analisis sobre la ley sobre el hurto y robo de vehiculos automotores venezuela

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  • 16 de Noviembre del 2012

    Facilitador: Dr. Manuel Alexander Rojas

  • INTRODUCCION

    Sin duda alguna la colectividad en nuestro pas se encuentra gravemente afectada por el aumento de algunas formas de criminalidad. Entre ellas ocupa el primer lugar en las estadsticas oficiales los delitos contra la propiedad cuyo objeto material son los vehculos o algunas de sus partes. Este tipo de ilcito penal ocasiona un grave dao econmico a los propietarios de vehculos que resultan vctimas de tal especie de delincuencia.

  • I.N.T.T.T

  • La actuacin del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas y dems rganos de investigacin penal est sujeta a la direccin del Ministerio Pblico, como rector de la investigacin, de conformidad con lo previsto en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, y la Ley del CICPC .

  • Modo de actuarDurante la investigacin penal, la fiscala del Ministerio Pblico har todas las diligencias pertinentes para verificar la relacin de vehculos que estn involucrados con los hechos punibles, los cuales pueden ser, entre otros, tanto el robo y hurto as como los muy comunes accidentes de trnsito con lesionados o muertos.

    Una vez cumplidos todos los trmites de identificacin, fotografas, inspecciones, experticias de seriales o daos del vehculo envuelto en estas situaciones (sobre todo cuando hay plizas de seguros que cubren este tipo de siniestros), el mismo debe ser entregado a la brevedad o mejor dicho, inmediatamente a su dueo, ya que mientras todo esto sucede o se realiza, el vehculo estar a bien resguardo en una depositaria o estacionamiento para estos fines. El propietario debe cancelar, entre otras cosas, el pago por el tiempo de permanencia en esas instalaciones. Una vez realizado esto, la fiscala emite la autorizacin correspondiente para retirar el vehculo. Si por diversas circunstancias, esto no es posible, el artculo 311 del Cdigo Orgnico Procesal Penal establece:

  • Qu dice el COPP al respecto?

    "Artculo 311. El Ministerio Pblico devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigacin. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Pblico, las partes o los terceros interesados podrn acudir ante el Juez de Control solicitando su devolucin, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

    El Juez o el Ministerio Pblico entregarn los objetos directamente o en depsito con la expresa obligacin de presentarlos toda vez que sean requeridos. Las autoridades competentes debern darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Cdigo Penal.

    Debo acotar que es algo distinto el procedimiento en la entrega de vehculos recuperados en estacionamientos pblicos solicitados por motivo de robo o hurto, ya que es el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Pblico, quienes solicitarn al Juez de Control una orden para que el vehculo se mantenga a la disposicin del rgano auxiliar de investigacin sin retirarlo del estacionamiento pblico en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legtimo del vehculo.Durante la investigacin penal, la fiscala del Ministerio Pblico har todas las diligencias pertinentes para verificar la relacin de vehculos que estn involucrados con los hechos punibles, los cuales pueden ser, entre otros, tanto el robo y hurto as como los muy comunes accidentes de trnsito con lesionados o muertos.

  • NACIMIENTO DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORESLa Gaceta Oficial de creacin N 37.000 de fecha 26 de Julio de 2000

    LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL

    En ejercicio de la atribucin que le confiere el artculo 6, numeral 1, del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Rgimen de Transicin del Poder Pblico, publicado en Gaceta Oficial N 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil, en concordancia con el artculo 187, numeral 1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

  • Artculo 1.- Hurto de Vehculo Automotores.El que se apodere de un vehculo automotor perteneciente a otra persona natural o jurdica con el propsito de obtener provecho para s o para otro, sin el consentimiento de su dueo, ser penado con prisin de cuatro a ocho aos.

  • Artculo 2.- Circunstancias Agravantes.La pena a imponer para el hurto de vehculo automotor ser de seis a diez aos de prisin si el hecho punible se cometiere: 1. Sobre vehculos destinados al transporte pblico, colectivo o de carga. 2. Valindose de la actividad realizada por menores de edad. 3. Sobre Vehculos expuestos a la confianza pblica por necesidad, costumbre o destinacin. 4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro. 5. Por dos o ms personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo. 6. Sobre vehculos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pblica o sobre vehculos destinados al transporte de valores. 7. Con escalamiento, llaves sustradas o falsas, ganzas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrnica u otras semejantes. 8. Aprovechando la confianza depositada por el dueo, poseedor o tenedor del vehculo. 9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro comn. 10. Por persona disfrazada, ilcitamente uniformada, usando indebidamente identificacin falsa o hbito religioso.

