escrituras

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NUMERO ________________________ (_____). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de Abril del año dos mil uno. ANTE MÍ: __________________________________ Notario, comparecen por una parte el señor: __________________________________, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno (A-1) y de Registro número ________________________(__________), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del departamento de Guatemala. Y por la otra parte el señor _______________________________, cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con la cédula de vecindad A guión (A-1) y registro ____________________________________(__________) extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA ESTIMADA, De bien inmueble contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor ___________________, Que es legitimo propietario del inmueble situado en la: , de esta ciudad, inscrita en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero ___________, folio _______, del libro _ de Guatemala, y que dicha propiedad esta valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.200,000.00 ), SEGUNDA: Manifiesta el señor ___________________, Que es legitimo propietario del inmueble situado en la: , de esta ciudad, inscrita en el registro General de la Propiedad de

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1. promesa de compra2. la compraventa 3. el arrendamiento 4.el mandato 5. compraventa de arma de fuego 6. compraventa por abonos con reserva de domicilio 7. una permuta 8. un contrato de obra9. contrato por servicio profesional 10. una transacción

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NUMERO ________________________ (_____). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de Abril del ao dos mil uno. ANTE M: __________________________________ Notario, comparecen por una parte el seor: __________________________________, de cuarenta y cuatro aos de edad, casado, guatemalteco, mecnico, y de este domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin Uno (A-1) y de Registro nmero ________________________(__________), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del departamento de Guatemala. Y por la otra parte el seor _______________________________, cincuenta y seis aos de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecnico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con la cdula de vecindad A guin (A-1) y registro ____________________________________(__________) extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA ESTIMADA, De bien inmueble contenido en las siguientes clusulas: PRIMERA: Manifiesta el seor ___________________, Que es legitimo propietario del inmueble situado en la: , de esta ciudad, inscrita en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero ___________, folio _______, del libro _ de Guatemala, y que dicha propiedad esta valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.200,000.00 ), SEGUNDA: Manifiesta el seor ___________________, Que es legitimo propietario del inmueble situado en la: , de esta ciudad, inscrita en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero ___________, folio _______, del libro _ de Guatemala, y que dicha propiedad esta valorada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.350,000.00) TERCERA: Manifiestan los otorgantes que convienen en permutarse de forma estimada las propiedades descritas en las clusulas anteriores en los valores que tienen y compensndose ambos hasta la suma de Ciento Cincuenta Mil quetzales exactos ( Q.150,000.00 ). CUARTA: El seor __________________________, entrega en este momento en Moneda de curso legal la suma de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS para compensar leal menor valor de su bien inmueble, al seor _______________, quien recibe dicha cantidad de dinero a su satisfaccin. QUINTA: as mismo declaran los seores: _____________________________y ____________________, que sobre dichos inmuebles de su propiedad, no pesan gravmenes, limitaciones ni anotaciones de ninguna naturaleza, que pueda afectar los derechos de los permutantes y el Notario los advierte de las responsabilidades en que incurren si no fuera cierto. QUINTA: afirman los comparecientes que en los trminos estipulados, aceptan la permuta estimada que por este acto se hacen. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cdulas de vecindad relacionadas, que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pblica numero _________________autorizada por el notario_______________________________, , que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pblica numero _________________autorizada por el notario_______________________________; c) Que advierto a las otorgantes de la obligacin del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, as como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

ESCRITURA PBLICA NMERO CINCO (5). En la ciudad de Guatemala, el once de enero del ao dos mil trece, Ante Mi: SAMUEL ALBERTO DUARTE PEREZ, notario pblico en ejercicio, comparecen: por una parte, la seora SILVIA VERONICA ESTRADA MEJIA, quien es de cincuenta aos de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) Cdigo nico de Identificacin (CUI) dos mil doscientos treinta y siete, cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, cero ciento uno (2237 54994 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), con Numero de Identificacin Tributaria (NIT) un milln ochocientos seis mil doscientos cincuenta y nueve guion nueve (1806259-9); y, por la otra parte, el seor OTTO RENE PIVARAL POZUELOS, quien es de cuarenta y ocho aos de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) Cdigo nico de Identificacin (CUI) dos mil quinientos setenta y ocho, sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrs, cero ciento uno (2278 64423 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), con Numero de Identificacin Tributaria (NIT) cuatrocientos setenta y tres mil doscientos setenta y uno guion cinco (473271-5). Los comparecientes, quienes me aseguran ser de los datos personales consignados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles MANIFIESTAN QUE CELEBRAN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE contenido en las clusulas siguientes: PRIMERA: Expone la seora SILVIA VERONICA ESTRADA MEJIA, que es legtima propietaria de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el nmero CINCO MIL CINCUENTA Y UNO (5051), FOLIO CIENTO DIECISIETE (117), DEL LIBRO CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) DE SACATEPEQUEZ, que tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripcin de dominio y que consiste en: lote de terreno sin construcciones ubicado en el Municipio de Santiago Sacatepquez, del departamento de Sacatepquez. SEGUNDA: Expone la seora SILVIA VERONICA ESTRADA MEJIA, bajo juramento y enterada de las penas al delito de perjurio que por el presente acto y por la suma total de NUEVE MIL QUETZALES (Q. 9,000.00) que tiene recibidos en moneda de curso legal de nuestro pas y a entera satisfaccin, VENDE, CEDE y TRANSFIERE a favor del seor OTTO RENE PIVARAL POZUELOS la finca descrita en la clusula anterior con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la misma. Por advertencia del Infrascrito Notario, la seora Silvia Vernica Estrada Meja declara: que sobre la finca descrita objeto de la negociacin no pesan gravmenes, anotaciones, embargos o limitaciones, pero que en todo caso queda sujeta al saneamiento de ley. TERCERA: Expone el seor OTTO RENE PIVARAL POZUELOS que acepta la venta del inmueble que por el presente acto se le hace. CUARTA: Exponen por ultimo los comparecientes que en los trminos relacionados aceptan otorgar el presente instrumento. Yo, el infrascrito notario, DOY FE: de todo lo expuesto; de haber tenido a la vista; la documentacin relacionada; los documentos personales con que se identificaron los comparecientes; el ttulo de propiedad sobre la finca objeto de la negociacin que consisten en: certificacin extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central; y, de que por designacin de los otorgantes di integra lectura a lo escrito y bien impuestos de su contenido, objeto, efectos, registro, pago de impuestos y valor legal, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Notario que autoriza.

ESCRITURA PBLICA NMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (294). En la ciudad de Guatemala, el diecisis de octubre del ao dos mil doce, Ante Mi: HECTOR ROLANDO GUEVARA GONZALEZ, Notario, comparece por una parte, el seor EDGAR ANTONIO VEGA LOPEZ, de treinta y nueve aos de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, pero aun as se identifica con la cdula de vecindad nmeros de orden A guin uno (A-1) y de registro veintids mil quinientos setenta (22570), extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pinula, del departamento de Guatemala; y, por la otra parte, el Licenciado SAMUEL ALBERTO DUARTE PREZ, de cincuenta y tres aos de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, pero aun as se identifica con la cdula de vecindad nmeros de orden D guin cuatro (D-4) y de registro ocho mil setecientos ochenta y seis (8,786), extendida por el Alcalde Municipal de El Jcaro, del departamento de El Progreso. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin consignados, encontrndose en el libre ejercicio de sus derechos civiles Y QUE POR EL PRESENTE ACTO OTORGAN CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIN contenido en las clusulas siguientes: PRIMERA: Expone el seor EDGAR ANTONIO VEGA LOPEZ que por el presente acto otorga al Licenciado SAMUEL ALBERTO DUARTE PEREZ, MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIN, para que en su nombre pueda vender los bienes siguientes: A. la finca de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el nmero cuatro mil cien (4100), folio cien (100), del libro doscientos veintinueve E (229 E) del departamento de Guatemala, que tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripcin de dominio y que consiste en: terreno sin construcciones identificado como lote numero cuarenta y nueve (49), de la Manzana C, del Sector Las Rosas, Prados de San Jos, ubicado en la Aldea Las Anonas, del Municipio de San Jose Pinula, del departamento de Guatemala; y, B. la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el numero cuatro mil ciento uno (4101), folio ciento uno (101), del libro doscientos veintinueve E (229 E) de Guatemala, que tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripcin de dominio y que consiste en: terreno sin construcciones identificado como lote numero cincuenta (50), de la Manzana C, del Sector Las Rosas, Prados de San Jos, ubicado en le Aldea Las Anonas, del Municipio de San Jos Pinula, del departamento de Guatemala; la venta la podr hacer al contado o por abonos bajo las condiciones y estipulaciones que considere convenientes a los intereses del mandante; facultndolo para que pueda firmar cualquier documento pblico o privado que tenga relacin directa o indirecta con la venta de dichos bienes as como para que pueda recibir el dinero producto de dicha venta a su nombre. SEGUNDA: Manifiesta el seor EDGAR ANTONIO VEGA LOPEZ que desea que su apoderado no encuentre ningn obstculo en el ejercicio del presente mandato cuya vigencia terminara en el mismo acto en que se firme la escritura de venta de los bienes a favor del comprador. TERCERA: Expone el Licenciado SAMUEL ALBERTO DUARTE PEREZ, que acepta el mandato que se le confiere obligndose a ejercitarlo de conformidad con la ley y los intereses de su mandante. CUARTA: Exponen los comparecientes que en los trminos relacionados aceptan otorgar el presente instrumento. YO, el Infrascrito Notario, DOY FE: de haber tenido a la vista: la documentacin relacionada; las cedulas de vecindad con que se identificaron los comparecientes; los ttulos de propiedad sobre las fincas descritas; advierto a los otorgantes de la obligacin de registro del presente documento y que por designacin de los otorgante di integra lectura a este documento y bien impuestos de su contenido, objeto y valor legal, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario que de todo lo relacionado da fe.

ESCRITURA PBLICA NMERO OCHENTA Y CUATRO (84). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de febrero del ao dos mil doce. ANTE MI: HECTOR ROLANDO GUEVARA GONZALEZ, Notario, comparecen: por una parte, RICARDO ARAGON ARRIAZA, quien dice ser de sesenta y cuatro aos de edad, casado, agricultor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de El Progreso, de paso por esta ciudad capital, se identifica con la cdula de vecindad nmeros de orden D guin cuatro (D-4) y de registro dos mil ochocientos setenta (2,870) extendida por el Alcalde Municipal de San Cristbal Acasaguastlan, del departamento de El Progreso, con Numero de Identificacin Tributaria (NIT) siete mil ciento cincuenta y nueve guin cinco (7159-5); y, por la otra parte, BYRON ARIEL ARAGN GONZLEZ, quien dice ser de treinta y seis aos de edad, soltero, Ingeniero Agrnomo, guatemalteco, con domicilio en el departamento de El Progreso de paso por esta ciudad, se identifica con la cedula de vecindad nmeros de orden D guin cuatro (D-4), y registro cuatro mil ochocientos cincuenta y seis (4,856), extendida por el Alcalde Municipal de San Cristbal Acasaguastlan, del departamento de El Progreso y con Numero de Identificacin Tributaria. Dos millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y tres guin siete (2267693-7) Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: Manifiesta el seor RICARDO ARAGON ARRIAZA, bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio, que es propietario del Arma Defensiva Tipo Pistola, Marca V punto Bernardelli, Modelo P punto one, Registro nmero trescientos cuatro mil ciento sesenta y uno (304161), calibre nueve milmetros (9MM), largo del can ciento veintids milmetros (122mm) con Tarjeta de Tenencia de Arma de Fuego Defensiva nmero treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos (35852), extendida por el departamento de Control de Armas y de Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional. SEGUNDA: Expresa RICARDO ARAGON ARRIAZA, que por el precio de MIL QUETZALES (Q. 1,000.00) que al contado recibe a su entera satisfaccin VENDE a BYRON ARIEL ARAGN GONZLEZ, el arma identificada en la clusula primera de este instrumento; en la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a el arma identificada. Por advertencia del Infrascrito Notario, el seor RICARDO ARAGON ARRIAZA manifiesta en forma expresa, que sobre el arma que hoy enajena, no pesan gravmenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y que esta enterado de los alcances legales de esta declaracin. TERCERA: En los trminos relacionados manifiesta BYRON ARIEL ARAGN GONZLEZ, que ACEPTA expresamente la VENTA del arma que se le hace; y ambos comparecientes aceptan el contenido del presente contrato. Yo, el Notario, DOY FE: a) que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a la vista los documentos personales de identificacin relacionados, as como la tarjeta de tenencia de arma de fuego relacionada, con el cual el vendedor acredito su derecho de propiedad; c) que advierto a los otorgantes los efectos legales y de la obligacin del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, as como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. Firmas de los comparecientes ilegibles. ANTE M: firma del notario ilegible. Sello que dice: Hctor Rolando Guevara Gonzlez Abogado y Notario. ES TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura publica numero OCHENTA Y CUATRO (84), autorizada por mi en esta ciudad capital el da veinticuatro de febrero del ao dos mil doce, y que para entregar al DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO, extiendo, numero, firmo y sello en dos hojas de papel bond membretadas. En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de febrero del ao dos mil doce. El presente documento esta contenido en dos hojas de papel de protocolo numero de orden C cuatro millones doscientos catorce mil seiscientos treinta y ocho y C cuatro millones doscientos catorce mil seiscientos treinta y nueve (C 4214638 y C 4214639) y de registro seiscientos treinta y cuatro mil setecientos y seiscientos treinta y cuatro mil setecientos uno (634700 y 634701), quinquenio del ao dos mil ocho al dos mil doce (2008 a 2012), de mi registro notarial.

ESCRITURA PBLICA NMERO CIENTO OCHENTA (180). En la ciudad de Guatemala, el da veinticinco de agosto del ao dos mil catorce, ANTE MI: SAMUEL ALBERTO DUARTE PEREZ, notario, comparecen: por una parte, la seora ANA LUISA GUTIRREZ CARDONA, quien dice ser de cuarenta y un aos de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificacin (DPI) cdigo nico de identificacin (CUI) dos mil doscientos dos, cero seis mil trescientos setenta y seis, dos mil dos (2202 06376 2002) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP); y, por la otra parte, el seor SELVIN EFRAIN CARDONA UNICO APELLIDO, quien dice ser de veintisis aos de edad, soltero, maestro de educacin primaria urbana, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificacin (DPI) cdigo nico de identificacin (CUI) un mil novecientos ochenta y uno, veintiocho mil dos, un mil novecientos ocho (1981 28002 1908) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). DOY FE: a) de tener a la vista los documentos relacionados; b) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal citados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto MANIFIESTAN QUE OTORGAN CONTRATO DE MANDATO GENERAL, JUDICIAL CON REPRESENTACIN, CON CLAUSULA ESPECIAL contenido en las clusulas siguientes: PRIMERA: Expone la seora ANA LUISA GUTIRREZ CARDONA, que por el presente acto otorga al seor SELVIN EFRAIN CARDONA UNICO APELLIDO, MANDATO GENERAL Y JUDICIAL CON REPRESENTACIN CON CLAUSULA ESPECIAL para que en su nombre se encargue de verle y solucionarle sus asuntos confirindole adems de las facultades inherentes a esta clase de mandatos las especiales siguientes: A. Para representar a la otorgante ante toda clase de autoridades y en toda clase de juicios y asuntos, sean judiciales o administrativos, pblicos o privados; B. Para representarla en la franca administracin de sus bienes; C. Para aceptar todo tipo de fianzas y garantas inclusive las de prenda e hipoteca; D. Para suscribir toda clase de solicitudes y firmar toda clase de documentos privados, pblicos y autnticos que se relacionen con los negocios que realice en nombre y representacin de la otorgante; E. Para librar, endosar, cobrar y protestar cheques y toda clase de documentos de crdito, as tambin se le otorga facultad especial para que pueda endosar y cobrar cheques que estn a nombre del mandante por cualquier cantidad aun siendo no negociable; F. Para recibir o cobrar sumas de dinero de cualquier persona individual, jurdica o dependencia administrativa, ya sea pblica o privada, incluso sueldos, mutuos, rentas, pensiones, y dems ingresos; G. Para poder retirar cualquier cantidad de dinero que considere conveniente de cualquier cuenta ya sea de ahorros o monetaria que la mandante pudiera tener en cualquiera de los bancos del sistema bancario nacional; H. Para extender recibos, constancias, cartas de pago, finiquitos y todos aquellos documentos liberatorios de alguna obligacin; I. Para iniciar, seguir y tramitar toda clase de expedientes administrativos en cualquiera de sus secuencias y trmites ante cualquier entidad pblica o privada autnoma o semiautnoma; J. Para acudir a toda clase de juntas y sesiones con voz y voto deliberativo; K. Para pedir rendiciones de cuentas y exhibiciones de libros de contabilidad; L. Para obtener plizas, pagar impuestos, arbitrios y contribuciones; M. Para contratar, pagar primas, cancelar seguros, fianzas y reclamar indemnizaciones en caso de siniestro; N. Para firmar declaraciones juradas de impuestos y de otra naturaleza. . Para extender constancias, finiquitos, cartas de pago liberando cualquier obligacin, hipotecaria, prendara o de cualquier otra ndole. CLAUSULA ESPECIAL: Lo faculta para que pueda comprar, ceder, vender, gravar, transferir, dar en arrendamiento, uso, usufructo y habitacin todos sus bienes, derechos y acciones, bajo las condiciones y estipulaciones que considere convenientes a los intereses de la mandante; y, para que pueda solicitar, tramitar y obtener toda clase de crditos fiduciarios, de cuenta corriente, prendarios, hipotecarios por los montos que fueran necesarios a los intereses de la mandante dando y constituyendo toda clase de garantas prendaras, hipotecarias y otras que requieran las instituciones bancarias, personas jurdicas o personas individuales segn sea el caso. EN LO JUDICIAL: Le confiere las facultades que regula el articulo ciento noventa (190) de la Ley del Organismo Judicial y las especiales siguientes: para iniciar, demandas de cualquier ndole ya sean civiles, penales, administrativas, laborales, mercantiles en cualesquiera de los procedimientos establecidos por nuestra legislacin, as como tambin para contestar demandas de cualquier ndole; para reconocer y pedir reconocimiento de documentos y firmas; para aportar y ofrecer cualquier medio de prueba, para prestar y pedir declaraciones de parte, para someter los asuntos a decisin de rbitros, nombrarlos o proponerlos; para desistir de los juicios, ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, as como para renunciarlos; para celebrar transacciones y convenios con relacin a los litigios; para conceder esperas o quitas; para solicitar y aceptar adjudicaciones o bienes en pago, pudiendo asistir a remates y firmar las escrituras traslativas de dominio a favor de la otorgante; para otorgar perdn en los delitos privados y desistir de los mismos; para aprobar liquidaciones y cuentas; y, para sustituir el presente mandato total o parcialmente, reservndose o no su ejercicio. En fin desea que su apoderada no encuentre ningn obstculo en el ejercicio del presente mandato y el mismo sea suficiente para que la pueda representar sin ninguna limitacin, siendo el presente mandato por tiempo indefinido. SEGUNDA: Expone el seor SELVIN EFRAIN CARDONA UNICO APELLIDO que acepta el presente mandato que le confiere la seora ANA LUISA GUTIRREZ CARDONA obligndose a ejercitarlo de conformidad con los intereses de su mandante, en forma gratuita, con estricto apego a la ley y de acuerdo a las facultades que se le otorgan y las instrucciones que reciba de su mandante. TERCERA: Exponen las partes que en los trminos relacionados aceptan otorgar el presente instrumento. Yo, el Infrascrito Notario, DOY FE: de todo lo expuesto; de haber tenido a la vista: la documentacin relacionada; los documentos personales con que se identificaron los comparecientes; la certificacin de la partida de nacimiento con la cual se acredita el parentesco; y, de que por designacin de los otorgantes di integra lectura a lo escrito y bien impuestos de su contenido, objeto, efectos legales, registro, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Notario que autoriza.

ESCRITURA PBLICA NMERO CIENTO DOS (102). En la ciudad de Guatemala, el doce de septiembre del ao dos mil ocho, ANTE MI: LILIAN YANETH SALGUERO AGUIRRE DE DUARTE, Notaria pblica en ejercicio, comparecen: por una parte, la seora ANA ISIS FERANDEZ FERRO, de treinta y seis aos de edad, casada, comerciante, cubana, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, se identifica con la cdula de vecindad nmeros de orden A guin uno (A-1), registro novecientos treinta y dos mil quinientos treinta y nueve (9325389), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala; quien acta en su calidad de Administrador nico y Representante Legal de la entidad JONASIS, SOCIEDAD ANONINA, calidad que acredita con el acta notarial de su nombramiento, autorizada en esta ciudad el veinticinco de enero del ao en curso, por el Notario Hctor Rolando Guevara Gonzlez, el cual esta debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la Repblica bajo el nmero doscientos ochenta y seis mil doscientos diecisis ( 286216), folio doscientos diecisis ( 216) del libro doscientos trece ( 213) de Auxiliares de Comercio con fecha treinta de enero del ao en curso, y; por la otra parte, EL SEOR FREDY FRANCISCO RUANO GODOY, de treinta y siete aos de edad, casado, constructor, guatemalteco, con domicilio en Puerto de San Jos, departamento de Escuintla y de trnsito por esta ciudad, se identifica con la cdula de vecindad nmeros de orden E guin cinco ( E-5) y registro veintiocho mil noventa y seis ( 28096), extendida por el Alcalde Municipal de Puerto de San Jos, departamento de Escuintla. DOY FE: Que la representacin que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto que los comparecientes, quienes me aseguran ser de los datos personales consignados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles MANIFIESTAN QUE CELEBRAN CONTRATO DE OBRA CONTENIDO EN LAS CLAUSULAS SIGUIENTES: PRIMERA: DEL OBJETO: El seor Fredy Francisco Ruano Godoy en adelante llamado El Contratista se obliga a ejecutar a favor de la entidad JONASIS, SOCIEDAD ANONIMA en adelante llamado La Contratante, la CONSTRUCCION DE UNA CASA Y AREAS SOCIALES , ubicada en la Aldea El Garitn, jurisdiccin de Taxisco, departamento de Santa Rosa, inscrita en el Registro general de la Propiedad de la zona central, bajo el nmero SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ( 774), folio DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ( 274) DEL LIBRO SESENTA Y DOS E (62) DE SANTA ROSA; los renglones de trabajo y precios unitarios aparecen en hojas separadas que firmarn las partes y que formar parte del testimonio que se compulse del presente instrumento. SEGUNDA: DISPOSICIONES GENERALES: dicho contrato quedar sujeto a las condiciones siguientes: A) Del plazo: el plazo de ejecucin de los trabajos es de ocho (8) meses contados a partir del diecisis de abril del ao en curso y que vencer con fecha diecisis mayo del ao 2,009; B) Del personal y salarios: El Contratista por su propia cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad pagar sueldos y salarios, planillas de mano de obra, cuotas de seguridad social y dems obligaciones que le imponga la ley y otras disposiciones en materia laboral y asumir la calidad de patrono, quedando eximido La Contratante de cualquier responsabilidad por tal concepto; C) Del equipo, herramientas y materiales de construccin: El Contratista deber aportar todo el equipo, herramientas, materiales, mano de obra y dems elementos necesarios para la realizacin de los trabajos; D) Del valor del contrato: el valor total de los trabajos es de UN MILLON CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA QUEZALES ( Q . 1050,480.00) que le sern pagados a El Contratista de la manera siguiente: Primer pago: doce de septiembre de septiembre del ao en curso por CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA QUETZALES ( Q. 139,140.00), que se destinara para compra de materiales; Segundo pago: el veintisis (26) de septiembre del ao en curso, de NOVENTA MIL QUETZALES ( Q 90,000.00), que se destinar para la armadura de casa, pilotes rea de servicio carpot y rancho; Tercer pago: el diez de octubre del ao en curso, por la cantidad de NOVENTA MIL QUETZALES ( Q. 90,000.00), que se designar para la fundicin de cimiento de casa, rea de servicio, rea de cocina y zapata columna rancho; Cuarto Pago: el veinticuatro de octubre del ao en curso; por la cantidad de NOVENTA MIL QUETZALES (Q.90,000.00), designado al levantado del cincuenta por ciento (50%) de casa planta baja, rea de servicio y columna de rancho; Quinto pago: el siete de Noviembre del ao en curso por OCHENTA MIL QUETZALES (Q.80,000.00) designado a la finalizacin de levantado de primer nivel y fundicin de columnas; Sexto Pago: veintiuno de Noviembre del ao en curso, por la cantidad de OCHENTA MIL QUETZALES (Q. 80,000.00) designado a la preparacin de vigas y loza columnas, columnas terminadas de rancho fundicin piso de piscina; Sptimo pago: el cinco de Diciembre del ao en curso, por la suma de OCHENTA MIL QUETZALES (Q.80,000.00), designado a la fundicin primera loza y vigas de casa rea servicio, rea rancho paredes piscina; Octavo pago: el diecinueve de diciembre del ao en curso por la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES ( Q. 50,000.00), designado al ochenta por ciento (80%) del levantado segundo nivel, inicio de tallados, tallados piscina; Noveno Pago: el dos de enero del ao dos mil nueve, por la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES (Q.60,000.00), designado a la Terminacin levantado segundo nivel y plomera primer nivel y rancho y guardianilla; Dcimo pago: el diecisis de enero del ao dos mil nueve, por la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES ( Q. 60,000.00) designados a la fundicin de terraza, segundo nivel, fundicin de piso de casa, hecha de rancho; Pago No. DECIMO PRIMER PAGO: el treinta de enero del ao dos mil nueve de SESENTA MIL QUETZALES (Q. 60,000.00); designado a aplicacin del cincuenta por ciento (50%) de detallados, mosaico de piscina; Pago No. DECIMO SEGUNDO: el trece de febrero del ao dos mil nueve, por la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES ( Q. 50,000.00), para la finalizacin de tallados, e inicio de instalacin de pisos y lozetas, Pago No. DECIMO TERCER PAGO el veintisiete de febrero del ao dos mil nueve de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40,000.00) designados a la finalizacin de instalacin de pisos y lozetas; Pago No DECIMO CUARTO: el trece de marzo del dos mil nueve, por la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES (Q. 30,000.00) designado a la Instalacin de azulejos, gradas, plomera y electricidad; Pago DECIMO QUINTO: el veintisiete de marzo del ao dos mil nueve, por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUETZALES ( Q. 26,000.00) designado para Banquetas exteriores, muebles fundidos de rancho y cocina; Pago No. DECIMO SEXTO: El diez de abril del ao dos mil nueve, por VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA QUETZALES (Q. 25,340.00) asignado a la resana final y limpieza entrega de obra, en el presente contrato se excluye el trabajo de carpintera y puertas; E) De la fluctuacin de precios: el valor de los trabajos es fijo e inalterable, de tal manera que La Contratante no reconocer sobre costos aunque se registren fluctuaciones de precios en los renglones contratados; F) De los casos fortuitos o fuerza mayor: los hechos que ocurran considerados como casos fortuitos o de fuerza mayor segn la legislacin aplicable que impidan el cumplimiento del presente contrato relevan a las partes de toda responsabilidad debiendo producirse la comunicacin escrita en la que se pruebe el hecho ocurrido; G) De la cancelacin del contrato: La Contratante podr sin responsabilidad alguna de su parte dar por terminado el derecho de El Contratista por las causas sealadas por las leyes y las especiales siguientes: i) en caso de evidente negligencia en la ejecucin de los trabajos debido a la falta de mano de obra, equipo y materiales necesarios para cumplir con el programa de trabajo a fin de asegurar la conclusin de los mismos en el plazo fijado; ii) si ejecuta los trabajos en forma inadecuada; iii) si cometiere actos dolosos o culposos en perjuicio de la ejecucin de los trabajos; y, iv) si dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones que le impone la ley y el presente contrato. El Contratista podr pedir la cancelacin del contrato sin responsabilidad alguna de su parte si La Contratante sin justificacin alguna retrazare los pagos relacionados; H) De las controversias: los comparecientes convienen en que toda controversia relativa al cumplimiento, interpretacin, aplicacin y efectos derivados de este contrato ser resuelta a la mayor brevedad posible directamente con carcter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestin o cuestiones a dilucidarse se resolvern conforme a lo dispuesto por las leyes del orden comn; ambas partes renuncian al fuero de sus domicilios se someten a los tribunales competentes de esta ciudad de Guatemala y sealan como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos sus residencias situadas en las direcciones siguientes: la de La Contratante Aldea Puerta de Hierro lote ciento nueve (109), Puerto San Jos; y, la de La Contratista situada en doce calle siete guin cuarenta y dos de la zona nueve Municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala. TERCERA: DE LA ACEPTACION: Exponen por ltimo los comparecientes que en los trminos relacionados aceptan otorgar el presente instrumento. Yo, la infrascrita Notaria, doy fe: de todo lo expuesto; de haber tenido a la vista: la documentacin relacionada; las cdulas de vecindad con que se identificaron los comparecientes; y, de que por designacin de los otorgantes di ntegra lectura a lo escrito y bien impuestos de su contenido, objeto, efectos, registro y valor legal, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza. Guatemala 3 de septiembre del 2008, estimado seor Jos Manuel Martnez a continuacin le detallo programa de avance de obra y requerimiento de pagos de casa Monterrico: Primer pago: 12 de septiembre 2008, Q. 139,140.00, Esto seria para compra de materiales los cuales pueden ser directamente de parte suya; Segundo pago: 26 de septiembre 2008, Q 90,000.00, Hecha de armadura de casa, pilotes rea de servicio carpot y rancho; Tercer pago: 10 de octubre 2008, Q. 90,000.00, Fundicin de cimiento de casa, rea de servicio, rea de cocina y zapata columna rancho; Cuarto Pago: 24 de octubre 2008; Q.90,000.00 Levantado del 50% de casa planta baja, rea de servicio y columna de rancho; Quinto pago: 07 de Noviembre 2008, Q.80,000.00, Finalizacin de levantado de primer nivel y fundicin de columnas; Sexto Pago: 21 de Noviembre 2008, Q. 80,000.00, Preparacin de vigas y loza columnas, columnas terminadas de rancho fundicin piso de piscina; Sptimo pago: 5 de Diciembre 2008, Q.80,000.00, Fundicin primera loza y vigas de casa rea servicio, rea rancho paredes piscina; Octavo pago: 19 de Diciembre 2008, Q. 50,000.00, 80% levantado segundo nivel, inicio de tallados, tallados piscina; Noveno Pago: 2 de enero 2009, Q.60,000.00, Terminacin levantado segundo nivel y plomera primer nivel y rancho y guardianilla; Dcimo pago: 16 de Enero 2009, Q. 60,000.00, Fundicin de terraza, segundo nivel fundicin de piso de casa, hecha de rancho; Pago No. 11: 30 de enero 2009, Q.60,000.00, Aplicacin 50% de tallados, mosaico de piscina; Pago No. 12: 13 de Febrero del 2009, Q.50,000.00, Finalizacin de tallados, e inicio de instalacin de pisos y lozetas, Pago No. 13: 27 de Febrero 2009, Q.40,000.00, Finalizacin de instalacin de pisos y lozetas; Pago No. 14: 13 de marzo del 2009 Q. 30,000.00, Instalacin de azulejos, gradas, plomera y electricidad; Pago No. 15: 27 de marzo 2009, Q.26,000.00, Banquetas exteriores, muebles fundidos de rancho y cocina; Pago No. 16: 10 de abril del 2009, Q. 25,340.00, Resana final y limpieza entrega de obra. Total Q.1,050,480.00. Es importante mencionar que dicho presupuesto esta calculado con un programa de compra de materiales y un tiempo estipulado de finalizacin de obra. Por lo tanto de pretender acortar el tiempo de entrega se estara haciendo una modificacin en la solicitud de los pagos antes mencionados. Si al contrario la obra se necesitara prolongar su tiempo de ejecucin sufrir un costo extra de administracin y supervisin de la misma. Si en el transcurso de la ejecucin de la obra se necesitara darle prioridad a algunos renglones especficos como, rea de rancho de piscina, piscina rea de servicio y carpot no tendra ningn cambio de presupuesto inicial. INCERCON Tel. 5715-7837 Guatemala 25 de agosto de 2008, Respetable Seor Jos Manuel Martnez, por este medio le presento el presupuesto de contratacin CASA MONTERRICO, el cual se detalla de la manera siguiente: 1. Obra gris primer nivel y carpot Q. 372,560.00 2. Obra gris segundo nivel Q. 132,600.00 3. Aplicacin de tallados en primer segundo nivel y Lozas Q. 76,820.00 4. Rancho y cocina y muebles fundidos en rea social de piscina, Q. 209,000.00 5. Construccin de piscinas de 40 mts. Cuadrados incluye Jacuzze Mosaico y Equipo Q. 110,000.00 6. Fundicin de Moldura de remares de muros Q. 12,600.00 7. Fundicin de capiteles en columnas Q. 9,300.00, 8. Sistema Elctrico Q. 48,600.00, 9. Sistema de Plomeria Q. 28,200.00, 10. Compra e instalacin de fosa septica Q. 3,800.00; Sub-Total Q. 1003,380.00; TRABAJOS VARIOS; Instalacin de cermica 200 mts.2 a Q.60.00 C/U Q. 12,000.00 2. Instalacin de Azulejo 60 mts.2 a Q. 60.00 C/U Q. 1,600.00; 3. Instalacin de Listelo 40 mts. L a Q. 15.00 C/U Q.600.00 4. Instalacin de Adoqun en parqueo 80 Mts.2 x 60 Q. 4,500.00 5. Fundicin de banqueta alrededor de casa 40mts.L. a Q.120.00 C/U Q.4,800.00; 6. Instalacin de gradas y remates Del rancho y casa 120ML a 80.00C/U Q.9,600.00 7. Tallado contra huellas 120 ML a Q.25.00 C/U Q.3,000.00 8. Instalacin de Loseta en rancho y casa 120 M2. a Q.75.00 C/U Q. 9,000.00 SUB-TOTAL Q. 47,100.00 GRAN TOTAL Q. 1,050.480.00 LA OBRA NO INCLUYE 1. Techo de madera en carpot 2. Compra de adoqun, 3. Compra de cermica, 4. Compra de Azulejo, 5. Puertas, 6. Ventaneara, 7. Sistema A/C 8. Pintura, 9. Compra de Artefactos 10. Compra de Gritera 11. Loseta de Rancho y casa 12. Bordillo de Remate y Gradas 13. Jardinizacin 14. Compra de Teja, 15. Muros Perimetrales. Atentamente Fredy Ruano

ESCRITURA PBLICA NMERO VEINTE (20). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de junio del ao dos mil diez, ANTE MI: RAUL ARCHILA MENDEZ, notario pblico en ejercicio, por una parte LA SEORA OLGA MARINA ESTRADA GARCIA, quien es de cuarenta y siete aos de edad, soltera, maestra de educacin primaria, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad nmeros de orden A guin uno (A-1) y de registro once mil setecientos veinte (11,720), extendida por el Alcalde Municipal de San Raymundo, del departamento de Guatemala; en adelante llamada La Contratante; y, por la otra parte EL LICENCIADO HCTOR ROLANDO GUEVARA GONZLEZ, quien es de cincuenta y un aos de edad, casado, abogado y notario, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden D guin cuatro (D-4), y de registro doce mil ochocientos noventa y tres (12,893), extendida por el Alcalde Municipal de El Jicaro, del departamento de El Progreso; y, EL LICENCIADO SAMUEL ALBERTO DUARTE PREZ, quien es de cincuenta y un aos de edad, casado, abogado y notario, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, se identifica con la cdula de vecindad nmeros de orden D guin cuatro (D-4) y de registro ocho mil setecientos ochenta y seis (8,786), extendida por el Alcalde Municipal de El Jcaro, del departamento de El Progreso; en adelante llamados Los Abogados. Los comparecientes, quienes me aseguran ser de los datos personales consignados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles MANIFIESTAN QUE CELEBRAN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES contenido en las clusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Los comparecientes exponen: que por escritura pblica nmero diez (10) de fecha dos de mayo del ao dos mil ocho, autorizada en esta ciudad por el notario Sergio Florencio Castaeda Jimnez, el seor ROBERTO RAFAEL GUERRA ALVARADO a ttulo gratuito en forma pura y simple le don entre vivos a su hija OLGA RAFFAELLA GUERRA ESTRADA sus derechos de posesin sobre un terreno sin inscripcin registral situado en Aldea San Juan del Obispo, entre segunda y tercera calle oriente, del Municipio de Antigua Guatemala, del departamento de Sacatepequez, que tiene una rea de dos mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados (2,998 mts.2), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide sesenta y ocho punto cincuenta metros (68.50 mts.) y colinda con segunda calle oriente; AL SUR: mide setenta y siete punto veinticuatro metros (77.24 mts.) y colinda con inmuebles propiedad de los seores Julieta Sotelo, Gustavo Jimnez de Len y Luis Pereira; AL ORIENTE: mide cuarenta punto setenta y ocho metros (40.78 mts.) y colinda con zanjon baldo o ro; AL PONIENTE: mide cuarenta y siete punto quince metros (47.15 mts.) y colinda con Pablo Guillermo Prez Ramos. El donante seor ROBERTO RAFAEL GUERRA ALVARADO en contubernio con la anterior propietaria seora SILVIA MONTEALEGRE ALCANTARA DE QUINTANA aun cuando el terreno ya no era de su propiedad tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Econmico Coactivo, del departamento de Sacatepquez el Proceso de Titulacin Supletoria nmero quinientos siete guin cero cinco (507-05), a cargo del oficial y notificador segundo de dicho juzgado y mediante auto resolutivo titularon el relacionado terreno a favor de la seora SILVIA MONTEALEGRE ALCANTARA DE QUINTANA, con su respectivo numero de finca, folio y libro que de momento no se tienen, del departamento de Sacatepquez. Que ante tales ilcitos a su menor hija seorita OLGA RAFFAELLA GUERRA ESTRADA le corresponde ejercer las respectivas acciones penales y civiles a fin de se declaren nulas las diligencias de titulacin supletoria y se le reivindique el tantas veces relacionado terreno en calidad de nica propietaria. SEGUNDA: DEL CONTRATO: Los comparecientes manifiestan que celebran contrato de prestacin se servicios profesionales en los trminos siguientes: A) los Abogados SAMUEL ALBERTO DUARTE PEREZ y HECTOR ROLANDO GUEVARA GONZALEZ se obligan a ejercer ante los Juzgados respectivos y el Ministerio Pblico de inmediato las acciones legales que corresponden a fin de que se declaren nulas las diligencias de titulacin supletoria y se le reivindique a la seorita OLGA RAFFAELLA GUERRA ESTRADA en calidad de propietaria del terreno relacionado; B) Que la seora OLGA MARINA ESTRADA GARCIA por concepto de gastos y honorarios de direccin y procuracin les reconocer a los Abogados SAMUEL ALBERTO DUARTE PEREZ y HECTOR ROLANDO GUEVARA GONZALEZ el equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre los bienes y/o dinero en efectivo que se recupere al ejercer dichas acciones legales ya sea que los juicios terminen por sentencia o por transaccin; C) Los Abogados podrn actuar en forma conjunta, separada e indistintamente como directores y procuradores de los Juicios, incluso de ser necesario podrn subcontratar a otros Abogados para que firmen como directores y procuradores pero tendrn la obligacin de notificar a La Contratante; y, D) Los comparecientes sealan como lugares para recibir notificaciones los siguientes: La Contratante, la cuarta calle (4.), seis guin ochenta (6-80), Condominio Venecia, Casa Numero once (11), Ciudad San Cristbal, zona ocho (8), del Municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, de esta ciudad de Guatemala; y, los Abogados la oficina seiscientos diez (10), del Edificio Aristos Reforma, Avenida Reforma, siete guin sesenta y dos (7-62), de la zona nueve (9), de esta ciudad de Guatemala. TERCERA: Los comparecientes manifiestan que en los trminos relacionados aceptan otorgar el presente instrumento. Yo, el infrascrito notario, doy fe: de todo lo expuesto; de haber tenido a la vista: la documentacin relacionada; las cdulas de vecindad con que se identificaron los comparecientes; y, de que por designacin de los otorgantes di ntegra lectura a lo expuesto y bien impuestos de su contenido, objeto, efectos, registro y valor legal, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza.

