objeto del derecho civil

20

Upload: jm-rms

Post on 11-Jan-2016

10 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

objeto del derecho civile

TRANSCRIPT

Page 1: objeto del derecho civil
Page 2: objeto del derecho civil

El objeto del acto jurídico es el contenido del mismo, el objeto de celebrar un acto jurídico es la relación de una relación jurídica que sirva como nexo entre las partes, esta relación conceptualizándola como el objeto debe ser física y jurídicamente posible para que el acto jurídico tenga validez. Siendo el objeto del acto jurídico la relación jurídica creada, esta a su vez tiene un objeto, pues esta relación jurídica crea obligación o prestaciones de ambas partes y estas obligaciones o prestaciones tiene por objeto a los bienes, servicios, derechos, etc.

Page 3: objeto del derecho civil

Lo que contiene el acto jurídico es el objeto, siendo las cosas solo una parte del mismo; la prestación que sugiere que es la obligación de cumplir con lo pactado. Así como el acto jurídico debe cumplir con requisitos, de igual forma el objeto no escapa de eso, ya que este debe contener los requisitos que están establecidos en la norma y que es un requisito esencial para su validez, el objeto debe ser física y jurídicamente posible.

La posibilidad física del objeto, se deduce de esto que el objeto debe ser posible de realizar, Ejem. No se puede comprar lo que está fuera del comercio- El sol-

Page 4: objeto del derecho civil

La posibilidad jurídica consiste en que el ordenamiento jurídico lo permita, Ejem. No se puede comercializar droga como si fuese azúcar, ya que el comercio de droga esta prohibido por ley.

  En conclusión entendemos por objeto a la relación jurídica

que se crea al momento de celebrar el acto jurídico, esta relación jurídica sirve como nexo entre las partes que contratan y a su vez estas relaciones jurídicas poseen su objeto.

  

Page 5: objeto del derecho civil

Definición de persona en ¨Derecho¨. Persona es todo ente susceptible de tener

derechos o deberes jurídicos.

Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga.

Page 6: objeto del derecho civil

Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas, se clasifican en:

Personas Naturales Personas Jurídicas Personas Naturales Llamadas también individuales, físicas, simples

o concretas, son los individuos de la especie humana y solo ellos.

Personas Jurídicas En sentido estricto, colectivas, morales,

complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

Page 7: objeto del derecho civil

Las situaciones jurídicas son las posiciones que ocupa cada uno de los sujetos que intervienen en las diversas relaciones jurídicas.

Las relaciones jurídicas se establecen normalmente entre dos sujetos, de tal modo que uno de ellos tiene el deber de comportarse de una determinada manera y el otro tiene el poder de exigir del anterior que realice el comportamiento debido.

Este hecho hace que las situaciones jurídicas vengan siendo agrupadas tradicionalmente en dos tipos fundamentales:-Las que imponen deberes y son definidas como situaciones jurídicas pasivas.

-Las que atribuyen poderes y son caracterizadas como situaciones jurídicas activas.

Page 8: objeto del derecho civil

Así, por ejemplo, dentro de una relación jurídica tan generalizada como la compraventa, quien está en situación de vendedor tiene el deber de entregar el bien objeto de la compraventa, pero tiene al mismo tiempo el derecho de exigir que el comprador le entregue el precio estipulado. Y el comprador, no sólo tiene el derecho a que se le entregue la cosa comprada, sino que tiene también el deber de hacer entrega del precio.

Page 9: objeto del derecho civil

Es la idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

Page 10: objeto del derecho civil

Atributos de las personas físicas, tienen los siguientes atributos: capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio, nacionalidad.

Capacidad: La capacidad es el atributo mas importante de las personas, ya que todo sujeto de derecho posee implícitamente y por su propia naturaleza la capacidad jurídica ya sea total o parcial que es en consecuencia reconocida por la ley a todas las personas desde el momento de su concepción y hasta el momento de su muerte concretándose como la aptitud en que se encuentran de ser sujetos de derechos y obligaciones.

a) La capacidad de goce que es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, ya que si se niega o suprime esta característica, desaparece la personalidad del sujeto, impidiendo la posibilidad jurídica de acción del mismo.

b) La capacidad de ejercicio es la aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir obligaciones.

Page 11: objeto del derecho civil

El estado civil de las personas es el conjunto de cualidades que distinguen al individuo de la sociedad y en la familia, tales cualidades dependen de tres hechos o situaciones que son:

- Nacionalidad - Matrimonio, y - Parentesco por afinidad o consanguíneo. Por lo que hace a la familia, este puede ser hijo,

padre, esposo, etc.; en el segundo caso se señala la situación del individuo, expresando su relación respecto a ser nacional o extranjero.

Page 12: objeto del derecho civil

Patrimonio: consiste en el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero, sin embargo alrededor de la naturaleza del patrimonio.

Generalmente se atribuye al patrimonio un aspecto doble:

-Aspecto económico: es el conjunto de obligaciones y derechos en su apreciación económica.

-Aspecto jurídico: es el conjunto de relaciones jurídicas, activas y pasivas, pertenecientes a un sujeto que sean susceptibles de estimación de naturaleza pecuniaria.

Page 13: objeto del derecho civil

Nombre: El nombre es una forma obligatoria de designación de la persona, es el signo que lo distingue de los demás en sus relaciones sociales y jurídicas, se compone del nombre propio y del nombre de la familia o apellido.

El primer nombre sirve para designar a la persona y lo separa de los demás miembros de su familia mientras que el apellido separa y distingue a la familia de las demás.

Page 14: objeto del derecho civil

Domicilio : Es el lugar en que una persona reside habitualmente y que tiene el propósito de radicarse definitivamente en el, de lo que se desprende que el domicilio y su definición poseen dos elementos:

1. La residencia habitual o sea el dato objetivo susceptible de prueba directa y

2. El propósito de establecerse en determinado lugar, o sea, el dato subjetivo que no podemos apreciar mediante pruebas directas, pero que es posible comprobar a través de inferencias y presunciones.

Page 15: objeto del derecho civil

Nacionalidad : es un vínculo jurídico establecido entre el individuo y el Estado, que produce obligaciones y derechos recíprocos.

El vínculo jurídico que presupone la nacionalidad puede renunciarse, readquirirse o modificarse a voluntad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho moderno afirma la necesidad de que todo hombre sea miembro de un Estado determinado. El principio de la doble nacionalidad se ataca por la consideración de que puede dar lugar a situaciones jurídicas y morales contradictorias.

Al respecto la legislación mexicana establece que al individuo a quien legislaciones extranjeras otorgan dos o más nacionalidades distintas a la mexicana se le considerará para todos los efectos que deban tener lugar en la república, como de una sola nacionalidad, que será la del lugar o país en donde tenga su principal residencia habitual, y en caso de no residir en ninguno de los países, se estimará como de la nacionalidad de aquel país al que según las circunstancias aparezca más íntimamente vinculado.

Page 16: objeto del derecho civil

Atributos de las personas morales Las personas morales tienen los siguientes

atributos: capacidad, patrimonio, denominación o razón

social, domicilio, nacionalidad. Capacidad: La capacidad de las personas morales se

distingue de la personalidad de las personas físicas en dos aspectos:

a) En las personas morales no puede darse la incapacidad de ejercicio, puesto que ésta depende exclusivamente de circunstancias inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, privación de la inteligencia, locura, etc.

b) En las personas morales, su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.

Page 17: objeto del derecho civil

Patrimonio: En cuanto al patrimonio de las personas morales, se debe poner especial atención en que aún cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pueden funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas la posibilidad de tenerlo. Es decir, cualquiera que sea su objeto y finalidad deben, las personas morales contar con la posibilidad jurídica de poseer o adquirir bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines.

Page 18: objeto del derecho civil

Denominación o razón social : es contar con un signo distintivo que sirva para diferenciar a cada persona de las demás. En el caso de las personas físicas, tal signo es el nombre; en el caso de las personas morales, concretamente, de las sociedades mercantiles, la legislación mexicana distingue dos formas de signo distintivo: la razón social y la denominación social.

Page 19: objeto del derecho civil

Domicilio: En la legislación civil el domicilio de las personas morales quedará establecido en el lugar donde se halle establecida su administración.

Nacionalidad: Por lo que hace a la nacionalidad de las personas morales, esta se define tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que, además establezcan su domicilio en el territorio de la república. Cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad de mexicana.

Page 20: objeto del derecho civil

GRACIAS POR SU ATENCION

Jessica Maribel Rivera Sánchez

Cinthya Serrato Ayala