escuelas de derecho (1)

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    Principales Escuelas de Derecho Natural

    La corriente Iusnaturalista: sostiene que el derecho estaba previamente en el mundo y que el

    hombre se ha encargado de descubrirlo y ejercerlo pero nunca crearlo y que los valores y principios

    humanos siempre han de colocarse por encima del derecho positivo, es decir de la norma; el hombre

    tiene esos derechos por razn de su esencia por la sola condicin humana, de su existencia.

    lo relevante del derecho natural son dos puntos principales que nos permiten tener una clara

    comprensin del iusnaturalismo; el primero hace re!erencia que el derecho natural siempre ha

    de!endido la existencia de una ley superior, el segundo punto se en!oca en que dicha ley superior

    tiene contenidos materiales, los cuales no pueden ser con!rontados por el derecho com"n.#CARACTERISTICAS

    Innato

    Inmutable

    $bsoluto

    %niversal

    ELEMENTOS

    a& 'on reglas sociales y jur(dicas, descubiertas por la razn humana. Innatos al hombre.

    b& $nteriores y por tanto superiores al mismo )stado.

    c& )n los )stados socialistas que el *erecho natural comprende, las reglas seguidas por la mayor(a

    de los ciudadanos o sujetos del )stado.

    d& 'e considera que toda disposicin contraria al derecho natural es injusta, y debe respetarla todos

    los que detentan la autoridad y la !uerza+

    e& La ley debe estar dominada por los principios del *erecho natural, es decir, con!orme a la

    naturaleza del hombre.

    I'-/I0I'1

    $unque el istoricismo esta enmarcado estrictamente al campo !ilos!ico, tiene pro!unda

    repercusin en el campo delpensamientojur(dico. $ grandes rasgos, podemos distinguirdos aspectos muy importantes del istoricismo en relacin con la 2iloso!(a del *erecho: elistoricismo 3ur(dico propiamente dicho y las implicaciones contenidas en el istoricismopuramente !ilos!ico en relacin al mundo del derecho.

    La )scuela istrica del *erecho y el istoricismo 3ur(dico surgen a principios del siglo4I4, como una reaccin contra el Iusnaturalismo racionalista, principalmente por Ch. Wolfy sus seguidores. 5ste movimiento historicista, iniciado por la )scuela histrica del

    http://aportacionesjuridicas1.blogspot.com/2013/04/principales-escuelas-de-derecho-natural.htmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://aportacionesjuridicas1.blogspot.com/2013/04/principales-escuelas-de-derecho-natural.html
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    *erecho centra las ideas que sirvieron de base para el primer historicismo jur(dico, yahab(an sido sugeridas por algunos autores del siglo 46III.

    )n 789 6ico, publica su obra Principios de unaciencianueva",en tornoa lanaturalezacom"n de las naciones, por la cual se descubren otrosprincipiosdel *erecho natural de lasgentes. 78?@& a describir una serie de elementos condicionantes de la variedad histrica ygeogrA!ica de lo jur(dico legal, como son la situacin geogrA!ica de cada pa(s, su clima, lacalidadde su territorio, su extensin, el g=nerode vida de sus habitantes, la religinquepro!esan, la densidaddepoblacin, las relaciones comerciales y econmicas, as( como suscostumbres y usos propios. tro de los indiscutibles propulsores del movimientohistoricista !ue erder, quien al estudiar los or(genes dellenguaje, descubre la idea madre

    del primer historicismo jur(dico, a saber, la idea del pueblo >6olBsidee& como entidadnacional y racial con su propia individualidad cultural.

    )l predecesor inmediato de la )scuelahistrica del *erecho !ue, ". #u$o %&'()*&+),-!cuyas directrices doctrinales !ueron muy bien aprovechadas por Sai$n/!al trazar elprogramade la )scuela histrica del *erecho 2rente a todas las escuelas anteriores,cali!icadas por 'avigny de Cahist0ricasD, el objetivo!undamental de la )scuela histricadel *erecho era demostrar que el *erecho procede radicalmente del modo de ser C naturalDde cada pueblo, concebido =ste como nacinautnoma, de modo tal que existe unacoherencia orgAnica entre la esencia y el carActerde cada pueblo y su *erecho. Lo mismo

    que el idioma, el *erecho se acomoda, a lo largo de su evolucinhistrica, al desarrolloprogresivo de cada pueblo.

    )l programa de Sai$n/!ue continuado principalmente por Puchtaquien le dio mayorunidad sistemAtica, concibiendo el *erecho como una conviccin com"n de quienes vivenen una comunidadjur(dica.

    *e la )scuela histrica del *erecho surgieron como derivaciones mAs importantes laEscuela Etnol0$ica; dedicada a explorar el *erecho de los pueblos primitivos, dando as(origen a la Etnolo$1a 2ur1dica;

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    contractus, sin en embargo con el devenir del tiempo, ambas tesisse han uni!icado paracon!ormar la base de la )scuela histrica del *erecho con los principios del positivismoque apareci a !ines del siglo. 4I4, el mismo que podemos llamar positivismo jur(dicohistoricista, cuyos postulados !undamentales perviven todav(a en parte del pensamientojur(dico del siglo 44.

    'eg"n 5. 6er$7oh3, que !ue, sin duda, su mejor sistematizador, el dogma !undamental detoda ciencia jur(dica es que Cslo el derecho positivoes derecho y todo el derecho positivoes derecho,de lo cual se concluye que Cser derecho positivo y ser colocado en laexistencia por una v(a histrica como regla vinculante son una y la misma cosa.

    El #istoricis3o 8ilos0fico, y su aplicacin al derecho. $unque no existe ninguna relacinde dependencia estricta entre #e$ely la escuela histrica, lo cierto es que de =l procede laconocida expresin espritu del pueblo>volBsgeist&, que puchtarecoge y despu=s esutilizada tambi=n por sai$n/!en su sistemade derecho romanoactual >7@?G&. /echtsverbote&. )l que llama *erecho naturalo !ilos!ico, lo mismo que el*erecho positivo, que es el "nico *erecho vAlido, se basan en la idea de comunidad y en lamoralidadobjetiva. La comunidad es primariamente el pueblo como parte del )sp(rituabsoluto, que se desarrolla a s( mismo a trav=s de los tres momentos dial=cticos: tesis,ant(tesis y s(ntesis. -anto el *erecho natural como el *erecho positivo son, por tanto,derechos histricos, siendo la relacin entre ellos similar a la que existe entre lasInstitucionesy las

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    acomodAndola a la situacinpol(tica,como sucede en la versin leninista o estalinista y enlos neoFmarxistas contemporAneos.

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    2rente a la meta!(sicaracionalista, que al encasillar todo en conceptos daba una imagenestAticadel mundo, distribuidas en quietas !otos!ijas, produciendo un trocamiento de larealidad, el italis3oopone la continuidad y !lujo constante y variado de la vida, elpositiis3obusca solucionesmenos r(gidas a trav=s del camino de la experiencia. 0ontrala a!irmacin de que el hombre, iluminado por la razn, es el autor de todo, el

    tradicionalis3opredica la vuelta al pasado anterior a la etapa iluminista, buscando en latradicin la restauracin de la autoridaddivina y a"n de la autoridad temporal, rotasviolentamente por la /evolucin, que considerabaproductode la mente ilustrada. 2rente ala concepcin de una realidad !ija e inmutable, expresada en el rigor necesario de lomatemAtico, el historicis3oy el eolucionis3oproclaman el sometimiento de esa realidadal dinamismo incesante de la istoria.

    'i quisi=ramos reducir a un com"n denominador todas estas corrientes !ilos!icas,habr(amos de concretar sus posiciones en dos notas dominantes: la hostilidad hacia lameta!(sica y la decidida predileccin por la explicacin histrica de la realidad.

    2.3 El Derecho atural !acionalista. "us #ostulados $%sicos.

    )l racionalismo in!luy, durante su vigencia, sobre toda la produccin !ilos!ica, dando as(lugar a un derecho natural racionalista, elaborado por diversos autores, que no hayinconveniente en considerarlos como integrantes de una )scuela. Los puntos !undamentalesde este iusnaturalismo son:

    Desinculaci0n del Derecho Natural respecto de Dios.

    $s( como en la doctrina escolAstica la leynatural manten(a una estrecha conexin con *iosen cuanto que no era sino la mani!estacin re!erida al hombre del planimpuestoal universopor el 'er supremo a trav=s de la ley eterna, ahora esa vinculacin va a romperse. *ios yano es la !uente de toda moraly todo derecho, sino que ambos ordenamientos radican demodo primario en la naturaleza racional del hombre; es la razn humana donde hay quebuscar el !undamento de la norma, y esa razn natural es autnoma respecto de todo,incluso de *ios.

    Construcci0n del Derecho Natural por la ra;0n.

    La !e en el poder de la razn >caracter(stica del racionalismo& llev a los autores de esta)scuela a la creencia de que ser(a posible construir un ampl(simo sistema de derechonatural, con contenido mAximo, mediante sucesivas y reiteradas operacioneslgicoFdeductivas que, a partir de los preceptos naturales ya existentes o conocidos, permitenobtener otros nuevos, ampliAndose el ordenamiento jur(dicoFnatural de modopotencialmente inde!inido.

    http://www.monografias.com/trabajos6/meta/meta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/imco/imco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/imco/imco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/estat/estat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/fotogr/fotogr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/fotogr/fotogr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/creun/creun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/meta/meta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/imco/imco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/estat/estat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/fotogr/fotogr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/creun/creun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtml
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    Status Naturalis / Status Ciilis.

    %no de los caracteres destacados del derecho racionalista es la distincin que sus autoresestablecen entre un estado o situacin del hombre individual, anterior a su convivenciapol(tica >status naturalis&, y otro posterior a su inclusin o entrada en las !ormas sociales

    >status civilis&; lo cual equivale a a!irmar que el hombre naturalmente, es un ser social y sihistricamente lo hallamos constituyendo sociedadespol(ticas,ello es un simple estadoadventicio, es decir, una situacin que adviene al hombre y que, por tanto, no sedesprende de su naturaleza.

    Pactis3o.

    )l trAnsito del status naturalis al status civilis estA explicado en los di!erentes autores por lateor(adel pacto, seg"n la cual lo que da origen al nacimiento de la sociedad es un contratooconvenio establecido entre los hombres en el estadode la naturaleza; suelen distinguirse

    dos pactos sucesivos; el pactum unionis, por el que se decide la constitucindel gruposocial, y el pactum subjetionis, por el que dicho grupo, ya constituido, acuerda someterse auna autoridad. )n consecuencia, el )stado es concebido no como una institucin natural,sino como una creacin convencional y arti!icial, que, en de!initiva, debe su origen yexistencia al individuo, ya que ha nacido por voluntad de =ste. como con el )stado ocurrecon las demAs instituciones de carActer social:la !amilia,las sociedades pol(ticas menores,las asociaciones corporativas, etc., que no son naturales, sino creaciones voluntarias y libresde los hombres. La misma Iglesiano se concibe mAs que una libre !raternidad universal enla que los hombres se han agrupado.

    'in embargo, si bien la tesis contractualista es una caracter(stica muy acusada en los autoresde esta direccin, no todos ellos coinciden en la consideracin del pacto como hechohistrico.

    La naturale;a hu3ana e3p1rica co3o punto de partida.

    )n la doctrina tradicional los preceptos del derecho natural se obten(an a partir de una seriede tendencias yacentes en la naturaleza humana.

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    0omo una consecuencia mAs de la ruptura entre lo moral y lo teolgico, se produce en losautores del iusnaturalismo racionalista una separacin entre derecho y moral que, engeneral, consiste en atribuir al derecho la regulacin de los actos externos, que quedansustra(dos a las normasdela moral, mientras que =sta slo se ocupa de los actos internos delos sujetos, sobre los que no cabe una cali!icacin jur(dica; con lo que moral y derecho

    quedan drAsticamente separados, sin que pueda darse relacin entre ambos ordenamientosni, por tanto, in!luencia alguna de uno en otro.

    El Positivismo

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    cuanti!icables. 'eg"n esto, el qu=, el por qu= y el para qu=, del !enmeno no tienen sentidoy son, por tanto dejados !uera sin consideracin.

    Lospresupuestospositivistas de Co3te, derivan de una concepcin social basada en elorden y progreso, as( como la con!ianza en la cienciay en la razn humana y en un a!An de

    adquirir lo !ijo e inmutable.

    Sin duda, cuando se contempla el conjunto de trabajos de toda ndole realizado por la

    especie humana, debe interpretarse el estudio de la naturaleza como algo destinado a

    proporcionar la verdadera base racional de la accindel hombre sobre ella, ya que el

    conocimiento de las leyesde los enmenos, cuyo resultado constante es el de hacerlos

    prever, puede conducirlos o modiicarlos en nuestro provecho...!n resumen la ciencia para

    prever la previsin, para obrar# $sta es la rmula m%s simple, que e&presa de una

    manera e&acta la relacin general de la ciencia y el arte, tomando estas dos e&presiones en

    su total acepcin" '(omte,)*+)

    )sta concepcin !ilos!ica tuvo gran impacto a todos los niveles, siendo tal vez mAs latentesu in!luencia en disciplinas como la sociolog(a, el derecho, la =tica, y laeconom(a.Lain!luencia del positivismo en esta "ltima posee una estrecha relacin con algunos de losconceptos introducidos en esta tesis.

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    autores e ideas de muy distintas procedencias y que a veces no tiene otra conexin que eldenominador com"n de la negacin del *erecho natural. jusnaturalismo y positivismojur(dico aparecen as( como dos posiciones opuestas.

    )l positivismo jur(dico es la teor(a opuesta del jusnaturalimso. )n =ste tiene valor de orden

    >ordenamiento& slo lo que es justo, la nor3a no es 4lida si no es ?usta, en cambio, parael positivismo es la nor3a no es 4lida si no es ?usta, la norma es justa slo si es vAlida.

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    La prohibicin del juez de crear *erecho y de negarse a !allar se basa en la idea de que laley es clara, completa, sin lagunas, ni contradicciones, por consiguiente, el juez no puedenegarse a !allar alegando que la ley no ha resuelto el problema planteado. )sta doctrina estAconsagrada en el art(culo ?M del 0digoHapolen:

    !l juez que se niegue a emitir allo, prete&tando que la ley no resuelve el caso o es oscurao insuiciente, podr% ser acusado por denegacin de justicia".

    'eg"n la separacin de poderes de Montes@uieu, la misin de crear *erecho estA reservadaa la representacin popular >al poder legislativo&. La misin delpoder judicialno escreadora sino reproductiva del *erecho. )l juez debe limitarse a expresar la sancinestablecida por la ley para cada acto concreto. La sentencia no puede contener mAs que eltextoexacto de la ley. )l juez es la boca que pronuncia las palabras de la ley, sin atenuar suvigencia ni su rigor.

    2ellineB!critic al positivismo diciendo que si el *erecho es una pura creacin del )stado yel jurista se debe limitar al estudio de las normas, sin entrar a consideraciones =ticas opol(ticas Ncmo se concilia esta opinin con el principio !undamental del )stado de*erecho, seg"n el cual el )stado ha de estar sometido al *erechoO N)n qu= basar esasumisin, si el *erecho es libre creacin suyaO 'eg"n 2ellineB, el )stado crea el *erecho,pero al crearlo queda =l mismo ilimitado por las normas que produce y subordinado a ellas.

    #ANS 5ELSEN!es el representante genuino del positivismo jur(dico. *e origen jud(o,naci en

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    la moral. )l *erecho es ciencia de normas. *e!ini al *erecho como conjunto de normascoactivas")stas constituyen su objeto. 'u m=todo es el positivista; usa solamenteconceptos de la lgicanormativa. 5elsen, se ocupa de modo exclusivo y con todo rigor deuna teor(a lgica pura del *erecho positivo. *erecho puestopor la autoridad&, es tarea de la ciencia jur(dica presentar el *erecho de una comunidad.

    5ant!aclara que la nocin de deber ser,excluye de la razn pura. )l deber expresa unaespecie de necesidad y de enlace con los principios. )l deberno se presenta en lanaturaleza, Cel entendimiento no puede conocer mAs que lo que es, lo que ha sido y lo queserAD, la razn pura slo conoce elser>necesidad&, corresponde a la razn prActica lacomprensin del deber ser.5elsen, a di!erencia de 5ant!piensa al deber sercomo unacategor(a propia de la razn pura, como una nueva instancia de la lgica trascendental.0uando hablamos de lgica trascendental, la palabra lgica adquiere un sentido di!erentedel que tiene en otros contextos. 1ientras que la lgica !ormal, es una herramienta parapresentar los conocimientos y manipularlos, o en otras palabras, una sintaxis mAs rigurosaque la de los lenguajes naturales, la lgica trascendental constituye una teor(a delconocimiento de cualquier saber posible. Ho es estrictamente lgica sino gnoseolgica.

    Las categor(as de causalidady de imputacinestAn separadas, por lo que para 5elsenexisten dos mundos tan real el uno como el otro, el de la naturaleza y el de las normas. 0onla lgica del deber serse conoceyexplica el mundo normativo que es el mundo de loposible, no de lo necesario 'ser.

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    todas las demAs normas in!eriores; a su vez, la 0onstitucin se apoya en una Cnormahipot=tica !undamentalD.

    $ntes de 5elsen, la ciencia jur(dica trabaja con la lgica del ser 'Sein, ya partir de 5elsen,con la lgica del deber ser 'Sollen.Las !rmulas por las que la 0iencia del *erecho

    describe al *erecho son juicios hipot=ticos anAlogos a los juicios hipot=ticos por medio delos cuales la ciencia de la naturaleza describe a la naturaleza.

    )l juicio hipot=tico tiene dos elementos: el primero >antecedente& es condicionante delsegundo >consecuente&. )n la ley natural la conexin entre el antecedente y el consecuentees causal, por ejemplo, si un cuerpo metAlico es expuesto al calorse dilata, si es $,entonces es K&; mientras que en la norma jur(dica la conexin es imputativa, el que mataa otro debe ir a la cArcel, >si es $, entonces debe ser K. La conexin entre causa ye!ecto es independiente del acto de un ser humano o suprahumano. )n cambio la conexinentre un il(cito y la sancin jur(dica es establecida por un acto, o por actos humanos, por unacto que produce derecho, esto es, por un acto cuyo signi!icado es una norma.

    )n la ley natural se enlazan causalmente dos hechos 'relacin causal,mientras que en lanorma jur(dica la conexin es imputativa 'relacin imputativa.'i la ley natural dice: si $es, tiene que ser K, dice la ley jur(dica: si $ es, debe ser K, sin que con eso se enunciealguna cosa sobre el valor, es decir, sobre el valor moral o pol(tico de esta conexin>-eor(a acto il(cito o delito& se le imputa la accinK >sancin&. )l precepto jur(dico se estructura como un juicio hipot=tico sobre la conductacoercitiva del )stado: bajo la condicin de que un hombre se comporte de una determinada

    manera, otro hombre rgano del )stado debe ejecutar contra el primero un acto de coercin,por ejemplo, la ejecucin !orzosa, la pena.

    )n la relacin causal, a la causa >condicin& $ sigue necesariamente el e!ecto K; si, porejemplo, al exponerse al !uego el cuerpo metAlico no se dilatara, esto supone que la ley encuestin es !alsa o bien que el cuerpo no es metal. )n la relacin imputativa, la sancin Kpuede o no seguir a la condicin $, pues K no es un e!ecto de $, sino una consecuenciajur(dica: La proposicin jur(dica sigue siendo vAlida aunque se pueda constatar que 4 y Qhan cometido delito de homicidio, pero no han su!rido ninguna sancin porque escaparon a=sta. )l delito no es causa de la sancin, y la sancin no es el e!ecto del delito. La

    consecuencia jur(dica, esto es, el acto coercitivo, es imputado a la condicin jur(dica.

    )n la relacin de causalidad, la relacin entre la condicin y la consecuencia esindependiente del acto humano. )n cambio, en la relacin de imputacin, la relacin entrela condicin y la consecuencia se establece por la aplicacin de una norma, y esto signi!icaque se e!ect"a por un acto volitivo humano. La imputacin es un nexo normativo, no

    http://www.monografias.com/trabajos15/transf-calor/transf-calor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/transf-calor/transf-calor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtml
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    causal. Las leyes naturales describen hechos que son independientes de la intervencinhumana, mientras que la ciencia jur(dica se re!iere a normas hechas por los seres humanos.

    0on la ley natural se describe el mundo y sus !enmenos, si decimos Cdado $ entonces serAKD y luego K no ocurre, entonces el juicio es !also o en caso contrario es verdadero, porque

    $ no puede ser sin K ni K sin $. )n cambio, si decimos Cdado $ debe ser KD, este juicio nose convierte en !also si K no ocurre o en verdadero en el caso contrario, porque $ estA dadosin K, es decir $ puede ser sin K.

    La ciencia jur(dica no describe su objeto, como las ciencias naturalesdescriben el suyo, porenunciados de ser, sino por enunciados de deber ser. 'i unapersonacomete homicidio no esque es o serA castigado, sino que deberA ser castigado porque siempre habrA casos en losque no es posible aplicarle el castigo.

    )n su /eora 1eneral del 0erecho y del !stado,R)L')H trata de distinguir las

    proposiciones de la ciencia jur(dica '2echtssatze,a las que llama proposicionesdescriptivas, de las normas jur(dicas '2echtsnormen,promulgadas por las autoridades queproducen *erecho, normas que son prescriptitas, expresan prescripciones, rdenes,imperativos, as( como permisos y habilitaciones. 6o7ioexpresa que la teor(a de 5elsen,seg"n la cual, la norma 3ur(dica se resuelve en un juicio hipot=tico, no es contraria a latesis de la norma jur(dica como prescripcin, porque el juicio en el cual se expresa lanorma es siempre un juicio hipot=tico prescriptivo y no descriptivo, esto es, un juicio queen su segunda parte contiene una prescripcin.

    Las proposiciones normativas !ormuladas por la 0iencia del *erecho solo describen el*erecho, no obligan nada a nadie, pueden ser verdaderas o !alsas; en cambio, las normasjur(dicas, obligan a los sujetos de *erecho, no pueden ser verdaderas o !alsas, sino vAlidaso invAlidas.

    )l !undamento "ltimo de validez del *erecho es la norma !undamental. La norma jur(dicaes descrita a trav=s de la proposicin jur(dica, que es un juicio hipot=tico libre de elementosaxiolgicos, psicolgicos, histricos o sociolgicos. $unque la ciencia del *erecho tengapor objeto normas jur(dicas y, consecuentemente, los valores jur(dicos puestos por ellas, susproposiciones son, a la vez, de la misma manera que las leyes naturales de las ciencias de la

    naturaleza, una descripcinde su objeto, libre de toda apreciacin de valor. *e la mismamanera que la ley natural es una proposicin que describe a la naturaleza, nocon!undi=ndose con el objeto que ella describe, de la misma !orma la ley jur(dica, o sea, laproposicin que describe el *erecho, la proposicin !ormulada por la ciencia del *erecho,tampoco es el objeto que ella describe, vale decir, no es el *erecho, no es la norma jur(dica.

    http://www.monografias.com/trabajos13/diferexi/diferexi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/diferexi/diferexi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtml
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    *ice que lo qu= separa al *erecho de la moral es la nota de la coactividad, que slo puedepredicarse de las normas jur(dicas. C%na regla es una regla jur(dica no porque su e!icaciaest= asegurada por otra regla que dispone una sancin; una regla es una regla jur(dicaporque dispone una sancin. )l problema de la coercin no es el de asegurar la e!icacia dela regla, sino el problema del contenido de las reglasD. La norma jur(dica requiere de la

    adhesin (ntima del sujeto, contrariamente la norma jur(dica contiene, para el caso de quesea incumplida, unos actos de !uerza a ejecutarse sobre quien no la obedeci.

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    social >econmica, cultural, pol(tica, etc.&, valor >estA orientado especialmente a larealizacin de la justicia&, espacio >rige en un lugar determinado&, tiempo >rige en untiempo determinado&, mentalidad humana.

    )l *erecho positivo es la norma coercitiva creada por la autoridad competente y el *erecho

    natural es el criterio de valoracin del *erecho positivo, permite atenuar la rigidez y lainjusticia que pudiera contener la norma. %n *erecho positivo sin justicia no puede ser, osea, un *erecho positivo sin un *erecho natural ser(a un remedo de *erecho, unamonstruosidad. )n el ordenamiento jur(dico hay correspondencia entre el *erecho positivoy el *erecho natural. art(culo6III del -(tulo preliminar del 0digo civil&; la comunidad y el )stado reconocen a la!amiliay al matrimoniocomo institutos naturales y !undamentales de la sociedad >art(culo? de la 0onstitucin&; no hay responsabilidadpenal del que obra en leg(tima de!ensa, o seaes l(cito oponer la !uerza para de!enderse de una agresin ileg(tima >0digo penal, art(culo9G.P&; nadie debe enriquecerse indebidamente en perjuicio ajeno >art(culo 7?&; la personahumana tiene *erecho a la vida, etc. >art(culo. 9 de la 0onstitucin&. )n unos casos el*erecho natural estA expl(citamente incorporado al *erecho positivo, en otros !uncionacomo !uente subsidiaria, o sea como medio para integrar este sistema y colmar susinevitables lagunas.

    2rente a la discordancia entre el *erecho natural y el *erecho positivo, el interprete tieneque optar por el *erecho positivo, garant(a de certeza y de seguridad, atenuando en todocaso la intr(nseca justicias que pudiera contener, vali=ndose para ello del *erecho natural,

    pero no podrA optar por puros principios ideales desdeEando el *erecho positivo, porquecon ello se destruye la seguridad jur(dica, desaparece el )stado de *erecho, el juez seconvierte en legislador, entrando a regir la arbitrariedad total.

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    jusnaturalismo racionalista, pero que intentaba recoger tambi=n el componente histrico delderecho excluyendo la in!luencia que hab(a tenido en $lemania el derecho romano, que-hibaut estimaba ajeno al sentir alemAn. 0onsideraba que tal codi!icacindar(a seguridadal derecho, simpli!icar(a su enseEanzaen las %niversidades y su aplicacin en lostribunales, y consolidar(a la unidad del pueblo alemAn !rente a la diversidad de sus

    costumbres locales. 78@7F7@?&, y Joschen >788@F7@P8&, publican la

    revistade ciencia histrica del derecho, Thi7autinsist(a sobre las de!iciencias del *erechoprivado tradicional y propugnaba una codi!icacin unitaria porrazotes pol(ticas Sai$n/,pensaba distinto.

    Sai$n/, se opone a Thi7aut!quien de!endi las necesidades de un cdigo adecuado deesp(ritu alemAn para solucionar la contradiccin entre las leyes y no la aplicacin extensiva

    http://www.monografias.com/trabajos37/codificacion/codificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-ensenanza/metodos-ensenanza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-ensenanza/metodos-ensenanza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/derecho-comparado/derecho-comparado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/derecho-comparado/derecho-comparado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elcapneu/elcapneu.shtml#PRENSAhttp://www.monografias.com/trabajos37/codificacion/codificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-ensenanza/metodos-ensenanza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/derecho-comparado/derecho-comparado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/derecho-comparado/derecho-comparado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elcapneu/elcapneu.shtml#PRENSA
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    del cdigo austriaco; y la codi!icacin, por considerar que petri!icaba el derecho, unobstAculo para su desenvolvimiento

    'eg"n Thi7autla manera de entender el derecho supone que la -eor(a jur(dica procedelgicamente y que al igual que la geometr(a, la ciencia jur(dica no depende de los hechos

    sino de la razn.

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    ...n hartazgo erudito puede resolver ninguna de estas necesidades. >$nton 2riedrich3ustus -hibaut, 'obre la necesidad de un derecho civilgeneral para $lemania&.

    0on respecto a la erudicin de los abogados -hibaut plantea, con cierta iron(a, que elestudio y la interpretacin del derecho romano no es muy "til para la prActica jur(dica de la$lemania de principios del siglo 4I4.

    *e acuerdo con -hibaut, resulta poco ventajoso usar el derecho romano en la medida enque sus principios no se hacen muy expl(citos en los documentosdisponibles. $demAs, nosobra decirlo, no hay una documentacinhistrica completa. 'i el derecho romano ha sido"til en alg"n sentido es para aumentar los conocimientos en !ilolog(a e historia de/oma.-hibaut critica la enseEanza del derecho romano y a!irma que este derecho es muy di!(cilde aplicar en la medida en que la experiencia romana no se encuentra al alcance de laexperiencia moderna.

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    Instaurar una burocracia !acilita la lucha del )stado moderno con las !ormas tradicionalesde dominacin. Las !ormas tradicionales de dominacin son aquellas centradas en latrasmisin de costumbres.

    )l problema de la codi!icacin no es slo la dispersin de normas. Lo que preocupa al

    )stado son aquellas normas que contradicen la dominacin estatal; no importa si =stastienen un carActer !ormal o In!ormal.

    *e esta manera, el )stado en proceso de consolidacin se en!renta tanto a las normas deotros seEores que aspiran a convertirse en poder central, como a las tradiciones ycostumbres de comunidades pequeEas en las que operan regulaciones consuetudinarias.

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    )n especial, los modernos suelen cali!icar de tradicional aquellas costumbres quedi!icultan la expansin de la racionalidad burocrAtica. )n caso espec(!ico que nosconcierne, se denomina tradicional todas aquellas costumbres que oponen resistenciaa laconsolidacin de un derecho !ormal e impersonal.

    )l texto de Thi7autes en ese sentido un !iel representante de la modernidad, o de lo quealgunos pre!ieren denominar, el sueEo de la razn.

    Sai$n/!en sujuventud, la materia del *erecho estaba constituida slo por la ley positiva,por lo que en consecuencia, reconoci a la Ley como !uente del *erecho, o Kien expresque la legislacin transcurre en el tie3po / @ue esto conduce a la historia del derecho,que se relaciona estrechamente con la historia del estado. $s( limit la labor del juez a lareconstruccin del pensamiento >claro u oscuro&, expresado en la ley en cuanto !ueraconocible en ella misma; el juez solo deb(a atender a lo que de hecho el legislador hab(aexpuesto, a lo que hab(a hallado a las palabras de la ley seg"n el sentido lgico, elgramatical y el que se in!er(a de la conexin sistemAtica de esas normas existentes en eltiempo.

    )n su etapa de madurez se pone de mani!iesto un viaje de tal !orma que lleg a reconocer lainterpretacin extensiva o restrictiva de las normas que en su etapa de 1etodolog(a3ur(dica, hab(a rechazado, llegando incluso ha decir que se in!iltre un error en el sistema: lade una operacin !ormal, accidental, cuando el sistema debe completarse por la mera !ormao cuando es muy amplio y se debe quitar algo..

    $!irm, entonces, que la ley era resultado del pasado de lanacin, disposicin que con eltiempo deb(a ser examinada rejuvenecida y mantenida como ha consecuencia de unanecesidad interna de la regulacin social, en la que evidencia prevalece la historicidad ensus concepciones.

    %na muestra esencial de lo antes expuesto !ue cuando a!irm, que la Ley no era la "nica!uente originaria del *erecho, sino que exist(a ademAs la conviccin jur(dica popular, elesp(ritu de pueblo, de quien emerg(an las normas del *erecho y de donde deb(an!ormularse la instituciones jur(dicas y regular las relaciones sociales que ante s( sepresentaban. Este Derecho del cual se ha7la no se reali;a 3ediante deducciones l0$icas

    sino 3ediante la percepci0nsensorial / la conte3placi0n in3ediata de los 3odos deco3porta3ientos concretos. )n consecuencia, la anterior !ormulacin conduce a unreconocimiento del *erecho 0onsuetudinario, como !uente !ormal y nueva !ormulacinacerca de la interpretacin del *erecho y de su !uncin en la asuncin de las nuevasconductas expresivas de las nuevas normas, como la integracinde lagunas en el derecho.

    http://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/juventud/juventud.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/juventud/juventud.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtml
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    )n tales casos debe el int=rprete reconstruir la idea inherente a la ley, trasladAndosementalmente al puesto del legislador y repetir super!icialmente sus actividades o en caso deque surja una nueva cuestin jur(dica particular remite a la contemplacin del instituto y deah( proceder a una nueva creacin.

    )n reaccin contra el racionalismo, y desde posiciones histricas, Sai$n/!admite elcarActer general del *erecho, pero se bas en la posibilidad de deducir lo general desde lospasos particulares, a partir de la nocin del *erecho como resultado de una sucesin dehechos histricos sin !undamento volitivo particular.

    'u propuesta !ue clara, ning"n estudio de la 0iencia del *erecho podr(a hacerse porseparado o con empleode uno slo de los m=todosexistentes, pues cada uno !undamentauna elaboracin peculiar de la 0iencia del *erecho: la elaboracin histrica debe tomar elsistema de conjunto e imaginarlo progresivo, como historia, de lajurisprudenciaenconjunto; el sistemAtico ha de ocuparse de verlo diverso en la unin, de la evolucin de losconceptos y exponer las normas seg"n su conexin interna, y slo as( podr(a cumplirse elobjetivo en la ciencia jur(dica que no es otro que presentar histricamente las !uncioneslegislativas.

    Sai$n/!vincula con las ideas de #eder!sobre el pueblo y el organismo a que dan origen ala concepcin romAntica del pueblo y nacin.

    La Escuela histricaLa escuela histrica del *erecho surge en $lemania, es de carActer nacional y popular,

    pol(ticamente vinculada a la /estauracin. La historia no es el progreso sino tradicin; la!uncin del anAlisis histrico es justi!icar el presente desde el pasado. La escuela histricaadmite que la materia del *erecho estA dado por todo el pasado de la nacin; pero no deuna manera arbitraria y de tal modo que pudiera ser =sta o la otra accidentalmente, sinocomo procediendo de la (ntima esencia de la nacin misma y de su historia. *espu=s cadatiempo deberA encaminar su actividad de examinar, rejuvenecer y mantener !resca estamateria nacida por obra de una necesidad interna. 'e di!erencia de las demAs escuelas nohistricas porque no, admite que el *erecho puede ser creado en cada momento por elarbitrio de las personas investidas delpoder legislativo, con completa independencia del*erecho de los tiempos pasados y solamente seg"n sus convicciones, tal como las produce

    el presente momento histrico. $s( esta escuela no puede explicar el que alguna ocasin nosea todo el *erecho introducido completamente nuevo y diverso del presente, sino porqueel legislador !ue perezoso en el recto ejercicio de su cargo y tuvo, por tanto necesidad deconversar, aunque con carActer de interinidad, como verdaderas para el presente, lasopiniones jur(dicas del momento anterior.

    http://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cuahttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cua
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    0ualquiera que desee ensayar la aplicacin de estos principios a caso particulares, seapercibirA de cuan honda es la oposicin entre las dos escuelas. La 0uestin del poderlegislativo, judicial y especialmente la !orma cient(!ica de tratar el derecho, todo tiene un!undamento distinto seg"n una u otra concepcin.

    "ustao #u$o>78U@F7@P?& sent los primeros principios de esta escuela, pero su aut=ntico!undador es 8ederico Carlos on Sai$n/ %&''*&+(&&, ademAs de 2or$e 8ederico onPuchta %&'+*&+)(&, Eichhorn! "ri33! RanBe! 6achofen! Stahl! 6eseler. Sai$n/!laprincipal !uente de inspiracin para todos ellos !ueron los grandes !ranceses e ingleses delsiglo >III, como Montes@uieu, oltaire! #u3ey 6urBe, y en parte en la !iloso!(aalemana contemporAnea, especialmente de Schellin$.

    7U@F78&, en 78?@ escribiEl espritu de las leyes.Las leyes no sonordenaciones arbitrarias salidas de cabezas mAs o menos ingeniosas, sino son les rapportsncessaires, *ui drivent de la nature des choses .Haturaleza que debe buscarse en lascondiciones !(sicas de toda vida, en el climayen la calidad dela tierrayen susmani!estaciones humanas, en el r=gimen econmico, densidad de la poblacin, bienestar,r=gimen de gobierno,organizacinmilitar, religin, costumbres y esp(ritu del pueblo. $ suvez, el *erecho repercute sobre todos estos !actores.

    Sai$n/, de todos estos !actores seEalados por Montes@uieu, adopt solamente el espritudel pueblo.-odo el *erecho emana de este esp(ritu, a la manera del *erechoconsuetudinario. )l desarrollo del *erechoes una sucesin constante de cambios exentos de!inalidad y de sentido. )sto se debi, como seEala Rad7ruch!a la ciega repudiacin del

    *erecho natural, con el que se rechazaba, al mismo tiempo, a la !iloso!(a del *erecho. 'ecay nuevamente en el !ormalismo.

    purismo&.

    http://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml
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    7- Los $er3anistas; en el texto de las le-es barbarorumy en el de los libros de *erechoconsuetudinario, en la medida en que se hallaba !ormulado y era asequible al m=todo!ilolgico; se es!orzaron por restituir el *erecho germAnico a su !ase medieval. -ales!rmulas eran vistas ahora menos con ojos de juristas que con ojos de historiador, lo que eratambi=n otro de los !rutos del romanticismo, empeEado en concebir toda ciencia, cualquiera

    que ella !uese, como una ciencia histrica.

