inf. escuelas del derecho
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Escuelas de Derecho. Ideologías. Escuelas del Derecho Natural. El Ius Naturalismo Greco Romano, Panteísta, Cristiano. Crítica al Derecho Natural. Escuela Histórica, Positivista, Ius positivista. Positivismo Jurídico.Análisis Económico del Derecho.TRANSCRIPT
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Introduccin a las Ciencias Jurdicas Pgina 1
NDICE1) INTRODUCCIN.1
2) PRINCIPALES ESCUELAS DEL DERECHO: IUSNATURALISTA, POSITIVISTA,HISTORICISTA. ANLISIS ECONMICO DELDERECHO..5
3) ESCUELA DEL DERECHO NATURAL.5
4) EL IUSNATURAUSMO GRECO-ROMANO.7
4.1) Hesodo..7
4.2) Herclito.8
4.3) Pitgoras8
4.4) Parmnides9
4.5) Protgoras de Abdera...9
4.6) Sfocles.....11
4.7) Scrates....12
4.8) Platn13
4.9) Aristteles.....15
5) EL IUSNATURALISMO PANTESTA...18
5.1) Marco Tulio Cicern.19
5.2) Lucio Anneo Seneca20
5.3) Gayo20
6) EL IUSNATURALISMO CRISTIANO21
6.1) San Agustn21
6.2) San Pablo...22
6.3) Santo Toms De Aquino..23
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6.4) Francisco De Vitoria.26
6.5) Domingo De Soto..27
6.6) Fernando Vsquez De Menchaca..27
6.7) Francisco Surez..28
7) LA ESCUELA CLSICA DEL DERECHO NATURAL...29
7.1) Thomas Hobbes...31
7.2) Samuel Puffendorf...33
7.3) Christian Thomasius....34
7.4) Christian Wolff ..35
7.5) John Locke35
7.6) Carlos De Montesquieu...37
8) CRTICA AL DERECHO NATURAL.37
8.1) Johann Jakob Bachofen........37
8.2) Hans Kelsen39
9) ESCUELA HISTRICA..42
9.1) Gustavo Hugo.43
9.2) Montesquieu43
10) ESCUELA POSITIVISTA.44
10.1) Antecedentes del Positivismo Jurdico..45
10.2) Clases de Iuspositivismo.4510.2.1) Iuspositivismo Ideolgico.............45
10.2.2) Formalismo.............45
10.2.3) Imperativismo......45
10.2.4) Iuspositivismo Metodolgico O Conceptual46
10.2.5) Iuspositivismo Lgico.46
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11) ESCUELAS IUSPOSITIVISTAS4611.1) En Alemania4611.2) En Francia4711.3) En Inglaterra...47
12) EL POSITIVISMO JURDICO.....48
13) DERECHO ECONOMICO (IUSECONOMA)...59
14) DERECHO Y ECONOMIA O ECONOMIA DEL DERECHO62
15) INTRODUCCIN AL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO (AED).63
15.1) Principales Tericos..65
15.1.1) John R. Commons.65
15.1.2) Kenneth J. Arrow..66
15.1.3) Ronald H. Coase..66
15.1.4) Douglass C. North67
15.1.5) Richard A. Posner68
15.1.6) Oliver E. Williamson...69
15.1.7) Gary S. Becker..70
15.2) Notas Caractersticas del AED70
15.3) Observaciones Contra El AED.73
15.4) Utilizacin de Herramientas Econmicas y Vertientes del AED74
15.5) Relevancia Institucional.75
16) CONCLUSIONES..77
17) ANEXOS..80
18) BIBLIOGRAFA81
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INTRODUCCIN
A travs de la historia se han desarrollado diversas teoras sobre la naturaleza sobre la
naturaleza del derecho, cada una de ellas influida por las condiciones sociales, histricas,
polticas e ideolgicas imperantes en la poca en que aparecieron.
La falta de difusin en nuestro medio de muchas de estas teoras ha determinado que se
incurra en errores histricos en derecho o que no se aprovechen sus virtudes. Los
operadores del derecho actan siempre desde una perspectiva iusfilosofica adoptada
conscientemente, unas veces, o inconscientemente, la mayora de las veces, basadas
apenas en los estudios profesionales y en su experiencia diaria, pero sin un cocimiento y
anlisis profundo del fundamento de lo jurdico. Por lo cual los resultados de su actividad no
siempre son halagadores.
De ah la necesidad de exponer los postulados de las diversas teoras sobre la naturaleza y
fundamento del derecho a fin de colaborar con el lector para que previa confrontacin con
nuestro contexto social e histrico, descubra la importancia practica que ellas tienen en la
creacin, interpretacin e integracin del derecho
Se reconoce a las ESCUELAS (viene de Escuola) como un centro de enseanza de
diversos grados, diversas teoras que en muchos casos de vida y de ciencia, constituyen
los diferentes cuerpos de la doctrina. Plantean posturas Ideolgicas acerca del Derecho, lajusticia y la Ley-. Tienen Fundadores, seguidores (discpulos) ycontradictores. Histricamente han existido muchas Escuelas del Derecho, pero algunastuvieron ms fama y renombre como V. Gr.: Escuelas de Glosadores y Pos-glosadores, del
Derecho Natural, Histrica, Positivista, Marxista, escuela de Bolonia, Escuelas Romanas
(Proculeyana y Sabiniana),las penales (clsica y Positiva), etc.
CONCEPTO DE ESCUELA DEL DERECHO,
Es entendido como ciencia jurdica, teora filosofa, el vocablo Escuela del derecho
Debemos entenderlo como un conjunto de personas que siguen a la misma doctrina, y en
general, los discpulos y adeptos a los ideales y pensamientos del mismo juristas.
Estetema tiene una concepcin muy amplia, puesto que cada tema presentadiferentes
interpretaciones. Es decir, cada escuela tiene unos puntos de vista diferentes de los mismos
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Problemas (filosfico, tico, terico).- Cada escuela debemos abordarla desde tres
aspectos, el filosfico, el histrico y el terico (interpretacin). Escuela natural del derecho.-
(Gran Escuela ANTIGUA).-
En concordancia con lo que queremos enfocar en el posterior informe hemos preparado una
breve sntesis sobre las principales escuelas de derecho:
Derecho Natural: Expresin que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyoorigen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al mbito de la libertad humana, dentro del
supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral.
En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere a valores universales e
inmutables.
Es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la
naturaleza humana, se conocen por la luz de la razn natural y se imponen a los hombres
por fuerza de la misma naturaleza
Es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parmetros
permanentes, fuente de inspiracin y gua del derecho positivo
"El Derecho natural vale por s mismo, en cuanto intrnsecamente justo. ...son normas cuyo
valor no depende de elementos extrnsecos. Por ello se dice que el natural es el nico
autntico".
Iusnaturalismo: Es producto de una larga evolucin histrica que sufre distintos procesos yque pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de
la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por mtodos
racionales
Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos
racionalmente, pero que, adems, confirman que el derecho positivo que no cumpla con
tales principios no puede calificarse derecho
"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero
que tiene como denominador comn la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser
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objeto de una valoracin con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se
denominan precisamente: Derecho natural".
Esto indica que es una postura que afirma la supremaca y preexistencia del Derecho
Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural
Derecho Positivo: Es el que se encarga del estudio de la ciencia del derecho. Conjunto de
normas dictadas por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos
para la creacin y validacin de las normas jurdicas en una nacin y momento determinado;
va desde la Constitucin hasta la Sentencia.
El Derecho que constituye el objeto de ciencia jurdica es el derecho positivo, ya se trate del
derecho de un estado particular o del derecho internacional. Solo un orden jurdico positivo
puede ser descrito por las reglas del derecho y una regla del derecho se relaciona
necesariamente con tal orden
Es el conjunto de normas que estn producidas de acuerdo con los procedimientos
determinado para ello por la autoridad competente, en un momento y lugar histrico
determinado
El sistema de normas emanadas por la autoridad competente y promulgadas de acuerdo
con el procedimiento de creacin del derecho imperante en una nacin determinada
"El Derecho Positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en
consideracin la justicia o injusticia de su contenido."
Es decir que a la inversa que en el derecho natural, el positivo supone para el orden jurdico
una plena autonoma respecto del orden moral, establece un conjunto de normas netamente
establecidas por el Poder Pblico de una Nacin con la finalidad de regular la conducta del
hombre en sociedad.
Positivismo: Corriente filosfica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanadopor la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificacin
del derecho en dos, Natural y Positivo, nicamente el Derecho Positivo no existe el natural.
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"Su anlisis debe limitarse al Derecho tal y como est puesto o dado, y debe abstenerse de
entrar en valoraciones ticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la
realidad social"
"De acuerdo con los defensores del Positivismo Jurdico solo existe el Derecho que
efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta poca."
"El Positivismo representa una tpica actitud mental de "aislamiento" de un sector respecto
de la realidad, en este caso el Derecho, para estudiarlo al margen de los otros aspectos de
la misma realidad en que se encuentra inmerso. Cuando el positivista afirma que el Derecho
tal y como es, y nada ms, constituye el objeto de sus afanes, entiende que el Derecho
puede ser realmente estudiado como algo separado de la consideracin de los fenmenos
sociales."
Se entiende en la actualidad como el derecho que emana de la autoridad; sta
legtimamente lo promulga, lo sanciona y lo interpreta. Se caracteriza, frente al derecho
natural (universal e inmutable), por la diversidad y la mutabilidad.
Historicismo: El historicismo es una tendencia filosfica, inspirada en las ideas deBenedetto Croce y Leopold von Ranke, que considera toda la realidad como el producto de
un devenir histrico. Concibe al ser esencialmente como un devenir, un proceso temporal,
que no puede ser captado por la razn. Concibe el devenir como historia y utiliza ms la
ciencia del espritu.
Segn el historicismo, la filosofa es un complemento de la historia. Su tarea consiste en
llevar a cabo una teora de la historia. Esta se propone efectuar una exploracin sistemtica
de los hechos histricos. Los hechos polticos, cientficos, tcnicos, artsticos, religiosos,
etc., pueden ser considerados hechos histricos porque tienen importancia para la vida del
hombre.
