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Estatuto de Autonomía de Extremadura

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Estatuto de Autonomíade Extremadura

Mérida, 2011

Estatuto de Autonomíade Extremadura

Edita: Asamblea de Extremadura

© de esta edición:Asamblea de ExtremaduraDirección del Servicio General de SecretaríaDepartamento de [email protected] de San Juan de Dios, s/n06800 Mérida

ISBN: 978-84-96757-38-7Depósito legal: BA-190-211

Imprime: Artes Gráficas Rejas, S.L. (Mérida)

Impreso en España

Abril, 2011

Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto deAutonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La realidad política, institucional y social que alumbró la constitu-ción de Extremadura en Comunidad Autónoma, instrumentada porla aprobación de su Estatuto por Ley Orgánica 1/1983, de 25 defebrero, ha sido intensa e inequívocamente alterada en gran partepor obra de la descentralización administrativa que la Constituciónde 1978 propició, y por el ejercicio de las potestades de autogo-bierno que así se instauraron.

El Estatuto no es solo una norma jurídica que regula los instrumen-tos de nuestro gobierno, sino también es una norma política, y si sequiere social, que permite señalar nuestros retos como comunidad,que deben ser los propios de esa nueva sociedad, y de una nuevaépoca, el siglo XXI, y aunque las sucesivas reformas de 1991, 1994y 1999 han contribuido a actualizar de modo puntual aquelEstatuto primigenio, conviene acometer una reforma de mayorcalado e intensidad que le posibilite ser un eficaz instrumento decohesión política y social.

La presente reforma reordena las materias tradicionales del Estatutoe incorpora mejoras dictadas por las nuevas tendencias de la técni-ca legislativa, opta por no establecer un cuadro diferencial de dere-chos y deberes de los extremeños, refleja los nuevos objetivos polí-ticos de los poderes públicos acordes con los cambios sociales,amplía el elenco competencial teniendo en cuenta las precisionesjurisprudenciales, refuerza la autonomía de las instituciones deautogobierno y crea otras de relevancia estatutaria, profundiza enlos mecanismos de cooperación vertical y horizontal, refleja y orde-na la actividad exterior de la región, reconoce y refuerza la autono-mía política y financiera de las entidades locales, es exigente enmateria de relaciones financieras con la hacienda estatal e introdu-ce garantías para las sucesivas reformas del propio Estatuto.

En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos62 y 63 de este Estatuto, los extremeños representados por laAsamblea proponen a las Cortes Generales la aprobación median-te ley orgánica de la Reforma del Estatuto de Autonomía deExtremadura.

Artículo único.

Se modifica el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobadopor Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por LeyOrgánica 5/1991, de 13 de marzo, por Ley Orgánica 8/1994, de 24de marzo, y por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, quedandoredactado de la siguiente forma:

L.O. 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de laComunidad Autónoma de Extremadura (BOE nº 25, de 29 de enero de 2011 y DOEnº 1 Extr., 29 de enero de 2011), por la que se modifica la L.O. 1/1983, de 25 defebrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura deExtremadura (BOE nº 49, de 26 de febrero de 1983), parcialmente modificada porla L.O. 5/1991, de 13 de marzo (BOE nº 63, de 14 de marzo de 1991), por la L.O.8/1994, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo de 1994), por la L.O. 12/1999,de 6 de mayo (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1999) y por la Ley 28/2002, de 1 dejulio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma deExtremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE nº 157,de 2 de julio de 2002), que concretamente afectó a la Disposición AdicionalPrimera, consecuencia de la inclusión en la LOFCA del Acuerdo del Consejo dePolítica Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001.

ÍNDICE

Pág.

Preámbulo ................................................................................15

TÍTULO PRELIMINAR ...............................................................17

Capítulo I. Disposiciones generales ...................................17Artículo 1. Comunidad Autónoma de Extremadura .........17Artículo 2. Territorio ........................................................18Artículo 3. Extremeñas y extremeños...............................18Artículo 4. Símbolos ........................................................19Artículo 5. Capitalidad ....................................................20

Capítulo II. Derechos, deberes y principios rectores.........20Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños ..........20Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos ....21

TÍTULO I. DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA ............................................................................25

Artículo 8. Disposiciones generales..................................25Artículo 9. Competencias exclusivas................................26Artículo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecución ........................................................................41Artículo 11. Competencias de ejecución .........................44Artículo 12. Desarrollo y ejecución de normas supranacionales...............................................................46Artículo 13. Otras facultades asociadas a las competencias..................................................................47Artículo 14. Homogeneidad competencial ......................47

TÍTULO II. DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA ............................................................................48

Artículo 15. Instituciones de autogobierno y otras instituciones estatutarias ..................................................48

Capítulo I. De la Asamblea de Extremadura ......................48Artículo 16. Carácter y atribuciones ................................48

Artículo 17. Elecciones ....................................................52Artículo 18. Estatuto de los diputados .............................53Artículo 19. Órganos .......................................................54Artículo 20. Grupos parlamentarios .................................55Artículo 21. Régimen de funcionamiento ........................56Artículo 22. Potestad legislativa .......................................57Artículo 23. Iniciativa legislativa.......................................57

Capítulo II. Del Presidente de Extremadura.......................58Artículo 24. Carácter y funciones ....................................58Artículo 25. Investidura ...................................................59Artículo 26. Atribuciones.................................................59Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea..........61Artículo 28. Cuestión de confianza..................................62Artículo 29. Moción de censura ......................................62Artículo 30. Otras causas de cese del Presidente.............63

Capítulo III. De la Junta de Extremadura y de laAdministración....................................................................64

Sección 1.ª Del Gobierno de Extremadura....................64Artículo 31. Carácter y función .......................................64Artículo 32. Atribuciones.................................................64Artículo 33. Legislación de urgencia ................................65Artículo 34. Composición................................................65Artículo 35. Estatuto de los miembros .............................66Artículo 36. Cese ............................................................67

Sección 2.ª De la Administración de la ComunidadAutónoma ......................................................................67Artículo 37. Principios rectores........................................67Artículo 38. Potestades....................................................67Artículo 39. Medidas de buena administración ...............69

Capítulo IV. Del ejercicio y control de los poderes de laComunidad .........................................................................70

Artículo 40. Publicidad normativa ...................................70Artículo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y actos ...............................................................................70

Artículo 42. Responsabilidad de los poderes públicos y de la Administración .......................................................71Artículo 43. Conflictos jurisdiccionales ............................71Artículo 44. Conflictos entre instituciones de autogobierno...................................................................72

Capítulo V. De otras instituciones estatutarias ..................73Artículo 45. Consejo Consultivo ......................................73Artículo 46. Consejo de Cuentas .....................................74Artículo 47. Consejo Económico y Social ........................74Artículo 48. Personero del Común ..................................74

TÍTULO III. DEL PODER JUDICIAL EN EXTREMADURA .........75Artículo 49. Competencias de la Comunidad Autónoma....75Artículo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura...76Artículo 51. De los altos cargos judiciales y del MinisterioFiscal ...............................................................................78Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura .............78

TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.................79Artículo 53. Entidades locales y régimen jurídico.............79Artículo 54. Municipios ...................................................79Artículo 55. Autonomía local...........................................80Artículo 56. Provincias ....................................................80Artículo 57. Comarcas.....................................................81Artículo 58. Otras entidades locales ................................81Artículo 59. Relaciones con las entidades locales ............81Artículo 60. Hacienda local.............................................82

TÍTULO V. DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA ....................................................83

Artículo 61. Principios generales .....................................83

Capítulo I. De las relaciones con las instituciones del Estado............................................................................84

Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado ........84Artículo 63. Participación en instituciones y en procedimientos estatales .................................................84Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral ..............85

Capítulo II. De las relaciones con otras Comunidades Autónomas ..........................................................................86

Artículo 65. Convenios con otras Comunidades Autónomas......................................................................86Artículo 66. Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas ...............................................87Artículo 67. Foros multilaterales de cooperaciónhorizontal........................................................................87

Capítulo III. De la acción exterior de Extremadura............88Artículo 68. Principios y objetivos ...................................88Artículo 69. Instrumentos y procedimientos ....................88Artículo 70. Representación y participación en la Unión Europea................................................................89Artículo 71. Cooperación con Portugal............................91Artículo 72. Cooperación al desarrollo ............................92

TÍTULO VI. DE LA ECONOMÍA Y DE LA HACIENDA ..............93

Capítulo I. DE LA ECONOMÍA DE EXTREMADURA ...........93Artículo 73. Principios generales .....................................93Artículo 74. Planificación económica ..............................94Artículo 75. Sector público..............................................94Artículo 76. Entidades financieras....................................95

Capítulo II. De la Hacienda Pública de Extremadura.........95Artículo 77. Principios generales y régimen jurídico ........95

Sección 1.ª Del Presupuesto y del gasto público ..........96Artículo 78. Presupuesto .................................................96Artículo 79. Gasto público ..............................................97

Sección 2.ª De los recursos financieros ........................98Artículo 80. Ingresos........................................................98Artículo 81. Tributos propios ...........................................99Artículo 82. Impuestos cedidos y recargos.....................100Artículo 83. Revisión económico-administrativa ............100

Sección 3.ª Del patrimonio y del crédito público .......101Artículo 84. Patrimonio .................................................101Artículo 85. Crédito público..........................................101

Capítulo III. De las relaciones con la Hacienda del Estado..........................................................................102

Artículo 86. Principios generales de la financiaciónautonómica...................................................................102Artículo 87. Financiación de nivelación.........................103Artículo 88. Participación y lealtad institucional.............103Artículo 89. Colaboración en materia fiscal ...................104Artículo 90. Comisión Mixta de Asuntos Económicos yFiscales..........................................................................105

TÍTULO VII. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO .....................106Artículo 91. Procedimiento de reforma estatutaria ........106

DISPOSICIONES ADICIONALES ............................................107Primera. Asignaciones complementarias ........................107Segunda. Inversiones ordinarias del Estado....................108Tercera. Cesión de tributos............................................109Cuarta. Traspaso de medios materiales y financieros .....110Quinta. Traspaso de medios personales.........................111Sexta. Constitución de la Comisión Mixta de AsuntosEconómicos y Fiscales ...................................................111Séptima. Seguridad .......................................................112

DISPOSICIÓN DEROGATORIA..............................................112

DISPOSICIÓN FINAL .............................................................112

PREÁMBULO

En los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevasprehistóricas a los centros tecnológicos, se ha ido escribiendosilenciosamente la crónica de una voluntad de sentir, pensar, ser yestar en el mundo. Una tarea de los pueblos que han ido forjandoExtremadura, con o sin conciencia de hacerlo. Extremeños frentea una historia poco generosa con quienes tantas de sus líneas escri-bieron en primera persona, pero que no nos legaron el peso deuna identidad imperativa ni el lastre de una autoconciencia limita-dora, ni la losa de una historia que se nos imponga como un deberincumplido. Y eso convierte a nuestra voluntad presente en fuen-te y origen de nuestro deseo de autogobierno. Somos Extremaduraporque queremos serlo los extremeños de hoy, sus ciudadanos,con independencia de lo que pensaran o sintieran nuestros ante-pasados, y porque el proyecto incluyente de España así lo recono-ce y alienta para nosotros y para los otros pueblos hermanos. Nonos ata el pasado, ni le debemos sumisión, es solo el variadomosaico de nuestra historia. Y por duro que haya podido ser, seordenó al fin y al cabo para traernos hasta este presente esperan-zado. No nos ata el pasado, es nostalgia del futuro lo que sentimos,en realidad.

Extremadura ha estado como tal en todos los empeños de lamodernidad política española, desde los albores gaditanos delconstitucionalismo. Pero es la recuperación de la democracia, conla Constitución de 1978, la base sobre la que edificamos laExtremadura del presente y del futuro. Un pueblo, sí, pero un pue-blo de ciudadanos libres e iguales. Ese es el fundamento sobre elque este Estatuto de Autonomía de 1983 encarna contemporáne-amente el deseo de autogobierno de los extremeños, la dignidadirrenunciable de unos ciudadanos que deciden por sí mismos asu-mir el reto propuesto por la Constitución y rebelarse contra unalarga historia de dependencia e insignificancia política.

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Este texto es el marco referencial de nuestra convivencia y la expre-sión jurídica de nuestra identidad como pueblo, plenamente com-patible con la unidad sin cuestionamientos de una España a la quequeremos y a la que pertenecemos. Es el instrumento para seguiravanzando como pueblo con raíces, rasgos propios, historia y defi-nida personalidad. Podemos alzar la voz y levantar la mirada con lasatisfacción de que el camino recorrido nos ha hecho más grandesa nosotros sin empequeñecer a nadie. Piedra a piedra, paso a paso,Extremadura ha conseguido ser cercana y reconocible, capaz dedefender su presente y de luchar por un porvenir que nos pertene-ce, capaz también de exigir sus derechos sin otro crédito que el quela razón impone. Es una realidad que se perfila en el horizontecomún de una España solidaria, encaminada a superar los atavis-mos de las fronteras y que busca, en el respeto a la singularidad, laigualdad en los valores superiores de convivencia, paz, justicia ylibertad. Todos los extremeños, los de dentro y los de la diáspora,hemos sabido alcanzar una meta que se adivinaba lejana. El auto-gobierno ha dejado en nuestras manos el rumbo del destino colec-tivo de la región y, en la convicción de que poseemos la periciapara conducir este proyecto, somos las actuales generaciones lasque debemos dirigirla a nuevas metas, dejando a las futuras unaExtremadura más próspera y más libre. Y un fecundo cuarto de siglode convivencia avala ya el acierto de la apuesta y anima a profun-dizar en ese camino, también renovando el marco jurídico de nues-tra vida pública.

Del Guadalupe religioso y americano al Yuste cívico y europeo setraza un arco de renovada identidad colectiva que pretende abar-car todas las tradiciones y sensibilidades, todas las raíces y laspotencias, todas las perspectivas y anhelos de la nuevaExtremadura. Una Extremadura definitivamente asentada pero másabierta al mundo. Una Extremadura cómoda y activa en el proyec-to de la Nación española. Una Extremadura fronteriza, europea yamericana. Una Extremadura solidaria con cada rincón del plane-ta. Una Extremadura una, finalmente.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Comunidad Autónoma de Extremadura

1. Extremadura, como expresión de su identidad regional históricay por voluntad democrática de los extremeños, se constituye encomunidad autónoma, dentro de la unidad de la Nación española,de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que essu norma institucional básica.1

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus insti-tuciones, asume el ejercicio de su autogobierno regional, la defen-sa de su propia identidad y de sus valores, así como la mejora y pro-moción del bienestar de los extremeños.

3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura ema-nan del pueblo, de la Constitución y del presente Estatuto.2

4. Son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar laactuación de los poderes públicos, la vitalidad de su reciente identi-dad colectiva, la calidad de su medioambiente y su patrimonio cul-tural, el predominio del mundo rural, su proyección en Portugal eIberoamérica, los condicionantes históricos de su desarrollo socioe-conómico y la baja densidad de su población y su dispersión, enten-dida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamien-tos generales. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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1 V. arts. 2 y 147 de la Constitución Española y RD. Ley 19/1978, de 13 de junio,por el que se aprueba el Régimen Preautonómico para Extremadura (BOE nº 155,de 30 de junio).

2 V. art. 1.2 de la Constitución Española y artículo 15, así como el Capítulo IV delTítulo II, arts. 40 a 44 del presente Estatuto, sobre el ejercicio y control de lospoderes de la Comunidad.

para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente alconjunto del Estado y para corregir las existentes.

Artículo 2. Territorio

1. El territorio de Extremadura, al que se extienden sus poderes, esel de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites delas provincias de Badajoz y Cáceres.3

2. No obstante, las normas, disposiciones o actos de las institucio-nes extremeñas podrán tener efectos extraterritoriales cuando seanecesario para el pleno ejercicio de aquellas de sus competenciascuya naturaleza lo requiera.

Artículo 3. Extremeñas y extremeños.

1. A los efectos del presente Estatuto, ostentan la condición políti-ca de extremeños los ciudadanos españoles que, de acuerdo conlas leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa encualquiera de los municipios de Extremadura.4

2. Igualmente, son extremeños los españoles residentes en elextranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa enExtremadura y acrediten esta condición en la correspondienterepresentación diplomática de España. Sus descendientes inscritoscomo españoles gozarán de esa condición si así lo solicitan en laforma que determine una ley del Estado.

3. Las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura,con arreglo a lo establecido en la ley, podrán solicitar el reconoci-

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3 V. Título VIII de la Constitución Española y Título V, arts. 53 a 60, del presenteEstatuto, sobre organización territorial de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

4 Sobre la vecindad administrativa, véase la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).

miento de la identidad extremeña, entendida como el derecho acolaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extreme-ño y sin que, en ningún caso, implique la concesión de derechospolíticos. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado lacelebración de los oportunos tratados o convenios internacionalescon los Estados en los que existan dichas comunidades.5

Artículo 4. Símbolos

1. La bandera extremeña está formada por tres franjas horizontalesiguales, verde la superior, blanca la central y negra la inferior.

2. El escudo y el himno de Extremadura se regularán por ley de laAsamblea aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados.6

3. El día de Extremadura es el 8 de septiembre.

4. La protección de los símbolos de Extremadura es la que corres-ponde a los demás símbolos del Estado, de acuerdo con el ordena-miento jurídico.

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5 V. Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior(DOE nº 244 de 22 de diciembre de 2009 / BOE de 15 de enero de 2010). Decreto26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamientodel Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certifica-dos de Extremeños Retornados y Extremeños en el Exterior (DOE nº 58, de 24 demarzo). Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial yel reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior (DOE nº 58, de 24de marzo). Decreto 84/2007, de 24 de abril, por el que se regula la elección demiembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en representación de lasAsociaciones Extremeñas en el Exterior (DOE nº 49 de 28 de abril).

6 V. Ley 4/1985, 3 junio, del Escudo, Himno y Día de Extremadura (DOE nº sup. Ext.de 15 de junio). Decreto 28/1985, de 16 de julio, sobre uso de los símbolos deExtremadura (DOE 23 Julio). Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que seregula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos,banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura (DOE de 18Octubre).

Artículo 5. Capitalidad

La capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de laAsamblea, de la Presidencia y de la Junta.7

CAPÍTULO IIDERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños

1. Los derechos fundamentales de los extremeños son los estable-cidos en la Constitución. Además, podrán ejercer frente a los pode-res públicos regionales aquellos otros derechos contenidos en esteEstatuto o en la legislación, especialmente el de participar en losasuntos públicos directamente o por medio de representantes y elde petición.8

2. Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extre-meños los previstos en la Constitución y el resto del ordenamientojurídico.

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7 V. Ley 8/2004, de 23 de diciembre, para la aplicación al municipio de Mérida,capital de Extremadura, del régimen de organización de los municipios de granpoblación contemplado en el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciem-bre, de medidas para la modernización del Gobierno local (DOE nº 151, de 30 dediciembre).

8 V. Título I de la Constitución Española. En cuanto al derecho de petición, véase laLey Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición(BOE nº 272, de 13 de noviembre).La Asamblea de Extremadura incluye entre sus Comisiones permanentes laComisión de Peticiones, encargada de conocer cuantas reclamaciones y quejas sedirijan a la Asamblea y versen sobre cualquier asunto o materia comprendidos enel ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma (arts.95.1 d) y 100 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura). Con respecto a la participación, ver Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participacióninstitucional de los agentes sociales más representativos (DOE nº 35 de 22 de marzo).

Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos extreme-ños

Los poderes públicos regionales:

1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales depromover las condiciones de orden social, político, cultural o eco-nómico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entresí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; removerlos obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar laparticipación de todos en la vida política, económica, cultural ysocial de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solida-ridad.

2. Fomentarán los valores de los extremeños y el afianzamiento desu identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de losrasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremaduraen toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patri-monio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en unmarco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico rural.9

3. Impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión socialen sus políticas internas y en sus relaciones con otras ComunidadesAutónomas, con las instituciones generales del Estado y con laseuropeas. Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regio-nal, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la des-población de las zonas rurales.10

4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos yempresarios como instrumentos necesarios en la concepción y eje-cución de sus políticas de cohesión y desarrollo.

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9 V. art. 9.1.4 del presente Estatuto: Competencia exclusiva para la conservación,defensa y protección del Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudi-nario.

10 V. art. 9.1.34 del presente Estatuto.

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5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecu-ción del pleno empleo, especialmente mediante medidas quepromuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y lademanda de trabajo en un marco de responsabilidad socialempresarial.11

6. Estimularán la investigación científica y técnica, la incorporaciónde procesos innovadores por los actores económicos, el acceso a lasnuevas tecnologías por parte de empresas y ciudadanos y los meca-nismos legales y técnicos que faciliten el libre acceso de todos alconocimiento y la cultura.12

7. Perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de lapreservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiver-sidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas caracte-rísticos, como la dehesa. Asimismo, sus políticas contribuirán pro-porcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos inter-nacionales sobre lucha contra el cambio climático.13

8. Velarán por un uso racional del agua y por su distribución solida-ria entre los ciudadanos que la precisen, de acuerdo con el marcoconstitucional de competencias y las prioridades que señale la ley,sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desa -rrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudiosque garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos yaprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a quehaya lugar.14

9. Favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética yapoyarán la generación de energías renovables. Asimismo, velarán

11 V. art. 9.1.7 del presente Estatuto.12 V. art. 9.1.22 y 47 del presente Estatuto. 13 V. art. 9.1.33 y art. 10.1.2 del presente Estatuto.14 V. art. 9.1.36 del presente Estatuto.

estrictamente por el retorno a la región de los beneficios resultan-tes de la exportación de energía fuera de su territorio.15

10. Consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusión de lacultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de losextremeños a la información y a los bienes y servicios culturales.Para ello, Extremadura considera instrumentos particularmente úti-les el dominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologías de lainformación y la comunicación, la extensión de los sistemas opera-tivos de código abierto y el uso de las licencias de libre copia y dis-tribución. Asimismo, velarán por la conservación de los bienes delpatrimonio cultural, histórico y artístico.16

11. Asumen como una aspiración esencial la más estricta garantíade los derechos a la salud, la educación y a la protección públicaen caso de dependencia.17

12. Consideran un objetivo irrenunciable que informará todas laspolíticas regionales y la práctica de las instituciones la plena yefectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública,familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removeránlos obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectivamediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.18

13. Promoverán políticas para garantizar el respeto a la orientaciónsexual y a la identidad de género de todas las personas.19

14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores depoblación con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad

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15 V. art. 9.1.37 del presente Estatuto. 16 Ver. Art. 9. 1.47 del presente Estatuto.17 V. art. 9.1.27 del presente Estatuto.18 V. art. 9.1.29 del presente Estatuto.19 V. Ley 5/2003, 20 marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de

Extremadura (DOE nº 42 de 8 abril /BOE nº 111, de 9 de mayo).

efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopciónde políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquierotro sector social con necesidades específicas.20

15. Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y laintegración social y laboral de las personas con discapacidad, conespecial atención a su aportación activa al conjunto de la socie-dad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a laeliminación de las barreras físicas.21

16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de lasopiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativosy del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo suparticipación en la vida pública como un elemento esencial parael desarrollo presente y futuro de la región. También velarán porsu orientación profesional, su emancipación familiar y su accesoa la vivienda.22

17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremaduraes un objetivo común de las políticas públicas regionales y queestará orientado por los principios del mutuo conocimiento, elrespeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, enel marco de los principios y valores constitucionales.23

18. Asumen que la Comunidad Autónoma de Extremadura esparte activa del proceso de integración europea, mediante losmecanismos de participación en las instituciones de la Uniónque se establezcan por los tratados, las leyes nacionales o losacuerdos de ámbito estatal o europeo, mediante su intervenciónen las asociaciones europeas de regiones y a través de las activi-

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20 V. art. 9.1.27 del presente Estatuto.21 V. art. 9.1.27 del presente Estatuto.22 V. art. 19.1.26 del presente Estatuto.23 V. art. 9.1.28 del presente Estatuto.

dades internas de difusión de las políticas y los valores europe-os.24

19. Impulsarán todo tipo de relaciones con Portugal, tanto de lasinstituciones como de la sociedad extremeñas, bajo los principiosde lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo beneficio ysolidaridad. Asimismo, fomentarán las relaciones de cualquier natu-raleza con los pueblos e instituciones de la comunidad iberoameri-cana de naciones. 25

20. Entienden como una exigencia ética colectiva la contribuciónactiva de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz y aldesarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las nacionesy pueblos del mundo, mediante sus propias acciones de coopera-ción al desarrollo y su participación en las que realicen otras instan-cias españolas o internacionales. 26

TÍTULO IDE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 8. Disposiciones generales

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura asume competenciassobre las materias que se identifican en los siguientes artículos.Dichas competencias comprenderán las funciones que en cadacaso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al

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24 V. Capítulo III del Título V, art. 70 sobre la representación y participación de laComunidad Autónoma en la Unión Europea del presente Estatuto y nota al piecorrespondiente.

25 V. Capítulo III del Título V, art. 71 sobre la cooperación con Portugal y nota al piecorrespondiente.

26 V. art. 9.1.6. y art. 72 del Capítulo III del Título V del presente Estatuto, sobre coo-peración al desarrollo.

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Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en laConstitución.27

2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, dele-gadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previstoen la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan correspon-der de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatutoy con el resto del ordenamiento jurídico.

3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónomapodrá establecer políticas propias.

Artículo 9. Competencias exclusivas

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competenciaexclusiva sobre las siguientes materias:

1. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamientode sus instituciones, así como la organización de su propiaAdministración y la de los entes instrumentales que de elladependan.28

2. Administración de justicia, de conformidad con lo previsto enel Título III de este Estatuto.29

27 V. Título VIII de la Constitución Española.28 V. Título II, arts. 15 a 48 del presente Estatuto sobre instituciones de la Comunidad

Autónoma. Asimismo, ver Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobadopor el Pleno en sesión de 19 de junio de 2008. Ley 1/2002, 28 febrero, delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE nº 35 de 26 marzo / BOE 17 abril). Decreto 188/2010, de 1 de octubre,normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Juntade Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales (DOE de 7 de octu-bre).

29 V. Título III, arts. 49 a 52 del presente Estatuto sobre el poder judicial enExtremadura. Asimismo, ver L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOEnº 157 de 2 de julio).

3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma yrégimen local en los términos del Título IV de este Estatuto.30

4. Conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío einstituciones de derecho consuetudinario.31

5. Especialidades del procedimiento administrativo. Normasprocesales derivadas del derecho propio. Regulación del recur-so gubernativo en aplicación del derecho extremeño frente a lacalificación por parte de registros de la propiedad, mercantil yde bienes muebles.32

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27

30 V. Título IV, arts. 53 a 60 del presente Estatuto, sobre organización territorial dela Comunidad Autónoma. Véase, asimismo, Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril) y norma-tiva de desarrollo. Con respecto a la Comunidad Autónoma de Extremadura,véase Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades loca-les menores de Extremadura (DOE nº 245, de 23 de diciembre / BOE nº 9, de11 de enero de 2011).

31 V. art. 50.2 a) del presente Estatuto, sobre los recursos de casación fundados enla infracción del derecho propio de Extremadura. El primer texto, que podría llamarse oficial o público, sobre el Fuero del Baylíodata de 1778 cuando el Rey Carlos III, con motivo de una petición realizada porla villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia, es decirconfirmara la vigencia, de este fuero en dicha villa, ya que algunos Tribunalesse negaban a reconocerlo, dictó una Real Cédula con fecha 20 de diciembre dedicho año. Con ello el Rey Carlos III confirmaba la vigencia del Fuero y poste-riormente la Real Carta fue recopilada, reinando Carlos IV, en la NovísimaRecopilación de 15 de Julio de 1805 (Ley XII, título IV, libro X). No obstante,hay que señalar que la cuestión del origen del Fuero del Baylío no es pacíficaentre la doctrina autorizada.

32 V. Sección 2ª del Capítulo III del Título II, arts. 37 a 39 del presente Esta-tuto sobre la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, véase la Ley 1/2002, 28 febrero, del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE nº 92,de 17 abril).

6. Cooperación transfronteriza e internacional para el desarro-llo, en coordinación con el Estado.33

7. Fomento del desarrollo económico y social de la ComunidadAutónoma dentro de los objetivos de la política económica nacio-nal.34

8. Ordenación de la hacienda de la Comunidad Autónoma.35

9. Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma.36

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33 V. art. 7.20 y Capítulo III del Título V, art. 72 del presente Estatuto. Asimismovéase la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo (DOEnº 33 de 18 marzo / BOE nº 87, de 11 de abril). Decreto 160/2008, de 1 deagosto, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Extremeña deCooperación Internacional para el Desarrollo (DOE nº 152, de 6 de agosto).Decreto 196/2009, de 28 de agosto, por el que se regula el Consejo Asesor deCooperación para el Desarrollo (DOE nº 171, de 3 de septiembre).

34 V. Capítulo I del Título VI, arts. 73 a 76 del presente Estatuto y Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº59, de 25 de marzo); Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimientoy Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº223 de 19 noviembre / BOE nº 300, de 10 de diciembre); Ley 15/2010, de 9 dediciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura (DOE nº 239 de15 de diciembre de 2010 / BOE nº 314, de 27 de diciembre) y Ley 2/2009, de 2de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al EmpleoLocal (DOE nº 45 de 6 de marzo / BOE nº 67, de 19 de marzo).

35 V. Capítulos II y III del Título VI, arts. 77 a 90 del presente Estatuto, sobre laHacienda pública de la Comunidad Autónoma. Asimismo, véase la Ley 5/2007,19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (DOE de 28 de abril / BOEnº 127, de 28 de mayo) y el Decreto 53/1989, de 20 de junio, por el que se regu-la la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Extremadura(DOE nº 50, de 27 de junio de 1989).

36 V. Ley 4/2003, 20 marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE nº 42 de 8 abril / BOE nº 111, de 9 de mayo). Ley 3/2009, 22junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura (DOE de 24 dejunio / BOE nº 165, de 9 de julio). Ley 4/2009, 22 junio, de creación del Plan deEstadística de Extremadura (DOE de 24 de junio / BOE nº 165, de 9 de julio).

10. Cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo, enel marco de la ordenación general de la economía y del crédi-to. Organización y funcionamiento de mutualidades de previ-sión social.37

11. Cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de dere-cho público representativas de intereses económicos y profesio-nales. Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.38

12. Agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias.39

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37 V. Ley 8/1994, 23 diciembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma deExtremadura. (DOE nº 9 de 21 enero 1995 / BOE nº 46, de 23 de febrero 1995).Ley 5/2001, 10 mayo, de Crédito Cooperativo (DOE nº 65 de 7 junio / BOE nº164, de 10 de julio). Decreto 26/1996, de 19 de febrero, sobre regulación de losórganos de gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE 7 Marzo). Decreto 18/1996, de 13 de febrero, por el que seregulan las normas de funcionamiento del Registro de las Cajas de Ahorro (DOE22 Febrero). Decreto 138/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula lainformación a remitir por las Cajas de Ahorro foráneas (DOE 24 Septiembre).Decreto 137/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula el Registro de AltosCargos de las Cajas de Ahorros de Extremadura (DOE 24 Septiembre).

38 V. Ley 17/2001, 14 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria dela Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 1, de 3 enero / BOE nº 32, de6 febrero). Ley 11/2002, 12 diciembre, de Colegios y de Consejos de ColegiosProfesionales de Extremadura (DOE nº 151 de 28 diciembre / BOE nº 25, de 29enero 2003).

39 V. Ley 5/1992, 26 noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias deExtremadura (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 45, de 22 de febrero1993). Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de elecciones al campo (DOE nº 17 de12 de febrero / BOE nº 56, de 6 de marzo). Ley 8/1992, de 26 de noviembre,para la modernización y mejora de las estructuras de las tierras de regadío (DOEnº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 48, de 25 de febrero).). Ley 7/1992, de 26 denoviembre, del agricultor a título principal y explotaciones calificadas de singula-res (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 47, de 24 de febrero). Ley 6/1992,de 26 de noviembre, de fomento de la agricultura ecológica, natural y extensivaen Extremadura (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 47, de 24 de febrero).

13. Creación y regulación de denominaciones de origen y otrasmenciones de calidad.40

14. Caza y explotaciones cinegéticas. Pesca fluvial y lacustre.Acuicultura.41

15. Industria, salvo lo regulado al respecto en la legislación gene-ral sobre seguridad, sanidad, defensa, minas e hidrocarburos.42

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Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de financiación agraria extremeña (DOE nº99 de 22 de diciembre / BOE nº 45, de 22 de febrero). Ley 1/1991, regulado-ra del régimen jurídico de los Baldíos de Alburquerque (DOE de 26 de marzo /BOE nº 192, de 12 de agosto). Ley 3/1987, de 8 de abril, sobre tierras de rega-dío (DOE nº 29 de 14 de abril / BOE nº 111, de 9 de mayo). Ley 1/1986, de 2de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura (DOE nº 40, de 15 de mayo / BOEnº 174, de 22 de julio). Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganosconsultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremaduraen el ámbito agrario y alimentario (DOE nº 47, de 9 de marzo / BOE nº 70, de23 de marzo).

40 V. Ley 4/2010. de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e IndicacionesGeográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura (DOE nº 81 de 30 abril/ BOE nº 120, de 27 de mayo).Entre las denominaciones de origen reconocidas en la Comunidad Autónoma deExtremadura, se encuentran: D.O. Aceite Monterrubio; D.O. Cereza del Jerte;I.G.P. Cordero de Extremadura. Corderex; D.O. Dehesa de Extremadura; D.O.Gata-Hurdes; D.O. Miel Villuercas-Ibores; D.O. Pimentón de la Vera; D.O. QuesoInores; D.O. Quesos de la Serena; D.O. Ribera del Guadiana; D.O. Torta delCasar o I.G.P. Ternera de Extremadura; así como las Denominaciones de Origencompartidas: Denominación de Origen Guijuelo, Denominación de OrigenJamón de Huelva, Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila, Denominaciónde Origen Cava.

41 V. Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (DOE nº 239 de 15de diciembre / BOE nº 314, de 27 de diciembre). Ley 11/2010, 16 noviembre,de Pesca y Acuicultura de Extremadura (DOE nº 223, de 19 noviembre / BOE nº300, de 10 de diciembre).

42 V. Ley 9/2002, 14 noviembre, de Impulso a la Localización Industrial deExtremadura (DOE nº 145 de 14 diciembre / BOE nº 20, de 23 enero 2003).

16. Comercio interior, dentro de la unidad de mercado y con-forme a la legislación mercantil. Regulación y régimen de con-trol administrativo de las actividades y equipamientos comercia-les, en especial de las grandes superficies. Ferias y mercados nointernacionales. Autorización para el establecimiento de centrosde contratación de mercancías y bolsas de valores situados en elterritorio de Extremadura.43

17. Organización, funcionamiento y régimen de las cooperati-vas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidadesde economía social.44

18. Consumo. Regulación de las medidas de prevención, protec-ción y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y

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43 V. Ley 3/2002, 9 mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE nº 61 de 28 mayo / BOE nº 140, de 12 de junio), norma recu-rrida mediante recurso de inconstitucionalidad núm. 4842/2002, si bien final-mente fue desistido (Auto del Tribunal Constitucional núm. 378/2005, de 25 deoctubre). La reforma de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio efectuadamediante la Ley 7/2010, de 19 de julio (DOE nº 140, de 22 de julio / BOE nº 192,de 9 de agosto), ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad, pendiente deresolución. Ver, asimismo, la Ley 4/1984, 27 diciembre, de Mercados de la ComunidadAutónoma de Extremadura (DOE 31 enero 1985); Ley 8/2010, 19 julio, deActividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 140,de 22 julio / BOE nº 192 de 9 de agosto) o la Ley 7/2006, de 9 de noviembre,por la que se extiende el régimen de la licencia comercial específica a la implan-tación de establecimientos comerciales de descuento duro (DOE nº 134 de 16 denoviembre / BOE nº 298 de 14 de diciembre)

44 V. Ley 2/1998, 26 marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE 2mayo / BOE nº 128, de 29 de mayo). Ley 8/2006, 23 diciembre, de SociedadesCooperativas Especiales de Extremadura (DOE nº 153 de 30 de diciembre / BOEnº 24 de 27 de enero).

de los órganos y procedimientos de mediación. Lucha contra elfraude.45

19. Turismo. Ordenación, planificación, información y promo-ción interior y exterior. Regulación de los derechos y obligacio-nes de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos.Regulación y clasificación de las empresas y establecimientosturísticos y hosteleros.46

20. Artesanía.47

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45 V. Ley 6/2001, 24 mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOEnº 72 de 23 junio / BOE nº 173, de 20 julio). Decreto 214/2008, de 24 de octu-bre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo deExtremadura (DOE nº 208, de 28 de octubre). La Junta Arbitral de Consumo dela Comunidad Autónoma de Extremadura se constituyó al amparo de lo dispues-to en el artículo 3.2 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regu-la el Sistema Arbitral de Consumo, mediante Acuerdo suscrito entre el InstitutoNacional del Consumo de la Consejería de Bienestar Social de la ComunidadAutónoma de Extremadura, publicado en el DOE nº 58, de 21 de mayo de 1994.

46 V. Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo deExtremadura (DOE nº 22, de 2 de febrero / BOE nº 42, de 18 de febrero).Decreto 139/1997, de 18 de noviembre, composición, organización y funciona-miento del Consejo de Turismo de Extremadura (DOE de 25 de noviembre).Decreto 53/2000, de 8 de marzo, Registro general de empresas y actividadesturísticas (DOE de 14 de marzo). Decreto 86/2007, ordenación y clasificación delos alojamientos turísticos hoteleros (DOE de 15 de mayo). Decreto 87/2007, de8 de mayo, ordenación y clasificación del alojamiento turístico en el medio rural(DOE de 15 de mayo). Decreto 88/2007, de 8 de mayo, regulación de los apar-tamentos turísticos (DOE de 15 de mayo).

47 V. Ley 3/1994, 26 mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE nº 68 de 14 de junio / BOE nº 172, de 20 de julio). Decreto 92/1990, de 27de noviembre, por el que se regula la actividad del artesanado en Extremadura(DOE 11 Diciembre). Decreto 149/1994, de 27 de diciembre, por el que se esta-blece el procedimiento para la concesión de la calificación artesanal, el titulo demaestro artesano y su inscripción en el registro de artesanos y empresas artesanas.Orden de 5 de febrero de 1993 por la que se aprueba la constitución, composicióny funcionamiento de la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE de 13 de febrero).

21. Publicidad comercial e institucional.48

22. Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica,en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividadinvestigadora financiada con fondos públicos de la ComunidadAutónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos.49

23. Régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de lainformación y la comunicación.

24. Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización,funcionamiento interno, coordinación y control de los centros,servicios y establecimientos sanitarios en la ComunidadAutónoma. Participación en la planificación y coordinacióngeneral de la sanidad. Promoción de la salud y de la investiga-ción biomédica.50

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48 V. Ley 4/1997, 10 abril, de medidas de prevención y control de la venta y publi-cidad de bebidas alcohólicas para menores de edad (DOE nº 57 de 17 de mayo/ BOE nº 163, de 9 de julio).