    La actividad jur(dica es considerada puramente cognoscitiva con exclusin de todo lo que!uese valoracin y voluntad y se rechaza por arbitraria toda ley que no se limitase a de!inirlos derechos, sino que entrase a modi!icarlos.

    ).& LAS CONSECGENCIAS PRHCTICAS DE LA ESCGELA #ISTRICA

    Las consecuencias prActicas de las )scuela istrica!!ueron las siguientes:

    versin contra la le-islacin, sobre todo los cdigos y predileccin por el derechoconsuetudinario, no como la mejor !orma t=cnica de legislacin alserviciode la seguridadjur(dica sino como el mejor medio de conocer lo que jur(dicamente quer(a el espritupopular, de tal modo que la prActica no daba la !undamentacin sino slo la !ijacin delderecho o sea de la concienciajur(dica; el derecho mismo nac(a al principio de lacostumbre y no al !inal de ella.

    /nsistencia especial en la investi-acin histrica del derecho dado , no tanto en inter=sprActico de la aplicacin del derecho como en el deseo de conocer mejor el objeto mismodela investigacino sea el carActer del espritu popular.

    e-acin de la posibilidad de una crtica ob0etiva del derecho positivo a la luzde la idea

    directriz de la 0usticia. 'lo puede investigarse si un derecho t=cnicamente !ormado re!lejae!ectivamente la voluntad del esp(ritu popular; en caso a!irmativo ese derecho es justoporque no cabe la censura y el rechazo del espritu popular.

    ).:.* ESCGELA #ISTJRICA DEL DEREC#O=

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    tienen alma los pueblos enmeno psquico que no ha sido estudiado cienticamente, pero

    que se maniiesta en la e&periencia en orma de ciertas convicciones en cuestiones

    determinadas, que son comunes a todos los miembros de una comunidad. (uando esta

    conviccin se reiere al derecho, entonces ella misma es el derecho. =l legislador slo le

    queda dar orma a este derecho ya e&istente".

    Parte del principio de que el pueblo es una cosa corprea con un alma propia. Seg>n ello

    1iere airma, en su !sencia de las comunidades humanas ')C;D que estas son unidades

    reales corp%reo E anmicas. !sto es insostenible desde ambos puntos de vista.

    n el lugar y el tiempo. 0e ah surge una cierta concordancia de

    la vida y la accin. Aas caractersticas nacionales de un pueblo varan con el tiempo aun

    cuando algunas de ellas resistan largamente su inluencia. /ambi$n se entrecruzan

    constantemente con inluencias internacionales si bien acostumbran a predominar sobre

    ellas.

    http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtml
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    Aa justiicacin terica del pensamiento nacional deriva de la necesidad de la e&istencia

    de rdenes distintos que en realidad slo se maniiestan por el derecho. Aos hombres viven

    ineludiblemente en crculos conc$ntricos. Aa idea del llamado cosmopolitismo en el sentido

    de una reglamentacin jurdica sin rdenes distintos es una quimera. Slo el concento y la

    idea del derecho como modos ormales normativos de la voluntad tienen importancia

    general e incondicional para todos los hombres. !n tal car%cter son de aplicacin y

    observancia en los grupos concretos de convivencia humana. Pero a la esencia del

    pensamiento jurdico corresponde la categora de lasoberana.!sta es la directriz lgica

    de una voluntad jurdica que lleva en s el in de su destino. !sta directriz lgica slo tiene

    aplicacin pr%ctica en los diversos rdenes jurdicos ya que sin estos no se comprende el

    concepto del derecho. Slo dentro del marco de esta condicin es admisible una unin

    internacional para ines concretos. !lla ha de respetar la soberana de cada comunidad

    nacional lo mismo que las obligacionesjurdicas del individuo humano han de respetar su

    rango de in en si. /ericamente no se justiica que una nacin, buscando la paz a todo

    precio,renuncie a su autodeterminacin."

    )l t=rmino Historische "chule',designa una corriente de las ideas en el campo de*erecho, que surge con unos escritos programAticos en los aEos 7@7? y 7@7, y luego dalugar a la Escuela Histrica del Derecho'$simismo un tipo de planteamiento mitolgicopara las 0iencias del )sp(ritu, y posee un programa cient(!ico y de *erecho pol(ticoorientado por las ideas de la /oma clAsica y del *erecho germano antiguo.

    78U?F7@??&, 0arlos 2ederico 6on'avigny >788PF7@U7&, y Jeorg 2riedrich 78@F7@?U&, aun cuando =ste "ltimo!undara luego la escuela jurisprudencia de conceptos.

    'urge al comenzar el siglo 4I4 como una reaccin contra los excesos del racionalismometa!(sico ius naturalista consagrado por el iluminismo y por el mos geometricus iuradocendi"de la escuela de Leibnitz

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    /oda persona adquiere el derecho natural al nacer, que son los derechos propios de un ser

    humano que vive en una sociedad jurdicamente organizada.

    Aos0erechos Humanosson#