protocolo (escrituras) arreglando

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CLAVE: P-18,900 NUMERO UNO (1).En la ciudad de Jutiapa, el día siete de enero del dos mil catorce; ANTE MI: EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ ,Notario, comparecen por una parte KARLA FLORIAN VALENZUELA,de veinte años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, se identifica con documento personal de identificación número mil quinientos, setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho, tres mil cuatrocientos ocho,extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de identificación tributaria noventamil setecientostreinta y unoguión A; ypor la otra parte SINDY RUBIDIA GALDAMEZ GIRON, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria , de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación número cuatro mil doscientos uno, ochenta y cinco mil novecientos ochenta y tres, cinco mil trecientos uno,extendido por el Registro Nacional de las Personasde la República de Guatemala, con número de identificación tributaria veinte mil cuatrocientos ochenta y tres guión cinco . Las comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal relacionados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, me manifiestan que por este acto otorgan CONTRATO DE PERMUTA PURA Y SIMPLE contenido en las siguientes clausulas:PRIMERA: declara KARLA FLORIAN VALENZUELA,que es propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la zona central, con el número CINCO (5), folio OCHIO (8), del libro CUATRO(4)del departamento de Guatemala,

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PROTOCOLO DE ESCRITURAS DE NOTARIADO

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CLAVE: P-18,900

NUMERO UNO (1).En la ciudad de Jutiapa, el da siete de enero del dos mil catorce; ANTE MI: EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ ,Notario, comparecen por una parte KARLA FLORIAN VALENZUELA,de veinte aos de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, se identifica con documento personal de identificacin nmero mil quinientos, setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho, tres mil cuatrocientos ocho,extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria noventamil setecientostreinta y unoguin A; ypor la otra parte SINDY RUBIDIA GALDAMEZ GIRON, de treinta aos de edad, soltera, guatemalteca, secretaria , de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero cuatro mil doscientos uno, ochenta y cinco mil novecientos ochenta y tres, cinco mil trecientos uno,extendido por el Registro Nacional de las Personasde la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria veinte mil cuatrocientos ochenta y tres guin cinco . Las comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal relacionados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, me manifiestan que por este acto otorgan CONTRATO DE PERMUTA PURA Y SIMPLE contenido en las siguientes clausulas:PRIMERA: declara KARLA FLORIAN VALENZUELA,que es propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la zona central, con el nmero CINCO (5), folio OCHIO (8), del libro CUATRO(4)del departamento de Guatemala, consiste en una casa ubicada en la octava calle, siete guion catorce de la zona dos de la ciudad capital, con las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin de dominio, la cual goza de servicio de una paja de agua municipal, amparado con el ttulonmero catorce , registro siete mil quinientos. SEGUNDA: manifiestaSINDY RUBIDIA GALDAMEZ GIRON, que es propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de Inmueble de la zona central, con el nmero TRES (3),folio CUATRO(4), del libro TRES (3) del departamento de Amatitln, consiste en una casa ubicada en la cuarta calle cinco guion treinta de la zona uno de la ciudad de Amatitln, con el rea, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripcin de dominio, la cual goza del servicio de una paja de agua municipal, amparado con el ttulonmero seis registro doscientos . TERCERA:manifiestan ambas comparecientes que por este acto convienen en PERMUTAR,los inmuebles descritos en forma pura y simple, por lo queKARLA FLORIAN VALENZUELA, adjudica en propiedad aSINDY RUBIDIA GALDAMEZ GIRON, la finca urbana que se identifica en la clusula primera del presente instrumento ySINDY RUBIDIA GALDAMEZ GIRON, adjudica en propiedad a KARLA FLORIAN VALENZUELA, la finca urbana que se identifica en la clusula segunda de este instrumento; comprendiendo ambas comparecientes a todo cuanto de hecho y por derecho les corresponde, incluyendo el servicio municipal de agua respectivo. CUARTA:por advertencia expresa el infrascrito Notario a las permutas declaran que sobre los bienes objeto de este contrato no existen gravmenes ni limitaciones que puedan afectar sus derechos y que enteradas estn de los alcances de esta declaracin.QUINTA: en los trminos relacionados, las otorgantes, aceptan la permuta aque por este acto se hacen. Yo el notario,DOY FE: a) de todo lo escrito me fue expuesto por las comparecientes;b) que tuve a la vista los ttulos de propiedad de los inmuebles permutados consistentes en:I) primer testimonio de la escritura pblica nmero diez de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, autorizada en esta ciudad por el notarioCarlos Pasay Girn ;II) primer testimonio de la escritura pblica nmero tres de fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho, autorizada en esta ciudad por el notario Carlos Baten Argueta , respectivamente;III) los documentos personales de identificacin y los carn de identificacin tributaria de las otorgantes; IV)ttulos que acreditan el servicio de agua municipal correspondiente a ambos inmuebles;c) que le ntegramente lo escrito a las otorgantes quienes bien impuestas de su contenido, objeto, validez, advertencias y dems efectos legales que de este contrato, la obligacin del registro y pago de impuesto respectivo, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza.- - - - - - - - - -

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NUMERO DOS(2). En la ciudad de Jutiapa, el da diez de enero del dos mil catorce; ANTE MI:EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ ,Notario, comparecen actuando por una parte BRIAN PEDRO ANTONIO RAMIREZ , de cincuenta aos de edad, soltero, guatemalteco, agrnomo, de este domicilio, se identifica con documento personal de identificacin nmero ocho mil cuatrocientos noventa y nueve novecientos ochenta y nueve mil novecientos mil cuatrocientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala; y por la otra parte ALAN DE JESUS GARCIA LOPEZ , de veinte aos de edad, soltero, guatemalteco, carpintero, de este domicilio, se identifica con documento personal de identificacin nmero ochocientos mil novecientos cuarenta y cuatro noventa mil cuatrocientos cuatro doscientos veintids , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificacin personal consignados y que han acordado celebrar COMPRAVENTA DE VEHCULO, de conformidad con las clusulas siguientes: PRIMERA:Me manifiesta el seor BRIAN PEDRO ANTONIO RAMIREZ , bajo juramento de ley y bien advertido por el infrascrito Notario de las penas relativas al delito de perjurio al declarar hechos que no sean ciertos, que es legitimo propietario del un vehculo de las caractersticas siguientes: placa de circulacin nmero Z OCHOOCHOCIENTOSCUARENTA Y TRES VXT, tipo CAMIONETA , marca HONDA, modelo MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE , motor nmero OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO GUIN TREINTA R, chasis nmero TR NOVENTA GUIN Z CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO, color BLANCO , lnea o estilo CUATRO POR CUATRO, uso PARTICULAR, de CUATROpuertas, de TRES MIL CUATROCIENTOS centmetros cbicos, OCHO cilindros, OCHOasientos, CUATRO ejes, UNA tonelada, accionado con combustible de GASOLINA, tal como lo acredita con la tarjeta de circulacin de vehculos nmero CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVEy certificado de propiedad de vehculos nmero OCHO MILLNES OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO. SEGUNDA: Contina manifestando el seor BRIAN PEDRO ANTONIO RAMIREZ, que el da de hoy por convenir a sus intereses y por el precio de CINCUENTA MILQUETZALES (Q. 50,000.00), que confiesa tener recibidos a su entera satisfaccin en dinero en efectivo, al contado, en moneda del curso legal de parte de su comprador ALAN DE JESUS GARCIA LOPEZ, le vende, cede y traspasa a su favor el vehculo descrito en la clusula que antecede. Que en la venta de dicho vehculo se incluye usos, costumbres, servidumbres, anexidades, mejoras y todo lo que de hecho y por derecho le corresponde; sobre el cual indica el vendedor no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar de alguna manera la propiedad de su comprador, quedando obligado a la eviccin y saneamiento del contrato como es de ley. TERCERA: Por su parte el seor ALAN DE JESUS GARCIA LOPEZ,manifiesta que en los trminos consignados acepta expresamente para s la venta del vehculo que hoy se le hace. Yo, el Notario doy f:a) De que todo lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista los documentos personales de identificacin de los otorgantes relacionadas anteriormente, as como Tarjeta de Circulacin de Vehculos y Certificado de Propiedad de Vehculos los cuales fueron descrito en la clausula primera del presente instrumento pblico; yc) Que les advert a los otorgantes sobre el valor, contenido, efectos legales y alcances de esta escritura, y que por designacin expresa de los otorgantes di lectura integra a lo escrito, y enterados de su contenido, lo encuentran conforme, aceptan, ratifican y firman, juntamente con el Notario autorizante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO TRES (3).En la ciudad de Jutiapa, el da trece de enero del dos mil catorce ;ANTE MI:EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ , Notario, comparecen por una parte CARLOS PASAY GIRON, de treinta aos de edad, casado, guatemalteco, Maestro de educacin primaria , de este domicilio, se identifica con documento personal de identificacin nmero cuatrocientos mil cuarenta y ocho, ocho mil novecientos noventa y siete noventa y nueve , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria noventa mil trecientos setenta y cinco guin ocho; y por la otra parte MARIA ESTER MARTINEZ , de cuarenta aos de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con documento personal de identificacin nmero ochenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete noventa mil cuarenta y ocho , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria veinte mil y seis mil quinientos cuarenta y ocho guin ocho. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificacin personal consignados y que por el presente acto han convenido en celebrar contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las clusulas siguientes: PRIMERA: Me expone CARLOS PASAY GIRON, que es legtimo propietario de la finca urbana nmero DOS MIL (2000), folio nmero CUARENTA(40), del libro nmero OCHO (8), de Jutiapa, inscrita a su favor en el Registro General de la Propiedad, a la segundainscripcin de dominio, ubicada en la tercera avenida, uno guin veinte, de la zona uno, de esta ciudad de Jutiapa, en donde consta la extensin, medidas, colindancias y dems particularidades que la identifican. SEGUNDA: Contina exponiendo CARLOS PASAY GIRON, que el da de hoypor convenir a sus inters y por el precio de MIL QUETZALES (Q. 1000.00), que confiesa tener recibidos al contado, en efectivo, en moneda de curso legal y su entera satisfaccin de parte de su compradora MARIA ESTER MARTINEZ, le vende a su favor la finca descrita en la clusula que antecede. Que en la venta se incluyen usos, costumbres, servidumbres, anexidades, mejoras y todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. Que sobre la finca descrita no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones, que afecten de manera alguna el dominio y posesin de su compradora, quedando el vendedor obligado a la eviccin y saneamiento del contrato como es de ley. TERCERA: Por su parte la seora MARIA ESTER MARTINEZ,manifiestaque en los trminos consignados acepta expresamente para s la venta que hoy se le hace. Yo el Notario, doy fe: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista los documentos personales de identificacin y los carn de identificacin tributaria de los otorgantes, as como la documentacin con la cual se acredita la propiedad y posesin de la finca objeto de venta, consistente en primer testimonio de la escritura pblica nmero diez, autorizada en la ciudad de Jutiapa, de fecha ocho de marzo del ao dos mil , por el Notario CARLOS MARTINEZ CORREA, documentacin suficiente en ley y a mi juicio para la celebracin del presente contrato; y, c) Que por disposicin expresa de los otorgantes di lectura ntegra a lo escrito y enterados de su contenido, valor, efectos legales, clusulas que aseguran su validez y hechas las advertencias del registro y pago de impuestos fiscales, lo aceptan, ratifican y firman, juntamente con el Notario autorizante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO CUATRO (4).En la ciudad de Jutiapa, el da diecisis de enero del dos mil catorce ;ANTE MI: EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ, Notario, comparecen por una parte KAREN YUSELI VILLAGRAN BARAHONA, de treinta aos de edad, casada, secretaria , guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificacin nmero nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta mil cuarenta y siete cuarenta y cuatro mil doscientos , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria seis millones trescientos mil cuarenta guin dos;y por otra parte KARLA LORENA FLORIAN VALENZUELA, de treinta y nueve aos de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educacin Preprimaria, con domicilio en el departamento de Jutiapa , se identifica con el documento personal de identificacin nmero ocho mil novecientos cuarenta y nueve cuatrocientos noventa y ocho noventa mil ochocientos treinta y siete extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria trece millones noventa y ocho mil cuatrocientos guin ocho. Las comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que celebran contrato de COMPRAVENTA DE INMUEBLE A PLAZOS CON GARANTA HIPOTECARIA, de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA: Declara KAREN YUSELI VILLAGRAN BARAHONA, que es propietaria de la finca rstica que se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central al nmero SIETE (07), folio TRES (03),del libro TRES (3),de Jutiapa, consistente en un terreno ubicado en el Colonia El cndor , del Municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, con el rea, medidas y colindancias que constan en su primera inscripcin de dominio. SEGUNDA: Manifiesta KAREN YUSELI VILLAGRAN BARAHONA, que el da de hoy por convenir a sus intereses y por el precio de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES (Q. 400,000.00), que se pagarn en la forma que posteriormente se detalla, vende la finca identificada en la clausula anterior, a la seora KARLA LORENA FLORIAN VALENZUELA, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. TERCERA: Continua manifestando KAREN YUSELI VILLAGRAN BARAHONA, que hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de su compradora y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuera cierto. CUARTA: Convienen los otorgantes que el precio total de la venta se pagar en un plazo de cuatro meses contados a partir de la presente fecha, en cuatro abonos de CIEN MIL QUETZALES (Q. 100,000.00), siendo el primer pago el da ocho de febrero del presente ao, y as sucesivamente el da ocho de cada mes hasta el vencimiento del plazo;sobre la cantidad adeudada no se pagaran intereses, salvo en el caso de mora, que ser a la tasa de inters legal; los pagos se harn en la residencia de la vendedora la cual es conocida por la deudora, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno; al efectuase el ltimo pago se otorgar la carta de pago correspondiente;se conviene que la falta de dos pagos da derecho a la vendedora a dar por vencido el plazo y proceder a la ejecucin. QUINTA: Por su parte manifiesta KARLA LORENA FLORIAN VALENZUELA, que en los trminos relacionados acepta expresamente la venta que se le hace. SEXTA: Continua manifestando KARLA LORENA FLORIAN VALENZUELA, que se reconoce deudora de la seora KAREN YUSELI VILLAGRAN BARAHONA, por el precio del terreno objeto del presente contrato y que en garanta del cumplimiento de su obligacin, intereses y costas, si llegase a causarse, constituye a favor de la vendedora hipoteca en primer lugar sobre la finca que hoy adquiere en propiedad, obligacin que pagar en la forma establecida en las clausulas anteriores y que el bien inmueble tal y como lo compra est libre de gravmenes, anotaciones y limitaciones, estando enterada por advertencia del Notario, de los alcances legales de esta declaracin, manifiesta adems que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio, aceptando como buenas y exactas las cuentas que se le presenten y como liquido, el saldo que se le cobre, sealando como lugar para recibir notificaciones, la tercera calle, dos guion treinta de la zona cero de esta ciudad de Jutiapa. SPTIMA: Por su parte manifiesta KAREN YUSELI VILLAGRAN BARAHONA, que acepta la hipoteca que se constituye a su favor. OCTAVA: Los otorgantes aceptan el presente contrato. Yo, el Notario DOY FE:a) De todo lo expuesto; b)Que tuve a la vista los documentos personales de identificacin y los carn de identificacin tributaria de las otorgantes, as como el titulo con que se acredito la propiedad, consistente en primer testimonio de la escritura pblica nmero veinte, autorizada en esta ciudad, el veinte de enero del ao dos mil cinco, por el Notario Otto Elas Barrientos ;c)Que advert a las otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato y as como la obligacin relativa a la inscripcin del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad; y d)Le lo escrito a las otorgantes quienes enteradas de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan ratifican y firman.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO CINCO (5). En la ciudad de Jutiapa, el da diecinueve de enero del dos mil catorce ;ANTE MI: EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ , Notario, comparecen por una parteJUAN ALBERTO SARAVIA , de treinta aos de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero dos mil novecientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y dos, dos mil doscientos dos , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria noventa mil setecientos treinta y uno guin A; y por la otra parteROBERTO BENIGNO TRIGUEROS LEMUS, de treinta y siete aos de edad, casado, guatemalteco, ingeniero civil , de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero doscientos mil cuatrocientos ochenta y cuatro novecientos mil novecientos noventa y nueve doscientos mil doscientos dos, extendido en el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria treinta mil setecientos veintiocho guin cero. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por el presente acto otorganCONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO,contenida en las siguientes clausulas:PRIMERA:manifiestaJUAN ALBERTO SARAVIA , que espropietario de la finca rstica ubicadaen Aldea Las tunas , del municipio de Jutiapa , departamento de Jutiapa, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central con el nmero QUINCE (15), folio QUINCE(15), del libro OCHO (8) de Jutiapa, con el rea, medidas, colindancias y dems particularidades que constan en surespectiva inscripcin de dominio.SEGUNDA:contina manifestando JUAN ALBERTO SARAVIA,que por el presente acto VENDE al seorROBERTO BENIGNO TRIGUEROS LEMUS, la finca rstica identificada en la clusula anterior, con todo cuanto de hecho ypor derecho le corresponde, por el precio de SETENTA MIL QUETZALES (Q. 70,000.00),que confiesa tener recibidos a su entera satisfaccin en dinero en efectivo, al contado, en moneda del curso legal. DeclaraJUAN ALBERTO SARAVIA, que sobre la finca enajenada no existen desmembraciones limitaciones gravmenes que puedan afectar los derechos del comprador y el infrascrito notario le advierte sobre las responsabilidades en que incurre si as no lo hiciera. TERCERA:Declara ROBERTO BENIGNO TRIGUEROS LEMUS, que de conformidad con el articulo siete inciso doce de la Ley al Valor Agregado la presente venta est exenta del pago de ese impuesto, toda vez que en el inmueble adquirido existen cincuenta metros cuadrados de construccin y su nmero de ncleo familiar carece de vivienda propia, la cual demuestra con la certificacin de carencia de bienes de su esposa y la suya extendida por la Direccin de Catastro y Avalo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Publicas de fecha once de agosto de del ao dos mil. CUARTA:Por su parteROBERTO BENIGNO TRIGUEROS LEMUS,manifiesta que acepta expresamente la venta que se le hace a travs del presente instrumento. Yo, el Notario DOY FE: a)de todo lo anteriormente expuesto;b) de haber tenido a la vista los documentos personales de identificacin y los carn de identificacin tributaria de los otorgantes, as como el titulo con el cual el vendedor acredita el derecho de propiedad del bien objeto del presente contrato, consistente en primer testimonio de la escritura pblicanmero doce, de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve , autorizada por el notario Jorge Armando Corado Lemus , razonado por el Registrador de la Propiedad de la zona central que se extendi en fecha ocho de agosto del ao dos mil ;c) certificacin de carencia de bienes extendida por la Direccin de Catastro y Avalos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Publicas con fechaonce de agosto de del ao dos mil;d) que por peticin de los otorgantes leo ntegramente lo escrito quienes bien enterados de su contenido objeto validez y dems efectos legales as como de la obligacin de la inscripcin en el registro de la propiedad del testimonio de esta escritura la aceptan, ratifican, y firman. - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO SEIS(6). En la ciudad de Jutiapa, el da veintids de enero del dos mil catorce ;ANTE MI:EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ ,Notario, comparece por una parte CARLOS BATEN ARGUETA, de veinte aos de edad, casado, perito agrnomo, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero ciento cuarenta mil quinientos noventa y dos cuatrocientos mil novecientos diez dos mil dos , extendido en el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, y por la otra parte CARLOS PASAY GIRON,de treinta aos de edad, casado,maestro de educacin fsica, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con documento personal de identificacin nmero doscientos mil cuatrocientos cuarenta y ocho mil noventa y cuatro mil cuatrocientos diez trecientos dos mil doscientos diecisiete , extendido en el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala.Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto convienen a celebrarCOMPRAVENTA DE VEHCULO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO,de conformidad con las siguientes clausulas:PRIMERA: manifiestaCARLOS BATEN ARGUETA, que es propietario del vehculo marca MAZDA, modelo DOS MIL CINCO,color ROJO, de CUATROpuertas, de DOSejes, de OCHOcilindros, motor y chasis nmero OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS, placas de circulacin nmero C CUARENTA Y OCHO MIL SIETE CY, nmero de solvencia aduanal nmero OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE , pliza de importacin nmero diez del ao dos mil uno, certificado de propiedad de vehculos nmero TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO. SEGUNDA:contina manifestando CARLOS BATEN ARGUETA, que el da de hoy por convenir a sus intereses y por el precio de NOVENTA MIL QUETZALES(Q. 90,000.00), que confiesa tener recibidos a su entera satisfaccin en dinero en efecto, al contado y en moneda del curso legal de CARLOS PASAY GIRON,por la venta del vehculo identificado en la clusula anterior. TERCERA:declara CARLOS BATEN ARGUETA, que sobre el vehculo que por este contrato vende no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones de naturaleza alguna que puedan afectar los derechos del comprador. Yo, el NotarioDOY FE: a) de todo lo expuesto;b) que tuve a la vista los documentos personales de identificacin as como el certificado de propiedad de vehculos descrito anteriormente el cual acredita la propiedad del vehculo que se enajena. CUARTA: manifiestan los otorgantes que la presente compraventa de vehculo se hace con PACTO DE RESERVA DE DOMINIOobtenindose nicamente la posesin y uso del vehculo, quedando prohibido cualquier enajenacin o gravamen sobre dicho vehculo;c) el saldo que adeudado se cancelara el da quince de septiembre del ao en curso, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en la casa del vendedor ubicada en la calle quince de septiembre del barrio latino ,zona uno, de la ciudad de Jutiapa departamento de Jutiapa , ampliamente conocida por el vendedor;d)en caso el comprador omitiera pagar la suma adecuada en forma y modo indicado el vendedor dar por vencido el plazo que ser de cinco meses desde la fecha de la venta y har suyo lo pagado como indemnizacin por uso y depreciacin del vehculo; y e)por peticin de los otorgantes di lectura al presente instrumento, bien impuestos de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, as como de la obligacin de inscribir el testimonio de esta escritura en el registro correspondiente, la aceptan, ratifican y firma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO SIETE (7).En la ciudad de Jutiapa, el da veinticinco de enero del dos mil catorce ;ANTE MI:EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ,Notario, comparece por una parte JOSE ERNESTO JUAREZ SALGUERO de cuarenta aos de edad, soltero, guatemalteco, albail , de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero cuatrocientos mil quinientos doce mil ochocientos cuarenta y nueve novecientos noventa y tres dos mil doscientos dos extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria setecientos mil noventa guin siete, quien en el curso del presente instrumento se le denominar EL VENDEDOR, y por la otra parte LISSER JUDITH RECINOS SARAVIA, de cincuenta aos de edad, soltera, guatemalteca, psicloga , de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero ocho mil quinientos noventa y tres trecientos cuarenta y nueve quinientos dos mil trecientos dos mil dos , extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria ochocientos cincuenta y seis mil ciento treinta y tres guin tres, a quien en el curso de este instrumento se le denominar LA COMPRADORA. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por este acto celebran contrato de COMPRAVENTA DE FRACCIN DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA: Declara EL VENDEDOR, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, al nmeroVEINTE (20), folio TREINTA (30),del libro DIEZ(10), de Jutiapa ,consistente en un inmueble ubicado en Aldea Cerro gordo, del municipio de Jutiapa , departamento de Jutiapa , con el rea, medidas, colindancias y dems particularidades que constan en su respectivainscripcin de dominio. SEGUNDA: Contina manifestando EL VENDEDOR,que el da de hoy por convenir a sus intereses y por el precio de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q. 25,000.00), que tiene recibidos a su entera satisfaccin en dinero en efectivo, al contado y en moneda del curso legal;por lo cual vende a LA COMPRADORAuna fraccin de terreno compuesta de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS(75.00 Mts.2),de extensin superficial que se desmembrara de la finca identificada en la clausula anterior, la que pasara a formar finca nueva en el Registro General de la Propiedad de Inmuebles con las medidas y colindancias siguientes: NORTE:cincometros (05) con Sandy Rubia Galdmez Girn; SUR:cinco metros (05) con Brian Pedro Antonio Ramrez ; ORIENTE: cinco metros (05) con Marco Tulio Cian ; y al PONIENTE: cinco metros (05) con Silvia Eliza Flores Sandoval ; la desmembracin de la fraccin se efecta de conformidad con el plano autorizado para el efecto por el Arquitecto Juan Fernando Flores Campos, colegiado nmero siete mil trecientos dos , del Colegio de arquitectos de Guatemala, el cual se acompaar al testimonio de esta escritura para que conste en el dicho Registro;en la venta se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a la misma. TERCERA:EL VENDEDOR, hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrir si lo declarado no fuera cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta LA COMPRADORA, que en los trminos relacionados acepta expresamente, la venta que se le hace. Yo, el Notario DOY FE:a)de todo lo expuesto; b) tuve a la vista los documentos personales de identificacin y los carn de identificacin tributaria de los otorgantes, el plano respectivo, as como el ttulo con el cual se acredita la propiedad del inmueble objeto de venta, consistente en testimonio de la escritura pblica nmero ochenta y dos , autorizada en la ciudad de Jutiapa, el treinta de julio del ao dos mil dos, por el Notario Jairo Medina Lemus; c) advert a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, as como de la obligacin relativa a la inscripcin del testimonio de esta escritura al Registro General de la Propiedad; y d) le lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, validez, y dems efectos legales, lo aceptan ratifican y firman.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO OCHO (8). En la ciudad de Jutiapa, el da veinticinco de enero del dos mil catorce ;ANTE MI:EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ , Notario,comparece por una parte JOSE ERNESTO JUAREZ SALGUERO, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, cirujano dentista, de Jalpatagua, Jutiapa ,quien se identifica con documento personal de identificacin nmero tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho novecientos cuarenta y siete dos mil doscientos dos extendido en el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria cuatrocientos veinte mil ciento treinta y cinco guin dos;y por la otra parteJOHANA HERNANDEZ ALAY, de veinticinco aos de edad, soltera, guatemalteca,estudiante, de este domicilio, se identifica con documento personal de identificacin nmero ochenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete seiscientos noventa dos mil doscientos dos , extendido en el Registro Nacional de la Personasde la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria trescientos dos mil novecientos nueve mil noventa guin cuatro, quien comparece en su calidad de Representante Legal de los menores MARIA JOSE JUAREZ HERNANDEZ Y MARIA CELESTE JUAREZ HERNANDEZ , en virtud de ejercitar la patria potestad por tener a las menores bajo su guardia como lo acredita con las certificaciones de las partidas de nacimiento,expedidas por el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, con fecha trece de enero del ao dos mil once, las que tengo a la vista.DOY FE: a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal y hallarse en ellos el libre ejercicio de sus derechos civiles;b) que la representacin de conformidad con laley y a mi juicio es suficientes para la celebracin del presente contrato; c) que los comparecientes han acordado celebran CONTRATO DE DONACIN ENTRE VIVOS EN FORMA PURA Y SIMPLE, de conformidad con las siguientes clausulas:PRIMERA: manifiestaJOSE ERNESTO JUAREZ SALGUERO, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central con el nmero NOVENTA (90),folio SESENTA(60),del libro NUEVE(9)de Jutiapa , que identifica un terreno ubicado en la quinta calle diez guion treinta y nueve de la zona uno, del Municipio de Jutiapa , departamento de Jutiapa , con el rea, medidas y colindancias que consta en su primera inscripcin de dominio.SEGUNDA: continua manifestando JOSE ERNESTO JUAREZ SALGUERO, que el bien inmueble, objeto de este contrato se encuentra libre de gravmenes y anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos de los donatarios y que en caso contrario se obliga al saneamiento de ley, el infrascritoNotario le advierte de las responsabilidades en que incurre si as no lo hiciere.TERCERA:Manifiesta JOSE ERNESTO JUAREZ SALGUERO, que por convenir a sus intereses el da de hoy les DONA EN FORMA PURA Y SIMPLE a sus menores hijas el bien inmueble identificado en la clausula primera de este instrumento,estimando el inmueble donado en la cantidad deSETECIENTOS QUETZALES (Q. 700.00),dicha donacin no le perjudica o afecta por tener bienes suficientes para su subsistencia.CUARTA:Por su parte JOHANA HERNANDEZ ALAY, declara que en los trminos relacionados