escuelas objeto del derecho

27
Escuela Iusnaturalista: Afirma que antes del Derecho positivo existe un conjunto de normas y valores que están en la naturaleza humana y que son válidas por sí mismas, que han de cumplirse siempre. Se fundamenta así en la existencia del Derecho Natural, entendido como ordenamiento que brota y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen a la voluntad normativa de ninguna autoridad. Si se afirma la existencia del Derecho natural, tiene que admitirse que el Derecho positivo debe, inexorablemente, atenerse en sus prescripciones a las de aquél, pues un ordenamiento jurídico que conculcase los mandatos y prohibiciones del Derecho natural estaría violentando las tendencias de la naturaleza humana. El iusnaturalismo se trata de una doctrina dualista, pues reconoce la existencia de dos derechos: el natural y el positivo, si bien mantiene que este último debe ajustarse al natural. Dentro del iusnaturalismo existen dos corrientes principales: El iusnaturalismo ontológico: mantiene que el Derecho natural es el “ser” del Derecho, de tal forma que el Derecho positivo, para ser Derecho, tiene que ajustarse al Derecho natural. El iusnaturalismo deontológico: afirma que el Derecho natural es el “deber ser” del Derecho positivo, el modelo de moralidad que deben respetar las leyes positivas. El Derecho positivo debe encaminarse al natural, pero no le niega validez jurídica si no lo hace. Es una postura más moderada y no esencialista. Para la concepción iusnaturalista el fundamento de la experiencia jurídica está en la justicia, y el derecho natural es el que establece lo justo de modo universalmente válido. Lo explican a partir del orden divino o del orden de la naturaleza. Así, en el supuesto conocimiento de cómo funcionan esos órdenes, de la misma manera se ordena el derecho. Es una exigencia de Dios o de la propia naturaleza. Fue la teoría defendida por la teología cristiana, mientras el cristianismo fue fuente hegemónica del conocimiento, luego

Upload: anayapico1

Post on 14-Dec-2015

32 views

Category:

Documents


10 download

DESCRIPTION

se describen como tal las escuelas del objeto del derecho de una manera explicada y concisa para asi lograr el entendimiento de toas las personas y ademas de esto resumir para la facil comprension

TRANSCRIPT

Page 1: Escuelas Objeto Del Derecho

Escuela Iusnaturalista:Afirma que antes del Derecho positivo existe un conjunto de normas y valores que están en la naturaleza humana y que son válidas por sí mismas, que han de cumplirse siempre. Se fundamenta así en la existencia del Derecho Natural, entendido como ordenamiento que brota y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen a la voluntad normativa de ninguna autoridad. Si se afirma la existencia del Derecho natural, tiene que admitirse que el Derecho positivo debe, inexorablemente, atenerse en sus prescripciones a las de aquél, pues un ordenamiento jurídico que conculcase los mandatos y prohibiciones del Derecho natural estaría violentando las tendencias de la naturaleza humana. El iusnaturalismo se trata de una doctrina dualista, pues reconoce la existencia de dos derechos: el natural y el positivo, si bien mantiene que este último debe ajustarse al natural. Dentro del iusnaturalismo existen dos corrientes principales: El iusnaturalismo ontológico: mantiene que el Derecho natural es el “ser” del Derecho, de tal forma que el Derecho positivo, para ser Derecho, tiene que ajustarse al Derecho natural.

El iusnaturalismo deontológico: afirma que el Derecho natural es el “deber ser” del Derecho positivo, el modelo de moralidad que deben respetar las leyes positivas. El Derecho positivo debe encaminarse al natural, pero no le niega validez jurídica si no lo hace. Es una postura más moderada y no esencialista.

Para la concepción iusnaturalista el fundamento de la experiencia jurídica está en la justicia, y el derecho natural es el que establece lo justo de modo universalmente válido. Lo explican a partir del orden divino o del orden de la naturaleza. Así, en el supuesto conocimiento de cómo funcionan esos órdenes, de la misma manera se ordena el derecho. Es una exigencia de Dios o de la propia naturaleza. Fue la teoría defendida por la teología cristiana, mientras el cristianismo fue fuente hegemónica del conocimiento, luego por la Ilustración, con el mismo argumento del orden natural o de la naturaleza humana donde por la razón se deduce el derecho válido. Para esta concepción, la justicia es el elemento clave constitutivo del derecho. Sin justicia no hay derecho. Incluso su carácter jurídico antecede a cualquier formalización estatal. La validez, en esta concepción, radica en el contenido justo de la norma.

Representantes:

Johannes Althusius

La teoría política de Altusio, en la forma que él la expuso, era notablemente clara y consistente. Redujo todas las relaciones políticas y sociales al único principio del conocimiento o contrato. El pacto, expreso o tácito, explicaba la sociedad misma, o más bien toda una serie de sociedades, una de las cuales era el estado. Ofrecía una base lógica al elemento de autoridad inherente a todo grupo, que aparece en el estado específicamente como autoridad pública soberana del propio grupo, y daba una base aceptable para la limitación jurídica de los ejecutivos y para el

Page 2: Escuelas Objeto Del Derecho

derecho de resistir a un ejercicio tiránico del poder ejecutivo. La gran virtud de la teoría era su claridad. Sustancialmente, Altusio se había independizado de toda sanción religiosa de la autoridad ya que consideraba a las sanciones como autosuficientes, al menos dentro de los límites establecidos por los fines a los que debía servir cada clase de asociación. No ofrecía ningún fundamento filosófico del principio mismo del consentimiento, la obligación contractual de la que hacía depender el derecho de toda asociación. Consideraba, sin duda, la santidad del contrato como principio de derecho natural y se limitaba a referir la validez del derecho natural al Decálogo. Ello se debía en parte a un elemento de superficialidad de su propio pensamiento, pero en parte también al hecho de que no se había independizado de l calvinismo. Su concepción de la naturaleza estaba ligada al principio esencialmente sobrenatural de la predestinación. El paso final en la separación completa del derecho natural con la autoridad religiosa no lo dio Altusio, sino Grocio.

Hugo Grocio

Este personaje, definió el derecho natural como un dictado de la recta razón, que señala que una acción, según que sea o no conforme a la naturaleza racional, tiene en sí una calidad de fealdad moral o necesidad moral; y que en consecuencia tal acto es prohibido u ordenado por el autor de la naturaleza, Dios.

