lo 5-2007 reforma del estatuto de autonomia de aragon

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 www.gestiondeideas.es/testgratis Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Sumario:  TÍTULO PRELIMINAR. o Artículo 1.  El autogobierno de Aragón. o Artículo 2.  Territorio. o Artículo 3.  Símbolos y capitalidad. o Artículo 4.  Condición política de aragonés. o Artículo 5.  Organización territorial. o Artículo 6.  Derechos y libertades. o Artículo 7.  Lenguas y modalidades lingüísticas propias. o Artículo 8.  Comunidades aragonesas en el exterior. o Artículo 9.  Eficacia de las normas. o Artículo 10. Incorporación de otros territorios o municipios.  TÍTULO I. DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES. o CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ARAGONESES Y ARAGONESAS.   Artículo 11. Disposiciones generales.   Artículo 12. Derechos de las personas.   Artículo 13. Derechos y deberes en relación con la cultura.  Artículo 14. Derecho a la salud.  Artículo 15. Derecho de participación.  Artículo 16. Derechos en relación con los servicios públicos.  Artículo 17. Derechos de consumidores y usuarios.  Artículo 18. Derechos y deberes en relación con el medio ambiente.  Artículo 19. Derechos en relación con el agua. o CAPÍTULO II. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.   Artículo 20. Disposiciones generales.   Artículo 21. Educación.  Artículo 22. Patrimonio cultural.  Artículo 23. Bienestar y cohesión social.   Artículo 24. Protección personal y familiar.  Artículo 25. Promoción de la autonomía personal.  Artículo 26. Empleo y trabajo.   Artículo 27. Vivienda.  Artículo 28. Ciencia, comunicación social y creación artística.  Artículo 29. Fomento de la integración social de las personas inmigrantes.   Artículo 30. Cultura de los valores democráticos.   Artículo 31. Información institucional.  TÍTULO II. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. o Artículo 32. Instituciones. o CAPÍTULO I. LAS CORTES DE ARAGÓN.  Artículo 33. Disposiciones generales.   Artículo 34. Autonomía parlamentaria.  Artículo 35. Sede.  Artículo 36. Composición.  Artículo 37. Régimen electoral.  Artículo 38. Estatuto de los Diputados.   Artículo 39. Organización.  Artículo 40. Funcionamiento.  Artículo 41. Funciones.  Artículo 42. Potestad legislativa.  Artículo 43. Delegación legislativa.  Artículo 44. Decretos-Leyes.  Artículo 45. Promulgación y publicación de las Leyes.  o CAPÍTULO II. EL PRESIDENTE. 

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Reforma Estatuto Aragon

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    Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonoma de Aragn.

    Sumario:

    TTULO PRELIMINAR. o Artculo 1. El autogobierno de Aragn. o Artculo 2. Territorio. o Artculo 3. Smbolos y capitalidad. o Artculo 4. Condicin poltica de aragons. o Artculo 5. Organizacin territorial. o Artculo 6. Derechos y libertades. o Artculo 7. Lenguas y modalidades lingsticas propias. o Artculo 8. Comunidades aragonesas en el exterior. o Artculo 9. Eficacia de las normas. o Artculo 10. Incorporacin de otros territorios o municipios.

    TTULO I. DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES. o CAPTULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ARAGONESES Y

    ARAGONESAS. Artculo 11. Disposiciones generales. Artculo 12. Derechos de las personas. Artculo 13. Derechos y deberes en relacin con la cultura. Artculo 14. Derecho a la salud. Artculo 15. Derecho de participacin. Artculo 16. Derechos en relacin con los servicios pblicos. Artculo 17. Derechos de consumidores y usuarios. Artculo 18. Derechos y deberes en relacin con el medio ambiente. Artculo 19. Derechos en relacin con el agua.

    o CAPTULO II. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLTICAS PBLICAS. Artculo 20. Disposiciones generales. Artculo 21. Educacin. Artculo 22. Patrimonio cultural. Artculo 23. Bienestar y cohesin social. Artculo 24. Proteccin personal y familiar. Artculo 25. Promocin de la autonoma personal. Artculo 26. Empleo y trabajo. Artculo 27. Vivienda. Artculo 28. Ciencia, comunicacin social y creacin artstica. Artculo 29. Fomento de la integracin social de las personas

    inmigrantes. Artculo 30. Cultura de los valores democrticos. Artculo 31. Informacin institucional.

    TTULO II. ORGANIZACIN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ARAGN.

    o Artculo 32. Instituciones. o CAPTULO I. LAS CORTES DE ARAGN.

    Artculo 33. Disposiciones generales. Artculo 34. Autonoma parlamentaria. Artculo 35. Sede. Artculo 36. Composicin. Artculo 37. Rgimen electoral. Artculo 38. Estatuto de los Diputados. Artculo 39. Organizacin. Artculo 40. Funcionamiento. Artculo 41. Funciones. Artculo 42. Potestad legislativa. Artculo 43. Delegacin legislativa. Artculo 44. Decretos-Leyes. Artculo 45. Promulgacin y publicacin de las Leyes.

    o CAPTULO II. EL PRESIDENTE.

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    Artculo 46. Disposiciones generales. Artculo 47. Estatuto personal. Artculo 48. Investidura. Artculo 49. Cuestin de confianza. Artculo 50. Mocin de censura. Artculo 51. Cese. Artculo 52. Disolucin de las Cortes de Aragn.

    o CAPTULO III. EL GOBIERNO DE ARAGN O LA DIPUTACIN GENERAL DE ARAGN. Artculo 53. Disposiciones generales. Artculo 54. Sede. Artculo 55. Estatuto personal de los miembros del Gobierno de

    Aragn. Artculo 56. Cese. Artculo 57. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional. Artculo 58. El Consejo Consultivo de Aragn.

    o CAPTULO IV. EL JUSTICIA DE ARAGN. Artculo 59. Disposiciones generales. Artculo 60. Ley del Justicia de Aragn.

    TTULO III. LA ADMINISTRACIN PBLICA EN ARAGN. o Artculo 61. Disposiciones generales. o Artculo 62. Principios de organizacin y funcionamiento de la

    Administracin. TTULO IV. LA JUSTICIA.

    o CAPTULO I. EL PODER JUDICIAL EN ARAGN. Artculo 63. El Tribunal Superior de Justicia de Aragn. Artculo 64. El Consejo de Justicia de Aragn. Artculo 65. Nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios. Artculo 66. El Ministerio Fiscal en Aragn.

    o CAPTULO II. LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA. Artculo 67. Medios al servicio de la Administracin de Justicia. Artculo 68. Demarcacin y planta judiciales. Artculo 69. Clusula subrogatoria.

    TTULO V. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA. o Artculo 70. Disposiciones generales. o Artculo 71. Competencias exclusivas. o Artculo 72. Aguas. o Artculo 73. Enseanza. o Artculo 74. Medios de comunicacin social. o Artculo 75. Competencias compartidas. o Artculo 76. Polica autonmica. o Artculo 77. Competencias ejecutivas. o Artculo 78. Notarios y registradores. o Artculo 79. Actividad de fomento. o Artculo 80. Clusula de cierre.

    TTULO VI. ORGANIZACIN TERRITORIAL Y GOBIERNO LOCAL. o Artculo 81. Organizacin territorial de Aragn. o Artculo 82. El municipio. o Artculo 83. La comarca. o Artculo 84. La provincia. o Artculo 85. Principios y relaciones entre la Comunidad Autnoma y los

    entes locales. o Artculo 86. El Consejo local de Aragn. o Artculo 87. Ley de capitalidad.

    TTULO VII. COOPERACIN INSTITUCIONAL Y ACCIN EXTERIOR. o CAPTULO I. RELACIONES CON EL ESTADO.

    Artculo 88. Colaboracin con el Estado. Artculo 89. Participacin en instituciones, procedimientos y

    organismos estatales. Artculo 90. La Comisin Bilateral de Cooperacin Aragn-Estado.

    o CAPTULO II. RELACIONES CON OTRAS COMUNIDADES AUTNOMAS. Artculo 91. Colaboracin con otras Comunidades Autnomas.

    o CAPTULO III. RELACIONES CON LA UNIN EUROPEA.

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    Artculo 92. Relaciones con la Unin Europea. Artculo 93. Participacin en la formacin y aplicacin del Derecho

    de la Unin. Artculo 94. Participacin en instituciones y organismos europeos. Artculo 95. Acciones ante el Tribunal de Justicia.

    o CAPTULO IV. ACCIN EXTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTNOMA. Artculo 96. Accin exterior. Artculo 97. Tratados y convenios internacionales. Artculo 98. mbitos de cooperacin exterior.

    TTULO VIII. ECONOMA Y HACIENDA. o CAPTULO I. ECONOMA DE LA COMUNIDAD AUTNOMA.

