leyes especiales de hurto y robo de vehiculos y ley contra la corrupcion

10
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORDO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ley de hurto y robo de vehículos y la ley contra la corrupción Guillermo Albahaca. CI: 13.268.407

Upload: uft

Post on 15-Apr-2017

570 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Leyes especiales de hurto y robo de vehiculos y ley contra la corrupcion

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORDO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

ley de hurto y robo de vehículos y la ley contra la

corrupción

Guillermo Albahaca. CI: 13.268.407

Page 2: Leyes especiales de hurto y robo de vehiculos y ley contra la corrupcion

Ley de hurto y robo de vehículosEn Venezuela pese al alto índice de criminalidad los habitantes estamos bajo una presión continua

al salir de nuestras casas y al momento de proteger nuestros bienes es por ello que el

gobierno dispuso de leyes especiales para así poder legislar con eficacia en algunos temas

específicos es por eso que la ley especial sobre el hurto y robo de vehículos es una de ellas.

Page 3: Leyes especiales de hurto y robo de vehiculos y ley contra la corrupcion

Ante todo quiero explicar la diferencia entre hurto y robo, cuando se comete un hecho punible en

contra de una persona o de un bien en especifico en este caso un vehículo automotor sin que el

dueño se encuentre presente y donde no se use violencia verbal o física, amedrentamiento o algún tipo de coacción se le llama hurto y si

sucede todo lo contrario y el hecho se comete con arma de blanca o de fuego bajo presión

psicológica o física con amedrentamiento se le llama robo o atraco. Pues bien sabiendo esto

entremos en materia y explicare todo referente a esta ley especial.

Page 4: Leyes especiales de hurto y robo de vehiculos y ley contra la corrupcion

Artículo 1.- Hurto de Vehículo Automotores. El que se apodere de

un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con

el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el

consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho

años.

Page 5: Leyes especiales de hurto y robo de vehiculos y ley contra la corrupcion

Artículo 2.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

-Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga. -Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. -Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o

destinación. -De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia

propiedad de otro. -Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para

realizarlo. -Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre

vehículos destinados al transporte de valores. -Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento

similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes. -Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del

vehículo. -Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. -Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente

identificación falsa o hábito religioso. 

Page 6: Leyes especiales de hurto y robo de vehiculos y ley contra la corrupcion

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Venezuela catalogada actualmente como uno de

los países con más corrupción del mundo, creo la ley especial contra la corrupción esta ley tiene su

objeto fundamental La corrupción pública o corrupción administrativa, nos lleva siempre a

imaginar a un funcionario investido de funciones públicas otorgadas por nuestro

ordenamiento jurídico, quien utiliza el poder que le ha sido atribuido por un tercero para

su interés personal.

Page 7: Leyes especiales de hurto y robo de vehiculos y ley contra la corrupcion

Veamos lo que respecta a nuestras leyes en el ámbito legal contra la corrupción datan desde los tiempos de la guerra española cuando nuestro libertador Simón Bolívar dicta un primer decreto contra la corrupción: 1813, Se decreto pena de muerte para culpables de corrupción. Son 200 años que nos ha llevado a vivir con este flagelo. Las consecuencias de la corrupción

han llegado a magnitudes inimaginables hace veinte o treinta años atrás, partiendo de la oxidación de la credibilidad y eficiencia del sistema democrático;

amenazando la convivencia igualitaria de los ciudadanos; amenazando los cimientos de Estado.

Page 8: Leyes especiales de hurto y robo de vehiculos y ley contra la corrupcion

Desde el 2003, Venezuela cuenta con una  vigente Ley  que rige en materia de

Corrupción, Esta ley es llamada “Ley Contra la Corrupción, (LCC) " derogó la ley orgánica llamada "Ley Orgánica de

Salvaguarda del Patrimonio Público, (LOSPP)" que estuvo vigente por

20 años desde el 15 de abril de 1983.

Page 9: Leyes especiales de hurto y robo de vehiculos y ley contra la corrupcion

El objeto de esta ley es establecer las normas que regirán la conducta que deben asumir las personas sujetas a la

misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente

de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan

estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.

Page 10: Leyes especiales de hurto y robo de vehiculos y ley contra la corrupcion

SENTENCIA DEL TSJ SALA CONSTITUCIONALhttp://zulia.tsj.gob.ve/decisiones/2011/abril/544-13-1C-1132-2010-479-2011.html

Sala Constitucional, Sentencia Número 1.412 de fecha 30/06/06, con ponencia del Magistrado JESÚS CABRERA ROMERO, estableció sobre la entrega, lo siguiente: "…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que me dé duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito…"