acepta expresamente para sus menores hijas la donacin que por este acto se le hace. Yo el notario,DOY FE: a) de todo lo expuesto;b) de tener a la vista los documentos personales de identificacin, los carn de identificacin tributaria as como el primer testimonio de la escritura pblica nmero nueve autorizadaen esta ciudad de Jutiapa, el siete de marzo de dos mil seis, por el notario Carlos Baten Argueta ,con el que se acredita la propiedad dela finca objeto del presente contrato;c) que advierto a los otorgantes de los efectos legales del presente contrato y la obligacin del registro del testimonio de esta escritura en el registro respectivo as como lo relativo al pago de los impuestos correspondientes; y d) que leo ntegramente lo escrito a los comparecientes y enterados de su contenido objeto validez y dems efectos legales la aceptan ratifican y firman con el notario que autoriza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO NUEVE (9). En la ciudad de Jutiapa, el da veintiocho de enero del dos mil catorce ;ANTE MI:EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ , Notario,comparece por una parte SILVIA ELIZA FLORES SANDOVAL, de setenta aos de edad, casada, secretaria , guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero ochocientos mil cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos dos mil cuatrocientos dos mil doscientos dos extendido por el Registro Nacional de la Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria cuatrocientos diez mil ochocientos diecinueve guin uno; y por la otra parte LUIS ORTIZ BARRIENTOS ,de treinta y ocho aos de edad,soltero, agricultor , de este domicilio, quien se identifican con documento personal de identificacin numero doscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve dos mil doscientos dieciocho,extendido por el Registro Nacional de la Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria trescientos mil treinta y nueve guin ocho. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal consignados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por el presente acto celebran contrato DONACIN REMUNERATORIA,contenido en las clausulas siguientes:PRIMERA:manifiesta SILVIA ELIZA FLORES SANDOVAL, que el seor LUIS ORTIZ BARRIENTOS , trabajo muchos aos para su papa difunto,quiencontinuo su relacin laboral y actualmente a alcanzado el periodo de veinte aos de servicioy que en gratitud por sus eficientes servicios le viene a hacer la siguiente:DONACIN REMUNERATORIA,estimndola en el precio de SETECIENTOS QUETZALES (Q.700.00), por lo cual dona al seor LUIS ORTIZ BARRIENTOS , la finca urbana nmero DOCE (12),folio ONCE(11), del libro DIEZ (10)de Jutiapa , inscrito en el Registro General de la Propiedad, a su respectiva inscripcin de dominio; as mismo declara la donanteque sobre el inmueble donado no existen gravmenes, anotaciones, ni limitaciones de ninguna naturaleza que puedan afectar los derechos del donatario; el Notario le advierte de la responsabilidad en que incurre y enterado de los alcances legales de esta declaracin por advertencia del Notario.SEGUNDA:continamanifiesta SILVIA ELIZA FLORES SANDOVAL, que la finca donada se encuentra ubicada en el lugar conocido como aldea jicaral del municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa, compuesta por QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500.00 Mts.2), localizada dentro de las medidas y colindancias siguientes:NORTE: cincuenta metros (50Mts.) con Sindy Rubidya Galdmez Girn ; SUR:cincuenta metros (50Mts.) con Jairo Medina Lemus ORIENTE:cincuenta (50 Mts.) con Carlos Pasay Girn ; y al PONIENTE: cincuenta (50 Mts.) con Karen Yuselli Villagran Barahona .TERCERA: declara SILVIA ELIZA FLORES SANDOVAL, que posee suficientes bienes por lo que no le afecta la liberacin que viene de la DONACIN al seor LUIS ORTIZ BARRIENTOS CUARTA:por su parteLUIS ORTIZ BARRIENTOS,manifiestaexpresamente que en los nmeros y condiciones relacionadas acepta la DONACIN REMUNERATORIA, que hoy hace su patrona Silvia Eliza Flores Sandoval. Yo, el Notario DOY FE: a) que hice a los contratantes las advertencias y salvedades de ley especialmente la liquidacin de esta donacin;b) que tuve a la vista los documentos personales de identificacin y los carn de identificacin tributaria de los comparecientes, as como el primer testimonio de la escritura pblica nmero cien ,autorizada en esta ciudad, el veintitrs de marzode dos mil tres, por el Notario Otto Elas Barrientos con el cual se acreditan los derechos posesorios del inmueble que se dona;c) que advierto los efectos legales del presente instrumentoy las obligaciones del registro del testimonio de esta escritura y d) que por designacin de los contratantes di lectura integra a lo escrito y enterados de su contenido objeto validez y dems efectoslegales lo ratifican, aceptan, y firman juntamente con el infrascrito que autoriza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO DIEZ (10). En la ciudad de Jutiapa, el da siete de febrero del dos mil catorce ;ANTE MI: EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ , Notario, comparecen por una parte MARLON SARCEO ESPINO , de cincuenta aos de edad,casado, guatemalteco, Maestro de educacin fsica de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero cuarenta y ocho mil novecientos noventa y nueve trescientos noventa y siete mil cuatrocientos mil dos mil doscientos dos , extendido por el Registro nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria ochocientos treintamil doscientos cuarenta guin ocho; y por la otra parteMARIA MAGDALENA MENDOZA SARCEO, de veinte aos de edad, soltera, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero doscientos mil cuatrocientos mil quinientos dos mil trece mil quinientos cuarenta y dos mil doscientos diecisiete , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria mil cuarenta y tres guin seis .Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal anotados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto otorgan CONTRATO DE DONACIN ENTRE VIVOS A TITULO ONEROSO, de conformidad con las clausulas siguientes PRIMERA: manifiestaMARLON SARCEO ESPINO , que es propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de Inmuebles bajo el nmero TRECE (13), folio VEINTE (20), del libro NOVENTA (90)de Jutiapa , que consiste en un inmueble ubicado en la segunda calle tres guion doce de la zona uno , del municipio de Jalpatagua departamento de Jutiapa , con el rea, medidas y colindancias que constan en su primera inscripcin de dominio, estimando dicha donacin en el precio de VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00).SEGUNDA: continua manifestando MARLON SARCEO ESPINO , que el inmueble descrito lo dona en forma onerosa a la seoritaMARIA MAGDALENA MENDOZA SARCEO, bajo las condiciones siguientes:a) la donataria se obliga a pagar la cantidad de MIL QUETZALES (Q.1,000.00),en forma mensual en concepto de alimentos a favor del donante durante doce meses a partir del dos de abrildel presente ao;b) la suma estipulada deber ser cubierta el octavo da de cada mes por el donante en forma anticipada, sin necesidad de requerimiento alguno enel domicilio del donante conocido ampliamente por la donataria;c) la donataria se comprometer a cubrir los gastos funerarios en la vspera del fallecimiento del donante.TERCERA:Declara MARLON SARCEO ESPINO, que sobre el inmueble que dona no existen gravmenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la donataria,caso contrario se obliga al saneamiento de ley y el infrascrito notario le advierte de las responsabilidades en que incurre si as no lo hiciere.CUARTA: por su parteMARIA MAGDALENA MENDOZA SARCEO, manifiesta que en los trminos relacionados acepta la donacin remuneratoria que por este acto se le hace. Yo, el Notario DOY FE: a) de todo lo expuesto;b)que tuve a la vista los documentos personales de identificacin y los carn de identificacin tributaria de los comparecientes, as como el titulo con que se acredita la propiedad del inmueble donado, consistente en el primer testimonio dela escritura pblica nmero quince autorizada en esta ciudad el dos de diciembre de dos mil cinco, por el infrascritonotario Otto alias Barrientos , y la obligacin de su inscripcin en el registro correspondiente; y c) que leo ntegramente lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales lo aceptan, ratifican, y firman juntamente con el notario autorizante. - -

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NUMERO ONCE (11). En la ciudad de Jutiapa, siendo las once horas con quince minutos, del da diez de febrero del dos mil catorce; ANTE MI:EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ ,Notario, constituido en la casa de habitacin ubicada en la segunda avenida uno guion diecisiete de la zona uno barrio la federal de esta ciudad, en presencia de los testigos:ANDREA JULIETA GARCIA MARTINEZ Y CARLOS ALBERTO MAYEN GUTIERREZ, de conformidad con laley y a mi juicio comparece:RIGOBERTO LIMA GUTIERREZ , de ochenta y cinco aos de edad, casado, ingeniero agrnomo guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificacin nmero setecientos mil cuatrocientos noventa y nueve trescientos cuarenta y nueve dos mil doscientos treinta y cuatro , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria trescientos quince mil cuatrocientos veintids guin cuatro.El compareciente se encuentra en pleno goce de sus capacidades mentales y me asegura hallarse en libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto otorga contrato de DONACIN POR CAUSA DE MUERTE,de conformidadcon las siguientes clausulas:PRIMERA: manifiesta RIGOMERTO LIMA GUTIERREZ , que es propietario de la finca urbana nmero DOCE(12), folio OCHO (08),del libro TRES(03),de Guatemala, con el rea, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripcin de dominio, consistente en un terreno ubicado en la segunda avenida quince guion veinte de la zona uno barrio la federal de esta ciudad de Jutiapa , con un valor estimado deSETECIENTOS QUETZALES (Q. 700.00),segn matrcula fiscal y que sobre la finca no existen gravmenes anotaciones o limitaciones.SEGUNDA: contina manifestando RIGOBERTO LIMA GUTIERREZ,que es su voluntad por este acto y por causa de muerte donar el inmueble descrito en la clusula anterior a su hija ANABELIA ANAMARIA LIMA CEREZO. TERCERA: sigue manifestando RIGOBERTO LIMA GUTIERREZ,que no ha otorgado testamento alguno donacin, ni legado con anterioridad, pero si apareciera cualquier disposicin de tal naturaleza al otorgante la revocara expresamente pues su voluntad es que la persona a cuyo favor otorgo la donacin la disfrute.CUARTA:el infrascrito notarioDA FE: a) de todo lo expuesto por el otorgante;b)de haber tenido a la vista el documento personal de identificacin y el carn de identificacin tributaria del compareciente, as como el documento con el cual se acredita la propiedad sobre el inmueble objeto de venta, consistente en primer testimonio nmero noventa, autorizada en esta