49 V. Ley 10/2010, 16 noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación deExtremadura (DOE nº 223, de 19 noviembre / BOE nº 300, de 10 diciembre). Ver,asimismo, Decreto 124/1996, de 30 de julio, por el que se regula el Consorciorelativo al Centro de Cirugía de Mínima Invasión, que se constituye como unaentidad de derecho público, integrado por la Junta de Extremadura, la DiputaciónProvincial de Cáceres y la Universidad de Extremadura, para la gestión del mismo.

50 V. Ley 10/2001, 28 junio, de Salud de Extremadura (DOE nº 76 de 3 julio / BOEnº 177, de 25 de julio). Ley 2/1990, 26 abril, reguladora de la salud escolar en laComunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 43 de 31 de mayo / BOE nº 282,de 24 de noviembre). Ley 1/1999, 29 marzo, de prevención, asistencia y reinser-ción de las drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE nº 50 de 29 abril / BOE nº 125, de 26 de mayo). Ley 1/2005, 24 junio, detiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema SanitarioPúblico de Extremadura (DOE nº 78 de 7 julio / BOE nº 180 de 29 de julio). Ley3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente (DOE nº82 de 16 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley 7/2011, de 23 de marzo, deSalud Pública de Extremadura (DOE nº 59, de 25 de marzo).

25. Ordenación farmacéutica.51

26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores.52

27. Acción social. En particular, la promoción y protección delos mayores y la prevención, atención e inserción social de loscolectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, depen-dencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes deexclusión social. Prestaciones económicas de asistencia socialdiferentes de las de seguridad social.53

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Ver, asimismo, Decreto 124/1996, de 30 de julio, por el que se regula el Consorciorelativo al Centro de Cirugía de Mínima Invasión, que se constituye como una enti-dad de derecho público, integrado por la Junta de Extremadura, la DiputaciónProvincial de Cáceres y la Universidad de Extremadura, para la gestión del mismo.

51 V. Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura (DOE nº 134 de16 noviembre / BOE nº 298 de 14 de diciembre). Decreto 135/2007, por el quese regula la Comisión de Farmacia de Extremadura (DOE de 26 de junio).

52 V. Ley 4/1994, 10 noviembre, de protección y atención a menores (DOE nº 134de 24 de noviembre / BOE nº 309, de 27 de diciembre). Ley 1/2007, 20 marzo,de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura (DOE nº 36 de 27 demarzo / BOE nº 92 de 17 de abril). Ley 13/2010, de 24 de noviembre, delConsejo de la Juventud de Extremadura (DOE nº 228 de 26 de noviembre / BOEnº 303, de 14 de diciembre). Decreto 152/2010, de 2 de julio, por el que se creala Comisión Permanente para la Atención y Protección de la Infancia y adolescen-cia (DOE de 15 de julio). Decreto 181/2010, de 27 de agosto, Estatuto de orga-nización y funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas privativasde libertad de menores infractores (DOE de 1 de septiembre).

53 V. Ley 2/1994, 28 abril, de asistencia social geriátrica (DOE nº 57 de 19 mayo / BOEnº 144 de 17 de junio). Ley 1/1999, 29 marzo, de prevención, asistencia y reinser-ción de las drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOEde 29 abril / BOE nº 125, de 26 mayo). Ley 1/1998, 5 febrero, reguladora del volun-tariado social en Extremadura (DOE nº 29 de 12 marzo / BOE nº 79, de 2 abril).Ley 5/1987, de 23 de abril, de servicios sociales (DOE nº 37 de 12 de mayo). Sobre la accesibilidad y situaciones de dependencia, véase Servicio Extremeño dePromoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), creado por laLey 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta deExtremadura; Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en

28. Políticas de integración y participación social, cultural, econó-mica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado,y participación en las políticas de inmigración estatales.54

29. Políticas de igualdad de género, especialmente la aproba-ción de normas y ejecución de planes para el establecimientode medidas de discriminación positiva para erradicar las desi -gualdades por razón de sexo.55

30. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tec-nológica en la edificación y de conservación del patrimoniourbano tradicional.56

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Extremadura (DOE nº 77 de 3 de julio); Decreto 8/2003, de 28 de enero,Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura (DOE nº22 de 20 de febrero de 2003 / BOE nº 188, de 7 de agosto); Decreto 45/2002,de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento de acceso a centros de aten-ción a personas con discapacidad psíquica de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE nº 46 de 23 de abril) o Decreto 151/2006, de 31 de julio, porel que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura(MADEX) (DOE nº 93, de 8 de agosto).

54 V. Decreto 41/2000, de 22 de febrero, por el que se crea y regula el ComitéExtremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia (DOE 26 Febrero).

55 V. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra laViolencia de Género en Extremadura (DOE nº 59, de 25 de marzo). Ley 11/2001,10 octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura (DOE nº 129de 8 noviembre / BOE nº 291, de 5 diciembre).

56 V. Ley 6/2002, 27 junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción deviviendas, accesibilidad y suelo (DOE nº 85 de 23 de julio / BOE nº 201, de 22 deagosto). Ley 3/2001, 26 abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda deExtremadura (DOE nº 61 de de 29 mayo / BOE nº 152 de 26 de junio). Ley 8/1997,18 junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura (DOE nº 77 de de 3 julio/ BOE nº 188, de 7 de agosto). Ley 3/1995, 6 abril, de Fomento de la Vivienda enExtremadura (DOE nº 50 de 29 de abril / BOE nº 128, de 30 de mayo). Ley 7/2009,de 17 de diciembre, sobre enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE nº 244 de 22 diciembre / BOE nº 13, de 15 de enero de 2010).

32. Ordenación del territorio.57

33. Políticas y normas adicionales y complementarias de las delEstado en materia de protección medioambiental y lucha contra elcambio climático. Regulación de los espacios naturales protegidospropios y adopción de medidas para su protección y puesta envalor. Mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa.58

34. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especialde las zonas de montaña.59

35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

36. Ordenación, planificación y gestión de las aguas que discu-rran íntegramente por el territorio de Extremadura, así como delos usos y aprovechamientos, incluida su concesión.Planificación, construcción y explotación de las obras e infraes-tructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificadosde interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades

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57V. Ley 15/2001, 14 diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura(DOE nº 1 de 3 enero 2002 / BOE nº 31, de 5 de febrero 2002).

58 V. Ley 1/1986, 2 mayo, sobre la dehesa en Extremadura (DOE nº 40 de 15 demayo / BOE nº 174, de 22 de julio), que fue objeto de Recurso de inconstitucio-nalidad 887/1986, promovido por 51 senadores contra determinados artículos dela Ley y finalizado mediante STC 186/1993, de 7 de junio (BOE de 5 de julio).Véase, asimismo, Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales enExtremadura (DOE nº 83 de 18 de julio / BOE nº 201, de 22 de agosto). Decreto11/2010, de 29 de enero, regulador de los Parques Zoológicos (DOE de 3 defebrero). Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del“Tajo Internacional” (DOE nº 80 de 8 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural(DOE nº 139 de 30 de noviembre / BOE nº 302, de 16 de diciembre).

59 V. Decreto 115/2010, de 14 de mayo, por el que se crean y establecen las fun-ciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de DesarrolloSostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de laszonas rurales de Extremadura (DOE nº 95, de 20 de mayo).

Autónomas. Aguas minerales y termales. Participación, en laforma que determine la legislación del Estado, en la gestión delas aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discu-rran por el territorio de Extremadura.60

37. Instalaciones de producción, almacenamiento, distribucióny transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, inclui-da la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte aotras Comunidades Autónomas. Normas adicionales de garantíaen la calidad del suministro y participación en los organismosestatales reguladores del sector energético, en los términos queestablezca la legislación del Estado.61

38. Obras e infraestructuras públicas de interés regional que notengan la calificación de interés general del Estado y no afectena otra Comunidad Autónoma, así como la participación en laplanificación y, en su caso, en la ejecución y gestión de lasinfraestructuras de interés general en Extremadura, en los térmi-nos que establezca la legislación estatal.62

39. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarro-lle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma yen el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales con

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60 V. Ley 6/1994, 24 noviembre, de balnearios y de aguas minero-medicinales y/otermales (DOE nº 144 de 22 de diciembre / BOE nº 28, de 2 de febrero de 1995).Decreto 81/2009, de 7 de abril, por el que se crea el Consejo Asesor del Agua deExtremadura (CONAEX) y se regulan su estructura y funcionamiento (DOE de 13de abril de 2009).

61 V. Ley 2/2002, 25 abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico enExtremadura (DOE nº 55 de 14 mayo / BOE nº 135, de 6 de junio). Decreto160/2010, de 16 de julio, procedimiento para la autorización de las instalacionesde producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parqueseólicos (DOE de 1 de octubre).

62 V. Decreto 46/1991, de 16 de abril, por el que se regula el control de calidad dela Construcción y Obras Públicas (DOE de 25 Abril).

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independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros detransporte, logística y distribución situados en Extremadura.Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestruc-turas de transporte que no sean de interés general. Participaciónen la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de lasinfraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma,en los términos que establezca la legislación del Estado.63

40. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

41. Coordinación y demás facultades previstas en la ley orgáni-ca correspondiente en relación con las policías locales.64

42. Protección civil y emergencias.65

63 V. Ley 7/1995, 27 abril, de Carreteras de Extremadura (DOE nº 57 de 16 de mayo/ BOE nº 152, de 27 de junio). Ley 12/2001, 15 noviembre, de Caminos Públicosde Extremadura (DOE nº 143 de15 diciembre / BOE nº 10, de 11 de enero de2002). Decreto 48/1991, de 30 de abril, de creación, organización y funciones dela Junta Arbitral de Transporte de Extremadura (DOE 9 Mayo). Decreto 161/2000,de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo catálogo de las carreteras de titula-ridad de la Junta de Extremadura (DOE nº 77 de 4 de julio).

64 V. Ley 1/1990, 26 abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOEnº 43 de 31 de mayo / BOE nº 282, de 24 de noviembre). Decreto 218/2009, de9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales deExtremadura (DOE nº 199 de 15 de octubre). Decreto 204/2008, de 10 de octu-bre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales deExtremadura (DOE nº 201 de 17 de octubre). Orden de 15 de mayo de 1991, porla que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisiónde Coordinación de la Policía Local de Extremadura (DOE nº 38 de 21 de mayo).Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de organi-zación, funcionamiento y de Régimen Interior de la Academia de Seguridad Públicade Extremadura (DOE nº 30 de 11 de marzo).

65 V. Decreto 94/2009, de 30 de abril, por el que se regula la organización y funcio-namiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE 7 Mayo). Decreto 137/1998, de 1 de diciembre, por el que seimplanta el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del TeléfonoÚnico Europeo de Urgencias 112 (DOE nº 140 de 5 de diciembre).

43. Espectáculos y actividades recreativas. Ordenación generaldel sector y régimen de intervención administrativa y control deespectáculos públicos.66

44. Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades pormedios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusiva-mente en Extremadura.67

45. Asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollenprincipalmente sus funciones en Extremadura. Fomento delvoluntariado.68

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66 V. Ley 2/2003, 13 marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura (DOE nº35 de 22 marzo /BOE nº 87, de 11 abril). Decreto 135/2005, de 7 de junio, porel que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ociode Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio deExtremadura. Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejerci-cio de las competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos, modi-ficado por Decretos 124/1997, de 21 de octubre, y 173/1999, de 2 de noviem-bre. Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos yVibraciones. Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión deActividades Clasificadas, modificado por Decreto 152/2003, de 29 de julio.Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamentode Festejos Taurinos Populares.

67 V. Ley 6/1998, 18 junio, del Juego de Extremadura (DOE nº 82 de 18 julio /BOE nº 193, de 13 de agosto). Decreto 202/2010, de 29 de octubre, por el quese aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE nº 212 de 4 de noviembre).Decreto 115/2000, de 16 demayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de laComunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de mayo). Decreto131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego delBingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 61 de 29 demayo). Decreto 38/1999, de 23 de marzo, de normas sobre el juego. DOE nº38 de 30 de marzo).

68 V. Registro de Asociaciones de Extremadura. Véase también, Ley 1/1998, 5 febre-ro, reguladora del voluntariado social en Extremadura (DOE nº 29 de 12 marzo /BOE nº 79, de 2 abril).

46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de activida-des y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.69

47. Cultura en cualquiera de sus manifestaciones. Patrimoniohistórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.Folklore, fiestas y tradiciones populares. Protección de lasmodalidades lingüísticas propias. Academias científicas y cultu-rales de Extremadura.70

48. Museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y dedepósito de interés para la Comunidad que no sean de titulari-dad estatal. Conservatorios de música y danza, centros de artesescénicas y de bellas artes.71

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69 V. Ley 2/1995, 6 abril, del Deporte de Extremadura (DOE nº 50 de 29 de abril/BOE nº 128, de 30 de mayo). Ley 2/2003, 13 marzo, de la convivencia y el ociode Extremadura (DOE de 22 de marzo / BOE nº 87, de 11de abril). Decreto33/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las áreas de actividad a desarro-llar en el Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural deExtremadura “El Anillo”, así como la creación y determinación de las funciones delos órganos de gestión, funcionamiento y control del citado Centro (DOE nº 58,de 24 de marzo).

70 V. Ley 2/1999, 29 marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura(DOE nº 59 de 22 mayo / BOE nº 139, de 11 de junio). Decreto 32/1986, de 5de mayo, por el que se crea el consejo regional de cultura (DOE nº 39, de 13 demayo). Decreto 125/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la composición,organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico yCultural (DOE de 23 de mayo). Decreto 127/2001, de 25 de julio, por el que seregula el porcentaje cultural destinado a obras de conservación y acrecentamien-to del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (DOE nº 88, de 31 dejulio). Real Decreto 1422/1980, de 6 de junio, por el que se crea la RealAcademia Extremeña de las Letras y las Artes y se aprueban sus Estatutos (BOE nº168, de 14 de julio).

71 V. Ley 2/2007, 12 abril, de archivos y patrimonio documental de Extremadura(DOE nº 48 de 26 abril / BOE nº 127 de 28 de mayo). Ley 6/1997, de 29 demayo, de bibliotecas de Extremadura (DOE nº 75 de 26 de junio / BOE nº 188,

49. Fomento, protección y promoción de las producciones ycreaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio enque se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o con-tengan, especialmente de la edición de libros y publicacionesperiódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográfi-cas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspecciónde las salas de exhibición.72

50. Régimen y convocatoria de consultas populares no vincu-lantes diferentes al referéndum.

2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma lafunción legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de lafunción ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones yactos procedan.

Artículo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecución

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competenciasde desarrollo normativo y ejecución en las siguientes materias:

1. Régimen jurídico de sus Administraciones Públicas, de lacontratación del sector público, de las concesiones y de losbienes de titularidad pública de éstas, de la responsabilidadpatrimonial de la Administración de acuerdo con el sistema

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de 7 de agosto). Decreto 184/2000, de 25 de julio, por el que se establece la estruc-tura y funcionamiento de la Biblioteca de Extremadura (DOE nº 89 de 1 de agos-to). Decreto 9/1998, de 27 de enero, de funcionamiento y composición delConsejo de Bibliotecas (DOE nº 13 de 3 de febrero). Decreto 97/1989, de 3 deoctubre, sobre creación del Centro Dramático y de la Música de Extremadura (DOEnº 79 de 10 de octubre). Decreto 110/1996, de 2 de julio, por el que se crea la redde Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura.

72 V. Decreto 41/1984, de 12 de junio, por el que se crea la Editora Regional (DOE45 de 21 de junio). Orden de 9 de abril de 1986, por la que se crea el consejoasesor de literatura (DOE nº 52, de 24 de junio).

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general de responsabilidad de las Administraciones Públicas y delrégimen estatutario de los empleados públicos.73

2. Medioambiente. Regulación y protección de la flora, la faunay la biodiversidad. Prevención y corrección de la generación deresiduos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica,lumínica, del suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimien-to, saneamiento y depuración de las aguas. Montes, aprovecha-mientos forestales y vías pecuarias.74

3. Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previ-sión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones.

4. Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados,

73 V. Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 de marzo / BOE nº 92,de 17 de abril). Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (DOE Ext. nº 5de 27 de julio). Decreto 6/2003, 28 enero, por el que se crea la Junta Consultiva deContratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registrode Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de marzo).Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,cuya regulación aparece en el Decreto 59/2003, de 8 de mayo. Ley 2/2008, 16junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 116 de17 de junio / BOE nº 167 de 11 de julio).

74 V. Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espaciosnaturales de Extremadura (DOE nº 86 de 28 julio / BOE nº 200, de 21 de agos-to). Ley 5/2004, 24 junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales enExtremadura (DOE nº 74 de 29 junio / BOE nº 172, de 17 de julio). Ley 5/2010,23 junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE nº 120, de 24 de junio / BOE nº 171, de 15 de julio). Decreto24/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condiciones para la instala-ción de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos. Decreto 124/2010, de 4 dejunio, por el que se regula la cesión de especies de fauna silvestre protegida y loscentros de cría en cautividad de las mismas. Decreto 52/2010, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la ComunidadAutónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organi-zación y control de los centros educativos, del personal docen-te, de las materias de interés regional, de las actividades com-plementarias y de las becas con fondos propios.75

5. Universidades públicas y privadas. En particular, la programa-ción y creación de centros públicos, la autorización de los pri-vados, la aprobación definitiva de sus estatutos y normas de fun-cionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retribu-tivo y la regulación de los títulos propios, así como la financia-ción de las públicas y el régimen de control, fiscalización y exa-men de sus cuentas.76

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75 V. Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE nº 47, de 9 demarzo / BOE nº 70, de 23 de marzo). Ley 8/2001, 14 junio, por la que se regulanlos Consejos Escolares de Extremadura (DOE nº 76 de 3 julio / BOE nº 177, de 25de julio). Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea y regula el Consejode Formación Profesional de Extremadura. Orden, de 16 abril 2002. Aprueba elReglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de FormaciónProfesional de Extremadura. Orden de 26 de noviembre de 2003, por la que seaprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Extremadura(modificado por Orden de 22 de agosto de 2005). Decreto 192/2006, de 14 denoviembre, por el que se crea el Consejo Regional de Educación Ambiental.Decreto 28/2007, de 20 de febrero, por el que se crea el Observatorio para laConvivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto135/2010, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación parala salud de Extremadura. Decreto 86/2005, de 12 de abril, por el que se crea y regu-la el registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma deExtremadura. Decreto 103/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las asociacio-nes de estudiantes de centros docentes no universitarios y se crea el Registro deestas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto 111/2010,de 7 de mayo por el que se regulan asociaciones de madres y padres de alumnos yse crea el registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

76 V. Decreto 991/1973 de 10 de mayo por el que se crea la Universidad deExtremadura (BOE de 18 mayo). Véase también, Decreto 65/2003, de 8 de mayo,por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (DOE del23 de mayo) y Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidadde Extremadura (DOE nº 6 de 12 enero / BOE nº 30 de 4 de febrero).

6. Seguridad social, con excepción de las normas que configu-ran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo siguiente.

7. Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas desegunda y tercera categorías.

8. Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación.Creación, regulación y mantenimiento de medios de comunica-ción social de carácter público, cuya actividad estará presididapor los principios de independencia, pluralidad, neutralidad,objetividad y servicio público.77

9. Sanidad y salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidadalimentaria.

2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma desa -rrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa delEstado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestadreglamentaria y la función ejecutiva.

Artículo 11. Competencias de ejecución

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competenciasde ejecución en las siguientes materias:

1. Sistema penitenciario.

2. Nombramiento de notarios, registradores de la propiedad ymercantiles y otros fedatarios públicos. Participación en la fija-ción de las demarcaciones de notarías y registros de la propie-dad y mercantiles. Registro civil.

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77 V. Ley 2/2000, de 8 de junio, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española enExtremadura (DOE nº 81 de 13 julio / BOE de 28 julio). Ley 3/2008, de 5 dejunio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de MediosAudiovisuales” (DOE nº 116 de 17 de junio / BOE nº 167 de 11 de julio).

3. Propiedad intelectual e industrial.78

4. Pesas y medidas. Contraste de metales.

5. Ferias internacionales que se celebren en Extremadura.

6. Productos farmacéuticos.79

7. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función públicainspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activasde empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en eltrabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso,la gestión de los fondos de protección del desempleo.80

8. Gestión del régimen económico de la seguridad social y delos servicios que integran el sistema, con pleno respeto a losprincipios de unidad económico-patrimonial y de solidaridadfinanciera.

9. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transpor-te con calificación de interés general cuya gestión directa no sereserve la Administración general del Estado.

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78 V. Orden de 23 de noviembre de 2001, por la que se establece el Registro terri-torial de la Propiedad Intelectual de Extremadura (DOE nº 141 de 11 de diciem-bre).

79 V. Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura («DOE» 16noviembre).

80 Ley 7/2001, 14 junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo(DOE nº 76 de 3 julio / BOE de 25 julio). Ley 2/2009. de 2 de marzo, para lapuesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local (DOEnº 45 de 6 marzo). Decreto 182/2010, de 27 de agosto, de creación delRegistro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (DOE de 7 de sep-tiembre). Decreto 246/2009, composición, funciones y normas de funciona-miento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo (DOE nº 234, de 4 dediciembre).

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10. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de natura-leza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve elEstado.81

11. Gestión de los parques nacionales y, en su caso, de los inter-nacionales en el territorio de Extremadura, en el marco de losacuerdos que al respecto suscriba el Estado.82

12. Defensa de la competencia en el ámbito del mercado extre-meño.83

13. Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidadesdel mercado laboral que determinan la concesión de las autori-zaciones de trabajo de los extranjeros.

2. En estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma lapotestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, pro-gramas, medidas, decisiones y actos.

Artículo 12. Desarrollo y ejecución de normas supranacionales

1. Son funciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura eldesarrollo y, en su caso, la ejecución de la normativa de la UniónEuropea en los ámbitos materiales de la competencia autonómica.

2. La Comunidad Autónoma ejecutará, asimismo, los tratados yconvenios internacionales ratificados por el Reino de España en loque afecten a materias de su competencia.

81 V. art. 9.1.48 del presente Estatuto.82 V. Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del “Tajo

Internacional” (DOE nº 80 de 8 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural(DOE nº 139 de 30 de noviembre / BOE nº 302, de 16 de diciembre).

83 V. Ley 2/2005, 24 junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competenciade Extremadura (DOE nº 78 de 7 julio / BOE nº 180 de 29 de julio).

Artículo 13. Otras facultades asociadas a las competencias

1. En el ámbito de sus competencias y además de las expresamen-te contempladas, corresponden a la Comunidad Autónoma todasaquellas funciones que resulten inherentes a su pleno ejercicio y, enparticular, la gestión del demanio especial afectado y la declaraciónde utilidad pública o interés social a efectos expropiatorios, asícomo la determinación de los supuestos, causas y condiciones deejercicio de tal potestad, la determinación de criterios objetivos devaloración y el establecimiento de los órganos que los apliquen yfijen el justiprecio.84

2. En todas las materias de su competencia corresponde a laComunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, deservicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión yotorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, ensu caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

3. La Comunidad Autónoma participará en el ejercicio de compe-tencias estatales que condicionen las competencias autonómicas oafecten a los recursos naturales o riquezas regionales.

Artículo 14. Homogeneidad competencial

Las instituciones estatutarias velarán para que el elenco compe-tencial de Extremadura sea actualizado en términos de homoge-neidad respecto del conjunto de las Comunidades Autónomas. Atal efecto, adoptarán las iniciativas que procedan para reformareste Estatuto o para solicitar al Estado la ampliación de las com-petencias autonómicas mediante la adopción de las leyes perti-nentes.

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84 V. Ley 9/2002, 14 noviembre, de Impulso a la Localización Industrial deExtremadura (DOE nº 145 de 14 diciembre / BOE nº 20, de 23 enero 2003).

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TÍTULO IIDE LAS INSTITUCIONES DE EXTREMADURA

Artículo 15. Instituciones de autogobierno y otras institucionesestatutarias

1. La Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de laAsamblea, del Presidente y de la Junta de Extremadura.

2. Además, son instituciones estatutarias, dotadas de autonomíaorgánica, funcional y presupuestaria, el Consejo Consultivo, elConsejo de Cuentas, el Consejo Económico y Social y el Personerodel Común.

3. Las instituciones de la Comunidad ejercerán sus funciones ycompetencias con sometimiento a la ley y de conformidad con losprincipios de lealtad institucional, solidaridad, colaboración, coor-dinación, cooperación y mutua ayuda, entre sí y con todos lospoderes públicos.

CAPÍTULO IDE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA

Artículo 16. Carácter y atribuciones

1. La Asamblea, que representa al pueblo extremeño, es elegidapor cuatro años, es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en lossupuestos previstos en el presente Estatuto. Goza de autonomíareglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria, en lostérminos del presente Estatuto.85

85 En cuanto a la duración del mandato de la Asamblea de Extremadura, ver art. 21de la Ley 2/1987, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y art. 7 delReglamento de la Asamblea de Extremadura. Sobre los supuestos de disoluciónanticipada, ver arts. 25 y 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y arts. 7y 238 del Reglamento de la Cámara.

2. Corresponde a la Asamblea de Extremadura:

a) Ejercer las iniciativas de reforma de la Constitución y del pre-sente Estatuto.86

b) El ejercicio de la potestad legislativa de la ComunidadAutónoma.87

c) Aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y auto-rizar el recurso al crédito público, en los términos del Título VIde este Estatuto.88

d) Elaborar su Reglamento, cuya aprobación y modificación exi-girá mayoría absoluta de la Cámara en una votación final sobreel conjunto del proyecto.89

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86 Con respecto a la iniciativa de reforma constitucional de la Asamblea deExtremadura, ver art. 166 de la Constitución Española. Sobre la reforma delEstatuto de Autonomía, ver art. 91 del Estatuto de Autonomía de Extremaduray art. 182 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

87 V. arts. 40 y 41 del presente Estatuto sobre publicidad normativa y controljurisdiccional de disposiciones y atos. Con respecto al procedimiento legislati-vo, ver Título VI del Reglamento de la Asamblea de Extremadura (arts. 157 a193).

88 Sobre el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, ver arts. 78 y 79 del presen-te Estatuto. En el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, el procedimien-to para la aprobación de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma, se regula como una de las especialidades del procedimiento legisla-tivo ordinario, en los artículos 183 a 189 del Reglamento de la Asamblea deExtremadura. Con respeto al crédito público, ver art. 85 del Estatuto deAutonomía de Extremadura y la Ley 5/2007, 19 abril, General de HaciendaPública de Extremadura (DOE nº 49 de 28 abril / BOE nº 127 de 28 de mayo).

89 El Reglamento de la Asamblea de Extremadura fue aprobado en Sesión Plenariacelebrada el día 19 de junio de 2008 (DOE de 8 de julio). En cuanto a su inter-pretación o reforma, ver los arts. 269 y 270 del texto referenciado.

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e) Aprobar el estatuto del personal de la Asamblea en el marcodel régimen general de los empleados públicos de laComunidad Autónoma.90

f) Controlar el ejercicio de las delegaciones legislativas conferi-das a la Junta y convalidar sus decretos-leyes.91

g) Solicitar al Gobierno de la Nación la adopción de proyectosde ley o remitir al Congreso de los Diputados proposiciones deley, conforme al artículo 87.2 de la Constitución.92

h) Promover y controlar la acción del Presidente y de la Junta deExtremadura, y exigir, en su caso, su responsabilidad política enlos términos previstos en este Estatuto.93

i) Controlar la gestión financiera de la hacienda regional y exa-minar sus propias cuentas y las de las demás instituciones,organismos, empresas y entidades públicas, incluidas las uni-

90 V. art. 116 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura y Acuerdo de la Mesade la Cámara de 23 de octubre de 1996 por el que se aprueba el Estatuto delPersonal de la Asamblea de Extremadura.

91 V. arts. 33 y 41 del presente Estatuto sobre legislación de urgencia y control juris-diccional de disposiciones y actos. Asimismo, ver arts. 190 a 192 del Reglamentode la Asamblea de Extremadura relativos al procedimiento de control de la legis-lación delegada.

92 V. art. 193 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. En estos casos, segúndispone el Reglamento del Parlamento extremeño, las proposiciones y las solici-tudes de proyectos de ley, deberán ser aprobadas en votación final por el Plenode la Cámara y por mayoría absoluta. Además, deberá nombrarse a tres diputa-dos para que defiendan las proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados.

93 V. arts. 28 y 29 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que contienen las pre-visiones acerca de la cuestión de confianza y la moción de censura.Correlativamente, el Reglamento de la Asamblea de Extremadura regula estas ins-tituciones en sus artículos 239 a 241 y 242 a 246, respectivamente. Ver, además,el Título VII del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, donde se regulan lasiniciativas parlamentarias de orientación, impulso y control (arts. 194 a 235).

versidades, sin perjuicio del control que corresponda alConsejo de Cuentas o, en su caso, al Tribunal de Cuentas delReino.94

j) Ejercer el control de los medios de comunicación socialdependientes de la Comunidad Autónoma.95

k) Examinar los convenios de gestión de servicios y autorizar lasuscripción de acuerdos de cooperación con otras ComunidadesAutónomas, en los términos de los artículos 65 y 66 de esteEstatuto.96

l) Designar de entre los diputados de la Asamblea a los senado-res a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución tras laselecciones autonómicas, de acuerdo con la representación pro-porcional de los grupos de la Cámara y a propuesta de estos. Losdiputados designados podrán optar por mantener su escañoautonómico o bien dimitir del mismo, sin perjuicio de su condi-ción de senadores con mandato vinculado a la legislatura auto-nómica.97

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94 V. Título XIV “Del examen del informe del Tribunal de Cuentas” del Reglamentode la Asamblea de Extremadura (arts. 266 a 268).

95 V. art. 9.1.8 del presente Estatuto. Asimismo, el art. 101 del Reglamento de laAsamblea de Extremadura, regula la Comisión de Control de la CorporaciónExtremeña de Medios Audiovisuales. Ver también la Ley 3/2008, de 05 de junio,reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de MediosAudiovisuales” (DOE nº 116, de 17 de junio / BOE nº 167, de 11 de julio).

96 V. Título XII “De la autorización al Consejo de Gobierno para celebrar conveniosy acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas (arts. 261 y 262)del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. Por otro lado, ver Título V delpresente Estatuto, sobre las relaciones institucionales de la ComunidadAutónoma, especialmente el artículo 65.

97 V. Capítulo I del Título IX, arts. 247 a 250, del Reglamento de la Asamblea deExtremadura, sobre designación de senadores en representación de laComunidad Autónoma.

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m) Proponer los nombramientos para las altas instituciones delEstado o de la Comunidad Autónoma que sean de su compe-tencia.98

n) Interponer recursos de inconstitucionalidad y demás procedi-mientos de la competencia del Tribunal Constitucional para losque esté legitimada, o personarse en ellos, en defensa del inte-rés de la Comunidad Autónoma.99

ñ) Cualquier otra facultad o función que se derive de laConstitución, del presente Estatuto y del ordenamiento jurídi-co.

Artículo 17. Elecciones

1. Los diputados de la Asamblea de Extremadura, en número máxi-mo de 65, serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, direc-to y secreto, de acuerdo con criterios de representación proporcio-nal.100

2. Las elecciones serán convocadas mediante decreto delPresidente de la Comunidad Autónoma y serán electores y elegi-

98 V. Capítulo II del Título IX, arts. 251 y 252, del Reglamento de la Asamblea deExtremadura. La Asamblea de Extremadura nombra o designa, entre otros, a loscandidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional que propone el Senado;consejeros del Consejo Consultivo de Extremadura, del Consejo Escolar deExtremadura, algunos de los vocales del Consejo Social de la Universidad deExtremadura, los consejeros del Consejo de Administración de CEXMA o alDirector General CEXMA.

99 V. art. 161.1 a) de la Constitución Española y L.O. 2/1979, de 3 de octubre, delTribunal Constitucional. El procedimiento para la decisión sobre la interposición opersonación en este tipo de recursos se regula en el Título XI, arts. 255 a 260, delReglamento de la Asamblea de Extremadura.

100 V. L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE de 20 dejunio).

bles los ciudadanos que, teniendo la condición política de extre-meños, estén en pleno uso de sus derechos.101

3. La provincia será la circunscripción electoral. La ley distribuirá elnúmero de diputados de la Asamblea atribuidos a las provinciasasignando una representación mínima inicial a cada circunscripcióny distribuyendo los demás que correspondan en proporción a lapoblación.102

4. La ley electoral, cuya aprobación requerirá mayoría de tres quin-tos de los diputados de la Asamblea, regulará la convocatoria deelecciones; el procedimiento y los sistemas electorales; la fórmulade atribución de escaños; las subvenciones, los gastos electorales ysu control; y un sistema específico de inelegibilidad e incompatibi-lidad de los candidatos y diputados. En todo caso, las candidaturasse compondrán con criterios de igualdad de género.103

5. La sesión constitutiva de la Asamblea electa será convocada porel Presidente cesante dentro de los quince días siguientes a la cele-bración de las elecciones.104

Artículo 18. Estatuto de los diputados

1. Los diputados de la Asamblea, cuyos derechos y atribucionesse completan en el Reglamento de la misma, representan a la

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101 V. art. 3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y art. 2 de la Ley 2/1987, de16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16de marzo).

102 V. art. 18 de la Ley 2/1987 Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a laAsamblea de Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16 de marzo).

103 V. Ley 2/1987, de 16 marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOEnº Ext. 3 de 16 de marzo).

104 V. art. 20 de la Ley 2/1987, de 16 marzo, de elecciones a la Asamblea deExtremadura (DOE nº Ext. 3 de 16 de marzo) y art. 9 del Reglamento de laAsamblea de Extremadura.

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totalidad de la región y no estarán sujetos a mandato imperati-vo.105

2. Los diputados disponen, aun después de haber cesado su man-dato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en elejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podrán ser deteni-dos ni retenidos en el territorio de la Comunidad sino en caso deflagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre suinculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior deJusticia de Extremadura. Fuera de dicho territorio la responsabilidadpenal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penaldel Tribunal Supremo.106

3. Los diputados deberán tener vecindad administrativa enExtremadura.107

4. Sin perjuicio de otras causas, los diputados cesan a los cuatro añosde su elección o en la fecha de publicación oficial del decreto deconvocatoria de elecciones, tanto en el caso de disolución anticipa-da como en el de agotamiento de la legislatura. No obstante, losmiembros de la Diputación Permanente continúan en el ejercicio desus funciones hasta la constitución de la nueva Cámara.108

Artículo 19. Órganos

1. La Asamblea elegirá de entre sus miembros el Presidente, laMesa y la Diputación Permanente, cuyos regímenes jurídicos y

105 V. Titulo II, artículos 15 a 33 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura,sobre el estatuto de los parlamentarios.

106 V. arts. 25 a 27 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre prerroga-tivas parlamentarias.

107 V. art. 17.6º del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. 108 V. art. 17 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, en relación con los

art. 7,22.4, 51.2 y 109 a 112 y art. 21 de la Ley 2/1987, de 16 marzo, de elec-ciones a la Asamblea de Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16 de marzo).

procedimientos de elección se determinarán en el Regla-mento.109

2. La Asamblea de Extremadura está representada por suPresidente, que dirige las sesiones de la misma, sostiene su compe-tencia, ejecuta su sección presupuestaria dando cuenta a la Mesa,ejerce las facultades administrativas y de policía en su sede y des-empeña aquellas otras funciones que le encomienden el Estatuto,el Reglamento de la Cámara o la ley.110

3. La Mesa de la Asamblea, que se compone del Presidente y de losVicepresidentes y Secretarios de la Cámara, en el número que esta-blezca el Reglamento, es el órgano de gobierno interior de la mismay ejerce cuantas funciones le atribuya el Reglamento.111

4. La Diputación Permanente sustituirá al Pleno entre los períodosordinarios de sesiones y asumirá todas las funciones de laAsamblea cuando esta hubiera sido disuelta anticipadamente o sehubiera agotado la legislatura y hasta la constitución de la nuevaCámara.112

Artículo 20. Grupos parlamentarios

El Reglamento precisará un número mínimo de diputados para laconstitución de Grupos parlamentarios, regulará la intervención deestos en las actividades de la Asamblea y establecerá las funcionesde la Junta de Portavoces. Los grupos de la Asamblea formarán

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109 V. Título IV, arts. 40 a 119 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobrela organización de la Cámara.

110 V. arts. 41 a 46 y concordantes del Reglamento de la Asamblea de Extremadura,sobre el Presidente de la Cámara.

111 V. arts. 47 a 61 y concordantes del Reglamento de la Asamblea de Extremadura,sobre la Mesa de la Asamblea de Extremadura.

112 V. arts. 109 a 112 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre laDiputación Permanente.

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parte de todas las comisiones en proporción al número de susmiembros.113

Artículo 21. Régimen de funcionamiento

1. El Reglamento regulará el régimen de funcionamiento, períodosy sesiones del Pleno y las Comisiones en que se organiza laAsamblea de Extremadura.114

2. Solo serán válidos los acuerdos del Pleno y de las Comisionescuando se adopten en reuniones reglamentariamente convoca-das, con asistencia de la mayoría de sus miembros y obtengan laaprobación de la mayoría simple de los votos emitidos, exceptoen los casos en que este Estatuto o una ley exijan una mayoría cua-lificada.115

3. Una ley regulará la comparecencia de autoridades y empleadospúblicos de Extremadura para informar, a requerimiento de laAsamblea, en asuntos de interés de la Comunidad Autónoma, y lade estos y los ciudadanos ante las Comisiones parlamentarias deinvestigación, así como las sanciones que procedan por incumpli-miento.116

113 V. Título III, arts. 34 a 39, reguladores de los grupos parlamentarios y artículos62 a 68 y concordantes, reguladores de la Junta de Portavoces, del Reglamentode la Asamblea de Extremadura.

114 V. artículos 69 a 79 sobre normas de organización del Pleno; arts. 80 a 108 sobrenormas de organización de las Comisiones y Título V, arts. 120 a 156, sobre dis-posiciones generales de funcionamiento del Parlamento, del Reglamento de laAsamblea de Extremadura.

115 V. art. 89: quórum de constitución de comisión y art. 130: quórum de constitu-ción en Pleno, así como el artículo 140 sobre quórum de votación y art. 131 rela-tivo a la comprobación del quórum, del Reglamento de la Asamblea deExtremadura.

116 V. art. 106 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

Artículo 22. Potestad legislativa

1. La potestad legislativa de la Comunidad Autónoma reside en elPleno de la Asamblea, que podrá delegarla en las Comisiones en lostérminos y condiciones que establezca el Reglamento de la Cámara,salvo en los casos en los que este Estatuto exige una mayoría cualifi-cada o en las leyes de presupuestos.117

2. Con las mismas limitaciones, el Pleno de la Asamblea podrá delegarexpresamente en la Junta de Extremadura la potestad de dictar normascon rango de ley, denominadas decretos legislativos, sobre materiasdeterminadas y con los fines, objetivos, alcance, prohibiciones, plazosy formas establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución.118

3. Sin perjuicio de los controles parlamentarios adicionales que pudie-ran establecerse en la ley de delegación, los textos articulados o refun-didos se someterán, antes de su entrada en vigor, a una votación detotalidad en procedimiento de lectura única en la Asamblea.119

Artículo 23. Iniciativa legislativa

1. Los diputados y los grupos parlamentarios de la Asamblea osten-tan la iniciativa legislativa en los términos que establezca elReglamento de la Cámara.120

2. También dispone de esta iniciativa la Junta de Extremadura, que,además, podrá oponerse a la tramitación de iniciativas legislativasque afecten a una delegación legislativa en vigor o que supongan

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117 V. art. 157 y arts. 180 y 181, sobre la competencia legislativa plena de las comi-siones, del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

118 V. arts. 190 a 192 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre el con-trol de los decretos legislativos.

119 V. art. 192 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.120 V. art. 158 y 161a 162 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre la

iniciativa legislativa en forma de propuesta de ley.

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minoración de ingresos o aumento de gastos en el ejercicio presu-puestario corriente.121

3. Con las condiciones de número y población que se determinenen una ley aprobada por mayoría absoluta, las entidades localespodrán, asimismo, presentar iniciativas legislativas a la Asamblea enmaterias de competencia de la Comunidad Autónoma.

4. La iniciativa legislativa popular para materias de competencia dela Comunidad Autónoma se ejercerá, con las limitaciones constitu-cionales previstas, en los términos que determine una ley de laAsamblea de Extremadura aprobada por mayoría absoluta. En todocaso, las iniciativas legislativas que se presenten por esta vía debe-rán estar avaladas por al menos 45.000 firmas acreditadas del censopara las elecciones a la Asamblea.122

CAPÍTULO IIDEL PRESIDENTE DE EXTREMADURA

Artículo 24. Carácter y funciones

1. El Presidente ostenta la más alta representación de la ComunidadAutónoma, ejerce la representación ordinaria del Estado en lamisma y preside la Junta de Extremadura.

2. Por ley se regulará el estatuto del Presidente, el régimen de ejerci-cio de sus funciones y sus relaciones y las de la Junta de Extremaduracon la Asamblea.123

121 V. art.158 a 160 y 162.3 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.122 V. art. 158 y 163 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura y Ley 7/1985,

26 noviembre, de iniciativa legislativa popular de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE nº 98, de 3 de diciembre).

123 V. Tíulos I a IV de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26marzo / BOE de 17 abril). Ley 3/2007, 19 de abril, por la que se regula el esta-tuto de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOEnº 48 de 26 de abril / BOE nº 127 de 28 de mayo).

Artículo 25. Investidura124

1. El Presidente será elegido por la Asamblea de Extremadura deentre sus miembros y nombrado por el Rey.

2. En el plazo de quince días desde su constitución, el Presidente dela Asamblea, previa consulta a los grupos parlamentarios, propondráun candidato a la Presidencia de entre los que le sean presentados,al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Cámara.

3. El candidato propuesto presentará su programa al Pleno de laAsamblea dentro de los quince días siguientes a su designación.Tras el correspondiente debate se procederá a la votación de inves-tidura, en la que el candidato deberá obtener mayoría absolutapara ser proclamado Presidente.

4. De no obtener tal mayoría, se procederá a una nueva votacióncuarenta y ocho horas después de la primera en la que se requerirámayoría simple. El procedimiento podrá repetirse, con los mismos odiferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno elPresidente de la Asamblea. Si en el plazo de dos meses a partir de laprimera votación ninguno de los candidatos hubiera sido elegido, laAsamblea quedará disuelta y el Presidente de la ComunidadAutónoma en funciones procederá a convocar nuevas elecciones.

5. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que laPresidencia quede vacante por cualquier otra causa.

Artículo 26. Atribuciones125

Corresponden al Presidente cuantas atribuciones le confieran laConstitución, este Estatuto y las leyes, y en particular las siguientes:

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124 V. arts. 236 a 237 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre el pro-ceso de investidura.

125 V. arts. 11 a 14 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26marzo / BOE de 17 abril).

1. Como supremo representante de la Comunidad Autónoma:

a) Ejercer la representación de Extremadura en sus relacionescon las instituciones del Estado, con otras ComunidadesAutónomas y con las demás administraciones públicas, y en elámbito internacional cuando proceda.

b) Suscribir convenios de colaboración con el Estado y acuerdosde cooperación con otras Comunidades Autónomas, sin perjui-cio de su delegación en otras autoridades.

c) Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura, la sesiónconstitutiva de esta y, en su caso, disolverla en los términos pre-vistos en este Estatuto.

2. Como representante ordinario del Estado:

a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por laAsamblea de Extremadura y demás normas con rango de ley,ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y,en su caso, en el Boletín Oficial del Estado.

b) Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura delos nombramientos del Delegado del Gobierno y demás altasautoridades estatales en Extremadura, de acuerdo con lo previs-to en este Estatuto.

c) Asegurar en el ámbito de la Comunidad Autónoma el respe-to al orden constitucional y al resto del ordenamiento jurídico,adoptando las medidas que fuesen necesarias en el marco de lascompetencias que le son propias.

3. Como Presidente de la Junta de Extremadura:

a) Establecer, de acuerdo con su programa político, las directri-ces generales de la acción de gobierno e impulsar, dirigir y coor-dinar la acción del mismo.

b) Dictar decretos del Presidente para la creación o extinción devicepresidencias y consejerías, para la modificación de la deno-

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minación de las existentes o para la distribución de competen-cias entre ellas, dando cuenta a la Asamblea, así como resolverlos conflictos de atribuciones que se susciten entre los miembrosde la Junta.

c) Convocar las reuniones de la Junta de Extremadura; fijar elorden del día; presidir, suspender y levantar sus sesiones; dirigirlas deliberaciones; y velar por el cumplimiento de las decisionesadoptadas.

d) Firmar los decretos y acuerdos adoptados por la Junta deExtremadura y ordenar su publicación oficial cuando proceda.

e) Ejercer las acciones que correspondan en vía jurisdiccional,dando cuenta a la Junta de Extremadura.

f) Remitir a la Asamblea la información que esta requiera delGobierno o Administración regionales.126

Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea127

1. El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura ybajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disoluciónanticipada de la Asamblea de Extremadura.

2. El decreto de disolución no podrá aprobarse cuando esté en trá-mite una moción de censura ni antes de que transcurra un añodesde la anterior disolución, salvo el supuesto regulado en el artí-culo 25.4 de este Estatuto.

3. En el decreto de disolución se convocarán nuevas elecciones,estableciéndose cuantas determinaciones exija la legislación electo-ral aplicable.

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126 V. arts. 93 y 231 a 235 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobresolicitudes de información de los diputados o grupos parlamentarios.

127 V. art. 5 y art. 238 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

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Artículo 28. Cuestión de confianza128

1. El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura ysiempre que no esté en trámite una moción de censura, puedeplantear a la Asamblea la cuestión de confianza sobre una declara-ción política general en el marco de las competencias de laComunidad Autónoma.

2. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de lamisma la mayoría simple de los miembros de la Asamblea.

3. Si la Asamblea negara su confianza al Presidente, este presenta-rá su dimisión ante la Cámara, cuyo Presidente convocará, en elplazo máximo de quince días, sesión plenaria para la elección denuevo Presidente, de acuerdo con el procedimiento de investiduraprevisto en este Estatuto.

Artículo 29. Moción de censura129

1. La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidadpolítica del Presidente de la Comunidad Autónoma mediante laadopción por mayoría absoluta de una moción de censura quehabrá de ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de losmiembros de la Cámara e incluir un candidato a Presidente quepresentará su programa alternativo.

2. No podrá ser votada una moción de censura hasta que transcu-rran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días dedicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

128 V. arts. 239 a 241 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre la cues-tión de confianza.

129 V. arts. 242 a 246 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre lamoción de censura.

3. Si la Asamblea aprobara una moción de censura, el Presidentecesará automáticamente en sus funciones y el candidato propuestoen dicha moción se entenderá investido de la confianza de laCámara, dándose cuenta al Rey para su nombramiento.

4. En una misma legislatura, los signatarios de una moción de cen-sura rechazada no podrán impulsar otra hasta transcurrido un añodesde la presentación de aquella.

Artículo 30. Otras causas de cese del Presidente

1. El Presidente, además de por la aprobación de una moción decensura, cesa por la celebración de nuevas elecciones y por dimi-sión voluntaria presentada por escrito al Presidente de la Asamblea.En estos dos casos, el Presidente cesante continuará desempeñan-do su cargo en funciones hasta la elección de quien haya de susti-tuirle.

2. Cesa, además, por fallecimiento, por inhabilitación derivada decondena penal ejecutiva o resolución judicial que limite sus dere-chos civiles de modo incompatible con su alta función, por incom-patibilidad con el desempeño de otros cargos públicos y por aque-llas otras causas previstas en la ley, siendo sustituido provisional-mente por el miembro de la Junta de Extremadura que la ley deter-mine.130

3. Por ley se regulará el estatuto de los ex-Presidentes.131

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130 V. arts. 15 a 18 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26marzo / BOE de 17 abril).

131 V. Ley 3/2007, por la que se regula el estatuto de quienes han ostentado laPresidencia de la Junta de Extremadura (DOE n.º 48 - 26-04-2007; BOE n.º 127- 28-05-2007).

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CAPÍTULO IIIDE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y DE LA ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1.ª Del Gobierno de la Comunidad Autónoma

Artículo 31. Carácter y función

1. La Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce lasfunciones propias del gobierno de la Comunidad Autónoma.

2. La Junta de Extremadura responde políticamente ante laAsamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidaddirecta de cada uno de sus miembros por su gestión.132

Artículo 32. Atribuciones133

Corresponde a la Junta de Extremadura:

1) Establecer la política general de la Comunidad Autónoma enrelación con las competencias asumidas, dirigir la Administraciónregional y ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

2) Interponer recursos de inconstitucionalidad y demás procedi-mientos de la competencia del Tribunal Constitucional para los queesté legitimada, o personarse en ellos en defensa de los intereses dela Comunidad Autónoma.134

132 V. art. 242 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre responsabili-dad política de la Junta de Extremadura y arts. 41 y 42 de la Ley 1/2002, de 28de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE de 17 abril).

133 V. art. 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE de17 abril).

134 V. art. 259 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura: La Asamblea podrá esti-mular la competencia que el artículo 60 de la Ley Orgánica del TribunalConstitucional reconoce en exclusiva al Consejo de Gobierno para suscitar dichoconflicto.

3) Ejecutar las secciones del Presupuesto de la Comunidad en lostérminos que establezca la ley.

4) Resolver los conflictos de competencias entre corporacioneslocales cuando no se haya establecido reserva a favor del Estado.

5) Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen elEstatuto y las leyes.

Artículo 33. Legislación de urgencia

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta deExtremadura puede dictar disposiciones legislativas provisionalesbajo la forma de decreto ley.

2. No pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto, lasleyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que serequiera una mayoría cualificada.

3. Los decretos leyes quedan derogados si en el plazo improrroga-ble de un mes desde su publicación oficial no son convalidados porla Asamblea, tras su debate y en votación de totalidad.

4. La Asamblea puede tramitar los decretos leyes como proyectosde ley por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo estable-cido en el apartado anterior.135

Artículo 34. Composición

1. La Junta de Extremadura está compuesta por el Presidente, losVicepresidentes, de haberlos, y los Consejeros.136

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135 V. arts. 148 y 149 sobre procedimiento de urgencia y arts. 157 y 177 sobre pro-cedimiento legislativo extraordinario, del Reglamento de la Asamblea deExtremadura.

136 V. arts. 19 a 22 y Título III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26marzo / BOE de 17 abril).

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2. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros de laJunta, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura. De igual formaestablece las sustituciones que procedan entre ellos.

3. Los Vicepresidentes y, en su caso, los Consejeros suplirán alPresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuer-do con las precedencias que disponga la ley.

Artículo 35. Estatuto de los miembros

1. El estatuto de los miembros de la Junta de Extremadura seráregulado por ley de la Asamblea, determinándose en ella las causasde incompatibilidad.137

2. En todo caso:

a) Los miembros de la Junta deberán residir en Extremadura.

b) Los miembros de la Junta no podrán ejercer otras funcionesrepresentativas que las propias del mandato parlamentario nicualquier otra función pública que no derive de su cargo.Tampoco podrán desempeñar ninguna clase de actividad labo-ral, profesional o empresarial salvo en representación de parti-cipaciones o intereses públicos.

c) La responsabilidad penal del Presidente y de los Consejerosserá exigible ante el Tribunal Superior de Justicia deExtremadura por los actos delictivos cometidos dentro del terri-

137 V. Título III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el estatuto de los miembros dela Junta de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE de 17 abril). Ley 5/1985,3 junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y AltosCargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº47 de 11 de junio). Ley 5/1996, 26 septiembre, de declaración de bienes, rentas,remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños(DOE nº 119 de 15 de octubre / BOE de 19 noviembre).

torio de la Comunidad Autónoma. Fuera de este, la responsabi-lidad será exigible ante la Sala de lo Penal correspondiente delTribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativosa su función será exigible ante aquel Tribunal Superior.

Artículo 36. Cese

La Junta cesa cuando lo hace su Presidente, continuando en funcio-nes hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. La ley regularálas demás causas de cese de los miembros del Gobierno.

SECCIÓN 2.ª De la Administración de la ComunidadAutónoma138

Artículo 37. Principios rectores

1. La Administración regional, bajo la dependencia de la Junta deExtremadura, sirve con objetividad a los intereses generales y pro-cura satisfacer con eficacia y eficiencia las necesidades públicas, deconformidad con los principios constitucionales y estatutarios.

2. En su actuación, respetará los principios de buena fe, confianzalegítima, transparencia, calidad en el servicio a los ciudadanos, asícomo los establecidos en el artículo 15.3 de este Estatuto.

Artículo 38. Potestades

En el ejercicio de sus competencias, la Administración de laComunidad Autónoma dispondrá de las mismas potestades y facul-tades que la del Estado. Entre otras, comprenderá:139

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138 V. Títulos V y VI de la Ley 1/2002, 28 febrero, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26marzo / BOE 17 abril).

139 V. Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura, sobre el estatuto de los miembros de laJunta de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE de 17 abril).

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a) La presunción de legitimidad y el carácter ejecutivo de susactos, así como los poderes de ejecución forzosa.

b) La potestad expropiatoria, para cuyo ejercicio la ComunidadAutónoma podrá crear un órgano propio de determinación dejustiprecios.140

c) La potestad sancionadora, dentro de los límites que establez-can la ley y las normas que la desarrollen.141

d) Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de ofi-cio en materia de patrimonio y la inembargabilidad de sus bienesy derechos.

e) La facultad de utilización del apremio administrativo y los pri-vilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a lahacienda pública en materia de cobro de créditos a su favor.

f) La exención de la obligación de prestar toda clase de caucio-nes o garantías ante los juzgados y tribunales de cualquier juris-dicción y ante los organismos públicos.

g) La comparecencia en juicio en los mismos términos que laAdministración del Estado.142

140 V. Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura, cuya regulación aparece en el Decreto 59/2003, de 8 de mayo. Comonormativa estatal, véase la Ley de 16 de diciembre de 1954, de ExpropiaciónForzosa.

141 V. Título VII de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE de17 abril) y Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamentosobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma deExtremadura. Como normativa básica en la materia, véase Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).

142 V. Ley 8/1985, 26 diciembre, de comparecencia en juicio de la Junta deExtremadura (DOE nº 98 de 3 de diciembre) y Decreto 99/2009, de 8 de mayo, porel que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los ServiciosJurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 91, de 14 de mayo).

h) La fe pública de sus actos, acuerdos y contratos en los térmi-nos que determine la ley.

i) La revisión de oficio de sus actos y disposiciones en vía admi-nistrativa.

j) En general, cualquier otra facultad de autotutela que le reco-nozca el ordenamiento jurídico.

Artículo 39. Medidas de buena administración

1. Por ley de la Asamblea se regulará la forma de creación y funcio-namiento de los órganos administrativos, bajo criterios de calidaden la prestación de los servicios públicos, así como las formas departicipación de los ciudadanos en los procedimientos de elabora-ción de las disposiciones generales que les afecten.143

2. La Comunidad Autónoma regulará los procedimientos adminis-trativos propios y adaptará los procedimientos generales para darceleridad y transparencia a la tramitación administrativa, paraextender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanospor medios telemáticos y para la simplificación de trámites.

3. Los poderes públicos de Extremadura redactarán sus normas,acuerdos y actos con sencillez y claridad. Se procurará la perma-nente ordenación sistemática y la codificación de las normas auto-nómicas.

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143 V. arts. 47, 66.3 y 83 a 86 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno yla Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 demarzo). Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el que se regula la informaciónadministrativa y atención al ciudadano (DOE de 20 de Junio). Decreto 18/2007,de 6 de febrero, sobre creación, organización y funciones de las Oficinas deRespuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, y de modificación delDecreto 139/2000, de 13 de junio, y del Decreto 185/2006, de 31 de octubre(DOE de 8 de Febrero). Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación insti-tucional de los agentes sociales más representativos (DOE nº 35 de 22 de marzo).

CAPÍTULO IVDEL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS PODERES DE

LA COMUNIDAD

Artículo 40. Publicidad normativa

1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura serán promulgadas ennombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma en elplazo de diez días desde su remisión oficial por la Cámara, dispo-niendo su inmediata publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las disposiciones generales, en todo caso, y los actos emanadosde instituciones que requieran ser publicados se insertarán en elmismo diario oficial. Dicha publicación será suficiente para deter-minar la entrada en vigor de las normas autonómicas y para la efi-cacia de dichos actos.

3. Las leyes de la Asamblea y los decretos con rango legal que dictela Junta de Extremadura serán publicadas, además, en el BoletínOficial del Estado. Los demás actos y disposiciones se publicarán enel referido boletín de conformidad con lo que dispongan las nor-mas de Estado.

4. Las leyes de la Asamblea de Extremadura y las disposiciones nor-mativas del Presidente y la Junta entrarán en vigor a los veinte díasde su publicación integra en el Diario Oficial de Extremadura, salvoque en ellas se disponga otra cosa.

Artículo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y actos

1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura y los decretos leyesestán excluidos del recurso contencioso-administrativo y única-mente sujetos al control de constitucionalidad, sin perjuicio del sis-tema de resolución de conflictos del artículo 44 de este Estatuto.

2. Los decretos legislativos podrán ser fiscalizados por la jurisdicciónconstitucional y, en su caso, por la contencioso-administrativa en

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los supuestos de desviación o exceso en el ejercicio de la delega-ción legislativa. No procederá la revisión contenciosa cuando eltexto articulado o refundido se hubiere debatido y votado por laAsamblea de Extremadura.

3. Las normas reglamentarias, así como los actos y acuerdos de losórganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma,serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa o,en su caso, ante la jurisdicción competente.

Artículo 42. Responsabilidad de los poderes públicos y de laAdministración

1. La aplicación de las leyes y de los actos legislativos no expropia-torios no genera responsabilidad indemnizable salvo que de modoexpreso se establezca en tales normas.

2. La responsabilidad patrimonial de la Administración autonómicay la de sus autoridades y empleados por el funcionamiento de losservicios públicos se regirá por las leyes generales del Estado, sinperjuicio de los supuestos adicionales de indemnización que puedaestablecer la Asamblea mediante ley.144

Artículo 43. Conflictos jurisdiccionales

1. En defensa de su propia competencia, el Presidente, la Junta deExtremadura y cualquiera de sus miembros, el Presidente de la

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144 V. Título VIII de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de marzo / BOE nº 92,de 17 de abril). Como normativa básica en la materia, véase la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y el RealDecreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de losprocedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidadpatrimonial (BOE nº 106, de 4 de mayo).

Asamblea y los titulares de las demás Instituciones a que se refie-re este título podrán plantear conflicto a los órganos jurisdicciona-les en el modo que se establezca en la correspondiente ley esta-tal.145

2. Suscitado el conflicto, la Comunidad Autónoma estará represen-tada en los órganos que deban resolverlo, en los términos que dis-ponga la ley orgánica de conflictos de jurisdicción.

Artículo 44. Conflictos entre instituciones de autogobierno

1. El Presidente y la Junta de Extremadura podrán deducir conflic-to de atribuciones a la Asamblea y esta a aquellos en reclamaciónde las competencias que este Estatuto o la ley les confieren respec-tivamente.

2. En el plazo de un mes desde que se tenga noticia de la supues-ta extralimitación, la institución que considere que sus atribucionesse han invadido requerirá de incompetencia a la otra, medianteexposición razonada de los títulos jurídicos que le asisten, dandotraslado al Consejo Consultivo. En idéntico plazo desde la recep-ción de la anterior exposición, la institución requerida mantendrá odeclinará su competencia, dando traslado igualmente al ConsejoConsultivo. Mantenida la competencia, el referido consejo, en igualplazo, emitirá dictamen no vinculante señalando la titularidad de lacompetencia controvertida.

3. El mismo procedimiento se seguirá en los casos en que elPresidente considere que las leyes de la Asamblea no se ajustan ala Constitución o al presente Estatuto, salvo que se haya iniciadocontra ellas la tramitación de un recurso de inconstitucionalidad ode otro tipo ante el Tribunal Constitucional.

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145 V. L.O. 2/1987, de 18 de mayo, de conflictos jurisdiccionales (BOE Nº 120, de20 de mayo).

CAPÍTULO VDE OTRAS INSTITUCIONES ESTATUTARIAS

Artículo 45. Consejo Consultivo

1. El Consejo Consultivo, con sede en la ciudad de Badajoz, es elórgano consultivo superior de las instituciones y de las administra-ciones de la Comunidad Autónoma. Por ley de la Asamblea, apro-bada por mayoría absoluta, se regulará su composición, su régimenjurídico, su organización y funcionamiento, determinando los casosen los que su dictamen deba ser vinculante.146

2. El Consejo dictaminará sobre la adecuación a la Constitución, alpresente Estatuto y al ordenamiento jurídico, de los anteproyectosde reforma estatutaria, de los proyectos de ley, de anteproyectos deotras normas con rango de ley, de la interposición o mantenimien-to de recursos y acciones ante el Pleno del Tribunal Constitucionaly su personación en ellos, y de los demás supuestos previstos eneste Estatuto. Igualmente, dictaminará, en los casos que establezcasu ley constitutiva, sobre la legalidad de las disposiciones generalesy actos de las instituciones autonómicas, de la administración regio-nal, de las universidades públicas y de las corporaciones locales deExtremadura, y de los organismos y entes de derecho públicodependientes o vinculados a ellas.

3. La Asamblea de Extremadura, por conducto de su Presidente,podrá solicitar dictamen en los supuestos que determine elReglamento para las iniciativas legislativas no gubernamentales.

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146 V. Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura(DOE nº 1 de 3 de enero / BOE nº 31, de 5 de febrero de 2002). Decreto146/2004, de 28 de septiembre, de aprobación del Reglamento de Organizacióny Funcionamiento del Consejo Consultivo de Extremadura (DOE nº 120, de 16de octubre).

Artículo 46. Consejo de Cuentas

1. El Consejo de Cuentas, con sede en la ciudad de Cáceres ydependiente de la Asamblea, controla externamente la actividadfinanciera y presupuestaria de las instituciones, de laAdministración autonómica, de las entidades locales, del sectorpúblico dependiente de aquella y de estas, así como de las univer-sidades públicas de Extremadura, fiscalizando sus cuentas con cri-terios de legalidad, economía y eficiencia en el gasto, sin perjuiciode la jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas del Reino,que podrá delegar en el Consejo aquellas funciones jurisdicciona-les que permita su ley constitutiva.

2. Una ley de la Asamblea de Extremadura aprobada por mayoríaabsoluta regulará la composición, las competencias, el régimen jurí-dico, la organización y el funcionamiento del Consejo.

Artículo 47. Consejo Económico y Social

Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias,el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento delConsejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciu-dad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta enmaterias socioeconómicas.147

Artículo 48. Personero del Común

Por ley de la Asamblea que regulará su régimen jurídico, se crearácon sede en la ciudad de Plasencia el Personero del Común comocomisionado de la misma y con funciones, respecto de las institu-ciones autonómicas y locales, similares a las del Defensor del

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147 V. Ley 3/1991, 25 abril, sobre creación del Consejo Económico y Social deExtremadura (DOE nº 35 de 9 de mayo / BOE de 12 de agosto). Reglamento deOrganización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura(DOE de 6 de marzo de 1993).

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Pueblo previsto en la Constitución. El Personero del Común debe-rá ser elegido por tres quintas partes de los miembros de laAsamblea de Extremadura.

TÍTULO IIIDEL PODER JUDICIAL EN EXTREMADURA

Artículo 49. Competencias de la Comunidad Autónoma

1. En materia de Administración de Justicia, la ComunidadAutónoma asume las competencias que la Ley Orgánica del PoderJudicial atribuya al Gobierno de la Nación.

2. En particular, en los términos previstos por la Ley Orgánica delPoder Judicial, corresponden a los poderes públicos deExtremadura las siguientes funciones:

a) Delimitar las demarcaciones territoriales de sus órganos jurisdic-cionales y establecer, mediante ley de la Asamblea, sus sedes.148

b) Solicitar, oído el Consejo de Justicia de Extremadura, la revi-sión de la planta de los juzgados y tribunales para adaptarla a lasnecesidades de la región. En su caso, por delegación delGobierno de la Nación, la Junta de Extremadura podrá crearsecciones y juzgados.

c) Ejercer las facultades normativas y ejecutivas en la creación,el diseño y la organización de las oficinas judiciales y las unida-des administrativas, así como respecto del personal no judicialal servicio de la Administración de Justicia.

d) Ejercer esas mismas facultades en relación con los organismose instituciones colaboradores de la Administración de Justicia,incluidos los servicios de medicina forense y de toxicología.

148 V. Ley 3/1989, 27 diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Extre-madura (DOE nº 1 de 2 de enero de 1990).

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e) Proveer de medios personales, materiales y económicos a laAdministración de Justicia dentro del marco de sus competen-cias.

f) Ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurí-dica, así como los de atención a las víctimas de delitos, en lostérminos que disponga la ley. 149

g) Ordenar la justicia de paz y de proximidad.

h) Establecer los instrumentos y procedimientos de mediación yconciliación en la resolución de conflictos en las materias decompetencia autonómica. En particular, se crearán servicios demediación familiar.

i) Proponer a las autoridades competentes la convocatoria deoposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes demagistrados, jueces, secretarios y fiscales en la ComunidadAutónoma. En su resolución será mérito preferente la especiali-zación y conocimiento del derecho propio de Extremadura,especialmente en las plazas del Tribunal Superior de Justicia deExtremadura.

j) Promover la participación de los extremeños en laAdministración de Justicia en las formas que la legislación prevea.

k) Las derivadas de otras competencias que le atribuya la legis-lación del Estado.

Artículo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

1. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en laciudad de Cáceres, es el órgano en el que culmina la organización

149 V. Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención alas víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios parala Paz (DOE nº 150 de 31 de diciembre / BOE nº 40 de 16 de febrero).

judicial de Extremadura y constituye la última instancia jurisdiccio-nal de los procesos y recursos tramitados en su ámbito territorial, sinperjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

2. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conocerá de losasuntos y ejercerá las funciones que en materia de derecho estatalestablezcan las leyes del Estado y, en los términos previstos por laLey Orgánica del Poder Judicial, de las siguientes cuestiones:

a) De los recursos de casación fundados en la infracción delderecho propio de Extremadura, así como de los recursosextraordinarios de revisión que contemple la ley contra las reso-luciones firmes de los órganos jurisdiccionales radicados enExtremadura.

b) De los recursos de casación y revisión relacionados con elFuero del Baylío.150

c) De las causas penales en que estén incursos los diputados dela Asamblea y los miembros de la Junta de Extremadura, de lasdemandas de responsabilidad civil contra los mismos porhechos derivados del ejercicio de sus cargos y de los procesosciviles sobre la capacidad de obrar del Presidente. Fuera delterritorio de Extremadura, la responsabilidad penal será exigible,en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del TribunalSupremo.151

d) De las reclamaciones de responsabilidad de la ComunidadAutónoma por la aplicación de disposiciones y de actos legisla-tivos de carácter no expropiatorio, conforme a lo establecido enel artículo 42.1.

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150 V. art. 9.1.4 del presente Estatuto: competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma para la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío e ins-tituciones de derecho consuetudinario.

151 V. art. 18.2 y 35.1 c) del presente Estatuto de Autonomía y arts. 23 a 27 delReglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre prerrogativas parlamentarias.

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Artículo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscalen Extremadura

1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadurarepresenta ordinariamente al Poder Judicial en la ComunidadAutónoma. Será nombrado por el Rey a propuesta del ConsejoGeneral del Poder Judicial, oído el Consejo de Justicia deExtremadura, y su nombramiento será publicado en el DiarioOficial de Extremadura.

2. Con la misma audiencia serán nombrados los presidentes de saladel Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en los términosque determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. En la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, encada una de las salas del Tribunal Superior de Justicia existiránmagistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial,oído el Consejo de Justicia de Extremadura, y elegidos de una ternapropuesta por la Asamblea por tres quintos de los diputados entrejuristas de reconocido prestigio con más de quince años de activi-dad profesional.152

4. De conformidad con sus normas orgánicas y como máximorepresentante del Ministerio Fiscal en la región, existirá un FiscalSuperior en la Comunidad Autónoma cuyo nombramiento serápublicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura

El Consejo de Justicia de Extremadura es el órgano de participacióninstitucional de la Comunidad Autónoma en el gobierno y la admi-

152 V. L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE nº 157, de 2 de julio) yarts. 251 y 252 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre designa-ciones o nombramientos por el Parlamento extremeño.

nistración de la justicia en la Comunidad Autónoma, de acuerdocon lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 53. Entidades locales y régimen jurídico

1. Extremadura se estructura territorialmente en municipios, pro-vincias y, en su caso, en las demás formas previstas en este Estatuto.

2. En el marco de la legislación básica del Estado, la ComunidadAutónoma regulará el régimen jurídico de las entidades locales deExtremadura, teniendo en consideración las diferentes característicasde las mismas y su diversa capacidad de gestión competencial.153

3. Las entidades locales extremeñas disponen de potestad regla-mentaria, de prerrogativas de derecho público y de autonomía paraestablecer su propia estructura organizativa, en los términos queestablezca la legislación.

Artículo 54. Municipios

1. El municipio es la entidad territorial básica de Extremadura e ins-trumento esencial de participación de los ciudadanos en los asun-tos públicos. Los municipios tienen autonomía política y personali-dad jurídica propia.154

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153 V. Título VIII de la Constitución Española y Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril) y normativa comple-mentaria y de desarrollo.

154 V. Ley 8/2004, de 23 de diciembre, para la aplicación al municipio de Mérida,capital de Extremadura, del régimen de organización de los municipios de granpoblación contemplado en el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulado-ra de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 dediciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local (DOE nº 151,de 30 de diciembre).

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura regulará, medianteuna ley aprobada por mayoría absoluta, los procedimientos de cre-ación, fusión, segregación y supresión de municipios, así como laalteración de términos municipales.

3. Corresponden la representación, el gobierno y la administraciónmunicipales a su ayuntamiento, que ejerce sus competencias conplena autonomía en la gestión y defensa de los intereses locales. Porley de la Asamblea se establecerán los requisitos de funcionamien-to en régimen de concejo abierto.

4. Los municipios pueden asociarse voluntariamente con otros ycooperar entre ellos y con otros entes públicos para ejercer suscompetencias y acometer objetivos de interés común.

Artículo 55. Autonomía local

Sin perjuicio de su plena autonomía política y la suficiencia finan-ciera para la gestión de los asuntos de interés y ámbito local den-tro del marco normativo general, una ley de la Asamblea aprobadapor mayoría absoluta establecerá las materias y funciones de com-petencia autonómica susceptibles de ser gestionadas por los muni-cipios y, en su caso, el elenco mínimo de facultades o atribucionesque sobre las mismas han de tener los ayuntamientos y que lasleyes y normas sectoriales de la Comunidad Autónoma deberánprever y respetar.

Artículo 56. Provincias

1. La provincia tiene personalidad jurídica propia, autonomía ycapacidad plena para la gestión de sus intereses. Su gobierno yadministración están encomendados a la respectiva diputación.

2. Las competencias de las diputaciones se fijarán por la legislaciónbásica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso, lasdiputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la coopera-ción, asesoramiento y asistencia a municipios y entidades locales.

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Prestarán también servicios supramunicipales de carácter provincial,sin perjuicio de los que puedan delegarle o encomendarle las entida-des locales de su ámbito territorial o las instituciones autonómicas.

Artículo 57. Comarcas

Mediante ley aprobada por mayoría absoluta la ComunidadAutónoma podrá estructurar su organización territorial, además, encomarcas. Dicha ley regulará las competencias, organización y régi-men jurídico de dichas entidades.

Artículo 58. Otras entidades locales155

Por ley se regularán las formas de constitución, organización, com-petencias y régimen jurídico y financiero de las entidades localesmenores, áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios yaquellas otras agrupaciones voluntarias o necesarias de municipiosque pudieran establecerse, reconociendo, en todo caso, su autono-mía administrativa y su personalidad jurídica.

Artículo 59. Relaciones con las entidades locales

1. La Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán susrelaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional y finan-ciera, respeto a sus respectivos ámbitos competenciales, coordina-ción, cooperación, información mutua, subsidiariedad y solidaridadinterterritorial.156

2. La Comunidad Autónoma podrá articular la gestión ordinaria delos servicios de su competencia a través de las entidades locales deExtremadura, en los términos que disponga una ley de la Asamblea

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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155 V. Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades localesmenores de Extremadura (DOE nº 245, de 23 de diciembre y BOE nº 9, de 11de enero).

156 V. arts. 2 y 138 de la Constitución Española.

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que establecerá los mecanismos de dirección y control por parte deaquella, así como los medios financieros, materiales y personalesque resulten precisos.

3. Igualmente mediante ley de la Asamblea, se podrán transferir odelegar a las entidades locales de Extremadura facultades sobrematerias de competencia de la Comunidad Autónoma. Estas leyespreverán, en cada caso, la correspondiente transferencia demedios financieros, materiales y personales que resulten precisospara garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públi-cos descentralizados, así como las formas de dirección y controlque se reserven los poderes de la Comunidad.

4. La Comunidad Autónoma coordinará las funciones propias de lasdiputaciones provinciales que sean de interés general deExtremadura. A estos efectos, y en el marco de la legislación delEstado, por una ley de la Asamblea aprobada por mayoría absolutase establecerán las fórmulas generales de coordinación y la relaciónde funciones que deban ser coordinadas.157

5. La Junta de Extremadura reconocerá la interlocución de laFederación Extremeña de Municipios y Provincias en la discusiónde asuntos de interés local, sin perjuicio de la constitución de otrosforos generales o específicos con la misma finalidad.

Artículo 60. Hacienda local

1. La hacienda de las entidades locales de Extremadura se rige porlos principios de suficiencia de recursos, solidaridad, autonomía yresponsabilidad fiscal.158

157 V. Ley 5/1990, 30 noviembre, de relaciones interadministrativas entre las Dipu-taciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE nº 98 de18 de diciembre /BOE de 10 de abril 1991).

158 V. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE nº 59, de 9 demarzo).

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura velará por el equili-brio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad.Con esta finalidad y mediante ley de la Asamblea, se establecerá unfondo de finalidad incondicionada, dotado a partir de los ingresostributarios de la Comunidad y que se distribuirá entre los munici-pios teniendo en cuenta, entre otros factores, su población, susnecesidades de gasto y su capacidad fiscal.159

3. La Comunidad Autónoma compensará necesariamente a lasentidades locales de Extremadura cuando establezca medidas tri-butarias que supongan una minoración real de sus ingresos.

4. Sin perjuicio de acuerdos con otras administraciones, las corpo-raciones locales podrán delegar en la Junta de Extremadura la apli-cación de sus tributos y establecer con ella otras formas de colabo-ración en la materia.

TÍTULO VDE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 61. Principios generales

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer rela-ciones con el Estado, con las demás Comunidades Autónomas y conentidades extranjeras o supranacionales en ejercicio de sus compe-tencias y defensa de sus intereses bajo los principios de lealtad insti-tucional, solidaridad, colaboración, cooperación y mutua ayuda.

2. La participación de la Comunidad Autónoma en los órganos y losmecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con elEstado y con otras Comunidades Autónomas no altera la titularidadde las respectivas competencias.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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159 V. Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un PlanExtraordinario de Apoyo al Empleo Local (DOE nº 45, de 6 de marzo / BOE nº67, de 19 de marzo).

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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CAPÍTULO IDE LAS RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, en elámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir conve-nios de colaboración y utilizar otros medios para cumplir objetivosde interés común.160

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en losasuntos de interés general del Estado a través de los procedimien-tos o en los órganos multilaterales que se constituyan.

3. En los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónomade Extremadura, se podrán crear órganos de colaboración y derelación específicos con el Estado, sin perjuicio de las funcionesatribuidas a otros órganos ya existentes.

Artículo 63. Participación en instituciones y en procedimientosestatales

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en las institu-ciones, organismos y procedimientos de toma de decisión del Estadoque afecten a sus competencias e intereses de acuerdo con lo estable-cido en la correspondiente legislación estatal y el presente Estatuto.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los pro-cesos de designación de miembros de los órganos constitucionales

160 V. arts. 4 a 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobrerelaciones entre Administraciones públicas (BOE nº 285, de 27 de noviembre) yarts 48 a 54 de la Ley 1/2002, 28 febrero, del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre relaciones de laAdministración de la Comunidad Autónoma con otras administraciones públicas(DOE nº 35 de 26 marzo / BOE 17 abril).

e instituciones del Estado en los términos que dispongan lasleyes.161

3. La Comunidad Autónoma de Extremadura designará represen-tantes en los órganos de gestión, control y administración de lasempresas públicas, instituciones y entidades del Estado que tengansu sede o que desarrollen su actividad en Extremadura en los tér-minos que se establezcan en la legislación estatal y el presenteEstatuto.

Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral

1. A los efectos previstos en este capítulo, se creará la Comisión deCooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma deExtremadura, que constituirá el marco general y permanente derelación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.

2. Corresponde a la Comisión de Cooperación:

a) Establecer los mecanismos de información y colaboraciónpara el ejercicio de las respectivas competencias propias.

b) Colaborar en la elaboración de proyectos legislativos delEstado que afecten singularmente a las competencias e intere-ses de Extremadura.

c) Ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambasadministraciones.

d) Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciati-va de cualquiera de las partes.

3. Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión deCooperación se establecerán por acuerdo de ambas partes.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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161 V. art. 16.2 m) del presente Estatuto y arts. 251 y 252 del Reglamento de laAsamblea de Extremadura, sobre nombramientos y designaciones por la Cámaraextremeña.

CAPÍTULO IIDE LAS RELACIONES CON OTRAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

Artículo 65. Convenios con otras Comunidades Autónomas.

1. La Junta de Extremadura podrá proponer, negociar y formalizar conotros Gobiernos autonómicos convenios para la planificación, gestióny prestación de servicios de carácter administrativo o ejecutivo entodas las materias de su competencia. A estos efectos, se entenderá,asimismo, autorizada la potestad reglamentaria conexa y especialmen-te la de autoorganización para la creación o modificación de órganosadministrativos propios o mixtos vinculados al contenido del convenio.

2. Tales convenios deberán ser comunicados simultáneamente alCongreso de los Diputados y al Senado, para la eventual emisión derecomendaciones no vinculantes. Transcurrido el plazo de un mesdesde la recepción sin constancia de recomendaciones, el convenioentrará en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguien-te.162

3. Al mismo tiempo, serán comunicados a la Asamblea deExtremadura para el mero examen de una posible colisión con suscompetencias estatutarias. Si en el plazo de un mes la Asambleareclamara la necesidad de su autorización mediante votación ple-naria por mayoría absoluta, se aplicará el procedimiento de resolu-ción de conflictos entre las instituciones por parte del ConsejoConsultivo contenido en el artículo 44 de este Estatuto.163

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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162 V. artículo 145.2 de la Constitución Española y arts. 48 a 54 de la Ley 1/2002,28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE 17 abril).

163 V. arts. 261 y 262 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre auto-rización al Consejo de Gobierno para celebrar convenios y acuerdos de coope-ración con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 66. Acuerdos de cooperación con otras ComunidadesAutónomas

1. A propuesta de la Junta, la Comunidad Autónoma podrá forma-lizar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomasen el ámbito de sus respectivas competencias y para el ejercicioconjunto de funciones normativas, institucionales y políticas dife-rentes de las puramente reglamentarias, ejecutivas o administrati-vas reguladas en el artículo anterior.

2. Antes de su definitiva formalización mediante firma delPresidente de la Comunidad, tales acuerdos deben ser comunica-dos a la Asamblea de Extremadura para su autorización sinenmienda en el plazo de un mes y, posterior y simultáneamente,al Congreso de los Diputados y el Senado para su definitiva auto-rización en el mismo plazo.164

Artículo 67. Foros multilaterales de cooperación horizontal

Las instituciones de la Comunidad Autónoma promoverán y par-ticiparán en cuantos foros de cooperación horizontal resultenconvenientes para un mejor ejercicio de sus respectivas compe-tencias o un mejor funcionamiento general del sistema autonómi-co. Sin perjuicio de los compromisos puramente programáticos opolíticos, los acuerdos de cooperación y convenios de gestión quese negocien en tales ámbitos por parte de la Junta se tramitaránde acuerdo con los procedimientos previstos en los artículos ante-riores.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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164 V. art. 145.2 de la Constitución Española, arts. 48 a 54 de la Ley 1/2002, 28febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE 17 abril) y arts. 261 y 262 delReglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre autorización al Consejo deGobierno para celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otrasComunidades Autónomas.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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CAPÍTULO IIIDE LA ACCION EXTERIOR DE EXTREMADURA

Artículo 68. Principios y objetivos

La acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónomaatenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extre-meños en el exterior, en el marco de las competencias regionales ycon respeto a la unidad de acción exterior del Estado. Asimismo,contribuirá a la promoción de la democracia, el respeto a los dere-chos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacionales,así como el desarrollo integral, armónico, equilibrado y sosteniblede todos los pueblos y naciones del mundo.

Artículo 69. Instrumentos y procedimientos

1. Para el desarrollo de la acción exterior de Extremadura se emple-arán los siguientes instrumentos, entre otros:

a) Participación en los foros multilaterales estatales y conferen-cias sectoriales competentes en la materia.165

b) Establecimiento de delegaciones u oficinas de representacióny de defensa de intereses.166

c) Participación en organismos internacionales, bien medianteuna delegación o representación propia, o en el seno de laespañola.

d) Suscripción de acuerdos de colaboración con regiones y enti-dades territoriales de otros Estados.

e) Impulso a la celebración de tratados internacionales por elEstado en materias de interés de la Comunidad Autónoma.

165 V. Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia de Asuntosrelacionados con la Unión Europea (BOE nº 64, de 15 de marzo).

166 V. notas al artículo 70 y al 71 del presente Estatuto sobre la Oficina deExtremadura en Bruselas y la Delegación de Extremadura en Lisboa.

f) Participación en asociaciones de regiones para la defensa deintereses comunes.

g) Financiación de actuaciones de cooperación al desarrollo,bien directamente o bien a través de organizaciones no guber-namentales especializadas.

h) Contribución al mantenimiento de la actividad de las comu-nidades de extremeños en el exterior y de las relaciones de todotipo con Extremadura.

2. En todo caso, la Comunidad Autónoma será previamente infor-mada por el Estado de los actos preparatorios de la celebración deacuerdos internacionales que afecten a sus intereses específicos ypodrá solicitar al Estado que incluya representantes suyos en lasdelegaciones negociadoras.

Artículo 70. Representación y participación en la UniónEuropea167

En el marco de la regulación estatal y europea, la ComunidadAutónoma de Extremadura estará representada y participará en las

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167 V. art. 7.18 del presente Estatuto. Sobre la participación de la ComunidadAutónoma de Extremadura en la Unión Europea, véase Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea y Reglamento interno del Comité de lasRegiones de 3 de diciembre de 2009 (DOUE de 9 de enero de 2010). Ley8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la UniónEuropea (BOE nº 120, de 20 de mayo). Real Decreto 2105/96, de 20 de sep-tiembre, por el que se crea la Consejería para Asuntos Autonómicos en laRepresentación Permanente de España ante la UE (BOE nº 229, de 21 de sep-tiembre). Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia paraAsuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE) (BOE nº 64, de15 de marzo). Asimismo, tener en cuenta el art. 102 del Reglamento de laAsamblea de Extremadura y la Resolución del Presidente de la Asamblea deExtremadura de 13 de octubre de 2010, sobre el procedimiento para el controlde la aplicación del principio de subsidiariedad de los proyectos de actos legisla-tivos europeos (BOAE nº 431, de 15 de octubre de 2010).

decisiones y políticas de la Unión Europea de acuerdo con lossiguientes procedimientos, entre otros:

a) El Estado informará a la Comunidad Autónoma de las inicia-tivas, propuestas, proyectos normativos y demás decisiones entramitación en la Unión Europea cuando afecten a intereses ocompetencias de la Comunidad Autónoma.

b) La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en laformación de las decisiones del Estado relativas a la UniónEuropea, en el marco de los procedimientos multilaterales inter-nos existentes.

c) De acuerdo con las normas del Estado, la ComunidadAutónoma de Extremadura podrá formar parte de las delegacio-nes españolas en las instituciones de la Unión Europea quenegocien asuntos de interés regional.

d) La Junta de Extremadura, en defensa del interés regional, ins-tará de los órganos legitimados para ello el ejercicio de las accio-nes pertinentes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europeay podrá intervenir en los procedimientos que ante él se sustan-cien, de conformidad con el ordenamiento comunitario y espa-ñol.

e) La Comunidad Autónoma mantendrá cauces de relacióndirecta con las instituciones de la Unión Europea y tendrá unaoficina permanente encargada de las relaciones con las institu-ciones y órganos comunitarios en aquellas materias que afectena los intereses de Extremadura.

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Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura cuenta con una Oficinade Extremadura en Bruselas que se inauguró en el año 1992 con el objetivo deproporcionar información sobre las actividades y políticas de la Unión Europeaal conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de promo-cionar y defender los intereses de la región ante las instituciones comunitarias. LaOficina está adscrita a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura yforma parte de GPEX S.A.U.

Artículo 71. Cooperación con Portugal168

En el marco de sus competencias y con respeto de las que corres-ponden al Estado, la Comunidad Autónoma desarrollará y fomen-tará la cooperación con las instituciones y la sociedad portuguesasen todos los ámbitos de interés común de acuerdo con los siguien-tes procedimientos, entre otros:

a) La creación de un órgano específico de la ComunidadAutónoma encargado de las relaciones con Portugal y sus enti-dades territoriales.

b) La participación en las entidades, foros o instituciones espa-ñolas o mixtas en las que se formulen o desarrollen políticasrelativas a las competencias regionales.

c) La planificación, negociación y ejecución de acciones y pro-gramas compartidos con entidades portuguesas, cualquiera quesea el origen de la financiación.

d) La planificación, negociación y ejecución de su propia políti-ca de cooperación transfronteriza.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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168 V. art. 7.19 del presente Estatuto. La Junta de Extremadura puso en marcha sus relaciones de cooperación conPortugal a raíz de la firma, en 1992 y en 1994, respectivamente, de sendosProtocolos de Cooperación con las regiones portuguesas vecinas del Alentejo yCentro. En estos Protocolos se establecía una estructura de cooperación básicaque permitió institucionalizar las relaciones transfronterizas. De esta forma, secrea el Gabinete de Iniciativas Transfronterizas, un proyecto aprobado por elPrograma Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal (POCTEP)y financiado por la UE a través del FEDER, que depende directamente dePresidencia de la Junta de Extremadura. Finalmente, reseñar que Extremaduracuenta con una Delegación en Lisboa, inaugurada en junio de 2009. La oficinaestá adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta deExtremadura y forma parte de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura(GPEX).

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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e) La creación de organismos y servicios mixtos de interéscomún de cualquier naturaleza.

f) La difusión y promoción del portugués y de la cultura portu-guesa en Extremadura, bajo el principio de reciprocidad.

g) La celebración de acuerdos con instituciones y entidades terri-toriales portuguesas, en el marco de las leyes y tratados aplicables.

h) La participación en las reuniones gubernamentales hispano-portuguesas de carácter periódico que puedan afectar a la región,en el marco de los acuerdos bilaterales correspondientes.

i) El fomento de unas relaciones económicas, comerciales yempresariales equilibradas y mutuamente beneficiosas.

Artículo 72. Cooperación al desarrollo169

La Comunidad Autónoma concebirá y ejecutará su política de coo-peración al desarrollo de acuerdo con los siguientes procedimien-tos, entre otros:

a) La planificación, coordinación y control de las actuaciones dela Administración autonómica y sus entes instrumentales en lamateria.

b) La coordinación de la política extremeña de cooperación aldesarrollo con la estatal y, en su caso, con la de las demás comu-nidades en el marco de procedimientos multilaterales.

c) La ejecución directa de actuaciones de cooperación al desarro-llo mediante la transferencia de tecnología, la asignación de recur-sos materiales o humanos o el asesoramiento especializado.

169 V. art. 7.20 del presente Estatuto y art. 9.1.6 sobre la competencia exclusiva dela Comunidad Autónoma en cooperación transfronteriza e internacional para eldesarrollo, en coordinación con el Estado, así como las notas a pie correspon-dientes.

d) La transferencia directa de recursos financieros propios otransferidos por otras entidades o administraciones.

e) La financiación, evaluación y control de actuaciones de desa -rrollo propuestas o ejecutadas por empresas, organizaciones oentidades.

f) La promoción y sensibilización de los ciudadanos en la mate-ria mediante campañas, programas de difusión, actividades for-mativas y el fomento del voluntariado.

TÍTULO VIDE LA ECONOMÍA Y DE LA HACIENDA

CAPÍTULO IDE LA ECONOMÍA DE EXTREMADURA

Artículo 73. Principios generales

1. Toda la riqueza de la región, en sus distintas formas y cualquieraque sea su titularidad, está subordinada al interés general. Se pro-tege la libertad de empresa y se reconoce la iniciativa pública en laactividad económica.

2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y,en su caso, regularán la participación de los agentes sociales y eco-nómicos en organismos e instituciones con funciones de desarrollode Extremadura. Igualmente, propiciarán la constitución y desarro-llo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán eltrabajo autónomo.170

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170 V. Título VII de la Constitución Española. Asimismo, véase Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE nº 59, de 25 de marzo); Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participa-ción institucional de los agentes sociales más representativos (DOE nº 35 de 22de marzo).

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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Artículo 74. Planificación económica

1. La Comunidad Autónoma podrá, mediante ley, planificar la acti-vidad económica regional, en el marco de la planificación generaldel Estado y con especial atención a las necesidades de desarrollosostenible y del medio rural.

2. La Comunidad Autónoma intervendrá en la elaboración de los pla-nes y programas económicos del Estado que afecten a Extremadura.Podrá, asimismo, elaborar y remitir al Gobierno de la Nación propues-tas relativas a competencias, empresas o servicios públicos estatales.Los informes, estudios o propuestas serán objeto de comunicación ala Asamblea de Extremadura, y el acuerdo que esta adopte, debida-mente notificado, dará lugar a resolución motivada del Gobierno dela Nación o de los organismos o entidades competentes.171

Artículo 75. Sector público

Para el desarrollo regional y el mejor ejercicio de sus competencias,la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá constituir empre-sas públicas, organismos autónomos y otros entes públicos de dere-cho público o privado, en las formas y con los controles previstospor una ley de la Asamblea que garantice en todo caso la transpa-rencia y la adecuada fiscalización de estas entidades.172

171 V. art. 131.2 de la Constitución Española y Título XIII, arts. 263 a 265 delReglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre la fijación de las previsionesque deban elevarse al Gobierno para elaborar los proyectos de planificación eco-nómica general.

172 V. Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en laComunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 250, de 30 de diciembre / BOEnº 19, de 22 de enero de 2011). Ley 1/2008, 22 mayo, de creación de EntidadesPúblicas de la Junta de Extremadura (DOE nº 100 de 26 de mayo / BOE nº 142 de14 de diciembre). Ley 3/2008, de 5 de junio, reguladora de la Empresa Pública“Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” (DOE nº 116 de 17 de junio /BOE nº 167 de 11 de julio). Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector

Artículo 76. Entidades financieras

La Comunidad Autónoma ejercerá sus competencias sobre cajas deahorro y cooperativas de crédito con sede en Extremadura y, en sucaso, sobre la actividad de estas y de las demás instituciones finan-cieras en la región, con el fin de fortalecer el sistema financieroregional, velar por el cumplimiento de su función económica ysocial, estimular su participación en los objetivos económicos estra-tégicos de la región y asegurar la repercusión del ahorro de losextremeños en el desarrollo de Extremadura.173

CAPÍTULO IIDE LA HACIENDA PÚBLICA DE EXTREMADURA174

Artículo 77. Principios generales y régimen jurídico

1. La Hacienda pública de la Comunidad Autónoma está constitui-da por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido eco-nómico cuya titularidad corresponde a las administraciones, orga-nismos, entidades e instituciones autonómicas extremeñas.

2. Son principios de la referida hacienda regional los de suficiencia,autonomía financiera, solidaridad, coordinación, eficiencia y previ-sión presupuestaria. En la aplicación de los derechos y en el cumpli-

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público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 82 de16 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley 1/2004, de 19 de febrero, de crea-ción de la Empresa Pública “Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda enExtremadura” (DOE nº 27 de 6 de marzo). Ley 4/1987, 8 abril, de creación de laSociedad de Fomento Industrial de Extremadura (DOE nº 26 de 14 de abril).

173 V. art. 9.1.10 del presente Estatuto, sobre la competencia exclusiva de laComunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro e instituciones de créditocooperativo.

174 V. Títulos VII y VII de la Constitución Española. En el ámbito autonómico, véasela Ley 5/2007, 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (DOE nº49 de 28 abril / BOE nº 127 de 28 de mayo).

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miento de las obligaciones se atenderá a los principios de legalidad,austeridad, eficacia, coordinación y economía de trámites.

3. La Hacienda pública autonómica tendrá las mismas garantías ypotestades que la hacienda del Estado, incluido el régimen tributa-rio aplicable a los recursos estatales.

4. Las disposiciones contenidas en este Capítulo se interpretarán eintegrarán de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica previstaen el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.175

SECCIÓN 1.ª Del Presupuesto y del gasto público

Artículo 78. Presupuesto

1. Todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma deExtremadura deben estar previstos en un presupuesto anual yúnico, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscalesestablecidos por las leyes autonómicas.

2. El presupuesto incluirá, como secciones independientes, elpresupuesto de la Asamblea y los de las otras instituciones estatu-tarias, que serán elaborados por los órganos correspondientes delas mismas de acuerdo con las directrices generales del gastopúblico que fije la Junta de Extremadura para el ejercicio corres-pondiente.

3. El presupuesto se presentará equilibrado, orientado al cumpli-miento de los objetivos de política económica, sometido al prin-cipio de estabilidad presupuestaria y su elaboración y gestión seefectuarán con criterios que permitan la consolidación con losestatales.

175 V. L.O. 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las ComunidadesAutónomas (BOE nº 236, de 1 de octubre).

4. Corresponde a la Junta de Extremadura la elaboración final y lapresentación del proyecto de presupuesto para su tramitación y ala Asamblea su debate, enmienda, aprobación y control.176

5. El proyecto de presupuesto se presentará a la Asamblea deExtremadura antes del día 15 de octubre del año anterior al de suvigencia. Si la Ley de Presupuestos no estuviese publicada antes delprimer día del ejercicio económico correspondiente, se considera-rá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio ante-rior hasta la aprobación del nuevo.

6. Las leyes de presupuestos en ningún caso pueden establecernuevos tributos ni modificar los elementos esenciales de los ya esta-blecidos, salvo que así lo autorice la ley reguladora de estos.

7. La Asamblea de Extremadura no tramitará iniciativas legislativasni enmiendas que supongan para el ejercicio corriente aumento degastos o disminución de ingresos sin contar previamente con la con-formidad de la Junta de Extremadura.177

8. Sin perjuicio del carácter anual del presupuesto, se podrán apro-bar planes económico-financieros de carácter plurianual orientado-res de la asignación de recursos.

Artículo 79. Gasto público

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura goza de plena auto-nomía de gasto y, en el marco de sus competencias, determinalibremente el destino de sus recursos económicos y financieros.

2. El gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadurarealizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su

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176 V. art. 16.2 c) del presente Estatuto y arts. 183 a 189 del Reglamento de la Asambleade Extremadura, sobre la tramitación del proyecto de ley de presupuestos.

177 V. art. 162.3 y 168 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre laspropuestas de ley o las enmiendas con incidencia presupuestaria.

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programación y ejecución responderán a los criterios de transpa-rencia, eficiencia y economía. Se adoptarán medidas para un ade-cuado control económico-financiero.

3. El gasto público territorializado deberá contribuir a la cohesiónsocioeconómica de la región mediante la sustancial equiparaciónde los servicios públicos y de las inversiones regionales en susdiferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipiosde similar población y necesidades equivalentes.

SECCIÓN 2.ª De los recursos financieros

Artículo 80. Ingresos

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recur-sos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas dela ejecución de sus competencias.

2. Los ingresos178 de la Comunidad Autónoma de Extremaduraestán constituidos por:

a) Sus propios impuestos, contribuciones especiales, tasas y pre-cios públicos.

b) Impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

c) Recargos sobre los tributos del Estado.

d) Participaciones en los ingresos del Estado.

e) Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales delEstado.

178 V. notas al pie a los artículos 81 y 82 del presente Estatuto, sobre tributos propiosy cedidos, Con respecto a las tasas, véase la Ley 18/2001, 14 diciembre, sobreTasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº147 de 27 diciembre / BOE 7 febrero 2002). Finalmente, ver DisposicionesAdicionales Primera y Segunda del presente Estatuto.

f) Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, deacuerdo con su propia normativa, o de otros fondos.

g) Asignaciones y transferencias procedentes de la UniónEuropea, de programas comunitarios y de organismos o entida-des de derecho internacional.

h) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derechoprivado.179

i) El producto de la emisión de deuda y de operaciones de cré-dito.180

j) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de suscompetencias.

k) Cualesquiera otros que puedan establecerse de conformidadcon la Constitución y el presente Estatuto.

Artículo 81. Tributos propios

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competenciapara establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marcode la Constitución y del presente Estatuto.181

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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179 V. art. 84 del presente Estatuto. 180 V. art. 85 del presente Estatuto.181 V. Disposición Adicional Tercera del presente Estatuto. También, véase la Ley

8/2002, 14 noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE nº 145 de14 diciembre / BOE 23 enero 2003), que fue recu-rrida en recurso de inconstitucionalidad núm. 1505/2003, aunque finalmentefue desistido (Autos del Tribunal Constitucional núms. 364/2005 de 11 de octu-bre y 379/2005, de 25 de octubre) y el Decreto Legislativo 2/2006, 12 diciem-bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de laComunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios (DOE nº150 de 23 diciembre).

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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2. Podrán establecerse impuestos propios por la realización deactos, hechos o negocios que pongan de manifiesto la capacidadeconómica de los contribuyentes o provoquen gastos, costessociales o medioambientales que hayan de ser soportados por laComunidad Autónoma de Extremadura o por sus habitantes ycualesquiera otros que no recaigan sobre hechos imponibles efec-tivamente gravados por el Estado, tengan o no finalidades extra-fiscales.

Artículo 82. Impuestos cedidos y recargos

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competenciapara regular y aplicar los tributos del Estado que le sean cedidos,dentro de los límites y condiciones de la Constitución.182

2. La Comunidad Autónoma regulará y aplicará los impuestos cedi-dos íntegramente, sin perjuicio de las facultades del Estado para laarmonización tributaria general y para el establecimiento de crite-rios de imputación territorial.

3. Igualmente, la Comunidad Autónoma podrá establecer y aplicarrecargos sobre tributos estatales con las limitaciones que establezcala correspondiente ley orgánica.

Artículo 83. Revisión económico-administrativa

En la Junta de Extremadura se constituirá un órgano para conocerde las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcanfrente a cualesquiera actos de la Administración regional dictados

182 V. Ley 8/2002, 14 noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE de 14 de diciembre /BOE de 23 enero 2003). DecretoLegislativo 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido delas disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en mate-ria de Tributos Cedidos por el Estado (D.O.E nº 150 de 23 diciembre).

en aplicación de los tributos que gestione y frente a otros actos decontenido económico que determine la ley.183

SECCIÓN 3.ª Del patrimonio y del crédito público

Artículo 84. Patrimonio

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene su propio patri-monio y dispone de bienes de dominio público, patrimoniales yotros especiales, con el régimen jurídico que disponga una ley dela Asamblea.184

2. Forman parte del patrimonio de la Comunidad los bienes y dere-chos recibidos desde las administraciones públicas con ocasión delos traspasos de funciones y servicios y los adquiridos por cualquierotro título jurídico válido.

Artículo 85. Crédito público185

1. Para contraer crédito y emitir deuda, la Junta de Extremaduradeberá estar autorizada por ley de la Asamblea que preverá su volu-men y características, dentro del ordenamiento general de la políti-ca crediticia. No será precisa esta autorización para realizar opera-ciones de tesorería u otras modalidades de endeudamiento a cortoplazo, que deberán quedar amortizadas, en todo caso, dentro del

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183 La Junta Económico/administrativa de Extremadura es un órgano colegiado per-manente de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en la DisposiciónAdicional Primera de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y PreciosPúblicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

184 V. Ley 2/2008, 16 junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE nº 116 de 17 de junio / BOE nº 167 de 11 de julio).

185 V. Ley 7/1990, de 19 de diciembre, de convalidación de la emisión de deudapública de 1985 (DOE nº 4, de 15 de enero) y Ley 4/2008, de 25 de noviembre,de endeudamiento extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE nº 229, de 26 de noviembre / BOE nº 294, de 6 de diciembre).

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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ejercicio presupuestario en que se concierten o en el siguiente. Detodo ello se dará cuenta a la Asamblea de Extremadura.

2. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadurase destinará exclusivamente a gastos de inversión y sus títulos ten-drán los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública delEstado.

3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consignará los crédi-tos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capital de ladeuda pública, cantidades que no podrán ser minoradas mientrasse ajusten a las condiciones de emisión.

CAPÍTULO IIIDE LAS RELACIONES CON LA HACIENDA DEL ESTADO

Artículo 86. Principios generales de la financiación autonómica

1. Las relaciones entre la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Extremadura y la del Estado estarán informadas porlos principios de solidaridad, coordinación, colaboración, transpa-rencia y lealtad institucional, y se regirán por la Constitución, el pre-sente Estatuto y, en su caso, la Ley Orgánica prevista en el aparta-do tercero del artículo 157 de la Constitución.186

2. El Estado garantiza los recursos necesarios para que la ComunidadAutónoma de Extremadura pueda prestar los servicios y ejercer suscompetencias en condiciones de sustancial igualdad con el resto delas Comunidades Autónomas, sin que las diferentes formulacionesestatutarias puedan significar perjuicios para la región.

3. Asimismo, garantiza la actualización de las variables básicas apli-cables y la revisión quinquenal del sistema, en la que se tendrá en

186 V. L.O. 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las ComunidadesAutónomas (BOE nº 236, de 1 de octubre).

cuenta la evolución de las necesidades de gasto y de los recursosdisponibles.

4. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en losingresos del Estado no cedidos a través del Fondo de Suficiencia ode otros instrumentos financieros que puedan establecerse.

5. Para determinar las necesidades de gasto y la financiación de laComunidad Autónoma se considerarán aquellas variables más rele-vantes, como la superficie regional en relación con la nacional,la baja densidad de la población, el envejecimiento, el menor nivelde renta, la población en situación de exclusión o pobreza, el pesodel mundo rural y la distancia y tiempo de acceso de los ciudada-nos a los servicios públicos.

Artículo 87. Financiación de nivelación

Sin perjuicio de la financiación básica citada y con el fin de corre-gir los desequilibrios territoriales, se transferirán a la ComunidadAutónoma los recursos financieros siguientes:

a) Los afectos a las asignaciones de nivelación y los derivados delfondo, ambos regulados en el artículo 158 de la Constitución.

b) Los resultantes de los programas, fondos, iniciativas y cuales-quiera otros instrumentos de financiación establecidos por laUnión Europea o con su aportación total o parcial, con respetodel principio de adicionalidad.

c) Los provenientes de la participación territorializada en fondosestatales establecidos por las Cortes Generales y relacionadoscon las competencias de la Comunidad Autónoma. La gestiónde tales fondos corresponderá, en todo caso, a la Junta deExtremadura.

Artículo 88. Participación y lealtad institucional

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará con vozy voto en todos los órganos de relación con el Estado que tengan

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atribuidas facultades de propuesta o decisión sobre el sistema definanciación autonómica o sobre la distribución de fondos de cual-quier origen entre Comunidades Autónomas, especialmente en elConsejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de la ComisiónMixta del artículo 90 de este Estatuto. Cuando la decisión de distri-bución corresponda en exclusiva al Estado, deberá oírse previa-mente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.187

2. Periódicamente se valorará el impacto financiero que las normasy medidas adoptadas por el Estado tengan sobre la hacienda deExtremadura y, recíprocamente, el que tengan las aprobadas por laComunidad Autónoma de Extremadura sobre la hacienda estatal,adoptándose las correspondientes medidas compensatorias.

3. La Comunidad Autónoma participará en los ingresos correspon-dientes a los tributos que el Estado establezca sobre actividadescontaminantes o generadoras de riesgos potenciales para el medionatural o el entorno social de Extremadura.

Artículo 89. Colaboración en materia fiscal

1. La Comunidad Autónoma, el Estado y las entidades locales deExtremadura colaborarán en las actuaciones fiscales respectivas yfacilitarán el intercambio de la información precisa para el ejerciciode sus correspondientes competencias en la materia y, especial-mente, la gestión consorciada del Catastro que incluya la utilizaciónconjunta de información y de bases de datos.

2. La Comunidad Autónoma se integra, en la forma que se deter-mine legalmente, en los órganos estatales de coordinación de lagestión tributaria de los impuestos cedidos.

187 V. Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, crea-do por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de lasComunidades Autónomas, con el objetivo de adecuar la coordinación entre laactividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda delEstado. (BOE nº 236, de 1 de octubre).

Artículo 90. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales188

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura es el órgano bilateral derelación entre ambas administraciones en el ámbito financiero.

2. Corresponde a la comisión la concreción, aprobación, desarro-llo, actualización y seguimiento del sistema de financiación autonó-mica, así como la canalización de las relaciones fiscales y financie-ras entre ambas administraciones, y, en particular:

a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos detitularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participa-ción en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcial-mente.

b) Establecer los mecanismos de colaboración entre las adminis-traciones tributarias de Extremadura y del Estado, así como loscriterios de coordinación y de armonización fiscal adecuados ala naturaleza de los tributos cedidos.

c) Negociar el porcentaje de participación de Extremadura en ladistribución territorial de los fondos estructurales europeos.

d) Estudiar las inversiones que el Estado realizará en laComunidad Autónoma de Extremadura.

e) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estadoa la Comunidad Autónoma.

f) Establecer los mecanismos de colaboración entre laComunidad Autónoma y la Administración General del Estadopara el adecuado ejercicio de las funciones en materia catastraly de revisión en vía económico-administrativa.

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188 V. Disposición Adicional Sexta del presente Estatuto.

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g) Proponer las medidas necesarias para garantizar el equilibriodel sistema de financiación cuando pueda verse alterado pordecisiones legislativas estatales o de la Unión Europea.

h) Cualquier otra función adecuada a la naturaleza del órgano yacordada por ambas partes.

3. La Comisión Mixta estará integrada por un número igual derepresentantes del Estado y de la Comunidad Autónoma. La presi-dencia será ejercida de forma rotatoria por ambas partes en turnosanuales. Su reglamento interno y de funcionamiento será adoptadopor acuerdo entre ambas administraciones.

TÍTULO VIIDE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 91. Procedimiento de reforma estatutaria189

1. La iniciativa de reforma del presente Estatuto corresponde a laJunta de Extremadura, a la Asamblea, a iniciativa de al menos un ter-cio de sus diputados, y al Congreso de los Diputados o al Senado.

2. Si la reforma fuera propuesta por instituciones de la ComunidadAutónoma, se tramitará de conformidad con las siguientes reglas:

a) Se seguirá el procedimiento legislativo especial que señale elReglamento de la Asamblea, en el que se requerirá una aproba-ción de la propuesta de reforma por mayoría de dos tercios delos diputados de la Cámara en una votación final de conjunto.

b) En la misma sesión en que se apruebe la propuesta de refor-ma se elegirá una delegación de diputados que representen a laAsamblea en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

189 V. art. 182 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre el procedi-miento de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

c) En las referidas Cámaras el texto de reforma seguirá el proce-dimiento legislativo especial que sus reglamentos establezcan,debiendo obtener en el Congreso de los Diputados mayoríaabsoluta para su aprobación.

d) La Asamblea de Extremadura, mediante voto de la mayoríaabsoluta del Pleno, podrá retirar de las Cortes Generales la pro-puesta de reforma en cualquier momento de su tramitación pre-vio a su votación final de totalidad.

e) La aprobación de la reforma por las Cortes Generales,mediante ley orgánica, incluirá la autorización del Estado paraque la Junta de Extremadura pueda convocar referéndum deratificación en un plazo de seis meses desde la votación final enlas Cortes Generales, si así lo acuerda previamente la Asambleacon el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

f) La reforma estatutaria revestirá, en todo caso, la forma de leyorgánica.

3. Si la iniciativa se adoptara por el Congreso de los Diputados opor el Senado, luego de aprobarse por mayoría absoluta en laCámara correspondiente y de elegir una delegación de compromi-sarios de la misma, se remitirá la propuesta a la Asamblea deExtremadura para su tramitación conforme a las reglas establecidasen el apartado anterior.

4. De no aprobarse una propuesta de reforma, la institución pro-motora no podrá formularla de nuevo hasta pasado un año desdeque propuso la anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Asignaciones complementarias

1. La disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomíaaprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redac-ción original, determinó que los Presupuestos Generales del Estado

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debían consignar, con especificación de su destino y como fuentesexcepcionales de financiación, unas asignaciones complementariaspara hacer frente a las circunstancias socioeconómicas deExtremadura.

2. La Comisión Mixta de transferencias entre la Administración delEstado y la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó elAcuerdo suscrito entre la Administración del Estado y la citadaComunidad Autónoma percibiendo esta última un anticipo a cuen-ta de las citadas asignaciones. En dicho Acuerdo se recogía la exis-tencia de un acuerdo parcial sobre una posible metodología aemplear en la determinación de los criterios, alcance y cuantía delas asignaciones excepcionales a que se refiere el apartado anterior.

3. En el caso de que, a la fecha de aprobación del presenteEstatuto, no hayan sido determinadas y canceladas en su totalidadlas cuantías derivadas de lo señalado en el apartado anterior, laComisión Mixta prevista en el artículo 90 establecerá, en el plazode dieciocho meses, los criterios, alcance y cuantía que conduzcana la ejecución definitiva del mismo. En este supuesto, la aplicaciónde los acuerdos adoptados se realizará en un plazo de tres años apartir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

4. En el procedimiento establecido en el apartado anterior, laAdministración General del Estado podrá otorgar anticipos a cuenta.

Disposición adicional segunda. Inversiones ordinarias delEstado

1. Para la fijación de las inversiones anuales ordinarias del Estado eninfraestructuras en Extremadura se tendrá en cuenta, especialmen-te, la extensión de su territorio en relación con el estatal, así comola distancia y el tiempo de acceso de la población a las infraestruc-turas y servicios.

2. Asimismo, con objeto de acelerar el proceso de convergencia dela región con el conjunto nacional, el Estado realizará, cada año y

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por un período de siete, inversiones complementarias como míni-mo equivalentes al uno por ciento del producto interior brutoregional. Trascurrido ese plazo, la Comisión Mixta de AsuntosEconómicos y Fiscales regulada en el artículo 90 analizará el gradode convergencia, pudiendo determinarse en su caso nuevos instru-mentos tendentes a alcanzarla.

3. La Comunidad Autónoma impulsará la adopción por el Estadode políticas activas de fomento y de ejecución de inversiones quehagan efectivo y real el principio de igualdad de todos los españo-les en la accesibilidad a los servicios e infraestructuras públicas, asícomo el aseguramiento del principio de cohesión territorial.

Disposición adicional tercera. Cesión de tributos190

1. Se ceden a la Comunidad Autónoma los impuestos que lohayan sido totalmente por la correspondiente ley de cesión de tri-butos a Extremadura, y se cede el rendimiento de los cedidos par-cialmente en las condiciones previstas en la misma o en los ins-trumentos de aprobación de nuevos sistemas de financiaciónautonómica.

2. Mediante acuerdo entre la Comunidad Autónoma y el Estado,que lo tramitará como proyecto de ley ordinaria, se podrá modifi-car el elenco de los tributos cedidos determinando el porcentaje decesión y el alcance y las condiciones de la misma, con sujeción, enambos casos, a lo dispuesto en este Estatuto y en la ley orgánicaprevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.

3. En todo caso, la supresión o modificación por el Estado de algu-no de los tributos cedidos implicará la extinción o modificación dela cesión, sin perjuicio de los mecanismos compensatorios contem-plados en el artículo 88 de este Estatuto.

190 V. art. 82 del presente Estatuto.

Disposición adicional cuarta. Traspaso de medios materiales yfinancieros

El traspaso de los servicios estatales inherentes a las competenciasde la Comunidad Autónoma se hará de acuerdo con las siguientesreglas:

a) La Comisión Mixta de Transferencias hará el inventario de losbienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspasoa la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretará los ser-vicios y funcionarios que deban traspasarse y procederá a laadaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia dela Comunidad Autónoma.

b) La Comisión Mixta se reunirá a petición del Gobierno o de laJunta de Extremadura, establecerá sus propias normas de fun-cionamiento y elevará sus acuerdos al Gobierno para su promul-gación como real decreto.

c) La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos parael traspaso de cada servicio, de modo que la ComunidadAutónoma reciba bloques orgánicos de materias y competenciasque permitan, desde la recepción, una racional y homogéneagestión de los servicios públicos.

d) Para preparar y verificar los traspasos, la Comisión Mixta deTransferencias estará asistida por comisiones sectoriales asimis-mo mixtas cuyo cometido fundamental será determinar paracada materia los traspasos de competencias y medios persona-les, financieros y materiales que deba recibir la ComunidadAutónoma. Las comisiones sectoriales trasladarán sus propuestasde acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar, todoello sin perjuicio de las competencias asignadas a la comisiónbilateral prevista en el artículo 90 de este Estatuto

e) Los bienes y derechos serán traspasados sin otras afeccionesque las que resulten del Registro de la Propiedad. Será títulosuficiente para la inscripción en los registros públicos la certifi-cación de la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso de

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bienes inmuebles, para lo que deberá contener los requisitosexigidos por la Ley Hipotecaria. Los cambios catastrales se prac-ticarán de oficio.

f) El cambio de titularidad de los contratos de arrendamiento delocales para dependencias oficiales que se transfieran no daráderecho al arrendador a extinguir, modificar o renovar el con-trato, ni a exigir indemnización de clase alguna.

Disposición adicional quinta. Traspasos de medios personales

1. Los empleados públicos adscritos a la Administración del Estado oa otras administraciones públicas que resulten afectados por los tras-pasos a la Junta de Extremadura pasarán a depender de esta, siéndo-les respetados los derechos consolidados de cualquier naturaleza queles correspondan en el momento del traspaso, de acuerdo con elrégimen jurídico específico vigente en cada caso y sin perjuicio de suregularización de conformidad con el ordenamiento.

En particular, conservarán su situación administrativa, su nivel retri-butivo y su derecho a participar en los concursos de traslado que seconvoquen por la Administración respectiva, en igualdad de condi-ciones que los restantes miembros del cuerpo o escala al que per-tenezcan, pudiendo ejercer su derecho permanente de opción deacuerdo con la legislación vigente.

2. La Administración autonómica quedará subrogada en la titulari-dad de los contratos sometidos al derecho administrativo o al dere-cho laboral, que vinculen al personal de esta naturaleza y que resul-ten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los tras-pasos a la Junta de Extremadura.

Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión Mixtade Asuntos Económicos y Fiscales

La Comisión prevista en el artículo 90 se constituirá en el plazomáximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente

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Estatuto. Hasta su constitución, la Comisión Mixta de Transferenciasejercerá sus competencias.

Disposición adicional séptima. Seguridad

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en mate-ria de seguridad pública, la creación de un cuerpo de policía auto-nómica propia o la adscripción permanente o la colaboración tem-poral de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, en ambos casosen los términos previstos en la legislación estatal. Autorización, ins-pección y sanción de las empresas de seguridad privada que tenganactividad en la Comunidad Autónoma y la formación del personalque realiza tales funciones. Medidas de coordinación de los servi-cios de seguridad e investigación privados con las policías locales y,en su caso, con la policía dependiente de la ComunidadAutónoma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ley orgánica de reforma que-darán derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior seopongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La ley orgánica entrará en vigor el mismo día en que se publiqueen el Boletín Oficial del Estado, publicándose también en el DiarioOficial de Extremadura.

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