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PROTOCOLO
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REGISTRO 3 28
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UNO (1) En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de julio de dos mil nueve, Ante
Mí: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen, por una
parte la señora IRMA ARACELY RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, de cuarenta y
cuatro años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, quien
se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de
registro diecisiete mil cuatrocientos dos (17402), extendida por el alcalde
municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el
transcurso de este instrumento se le denominará “PROMITENTE VENDEDORA”
y por otra parte el señor JOSÉ MIGUEL PÉREZ GONZALES, de cincuenta años
de edad, casado, guatemalteco, arquitecto, de este domicilio, quien se identifica
con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro
veintidós mil ochocientos siete (22807), extendida por el alcalde municipal de
Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el transcurso de este
instrumento se le denominará, “PROMITENTE COMPRADOR”. Como Notaria
doy fe: a) que los comparecientes aseguran ser de los datos de identificación
personal anotados, b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y c) que comparecen ante mi para celebrar contrato de PROMESA DE
COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las cláusulas
siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora IRMA ARACELY RODRÍGUEZ
GUTIÉRREZ, que es propietaria de la finca que se encuentra inscrita en el
Registro General de la Propiedad de la Zona central bajo el número cuarenta mil
ochocientos (40800), folio trescientos (300), del libro ochenta (80) de Guatemala,
consistente en inmueble ubicado en la octava calle, cinco guión treinta y dos,
Zona ocho de esta ciudad capital, con el área, medidas y colindancias que le
aparecen en su respectiva inscripción de dominio, inmueble que cuenta con sus
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20 Promitente vendedora Promitente comprador 45
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cierto. Obligándose a otorgar la escritura traslativa de dominio, libre de
gravámenes, anotaciones y limitaciones. QUINTA: Convienen los otorgantes que
en caso de incumplimiento de “LA PROMITENTE VENDEDORA” a otorgar la
escritura traslativa de dominio llegado el plazo convenido, se podrá acudir ante
Juez competente para que en su rebeldía otorgue la escritura de compraventa.
SEXTA: En caso de incumplimiento de “EL PROMITENTE COMPRADOR”
a celebrar el contrato, perderá la cantidad entregada en calidad de arras,
quedando resuelto el presente contrato. SEPTIMA: Por su parte manifiesta el
señor JOSÉ MIGUEL PÉREZ GONZALES, que en los términos relacionados
acepta expresamente la promesa de venta que se le hace. OCTAVA: Los
otorgantes aceptan, en lo que a cada uno corresponde el presente contrato.
DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista las cédulas de vecindad
el título de propiedad y el título de agua, relacionados; c) de advertír a los
otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la
obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta escritura en el Registro
de la Propiedad; y d) que leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.---------------
DOS (2) En la ciudad de Guatemala, el tres de agosto de dos mil nueve, Ante Mi:
ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen, por una
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No. 403115 5 30
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21 Vendedora Comprador 46
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Anónima. SEGUNDA: Expone "LA VENDEDORA" que por el precio de
CINCUENTA Y TRES MIL QUETZALES (Q. 53,000.00), que recibió al contado
a su entera satisfacción de "EL COMPRADOR", le vende la finca identificada en
la cláusula anterior. En la venta se incluye todo lo que de hecho y por derecho le
corresponde al mismo, servicio de energía eléctrica, agua y línea telefónica.
TERCERA: "LA VENDEDORA" hace constar de manera expresa que sobre el
inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que
puedan afectar los derechos de la otra parte y la Notaria le advierte de las
responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por
su parte manifiesta el señor JOSÉ LUIS MORALES GRANADOS, que en los
términos relacionados acepta la venta que se le hace. Doy fe: a) De todo lo
expuesto; b) De que tuve a la vista los documentos de identificación de los
comparecientes, título de propiedad, título de agua, contrato de línea telefónica;
c) De advertir a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato,
así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de está
en el Registro de la Propiedad; y d) leo lo escrito a los otorgantes, quienes
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan
ratifican y firman. ----------------------------------------------------------------------------------------
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No. 403116 5 30
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QUETZALES (Q. 85,000.00) que se pagarán en la forma que adelante se detalla
vende la finca identificada en la cláusula anterior, al otro compareciente, señor
CRECENSIO SANTOS CATALÁN, con todo lo que de hecho y por derecho le
corresponde. TERCERA: El vendedor hace constar de manera expresa que
sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones
que puedan afectar los derechos de la otra parte y la Notaria le advierte de las
responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. CUARTA:
Convienen los otorgantes que el precio total de la venta se pagará en un plazo de
cinco meses, contados a partir de la presente fecha, con cinco abonos de
diecisiete mil quetzales cada uno, siendo el primer pago el día diez de
septiembre de dos mil nueve, y así el día diez de cada mes, hasta el vencimiento
del plazo. Sobre la cantidad adeudada no se pagarán intereses, salvo el caso de
mora que serán a la tasa de interés legal; los pagos se harán en la residencia del
vendedor, la cual es conocida por el comprador, sin necesidad de cobro ni
requerimiento. Al efectuarse el último pago se otorgará la carta de pago
correspondiente. Se conviene que la falta de dos pagos da derecho al vendedor
a dar por vencido el plazo y proceder a la ejecución. QUINTA: Por su parte
manifiesta el señor CRECENSIO SANTOS CATALÁN, que en los términos
relacionados acepta expresamente la venta que se le hace. SEXTA: Continúa
manifestando el señor CRECENSIO SANTOS CATALÁN, que se reconoce
deudor del señor JUAN JOSÉ GUTIÉRRES PÉREZ, por el precio del terreno que
compra o sean los ochenta y cinco mil quetzales y que en garantía del
cumplimiento de su obligación intereses y costas, si llegaren a causarse,
constituye a favor del señor JUAN JOSÉ GUTIÉRRES PÉREZ, hipoteca en
primer lugar sobre la finca que hoy adquiere en propiedad, obligación que
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CUATRO (4) En la ciudad de Guatemala, el diez de agosto de dos mil nueve,
Ante Mí: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen,
por una parte el señor: AXEL OSVALDO RODRÍGUEZ PÉREZ, de veinte años
de edad, soltero, guatemalteco, arquitecto, de este domicilio, con cédula de
vecindad número de Orden A guión uno (A-1), y de registro un millón
ochocientos mil cuatrocientos (1,800,400), extendida por el Alcalde Municipal
de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el transcurso de
este instrumento se le denominara "VENDEDOR"; y por otra parte comparece
el señor: JONATHAN ESTUARDO PÉREZ PÉREZ , de veinte años de edad,
soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, con cédula de vecindad
número de Orden A guión uno (A-1) y de registro un millón diecisiete mil
novecientos veinticuatro, (1,017,924) extendida por el Alcalde Municipal de
Guatemala del departamento de Guatemala quien en el transcurso de este
instrumento se le denominara "COMPRADOR". Los comparecientes me
aseguran ser de los datos de identificación consignados, que se encuentran
en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que comparecen con el objeto de
celebrar COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE de conformidad
con las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES: Declara el
"VENDEDOR", que es propietario de la finca rústica inscrita en el Registro
General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número ciento ochenta y
cinco (185), folio ciento ochenta y cinco (185) del libro un mil ochocientos (1800),
de Guatemala; la finca identificada consiste en terreno ubicado en la Aldea El
Pajón, municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, con el área,
medidas y colindancias que constan en el Registro. SEGUNDA: DE LA
COMPRAVENTA: Expresa el "VENDEDOR", que por el precio de CUARENTA
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1 f) f) 26
2 Vendedor Comprador 27
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CINCO (5) En la ciudad de Guatemala, el diecisiete de agosto de dos mil nueve,
ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparece, por
una parte el señor JOSÈ MIGUEL SANTOS GUERRA, de veinte años, soltero,
guatemalteco, periodista, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad
número de orden A guión uno (A-1) y registro número un millón setecientos mil
(1,700,000), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento
de Guatemala, a quien en el curso de este instrumento se le denominara "EL
DONANTE"; y por otra parte la señorita JAQUELLINE LISETH SANTOS GUERRA
de diecinueve años, soltera, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se
identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de
registro un millón ochocientos mil (1,800,000), extendida por el Alcalde Municipal
de Guatemala, del departamento de Guatemala, a quien en e curso del presente
instrumento se le denominará "LA DONATARIA". Doy fe: a) de que los
comparecientes aseguran ser de los datos de identificación consignados b) de
que aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el
presente instrumento celebran contrato de DONACIÓN ENTRE VIVOS de
conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara el señor JOSE
MIGUEL SANTOS GUERRA, que es propietario de la finca rústica inscrita en el
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aceptan, rarifican y firman. ------------------------------------------------------------------------------
SEIS (6) En la ciudad de Guatemala, el diecisiete de agosto de dos mil nueve,
ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparece, por
una parte el señor GUSTAVO ADOLFO CANO (único apellido), de veinte años,
soltero, guatemalteco, Auditor, de este domicilio, se identifica con cedula de
vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro número un millón
quinientos mil (1,500,000), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala
del departamento de Guatemala; y por la otra parte comparece el señor JOSÉ
MIGUEL SANTOS GUERRA, de veintiún años, soltero, guatemalteco, periodista,
se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de
registro un millón ochocientos mil (1,800,000), extendida por el Alcalde Municipal
de Guatemala, del departamento de Guatemala. Doy fe: a) de que los
comparecientes aseguran ser de los datos de identificación consignados b) de
que aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que
otorgan CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, de conformidad con las
cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor GUSTAVO ADOLFO CANO
(único apellido), que es propietario de la finca número CUARENTA Y OCHO MIL
(48,000), del folio TRESCIENTOS (300) del Libro CUATROCIENTOS (400) de
Quetzaltenango, ubicada en el municipio de Coatepeque, departamento de
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19 Predio Sirviente Predio Dominante 44
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gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afecta los derecho de la otra
parte y la Notaria les advierte de las responsabilidades en que incurrirán si lo
declarado no fuere cierto, siendo a cargo del predio dominante los trabajos que
sean necesarios para mantenerla y usarla, pagando en este momento el
propietario del predio dominante al propietario del predio sirviente la cantidad de
cien mil quetzales como indemnización equivalente al valor del terreno y al perjuicio
que pueda ocasionarse, recibiéndolo de conformidad el propietario del previo
sirviente a su entera satisfacción. QUINTA: Por último, los otorgantes en lo que a
cada uno corresponde y la calidad con que actúan, manifiestan su aceptación del
presente contrato. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de tener a la vista las
cédulas de vecindad y los títulos de propiedad de ambos predios y el plano de la
servidumbre; c) de advertir a los otorgantes los efectos legales del presente
Instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio
de esta Escritura en el Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango; y
d) Leo lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto,
validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. ---------------------------------------
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SIETE (7) En la ciudad de Guatemala, el diecisiete de agosto de dos mil nueve,
(800) de Quetzaltenango, con el área, medidas y colindancias que constan en el
Registro, y que en lo sucesivo de este instrumento a dicha finca se le denominará
como predio dominante y es conocida como Finca Isabelita. TERCERA: Continúa
manifestando la señora IRMA ARACELY GUERRA REGALADO, que por el
presente instrumento constituye servidumbre de acueducto bajo las estipulaciones
siguientes: a) el predio sirviente será la finca de su propiedad identificada en la
cláusula primera de este instrumento; b) el predio dominante será la finca
propiedad del señor JOSHUA ESTUARGO PAZ GOMEZ, identificada en la
cláusula segunda de este instrumento; c) la servidumbre de acueducto que se
constituye consiste en un canal descubierto para paso de agua y tendrá un ancho
de diez metros por trescientos metros de largo, inicia en el lindero sur del predio
sirviente y corre a lo largo del mismo, hasta llegar al predio dominante, con las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Diez metros con el predio
dominante; AL SUR: Diez metros con Finca Miguelito; AL ORIENTE: Trescientos
metros con finca Isabelita; y AL PONIENTE: Trescientos cincuenta metros con
predio sirviente. CUARTA: Manifiestan las partes que las estipulaciones a que
sujetan la servidumbre son: a) el dueño del predio dominante deberá ejecutar
todos los trabajos de infraestructura para que la servidumbre sea útil y ejecutará
por su cuenta, todos los demás trabajos que sean necesarios para su
mantenimiento y limpieza, entre ellos el dragado cada vez que sea necesario, lo
cual hará con maquinaria adecuada con el objeto de que las aguas transcurran sin
problemas; b) la servidumbre se constituye a perpetuidad; c) por la constitución de
la servidumbre el propietario del predio dominante paga la cantidad de Treinta mil
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quetzales (Q.30,000,00) en concepto de indemnización y por el perjuicio que
pudiera causar el gravamen, la señora IRMA ARACELY GUERRA REGALADO,
por una parte el señor GUSTAVO ADOLFO CANO (único apellido), de veinticinco
años de edad, soltero, guatemalteco, contador, de este domicilio, se identifica con
cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro un millón
ochocientos cincuenta mil (1,850,000), extendida por el alcalde municipal de
Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el transcurso de este
instrumento se le denominara mandante; y por otra parte el señor LUIS ALBERTO
GÓMEZ SANTOS, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero, de
este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno
(A-1) y de registro un millón quinientos mil (1,500,000) extendida por el Alcalde
municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el transcurso
de este instrumento se le denominará, "MANDATARIO". Como Notaria doy fe:
a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación
personal anotados, b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL CON
REPRESENTACIÓN, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:
Expresa el señor GUSTAVO ADOLFO CANO (único apellido), que por este acto
otorga MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN a favor del
señor LUIS ALBERTO GÓMEZ SANTOS, para que en su nombre, pueda ejercitar
las siguientes diligencias: a) Pagar prestaciones laborales, b) Administrar
totalmente sus negocios, c) Contratar y despedir empleados, d) recibir Mercancía
y mercaderías, así como hacer pagos para amortizar obligaciones del mandato,
así como todas aquellas situaciones relacionadas con los intereses del mandante
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SEGUNDA: Manifiesta el señor LUIS ALBERTO GÓMEZ SANTOS, mandatario,
que en los términos relacionados, expresamente acepta el mandato que a su
favor se otorga por el presente instrumento prometiendo cumplirlo a cabalidad,
(A-1) y de registro un millón trescientos mil (1,300,000) extendida por el Alcalde
municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el transcurso
de este instrumento se le denominará, MANDATARIA. Como Notaria doy fe:
a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación
personal anotados, b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL CON
CLAUSULA ESPECIAL, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:
Expresa el señor DAVID AROLDO GUTIÉRREZ PÉREZ, que por este acto
otorga MANDATO GENERAL CON CLAUSULA ESPEICAL a favor de la
señora ANA LUCIA GÓMEZ SANTOS, para que en su nombre, pueda enajenar
el bien inmueble identificado en el Registro de la Propiedad de la zona central
bajo el número cuatrocientos (400) del folio ochenta y cuatro (84) del libro un mil
ochocientos (1800) de Guatemala, ubicado en la quinta avenida ocho guión
catorce, de la zona cinco de esta ciudad; propiedad que acredita con el primer
testimonio de la escritura pública número cinco extendida por el notario Juan José
Rosales el cinco de enero de dos mil ocho. SEGUNDA: Manifiesta la señora ANA
LUCIA GÓMEZ SANTOS, mandataria, que en los términos relacionados,
expresamente acepta el mandato que a su favor se otorga por el presente
instrumento prometiendo cumplirlo a cabalidad, con honradez y fidelidad, y de
forma gratuita. TERCERO: Ambos otorgantes manifiestan que aceptan todas y
cada una de las cláusulas de este instrumento. Doy fe: a) de todo lo expuesto;
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b) de tener a la vista las cédulas de vecindad relacionadas; c) de advertir a los
otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la
obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro
de poderes del Archivo General de Protocolos; y d) leo lo escrito a los otorgantes
a) solicitar y prestar confesión y declaración de parte; b) solicitar la exhibición y
reconocimiento de documentos y firmas; c) denunciar delitos y acusar
criminalmente; d) para promover o iniciar toda clase de diligencias, pruebas,
demandas, procesos, juicios, así como para contestarlos y prorrogar jurisdicción
y competencia; e) para interponer, plantear y presentar toda clase de excepciones,
defensas, recursos, ocursos o incidentes; f) para desistir de juicios, procesos o
procedimientos y de los ocursos, recursos, diligencias, incidentes, excepciones y
recusaciones, así como para renunciarlos; g) celebrar transacciones y convenios
con relación al litigio; h) para conceder esperas y quitas; i) aprobar liquidaciones y
cuentas; j) asistir a toda clase de diligencias; k) sustituir total o parcialmente el
presente mandato, reservándose o no su ejercicio; l) para que pueda recibir
cantidades de dinero a las que tenga derecho derivadas de litigios y extender los
recibos y finiquitos del caso. TERCERA: Continúa manifestando el compareciente
que es su voluntad que el Abogado ISRAEL ROBERT CHUCK YAX DE LEÓN,
como su MANDATARIO JUDICIAL CON REPREESENTACIÓN, no tenga ningún
obstáculo en su ejercicio, rogándole a las autoridades correspondientes darle al
mandatario nombrado, todas las facilidades del caso para que pueda actuar y
representarlo libremente. CUARTA: Por último el otorgante acepta, el presente
instrumento. Doy Fe: a) de todo lo expuesto; b) de advertir al otorgante sobre los
efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la
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inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro de Poderes del Archivo
General de Protocolos; y c) leo lo escrito al otorgante, quien enterado de su
contenido objeto valides y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. ----------
mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Crescencio Pérez Catalán y de Irma
Aracely Ramos Regalado, que es guatemalteco, y no ha contraído matrimonio.
