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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO Faculta de Derecho y Ciencias Políticas Carrera Derecho y Ciencias Políticas Trabajo: Análisis del Derecho Fundamental A la Educación Integrantes: Coba Rodríguez, Carlos Cusma Calderón, Ronaldo Chiloy Huatay, José Lozano Medina, Jennifer Rodríguez Quiliche, Prins Mendo Aldave, Roberto Terrones Palomino, Marco Zamora Cerna, Katherine Fiorella Docente:

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO

Faculta de Derecho y Ciencias Políticas

Carrera Derecho y Ciencias Políticas

Trabajo:

Análisis del Derecho Fundamental A la Educación

Integrantes:

Coba Rodríguez, Carlos

Cusma Calderón, Ronaldo

Chiloy Huatay, José

Lozano Medina, Jennifer

Rodríguez Quiliche, Prins

Mendo Aldave, Roberto

Terrones Palomino, Marco

Zamora Cerna, Katherine Fiorella

Docente:

Abg. Yuliana Arce

Cajamarca – Perú

Octubre- 2015

CAPÍTULO IANÁLISIS DEL DERCHO FUNDAMENETAL A LA EDUCACIÓN

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El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que

les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la

educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades.

En la Constitución Política del Perú nos dice:

Artículo 13°.- Educación y libertad de enseñanza:La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana.

El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el

deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de

participar en el proceso educativo.

Artículo 14°.-Educación para la vida y el trabajo: Los medios de comunicación social. La educación promueve el conocimiento, el

aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la

educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La

formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos

son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se

imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos

sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la

correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la

educación y en la formación moral y cultural.

Artículo 17°.- Obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundariaLa educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones

del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el

derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento

satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos

de educación. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en

favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la

educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la

cooperativa.

El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los

requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la

educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las

diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración

nacional.

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Artículo 18°.- Educación universitariaLa educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión

cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El

Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.

Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija

las condiciones para autorizar su funcionamiento.

La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan

en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es

autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y

económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la

Constitución y de las leyes

CAPÍTULO IIOTROS DISPOSITIVOS CON RESPECTO AL DERECHO

El derecho a la educación está contenido en numerosos tratados internacionales de

derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en:

2.1. El Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales De Las Naciones Unidas :

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Ratificado por casi todos los países del mundo en su artículo 13 reconoce el derecho

de toda persona a la educación:

Contenido del artículo 13 del Pacto:

Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno

desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia dignidad, y

debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades

fundamentales.

Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas

para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la

tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos

raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas

en pro del mantenimiento de la paz.

La "enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente";

La "enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza

secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a

todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación

progresiva de la enseñanza gratuita".

La "enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la

base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en

particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita";

Debe "fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación

fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo

completo de instrucción primaria";

"Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos

de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar

continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente".

Además este mismo tratado dice que los "Estados Partes en el presente Pacto

se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales,

de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades

públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o

apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la

educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones." (ver

más abajo el epígrafe libertad de enseñanza).

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El derecho a la educación incluye dos dimensiones: una de prestación y otra de

libertad. Esta segunda dimensión se conoce como libertad de enseñanza.

LAS NORMAS DECLARACIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES

2.2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:La asamblea general proclama la presente declaración universal de derechos

humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a

fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en

ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y

libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su

reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los

Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Art. 26:

1._Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será

gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas

fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y

profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios

superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2._ La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad

humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad

entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el

desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de

la paz.

3._ Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de

educación que habrá de darse a sus hijos.

2.3. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:Principio 7:

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria

por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que

favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de

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oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de

responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El

interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la

responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe,

en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y

recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por

la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover

el goce de este derecho.

2.4. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER:

Art 9:“La igualdad de derechos en materia de educación”

2.5. EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS :

Se refiere también a la libertad de los padres en el contexto del derecho a la

libertad de pensamiento, de conciencia y de religión:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión; este derecho incluye la libertad de manifestar su religión o sus

creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado,

mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad

de los padres para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral

que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 18).

2.6. EL PROTOCOLO Nº 1 A LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS :

"El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la

educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta

educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (art. 2).

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CAPÍTULO IIISEGÚN LA INTERPRERTACIÓN INTERNACIONAL

3.1. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SUS REGULACIONES BÁSICAS EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL CHILENO E INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La educación tiene como objeto “el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas

de su vida”. Este contenido de la educación determinado por al artículo 19 N° 10 de la

Constitución, en su inciso 1°, el cual se enriquece con el párrafo 1° del artículo 13 del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual precisa que los Estados

Parte “Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la

personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos

humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe

capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la

comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos

raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del

mantenimiento de la paz”. En el mismo sentido se encuentra el artículo 13 del Protocolo de San

Salvador, cuyo párrafo 2° determina: “Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en

que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del

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sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo

ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la

educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad

democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y

la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover

las actividades en favor del mantenimiento de la paz”

El derecho a la educación comprende así en su contenido básico diversos aspectos que

analizaremos a continuación.

Derecho a cursar la enseñanza que en cada momento sea considerada como básica y

media por el legislador en armonía con los tratados internacionales vigentes y

ratificados en materia del derecho a la educación.

En tal sentido el Estado debe asegurar la creación y existencia de centros docentes

que aseguren a cada persona la obtención de los niveles de escolaridad establecidos

como obligatorios por la Carta Fundamental, debiendo el Estado asegurar

establecimientos de enseñanza gratuitos a todos aquellos que lo soliciten, dentro del

marco constitucional y de las regulaciones legales pertinentes. En tal sentido existe una

plena integración entre el texto constitucional y las obligaciones derivadas del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales, en su párrafo 2°: “Los

Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno

ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a

todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la

enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible

a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación

progresiva de la enseñanza gratuita;”.