Es importante el significado preciso de esta referencia al mandato divino. En realidad, como Grocio se esforzó en aclarar, no añadía nada a la definición ni implicaba nada como sanción religiosa. En efecto, el derecho natural ordenaría exactamente lo mismo en la hipótesis de que no hubiera Dios. La razón de esto es que el poder de Dios no alcanza a hacer una proposición contradictoria en sí misma; tal poder no sería fuerza, sino debilidad. Grocio dice: “Así como ni siquiera Dios puede hacer que dos por dos no sean cuatro, tampoco puede hacer que lo que es intrínsecamente malo no lo sea”. De ahí que no haya nada arbitrario en el derecho natural, como no lo hay en la aritmética. Los dictados de la recta razón son los que la naturaleza humana y de las cosas ordenan que sean.

John Locke

A Locke se le ha llamado el padre de la moderna democracia por su lucha a favor de un estado democrático.

Locke rechaza la doctrina del absolutismo y del derecho divino de los reyes, pues para el todos los hombres son libres e iguales por naturaleza; además piensa que los individuos poseen algunos derechos, entre ellos el de la propiedad. Según Locke, todo hombre posee el derecho natural a la propiedad, cuyo fundamento es el trabajo.

En un estado natural no es fácil defender racionalmente los derechos de cada individuo, pues a veces un hombre no es capaz de protegerse por sí mismo de las agresiones de los demás y en otras ocasiones cometen abusos arbitrariedades

Page 3: Escuelas Objeto Del Derecho

arguyendo legítima defensa; por tanto se requiere de una organización política y una ley para superar las desventajas del estado natural.

Thomas Hobbes

Hobbes se encaminó a interpretar las leyes naturales de acuerdo a los principios de su propia psicología, aunque hay que admitir que se atribuyó la ventaja de hablar como si entendiera por ellos algo diferente de lo que entendían los demás. Para Hobbes, las leyes de la naturaleza significaban en realidad un conjunto de normas con arreglo a las cuales un ser idealmente razonable buscaría su propia ventaja en el caso de tener conciencia plena de todas las circunstancias en que actuaba y de no estar afectado por el impulso momentáneo ni por ninguna clase de prejuicios. En términos generales, los hombres actúan en realidad de esta manera, las leyes naturales exponen condiciones hipotéticas con arreglo a las cuales permiten los rasgos fundamentales de los seres humanos que se funde un gobierno estable. No exponen valores, si no que determinan casual y racionalmente que es aquello a lo que se puede dar valor en los sistemas morales y jurídicos.

Jean Jacques Rousseau

El argumento que presentó Rousseau, es el que el hombre natural era un animal que observaba una conducta puramente instintiva; todo pensamiento, cualquiera que sea, es “depravado”. El hombre natural carecía enteramente de lenguaje, y sin lenguaje es imposible toda idea general. En consecuencia, el hombre natural no era moral ni vicioso. No era desgraciado, pero tampoco feliz. Sin duda no tenía propiedad, ya que ésta fue el resultado de ideas, necesidades previstas, conocimiento e industria que no eran intrínsecamente naturales, sino que implicaban el lenguaje, el pensamiento y la sociedad. El egoísmo, el gusto, la consideración por la opinión de los demás, las artes, la guerra, la esclavitud, el vicio, el afecto conyugal y paternal, no existen en los hombres sino en cuanto estos seres sociables conviven en grupos mayores o menores.

La tendencia a constituir sociedades es un rasgo universal; dondequiera que los individuos tienen un interés común, constituyen una sociedad, permanente o transitoria, y toda sociedad tiene una voluntad general que regula la conducta de sus miembros. Las sociedades mayores no están directamente compuestas de individuos, sino de sociedades más pequeñas, y cada sociedad mayor establece los deberes de las menores que la componen. De este modo Rousseau deja en pie "la gran sociedad", de la especie humana, cuya voluntad general es el derecho natural, pero como sociedad y no como especie

Escuela sociológica:

Objeto de la Sociología Jurídica o del derecho.3.1 El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los

Page 4: Escuelas Objeto Del Derecho

diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General.3.2. Tareas de la Sociología Jurídica.Según Roger Pinto, estas se reducen a cinco:La génesis de la noción de las normas Jurídicas.- Origen, evolución y diferenciación de los modos de creación del derecho ( Costumbre, jurisprudencia y legislación) Orígenes del desarrollo de las estructuras sociales.- Constituciones, status jurídico, colectividades e individuos, así como el origen de las relaciones políticas.Génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversas categorías de conducta sociales.- Religiosas, éticas, estéticas, económicas políticas domésticas, etc., Las condiciones y los límites de efectividad de las normas jurídicas.El papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho.- Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros Jurídicos y prácticos del derecho.La Sociología Jurídica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social. Para esto tiene que:A Determinar el hecho.B) Estudiar la génesis de las reglas del derechoC) Distinguir los tipos de organización Jurídica..D) Analizar las nociones fundamentales del derecho público y del derecho privado.Examinar la evolución de esas nociones, y observar la evolución del derecho como un todo.

Es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. La sociología del derecho puede definirse como una rama de la sociología general, que tiene por objeto, una variedad de fenómenos sociales. Los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho. Cabe aclarar que el derecho solo existe en virtud de la sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos, y además existe lo social "no jurídico" formado por la costumbre o usos sociales. La sociología del derecho es un subcampo de la sociología, y le concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho. La Sociología Del Derecho, hace del Derecho su tema de investigación sociológica. La finalidad que busca es el significado del Derecho en la sociedad global o la descripción de sus procesos internos, o de ambas cosas a la vez.

Principales representantes:

ARISTOTELESAristóteles no dedica demasiada atención al problema del derecho natural. recoge de la sofistica la distinción entre lo justo por ley y lo justo por naturaleza ,(…). Es

Page 5: Escuelas Objeto Del Derecho

significativo que Aristóteles no parezca compartir la tesis de quienes opinan que el derecho es absolutamente inmutable (como se ha entendido casi siempre hasta tiempos recientísimos) y en otro lugar declara que justo por naturaleza es lo que pertenece constante en la mayoría de los casos.

HUGO GROCIO"Los prolegómeno al de iure belli ac pacis comienzan con la afirmación de la existencia de principios universalmente validos de justicia, en polémica con el relativismo utilitarista que grocio personifica en carneade. Contra la tesis escéptica, Grocio hace valer el argumento aristotélico y ciceroniano de la natural sociabilidad( appetitus societatis) del hombre, que lo empuja a asociarse con sus semejantes, no en una asociación cualquiera, sino pro sui intellectus modo ordinata; palabras que han sido interpretadas de distintas manera, pero que en todo caso expresan la idea de una natural convivencia racional entre los hombres." [7].THOMAS HOBBESMientras Aristoteles, los escolásticos y Grocio partieron del presupuesto del hombre como ser social por naturaleza, hobbes declara, afirmando que, por su naturaleza , los hombres se sientan llevados a soportarse mas que a asociarse, y que por ello el origen el origen de la sociedad esta no en la mutua simpatía, sino en el temor reciproco; en su ilustre obra " el leviatán"; Thomas Hobbes menciona " el ius naturale , es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida ; y por consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere como los medios mas aptos para lograr ese fin.[l].es esta libertad que el derecho natural; genera una inseguridad para todos. En el pensamiento de hobbes ya notamos la idea de que la fuente natural del derecho esta en ese medio donde para hobbes el hombre es el lobo del hombre, esta interacción de choques de interese hace que las personas consideren la figura de estado, para que esta les brinde seguridad social; es ahí donde notamos la presencia de una sociología jurídica natural.JHON LOCKELocke se muestra como antagonista del pensamiento de hobbes; para locke la autoridad del estado no tiene otro origen ni otra justificación que el consenso popular, el mismo supremo poder del estado, esto es, el legislativo, sl que los demás están subordinados , es solamente un poder fiduciario de obrar por determinados fines, y por esto, permanece siempre en el pueblo un poder supremo de remover o modificar el legislativo, cuando vea que el legislativo actúa en contra de la de la confianza depositada en él.(…). Y el poder debe ser transferido a manos de los que lo habían dado, quien pueden ponerlo nuevamente donde crean mejor para su seguridad".MONTESQUIEU.En el caso de este autor, muchas partes de su obra indican una pretensión sociológica, no obstante no haber podido dar fundamento a esta nueva disciplina, aunque para Ehrlich El espíritu de las leyes es la primera tentativa para elaborar una sociología jurídica. Cuando Montesquieu trata de leyes naturales, no se refiere a leyes universales, de acuerdo al sentir de su tiempo, sino a las que dependen de

Page 6: Escuelas Objeto Del Derecho

condiciones variablessegún los lugares. Si bien, para él, derecho es legislación, realiza un comentario crítico sobre los objetivos de las leyes y una explicación de las leyes por sus causas (1748: cap. 13, L. 18, p. 259). El espíritu general de que trata Montesquieu es para Aron la cultura y para Pound la sociedad. Más cerca de la primera interpretación, entendemos que tiene vinculación con el espíritu del pueblo que ocupa a Savigny, aunque esta interpretación también ha sido fuertemente cuestionada,(…). JHON LOCKELa sociedad da forma a la ley y ésta a la sociedad, siendo esta concepción contraria a 3a que sostiene que el legislador impone una ley a la sociedad. Gurvitch sostiene una posición contraria y estima que Montesquieu se limita a estudiar las condiciones en que los mandatos jurídicos se adaptan al tipo especial de sociedad que pretenden gobernar, lo que a su juicio es contradictorio, pues coloca al legislador por encima de la sociedad. Debe evaluarse el momento político y la teoría vigente en la época en que Montesquieuescribe (cuando el derecho era considerado exclusivo producto de codificaciones y ordenanzas) para entender que es suficiente no haber derivado el derecho (como ley) de la teología o de la autoridad, de la razón pura o de la metafísica, sino de hechos, y darle su lugar en la historia de la sociología jurídica, sin pretender una claridad teórica imposible en su época.

Marx y Engels en sus principales obras que el derecho es una super estructura que viene determinada en ultima instancia por la infraestructura económica de la sociedad. La teoría del derecho de Marx y Engels es apenas algo más qué" observaciones" diseminadas en obras escritas con objetivos muy alejados del análisis jurídico, lo que puede aplicarse a Lenin. Por su parte, los ámbitos jurídicos ignoraron totalmente estos trabajos hasta las primeras décadas de este siglo; cuando aparece, lo hace como sustento del "derecho social", y su influencia- es exclusivamente en las obras de los economistas (Arnaud, 1981:69). Según la Ideología alemana, en cita común pero necesaria en el momento de precisar la opinión de estos autores sobre el tema que nos ocupa, "la organización social y el Estado brotan constantemente del proceso de vida de determinados individuos; Pero éstos, no como puedan presentarse ante la imaginación propia o ajena, sino tal y como realmente son; es decir, tal y como actúan y como producen materialmente, y por lo tanto, tal y como desarrollan sus actividades bajo determinados límites, premisas y condiciones materiales, independientes de su voluntad. Las representaciones, los pensamientos, el comercio espiritual de los hombres, se presentan todavía aquí como emanación directa de su comportamiento material. Y lo mismo ocurre con la producción espiritual, tal y como se manifiesta en el lenguaje de la política, de las leves y de la moral, de la religión, de la metafísica, de un pueblo" (1985:25 y 26)De allí que el derecho, la moral; la religión, pierden la apariencia dé su propia sustantividad. í.os hombres, al cambiar su realidad material, cambian también sus pensamientos y los productos de su pensamiento, entre ellos, las leyes.

Escuela marxista:

Page 7: Escuelas Objeto Del Derecho

Es una escuela del pensamiento primordialmente Económico, que tiene como objetivo fundamental realizar una crítica de la Economía Política desarrollada por David Ricardo y Adam Smith... se pretende mostrar mediante una lógica dialéctica que el capitalismo contiene en si mismo el gen de su propia destrucción, lo cual va a lleva a otros modos de producción. Su método es el materialismo histórico, por lo cual al realizar un análisis se basa en la historia.... no obstante Marx comete un error contrario a su método al considerar al trabajo como el único capaz de generar plusvalía. De la teoría se rescata enormemente el interés social que debiera tener la ciencia económica, lo cual la hace una escuela del pensamiento económico alterna.

Marx o “El Derecho como ideología de clase” (Friedrich).“El Derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley”. Mucho se ha hablado de él, pero la historia lo ha absorbido y relegado al pasado, con la anulación de la teoría del Estado Socialista, como fin último de la historia.[1]. Sin embargo muchos han hablado de la humanidad[2] que poseía este filósofo, y todos concuerdan en que fue un gran hombre que revolucionó el concepto del mundo y de las relaciones sociales y jurídicas. Marx fue un ídolo, un mito. Una gran esperanza de los pobres por dejar de ser, una gran utopía, un gran hombre pero al mismo tiempo un gran ingenuo. Pensaba en la comunidad de los hombres. Planteaba la teoría de la plusvalía[3]. Creía que los trabajadores eran explotados y tenía razón; creía en la repartición igualitaria de la riqueza y en que el capital debería ser mejor distribuido, pensaba que la fuerza de trabajo añadía al producto un nuevo valor, y esto haría merecedor de un nuevo sistema de repartición de la riqueza, a través del trabajo. Ese era Marx, un gran ingenuo que creía en la igualdad, y en la buena voluntad de los hombres. Marx tomó como punto de partida a Hegel, pero contradijo su teoría del "Espíritu universal", el idealismo Hegeliano. Era hora de hacer algo más al respecto del mundo, la desigualdad no podía continuar. Era necesario cambiar al mundo y no sólo interpretarlo como hacen los filósofos, de varios modos[4]. Marx se ocupa de la historia, sociología y economía, que son para él lo más importante y necesario para entender el mundo y cambiarlo. Escribió mucho, y su obra principal se denomina "El Capital" del cual la juventud pasada hablaba con vehemencia.[5]

 Sin embargo el Marxismo estaba más allá de Marx "De Marx se dice que se convirtió en marxista a mediados de 1840, pero más tarde también tuvo a veces necesidad de señalar que no era marxista."[6]. Marx pensaba que las condiciones materiales de la sociedad son en gran medida las que deciden cómo pensamos. El creía que los cambios eran creados por las condiciones materiales que empujaban a crear las nuevas condiciones espirituales, lo contrario de Hegel el cual pensaba que el espíritu universal empujaba a las condiciones materiales.

Page 8: Escuelas Objeto Del Derecho

 Marx inicia lo que luego se llamará la Sociología del conocimiento que consistía en que todo lo dicta la sociedad, los intereses de dominio."Todo lo dicta la sociedad. La sociedad produce el conocimiento que más le conviene, es decir, que más le conviene a la clase que gobierna y que domina esa sociedad. Para Marx todo conocimiento tiene una finalidad que no es la verdad, sino el cuidado de los intereses de la sociedad. Los intereses de quienes dominan en la sociedad."[7]. Entiende más o menos así la consecuencia histórica de su tiempo, según Isaiah Berlin: "El orden burgués ha creado el proletariado, el cual es a la vez su heredero y su verdugo. Logró destruir el poder de todas las formas rivales de organización -la aristocracia, los pequeños artesanos y caudillos-, pero no puede destruir al proletariado porque éste le es necesario para su propia existencia, constituye una parte orgánica de su sistema y es así el gran ejército de los desposeídos a quienes, en el mismo acto de explotarlos, inevitablemente disciplina y organiza. Cuanto más internacional se torna el capitalismo -y a medida que se expande se hace inevitablemente más internacional-, tanto más vasta y más internacional es la escala en que automáticamente organiza a los trabajadores cuya unión y solidaridad eventualmente lo echará por tierra". Cree que la evolución se dará así: la sociedad burguesa al crear al proletariado y organizarlo para sus fines, resultará volteado por este último, que se rebelará y será el gobierno del proletariado. Marx llamó base de la sociedad a las condiciones materiales económicas y sociales de la sociedad; y super estructura de la sociedad a cómo se piensa, clase de instituciones políticas que se tienen, leyes, religión, moral, arte, filosofía, ciencia, "Marx reconoce que hay una relación recíproca o "dialéctica" entre la base y la supraestructura, y por eso decimos que es un materialista dialéctico"[8]. Entendía que lo que es bueno o malo está determinado por la clase dominante de la sociedad, y que el trabajo contribuía no solo a la producción sino a formar la naturaleza del hombre, existe una relación recíproca entre el cómo trabajamos y nuestra conciencia. La forma de trabajo en ese tiempo era tan grave como ahora pero más descarada, la paga escasa, los hombres tenían que trabajar doce horas o más, las mujeres que acababan de dar a luz trabajan en algunos lugares, parte de la paga era en aguardiente barato, las mujeres se veían obligadas a prostituirse, etc. Pese a esto Marx creía en una sociedad sin clases, o comunismo, después de una dictadura del proletariado, en donde los medios de producción serían de todos, del pueblo, allí rendirán según su capacidad y recibirán según su necesidad. Después de Marx el movimiento socialista se dividió; por un lado, en la parte de Europa occidental estaba instalándose la social democracia, que creía en un

Page 9: Escuelas Objeto Del Derecho

acercamiento pacífico al socialismo. Por otro lado el Leninismo, que abarca Europa oriental, Asia y África que creían que la revolución sería la que combatiría la división de clases. Por otro lado, "La alienación" del proletariado, era para Marx un problema a resolver; piensa que el proletariado al trabajar tanto y hacer tantas cosas que no son para el, sufre una especie de frustración, trabaja demasiado para otros y es infeliz. Con Marx se aclara o se pone en alto relieve el concepto del proletariado y los derechos que debería tener, no que tiene, sino que debería tener. Aquellos que sólo tienen su fuerza de trabajo que no tienen capital, pero que se tienen a sí mismos como fuerza de trabajo con el proletariado. Así que para variar esto afirma que "sólo el cambio de la sociedad producirá nuevos hombres. El liberalismo considera que sólo el cambio de los individuos producirá una nueva sociedad" [9]. Por otro lado este filósofo no creía en la religión y pensaba que sólo servía para adormecer a las masas, concentrándolas en Dios y el otro mundo, alejándolas de la realidad. El hombre se encuentra en un estado conformista. Además Marx cree que es indispensable la desaparición de las clases sociales, y que el Derecho era una cuestión de intereses."... el derecho no se orienta hacia la idea de justicia, sino que es un medio de dominación y un instrumento de los explotadores, que lo emplean en interés de su clase" Por otro lado, hay una teoría sobre la eliminación, o muerte del Derecho, que planteaba Marx, en esta argumentación se pone a flote el hecho del "... orden jurídico como un instrumento de opresión, de sojuzgamiento, de represión de la espontaneidad del ser humano. El derecho es desde este punto de vista, un freno, un impedimento al libre y necesariamente armónico desarrollo del hombre; constituye una fuerza exterior a éste que lo coarta, un poder extraño que lo aprisiona, haciéndolo servir a algo que no es él mismo. Si tal es la condición del derecho, es evidente que debe ser eliminado o, cuando menos, transformado radicalmente, suprimiendo los caracteres que lo convierten en instrumento de opresión externa y ajena al hombre mismo. Esta doctrina, que tiene su máxima expresión en la doctrina marxista de la extinción del derecho.”[10]