SEGUNDA: Expresa "EL TESTADOR" que es su voluntad nombrar como
herederos, de todos sus bienes derechos y obligaciones que queden a su
fallecimiento a sus padres Crescencio Pérez Catalán y Irma Aracely Ramos
Regalado. TERCERA: Manifiesta "EL TESTADOR" que al nombrar HEREDEROS
de sus bienes a sus padres mencionados en la cláusula anterior, lo hace en partes
iguales. CUARTA: Declara "EL TESTADOR", que fuera de sus padres antes
nombrados, no tiene hijos, hermanos ni esposa, por lo que en el supuesto caso de
que alguna persona se atribuyera esta calidad, la deshereda expresamente, como
cualquier otra persona pariente o no que quiera atribuirse derechos sobre la
herencia. QUINTA: Declara "EL TESTADOR" que con anterioridad no a otorgado
testamento ni donación por causa de muerte alguno y si los hubiera, los revoca
totalmente. SEXTA: En los términos relacionados, "EL TESTADOR" acepta este
instrumento. Doy Fe: a) que todo lo escrito me fue expuesto por el testador; b) que
en la facción de este instrumento se cumplieron los siguientes requisitos: uno) el
testador expreso por si mismo su voluntad, libre de toda coacción o sugerencia;
dos) hemos estado reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin,
únicamente el testador, las testigas y la notaria, el que se celebro sin ninguna
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PROTOCOLO
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REGISTRO 3 28
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No. 403126 5 30
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QUINQUENIO 7 32
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interrupción; tres) por designación de el testador, leo lo escrito en voz alta, clara y
distinta, y al final de cada cláusula, averigüé si el contenido es la expresión fiel de
su voluntad, manifestando el testador que está conforme con todas cada una de
las mismas, las cuales ratifica; cuatro) hado constar con las testigas que el
testador ha demostrado desde el principio hasta el fin de este acto encontrarse en
el goce de sus facultades mentales y volitivas; cinco) se han llenado los requisitos
seiscientos mil ochocientos cincuenta (1,700,850), extendida por el Alcalde
Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala. Los comparecientes me
aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentran
en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan CAPITUALCIONES
MATRIMONIALES, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Manifiestan los otorgantes que el día de hoy contraerán matrimonio ante la
Infrascrita Notaria y que de conformidad con la ley están obligados a otorgar
capitulaciones matrimoniales. SEGUNDA: Declara el señor NESTOR RANDOLFO
ISIDRO LOPÉZ, que ejerce su profesión la que le produce ingresos mensuales
mayores de doscientos quetzales al mes, por lo que sobrepasan el mínimo
establecido en el numeral segundo del artículo ciento dieciocho del Código Civil,
que no tiene bienes ni deudas, que no tiene bajo administración bienes ajenos.
TERCERO: Por su parte declara la señorita KATERIN ELIZABETH LOPÉZ
MONROY, que ejerce su profesión la que le produce ingresos mensuales mayores
de doscientos quetzales al mes, por lo que sobrepasan el mínimo establecido en
el numeral segundo del artículo ciento dieciocho del Código Civil, que no tiene
bienes ni deudas, que no tiene bajo administración bienes ajenos. CUARTA:
Manifiestan los otorgantes que como régimen para su matrimonio adoptan el de
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PROTOCOLO
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REGISTRO 3 28
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No. 403127 5 30
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QUINQUENIO 7 32
DE 2009 A 2013 8 33
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separación absoluta de bienes. QUINTA: En los términos relacionados ambos
otorgantes aceptan el presente instrumento. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que
tuve a la vista las cédulas de vecindad; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos
legales del presente contrato, así como de la obligación de presentar el
Testimonio de esta Escritura en el Registro Civil para su inscripción; y d) leo lo
escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido objeto, validez y
demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman.-------------------------------------------
este instrumento se le denominará "LA FIADORA". Doy fe: a) que las
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal
consignados; b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
que celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contenido en las cláusulas
siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señorita, KARIN ROXANNA URIAS
GUTIÉRREZ, que es propietaria del inmueble consistente en casa de habitación,
ubicada en la quince avenida cuatro guión ocho, zona cinco, de esta ciudad,
mismo que esta dotado de los servicios de energía eléctrica, agua potable
municipal, y línea telefónica número veintidós millones trescientos setenta y
seis mil cuatrocientos cincuenta (22,376,450). Encontrándose el inmueble en buen
estado de conservación. SEGUNDA: Continúa manifestando la señorita KARIN
ROXANNA URIAS GUTIÉRREZ, que da en arrendamiento el inmueble identificado
en la cláusula anterior a la señorita DENIS IVONE GARCÍA RODRÍGUEZ, bajo las
condiciones que se detallan en la cláusula siguientes. TERCERA: Manifiestan las
comparecientes que el presente contrato se regirá bajo las condiciones siguientes
A) DEL PLAZO: El plazo del presente contrato será de UN AÑO, contado a partir
del quince de octubre de dos mil nueve y con vencimiento el catorce de octubre de
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PROTOCOLO
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REGISTRO 3 28
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No. 403128 5 30
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dos mil diez. B) DE LA RENTA: La arrendataria pagará en concepto de renta
mensual la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Q,2,500,00) QUETZALES, dicha
renta no incluye el pago al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pagará la
inquilina. la arrendataria se obliga a hacerla efectiva en forma anticipada y sin
necesidad de cobro ni requerimiento alguno, el quince de cada mes en las oficinas
de la parte arrendante, las cuales son conocidas por la inquilina. C) DEL
DESTINO: El inmueble se destinará exclusivamente para casa de habitación de la
inquilina y su familia. D) DE LOS SERVICIOS: La inquilina deberá pagar los
obliga a no perturbarla en el uso del bien arrendado, el cual se encuentra en
buenas condiciones de habitabilidad, así como todos sus servicios están pagados
al día. QUINTA: Por su parte manifiesta la señorita DENIS IVONE GARCÍA
RODRÍGUEZ, que en los términos relacionados acepta el arrendamiento, que
recibe el inmueble a su satisfacción y en caso de incumplimiento renuncia al fuero
de su domicilio, se somete a los tribunales que elija la otra parte, señalando como
lugar para recibir notificaciones el inmueble objeto del presente arrendamiento.
SEXTA: Por su parte manifiesta la señorita LADY HULICE CABRERA TEZEN,
que se constituye en fiadora mancomunada solidariamente de la inquilina, por
todas las obligaciones contraídas en el presente contrato y sus prórrogas si se
dieran, hasta la desocupación efectiva del inmueble y pago de todas las rentas y
servicios, renunciando al fuero de su domicilio, señalando como lugar para recibir
notificaciones la cuarta avenida, diez guión veinte, zona uno, de esta ciudad.
SEPTIMA: Las otorgantes, en la calidad con que cada uno actúa aceptan el
presente contrato. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista los
documentos relacionados; c) advertí a las otorgantes sobre los efectos legales del
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21 firma de la arrendante firma de la arrendataria firma de la fiadora 46
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25 Firma de la Notaria. 50
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REGISTRO 3 28
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No. 403129 5 30
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presente contrato; d) leo lo escrito a las otorgantes, quienes enteradas de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma.---------
al vencimiento del plazo. Se establece como día de pago el dieciocho de cada
mes. INTERESES: Sobre la cantidad mutuada "LA DEUDORA" pagará intereses
del dieciocho por ciento anual, pagaderos en forma mensual. Los pagos se harán
en la residencia de "LA ACREEDORA" la cual es conocida por "LA DEUDORA".
CESIÓN: "LA DEUDORA" acepta que el presente crédito puede ser cedido,
gravado o negociado en cualquier forma por "LA ACEEDORA" con posterior
notificación a la obligada. SEGUNDA: Por su parte expresa la señorita ANA
LUCRECIA GARCÍA RODRÍGUEZ, que se declara deudora, de la señorita KARLA
HAIDEE URIAS GUTIÉRREZ por la cantidad mutuada de conformidad con las
estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente. Declara que
para los efecto de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los
tribunales que elija la otra parte, señala como lugar para recibir notificaciones su
actual residencia, ubicada en tercera Avenida "A" cuatro guión cincuenta, zona
tres, de esta ciudad, comprometiéndose a dar aviso de cualquier cambio de su
dirección. TERCERA: "LA DEUDORA" manifiesta que en garantía del
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PROTOCOLO
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REGISTRO 3 28
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No. 403130 5 30
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cumplimiento de la obligación, expresamente constituye hipoteca en primer lugar
sobre la finca de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de
la Zona Central, con el número DOS MIL QUINIENTOS (2500), Folio QUINCE (15)
del libro CIENTO VEINTICINCO E (125E) del departamento de Guatemala,
consistente en un lote de terreno en Balcones de San Cristóbal, municipio de
Mixco del departamento de Guatemala, sin construcción; con el área, medidas y
colindancias que constan en el Registro, incluyéndose en la hipoteca todo cuando
de hecho y por derecho corresponde al mismo. CUARTA: La deudora hace
constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes
anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y la
calidad de presidente y representante legal del banco CREDITO HIPOTECARIO
NACIONAL DE GUATEMALA, institución, que en el curso de este instrumento se
denominara, "EL BANCO", personería que acredita con el acta número ocho (8),
de la sesión celebrada por la Junta Directiva de dicha institución, el día once de
enero del presente año, en la que fue nombrado, y acta de toma de posesión
número diez (10), del departamento del personal de doce de enero del presente
año, como consta en el acta notarial autorizada en esta ciudad por el Notario Israel
Robert Chuck Yax de León, con fecha trece de enero del presente año, inscrita en
el registro Mercantil General de la República bajo el número quince (15), del folio
ochenta (80), del libro quince (15), de auxiliares de comercio, de fecha catorce de
enero del presente año; y por otra parte la señorita DENIS IVONE GARCÍA
RODRÍGUEZ, de veintitrés años de edad, soltera, guatemalteca, auditora, de este
domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno
(A-1), registro un millón setecientos mil trescientos cuarenta y cinco (1,700,345),
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extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala,
a quien en el curso de este instrumento se le denominará "LA PARTE DEUDORA"
Como Notaria doy fe: a) de que la representación que se ejercita es suficiente, de
conformidad con la ley y a mi juicio, para la celebración del presente contrato b) de
tener a la vista las cédulas de vecindad relacionadas; c) los comparecientes me
aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentran
en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que celebran contrato DE MUTUO
CON GARANTIA HIPOTECARIA ESPECIAL Y PRIVILEGIADA, contenido en las
siguientes clausulas: PRIMERA: El representante de "EL BANCO", declara según
resolución que se transcribirá en este instrumento que se acordó conceder a la
PARTE DEUDORA, un préstamo bancario en calidad de MUTUO la cantidad de
que por cualquier causa se ocasione como motivo del presente contrato, antes o
después de su celebración. H) LA PARTE DEUDORA, renuncia al fuero de su
domicilio y se somete a los tribunales que EL BANCO elija y señala como lugar
para recibir notificación la octava avenida once guión ocho de la zona cinco de
esta ciudad, obligándose a comunicar por escrito cualquier cambio que hiciera en
ella en el entendido de que a falta de tal aviso se tendrá por validas y bien hechas
las notificaciones hechas en el lugar indicado. TERCERA: En garantía de pago de
capital, intereses, gastos y costos judiciales. La parte deudora constituye a favor
de EL BANCO HIPOTECA ESPECIAL Y PRIVILEGIADA EN PRIMER LUGAR,
sobre el inmueble consistente en finca urbana ubicada en la once calle uno guión
ocho, de la zona uno, de esta ciudad, que aparece inscrita en el Registro General
de la Propiedad de la Zona central, bajo el número un mil trescientos (1300) folio
ochenta y cinco (85) del libro sesenta y tres E (63E) de Guatemala y que acusa un
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área de mil metros cuadrados, con las colindancias y medidas, que se detallan en
el Registro anteriormente mencionado. CUARTA: La parte deudora declara que el
inmueble dado en garantía y sus frutos, no pesan gravámenes, anotaciones ni
limitaciones que puedan afecta los derechos de EL BANCO, que la referida
inscripción de domino es la única que corresponde a la inmueble, que la hipoteca
se extiende a los bienes y derechos que estable el artículo ochocientos treinta del
Código Civil, y la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo
declarado no fuere cierto. QUINTO: La parte DEUDORA se obliga a no enajenar
ni imponer nuevos gravámenes sobre la finca hipotecada, ni darla en uso,
usufructo, habitación o arrendamiento sin autorización expresa de EL BANCO.
Acredito su derecho de propiedad sobre el inmueble relacionado por medio de
certificación del Registro de la Propiedad, extendida el día cinco de septiembre
relacionada, certificación extendida por EL BANCO que literalmente dice "EL
INFRASCRITO SECRETARIO DE EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE
GUATEMALA, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el punto nueve del acta de la
sesión número dos celebrada por la junta directiva el día trece de enero del
presente año. Que dice: la señorita DENIS IVONE GARCÍA RODRÍGUEZ, solicita
préstamo hipotecario por SEIS CIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES
(Q. 650,000.00) a veinticuatro meses plazo, con abonos mensuales de CUATRO
MIL QUETZALES (Q. 4,000.00), y un saldo al vencimiento, advirtiéndole que la falta
de pago puntual de una sola de las amortizaciones, será motivo suficiente para dar
por vencido el plazo del préstamo y proceder a su cobro judicial mas los intereses
del quince por ciento (15%) anual, pagados mensualmente, y también se aplicara
en caso de mora debiendo convenirse contractualmente, la facultad de EL
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24 f) f) 49
25 firma del mutuante firma del mutuario 50
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BANCO, de variar de acuerdo con lo que disponga la junta Directiva, con hipoteca
especial y privilegiada en Primer lugar del inmueble antes identificado para el
destino específicamente señalado. La sección Avalúos deberá comprobar la
inversión. Se acompaña el oficio ochenta guión dos mil nueve (80-2009) del día
doce de enero del presente año y dictamen del departamento y análisis
económico y estadístico.-----------------------------------------------. Secretario. C) de
haber instruido a los otorgantes lo concerniente al registro del testimonio de la
presente escritura; d) leo íntegramente todo lo escrito a los otorgantes, quienes
bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la
aceptan, ratifican y firman, juntamente con el notario que autoriza. ------------------------
señor EDWIN EMILIO ROSALES NAVAS, se reconoció deudor de la Institución
Bancaría que representa, por el monto, plazo, y demás condiciones que constan
en dicho instrumento público, habiendo garantizado el cumplimiento de su
obligación con hipoteca que ocupa el primer lugar, sobre el inmueble que se
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de la Zona Central, bajo el
número UN MIL QUINIENTOS (1500), folio CIENTO OCHENTA (180), del libro tres
(3) de Guatemala, propiedad de le señor ROSALES NAVAS. SEGUNDA:
Manifiesta el otorgante que por habérsele pagado a su representado, el capital e
intereses, por este acto y en la calidad con que actúa otorga CARTA DE PAGO
TOTAL a favor del señor EDWIN EMILIO ROSALES NAVAS. TERCERA: El
otorgante hace constar de manera expresa que sobre el crédito que se cancela,
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21 f) 46
22 firma del otorgante 47
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25 Firma de la Notaria. 50
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no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los
derechos del deudor y la Notaria le advierte de las responsabilidades en que
incurrirá si lo declarado no fuere cierto. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve
a la vista la cédula relacionada, el título con que se acredita la representación
ejercitada, el testimonio en donde consta la obligación que se cancela; c) advertí
al otorgante sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la
obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro
General de la Propiedad; y d) leo lo escrito al otorgante, quien enterado de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma.---------
en la clausula anterior y por lo tanto se hacen las adjudicaciones siguientes: a) a
JUDITH DE LOS ANGELES PÉREZ LÓPEZ, se le adjudica una fracción que se
desmembrará de la finca matriz identificada en la cláusula anterior, que tendrá un
área de CIENTO DOCE PUNTO TRESCIENTOS DIECISIETE METROS
CUADRADOS (112.317 M 2), la cual formará nueva finca y nuevo cuerpo en el
mencionado Registro con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
Doce punto doscientos veintisiete metros (12.227 M) con propiedad de Lucía
Escobar; AL SUR: Doce punto doscientos veintiún metros (12.221 M) con
propiedad de sucesores de Irma Migoya; AL ORIENTE: Nueve punto ciento
setenta y tres metros (9.173 M) con fracción que se adjudicara a Susana Pérez
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López; y AL PONIENTE: Nueve punto doscientos diecisiete metros (9.217 M) con
propiedad de sucesores de Antonio Guerra; b) a SUSANA CATALINA PÉREZ
LÓPEZ, se le adjudica una fracción que se desmembrará de la finca matriz
identificada en la cláusula anterior, que tendrá un área de OCHENTA Y SIETE
PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (87.80 M 2), la cual formará nueva
finca y nuevo cuerpo en el mencionado Registro con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: Doce punto doscientos veintisiete metros (12.227 M)
con propiedad de Lucia Escobar; AL SUR: Doce punto treinta y tres metros
(12.33 M) con finca Matriz que se adjudicara a Olga Pérez López; AL ORIENTE:
Siete punto ciento veintinueve metros (7.129 M) con finca matriz que se adjudicara
a Olga Lorena Pérez López, AL PONIENTE: Siete punto ciento setenta y tres
metros con propiedad de Judith de los Ángeles Pérez López; c) a OLGA LORENA
PÉREZ LÓPEZ, se le adjudica el resto de la finca matriz, con todo lo que de hecho
y por derecho le corresponde a la misma. Declaran las otorgantes que las
desmembraciones que efectúan, pasarán a formar nuevas fincas y nuevos cuerpos
DIECIOCHO (18) En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de septiembre de dos
mil nueve ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria,
comparecen por una parte el señor GUSTAVO ADOLFO CANO MORALES,
de treinta años de edad, casado, guatemalteco, abogado, de este domicilio, se
identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro
un millón trescientos mil ochocientos cinco (1,300,805), extendida por el Alcalde
Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, y por la otra parte
OSCAR DAVID CARDONA SANTIZO, de cuarenta y cinco años de edad, casado,
guatemalteco, constructor, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad
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número de orden A guión uno (A-1), registro un millón ochocientos mil quinientos
(1,800,500), extendida por el Alcalde de Guatemala del departamento de
Guatemala, los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación
personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
que por este acto celebran CONTRATO DE OBRA, de conformidad con las
cláusulas siguientes: PRIMERA: El señor GUSTAVO ADOLFO CANO MORALES,
manifiesta que es propietario de un terreno, ubicado en la quince calle, tres guión
ocho de la zona cinco, de esta ciudad y que contrata la construcción de una obra
consistentes en una bodega de estructura metálica de cincuenta metros de largo
por veinte metros de ancho, y una altura de seis metros, con piso de cemento y
lámina de zinc, forrada con block, con el señor OSCAR CARDONA, bajo las
condiciones y especificaciones que adelante se indican. SEGUNDA: Convienen
los otorgantes que el presente contrato se regirá bajo las estipulaciones
siguientes: a) el plazo para la entrega de la obra es de tres meses contados
a partir de hoy; b) el precio convenido por la obra es de Trescientos mil quetzales;
c) la forma de pago, será un cincuenta por ciento de anticipo que se entrega en
contenidos en tres hojas, las cuales pasan a formar parte del registro notarial a mi
cargo, con los folios VEINTICINCO, VEINTISÉIS Y VEINTISIETE, entre las hojas
de papel protocolo B ocho millones seiscientos veintitrés mil ciento cuatro
y B ocho millones seiscientos veintitrés mil ciento cinco; y de Registro
cuatrocientos tres mil cientos treinta y seis y cuatrocientos tres mil ciento treinta y
siete. QUINTA: Los otorgantes manifiestan que en los términos relacionados
aceptan este contrato. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista los
documentos relacionados; c) advertir a los otorgantes sobre los efectos legales del
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No. 403137 5 Impresión digital de la otorgantes f) 30
6 Firma de la testigo rogada 31
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presente contrato y de las obligaciones; y d) leo lo escrito a los otorgantes quienes
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ,
ratifican y firma. --------------------------------------------------------------------------------------------
DIECINUEVE (19) En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de septiembre de dos
mil nueve ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria,
comparece la señora ILMA YOLANDA SALAZAR RODIGUEZ, de cuarenta y dos
años de edad, casado, guatemalteco, ama de casa, de este domicilio, se
identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro
treinta mil ochocientos cinco (030,805), extendida por el Alcalde Municipal de
Guatemala, del departamento de Guatemala, la compareciente me asegura ser de
dedo pulgar derecho, firmando a su ruego la señorita Olivia Fetzer Ramírez Pérez,
quien como testiga es capaz, idónea y conocida por la notaria.----------------------------
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VEINTE (20) En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de septiembre de dos mil
nueve ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria,
comparecen, por una parte el señor ERICK JOSÉ ALONSO ALVARADO, de
treinta y cinco años, casado, guatemalteco, banquero, de este domicilio, quien se
identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro
quinientos mil ochocientos cinco (500,805), extendida por el Alcalde Municipal de
Guatemala, del departamento de Guatemala, actúa en su calidad de Gerente
General del BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, en adelante EL
BANCO o EL FIDUCIARIO, indistintamente, la que justifica con el acta notarial que
contiene su nombramiento como tal, autorizada en esta ciudad el cinco de marzo
de mil novecientos noventa y nueve, por el notario Bonerge Amílcar Mejía Orellana,
el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República, al
número ciento veintinueve mil, folio ciento veinticinco, del libro noventa de
Auxiliares de Comercio. El señor Alonso Alvarado, se encuentra debidamente
facultado para este acto, de conformidad con lo dispuesto en el punto séptimo del
acta setenta guión noventa y nueve, del Consejo de Administración del Banco de
esta ciudad, el dos de abril de dos mil nueve, por el Notario Juan Carlos López
Pacheco y se encuentra inscrito en el Registro de Poderes de la Dirección del
Archivo General de la República, al número trescientos mil y en el Registro
Mercantil Genera de la República, al número ciento diez, folio cien, del libro
cuarenta de mandatos. Doy fe: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes
que acreditan las representaciones legales que se ejercitan, haciendo constar que
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de conformidad con la ley y a mi juicio son suficientes para el presente acto; y b)
que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal
relacionados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que en la
calidad con que actúan, celebran CONTRATO DE FEDEICOMISO EN GARANTIA,
contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES. Expresa el
señor Alvarado Sandoval, en representación de la CORPORACIÓN
INTERNACIONAL, que su representada otorgó a la entidad ARBOLES
FRUTALES, SOCIEDAD ANONIMA, un préstamo (en adelante denominado
simplemente como el préstamo), el cual fue documentado en la ciudad de Miami,
Estado de Florida, Estados Unidos de América, el dos de abril de dos mil nueve,
por el monto, plazo y demás estipulaciones que en dicho documento constan.
Advertido expresamente por la Notaria, el señor Alvarado Sandoval, en la calidad
con que actúa, declara que el préstamo antes referido, está libre de embargo,
litigios, gravámenes, limitaciones o anotaciones que pudieran afectar los
derechos de las otras partes contratantes. SEGUNDA: FINALIDAD DEL
FIDEICOMISO. Expresa el señor MIRANDA LÓPEZ, en la calidad con que actúa,
que su representada la entidad ARBOLES FRUTALES, SOCIEDAD ANONIMA, ha
decidido, como fideicomitente, constituir un fideicomiso con las siguientes
finalidades: (A) transmitir en garantía al fideicomiso, los bienes y derechos que en
intereses, acciones, exoneraciones, concesiones y beneficios que integran el
proyecto de plantación de mango denominado "Mangos de Guatemala",
propiedad de Arboles Frutales, Sociedad Anónima, entendiendo dicho proyecto
como una sola unidad productiva, de tal suerte que se transmiten en garantía al
fideicomiso, y se entienden transmitidos en garantía, todos aquellos bienes y
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derechos que garanticen la funcionalidad y la unidad productiva del proyecto, en
todas sus fases, lo que incluye, pero no se limita a, los permisos, autorizaciones,
concesiones, exoneraciones y otros derechos personales; todos los cuales son
transmitidos en garantía al fideicomiso, afectándolos plenamente al cumplimiento
de los fines del fideicomiso. B) todas las construcciones e infraestructura del
proyecto de plantación de mango denominado "Mangos de Guatemala", los que
son transmitidos en garantía al fideicomiso, afectándolos plenamente al
cumplimiento de los fines del fideicomiso. C) todas las instalaciones, el equipo y
maquinaria del proyecto de plantación de mango denominado "Mangos de
Guatemala", los que son transmitidos en garantía al fideicomiso, afectándolos
plenamente al cumplimiento de los fines del fideicomiso. D) todos los derechos
que le corresponden a la entidad Árboles de Guatemala, Sociedad Anónima, que
se deriven de: a) el contrato de compraventa celebrado entre Arboles Frutales,
Sociedad Anónima, y Adquisidora de Frutas, Sociedad Anónima
("ADQUIFRUTAS"), que dispone, entre otros, de la adquisición de la totalidad de
la producción de Arboles Frutales, sociedad Anónima; b) el contrato de
arrendamiento entre Agropecuaria Olimpia, Sociedad Anónima y Arboles Frutales,
Sociedad Anónima. Los cuales son transmitidos en garantía al fideicomiso,
afectándolos plenamente al cumplimiento de los fines del fideicomiso. CUARTA:
TRANSMISIÓN EN GARANTIA DE BIENES Y DERECHOS: Para los efectos
Sociedad Anónima, con un valor total de Cuarenta millones de Quetzales,
solicitando al Registrador General de la Propiedad, se sirva inscribir la trasmisión
en garantía de dicha unidad económica al fideicomiso constituido en esta escritura
pública, a efecto de que queden plenamente afectados a los fines de este
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fideicomiso. B) DERECHOS. Todos los derechos que le corresponden a la
entidad Arboles frutales, sociedad Anónima, que se deriven de: a) el contrato
celebrado entre Arboles Frutales, Sociedad Anónima, y Adquisidora de Frutas,
Sociedad Anónima, que dispone, entre otros, de la adquisición de la totalidad de
la producción de Arboles Frutales, Sociedad Anónima; b) el contrato de
arrendamiento entre Arboles Frutales, Sociedad Anónima y Agropecuaria Olimpia,
Sociedad Anónima, sobre la Finca Olimpia inscrito en el Registro General de la
Propiedad de la Zona Central al número cien, folio cien del libro cien de Escuintla,
con un valor estimado de dos millones de quetzales para los efectos del presente
fideicomiso. Todos los cuales son transmitidos en garantía del fideicomiso,
afectándolos plenamente al cumplimiento de los fines del fideicomiso. QUINTO:
CARACTERISTICASDE LA TRANSMISIÓN EN GARANTIA. (A) INTEGRAL. Bajo
juramento solemne tomado por la infrascrita notaria y advertido de los efectos de
su declaración, el señor Miranda López, en representación de la entidad Arboles
Frutales, Sociedad Anónima, como propietaria de los bienes muebles, derechos,
participaciones y beneficios del proyecto de plantación de mangos denominada
"Mangos de Guatemala", declara que los bienes y derechos que ha transmitido en
garantía al fideicomiso, afectándolos plenamente al cumplimiento de los fines del
fideicomiso, constituyen la totalidad de los bienes y derechos que hacen funcional
el proyecto y que no existe ningún bien o derecho cuya funcionalidad al
proyecto haya omitido transmitir en garantía al fideicomiso, o que impida total o
liberados de la garantía y no estén afectos plenamente al cumplimiento de los fines
del fideicomiso y que este acuerdo conste por escrito. (D) GARANTIA REAL.
Agregan las partes, que el gravamen otorgado sobre el patrimonio fideicometido
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constituye una garantía real que ocupa el primer lugar a favor del fideicomisario,
sujeto a las condiciones y modalidades impuestas en este contrato y en el contrato
de préstamo, las cuales son y serán consideradas como un préstamo garantizado
con garantía real, de conformidad con lo establecido en el artículo setecientos
noventa y uno del Código de Comercio de Guatemala. SEXTA: FINALIDAD DE LA
TRANSMISIÓN EN GARANTÍA. Los bienes y derechos que se transmiten en
garantía al presente fideicomiso, se hacen con el encargo especial de que se
afecten plenamente para que garanticen, como fin primordial, el pago total o
parcial de las obligaciones de crédito que Arboles Frutales, Sociedad Anónima,
adquiere frente al fideicomisario,en los términos, condiciones y demás
estipulaciones que constan en el contrato de préstamo, a solicitud del
fideicomisario, según se pacta en esta escritura pública, se promoverá la venta de
los bienes y derechos transmitidos en garantía al fideicomiso, bajo el
procedimiento que en esta misma escritura pública indica. El precio de venta lo
recibirá y administrará directamente el fiduciario, quien entregará la totalidad de
los productos al fideicomisario en forma proporcional, previa deducción de los
gastos necesarios de venta que haya aprobado por escrito el fideicomisario, el
cual se aplicará con destino exclusivo al pago total o parcial de las sumas que
Arboles Frutales, Sociedad Anónima, le deba al fideicomisario. Si el precio que se
obtenga no cubre la totalidad de las sumas debidas, el fideicomisario deberá
entregar una constancia de pago al fiduciario, en la que conste el saldo pendiente
de cubrir, el cual será exigible por aparte conforme los términos del contrato de
posible, para cuyo efecto desarrollará y emprenderá las más eficientes técnicas de
administración. A solicitud del fiduciario, deberá dar
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cuenta de la administración, remitiendo los documentos contables y financieros
que permitan evaluar el estado en que se encuentra el proyecto. Todos los
recursos que reciba Arboles Frutales, Sociedad Anónima, los administrará
libremente, siempre y cuando el préstamo que le ha otorgado el fideicomisario se
encuentre adecuadamente atendido. Queda expresamente convenido que la
entidad Arboles Frutales, Sociedad Anónima, no podrá comprometer en
endeudamientos los bienes y derechos que se transmiten en garantía al
fideicomiso. OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LOS BIENES Y
DERECHOS. Para los efectos legales correspondientes, las partes acuerdan
establecer el procedimiento que regirá la venta de los bienes y derechos que se
tramiten en garantía al fideicomiso, en el caso de que se produzca algún
incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del préstamo
formalizado en el contrato de préstamo, así como a cualquiera de las obligaciones
que con cargo del fideicomitente se imponen de conformidad con las preste
escritura pública, o si se faltare a la veracidad de las declaraciones que aquí se
contienen; el que será, de conformidad con lo establecido en el artículo
setecientos noventa y uno (791) del Código de comercio de la República de
Guatemala, el de pública subasta ante notario, para lo cual, bastará con que el
fideicomisario notifique por escrito al fiduciario que se ha realizado cualquiera de
los supuestos anteriormente relacionados, notificación a la que se llamará en
adelante indistintamente la "notificación de incumpliendo". El procedimiento será el
siguiente: a) venta de bienes y derechos. Si el fiduciario ha recibido, una
notificación de incumplimiento, entonces el fideicomisario podrá instruir al
objetare o no se opusiere ante el subastador probando que ya cumplió con sus
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obligaciones, el subastador deberá inmediatamente proceder a la venta del
patrimonio fideicometido como se indica en esta cláusula; f) la venta deberá
efectuarse por el subastador en una subasta en el lugar que deberá determinar el
subastador, quien hará un examen e investigación de los potenciales postores, y
deberá solicitar de tales postores su participación en la subasta. El subastador
también deberá publicar un aviso de la subasta en un diario de mayor circulación
en la República de Guatemala y en el Diario Oficial, para dar a conocer la subasta.
En el grado que se considere necesario, el subastador será responsable de
preparar y distribuir por cuenta y a cargo de los fideicomitentes, y tan pronto como
sea razonablemente practicable, un memorándum confidencial de información a
ser entregado a los potenciales postores que hayan expresado un interés en
adquirir el patrimonio fideicometido. El memorándum de información deberá
contener, cuando menos, una descripción del negocio de la entidad Arboles
Frutales, Sociedad Anónima . El memorándum de información también deberá
advertir a los potenciales postores sobre la cantidad que deberían situar por medio
de garantía suficiente a juicio del fiduciario, para garantizar la seriedad de su
posible propuesta, en caso que ellos decidan participar en la subasta. Los costos
incurridos en la preparación del memorándum de información serán pagados el
fideicomitente; g) el fideicomitente acuerda entregar inmediatamente o dentro del
plazo que se le fije, cualquier información, sea legal, financiera o de otro tipo, que
sea requerida por el subastador y que sea necesaria o deseable para preparar el
memorándum de información, así como toda la documentación, sea legal,
financiera o de cualquier tipo, que el subastador prevea que un potencial postor
pueda requerir o requiera a efecto de hacer una oferta informada; h) luego que el
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insuficientes en relación a base del remate las posturas recibidas o siendo
suficientes traen aparejadas condiciones que resultan inaceptables al
fideicomisario, y esta situación continúa luego de cada remate sucesivo si fuere el
caso, el fideicomisario tendrá derecho a: A) solicitar una nueva subasta, en cuyo
caso en la siguiente subasta la base se reducirá en un treinta por ciento respecto
de la anterior, subasta para la cual se repetirán las fases indicadas en esta
cláusula, según fueren aplicables o necesarias, o B) solicitar al subastador que se
le adjudique en pago o pago parcial, según el caso, el patrimonio fideicometido,
como sea apropiado, por el precio base de la subasta. El fideicomitente tendrá
derecho de efectuar el pago total de todas las obligaciones que motivaron la
subasta antes de otorgarse la escritura traslativa de dominio al adjudicatario o
postor favorecido. Todos los actos, trámites y notificaciones anteriores serán
realizados en presencia de notario debidamente designado por el subastador,
quien autorizará actas sobre tales extremos. La cantidad obtenida por la venta del
patrimonio fideicometido, deberá se entregada al fiduciario, quien procederá en la
forma indicada por el fideicomisario, debiendo seguro el siguiente orden en la
aplicación del pago: Primero pagar los honorarios, créditos, costos, tributos y
gastos del fideicomiso que se adeuden al fiduciario; segundo: pagar la deuda por
tributos, impuestos o contribuciones de los bienes que estuvieren incluidos en el
patrimonio fideicometido; tercero: pagar la deuda por seguros vigentes de los
bienes rematados; cuarto: cubrir los gastos y honorarios del procedimiento de
subasta, comprendiendo los honorarios del subastador, del notario y abogados,
depositario e interventor y expertos, regulados conforme a la ley; quinto: pagar los
saldos de deuda a favor del fideicomisario; sexto: si hubiera un excedente, éste se
entregará al fideicomitente propietario de los bienes transmitidos en garantía al
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condiciones y estipulaciones pactadas en el contrato de préstamo; y podrá
modificarse, aumentándose o disminuyéndose, a voluntad de las partes, en el
entendido de que en ningún momento el fideicomitente podrá dispones la
terminación del plazo del presente fideicomiso, salvo cuando las obligaciones de
Arboles Frutales, Sociedad Anónima, frente al fideicomisario se encuentren
totalmente canceladas. DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO:
El fiduciario únicamente estará obligado a cumplir con los fines previstos para el
fideicomiso, en tal virtud deberá: (a) cuando se cumplan las condiciones que den
origen al procedimiento de venta en pública subasta, proceder, conforme las
instrucciones del fideicomisario, y diseño facultado expresamente en este acto
para ello por el fideicomitente, a la venta y/o adjudicación y a la transmisión de los
bienes y derechos afectados al fideicomiso, los que fueron trasmitidos en garantía
al fideicomiso, a favor de la persona o entidad que salga favorecida en el proceso
de pública subasta; recibir las sumas derivadas de la venta del patrimonio
fideicometido en la forma que ha quedado dicha y aplicarlas a los fines del
fideicomiso, a los cuales fueron afectados plenamente los bienes y derechos
trasmitidos en garantía al fideicomiso; (b) otorgar las respectivas escrituras
traslativas de dominio de los bienes que enajene, conforme el presente
fideicomiso, facultándolo expresamente los fideicomitentes para ello; (c) llevar
cuenta separada y detallada de su gestión respecto del presente fideicomiso y de
los bienes y derechos que constituyen el patrimonio fideicometido, cumpliendo con
las disposiciones fiscales correspondientes, así como la de rendir cuenta e informe
semestral de sus operaciones al fideicomisario y a su costa cuando lo requiera por
escrito con por lo menos quince (15) días de anticipación. Los derechos del
fiduciario, como consecuencia del presente fideicomiso, no podrán cederse a otro
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obligaciones del préstamo y las del presente fideicomiso. El fideicomitente por
este acto, en forma expresa e irrevocable renuncia al derecho de revocar el
presente fideicomiso; renuncia que persistirá hasta que se hubieran pagado al
fideicomisario las sumas que sean debidas, según se indicó en esta escritura
pública. DECIMA SEXTA: OBLIGAICONES DEL FIDEICOMITENTE: El
fideicomitente se obliga: (a) a responder frente a terceros y al fiduciario por
cualquier acto que exceda a los fines del presente fideicomiso; (b) garantizar al
fiduciario el eficaz cumplimiento de los fines del presente fideicomiso; (c)
responder por el saneamiento de ley. DECIMA SEPTIMA: ACEPTACIÓN DEL
FIDEICOMITENTE. La entidad Arboles Frutales, Sociedad Anónima, por medio de
su representante legal, acepta la designación de fideicomitente en ella recaída,
conforme los términos del presente instrumento. DECIMA OCTAVA: EXTINCIÓN
DEL FIDEICOMISO. El presente fideicomiso se extinguirá por las casusas
previstas en el Código de Comercio de la República de Guatemala, únicamente en
el caso del fideicomisario y especialmente por la transmisión a terceros de la
totalidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio fideicometido. El
fideicomitente ratifica la renuncia al derecho de exigir la revocación del presente
fideicomiso, en toda forma descrita, ya que la finalidad del presente fideicomiso es
la amortización de capital, interesantes, costas y gastos derivados del préstamo.