    Artculo 99. Marco de actuacin. Artculo 100. Planificacin y fomento de la actividad econmica. Artculo 101. Cooperacin con la actividad econmica de otras

    instituciones. Artculo 102. Consejo Econmico y Social de Aragn.

    o CAPTULO II. HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTNOMA. Artculo 103. Principios. Artculo 104. Recursos de la Comunidad Autnoma. Artculo 105. Potestad tributaria de la Comunidad Autnoma de

    Aragn. Artculo 106. Aplicacin y revisin en va administrativa de los

    tributos en la Comunidad Autnoma de Aragn. Artculo 107. Transferencias, mecanismos de nivelacin y

    solidaridad. Artculo 108. Acuerdo bilateral econmico-financiero con el Estado. Artculo 109. Comisin Mixta de Asuntos Econmico-Financieros

    Estado-Comunidad Autnoma de Aragn. Artculo 110. Operaciones de crdito. Artculo 111. Presupuesto. Artculo 112. Cmara de Cuentas de Aragn.

    o CAPTULO III. PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ARAGN. Artculo 113. Patrimonio.

    o CAPTULO IV. HACIENDA DE LAS ENTIDADES LOCALES ARAGONESAS. Artculo 114. Relaciones financieras con las Entidades Locales

    Aragonesas. TTULO IX. REFORMA DEL ESTATUTO.

    o Artculo 115. Procedimiento de reforma.

    DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIN ADICIONAL TERCERA. DISPOSICIN ADICIONAL CUARTA. DISPOSICIN ADICIONAL QUINTA. DISPOSICIN ADICIONAL SEXTA. DISPOSICIN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIN TRANSITORIA TERCERA. DISPOSICIN TRANSITORIA CUARTA. DISPOSICIN TRANSITORIA QUINTA. DISPOSICIN DEROGATORIA. DISPOSICIN FINAL.

    Juan Carlos I Rey de Espaa

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    A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgnica.

    PREMBULO

    Aragn, nacionalidad histrica, ejerce su derecho a la autonoma al amparo de la Constitucin Espaola. Sus instituciones de autogobierno fundamentan su actuacin en el respeto a la Ley, la libertad, la justicia y los valores democrticos.

    El Reino de Aragn es la referencia de una larga historia del pueblo aragons que durante siglos dio nombre y contribuy a la expansin de la Corona de Aragn. Sea de identidad de su historia es el Derecho Foral, que se fundamenta en derechos originarios y es fiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad. Este carcter foral tuvo reflejo en la Compilacin del siglo XIII, en el llamado Compromiso de Caspe de 1412 y en la identificacin de sus libertades en el Justicia de Aragn.

    Este Estatuto incorpora disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno, mejora el funcionamiento institucional, acoge derechos de los aragoneses que quedan as mejor protegidos, ampla y consolida espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocacin europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras.

    El presente Estatuto sita a Aragn en el lugar que, como nacionalidad histrica, le corresponde dentro de Espaa y, a travs de ella, su pertenencia a la Unin Europea y dota a la Comunidad Autnoma de los instrumentos precisos para seguir haciendo realidad el progreso social, cultural y econmico de los hombres y mujeres que viven y trabajan en Aragn, comprometiendo a sus poderes pblicos en la promocin y defensa de la democracia.

    Por todo ello, el pueblo aragons, representado por las Cortes de Aragn, ha propuesto, y las Cortes Generales, respetando la voluntad popular aragonesa, han aprobado el presente Estatuto de Autonoma que reemplaza al aprobado mediante Ley Orgnica 8/1982, de 10 de agosto, con sus modificaciones posteriores.

    TTULO PRELIMINAR.

    Artculo 1. El autogobierno de Aragn.

    1. Aragn, nacionalidad histrica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonoma que la Constitucin reconoce y garantiza a toda nacionalidad.

    2. Los poderes de la Comunidad Autnoma de Aragn emanan del pueblo aragons y de la Constitucin.

    3. La Comunidad Autnoma de Aragn, dentro del sistema constitucional espaol, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho Foral y su cultura.

    Artculo 2. Territorio.

    El territorio de la Comunidad Autnoma se corresponde con el histrico de Aragn, y comprende el de los municipios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

    Artculo 3. Smbolos y capitalidad.

    1. La bandera de Aragn es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.

    2. El escudo de Aragn es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurar en el centro de la bandera.

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    3. La capital de Aragn es la ciudad de Zaragoza.

    4. El da de Aragn es el 23 de abril.

    Artculo 4. Condicin poltica de aragons.

    1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condicin poltica de aragoneses los ciudadanos espaoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragn o cumplan los requisitos que la legislacin aplicable pueda establecer.

    2. Como aragoneses, gozan tambin de los derechos polticos contemplados en este Estatuto los ciudadanos espaoles residentes en el extranjero que hayan tenido su ltima vecindad administrativa en Aragn y acrediten esta condicin en el correspondiente Consulado de Espaa o cumplan los requisitos establecidos en la legislacin estatal. Los mismos derechos correspondern a sus descendientes, si as lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad espaola en la forma que determine la Ley.

    3. Los poderes pblicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecern las vas adecuadas para facilitar y potenciar la participacin en las decisiones de inters general de los ciudadanos extranjeros residentes en Aragn.

    Artculo 5. Organizacin territorial.

    Aragn estructura su organizacin territorial en municipios, comarcas y provincias.

    Artculo 6. Derechos y libertades.

    1. Los derechos y libertades de los aragoneses y aragonesas son los reconocidos en la Constitucin, los incluidos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en los dems instrumentos internacionales de proteccin de los mismos suscritos o ratificados por Espaa, as como los establecidos en el mbito de la Comunidad Autnoma por el presente Estatuto.

    2. Los poderes pblicos aragoneses estn vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su proteccin y respeto, as como promover su pleno ejercicio.

    3. Los derechos y principios del Ttulo I de este Estatuto no supondrn una alteracin del rgimen de distribucin de competencias, ni la creacin de ttulos competenciales nuevos o la modificacin de los ya existentes. Ninguna de sus disposiciones puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin y por los tratados y convenios internacionales ratificados por Espaa.

    Artculo 7. Lenguas y modalidades lingsticas propias.

    1. Las lenguas y modalidades lingsticas propias de Aragn constituyen una de las manifestaciones ms destacadas del patrimonio histrico y cultural aragons y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

    2. Una Ley de las Cortes de Aragn establecer las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragn, regular el rgimen jurdico, los derechos de utilizacin de los hablantes de esos territorios, promover la proteccin, recuperacin, enseanza, promocin y difusin del patrimonio lingstico de Aragn, y favorecer, en las zonas de utilizacin predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones pblicas aragonesas.

    3. Nadie podr ser discriminado por razn de la lengua.

    Artculo 8. Comunidades aragonesas en el exterior.

    1. Los poderes pblicos aragoneses deben fomentar los vnculos sociales y culturales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, as como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del

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    pueblo aragons. Una Ley de las Cortes de Aragn regular el alcance, el contenido y la forma de ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las competencias del Estado.

    2. El Gobierno de Aragn, en el mbito de sus competencias, podr formalizar acuerdos de cooperacin con instituciones y entidades de los territorios en los que existan comunidades aragonesas del exterior y solicitar del Estado la celebracin de los correspondientes tratados o convenios internacionales.

    Artculo 9. Eficacia de las normas.

    1. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autnoma de Aragn tendrn eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.

    2. El Derecho Foral de Aragn tendr eficacia personal y ser de aplicacin a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia, y excepcin hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.

    3. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad espaola quedarn sujetos a la vecindad civil aragonesa, si en el momento de su adquisicin tienen vecindad administrativa en Aragn, salvo que manifiesten su voluntad en contrario, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin del Estado.

    Artculo 10. Incorporacin de otros territorios o municipios.

    Podrn incorporarse a la Comunidad Autnoma de Aragn otros territorios o municipios, limtrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse:

    a. Que soliciten la incorporacin el Ayuntamiento o la mayora de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.

    b. Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorizacin competente.

    c. Que los aprueben las Cortes de Aragn y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgnica.

    TTULO I. DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES.

    CAPTULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ARAGONESES Y ARAGONESAS.

    Artculo 11. Disposiciones generales.

    1. Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses y aragonesas son los establecidos en la Constitucin y en este Estatuto.

    2. Quienes gocen de la condicin poltica de aragons son titulares de los derechos regulados en este captulo, sin perjuicio de su extensin a otras personas, en los trminos que establezcan este Estatuto y las Leyes.

    3. Los poderes pblicos aragoneses promovern las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.

    Artculo 12. Derechos de las personas.

    1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonoma, libres de explotacin, de malos tratos y de todo tipo de discriminacin, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

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    2. Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las Leyes.

    Artculo 13. Derechos y deberes en relacin con la cultura.

    1. Todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural.

    2. Todas las personas y los poderes pblicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservacin y disfrute.

    Artculo 14. Derecho a la salud.

    1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios pblicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema pblico de salud tienen derecho a la libre eleccin de mdico y centro sanitario, en los trminos que establecen las Leyes.

    2. Los poderes pblicos aragoneses garantizarn la existencia de un sistema sanitario pblico desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con informacin suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario.

    3. Los poderes pblicos aragoneses velarn especialmente por el cumplimiento del consentimiento informado.

    4. Todas las personas podrn expresar su voluntad, incluso de forma anticipada, sobre las intervenciones y tratamientos mdicos que desean recibir, en la forma y con los efectos previstos en las Leyes.

    Artculo 15. Derecho de participacin.

    1. Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos pblicos, en los trminos que establecen la Constitucin, este Estatuto y las Leyes.

    2. Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragn, as como a participar en el proceso de elaboracin de las Leyes, de acuerdo con lo que establezcan la Ley y el Reglamento de las Cortes.

    3. Los poderes pblicos aragoneses promovern la participacin social en la elaboracin, ejecucin y evaluacin de las polticas pblicas, as como la participacin individual y colectiva en los mbitos cvico, poltico, cultural y econmico.

    Artculo 16. Derechos en relacin con los servicios pblicos.

    1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a unos servicios pblicos de calidad.

    2. Los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de lo regulado por las Leyes, tienen derecho a formular solicitudes, peticiones, reclamaciones y recursos ante las Administraciones Pblicas y a que stos sean resueltos en los plazos adecuados.

    3. Todas las personas tienen derecho a la proteccin de sus datos personales contenidos en las bases de datos de las Administraciones Pblicas y empresas pblicas aragonesas y las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas. Igualmente, tendrn derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su correccin y cancelacin.

    Artculo 17. Derechos de consumidores y usuarios.

    1. Todas las personas, como consumidoras y usuarias, tienen derecho a la proteccin de su salud y su seguridad.

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    2. La Ley regular el derecho de consumidores y usuarios a la informacin y la proteccin, as como los procedimientos de participacin en las cuestiones que puedan afectarles.

    Artculo 18. Derechos y deberes en relacin con el medio ambiente.

    1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estndares y los niveles de proteccin que determinan las Leyes. Tienen tambin derecho a gozar de los recursos naturales en condiciones de igualdad y el deber de hacer un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro.

    2. Todas las personas tienen derecho a la proteccin ante las distintas formas de contaminacin, de acuerdo con los estndares y los niveles que se determinen por Ley. Tienen tambin el deber de colaborar en la conservacin del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas de contaminacin, con el objetivo de su mantenimiento y conservacin para las generaciones presentes y futuras.

    3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la informacin medioambiental de que disponen los poderes pblicos, en los trminos que establecen las Leyes.

    4. La actividad de los poderes pblicos se guiar por los principios de prevencin, precaucin y respeto a los derechos de las futuras generaciones.

    Artculo 19. Derechos en relacin con el agua.

    1. Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participacin y de la utilizacin eficaz y eficiente del recurso, tienen derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y econmicas que permitan la vertebracin y el reequilibrio territorial de Aragn.

    2. Los poderes pblicos aragoneses velarn por la conservacin y mejora de los recursos hidrolgicos, ros, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promocin de un uso racional del agua, la fijacin de caudales ambientales apropiados y la adopcin de sistemas de saneamiento y depuracin de aguas adecuados.

    3. Corresponde a los poderes pblicos aragoneses, en los trminos que establece este Estatuto y de acuerdo con el principio de unidad de cuenca, la Constitucin, la legislacin estatal y la normativa comunitaria aplicables, velar especialmente para evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrogrficas de las que forma parte la Comunidad Autnoma que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras.

    CAPTULO II. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLTICAS PBLICAS.

    Artculo 20. Disposiciones generales.

    Corresponde a los poderes pblicos aragoneses, sin perjuicio de la accin estatal y dentro del mbito de sus respectivas competencias:

    a. Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participacin de todos los aragoneses en la vida poltica, econmica, cultural y social.

    b. Impulsar una poltica tendente a la mejora y equiparacin de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragn.

    c. Promover la correccin de los desequilibrios econmicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragn, fomentando su mutua solidaridad.

    Artculo 21. Educacin.

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    Los poderes pblicos aragoneses desarrollarn un modelo educativo de calidad y de inters pblico que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragn.

    Artculo 22. Patrimonio cultural.

    1. Los poderes pblicos aragoneses promovern la conservacin, conocimiento y difusin del patrimonio cultural, histrico y artstico de Aragn, su recuperacin y enriquecimiento.

    2. En particular, los poderes pblicos aragoneses desarrollarn las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragn de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histrico y artstico que se encuentran fuera de su territorio.

    Artculo 23. Bienestar y cohesin social.

    1. Los poderes pblicos de Aragn promovern y garantizarn un sistema pblico de servicios sociales suficiente para la atencin de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, as como especialmente a la eliminacin de las causas y efectos de las diversas formas de marginacin o exclusin social, garantizando una renta bsica en los trminos previstos por la Ley.

    2. Los poderes pblicos aragoneses promovern las condiciones necesarias para la integracin de las minoras tnicas y, en especial, de la comunidad gitana.

    Artculo 24. Proteccin personal y familiar.

    Los poderes pblicos aragoneses orientarn sus polticas de acuerdo con los siguientes objetivos:

    a. Mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas. b. Garantizar la proteccin integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia

    reconocida por el ordenamiento jurdico. c. Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los mbitos, con atencin

    especial a la educacin, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo. d. Garantizar el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razn de su

    orientacin sexual e identidad de gnero. e. Garantizar la proteccin de la infancia, en especial contra toda forma de explotacin,

    malos tratos o abandono. f. Favorecer la emancipacin de los jvenes, facilitando su acceso al mundo laboral y a la

    vivienda. g. Garantizar la proteccin de las personas mayores, para que desarrollen una vida digna,

    independiente y participativa.

    Artculo 25. Promocin de la autonoma personal.

    1. Los poderes pblicos aragoneses promovern medidas que garanticen la autonoma y la integracin social y profesional de las personas con discapacidades, as como su participacin en la vida de la comunidad.

    2. Los poderes pblicos aragoneses promovern la enseanza y el uso de la lengua de signos espaola que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.

    Artculo 26. Empleo y trabajo.

    Los poderes pblicos de Aragn promovern el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevencin de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formacin y promocin profesionales, y la conciliacin de la vida familiar y laboral.

    Artculo 27. Vivienda.

    Los poderes pblicos de la Comunidad Autnoma promovern, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a sta en rgimen de propiedad o alquiler,

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    mediante la utilizacin racional del suelo y la promocin de vivienda pblica y protegida, prestando especial atencin a los jvenes y colectivos ms necesitados.

    Artculo 28. Ciencia, comunicacin social y creacin artstica.

    1. Los poderes pblicos aragoneses fomentarn la investigacin, el desarrollo y la innovacin cientfica, tecnolgica y tcnica de calidad, as como la creatividad artstica.

    2. Del mismo modo, promovern las condiciones para garantizar en el territorio de Aragn el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologas de la informacin y la comunicacin.

    3. Corresponde a los poderes pblicos aragoneses promover las condiciones para garantizar el derecho a una informacin veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo poltico, social y cultural.

    Artculo 29. Fomento de la integracin social de las personas inmigrantes.

    Los poderes pblicos de Aragn promovern las polticas necesarias para la integracin socioeconmica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integracin en el mundo educativo y la participacin en la vida pblica.

    Artculo 30. Cultura de los valores democrticos.

    Los poderes pblicos aragoneses promovern la cultura de la paz, mediante la incorporacin de valores de no violencia, tolerancia, participacin, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facilitarn la proteccin social de las vctimas de la violencia y, en especial, la de gnero y la de actos terroristas.

    Artculo 31. Informacin institucional.

    Los poderes pblicos aragoneses velarn por el carcter y tratamiento institucional de la informacin y datos obtenidos por ellos.

    TTULO II. ORGANIZACIN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE

    ARAGN.

    Artculo 32. Instituciones.

    Son instituciones de la Comunidad Autnoma de Aragn las Cortes, el Presidente, el Gobierno o la Diputacin General y el Justicia.

    CAPTULO I. LAS CORTES DE ARAGN.

    Artculo 33. Disposiciones generales.

    1. Las Cortes de Aragn representan al pueblo aragons, ejercen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos de la Comunidad Autnoma, impulsan y controlan la accin del Gobierno de Aragn, y ejercen las dems competencias que les confieren la Constitucin, este Estatuto y el resto de normas del ordenamiento jurdico.

    2. Las Cortes de Aragn son inviolables.

    Artculo 34. Autonoma parlamentaria.

    Las Cortes establecen su propio Reglamento, aprueban sus presupuestos y regulan el Estatuto de sus funcionarios y personal. El Reglamento se aprueba por mayora absoluta de sus miembros.

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    Artculo 35. Sede.

    La sede permanente de las Cortes de Aragn es la ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafera, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragn.

    Artculo 36. Composicin.

    Las Cortes de Aragn, segn se establezca en la Ley electoral, estarn integradas por un nmero de Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripcin electoral un nmero tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripcin ms poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada.

    Artculo 37. Rgimen electoral.

    1. Las Cortes de Aragn tendrn carcter unicameral y estarn constituidas por Diputados y Diputadas elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

    2. Las Cortes de Aragn sern elegidas por un perodo de cuatro aos.

    3. La eleccin se verificar atendiendo a criterios de representacin proporcional, que asegure, adems, la representacin de las diversas zonas del territorio.

    4. La circunscripcin electoral ser la provincia.

    5. Sern elegibles a Cortes de Aragn los ciudadanos y ciudadanas que, teniendo la condicin poltica de aragoneses, y de acuerdo con lo previsto en la Ley electoral, estn en el pleno uso de sus derechos polticos.

    6. La Ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragn por mayora absoluta, determinar las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.

    Artculo 38. Estatuto de los Diputados.

    1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragn no estarn vinculados por mandato imperativo y sern inviolables, aun despus de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

    2. Durante su mandato no podrn ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragons, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpacin, prisin, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragn. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad penal ser exigible, en los mismos trminos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    Artculo 39. Organizacin.

    1. Las Cortes de Aragn elegirn, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputacin Permanente.

    2. Las Cortes funcionarn en Pleno y en Comisiones.

    3. Las Comisiones sern permanentes y, en su caso, especiales o de investigacin. Las Comisiones permanentes tendrn como funcin fundamental, entre otras, dictaminar los proyectos y proposiciones de Ley, para su posterior debate y aprobacin en el Pleno.

    4. Durante el tiempo en que las Cortes de Aragn no estn reunidas, hubiese expirado su mandato o hubiesen sido disueltas, se constituir una Diputacin Permanente, cuya composicin, eleccin de sus miembros, procedimientos de actuacin y funciones regula el Reglamento de las Cortes.

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    5. Los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragn se constituirn en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formacin, organizacin y funciones regula el Reglamento de la Cmara. Dichos grupos parlamentarios participarn en la Diputacin Permanente y Comisiones, en proporcin a su importancia numrica.

    Artculo 40. Funcionamiento.

    1. Las Cortes de Aragn se reunirn en sesiones ordinarias y extraordinarias.

    2. Los perodos ordinarios de sesiones tendrn lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

    3. Las sesiones extraordinarias sern convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragn, con especificacin, en todo caso, del orden del da, a peticin de la Diputacin Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del nmero de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine, as como a peticin del Gobierno de Aragn.

    Artculo 41. Funciones.

    Corresponde a las Cortes de Aragn:

    a. La eleccin, de entre sus miembros, del Presidente de Aragn.

    b. La eleccin, nombramiento y cese del Justicia de Aragn, conforme a lo establecido en la Ley que lo regule.

    c. La designacin de los Senadores a que se refiere el artculo 69.5 de la Constitucin. Esta designacin deber hacerse en proporcin al nmero de Diputados de cada grupo parlamentario, en los trminos que establezca una Ley de Cortes de Aragn.

    d. El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artculo 87.2 de la Constitucin.

    e. El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitucin.

    f. La fijacin de las previsiones de ndole poltica, social y econmica que, de acuerdo con el artculo 131.2 de la Constitucin, haya de suministrar la Comunidad Autnoma de Aragn al Gobierno de Espaa, para la elaboracin de los proyectos de planificacin.

    g. La ratificacin de los acuerdos de cooperacin a que hace referencia el artculo 145.2 de la Constitucin y el conocimiento de los convenios de gestin y prestacin de servicios en los trminos previstos en el artculo 91.2 del presente Estatuto.

    h. La aprobacin del programa del Gobierno de Aragn.

    i. El examen y la aprobacin de sus cuentas y de las cuentas de la Comunidad Autnoma, sin perjuicio del control que corresponda a la Cmara de Cuentas de Aragn o, en su caso, al Tribunal de Cuentas.

    j. La interposicin del recurso de inconstitucionalidad y la personacin ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias.

    k. La aprobacin de los planes generales relativos al desarrollo econmico de la Comunidad Autnoma de Aragn, dentro de los objetivos marcados por la poltica econmica general.

    l. La recepcin de la informacin que proporcionar el Gobierno de Espaa sobre tratados internacionales y proyectos de legislacin aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular inters para Aragn.

    m. El ejercicio de la potestad tributaria y la autorizacin del recurso al crdito.

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    n. El control de los medios de comunicacin social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autnoma.

    . El control del uso de la delegacin legislativa a que hace referencia el artculo 43, sin perjuicio del control por los tribunales.

    o. La convalidacin de los Decretos-Leyes a que hace referencia el artculo 44.

    p. Cualesquiera otras que le atribuyan la Constitucin, el presente Estatuto o el resto del ordenamiento jurdico.

    Artculo 42. Potestad legislativa.

    1. Las Cortes de Aragn ejercen la potestad legislativa.

    2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragn y al Gobierno de Aragn, en los trminos que establezcan la Ley y el Reglamento de las Cortes. Por Ley de Cortes de Aragn se regular la iniciativa legislativa popular.

    Artculo 43. Delegacin legislativa.

    1. Las Cortes de Aragn pueden delegar en el Gobierno de Aragn la potestad de dictar normas con rango de Ley. No cabr la delegacin para la aprobacin del Presupuesto de la Comunidad Autnoma, la regulacin esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo bsico de sus Instituciones o el rgimen electoral.

    2. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislacin delegada se denominan Decretos Legislativos.

    3. La delegacin debe ser expresa, mediante Ley, para una materia concreta y con la determinacin de un plazo cierto para ejercerla. La delegacin se agota por transcurso del plazo o por aprobacin del Decreto Legislativo correspondiente. No puede hacerse uso de la delegacin cuando el Gobierno se encuentra en funciones por disolucin de las Cortes.

    4. Cuando se trate de autorizar al Gobierno de Aragn para formular un nuevo texto articulado, las Leyes de delegacin fijarn con precisin las bases y criterios a las que debe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de la delegacin legislativa. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, la Ley habilitante determinar el alcance y los criterios de la refundicin.

    5. El control parlamentario de la legislacin delegada se regular por el Reglamento de las Cortes de Aragn y, en su caso, por la misma Ley de delegacin.

    Artculo 44. Decretos-Leyes.

    1. En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragn puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley. No pueden ser objeto de Decreto-Ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el ttulo II, el rgimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autnoma.

    2. Los Decretos-Leyes quedarn derogados si en el plazo improrrogable de los treinta das siguientes al de su publicacin no fuesen convalidados expresamente por las Cortes de Aragn despus de un debate y una votacin de totalidad.

    3. Sin perjuicio de su convalidacin, las Cortes de Aragn pueden tramitar los Decretos-Leyes como proyectos de Ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido por el apartado anterior.

    Artculo 45. Promulgacin y publicacin de las Leyes.

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    Las Leyes aragonesas sern promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenar su publicacin en el Boletn Oficial de Aragn y en el Boletn Oficial del Estado, en un plazo no superior a quince das desde su aprobacin. A efectos de su vigencia, regir la fecha de publicacin en el Boletn Oficial de Aragn.

    CAPTULO II. EL PRESIDENTE.

    Artculo 46. Disposiciones generales.

    1. El Presidente de Aragn es elegido por las Cortes de Aragn, de entre sus Diputados y Diputadas, y nombrado por el Rey.

    2. El Presidente ostenta la suprema representacin de Aragn y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside el Gobierno de Aragn y dirige y coordina su accin.

    3. El Presidente responde polticamente ante las Cortes de Aragn.

    Artculo 47. Estatuto personal.

    El Presidente de Aragn no podr ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funcin pblica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

    Artculo 48. Investidura.

    1. El Presidente de las Cortes de Aragn, previa consulta con las fuerzas polticas representadas parlamentariamente, y oda la Mesa, propondr un candidato a Presidente del Gobierno de Aragn.

    2. El candidato presentar su programa a las Cortes. Para ser elegido, el candidato deber, en primera votacin, obtener mayora absoluta; de no obtenerla, se proceder a una nueva votacin veinticuatro horas despus de la anterior, y la confianza se entender otorgada si obtuviera mayora simple. Caso de no conseguir dicha mayora, se tramitarn sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez das.

    3. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitucin de las Cortes de Aragn ningn candidato hubiere sido investido, las Cortes electas quedarn disueltas, procedindose a la convocatoria de nuevas elecciones.

    Artculo 49. Cuestin de confianza.

    1. El Presidente del Gobierno de Aragn, previa deliberacin de ste, puede plantear ante las Cortes de Aragn la cuestin de confianza sobre su programa o sobre una declaracin de poltica general.

    2. La confianza se entender otorgada cuando el Presidente obtenga la mayora simple de los votos emitidos.

    3. El Presidente, junto con su Gobierno, cesar si las Cortes de Aragn le niegan la confianza. Deber, entonces, procederse a la eleccin de un nuevo Presidente.

    Artculo 50. Mocin de censura.

    1. Las Cortes de Aragn podrn exigir la responsabilidad poltica del Presidente y del Gobierno de Aragn, mediante la adopcin, por mayora absoluta, de una mocin de censura.

    2. La mocin de censura deber ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados y Diputadas, y deber incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno de Aragn.

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    3. El Reglamento de las Cortes de Aragn regula su procedimiento.

    4. Si las Cortes de Aragn aprueban una mocin de censura, cesarn el Presidente y, con l, su Gobierno. El candidato a la Presidencia se entender investido del cargo y el Presidente de las Cortes lo comunicar al Rey para su nombramiento.

    5. Si la mocin de censura no es aprobada por las Cortes, sus signatarios no podrn suscribir otra hasta transcurrido un ao desde la fecha de la votacin.

    Artculo 51. Cese.

    El Presidente cesa por la celebracin de elecciones a Cortes de Aragn, por la aprobacin de una mocin de censura, por la prdida de una cuestin de confianza, por dimisin, por incapacidad permanente que le imposibilite para el ejercicio de su cargo reconocida por las Cortes de Aragn por mayora absoluta, por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo, por prdida de la condicin de Diputado o Diputada a Cortes de Aragn o por incompatibilidad no subsanada.

    Artculo 52. Disolucin de las Cortes de Aragn.

    1. El Presidente, previa deliberacin del Gobierno de Aragn y bajo su exclusiva responsabilidad, podr acordar la disolucin de las Cortes de Aragn con anticipacin al trmino natural de la legislatura.

    2. La disolucin se acordar por decreto, en el que se convocarn a su vez elecciones, contenindose en el mismo cuantos requisitos exija la legislacin electoral aplicable.

    3. Las Cortes de Aragn no podrn ser disueltas cuando est en trmite una mocin de censura.

    4. No proceder nueva disolucin antes de que transcurra un ao desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artculo 48, apartado 3.

    CAPTULO III. EL GOBIERNO DE ARAGN O LA DIPUTACIN GENERAL DE ARAGN.

    Artculo 53. Disposiciones generales.

    1. El Gobierno de Aragn ejerce la funcin ejecutiva y la potestad reglamentaria.

    2. El Gobierno de Aragn estar constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros, a los que el Presidente nombra y separa libremente.

    3. El Gobierno de Aragn responde polticamente ante las Cortes de Aragn de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestin.

    Artculo 54. Sede.

    1. La sede del Gobierno de Aragn es la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares dentro del territorio de la Comunidad Autnoma.

    2. Por Ley de Cortes de Aragn podr modificarse la sede del Gobierno de Aragn.

    Artculo 55. Estatuto personal de los miembros del Gobierno de Aragn.

    1. El Presidente y los dems miembros del Gobierno de Aragn, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragn, no podrn ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpacin, prisin, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragn.

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    2. Fuera del mbito territorial de Aragn, la responsabilidad penal ser exigible en los mismos trminos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    3. Una Ley de Cortes de Aragn determinar el Estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragn.

    Artculo 56. Cese.

    1. El Gobierno de Aragn cesa cuando lo hace su Presidente.

    2. El Gobierno de Aragn cesante continuar en funciones hasta la toma de posesin del nuevo.

    Artculo 57. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional.

    El Gobierno de Aragn podr interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y trminos previstos en la Constitucin y en la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional.

    Artculo 58. El Consejo Consultivo de Aragn.

    1. El Consejo Consultivo de Aragn es el supremo rgano consultivo del Gobierno y la Administracin de la Comunidad Autnoma. Ejerce sus funciones con autonoma orgnica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

    2. Su organizacin, composicin y funciones se regularn por una Ley especfica de las Cortes de Aragn.

    CAPTULO IV. EL JUSTICIA DE ARAGN.

    Artculo 59. Disposiciones generales.

    1. El Justicia de Aragn, sin perjuicio de la institucin prevista en el artculo 54 de la Constitucin y su coordinacin con la misma, tiene como misiones especficas:

    a. La proteccin y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.

    b. La tutela del ordenamiento jurdico aragons, velando por su defensa y aplicacin. c. La defensa de este Estatuto.

    2. En el ejercicio de su funcin, el Justicia de Aragn podr supervisar:

    a. La actividad de la Administracin de la Comunidad Autnoma, constituida a estos efectos por el conjunto de rganos integrados en el Gobierno de Aragn, as como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurdica dependientes del mismo.

    b. La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autnomos y dems entes que de ellos dependan, en los trminos que establezca la Ley del Justicia.

    c. Los servicios pblicos gestionados por personas fsicas o jurdicas mediante concesin administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institucin de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    3. El Justicia rendir cuentas de su gestin ante las Cortes de Aragn.

    Artculo 60. Ley del Justicia de Aragn.

    Una Ley de las Cortes de Aragn concretar el alcance de las funciones del Justicia, as como el procedimiento de su eleccin por aqullas y el rgimen de incompatibilidades.

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    TTULO III. LA ADMINISTRACIN PBLICA EN ARAGN.

    Artculo 61. Disposiciones generales.

    1. La Comunidad Autnoma de Aragn crea y organiza su Administracin propia conforme a la Ley.

    2. La Administracin aragonesa ostenta la condicin de Administracin ordinaria en el ejercicio de sus competencias.

    Artculo 62. Principios de organizacin y funcionamiento de la Administracin.

    1. La Administracin de la Comunidad Autnoma sirve con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

    2. En su actuacin, respetar los principios de buena fe y de confianza legtima, y se relacionar con el resto de Administraciones Pblicas espaolas con arreglo al principio de lealtad institucional.

    3. La Administracin Pblica aragonesa ajustar su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalizacin, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos.

    4. Sus rganos e instituciones podrn establecerse en diversas localidades de Aragn.

    5. La Administracin de la Comunidad Autnoma gozar, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurdico reconoce a la Administracin del Estado.

    TTULO IV. LA JUSTICIA. CAPTULO I.

    EL PODER JUDICIAL EN ARAGN.

    Artculo 63. El Tribunal Superior de Justicia de Aragn.

    1. El Tribunal Superior de Justicia de Aragn es el rgano jurisdiccional en que culmina la organizacin judicial en Aragn, y ante el que se agotarn las sucesivas instancias procesales cuando no hayan concluido ante otro rgano jurisdiccional radicado en la Comunidad Autnoma, y sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

    2. El Tribunal Superior de Justicia de Aragn conocer, en todo caso, de los recursos de casacin fundados en la infraccin del Derecho propio de Aragn, as como de los recursos extraordinarios de revisin que contemple la Ley contra las resoluciones firmes de los rganos jurisdiccionales radicados en Aragn. Tambin ejercer las dems funciones que en materia de Derecho estatal establezca la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    3. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragn es el representante del Poder Judicial en Aragn. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

    4. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragn podr presentar ante las Cortes de Aragn la memoria anual.

    Artculo 64. El Consejo de Justicia de Aragn.

    1. Se crea el Consejo de Justicia de Aragn. Una Ley de las Cortes de Aragn determinar su estructura, composicin, nombramientos y funciones dentro del mbito de las competencias de la Comunidad Autnoma en materia de Administracin de Justicia en los trminos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgnica del Poder Judicial.

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    2. El Consejo de Justicia de Aragn tendr la consideracin, naturaleza, competencias y facultades que le atribuya la Ley Orgnica del Poder Judicial. Asimismo, participar en todos los procesos de designacin que le atribuya dicha Ley.

    Artculo 65. Nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios.

    El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragn, se realizar en la forma prevista por la Ley Orgnica del Poder Judicial, siendo mrito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragn.

    Artculo 66. El Ministerio Fiscal en Aragn.

    1. El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia representa al Ministerio Fiscal en Aragn.

    2. Las funciones del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Aragn son las que establece el Estatuto orgnico del Ministerio Fiscal.

    3. La memoria anual de la Fiscala del Tribunal Superior de Justicia de Aragn ser enviada por el Fiscal Jefe al Consejo de Justicia de Aragn y la podr presentar ante las Cortes de Aragn y el Gobierno de Aragn.

    CAPTULO II. LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA.

    Artculo 67. Medios al servicio de la Administracin de Justicia.

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administracin de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn ostenta competencia sobre los medios materiales de la Administracin de Justicia en Aragn.

    3. Corresponde a la Comunidad Autnoma la organizacin, la dotacin y la gestin de las oficinas judiciales y de los rganos y servicios de apoyo a los rganos jurisdiccionales. La Comunidad Autnoma podr, de acuerdo con el Estado, participar en la gestin de las cuentas de depsitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos.

    4. Corresponde a la Comunidad Autnoma la ordenacin y organizacin de los servicios de justicia gratuita y orientacin jurdica gratuita.

    Artculo 68. Demarcacin y planta judiciales.

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma determinar los lmites de las demarcaciones territoriales de los rganos jurisdiccionales. La capitalidad de las demarcaciones judiciales se fijar por Ley de las Cortes de Aragn.

    2. El Gobierno de Aragn participar, de acuerdo con la Ley Orgnica del Poder Judicial, en la creacin o transformacin del nmero de secciones o juzgados en el mbito de su territorio.

    Artculo 69. Clusula subrogatoria.

    Adems de las competencias expresamente previstas por el presente Estatuto, la Comunidad Autnoma de Aragn ejercer todas las funciones y facultades que la Ley Orgnica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de Espaa con relacin a la Administracin de Justicia en Aragn.

    TTULO V. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA.

    Artculo 70. Disposiciones generales.

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    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente ttulo, que ejercer respetando lo dispuesto en la Constitucin y en el presente Estatuto.

    2. El ejercicio de las competencias autonmicas desplegar su eficacia en el territorio de Aragn, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales del Estado que establecen la eficacia jurdica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    3. La Comunidad Autnoma, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Aragn, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboracin que se establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinacin por el Estado de las Comunidades Autnomas afectadas.

    Artculo 71. Competencias exclusivas.

    En el mbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autnoma de Aragn ejercer la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la funcin ejecutiva y el establecimiento de polticas propias, respetando lo dispuesto en los artculos 140 y 149.1 de la Constitucin. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

    1. Creacin, organizacin, rgimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.

    2. Conservacin, modificacin y desarrollo del Derecho Foral aragons, con respeto a su sistema de fuentes.

    3. Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragons. 4. Lenguas y modalidades lingsticas propias de Aragn. 5. En materia de rgimen local, la determinacin de las competencias de los municipios y

    dems entes locales en las materias de competencias de la Comunidad Autnoma de Aragn; el rgimen de los bienes locales y las modalidades de prestacin de los servicios pblicos locales, as como las relaciones para la cooperacin y colaboracin entre los entes locales y entre stos y la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    Asimismo, incluye la determinacin de los rganos de gobierno de los entes locales, creados por la Comunidad Autnoma y su rgimen electoral.

    6. La organizacin territorial propia de la Comunidad. 7. El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizacin propia.

    Bienes de dominio pblico y patrimoniales de su titularidad. 8. Ordenacin del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demogrfico,

    socioeconmico y ambiental. 9. Urbanismo, que comprende, en todo caso, el rgimen urbanstico del suelo, su

    planeamiento y gestin y la proteccin de la legalidad urbanstica, as como la regulacin del rgimen jurdico de la propiedad del suelo respetando las condiciones bsicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

    10. Vivienda, que, en todo caso, incluye la planificacin, la ordenacin, la gestin, el fomento, la inspeccin y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas tcnicas, la inspeccin y el control sobre la calidad de la construccin; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovacin tecnolgica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservacin y mantenimiento de las viviendas y su aplicacin.

    11. Planificacin, ejecucin y gestin de las obras pblicas que no tengan calificacin legal de inters general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autnoma, as como la participacin en la planificacin, en la programacin y en la gestin de las obras pblicas de inters general competencia del Estado en el territorio de la Comunidad Autnoma en los trminos que establezca la Ley estatal.

    12. Ferrocarriles, que, en todo caso, incluye la coordinacin, explotacin, conservacin y administracin de las infraestructuras de su titularidad, as como la participacin en la planificacin y en la gestin de las infraestructuras de titularidad estatal en el territorio de la Comunidad Autnoma en los trminos que establezca la Ley estatal.

    13. Carreteras y otras vas cuyo itinerario transcurra ntegramente por el territorio de la Comunidad Autnoma que, en todo caso, incluye la ordenacin, planificacin, rgimen

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    financiero y conservacin de la red viaria, as como la participacin en la planificacin y gestin de las infraestructuras de titularidad estatal en el territorio de la Comunidad Autnoma en los trminos que establezca la Ley estatal.

    14. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Aragn que no tengan la calificacin legal de inters general, as como la participacin en la planificacin, en la programacin y en la gestin de las infraestructuras que tengan tal calificacin en los trminos que establezca la Ley estatal.

    15. Transporte terrestre de viajeros y mercancas por carretera, por ferrocarril y por cable, as como el transporte fluvial, que transcurran ntegramente por el territorio de la Comunidad Autnoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros y operadores de las actividades vinculadas a la organizacin del transporte, logstica y distribucin situadas en Aragn.

    16. Servicio de meteorologa y de climatologa de la Comunidad Autnoma. 17. Agricultura y ganadera, que comprenden, en todo caso: la concentracin parcelaria; la

    regulacin del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la produccin y comercializacin, el desarrollo, la transferencia e innovacin tecnolgica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural.

    18. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad. 19. Tratamiento especial de las zonas de montaa que garantice su modernizacin y un

    desarrollo sostenible equilibrado. 20. Montes y vas pecuarias, que, al menos, incluye la regulacin y el rgimen de proteccin

    e intervencin administrativa de sus usos, as como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales.

    21. Espacios naturales protegidos, que incluye la regulacin y declaracin de las figuras de proteccin, la delimitacin, la planificacin y la gestin de los mismos y de los hbitats protegidos situados en Aragn.

    22. Normas adicionales de la legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificacin de la prevencin y eliminacin de las distintas fuentes de contaminacin, as como el desarrollo de polticas que contribuyan a mitigar el cambio climtico.

    23. Caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, as como la proteccin de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones econmicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragons.

    24. Promocin de la competencia. El establecimiento y regulacin del Tribunal Aragons de Defensa de la Competencia, como rgano independiente al que corresponde en exclusiva tratar de las actividades econmicas que se lleven a cabo principalmente en Aragn y que alteren o puedan alterar la competencia.

    25. Comercio, que comprende la regulacin de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, as como la regulacin administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atencin a la promocin, desarrollo y modernizacin del sector. Ferias y mercados interiores.

    26. Consumo, que, en todo caso, comprende la regulacin de la proteccin y defensa de los consumidores y usuarios; el fomento de las asociaciones; la formacin y educacin para el consumo responsable, as como la regulacin de los rganos y procedimientos de mediacin.

    27. Consultas populares, que, en todo caso, comprende el establecimiento del rgimen jurdico, las modalidades, el procedimiento, la realizacin y la convocatoria por la Comunidad Autnoma o por los entes locales en el mbito de sus competencias de encuestas, audiencias pblicas, foros de participacin y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepcin de la regulacin del referndum y de lo previsto en el artculo 149.1.32 de la Constitucin.

    28. Publicidad, que, en todo caso, incluye la regulacin de la actividad publicitaria conforme a los principios de objetividad y veracidad.

    29. Cmaras de Comercio e Industria, Agrarias y otras Corporaciones de Derecho pblico representativas de intereses econmicos y profesionales.

    30. Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones acadmicas y profesionales y lo dispuesto en los artculos 36 y 139 de la Constitucin.

    31. Cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragn, que incluye la regulacin de su organizacin, funcionamiento y rgimen econmico, as como el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economa social.

    32. Planificacin de la actividad econmica y fomento del desarrollo econmico de la Comunidad Autnoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creacin y gestin de un sector pblico propio de la Comunidad. Participacin, en su caso, en la gestin del sector pblico estatal.

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    33. Cajas de Ahorros con domicilio en Aragn e instituciones de crdito cooperativo pblico y territorial, en el marco de la ordenacin general de la economa.

    34. Accin social, que comprende la ordenacin, organizacin y desarrollo de un sistema pblico de servicios sociales que atienda a la proteccin de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de proteccin especial.

    35. Voluntariado social, que comprende la regulacin, promocin y fomento de la participacin solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades pblicas o privadas estables y democrticas, sin nimo de lucro, as como la ordenacin de las relaciones entre las Administraciones pblicas y dichas entidades.

    36. Cooperacin para el desarrollo en expresin de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los pases y pueblos ms desfavorecidos.

    37. Polticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminacin positiva, prevencin y proteccin social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de gnero.

    38. Juventud, con especial atencin a su participacin libre y eficaz en el desarrollo poltico, social, econmico y cultural.

    39. Menores, que incluye la regulacin del rgimen de proteccin y tutela de los menores desamparados o en situacin de riesgo.

    40. Asociaciones y fundaciones de carcter docente, cultural, artstico, benfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragn.

    41. Investigacin, desarrollo e innovacin cientfica y tecnolgica, que comprende, en todo caso, la planificacin, programacin y coordinacin de la actividad investigadora de la Universidad y de los dems centros pblicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologas para la sociedad de la informacin.

    42. Biotecnologa, biomedicina y gentica. 43. Cultura, con especial atencin a las manifestaciones peculiares de Aragn. 44. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza anloga, conservatorios

    de msica y danza y centros dramticos y de bellas artes de inters para la Comunidad Autnoma y que no sean de titularidad estatal.

    45. Patrimonio cultural, histrico, artstico, monumental, arqueolgico, arquitectnico, cientfico y cualquier otro de inters para la Comunidad Autnoma, en especial las polticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragons que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragn.

    46. Cinematografa, que incluye, en todo caso, las medidas de proteccin de la industria cinematogrfica y la regulacin e inspeccin de las salas de exhibicin cinematogrfica.

    47. Artesana, que comprende la regulacin y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, la promocin de sus productos y la creacin de canales de comercializacin.

    48. Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de inters de la Defensa.

    49. Estadstica para los fines de la Comunidad Autnoma y, en especial, la creacin de un sistema estadstico oficial propio de la Comunidad Autnoma.

    50. Juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informticos y telemticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragn.

    51. Turismo, que comprende la ordenacin y promocin del sector, su fomento, la regulacin y la clasificacin de las empresas y establecimientos tursticos, as como la coordinacin con los rganos de administracin de Paradores de Turismo de Espaa en los trminos que establezca la legislacin estatal.

    52. Deporte, en especial, su promocin, regulacin de la formacin deportiva, la planificacin territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificacin y del alto rendimiento deportivo, as como la prevencin y control de la violencia en el deporte.

    53. Tiempo libre, que incluye, en todo caso, el fomento y la regulacin de las actividades que se lleven a cabo en Aragn y el rgimen jurdico de las entidades que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre.

    54. Espectculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenacin general del sector, el rgimen de intervencin administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectculos en espacios y establecimientos pblicos.

    55. Sanidad y salud pblica, en especial, la organizacin, el funcionamiento, la evaluacin, la inspeccin y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autnoma participar, de acuerdo con el Estado, en la planificacin y la coordinacin estatal en lo relativo a sanidad y salud pblica

    56. Ordenacin farmacutica.

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    57. Proteccin civil, que incluye, en todo caso, la regulacin, la planificacin, la coordinacin y la ejecucin de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catstrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

    58. Seguridad privada, que comprende el establecimiento de los requisitos que deben reunir las personas fsicas y jurdicas que adopten medidas de seguridad; la autorizacin, inspeccin y sancin de las empresas de seguridad que tengan su domicilio o mbito de actuacin en la Comunidad Autnoma; la formacin del personal que realiza funciones de seguridad e investigacin privada, as como la coordinacin de los servicios de seguridad e investigacin privadas con la Polica autonmica y las policas locales de Aragn.

    59. Administracin de Justicia en lo relativo a medios personales y materiales. 60. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitucin, el presente

    Estatuto o el resto del ordenamiento jurdico.

    Artculo 72. Aguas.

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran ntegramente por su territorio, comprendiendo dicha competencia:

    a. La ordenacin, la planificacin y la gestin de las aguas, superficiales y subterrneas, de los usos y de los aprovechamientos hidrulicos, incluida su concesin, as como de las obras hidrulicas que no estn calificadas de inters general.

    b. La planificacin y el establecimiento de medidas e instrumentos especficos de gestin y proteccin de los recursos hdricos y de los ecosistemas acuticos y terrestres vinculados al agua.

    c. Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua. d. La organizacin de la administracin hidrulica de Aragn, incluida la participacin de los

    usuarios. e. La regulacin y la ejecucin de las actuaciones relativas a las obras de regado.

    Tambin corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en materia de aguas minerales y termales, as como de proyectos, construccin y explotacin de los aprovechamientos hidrulicos, canales y regados de inters de la Comunidad Autnoma.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn, en el marco de lo dispuesto en el artculo 149.1.22 de la Constitucin espaola y las Leyes que lo desarrollan, participar y colaborar en la planificacin hidrolgica y en los rganos de gestin estatal de los recursos hdricos y de los aprovechamientos hidrulicos que pertenecen a cuencas hidrogrficas intercomunitarias que afecten a Aragn. Asimismo, le corresponde la adopcin de medidas adicionales de proteccin y saneamiento de los recursos hdricos y de los ecosistemas acuticos; la ejecucin y la explotacin de las obras de titularidad estatal, si se establece mediante convenio, y las facultades de polica del dominio pblico hidrulico atribuidas por la legislacin estatal, participando en la fijacin del caudal ecolgico.

    3. En este sentido, y para la defensa de los derechos relacionados con el agua contemplados en el artculo 19, la Comunidad Autnoma emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidrulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio. El Gobierno de Espaa deber propiciar de forma efectiva el acuerdo entre todas las Comunidades Autnomas que puedan resultar afectadas.

    Artculo 73. Enseanza.

    Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia compartida en enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenacin del sector de la enseanza y de la actividad docente y educativa, su programacin, inspeccin y evaluacin; el establecimiento de criterios de admisin a los centros sostenidos con fondos pblicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carcter compensatorio; la promocin y apoyo al estudio; la formacin y el perfeccionamiento del personal docente; la garanta de la calidad del sistema educativo, y la ordenacin, coordinacin y descentralizacin del sistema universitario de Aragn con respeto al principio de autonoma universitaria.

    Artculo 74. Medios de comunicacin social.

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    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia compartida en medios de comunicacin social y servicios de contenido audiovisual.

    2. La Comunidad Autnoma podr regular, crear y mantener su propia televisin, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicacin social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonoma local.

    Artculo 75. Competencias compartidas.

    En el mbito de las competencias compartidas, la Comunidad Autnoma de Aragn ejercer el desarrollo legislativo y la ejecucin de la legislacin bsica que establezca el Estado en normas con rango de Ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitucin, desarrollando polticas propias. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia compartida en las siguientes materias:

    1. Seguridad Social, a excepcin de las normas que configuran su rgimen econmico. 2. Rgimen minero, en especial, la regulacin y el rgimen de intervencin administrativa de

    las minas y recursos mineros, as como la restauracin de los espacios afectados por actividades extractivas.

    3. Proteccin del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulacin del sistema de intervencin administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulacin de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevencin y correccin de la generacin de los residuos, de la contaminacin atmosfrica, del suelo y del subsuelo, as como el abastecimiento, saneamiento y depuracin de las aguas

    4. Energa, que comprende, en todo caso: la regulacin de las actividades de produccin, almacenamiento, distribucin y transporte de cualesquiera energas, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroelctricos, de gas natural y de gases licuados; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autnoma; la calidad del suministro y la eficiencia energtica, as como la participacin en los organismos estatales reguladores del sector energtico y en la planificacin estatal que afecte al territorio de la Comunidad Autnoma, y en los procedimientos de autorizacin de instalaciones de produccin y transporte de energa que afecten al territorio de Aragn o cuando la energa sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.

    5. Proteccin de datos de carcter personal, que, en todo caso, incluye la regulacin, inscripcin y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones pblicas de Aragn y, en especial, la creacin de una Agencia de proteccin de datos de Aragn.

    6. Polticas de integracin de inmigrantes, en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integracin social, laboral y econmica, as como la participacin y colaboracin con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las polticas de inmigracin y, en particular, la participacin preceptiva previa en la determinacin, en su caso, del contingente de trabajadores extranjeros.

    7. Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categora. 8. Mercados de valores y centros de contratacin situados en el territorio de Aragn, que, en

    todo caso, incluye su regulacin, establecimiento y solvencia, de acuerdo con la legislacin mercantil.

    9. Ordenacin del crdito, banca, seguros, mutualidades de previsin social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.

    10. Rgimen de los recursos fundados en el Derecho foral aragons contra la calificacin negativa de documentos, o clusulas concretas de los mismos, que deban tener acceso a un Registro pblico de Aragn.

    11. El desarrollo de las bases del Estado previstas en el artculo 149.1.18 de la Constitucin para las Administraciones Pblicas aragonesas, incluidas las Entidades Locales.

    12. Rgimen jurdico, procedimiento, contratacin y responsabilidad de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma.

    13. Rgimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autnoma de Aragn y de su Administracin Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organizacin administrativa y la formacin de este personal.

    Artculo 76. Polica autonmica.

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    1. La Comunidad Autnoma podr crear una Polica autonmica en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgnica correspondiente.

    2. La Comunidad Autnoma determinar las funciones de la Polica autonmica de Aragn en su Ley de creacin en el marco de la legislacin del Estado.

    3. Corresponde a la Comunidad Autnoma la coordinacin de la actuacin de las Policas locales aragonesas.

    4. Se crear, en su caso, una Junta de Seguridad que, con representacin paritaria del Estado y la Comunidad Autnoma, coordinar las actuaciones de la Polica autonmica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

    Artculo 77. Competencias ejecutivas.

    En el mbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicacin de la legislacin estatal, la Comunidad Autnoma de Aragn podr dictar reglamentos para la regulacin de su propia competencia funcional y la organizacin de los servicios necesarios para ello, y en general podr ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurdico atribuye a la Administracin Pblica. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia ejecutiva en las siguientes materias:

    1. Gestin de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. 2. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las polticas activas de ocupacin, la

    intermediacin laboral, as como la prevencin de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

    Tambin le corresponde la competencia ejecutiva sobre la funcin pblica inspectora propia en todo lo previsto en el prrafo anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha funcin dependern orgnica y funcionalmente de la Comunidad Autnoma. A travs de los mecanismos de cooperacin previstos en el presente Estatuto se establecern las frmulas de garanta del ejercicio eficaz de la funcin inspectora en el mbito social, ejercindose las competencias del Estado y de la Comunidad Autnoma de forma coordinada, conforme a los Planes de actuacin que se determinen a travs de los indicados mecanismos.