Karl Popper defini al historicismo como: Una aproximacin a las ciencias sociales que
asume que la prediccin histrica es su objetivo principal, y que asume que su objetivo es
alcanzable mediante el descubrimiento de los "ritmos", o los "patrones", las "leyes" o las
"tendencias" que subyacen a la evolucin de la historia (Introduccin a La miseria del
historicismo).
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Popper critic esta tendencia, practicada, segn l, por filsofos como Hegel, Marx y Oswald
Spengler.
La llamada Escuela histrica del Derecho reconoce como antecedentes la idea jurdica de
los sofistas griegos en la antigedad, y las de Giambattista Vico en la edad moderna. La
referida escuela, alcanz su ms alto desarrollo en Alemania con las obras de Friedrich Karl
von Savigny, Georg Friedrich Puchta y Gustav von Hugo.
Anlisis econmico del Derecho: El Anlisis econmico del Derecho (en ingls: EconomicAnalysis of Law, tambin conocido como Law & Economics) es una corriente considerada
dentro de la teora del Derecho que aplica mtodos propios de la economa en el
razonamiento jurdico. Incluye el uso de la metodologa y los conceptos propios de la ciencia
econmica para predecir el efecto de las normas jurdicas, con el objeto de determinar qu
leyes o disposiciones jurdicas son econmicamente eficientes y predecir qu medidas
debera ser promulgado o adoptadas. Es decir, propone la evaluacin de las reales
consecuencias de una norma existente y asimismo la prediccin de los posibles efectos de
una norma proyectada buscando disear mejores estructuras legales, ms eficientes para
arribar a los propsitos deseados, adoptando los medios que resulten ms idneos para ello.
Su aplicacin no se limita a materias ntimamente vinculadas a la economa como reglas de
antimonopolio y regulacin, sino que es susceptible de aplicarse complementariamente para
el estudio de cualquier tipo de normas legales, inclusive las de responsabilidad, contratos,
justicia civil y criminal, derecho de familia, delito y pena, entre otras.
Con todo esto en adelante pasaremos a especificar cada una de las escuelas ya
mencionadas as como sus principales representantes y sus planteamientos en especfico.
ESCUELA DEL DERECHO NATURAL:
Frente al problema de la justificacin del Derecho el espritu humano ha adoptado tres
actitudes tericas: Ha buscado un fundamento trascendente; se ha limitado al campo de los
hechos sociales o histricos, o se ha apoyado en una legalidad puramente lgica. La
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primera actitud corresponde al iusnaturalismo; la segunda al positivismo y al historicismo, y
el tercer formulismo.
Para el iusnaturalismo pantesta (greco-latino), la ley natural es la ley eterna, anterior a
cualquier ley humana, que rige el cosmos, la polis (Estado) y el hombre. La violacin de la
ley natural produce desarmona en el orden csmico, en la polis o en el hombre, por lo cual
requiere de una compensacin. Por ejemplo, al excesivo calor hay que oponerle el fro; el
que roba, por alterar la relacin armoniosa entre los hombres, debe compensar su acto
soportando la vindicta. La ley natural tiene su origen en el Universo Natural, es universal e
inmutable y es conocida por medio de la razn humana. Su cumplimiento determina
relaciones armnicas o justas y propende al bien en el cosmos. La conducta y las leyes
producidas por los hombres deben ajustarse a la ley eterna; en caso contrario, habr un
mero ejercicio de la fuerza.
El iusnaturalismo cristiano. Para el cristianismo el universo es creado por un dios nico y
trascendente al universo. Todo ser que no dependa de Dios es causado por El; nada hay
que no dependa de Dios y, por lo mismo, Dios no haya nada fuera de S y, por ende, saca
de la nada todo lo que produce; o sea, es Creador. El mundo procede de Dios; por
consiguiente, el Derecho tiene su fundamento en Dios y es conocible por la razn. El
hombre dotado de razn y de reflexin, puede conocer la senda que lo conduce a la
perfeccin: la ley moral. Existe una ntima unin entre Derecho y moral; el Derecho no puede
desvincularse de la justicia. Segn Santo Toms, Dios cre el universo de acuerdo con un
plan: la Ley Eterna (fuera del tiempo). La Ley Divina gua al hombre a su fin ltimo: la
eternidad. La Ley Natural es una participacin de la Ley Eterna y est destinada al hombre
como ser terrenal, social, libre y racional. La Ley Humana, creada por el hombre para la
solucin de casos concretos, se deriva de la Ley Natural, Son caractersticas de la Ley
Natural: la unidad (todos sus preceptos se orientan al Bien Comn), la universalidad, la
inmutabilidad, la indelibilidad (no es necesario que se traduzca a leyes escritas, por estar
puestas en el corazn y en la mente de los hombres).
En contraposicin al Derecho natural escolstico que considera que el Derecho tiene su
origen en la voluntad de Dios, el iusnaturalismo racional considera que el Derecho tiene por
fuente a la naturaleza humana (ser de naturaleza social) de la cual se deducen unos
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derechos o cualidades de carcter innato, inmutable, universal e inalienable, descubiertos
por la fuerza de la razn, que permiten una ordenacin de las relaciones sociales con
justicia. El Derecho humano se justifica si materializa los principios del Derecho natural y es
acatado no porque lo impone la fuerza del soberano, sino en cuanto se halla en armona con
los principios de justicia del Derecho natural.
Para el positivismo (Derecho puesto por el hombre), el Derecho es el conjunto de normas
desprovistas de toda consideracin sociolgica, poltica, religiosa o tica, cada una de la
cuales tiene su fundamento de validez en otra norma superior, y esta, a su vez, en otra ms
superior y as sucesivamente hasta que en ltimo trmino todas se fundan en una norma
fundamental: la Constitucin, que por su parte recibe su valor de una norma originaria,
una especie de constitucin ideal aceptada por toda la comunidad: Norma hipottica
fundamental.
Desde antiguo se ha preguntado el hombre por el
fundamento del Derecho. La clave de la cuestin ha
sido siempre la de decidir si es preciso acatar las
leyes humanas, tal y como de hecho son, por no
existir otras por encima de ellas, o si por el contrario
existen leyes superiores a las procedentes de la
autoridad humana. Muchas y variadas han sido las
contestaciones, pero se pueden reducir a dos grandes
corrientes: la que podemos llamar idealista, que
agrupa a quienes entienden que existe un derecho
superior y anterior a toda ley positiva humana, y la
positivista, que afirma que el Derecho humano es un produce lo de la historia o del medio
social, no existiendo otras leyes que no sean las vigentes en un lugar y en un momento
dados. A continuacin veremos el desarrollo de la teora del derecho natural; de la teora
positivista nos ocuparemos ms adelante.
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EL IUSNATURAUSMO GRECO-ROMANO
La antigedad del Derecho natural se identifica con la antigedad de la filosofa.
La comunidad homrica (siglo VIII a. C.) fue agrcola y tribal. El rey de la tribu es juez de las
disputas y jefe en la guerra. La vida se regula por la tradicin y las costumbres encarnadas
en tabes. El Derecho es mgico-religioso. Sobre los humanos reinan los dioses con Zeus a
la cabeza, pero los dioses estn tambin sometidos al destino. El poder csmico domina a la
naturaleza y a los seres humanos y se mantiene mediante el castigo. El universo no se
gobierna por la ley causal, cuya idea no haba nacido, sino por la
ley del destino. El sol no traspasara "la medida de su sendero,
pero si lo hiciera, las diosas del destino, las amellas de Injusticia,
sabran cmo encontrarlo. La decisin justa es la que da a cada
uno lo suyo de acuerdo con la ley del destino. El rey recibe las
revelaciones de Zeus (themistes) y hace de ellas el fundamento de
sus decisiones (dike). La justicia es requisito para el bienestar y
prosperidad de los pueblos. La insubordinacin contra el orden
csmico es objeto de castigo por los dioses y el destino. Zes es
el guardin del Derecho y distribuye la prosperidad y la desdicha
entre los justos y los injustos.
HESODO (siglo VII a. de C.) describe los dorados frutos que aguardan al pueblo, cuyo reyobserva el mandato de los dioses, y los desastres que caern sobre el pueblo si su rey,
cegado por la arrogancia, va contra la voluntad de aquellos. La violencia reina entre los
animales, porque la ley que les dio Zes es: Devoraos los unos a los otros, mientras que la
ley de los hombres es Injusticia. Todo lo ve el ojo de Zeus y todo lo penetra y lo mira, y no
se le escapa qu clase de justicia encierra una ciudad en sus muros... Y si alguno,
conocindolo, quisiera proclamar pblicamente lo justo, a ese dar fortuna Zeus.
En los pueblos primitivos, es tarea del rey obtener por ritos mgicos, cantos, danzas,
sacrificios, que llueva, que la tierra d frutos y que los animales se multipliquen. Si el hechizo
no da resultado y la tribu es asolada por malas cosechas, inundaciones y otros desastres, se
considera que el rey ha perdido poder y es condenado a muerte para ser reemplazado por
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un rey nuevo y mejor. En el mundo de Homero y Hesodo, los actos mgicos
por medio de los cuales se procura el bienestar de la tribu, no son ya simples ritos y
sacrificios sino actos de administracin realizados por el rey en ejercicio de su poder
jurisdiccional. No es tanto los encantamientos a los dioses sino la obediencia a la voluntad
revelada de estos y el cumplimiento de la ley csmica por el rey lo que trae bendiciones para
su pueblo. El rey debe juzgar de acuerdo con la moral y las costumbres tradicionales.
HERCLITO (540-480? a. C.), el filsofo del devenir y delcambio, atribuye al logas la calidad de ley divina inspiradora de
las leyes humanas. En Tales empieza la filosofa como
interpretacin monstica y dinamista del ser: lo mltiple es
reconducido a la unidad y concebido como un desarrollo de su
ntimo ritmo vital. Todas las leyes humanas se nutren del Uno
divino y ese Uno divino es el logos o el cosmos. Todo est
gobernado por una ley fundamental por un logos divino comn
a todas las cosas. El devenir de la naturaleza est regido por
una razn universal a la cual el hombre debe sumisin en su actuar individual y social. La
virtud suprema y la verdadera sabidura consisten en obedecer en las palabras y en los
actos a la naturaleza, es decir, a este logos universal; todas las leyes se someten y deben
someterse a esta ley divina que es comn a todos. El conocimiento sensible percibe lo
diferente y el conocimiento racional reconoce la ley eterna. Toda cosa tiene su opuesto, el
devenir nace de los contrastes, por lo cual puede afirmarse que la guerra es la madre de
todas las cosas; pero el cambio est presidido por el logos (ley universal eterna) que
armoniza los opuestos mediante sntesis superior de polaridades. De este logos, que es la
ley divina, se nutren las leyes humanas.
PITGORAS (580-500? a. C.) Ve el universo como un todo ordenado yregido por principios de una justicia csmica, que preside la generacin y
la disolucin de los seres. Sensible al carcter de retorno peridico de la
vida, de los cielos, de las estaciones, al ritmo ordenado de los sucesos
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naturales, a la armona sensible e inteligible del universo, el
pitagorismo defini al nmero como esencia de las cosas. La justicia
es una relacin aritmtica, una ecuacin o igualdad. La justicia es
aquello que uno sufre por algo. Este concepto se aplica a la pena
como a la prestacin y contraprestacin.
PARMNIDES (504-450? a. C.) Atribuye a la justicia el sentido de leyuniversal que garantiza la inmutabilidad del ser.
La filosofa que se cultivaba en crculos cerrados con mviles
desinteresados, con los sofistas se traslada a la vida pblica. Los sofistas (procedentes de
regiones perifricas del mundo helnico) intentaron destruir todo el sistema de valores sobre
el que se asentaba la vida griega. Sobre la base de que el hombre es la medida de lodo,
negaron la existencia de normas fijas, la justicia como verdad universal, la polis como
formacin natural, la naturaleza social del hombre y la verdad objetiva. Algunos sostienen
que lo justo es aquello que place al ms poderoso; si existiese una justicia por naturaleza
todas las leyes seran iguales, lo cual no sucede en la realidad. No atribuyeron valor sagrado
a la polis, ni la consideraron como depositara de santas tradiciones; por el contrario, vean
en ella un conjunto de instrumentos artificiales al servicio de los poderosos. Con sus crticas
contra la sociedad y la oposicin entre la ley y la naturaleza contribuyeron a hacer germinar
la idea de los derechos del hombre. Los sofistas trasladan la meditacin a los problemas del
hombre, con lo cual apareci la oposicin entre lo justo segn la naturaleza y lo justo segn
la ley, pyhsis y nomos.
PROTGORAS DE ABDERA (n. haca el 480 a. C.) Comprenda el espritu de los nuevostiempos: El hombre es la medida de todas las
cosas, de las cosas que son y de las que no son.
Cada individuo tiene una visin propia de la
realidad. El pensamiento humano es incapaz de
alcanzar la verdad nica e infalible. El mundo no es
el cosmos traslcido, completamente abierto ante la
mente para que esta lea en l los nmeros de un
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Introduccin a las Ciencias Jurdicas Pgina 14
orden profundo, sino que viene reducido a fenmeno en relacin con el sujeto que piensa y
siente. De esto se deduce que la justicia no es absoluta sino relativa.
Para los sofistas, Trasimaco, Calicles, Hippias, Alcidamas, existe un Derecho natural con el
que no siempre coinciden las leyes de los pueblos, debido a que, segn tales leyes, lo justo
es aquello que place al ms poderoso (Trasimaco ) o son una barrera puesta por los
dbiles contra aquellos, es decir, el Derecho positivo es una cortapisa artificial de libertad
natural, bajo cuyo imperio la fuerza asegurara una autntica y legitimada jerarqua,
propugnando as el Derecho natural del ms fuerte (Calicles). Alcidamas proclam que la
divinidad ha creado libres a todos los hombres y que la naturaleza no ha hecho a nadie
esclavo. Hippias afirma que todos los hombres son hermanos entre s, por lo cual condena
la distincin entre griegos y brbaros.
Los sofistas con independencia de los propsitos que los anima y de la frivolidad que
inspiran muchas de sus actuaciones, lanzaron tres pensamientos importantes que en la
historia de las ideas polticas y jurdicas tuvieron largo alcance:
I) La idea de que las leyes positivas vigentes servan a los intereses de las clases
dominantes y representaban creaciones puramente artificiales.
2) La idea de la libertad y de la igualdad natural de todo ser con rostro huma no, y,
consiguientemente, la idea de los derechos del hombre en tanto que tal y de la civitas,-la
ciudad universal- la idea de la humanidad que trasciende los confines di la polis.
3) La idea de que el Estado, la polis, es una realidad accidental que tiene su origen en un
contrato libre, lo cual lleva a imaginar un supuesto estado de naturaleza previo a la
organizacin poltica, estado de naturaleza en el cual regira solamente una especie de
Derecho natural.
Los pensadores de la Grecia Clsica dividieron los fenmenos observados en "naturales y
artificiales. Los correspondientes trminos, introducidos al parecer por los sofistas en el
siglo V a. C., son: physei (por naturaleza), nomo (por acuerdo) y thesei (por decisin
deliberada). Se contraponen los objetos con existencia independiente a los que son
producto de la accin humana; y tambin los objetos que son independientes del designio
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Introduccin a las Ciencias Jurdicas Pgina 15
humano con los que de l proceden. El uso de dos vocablos de
significado algo diferente para expresar los fenmenos artificiales,
condujo a una confusin en la que cualquier autor poda argir que
cierto fenmeno es artificial por ser resultado de la accin humana,
mientras que otro poda calificarlo de natural por ser resultado del
humano designio. En el siglo II d. C., Aulio Gelio, gramtico latino,
tradujo los trminos physei y ihesei por naturalis y positivos,
vocablos de los que se deriva el Derecho natural y el positivismo jurdico. Los escolsticos
medievales advirtieron la existencia de una categora intermedia de fenmenos que son
resultado de la actividad humana pero no del designio humano. Para los escolsticos
tardos, los jesutas espaoles del siglo XVI, el vocablo naturalis se emple para designar a
aquellos fenmenos que no son producto de creacin deliberada. Con el racionalismo
constructivista de los siglos XVI y XVII cambi el sentido de la palabra razn y de la
expresin ley natural. El trmino "razn que hasta entonces signific la capacidad de la
mente para distinguir entre el bien y el mal, es decir, entre lo que concordaba o no con las
normas establecidas, vino a significar la facultad que permite al hombre deducir el contenido
de las normas a partir de premisas explcitamente establecidas. El concepto de ley natural
fue asimilado al de ley racional. Este nuevo Derecho natural de carcter racionalista,
propugnado por Guocto y sus sucesores, comparta con sus detractores positivistas la idea
de que toda ley es necesariamente producto de la razn o, por lo menos, que puede ser
justificada en su totalidad mediante ella, con la nica discrepancia de que, segn la primera,
la ley puede ser derivada en forma lgica de premisas establecidas a priori, mientras que
para los positivistas la ley es siempre construccin deliberada basada en el conocimiento
emprico de sus efectos en relacin con determinados objetivos que los seres humanos
desean conseguir.
SFOCLES, en su obra Antgona, relata la adhesin de la herona Antgona a la idea de lapreeminencia del Derecho natural sobre la ley humana o positiva: "Yo no he credo que tu
decreto tuviese fuerza suficiente para dar a un ser mortal poder para despreciar las leyes
divinas, no escritas, inmortales. Su existencia no es de hoy, ni de ayer, sino de siempre, y
nadie sabe a qu tiempo remontar...
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SCRATES (469-399 a. C) Considerado por sus discpulos "el mejor de los hombres, nodej obra escrita, sus obras estn expuestas principalmente en los dilogos de Platn. Su
mxima dice: Concete a ti mismo. Fue enemigo de los sofistas, pero coincidi con ellos
en cuanto a considerar que los viejos dogmas estaban sepultados en el pasado y que la va
apropiada para llegar al conocimiento de la ver dad es la razn, sin ataduras con la tradicin
ni con la religin. Crey en la naturaleza social del hombre, en la polis como formacin
natural y necesaria, en la moral, en la justicia y en la ley
como expresin de la razn, sin ataduras con la tradicin ni
con la religin. Distingue entre lo que es producto inseguro
de los sentidos y lo que es producto de la razn, en la cual
encontramos conocimientos necesariamente iguales y
vlidos para todos. Por encima del mundo emprico, que es
objeto de opiniones contradictorias, existe la unidad del
mundo inteligible que es objeto de la razn. Admite la
existencia de leyes absolutas cuyo conocimiento lleva a la
prctica del bien y de la justicia. La ciudad y las leyes
positivas son realidades ticas que todo hombre debe respetar, aun cuando sean injustas,
por ser indispensables e innecesarias para la existencia humana. El hombre bueno debe
obedecer aun las leyes malas, para no estimular al hombre malo a violar las buenas; pero
ello no implica que no se pueda y aun se deba distinguir entre leyes justas e injustas. El
cumplimiento de las leyes injustas y el acatamiento de los fallos, inclusive cuando estos son
injustos, son preferibles a la anarqua. El dio testimonio de esta creencia con el holocausto
de su propia vida cuando, acusado de haber introducido nuevos dioses y de haber
corrompido a la juventud, fue condenado a beber la cicuta, sufriendo serenamente la muerte,
que tuvo a su alcance evitar, pues sus discpulos le proporcionaban la posibilidad eficaz de
fugarse.
Consider que hay entre la polis y los ciudadanos una especie de convenio tcito por el cual
el ciudadano debe obediencia a cambio de la proteccin que recibe de la polis. El Estado es
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una realidad tica fundada en el orden divino de las cosas, que no puede quedar anulado
por la injusticia accidental que l mismo pueda cometer.
PLATN (427-347 a. C.) En sus obras La Repblica, El poltico y Las leyes, se refiere a lapoltica. Mientras Scrates crea que la verdad es un producto tic la razn individual, Platn,
por el contrario, sostiene que la verdad es un concepto
abstracto accesible a los individuos que poseen facultades
excepcionales. La doctrina de Scrates conduce a la
libertad e igualdad poltica, y la de Platn a la sujecin del
individuo al gobierno de los mejores.
En el Estado existen tres clases: Los artesanos y
labradores, que tienen por virtud a la templanza y su fin en
el Estado es satisfacer la necesidad de vivir; los guerreros,
cuya virtud es el valor, tienen por misin la defensa del
Estado; y los magistrados, que tienen por virtud a la
prudencia y por misin gobernar.
La virtud fundamental del Estado es la justicia, que al mantener a cada uno en su puesto,
conserva el orden y la unidad del Estado.
El gobierno perfecto es el aristocrtico (el gobierno de pocos, de los filsofos), pero este es
sustituido por la timocracia (gobierno de los guerreros), y est por la oligarqua (gobierno de
los ricos), la que a su vez es reemplazada por la democracia, que es el gobierno de los que
aman el placer, el cambio y la libertad, que quieren establecer la igualdad entre cosas
desiguales. La democracia perece por sus excesos en manos de algn hombre audaz, que
se pone a la cabeza del pueblo para defender la democracia, y del trono de estos
protectores del pueblo nace el tirano; el pueblo cambia su libertad por la ms dura y
amarga servidumbre. El tirano solo merece aversin y desprecio (La Repblica). Si el
gobierno se sujeta a la ley, la mejor forma de gobierno es la monarqua, y en orden
decreciente, la aristocracia. La democracia y la oligarqua. La peor forma de gobierno es la
tirana, gobierno de uno, no sujeto a la ley y, por lo tanto, opresivo y cruel. El gobierno del
pueblo, si respeta la ley (democracia moderada), es conveniente, pero si se aparta de la ley
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(democracia extrema), se convierte en opresiva como la tirana (El poltico). La monarqua
se funda en el principio de autoridad y la democracia en el principio de libertad. Esos
principios deben restringirse a sus justos lmites: la monarqua a la libertad y la democracia a
la obediencia; no se necesita ni demasiado poder ni demasiada libertad. Platn, siguiendo
el ejemplo de Soln, quiere reunir en una sola constitucin las ventajas de la monarqua y de
la democracia (Las leyes).
La piedad, la valenta, la discrecin, son virtudes inseparables de la vida en comunidad. La
ciencia del Estado y del gobierno, la que concierne a la discrecin y a la justicia, es la ms
alta y ms hermosa forma de pensamiento. Su meditacin sobre la justicia, el Derecho y el
Estado es motivada por la conciencia de la abominable monstruosidad de la que fue vctima
su maestro Scrates al ser condenado por los jueces de Atenas. Afirma que por encima de
las leyes y de las sentencias humanas hay criterios mucho ms altos de validez absoluta;
desdea hasta cierto punto las normas del Derecho positivo y se lanza a la bsqueda de un
criterio absoluto, esto es, la idea de justicia. Contrapone la ley verdadera a la ley positiva. La
primera es la idea de la ley y la segunda la imagen o sombra de aquella. La ley verdadera es
la medida de la ley positiva y criterio de su rectitud; la justicia es la medida de las leyes
positivas.
El gobernante debe buscar y contemplar la justicia ideal; por ello, los reyes deben ser
filsofos, a fin de que en el mismo sujeto coincidan la sabidura y el poder poltico, nico
modo de poner trmino a los males que afligen a los Estados, y, por extensin, al gnero
humano. Todos los problemas prcticos o tcnicos, polticos o jurdicos, quedarn resueltos
cuando los gobernantes hayan llegado a percatarse de la idea de justicia y comprender sus
consecuencias. El Estado est regulado por la justicia, lo cual significa la armona de todas
las partes; no hay ms leyes verdaderas que las que tienden al bienestar general del
Estado; que las leyes, que solo tienen por objeto el provecho de algunos, son propias de las
facciones y no de los gobiernos; y que lo que en este caso se llama justicia, no es ms que
una vana palabra. La justicia es idea de unidad y armona, por lo cual debe suprimirse en
los estamentos superiores todo motivo de antagonismo y desavenencia. En el Estado ideal
de Platn los gobernantes no legislan: educan, crean hbitos y costumbres. La poltica se
identifica con la moral. El verdadero Derecho vive en el mundo de las ideas, y las leyes
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positivas no pueden pretender ser valiosas sino en la medida en que participen de la idea de
la ley justa. El legislador debe contemplar el mundo de las ideas, en donde habita la esencia
de la ley inmutable y eterna, e inspirarse en l para la organizacin de la vida.
Dios es el principio, el medio y el fin de todos los seres; Injusticia le sigue, dispuesta siempre
a castigar a los infractores de la ley divina. El que quiera ser dichoso debe abrazarse a ella,
siguiendo humilde y moderadamente sus pasos. La justicia es pauta axiolgica para el
Derecho positivo y es el principio sobre el cual est fundado el Estado. La justicia es el
deber universal segn el cual cada individuo debe ejercer su funcin, nicamente aquella
para la cual la naturaleza le concedi la mejor aptitud. La justicia es el origen y la
conservacin de todas las dems virtudes, es un valor total, la pauta que debe seguir el
legislador, el magistrado y el ciudadano en general. El hombre justo es a la vez el hombre
bueno, el hombre moral.
El Estado es el ser perfecto que se basta a s mismo y todo lo domina. El fin del Estado es
universal porque comprende en sus atribuciones la vida de todos los individuos. El Estado
tiene por fin la felicidad de todos mediante la virtud de todos. El rige la actividad humana en
todas sus manifestaciones y promueve el bien en todas sus formas. El poder del Estado es
ilimitado. Todo cae bajo su competencia. La educacin del hombre en general y sobre todo
del gobernante, es un asunto pblico; por eso, las instituciones dedicadas a ese fin
requieren de una reforma radical. El hombre justo solo se puede dar en el Estado justo.
Platn exalta el valor de la polis y la importancia del bien comn. Se debe hacer el mejor
Estado posible que realice la justicia, la tica y la felicidad del hombre.
Para Platn, la ley verdadera es la idea de la ley. La ley positiva es la sombra de aquella.
ARISTTELES (384-322 a. C.) Naci en Estagira. Entre sus obras conocidas figuran suTratado de lgica u rganon; Metafsica; tica a Nicmaco; La Poltica; Constitucin de
Atenas; Retrica, etc. Su mtodo de trabajo fue el inductivo, emprico, basado en la
observacin que le permite inferir conclusiones extradas de la experiencia y no del puro
razonamiento. Nunca se apart de la experiencia como fuente de conocimiento: 'Tengamos
presente que no debe desestimarse la experiencia de los tiempos. (La poltica).
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Las polis es la comunidad perfecta y natural de convivencia poltica. El Estado es un hecho
natural; el hombre es por naturaleza un animal poltico destinado a vivir en sociedad, y el
que no forme parte de ninguna polis es una bestia, o un dios.
El mejor gobierno es el gobierno de la ley y no el gobierno de los hombres, encarnado en el
gobernante sabio. La ley es la razn desprovista de pasin, que asegura la libertad e
igualdad del gobernado frente al gobernante. El gobierno que se funda en la ley se orienta
en inters del bien general y no en inters de una clase o individuo y no tiene como nico
soporte a la fuerza. As como el hombre perfecto es el mejor de los animales, de parecida
manera cuando se aleja de la ley y de la justicia, es el peor de todos. La ley, por haber sido
creada por la asamblea, tiene un caudal de experiencia que supera a la de cualquier
legislador, por sabio que este sea. La ley debe ser suprema, preferible a la fuerza o al
gobierno personal. Como no toda ley es buena, el estagirita considera al gobierno de la ley
como el menos malo de los gobiernos posibles de un Estado.
La Constitucin es una forma de vida y el orden de las magistraturas, y la ley regula la
actividad de los magistrados. Influyen en la Constitucin Poltica de un Estado las clases
sociales y las asociaciones de agricultores, artesanos y mercaderes, as como la familia; por
eso hay varias clases de gobierno que responden en cada caso concreto a condiciones
especiales. La mejor forma de gobierno es la democracia moderada que tiene como base
social a la clase media y como principios el equilibrio, la estabilidad y el orden. La polis es
anterior a las otras comunidades que le dieron origen. Es una reunin de familias y aldeas
para hacer posible la vida buena. Pero se distingue de las comunidades por la autarqua
(reunin de todas las condiciones para la vida civilizada). Las familias y las aldeas son
anteriores en el tiempo, pero la polis es anterior "por naturaleza, entendiendo la expresin
en cuanto a la plenitud de medios para la vida civilizada. Aristteles es el representante del
justo medio y su democracia moderada es el compromiso entre la lite y la masa.
Sostiene Aristteles que la ley natural se origina en lo justo por naturaleza.
El bien es la plena realizacin de la esencia de un ser. El sumo bien es la felicidad producida
por la virtud. El Estado es una unin orgnica perfecta, que tiene por Un la virtud y la
felicidad universal. El hombre realiza sus posibilidades naturales en la polis; es hombre en la
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medida que es animal poltico; fuera de la polis solo cabe imaginar un superhombre o un
infrahombre. La polis es la comunidad de hombres libres; solamente en ella es posible la
vida humana buena y con plenitud, lo cual corresponde a la esencia del hombre como
animal racional. El Estado regula la vida de los ciudadanos (que no pertenecen a s mismos
sino al Estado) mediante leyes generales, excluyendo as la arbitrariedad y estableciendo el
principio formal de igualdad.
La ley suprema de la moralidad realiza la esencia: la naturaleza. Lo justo por naturaleza
vara en la medida en que cambian las realidades a que este criterio de justicia es referido.
Para Aristteles lo natural no es expresin de una realidad fenomnica regida por leyes
causales inmutables, sino que tiene un concepto ideolgico, valorativo, finalista, aquello en
lo cual la forma, en tanto principio finalista, triunfa sobre la resistencia de la materia. Una de
las consecuencias de esa concepcin teleolgica de lo natural como forma, es la de que al
irse realizando progresivamente en los fines, brotan nuevas exigencias de la justicia natural.
Aristteles acept la variedad y la mutabilidad no solo de lo justo por ley y por convencin,
sino tambin de lo justo por naturaleza. Lo justo por naturaleza responde a la naturaleza, a
la esencia de las relaciones humanas, pero al especificarse tal naturaleza en una
multiplicidad variada y cambiante de situaciones, entonces la exigencia de esa naturaleza
esencial, puede ser diferente en los diversos casos. En tales casos lo que puede ser
cambiado es el Derecho positivo, que especifica las exigencias de la justicia natural en
relacin con cada situacin. La diversidad y el cambio pertenecen al Derecho positivo, pero
encuentran su fundamento en lo justo natural. El Derecho positivo debe ser la realizacin del
Derecho natural, debe consistir en la aplicacin de la idea universal de justicia a las
circunstancias concretas. La idea inmutable del Derecho se diversifica en la ley positiva. El
Derecho natural da al Derecho positivo su sentido, su fin, su base tica de obligatoriedad.
En realidad, para Aristteles, lo que es natural es a un mismo tiempo moral; la esencia es
inmutable. Lo justo es por naturaleza o segn la ley. La ley natural se origina en lo justo por
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Naturaleza, es universal e inmutable. La ley positiva nace de la voluntad del legislador y
debe ser la expresin de la ley natural. Esta es inmutable y tiene el mismo valor en todas
partes, independientemente de la ley positiva que la expresa. La ley positiva, por el
contrario, vara con los pueblos y el tiempo. Ella debe ser la
expresin de la ley natural, ya que es la aplicacin de la idea
universal de justicia a las circunstancias concretas de la vida
colectiva. Toda ley positiva es un ensayo ms o menos feliz,
de realizacin de la ley natural. Pero esta es la que da a la ley
positiva su sentido, fundamento y finalidad. La nocin de
equidad, expresin de lo justo natural en relacin con el caso
concreto, se explica por la inadecuacin entre la ley positiva y
el Derecho ideal; con la equidad se corrige la ley positiva
general para adecuarla al Derecho natural. Siendo expresin
de la naturaleza humana, este es el mismo para todos los
hombres, no habiendo uno propio de los atenienses
civilizados y otro peculiar de los brbaros. En suma, Aristteles distingui en el Derecho una
parte mudadiza y otra constante; aquella parte que se deriva de la naturaleza sera comn a
todos los Estados, y aquella parte fundada sobre la oportunidad o condiciones accidentales
de cada Estado, sera especfica de este o aquel Estado.
Para Aristteles, la justicia es un principio de igualdad que se aplica de varias maneras. Por
eso, la justicia es de varias clases; justicia distributiva, que se aplica al reparto de honores y
bienes, segn la cual cada asociado debe recibir en proporcin adecuada a sus mritos,
pues no es posible que se d trato igual a mritos desiguales. La justicia rectificadora o
igualadora o sinalagmtica (los escolsticos la llamaron conmutativa) de aplicacin a las
relaciones civiles y penales, consiste en que debe haber una cierta equivalencia entre las
prestaciones contractuales, entre el dao y la ganancia, entre el delito y la pena.
EL IUSNATURALISMO PANTESTA
La escuela estoica fue fundada por Zenn de Citio (334 262). Presenta tres etapas: la
representada por Zenn de Citio, Cleantes y Crisipo (280-204); el estoicismo medio de
Panecio y Posidonio (135-51); y el estoicismo romano de Cicern, Sneca (4 a. C.-65 d. C.),
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Musonio Rufo, Epicteto y Marco Aurelio (121- 80). Para los estoicos la filosofa se divide en
tres partes: fsica, lgica y moral. Superior a la ciencia por su visin sistemtica y universal,
la filosofa es el arte necesario para llegar a la sabidura, que es la ciencia de las cosas
divinas y humanas: la virtud es su fin supremo. Dios es el logos, espritu que penetra toda
cosa viviente; es como un germen que tiene en s todas las razones de los seres que
existen, existieron y existirn; por eso es providencia, necesidad, destino y tensin
inmanente a los organismos vivientes; en los minerales es principio de cohesin, en las
plantas es potencia vegetativa, sensibilidad en los animales, razn en el hombre. La
multiplicidad de nombres que tiene Dios expresa los varios aspectos de su potencia. Dios es
uno solo. El naturalismo pantesta de los estoicos mina las bases del politesmo tradicional.
El cosmos es divino; el mal no es menos providencial y necesario que el bien. El universo
est regido por el logos inmanente divino y el hombre es el nico entre los seres vivientes
partcipe consciente de la racionalidad csmica: tiene el deber de conformarse con ella. El
sumo bien consiste en vivir conforme a la naturaleza. La virtud es la razn perfecta.
Los estoicos griegos desarrollaron con mayor rigor la doctrina anterior de los llamados
cnicos (Antstenes, Digenes), para quienes la virtud consiste en el bien, la modestia, la
continencia y el contentarse con poco. El hombre prudente y sabio tiene pocas necesidades,
se preocupa por la ley de la virtud y no presta atencin a las leyes humanas. El hombre
virtuoso no es extranjero en ninguna parte. Para los estoicos griegos, la recta razn impone
al hombre sabio vencer las pasiones y liberarse de las influencias externas, para obtener la
libertad autntica.
La recta razn es la ley natural que rige el cosmos, que lo anima, estructura y desarrolla.
Equiparan el universo a una gran ciudad (civitas mxima), reconocen la existencia de un
alma del mundo que contiene las razones seminales (logas spennatikoi) que informan la
realidad de la que participan todos los hombres, por lo cual estos son iguales. Para los
estoicos el universo implica un orden; el orden es la expresin de una razn universal y
eterna que rige el cosmos, razn que coincide con la Ley Eterna que rige el cosmos, la polis
y el hombre. El primer deber de todo hombre es seguir a la naturaleza, porque esto equivale
a vivir segn razn y contribuye a mantener la armona del universo. El orden en el universo
se regula por una autocompensacin de fuerzas, en la polis por el equilibrio entre las clases
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sociales, y en el hombre mediante el equilibrio entre el alma y el cuerpo. Todos los hombres
participan por igual del logos divino que dirige y anima el cosmos; todos los hombres son
iguales; todos son ciudadanos del mundo, todos tienen alma y dignidad y estn dotados de
libertad original; porque los hombres forman una comunidad universal ms all de los lmites
de la organizacin poltica, hay un Derecho natural tambin universal.
La vindicta contra el que altera las relaciones entre los miembros de la polis es el medio para
restituir el orden originario. La ley dispone una relacin justa, armnica y buena, establece la
forma de comportarse para estar en armona consigo mismo, con los dems y con el
universo, y dispone un sistema de compensacin o restitucin de la armona mediante el
castigo (vindicta) a quien la viole; al mal se castiga mediante la aplicacin de otro mal.
La doctrina estoica tiene importancia por la influencia que ejerci en los juristas romanos,
por mediacin de Panecio y Posidonio, que propagaron el estoicismo en el mundo romano
del s. I a. C. Los principios de Zenn y Crisipo acerca del deber que tiene todo ser humano
de vivir en conformidad con la naturaleza y la razn, pasaron a informar la jurisprudencia en
Roma. De acuerdo con su concepcin pantesta, los estoicos no diferenciaban las leyes
naturales de las que rigen la conducta humana; esto explica que Ulpiano conciba al ius
naturule corno aquel que la naturaleza ensea a todos los animales, quod natura omnia
animalia docuit.
MARCO TULIO CICERN (106-43 a. C.) Jurista, poltico yorador, en sus libros De repblica y De legibus, expone su
pensamiento sobre la naturaleza del Estado, el Derecho, la
ley y la justicia. Sostiene que la ciencia del Derecho no nace
de la Ley de las XII Tablas ni de los edictos de los pretores,
ni de la voluntad del pueblo en las asambleas, sino de la
existencia en los hombres de una razn comn; no ha sido
constituida por convencin, sino por naturaleza.
La filosofa dice Cicern descubre la ley natural, que tiene
corno fuente la razn misma y que es comn a todos los
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hombres y a todas las pocas. La ley natural se llama tambin Ley Eterna. La ley natural
para ser vlida no necesita ser promulgada por el legislador. Ella confiere legitimidad a la ley
positiva comorntio summa nsita in natura; non scripta, sed nata lex; vera lex, recta ratio,
naturae congruens. Defini al Derecho natural corno un Derecho universal que responde a
la naturaleza racional y social del hombre. La razn es la ley y la ley justa del Derecho.
Este, como la razn, es universale, eterno e invariable. Lo justo reside en la verdad; y la
verdad no es otra cosa que la naturaleza perfeccionada de la razn. La razn, el Derecho y
la ley se encuentran por encima de los Estados. Los principios del Derecho natural de
justicia y de razn son supremos y universales.
LUCIO ANNEO SENECA (4?-65) Es otro estoico que conden laesclavitud porque humo sacra res hominis (el hombre es sagrado
para el hombre). La naturaleza ha puesto en nosotros, que hemos
nacido iguales de hombres iguales, un amor recproco y ha hecho
de nosotros compaeros; nos ha infundido las ideas de la justicia y
la equidad.
Los juristas romanos reconocieron al Derecho natural como
modelo y pauta del Derecho positivo. Ulpiano extendi el concepto
de Derecho natural de los hombres a los animales y los dems
seres vivientes, como aquel prima naturalia de los estoicos, que se traduce en el instinto de
conservacin. Expresaba el gran jurista romano: Ius naturale est quod natura omnis animalia
docuit.
GAYO (siglo II), autor de Instituas que sirvieron de base a las de Justiniano, identific alDerecho natural con el Derecho de gentes reconocido por los romanos a todos los pueblos
del mundo. Paulo defini al Derecho natural como aquel quod semper bonum aequum est.
Ulpiano encuentra el fundamento del Derecho natural en la naturaleza fsica del hombre, que
le inspira, como a todos los seres inferiores, el instinto de la propia conservacin. Gayo
encuentra la base del Derecho natural en el consentimiento de todos; y Paulo trat de darle
una base metafsica e ideal.
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EL IUSNATURALISMO CRISTIANO
La filosofa cristiana se inspir en la filosofa griega y en la
jurisprudencia romana para crear un sistema de Derecho
natural teolgico.
SAN AGUSTN (354-430 d. C.) Fundamenta el orden deluniverso en la ley eterna que significa la razn suprema y
voluntad de Dios que manda respetar el orden natural y
prohbe perturbarlo. La ley eterna es para la naturaleza
inanimada necesidad ciega y para el hombre, norma de
conducta moral escrita en su conciencia. La ley eterna
constituye el modelo de las leyes humanas temporales. El
legislador debe basarse en ella, aunque adaptndola a las circunstancias que por naturaleza
son variables. La ley natural es un sector de la ley eterna y se manifiesta en la conciencia de
los hombres, permitindoles distinguir entre el bien y el mal. La ley humana positiva tiene por
misin hacer volver a los hombres que se haba apartado de las prescripciones de la ley
natural.
La verdad no hay que buscarla en el exterior sino en la conciencia, por intuicin del espritu.
Parte de la duda. La fuerza de la vida, del recuerdo, del conocer, del querer, del pensar, del
saber, del juzgar, debe atribuirse al fuego, al cerebro, o a la sangre o a los tomos?. De
todo eso se duda; uno afirma una cosa y otra. Pero en medio del torrente de la duda hay
algo que permanece cierto y exento de toda duda, y es la duda misma. E igualmente ciertos
son una serie de hechos de conciencia: la vida, el recordar, el conocer, el querer, el pensar,
el saber, el juzgar, porque quien duda vive, recuerda, quiere tener certeza, y quien duda de
algn modo no puede dudar de nada de esto, porque si nada de esto existiera, no podra
dudar de nada. Luego hay dos verdades fundamentales que escapan a toda duda: el
conocimiento de la existencia del yo, y el conocimiento del dudar, del pensar, del vivir. Los
sentidos solamente producen opiniones no verdades. Las cosas empricas son imgenes de
la verdad. Solo en el mundo inteligible habita la verdad. Tan solo en el pensamiento puro,
exento de experiencia y libre de lodo error, concibe el espritu las verdades eternas e
inmutables, los principios de la lgica, de la matemtica, de la tica y de la esttica. El
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espritu es variable y limitado, mientras las verdades que hallamos en el espritu son eternas
y absolutas. Nuestros ojos espirituales estn iluminados por una luz incorprea, invisible,
inefable e inteligible, gracias a la cual intuimos las verdades eternas.
Esa luz inteligible es Dios, en el cual, del cual y por el cual resurge lo inteligible; es la
sabidura de Dios, la Razn Eterna, el Logos Divino.
SAN PABLO. En la epstola a los romanos dice: Enefecto, cuando los gentiles, que no tienen ley, hacen por
razn natural lo que manda la ley, stos tales, no
teniendo ley, son para s mismos ley, y ellos hacen ver
que lo que la ley ordena est escrito en sus corazones,
como se lo atestigua su propia conciencia y las diferentes
reflexiones que all en su interior ya lo acusan, ya los
defienden, en aquel da en que Dios juzgar los secretos
de los hombres por medio de Jesucristo, segn el
evangelio.
SAN AGUSTN. Arranca de verdades eternas reflejadas en la conciencia y mediante elrazonamiento llega a la realidad de Dios. Su concepto central es la ley eterna de la cual
parte para llegar al encuentro con Dios. Dicha ley es la razn misma de Dios, su voluntad
que manda la conservacin del orden por El creado, y prohbe que sea destruido. Dios cre
el mundo dotndolo de leyes adecuadas a cada una de sus partes. Este ordenamiento
abarca tambin el espritu humano, en donde recibe el nombre de ley natural que se halla
expresada en el alma racional. Moral y, jurdicamente, la ley natural, dice no hacer a nadie
aquello que no se desea pata s propio. Esta ley es la fuente y la medida de toda ley
humana.
SANTO TOMS DE AQUINO (1225-1274) Es el mximo exponente del pensamientofilosfico cristiano. Este monje dominico naci en Npoles, estudi en Pars y Colonia bajo la
direccin de San Alberto Magno. Su doctrina, inspirada en Aristteles, lleva el nombre de
tomismo. El doctor Anglico o el aquinante, como se le llama, revivi el pensamiento
filosfico de la antigedad, especialmente el de Aristteles. Su obra cumbre es Summa
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theologica, en la que estudia los problemas teolgicos, metafsicos y morales. Su doctrina
recoge, junto con aportaciones personales, los conceptos del Derecho romano, el
pensamiento agustiniano y la filosofa aristotlica.
Distingue cuatro clases de leyes: eterna, natural, divina y humana. El universo es un
conjunto ordenado en el cual cada ser ocupa el lugar que le corresponde y cumple la funcin
asignada por el creador. El mundo est gobernado por Dios mediante leyes fsicas y normas
morales que constituyen la ley eterna. Esta es la razn de la divina sabidura, en cuanto es
directiva de todos los actos y las emociones. La ley eterna regula los movimientos de las
cosas (leyes fsicas y naturales) y de los seres (leyes biolgicas, religiosas y morales). En
cuanto a las cosas y a los seres irracionales, la ley eterna tiene carcter necesario, pues sus
reglas se imponen fatalmente. La ley eterna no es conocida por los seres humanos, salvo
por los bienaventurados.
La misma ley eterna dirigida a los seres racionales, se llama ley natural. Esta es la
participacin del hombre en la ley eterna por medio de la razn que Dios le ha dado. La
observacin de la ley natural no tiene carcter necesario, sino contingente, porque depende
del libre albedro de los hombres. Pero estos se someten a ella porque coincide con las
inclinaciones de la naturaleza humana, y porque se impone racionalmente, sealando el
camino del bien apetecido y buscado por todos. El conocimiento de la ley natural es innato
en el hombre, por su tendencia natural a conocer la verdad y los principios morales de la
accin, que lo inclinan al bien.
Los animales son movidos por el instinto y por impulsos a los cuales no les es dado faltar.
En cambio, el hombre, dotado de razn, conoce los fines y es capaz de elegir los medios
adecuados para lograr cumplirlos. Esta luz natural que le muestra las normas racionales de
su conducta est tambin dominada por la ley natural. El fin del hombre exige que sea
dirigido en sus actos por la razn. La ley natural tiene por objeto la conducta del hombre. No
todos los actos buenos estn mandados por esa ley; en cambio, se hallan prohibidos por ella
todos los actos malos. Hay hechos para los cuales la ley natural deja en libertad al hombre
para que escoja el medio preferible, por ejemplo, la propiedad privarla, respecto a la cual la
ley natural se ha mostrado neutra.
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Santo Toms considera al Derecho como objeto de una virtud particular y especial: la
justicia. La esencia del Derecho es ordenar la vida del hombre en relacin con sus
semejantes. Es propio de la justicia ordenar al hombre en sus relaciones con los dems,
puesto que implica cierta igualdad, como lo demuestra su mismo nombre, pues se dice
vulgarmente que se ajustan las cosas, que se igualan y la igualdad es con otro. Santo
Toms define a la justicia, siguiendo a Ulpiano, como el suum cuique tribuendi (dar a cada
uno lo suyo). Clasifica a la justicia en legal (proporcin entre los actos y el bien comn),
conmutativa (que se d a cada cual lo suyo) y distributiva (proporcin en el reparto de las
cargas y beneficios).
Los principios ticos son absolutos y universales, pero sus conclusiones pueden perder
universalidad por la mutabilidad y variedad de las circunstancias que regulan. Preceptos
como obra siempre conforme a la razn, tienen carcter absoluto y excluyente de toda
excepcin. Valen para todos los casos habidos y por haber. En cambio, los preceptos
relativos a materias concretas y contingentes, por ejemplo, las cosas recibidas en depsito
deben devolverse, toleran excepciones, v. gr., no debe devolverse la espada al dueo que
haya perdido la razn.
El contenido de la ley natural puede resumirse en un solo precepto: Hay que hacer el bien y
no hacer el mal". Esta regla obliga al hombre a realizar su naturaleza racional; orienta las
acciones humanas por el camino de todas las virtudes. Pero no todos los actos virtuosos son
jurdicos. Por tanto, el Derecho natural es solo una parte de la ley natural. Su contenido
deriva racionalmente de las tres tendencias naturales en el hombre: la conservacin de la
vida, la perpetuacin de la especie, y el deseo de conocer la verdad sobre Dios y de vivir en
sociedad. La ley natural, por participar de la ley eterna, es universal e inmutable. Pero esto
entendido en relacin con los primeros principios y no con las aplicaciones particulares de
ellos, que pueden variar segn las circunstancias.
La ley natural tiene preceptos fundamentales absolutos e inmutables y preceptos
particulares que pueden variar de acuerdo con las circunstancias: La inmutabilidad
acompaa siempre, absolutamente, a la ley natural por lo que se refiere a sus primeros
principios. Respecto de los preceptos secundarios, que son como las conclusiones propias e
inmediatas de esos primeros principios, la ley natural puede sufrir variacin, pero no en
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forma tal que deje de ser verdadero o recto en la generalidad de los casos (ut in pluribus)
aquello que esa ley prescribe.
La ley divina es revelada por Dios por medio de las Sagradas Escrituras, y tiene por objeto
completar la ley natural.
La ley humana o positiva se fundamenta en la ley natural. Es una ordenacin de la razn
para el bien comn, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. La
ley es una regla y medida de los actos que induce al hombre a obrar o le retrae de ello,
dada por la razn prctica para ordenar las acciones al bien comn o bienestar de la
colectividad, promulgada dicha regla por la multitud en su totalidad o por aquel que la
representa. El Derecho positivo no puede contradecir al Derecho natural. La ley injusta, por
esa razn, no obliga en conciencia, pues ya no ser ley, sino corrupcin de la ley. Salvo
que exista la necesitad de obedecerla, pero no por ella misma, sino por el precepto de
Derecho natural que ordena someter el bien particular al bien general. El fin de la ley
humana positiva es solo el bien comn. La ley positiva nicamente puede prohibir actos
externos que ponen en peligro la paz y el orden de la comunidad.
El nico medio para asegurar y fomentar el bien comn es la ley que puede ser elaborada
por toda la comunidad o por la persona que en forma oficial ha sido delegada por esta. El
uso de la coercin para hacer cumplir la ley es funcin exclusivamente pblica. El poder del
Estado encuentra su justificacin en el fin especfico de la comunidad poltica, o sea, en el
bien comn; la comunidad es titular del poder pblico.
Santo Toms propugna el Derecho de resistencia contra la autoridad injusta. Es lcito el
derecho de resistencia activa por parte del pueblo contra el usurpador o invasor que se
apodera del gobierno en forma violenta contra la voluntad de los ciudadanos, o del que por
medio de la fuerza bruta les arranca un falso consentimiento (quando alquis dominium sibi
per violentiam surripit: nolenti bus subditis vel etiam ad consensum coactis). As como cada
cual puede lomar aquello que contra Derecho le fue arrebatado, as tambin el pueblo o
cualquiera de sus miembros puede moralmente reconquistar la libertad que le fue robada.
Hasta est permitido matar al tirano cuando no se pudiera recurrir a otro medio. Quien mata
al tirano con el fin de liberar a la patria, es alabado y recompensado. Tirano es aquel
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gobernante que, aunque de origen legtimo, busca su ventaja particular y no el bien del
pueblo. La tirana es un gran crimen, mucho mayor que el de los ladrones, que el de los
traficantes de esclavos y que el de los asesinos, ya que hace lo mismo que estos, pero en
escala mayor. La resistencia activa puede ejercerse contra el usurpador y contra el
gobernante de origen legtimo que se convierta en tirano.
Santo Toms establece una jerarqua de las leyes: la ley natural deriva de la eterna y la
positiva o humana debe ajustarse a aquella. La ley natural es expresin de la voluntad
divina, dada a conocer a los hombres por revelacin o por la razn.
El sistema filosfico tomista fue adoptado oficialmente por la Iglesia Catlica. A partir del
siglo XIII se difundi por toda Europa, predominando en
las escuelas y universidades, en la formulacin del
Derecho y en la vida poltica. El predominio universal de
la Iglesia Catlica gravit sobre el Derecho positivo, que
se ajust a aquellas ideas fundamentales. Se reconoci
la primaca del Derecho natural sobre el positivo. Se
limitaron los poderes de los reyes para no vulnerar los
derechos de los sbditos. La doctrina poltica
consideraba al pueblo como depositario del poder, que
era delegado a los reyes mediante un pacto de tcita
sumisin. Pero esa delegacin no comprenda las
normas de Derecho divino y natural, con lo cual se
limitaban notablemente las facultades de los
gobernantes.
El pensamiento jurdico espaol de los siglos XVI y XVII sigui la tradicin iusnaturalista
cristiana. Sobresalen Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Fernando Vsquez de
Menchaca Y Francisco Surez.
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FRANCISCO DE VITORIA (1492 o 1493-1569) Profundiz el anlisis del Derecho naturalaplicado a los problemas internacionales y a los que se
plantearon en Espaa a raz de la conquista de Amrica,
mereciendo el calificativo de fundador del Derecho
internacional. El padre VITORIA sostiene que el fin del
Derecho de gentes y as lo crea SANTO TOMS, es el
procurar la paz y la concordia entre los hombres y constituye
un trnsito entre el derecho natural nsito en la conciencia
humana y que es necesario y justo, no dependiendo de
ninguna voluntad, y el Derecho positivo, que depende de la
voluntad y aquiescencia de los hombres. Es un Derecho que no es necesario por s mismo y
en esto se distingue del derecho natural. Lo es s para la observacin del Derecho natural, el
cual difcilmente podr subsistir sin la cooperacin del Derecho de gentes. Es de Derecho
natural la paz y es de Derecho de gentes la inviolabilidad de los embajadores, que
componen la paz.
DOMINGO DE SOTO (1495-1569) Intervino en el Concilio deTremo y presidi las juntas de Valladolid que se ocuparon del
problema de los indios; su libro De Justina et jure es el primer
tratado que se ocupa en forma independiente y sistemtica de la
filosofa jurdica.
FERNANDO VSQUEZ DE MENCHACA (1512-1569) Expuso la teora de la libertad de losmares y defendi en el Concilio de Tiento los derechos espaoles a la conquista de Amrica.
Luis de Molina (1535-1600), jesuita, escribi un importante tratado: De iusiitia et iure.
FRANCISCO SUREZ (1548-1617) Jesuita, llamado doctor Eximias, al igual que SantoToms, distingue entre ley eterna, ley natural y ley humana.
La ley natural se compone de preceptos impuestos por Dios, que nuestra conciencia
considera como obligatorios. Son preceptos que coinciden con los dictados de la razn
humana. El Derecho natural reside en la conciencia de los hombres, abarca todo el orden
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tico y constituye un cdigo nico por su universalidad y por la armoniosa organizacin de
sus preceptos. Cuando estos preceptos se refieren a la naturaleza, o esencia moral del
hombre, son universales e inmutables. As, los que prohben matar o hacer dao a otro,
respetar a los padres, educar a los hijos. Pero hay otros preceptos que dependen, en su
aplicacin, de situaciones sociales, que son contingentes, por lo cual pueden variar con las
circunstancias; a circunstancias diferentes corresponden preceptos tambin diferentes. Por
ejemplo, las normas que ordenan cumplir los contratos o respetar la propiedad privada,
suponen una cierta organizacin social y rigen solo en ella, de manera que sern ineficaces
en un rgimen de propiedad colectiva. Por tanto, los preceptos del Derecho natural son de
dos clases: Derecho natural preceptivo con contenido independiente de la determinacin
humana; y Derecho natural dominativo, o sea, el que proviene de nuestra libre decisin. El
Derecho natural es en s inmutable, lo cual no impide que un sector de sus preceptos pueda
experimentar modificaciones en sus contenidos, mas no porque los principios racionales
varen, sino porque, transformndose la materia social a que se aplican, cambia tambin el
precepto, lo cual est previsto ya en el sentido del mismo.
El Derecho positivo puede optar a una de las posibilidades admitidas por la ley natural. Por
el Derecho humano o de gentes, o civil, puede hacerse tal mudanza en la materia de la ley
natural, que por razn de ella vare tambin la obligacin del Derecho natural.
Surez sostiene que existen tres rdenes de preceptos naturales: Unos son los universales,
como no se ha de hacer el mal y se ha de hacer el bien; otros son
las conclusiones inmediatas y totalmente unidas de modo
intrnseco a tales principios, como los preceptos del Declogo; en
el tercer orden hay otros preceptos que estn mucho ms
separados de los principios. Los preceptos del Derecho natural
son inmutables, lo cual no impide que algunos de ellos puedan
experimentar modificaciones en su contenido por referirse a
materia social mudable, contingente; por ejemplo, los preceptos
relativos a la propiedad y a los contratos. En estos casos, as
como la medicina da unos preceptos para los enfermos y otros
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para los sanos, y unos para los fuertes y otros para los dbiles, y no obstante no varan por
esto las reglas de la medicina, sino que se multiplican y unas sirven ahora y otras despus,
as el Derecho natural, permaneciendo el mismo manda una cosa en tal ocasin, y algo
distinto en otra, y obliga ahora y no antes o despus.
La materia de la ley natural es la honestidad, que equivale a la moralidad. Ella manda
aquello que la razn exige de la naturaleza humana y prohbe lo contrario. El Derecho
positivo puede hacer aadidos lcitos al Derecho natural por exigirlo as el bien comn. El
Derecho positivo desempea un papel especfico, que no puede reducirse solo a la misin
de reflejar los principios de la ley natural. No hay un dualismo entre Derecho natural y
Derecho positivo, sino por el contrario, un sistema jurdico unitario que en su raz parte de
los primeros principios iusnaturalistas que envan su savia a todos los dems preceptos; y
que en sus ms concretas determinaciones es obra humana, no ajena empero totalmente a
aquellos primeros principios. El Derecho positivo no puede ir contra el Derecho natural, pero
no acoge todos sus preceptos, sino apenas los necesarios para la realizacin del bien
comn.
Surez, siguiendo la doctrina romana, divide al Derecho positivo en civil y de gentes. Ambos
derivan sus principios del Derecho natural. El civil es propio de un reino o Estado, y el de
gentes es el Derecho comn a todos los pueblos, constituido no solo por el instinto natural,
sino tambin por el uso de aquellos.
LA ESCUELA CLSICA DEL DERECHO NATURAL
La escuela clsica del Derecho natural constituye la representacin del pensamiento jurdico
del Iluminismo o Ilustracin41. El advenimiento de la Reforma, movimiento religioso que, en
la primera mitad del siglo XVI, sustrajo a la obediencia de los papas a una gran parte de
Europa. La Reforma naci por causas religiosas, pero las razones polticas y econmicas no
estuvieron ausentes en su propagacin. Entre las circunstancias favorables a la Reforma
figuran el Renacimiento, la invencin de la imprenta, la abundancia de bienes del clero y las
deficiencias religiosas o morales de algunos de sus elementos; en el campo poltico nacieron
nuevos Estados, se reforz la monarqua absoluta. En el campo religioso surgi la Reforma
protestante, inspirada en la filosofa jurdica catlica, pero alter sus bases y sus tendencias,
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dando nacimiento a la escuela clsica protestante del Derecho natural que se desarroll y
domin en Europa en los siglos XVII y XVIII.
En una primera etapa correspondiente al mercantilismo en lo econmico, al absolutismo
ilustrado en lo poltico y a la reforma protestante en lo religioso, el Derecho natural,
representado por Grocio, Hobbes, Spinoza, Puffendorf y otros, es un dictado de la recta
razn del gobernante.
La segunda etapa es la poca del liberalismo poltico y filosfico y del capitalismo; la
proteccin del Derecho natural, segn Locke Y Montesquieu, se entrega a los poderes del
Estado.
En su tercera etapa, en la cual descuella Juan Jacobo Rousseau, la proteccin del Derecho
natural corresponde a la voluntad general del pueblo.
El holands Hugo Grocio (1583-1645) es el iniciador de la escuela clsica del Derecho
natural, con su obra: De iure bellipacis (1625). Grocio, llamado Padre del Derecho natural
moderno, por haberlo puesto al servicio de la prctica jurdica, dice que los fundamentos del
Derecho natural residen en el instinto de sociabilidad de los seres humanos, reconocida por
la recta razn. El Derecho destinado a hacer posible la convivencia, debe basarse en
preceptos de Derecho natural, definido como el dictado de la razn que indica que alguna
accin, por su conformidad o disconformidad con esa misma naturaleza racional, tiene
fealdad y necesidad moral y de consiguiente est mandada o prohibida por Dios, autor de la
naturaleza.
El Derecho est separado de la voluntad divina, reside solo en la razn humana y existira
aunque no hubiera Dios, o no se ocupara de los asuntos humanos. El Derecho natural es
inmutable, ni an Dios lo puede cambiar, porque as como Dios no puede hacer que dos y
dos no sean cuatro, as tampoco que lo que es malo intrnsecamente no lo sea. El
iusnaturale es el conjunto de principios que la recta razn demuestra conforme a la
naturaleza sociable de los hombres, y subsistira aunque no existiese Dios.
El Derecho natural se conoce de dos maneras: la primera se obtiene a priori, al advertir que
algo es conforme con la naturaleza racional y social del hombre; la segunda a posteriori, al
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conocer que algo es considerado justo por todos los pueblos civilizados o, por lo menos, en
los de mejores costumbres.
Grocio acaba con la idea de que el Derecho proviene de la voluntad creadora de Dios y con
la existencia de la ley eterna impresa en la conciencia humana. El Derecho natural es un
producto intelectual emanado de la razn y desarrollado por ella. La inviolabilidad de los
pactos es la expresin de la sociabilidad humana (apetitus societatis - tendencia de
sociabilidad), de las que, mediante un contrato social, ha nacido el Estado. De la condicin
social del hombre deriva la legitimidad de los gobiernos constituidos por un pacto social
inquebrantable y la obligatoriedad del Derecho internacional o de gentes.
Afirma Grocio que los pueblos no son enemigos naturales y que sus relaciones estn
reguladas por el Derecho en tiempos de paz y en tiempos de guerra. De ah que es
considerado tambin como el fundador del Derecho internacional. Pero en esta materia
aprovech las enseanzas de los escolsticos espaoles y de otras nacionalidades.
Recordemos que Grocio viene despus de Vsquez de Menchaca, defensor del principio de
la libertad de los mares (Mure liberum, 1609).
Corno se aprecia, a diferencia de la escuela tradicional catlica, la escuela clsica
protestante del Derecho natural se desenvuelve con independencia de todo dogma religioso
o posicin teolgica, independencia que es conscientemente buscada por sus autores.
THOMAS HOBBES (1588-1679) Filsofo ingls, cree que el estado natural del hombre esun estado de guerra, porque todos los hombres tienen un derecho igual sobre todas las
cosas. Describe al estado de naturaleza como una lucha de todos contra todos (homo
homini lupus), lo cual obliga a la constitucin de la sociedad civil mediante un pacto en que
cada uno deponga todo su poder en una autoridad nica. Surge as la doctrina absolutista
(el poder absoluto de los gobernantes).
En su obra Leviatn, sostiene: en filosofa el materialismo, en moral el utilitarismo y el
despotismo en poltica. El hombre no es un ser sociable por naturaleza, sino egosta y
malvado. Sin embargo, por conveniencia, debe salir de tal situacin y asociarse con los
dems, mediante un contrato impuesto por la ley de conservacin, que es el Derecho
natural. De este pacto naci el Estado, cuya funcin es proteger a los individuos mediante
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una voluntad omnipotente que se expresa por mediacin de la ley positiva. El Derecho
natural es el dictado de la recta razn acerca de aquello que debe hacerse u omitirse, tanto
cuanto fuere posible, para la conservacin de la vida de cualquiera de los miembros. La
guerra de todos contra todos no acabar mientras cada uno tenga derecho a todas las
cosas; por ello es necesaria la entrega de estos derechos a la sociedad representada por un
soberano, quien debe proteger a los hombres de la maldad de sus semejantes. Para esto el
soberano necesita de poder absoluto, no est sometido a control, es irresponsable. Para l
la ley natural es una mera norma legal, mientras que para los hombres adquiere valor
jurdico mediante las leyes positivas dictadas por el soberano, que puede ser una persona o
una asamblea.
Las leyes naturales y de los contratos de Hobbes son:
Primera ley fundamental de la naturaleza: cada hombre debe esforzarse por la paz.Mientras tiene la esperanza de lograrla; y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar
todas las ayudas y ventajas de la guerra.
Segunda ley de la naturaleza: que uno acceda, si los dems consienten tambin. Ymientras se considere necesario para la paz y defensa de s mismo, a renunciar este
derecho a todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad, frente a los dems
hombres, que les sea concedida a los dems con respecto a l mismo.
Tercera ley de la naturaleza (justicia): que los hombres cumplan los pactos que hancelebrado.
Cuarta ley de la naturaleza (gratitud): que quien reciba un beneficio de otro por meragracia, se esfuerce en lograr que quien lo hizo no tenga motivo razonable para arrepentirse
voluntariamente de ello.
Quinta ley de la naturaleza (complacencia): que cada uno se esfuerce por acomodarse alos dems.
Sexta ley de la naturaleza (el perdn): que, dando garanta del tiempo futuro, deben serperdonadas las ofensas pasadas de quienes, arrepintindose, deseen ser perdonados.
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Sptima ley de la naturaleza (devolucin de mal por mal): que en las venganzas loshombres no consideren la magnitud del mal pasado, sino la grandeza del bien venidero.
Octava ley de la naturaleza: ningn hombre, por medio de actos, palabras, continente ogesto manifieste odio o desprecio a otro. El quebrantamiento de esta ley se denomina
contumelia.
Novena ley de la naturaleza (contra el orgullo): que cada uno reconozca a los demscomo iguales suyos por naturaleza.
Dcima (contra la arrogancia): que a! iniciarse condiciones de paz, nadie exija reservarsealgn derecho que l mismo no se avendra a ver reservado por cualquier otro.
Undcima (equidad): si a un hombre se le encomienda juzgar entre otros dos, queproceda con equidad entre ellos.
Duodcima (uso igual de cosas comunes): que aquellas cosas que no pueden serdivididas se disfruten en comn, si pueden serlo; y si la cantidad de la cosa lo permite, sin
lmites; en otro caso, proporcionalmente al nmero de quienes tiene derecho a ello
SAMUEL PUFFENDORF (1632-1694) Filsofo alemn, public su tratado De iure naturaeac gentium (1672). Analiza el estado de naturaleza, en el cual se encontraban los hombres
antes de celebrar el contrato social. En esa situacin ya
exista el Derecho natural, mientras que el Derecho positivo
es obra de la comunidad organizada. Sostiene que el hombre
es un animal sociable y no social, que en su estado de
naturaleza goz de libertad e igualdad con los dems, pero
que para garanta de la vida en comn debi someterse a un
soberano y fundar el Estado. Hay, por consiguiente,
derechos innatos, propios del hombre en su estado de
naturaleza, y derechos adquiridos que se obtienen en la vida
social. El soberano debe cumplir el Derecho natural, que
para l tiene valor jurdico y no meramente moral, procurando
asegurar la paz y el bien de la comunidad.
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Distingue el Derecho positivo que puede ser arbitrario y variable; el Derecho natural que es
ordenado por la recta razn, es siempre justo y firme; y la
teologa emanada de las sagradas escrituras, la misma que
no se refiere a la vida terrena sino a la salvacin del alma.
CHRISTIAN THOMASIUS (1635-1728) Filsofo alemn,public su libro Fundamenta inris naturae et gentium (1705).
Divide las normas en tres partes, con sus correspondientes
ciencias; la tica, la poltica y la jurisprudencia. La tica se
refiere exclusivamente a la conciencia del sujeto y tiene por
principio a la honestidad. La jurisprudencia (Derecho) regula
las relaciones del sujeto con los dems y tiene por principio a
la justicia. La poltica tiene por principio el decoro.
Los deberes morales son propios del fuero interno del hombre y tienden a pro curar la paz
del espritu, y los deberes jurdicos dirigen los actos exteriores de los hombres para asegurar
la paz social. Solo los deberes jurdicos pueden ser impuestos coactivamente. La escisin
de la conciencia humana y de los actos que de ella se derivan tiene el propsito de asegurar
la libertad de conciencia y de creencia, evitando que sobre ella pudiera ejercerse el poder
del Estado.
La fuente del Derecho natural es la felicidad humana, que solo puede lograrse con una
vida honesta, digna y justa (honestum, detonan, iustum). El Estado ha nacido de un contrato
inspirado en consideraciones utilitarias.
CHRISTIAN WOLFF (1679-1774) Autor de lus naturaemethodo scientifica pertractatum. Acentu la tendencia
racionalista imperante, pretendiendo demostrar mediante
razonamientos lgicos no solo los principios fundamentales del
Derecho, sino tambin sus aplicaciones concretas y aun