  • Otros tipos penalesArtculo 3.- Desvalijamiento de Vehculos Automotores. Quienes sustraigan partes o piezas de un vehculo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propsito de obtener provecho para s o para otro, sern sancionados con pena de prisin de cuatro a ocho aos. Igual pena se impondr a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustradas aun cuando no haya tomado parte en el delito.

    Artculo 4.- Tentativa de Hurto. Quien iniciare la ejecucin del delito de hurto de vehculo automotor, aun cuando no se produzca la consumacin del mismo, ser castigado con pena de dos a cuatro aos de prisin.

  • Artculo 5.- Robo de Vehculos Automotores.

    El que por medio de violencia o amenazas de graves daos inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehculo automotor con el propsito de obtener provecho para s o para otro, ser sancionado con pena de presidio de ocho a diecisis aos. La misma pena se aplicar cuando la violencia tenga lugar inmediatamente despus del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o l participe para asegurar su producto o impunidad.

  • Artculo 6.- Circunstancias Agravantes.La pena a imponer para el robo de vehculo automotor ser de nueve a diecisiete aos de presidio si el hecho punible se cometiere: 1. Por medio de amenaza a la vida. 2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la vctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla. 3. Por dos o ms personas. 4. Por persona disfrazada, ilcitamente uniformada, usando indebidamente identificacin falsa o hbito religioso. 5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimar siempre la existencia de un concurso real de delitos. 6. Valindose de la actividad realizada por menores de edad. 7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro comn. 8. Sobre vehculos automotores que estn destinados al transporte pblico, colectivo o de carga. 9. Sobre vehculo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pblica o sobre vehculos destinados al transporte de valores. 10. De noche o en lugar despoblado o solitario. 11. Mediante penetracin o permanencia arbitraria, engaosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque all no se encuentren sus moradores. 12. Aprovechndose de las condiciones de inferioridad fsica o indefensin de la vctima.

  • Artculo 7.- Tentativa de RoboEl que iniciare la ejecucin de un delito de robo de vehculo automotor, aun cuando no logre su consumacin, ser castigado con pena de seis a siete aos de presidio.

    Artculo 8.- Cambio Ilcito de Placas de Vehculos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilcitamente las placas de vehculos automotores, de su serial de carrocera o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cmplices, para obtener un provecho econmico, para s o para un tercero, ser sancionados con pena de dos a cuatro aos de prisin.

  • Artculo 9.- Aprovechamiento de Vehculos Provenientes de Hurto o Robo.Quien teniendo conocimiento de que un vehculo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cmplice, ser castigado con pena de tres a cinco aos de prisin. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, ser castigado con prisin de cuatro a seis aos.

  • Sentencia Nmero 3.198 de la SC, de fecha 25 de octubre de 2005, con ponencia de la Dra. Luisa Estella Morales Lamuo:

    "No obstante, esta Sala en decisin N 1.412 del 30 de junio de 2005, -ratificada por sentencia N 2.862 del 29 de septiembre de 2005-, sealo lo siguiente: Las anteriores consideraciones, a juicio de la Sala, son de innegable valor a los fines de la interpretacin que deben hacer el Ministerio Pblico y el juez penal, de las normas que disciplinan la entrega o devolucin de vehculos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehculos Automotores- y en el Cdigo Orgnico Procesal Penal. En efecto, en materia de devolucin de objetos incautados en el curso de una investigacin, el sealado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artculos 311 y 312. El artculo 311 obliga al Ministerio Pblico a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigacin. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Pblico, las partes o los terceros interesados podrn acudir ante el juez de control solicitando su devolucin, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. Ahora bien, de lo contenido en los artculos precedentemente sealados, se observa que si bien el legislador en aras de la proteccin del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega;..."

  • Sala Constitucional, Sentencia Nmero 1.412 de fecha 30/06/06, con ponencia del Magistrado JESS CABRERA ROMERO, estableci sobre la entrega, lo siguiente:

    "En efecto, en materia de devolucin de objetos incautados en el curso de una investigacin, el sealado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artculos 311 y 312. El artculo 311 obliga al Ministerio Pblico a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigacin. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Pblico, las partes o los terceros interesados podrn acudir ante el juez de control solicitando su devolucin, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputableAhora bien, de lo contenido en los artculos precedentemente sealados, se observa que si bien el legislador en aras de la proteccin del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Pblico como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la prctica de todos los dictmenes periciales que sean necesarios, segn las caractersticas de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificacin, en este caso, del vehculo objeto del delito"

  • Sentencia Nmero 1238, de fecha 30/06/2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que refiere lo siguiente:

    La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: 1.-Presenta la chapa metlica al nivel del tablero que identifica el de carrocera donde tiene impreso los dgitos la cual se encuentra suplantada ya que los dgitos que presenta al igual que los remaches .a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dgitos los cuales se encuentran adulterados, ya que los dgitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastado 4.- Posteriormente se procedi a la reactivacin y restauracin de los seriales Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificacin del vehculo Ello as, estima la Sala que, para proceder a la devolucin de los bienes que se retienen con ocasin de una investigacin por parte del Ministerio Pblico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razn por la cual, en tanto que no est claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehculo en cuestin no es procedente su devolucin.

  • Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 10-06-01, expediente N 01-0618:

    " Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se est llevando a cabo una investigacin por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisin aquel..."

  • Sentencia de la Sala Constitucional, Exp. Nmero 02-0517, del 13/12/2002, la cual seal:

    El Cdigo in commento, si bien contiene una norma (Artculo 311) que prev la devolucin de objetos incautados que no son imprescindibles para la investigacin atribuyndole la competencia para aplicar el procedimiento all pautado al Juez de Control, es decir al Juez que conoce de la investigacin, no prev ningn procedimiento especfico a aplicar para la devolucin de los objetos incautados, cuando, concluida la investigacin, se ha declarado terminada la averiguacin por no revestir los hechos carcter penal y dicha decisin adquiere firmeza, por lo que forzoso es concluir que, en aplicacin del artculo 311 referido y de la garanta consagrada en el artculo 26 constitucional, es el tribunal que conoce de la investigacin, el competente para ordenar y ejecutar cualquier actividad que resulte necesaria realizar como consecuencia de haber terminado la averiguacin, tal como sera la devolucin de los objetos incautados, que, en el presente caso, ser el competente conforme al Rgimen Procesal Transitorio aplicable.

  • Finalmente, tenemos esta ltima decisin de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio Garca Garca, indicando el siguiente criterio:

    "Observa la sala que, en atencin a lo dispuesto en el Artculo 319 (hoy 311) del Cdigo Orgnico Procesal Penal, el Ministerio pblico debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigacin, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolucin, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legtimos de los mismos. En los casos de vehculos automotores, resulta obligatoria su devolucin, a quienes exhiban su documentacin expedida por la autoridades administrativas de trnsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilcito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional"

  • Circular N DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04Sobre la solicitud de entrega de vehculo es relevante tener en cuenta la Circular N DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04 en la cual se regula el procedimiento que deben seguir los Fiscales del Ministerio Pblico, bajo la pena de ser sometidos a sanciones disciplinarias por la inobservancia de las instrucciones impartidas. Esta el punto III de la Circular que regula los supuestos generales en materia de entrega de vehculos, se destaca en el aparte segundo que:

    si el vehculo es recuperado en una Circunscripcin Judicial distinta de aquella a donde se encuentra solicitado, con ocasin de denuncia interpuesta por la presunta comisin de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehculos, el representante del Ministerio Pblico que tuviere a cargo la investigacin iniciada en virtud de la incautacin del automvil, deber solicitar la prctica de los peritajes correspondientes. Una vez obtenido el resultado de los mismos, deber remitirlo a la brevedad posible al Fiscal del Ministerio Pblico de la Circunscripcin Judicial donde cursen las actuaciones contentivas de la denuncia por el hurto o robo del vehculo..."

  • Porcentajes y algo msSe estima queun 20% de los autos que caen en manos de la delincuencia son clonadoso sus seriales suplantados.

    El85% de los autos robados o hurtados nunca aparece. El vehculo ms buscado por los ladrones es el Corsa y en cuanto a las camionetas la ms apetecida es la Toyota.

    Los investigadores sostienen que los vehculos que caen en manos de los delincuentes tienen cuatro destinos. El primero consiste en lasustraccin con el propsito de cometer otros delitosy luego los dejan abandonados; otro destino refiere que los mismosson maquillados tras suplantar seriales y placasen complicidad con funcionarios pblicos. Otro destino consiste endesarmar el auto en partes y piezas para venderlasen chiveras clandestinas y un ltimo lotedesaparece al ser enviado a pases vecinos.

  • De los vehculos robados:50% son para el desmantelamiento.30% para la re-venta.20% para comer otros robos.

    Qu ocurre con los vehculos robados (piezas, mercado negro, exportados, etc.)?

  • Los vehculos que han sido robados en el 2012Los vehculos que han sido robados o hurtados en lo que va del 2012, coinciden en una caracterstica muy peculiar y es que la mayora de ellos pertenecan a la marca Toyota y Ford y los modelos eran bsicamente Camry, Machito, Yaris, Corolla, Focus , Fiesta y Ka adems de los Fiat que aunque no son de las marcas sealadas anteriormente tambin son muy buscados.

    Entre los Chevrolet destacan de Malibu, Caprice, Aveo, los Optra y los Corsa. Por ltimo entre los Hyundai el que ocupa el primer lugar entre los ms robados es el Accent y el Elantra.

    Mitsubishi: una de las marcas con menor ndice de robo en el territorio venezolano puesto que es difcil eliminarle los seriales del motor , ello aunados a los seriales de seguridad, tambin por su muy buen diseo anti robos.Dodge. si tienes una Ram 2500 anda con las puertas abajo pues es una de las ms solicitas por parte de los seores de lo ajeno.Jeep Cherokee: Si el ladrn quiere desguazar lujos empieza buscando una, pues las partes y repuestos tienen un alto costo en el mercado.

  • Los Toyotas, Microbuses y Camiones son de los vehculos ms robados en Venezuela, los talleres de desmantelado estn formados por hasta 15 delincuentes quienes son expertos en el trabajo de "desarme", logrando terminar dicha labor en aproximadamente hora y media.

    Todos los vehculos son robados con violencia.

    CUANDO LA FINALIDAD DEL HURTO ES EL DESMANTELAMIENTO

  • Los autos de lujo se convierten en los ms codiciados por las bandas del crimen organizado.Son robados en semforos cuando circulan, pero casi nunca en estacionamientos, por su sistema de alarmas.Cuatro de cada cinco robos son con violencia. Tres de cada cinco automotores de lujo robados se venden en el extranjero. Un vehculo robado en ciudades fronterizas tales como: Tchira, Zulia, Mrida, Bolvar, en poco menos de tres horas pueden estar en la frontera con Colombia o Brasil.

    CUANDO LA FINALIDAD DEL HURTO ES LA RE-VENTA

  • El vehculo es abandonado despus del robo en algn lugar desolado.CUANDO LA FINALIDAD DEL ROBO ES POR LA MERCANCIA

  • Segn datos del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, en Venezuela hay ms de 25 bandas organizadas dedicadas completamente al hurto y robo de vehculos automotores.Segn fuentes de investigacin a nivel internacional, el robo de vehculos proviene de bandas bien organizadas que compran o roban un auto para estudiarlo minuciosamente y conocer su sistema computarizado en caso de enfrentar un obstculo al momento de robarlo, como el sistema de apagado de motor, desactivar la alarma o bien alterar las partes internas. Qu tan comunes son las bandas organizadas de ladrones de autos?

  • Estas bandas, estn integradas por personas con experiencia en tecnologa y mecnica, algunos con experiencia en la alteracin de documentos y expertos en la clonacin y falsificacin de papeles ilegales que sirven para fabricar unos falsos al auto.Pero a veces no solo clonan los documentos del auto, tambin los vehculos pasan por un cambio que, aunque no es drstico, ni los propietarios lo reconoceran. Qu tan comunes son las bandas organizadas de ladrones de autos?

  • Se les alteran, adems del chasis, el nmero de kilmetros recorridos para aparentar que es un auto nuevo, o bien le fabrican una nueva cerradura a la puerta.En otras ocasiones le cambian el color, los rines, los faros o el tren delanteroQu tan comunes son las bandas organizadas de ladrones de autos?

  • El robo de carros en la modalidad de atraco se da a mano armada. A pleno da, de cuatro a seis hombres con el rostro descubierto se movilizan en carros de marca BMW o camionetas agrcolas pick-ups y van tras su presa para robarle.

    Testimonios de asaltos revelan que los agresores se introducen al vehculo y utilizan al piloto como rehn, para que conduzca durante varios kilmetros.

    Segn las narraciones, el carro en el que se transportan los delincuentes, los sigue de cerca. Ms adelante, bajan al piloto y sus acompaantes; acto seguido se llevan el vehculo.En que forma son robados los autos?

  • En que forma son robados los autos?

  • El rango de la edad oscila entre los 18 y 30 aos, Portan arma de fuegoNo muestran apariencia de pertenecer a bandas delictivasPoseen ms de un telfono celular.Los vehculos que utilizan tienen vidrios blindados, con papel ahumado y son modelos recientesTienen conexiones con otras bandas de roba carrosNunca actan solos.Conocen los procedimientos Policiales y Legales, para el momento cuando son capturados.Tienen conocimiento de diversos sistemas para proteccin y su eficacia, ya que en la mayora de casos siempre preguntan por ellos. Cmo es el perfil del ladrn de autos?

  • RecomendacionesPor otro lado descubrimos que si bien no hay una relacin directa con el modelo o fabricante, si lo hay con los accesorios. Es decir, un carro modesto pero con rines de alta tecnologa, con un equipo de sonido profesional y luces de nen llamar obviamente ms la atencin que un carro de gama alta pero estndar. Es en esto, y no en el modelo, fabricante o ao, en lo que s se fijan los ladrones porque la cantidad de accesorios les pueden reportar ganancias extras.

    Recomendaciones:Ande siempre y atento sin importar que marca de carro tenga.Si va a comprar un carro nuevo (o usado) trate de escoger uno de bajo perfil y sin accesorios llamativos.Respete las seales de trnsito, maneje a la defensiva, evite comportamientos agresivos al manejar.Guarde su carro siempre en un estacionamiento, si puede no deje la llave nunca.No exponga su carro a situaciones inseguras, tales como dejarlo en la calle para asistir a un evento con cientos de personas, o llevarlo a sitios peligrosos que no conoce

  • Cuando ocurren la mayora de los robos? (en la noche, fines de semana, etc.)El 97% de los vehculos reportados a la lnea de emergencia son durante el da, siendo los das ms comunes:

    DIAS DE ROBOPORCENTAJEJueves83%Viernes5%Lunes2%Martes2%Mircoles2%Sbado2%Domingo2%

  • Cmo actuar ante una situacin Sospechosa?

    JAMS pare, si su VEHICULO ha sido alcanzado por piedras o cualquier otro objeto lanzado en calles desconocidas o poco iluminadas

    Hoy en da estan los delincuentes utilizando el mtodo del golpe por atrs, en reas despobladas o poco iluminadas, y las personas afectadas, se enfurecen antes de razonar, y detienen la marcha, poniendo con ello en riesgo sus vidas y sus bienes.

    Recurra a un lugar pblico bien iluminado y de preferencia con seguridad.

  • Abordado dentro del vehculoSi alguien lo aborda, proceda de la siguiente manera:Tenga calma y pida calma:Mantengase calmado y pida al delincuente que tenga calma, hgale sentir que l controla la situacin, ya que delincuentes asustados o con miedo pueden actuar por impulso y utilizar la violencia innecesariamente.Obedezca rapidamente:Obedezca las ordenes del asaltante repita lo que le ordenan - y hgalas con calma.Informe de lo que va a hacer:Mantenga las manos donde el asaltante pueda verlas (en el volante). Si fuera a tocar objetos, soltar el cinturon de seguridad o abrir la puerta informe el asaltante y haga movimentos suaves. Recuerde que el asaltante est nervioso.Si tuviere que descender del carro haga de manera correcta:Salga y camine hacia la parte trasera del vehiculo, sin voltear a ver.

  • Valorice la VidaPreocpese siempre en evitar ser vctima de asaltos, acte con PREVENCIN, adquiera una postura segura y pro activaEvite provocaciones en el trnsito, en bares o discotecas. Eso es seal de inteligencia y no de cobardaDurante un asalto, entregue todos los objetos de valor. No hay nada ms valioso que la vidaProcure terminar rpidamente con la situacion.- No negocie inutilmente ni pida clemencia insistentemente.- Cuanto ms demore la situacion ms riesgos se corren.- PERMITA QUE EL SUCESO SEA CORTO !!!Evite toda o cualquier situacin que le pueda exponer a Riesgos Innecesarios

  • Correo electrnico:

    [email protected]

    *