ciudad de Jutiapa, el tres de mayo del ao dos mil ocho, por el Notario Juan Alberto Saravia ; c) de que hemos estado reunidos en un solo acto desde el principio hasta el final,as como que el donante se expreso por s mismo en espaol y de viva voz, hacindole saber el derecho que tiene de leer este instrumento o designar a la persona que lo haga, designando al infrascrito notario por lo que proced a hacerlo leyendo clara e indistintamente clausula por clausula y habiendo manifestado el donante al final en cada una de ellas que lo escrito y ledo se encuentra la expresin fiel de su voluntad as de que vimos y omos lo relacionado los testigos y el notario, de que leo lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales lo aceptan, ratifican, y firman, juntamente con los testigos y el infrascrito notario que autoriza, se finaliza el presente instrumento pblico siendo las diez horas con cuarenta minutos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO DOCE (12). En la ciudad de Jutiapa, el da trece de febrero del dos mil catorce ;ANTE MI:EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ ,Notario, comparece por una parteKEVIN DAVILA PULEX , de treinta aos de edad, casado, guatemalteco, ingeniero industrial , de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin numero dos mil cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos mil doscientos noventa y nueve dos mil dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria quinientos noventa y dos mil ochocientos noventa y nueve guin cinco.El compareciente me asegura ser de los datos de identificacin personales anotados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto viene a declarar ACEPTACIN DEDONACIN,de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA:Declara KEVIN DAVILA PULEX , que el quincede febrero del ao en curso, por escritura pblicanmero diez autorizada en esta ciudad, por el notarioEmerson Sal Samayoa Vsquez , la seoraHELLEN MANUELA CASTRO PULEX , otorgo donacin remuneratoria a su favor de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad con nmero VEINTE (20),folio DOS (02),del libro CUATRO (04) de Guatemala, con el rea, medidas y colindancias que constan en dicho registro, inmueble ubicado en la segunda avenida tres guion cuarenta de la zona uno del barrio latino de esta ciudad de Jutiapa , que tiene una estimacin de SETECIENTOS QUETZALES (Q.700.00).SEGUNDA: continua manifestando KEVIN DAVILA PULEX,que por este acto ACEPTAen forma expresa la donacin remuneratoria que se hizo a su favor la seora HELLEN MANUELA CASTRO PULEX,dndole el agradecimiento a la donante por ese acto de liberalidad.Yo, el notarioDOY FE: a) de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista el documento personal de identificacin del compareciente, as como el primer testimonio de la escritura pblicanmero siete , autorizada en esta ciudad, el da diez de julio de dos mil diez , por el notario Manuel Cambara Cambara ; c) que le ntegramente lo escrito al otorgante quien enterado del contenido, objeto, validez y dems efectos legales y as como de la obligacin relativa al pago de los impuestos correspondientes y del registro del primer testimonio de esta escritura, lo acepta, ratifica y firma juntamente con el notario que autoriza. - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO TRECE (13). En la ciudad de Jutiapa, el da diecisis de febrero del dos mil catorce; ANTE MI:EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ ,Notario, compareceALVARO MARTIN RODAS ALVAREZ , de sesenta aos de edad, casado, guatemalteco, arquitecto, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacinnmero cuatrocientos mil quinientos cuarenta y tres mil quinientos dos mil setecientos dos mil trecientos dos , extendido en el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria quinientos treinta mil seiscientos doce guin uno.El compareciente me asegura ser de los datos de identificacin anotados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorganREVOCACIN DE DONACIN ENTRE VIVOS POR INGRATITUD, de conformidad con las clusulas siguientes:PRIMERA: manifiesta ALVARO MARTIN RODAS ALVAREZ que en escritura pblicanmero doce, autorizada en esta ciudad de Jutiapa, con fecha tres de enerode dos mil doce, por el notarioJos Julin Roca Valle dono en forma pura y simple a su hijo Julin Norberto Rodas Garca , la finca rstica inscrita en el Registro General de la Propiedad dela zona central con el nmero DOS (2),folio SISTE (7),del libro SETENTA Y SISTE (7)de Guatemala, consiste en un inmueble ubicado en la cabecera municipal del municipio de Jalpatagua , departamento de Jutiapa , conocido con el nombre de EL PENSAMIENTO con el rea, medidas, y colindancias que consta en su primera inscripcin de dominio.SEGUNDA:sigue manifestando ALVARO MARTIN RODAS ALVAREZ, que por este acto REVOCA por causa de ingratitud la donacin del inmueble que le hizo a su hijo Julin Norberto Rodas Garca, a efecto que el dominio de dicho inmueble vuelva nuevamente al compareciente.Yo, el notario DOY FE: a) de todo lo expuesto;b) de que tuve a la vista el documento personal de identificacin y el carn de identificacin tributaria del compareciente, as como el primer testimonio de la escritura objeto de revocacin;c) que advert al otorgante la obligacin de notificar en forma personal al donatario la presente revocatoria dentro de un plazo de sesenta das contados a partir de la presente fecha;d) que advert al otorgante dela obligacin del registro del primer testimonio de la presente escritura pblica;e)que le el presente instrumento al compareciente quien bien enterado de lo escrito, objeto, validez y dems efectos legales lo acepta, ratifica, y firma con el notario que autoriza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO CATORCE (14). En la ciudad de Jutiapa, el da diecinueve de febrero del dos mil catorce; ANTE MI:EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ ,Notario, comparecen por una parte DAVID ALBERTH GARAY BARRERA, de veintids aos de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero en sistemas , con domicilio en el departamento de Jutiapa , quien se identifica con documento personal de identificacin nmero ochenta y un mil cuatrocientos noventa y dos cuarenta y siete mil quinientos dos noventa y nueve mil dos mil doscientos dos , extendido por el Registro Nacional de las Personasde la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria diez mil doscientos treinta y cuatro guin uno,quien acta en su calidad de Personero Legal y como Concejal de la municipalidad del municipio de Jutiapa , departamento de Jutiapa , calidad que acredita con la certificacin de la adjudicacin del cargo, expedida por la Junta Electoral Departamental de Jutiapa , del Tribunal Supremo Electoral de fecha quince de enero de dos mil doce , en donde consta el acuerdo uno guion dos mil doce; certificacin del punto sexto del acta de toma de posesin nmero ocho guion dos mil doce, extendida por la Secretaria General delaMunicipalidad de Jutiapa , departamento de Jutiapa , de fecha quince de febrero de dos mil doce; y por la otra parte RICARDO ANDRES SANCHEZ SOLA , de cincuenta y dos aos de edad, casado, guatemalteco, ingeniero en energas y minas , de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero trescientos cuarenta y nueve noventa mil quinientos noventa y tres ochocientos cuarenta y nueve dos mil dieciocho, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala,con nmero de identificacin tributaria ciento ochenta mil doscientos guin siete,en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Empresa Elctrica DEORSAde Guatemala, como lo acredita con el acta notarial que autorice en esta ciudad el da cinco de febrero de mil novecientos noventa y tres, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la Repblica con el nmero dos (2), folio quince (15), libro uno (1) de auxiliares de comercio. Hago constar que tengo a la vista la documentacin relacionada y que las representaciones que ejercitan son suficientes de conformidad con la ley, asegurndome los comparecientes ser de los datos de identificacin consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y capacidad plena para celebrar el CONTRATO DE CONSTITUCIN DE SERVIDUMBRE DE ENERGAELCTRICA, contenido en las clausulas siguientes:PRIMERA: manifiesta DAVID ALBERTH GARAY BARRERA ,que la entidad que representa es propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General dela Propiedad bajo el nmero DIEECIOCHO (18), folio OCHO (8), del libro SIETE (7) de Guatemala.SEGUNDA:contina manifestando DAVID ALBERTH GARAY BARRERA , que en nombre de su representada el da de hoy por convenir a sus intereses y por el precio de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.50,000.00),que declara tener recibidos a su entera satisfaccin constituye sobre la finca identificada en la clusula anterior servidumbre de energa elctrica de conformidad con las siguientes estimulaciones:a) predio dominante identificada enla primera clusula con el nmero DIECIOCHO (18), folio OCHO (8), del libro SIETE (7) de Guatemala inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central;b) la servidumbre consiste en la instalacin de lneas de conducto de energa elctrica postes, torres, cables, transformadores, anclas y dems equipo que sea necesario para objeto de conducir y distribuir la energa elctrica;c) la servidumbre comprende la facultad amplia y expresa de hacer las instalaciones inspeccionaras, repararlas, removerlas, reconstruirlas y transitar a lo largo del rea afectada pudiendo la empresa efectuar todos los actos que sean necesarios para lograr lo indicado, incluyndose la tabla podadora de rbolesas como la remocin de obstculos que fueran necesarios;d)as mismo debajo de los canales de los cables no se podr sembrar rboles, levantar construcciones y la servidumbre tendr un derecho de va terrestre y area suficiente a juicio dela empresa para el fiel cumplimiento de sus fines;e) el pago de consideraciones o ventajas mencionadas al principio de esta clausula cubre tambin los daos y perjuicios que se ocasionen por la instalacin incluyendo,corte de rboles y similares.TERCERA: sigue manifestando DAVID ALBERTH GARAY BARRERA, que por este mismo acto tambin se obliga a lo siguiente:a) si llegare a vender la propiedad o terreno a que se refiere esta escritura desmembrarlo, enajenarlo, gravar derecho legal sobre el mismo incluir en el contrato respectivo la obligacin por parte del cliente beneficiario o titular de los gravmenes derecho de respetar los trminos constituidos en la escritura.CUARTA: los comparecientes me manifiestan que en los trminos consignados aceptan para s la constitucin de servidumbre de conduccin de energa elctrica.Yo, el notario DOY FE: a)de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista los documentos personales de identificacin y los carn de identificacin tributaria de los comparecientes, as como primer testimonio de la escritura pblica nmero noventa, autorizada en la ciudad de Jutiapa, el trece de julio del ao dos mil diez, por el Notario Armando Benjamn Cabrera Luna, con la cual se acredita la propiedad del inmueble objeto del presente contrato; c) que advert a los otorgantes sobre las obligaciones de la inscripcin en el registro respectivo, quienes enterados de su contenido objeto, validez y dems efecto legales lo ratifican, aceptan y firman. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO QUINCE (15). En la ciudad de Jutiapa, el da veintids de febrero del dos mil catorce; ANTE MI: EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ,Notario, comparecen por una parte CRISTIAN RAMIRO GONZALEZ ROSALES, de cincuenta y dos aos de edad,casado, Abogado y Notario , guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificacin nmero quinientos cuarenta y ocho mil quinientos dos mil trescientos noventa y ocho setecientos setenta y siete dos mil ochenta y dos extendido en el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria veinticinco mil doscientos cuarenta y tres guin diez ;ypor la otra parteFERNANDO ESAU ROCHA GUDIEL , de treinta aos de edad, casado, arquitecto, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero cuarenta y siete mil quinientos dos novecientos mil noventa y nueve setecientos siete dos mil siete extendido en el Registro de Nacional de Las Personas de la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria dos mil cuatrocientos noventa y nueve guin dos .Los comparecientes declaran ser de los datos de identificacin personal consignados, hallarse en el ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgar CONTRATO DE CONSTITUCIN DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTOS, contenido en las siguientes clausulas:PRIMERO:declara CRISTIAN RAMIRO GONZALEZ ROSALES, que es propietario de la finca rstica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central con el numero SEIS (6), folio DOS (2),del libro UNO (1), del municipio de Guatemala, con el rea, medidas y colindancias que constan en la primera inscripcin de dominio.SEGUNDA: por su parte FERNANDO ESAU ROCHA GUDIEL, declara que es propietario de la finca rstica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central conel nmero TRES (3), folio DOCE (13),del libro DOS (2) de Guatemala, con el rea, medidas y colindancias que constan en la primera inscripcin de dominio.TERCERA: declara CRISTIAN RAMIRO GONZALEZ ROSALES, que debido a queel seor FERNANDO ESAU ROCHA GUDIEL , en su terreno necesita abastecerse de agua para el riego de la plantacin de cebolla y cebollines en su propiedad, por medio de este instrumento concede una franja de terreno de la finca de su propiedad identificada en la clusulaprimera del presente instrumento en calidad de servidumbre de acueducto la que tendr una extensin de seis metros de largo por dos metros de ancho en la cual el seorFERNANDO ESAU ROCHA GUDIEL , declara que instalara su tubera subterrnea para conducir agua hasta su propiedad.CUARTA: manifiestan los otorgantes que en tal virtud el predio sirviente ser la finca nmeroSEIS (6), folio DOS (2), del libro UNO (1), de Guatemala, propiedad del primero de los nombrados y el predio dominado es la finca nmeroTRES (3), folio DOCE (13), del libro DOS (2) de Guatemala, propiedad del segundo de los comparecientes.QUINTA: por su parte FERNANDO ESAU ROCHA GUDIEL , declara que en concepto de indemnizacin por el terreno cedido para introducir caera subterrnea que transportara agua a su propiedad, concede al seor CRISTIAN RAMIRO GONZALEZ ROSALES, la cantidad de SIETE MIL QUETZALES (Q7,000.00),comprometindose a la vez a conservar en buen estado de limpieza la parte del terreno cedido.SEXTA: ambos otorgantes manifiestan que en los trminos relacionados aceptan el contenido del presente instrumento.Yo, el notario DOY FE: a) de todo lo expuesto me fue declarado por los otorgantes;b) de haber tenido a la vista los documentos personales de identificacin y los carn de identificacin tributaria de los comparecientes as como el primer testimonio de la escritura nmero dos, autorizada en esta ciudad, el doce de agosto del ao dos mil ocho, por el notario Diego Nery Gudiel Quionez Martnez; y el primer testimonio de la escritura nmero dos, autorizada en esta ciudad, el catorce de julio del ao dos mil dos, por el notario Vctor Chacota Prez Len,con los que se acredita la propiedad de los inmuebles de los otorgantes respectivamente; c) que he ledo ntegramente el presente instrumento a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, valor y dems efectos legales as como la obligacin dela inscripcin del testimonio de esta escritura en el registro respectivo, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con el notario que autoriza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO DIECISIS(16). En la ciudad de Jutiapa, el da veinticinco de febrero del dos mil catorce ;ANTE MI: EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ ,Notario, comparece por una parte IGNACIO RODERICO CORDERO PAIS de treinta y siete aos de edad, soltero, empresario, de este domicilio, se identifica con su documento personal de identificacin nmero cuarenta mil quinientos noventa y nueve novecientos mil quinientos treinta y dos mil doscientos veinte dos, extendido por el Registro Nacional de las Personasde la Repblica de Guatemala, con nmero de identificacin tributaria cinco millones trescientos veintids mil ciento cincuenta y siete guin doce; y por la otra parte AURELIO CASILLAS Y CASILLAS, de cuarenta y ocho aos de edad, casado, guatemalteco, empresario, de este domicilio, se identifica con su documento personal de identificacin nmero treinta y cuatro mil quinientos noventa y nueve doscientos , extendido por el Treinta mil seiscientos veintinueve dos mil doscientos dos Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala.Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal consignados, encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por este medio otorgan CONTRATO DE CONSTITUCIN DE SERVIDUMBRE DE PASO, de conformidad con las siguientes clausulas:PRIMERA: manifiestan IGNACIO RODERICO CORDERO PAIS y AURELIO CASILLAS Y CASILLAS, que son legtimos propietarios de las fincasrsticas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la zona central a los nmeros QUINCE(15) y TREINTA (30), de folio SIETE (7) y SETENTA Y SIETE (77), libros ONCE 11) y UNO (1) ambas de Jutiapa y ubicados en el Municipio de Jutiapa , departamento de Jutiapa . SEGUNDA: expresa IGNACIO RODERICO CORDERO PAIS , que por el presente instrumento pblico constituye sobre la finca de su propiedad e identificada en la clausula primera SERVIDUMBRE DE PASO, bajo las siguientes condiciones:a) el predio sirviente ser la finca de su propiedad nmero QUINCE (15), folio SIETE(7),del libro ONCE(11) de Jutiapa el predio dominante ser la finca del seor AURELIO CASILLAS Y CASILLAS, identificada con el nmero TREINTA (30), de folio SETENTA Y SIETE (77), libro UNO (1) de Jutiapa; c) la servidumbre de paso que se constituye en una franja de terreno de un metro de ancho por veinticinco de largo, con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: cinco metros y colinda con el predio sirviente;SUR: cinco metros y colinda con el predio sirviente:ORIENTE: cinco metros con Edgar Bonilla Santizo ; y al PONIENTE: ocho metros con Mardoqueo Quiones ; d) el dueo del predio dominante deber hacer los trabajos de dicha estructura para que dicho paso sea til y aquellos que fueren necesarios para su mantenimiento;e) la servidumbre de paso se constituye a perpetuidad pudindose dejar nicamente sin efecto si la misma no fuere ya necesario para el predio dominante.TERCERA:la constitucin de servidumbre de paso referida se hace en virtud que la finca propiedad del seor AURELIO CASILLAS Y CASILLAS, se encuentra enclavada entre varias fincas ajenas y no tiene salida a la va pblica para el aprovechamiento y explotacin del predio dominante.CUARTA:declaran de manera expresan los otorgantes que sobre la finca mencionada en este instrumento no existen ningn tipo de gravmenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar sus derechos o el de terceras personas por lo que el notario les hace ver sobre las responsabilidades en que incurren si lo declarado no fuera verdad.QUINTA: por su parte AURELIO CASILLAS Y CASILLAS, acepta la constitucin de servidumbre de paso a su favor y que en compensacin del derecho que se le otorga y por los daos y perjuicios causados al seor IGNACIO RODERICO CORDERO PAIS le cancela la cantidad de OCHO MIL QUETZALES (Q8,000.00), que tiene recibidos a su entera satisfaccin en dinero en efectivo, al contado y en moneda del curso legal.SEXTA: los otorgantes en los trminos consignados aceptan expresamente el presente contrato.Yo, el notarioDOY FE: a)de todo lo expuesto;b) de haber tenido a la vista los documentos personales de identificacin y los carn de identificacin tributaria de los otorgantes as como los testimonios de las escrituras pblicas nmeros dos y ochenta, de fecha dos de noviembre del dos mil dos, y trece de enero de de dos mil cinco, ambas autorizadas por el suscrito notario; c)por designacin de los otorgantes doy lectura a lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y obligacin de registro y dems efectos legales lo aceptan, ratifican y firman junto con el infrascrito notario que autoriza. - - - - - - - - -

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ANTE M:

NUMERO DIECISIETE (17).En la ciudad de Jutiapa, el da veintiocho de febrero del dos mil catorce; ANTE MI: EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ ,Notario, comparece por una parte PEDRO JOSE CORADO RAMIREZ de cuarenta y siete aos de edad, casado, agro veterinario, guatemalteco, de este domicilio,quien se identifica con su documento personal de identificacin nmero doscientos mil cuatrocientos dos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve dos mil diecisiete , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala; y por la otra parte JONATHAN RAMIREZ FIGUEROA, de treinta aos de edad, soltero, administrador de empresas, guatemalteco, de este domicilio,quien se identifica con su documento personal de identificacin nmero novecientos mil cuatrocientos diez cuarenta y tres mil doscientos quince dos mil doscientos siete, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala.Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIN, contenida en las siguientes clausulas:PRIMERA: manifiesta PEDRO JOSE CORADO RAMIREZ que por convenir a sus intereses por medio del presente instrumento otorga mandato general con representacin a favor de JONATHAN RAMIREZ FIGUEROA, para que en su nombre y representacin pueda desarrollar las gestiones siguientes:a) administrar sus negocios en la repblica de Guatemala;b) contratar y despedir empleados;c) pagar las prestaciones laborales;d) retirar mercaderas de las aduanas del pas;e) cobrar los crditos a favor de su demandante;f) pagar las cantidades de dinero que se requieren para el cumplimiento de obligaciones;g) en general para todas las actividades que se relacionan con el buen desenvolvimiento de sus negocios.SEGUNDA:contina manifestando PEDRO JOSE CORADO RAMIREZ que espera que su mandatario no sufra ningn contratiempo en el ejercicio del poder y que as mismo ruega a las autoridades su colaboracin hacia su mandatario.TERCERA: por su parte JONATHAN RAMIREZ FIGUEROA, declara que acepta el mandatario que se le confiere,ofreciendo desempearlo con lealtad y fidelidad, sin cobrar emolumento alguno.CUARTA: ambos otorgantes declaran que en los trminos expuestos aceptan todas y cada una de las clausulas de este contrato en lo que a cada uno le compete.Yo, el notario DOY FE: a) de todo lo expuesto;b) de haber tenido a la vista los documentos personales de identificacin;c) que he ledo el presente instrumento a los comparecientes y bien impuestos de su contenido, valor y dems efectos legales as como de la obligacin del registro del primer testimonio de esta escritura, la aceptan, ratifican y firman junto con el notario que autoriza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO DIECIOCHO (18). En la ciudad de Jutiapa, el da siete de marzo del dos mil catorce; ANTE MI: EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ, Notario, comparece por una parte JULIO CESAR RUANO GONZALEZ, de sesenta aos de edad, casado, ganadero, guatemalteco, de este domicilio,quien se identifica con documento personal de identificacin nmero cuatrocientos mil quinientos dos novecientos noventa y siete cuarenta mil trescientos cincuenta y dos mil doscientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala; y por la otra parte MARVIN JOEL CAMBARA ESQUIVEL, de treinta y cinco aos de edad, soltero, Maestro de Educacin Primaria , guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero dos mil quinientos treinta y nueve doscientos mil trescientos cuarenta y dos mil doscientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personasde la Repblica de Guatemala.Los comparecientesme aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran contrato de MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIN CON CLAUSULA ESPECIAL PARA VENDER,contenido en las clausulas siguientes:PRIMERA: declara JULIO CESAR RUANO GONZALEZ, que por este acto otorga el MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIN a favor de MARVIN JOEL CAMBARA ESQUIVEL, para que en su nombre y representacin pueda realizar las siguientes gestiones:a) pagar prestaciones laborales;b) administrar totalmente sus negocios;c) contratar y despedir empleados;d) recibir cantidades de mercancas y hacer pagos para amortizar obligaciones del mandato as como todas aquellas situaciones relacionadas con los intereses del mandate.SEGUNDA:contina declarando JULIO CSAR RUANO GONZALEZ , que confiere CLAUSULA ESPECIAL a su mandatario para que pueda vender la finca de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central como finca urbana nmero DIEZ (10),folio NUEVE (9),del libro VEINTE (20 )de Guatemala, inmueble ubicado en la calle quince de septiembre , nmero dos guion veintids de la zona uno barrio la ronda de esta ciudad, con el rea, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripcin de dominio, pudiendo entablar negociaciones con todas las personas interesadas y facultndolo a la contratacin y otorgamiento de la escritura traslativa correspondiente la cual no ser inferior a VEINTE MIL QUETZALES (Q. 20,000.00). TERCERA: declara JULIO CESAR RUANO GONZALEZ, que es su deseo que su mandatario no encuentra ningn obstculo en el ejercicio del mandato.CUARTA:manifiesta MARVIN JOEL CAMBARA ESQUIVEL, que acepta el mandato que a su favor se otorga por el presente instrumento, prometiendo cumplirlo a cabalidad con honradez y fidelidad, sin cobrar emolumento alguno.QUINTA: ambos otorgantes declaran que aceptan todas y cada una de las clusulas de este instrumento en lo que a cada uno le compete.Yo, el Notario DOY FE:a)que lo escrito me fue expuesto; b) de haber tenido a la vista los documentos personales de identificacin de los comparecientes y el documento con el cual el mandate acredita el derecho de propiedad que le asiste sobre el inmueble objeto del presente contrato, consistente en el primer testimonio de la escritura pblica nmero uno, autorizada en esta ciudad, el da dos de enero de dos mil cuatro, por el notario Luis Masariegos Recinos;c) que por instruccin delos otorgantes di lectura al documento, quienes bien impuestos de su contenido, valor y efectos legales as como de la obligacin de inscribir el primer testimonio de esta escritura en el Registro de Poderes dela Direccin del Archivo General de Protocolos, lo aceptan, ratifican y firman. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO DIECINUEVE (19). En la ciudad de Jutiapa, el da diez de marzo de dos mil catorce ;ANTE MI: EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ ,Notario, comparecen por una parte ROGELIO JOSE JUAREZ RECINOS, de sesenta y ocho aos de edad, casado ingeniero agrnomo, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero trescientos mil cuatrocientos tres noventa y cuatro mil quinientos dos tres mil diecisiete , extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala; y por la otra parte ANGEL PEREZ Y PEREZ de treinta aos de edad, soltero, abogado y notario, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero noventa mil quinientos treinta y dos noventa y cuatro mil novecientos tres veintiocho mil trescientos cuarenta y siete, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala.Los comparecientesme aseguran ser de los datos de identificacin personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran el contrato de MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIN, contenido en las siguientes clausulas:PRIMERA: declara ROGELIO JOSE JUAREZ RECINOS, que por este acto otorga mandato especial con representacin a favor del abogado ANGEL PEREZ Y PEREZ para que en su nombre proceda a otorgar DONACIN ENTRE VIVOS, en forma pura y simple de la finca urbana de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central como finca urbana nmero CINCUENTA Y DOS (52),folio NUEVE (9),del libro OCHO (8)de Guatemala, inmueble ubicado en la tercera calle nmero doce guion trece de la zona uno barrio el cndor de esta ciudad a favor de JOSE ERNESTO JUAREZ SALGUERO ,hijo del mandate.SEGUNDA: sigue manifestando ROGELIO JOSE JUAREZ RECINOS, que la donacin se debe estimar en la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q. 50,000.00), segn el valor que tiene declarado en la matricula fiscal y que la misma donacin en nada le perjudica por tener otros bienes para su subsistencia.TERCERA: por su parte ANGEL PEREZ Y PERE declara que acepta el mandato que se le confiere y ofrece desempearlo con lealtad y diligencia y en forma gratuita.CUARTA: ambos otorgantes declaran que aceptan todas y cada una de las clusulas de este instrumento en lo que a cada uno compete.Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto; b) de haber tenido a la vista los documentos personales de identificacin de los comparecientes y el documento con el cual el mandante acredita el derecho de propiedad que lo asiste sobre el bien objeto donado, consistente en el primer testimonio de la escritura pblica nmero treinta y dos, autorizada en esta ciudad, el da doce de julio de dos mil uno, por el notario Mara Carpio de Velasco ; c) que por instruccin delos otorgantes di lectura al documento y bien impuestos de su contenido, valor y efectos legales as como de la obligacin de inscribir el primer testimonio de la escritura en el Registro de Poderes de la Direccin del Archivo General de Protocolos lo aceptan, ratifican y firman. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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NUMERO VEINTE (20). En la ciudad de Jutiapa, el da trece de marzo del dos mil catorce ;ANTE MI: EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ ,Notario, comparece por una parte SAUL ANNDONI SAMAYOA HERNANDEZ, de treinta y siete aos de edad, casado, futbolista profesional, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificacin nmero tres mil diez cuatrocientos cuarenta y siete ochenta mil quinientos doce dos mil trece, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala; y por la otra parte CARLOS BACCA SALVATIERRA, de cuarenta y siete aos de edad, soltero, abogado y notario, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero trescientos mil novecientos cuarenta y siete dos mil quinientos diez ochenta y siete mil trescientos dos mil doscientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala.Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan el contrato de MANDATO JUDICIAL GENERAL CON REPRESENTACIN, contenido en las siguientes clausulas:PRIMERA:manifiesta SAUL ANNDONI SAMAYOA HERNANDEZ, que por este instrumento otorga mandato general judicial con representacin a favor del abogado CARLOS BACCA SALVATIERRA, para que en su nombre y representacin pueda ejercitar las facultades especiales siguientes:a) comparecer ante cualquier tribunal de la repblica ya sea como demandante o demandado;b) entablar toda clase de demandas en los ramos anteriormente relacionados;c) interponer denuncias y querellas ante los tribunales del ramo penal;d) iniciar trmites y fenecer toda clase de dirigencias en las cuales tenga inters y asistir a las audiencias;e) proponer toda clase de medios de prueba de la parte contraria;f) proponer toda clase de medios de prueba a la otra parte;g) interponer y contestar excepciones;h) asistir a juntas conciliatorias;i) aceptar bienes en pago;j) otorgar contratos de transaccin en los litigios que tuviera inters susceptible de la misma;k) interponer toda clase de recursos incluyendo los de amparo y casacin y en general todas aquellas diligencias que lleven a la conclusin los juicios en que tuviere inters el mandate.SEGUNDA: sigue declarando SAUL ANNDONI SAMAYOA HERNANDEZ , que espera que su mandatario no encuentre ningn obstculo en el ejercicio de su mandato .TERCERA: declara CARLOS BACCA SALVATIERRA, que acepta el mandato que sele confiere, ofreciendo sinceramente desempearlo con lealtad y fidelidad y sin el cobro de emolumento alguno.CUARTA: ambos otorgantes manifiestan que aceptan todas y cada una de las clusulas de este contrato en lo que a cada uno se refiere.Yo, el Notario DOY FE:a) que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a la vista los documentos personales de identificacin de los comparecientes; c) que le ntegramente el presente contrato a los comparecientes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales as como dela obligacin de inscribir el primer testimonio de esta escritura en el Registro de Poderes dela Direccin del Archivo General de Protocolos lo aceptan, ratifican y firman. - - - -