NUMERO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de Abril del ao dos mil uno. ANTE MI: MOREY ENEVIL ZULETA GARCIA, Notario, comparecen por una parte el seor: JUAN PABLO PREZ LOPEZ, de cuarenta y cuatro aos de edad, casado, guatemalteco, mecnico, y de este domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin Uno (A-1) y de Registro nmero ________________________(__________), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del departamento de Guatemala. Y por la otra parte el seor _______________________________, cincuenta y seis aos de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecnico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con la cdula de vecindad A guin (A-1) y registro ____________________________________(__________) extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: Expresa el seor: __________________________________, que es propietario de la finca urbana que se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al nmero: ____________________(___________); folio _______________ (________ )Del Libro ____________, (____________) de Guatemala, dicha propiedad se encuentra ubicada en la __________ de la zona uno de esta ciudad de Guatemala; con la superficie, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripcin Registral. SEGUNDA: Expresa el seor: __________________________________, que por el precio de _________________ quetzales ( Q_________), que tiene recibidos a su entera satisfaccin, del seor _____________________________, le VENDEN la finca identificada en la clusula primera de este instrumento. En la presente venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la finca, objeto de la presente venta. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el seor: __________________________________, manifiesta en forma expresa: que sobre la finca que hoy enajenan, no pesan gravmenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador, y que estn enterados de los alcances legales de esta declaracin. CUARTA: Que en los trminos relacionados, el seor______________________________________, ACEPTA expresamente la VENTA que se le hace y ambos aceptan el contenido del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cdulas de vecindad relacionadas, que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pblica numero _________________autorizada por el notario_______________________________, con el cual el vendedor Acredita su derecho de Propiedad sobre la finca que hoy enajena; c) Que advierto a las otorgantes de la obligacin del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, as como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO CERO (164). En la ciudad de Guatemala, el treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ANTE MI: _____________________________ Notario, COMPARECEN: Por una parte el seor _______________________________, de _______________ aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio quien se identifica con la cdula de vecindad con nmero de orden A guin Uno (A-1) y de registro _____ ______________________ (_______), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Palencia del Departamento de Guatemala y por la otra parte el seor ______________________________, de veintisiete aos de edad, casado, guatemalteco, piloto automovilista y con domicilio en el departamento de Petn y de paso por esta ciudad capital, quin se identifica con la cdula de vecindad con nmero de orden P guin Diecisiete (P-17) y de registro ______________________________ (_____), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Flores, departamento del Petn. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: manifiesta el seor _______________________________, BAJO JURAMENTO DE LEY Y ADVERTIDO DE LAS PENAS RELATIVAS AL DELITO DE PERJURIO que es propietario de la ________, Marca _______, modelo _______ (____), registro nmero _________________________ (________), calibre Doce (12), largo de can __________________ milmetros (________), con tarjeta de tenencia de arma de fuego del departamento de control de armas y municiones (DECAM) Defensiva nmero ___________________ (____), de fecha ______________________. SEGUNDA: Expresa el seor _______________________, que por el precio de ________________ QUETZALES (Q.___________) que al contado recibe a su entera satisfaccin del seor _________________________, le VENDE el arma identificada en la clusula primera de este instrumento; en la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al arma identificada. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor seor _______________________________, manifiesta en forma expresa, que sobre la _____________ que hoy enajena, no pesan gravmenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y que esta enterado de los alcances legales de esta declaracin . CUARTA: Que en los trminos relacionados manifiesta el seor ______________________________, que ACEPTA expresamente la VENTA de la escopeta que se hace y ambos el contenido del presente contrato. Yo, el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cdulas de vecindad relacionadas, as como la tarjeta de tenencia de arma de fuego relacionada, con el cual el vendedor acredito su derecho de propiedad; c) Que advierto a los otorgantes los efectos legales y de la obligacin del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, as como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

ESCRITURA PBLICA NMERO DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273). En la ciudad de Guatemala, el uno de agosto del ao dos mil once, ante mi: HECTOR ROLANDO GUEVARA GONZALEZ, notario, comparecen: por una parte, el Licenciado SAMUEL ALBERTO DUARTE PREZ, quien dice ser de cincuenta y dos aos de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, pero aun as, se identifica con la cdula de vecindad nmeros de orden D guin cuatro (D-4) y de registro ocho mil setecientos ochenta y seis (8,786), extendida por el Alcalde Municipal de El Jcaro, del departamento de El Progreso, quien acta en nombre de la entidad INMOBILIARIA DUSSA, SOCIEDAD ANNIMA, con calidad de ADMINISTRADOR NICO Y REPRESENTANTE LEGAL lo cual acredita con: su nombramiento contenido en acta notarial de fecha diez (10) de agosto del ao dos mil diez (2010), autorizada en esta ciudad por el Infrascrito Notario, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el numero trescientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos (338852), folio ciento ochenta y dos (182), del libro doscientos sesenta y seis (266) de Auxiliares de Comercio; y, por otra parte, el Arquitecto JOSE CARLOS ORTIZ CASTAEDA, quien dice ser de veintinueve aos de edad, casado, Arquitecto, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad nmeros de orden A guin uno (A-1) y de registro un milln cincuenta y siete mil doscientos diecisis (1057216) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, quien acta en nombre de la entidad BIENES Y SERVICIOS O. CASTAEDA, SOCIEDAD ANONIMA, con calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTENTE LEGAL lo cual acredita con: el acta notarial de su nombramiento de fecha veintisis (26) de noviembre del ao dos mil ocho (2008), autorizada en esta ciudad capital, por el Notario Carlos Manuel Arana Oliva, debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el numero trescientos tres mil cuatrocientos once (303411) folio cuatrocientos veintiocho (428) del libro doscientos treinta (230) de Auxiliares de Comercio de fecha cinco de diciembre del ao dos mil ocho; y, el acta notarial de fecha veintinueve (29) de julio del ao dos mil once (2011), autorizada en esta ciudad por el notario Alfredo Julio Viale Rohrmoser-, mediante la cual la Asamblea General Ordinaria de Accionistas le autoriza para que otorgue el presente instrumento. Doy fe: que las representaciones que se ejercitan son suficientes conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. Los comparecientes, quienes me aseguran ser de los datos personales consignados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles MANIFIESTAN QUE CELEBRAN CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES INMUEBLES contenido en las clusulas siguientes: PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES: Los comparecientes exponen: A) EL ARQUITECTO JOS CARLOS ORTZ CASTAEDA, declara que su representada la entidad BIENES Y SERVICIOS O. CASTAEDA, SOCIEDAD ANNIMA es legtima propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el nmero CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES (4893), FOLIO TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES (393), DEL LIBRO SEISCIENTOS SETENTA E (670E), DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, que tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripcin de dominio y que consiste en casa y fraccin nmero uno (1), Lotificacion Villas El Renace, Condominio Santa Fe, situado en el kilmetro veinte (20), Carretera a San Jos Pinula, jurisdiccin del Municipio de San Jos Pinula, del departamento de Guatemala. Que sobre dicha finca pesa una hipoteca en primer lugar a favor del seor Jos Eduardo Rottmann Ruiz, que se obliga a pagar la deuda o liberar la finca de la hipoteca dentro de un plazo no mayor de sesenta das contados a partir de hoy; y, que fuera de dicha hipoteca sobre la finca descrita no pesan ms gravmenes, anotaciones, embargos o limitaciones que puedan afectar los derechos de la adquirente. Que dicha finca para efectos de la presente permuta tiene un precio de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00), que incluye el impuesto al valor agregado (iva); y, B) EL LICENCIADO SAMUEL ALBERTO DUARTE PREZ, declara que su representada la entidad INMMOBILIARIA DUSSA, SOCIEDAD ANNIMA es legtima propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el nmero NOVENTA Y CUATRO (94), FOLIO CIEN (100), DEL LIBRO UN MIL SETECIENTOS NUEVE (1709), DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, que tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripcin de dominio y que consiste en terreno y casa de habitacin situados en la veinte y dos (22) avenida nmeros catorce guin cero uno (14-01) y catorce guin cero cuatro (14-04), de la zona diez (10), jurisdiccin del Municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala. Que sobre dicha finca pesa a la letra I) una anotacin de demanda decretada por el Juez Sptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro del Juicio C dos guin dos mil siete guin nueve mil trescientos ochenta y uno (C2-2007-9381), a cargo del oficial segundo de dicho juzgado, que se obliga a sanear en un plazo no mayor de sesenta das contados a partir de hoy; y, que fuera de dicha anotacin sobre la finca descrita no pesan ms gravmenes, anotaciones, embargos o limitaciones. Que dicha finca para efectos de la presente permuta tiene un precio de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00), que incluye el impuesto al valor agregado (iva) SEGUNDA: DE LA PERMUTA: Los comparecientes manifiestan: QUE EN LAS CALIDADES CON QUE ACTUAN EN NOMBRE DE SUS REPRESENTADAS Y POR LAS SUMAS RELACIONADAS SE PERMUTAN ENTRE SI LOS INMUEBLES DESCRITOS en virtud de la cual la entidad BIENES Y SERVICIOS O. CASTAEDA, SOCIEDAD ANNIMA transfiere por permuta a favor de la entidad INMOBILIARIA DUSSA, SOCIEDAD ANNIMA la finca descrita en la literal A) y adquiere por permuta en propiedad la finca descrita en la literal B) y la entidad INMOBILIARIA DUSSA, SOCIEDAD ANNIMA transfiere por permuta a favor de la entidad BIENES Y SERVICIOS O. CASTAEDA, SOCIEDAD ANNIMA la finca descrita en la literal B) y adquiere por permuta en propiedad la finca descrita en la literal A). Los comparecientes agregan: que en las permutas se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a las fincas descritas, especialmente: los servicios de luz y agua cuyo endoso de los ttulos se harn por separado; y, que todos los servicios y los impuestos que graven los inmuebles deben entregarse al da. TERCERA: EL LICENCIADO SAMUEL ALBERTO DUARTE PREZ y EL ARQUITECTO JOS CARLOS ORTZ CASTAEDA exponen: que en nombre de sus representadas aceptan las transferencias por permuta de las fincas descritas que por el presente acto en forma recproca se hacen. CUARTA: Exponen por ultimo los comparecientes que en los trminos relacionados aceptan otorgar el presente instrumento. Yo, el Infrascrito Notario DOY FE: de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista; la documentacin relacionada; las cedulas de vecindad con que se identificaron los comparecientes; los nombramientos con que se acreditaron las representaciones de las sociedades contratantes; los ttulos de propiedad sobre las fincas objeto de la permuta consistentes en: primer testimonio de la escritura pblica nmero setenta y cinco, de fecha veinte y siete de noviembre del ao dos mil nueve, autorizada en esta ciudad por el notario Alfredo Julio Viale Rohrmoser, con el cual se acredita el derecho de propiedad sobre la finca descrita en la literal A) de la clusula primera; y, el primer testimonio de la escritura pblica nmero ciento doce, de fecha veinte y cinco de marzo del ao dos mil diez, autorizada en esta ciudad por el notario Hctor Rolando Guevara Gonzlez, con el cual se acredita el derecho de propiedad sobre la finca descrita en la literal B) de la clusula primera; y, que por designacin de los otorgantes di integra lectura a lo escrito y bien impuestos de su contenido objeto, efectos y valor legal, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza.

ESCRITURA PBLICA NMERO SESENTA Y OCHO (68). En la ciudad de Guatemala, el diez de Abril del ao dos mil quince, ANTE MI: SAMUEL ALBERTO DUARTE PREZ, notario pblico en ejercicio, comparecen: por una parte, el seor LUIS FERNANDO PINEDA GONZLEZ, quien es de veintiocho aos de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificacin (DPI) cdigo nico de identificacin (CUI) dos mil seiscientos ocho, cero seis mil seiscientos sesenta y ocho, cero ciento uno (2608 06668 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP); y, por la otra parte, el Licenciado MARIO ROBERTO IXCOT ZAVALA, quien es de veintisiete aos de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con documento personal de identificacin (DPI) con cdigo nico de identificacin (CUI) un mil novecientos cincuenta, sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, cero ciento ocho (1950 65743 0108) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). Los comparecientes, quienes me aseguran ser de los datos personales consignados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles MANIFIESTAN QUE CELEBRAN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE contenido en las clusulas siguientes: PRIMERA: Expone el seor LUIS FERNANDO PINEDA GONZLEZ, que es legtimo propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el nmero SIETE (7), FOLIO SIETE (7), DEL LIBRO DOS MIL DOSCIENTOS TRES (2203) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, que tiene las medidas, linderos y colindancias que le aparecen en su primera inscripcin de dominio y que consiste en: terreno sin construcciones identificado como lote nmero cuarenta y siete (47), Manzana A, Urbanizacin Las Hojarascas Uno, del Municipio de Mixco, del departamento de Guatemala. SEGUNDA: Expone el seor LUIS FERNANDO PINEDA GONZLEZ, que por el presente acto y por la suma de VEINTE MIL QUETZALES (Q. 20,000.00) que tiene recibidos en moneda de curso legal de nuestro pas, y a su entera satisfaccin, VENDE, CEDE y TRANSFIERE a favor del Licenciado MARIO ROBERTO IXCOT ZAVALA, la finca descrita en la clusula anterior con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la misma. Por advertencia del infrascrito notario, el seor LUIS FERNANDO PINEDA GONZLEZ, declara: que sobre la finca descrita no pesan gravmenes, anotaciones, embargos o limitaciones, pero que en todo caso queda sujeto al saneamiento de ley. TERCERA: Expone el Licenciado MARIO ROBERTO IXCOT ZAVALA, que acepta la venta del inmueble que por el presente acto se le hace. CUARTA: Exponen por ltimo los comparecientes que en los trminos relacionados aceptan otorgar el presente instrumento. Yo, el Infrascrito Notario, DOY FE; de todo lo expuesto; de haber tenido a la vista; la documentacin relacionada; los documentos personales con que se identificaron los comparecientes; el ttulo de propiedad sobre la finca objeto de la negociacin consistente en: primer testimonio de la escritura pblica nmero treinta y uno (31), de fecha diez (10) de febrero del ao dos mil quince (2015), autorizada en esta ciudad por el Notario Hctor Rolando Guevara Gonzlez; y, de que por designacin de los otorgantes di integra lectura a lo escrito y bien impuestos de su contenido, objeto, efectos, registro, pago de impuestos y valor legal, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Notario que autoriza.

DOCUMENTO PRIVADO CON LEGALIZACION DE FIRMAS QUE CONTIENE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE INMUEBLE SUSCRITO ENTRE LA SEORA MARYBEL AYALA ROLDN DE SANTOS Y LOS SEORES PEDRO SICAJ YOL y LIDIA RUTILIA ARROYO CULAJAY DE SICAJ. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ NOSOTROS: MARYBEL AYALA ROLDN DE SANTOS, de cuarenta y seis aos de edad, casada, perito contador, guatemalteca, de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificacin (DPI) cdigo nico de identificacin (CUI) un mil novecientos setenta y siete, noventa mil seiscientos veintitrs, cero doscientos cinco (1977 90623 0205) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP); PEDRO SICAJ YOL de sesenta y dos aos de edad, casado, bachiller en ciencias y letras, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificacin (DPI) cdigo nico de identificacin (CUI) dos mil doscientos sesenta, treinta y nueve mil novecientos noventa y cuatro, cero ciento tres (2260 39994 0103) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP); y, LIDIA RUTILIA ARROYO CULAJAY DE SICAJ, de sesenta aos de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificacin (DPI) cdigo nico de identificacin (CUI) dos mil quinientos noventa y siete, treinta y nueve mil novecientos veintiocho, cero ciento ocho (2597 39928 0108) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). Los comparecientes, quienes somos de los datos personales consignados y nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles MANIFESTAMOS QUE POR ESTE ACTO CELEBRAMOS CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE contenido en los puntos siguientes: PRIMER0: YO, MARYBEL AYALA ROLDN DE SANTOS, a quien en el curso del presente instrumento se le denominar La Promitente Vendedora, expongo: que soy legtima propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el nmero CIENTO SESENTA Y SEIS (166), FOLIO CIENTO SESENTA Y SEIS (166), DEL LIBRO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (2198) DE GUATEMALA, que tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripcin de dominio y que consiste en terreno y casa situados en: casa y lote identificada con el nmero cinco, del Sector uno, de la Manzana seis, del Proyecto Habitacional San Francisco del Bosque, del Municipio de San Juan Sacatepequez, del departamento de Guatemala. SEGUNDO: YO, MARYBEL AYALA ROLDN DE SANTOS, declaro: que por el presente acto prometo venderle A LOS SEORES PEDRO SICAJ YOL y LIDIA RUTILIA ARROYO CULAJAY DE SICAJ a quienes en este instrumento se les denominar Los Promitentes Compradores la finca descrita en el numeral primero de este instrumento por el precio de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q.200,000.00). TERCERO: Exponemos las partes que el otorgamiento de la escritura de compraventa de la finca descrita se sujetar a las condiciones siguientes: A) El plazo de la promesa de venta es de cinco (5) aos con ocho (8) meses contados a partir del uno (1) septiembre del ao en curso, es decir que el plazo vence y la venta se otorgar a ms tardar con fecha treinta (30) de abril del ao dos mil diecinueve (2019) previo requerimiento verbal o escrito de Los Promitentes Compradores; B) Los Promitentes Compradores pagarn el precio acordado en la forma siguiente: LA SUMA DE TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00) QUE ENTREGA HOY POR CONCEPTO DE ARRAS y que se abonarn al precio; y, el saldo lo pagarn mediante sesenta y ocho (68) cuotas mensuales y consecutivas de dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00) cada una, que debern hacer durante los primeros cinco (5) das de cada mes calendario a partir del mes de Octubre del ao en curso; si se atrasaren en el pago de las mensualidades debern pagar un inters por mora del dos por ciento mensual sobre cada letra no pagada; C) Los Promitentes Compradores harn todo pago en los montos y fechas convenidas mediante transferencias del extranjero o depsitos directos a una cuenta bancaria del sistema nacional cuyo nmero de cuenta se les dar en su oportunidad; D) La Promitente Vendedora si lo requirieren Los Promitentes al tener por recibida la suma de cien mil quetzales deber de otorgarles la venta definitiva del bien inmueble y por el saldo adeudado se le firmar un reconocimiento de deuda con garanta hipotecaria en primer lugar del mismo bien; E) Los Promitentes Compradores recibirn a partir de hoy la posesin del bien inmueble prometido en venta pero si se atrasaren tres (3) meses en los pagos convenidos debern desocuparlo sin necesidad de requerimiento alguno; F) La negativa de Los Promitentes Compradores a otorgar o suscribir el contrato de compraventa corresponde a la parte aqu estipulada producir de pleno derecho la resolucin del presente contrato, pactando las partes, que en tal caso la parte de los abonos recibidos a cuenta del precio hasta por un monto de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.), quedarn a favor de La Promitente Vendedora a ttulo de daos y perjuicios, sin necesidad de trmite o requisito alguno; se entender que existe incumplimiento de parte de La Promitente Compradora si incurriere en mora en el pago de tres (3) amortizaciones mensuales. Si la negativa a otorgar el contrato de compraventa proviene de La Promitente Vendedora la condicin resolutoria operar de pleno derecho a favor de Los Promitentes Compradores a quienes deber devolvrseles todas las sumas que hubieren hecho efectivas como parte del precio, ms una suma adicional de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) a ttulo de daos y perjuicios, sin necesidad de trmite o requisito alguno; G) Las partes sealamos como lugares para recibir notificaciones, citaciones, emplazamientos y los avisos relacionados en este contrato las direcciones siguientes: La Promitente Vendedora su residencia situada en: la oficina seiscientos diez (610), del Edificio Aristos Reforma, Avenida Reforma, siete guion sesenta y dos (7-62), zona nueve (9), de esta ciudad de Guatemala; y, Los Promitentes Compradores, su residencia situada en: la noventa avenida, uno guion diecisiete (1-17), San Francisco del Bosque Uno, Carretera a Ciudad Quetzal, jurisdiccin del Municipio de San Juan Sacatepquez, del departamento de Guatemala; ambas partes daremos por bien hechas cualquier notificacin, citacin, emplazamiento o aviso que se les haga por la otra en el lugar citado, excepto en el caso de que hubisemos dado aviso por escrito del cambio de direccin para recibir las comunicaciones sealadas; y, para los efectos de este contrato ambas partes expresamente renunciamos al fuero de nuestros domicilios, nos sometemos a los tribunales competentes de esta ciudad, aceptamos como buenas y exactas las cuentas que se nos formulen acerca de este negocio y como liquido, exigible y de plazo vencido el saldo que se reclame y como titulo ejecutivo perfecto y suficiente el testimonio que se compulse del presente instrumento. La Promitente Vendedora, declara: que en la promesa de venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a dicha finca; y, que la venta definitiva se har libre de gravmenes, anotaciones, embargos o limitaciones, pero que en todo caso queda sujeta al saneamiento de ley. CUARTO: Los comparecientes exponemos que aceptamos el contenido de este contrato y en especial Los Promitentes Compradores aceptan la promesa de venta hecha a su favor. Leemos ntegramente lo escrito y bien impuestos de su contenido, objeto, efectos, registro y valor legal, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en la ciudad de Guatemala, el trece de septiembre del ao dos mil trece.

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Legalizacin de firmas: En la ciudad de Guatemala, el trece de septiembre del ao dos mil trece, Yo, la Infrascrita Notaria, DOY FE: que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, en virtud de haber sido puestas este da en mi presencia por las personas siguientes: A) la seora MARYBEL AYALA ROLDN DE SANTOS, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) Cdigo nico de Identificacin (CUI) un mil novecientos setenta y siete, noventa mil seiscientos veintitrs, cero doscientos cinco (1977 90623 0205) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP); B) el seor PEDRO SICAJ YOL, quien se identifica con el documento personal de identificacin (DPI) cdigo nico de identificacin (CUI) dos mil doscientos sesenta, treinta y nueve mil novecientos noventa y cuatro, cero ciento tres (2260 39994 0103) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP); y, C) la seora LIDIA RUTILIA ARROYO CULAJAY DE SICAJ, quien se identifica con el documento personal de identificacin (DPI) cdigo nico de identificacin (CUI) dos mil quinientos noventa y siete, treinta y nueve mil novecientos veintiocho, cero ciento ocho (2597 39928 0108) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). Los signatarios firman nuevamente conmigo la presente legalizacin de firmas.

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ANTE MI: