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EXPEDIENTE N° : 1406-2003 SECRETARIO : ROBERTO SANTA CRUZ CARBAJAL ESCRITO N° : 1. SOLICITA SE DECLARE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO A DEMANDADO – LEY N° 28970. SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO LESLY MARIBEL GUTIERREZ GONZALES, con domicilio real en Jr. Heredia N° 525 – La Esperanza parte baja, y con domicilio procesal en Jr. Gamarra N° 348 Oficina 201 – 2do. Piso – Centro Cívico – Trujillo; en el proceso seguido contra ALBERTO CIRO GOICOCHEA DOMINGUEZ, sobre alimentos a usted expongo: I. PETITORIO: Que, calidad de madre y en representación del menor alimentista ALBERTO JORDAN GOICOCHEA GUTIERREZ, como parte afectada por el incumplimiento de la obligación alimentaria establecida mediante Sentencia de Vista - Resolución N° 41: Expediente N° 1169-2009-Revisiones, expedida por el Tercer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo en APELACIÓN y por convenir a su derecho y legítimo interés, ocurro ante su honorable despacho a fin de SOLICITAR SE DECLARE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO 1 AL DEMANDADO EN EL PRESENTE PROCESO y conforme sus atribuciones 2 se 1 Art. 4. Declaración Judicial. DEL REGLAMENTO DE LA LEY 28970 QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, APROBADO MEDIANTE D.S. N° 002-2007-JUS. 2 DIRECTIVA N° 004-2007-CE-PF - VII.NORMAS ESPECÍFICAS Item. 2. El Órgano jurisdiccional, previo cumplimiento de las condiciones

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Page 1: Escrito - Extender Copias Certificadas

EXPEDIENTE N° : 1406-2003

SECRETARIO : ROBERTO SANTA CRUZ CARBAJAL

ESCRITO N° :

1. SOLICITA SE DECLARE DEUDOR

ALIMENTARIO MOROSO A DEMANDADO –

LEY N° 28970.

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO

LESLY MARIBEL GUTIERREZ GONZALES, con

domicilio real en Jr. Heredia N° 525 – La

Esperanza parte baja, y con domicilio procesal en

Jr. Gamarra N° 348 Oficina 201 – 2do. Piso –

Centro Cívico – Trujillo; en el proceso seguido

contra ALBERTO CIRO GOICOCHEA

DOMINGUEZ, sobre alimentos a usted expongo:

I. PETITORIO:

Que, calidad de madre y en representación del menor alimentista ALBERTO

JORDAN GOICOCHEA GUTIERREZ, como parte afectada por el incumplimiento

de la obligación alimentaria establecida mediante Sentencia de Vista -

Resolución N° 41: Expediente N° 1169-2009-Revisiones, expedida por el

Tercer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo en APELACIÓN y por

convenir a su derecho y legítimo interés, ocurro ante su honorable despacho a fin

de SOLICITAR SE DECLARE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO1 AL

DEMANDADO EN EL PRESENTE PROCESO y conforme sus atribuciones2 se

inscriba3 en el registro de deudores alimenticios morosos, cuya información

relevante a considerar es la siguiente:

a) Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso: ALBERTO

CIRO GOICOCHEA DOMINGUEZ

1 Art. 4. Declaración Judicial. DEL REGLAMENTO DE LA LEY 28970 QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, APROBADO MEDIANTE D.S. N° 002-2007-JUS.2 DIRECTIVA N° 004-2007-CE-PF - VII.NORMAS ESPECÍFICAS Item. 2. El Órgano jurisdiccional, previo cumplimiento de las condiciones descritas en el artículo 4° del Reglamento y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4° de la Ley, dispondrá la inscripción, del deudor alimentario moroso, en el REDAM, a través del REDIDAM de su respectiva Corte Superior de Justicia. Para tal efecto utilizará la Ficha de Registro que, como anexo 01. Forma parte integrante de la presente Directiva.3 Art. 5. Procedimiento del Registro. DEL REGLAMENTO DE LA LEY 28970 QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS APROBADO MEDIANTE D.S. N° 002-2007-JUS.

Page 2: Escrito - Extender Copias Certificadas

b) Domicilio real del Deudor Alimentario Moroso: LAS GREDILEAS – MZ. “A”

LOTE 25 URB. SANTA GABRIELA – LA LIBERTAD/ TRUJILLO / TRUJILLO

Número de Documento Nacional de Identidad: 18217801.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Amparo mi pedido, en los siguientes enunciados:

II.1. Al demandado ALBERTO CIRO GOICOCHEA DOMINGUEZ, se le siguió un

juicio de alimentos a favor del menor ALBERTO JORDAN GOICOCHEA

GUTIERREZ, por ante el Segundo Juzgado de Paz letrado de Trujillo, el

mismo que a través de Sentencia de fecha 27 de setiembre del 2001, obligó

al demandado a asistir al menor agraviado, con una pensión alimenticia

ascendente a la suma de 180.00 (Exp. 565-2001).

II.2. Con posterioridad se interpuso ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de

Trujillo una demanda de aumento de alimentos (Exp. 153-2004); el mismo

que a través de Resolución de fecha 28 de Febrero del 2005, fue acumulado

al proceso de Reducción de Alimentos (Exp. 1406-2003), seguido por el hoy

demandado ante ese mismo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de

Descarga, obligándolo a asistir al menor agraviado, con una pensión

alimenticia ascendente a la suma S/.500.00 mensuales; sentencia que fue

apelada y que el Tercer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo, a través

de Sentencia de Vista de fecha 18 de agosto del 2009, reformuló la pensión

alimenticia, fijando como nueva pensión alimenticia la suma de

S/.650.00.mensuales.

II.3. Desde Diciembre 2012, el demandado adeuda las pensiones alimenticias a

las que está obligado, habiéndosele generado por ello el expediente N°04689-

2013-0-1601-JR-PE-02 ventilado en el 2do. Juzgado de Investigación

Preparatoria que liquida el periodo de Diciembre 2012 a Mayo del 2013.

Actualmente, dicho expediente se encuentra para Juicio Oral (6 meses) Exp.

4689-2013 – 10° Juzgado Unipersonal – Delito: Omisión a la Asistencia

Familiar.

II.4. Con respecto al periodo devengado desde Junio 2013 a la fecha Marzo 2014,

(10 meses), se encuentra en liquidación por ante su Juzgado.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que, el presente requerimiento, se encuentra amparado en los siguientes

dispositivos legales:

Page 3: Escrito - Extender Copias Certificadas

III.1. Ley N° 28970. Ley que crea el registro de deudores alimentarios

morosos

III.2. D.S. N° 002-2007-JUS. Dispositivo que aprueba Reglamento de la Ley

que crea el registro de deudores alimentarios.

III.3. Resolución Administrativa N° 136-2007-CE-PJ, que crea el Registro de

Deudores Alimentarios Morosos – REDAM

III.4. Directiva N° 004-2007-CE-PJ Normas y procedimientos para el Registro

de Deudores Alimentarios Morosos”.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. El mérito de la acusación fiscal CASO 2013-3498, formulada por la Segunda

Fiscalía provincial penal corporativa de TRujillo

2. .

V. ANEXOS ADJUNTOS:

1.A-. Copia simple del DNI de la Demandante

1.B-. Copia Certificada de las partidas de nacimiento de la menor alimentista

ALESSIA ROSITA DAVILA ROBLES

1.C-. Copia Certificada de las partidas de nacimiento de la menor alimentista

GABRIELLY VITTORIA DAVILA ROBLES

1.D-. Copia simple del DNI de la menor alimentista ALESSIA ROSITA DAVILA

ROBLES

1.E-. Copia simple del DNI de la menor alimentista GABRIELLY VITTORIA

DAVILA ROBLES

1.F-. Original de la Constancia de Estudios de la menor alimentista ALESSIA

ROSITA DAVILA ROBLES

1.G-. Original de la Constancia de Estudios de la menor alimentista GABRIELLY

VITTORIA DAVILA ROBLES

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, solicito ASIGNACION DE PENSION ADELANTADA, a

fin de que su despacho ordene la retención del S/. 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100

NUEVOS SOLES) de los haberes del demandado a fin de que se atienda con

urgencia la necesidad de las alimentistas.

Page 4: Escrito - Extender Copias Certificadas

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, nombro a la letrada Lesly Maribel Gutierrez

Gonzales, identificada con Registro C.A.L.L N° 7236, como mi abogada, otorgándole

las facultades generales de representación contempladas por el Artículo 70° del

Código Procesal Civil.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que, la presente demanda deberá ser notificada, además,

en el centro laboral y de percepción de pensión del demandado, sito en Jr. Torre Tagle

178 – Urb. San Andrés – I Etapa (U.E. N° 006 Proyecto Especial Complejo

Arqueológico Chan Chan) y a la III Dirección Territorial Policial Trujillo DIRTEPOL de la

PNP, para que por su intermedio se requiera información a la Dirección de Economía y

Finanzas en la ciudad de Lima, con el fin que solicite el informe sobre su

remuneración, pensión, gratificaciones, etc. y todo ingreso que tenga el demandado,

de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 564° del Código Procesal Civil.

c)

En ese sentido, conforme lo determina, el numeral

c) del Artículo 4.- del Reglamento de la Ley N° 28970 que crea el registro de deudores

alimenticios morosos, aprobado mediante D.S. N° 002-2007-JUS, se adjunta la

presente, el formato de solicitud debidamente llenado.

ANEXO:

1.A.- Solicitud de Declaración de deudor

alimentario moroso.

1.B.- Copia simple de la Sentencia de Vista – Exp.

N° 1169-2009-REVISIONES. Resolución N° 41 de fecha 18.08.2009, que determina,

en apelación la pensión alimenticia.

1.C.- Copia de escrito de Liquidación de parte de

pensiones alimenticias Periodo Junio 2013 a diciembre 2013.

1.D.-

Trujillo, Junio 10 del 2013

GIOVANI MARIANO VICUÑA HONORESABOGADOCALL 2714