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Derecho II 1 Conceptos del derecho mercantil y actos de comercio Los sujetos en el derecho mercantil Los sujetos de derecho mercantil son las personas naturales o jurídicas que tienen la calidad de empresarios mercantiles o comerciantes. Son sujetos del derecho mercantil los que realizan accidentalmente actos de comercio (ART 4º) como los comerciantes (ART 3º), toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por si misma actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse bajo cumplir con ciertos requisitos, en todo caso que no exista una disposición legal los actos de comercio pueden ser celebrado por cualquier persona física no incapacitada civilmente. Se dividen en dos: A) los comerciantes individuales B) los comerciantes sociales (Sociedades Mercantiles). Conclusión De lo anterior se puede deducir que, el concepto de comerciante tiene un presupuesto básico: Ser persona, ya sea ésta natural (persona física) o jurídica (entidad, ya sea pública o privada - ej. empresa-, también conocida como "persona moral"). En efecto, la ley comercial no hace distinción alguna al respecto. Por lo tanto, al referirse a la persona, se entiende que la norma comprende los dos conceptos. Derechos y deberes de los comerciantes Los derechos de los socios Se dividen en derechos de carácter patrimonial y en derechos de carácter corporativo .

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Conceptos del derecho mercantil y actos de comercio

Los sujetos en el derecho mercantil

Los sujetos de derecho mercantil son las personas naturales o jurídicas que tienen la calidad de empresarios mercantiles o comerciantes. Son sujetos del derecho mercantil los que realizan accidentalmente actos de comercio (ART 4º) como los comerciantes (ART 3º), toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por si misma actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse bajo cumplir con ciertos requisitos, en todo caso que no exista una disposición legal los actos de comercio pueden ser celebrado por cualquier persona física no incapacitada civilmente.

Se dividen en dos:

A) los comerciantes individuales

B) los comerciantes sociales (Sociedades Mercantiles).

Conclusión

De lo anterior se puede deducir que, el concepto de comerciante tiene un presupuesto básico: Ser persona, ya sea ésta natural (persona física) o jurídica (entidad, ya sea pública o privada -ej. empresa-, también conocida como "persona moral"). En efecto, la ley comercial no hace distinción alguna al respecto. Por lo tanto, al referirse a la persona, se entiende que la norma comprende los dos conceptos.

Derechos y deberes de los comerciantes

Los derechos de los socios

Se dividen en derechos de carácter patrimonial y en derechos de carácter corporativo.

Los derechos patrimoniales se refieren a las facultades del socio para exigir una prestación que vendrá a sumarse a su patrimonio.

Los derechos corporativos son los que no tienen un valor apreciable en numerario ni pueden valuares, dentro de los derechos patrimoniales esta participa en el reparto de utilidades y el derecho de obtener la entrega de una parte del patrimonio de la sociedad cuando esta se disuelva.

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En cuanto a los derechos corporativos se encuentran dos clases esenciales:

El poder para integrar a los órganos sociales Y El derecho de obtener de algunos órganos sociales la realización de actos que permitan o

faciliten sus derechos de socio, el reparto de utilidades tiene su fundamento en el propósito de dividir entre los socios las ganancias de la sociedad una vez cumplidas con todas las obligaciones contables y financieras de la sociedad, la sociedad no puede negar a los socios la porción que le corresponda de las utilidades que resulten del balance aprobado salvo lo que dispongan los estatutos ningún órgano puede negar o aplazar el reparto de utilidades eso sería como negarle en derecho a los socios, existe prohibición de pacto leonino que dice que no producirá ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación de las ganancias, el pacto leonino no invalida la escritura y conforme al artículo 17 de la ley general de sociedades mercantiles no produce ningún efecto el reparto de utilidades para el caso que no exista disposición estatutaria la ley dispone que las utilidades se distribuirán entre los socios capitalistas en proporción a sus aportaciones y en el caso de los socios industriales las ganancias se dividirán por mitad entre los industriales y los capitalistas y la porción que corresponda a los industriales se dividirá por partes iguales, un derecho mas de los socios es el derecho a la cuota de liquidación que determina que una vez disuelta la sociedad y pagadas las deudas los socios tienen derecho a que se reparta entre ellos en la proporción establecida en la escritura o en la proporción de su aportación al capital social al remanente que dará después de repartidas las utilidades que hubiere arrojado el balance de la liquidación y si por el contrario el balance arrojara perdidas estas se deducirán del haber de cada socio en la misma proporción.

TITULO SEGUNDODe las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

Conclusión

Debe de haber un orden en todo para poder obtener buenos resultados y como todo siempre debemos de tener obligaciones y además derechos que nos puedan respaldar en nuestros actos como comerciantes.

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La negociación mercantil y los auxiliares mercantiles

La negociación Mercantil

Es el conjunto de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con propósito de lucro y de manera sistemática bienes o servicios.

La negociación mercantil es el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro.

En términos generales puede decirse que la negociación es una forma de manifestación externa de la empresa, la realidad tangible que es necesaria para operar, cuando es permanente la organización de los factores de la producción en qué consiste la empresa.

Auxiliare Mercantiles

Hay personas que realizan una actividad dentro del comercio, y sin embargo no son comerciantes.

Son sujetos que ayudan y auxilian al comerciante en la realización de un negocio mercantil que no le es propio. Estas personas se denominan Auxiliares Mercantiles. A este respecto, podemos decir que puede haber auxiliares mercantiles que dependen directamente del comerciante y trabajan para él en su negocio; y personas que trabajan por su propia cuenta, pero que ayudan también al comerciante en el éxito de su negocio.

Como auxiliares mercantiles independientes del comerciante podemos señalar a los siguientes:

1. Los Corredores Públicos; que son personas que asesoran y fungen como intermediarios entre las partes que desean realizar un acto de comercio (también tienen fe pública en materia mercantil) y,

2. Los Comisionistas; aquellos auxiliares que reciben un mandato o instrucción del comerciante para realizar un encargo relacionado con un acto de comercio.

En relación a los auxiliares mercantiles dependientes del comerciante podemos agruparlos en los siguientes:

1. Dependiente; son aquellas personas que trabajan para el comerciante y que le ayudan a realizar los actos mercantiles propios del negocio. 2) Factor; es la persona que el comerciante coloca al frente de su negocio, y, por ende, se encuentra investido de una representación especial. Y,

2. Agente; que básicamente es un trabajador del comerciante encargado de buscar clientes.

Conclusión

Es importante tener una buena negociación mercantil y obviamente para obtener resultados los auxiliares mercantiles son de vital importancia para la intervención.

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Acto constitutivo de las sociedades mercantiles

Atributos de las sociedades mercantiles

a. Nombreb. Domicilioc. Patrimonio d. Capacidad de goce y ejercicio

Nombre

El nombre de una sociedad mercantil es propio y exclusivo, es decir, no pueden existir dos sociedades mercantiles con el mismo nombre, reviste las siguientes modalidades:

a. Alfonso Pérez López y Cía., S. en N.C.Manuel Ruiz Martínez Sucesores, S. de R.L.

b. Razón Social: Cuando se forme con el nombre de todos los socios; con el de uno o más socios, más las palabras y Cía; o con el nombre de persona separada (persona que por alguna razón salió de la sociedad, y su nombre figuraba en la razón social), más la palabra y Sucesores; por ejemplo:

c. Denominación Social: Cuando el nombre es impersonal y objetivo, es decir, el nombre de alguna cosa, fin actividad, idea, etc., por ejemplo:

Drogas y Productos Químicos, S.A.

Fábrica Nacional de Vidrio, S.A.

Domicilio

Lugar geográfico en que una Sociedad Mercantil reside para los efectos legales; de tal forma que el domicilio de una persona física, es el lugar de residencia y, el de una Sociedad Mercantil, el Municipio o lugar de la Administración de la misma; por ejemplo la ciudad de Tijuana La ciudad de Mexicali; etc.

Patrimonio

Una Sociedad Mercantil se integra primeramente con la suma de aportaciones que efectúan los socios; posteriorrmente se incrementa por Nuevas Aportaciones; Utilidades; disminuye el patrimonio por retiro de socios o pérdidas..

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Capacidad de goce y ejercicio

Que en materia jurídica se interpreta como facultad. La capacidad de Goce en las personas físicas se adquiere por nacimiento; la capacidad de Ejercicio se adquiere cumpliendo determinados requisitos, tales como mayoría de edad; estar en pleno uso de facultades mentales, la capacidad procesal o facultad de ser sujeto de toda relación procesal. Las Sociedades Mercantiles al nacer jurídicamente, Adquieren Capacidad de Goce; de Ejercicio y Procesal.

Conclusión

Con excepción del atributo de estado civil, las sociedades mercantiles gozan de los mismos atributos legales que las personas físicas, es decir: nombre, nacionalidad, domicilio, capacidad y patrimonio.

Clasificación de las sociedades mercantiles

Son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio y las disposiciones que atañen a su constitución, funcionamiento y liquidación de orden público; todas las sociedades mercantiles constituyen personas jurídicas distintas de los socios. (Ramírez Jesús. (1991) Derecho General y Mercantil ).

Clasificación legal de las sociedades mercantiles

La ley general de sociedades mercantiles reconoce las siguientes formas de sociedades:

1. Sociedad en nombre colectivo2. Sociedad en comandita por acciones3. Sociedad en comandita simple4. Sociedad de responsabilidad limitada5. Sociedad anónima6. Sociedad cooperativa7. Sociedad de capital variable

Las sociedades mercantiles citadas, pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad más que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

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Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.

El objeto o giro de la sociedad. Su razón o denominación social. Su duración. El importe del capital social. La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en

especie. El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que

deberán hacer uso de la firma social. Domicilio de la sociedad La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá

efectuarse la liquidación.

1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Es la que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Características principales. A) Que funciona bajo una razón socia la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria. b) La razón social es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o más socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras “ y compañía”, o sus abreviaturas “ y Cía.”. c) Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón social, se separe de la sociedad y siga la misma razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”; también se agregará la palabra “sucesores”, cuando el nombre de una empresa lo adopte o siga usando una nueva sociedad que haya adquirido los derechos y obligaciones del negocio anterior cuyo nombre o razón social ha traspasado responsabilidad subsidiaria es la que tienen los socios en segundo término, para que una vez que se haya exigido el pago a la sociedad y no se haya obtenido ellos estuvieren, obligados a pagar las deudas, lo anterior ocurre en los casos de quiebra, ya que en este tipo de sociedad los socios responden por las obligaciones de la empresa en la forma antes descrita.

Responsabilidad ilimitada. Es la que obliga a los socios en forma amplísima, sin reconocer límites, a pagar las deudas de la sociedad, aun con sus bienes particulares.

Responsabilidad solidaria. Es la que obliga a cada uno de los socios a responder por la totalidad de las deudas y no por la parte proporcional a su capital invertido.

2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Definición. Sociedad en comandita por acciones es la que existe bajo una denominación o razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios.

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Las características principales.

a) Que funciona bajo una denominación o razón social. b) Los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad. c) Los socios comanditarios únicamente responden hasta el pago de sus acciones. d) El capital está dividido en acciones.

La razón social debe formarse solamente con los nombres de los socios comanditados, y cuando no figuren todos los de esta clase, se agregarán las palabras “y compañía” o sus abreviaturas “y Cía.”

Cuando un socio comanditario permita que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá la misma responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria que tienen los socios comanditados.

Sea razón o denominación social bajo la cual funcione esta sociedad, se agregarán las palabras “sociedad en comandita por acciones” o sus abreviaturas “s. En c. Por a.”

Existen dos clases de socios: socios comanditados y socios comanditarios.

Socios comanditados: Son los que además de invertir su capital, se encargan de administrar la sociedad y forman con sus nombres la razón social, su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las deudas de la empresa.

Socios comanditarios: son los que únicamente están obligados al pago de sus capitales o acciones.

3. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Este tipo de sociedad mercantil también tiende a desaparecer. Tuvo su origen en un contrato llamado comandita de mar. Consistía en que una persona se asociaba con otra, entregándole cierta cantidad de dinero para la compra de mercancías que después vendían, corriendo el riesgo de una perdida, aunque el propósito fuera el de obtener una ganancia. En este contrato, que no era sino una forma de sociedad mercantil, existían dos clases de socios uno solo aportaba capital, llamado socio comanditario, y oro que, además de aportar capital se encargaba de administrar la empresa, generalmente, este socio era propietario de una embarcación destinada a transportar las mercaderías que compraban y vendían en sociedad.

Sociedad en comandita simple. Es la que existe bajo una razón social compuesta con los nombres de uno o de barios socios comanditados, que responde de manera subsidiaria, y limitada y solidaria de las deudas de la sociedad y de uno o de varios socios comanditarios que únicamente responde hasta por el valor de sus capitales aportados.

Las características principales.

a) Que funciona bajo una razón social,

b) Que los socios comanditarios responden en forma limitada, únicamente por el valor de sus aportaciones,

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c) en la sociedad en comandita simple, la razón social se forma con los nombres de los socios comanditados únicamente, ya que si un socio comanditado permite que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá, por ese solo hecho, la misma responsabilidad que tienen los socios comanditados.

4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es la que existe bajo una denominación o bajo una razón social formada con los nombres de uno o más socios que únicamente responden por el importe de sus aportaciones, estando el capital representado por partes sociales no negociables.

Características.

a) Que existe indistintamente ya sea bajo una denominación o bajo una razón social,

b) La responsabilidad de los socios es limitada el pago de sus aportaciones,

c) el capital se divide en títulos llamados partes sociales y estas son individuales, es decir, que se entrega una a cada socio por el importe de sus aportaciones,

d) las partes sociales no son títulos negociables,

e) la razón social forma con los nombres de uno o de varios socios, y la denominación es también el nombre de la empresa que casi siempre indica la actividad o giro de la negociación,

f) el nombre de la sociedad ya sea razón social o denominación irá seguida de las palabras sociedad de responsabilidad limitada o de sus abreviaturas S. De R.L.,

5. SOCIEDAD ANÓNIMA

Es la que existe bajo una denominación y su capital está dividido en acciones, se compone de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Denominación es el nombre de la empresa que se formara libremente, pero deberá ser diferente al de cualquiera otra sociedad ira siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de las abreviaturas S.A.,

Características.

a) Que existe bajo una denominación que deberá ser diferente a otra sociedad,

b) se compone de socios llamados accionistas que únicamente responden por el pago de sus acciones,

c) el capital social está dividido en acciones,

d) las acciones son títulos negociables ya sean nominativos o al portador.

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Requisitos.

1.- El número mínimo de socios para constituir una sociedad anónima deberá ser de cinco socios

2.- el capital social en el momento de constituirse la sociedad tendrá que ser, cuando menos $ 25,000.00,

3.- la sociedad anónima puede constituirse de dos formas o procedimientos: por suscripción privada o simultánea y por suscripción pública o sucesiva.

Por suscripción privada, llamada también suscripción simultanea o instantánea, es cuando se constituye mediante la comparación de los socios ante un notario público para el otorgamiento de la escritura social, procediéndose posteriormente a su inscripción en el registro público del comercio quedando así constituida la sociedad.

Por suscripción pública o constitución sucesiva es cuando los promotores se encargan de poner a la venta las acciones, para que el público inversionista las adquiera en la institución de crédito, constituyendo en esta forma el capital social a medida que se van venciendo las acciones.

El plazo para constituir el capital de la sociedad en esta forma es de un año.

Las acciones. Son documentos o títulos que representan cada una de las partes en que se divide el capital social, deberá ser de igual valor, generalmente de $ 100.00. O múltiplos de esta cantidad. Son títulos de crédito negociables y pueden ser al portador o nominativos.

Clasificación de las acciones.

1.-acciones de numerario 2.- acciones en especie. 3.-acciones pagaderas 4.- acciones liberadas. 5.- acciones ordinarias, 6.- acciones privilegiadas, 7.- las acciones de goce. 8.- acciones industriales

1.-Acciones de numerario, son las que deben pagarse en dinero y en efectivo y las que deben de exhibirse o entregase cuando menos el 20 % de su valor en el momento de constituirse la sociedad.

2.- Acciones en especie, son las que se pagan con bienes distintos al dinero en efectivo.

3.- Acciones pagadoras o pagaderas, son las que no están totalmente pagadas o exhibidas estas deberán ser, mientras no estén pagadas, nominativas, es decir deberá a parecer en ellas el nombre del socio, para poder saber a quién exigir el pago de las mismas

4.- Acciones liberadas, son las que están totalmente pagadas o exhibidas estas acciones si podrán ser al portador o nominativas indistintamente.

5.- Acciones ordinarias o comunes, son las que confieren iguales derechos a sus propietarios, ya sea en cuanto a las unidades o en cuanto al derecho de votar en las asambleas.

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6.- Acciones privilegiadas o preferentes, son las que tienen derechos especiales en cuanto al reparto de utilidades o en cuanto al voto; por ejemplo: los tenedores de esas acciones tendrán derecho preferente en recibir dividendos o utilidades sobre los tenedores de acciones ordinarias, es decir, que se les puede asignar un porcentaje fijo en las utilidades y una vez liquidadas las utilidades de estas acciones, se procede a repartir lo que puede a las demás.

7.- Acciones de goce, estas acciones no representan parte del capital social, sino que únicamente dan derecho a sus poseedores y percibir utilidades y a votar en las asambleas.

8.- Acciones industriales, existen también las acciones llamadas de industria, estas no representan inversión de capital por parte de sus dueños, sino que la sociedad las entrega a favor de ciertas personas que prestan su servicio a la empresa, como una compensación o gratificación, y únicamente dan derecho a sus propietarios a participar de las utilidades; mas no a recibir parte del capital en caso de que la sociedad se disuelva.

6. SOCIEDADES COOPERATIVAS

Las sociedades cooperativas se forman con personas de clase trabajadora, cuyo número de socios no deberá ser menor de diez y su capital es variable, no persigue el propósito de lucro.

La finalidad de las sociedades cooperativas es procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros, en caso de que llegaran a obtener utilidades, éstas se repartirán en proporción al tiempo trabajado o al importe de las operaciones realizadas por los trabajadores.

Existen dos clases de sociedades cooperativas: las cooperativas de productores y las cooperativas de consumidores.

1.-Cooperativas de productores. Las sociedades cooperativas de productores, son las que se constituyen con el fin de trabajar en la producción o fabricación de mercancías o prestación de servicios al público, sus miembros no están asalariados, sino que se reparten los beneficios obtenidos en proporción al tiempo trabajado por cada uno; en casos especiales si existen personas que trabajan a sueldo, cuando se trata del desempeño de labores técnicas o administrativas. Estos empleados podrán ser considerados como socios si así lo desean, después de 6 meses de prestar sus servicios y, además, de la entrega del importe que les corresponde por concepto de su aportación de capital, por este valor se les entrega, a cada uno de los cooperativistas, un certificado de aportación.

2.-Cooperativas de consumo o de consumidores. Las cooperativas de consumo son las que constituyen los miembros de sindicatos con el fin de obtener provisiones o servicios para ellos, su familia o para sus actividades de trabajo, a un precio más bajo que en el mercado.

Las cooperativas de consumidores únicamente pueden realizar operaciones con sus asociados, y los beneficios y utilidades que la cooperativa llegara a obtener, se repartirán entre los cooperativistas en proporción al importe de las operaciones efectuadas por cada uno de ellos.

La sociedad cooperativa se rige por una legislación especial que es la ley general de sociedades cooperativas.

Las características.

a) Existen bajo una denominación social,

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b) lo constituyen personas de clase trabajadora,

c) los derechos y obligaciones de los socios son iguales,

d) l número de socios nunca podrá ser menor de diez, por lo tanto su número es ilimitado,

e) siempre son de capital variable,

f) nunca podrá tener fines de lucro,

g) la duración de la sociedad será indefinida,

h) la distribución de las utilidades será en proporción al tiempo trabajado para cada socio (en caso de las cooperativas de producción), cuando se trate de cooperativas de consumo será en razón de las operaciones realizadas.

La asociación en participación. La asociación en participación no es una sociedad mercantil ni tampoco una asociación civil. No es una persona jurídica o moral, por lo tanto carece de personalidad jurídica propia.

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona llamada asociante, concede a otras, que le aportan bienes o servicios, llamadas asociadas, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

El asociante es la persona que dirige y administra las operaciones y los asociados son quienes únicamente participan de los resultados de dichas operaciones.

El contrato de asociación en participación deberá hacerse por escrito, aunque no sea necesario que se inscriba en el registro público de comercio. Este contrato podrá celebrarse entre personas físicas o entre personas físicas y personas morales.

La asociación en participación funciona, se disuelve y liquida de acuerdo a lo estipulado en el contrato correspondiente y a falta de estipulación expresa en dicho contrato, todo se hará conforme a lo establecido para la sociedad en nombre colectivo en cuanto a su disolución y liquidación.

7. SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE

Concepto: son aquellas en que puede alterarse el monto del capital social sin modificar la escritura constitutiva.

Esto no contradice al concepto de capital social su variabilidad. Dado que el capital social es igual a la suma de las obligaciones de los socios. El capital social varia siempre por devolución de aportaciones a los socios o porque se hagan nuevas aportaciones. En todo caso, subsiste la ecuación capital social = suma de aportaciones de los socios.

La modalidad de capital variable puede adoptarla cualquier especie de sociedad.

Aumento del capital: el capital puede aumentarse por nuevas aportaciones de los socios, o por el ingreso de nuevos socios.

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En el primer caso, debe establecerse en la escritura constitutiva cual es el limite a la obligación de los socios de hacer nuevas aportaciones, y la manera y términos de decretarlas y hacerlas efectivas. De otro modo, la sociedad carecería de fundamento jurídico para reclamarlas, dado que ni aun los socios colectivos que responden ilimitadamente de las deudas sociales, se obligan ilimitadamente a realizar nuevas aportaciones.

Claro es que los socios pueden ofrecer espontáneamente las nuevas aportaciones; pero la sociedad debe fijar un límite a la posibilidad de que los socios le entreguen nuevos capitales, ya que el exceso de ellos podría ser perjudicial para la empresa. En la escritura social se debe determinar los requisitos para su exhibición.

Capital suscrito, capital exhibido, capital autorizado:

En toda sociedad puede distinguirse el capital suscrito, que es aquel que los socios se han obligado a aportar, y el capital exhibido que es el formado por las aportaciones efectivamente entregadas a la sociedad. En las sociedades de capital variable puede señalarse aun otro concepto: el de capital autorizado, que es la cifra máxima que puede alcanzar el capital suscrito sin necesidad de que se reforme la escritura constitutiva.

En este caso la ley no señala entre los requisitos de la escritura constitutiva la indicación del capital autorizado, de manera que este puede resultar solo implícitamente del conjunto de reglas para el aumento del capital. Pero si en los estatutos no se señalan estas, los aumentos del capital lo decidirá la junta de socios o de la asamblea de accionistas, y en tales casos no habrá capital autorizado.

Aumento mediante acciones de tesorería: uno de los procedimientos para realizar el aumento del capital es la creación de acciones de tesorería, llamadas así, por que se conservan en la caja o tesorería de la sociedad, hasta que el consejo de administración considere oportuno colocarlas en el mercado.

La sociedad si habrá de tener un capital autorizado cuya cifra se obtiene mediante la suma del capital suscrito y la que representan las acciones de tesorería.

Las acciones de tesorería pueden emitirse sin conferir a sus tenedores el derecho de retiro, de modo que la sociedad solo pueda variar su capital para aumentarlo.

Reducción del capital social: puede realizarse con la devolución total o parcial de algunas aportaciones.

La ley no parece haber previsto sino en caso de que la devolución de aportaciones se haga a petición del socio. Pero existe también la posibilidad de que, ante un exceso de capitales improductivos, sea la propia sociedad la que pretenda devolverlas; pero no puede hacerlo sin observar la más rigurosa igualdad entre los socios; ya sea devolviendo a todos ellos una parte proporcional de las aportaciones realizadas; o dejando al azar la designación de a quienes, y por qué cantidad, ha de hacerse el reembolso.

“No se podrá ejercer el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social”. Este capital mínimo lo determinara la escritura constitutiva, sin que pueda ser menor de tres mil nuevos pesos en una limitada, o a cincuenta mil nuevos pesos, en una anónima o comandita por acciones. En la colectiva y en la comandita simple el capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

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Así como “el socio que se separa o fuere excluido de la sociedad, quedara responsable para con los terceros de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. Esta separación no producirá efecto en perjuicio de tercero”.

Constitución y funcionamiento: a la razón social o denominación se le añadirán las palabras de capital variable. Debemos entender por similitud con otras disposiciones de la las, que basta el empleo de las iniciales de dichas palabras: de c. V., como casi siempre se hace en la práctica. La ley no establece sanción para el caso de que se omitan las palabras mencionadas; pero que los terceros están facultados para considerar que la sociedad no es de capital variable, y, en consecuencia, cualquier reducción del, que se hiciera sin observar las formalidades necesarias para las sociedades de capital fijo serian nulas, y los administradores, personalmente responsables de las cantidades ilícitamente entregadas a los socios.

Función económica: en muy variadas circunstancias puede ser útil constituir una compañía con la modalidad de ser variable el capital.

Puede aumentarse el capital a medida que lo exijan las necesidades de la empresa, sin las trabas que significa la modificación de la escritura constitutiva.

En cierto tipo de negocios, en que existe una relación directa entre el volumen del capital social y las operaciones que puedan realizarse, también es conveniente la variabilidad del capital.

También puede recurrirse con provecho a la modalidad del capital variable, si la sociedad tiene un propósito de cooperación, de servicio de sus propios componentes, y no se quiere, o no se puede, constituir una cooperativa, bien por no someterse a la tutela de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, bien porque sus componentes no pertenezcan a la clase trabajadora, como para las sociedades de dicho tipo exige la ley especial que las rige. ( Art. 1º.).

Las sociedades en las que tal vez junto a un propósito de lucro, existe una finalidad de servicio colectivo, pueden adoptar la modalidad de capital variable, para dar cabida a todos aquellos que quieren coadyuvar a la empresa.

Las sociedades de capital variable se adaptan a las necesidades de aquellas empresas cuyo patrimonio está sujeto a una constante y progresiva disminución, como en las concesionarias de servicios públicos, cuyos bienes han de pasar al estado una vez terminada la concesión.

Conclusión

El nombre de empresa puede ser personal, porque el dueño es quien la representa con su nombre y registro fiscal en la realización de actos y transacciones comerciales.

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Derechos de las sociedades mercantiles

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Algunos derechos de las sociedades mercantiles

CAPITULO IIDe la sociedad en nombre colectivo

Artículo 38.- Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.

CAPITULO IVDe la sociedad de responsabilidad limitada

Artículo 79.- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.

Artículo 85.- En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse a gastos generales.

Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:

Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.

Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.

ConclusiónComo en toda persona y sociedad existen leyes que proclaman los derechos absolutos que se tiene sobre algo o alguien. Por eso es bueno saber asesorándose para conocer más al respecto.

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Obligaciones de las sociedades mercantiles

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Conclusión

Una de las principales obligaciones que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla.

Documentos mercantiles

Concepto de los títulos y operaciones de crédito

Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo titulo de crédito es un documento, pero no todo documento es titulo de crédito. En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. La doctrina conoce con el nombre de incorporación, la relación existente en los títulos de crédito entre el derecho y el documento. El derecho consignado en el titulo es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los anteriores tenedores. Los títulos de crédito están destinados a circular, por lo que este debe, ser un elemento de suma importancia.

Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio.

Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con estos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., Cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:

I.- Por lo dispuesto en el Código de Comercio, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto;

II.- por la legislación mercantil general, en su defecto;

III.- por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de estos; y

IV.- por el derecho común, declarándose aplicable en toda la republica, para los fines de esta ley, el código civil del distrito federal.

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Conclusión

En conclusión, tenemos que los títulos de crédito son documentos privados, de naturaleza ejecutiva, porque permiten el juicio ejecutivo mercantil por el importe del adeudo e intereses, por ser una prueba preconstituída.

Como definición, podemos decir que los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.

Los títulos de crédito son cosas mercantiles por disposición expresa del artículo 1 de la LGTOC, y como tales ejercen una función económica de enorme importancia, y razón por la cual no es aplicable la legislación civil.

Características

Características de Títulos de Crédito:

a) El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna (17 LGTOC)

b) El pago debe hacerse contra su entrega (129 )

c) La reivindicación de las mercancías representadas, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo (19)

d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título no suerte efectos si no comprende el secuestro del título mismo (20)

e) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, dividendos caídos, garantías y demás derechos accesorios (18)

Legitimación. La tiene la persona que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el documento es al portador, será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe. El documento se transmite por endoso.

Literalidad. El beneficiario del título de crédito no puede exigir al deudor nada que no esté previsto en su texto. Debe ser concreto si no es un contrato. Límites a la literalidad:

a) El beneficiario no puede cobrar el documento antes del vencimiento consignado en el título (127)

b) No puede cobrar, una cantidad superior a la consignada (167)

c) Cuando se pague sólo parte de la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto en el tanto pagado (17 y 130) porque no hay mas deuda que la que aparece insertada en el texto. Autonomía. Desprecio que el derecho muestra por las causas y motivos que concurren en la expedición de un título de crédito. Aún cuando entren en circulación “aún en contra de la voluntad del suscriptor”, deben pagarse.

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Circulación. Los títulos están destinados a circular. Se puede restringir su circulación “no negociable” o “no a la orden”. Solo existen dos tipos de títulos de crédito, aquellos cuya circulación está limitada voluntaria o legalmente, y todos los demás.

Características de Operaciones de Crédito:

1) Son documentos

2) Tienen incorporación (o sea que existe una relación entre el documento y el derecho)

3) La literalidad (el deudor se obliga en los términos del documento)

4) La autonomía (tienen un derecho literal y autónomo expresado en el mismo)

5) La circulación (pueden transmitirse, para circular, salvo casos especiales expresados en los mismos)

6) La legitimación (el poseedor debe detentar legalmente su posesión).

Pueden ser nominativos o al portador.

Son la letra de cambio, el pagaré, el cheque, los certificados de depósito y bonos de prenda, los certificados de participación (Ver ley Gral. de Títulos y operaciones de Crédito. Es mejor tenerla en la mano. Es de costo accesible).

Conclusión

Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo titulo de crédito es un documento, pero no todo documento es titulo de crédito. En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio.

Clasificación

Clasificación de los títulos de crédito:

Según su circulación

Es la principal clasificación. Según la forma de transmitirse los Títulos de Crédito se clasifican de la siguiente forma:

Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve.

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Títulos a la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza, algún tenedor desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u otra equivalente.

Títulos al Portador: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.

Según la naturaleza del emisor

Títulos de deuda privada (el suscriptor del título es una persona de derecho público, entidad central o descentralizada (empresas paraestatales o sociedades de participación estatal mayoritaria)

Títulos de deuda pública. (El suscriptor es una persona física o moral regulada por el derecho privado o incluso por una sociedad de participación estatal minoritaria.)

Según la forma de identificación del beneficiario

Títulos al portador (nombre del titular pertenece al anonimato, no se identifica al dueño del derecho)

Títulos a la orden (el nombre del tenedor y beneficiario siempre debe aparecer escrito. Carecen de límites para circular, se pueden endosar libremente

Títulos nominativos (el nombre del tenedor y beneficiario siempre debe aparecer, pero no pueden ser endosados y su titular es el único que los podrá cobrar o hacer valer.

Según su objeto

Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en el título de crédito. Según éste criterio podemos clasificar los títulos en Personales, Obligacionales o Reales:

Títulos Personales: también llamados corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una sociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: políticos, patrimoniales, etc.

Títulos Obligacionales: o títulos de crédito propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.

Títulos Reales: de tradición o representativos, que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Por esto se dice que representan mercancías.

Según el Derecho Incorporado, título representativo

De dinero

De mercancías

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De derechos inmobiliarios (certificados fiduciarios de participación)

De derechos corporativos (derechos para participar en la conducción de la entidad emisora; acciones y obligaciones societarias

De préstamos colectivos (representan la parte simétrica de un crédito colectivo soportado en títulos idénticos y seriales emitidos por la deudora, los cuales facultan a cada tenedor a rescatar el monto del título más el interés ofrecido y en caso de impago, ejecutar la garantía ofrecida en la emisión, garantía que se conocía desde su emisión.

Títulos representados en otros títulos. (es lo que permite que cada uno de los derechos consignados individualmente en los títulos representativos (a veces miles) no se tengan que exhibir por separado para hacerse valer, pues los hace converger a todos en uno solo. Constancias de depósito de los miles de papeles que operan en Bolsa que emite el INDEVAL, los títulos representativos de las acciones de la anónima.

Los títulos de crédito más importantes del derecho mexicano

1. Letra de cambio (67–169) 2. Pagaré ( 170- 174) 3. cheque (175–196) 4. Obligación societaria (208–228) 5. Certificados de participación ( 228–228 v) 6. Certificado de vivienda (228 a bis) 7. Certificado de depósito y bono de prenda (229–251) 8. Acciones societarias (111–141 Ley general de sociedades mercantiles) 9. Cupón de dividendos (127 LGSM) 10. Bonos agrícolas de caja 11. Bonos hipotecarios rurales 12. Cédulas hipotecarias rurales 13. Conocimiento de embarque 14. Cédulas hipotecarias navales 15. Certificados de aportación patrimonial (11- 19, 32–33 y varios Ley de Instituciones de Crédito) 16. Bonos Bancarios y cupones (46, 47 y 63 LIC) 17. Obligaciones subordinadas y cupones (46, 47 y 64 LIC) 18. Libreta de ahorro 46, 47, 56, 57, 59, 60 LIC) 19. Certificados de depósito a plazo (62 LIC)

Clasificación de las operaciones de crédito:

La ley general de títulos y operaciones de crédito y en la ley federal de instituciones de fianzas y en otros ordenamientos que regulan materias de carácter económico. En forma más o menos ordenada, los distintos actos a los que nuestra legislación otorga el carácter de comerciales son:

Fracc. III, cód. com.).

En general, son actos de comercio las compraventas que se efectúen con el propósito directo y preferente de traficar (art. 371, cód. com.) y las que tengan por objeto cosas mercantiles. la permuta. la permuta es mercantil y, por tanto, acto de comercio, con las salvedades que impone su naturaleza, en los mismos supuestos en que lo es la compraventa (art. 388 cód. com.).

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Arrendamiento. los alquileres efectuados con propósito de especulación, de artículos, muebles o mercaderías (art. 75, fracc. I cód. com.).

En todo caso, el arrendamiento de bienes inmuebles queda regido siempre por el derecho civil, ya que es de naturaleza esencialmente civil.

Cesión. la cesión de créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables (art. 389 cód. com.). Comisión.

Las operaciones de comisión mercantil (art. 75 fracc. XII, cód. com.). mediación. las operaciones de mediación en negocios mercantiles (art. 75 fracc. XIII, cód. com.).

Préstamo. el préstamo, cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan precisamente a actos de comercio.

Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes (art. 358 cód. com.). transporte. El contrato de transporte:

1.- cuando tenga por objeto mercaderías o cualquier efecto de comercio; 2.- cuando siendo cualquiera su objeto sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes al público (art. 576, cód. com.).

Depósito.

1.- los depósitos por causa de comercio (art. 75 fracc. xvii, y 332 cód. com.); 2.- los depósitos de cosas objeto de comercio (art. 332 cód. com.); 3.- los depósitos en almacenes generales (art. 75 fracc. xviii cód. com. y 1o. de la ley de títulos y operaciones de crédito).

Seguros. los contratos de seguro de toda especie, siempre que sean hechos por empresas (art. 75 fracc. xvi del código de comercio).

Crédito y banca. las operaciones de banca y de crédito son, en general, de naturaleza mercantil (art. 75, fracc. xiv, cód. com. y 1o. de la ley de títulos y operaciones de crédito).

I.- operaciones de crédito:

1.- reporto (art. 1o. y 259 de la ley de títulos y operaciones de crédito; 2.- descuento de créditos en libros (art. 1o. y 288 de la ley de títulos y operaciones de crédito; 3.- apertura de crédito (art. 1 y 291 de la ley de títulos operaciones de crédito); 4.- cuenta corriente (art. 1 y 302 de la ley de títulos y operaciones de crédito; 5.- carta de crédito (art. 1 y 311 de la ley de títulos y operaciones de crédito “ltoc”); 6.- crédito confirmado (art. 1 y 317 ltoc); 7.- crédito de habilitación o avío (art. 1 y 321 ltoc); 8.- crédito refaccionario (art. 1 y 323 ltoc).

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II.- operaciones bancarias:

1.- depósito bancario de dinero (art. 1o. y 267 ltoc); 2.- depósito bancario de títulos (art. 1o. y 276 ltoc); 3.- operaciones de depósito de ahorro; 4.- operaciones fiduciarias: fideicomiso (art. 1o. y 346 ltoc); 5.- servicios bancarios. Prenda mercantil (art. 1o. y 334 ltoc).

Fianza. las fianzas y los contratos que en relación con ellas otorgue o celebren las instituciones de fianzas, son mercantiles para todas las partes que intervienen, excepción hecha de la garantía hipotecaria (art. 12 de la ley federal de instituciones de fianzas).

Títulos de crédito.

I- los actos, contratos y operaciones que tengan por objeto títulos de crédito (art. 75, Fracc. III, IV Y XVIII cód. com.);

II- la emisión, expedición, endoso, aval, aceptación y las demás operaciones que se consignen en títulos de crédito (art. 75 fracc. XIX Y XX, cód. com. 1o. ltoc).

Operaciones bursátiles (ley del mercado de valores). Sociedades mercantiles. Todos los actos relativos a la constitución, funcionamiento, modificación, disolución, liquidación, fusión y transformación de sociedades mercantiles (ley de sociedades mercantiles).

Contrato de asociación en participación (art. 253 de la ley de sociedades mercantiles) empresas. Los actos relativos a la organización, explotación, traspaso o liquidación de empresas:

1.- Abastecimientos y suministros (art. 75, fracc. V, cód. com.); 2.- Construcciones y trabajos públicos (art. 75, fracc. VI, cód. com.); 3.- Fábricas y manufacturas (art. 75, fracc. VII, cód. com.); 4.- Transporte de personas o cosas (art. 75, fracc. VIII, cód. com.); 5.- Turismo (art. 75, fracc. VIII, cód. com.); 6.- Librerías, editoriales y tipográficas (art. 75 fracc. IX cód. com); 7.- omisiones. (art. 75, fracc. X, cód. com.); 8.- Agencias (art. 75 fracc. X, cód. com.); 9.- Oficinas de negocios comerciales (art. 75 fracc. X cód. com.); 10.- Establecimiento de ventas en pública almoneda (art. 75 fracc. X cód. com.); 11.- Empresa naviera (art. 16, ley de navegación). en general, analógicamente, debe incluirse a toda clase de empresas, con lo que se amplía en forma extraordinaria la materia mercantil.

Comercio marítimo. todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior (art. 75, fracc, xv, cód. com., y ley de navegación):

1.- contrato de fletamento (art. 95 de la ley de navegación; 2.- contrato de transporte de mercancías por agua (art. 98 cód. com. y ley de navegación); 3.- contrato de transporte de pasajeros por agua (art. 106 del cód. com. y ley de navegación); 4.- contrato de remolque transporte (art. 110, de la ley de navegación); 5.- contrato de seguro marítimo (regulado por los artículos 222 del cód. com. y por la ley de navegación y comercio marítimo).

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Obligaciones de los comerciantes y sus empleados y obligaciones entre comerciantes y banqueros.

1. las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que derivan de una causa extraña al comercio (art. 75, fracc. XX del cód. com.); 2.- las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil (art. 75, fracc. XXI, del cód. com.); 3.- las obligaciones de los empleados de los comerciantes, en lo que concierne al comercio de negociante que los tiene a su servicio (art. 75, fracc. XXII del cód. com.)

Tipos de títulos de crédito

Letra de cambio

La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

PERSONAS QUE INTERVIENENEN UNA LETRA DE CAMBIO

1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).

2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).

3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)

4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

PARTE LEGAL

La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):

1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.3. Nombre del que debe pagar (Librado).4. Indicación de la fecha de vencimiento.5. Lugar donde el pago debe efectuarse.6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.8. La firma del que gira la letra (Librador).

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Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".

Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".

"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".

Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.

EJEMPLO DE LETRA DE CAMBIO

Wilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en Maracay, el día 15-10-98, y firma dos letras de cambio, pagaderos en dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual.

El asiento contable sería el siguiente:

Fecha Descripción Debe Haber

15-10-98 Mobiliario 1.500.000,00

Intereses gastos 22.500,00

Efectos por pagar 1.522.500,00

Conclusión

Podemos concluir que entre los documentos más usuales en el comercio se encuentran los siguientes: Letra de Cambio, Pagare, Cheque, Factura y otros más. De todos estos documentos señalados, algunos de ellos se rigen por una ley especial, porque contienen algunas características también especiales que no se encuentran en los demás documentos. Estos documentos son llamados Títulos de Crédito donde uno de los ms importantes es la Letra de Cambio.

Cheque

El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.

Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro.

Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador, pero previa autorización del banco correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco.

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TIPOS DE CHEQUE

Cheque a la orden (nominativo). Cheque al portador. Cheque certificado. Cheque cruzado. Cheque de caja. Cheque de viajero. Cheque no negociable Cheque para abono en cuenta. Cheque sin fondos.

CHEQUE A LA ORDEN

Es el expedido a favor de una persona determinada, cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento y que puede trasmitirse por endoso y entrega material del título.

El fundamento legal lo encontramos en los artículos 23,25 y 179 L.T.O.C.

Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto o en el de un endoso de las cláusulas “a la orden o no negociable”.

Las cláusulas establecidas anteriormente podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción ejemplo las personas de dependencia pública.

CHEQUE AL PORTADOR

Se considerará al portador cuando no se indique en el texto del documento a favor de quien se expide y contenga la cláusula “al portador” y cuando no se indique a favor de quien se expide aunque no contenga la cláusula “al portador”. El fundamento legal lo encontramos en los artículos 69 y 179 L.G.T.O.C 69 al 75.

CHEQUE CERTIFICADO

Es aquel en el que la institución de crédito librado declara por escrito en el mismo documento que existe en su poder fondos suficientes del librador del cheque y asume directamente la obligación de pago al tenedor. El fundamento legal está en el art 199 L.G.T.O.C.

SUJETOS DEL CHEQUE Librador.- Es quien tiene la chequera. Librado.-(institución de crédito). Tenedor.-Es a quien se le va a pagar el cheque.

La certificación puede ser antes de la emisión del cheque donde se declara por el librador (banco) que existe en su poder fondos bastantes para pagarle. El cheque certificado no es negociable.

La inserción en el cheque de las palabras “acepto””visto” bueno u otras equivalentes suscritos por el librado o un sello o simplemente la firma de su representante legal equivale a una certificación.

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El librador puede revocar un cheque certificado siempre que lo devuelva al girado para su cancelación

CHEQUE CRUZADO

El cheque cruzado es aquel que el librador o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso. Y que solamente podrá ser cobrado por una institución de crédito el cruzamiento puede ser general y especial será general cuando simplemente se realiza por el trazo de las dos líneas paralelas en el adverso del cheque.

El cruzamiento es especial cuando entre las líneas paralelas trazadas en el adverso se consigna el nombre de una institución de crédito determinada este cruzamiento especial produce el efecto de que el cheque solamente podrá ser pagada a la institución de crédito cuyo nombre se consigna entre las líneas paralelas a la que esta hubiere endosado el cheque para su cobro ( de banco a banco).

El fundamento legal lo encontramos en el art 197 L.G.T.O.C

CHEQUE DE CAJA

En principio el cheque no puede ser emitido a cargo del mismo librador.

En este supuesto no puede hablarse en realidad de una orden de pago emitida al librado (banco) si no de una promesa de pago del librador.

Sin embargo la ley permite que excepcionalmente pueda expedirse cheques a cargo del propio librador. Los cheques de caja son precisamente aquellos expedidos por instituciones de crédito a cargo de sus propias dependencias pueden ser sus mismas sucursales. El fundamento legal lo encontramos en el art 200 L.G.T.O.C

CHEQUES DE VIAJERO

Son cheques de viajero los expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales en la República Mexicana o en el extranjero.

CARACTERÍSTICAS:

Es expedido por el librador a su propio cargo. Es pagadero por el librador en su establecimiento principal o por los corresponsales o

sucursales que tengan en la República o en el extranjero. Debe ser siempre nominativo. La práctica debe ser la denominación de la cantidad con número y letra. No se establece plazo para su presentación en cualquier tiempo mientras no transcúrrale

plazo de prescripción que es de 1 año. La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del

importe del cheque y la indemnización de daños y perjuicios correspondientes.

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CHEQUE NO NEGOCIABLE

Este tipo de cheque lo extiende el librador al tenedor para que lo cobre y no lo puede endosar ni transmitir por otro medio a otra persona. El fundamento legal lo encontramos en el art 198 L.G.T.O.C. Este tipo de cheque lo utilizan los trabajadores de gobierno.

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

Es aquel en que el librador o tenedor prohíben su pago en efectivo, precisamente mediante la inserción en el texto mismo de la expresión “para abono en cuenta”. El fundamento legal esta en el art 198 en la L.G.T.O.C.

En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. La cláusula “para abono en cuenta no podrá ser borrada ni cancelada lo que significa de que en caso de que el hecho lo sea no producirá efectos jurídicos.

El librado (banco) que pague el cheque en efectivo será responsable del pago irregular que se produzca.

CHEQUE SIN FONDOS

Es el expedido por el librador sin que existan fondos suficientes en poder del librado.

El legislador mexicano consideró por mucho tiempo que la circulación del cheque y la buena fe del beneficiario o tenedor merecían protección penal especial, porque ello redundaba en una mayor protección y confianza en ese medio de pago por ello en el art 193 de la L.G.T.O.C. Estableció que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por no tener fondos disponibles el librado al expedirlo por haber dispuesto o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado sufriría la pena del fraude.

Conclusión

Es muy importante saber todo lo relacionado al cheque ya que es un documento esencial en la sociedad tanto civil como mercantil, ya que se utiliza diariamente en diversas circunstancias y con diversos propósitos.

Creo que si a los cheques les dieran el uso apropiado serán más provechosos en la sociedad, pero todo el mundo les da poca importancia y la mayoría no saben todo acerca de este documento.

Pagaré

Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

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Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ

a. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.

b. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.

c. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.

PARTE LEGAL

A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré:

Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".

Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso; los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción".

Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.

Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".

Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.

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EJEMPLO DE PAGARÉKeimar Acosta, solicita un pagaré en el Banco Provincial por Bs. 1.000.000,00, en fecha 30-10-98, pagaderos en 90 días, con una tasa de interés del 12% anual, y el banco le deposita el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido los intereses y los gastos bancarios por Bs. 2.500,00.

Fecha Descripción Debe Haber30-10-98 Banco Provincial Cta. Ahorros 957.500,00

Gastos Bancarios 2.500,00Intereses prepagados 40.000,00Pagaré por pagar 1.000.000,00

Conclusión

Recordemos que el pagaré es un documento que da testimonio de que el firmante está obligado a pagar una determinada cantidad de dinero en un plazo definido al beneficiado. Es un compromiso escrito que nos ata a cumplir nuestra palabra, por lo que no debemos firmarlo de no estar completamente seguros de que podremos pagar la cantidad establecida en el plazo de tiempo establecido. En algunos países su cultura los obliga pagar sin necesidad de un documento firmado, solo es un trato de palabra y eso es más que suficiente, pues su honor va de por medio.

Contrato individual de trabajo

Elemento de la relación de trabajoPara que exista relación de trabajo es indispensable que confluyan tres elementos:

· Prestación personal del servicio

Esto implica la realización de una labor por parte de una persona natural a otra que puede ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo anterior se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro. La excepción a esta regla se presenta en el trabajo a domicilio, en el cual la labor se realiza fuera de los talleres o empresas y lejos de la vigilancia directa del empleador. La ley laboral colombiana permite que el trabajador labore “sólo o con la ayuda de miembros de la familia”, pero siempre bajo las normas de un contrato de trabajo. Cuando no existe prestación personal del servicio, no podemos hablar de contrato de trabajo. · Continuada dependencia o subordinación Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación laboral. Se traduce en la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a imponerle reglamentos. Esta facultad debe mantenerse en todo el término de duración del contrato, todo lo anterior sin que afecte los derechos mínimos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales que sobre derechos humanos obligan a Colombia.

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· Remuneración o Salario

Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de un contrato de trabajo y consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un contrato de trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor desarrollada por el trabajador.

Conclusión

Los elementos mencionados son clave indispensable para poder obtener una buena relación de trabajo a parte que son lo justo para un trabajador.

Trabajo

Concepto estricto (tomado por el Derecho del Trabajo): es toda actividad lícita basada en la actividad productiva y creadora, prestada a otro – persona física o jurídica (empleador individual o empresa) – a cambio de una remuneración.

Conclusión

El trabajo es una parte esencial en la vida para la obtención de las cosas que queremos o necesitamos sobre todo hay que recordar que es en muchas ocasiones a cambio de una remuneración o mejor dicho pago.

Patrón

Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (Art. 10)Persona física o jurídica que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo.

Conclusión

El patrón debe de cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo, así como la reglamentación sanitaria laboral para poder tener una buena relación laboral.

Trabajador

Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado (Art. 7º).Es toda persona que presta a otra un servicio material, intelectual y de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo.

Conclusión

El trabajador debe aportar su trabajo personal a cambio de la remuneración del empleador.

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Derechos, obligaciones y prohibiciones Del trabajador

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO IIObligaciones de los trabajadores

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;

III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;

VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;

X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

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PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;

IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;

VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;

VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

Derechos, obligaciones y prohibiciones del patrón

TITULO CUARTODerechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

CAPITULO IObligaciones de los patrones

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

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III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;

XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;

XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos

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será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;

XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;

XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;

XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;

XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;

XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;

XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;

XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;

XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;

XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y

XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.

XXVI.- Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de

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Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.

XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

PROHIBICIONES DE LOS PATRONES

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:

I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;

II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;

V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;

VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y

XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

Jornada de trabajo

Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada sin que exceda los máximos legales, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

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TIPOS DE JORNADA

DIURNA.- Comprendida entre las 06:00 y las 20:00 hrs.

NOCTURNA.- Comprendida entre las 20:00 y las 06:00 hrs.

MIXTA.- comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna (el nocturno siempre es menor de 3 horas y media.).

DURACIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA

8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 6 ½ horas la mixta.

DERECHO DEL TRABAJADOR DENTRO DE SU JORNADA DE TRABAJO

Durante la jornada continua de trabajo se confederal al trabajador un descanso de media hora por lo menos.

Si el trabajador no puede salir del lugar donde preste sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada.

JORNADA DE EMERGENCIA

En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Las horas de trabajo en jornada de emergencia se retribuirán con una cantidad igual al de las horas de jornada ordinaria.

TIEMPO EXTRAORDINARIO O JORNADA EXTRAORDINARIA

Es la prolongación, por circunstancias extraordinarias, del tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón.

Se podrá prolongar la jornada de trabajo, sin excederse nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana.

Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un 100% o más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido por la ley; la prolongación de este tiempo, es decir, el que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador por este un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

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TITULO TERCEROCondiciones de Trabajo

CAPITULO IIJornada de trabajo

Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.

Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

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Conclusión

Se debe llegar a un total acuerdo de las dos partes con respecto a la Jornada de trabajo ya que es el tiempo promedio en el cual el trabajador debe prestar el servicio ya que eso no incluye el tiempo que transcurre del trabajador de su casa hacia el trabajo. En algunas ocasiones el empleador llega a ofrecer un servicio de transporte en ciertas zonas para que a los trabajadores se les facilite el trayecto.

La mujer como trabajadora

TITULO QUINTOTrabajo de las Mujeres

Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

Artículo 168.- (Se deroga).

Artículo 169.- (Se deroga).

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

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V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

Conclusión

Se ha encontrado que a pesar de los muchos derechos otorgados a las mujeres en algunas ocasiones se le sigue viendo como poco inteligentes y esto ha ocasionado que en muchos lugares se les vea como sólo objetos y en algunos lugares sólo quieren contratar juzgando por el físico lo que ocasiona un grave problema para que algunas puedan conseguir trabajo, en otros lugares a pesar de ser muy trabajadoras no se les llega a apreciar o a remunerar bien su trabajo. El menor como trabajador

TITULO QUINTO BISTrabajo de los Menores

Artículo 173.- El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo . Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en:

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

d) Trabajos subterráneos o submarinos.

e) Labores peligrosas o insalubres.

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f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.

g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.

h) Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años, en:

Trabajos nocturnos industriales.

Artículo 176.- Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden comprendidos en la anterior definición.

Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Artículo 178.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.

Artículo 179.- Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Artículo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

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Conclusión

No es muy bien visto este punto ya que en verdad un menor no debería de trabajar, pero en ocasiones se ven obligados a trabajar por necesidades económicas dentro de su familia, desgraciadamente en muchos trabajos no les llegan a pagar muy bien y en algunas ocasiones son explotados.

Duración de las relaciones de trabajo

CAPITULO IIDuración de las relaciones de trabajo

Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta Ley.

Artículo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Artículo 40.- Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.

Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

Conclusión

En ocasiones las duraciones de trabajo no son respetadas como está estipulado, los patrones en ocasiones llegan a abusar de los empleados haciendo que estos se queden un tiempo más, muchos de los trabajadores no protestan por miedo a la pérdida de su trabajo ya que no es fácil encontrar hoy en día.

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Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo individuales y colectivas

CAPITULO IIISuspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

IV. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Artículo 43.- La suspensión surtirá efectos:

I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto;

III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años; y

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IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un período de dos meses.

Artículo 44.- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

Artículo 45.- El trabajador deberá regresar a su trabajo:

I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y

II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión

Rescisión de la relación laboral

CAPITULO IVRescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

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V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

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Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza;

IV. En el servicio doméstico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

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IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

Salarios mínimos

TITULO TERCEROCondiciones de Trabajo

CAPITULO VISalario mínimo

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

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Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 95.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.

Artículo 96.- La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.

Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y

II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

Conclusión

El estudio de los salarios, tanto a nivel jurídico como a nivel meramente económico, es algo que nos afecta a todos, como quiera que en un futuro seremos empleadores o empleados; y debemos estar al tanto de todo lo que se genere al respecto.

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Sindicato

CAPITULO IISindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Artículo 358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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Artículo 362.- Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.

Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;

II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.

Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.

Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

Artículo 367.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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Artículo 368.- El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.

Artículo 369.- El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

I. En caso de disolución; y

II. Por dejar de tener los requisitos legales.

La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.

Artículo 370.- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.

Artículo 371.- Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. Denominación que le distinga de los demás;

II. Domicilio;

III. Objeto;

IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado;

V. Condiciones de admisión de miembros;

VI. Obligaciones y derechos de los asociados;

VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:

a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.

b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.

c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.

d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.

e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

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f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.

g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;

VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.

Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros;

X. Período de duración de la directiva;

XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;

XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;

XIII. Epoca de presentación de cuentas;

XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y

XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.

Artículo 372.- No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:

I. Los trabajadores menores de dieciséis años; y

II. Los extranjeros.

Artículo 373.- La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta

obligación no es dispensable.

Artículo 374.- Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:

I. Adquirir bienes muebles;

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II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución;

y

III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

Artículo 375.- Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.

Artículo 376.- La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.

Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.

Artículo 377.- Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;

II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y

III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

Artículo 378.- Queda prohibido a los sindicatos:

I. Intervenir en asuntos religiosos; y

II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

Artículo 379.- Los sindicatos se disolverán:

I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y

II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

Artículo 380.- En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 381.- Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables.

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Conclusión

Considero a la creación de los Sindicatos como uno de los hechos más importantes de la económica internacional.

La huelga

TITULO OCTAVOHuelgas

CAPITULO IDisposiciones generales

Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Artículo 441.- Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.

Artículo 442.- La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.

Artículo 443.- La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

Artículo 444.- Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

Artículo 445.- La huelga es ilícita:

I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y

II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.

Artículo 446.- Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

Artículo 447.- La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.

Artículo 448.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.

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Artículo 449.- La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

CAPITULO IIObjetivos y procedimientos de huelga

Artículo 450.- La huelga deberá tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.

Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente:

Artículo 452.- (Se deroga).Artículo 453.- (Se deroga).Artículo 454.- (Se deroga).Artículo 455.- (Se deroga).Artículo 456.- (Se deroga).Artículo 457.- (Se deroga).Artículo 458.- (Se deroga).

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Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y

III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 460.- (Se deroga).Artículo 461.- (Se deroga).Artículo 462.- (Se deroga).Artículo 463.- (Se deroga).Artículo 464.- (Se deroga).Artículo 465.- (Se deroga).

Artículo 466.- Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y

II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

Artículo 467.- (Se deroga).Artículo 468.- (Se deroga).Artículo 469.- La huelga terminará:

I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y

IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

Artículo 470.- (Se deroga).Artículo 471.- (Se deroga).

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Conclusión

La huelga es un derecho, y como tal este deberá ejercitarse con justicia para ambos sectores económicos y no convertirlo en un instrumento de terrorismo empresarial, por eso es necesario que tanto los patrones, los trabajadores y las autoridades mismas, respeten los lineamientos establecidos,

Reparto de utilidades

Es el derecho constitucional que tienen los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón de acuerdo con su declaración fiscal por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.

Este derecho está previsto en el artículo 123 apartado A fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

A los trabajadores les corresponde participar del 10% sobre la renta gravable manifestada por el patrón en su declaración fiscal, este porcentaje es fijado por la resolución emitida por la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Trabajadores que tienen derecho a recibir utilidades

Tienen derecho todos los trabajadores que laboren en forma personal y subordinada y perciban un salario, de conformidad con lo siguiente:

Los trabajadores de planta independientemente del número de días laborados durante el año.

Los trabajadores por obra o por tiempo determinado que hayan laborado cuando menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Cuando pasen a ser de planta, se sumará el tiempo laborado en ambas relaciones de trabajo.

Los ex trabajadores, que hayan laborado durante el año objeto del reparto, siempre que hayan cumplido con los requisitos antes señalados.

Personas que no tienen derecho a recibir utilidades

No tienen derecho a percibir utilidades las siguientes personas:

Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa. Socios o accionistas de la empresa. Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios,

sin existir una relación de trabajo subordinado. Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días, durante el ejercicio fiscal

de la empresa.

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Personas que están obligadas a participar utilidades a sus trabajadores

Están obligados a participar de las utilidades a sus trabajadores todos los patrones, sean personas físicas o personas morales, que tengan a su servicio trabajadores asalariados a excepción de:

Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.

Las Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.

Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a $300.000.00.

Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.

Cuál es el plazo máximo en el que los patrones deben pagar las utilidades a sus trabajadores

Los patrones están obligados a pagar utilidades a sus trabajadores, dentro de un período no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en que se presentó o debió presentar la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, las personas morales deben presentar su declaración anual del ejercicio 2003 a más tardar en marzo de 2004, por lo que el plazo máximo para el pago de las utilidades es en mayo del presente año.

En el caso de las personas físicas, el plazo para presentar su declaración anual es en abril, en consecuencia deberán pagar las utilidades a sus trabajadores a más tardar en junio.

Cómo saber si en una empresa hubo utilidades

Para que los trabajadores puedan conocer si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores, copia de la declaración anual, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

En dicha declaración, se señala el monto de la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.

Conclusión

El reparto de utilidades de la empresa es un derecho que tenemos y para la que trabajamos, pero la mayoría no sabemos cómo es que se determina el monto que recibimos.

Todas las personas físicas y morales que sean empleadores están obligadas a realizar el Reparto de las Utilidades a los Trabajadores de su empresa conforme a la ley.

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Antigüedad

Se denomina antigüedad laboral el periodo de tiempo que un trabajador lleva vinculado a una empresa. La antigüedad está considerada como un elemento positivo y a tal fin es recompensada económicamente con un plus salarial, que puede ser llamados trienio, cuando se va acumulando la antigüedad en la empresa por periodos de tres años, quinquenios sin son cinco años, o sexenios si son seis años. También son objeto de consideración honorífica, cumplir antigüedades superiores a 20 años por ejemplo o culminar la jubilación en la empresa de toda la vida.

ARTICULO 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagara a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observaran las normas siguientes:

A) si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

B) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagara a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

C) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un numero de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda mencionadas en el artículo 501;

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Conclusión

Hoy en día en las empresas evitan plazas fijas para así no hacer antigüedad en una persona; ya que sólo así evitarían gastos extra dentro de la empresa.

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Ideologías, antecedentes del derecho laboral

Movimientos socio-laborales mexicanos

LA HUELGA DE CANANEA

La Huelga de Cananea fue una huelga laboral en el mineral de cobre en Cananea, Sonora, México, contra la empresa "Cananea Consolidated Copper Company" (CCCC), propiedad de un coronel estadounidense llamado William C. Greene, el 1 de junio de 1906. Este acontecimiento se considera precursor de la Revolución mexicana de 1910 y a Cananea se le llama "Cuna de la Revolución". También es la huelga más grande registrada en el mineral.

LA HUELGA TEXTIL Y RIO BLANCO

La Huelga de Río Blanco fue una rebelión obrera en la fábrica de tejidos de Río Blanco, en, Veracruz, México, el 7 de enero de 1907, que se extendió a las fábricas aledañas de Nogales y Santa Rosa. La rebelión de Río Blanco es considerada un suceso precursor de la Revolución mexicana de 1910.

LA HUELGA GENERAL DE 1916 N LA CIUDAD DE MÉXICO.

A fines de julio de 1916 los organismos agrupados en la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal exigieron a los patrones que los salarios les fueran pagados en oro y no en papel infalsificable, y convinieron, en secreto, declarar huelga general, que iba también dirigida contra el gobierno, al que consideraban aliado de la empresa.

El movimiento estalló a las 3 de la mañana del día 31, cuando los electricistas suspendieron los servicios de luz y fuerza a la ciudad.

El presidente Venustiano Carranza mandó llamar a palacio a los 11 miembros del comité de huelga, los reprendió severamente y los envió detenidos a la penitenciaria.

También se ordenó la ocupación militar del domicilio del Sindicato Mexicano de Electricistas, la casa del Obrero Mundial, la Unión de empleados de Restoranes, y las oficinas de Acción Mundial.

El 1° de Agosto decretó el presidente Carranza la ampliación de la Ley del 25 de Enero de 1862, castigando con la pena de muerte a los que incitaran a la suspensión del trabajo en las fábricas o empresas destinadas a prestar servicios públicos, a los que con ese motivo destruyeran o deterioraran efectos de propiedad de esas empresas, provocaran alborotos, hicieran fuerza a las personas o impidieran a otras que ejecutasen sus labores habituales.

El 2 de Agosto se levantó la huelga; el 13 se reunió el Consejo de Guerra para juzgar a los dirigentes, declarándose la inculpabilidad de todos ellos por el delito de rebelión y turnándose el asunto a las autoridades del fuero común. Después un segundo consejo volvió a exonerar a los acusados, menos a Ernesto Velasco, a quien se condenó a la pena de muerte. Esto suscitó protestas obreras en todo el país.

El 28 de Septiembre, Carranza decretó que el pago de los jornales se hiciera en oro nacional.

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El 5 de febrero de 1917 se promulgó la nueva constitución, y pese al adelanto notable que significó su promulgación, la cual incluyó él articulo 123 y el establecimiento de garantías para los trabajadores entre las que podemos mencionar: Jornada máxima de trabajo de ocho horas, Edad mínima para trabajar de 16 años con jornada especial y establecimiento de descansos, Pago de salarios además de establecer obligaciones patronales, vacaciones, formación de sindicatos y el derecho a huelga; pero no fue sino hasta 1931 cuando se proclamó la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo citado y en su numeral 259 estableció que la huelga es la suspensión legal y temporal del trabajo, como resultado de una coalición de trabajadores.

El 1° de Mayo siguiente, cuando Carranza rendía su protesta como presidente constitucional, 20 mil trabajadores pedían la vida y la libertad de Velasco, y el 18 de Febrero de 1918 se le concedió finalmente el indulto.

Al término del gobierno del presidente Carranza, en 1920, se registraron 173 huelgas en toda el país; en 19221, coincidiendo con el principio del general Obregón, 310, que disminuyeron a 136 en 1924, primer año de la administración del presidente Calles; 51 en 1925, 23 en 1926, 16 en 1927 y 7 en 1928. Mientras estuvieron en el poder, sucesivamente, el licenciado Portes Gil, el ingeniero Ortiz Rubio y el General Rodríguez, ocurrieron 14 huelgas en 1929, 15 en 1930, 11 en 1931, 56 en 1932 y 13 en 1933.

PERIODO CARDENISTA.

El 1° de Febrero de 1936 los obreros de la Vidriera Monterrey paralizaron sus labores reclamando el reconocimiento de su sindicato, pero, en respuesta la Junta Patronal promovió paros en las fábricas y una manifestación de protesta, atribuyó a los comunistas el propósito de subvertir el orden y emplazó al gobierno que definiera su posición política.

El día 8 el presidente de México, se trasladó a Monterrey y expuso la necesidad de que los problemas inherentes a las relaciones obrero-patronales se resolvieran por el gobierno en cooperación con los factores que intervienen en el proceso productivo; la conveniencia de crear una central única de trabajadores, para poner fin a las pugnas intergremiales; la negación de toda facultad a las empresas para intervenir en la organización de los obreros; que las agitaciones sociales provienen de necesidad no satisfechas de los proletarios y del incumplimiento de la ley, y no de la existencia de grupos comunistas.

Después de estas declaraciones, la Vidriera Monterrey satisfizo las demandas obreras, y el día 24 se constituyó la Confederación de Trabajadores de México, la CTM, la central sindical más fuerte que haya existido en el país.

El 18 de mayo del mismo año, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró inexistente la huelga que debía estallar una hora después contra la empresa Ferrocarriles Nacionales de México.

La CTM protestó contra esa resolución y el 18 de Junio de 1936 se llevó a cabo un paro de una hora en todo el país. Esta fue la primera huelga general por solidaridad que registra la historia de México. Al siguiente año, el 13 de junio, el presidente Cárdenas nacionalizó los bienes e intereses privados de la empresa.

El 16 de Julio del año siguiente, el Sindicato Mexicano de Electricistas declaró huelga contra The Mexican Light and Power Co. y al cabo de 10 días los trabajadores obtuvieron la satisfacción de sus demandas.

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Entre el 18 y el 31 de agosto los campesinos que prestaban sus servicios en los ranchos y haciendas de la Laguna suspendieron todas las labores en demanda de aumento de salarios y de un contrato colectivo de trabajo. El gobierno decidió aplicar el Código Agrario y procedió a repartir tierra entre los cultivadores que fueron agrupados en ejidos.

En Noviembre debió realizarse la huelga del Sindicato de Trabajadores Petroleros, pues las empresas se negaban a la celebración de un contrato colectivo único, pero a instancias del presidente de la república se aplazó el movimiento por un término de 120 días en busca de una solución conciliatoria que al final no se obtuvo.

Así el 28 de mayo de 1937 se colocaron banderas rojinegras en todas las instalaciones petroleras del país, y el 10 de junio las compañías otorgaron un aumento global de 13 millones de pesos anuales y aceptaron la jornada de 40 horas.

Aunque insatisfechos los trabajadores, levantaron la huelga, pero pidieron que las autoridades investigaran la situación económica de las empresas. Así, se puso de relieve la salud financiera de las compañías y se dictaminó que debían de aumentarse 26 millones de pesos cada año a las prestaciones obreras.

En consecuencia la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje condenó a las empresas a implantar las nuevas condiciones de trabajo; los afectados solicitaron un amparo que les fue negado por la Suprema Corte de Justicia el 1° de Marzo de 1938, y finalmente se declararon en franca rebeldía.

En estas circunstancias, el presidente Cárdenas expidió, el 18 de marzo de ese mismo año, el decreto de expropiación de todos los bienes muebles e inmuebles de las 16 compañías petroleras establecidas en el país.

En conclusión, en el desarrollo de México, 1938 marca una nueva etapa. Los sindicatos petroleros reclaman salarios más altos. Las compañías petroleras se niegan a darlos. Interviene la Suprema Corte de Justicia. Después de un estudio exhaustivo de las finanzas de esas empresas decreta que si están en posibilidad de conceder los aumentos solicitados y las condena a hacerlo. Las compañías se niegan a acatar el fallo de la Suprema Corte. Entonces el presidente Cárdenas decreta la expropiación. Con este motivo surgen una serie de trastornos. Los capitales norteamericano, inglés y holandés huyen de México y se origina así un cierto receso económico; sin embargo, la iniciación de la Segunda Guerra Mundial favorece al país, pues las potencias mundiales se dedican a fabricar armamentos y otros países deben de encargarse de manufacturar otros artículos. En esta época la industria textil mexicana alcanza un auge inigualado.

EL PERIODO AVILACAMACHISTA.

El presidente Avila Camacho inició su periodo presidencial en 1940, en el momento en que 4300 trabajadores del pueblo de Nueva Rosita Coahuila, miembros de la Sección 14 del Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SITMMSRM) hacían una huelga contra las compañías Carbonífera de Sabinas y Mexican Zinc.

Exigían 2 millones de pesos de aumento a sus salarios y varias prestaciones. Transcurridos 100 días, el conflicto amenazaba repercutir en los centros metalúrgicos del país, pues la mayor parte del coque, que ya empezaba a escasear procedía de Mexican Zinc.

El secretario del trabajo y los ejecutivos del sindicato y la empresa llegaron a una solución el 14 de febrero, a los 126 días de iniciado el movimiento. Acordaron un aumento de 1 millón de pesos cada dos años a los mineros, el pago del 50 % de los salarios caídos y algunas prestaciones.

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El domingo 12 de enero de 1941 estalló la huelga de la Alianza de Obreros y Empleados contra la Compañía de Tranvías de México. Los trabajadores solicitaban el cumplimiento del nuevo contrato colectivo, y la empresa se remitía al anterior de 1937.

El día 17 la Junta declaró existe la huelga y dispuso equilibrar los salarios que pertenecían estacionarios desde hacía 20 años. El movimiento terminó el 20 de enero: los tranviarios consiguieron el nuevo contrato, un aumento de salarios y otras prestaciones.

El 21 de agosto de 1941 el Sindicato Nacional de Telefonistas paralizó las sucursales de la Compañía Telefónica y Telegráfica en las ciudades de México, Saltillo, Monterrey, entre otras, demandando mejores condiciones económicas, la reposición del delegado sindical separado por la empresa y el despido de un trabajador de confianza hostil a los obreros. La huelga se declaró existente el 23, durando 9 días la huelga, se pacto además, la reposición del trabajador y se concedió a los telefonistas un aumento del 15% en sus salarios.

El 23 de Septiembre de 1941 los trabajadores de la Industria de Materiales de Guerra se concentraron frente a la casa del presidente Avila Camacho para protestar en contra del director de esa empresa del Estado, el General Luis Bobadilla. Mientras se negociaba la entrevista, los obreros se aglomeraron a las puertas de la casa, creándose un desorden; el Ejercito intervino, arrojando un saldo de 20 heridos y nuevo muertos.

A principios de 1944, una coalición de sindicatos textiles, pertenecientes a la CTM, la COCM, la CROM y la Federación de la Lana, declararon la huelga, por demandas económicas contra 280 empresas establecidas en varios sitios de la república.

Sin embargo, en atención a un llamado que les hizo el presidente Avila Camacho, los obreros volvieron a sus trabajos, aunque manteniendo sus demandas y el emplazamiento.

El 12 de enero el Ejecutivo reformó la Ley de Compensaciones de Emergencia del Salario Insuficiente en beneficio de los trabajadores textiles y la coalición se dio por satisfecha, retirando la amenaza de huelga.

El 7 de enero de 1944 la mayoría de las secciones del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, paralizó durante 5 horas el transporte ferroviario. Al día siguiente la Secretaría del Trabajo declaró ilegales los paros.

En ese año ocurrieron 107 huelgas por demanda de mayores salarios contra empresas mineras y metalúrgicas.

El 7 de abril de 1945 se dio a conocer el proyecto del Pacto Obrero-Industrial entre la CTM y la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, suscrito el 27 de Septiembre siguiente, según el cual se formuló un programa económico conjunto para solucionar los graves problemas que había creado la guerra y las agudas cuestiones que empezaba a plantear el afianzamiento de la paz. Esto convenio contribuyó a la disminución del número de huelgas en los años posteriores.

El 27 de diciembre de 1945, el gobierno devolvió a la Compañía de Tranvías de México, los bienes que le había incautado para conjurar los efectos de la huelga que estalló el 3 de octubre anterior.

En el decreto respectivo se dijo que la política oficial era de respecto a la propiedad privada y que sólo la necesidad de que los servicios públicos se prestasen en forma continua había obligado a esa medida.

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Dos días después la Alianza de Tranviarios se declaró en huelga hasta conseguir tres objetivos fundamentales:

a. Eliminar a la Compañía de Tranvías de México,b. Formar una empresa de servicio público descentralizada, yc. Obtener para ésta, de parte del gobierno, 10 millones de pesos para mejorar los equipos y

extender las vías.

El 3 de enero de 1946, por decreto presidencial, se requisaron los bienes de la empresa y se creó el organismo de Servicio de Transporte Eléctrico del Distrito Federal, que municipalizaba el transporte tranviario, que entonces movía el 40% del volumen de pasajeros en la ciudad de México.

A partir del 1° de Septiembre de 1946, varias secciones petroleras realizaron paros de una hora diaria para obligar a la empresa a que computara una hora más de trabajo en los salarios.

Los paros continuaron hasta el día 5, conjurándose al fin la situación con la firma de un nuevo convenio que establecía la revisión del contrato y el aumento de un peso diario en los salarios.

La administración del presidente Manuel Avila Camacho, se caracterizó por un elevado índice de huelgas, tan es así que en 1944 ocurrieron 887, el mayor número en la historia de México. Este fenómeno se explica por la situación de desequilibrio económico y desempleo que sufrían las clases laborales a consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.

PERIODO ALEMANISTA.

De Diciembre de 1946 a Noviembre de 1952 estallaron 647 huelgas, con un promedio de 108 por año.

De 1945 a 1950 la Junta Federal de Conciliación declaró inexistentes el 30.5%de los conflictos de esta índole.

A los 19 días de haber tomado posesión el Presidente Miguel Alemán, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) realizó un paro de 24 horas en todos los campos, plantas, refinerías de la zona sur.

Trataba de presionar la solución de las nivelaciones y reclasificaciones pendientes. Considerando este acto como ilegal, las tropas federales ocuparon las instalaciones y 50 dirigentes del STPRM fueron despedidos y consignados a la Procuraduría General de la República.

El 9 de junio de 1948 los obreros de Altos Hornos de México, en Monclova Coahuila, iniciaron una serie de 13 paros de una hora cada uno, a consecuencia de lo cual se rescindieron los contratos de 2600 trabajadores de la empresa miembros del SITMMSRM. El día 26 se firmó una nueva contratación colectiva, habiendo perdido los mineros 47 días de salarios.

El 28 de Febrero de 1950 el Sindicato Nacional de Telefonistas declaró la huelga contra la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, con lo cual buena parte del país quedó incomunicada. Al adquirir Teléfonos de México las propiedades de la Mexicana, el 16 de marzo se firmó un nuevo contrato con los trabajadores, que así obtuvieron un aumento del 10% en sus salarios. El 3 de julio, estalló nuevamente la huelga, pero se solucionó en 24 horas; y el 11 de Noviembre por tercera vez, en todo el país, dando ocasión al gobierno para incautar los bienes de la empresa.

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Las huelgas y los paros de escasa duración fueron habituales en 1950. El 25 de Septiembre de ese mismo año se inició en Palaú, Nueva Rosita y Cloete, Coahuila una de las más grandes huelgas mineras en la historia de México: 1300 trabajadores abandonaron la mina de la Compañía Carbonífera de Palaú, demandando la revisión del contrato colectivo, aumento de salarios, medico y medicinas para sus familiares y cuatro días de vacaciones al año.

Cuando la sección 28 celebraba pláticas con la Compañía, la Secretaría del Trabajo, ordenó a la Junta de Sabinas suspender el trámite hasta que la negociación se emprendiera por el Comité Ejecutivo del SITMMSRM. Los miembros emplazaron entonces a huelga por coalición ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y ésta declaró inexistente el movimiento de 48 horas antes de que estallara.

El 27 de Septiembre los miembros de la Sección 14 y de la Fracción Uno, correspondientes a Nueva Rosita y Cloete, emplazaron a la Mexican Zinc Co, por violaciones al contrato y en solidaridad con los obreros de Palaú. Aunque la Junta no les reconoció personalidad legal, acordaron iniciar la huelga el 16 de octubre.

El ejército se presentó en Nueva Rosita y ocupó los locales del sindicato; 4500 trabajadores abandonaron sus centros de trabajo y realizaron un mitin frente a la empresa norteamericana; y ésta por orden de la Secretaría del Trabajo, congeló los fondos sindicales y clausuró la clínica y la cooperativa de consumo y dos sucursales que eran patrimonio de la Sección 14.

Se organizó en la ciudad de México el Comité Nacional de Defensa de Solidaridad con las Huelgas Mineras. También brindaron su apoyo moral y material a la huelga organismos sindicales de Estados Unidos y de Europa. Se celebraron mítines en varias partes del país, el más importante de ellos el 25 de Octubre en la capital; además se formó la Alianza Femenil Socialista.

Los principales periódicos se pronunciaron en contra del movimiento, por lo cual los huelguistas decidieron dar a conocer por ellos mismas la situación en que se hallaban, tanto a la opinión pública como al presidente Alemán.

A más de tres meses de iniciado el conflicto, decenas de niños habían muerto por falta de atención médica, los huelguistas estaban endeudados y los comestibles comenzaban a escasear.

El 20 de enero de 1951 cerca de 5 mil habitantes de Nueva Rosita emprendieron la marcha hacia la ciudad de México.

Y el día 12 de Marzo el presidente Miguel Alemán anunció que el conflicto estaba liquidado, pues la comisión gubernamental había confirmado el dictamen del 2 de Octubre de 1950, negando personalidad jurídica a los huelguistas, y cuatro días después el juez primero de distrito les negó el amparo.

La huelga se había perdido. La comisión gubernamental dispuso que las empresas de Nueva Rosita y Cloete repusieran a mil trabajadores en sus derechos de antigüedad y que las vacantes fueran cubiertas de preferencia con quienes habían participado en la caravana. Se ofrecieron tierras y crédito a quienes desearan dedicarse a la agricultura y empleo en obras públicas a los obreros especializados.

El 1° de Abril de 1952 se declararon en huelga 6 mil telefonistas, paralizando 500 centrales y 300 mil aparatos. El sindicato de Telefonistas exigía la revisión del contrato colectivo. El gobierno sólo requisó la empresa y los trabajadores no aceptaron el 10% de aumento propuesto por la Secretaría del Trabajo. Una huelga por solidaridad de la clase obrera, logró normalizar el servicio

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en la capital y en algunos estados. El día 8 la Secretaría del Trabajo informó que calificaría la huelga hasta realizar el recuento de los trabajadores, y el día 10, ante la diferición de ese trámite, los telefonistas decidieron volver al trabajo con sólo 10% de aumento en sus percepciones y sin cobrar los salarios caídos ni los gastos del movimiento.

PERIODO RUIZCONTINISTA.

Durante el periodo de 1952 a 1958 estallaron 1847 huelgas: 757 en 1953 a 1957, con un promedio anual de 149, y 740 en 1958, y en este último año, no ocurrieron conflictos de trascendencia nacional.

En 1954, a consecuencia de la devaluación del peso, el presidente Ruiz Cortinez advirtió la necesidad de un aumento general de los salarios para nivelarlos con el alza del costo de la vida, de instalar tiendas oficiales y de construir casas para los obreros.

Las centrales y sindicatos de trabajadores emplazaron a una huelga general para el 12 de julio, luego pospuesta al 22 en virtud del enorme número de demandas y de la imposibilidad para tramitarlas con rapidez. Sin embargo, alrededor de 50 mil arreglos correspondientes a millón y medio de obreros fueron celebrados entre las partes, con aumentos salariales entre un 6 y un 30%.

El 4 de febrero los telegrafistas, que desde Septiembre de 1957 habían solicitado aumento de salarios a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP) sin recibir respuesta, empezaron a reducir su ritmo de trabajo.

El gobierno como respuesta, despidió a 27 dirigentes que consideró responsables de los hechos. Siete mil empleados de las 723 oficinas pararon y reclamaron entonces la reinstalación de sus compañeros. En este movimiento no participó el sindicato, que sería una característica de las demás huelgas de ese periodo.

El día 10 los paristas presentaron su pliego de peticiones: aparte de la reposición de los removidos, 50% de aumento salarial, desconocimiento de los líderes del sindicato de la SCOP, cese de tres funcionarios hostiles y seguridades de no sufrir represalias.

El día 11, los 320 operarios de Radio México, se unieron a la huelga de facto. El día 12, mientras la Secretaría ofreció un aumento global de 21 millones, el cual fue rechazado porque no comprendía a los operadores de las categorías C y D. El día 14, Radio Chapultepec se sumó a la huelga y suspendió el servicio a los bancos y a las compañías de aviación. El día 19 era ya 850 mil el número de mensajes y giros sin despachar.

A los 13 días de la huelga, el Licenciado Benito Coquet, secretario del presidente, advirtió a los trabajadores que el Ejecutivo Federal no trataría con ellos bajo presión, que regresaran a sus labores y tuvieran confianza.

El 22 de febrero se reanudó el servicio, y el primer mensaje enviado fue al presidente pidiéndole la satisfacción de sus demandas. El 7 de marzo los telegrafistas se separaron del sindicato de la SCOP, y el 12 la Dirección de Telecomunicaciones aceptó las renuncias de los funcionarios impugnados.

El 12 de Abril la policía disolvió en el Zócalo un mitin organizado por el Movimiento Revolucionario del Magisterio (MRM), que reclamaban desde hacía 20 meses un aumento del 40% de los salarios.

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El día 15 siguiente se iniciaron los paros de protesta, y el 21 el MRM efectuó una manifestación hasta el Zócalo, exigiendo la satisfacción a sus peticiones.

Los alumnos de la Escuela Nacional de Maestros y los empleados del Instituto Federal de Capacitación hicieron paros de solidaridad. El 30, el MRM realizó otra manifestación y sus miembros se apoderaron de los patios de la SEP. El 15 de mayo el presidente Ruiz Cortinez ofreció mejorar las percepciones de los maestros, y éstos, en pláticas con el licenciado Coquet, aceptaron el 1° de Junio un aumento de $150 mensuales, extensivo a todos los profesores al servicio de la Federación. El 5 de junio terminó la huelga u los cientos de maestros que habían ocupado durante 36 días el edificio de la SEP lo desalojaron.

El 2 de mayo de 1958, se reunió la Gran Comisión Pro Aumento de Salarios, reconocida legalmente por el secretario general del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (STFRM). La comisión dispuso que se solicitara un aumento de $350 mensuales. El 12 de mayo los secretarios de las secciones locales decidieron pedir $200 pesos, y el día 21, a instancias de la empresa, el sindicato aceptó una prórroga de dos semanas para iniciar la discusión de las demandas económicas. Los ferrocarrileros protestaron en la ciudad de México el 24de mayo, y las secciones 13, 25, 26 y 28 lanzaron el Plan del Sureste, exhortando a los trabajadores del riel a rechazar los $200 y la prórroga, exigir los $350, deponer los comités ejecutivos locales y emplazar al comité ejecutivo general a reconocer a los nuevos dirigentes. De otro modo, habría paros de dos, cuatro y seis horas y así progresivamente hasta llegar a suspender totalmente el servicio.

El 26 de junio se realizó el primer paro y se organizó el Comité Ejecutivo Pro Aumento de Salarios, formado por Demetrio Vallejo y otros cuatro trabajadores. Ese día 40 secciones del sindicato ya habían sustituido a sus dirigentes. El 27 se efectúo el segundo paro y otras secciones depusieron a sus comités ejecutivos; y el 28, simultáneamente el tercero, se hizo una manifestación en la capital, en apoyo de las demandas de los ferrocarrileros.

La petición de aumento se redujo a $250, con la condición que fuera retroactiva al 1° de enero. La paralización total del sistema ocurrió el 1° de julio. Ese día, el presidente Ruiz Cortinez propuso a los miembros de la Gran Comisión un aumento de $215 pesos y éstos la aceptaron.

El día 12 de julio se inició la VI Convención Extraordinaria del STFRM y el día 14 fue electo Vallejo como secretario general.

El día 26 los trenistas volvieron a parar para que la Secretaría del Trabajo reconociera al nuevo Comité Ejecutivo. La Secretaría de Gobernación trató sin éxito de resolver el conflicto y el día 31 se realizó un nuevo paro, al tiempo que la Secretaría del Trabajo declaraba ilegales las elecciones de la VI Convención.

Vallejo convocó entonces a una nueva serie de paros escalonados, que empezaron el 4 de agosto. El secretario del Trabajo, licenciado Salomón González Blanco, resolvió el 5 de agosto que debían realizarse lecciones directas de los comités ejecutivos, locales y generales, entre el 7 y 22 de agosto. Demetrio Vallejo ganó las elecciones y tomo posesión el día 27 en la Arena México.

En su último informe al Congreso de la Unión, el presidente Ruiz Cortinez advirtió que no se permitiría ninguna agitación futura. El vallejismo había estimulado demandas obreras. Los emplazamientos aumentaron considerablemente a partir del mes de Septiembre. La Cámara Nacional de la Industria de la Transformación informó que el ritmo de la actividad fabril había bajado un 25% en el curso de 1958. La inestabilidad de las relaciones obrero patronales se acentuaba en las empresas del servicio público, donde además de las demandas económicas se debatían conflictos intergremiales. En esos meses, las secciones 34 y 35 de petroleros

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desconocieron a sus dirigentes y el MRM y el SNTE se disputaban la primacía en la Sección 9 (Distrito Federal).

EL PRESIDENTE ADOLFO LÓPEZ MATEOS.

Tomó posesión de su cargo el 1° de Diciembre de 1958 en un clima de agitación obrera. Una coalición de telefonistas suspendió sus labores por cuestiones económicas e intergremiales y los ferrocarrileros plantearon una revisión a su contrato colectivo solicitando un aumento del 66.66% sobre los $215 ya obtenidos, atención médica y medicinas para sus familiares, un 10% sobre las prestaciones, como fondo de ahorro, y la construcción de casas que debían serles rentadas a razón de $10 diarios. La empresa declaró que no estaba en posibilidades de satisfacer sus demandas. Se rompieron las pláticas y 74 mil trabajadores de los ferrocarriles Nacionales, se declararon en huelga, por vez primera desde 1936. El movimiento, sin embargo, fue declarado inexistente y días más tarde se negó el amparo al sindicato. El STFRM había emplazado por revisión de contrato colectivo a las empresas Ferrocarriles del Pacífico y a la Compañía Terminal de Veracruz, de suerte que el 25 de marzo se suspendieron también los servicios en estos sistemas.

Cuando estalló el conflicto, las demandas sindicales se habían reducido a un aumento de salarios del 16.66% y a la reparación de las violaciones al contrato. Declarada inexistente la huelga, las empresas despidieron a muchos trabajadores y tras el fracaso de algunas pláticas de última hora, el 28 de marzo por la noche fueron aprehendidas no menos de 15 mil personas que se hallaban reunidas en los locales sindicales en varias ciudades de la República. Esta operación militar, es la más importan de esa índole que se haya realizado en la historia del país. Los cuarteles se llenaron de presos.

En los momentos de más grave tensión, el secretario de organización del STFRM, Gilberto Rojo Gómez, publicó un manifiesto llamando a los ferrocarrileros al trabajo, anunciando que el gobierno pondría en libertad a los detenidos y desalojaría los edificios de las secciones si se levantaba la huelga. Muchos obreros se presentaron a sus labores, los servicios fueron reanudados y el 3 de abril se dio por concluido el conflicto. Sin embargo, el propio Rojo Gómez fue encarcelado y los líderes principales continuaron detenidos y se despidió a miles de trabajadores.

Los pilotos de las principales compañías de aeronavegación se declararon en huelga el 24 de junio de 1959, demandando el reconocimiento de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) y la firma de un contrato colectivo.

Las empresas amenazaron rescindir los contratos individuales de trabajo en caso de que los 400 trabajadores no regresaran a sus labores, pero el gobierno, a efecto de que no se interrumpiera el servicio, incautó los bienes de las compañías hasta que ambas partes llegaran a un arreglo.

El 26 de Octubre de 1960 estalló la huelga de la Asociación Sindical de Sobrecargos Aéreos (ASSA) y el 2 de Noviembre la del Sindicato de Trabajadores de Tierra (STT), ambas contra la Compañía Mexicana de Aviación (CMA) por la revisión de los contratos colectivos. Ambas partes llegaron a un acuerdo conciliatorio y volvieron días más tarde a sus labores.

Los 45 mil miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores Azucareros paralizaron 84 ingenios de la República el 16 de Noviembre de 1960, exigiendo un 40% de aumento, casas habitación y otros beneficios. La Unión Nacional de Productores de Caña, que agrupaba a 85 mil campesinos, decidió sumarse al movimiento. Este cesó después de siete día, cuando la UNPASA aceptó elevar los salarios.

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Los obreros textiles también recurrieron a la huelga del 10 al 23 de Marzo para obtener la revisión de su contrato, vigente desde 1927, en 320 fábricas de la rama del algodón; e igual hicieron los telefonistas el día 23 de marzo, mediante la suspensión de labores que solo duró nueve horas, pues el gobierno requisó los bienes de las compañías.

A principios de Abril de 1961, los telegrafistas, al margen de su sindicato, decidieron ajustarse estrictamente a los reglamentos de trabajo, los cuales prescribían un ritmo muy lento, de suerte que pronto se fue formando un rezago de miles de giros y mensajes. El día 25 se les pidió que cada uno firmara un documento expresando el número de telegramas que debían de transmitir, pues en caso contrario serían despedidos. Esto provocó la huelga, pero dos semanas después 88 trabajadores habían sido cesados. Los demás reanudaron sus labores por el temor a un despido masivo, sin conseguir ningún beneficio.

Igual le ocurrió a la ASPA cuando paralizó el 60% del tráfico aéreo del 1° de Abril al 16 de mayo, ocasión durante la cual la CMA separó del trabajo a 34 pilotos. En Noviembre siguiente, sin embargo, la ASPA logró un aumento del 10% y el STT otro de $8 diarios, ambos mediante el recurso de la huelga.

En periodo presidencial de Adolfo López Mateos ocurrieron 2358 huelgas.

PERIODO DIAZORDISTA.

La incorporación a la lucha de clases de los profesionistas, que se había iniciado en 1959, fue mucho más ostensible durante el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz que abarcó de 1964 a 1970.

A fines de noviembre de 1964, los médicos residentes del hospital 20 de Noviembre demandaron el pago de sus aguinaldos y cuando la solicitud fue rechazada, decidieron hacer paros parciales.

El subdirector del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), rechazó la presión y ordenó el ceso de 206 paristas. En el curso de 22 días ocurrieron suspensiones ocasionales, hasta que el presidente se entrevistó con los médicos el 10 de Diciembre y les prometió atención a sus demandas.

A raíz de aquel despido nació la Asociación Mexicana de Médicos Residentes e Internos (AMMRI), que creó en torno suyo una corriente de solidaridad, naciendo así la Alianza de Médicos Mexicanos (AMM), que logró unificar a casi todos los profesionistas de esa rama en el país y cuyos dirigentes les aseguró Díaz Ordaz, mejoraría la situación de los médicos hasta el limite de las posibilidades del gobierno.

El 13 de Enerno la AMMRI reanudó los paros en todos los hospitales y centros del ISSSTE, del IMSS y de la Secretaría de Salud.

El procurador general de la República, advirtió que la suspensión de las labores sin cumplir con los requisitos que establecen las leyes del trabajo y las que regulan las relaciones entre el Estado y sus servidores, originaba la cancelación de los contratos de trabajo y autoriza a la sustitución del trabajador.

En marzo siguiente, mientras los establecimientos hospitalarios del gobierno anunciaron estar dispuestos a negociar los contratos colectivos con la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), la AMMRI proclamó su independencia de esa central y se atribuyó en exclusiva la representación de los médicos en materia del trabajo.

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El 20 de abril las instrucciones presidenciales todavía no se cumplían, así que 4500 miembros de la AMMRI suspendieron sus labores por tiempo indefinido. El 1° de mayo las grandes centrales obreras desfilaron llevando pancartas contra la huelga médica y la AMMRI.

El gobierno señaló a los médicos el 17 de mayo para que volvieran al trabajo. Al vencerse ese plazo, se levantaron actas por abandono del empleo en contra de los huelguistas.

El Sindicato de Profesores de la Universidad Autónoma de México (SPUNAM) declaró la huelga el 15 de junio de 1968, solicitaban aumento en los salarios de los profesores ordinarios. Las autoridades universitarias reconocieron la justicia de la petición del SPUNAM y concedieron el 15% de aumento en los salarios. La huelga terminó el día 22 de junio.

El día 26 de junio de 1968 la Coalición Obrera Textil declaró la huelga contra 450 fábricas, exigiendo la revisión integral del contrato obligatorio de la industria textil del algodón. El Congreso del Trabajo, en nombre de 3 millones de asalariados, expresó su solidaridad con los huelguistas y cuando los patrones ofrecieron un aumento del 1%, el día 11 de julio, se pronunció por la nacionalización de la industria. El bloque patronal se rompió el día 16 de Noviembre, las empresas de Ayotla Textil, Río Homdo, Textiles Morelos, Santa Clara y Textiles Driva ofrecieron un12% de aumento salarial y otros beneficios que fueron aceptados por los obreros. Dos días después la huelga terminó en las otras 455 fábricas, cuyos trabajadores obtuvieron un aumento del 12%, el pago del 1% para fondo de ahorro y algunas prestaciones nuevas.

PERIODO DEL PRESIDENTE ECHEVERRIA

El 11 de Agosto de 1972 estalló en Cuernavaca, Morelos la huelga de los trabajadores de la confección contra la empresa Grupo Industrial Interamericano. Demandaban la satisfacción de 23 puntos, que en su conjunto propendían a reacomodar a los obreros en virtud de los nuevos índices de productividad. La empresa aceptó todas las peticiones, pero se negó a pagar los salarios caídos. Las pláticas volvieron a romperse y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró inexistente la huelga el día 21, ante lo cual 3 mil trabajadores de varias fábricas hicieron un mitin en la plaza de Armas de Cuernavaca y el sindicato anunció su resolución de continuar el paro de labores.

El día 30 de Agosto el gobierno del estado anunció que la empresa estaba dispuesta a pagar los salarios caídos a condición de que los miembros ejecutivo sindical fueron depuestos y separados de su trabajo, lo cual fue rechazado.

El gobernador citó a los huelguistas el día 31 de Agosto, pero se ausentó del Estado y éstos decidieron permanecer en los patios del Palacio de Gobierno hasta que se resolviera el conflicto.

El 15 de Septiembre levantaron la huelga, todos los puntos, salvo el de los salarios caídos, fueron resueltos, pero mantuvieron su comité y la asesoría legal del Centro de Formación Social del Estado de Morelos (Cefocem).

Ochocientas obreras de la empresa Medalla de Oro, de Monterrey, Nuevo León, suspendieron sus labores el 8 de noviembre, exigiendo el reconocimiento de su sindicato organizado al margen de la CTM, garantías en el trabajo e indemnización en caso de despido. Para lograr la solución de esos problemas, decidieron efectuar una marcha hacia la ciudad de México, donde esperaban entrevistarse con el presidente. Al llegar a la capital, la columna fue dispersada por la policía y detenidas 25 personas; fueron enviadas de regreso a Monterrey, y el día 15 de Diciembre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reconoció al nuevo Sindicato

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Del 25 de octubre de 1972 al 15 de enero de 1973 los trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México paralizaron las labores en la casa de estudios. El movimiento provocó la renuncia del rector Pablo González Casanova el día 7 de diciembre de 1972.

En 1973 se registraron 92 movimientos de huelga, entre ellos los de las industrias hulera y textil, en las que hubo 36 y 14 estallamientos respectivamente.

En ese mismo año, la empresa Diesel Nacional estuvo paralizada de las 7 a las 18 horas del 20 de agosto, al radicarse un emplazamiento del Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos, derivado de violaciones a su contrato colectivo de trabajo.

En 1974 ocurrieron 406 huelgas, las más importantes en la industria textil, donde hubo 306 suspensiones de labores.

En 1976 se presentaron 138 movimientos de esta índole, de modo que el número de ellos en el régimen de Echeverría fue de 873.

PERIODO DEL PRESIDENTE LÓPEZ PORTILLO.

EN 1977 estallaron 399 huelgas. El día 22 de marzo se declara en huelga Altos Hornos de México, por revisión del contrato colectivo, y se levantó el día 28 de marzo.

El 1° de Noviembre, el personal de tierra de Mexicana de Aviación suspendió legalmente sus actividades por unas horas, a causa de una revisión de contrato.

En 1978 se registraron 512 estallamientos de huelga, cuatro de ellos de la industria de la radio y la televisión, derivados del incumplimiento del contrato-ley vigente.

El 22 de junio, la empresa Sosa Texcoco tabuló en un 2.6% y aumentó en 13% el salario después de 9 días de huelga. Del 5 al 20 de octubre, la sección 19 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Papelera mantuvo una huelga contra la Compañía Kimberly Clark, a cuyo término esta convino en aumentar en 15% los salarios y diversas prestaciones a los trabajadores.

En Noviembre, otra vez la CMA sufrió una huelga de tres días. En 1979 estallaron 155 huelgas, del 7 de Febrero al 5 de marzo, en Diesel Nacional, por revisión salarial; en 12 de marzo, durante 21 horas, en Teléfonos de México; del 1° al 25 de Noviembre, en la CMA, por revisión del contrato.

En 1980, hubo 93 movimientos huelguísticos, del 6 al 25 de febrero, en la Industria Embotelladora de México, por incumplimiento del contrato de trabajo; del 8 de febrero al 24 de mayo, en la planta de montaje de General Motors por revisión salaria, con el 23% de aumento; el 25 de Abril, Teléfonos de México concedió el 20% de incremento salarial.

Entre los 108 movimientos de huelga ocurridos en 1981, destacaron el del 1° al 14 de Abril, el del personal administrativo sindicalizado de la Universidad Autónoma de Chapingo, el cual logró obtener el 29% de aumento salarial; del 19 al 14 de Julio el de Celanese, a cuyo término se obtuvo el 30% de aumento salarial, más prestaciones.

En 1982 estallaron 222 huelgas, de las cuales las más importantes fueron, la del 24 de enero al 4 de febrero, la de Cobre de México, que se levantó al aceptar la empresa un incremento salaria del 36.5% más prestaciones; las del 1 al 6 de febrero, en 197 empresas del ramo textil de seda y fibras artificiales por revisión del contrato-ley; la del 14 al 22 de febrero, en Indetel, en donde se

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consiguió un aumento de 33% al salario; y la del 22 de octubre al 5 de noviembre, en Teléfonos del Noreste, por revisión del contrato.

El número de huelgas registradas durante el sexenio de López Portillo fue de 1489.

PERIODO DEL PRESIDENTE DE LA MADRID.

De enero a diciembre de 1983 ocurrieron 230 huelgas, 56 por revisión de salario, 54 por revisiones generales de contrato, 65 por violaciones a los contratos colectivos de trabajo, 24 por firmas de contrato y 31 por otras causas.

La huelga que se inicio el 24 de mayo en Refrescos Pascual significó la muerte de un trabajador a manos de empleados de la empresa; al final los obreros se adjudicaron los activos y posteriormente la Secretaria del Trabajo autorizó la constitución de aquéllos en una sociedad cooperativa.

El 5 de Noviembre, la Asociación Sindical de Sobrecargos declaró una huelga en contra de la CMA; sin embargo, los servicios no se interrumpieron porque el gobierno federal requisó la empresa.

En 1984 estallaron 221 huelgas, 24 por aumento de salarios, 60 por revisiones contractuales, 5 por revisiones de contrato-ley, 58 por violaciones a los contratos colectivos, 51 por firma de contrato y 23 por aumento de emergencia.

El conflicto de Teléfonos de México, del 7 de Septiembre al 29 de octubre, no tuvo efectos entre el público por haberse aplicado la requisa a la empresa.

En 1985 hubo 125 declaraciones de huelga, 25 por revisión salarial, 27 por revisión integral, 50 por violaciones, 16 por firma de contrato y 7 por otros motivos.

Del 5 de agosto al 6 de Septiembre suspendieron sus labores 7337 obreros de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, quienes al fin obtuvieron un incremento en sus salarios del 33%.

En 1986 ocurrieron 312 estallamientos, 82 por revisión salarial, 56 por revisión de contrato, 61 por violaciones, 39 por firma de contrato y 74 por otras causas.

Los trabajadores sindicalizados de Diesel Nacional paralizaron la empresa el 7 de febrero de 1978; pero el siguiente día 13 la empresa otorgó a los trabajadores un incremento salarial del 38%.

PERIODO DEL PRESIDENTE CARLOS SALINAS DE GORTARI.

Entre las acciones más significativas en el ámbito laboral durante 1989 se encuentran las siguientes: 10 de enero son detenidos los principales dirigentes petroleros acusados de almacenamiento de armas prohibidas, corrupción y resistencia de autoridad, entre otros cargos.

El gobierno de Carlos Salinas de Gortari mostró con esta acción su interés por remover a los viejos caciques sindicales que no estaban de acuerdo con su gobierno.

En febrero los trabajadores de la empresa DINA se van a la huelga frente al inminente cierre de la empresa.

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En abril, los maestros de la Sección IX se movilizaron exigiendo aumento salarial y democratización del sindicato.

Los maestros de la Sección IX del Distrito Federal logran elegir democráticamente a su secretario general; el dirigente del SNTE, Carlos Jongitud, renuncia a su puesto vitalicio.

En mayo el sindicato de trabajadores de la ruta 100 se van a paro laboral, lo que provoca que el ejército se haga cargo del transporte mientras duran las movilizaciones.

El 20 de agosto frente a la inconformidad de los trabajadores de la mina de Cananea, el ejército toma las instalaciones con el pretexto de cuidarlas, lo que provoca que los mineros se declaran en huelga el 31 de mayo; sin embargo, después de 46 días, los trabajadores se ven obligados a levantar el paro sin lograr la reinstalación de los 117 trabajadores despedidos, ni se ven solucionadas sus demandas.

En Octubre-Noviembre, trabajadores de diversos centros del IMSS realizan una serie de paros exigiendo aumento salarial.

El movimiento huelguístico más importante de 1990 fue el protagonizado por los trabajadores de la Ford en su planta de Cuautitlán, del 8 de enero al 10 de julio; el conflicto se originó porque los trabajadores exigian su salidad del sindicato cetemista dirigido por Wallace de la Mancha.

Durante el conflicto, fue asesinado el obrero Cleto Nigno Urbina, lo que provocó el paro de la fábrica durante 40 días en un movimiento que aglutinó a 4 mil obreros. Al final, los obreros son obligados a firmar a favor del sindicato de la Ford (CTM).

En marzo, se fueron a la huelga 5200 obreros de Cervecería Modelo, la policía intervino y tomó la planta. El sindicato decidió autodiluirse y cedió la representación a la CTM para permitir que reingresaran los trabajadores a la empresa.

En el segundo semestre de 1990 se fueron a la huelga los trabajadores de Tornel, TAMSA de Veracruz, y la CTM organizó 40 huelgas en Sonora, que la Secretaría del Trabajo declaró inexistentes.

A principio de 1991 el movimiento en las aseguradoras bancarias fue declarado inexistente. Durante el segundo semestre, el magisterio federal de Michoacán se movilizó para exigir la realización del congreso en donde se eligirían los dirigentes de la sección sindical de ese estado.

En febrero de 1992, se desarrolló una huelga textil en la rama de las fibras sintéticas y en julio se realizaron diversas huelgas textiles de la rama del algodón, en las que participaron 22 mil obreros, por aumento salarial y respeto al contrato-ley.

Las más importantes son las que se desarrollaron en la ciudad de Río Blanco y Orizaba, en Veracruz.

En Julio-Agosto, los trabajadores de la Volkswagen decidieron declarase en huelga durante 30 días contra el convenio de productividad firmando por el comité ejecutivo con la empresa.

En febero-marzo de 1993 el sindicato de la Ford de Hermosillo declara la huelga para demandar aumento salarial.

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Conclusión

Podemos concluir que la huelga es una institución a favor de la clase obrera, para poder lograr un equilibrio entre el capital y el trabajo, y para ejercitar dicho derecho, los obreros deben unirse ya sea en una coalición o en un sindicato, toda vez que así lo establece la ley de la materia.

Anteriormente la huelga implicaba el incumplimiento de cada contrato individual de trabajo, por lo que el patrón los podía dar por concluidos, además de que la mayoría huelguista no podía, legalmente, impedir el trabajo de la minoría no huelguista o la continuación de las labores de la empresa.

Huelga de Cananea, Sonora

La Huelga de Cananea fue una huelga laboral en el mineral de cobre en Cananea, Sonora, México, contra la empresa "Cananea Consolidated Copper Company" (CCCC), propiedad de un coronel estadounidense llamado William C. Greene, el 1 de junio de 1906. Este acontecimiento se considera precursor de la Revolución mexicana de 1910 y a Cananea se le llama "Cuna de la Revolución". También es la huelga más grande registrada en el mineral.

El 1° de junio de 1906, más de 2000 trabajadores de origen mexicano en demanda de un salario equitativo al de sus compañeros mineros norteamericanos que también laboraban en la CCCC Cananea Consolidated Copper Company" , jornadas de trabajo más justas, presentaron las demandas. Entonces los mineros decidieron llamar a Huelga, un acto nunca visto en la historia de México y que vendría a marcar un hito en la época Porfiriana. Los huelguistas portaban como símbolos la bandera de México y un estandarte con un billete de cinco pesos, cantidad demandada como salario mínimo.

El movimiento estaría encabezado por los trabajadores Juan José Ríos, Manuel M. Diéguez y Esteban Baca Calderón, quienes llamarían a sus compañeros mineros al cese de actividades laborales justo al momento de salir de las oficinas de negociación con la negativa de Greene.

Una vez iniciado el movimiento de huelga la masa de trabajadores se dirigía a protestar cuando al pasar a un costado de la maderería de la compañía se empezaron a oír las descargas de fusiles, los trabajadores norteamericanos tomaron armas y atentaron en contra de los huelguistas, en este acto murieron dos de los huelguistas y varios más resultarían heridos. En respuesta a esta agresión los mineros mexicanos atacaron con lo que disponían en el momento y a pedradas matarían a varios mineros estadounidenses, lo que desataría por completo la batalla entre mineros de las dos nacionalidades. Los trabajadores estadounidenses persiguieron a los mexicanos a lo largo del pueblo expulsándolos hacía la serranía de los alrededores, sin embargo en su camino los mexicanos lograron quemar cinco depósitos de madera, un depósito de semillas, otro de forrages y el edificio de la maderería donde aquellos laboraban.

Tienda de raya custodiada por soldados norteamericanos durante la Huelga de Cananea en 1906.

En protesta por estos actos, Greene acudió al cónsul estadounidense, quien pidió apoyo al gobierno del vecino estado de Arizona, en respuesta a su petición se envió un grupo de rangers para controlar la situación, así el 2 de junio estos entrarían armados a territorio mexicano para custodiar la tienda de raya y las instalaciones de la minera, perseguir y asesinar con el apoyo de la policía rural porfirista, a todo huelguista que opusiera resistencia. Los mineros acudieron al gobernador de Sonora para exponer sus demandas, pero en el trayecto fueron agredidos por los rangers y se extendió el combate en el poblado; por la noche las tropas estadounidenses tuvieron que ser reembarcadas a su país. El 3 de junio se declaró Ley marcial en Cananea y el movimiento

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quedó casi controlado, los líderes mineros como Baca Calderón y otros integrantes del Partido Liberal Mexicano fueron aprehendidos y enviados a prisión política de San Juan de Ulúa, el saldo que arrojaron las dos jornadas de lucha fue de 23 muertos y 22 heridos, más de 50 personas detenidas y cientos que huyeron por temor.

El 6 de junio las actividades mineras regresarían a su normalidad, los trabajadores fueron sometidos y la incompetencia del entonces gobernador de Sonora Rafael Izábal se dejó ver, sin embargo el primer destello de luz de la Revolución se había dado en un pequeño poblado al norte del Estado de Sonora.

A la Huelga de Cananea la seguirían las insurrecciones que se prepararon para iniciar una Revolución social en México el 18 de septiembre de 1906, que fue descubierta y desactivada por la policía de Porfirio Díaz y detectives estadounidenses. El plan subversivo de Partido Liberal Mexicano, que incluía regresar a Cananea y unirse a los indios yaquis fue postergado.

Pliego petitorio de la Huelga de Cananea

1. Queda el pueblo obrero declarado en manifestación2. El pueblo obrero se obliga a trabajar bajo las condiciones siguientes:

1. La destitución del empleo del mayordomo Luis (nivel 19)2. El mínimo sueldo del obrero será de cinco pesos, con ocho horas de trabajo.3. En todos los trabajos de "Cananea Consolidated Copper Company.", se emplearán

el 75% de mexicanos y el 25% de extranjeros, teniendo los primeros las mismas aptitudes que los segundos.

4. Poner hombres al cuidado de las jaulas que tengan nobles sentimientos para evitar toda clase de irritación.

5. Todo mexicano, en los trabajos de esta negociación, tendrá derecho al ascenso, según se lo permitan sus aptitudes".

Conclusión

La huelga de Cananea es considera precursora de la Revolución mexicana de 1910. También es la huelga más grande registrada en el mineral. Desgraciadamente fue una huelga fallida ya que en ella se registraron muertos y heridos. La injusticia reino una vez más ya que trabajadores de origen mexicano demandaban con obvias razones jornadas de trabajo más justas un salario equitativo al de sus compañeros mineros norteamericanos que también laboraban en la CCCC.

Huelga de Río Blanco, Ver.

La Huelga de Río Blanco fue una rebelión obrera en la fábrica de tejidos de Río Blanco, en, Veracruz, México, el 7 de enero de 1907, que se extendió a las fábricas aledañas de Nogales y Santa Rosa. La rebelión de Río Blanco es considerada un suceso precursor de la Revolución mexicana de 1910.

La Rebelión

Los obreros de Río Blanco no aceptaron la resolución del presidente.El día 7 de enero en Río Blanco cerca de dos mil operarios agrupados en el Circulo de Obreros Libres se amotinaron frente a la fábrica, le lanzaron piedras e intentaron quemarla pero la policía montada lo impidió, entonces saquearon y quemaron la tienda de raya propiedad de Víctor Garcín, que además era el dueño de otros dos almacenes en Nogales y Santa Rosa. Después los obreros se dirigieron a la cárcel y liberaron a los presos.

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Soldados del 13º Batallón dispararon contra la multitud que huyó a Nogales y a Santa Rosa, donde también saquearon la tienda de raya, paralizaron el servicio de tranvías, cortaron los cables de energía eléctrica y saquearon las casas de particulares acaudalados. De regreso a Río Blanco los amotinados fueron interceptados por más fuerzas federales que dispararon contra hombres, mujeres y niños. No existe un registro exacto, pero se estima que entre 400 y 800 obreros fueron asesinados, durante dos noches algunos testigos vieron plataformas de ferrocarril con docenas de cuerpos amontonados que de los 7.083 operarios de esa zona, la diferencia es de 1.571 de los cuales unos habían sido muertos, heridos o desplazados. Cerca de 223 operarios varones y 12 mujeres más fueron encarceladas.

Los sucesos de Río Blanco se han conocido en la historia oficial, como la Huelga de Río Blanco, sin embargo en esa localidad la patronal fue quien había cerrado la fábrica y no los trabajadores, los obreros que sí habían declarado la huelga pertenecían a las fábricas de Tlaxcala y Puebla. La rebelión que tuvo lugar en Río Blanco respondía a la inconformidad con el decreto de Porfirio Díaz y el paro patronal que afectó a todos los obreros textiles de la zona.

Una vez restablecido el orden por las fuerzas militares, el gobierno de Porfirio Díaz ofreció un gran banquete a los empresarios extranjeros propietarios de las fábricas en compensación por la rebelión obrera.

Conclusión

Al igual que la huelga de Cananea es considera también una precursora de la Revolución mexicana de 1910. También fue conocida en la historia oficial, y desgraciadamente murieron más personas que en la de Cananea en esta se registraron entre 400 y 800 cuerpos aproximadamente y entre ellos se encontraban mujeres y niños. Una vez más una huelga sin éxito obtenido.

Juntas Federales y locales de conciliación y arbitraje

Origen y estructura

El derecho laboral en México, como rama autónoma, tiene sus bases en los principios protectores del trabajador establecidos junto con otros de contenido social en la Constitución de 1917, ya que antes de su vigencia, eran las normas del derecho privado las que se aplicaba para dirimir los conflictos de tipo laboral, es decir, los suscitados entre una persona que prestaba a otra un trabajo personal subordinado; por lo tanto, eran también las autoridades judiciales del fuero común, las encargadas de resolver los juicios que ahora se conocen como laborales.

No obstante este basamento a nivel constitucional del derecho laboral, debe advertirse que un buen número de disposiciones sobre aspectos sustantivos, adjetivos, individuales o colectivos, rectoras de las relaciones existentes entre patrones y trabajadores, tienen precedentes importantes en varios ordenamientos anteriores a la promulgación de la Carta fundamental.

En efecto, el maestro Remolina Roqueñí señala que “…el primer antecedente de la creación de los tribunales del trabajo se encuentra en un proyecto de ley presentado el 17 de septiembre de 1913 a la Cámara de Diputados y que tenía por objeto reformar las fracciones VII y XII, del artículo 75 y 309 del Código de Comercio.”

Dicho proyecto de reformas permite considerar que la relación de trabajo se consideraba de naturaleza eminentemente mercantil y equiparable al contrato de prestación de servicios, pues el criterio adoptado en el Código de Comercio por los redactores del proyecto, se basaba en que el

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objeto de tales contratos no era la satisfacción de necesidades personales o de la familia de aquél que presta el servicio, sino que tenía por mira la producción con el propósito de lucro. En aquel contexto, el proyecto de reformas de 1913 preveía la existencia de organismos paritarios, formados en cada Estado o Ramo Industrial, denominados Juntas, a las cuales se les otorgaban, entre otras facultades, las de fijar los salarios mínimos y resolver las diferencias que se suscitaban entre principales (patrones) y trabajadores, ya fuera por la inteligencia y cumplimiento de los contratos, ya por cualquier otro motivo.

Se proponía que las resoluciones dictadas por esas Juntas debían tener carácter de sentencias arbitrales y no admitían otro recurso que el de responsabilidad, en caso que hubiera mediado cohecho o soborno. Como hemos dicho, el proyecto no prosperó.

Después de este antecedente, vinieron las denominadas leyes preconstitucionales en los años de la Revolución expedidas por varios gobernadores de los Estados de la República Mexicana y no pocos jefes revolucionarios; las principales fueron:

a).- La Ley del Trabajo promulgada en Veracruz por el General Cándido Aguilar el 19 de octubre de 1914, que creó las Juntas de Administración Civil encargadas de oír las quejas de patrones y obreros y de dirimir las diferencias que entre ellos se suscitaren, oyendo a los representantes de los gremios y, en caso necesario, al correspondiente inspector del gobierno (artículo 12); estas Juntas, reorganizadas posteriormente y con procedimientos más adecuados, habrían de tener una gran influencia en el desarrollo del derecho laboral.

De ese modo, se puede afirmar que por virtud de este ordenamiento pre-revolucionario la materia laboral inició su separación de la civil, aunque, siendo el primero formalmente en vigor, adolecía de deficiencias en la organización y el procedimiento ante dichas Juntas.

b).- El Decreto número 45 expedido por Agustín Millán, gobernador interino del Estado de Veracruz y publicado en la Gaceta Oficial el 14 de diciembre de 1915, siguió los lineamientos trazados por el decreto de Cándido Aguilar.

El artículo 5º de este Decreto obligaba a las asociaciones de trabajadores a registrarse ante las Juntas de Administración Civil y autorizaba a los sindicatos de los centros obreros a constituir bolsas de trabajo para la colocación de los desempleados, formación de bibliotecas y capacitación de trabajadores.

Conforme a esta normatividad, los propietarios de empresas o los representantes de cualquier negociación que se negaran a discutir y reconocer a las asociaciones profesionales y sindicatos legalmente constituidos, se hacían acreedores a una sanción pecuniaria que iba de los $50.00 a los $250.00, o el doble en caso de reincidencia.

c).- El Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Avenencia elaborado por la Sección de Legislación Social7 integrada por José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas y coordinado por el ingeniero Félix Palavicini, publicado en el periódico El Pueblo el 28 de enero de 1915, constituye un antecedente directo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje8 en tanto que fue este trabajo preparatorio el que, como proyecto, revisó el Constituyente de 1916; la elaboración de dicho proyecto se atribuye a una orden de Venustiano Carranza.

En efecto, conforme a este proyecto, las Juntas de Avenencia, organismos paritarios9, se establecerían en el Distrito Federal y en las entidades federativas para cada giro o industria, según lo determinara la entonces existente Secretaría de Fomento.

Dichas Juntas podían fijar los salarios mínimos en el giro o industria de que se tratara, intervenir como mediadores entre trabajadores y empresarios cuando surgieran conflictos o dificultades

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entre ellos, vigilar el exacto cumplimiento de la ley, recibir quejas de trabajadores y empresarios y servir de árbitro en las cuestiones que especialmente les fueran sometidas. En este último caso, las decisiones de las Juntas de Avenencia serían obligatorias, sin que pudieran recurrirse.

Las juntas estaban integradas por 5 representantes propietarios y 2 suplentes de los empresarios e igual número de los trabajadores; los acuerdos se tomaban por mayoría simple de votos y si había empate, correspondería resolver en última instancia a la indicada Secretaría de Fomento con voto de calidad.

d).- La Ley de 14 de mayo de 1915 contenida en el Decreto número 59, promulgada por el General Salvador Alvarado, que se caracterizó por haber creado el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje, y constituye el primer antecedente de los organismos tripartitos, pues en el capítulo segundo, intitulado Conciliación y Arbitraje Obligatorio, se reglamentaba la integración y funcionamiento de los tribunales del trabajo en el Estado de Yucatán con representantes de trabajadores, patronos y gobierno.

En la exposición de motivos de la mencionada Ley se indicaba que: “es necesario establecer una forma práctica para solucionar los conflictos que a diario surgen entre el capital y el trabajo... que es indispensable dar margen para que patronos y obreros se entiendan de mutuo acuerdo y así se establezca un acercamiento racional y puedan entenderse mejor, ya que ambas fuerzas deben mirarse con simpatía y respeto y no con repulsión y odio como hasta hoy”, creándose en consecuencia un Consejo de Conciliación y un Comité de Arbitraje integrado con 4 miembros de planta y 2 accidentales, de los cuales, los de planta serían elegidos, 2 por los comerciantes, hacendados y propietarios, industriales y demás patronos y los otros 2 por comités, sindicatos y demás agrupaciones obreras. Al producirse un conflicto concreto, cada sector propondría a un miembro accidental y el Ejecutivo del Estado designaría un árbitro con carácter de permanente para ejercer las funciones de tercero en discordia; las funciones de estos comités eran principalmente de carácter conciliatorio, pero el Consejo quedaba facultado para dictar una resolución que de no ser apelada en 24 horas ante el tercero en discordia, quedaba firme. La resolución de este último era inapelable.

El artículo 53 de la ley determinaba que los fallos del tribunal, con fuerza de convenio industrial, eran aplicables y obligatorios para los patrones y para las Uniones Industriales.

e).- Posteriormente, el 11 de diciembre de 1915, el propio Salvador Alvarado derogó el Decreto a que se refiere el inciso anterior para expedir la Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, en la que se creaban tribunales industriales “que impartan justicia inmediata y oportuna, sin la lentitud desesperante de los juicios ordinarios”. En la misma se establecen Juntas de Conciliación y un Tribunal de Arbitraje “que se encargarán de aplicar en toda su extensión las leyes del trabajo, teniendo completa libertad y amplio poder ejecutivo dentro de esta legislación. Esta organización, en esencia, constituye un poder independiente, de manera que el capital y el trabajo ajusten sus diferencias automáticamente, buscando siempre la forma más justa para ambos, sin acudir a las huelgas que siempre son nocivas para los intereses de todos.” Las Juntas se establecieron por distritos industriales, con 4 representantes de cada sector (2 titulares y 2 suplentes) por lo que se refiere al Distrito de Mérida y por un titular y un suplente para los demás. De no prosperar la conciliación, el expediente pasaba al Tribunal de Arbitraje que se integraba con 3 miembros: un representante de los trabajadores, electo por todas las uniones de trabajadores de Estado; un representante de los patrones electo por todas las uniones y patronos del Estado y un Juez Presidente “que será nombrado por las Juntas de Conciliación que se reunirán en Mérida una vez al año en la última decena del mes de diciembre. Si en dicha reunión no se llega a un acuerdo sobre este nombramiento el Ejecutivo del Estado lo designará”. Esta disposición fue reformada en enero de 1917 para determinar que el Ejecutivo designaría a los componentes de las Juntas de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje en tanto se hacía la elección. Dicho Tribunal tenía las facultades más amplias “para conocer de las discordias que se le presenten” con “poder para

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decidir sin apelación en los asuntos que le sean presentados, excepto en el caso en que tenga que ir más allá de los prescrito en la ley.” Sus miembros durarían “en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el año inmediato a su funcionamiento.”

f).- El Decreto número 96, publicado en El Estado de Jalisco, periódico oficial de esa entidad, el 1º de enero de 1916 y conocido como Ley del Trabajo de Manuel Aguirre Berlanga12, creó en dicho Estado Juntas Municipales, Mineras, Agrícolas e Industriales de otro género, Juntas de sus respectivas jurisdicciones, tenían voz pero no voto sino en casos de empate y era decisivo. Dichas Juntas estudiarían y resolverían en una sola audiencia en la que se oiría a los interesados y tendrían en cuenta todas las pruebas que se presentaren con el carácter de únicas autoridades competentes para dirimir las contiendas que ante ellas se suscitaren, con excepción de la interpretación de la propia ley, para lo cual sólo estaba facultado el Ejecutivo del Estado.

En esta ley no solamente se buscaba el mejoramiento económico del obrero por medio de un más justo y equitativo aumento del jornal, así como el goce del uso de parcelas a que tenían derecho los obreros agrícolas, sino que se crearon las Juntas Municipales Mineras, Agrícolas e Industriales; éstas se integraban por 3 representantes de los trabajadores y 3 de los patrones, que con el Presidente Municipal del lugar formaban la Junta Municipal Agrícola. Los representantes de los obreros y de los propietarios eran designados por una asamblea electoral y el procedimiento era el mismo para la integración de las Juntas Mineras e Industriales.

Estructura

Estructura: Capitulo 2, Artículo 5º del Reglamento Interno de la JLCADF: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, cuenta con los siguientes Órganos, Secciones, Direcciones, Unidades Administrativas y Servidores Públicos:

El Pleno. El Presidente. La Secretaría Particular. La Coordinación de Asesores. Las Secretarías Generales. Las Juntas Especiales. La Dirección General de Huelgas. La Dirección General de Contratos Colectivos. La Dirección General de Conflictos Colectivos. La Dirección General de Registro y Actualización Sindical. La Dirección General de Amparos. La Dirección General de Conciliadores. La Unidad Jurídica de Oficialía de Partes. La Unidad Jurídica de Peritos. La Unidad Jurídica de Quejas. La Dirección General de Administración. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. La Dirección de Recursos Humanos La Dirección de Recursos Financieros. La Dirección de Informática y Sistemas, y Las Subdirecciones, Unidades, Oficinas y el Personal Jurídico y Administrativo adscrito a

cada una de ellas.

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Conclusión

Las juntas de Conciliación y Arbitraje son los medios idóneos para resolver los conflictos de trabajo. Estas dan solución conforme a la ley.

Finalidades y funciones

Articulo 600

Las juntas federales de conciliación tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo;

II. Recibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen conveniente rendir ante ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la junta federal de conciliación y arbitraje. El término para la recepción de las pruebas no podrá exceder de diez días.

Terminada la recepción de las pruebas o transcurrido el termino a que se refiere el párrafo anterior, la junta remitirá el expediente a la junta especial de la jurisdicción territorial a que este asignada si la hubiere, y si no, a la junta federal de conciliación y arbitraje;

III. Recibir las demandas que les sean presentadas, remitiéndolas a la junta especial de la jurisdicción territorial a que este asignada si la hubiere, y si no a la junta federal de conciliación y arbitraje;

IV. Actuar como juntas de conciliación y arbitraje para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario;

V. Cumplimentar los exhortos y practicar las diligencias que les encomienden otras juntas federales o locales de conciliación y las juntas federales y locales del conciliación y arbitraje; y

VI. Denunciar ante el ministerio público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar el salario mínimo general a uno o varios de sus trabajadores;

VII. De ser procedente, aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes; y

VIII. Las demás que les confieran las leyes.

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CAPITULO XJuntas federales de conciliación

Artículo 591.- Las Juntas Federales de Conciliación tendrán las funciones siguientes:

I. Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones;

II. Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de conflictos a que se refiere el artículo 600, fracción IV; y

III. Las demás que le confieran las leyes.