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INTRODUCCIÓN es hablar de los efectos de la globalización en nuestro país; es hablar de la flexibilización laboral; y en algunos casos es hablar de la precarización de la contratación en nuestro país. Con el transcurrir del tiempo, el concepto de Jornada de trabajo ha tomado diferentes matices, dependiendo a quien o a que grupo de trabajadores se haga mención. Por medio del presente ensayo, titulado “Jornadas de Trabajo en Colombia”, se quiere mostrar al lector, las diferentes formas de configurar en Colombia, la Jornada de Trabajo, teniendo en cuenta aquellos aspectos que la determinan. Partiendo de un concepto básico, avalado por el Ministerio del Trabajo, como que “La jornada ordinaria de trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador a laborar al servicio de un empleador dentro de una relación laboral” (Mintrabajo), iremos enunciando los diferentes definiciones que se derivan de este concepto. No basta con hablar sólo de Jornada Ordinaria de Trabajo; se hace necesario conocer que hay una Jornada Máxima de trabajo, regulada de manera muy precisa por el Código Sustantivo del Trabajo y además debe ser del conocimiento de todos, la existencia legal de los diferentes tipos de jornadas que se derivan de esta jornada máxima legal.

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INTRODUCCIN

es hablar de los efectos de la globalizacin en nuestro pas; es hablar de la flexibilizacin laboral; y en algunos casos es hablar de la precarizacin de la contratacin en nuestro pas. Con el transcurrir del tiempo, el concepto de Jornada de trabajo ha tomado diferentes matices, dependiendo a quien o a que grupo de trabajadores se haga mencin.Por medio del presente ensayo, titulado Jornadas de Trabajo en Colombia, se quiere mostrar al lector, las diferentes formas de configurar en Colombia, la Jornada de Trabajo, teniendo en cuenta aquellos aspectos que la determinan.Partiendo de un concepto bsico, avalado por el Ministerio del Trabajo, como que La jornada ordinaria de trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador a laborar al servicio de un empleador dentro de una relacin laboral (Mintrabajo), iremos enunciando los diferentes definiciones que se derivan de este concepto.No basta con hablar slo de Jornada Ordinaria de Trabajo; se hace necesario conocer que hay una Jornada Mxima de trabajo, regulada de manera muy precisa por el Cdigo Sustantivo del Trabajo y adems debe ser del conocimiento de todos, la existencia legal de los diferentes tipos de jornadas que se derivan de esta jornada mxima legal.Este anlisis se har de manera crtica, buscando mostrar una realidad que no por estar cobijada bajo la normatividad de nuestro pas, deje de atropellar a los trabajadores Colombianos. Pues aplica aqu lo expresado por el pensador Henry Thoreau "no toda ley es justa".

JORNADAS DE TRABAJO EN COLOMBIA.

El establecimiento de la Jornada Mxima de Trabajo en Colombia, se remonta a principios de la dcada de 1930, cuando el presidente del momento, Olaya Herrera, orden dictar la resolucin No. 1 de 1934, acogindose a los convenios internacionales con La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). Esta era una condicin legal en la cual estaba en mora la normatividad colombiana, pues desde casi dos siglos atrs, ya se haba gestado esta jornada mxima en otros pases.A travs de la historia hemos conocido de los abusos de los cuales ha sido vctima la clase trabajadora en todos los tiempos, estos abusos se constituyeron en punto de partida para luchar por la consecucin de una jornada Mxima legal y justa, con la cual se limitara al patrono en sus excesos en cuanto al trabajo diario al que era sometido el trabajador. No era raro encontrarse con jornadas laborales ilegales no contempladas bajo la ley y donde solo sala perjudicado el trabajador, pues muchas veces les tocaba laborar jornadas de hasta 18 horas diarias, no contaban con un contrato de trabajo claro ni normas que los beneficiaran, los empleados no tenan espacio libre para el esparcimiento Podemos tener la certeza de que la Jornada de Trabajo, es y ser un factor muy importante de la clase obrera que busca mejorar las condiciones del trabajador.Con este ensayo se busca despertar el inters de los trabajadores, por hacer valer los acuerdos y las mejoras obtenidas en el tema de la Jornada de Trabajo en Colombia, desde hace ms de 80 aos. Pero, es necesario recordar que los logros obtenidos no todos se han mantenido y que con el pasar de los aos, han surgido una serie de reformas que han deformado los beneficios obtenidos.Como bien podemos ver, La Resolucin No. 1 de 1934, dispuso que las horas de trabajo de las personas empleadas en cualquier establecimiento industrial, no podra pasar de ocho horas al da, ni de 48 horas en la semana. Fueron autorizadas las horas fuera de esta jornada, como horas extras. Luego mediante Decreto 895 de Abril 26 de 1934, la Resolucin fue refrendada y se consagr definitivamente la jornada laboral de 8 horas, de lunes a sbado en Colombia.Un acontecimiento histrico favorable para los trabajadores; la esperanza brilla, cuando a travs de la Ley 129 de 1931, Colombia adhiere a Convenios de la OIT, entre ellos el 1/19, por medio del cual, se limitan las horas de trabajo en las industrias a ocho horas diarias y 48 horas semanales, algo desde todo punto de vista, justo con la clase trabajadora, lo cual abre las puertas al establecimiento de los derechos individuales del trabajo. Podemos decir que con todo esto, se fortaleci la lucha obrera, y las organizaciones de trabajadores, engrosaron sus filas.Hasta aqu, el panorama era esperanzador para los trabajadores; pero a medida que avanza el tiempo y con l, la aplicacin de los avances tecnolgicos en la industria y la apertura de mercados en el pas, se inicia un retroceso en cuestin de derechos laborales amparado bajo la legislacin colombiana. Es as como en 1981, con la entrada en vigencia de la Ley 6, se introducen modificaciones al Cdigo Sustantivo de Trabajo, estableciendo una serie de excepciones a la Jornada Laboral en determinadas labores y en el caso de los menores de edad. Ya finales del siglo pasado, en 1990, se expide la Ley 50, por medio de la cual se introducen reformas a nuestra legislacin laboral, modificando la jornada para menores y en lo econmico, reformas que en cierta forma nos retornaran a las viejas relaciones laborales del pasado, encumbrando lo que conocemos como la flexibilizacin laboral, que no es otra cosa que desmejorar la calidad de las condiciones de trabajo.De acuerdo con lo anterior, se puede establecer que el objetivo del rgano legislativo de las ltimas dcadas, no tiene el mismo espritu que se persegua en tiempos memorables como los de la dcada de 1930, sino que su mayor inters es incrementar la productividad para elevar los ndices de la economa colombiana, mostrando un desarrollo productivo sin interesar siquiera un poco el individuo; es decir las reformas de las ltimas dcadas, se han suscitado como un efecto de accin-reaccin de los factores econmicos internacionales y no con un objetivo social; lo cual ocasion por ejemplo un efecto adverso al empleo, segn lo expresado por el Secretario General de central obrera CGTD, Julio Roberto Gmez, quien explic que luego de la Ley 50 se pas de un desempleo del 9 por ciento a niveles de ms del 20 por ciento, lo cual se ratifica con las cifras entregadas en esa poca por ACOPI, que en ese momento denunci la prdida de 39.000 puestos de trabajo.Estas medidas gubernamentales, encontraron acogida en los empresarios y no lgicamente no tuvieron aceptacin por parte de los trabajadores.Se puede decir que los trabajadores comenzaron a perder gran parte del terreno que haban ganado; hay que decir adems que al no estar preparado el pas a abrir sus mercados, se produjo tambin el cierre intempestivo de mltiples empresas, que es lo que desencadena la ola de desempleos. Todo refleja las consecuencias de reformas equivocadas, en el momento equivocado, para la clase obrera, no puede ser otra cosa que un rotundo fracaso la llamada Ley 50.Luego de este descalabro producido a los trabajadores colombianos, y sin haberse podido reponer de semejante atentado, la clase obrera es nuevamente golpeada, por la legislatura del gobierno de Uribe Vlez, con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, en lo concerniente a seguridad social.El gobierno de lvaro Uribe, no contento con la desproteccin social en la que sumi a los trabajadores colombianos, y aprovechando el estado de ineptitud de las organizaciones de los Trabajadores, les asesta otro certero golpe, con la promulgacin de la Ley 789

Para hablar de Jornada Laboral, se hace necesario ubicarse en un contexto histrico internacional, que no podemos evitar. La revuelta de Haymarket, ms conocida por el caso de los Mrtires de Chicago, que fue preponderante en la consecucin de las reivindicaciones laborales; de hecho una de ellas era la jornada de ocho horas. Era necesario hacer valer la mximaocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueo y ocho horas para la casa (http://www.trabajo.com.mx/dia_internacional_del_trabajo.htm).Resumidamente, El caso de los mrtires de Chicago, tiene su origen en 1886, cuando el presidente de los EEUU, promulga la Ley Ingersoll (http://www.me.gov.ar/efeme/diatrabajo/primero.html), a travs de la cual estableci la jornada de ocho horas; esta Ley no fue acogida a cabalidad en todos los Estados y se iniciaron una serie de reformas que la tornaron inoperante, volviendo as a jornadas extenuantes que eran insoportables e inhumanas. Todo esto llev a los trabajadores a manifestarse, propiciando una gran huelga que fue reprimida por las Fuerzas Armadas ocasionando la muerte de seis trabajadores, heridas a muchos otros y la detencin de otros. Se hace una leve mencin de este hecho histrico, para contextualizar el tema y de paso recordar la razn de ser de la conmemoracin del 1 de Mayo Da Internacional de la clase obrera.La historia nos ha demostrado que los abusos de los cuales ha sido vctima el trabajador en todos los tiempos, fueron el motor que despert el inters por protegerse lo cual conllevara a la reglamentacin que pondra lmites a la Jornada de Trabajo, de tal manera que las actividades laborales, se pudieran desarrollar en un tiempo limitado, denominado Jornada Laboral.A travs de este ensayo, se pretende hacer un anlisis crtico, que nos permita determinar si las circunstancias de modo y tiempo que desencadenaron las discusiones que dieron lugar a la normatividad que regula la Jornada de Trabajo permanecen y de igual forma, determinar si son las precisas para el momento histrico, social y econmico que vive el pas.Todo en absoluto tiene su historia y la Jornada Laboral en Colombia, no puede ser la excepcin; en 1934 se discuti, a nivel laboral, por primera vez el uso del tiempo libre, se emitieron varios decretos con la intencin de regular las horas laborales diarias y semanales. Se puede asegurar que al igual que la obtencin de salarios justos, la Jornada de Trabajo, es otra de los objetivos principales de la lucha obrera, en el transcurrir del tiempo, con la finalidad de obtener condiciones dignas para el trabajador.Se puede considerar que el objetivo de la Jornada de Trabajo Legal, es la defensa de los trabajadores de manera integral, es decir, econmica, fsica, moral y socialmente, pues como dira De Litala, La lucha por la disminucin del horario de trabajo, es la lucha humana por la vida y la lucha por una vida humana (Angulo, 1980). Adems podemos decir tambin que uno de los fines de la limitacin de la jornada laboral, es lograr en el trabajador, un descanso reparador, que devuelva las energas vitales de las cuales es usurpado el trabajador como consecuencia de las labores diariasEn la dcada de los aos 30, en el pas se gestaban una serie de cambios polticos, que segn los gobiernos de turno, buscaban mejorar ostensiblemente la calidad de vida de los colombianos y particularmente la de los trabajadores asalariados; era normal toparse con relaciones laborales ilegales, en las cuales en muchos casos no exista la figura del contrato y las condiciones acordadas entre patrn y empleado, no eran claras, llevando la peor parte el trabajador. Era inaceptable hablar en aquella poca de tiempos de esparcimiento y recreacin para la clase obrera; esto socialmente no tena aceptacin alguna, por lo cual el trabajador realizaba su labor sin cesar, siempre con el nico objetivo de producir y por ende de incrementar el capital del patrn.Antes de que se iniciara la consecucin de las conquistas laborales y sociales, la contratacin de la mano de obra, el salario y la duracin de las jornadas, solo se regan por la ley de la oferta y la demanda, lo cual conllevaba a una inevitable explotacin de la clase trabajadora; por tal razn el poder hablar hoy de la limitacin de la jornada de trabajo y estar contenida en todas las legislaciones del mundo, constituye, sin duda alguna, un logro muy importante en materia de legislacin laboral, en busca de proteger la integridad del trabajador.En Colombia, el decreto No. 1 de 1934 que dio vigor a la jornada laboral de 8 horas en nuestro pas, no solo represent un cambio poltico importante sino una nueva dimensin de los trabajadores como individuos que tenan el derecho y la oportunidad de desarrollarse no solo a nivel laboral, sino tambin, a nivel personal, familiar y social, ms all del entorno que le rodeaba en su trabajo.Esta medida tuvo gran acogida y fue amparada y ratificada por el Decreto 895 del mismo ao; Decreto antecedido por la ratificacin de los convenios con la OIT en 1931. En l se estableci como jornada ordinaria de trabajo, las ocho horas diarias y 48 semanales como tiempo de trabajo en los establecimientos industriales, disponiendo de igual forma un gran nmero de excepciones que contemplaban otra serie de labores, como: los trabajos intermitentes y discontinuos; las labores agrcolas; las tareas domsticas; y los oficios de vigilancia y de direccin. Estos podan extenderse mximo a doce horas. La medida, pese a las excepciones, signific una gran transformacin en las relaciones obrero patronales y se constituy en un logro del movimiento sindical, tanto como una bandera para la Repblica Liberal del momento. Eran pocas aciagas, en el mbito poltico, que sugeran cambios en la estirpe social, que a la postre beneficiaron a los trabajadores.Estos cambios, como se ha mencionado, representaron ganancia para la clase obrera del momento, pero adems se puede decir que representaron de igual forma la consolidacin de los movimientos sindicales, pues los frutos de la lucha por la reivindicacin de los derechos de los trabajadores se vean reflejados en la victoria que representaba estos logros.Los frutos de la lucha obrera no cesaron; esta norma permaneci vigente hasta 1944, cuando entra en vigencia el Decreto 2350, por medio del cual se logran reducir las excepciones a la jornada establecida a la fecha (Colombia. Presidencia de la Repblica, 1944); Los nuevos logros fueron: se fij un pago especial a las horas suplementarias o extras y se estableci el pago especial al trabajo nocturno. De esta manera, se logr un aumento del 25% para las horas suplementarias diurnas y un 50% para las nocturnas. Los trabajadores obtenan as una victoria ms.Esta jornada mixta desapareci con la Ley 6 de 1945, que en su artculo 3 dispuso que: "Las horas de trabajo no podrn exceder de ocho al da, ni de cuarenta y ocho a la semana, salvo las excepciones legales. Sin embargo, la duracin mxima de las labores agrcolas, ganaderas o forestales, seran de nueve horas diarias o de cincuenta y cuatro a la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes, as como las de vigilancia, no podran exceder las doce horas diarias, a menos que el sitio de trabajo sea residencia del trabajador. Asistido por esta Ley, El Gobierno podra ordenar la reduccin de las jornadas de trabajo en las labores que fueran esencialmente peligrosas o insalubres, previos estudios tcnicos al respecto y previos acuerdos entre patronos y trabajadores".Aterrizando el tema a nuestros das, tenemos que todo este asunto tiene un margen con la Jornada de trabajo Mxima legal, si tenemos en cuenta lo expuesto en el C.S.T. en su Artculo 161 La duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al da y cuarenta y ocho (48) a la semana pero, de la llamada Jornada Ordinaria, se derivan una serie de excepciones que complican un poco el panorama, llegando al extremo de presentarse en el mundo real, jornadas prolongadas y extenuantes, que no tiene asidero en ninguna norma.Dentro de esas Jornadas excepcionales tenemos:1. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, (http://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo.html) sabemos que es potestativo del gobierno ordenar la reduccin de la jornada de trabajo , previos estudios, pero, en muchos casos, se crean conflictos de intereses, de tal forma que el legislativo, o el mismo ejecutivo, terminan siendo juez y parte.2. El menor entre doce y catorce aos (http://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo.html). Es fcilmente demostrable que en Colombia, el cumplimiento de esta excepcin es casi nulo, pues es frecuente ver nios de estas edades, realizando labores duras y en jornadas extenuantes.3. Los mayores de catorce y menores de diecisis aos (http://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo.html)Otra excepcin ms en el papel, ya que aqu sucede lo mismo que con los menores de catorce aos. 4. La jornada del menor entre diecisis y dieciocho aos (http://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo.html).Esta es una excepcin que requiere de una mayor vigilancia, pues lo usual es ver menores de estas edades, siendo tratados, laboralmente, como adultos.5. El empleador y el trabajador podrn acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en mximo seis das a la semana con un da de descanso obligatorio, que podr coincidir con el domingo (http://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo.html).Esta es una medida tendiente a beneficiar nica y exclusivamente al patrono, y de paso, al ser una medida flexible, permite al empleador programar jornadas prolongadas, que de no existir, permitiran la contratacin de ms trabajadores.6. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacin de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al da y treinta y seis (36) a la semana. (http://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo.html).Jornada especial, poco usada en Colombia, que permite el incremento de la base de trabajadores, pues se hara necesario un grupo ms de trabajo, para cubrir las veinticuatro horas del da.Hay otras excepciones, contempladas en el ARTCULO 162 del C.S.T. EXCEPCIONES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.7. Los que desempean cargos de direccin, de confianza o de manejo. (http://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo.html).En el artculo 162 del CST se mencionan las excepciones de la regulacin de la jornada mxima legal de trabajo para los trabajadores de esta categora, lo cual obedece a sus especiales funciones desempeadas y por cuanto sus intereses tienden a confundirse con los del propio empleador. Todas estas caractersticas los excluye del derecho a recibir el pago por las horas extras, as su jornada laboral vaya ms all de la legalmente permitida, lo cual nace de la propia ley sin que por ello en principio pueda catalogarse como una situacin discriminatoria.Es ah donde aplica lo dicho por el pensador Henry Thoreau "no toda ley es justa".8. Los servicios domsticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo. (http://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo.html),Otra excepcin ms que adolece de vigilancia, pues es un secreto a voces las jornadas de trabajo a las que estn sometidos muchos trabajadores y trabajadoras domsticas, siendo stas superiores a las diez horas diarias permitidas.9. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residen en el lugar o sitio del trabajo. (http://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo.html)Estas excepciones siguen siendo el producto de anlisis ms que todo econmicos, sobre todo en los tiempos actuales donde juega un papel muy importante el tema de la globalizacin; han sido determinantes las reformas laborales acaecidas en las ltimas dcadas, las cuales bajo el sofisma de la generacin de nuevos empleos y de la llamada flexibilizacin laboral, han precarizado las condiciones de contratacin, las jornadas de trabajo y por ende el trabajo mismo. De hecho, La historia laboral colombiana de los ltimos 50 aos registra tres grandes reformas (http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1308630): La Ley 50 de 1990, la Ley 100 de 1993 y la Ley 789 del 2002, las cuales sin lugar a dudas han ido en detrimento de las reivindicaciones laborales

CONCLUSIN

El tema de la Jornada Laboral en Colombia, no ha dejado de ser un tema de actualidad; de hecho, en este ensayo hemos podido observar el comportamiento histrico que ha tenido en el transcurrir de los aos, hasta nuestros das. No ha sido fcil para la clase obrera soportar los avatares de reformas que han surgido durante este tiempo.Si bien es cierto que en el siglo XIX, se consiguieron reivindicaciones en este campo, en las ltimas dcadas se han perdido muchos beneficios con las reformas laborales que solo apuntan a favorecer al empleador, cubrindose con el manto de la globalizacin y bajo la sombra de entidades como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco mundial (BM).Cmo ayuda para enfrentar la mano dura del capitalismo, se concluye que se deben fortalecer las Organizaciones que representan a los trabajadores y aunar fuerzas para lograr contrarrestar el accionar del patrn, el cual ha ido histricamente, en contra del trabajador.

BIBLIOGRAFA

https://www.youtube.com/watch?v=8lkQgEmyIIY

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1308630

http://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo.html

http://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo-maxima-en-colombia.html

http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Knowledgebase/Article/View/63/0/3cuales-otras-jornadas-de-trabajo-existen