin y funcionamiento de la Comisin de Cooperacin seestablecern por acuerdo de ambas partes.

    CAPTULO IIDe las relaciones con otras Comunidades Autnomas

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    derechos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacionales, as como eldesarrollo integral, armnico, equilibrado y sostenible de todos los pueblos ynaciones del mundo.

    Artculo 69. Instrumentos y procedimientos.

    1. Para el desarrollo de la accin exterior de Extremadura se emplearn lossiguientes instrumentos, entre otros:

    a) Participacin en los foros multilaterales estatales y conferencias sectorialescompetentesen la materia.b) Establecimiento de delegaciones u oficinas de representacin y de defensa deintereses.c) Participacin en organismos internacionales, bien mediante una delegacin orepresentacin propia, o en el seno de la espaola.d) Suscripcin de acuerdos de colaboracin con regiones y entidades territoriales deotros Estados.e) Impulso a la celebracin de tratados internacionales por el Estado en materias

    de inters de la Comunidad Autnoma.f) Participacin en asociaciones de regiones para la defensa de intereses comunes.g) Financiacin de actuaciones de cooperacin al desarrollo, bien directamente obien a travs de organizaciones no gubernamentales especializadas.h) Contribucin al mantenimiento de la actividad de las comunidades deextremeos en el exterior y de las relaciones de todo tipo con Extremadura.

    2. En todo caso, la Comunidad Autnoma ser previamente informada por el Estadode los actos preparatorios de la celebracin de acuerdos internacionales que afectena sus intereses especficos y podr solicitar al Estado que incluya representantessuyos en las delegaciones negociadoras.

    Artculo 70. Representacin y participacin en la Unin Europea.

    En el marco de la regulacin estatal y europea, la Comunidad Autnoma deExtremadura estar representada y participar en las decisiones y polticas de laUnin Europea de acuerdo con los siguientes procedimientos, entre otros:

    a) El Estado informar a la Comunidad Autnoma de las iniciativas, propuestas,proyectos normativos y dems decisiones en tramitacin en la Unin Europeacuando afecten a intereses o competencias de la Comunidad Autnoma.b) La Comunidad Autnoma de Extremadura participar en la formacin de lasdecisiones del Estado relativas a la Unin Europea, en el marco de losprocedimientos multilaterales internos existentes.c) De acuerdo con las normas del Estado, la Comunidad Autnoma de Extremadura

    podr formar parte de las delegaciones espaolas en las instituciones de la UninEuropea que negocien asuntos de inters regional.d) La Junta de Extremadura, en defensa del inters regional, instar de los rganoslegitimados para ello el ejercicio de las acciones pertinentes ante el Tribunal deJusticia de la Unin Europea y podr intervenir en los procedimientos que ante l sesustancien, de conformidad con los ordenamientos comunitario y espaol.e) La Comunidad Autnoma mantendr cauces de relacin directa con lasinstituciones de la Unin Europea y tendr una oficina permanente encargada de lasrelaciones con las instituciones y rganos comunitarios en aquellas materias queafecten a los intereses de Extremadura.

    Artculo 71. Cooperacin con Portugal.

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    En el marco de sus competencias y con respeto de las que corresponden al Estado,la Comunidad Autnoma desarrollar y fomentar la cooperacin con lasinstituciones y la sociedad portuguesas en todos los mbitos de inters comn deacuerdo con los siguientes procedimientos, entre otros:

    a) La creacin de un rgano especfico de la Comunidad Autnoma encargado de

    las relaciones con Portugal y sus entidades territoriales.b) La participacin en las entidades, foros o instituciones espaolas o mixtas en lasque se formulen o desarrollen polticas relativas a las competencias regionales.c) La planificacin, negociacin y ejecucin de acciones y programas compartidoscon entidades portuguesas, cualquiera que sea el origen de la financiacin.d) La planificacin, negociacin y ejecucin de su propia poltica de cooperacintransfronteriza.e) La creacin de organismos y servicios mixtos de inters comn de cualquiernaturaleza.f) La difusin y promocin del portugus y de la cultura portuguesa enExtremadura, bajo el principio de reciprocidad.g) La celebracin de acuerdos con instituciones y entidades territoriales

    portuguesas, en el marco de las leyes y tratados aplicables.h) La participacin en las reuniones gubernamentales hispano-portuguesas decarcter peridico que puedan afectar a la regin, en el marco de los acuerdosbilaterales correspondientes.i) El fomento de unas relaciones econmicas, comerciales y empresarialesequilibradas y mutuamente beneficiosas.

    Artculo 72. Cooperacin al desarrollo.

    La Comunidad Autnoma concebir y ejecutar su poltica de cooperacin aldesarrollo de acuerdo con los siguientes procedimientos, entre otros:a) La planificacin, coordinacin y control de las actuaciones de la Administracin

    autonmica y sus entes instrumentales en la materia.b) La coordinacin de la poltica extremea de cooperacin al desarrollo con laestatal y, en su caso, con la de las dems Comunidades en el marco deprocedimientos multilaterales.c) La ejecucin directa de actuaciones de cooperacin al desarrollo mediante latransferencia de tecnologa, la asignacin de recursos materiales o humanos o elasesoramiento especializado.d) La transferencia directa de recursos financieros propios o transferidos por otrasentidades o administraciones.e) La financiacin, evaluacin y control de actuaciones de desarrollo propuestas oejecutadaspor empresas, organizaciones o entidades.f) La promocin y sensibilizacin de los ciudadanos en la materia mediantecampaas, programas de difusin, actividades formativas y el fomento delvoluntariado.

    TTULO VIDe la Economa y de la Hacienda

    CAPTULO I

    De la Economa de Extremadura

    Artculo 73. Principios generales.

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    1. Toda la riqueza de la regin, en sus distintas formas y cualquiera que sea sutitularidad, est subordinada al inters general. Se protege la libertad de empresa yse reconoce la iniciativa pblica en la actividad econmica.2. Los poderes pblicos de la Comunidad Autnoma fomentarn y, en su caso,regularn la participacin de los agentes sociales y econmicos en organismos einstituciones con funciones de desarrollo de Extremadura. Igualmente, propiciarn

    la constitucin y el desarrollo de sociedades de economa social y promovern yprotegern el trabajo autnomo.

    Artculo 74. Planificacin econmica.1. La Comunidad Autnoma podr, mediante ley, planificar la actividad econmicaregional, en el marco de la planificacin general del Estado y con especial atencina las necesidades de desarrollo sostenible y del medio rural.2. La Comunidad Autnoma intervendr en la elaboracin de los planes yprogramas econmicos del Estado que afecten a Extremadura. Podr, asimismo,elaborar y remitir al Gobierno de la Nacin propuestas relativas a competencias,empresas o servicios pblicos estatales. Los informes, estudios o propuestas sernobjeto de comunicacin a la Asamblea de Extremadura, y el acuerdo que esta

    adopte, debidamente notificado, dar lugar a resolucin motivada del Gobierno dela Nacin o de los organismos o entidades competentes.

    Artculo 75. Sector pblico.

    Para el desarrollo regional y el mejor ejercicio de sus competencias, la ComunidadAutnoma de Extremadura podr constituir empresas pblicas, organismosautnomos y otros entes pblicos de derecho pblico o privado, en las formas y conlos controles previstos por una ley de la Asamblea que garantice en todo caso latransparencia y la adecuada fiscalizacin de estas entidades.

    Artculo 76. Entidades financieras.

    La Comunidad Autnoma ejercer sus competencias sobre cajas de ahorro ycooperativas de crdito con sede en Extremadura y, en su caso, sobre la actividadde estas y de las dems instituciones financieras en la regin, con el