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EXPEDIENTE N° : 1406-2003
SECRETARIO : ROBERTO SANTA CRUZ CARBAJAL
ESCRITO N° :
1. SOLICITA SE DECLARE DEUDOR
ALIMENTARIO MOROSO A DEMANDADO –
LEY N° 28970.
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
LESLY MARIBEL GUTIERREZ GONZALES, con
domicilio real en Jr. Heredia N° 525 – La
Esperanza parte baja, y con domicilio procesal en
Jr. Gamarra N° 348 Oficina 201 – 2do. Piso –
Centro Cívico – Trujillo; en el proceso seguido
contra ALBERTO CIRO GOICOCHEA
DOMINGUEZ, sobre alimentos a usted expongo:
I. PETITORIO:
Que, calidad de madre y en representación del menor alimentista ALBERTO
JORDAN GOICOCHEA GUTIERREZ, como parte afectada por el incumplimiento
de la obligación alimentaria establecida mediante Sentencia de Vista -
Resolución N° 41: Expediente N° 1169-2009-Revisiones, expedida por el
Tercer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo en APELACIÓN y por
convenir a su derecho y legítimo interés, ocurro ante su honorable despacho a fin
de SOLICITAR SE DECLARE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO1 AL
DEMANDADO EN EL PRESENTE PROCESO y conforme sus atribuciones2 se
inscriba3 en el registro de deudores alimenticios morosos, cuya información
relevante a considerar es la siguiente:
a) Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso: ALBERTO
CIRO GOICOCHEA DOMINGUEZ
1 Art. 4. Declaración Judicial. DEL REGLAMENTO DE LA LEY 28970 QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, APROBADO MEDIANTE D.S. N° 002-2007-JUS.2 DIRECTIVA N° 004-2007-CE-PF - VII.NORMAS ESPECÍFICAS Item. 2. El Órgano jurisdiccional, previo cumplimiento de las condiciones descritas en el artículo 4° del Reglamento y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4° de la Ley, dispondrá la inscripción, del deudor alimentario moroso, en el REDAM, a través del REDIDAM de su respectiva Corte Superior de Justicia. Para tal efecto utilizará la Ficha de Registro que, como anexo 01. Forma parte integrante de la presente Directiva.3 Art. 5. Procedimiento del Registro. DEL REGLAMENTO DE LA LEY 28970 QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS APROBADO MEDIANTE D.S. N° 002-2007-JUS.
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b) Domicilio real del Deudor Alimentario Moroso: LAS GREDILEAS – MZ. “A”
LOTE 25 URB. SANTA GABRIELA – LA LIBERTAD/ TRUJILLO / TRUJILLO
Número de Documento Nacional de Identidad: 18217801.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Amparo mi pedido, en los siguientes enunciados:
II.1. Al demandado ALBERTO CIRO GOICOCHEA DOMINGUEZ, se le siguió un
juicio de alimentos a favor del menor ALBERTO JORDAN GOICOCHEA
GUTIERREZ, por ante el Segundo Juzgado de Paz letrado de Trujillo, el
mismo que a través de Sentencia de fecha 27 de setiembre del 2001, obligó
al demandado a asistir al menor agraviado, con una pensión alimenticia
ascendente a la suma de 180.00 (Exp. 565-2001).
II.2. Con posterioridad se interpuso ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de
Trujillo una demanda de aumento de alimentos (Exp. 153-2004); el mismo
que a través de Resolución de fecha 28 de Febrero del 2005, fue acumulado
al proceso de Reducción de Alimentos (Exp. 1406-2003), seguido por el hoy
demandado ante ese mismo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de
Descarga, obligándolo a asistir al menor agraviado, con una pensión
alimenticia ascendente a la suma S/.500.00 mensuales; sentencia que fue
apelada y que el Tercer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo, a través
de Sentencia de Vista de fecha 18 de agosto del 2009, reformuló la pensión
alimenticia, fijando como nueva pensión alimenticia la suma de
S/.650.00.mensuales.
II.3. Desde Diciembre 2012, el demandado adeuda las pensiones alimenticias a
las que está obligado, habiéndosele generado por ello el expediente N°04689-
2013-0-1601-JR-PE-02 ventilado en el 2do. Juzgado de Investigación
Preparatoria que liquida el periodo de Diciembre 2012 a Mayo del 2013.
Actualmente, dicho expediente se encuentra para Juicio Oral (6 meses) Exp.
4689-2013 – 10° Juzgado Unipersonal – Delito: Omisión a la Asistencia
Familiar.
II.4. Con respecto al periodo devengado desde Junio 2013 a la fecha Marzo 2014,
(10 meses), se encuentra en liquidación por ante su Juzgado.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Que, el presente requerimiento, se encuentra amparado en los siguientes
dispositivos legales:
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III.1. Ley N° 28970. Ley que crea el registro de deudores alimentarios
morosos
III.2. D.S. N° 002-2007-JUS. Dispositivo que aprueba Reglamento de la Ley
que crea el registro de deudores alimentarios.
III.3. Resolución Administrativa N° 136-2007-CE-PJ, que crea el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos – REDAM
III.4. Directiva N° 004-2007-CE-PJ Normas y procedimientos para el Registro
de Deudores Alimentarios Morosos”.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. El mérito de la acusación fiscal CASO 2013-3498, formulada por la Segunda
Fiscalía provincial penal corporativa de TRujillo
2. .
V. ANEXOS ADJUNTOS:
1.A-. Copia simple del DNI de la Demandante
1.B-. Copia Certificada de las partidas de nacimiento de la menor alimentista
ALESSIA ROSITA DAVILA ROBLES
1.C-. Copia Certificada de las partidas de nacimiento de la menor alimentista
GABRIELLY VITTORIA DAVILA ROBLES
1.D-. Copia simple del DNI de la menor alimentista ALESSIA ROSITA DAVILA
ROBLES
1.E-. Copia simple del DNI de la menor alimentista GABRIELLY VITTORIA
DAVILA ROBLES
1.F-. Original de la Constancia de Estudios de la menor alimentista ALESSIA
ROSITA DAVILA ROBLES
1.G-. Original de la Constancia de Estudios de la menor alimentista GABRIELLY
VITTORIA DAVILA ROBLES
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, solicito ASIGNACION DE PENSION ADELANTADA, a
fin de que su despacho ordene la retención del S/. 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES) de los haberes del demandado a fin de que se atienda con
urgencia la necesidad de las alimentistas.
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SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, nombro a la letrada Lesly Maribel Gutierrez
Gonzales, identificada con Registro C.A.L.L N° 7236, como mi abogada, otorgándole
las facultades generales de representación contempladas por el Artículo 70° del
Código Procesal Civil.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que, la presente demanda deberá ser notificada, además,
en el centro laboral y de percepción de pensión del demandado, sito en Jr. Torre Tagle
178 – Urb. San Andrés – I Etapa (U.E. N° 006 Proyecto Especial Complejo
Arqueológico Chan Chan) y a la III Dirección Territorial Policial Trujillo DIRTEPOL de la
PNP, para que por su intermedio se requiera información a la Dirección de Economía y
Finanzas en la ciudad de Lima, con el fin que solicite el informe sobre su
remuneración, pensión, gratificaciones, etc. y todo ingreso que tenga el demandado,
de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 564° del Código Procesal Civil.
c)
En ese sentido, conforme lo determina, el numeral
c) del Artículo 4.- del Reglamento de la Ley N° 28970 que crea el registro de deudores
alimenticios morosos, aprobado mediante D.S. N° 002-2007-JUS, se adjunta la
presente, el formato de solicitud debidamente llenado.
ANEXO:
1.A.- Solicitud de Declaración de deudor
alimentario moroso.
1.B.- Copia simple de la Sentencia de Vista – Exp.
N° 1169-2009-REVISIONES. Resolución N° 41 de fecha 18.08.2009, que determina,
en apelación la pensión alimenticia.
1.C.- Copia de escrito de Liquidación de parte de
pensiones alimenticias Periodo Junio 2013 a diciembre 2013.
1.D.-
Trujillo, Junio 10 del 2013
GIOVANI MARIANO VICUÑA HONORESABOGADOCALL 2714