DECIMA NOVENA: OTRAS CONDICIONES. El fiduciario y el fideicomisario
convienen que, en el caso de que surjan conflictos, disputas o controversias entre
ellos, con motivo del cumplimiento, ejecución o interpretación de las disposiciones
del fideicomiso que por este acto se constituye, tanto durante su vigencia como a
la terminación del mismo por cualquier causa, los mismos se resolverán
preferentemente en la vía directa. Si esto no fuere posible, el fiduciario y el
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fideicometido. VIGESIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Los otorgantes, en sus
respectivas calidad con que intervienen en el presente instrumento, manifiestan su
plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.
Doy Fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista la documentación
relacionada, especialmente los títulos con que acreditan las representaciones
ejercidas, acta en la que se certifica o trascribe el punto resolutivo para la presente
negociación, certificación del Consejo de Administración del Banco, testimonio de
la escritura en donde se inscribieron los bienes como unidades económicas,
contrato de arrendamiento y demás documentos relacionados; c) advertí a los
otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la
obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en le Registro
General de la Propiedad de la Zona Central; y d) leo lo escrito a los otorgantes,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo
aceptan, ratifican y firman.------------------------------------------------------------------------------
RAZÓN: En la ciudad de Guatemala, el doce de octubre del dos mil nueve, yo
ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, en cumplimiento de la ley
procedo a cerrar el protocolo a mi cargo del año dos mil nueve, el que contiene un
total de VEINTE, instrumentos públicos, distribuidos así: veinte escrituras matrices.
ninguna escritura cancelada. El protocolo consta de treinta y ocho folios. En fe de
lo cual firmo la preste. -----------------------------------------------------------------------------------
servicios de agua potable municipal con título número sesenta y ocho mil
(68000) y de registro número sesenta y ocho mil novecientos (68900),
energía eléctrica y línea telefónica número veintidós mil quinientos cincuenta y
seis novecientos ochenta y cinco (22556985) de Telecomunicaciones de
Guatemala, Sociedad Anónima (TELGUA, S.A.). SEGUNDA: Continúa
manifestando la señora IRMA ARACELY RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, que
promete en venta a favor del señor JOSÉ MIGUEL PÉREZ GONZALES, el
inmueble identificado en la cláusula anterior. En la promesa se incluye todo lo
que de hecho y por derecho le corresponde al bien. TERCERA: Declaran los
contratantes que las estipulaciones de la presente promesa de venta son: A)
DEL PLAZO: El plazo de la promesa y para otorgar la escritura traslativa de
dominio es de dos meses, contados a partir de la presente fecha. B) DEL
PRECIO: El Precio del inmueble prometido en venta es de OCHENTA Y CUATRO
MIL QUETZALES (Q. 84,000.00). C) ARRAS: “EL PROMITENTE COMPRADOR”
entrega en calidad de arras para garantizar el cumplimiento del presente
contrato Cincuenta mil Quetzales. D) ESCRITURACIÓN: Al vencimiento del
plazo de la presente promesa se otorgará la escritura traslativa de dominio se
pagará el precio del inmueble abonando la cantidad entregada como arras. E)
LUGAR DE PAGO: Se fija como lugar de pago, sin necesidad de cobro ni
requerimiento la residencia de “LA PROMITENTE VENDEDORA” ubicada en la
treinta y dos Calle, ocho guión cincuenta y dos de la Zona uno, en la ciudad de
Guatemala. CUARTA: La promitente vendedora hace constar de manera
expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni
limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y la Notaria le
advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere
parte la señora ANA MARÍA PERÉZ RODRÍGUEZ, de cuarenta y cinco años de
edad, soltera, guatemalteca, auditora, de este domicilio, quien se identifica con
cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochenta y
cinco mil novecientos (85,900), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala
del departamento de Guatemala, a quien en el curso del presente instrumento se
le denominará "LA VENDEDORA"; y por la otra parte el señor JOSÉ LUIS
MORALES GRANADOS, de cuarenta y tres años de edad, casado,
guatemalteco, medico veterinario, de este domicilio, quien se identifica con
cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochenta y
tres mil cuatrocientos dos (83,402), extendida por el Alcalde Municipal de
Guatemala, del departamento de Guatemala, a quien en el curso del presente
instrumento se le denominará "EL COMPRADOR". Como Notaria doy fe: que
los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal
anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles para
la celebración del presente contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora
ANA MARÍA PÉREZ RODRÍGUEZ, que es propietaria de la finca que se
encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con
el número TRES (3) folio OCHO (8), del libro CINCO (5) de GUATEMALA, que
consiste en lote de terreno con construcción ubicado en la cuarta avenida,
veintidós guión treinta, zona trece de esta ciudad, con el área, medidas y
colindancias que constan en el Registro, cuenta con los servicios de media paja de
agua municipal con título registro setenta y ocho mil (78,000); energía eléctrica y
línea telefónica número veinticuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil dos
cientos (24,685,200) de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad
TRES (3) En la ciudad de Guatemala, el diez de agosto de dos mil nueve, Ante
Mí: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen, por una
parte el señor: JUAN JOSÉ GUTIÉRRES PÉREZ, de cuarenta años de edad,
casado, guatemalteco, Auditor, de este domicilio, con cédula de vecindad
número de Orden A guión uno (A-1), y de registro novecientos mil ochocientos
cincuenta (900,850), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del
departamento de Guatemala, a quien en el transcurso de este instrumento se le
denominara "VENDEDOR"; y por otra parte comparece el señor: CRECENSIO
SANTOS CÁTALAN, de cincuenta y tres años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante, domiciliado en El Progreso, con cédula de vecindad número de
Orden D guión cuatro (D-4) y de registro diecisiete mil novecientos veinticuatro,
(17,924) extendida por el Alcalde Municipal de Sanarate departamento del
Progreso, a quien en el transcurso de este instrumento se le denominara
"COMPRADOR" Los comparecientes me aseguran ser de los datos de
Identificación consignados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, y que comparecen con el objeto de celebrar COMPRAVENTA
DE INMUEBLE POR ABONOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA de conformidad
con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declara el señor JUAN JOSÉ
GUTÍERRES PÉREZ, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro
General de la Propiedad de la zona Central bajo el número OCHO (08), Folio
DIEZ (10) del libro CUATROCIENTOS (400) de GUATEMALA, que identifica
un terreno situado en la sexta avenida, doce guión ocho de la zona uno de esta
ciudad, con la superficie, medidas y colindancias que constan en el Registro en
su primera inscripción de dominio. SEGUNDA: Continua manifestando el señor
JUAN JOSÉ GUTIÉRRES PÉREZ, que por el precio de OCHENTA Y CINCO MIL
f) f)
Vendedor Comprador
ANTE MÍ:
Firma de la Notaria.
pagará en la forma establecida en las cláusulas anteriores, y que el bien
inmueble tal como lo compra está libre de gravámenes, anotaciones y
limitaciones, estando enterado por advertencia de la Notaria de los alcances
legales de esta declaración. Manifiesta además de que en caso de
incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio, aceptando como buenas y
exactas las cuentas que se le presenten y como líquido y ejecutivo el saldo que
se le cobre, señalando como lugar para recibir notificaciones la cuarta Calle,
cuarenta y ocho guión cincuenta y dos, zona uno de la Ciudad de Sanarate
departamento del Progreso. SEPTIMA: Por su parte manifiesta el señor JUAN
JOSÉ GUTIÉRRES PÉREZ, que acepta la hipoteca que se constituye a su favor.
OCTAVA: Los otorgantes aceptan el presente contrato. Doy Fe. a) de todo lo
expuesto; b) de que tuve a la vista las cédulas de vecindad y el título con que se
acreditó la propiedad; c) de advertír a los otorgantes sobre los efectos legales del
presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del
Testimonio de esta Escritura en el Registro General de la Propiedad; y d) leo lo
escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. ---------------------------------------
MIL QUETZALES (Q.40,000.00), que recibió al contado y a su entera satisfacción,
vende una fracción de la finca identificada en la cláusula anterior, con un área
de ciento ocho punto cero cuatro metros cuadrados (108.04 m2) a favor del señor
JONATHAN ESTUARDO PÉREZ PÉREZ. La fracción vendida pasará a formar
nuevo cuerpo y nueva finca en el Registro de la Propiedad con las siguientes
medidas y colindancias: al NORTE: catorce punto setenta metros cuadrados
(14.70m2) con Alberto Silva, al SUR: catorce punto setenta metros cuadrados
(14.70m2) con la finca matriz, al ORIENTE: siete punto treinta y cinco metros
cuadrados (7.35 m2) con la finca matriz, al PONIENTE: siete punto treinta y cinco
metros cuadrados (7.35m2) con calle privada. En la venta se incluye todo lo que
de hecho y por derecho le corresponde a la misma. TERCERA: El vendedor
hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen
gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la
otra parte y la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo
declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta el señor JONATHAN
ESTUARDO PÉREZ PÉREZ, que en lo términos relacionados acepta
expresamente, la venta que se le hace. Y los otorgantes aceptan el presente
contrato. Doy Fe: a) de todo lo expuesto; b) de que tuve a la vista el título de
propiedad, cédulas de vecindad y el plano de desmembración; c) de que advertí
a los otorgantes de los efectos legales del presente contrato, así como de la
obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro
General de la Propiedad de la Zona Central; y d) leo lo escrito a los otorgantes,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo
aceptan, ratifican y firman.----------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Registro General de la Propiedad Zona Central, al número OCHENTA Y OCHO
(88), folio OCHENTA Y OCHO (88), del libro TRES MIL CUATROCIENTOS (3400)
de Guatemala, que identifica al inmueble situado en el Kilómetro treinta de la
carretera a El Salvador, que tiene el área, medidas y colindancias que le
aparecen en su respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA: Manifiesta el
señor JOSÉ MIGUEL SANTOS GUERRA, que por el presente instrumento dona
en forma gratuita, pura y simple el inmueble identificado en la cláusula anterior a
favor de su hermana JAQUELLIN LISETH SANTOS GUERRA. En la donación se
incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo, estimando
dicha donación en TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q. 35,000,00); donación
que no le perjudica por contar con otros bienes e ingresos que le permitirán vivir
decorosamente y cumplir con sus propias obligaciones. TERCERA: El donante
hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existe
gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la
otra parte y la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo
declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su pare manifiesta la señorita
JAQUELLINE LISETH SANTOS GUERRA, que acepta en los términos
relacionados la donación que se le hace, dando los agradecimientos al donante,
por el gesto de liberalidad. QUINTA: Por último los otorgantes aceptan el
contenido íntegro de este contrato. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de haber
tenido a la vista las cédulas de vecindad y el título de propiedad; c) de haber
advertido a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así
como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en
el Registro General de la Propiedad; y d) leo lo escrito a los otorgantes, quienes
bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo
Quetzaltenango, con el área, medidas y colindancias que constan en el Registro
de la Propiedad de Quetzaltenango, y será identificada como previo sirviente.
SEGUNDA: Por su parte manifiesta el señor JOSÉ MIGUEL SANTOS GUERRA,
que es propietario de la finca OCHOCIENTOS DIECINUEVE (819), folio
CUATROCIENTOS NUEVE (409), del libro TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO
(385) de Quetzaltenango, con el área medidas y colindancias que constan en su
respectiva inscripción de dominio, ubicada en el municipio de Coatepeque,
departamentos de Quetzaltenango, inscrita en el Registro de la Propiedad de
Quetzaltenango y será identificada como predio dominante. TERCERA: Expresa
el señor GUSTAVO ADOLFO CANO (único apellido) que constituye sobre la
finca de su propiedad identificada en la cláusula primera de este instrumento
SERVIDUMBRE DE PASO a favor de la finca que pasa a ser el predio dominante
la cual fue identificada en la cláusula segunda de este instrumento, propiedad del
señor JOSÉ MIGUEL SANTOS GUERRA. La servidumbre que constituye consiste
en una franja de quince metros de ancho por novecientos diez metros de largo y
atraviesa la finca o predio sirviente de poniente a oriente paralelo al lindero de la
Hacienda Adelita, con el objeto que la finca que ahora será el predio dominante
tenga salida hacia la carretera y tendrá las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: Novecientos diez metros con el predio sirviente; AL SUR: Novecientos
diez metros con la Hacienda Adelita; AL ORIENTE: quince metros con Aldea Ana,
calle de terracería de por medio; y AL PONIENTE: quince metros con predio
dominante. El área total es de trece mil seiscientos cincuenta metros cuadrados
CUARTA: Declaran los comparecientes en las calidades con que actúan que la
servidumbre se constituye a perpetuidad, hacen constar de manera expresa que
sobre las fincas tanto de predio sirviente como predio dominante, no existen
ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen,
por una parte la señora IRMA ARACELY GUERRA REGALADO, de cuarenta y
tres años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se
identifica con cédula de vecindad número de Orden A guión Uno (A-1) y de
registro ochocientos cincuenta mil (850,000), extendida por el alcalde municipal
de Guatemala del departamento de Guatemala; y por la otra parte el señor
JOSHUA ESTUARDO PAZ GOMEZ, de cincuenta años, casado, guatemalteco,
comerciante, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad, número de
orden A guión uno (A-1), y de registro diecisiete mil novecientos veinticuatro
(17,924), extendida por el alcalde municipal de Guatemala, del departamento de
Guatemala. Doy fe: a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de
identificación personal anotados, b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, y que por este acto constituyen SERVIDUMBRE DE
ACUEDUCTO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:
Manifiesta la señora IRMA ARACELY GUERRA REGALADO, que es propietaria
de la finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad con sede en
Quetzaltenango, al número QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (534,000),
folio CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184), del Libro QUINIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO (554), del departamento de Quetzaltenango, consistente en un terreno
ubicado en Aldea San Vicente Pacaya, Coatepeque, Quetzaltenango, con el área,
medidas y colindancias que constan en el propio Registro, en lo sucesivo a esta
finca se le denominará como PREDIO SIRVIENTE, y es conocida como Finca
Alejandrita. SEGUNDA: Por su parte manifiesta el señor JOSHUA ESTUARDO
PAZ GOMEZ, que es propietario de la finca número QUINIENTOS OCHENTA Y
f) f)
ANTE MÍ:
Firma de la Notaria.
CINCO MIL (585,000), folio SETENTA Y CINCO (75), del Libro OCHOCIENTOS
declara que recibe dicha cantidad a su entera satisfacción. QUINTA: Las partes
contratantes hacen constar de manera expresa que sobre los inmuebles descritos,
no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los
derechos de la otra parte y la Notaria les advierte de las responsabilidades en que
incurrirán si lo declarado no fuere cierto. SEXTA: Manifiesta el señor JOSHUA
ESTUARDO PAZ GOMEZ, que acepta expresamente la constitución de la
servidumbre que se hace a favor de la finca de su propiedad. Las partes
manifiestan que aceptan expresamente la constitución de la servidumbre sobre
los predios identificados. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de tener a la vista las
cédulas de vecindad, los títulos de propiedad con que se acredita la propiedad de
las fincas mencionadas y el plano de la servidumbre; c) de advertir a los
otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la
obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el
Registro de la Propiedad de Quetzaltenango; y d) leo lo escrito a los otorgantes
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo
aceptan, ratifican y firman.-----------------------------------------------------------------------------
f) f)
ANTE MÍ:
Firma de la Notaria.
OCHO (8) En la ciudad de Guatemala, el nueve de septiembre de dos mil nueve,
ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen,
con honradez y fidelidad, y de forma gratuita. TERCERO: Ambos otorgantes
manifiestan que aceptan todas y cada una de las cláusulas de este instrumento.
Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de tener a la vista las cédulas de vecindad
relacionadas; c) de advertir a los otorgantes sobre los efectos legales del
presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del
Testimonio de esta Escritura en el Registro de poderes del Archivo General de
Protocolos; y d) leo lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman.------------------
NUEVE (9) En la ciudad de Guatemala, el nueve de septiembre de dos mil nueve,
ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen,
por una parte el señor DAVID AROLDO GUTIÉRREZ PERÉZ, de treinta años
de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con
cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro un millón
cuatrocientos cincuenta mil (1,450,000), extendida por el alcalde municipal de
Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el transcurso de este
f) f)
ANTE MÍ:
Firma de la Notaria.
instrumento se le denominara MANDANTE; y por otra parte la señora ANA LUCIA
GÓMEZ SANTOS, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, contadora, de
este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno
quienes enterados de su contenido objeto validez y demás efectos legales lo
aceptan, ratifican y firman.-----------------------------------------------------------------------------
DIEZ (10) En la ciudad de Guatemala, el nueve de septiembre de dos mil nueve,
ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparece,
el señor OSCAR DAVID GUERRA REGALADO, de cuarenta años
de edad, casado, guatemalteco, auditor, de este domicilio, se identifica con
cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro un millón
cuarenta y cinco mil (1,045,000), extendida por el alcalde municipal de Guatemala
del departamento de Guatemala. Como Notaria doy fe: a) que el compareciente
me asegura ser de los datos de identificación personal anotados, b) que se
encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorga MANDADO
JUDICIAL CON REPRESENTANCIÓN, de conformidad con las cláusulas
siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor OSCAR DAVID GUERRA REGALDO,
que confiere al Abogado ISRAEL ROBERT CHUCK YAX DE LEÓN, el presente
mandato con el objeto que le represente legalmente en asuntos judiciales en que
tenga interés o pueda tenerlo. SEGUNDA: Continúa manifestando el
compareciente que confiere a su mandatario las facultades especiales siguientes:
ONCE (11) En la ciudad de Guatemala, el diez de septiembre de dos mil nueve,
siendo las catorce horas, ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA
Notaria, constituida en mi oficina profesional, situada en la dieciséis calle nueve
guión ocho, de la zona uno, de esta ciudad, comparece el señor JOSÉ MIGUEL
PERÉZ RAMOS, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, periodista,
de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión
uno (A-1) y registro un millón ochocientos mil cuatrocientos uno (1,800,401),
extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala departamento de Guatemala, a
quien en el curso de este instrumento se le denominará "EL TESTADOR". En
presencia de las testigos capaces e idóneas, la señora KARLA HAYDEE PERÉZ
SANTIZO, de veinticuatro años de edad, casada, guatemalteca, contadora, de
este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno
(A-1) y de registro un millón cuatrocientos mil quinientos dos (1,400,502),
extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala
y la señora, SINDY YULISA GUEVARA REGALADO, de veinticinco años de edad,
casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con cédula
vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro un millón quinientos mil
cuatrocientos cincuenta y dos (1,500,452) extendida por el Alcalde Municipal de
Guatemala del departamento de Guatemala. Doy fe: a) que a mi juicio el señor
JOSÉ MIGUEL PERÉZ RAMOS, se encuentra en el pleno uso de sus facultades
f)
firma del testador
f) f)
firma de la testiga firma de la testigo
ANTE MÍ:
Firma de la Notaria.
mentales; b) me asegura "EL TESTADOR" hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y c) ser de los datos de identificación personal consignados, y
que otorga su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, de conformidad con las
cláusulas siguientes: PRIMERA: "EL TESTADOR" declara, que nació en
Guatemala Municipio del departamento de Guatemala, el dieciocho de octubre de
y formalidades que establece la ley; c) que tengo a la vista las cédulas de
vecindad relacionadas y d) que el testador bien enterado del contenido, objeto,
validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma, al igual que las testigas y la
notaria, quien además da fe que el presenta acto termina a las quince horas en
el mismo lugar y fecha de su inicio. ----------------------------------------------------------------
DOCE (12) En la ciudad de Guatemala, el diez de septiembre de dos mil nueve,
ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen
por una parte el señor NESTOR RANDOLFO ISIDRO LOPÉZ, de veinticuatro
años de edad, soltero, guatemalteco, abogado, de este domicilio, se identifica
f) f)
ANTE MÍ:
Firma de la Notaria.
con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro un millón
setecientos mil quinientos ochenta y cinco (1,700,585), extendida por el Alcalde
Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala; y por otra parte
comparece la señorita, KATERIN ELIZABETH LOPÉZ MONROY, de veintitrés
años de edad, soltera, guatemalteca, auditora, de este domicilio, se identifica con
cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro un millón
TRECE (13) En la ciudad de Guatemala, el diez de septiembre de dos mil nueve,
ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen
por una parte la señorita KARIN ROXANNA URIAS GUTIÉRREZ, de veintiséis
años de edad, soltera, guatemalteca, abogada, de este domicilio, se identifica
con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro un millón
quinientos mil trescientos veinticinco (1,500,325), extendida por el Alcalde
Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, a quien en el curso de
este instrumento se le denominará LA PARTE ARRENDANTE y por otra parte
comparece la señorita, DENIS IVONE GARCÍA RODRÍGUEZ, de veintitrés años
de edad, soltera, guatemalteca, auditora, de este domicilio, se identifica con
cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro un millón
setecientos mil trescientos cuarenta y cinco (1,700,345), extendida por el Alcalde
Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el curso de
este instrumento se le denominará LA ARRENDATARIA ó INQUILINA
indistintamente, y la señorita LADY HULICE CABRERA TEZEN, de treinta y un
años de edad, soltera, guatemalteca, abogada, de este domicilio, se identifica
con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro un millón
ochocientos mil trescientos cuarenta y cinco, (1,800,345), extendida por el Alcalde
Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el curso de
servicios de agua potable, energía eléctrica y servicio telefónico, así como los
excesos que se produzcan. E) PAGO: La inquilina hace entrega de un pago
de DOS MIL QUINIENTOS (Q.2,500,00) QUETZALES, para cubrir en forma
anticipada, los servicios a la finalización del contrato, así como las reparaciones
que fuera necesarias hacerle al inmueble objeto del arrendamiento, la diferencia
se devolverá treinta días después de finalizado el contrato, quedando establecido
que la suma indicada de ninguna manera cubrirá el valor de rentas. F)
PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido a LA ARRENDATARIA sub-
arrendar total o parcialmente el inmueble, mantener en el inmueble sustancias
dañinas o peligrosas para el inmueble y sus vecindades y darle uso distinto al
inmueble. G) OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: Mantener el inmueble en
buen estado de conservación, haciendo las reparaciones que fueren necesarias
previa autorización por escrito de la parte arrendante y éstas de no ser separables
quedarán en beneficio del inmueble, sin costo alguno para la parte arrendante. H)
MOBILIARIO Y EQUIPO: La casa está provista de intercomunicador, dos baños
completos, dos tableros de electricidad, los dormitorios con closets e
instalaciones para teléfono y cable. I) INCUMPLIMIENTO: El plazo de este contrato
podrá darse por vencido anticipadamente, si la inquilina faltare al pago puntual de
dos de las rentas convenidas o por el incumplimiento de cualquiera de las otras
obligaciones pactadas en el presente instrumento y la ley. CUARTA: La parte
arrendante hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no
existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos
de la otra parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si
lo declarado no fuere cierto, además se encuentra libre de vicios ocultos, que
pueda perjudicar el uso y disfrute pacífico por parte de LA ARRENDATARIA, se
CATORCE (14) En la ciudad de Guatemala, el once de septiembre de dos mil
nueve, ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria,
comparecen por una parte la señorita KARLA HAIDEE URIAS GUTIÉRREZ, de
treinta años de edad, soltera, guatemalteca, abogada, de este domicilio, se
identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro
novecientos mil cincuenta (900,050), extendida por el Alcalde Municipal de
Guatemala, del departamento de Guatemala, a quien en el curso de este
instrumento se le denominará "LA ACREEDORA" y por otra parte comparece la
señorita, ANA LUCRECIA GARCÍA RODRÍGUEZ, de veintitrés años de edad,
soltera, guatemalteca, auditora, de este domicilio, se identifica con cédula de
vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro un millón treinta y cinco mil
dos cientos cincuenta y tres (1,035,253), extendida por el Alcalde Municipal de
Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el curso de este
instrumento se le denominará "LA DEUDORA". Como Notaria doy fe: a) de tener a
la vista las cédulas de vecindad relacionadas; b) las comparecientes me aseguran
ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentran en el libre
f) f)
firma del mutuante firma del mutuario
ejercicio de sus derechos civiles y que celebran contrato de MUTUO CON
GARANTÍA HIPOTECARIA de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Manifiesta la señorita KARLA HAIDEE URIAS GUTIÉRREZ, que da
en calidad de MUTUO la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
QUETZALES (Q.545,000,00) a la señorita ANA LUCRECIA GARCÍA
RODRÍGUEZ. El contrato de mutuo se regirá de acuerdo a las estipulaciones
siguientes: EL PLAZO: El plazo del presente contrato es de cinco años contados
a partir del día de hoy. FORMA DE PAGO: La cantidad dada en calidad de mutuo
será pagada en amortizaciones mensuales de diez mil quetzales cada uno y saldo
Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no
fuere cierto. QUINTA. "LA ACREEDORA" acepta expresamente la hipoteca sobre
la finca que se constituye a su favor. SEXTA: LAs otorgantes, manifiestan su
conformidad con el contenido de este contrato y lo aceptan expresamente. Doy fe:
a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas
y el título con que se acredita la propiedad del bien hipotecado; c) de advertir a las
otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la
obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro
General de la Propiedad; y d) leo lo escrito a las otorgantes, quienes enteradas de
su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y
firman.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ:
Firma de la Notaria.
QUINCE (15) En la ciudad de Guatemala, el once de septiembre de dos mil
nueve, ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria,
comparecen por una parte la señorita KARIN ROXANNA URIAS GUTIÉRREZ, de
cincuenta años de edad, soltera, guatemalteca, contadora publica y auditora, de
este domicilio se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno
(A-1), registro novecientos mil trescientos (900,300), extendida por el Alcalde
Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, quien actúa en su
SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q. 650,000,00). El cual hará
efectivo EL BANCO cuando se le entregue el testimonio de la escritura, con la
razón del Registro General de la Propiedad, en que conste que la hipoteca
constituida a su favor ocupa el primer lugar y que se han llenado todos los
requisitos fiscales y administrativos exigidos por este banco, SEGUNDA: LA
PARTE DUEDORA se declara LISA Y LLANA DEUDORA DEL EL BANCO, por
la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES, (Q. 650,000,00), de
acuerdo con las siguientes estipulaciones. A) Este préstamo lo destinara para la
liberación del gravamen fiduciario bancario, y construcción de un anexo de
vivienda en su residencia según comprobante y presupuesto prestados. B) LA
PARTE DEUDORA, reconoce y pagara interés a EL BANCO, a razón del quince
por ciento anual, que hará efectivos cada fin de mes y al vencer el plazo. En caso
de mora los mismos serán objetivos de recargo de un tres por ciento anual. LA
PARTE DEUDORA y EL BANCO, pactan expresamente que la tasa de interés y
su recargo podrán variar de acuerdo con lo que al respecto disponga en cualquier
tiempo la Junta Directiva de EL BANCO, para sus operaciones activas. C) EL
PLAZO de esta obligación es de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha
de esta escritura y se compromete a pagar la cantidad prestada con abonos
mensuales y consecutivos de cuatro mil quetzales y el saldo al vencer el plazo. D)
todo pago se hará en cajas de EL BANCO. E) LA PARTE DEUDORA faculta a
EL BANCO para ceder gravar o negociar este crédito o sus saldos sin previo
aviso. F) LA PARTE DEUDORA acepta desde hoy como buenas y exactas las
cuentas que con respecto a este negocio formule EL BANCO y como liquido y
exigible el saldo que reclame. G) LA PARTE DEUDORA se obliga a pagar o
faculta a EL BANCO para que se le carguen a su cuenta todos aquellos gastos
presente año. SEXTA: Las partes contratantes manifiestan que la prorroga del
plazo de este préstamo podrá hacerse constar por la simple razón puesta al pie
del testimonio de la presente escritura o en hoja que cubra el valor que establece
la ley, por funcionario autorizado para ello. Esta razón con firma autenticada, por
notario, será suficiente para su inscripción registrada. Las garantías de la
obligación contraída continuara vigente durante la misma. SEPTIMA: EL BANCO,
podrá dar por vencido el plazo de esta obligación y exigir ejecutivamente el pago:
A) si la parte deudora faltare al pago puntual de una sola de las amortizaciones
periódicas y consecutivas en la forma en que fuesen convenidas. B) si la parte
deudora faltare al cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones que por este
contrato asume o si incurriere en alguna de las causales que faculten a EL
BANCO a dar por vencido el plazo, reguladas en él artículo cincuenta y uno (51)
del decreto veinticinco setenta y nueve (79) del congreso de la república. LEY
ANTE MÍ:
Firma de la Notaria.
ORGANICA DEL CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL. SEPTIMA: la parte
deudora se obliga a suscribir un seguro con el departamento de seguros y
previsión de EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL, sobre la construcción del
inmueble hipotecado y mantenerlo en vigor por todo el plazo del contrato para
cumplir los riesgos que EL BANCO señale. En caso de siniestro se podrá dar por
vencido automáticamente el plazo y las partes convienen en que toda la
indemnización que la aseguradora haga efectiva, se liquidara de acuerdo al saldo
que la parte DEUDORA tenga pendiente con EL BANCO. OCTAVA:
El representante de EL BANCO Acepta expresamente la constitución de el
gravamen hipotecario, en los términos aquí consignados. NOVENA: Yo, la Notaria:
Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) haber tenido a la vista el título que acredita la
propiedad del inmueble hipotecado, las cedulas de vecindad y el acta notarial
DIECISÉIS (16) En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de septiembre de dos
mil nueve ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria,
comparecen por una parte la señorita KARIN ROXANNA URIAS GUTIÉRREZ,
de veinte años de edad, soltera, guatemalteca, auditora, de este domicilio, se
identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro
un millón veintiocho mil trescientos veinticinco (1,028,325), extendida por el
Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, quien actúa
en su calidad de GERENTE Y REPRESENTATE LEGAL del BANCO
INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con su nombramiento
autorizado en esta ciudad con fecha veintinueve de abril del dos mil uno, por el
Notario Israel Robert Chuck Yax de León, el cual se encuentra inscrito en el
Registro Mercantil General de la República bajo el número ciento cincuenta mil
(150000), folio ochenta y cinco (85) del libro tres (3) de Auxiliares de Comercio.
Tengo a la vista el documento citado, como Notaria doy fe que la representación
que se acredita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para la
celebración de este acto, que el compareciente me asegura se de los datos de
identificación personal anotados, que se encuentra en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que otorga CARTA DE PAGO TOTAL contenida en las
cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta la Auditora Karin
Roxanna Urias Gutiérrez, en la calidad con que actúa, que por Escritura Pública
número CIENTO OCHENTA (180), autorizada en esta ciudad, el nueve de
noviembre de dos mil cuatro, por el Notario Erick Estuardo Godínez Pérez; el
DIECISIETE (17) En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de septiembre de dos
mil nueve ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria,
comparecen por una parte la señora JUDITH DE LOS ÁNGELES PÉREZ LÓPEZ,
de treinta años de edad, casada, guatemalteca, auditora, de este domicilio, se
identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro
un millón cien mil quinientos cuarenta (1,100,550), extendida por el Alcalde
Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, SUSANA CATALINA
PÉREZ LÓPEZ, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, abogada, de
este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno
(A-1), registro novecientos mil setecientos veintiocho (900,728) extendida por el
Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala; y OLGA
LORENA PÉREZ LÓPEZ, de veinte años de edad, soltera, guatemalteca,
secretaria, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de
orden A guión uno (A-1) registro un millón cien mil cuatrocientos (1,100,400),
extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala.
Las comparecientes aseguran ser de los datos de identificación personal
anotados, encontrarse en el libre ejercicio de su derechos civiles y que otorgan
DIVISIÓN DE LA COSA COMUN, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Declaran las comparecientes que son copropietarias de la finca
ubicada en sexta avenida, cuatro guión dos, de la zona uno de esta ciudad,
inscrita en el registro de la propiedad bajo el número un mil cien (1100) folio cinco
(5) del libro ochenta y dos (82) de Guatemala. SEGUNDA: Continúan
manifestando las comparecientes, que en vista que de conformidad con la ley
nadie esta obligado a permanecer en copropiedad y permitiendo el inmueble una
cómoda división vienen a dividirse de común acuerdo el inmueble identificado en
en el Registro con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde. Las
desmembraciones se efectúan de conformidad con los planos levantados y
autorizados por el Ingeniero Civil Luis Cáceres Castillo, Colegiado número doce
mil quinientos noventa y ocho del Colegio de Ingenieros de Guatemala, los cuales
se acompañarán al testimonio de esta escritura para que consten en el Registro.
TERCERA: En los términos relacionados las otorgantes, aceptan las
adjudicaciones que se hacen, estando cada una de ellas en posesión de lo que les
corresponde a su entera satisfacción, haciendo constar de manera expresa que
sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones
que puedan afectar los derechos de las partes y la Notaria les advierte de las
f) f) f)
ANTE MÍ:
Firma de la Notaria.
responsabilidades en que incurrirán si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: las
otorgantes aceptan, la partición que efectúan y se otorgan mutuamente finiquito por
el tiempo que permanecieron en copropiedad. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b)
que tuve a la vista las cédulas relacionadas, el título de propiedad, los planos que
se acompañarán al testimonio de esta escritura; c) de advertir a las otorgantes
sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación
relativa a la inscripción en el Registro General de la Propiedad; y d) leo lo escrito
a las otorgantes, quienes enteradas de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales, lo acepta, ratifican y firman.------------------------------------------------------
este acto y un cincuenta por ciento al entregar la obra terminada de conformidad;
d) las especificaciones en detalle de la bodega a construir constan en un juego de
planos, autorizados por el Ingeniero Civil Josué Danilo Ajpop, colegiado doce mil,
del Colegio de Ingenieros de Guatemala, consistentes en tres planos que se
protocolizan más adelantes; e) la licencia municipal ya fue autorizada y le es
entregada al constructor el día de hoy para que inicie los trabajos de inmediato; f)
el constructor se obliga a construir la obra según especificaciones, con los
materiales que se indican en los planos, contratando por su cuenta a las empresas
y personal que considere adecuados, bajo su directa supervisión y
responsabilidad; g) si el constructor no entrega la obra en el plazo indicado,
pagará al propietario de la misma la cantidad de quinientos quetzales diarios por
cada día de atraso, los cuales serán descontados del pago final; h) el constructor
garantiza la obra por un año después de entregada; i) el dueño de la obra no
tendrá ninguna responsabilidad, ni relación de tipo comercial o laboral, ni de
ninguna índole, con las empresas o personal que se emplee en la obra. TERCERA:
En los términos relacionados el señor DAVID CARDONA acepta construir la obra,
según las especificaciones que constan en los planos respectivos y el presente
contrato; y recibe la cantidad de anticipo a su entera satisfacción, que en caso de
incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que
elija la otra parte, señalando como lugar para recibir notificaciones su oficina
situada en la cuarta Avenida, dieciocho guión cincuenta y cinco, de la zona doce
de esta ciudad. CUARTA: Convienen las partes en protocolizar los planos de la
obra a construir, los cuales fueron elaborados por el Ingeniero Civil Josué Danilo
Ajpop, están firmados y sellados por el referido Ingeniero, firmados de aceptación
por los otorgantes, y la Notaria también los firma y los sella, los cuales están
los datos de identificación personal anotados, que se encuentra en el libre
ejercicio de sus derechos civiles y que otorga IDENTIFICACIÓN DE PERSONA,
de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Infrascrita Notaria
previa advertencia del delito de perjurio, procede a juramentar a la compareciente
para que se conduzca con la verdad en el presente instrumento; así jura hacerlo.
SEGUNDA: Declara bajo juramento la compareciente que nació en Cantón Las
Tunas, Municipio de Zaragosa, del Departamento de Chimaltenango, el veintiocho
de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, que su nacimiento está inscrito
como ILMA YOLANDA SALAZAR RODRIGUEZ, en el Registro Nacional de las
Personas de la Villa Zaragoza, Municipio del Departamento de Chimaltenango, en
la partida número doscientos (200), folio ciento treinta (130), del libro cuarenta
(40) de Nacimientos del Registro Nacional de las Personas. TERCERA: Declara la
compareciente que además del nombre con el que fue inscrita de ILMA YOLANDA
SALAZAR RODRIGUEZ, también ha utilizado constante y públicamente los
nombres de IRMA YOLANDA SALAZAR, e ILMA SALAZAR, por lo que dichos
nombres también le corresponde y le identifican. CUARTA: En los términos
relacionados la otorgante acepta la presente identificación de persona. Doy fe: a)
de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista la cédula de vecindad y la certificación
de nacimiento de la otorgante, extendida por el Registro Nacional de la Personas
de Zaragoza, Municipio del Departamento de Chimaltenango; c) advertir a la
otorgante sobre os efectos legales del presente instrumento, así como de la
obligación de presentar el Testimonio de esta Escritura en el Registro Nacional de
las Personas de Zaragoza, Municipio del departamento de Chimaltenango; y d) leo
lo escrito a la otorgante, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales, lo acepta, ratifica y por no saber firmar, pone la impresión del
de fecha quince de abril de dos mil nueve. Por la otra parte comparecen el señor
EDGAR ANTONIO MIRANDA LÓPEZ, de treinta y dos años, casado, Licenciado
en Economía, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de
vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro novecientos mil
ochocientos dos (900,802), extendida por el alcalde municipal de Guatemala del
departamento de Guatemala, actúa en su calidad de Gerente General y
Representante Legal de la entidad ARBOLES FRUTALES, SOCIEDAD
ANONIMA, calidad que acredita con el acta notarial que contiene su
nombramiento, autorizada en esta ciudad el trece de abril de mil novecientos
noventa y nueve, por el Notario Jorge Mario Álvarez Quirós, la cual se encuentra
inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número ciento treinta y
nueve mil, folio dieciocho, del libro ochenta, de Auxiliares de Comercio y se
encuentra debidamente facultado para este acto de conformidad con acta de
asamblea totalitaria de accionistas de veinte de abril de dos mil nueve, cuyo punto
resolutivo fue transcrito en acta notarial de veintiuno de abril de dos mil nueve, por
el Notario Jorge Mario Álvarez Quirós. Y el señor RICARDO ALVARADO
SANDOVAL quien es de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco,
Abogado y Notario, de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad
número de orden A guión uno (A-1) y de registro un millón ochocientos cuarenta y
cinco mil ciento setenta y dos (1,845,172), extendida por el alcalde municipal de
Guatemala del departamento de Guatemala, actúa en su calidad de
MANDATARIO ESECIAL CON REPRESENTACIÓN de la entidad
CORPORACIÓN INTERNACIONAL, también conocida por su denominación
inglesa INTERNATIONAL CORPORATION (International Corp.), calidad que
acredita con el Testimonio de la escritura pública número cuatro, autorizada en
esta escritura pública se indican, afectándolos planamente y en forma irrevocable a
fin de garantizar el cumplimiento de los fines del fideicomiso; (B) someter la
transmisión de los bienes y derechos que transmiten en garantía al fideicomiso,
afectándolos plenamente al cumplimiento de los siguientes fines: a) para
garantizar, el pago parcial o total de las obligaciones del préstamo, conforme el
procedimiento, los términos, condiciones y estipulaciones que constan en el
contrato de préstamo; b) para garantizar al fideicomisario que el proyecto de
plantación de mangos a ser desarrollado por ARBOLES FRUTALES, SOCIEDAD
ANONIMA, denominado "Mangos de Guatemala", se conservará como una sola
unidad productiva, tanto en relación a los bienes y derechos que se transmiten en
garantía, afectándolos plenamente al cumplimiento de los fines del fideicomiso,
como en relación de aquellos que en el futuro se adquieran para se aplicados al
proyecto; de igual forma, para garantizar el ejercicio de aquellos derechos
personales de la entidad ARBOLES FRUTALES, SOCIEDAD ANONIMA, que
sean requeridos para el desarrollo del proyecto referido. En virtud de los fines del
presente fideicomiso, a los que estén expresamente facultados de acuerdo al
presente contrato. TERCERA: CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. En virtud de
lo anterior, por este acto se constituye y crea un Fideicomiso Irrevocable de
Transmisión en Garantía de Bienes y Derechos afectándolos plenamente al
cumplimento de los fines del fideicomiso, el que se denominará "Fideicomiso
Mangos de Guatemala" bajo los términos, condiciones y definiciones siguientes:
FIDEICOMITENTE: La entidad ARBOLES FURTALES, SOCIEDAD ANONIMA.
FIDEICOMISARIO: La entidad CORPORACIÓN INTERNACIONAL. FIDUCIARIO:
El BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA. PATRIMONIO FIDEICOMETIDO:
Que consiste en: A) la totalidad de los bienes, derechos, participaciones,
legales correspondientes y el cumplimiento de los fines del presente fideicomiso,
se transmiten en garantía al fideicomiso afectándolos plenamente al cumplimiento
de los fines de este fideicomiso, los bienes y derechos siguientes pudiendo el
fideicomitente únicamente ejecutar los actos expresamente autorizados en este
contrato: BIENES Y DERECHOS QUE TRANSMITE EN GARANTIA LA ENTIDAD
ARBOLES FURTALES, SOCIEDAD ANÓNIMA: BIENES MUEBLES: A)
MAQUINARIA, EQUIPO E INSTALACIONES: Inscritos como unida económica de
producción en el Registro General de la Propiedad de la zona Central de
Guatemala, al número quinientos (500), folio quinientos (500) del libro cien (100)
de Inscripciones especiales, con un valor estimado para los efectos del presente
fideicomiso, de Cuarenta millones de Quetzales. El señor Miranda López, en
representación de la entidad Árboles Frutales, Sociedad Anónima, bajo juramente
solemne tomado por la infrascrita notaria, hace constar de manera expresa: a) que
sobre los bienes descritos, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones
que pudieran afectar los derechos de la otra parte y la notaria le advierte de las
responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto; b) que la
maquinaria y equipo es propiedad de su representada, la cual adquirió por compra
y las instalaciones fueron construidas por ellos, acredita la propiedad con el
testimonio de la escritura pública número doscientos autorizada en la ciudad de
Guatemala, el veintidós de noviembre de dos mil ocho, por el Notario Ronald
Colindres Roca, que sirvió de base para la inscripción registral de los bienes; c)
que la maquinaria y equipo se encuentran instalados en la Finca Olimpia; d) que
las instalaciones, maquinaria y equipo antes descrito, así como los otros bienes
fueron inscritos en le Registro General de la Propiedad de la Zona Central, como
unidad económica, al número indicado a nombre de la entidad Arboles Frutales,
parcialmente el funcionamiento del mismo; que si por alguna circunstancia hubiese
omitido la relación expresa de algún bien o derecho, debe entenderse que dicho
bien o derecho queda transmitido en garantía por este acto al fideicomiso y
autoriza de manera expresa e irrevocable al fiduciario para que, por cuenta del
fideicomisario proceda a formalizar y exigir, en su caso, la formalización de la
respectiva transmisión en garantía al fideicomiso, así como para ejercer la defensa
y las acciones legales que correspondan para hacer efectivos los derechos que
deban formar parte de la unidad productiva del proyecto de plantación de mango
denominado "Mangos de Guatemala". (B) INCORPORATIVA. Todos los bienes y
derechos que se adquieran en lo sucesivo, en función y/o al servicio del proyecto
de plantación de mango denominado "Mangos de Guatemala", con fondos que
otorgue el fideicomisario o terceras personas, se entenderán incorporados en
garantía al patrimonio fideicometido, ya que el espíritu es mantener la unidad e
integridad del proyecto, lo que garantiza no sólo su funcionalidad, sino que la
conservación y el incremento de su valor. En consecuencia, Arboles Frutales,
Sociedad Anónima, se obliga y acepta que todo bien o derecho que adquiera
aplicado al proyecto se transmitirá en garantía al fideicomiso directamente. en el
caso de los bienes y derechos que se adquieran con el producto de los fondos que
otorga el fideicomisario, las partes acuerdan en que necesariamente deberán
adquirirse y transmitirse en garantía al patrimonio fideicometido. (C) irrevocable.
Las partes acuerdan y el fideicomitente lo acepta especialmente, que la
transmisión en garantía de los bienes y derechos a que se refiere el presente
fideicomiso, se hace de manera irrevocable, de tal manera que el fideicomitente
no podrá dar por terminado el presente fideicomiso ni pretender que los bienes y
derechos que se transmiten en garantía al fideicomiso, le sean retransmitidos,
préstamo, sin que esa reclamación constituya un encargo del fideicomiso. El
fiduciario tendrá prohibición de disponer o destinar los bienes y derechos que se
transmiten en garantía al fideicomiso, a otros fines que no sea el que de manera
expresa queda definido en la presente cláusula. Los bienes y derechos
transmitidos en garantía al fideicomiso, se afectan así mismo, a efecto de
garantizar al fideicomisario que el proyecto de plantación de mango a ser
desarrollado por ARBOLES FRUTALES, SOCIEDAD ANONIMA, denominado
"Mangos de Guatemala", se conservará como una sola unidad productiva, tanto en
relación a los bienes y derechos que se transmiten en garantía, como en relación
de aquellos que en el futuro se adquieran para ser aplicados al proyecto.
SEPTIMA USO, ADMINISTRACIÓN, MANEJO Y RESPONSABILIDADES. EN
CUANTO A LOS BIENES DEL PROYECTO DE PLANTACIÓN DE MANGO. Las
partes acuerdan en que el uso, administración, manejo y responsabilidades que
deriven del uso, administración y manejo de los bienes y derechos que integran y
corresponden al proyecto de plantación de mango denominado "Mangos de
Guatemala", incluso los derechos personales que corresponden a la entidad
Arboles Frutales, Sociedad Anónima y cualesquiera otros bienes o derechos que
formen parte de la unidad productiva, serán ejercidos y estarán a cargo y bajo la
responsabilidad de Arboles Frutales, Sociedad Anónima, quedando sujetos y
afectos plenamente al cumplimiento de los fines del presente fideicomiso.
CONSERVACIÓN DE BIENES Y DERECHOS. Arboles Frutales, Sociedad
Anónima, se obliga, también, a conservar los bienes y derechos del proyecto de
plantación de mango que transmite en garantía al fideicomiso. ADMINISTRACIÓN:
Arboles Frutales, Sociedad Anónima, tendrá a su cargo la administración del
proyecto y será la responsable de que dicho proyecto se ejecute en la mejor forma
subastador para proceder a la venta del patrimonio fideicometido, de acuerdo a
los procedimientos seguidamente convenidos por las partes; b) si el subastador
recibiere una solicitud de venta por parte del fideicomisario en los términos que
este estime pertinentes, por medio de la cual el fideicomisario requiera al
subastador la venta de los bienes y derechos que componen el patrimonio
fideicometido por ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados arriba, el
subastador deberá incluir como agregado una copia legalizada notarialmente de
este contrato e incluirá la cantidad debida por la entidad Arboles Frutales,
Sociedad Anónima, o una afirmación señalando que el fideicomitente no ha
cumplido con cualquiera de sus obligaciones derivadas de este contrato o del
contrato de préstamo. El fideicomisario deberá entregar una copia de la solicitud
de venta a los fideicomitentes; c) el subastador deberá notificar la solicitud de
venta al fideicomitente, a las siguiente dirección: Avenida Las Américas,
veintidós guión ochenta y tres, zona catorce, tercer nivel, Edificio Agroamerica, en
esta ciudad, por medio de un notario designado por el subastador, a más tardar
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de venta;
d) el fideicomitente tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
fecha en que hayan recibido la notificación, para objetar la venta del patrimonio
fideicometido. El fideicomitente únicamente podrá objetar u oponerse a la venta
directamente ante el subastador si este entrega al subastador: i) evidencia de
pago en su totalidad al fideicomisario, debidamente otorgada por el
fideicomisario; o ii) evidencia de cumplimiento de las obligaciones del
fideicomitente de conformidad con este contrato; en cualquiera de los dos casos
anteriores el subastador deberá consultar con el fideicomisario respecto a si las
relevantes obligaciones fueron cumplidas; e) en caso de que el fideicomitente no
subastador haya distribuido el memorándum de información a los potenciales
postores, si fuese necesario o luego que el subastador haya entregado cualquier
información necesaria a los potenciales postores, el subastador deberá fijar y
notificar a tales postores la fecha y hora señalada para verificar la subasta,
debiendo la fecha de este no exceder de treinta días, contados a partir de la fecha
en que el memorándum de información haya sido distribuido a los potenciales
postores y tal fecha en ningún caso deberá exceder de cuarenta y cinco días de la
fecha en que el memorándum de información haya sido distribuido al primero de
los potenciales postores; i) en el aviso de subasta se deberá indicar la base del
remate, el monto de la cantidad debida al fideicomisario, incluyendo interés y
gastos, así como honorarios y gastos del subastador; o el valor del último avalúo
practicado sobre el patrimonio fideicometido. Los postores participantes deberán
entregar sus respectivas ofertas por escrito y en un sobre sellado al subastador, no
más tarde de la fecha y hora establecida en el aviso de subasta, junto con la
garantía determinada por el subastador para garantizar la seriedad de la
propuesta. El subastador deberá abrir lo sobres en la presencia de los postores o
sus representantes, en la fecha y momento de la subasta. El subastador tendrá
diez días luego de que tales sobres hayan sido abiertos para vender el patrimonio
fideicometido. El subastador adjudicará el remate al postor que haya hecho la
mejor oferta, debiendo para determinar tal extremo no sólo tomar en cuenta el
precio ofrecido sino también las condiciones de pago y cualquier otra
circunstancia razonable que determinen de común acuerdo el fideicomisario y el
subastador. En todo caso, el postor y el fideicomisario podrán convenir las
condiciones relativas a la forma de pago. Fincado el remate en el mejor postor, se
devolverán las garantías a los otros portores. De no haber postores o de haber ido
fideicomiso. Si hubieren saldos pendientes de pago, el fideicomisario tendrá
expedita las acciones legales que le correspondan; j) del subastador. Como se
indicó para la promoción de la venta en subasta del patrimonio fideicometido por
parte del fiduciario y en calidad de auxiliar de éste y bajo su responsabilidad y
control, el fiduciario, de común acuerdo con el fideicomisario, podrá nombrar un
subastador. El subastador deberá ser notario; k) los honorarios y gastos del
subastador, los acepta pagar en forma irrevocable el fideicomitente. NOVENA:
ACEPTACIÓN DE LA TRASMISIÓN EN GARANTIA Y DEL ENCARGO: Por su
parte, el señor Alonso Alvarado, en representación de Banco Industrial, declara
que acepta el cargo de fiduciario recaído en su representada; que acepta la
afectación y transmisión irrevocable en garantía de los bienes y derechos que
constituyen el patrimonio fideicometido a favor del fideicomiso, afectados
plenamente al cumplimiento de los fines del fideicomiso, aceptación que se limita
y condiciona a los actos siguientes: (a) otorgar la transmisión de parte o la
totalidad de los bienes fideicometidos, al fideicomisario o a las terceras personas
que estén interesados en la compra de los mismos o a quien corresponda en
cumplimiento a las instrucciones dadas en esta escritura pública, habiendo sido
facultado expresamente para este efecto por los fideicomitentes, de acuerdo a lo
estipulado en este contrato; (b) aplicar el producto del precio de venta que paguen
los terceros adquirientes para cancelar, en forma proporcional, el capital, intereses
costas y gastos derivados del préstamo descrito en la cláusula primera de esta
escritura pública. DECIMA: PLAZO DEL FIDEICOMISO. El plazo del presente
fideicomiso será de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la suscripción
de este contrato. Sin embargo, dicho lazo se dará por vencido en forma anticipada
por la cancelación total del préstamo o si hubiera algún incumplimiento a las
fiduciario, sin el previo consentimiento escrito del fideicomisario; (d) en general,
cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impone el artículo setecientos
ochenta y cinco (785) del Código de Comercio de la República de Guatemala. En
cualquier caso, queda expresamente entendido que la responsabilidad del
fiduciario se limitará a las instrucciones que le ordene el fideicomisario en virtud
del presente contrato. DECIMA SEGUNDA: COMISIONES DEL FIDUCIARIO: El
fiduciario, Banco Industrial, Sociedad Anónima, por medio de su representante
legal, declara que cobrará en concepto de comisión la suma de diez mil quetzales
mensuales por la administración del presente fideicomiso y la ejecución de las
facultades conferidas en el mismo. El fiduciario cobrará una comisión equivalente
al uno por ciento sobre el precio de venta del patrimonio fideicometido, en caso de
que dicha venta fuera necesaria derivada de cualquier incumplimiento de parte de
la entidad Arboles Frutales, Sociedad Anónima. DECIMA TERCERA: GASTOS
DEL FIDEICOMISO: Todo los gastos y comisiones que ocasione el presente
fideicomiso serán por cuenta del fideicomitente. DECIMA CUARTA: DERECHOS
DEL FIDEICOMISARIO. El fideicomisario tendrá derecho a ejercitar los derechos
que se deriven del presente contrato de fideicomiso, los que le otorgue el Código
de Comercio de la República de Guatemala y en especial, aprovecharse del
producto del fideicomiso, respetando las comisiones, gastos y demás rubros que
deban deducirse previamente. DECIMA QUINTA: DEREHCOS DEL
FIDEICOMITENTE: El fideicomitente tendrá todos los derechos que le
correspondan según lo establecido en la ley y en especial el derecho a que se le
devuelvan los bienes y derechos que constituyen el patrimonio fideicometido, una
vez cancelado totalmente el préstamo, así como a que se le reintegren los
excedentes resultantes de los precios de venta, una vez canceladas las
fideicomisario convienen que los mismos deberán ser resueltos mediante
procedimiento de arbitraje de equidad, de conformidad con el Reglamento de
conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Guatemala (en adelante denominada simplemente CENAC), el cual
el fideicomisario y el fiduciario aceptan desde ahora en forma irrevocable. Al surgir
cualquier conflicto, disputa o reclamación, el fiduciario y el fideicomisario cada uno
designará un árbitro, para su nombramiento por la Junta Directiva del CENAC y la
autorizan par que nombre el tercer árbitro, de conformidad con dichas reglas. El
laudo arbitral que se obtenga será inimpugnable por las partes y como
consecuencia de ello, dicho laudo será directamente ejecutable ante el tribunal
competente. VIGESIMA: PETICIÓN AL SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE
LA PROPIEDAD. Como consecuencia de la trasmisión irrevocable de bienes y
derechos en garantía a favor del fideicomiso, los que fueron afectados plenamente
al cumplimiento de los fines del fideicomiso, formalizada en esta escritura pública,
la entidad Arboles Frutales, Sociedad Anónima, por medio de su representante
legal, solicita al señor Registrador General de la Propiedad que proceda a inscribir
la presente transmisión irrevocable de bienes y derechos en garantía a favor del
fideicomiso, afectados plenamente al cumplimiento de los fines del fideicomiso,
transmisión en garantía que se verifica. VIGESIMA PRIMERA: USO Y
DEPRECIACIÓN DE BIENES: Las partes aceptan y entienden, que los bienes que
integran el patrimonio fideicometido, especialmente los bienes productivos,
quedan en uso, administración y manejo del fideicomitente, y generarán rentas
afectas a favor del fideicomitente, y que en tal virtud, el será el único que gozará del
derecho de la depreciación de los mismo, de conformidad con la legislación fiscal
vigente, hasta el momento del incumplimiento y venta o adjudicación de los bienes
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