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NUMERO VEINTIUNO (21). En la ciudad de Jutiapa, el da diecisis de marzo del dos mil catorce ;ANTE MI: EMERSON SAUL SAMAYOA VASQUEZ ,Notario, comparecen por una parte ROSA ANGELA DONADO DE MENDEZ, de sesenta y seis aos de edad, casada, guatemalteca, abogada y notaria, de este domicilio, se identifica con documento personal de identificacin nmero ochenta y ocho mil quinientos noventa y siete ciento ocho mil doscientos cuarenta y uno dos mil doscientos ocho , extendida por el Registro Nacional de las Personasde la Repblica de Guatemala, quien acta como mandatario judicial de JORGE LUIS GARCIA AGUIRRE, como lo acredita con el primer testimonio de la escritura pblica nmero veinte, autorizada en esta ciudad de Jutiapa, el da trece de marzo del ao en curso, por el infrascrito notario, debidamente inscrito en el Registro de Poderes de la Direccin del Archivo General de Protocolos con el nmero quince, de fecha el da trece de marzo del ao en curso; y por la otra parte DALGIN JOSUE ORELLANA, de treinta aos de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, se identifica con documento personal de identificacin nmero tres mil novecientos cuarenta y siete ocho mil novecientos noventa y nueve trescientos mil quinientos dos mil trescientos dos , extendido en el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que la representacin que se ejercita es suficiente de conformidad con laley y a mi juicio para la celebracin del contrato de SUSTITUCIN DE MANDATO JUDICIAL, conforme a las siguientes clausulas:PRIMERA: declara ROSA ANGELA DONADO DE MENDEZ, que de conformidad con el instrumento pblico identificado fue autorizado de FORMA EXPRESA para sustituir el mandato del abogado DALGIN JOSUE ORELLANA.SEGUNDA: sigue declarando ROSA ANGELA DONADO DE MENDEZ, que por la imposibilidad de suparte y procedente de convenir a los intereses de su mandate sustituye totalmente sin reserva a su ejercicioal abogado DALGIN JOSUE ORELLANA, el mandato copiado literalmente dice:NUMERO SEIS (20).En la ciudad de Guatemala, el da trece de marzo de dos mil catorce; ANTE MI: MAYNOR ALEXANDER RIVERA CORADO ,Notario, comparecen por unaparte JORGE LUIS GARCIA AGUIRRE, de treinta aos de edad, casado, empresario, guatemalteco, de este domicilio, quiense identifica con documento personal de identificacin nmero trescientos mil quinientos cuarenta y ocho novecientos noventa y siete ochocientos mil trescientos ochenta dos mil doscientos dos , extendido en el Registro Nacional de las Personasde la Repblica de Guatemala; y por la otra parte ROSA ANGELA DONADO DE MENDEZ, de sesenta y seis aos de edad, soltera, guatemalteca, de este domicilio,quien se identifica con documento personal de identificacin ochenta y ocho mil quinientos noventa y siete ciento ocho mil doscientos cuarenta y uno dos mil doscientos ocho, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala.Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente acto otorgan contrato deMANDATO GENERAL CON REPRESENTACIN, contenido en las clausulas siguientes:PRIMERA: manifiesta JORGE LUIS GARCIA AGUIRRE, que por este instrumento otorga el mandato judicial general con representacin a favor ROSA ANGELA DONADO DE MENDEZ, para que en su nombre y representacin pueda ejercitar las facultades especiales siguientes:a) comparecer ante cualquier tribunal de la repblica o sea como demandante o demandado;b) entablar toda clase de demandas en los ramos civil penal y laboral;c) interponer denuncias o querellas ante los tribunales del ramo civil penal y laboral;d) iniciar trmites y fenecer toda clase de diligencias en las cuales tenga inters y asistir a las audiencias;e) proponer toda clase de medios de pruebas de la otra parte;f) interponer toda clase de medios para contestar excepciones;g) asistir a juntas conciliatorias;h) aceptar bienes en pago;i) otorgar contratos de transaccin en los litigios que tuviera pendientes;j)interponer toda clase de recursos incluyendo los de amparo y casacin y en general todas aquellas diligencias que lleven a la conclusin de los juicios en que tuviere inters el mandate.SEGUNDA:contina declarando JORGE LUIS GARCIA AGUIRRE, que faculta expresamente a su mandatario para que en el futuro pueda sustituirlo por el licenciado DALGIN JOSUE ORELLANA.TERCERA: declara DALGIN JOSUE ORELLANA, que acepta el mandato que se le confiere ofrecindole desempearlo con lealtad y fidelidad y sin cobro de emolumento alguno.CUARTA:ambos otorgantes manifiestan que aceptan todas y cada una de las clusulas de este instrumento en lo que a cada uno le compete.Yo, el Notario DOY FE: a) de todo lo expuesto por los otorgantes;b)que tuve a la vista los documentos personales de identificacin de los comparecientes y que por instruccin de los mismos di lectura al presente instrumento;c) que bien impuestos de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales as como dela obligacin de registrar el testimonio de la escritura en el Registro de Poderes de la Direccin del Archivo General de Protocolos, lo aceptan, ratifican y firman. Se encuentran firmas ilegibles, ANTE M: firma ilegible, sello que dice abogado y notario. TERCERA: DALGIN JOSUE ORELLANA, manifiesta que acepta el mandato que ha recado en l y ofrece ejercitarlo con lealtad y fidelidad y sin cobrar emolumento alguno. Yo, el NotarioDOY FE: a) de todo lo expuesto por los otorgantes;b) de haber tenido a la vista los documentos personales de identificacin de los comparecientes as como la documentacinrelacionada, consistente en el primer testimonio de la escritura pblicanmero veinte, autorizada en esta ciudad de Jutiapa, el da trece de marzo del ao en curso,que demuestra la personera que ejercita uno delos comparecientes;c) por instruccin de los otorgantes di lectura al documento, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y dems efectoslegales as como dela obligacin de inscribir el primer testimonio de esta escritura en el Registro de Poderes dela Direccin del Archivo General de Protocolos lo aceptan, ratifican y firman. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ANTE M:

NUMERO VEINTIDS (22).En la ciudad de Jutiapa, el da dos de abril del dos mil doce;POR MI Y ANTE MI:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Notario, de conformidad con lo que preceptan los artculos sesenta y tres del Cdigo de Notariado y el artculo treinta y siete de la Ley del Organismo Judicial, procedo a protocolizar el documento que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN, otorgado por la seora ONELIA LISETH MARTINEZ RAMIREZ,autorizado ante el Notario Jorge Roberto Cabrera Marroqun, en la ciudad de Los ngeles, California de los Estados Unidos de Norte Amrica, con fecha diez de enero del presente ao, a favor de su madre ARGELIA DE MARIA RAMIREZ DUQUE, por lo que procedo de la siguiente manera: PRIMERA: El documento proveniente del extranjero que hoy protocolizo se compone de una hoja el cual fue faccionado de acuerdo a las estipulaciones del artculo ciento noventa de la Ley del Organismo Judicial, para que lo represente en todo lo que establece el documento que se protocoliza. SEGUNDA:La hoja que contiene el mandato relacionado queda agregada a mi protocolo entre los foliosveintitrs al veinticinco, correspondindole al documento protocolizado el folio veinticuatro, quedando entre las hojas del protocolo a mi cargo nmeros de orden A un milln ciento noventa y cinco mil doscientos noventa y cuatro, y A un milln ciento noventa y cinco mil doscientos noventa y cinco (A 1195294 y A 1195295); y de registros nmeros doscientos treinta y cinco mil trescientos trece, y doscientos treinta y cinco mil trescientos catorce (235313 y 235314). TERCERA: Yo, el Notario DOY FE:a) de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista el documento proveniente del extranjero autorizado por Notario guatemalteco que contiene Mandato Especial Judicial con Representacin, de fecha diez de noviembre del dos mil ocho, autorizado por el Notario Jorge Roberto Cabrera Marroqun, en la ciudad de Los ngeles, California de los Estados Unidos de Norte Amrica; documento suficiente en ley y a mi juicio para este acto; c)hacindose constar que el impuesto a que esta afecto el instrumento que se protocoliza fue cubierto en el documento original mediante un timbre fiscal del valor de dos quetzales, identificado con el nmero cero veintinueve mil trescientos sesenta y siete; y d) que le ntegramente lo escrito, lo acepto, ratifico y firmo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

POR M Y ANTE M:

NUMERO VEINTITRS (23).En la ciudad de Jutiapa, el da seis de abril del dos mil doce; ANTE MI:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,Notario, comparecen por una parte VCTOR FAJARDO RIVAS, de cuarenta aos de edad, casado,carpintero, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin nmero un mil setecientos dos, cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho, dos mil doscientos uno, extendido en el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala; y por la otra parte HCTOR FERNANDO HURTADO,de cincuenta aos de edad, soltero, panadero, guatemalteco, de este domicilio,quien se identifica con documento personal de identificacin nmero tres mil setecientos, cincuenta mil ochenta y ocho, dos mil doscientos uno, extendido en el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Loscomparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan contrato deREVOCACIN DE MANDATO,contenido en las clausulas siguientes:PRIMERA: manifiesta VCTOR FAJARDO RIVAS,que por escritura pblicanmero uno, autorizada en esta ciudad, el da seis de julio del ao dos mil doce, por el infrascrito notario, otorgMandato General con Representacin a favor de HCTOR FERNANDO HURTADO, el cual fue inscrito en el Registro de Poderes de la Direccin del Archivo General de Protocolos con el numero setecientos veintids, fecha doce de julio del ao dos mil doce.SEGUNDA:sigue manifestando VCTOR FAJARDO RIVAS, que por convenir a sus intereses por este acto REVOCA totalmente el mandato al que se refiere la primera clusula de este instrumento y otorga el amplio y eficaz finiquito a favor de su mandatario, liberndolo de cualquier obligacin en cuanto a dicho mandato se refiere.TERCERA:contina manifestando HCTOR FERNANDO HURTADO, expone que acepta la revocatoria del mandato referido en este instrumento. Yo, el NotarioDOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto por los comparecientes; b) haber tenido a la vista los documentos personales de identificacin de los comparecientes y el primer testimonio de la escritura pblica identificada en la clusula primera de este instrumento;c) de que por instruccin de los otorgantes di lectura al documento, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales as como de la obligacin de inscribir el primer testimonio de esta escritura en el Registro de Poderes de la Direccin del Archivo General de Protocolos la aceptan, ratifican y firman. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -