ensayo sobre hurto y robo de vehículos

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO SOBRE LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS Y LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN INTEGRANTE: GIRELLYS MENDOZA C.I. 11.649.509 TUTOR: NILDA SINGER CÁTEDRA: DERECHO PENAL ESPECIAL SECCIÓN: SAIA B

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Page 1: Ensayo sobre hurto y robo de vehículos

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

ENSAYO SOBRE LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS Y LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

INTEGRANTE:GIRELLYS MENDOZA

C.I. 11.649.509TUTOR: NILDA SINGER

CÁTEDRA: DERECHO PENAL ESPECIALSECCIÓN: SAIA B

SEPTIEMBRE DE 2015

Page 2: Ensayo sobre hurto y robo de vehículos

Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Ley contra la Corrupción

El hurto y robo de vehículos es una modalidad de delinquir que se

corresponde a la gran cantidad de vehículos existentes en Venezuela y no

escapan de ser obtenidos a través de hechos ilícitos contribuyendo a la

criminalidad y fortaleciendo a las bandas delictivas dedicadas a este flagelo

que día a día se acrecienta en la sociedad. Así pues, el hurto de vehículos es

definido en la Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores,

como aquel que se configura cuando se produce el apoderamiento de un

vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el

propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de

su dueño y establece como castigo una pena de cuatro a ocho años.

Ahora bien, es necesario destacar que dicha ley establece las

circunstancias agravantes en cuanto al hecho punible, si se cometiere sobre

vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga, valiéndose

de la actividad realizada por menores de edad; sobre vehículos expuestos a

la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación; de noche o

habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de

otro; por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo

para realizarlo; sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de

seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

Asimismo, con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o

cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad

electrónica u otras semejantes; aprovechando la confianza depositada por el

dueño, poseedor o tenedor del vehículo; aprovechando situaciones de

calamidad, infortunio o peligro común; por funcionarios públicos o

funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Bolivariana,

de los órganos de investigaciones penales o de prevención y seguridad

ciudadana; o por quien, sin serlo, usare documentos, armas, uniforme o

Page 3: Ensayo sobre hurto y robo de vehículos

credenciales, otorgados por las mencionadas instituciones, simulando tal

condición.

En cuanto a las modalidades aplicadas por el delincuente para el hurto

de vehículos, ésta varía de acuerdo al tiempo, lugar y las condiciones que se

presentan para cometer el hecho; por citar un ejemplo, en el tiempo de

invierno éste tipo de delito aumenta en cierta proporción, ya que el

delincuente aprovecha las bajas temperaturas que debilita a las personas y

se resguardan en sus casas, siendo este el momento que es aprovechado

para sustraer el vehículo de un garaje o estacionamiento. Para el robo, la

modalidad más común y que practican ciertas bandas es la de utilización de

las armas de fuegos y de otro vehículo que es utilizado por los delincuentes

para desplazarse en busca de un vehículo que sea rentable en el ilícito

comercio del robo de vehículo.

En este orden de ideas, es importante indicar la diferencia existente

entre el hurto y el robo, la cual se encuentra en la propia acción ejecutiva y

no en el núcleo de la acción porque en ambos es el apoderamiento de la

cosa mueble ajena, es decir, en la forma en que esa acción se ejecuta. En

vista de lo anterior, el legislador en esta ley especial prevé y define en su

articulo 5 el delito de Robo de vehículos automotores expresando que toda

persona que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes

a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito

de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de

presidio de ocho a dieciséis años.

Aunado a esto establece como un aparte que la misma pena se aplicará

cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento

y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o

impunidad. Dentro de otros delitos, previstos en esta Ley especial, se

encuadra el desvalijamiento de que son objeto los vehículos recuperados por

las autoridades competentes en los estacionamientos que sirven de

Page 4: Ensayo sobre hurto y robo de vehículos

depósitos para su resguardo; o el caso de algunas empresas de venta de

vehículos usados, que adquieren los vehículos hurtados o robados para

revenderlos, o se apropian de los mismos indebidamente. Todos estos

delitos producen daño a la propiedad privada, llegando, en algunos casos, a

vulnerar la integridad de los ciudadanos y ciudadanas, y en otros hasta el

homicidio.

Este tipo penal consiste en la sustracción de partes o piezas de un

vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo,

con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, este delito será

sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se

impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas

sustraídas aún cuando no haya tomado parte en el delito.

Con referencia a la tentativa de hurto, el artículo 4 de la referida ley

establece que quien iniciare la ejecución de un delito de hurto de vehículo

automotor, aún cuando no se produzca la consumación del mismo, será

castigado con pena de dos a cuatro años de prisión. Es así como se observa

que esta norma pena además las acciones que no llegan a realizarse

completamente, o sea que no llegan al resultado típico, pero que al haber

alcanzado un cierto grado de desarrollo, se las puede considerar típicas.

Esto es gracias a la formula de tentativa que amplía la tipicidad pudiendo

penarse a las personas que intentaron cometer delitos y que por causas

ajenas a su voluntad no pudieron llegar a consumarlos.

En torno al robo de vehículos automotores, es menester destacar las

agravantes, el robo agravado es un delito complejo y es considerado como

uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los

derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida,

tomando a esta última como el máximo bien jurídico. La pena a imponer para

el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si

Page 5: Ensayo sobre hurto y robo de vehículos

el hecho punible se encontrare encuadrado en los doce numerales

referenciados en el artículo 6 de esta ley especial.

En cuanto a la tentativa de robo de vehículos automotores, Zaffaroni

expresa que la tentativa tiene una doble fundamentación: primero se pena

por que hay dolo, es decir, querer el resultado típico, y segundo que la

exteriorización de ese dolo afecta a un bien jurídico tutelado. Por lo tanto

como tentativa de robo de vehículos automotores establecida en la precitada

norma entiende a que el que iniciare la ejecución de un delito de robo de

vehículo automotor, aún cuando no logre su consumación, y por lo tanto será

castigado con pena de seis a siete años de presidio. En otro orden de ideas, es necesario hacer énfasis en el Ley Contra la

Corrupción, su objeto es establecer las normas que regirán la conducta que

deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el

patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los

recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad,

transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de

cuentas y corresponsabilidad consagrados en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la

cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas

disposiciones.

Ahora bien, los principios enmarcados en esta ley son el de honestidad,

transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de

cuentas y responsabilidad. En cuanto a los delitos contra el patrimonio

público y la administración de justicia, son hechos delictivos en perjuicio del

estado, perpetrados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus

funciones; y que en casos, pueden ser perpetrados por particulares y contra

particulares. Dicha ley prevé el castigo a administradores, directores,

empleados de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u

Page 6: Ensayo sobre hurto y robo de vehículos

organizaciones un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza para que

favorezca a él o a un tercero frente a otros será sancionado con prisión de

dos a seis años.

Asimismo, el artículo 8, establece que incurre en enriquecimiento ilícito

el funcionario público que hubiese obtenido durante el ejercicio de sus

funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus

ingresos, que no pudiere justificar, para lo cual se toma en cuenta la

situación patrimonial del investigado, la cuantía de los bienes, la ejecución de

actos que revelen la falta de probidad que tengan relación de causalidad con

el enriquecimiento, las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con

entes públicos.

Aunado a ello, también se incurre en enriquecimiento ilícito cuando a

los funcionarios se les hubiere exigido la declaración jurada de patrimonio

por parte del Ministerio Público y los Tribunales de jurisdicción penal, cuando

los mismos estén siendo investigados. Otros delitos contra el patrimonio

público son aquellos cometidos contra entidades públicas en cuanto a la

apropiación o provecho de los bienes del patrimonio público, lo cual genera

prisión de tres a diez años. También por imprudencia, negligencia, impericia

o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes e instrucciones a que se

extravíen, pierdan, deterioren o dañen los bienes.

SENTENCIAWILMER ORLANDO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de

San Fernando, Estado Apure, de 44 años de edad, titular de la cedula de

identidad N° 10.618.952, estado civil soltero, nacido el 22-01-1967, de

profesión u oficio TSU Contaduría Publica, domiciliado en la Urbanización El

Paraíso, calle 04, casa 4° N° 13313, de esta ciudad. JOSE MANUEL

LOVERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado

Apure, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.166.972,

estado civil soltero, nacido el 07-06-1961, de profesión u oficio Policía

Page 7: Ensayo sobre hurto y robo de vehículos

Jubilado, residenciado en el Barrio la Morenera, calle 10, casa 517. Municipio

San Fernando. Estado Apure 

DELITO (S) CORRUPCION PROPIA. 

DISPOSITIVA 

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal

Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el

Ministerio Público en contra de los ciudadanos WILMER ORLANDO

MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Fernando, Estado

Apure, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.618.952,

estado civil soltero, nacido el 22-01-1967, de profesión u oficio TSU

Contaduría Publica, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle 04, casa

4° N° 13313, de esta ciudad, por el delito de Corrupción Propia previsto y

sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción y al Imputado

JOSE MANUEL LOVERA, de nacionalidad venezolana, natural de San

Fernando, Estado Apure, de 49 años de edad, titular de la cedula de

identidad N° 8.166.972, estado civil soltero, nacido el 07-06-1961, de

profesión u oficio Policía Jubilado, residenciado en el Barrio la Morenera,

calle 10, casa 517. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de

Corrupción Propia, previsto y sancionado en el artículo 61 “in fine” de la Ley

Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de LA GOBERNACION DEL

ESTADO APURE. 

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este

Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes

y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido

en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las

pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio

Publico. 

TERCERO: Se CONDENA a los ciudadanos WILMER ORLANDO

MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Fernando, Estado

Page 8: Ensayo sobre hurto y robo de vehículos

Apure, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.618.952,

estado civil soltero, nacido el 22-01-1967, de profesión u oficio TSU

Contaduría Publica, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle 04, casa

4° N° 13313, de esta ciudad y JOSE MANUEL LOVERA, de nacionalidad

venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, de 49 años de edad,

titular de la cedula de identidad N° 8.166.972, estado civil soltero, nacido el

07-06-1961, de profesión u oficio Policía Jubilado, residenciado en el Barrio

la Morenera, calle 10, casa 517. Municipio San Fernando. Estado Apure, solo

a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por considerarlos autores y

responsables de los delitos de CORRUPCION PROPIA previsto y

sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en

perjuicio de LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE. 

CUARTO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión

prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por

ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

QUINTO: Se condena al ciudadano WILMER ORLANDO MARTINEZ, de

nacionalidad venezolana, Natural de San Fernando, Estado Apure, de 44

años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.618.952, estado civil

soltero, nacido el 22-01-1967, de profesión u oficio TSU Contaduría Publica,

domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle 04, casa 4° N° 13313, de

esta ciudad; a la pena accesoria establecida en el artículo 96 de la Ley

Contra la Corrupción, como es la inhabilitación para el ejercicio de la función

publica y por lo tanto no poder optar a cargo de elección popular o cargo

publico alguno, a partir del cumplimiento de la condena y hasta por cinco (5)

años. 

http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2011/abril/430-6-1C-14.006-

11-1C-14.006-11.html

Page 9: Ensayo sobre hurto y robo de vehículos

AnálisisEn esta sentencia, se hace una acusación a los ciudadanos Wilmer

Martínez y José Lovera, por el delito de Corrupción Propia, previsto y

sancionado en el artículo 60 y 61 aparte infine de la Ley contra la Corrupción,

en perjuicio de la Gobernación del Estado Apure, que establece que el

funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo

o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa

acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de

hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma

pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra

utilidad indicados en este artículo. 

El delito de Corrupción Propia, previsto y sancionado en el artículo 61

de la Ley Contra la Corrupción, prevé una pena de uno (01) a cuatro (04)

años de prisión. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo

dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término

medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da

una resultante de dos (02) años y seis (06) meses de prisión. Asimismo, se

observa que se condena al Sr. Wilmer Martínez a la pena accesoria

establecida en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, como es la

inhabilitación para el ejercicio de la función publica y por lo tanto no poder

optar a cargo de elección popular o cargo público alguno, a partir del

cumplimiento de la condena y hasta por cinco (5) años.