 Claude Du Pasquier explicándonos la concepción del Derecho de Marx, escribe: “En Alemania, la doctrina de Karl Marx y Engel es conocida bajo el nombre de concepción materialista de la historia y de la sociedad: es la estructura económica, han enseñado, que constituye la base real, la infraestructura de la sociedad, mientras que el derecho y la filosofía pertenecen a la superestructura. En otros términos, sólo lo económico es determinante, el derecho no es más que la resultante; en la sociedad burguesa, el derecho es el medio por el cual la clase poseedora mantiene su dominación sobre la clase obrera...”[11]

Page 10: Escuelas Objeto Del Derecho

 En este contexto el Estado pierde fuerza, no tiene prestigio ni autoridad. La fuerza coercitiva será nula o supérflua. Por último, para Karl Marx “El Derecho es la expresión de esta voluntad condicionada por los intereses comunes. Es precisamente la lucha de individuos independientes y de sus voluntades, los cuales son necesariamente egoístas en su conducta respecto de los otros, lo que hace la auto-limitación a través del Derecho y de las regulaciones o también la auto-limitación en casos excepcionales y el mantenimiento de sus intereses en general...”[12]

 En la misma línea, Marx plantea que el Delito, así como el Derecho no es un capricho,“El delito -esto es, la lucha de un individuo aislado contra las condiciones dominantes- no es el producto del simple capricho”[13], sino el resultado de las circunstancias sociales, de las condiciones sociales de la vida, por lo que se debería aplicar otro sistema de regular el control de los delitos, no a través del sistema penal, de represión individual, sino de cambio de las condiciones y circunstancias sociales, es decir anulando los factores social económicos que engendran el delito, “...en vez de castigar a los individuos por sus delitos, debemos más bien destruir las condiciones sociales que engendran el delito y dar a cada individuo la amplitud que necesita dentro de la sociedad para desarrollar su vida. Si el hombre es formado por las circunstancias, estas circunstancias deben a su vez ser humanamente formadas.”[14]

 Según explica Melquiades Castillo, para Marx “El Derecho sigue la evolución de la estructura económica de la sociedad. Toda forma de producción origina sus propias relaciones jurídicas. Cuando la estructura de la sociedad cambia, el Derecho se transforma y encuentra en la Ley su mejor expresión... El derecho que predomina en cada sociedad fija ante todo las relacines de propiedad... Derecho y economía se influyen mutuamente.”[15]

Una vez que hemos estudiado la teoría marxista del Estado, analizaremos la teoría marxista del Derecho, que está íntimamente vinculada con aquella.La teoría del Derecho de Carlos MarxCarlos Marx, en el prefacio a la 'Contribución a la Crítica de la Economía Política' (1859) y en 'La Ideología Alemana' (1846), había situado al Derecho en la supe estructura de la sociedad capitalista. Sobre la base real o conjunto de relaciones de producción, del régimen capita. lista, 'se levanta una superestructura jurídica 38. Luego califica las formas jurídicas (en otras) de 'formas ideológicas' 39, gracias a las cuales los hombres adquieren conciencia del conflicto entre las fuerzas de producción y sus relaciones.Cualesquiera que sean las teorías del derecho burgués que se invoquen, para Marx el Derecho y la legislación de una época están en función de las relaciones de producción de esa época, y no existe nada absoluto y definitivo en ese sentido. Estado y Derecho surgen de las condiciones materiales de la vida de los pueblos y son la expresión de la voluntad dominante de aquella clase que detenta el Poder en el Estado.

Page 11: Escuelas Objeto Del Derecho

¿Cómo será en la sociedad comunista?.En la 'Crítica del Programa de Gotha' (1875) Marx lo explica rápidamente. Entre la sociedad capitalista y la sociedad comunista existe un período revolucionario 'al que corresponde un período de transición política en el que el Estado no puede ser otra cosa que la dictadura del proletariado', y que constituye la primera fase de la sociedad comunista. Hasta que no se llegue a la fase superior, cree Marx que 'el horizonte limitado del derecho burgués no podrá ser superado definitivamente'40. Hasta entonces subsistirán en la fase intermedia 'los estigmas de la antigua sociedad 41. de ahí, el Derecho. Y añade, 'el Derecho no puede ser superior al estado económico de la sociedad y al grado de civilización que le corresponde' 42.La teoría del Derecho de V. 1. LeninLenin, en su obra 'El Estado y la Revolución', publicada en 1917, toma por su cuenta las afirmaciones de Marx sobre la imposibilidad de acceder en la fase socialista a la justicia y a la igualdad económicas. Es esta imposibilidad lo que, precisamente, obliga a mantener en vigor ciertos elementos del Derecho.'En la primera fase de la sociedad comunista (que es lo que se llama ordinariamente socialismo), el 'derecho burgués' no está completamente abolido, sino sólo en parte, en la medida en que la revolución económica haya sido hecha, es decir, en lo que concierne a los medios de producción'-. En la medida en que los medios de producción se convierten en propiedad colectiva, el derecho burgués es abolido. Dicho derecho subsiste en el terreno de la distribución. 'Subsiste en calidad de regulador (factor determinante) de la distribución de los productos y de la distribución del trabajo entre los miembros de la sociedad' 44.Lenin califica de 'fenómeno interesante' 45 el mantenimiento de esa parte del derecho burgués en régimen socialista. En relación al mantenimiento del derecho con la permanencia del Estado en esa primera fase del comunismo. Se trata de un Estado en trance de desaparecer' 46, de un 'estado burgués sin burguesía' 47.La teoría del Derecho de M. RejsnerEl principal jurista de principios de la Revolución es M. Rejsner. Este intenta revisar la teoría del derecho intuitivo fundándola sobre una base marxista, transformando el 'derecho intuitivo' en un 'derecho de clase'. Para ello pretende demostrar que se elabora en la conciencia obrera revolucionaria, a través de distintos deseos de justicia, un verdadero derecho, elemento de la ideología de clase. La fuente de este derecho no está en las relaciones de producción, sino que el derecho es más bien el resultado de las relaciones de producción existentes.Apoyándose en el prefacio de la 'Contribución a la Crítica de la Economía Política' y en las notas de Engels en 'El Origen de la Familia, la propiedad privada y el Estado', Rejsner considera que a cada régimen social de producción corresponde un derecha propio. Concluye, contrariamente a las tesis oficiales desarrolladas en aquella época, que hay lugar para el derecho incluso en la futura sociedad comunista. Esto le lleva a distinguir entre derecho e ideología jurídica; ésta pertenecería al ámbito de la representación (falsa) y aquél al terreno de la voluntad. El derecho podrá, pues, subsistir como institución real' 48.Teoría del Derecho de P. I. Stucka

Page 12: Escuelas Objeto Del Derecho

Desde 1919, en el preámbulo del decreto de 12 de Diciembre de 1919, proclamando los principios generales del Derecho Penal en la Rusia soviética. P.I. Stucka hizo conocer su posición.En 1921 y en obras posteriores ha vuelto a exponerla en términos idénticos. El derecho, dice, es el 'sistema de relaciones sociales que corresponde á los intereses de la clase dirigente, protegida por la fuerza organizada (de esa clase). Stucka desarrolla su definición del derecho al explicar que el sistema de relaciones sociales que están a la vista es el conjunto de las relaciones de producción, identificando así Derecho y sociedad. Más tarde sustituirá la palabra 'sistema' por la de 'forma', indicio de una evolución en su postura que Pasukanis hizo notar.En 1922 Stucka escribía que el Derecho es la forma de organización de las relaciones sociales, es decir, las relaciones de producción y cambio.En el artículo Derecho de la Enciclopedia del Estado y del Derecho, publicado en 1927, Stucka se enfrenta igualmente con los juristas que ven en el derecho un conjunto de normas: esta concepción, dice, 'es una supervivencia y un aspecto del fetichismo burgués de la ley'.Algunos años más tarde Stucka definió el derecho soviético de la dictadura del proletariado de una manera formal.'Podemos deducir el concepto de 'derecho soviético', como el derecho 'burgués', es decir, un derecho fundado en el principio formal de igualdad, garantizada por el Estado del período de transición (o sea, el soviético), pero sin burguesía'. El formula su definición por analogía con otra del Estado soviético dada por Lenin: 'El Estado burgués, pero sin burguesía'. Con la victoria del proletariado el derecho burgués se transforma en un derecho nuevo, que nosotros llamamos soviético. Del derecho burgués asimila la escala del equivalente-igualdad, aunque ésta no se halla suplida por el nuevo principio de la planificación en contradicción con el capitalismo monopolizador'.La teoría del Derecho de E. PasukanisLa teoría que E. Pasukanis elabora, se presenta como una de las tentativas más serias de la U.R.S.S. de crear una teoría marxista del derecho burgués. Su influencia ha sido grande hasta 1937 y ha penetrado en numerosos estudios consagrados al derecho soviético.Pasukanis plantea como punto de partida el hecho de que las reglas de derecho difieren de las otras reglas de la conducta humana dictadas por la utilidad, ya que las reglas de derecho presuponen una persona que disfrute de los derechos. El derecho aparece entonces como el instrumento que armoniza los conflictos entre los intereses privados. 'El postulado base de la regulación jurídica es la contradicción de los intereses privados'.En esto se opone a todas las técnicas. 'La unidad del fin es, por el contrario, el postulado de la regulación técnica. El orden jurídico difiere de todos los otros órdenes sociales en que está establecido por individuos particulares. De tal forma que el derecho civil es la esfera primitiva del derecho'.Pasukanis descubre la esencia del derecho en su carácter económico. 'Pasukanis -escribe Stucka en 1927- parte de la noción de fetichismo de la mercancía y muestra cómo ese fetichismo crea directamente el fetichismo del derecho'. Dado que el derecho es una superestructura y que 'el hombre que produce en la

Page 13: Escuelas Objeto Del Derecho

sociedad es la primera condición de la que procede la teoría económica', resulta que 'la teoría general del derecho debe partir de esa condición fundamental'.Ahora bien, la sociedad capitalista es, ante todo, una sociedad de poseedores de mercancías que las cambian en el mercado por su valor. Sin duda que este valor es independiente de la voluntad de los sujetos que producen esos bienes cambiables. Pero para que exista el trueque es preciso un acto consciente de voluntad de parte de los poseedores de los bienes cambiables. Las relaciones sociales establecidas por los hombres en los procesos de producción exigen para su realización relaciones particulares entre los hombres como distribuidores de los productos, en cuanto sujetos cuya 'voluntad domina sobre las cosas'.En el momento, pues, en que el producto del trabajo adquiere la naturaleza de mercancía y se convierte en portador de un valor, el hombre adquiere la naturaleza de sujeto jurídico y llega a ser portador de valores y de derechos. Las relaciones del mercado, el contrato de permuta donde el acuerdo de las voluntades se manifiesta, son la fuente del derecho.'La relación jurídica entre los sujetos no es más que otro aspecto de la relación entre los productos del trabajo transformados en mercancías'.Al fundamentar toda su concepción del derecho sobre una base económica Pasukanis cree haber dado una característica marxista del derecho burgués más desarrollada y más exacta que las propuestas antes de él. Esta característica concierne únicamente al derecho burgués. 'Sólo, en efecto, -escribe-, la sociedad burguesa capitalista crea las condiciones necesarias para que el momento jurídico alcance su más alto grado de desarrollo en las relaciones sociales'.En su artículo Derecho, de la Enciclopedia del Estado y del Derecho, Stucka reconocía el mérito de la teoría de Pasukanis. 'La obra de Pasukanis -escribe- ha aportado una importante contribución a la ciencia del derecho. La teoría del derecho burgués nunca ha sido librada del todo de su fetichismo por la actuación de su fundamento real'. Pero él no suscribe totalmente esto, haciendo ver que -Pasukanis se interesa únicamente por el derecho burgués mientras que él define el derecho en general.En cuanto a lo que el derecho deba ser en la sociedad transitoria del socialismo al comunismo, la respuesta de Pasukanis es sencilla no debe existir. 'La desaparición de las categorías del derecho burgués (o sea, las categorías y no tal o cual ordenanza particular) no significa en ningún caso su sustitución por nuevas categorías de un derecho proletario. La desaparición de las categorías del derecho burgués significa en esas condiciones la desaparición del derecho en general, es decir, la desaparición progresiva del momento jurídico en las relaciones entre los hombres'. Esta desaparición progresiva del 'momento jurídico' tiene un doble significado en el ánimo de Pasukanis. De una parte, en el período de transición, el proletariado debe usar de esas formas heredadas de la burguesía; de otra, debe adoptar una actitud crítica tanto frente a esas formas como a las de la burguesía: 'La moral, el derecho y el Estado son formas de la sociedad burguesa. Si el proletariado debe servirse de ellas, eso no quiere decir que haya posibilidades de que se desarrollen posteriormente por introducción de un contenido socialista. Son incapaces de abarcar ese contenido y deben desaparecer con la realización del socialismo. No obstante, en el actual período de transición, el proletariado debe

Page 14: Escuelas Objeto Del Derecho

necesariamente usar por su propio interés de clase esas formas heredadas de la sociedad burguesa, y, por eso mismo, exprimirlas hasta el final'.'El proletariado debe adoptar una actitud sensata y crítica no sólo frente al Estado y a la moral burguesa, sino también frente a su propio Estado proletario y a su propia moral proletaria'.Tales concepciones no eran nuevas en la Unión Soviética y desde 1919 se las podía hallar expresadas en los considerandos de los Principios fundamentales del derecho penal. Esta es de igual modo la opinión de Stucka, quien escribía en la Enciclopedia del Estado y del Derecho: 'Entre nosotros, el socialismo en su último estadio, o sea, el comunismo, no significa la victoria de un derecho socialista, sino la victoria del socialismo sobre el derecho en general. El derecho en general también desaparece con la destrucción de las clases y del antagonismo de sus intereses'.La teoría del Derecho de A. Ja. VysinskijUno de los juristas más activos en la construcción de una teoría general del derecho soviético actual fue A. Ja. Vysinskij. El 27 de Abril de 1938 propuso a la sesión de Secciones de las Ciencias Sociales de la Academia de Ciencias una definición del derecho que llegó a ser clásica y que fue reproducida en los manuales posteriores. 'El derecho -escribe- es la totalidad de reglas de las conductas humanas, establecidas por el Estado, en cuanto poder de la clase dominante en la sociedad y, al mismo tiempo, las costumbres y reglas de la vida corriente sancionadas por la autoridad del Estado, cuyo cumplimiento resulta obligatorio por la fuerza del aparato estatal para salvaguardar, mantener y desarrollar las relaciones sociales y el orden social ventajoso y conveniente para la clase dominante'. Esta viene a ser prácticamente, con algunas palabras más, la tesis número 24 del instituto de Derecho de la Academia de Ciencias de la U.R.S.S. formulada a principios de Julio de 1938.Dos rasgos principales caracterizan esas definiciones:1° El derecho soviético es definido como la expresión de la voluntad de la clase dominante, los proletarios, obreros y campesinos. Y es formulado para el beneficio de esa clase. Entre las manos del Estado soviético que la representa es un instrumento al servicio de esa clase para alcanzar sus fines: la liquidación de los vestigios del capitalismo y el advenimiento del comunismo.2° No obstante, toda regla que exprese esa voluntad o esté formulada en beneficio de la clase dominante no es derecho en virtud de esa sola característica. Para que exista derecho debe haber recibido esa regla la sanción del Estado o haber sido establecida por una ley estatal. La vuelta al principio de la legalidad, reclamada por Lenin desde 1917, se ha llevado a cabo plenamente en la Unión Soviética de nuestros días.Los juristas soviéticos se apoyan en una afirmación de Lenin: 'El derecho no es nada sin el aparato capaz de constreñir a la ejecución de las normas del derecho'.Posteriormente Vysinskij afirmó que 'una regla económica o moral se convierte en norma jurídica cuando ha penetrado en la conciencia de la masa de individuos que componen un grupo social determinado la noción de que el grupo por sí mismo, o a través de los que en él detenten la fuerza mayor, puede intervenir para reprimir las violaciones de dicha regla. Dicho en otras palabras, existe regla de derecho

Page 15: Escuelas Objeto Del Derecho

cuando la masa de individuos que componen el grupo comprende y admite que puede organizarse socialmente una reacción contra los violadores de esa regla'.Desde la definición de Vysinskij una característica esencial del derecho soviético consiste en que está al servicio de una clase. Esta concepción no se halla muy alejada de la desarrollada por Pasukanis desde 1930 y por otros varios juristas en la misma época. A decir verdad, en la Unión Soviética, oficialmente, más que de una clase, se trata ahora, según Vysinskij, de 'todos los pueblos por entero, guiados por el grupo más avanzado de la sociedad'.Desde la definición de Vysinskij ante el Congreso de juristas soviéticos, en 1938, el derecho soviético es creado por el Estado y es la expresión de la voluntad de la clase dominante, al servicio de todo el pueblo guiado por su fracción más activa, el Partido Comunista.