    3. Propiedad intelectual e industrial. 4. Control metrolgico y contraste de metales. 5. Ferias internacionales que se celebren en Aragn. 6. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte areo, con calificacin de

    inters general, cuya gestin directa no se reserve la Administracin General del Estado.

    7. Productos farmacuticos. 8. Gestin del rgimen econmico de la Seguridad Social y los servicios que integran el

    sistema, y en el marco del respeto al principio de unidad de caja. 9. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza anloga de titularidad

    estatal cuya gestin no se reserve la Administracin General del Estado. 10. Colaboracin con el Estado en la gestin del catastro. 11. Sistema penitenciario. 12. Gestin de los Parques Nacionales en Aragn. 13. Realizacin de obras de inters general por la Administracin autonmica, en virtud de

    mecanismos de colaboracin con el Estado, en los que se fijen la financiacin y los plazos de ejecucin.

    14. Registro civil, que incluye la provisin de medios personales y materiales. 15. Seguridad ciudadana y seguridad privada cuando as lo establezca la legislacin del

    Estado. 16. Expropiacin forzosa, que incluye, en todo caso, la determinacin de los supuestos, las

    causas y las condiciones en que las administraciones aragonesas pueden ejercer la potestad expropiatoria; el establecimiento de criterios de valoracin de los bienes expropiados segn la naturaleza y la funcin que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislacin estatal; y la creacin y regulacin de un rgano propio para la determinacin del justiprecio, as como la fijacin de su procedimiento.

    17. Defensa de la competencia en el mbito autonmico, en los trminos establecidos en la legislacin estatal y europea.

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    Artculo 78. Notarios y registradores.

    1. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles sern nombrados por la Comunidad Autnoma, de conformidad con las Leyes del Estado, siendo mrito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragn y especficamente su Derecho foral.

    2. La Comunidad Autnoma participar en la fijacin de las demarcaciones correspondientes a las Notaras y a los Registros de la propiedad y mercantiles en Aragn, de acuerdo con lo previsto en las Leyes generales del Estado.

    3. Corresponde a los rganos jurisdiccionales de la Comunidad Autnoma el conocimiento de los recursos contra la calificacin de documentos o clusulas concretas de los mismos, que deban tener acceso a un Registro pblico de Aragn y estn fundados en el Derecho foral aragons.

    Artculo 79. Actividad de fomento.

    1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autnoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podr otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitacin y concesin.

    2. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autnoma especificar los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administracin central y las de la Unin Europea, as como la regulacin de las condiciones de otorgamiento y la gestin de su tramitacin y concesin. En las competencias compartidas, la Comunidad Autnoma precisar normativamente los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administracin central y de la Unin Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestin incluyendo la tramitacin y la concesin. En las competencias ejecutivas, corresponder a la Comunidad Autnoma la gestin de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitacin y concesin.

    3. La Comunidad Autnoma participa, en los trminos que fije el Estado, en la determinacin del carcter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gestin y tramitacin.

    Artculo 80. Clusula de cierre.

    1. La Comunidad Autnoma asume las competencias expresadas en el presente Estatuto. En todo caso, las especificaciones de los distintos ttulos de competencia no son excluyentes de otros posibles contenidos que deban considerarse incluidos en el ttulo competencial respectivo, conforme a la Constitucin y al presente Estatuto.

    2. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autnoma, el Derecho propio de Aragn ser aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los trminos previstos en este Estatuto.

    TTULO VI. ORGANIZACIN TERRITORIAL Y GOBIERNO LOCAL.

    Artculo 81. Organizacin territorial de Aragn.

    1. La organizacin territorial local de Aragn se estructura en municipios, comarcas y provincias.

    2. Por Ley de las Cortes de Aragn podr regularse la creacin, organizacin y competencias de las reas metropolitanas. Igualmente, regular las entidades de mbito territorial inferior al municipio.

    Artculo 82. El municipio.

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    1. Los municipios son las entidades territoriales bsicas de Aragn, dotadas de personalidad jurdica y autonoma para la gestin de sus intereses respectivos, y medio esencial de participacin de la comunidad vecinal en los asuntos pblicos.

    2. El gobierno y la administracin municipales corresponde al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los concejales. Se establecern por Ley de la Comunidad Autnoma los requisitos para la aplicacin del rgimen de Concejo abierto.

    3. El presente Estatuto garantiza a los municipios la autonoma para el ejercicio de sus competencias propias y la defensa de los intereses de la colectividad que representan.

    Artculo 83. La comarca.

    1. Las comarcas son entidades territoriales, constituidas por la agrupacin de municipios limtrofes, vinculados por caractersticas e intereses comunes, fundamentales para la vertebracin territorial aragonesa.

    2. Las comarcas tienen a su cargo la prestacin de funciones y servicios y la gestin de actividades de mbito supramunicipal, representando los intereses de la poblacin y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial.

    3. La creacin, modificacin y supresin de las comarcas, as como la determinacin de sus competencias, organizacin y rgimen jurdico se regulan por Ley de las Cortes de Aragn.

    Artculo 84. La provincia.

    Las provincias, como entidades locales supramunicipales, con personalidad jurdica propia, ejercern funciones de cooperacin, asistencia y prestacin de servicios a municipios y comarcas, atendiendo en todo caso a criterios de solidaridad y equilibrio territorial.

    Artculo 85. Principios y relaciones entre la Comunidad Autnoma y los entes locales.

    1. La actividad de las entidades territoriales aragonesas se desarrollar bajo los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y diferenciacin.

    2. La Administracin de la Comunidad Autnoma y las entidades locales ajustarn sus relaciones a los criterios de informacin mutua, colaboracin, coordinacin y respeto a los mbitos competenciales respectivos.

    3. La Comunidad Autnoma podr, mediante Ley de Cortes de Aragn, aprobar la distribucin de responsabilidades administrativas entre los distintos niveles de organizacin territorial, de acuerdo con la legislacin bsica estatal, respetando la autonoma constitucionalmente garantizada y previendo los medios de financiacin suficientes para que pueda llevarse a cabo su ejercicio.

    Artculo 86. El Consejo local de Aragn.

    El Consejo local de Aragn es el rgano de colaboracin y coordinacin entre el Gobierno de Aragn y las asociaciones representativas de las entidades locales aragonesas.

    El Consejo debe ser odo en las iniciativas legislativas y en la tramitacin de planes y normas reglamentarias que afecten de forma especfica a los gobiernos locales.

    Artculo 87. Ley de capitalidad.

    Zaragoza, como capital de Aragn, dispondr de un rgimen especial establecido por Ley de Cortes de Aragn.

    TTULO VII. COOPERACIN INSTITUCIONAL Y ACCIN EXTERIOR.

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    CAPTULO I. RELACIONES CON EL ESTADO.

    Artculo 88. Colaboracin con el Estado.

    1. Las relaciones entre la Comunidad Autnoma de Aragn y el Estado se basarn en los principios de lealtad institucional, coordinacin y ayuda mutua.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn y el Estado, en el mbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboracin y utilizar otros medios adecuados para cumplir objetivos de inters comn.

    3. En el caso de obras pblicas calificadas de inters general o que afecten a otra Comunidad Autnoma, podrn suscribirse convenios de colaboracin para su gestin.

    4. El rgimen jurdico de los convenios de la Comunidad Autnoma de Aragn con el Estado, en su mbito propio de actuacin, ser establecido por Ley de Cortes de Aragn.

    5. La Comunidad Autnoma de Aragn participar en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicacin con otras Comunidades Autnomas o el trnsito internacional, de acuerdo con la normativa estatal.

    6. Aragn colaborar tambin con el Estado mediante rganos y procedimientos multilaterales en los mbitos y asuntos de inters comn.

    Artculo 89. Participacin en instituciones, procedimientos y organismos estatales.

    1. La Comunidad Autnoma de Aragn participar en los organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en las Leyes del Estado.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn participar en la elaboracin de las decisiones estatales que afecten a la ordenacin general de la actividad econmica en el marco de lo establecido en el artculo 131.2 de la Constitucin.

    3. La Comunidad Autnoma participar y colaborar con el Estado, mediante los procedimientos que ste establezca, en la programacin, ubicacin, ejecucin y gestin de las infraestructuras estatales situadas en el territorio aragons.

    4. La Comunidad Autnoma participar en los procesos de designacin de los miembros de las instituciones, organismos y empresas pblicas del Estado con el alcance y en los trminos establecidos por la legislacin estatal.

    Artculo 90. La Comisin Bilateral de Cooperacin Aragn-Estado.

    1. La Comisin Bilateral de Cooperacin se configura como el instrumento principal de relacin entre la Comunidad Autnoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros rganos concretos de cooperacin bilateral o multilateral.

    2. A tales efectos, la Comisin Bilateral de Cooperacin desempea las siguientes funciones:

    a. Imp