Escuela Positivista

Esta concepción del Derecho está integrada por aquellos que defienden la preeminencia de la ley como fuente del Derecho. Desde este planteamiento, se entiende por Derecho el conjunto de normas que emanan del poder estatal, bien directamente o por delegación. Esta es la concepción del Derecho más propia del mundo occidental, siendo su máximo representante Hans Kelsen. Se trata de una concepción monista, ya que sólo reconoce como Derecho el dictado por el legislador, marginando las valoraciones éticas o la realidad social. No obstante, la preeminencia de la ley estatal no descarta la existencia de otras fuentes de producción del Derecho como la costumbre o la jurisprudencia, sin embargo, éstas quedarán siempre supeditadas a la ley y tendrán validez como fuente jurídica dentro de los límites que la propia ley establezca. Existen 3 formas del positivismo jurídico: El positivismo metodológico: se limita a defender una aproximación al Derecho neutral desde el punto de vista de los valores. El positivismo como teoría del Derecho: ofrece más propuestas concretas sobre el concepto de Derecho: supremacía de la ley, carácter coactivo de las normas jurídicas, así como una teoría sobre la interpretación y sobre la norma. El positivismo ideológico: sostiene la obligación de cumplir las leyes por su valor moral o como instrumento eficaz para conseguir los valores de orden, paz y seguridad.Sólo puede hablarse de derecho positivo. Se rechaza, en consecuencia, toda idea de un derecho natural, ya que los principios generales del derecho no surgen de la naturaleza, sino que están implícitos en la ciencia. El derecho se sustrae a todo enfoque axiológico o ético. Estos presupuestos convierten necesariamente al derecho en norma, entendida como un juicio lógico. En efecto, el juicio es un proceso mental por el cual se afirma la realidad de una cosa, o la realidad de una relación jurídica, y se expresa mediante una proposición. Esta a su vez se define como el enunciado susceptible de ser declarado verdadero o falso.A estos enunciados se les aplican las leyes de la lógica, con lo cual se introducen en el ámbito de la ciencia del derecho. El objeto central de la ciencia del derecho es en consecuencia la estructura lógica de la norma. El positivismo jurídico que se difunde a partir de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, se manifiesta en una tendencia por elaborar racional y formalmente el derecho positivo. La idea del derecho responde aquí a una concepción formalista, centrada en la forma o

Page 16: Escuelas Objeto Del Derecho

manera en que debe ser realizada una acción para que sea un acto jurídico, y no en su contenido, justo o injusto, ni en su finalidad. Sólo interesa asegurar un razonamiento coherente, prescindiendo de su contenido. Es un retorno a Kant y a su normatividad y formalismo. Se produce sobre todo a través de las concepciones jurídico-filosóficas de dos de los hombres más representativos del positivismo: Rodolfo Stammler y Hans Kelsen.

Representantes:

KELSEN (1881-1973)Hans Kelsen emprende "la tarea de elaborar una teoría depurada de toda ideología política y de todo elemento de la ciencia de la naturaleza, y consciente de tener un objeto regido por leyes que le son propias". Intenta probar que sólo existe el derecho positivo concebido como una serie de normas coordinadas y sistematizadas y ajeno a cualquier actitud valorativa. Pretende dar a la teoría del derecho la objetividad y la precisión propias de toda ciencia. Por Teoría Pura se entiende una ciencia cuyo único objeto es el derecho. Trata de determinar qué es y cómo se forma el derecho, sin indagar cómo debe ser y formarse.Para Kelsen el derecho se había introducido en temas psicológicos, biológicos, morales y hasta teológicos, acusando una grave falta de sentido crítico y poniendo en peligro la verdadera ciencia jurídica. De manera que los juristas de la teoría pura no están llamados a construir, sino a observar y a analizar el derecho, tal como éste se presenta. Es preciso dejar de lado la preocupación por su origen, causa o finalidad para centrarla en el derecho puesto, en el derecho positivo. El derecho como sistema de normas.-Para determinar el objeto de la ciencia jurídica Kelsen parte de los dos aspectos en que esta estudia y considera el derecho:a) desde una perspectiva estática, como un sistema establecido, como un orden social, como un sistema de normas que regulan la conducta humana;b) desde un punto de vista dinámico, referido a los distintos actos por los cuales se crea y aplica el derecho y que tiene en cuenta sobre todo la conducta regulada por las normas jurídicas.El derecho es pues un orden normativo, un sistema de normas, coordinadas entre si, formando un todo coherente.Según Kelsen es preciso tener en cuenta la diferencia existente entre la ciencia de la naturaleza y las de la sociedad:a) la naturaleza como un sistema de elementos relacionados entre si por el principio de causalidad. Se da una relación causa-efecto independiente de la voluntad humana;b) la sociedad como un orden en el que se regula la conducta de los hombres y se establecen relaciones entre determinados hechos. Estas normas son creadas y aplicadas por actos humanos.En consecuencia la naturaleza es un orden distinto al de la sociedad. Esto se debe al tipo de principios que establecen la relación entre un hecho y su consecuencia:

Page 17: Escuelas Objeto Del Derecho

- en el dominio de la naturaleza, el principio de causalidad, que determina que a una misma causa sigue necesariamente un mismo efecto. Aquí la consecuencia o el efecto se constatan;- en el orden social, el principio de imputación, aplicado a las relaciones jurídicas. Aquí se relacionan por una parte la conducta establecida por la norma, y por otra la sanción que debe aplicarse cuando se comete un acto contrario al señalado por la norma. En este ámbito la consecuencia se atribuye."Un acto ilícito es seguido de una sanción porque una norma creada por un acto jurídico prescribe o autoriza la aplicación de una sanción cuando se ha cometido un acto ilícito". La sanción debe entonces seguir al acto ilícito; con lo cual el orden jurídico se afirma en un deber ser. A este ámbito pertenece el derecho, a diferencia de los hechos naturales que son propios de lo que es y no de lo que debe ser.La juridicidad de un hecho responde aquí a una norma propia de los sistemas jurídicos estatales a los que se refiere la teoría pura. La validez y juridicidad de cada norma dependen de normas superiores que se fundan a su vez en la Constitución. Como esta sucesión o gradación de normas no puede ser infinita, debe existir una norma fundamental que otorgue validez a la totalidad del sistema normativo.

STAMMLER (1853-1938)Propone aplicar estrictamente el método formalista, que prescinde de los contenidos, necesariamente limitativos y no universales de los ordenamientos jurídicos particulares. Desde esta perspectiva la vida social aparece como la "acción conjunta reglada de los hombres", y el orden jurídico como "un medio para el logro de fines". Al concepto de hombres vinculados socialmente debe unirse la idea de la vinculación de fines. El concepto de derecho supone un orden jurídico entendido como un medio para el logro de fines, por lo cual la noción del derecho puede ser comprendida y concebida sólo mediante una referencia a los fines humanos y a sus medios adecuados. El criterio para distinguir el derecho justo del que no lo es se encuentra para Stammler en la idea de derecho, definida como "la noción de la armonía incondicionada de todo contenido jurídico". La idea de derecho justo se relaciona con el concepto de idea social, y no entendido como una utopía o una situación jurídica que debe lograrse. Aquí el ideal social no es un fin sino la armonía absoluta de todos los posibles quereres jurídicos.

Page 18: Escuelas Objeto Del Derecho