El derecho de acceso a los centros de enseñanza sin más limitaciones que las que

integran el bloque de constitucionalidad del derecho a la educación y las regulaciones

legales pertinentes.

La Constitución establece en el artículo 19 N° 11°, inciso 2°, el derecho proferente de

los padres y el deber de educar a sus hijos, el cual debe es especialmente protegido

por el Estado. Asimismo, este derecho corresponde a los tutores respecto de sus

pupilos conforme lo determinan en sus casos el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su artículo 13 párrafo 3°, el

que comprende el derecho “de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de

las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas

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mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que

sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus

propias convicciones”. Será así contrario a la Constitución y al derecho a la educación

asegurado en nuestro ordenamiento jurídico el imponer a los padres y educandos un

establecimiento educacional y una determinada formación religiosa o moral que no esté

de acuerdo con sus convicciones.

Derecho a una educación impartida sin discriminación alguna

la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la

Enseñanza (ratificada por Chile en 1971), se entiende por discriminación “toda

distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el

idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o

social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto

destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza” (Art. 1º). Respecto

de esta materia, la misma convención determina en su artículo 2°, algunas situaciones

que no son consideradas discriminatorias, en los términos de la misma Convención:

«En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán

consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la

presente Convención:

a) La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de

enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo

femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades

equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente

igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual

calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas

equivalentes

b) La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o

lingüístico, de sistemas o establecimientos separados que proporcionen una

enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los

alumnos, si la participación en esos sistemas o la asistencia a estos

establecimientos es facultativa y si la enseñanza en ellos proporcionada se

ajusta a las normas que las autoridades competentes puedan haber fijado o

aprobado, particularmente para la enseñanza del mismo grado.

c) La creación o el mantenimiento de establecimientos de enseñanza

privados, siempre que la finalidad de esos establecimientos no sea la de lograr

la exclusión de cualquier grupo, sino la de añadir nuevas posibilidades de

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enseñanza a las que proporciona el poder público, y siempre que funcionen de

conformidad con esa finalidad, y que la enseñanza dada corresponda a las

normas que hayan podido prescribir o aprobar las autoridades competentes,

particularmente para la enseñanza del mismo grado».

Derecho a un control objetivo y racional del saber, con las consiguientes competencias,

habilidades y destrezas que posibilite obtener los certificados o grados del sistema

educacional en función de las capacidades demostradas.

a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la

existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.

b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la

propia actividad y de conocer y organizar la experiencia.

c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su

multidimensionalidad y multicausalidad.

d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y

escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de

complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del

lenguaje para construir significados e interactuar con otros.

e) Usar tecnologías digitales para obtener, procesar y comunicar información, en

forma reflexiva y eficaz.

f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y

expresarse en forma adecuada.

El derecho preferente de los padres de educar a sus hijos.

La Constitución, como asimismo el PIDESC aseguran a los padres y tutores la

facultad preferente de educar a sus hijos o pupilos según su criterio, en las

orientaciones valóricas y morales que consideren adecuadas, sin perjuicio de que ello

no es sólo una facultad sino que es también un deber, lo que genera la obligación de

los padres y tutores de ingresar y mantener a sus hijos y pupilos al proceso educativo

que les permita obtener los valores, principios, competencias, habilidades y destrezas

para un desarrollo lo mas pleno posible a través de su proyecto de vida.

El deber del Estado de promover la educación parvularia y de garantizar el acceso

gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que este constituya

requisito para el ingreso a la educación básica

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Este inciso 4° del artículo 19 N° 10 busca favorecer la formación del niño desde sus

primeras etapas de vida hasta su ingreso a la educación básica, que es la etapa en que

se desarrolla la educación parvularia, formación y educación que tiene un carácter

voluntario y flexible, no constituyendo un requisito previo e indispensable para luego

ingresar a la educación básica. La fórmula verbal “promoverá” que emplea el texto

constitucional en relación a la obligación del estado en esta materia implica favorecer,

estimular y facilitar la enseñanza preescolar, contribuyendo a generar oportunidades y

colaborando activamente para que los niños accedan a estos niveles educativos o

formativos para un mayor desarrollo psicomotor, desarrollo de la sociabilidad y de

conductas y hábitos que los potencien y generen condiciones favorables para afrontar

la educación básica formal.

Corresponde al Estado, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles.

La obligación que adquiere el Estado a través de esta norma del artículo 19 N° 10,

inciso 6°, es la de impulsar, apoyar y desarrollar acciones que favorezcan el desarrollo

por parte de las personas y cuerpos intermedios de la sociedad de la educación en

todos los niveles, a través de incentivos económicos o de cualquier otra naturaleza,

como son entre otras, las subvenciones9 . La tarea de desarrollar la educación es

entonces compartida por el Estado y los integrantes de la sociedad civil, dentro del

marco de regulaciones que la propia Constitución, los tratados de derechos humanos y

las leyes disponen sobre la materia.

Corresponde al Estado “estimular la investigación científica y tecnológica”.

Esta frase del inciso 6° del artículo 19 N° 10 de la Constitución establece la tarea del

Estado de realizar mediante acciones un esfuerzo efectivo y real para lograr que el

objetivo se concrete, vale decir, para que la investigación científica y tecnológica se

realice. La investigación científica se desarrolla tanto en el plano de las ciencias

exactas como en el ámbito de las ciencias sociales y humanas. A su vez, la

investigación tecnológica se refiere a las diversas aplicaciones del conocimiento

científico a la realidad para la solución de problemas o enfrentamiento de nuevos

desafíos del desarrollo de la sociedad.

Corresponde al Estado estimular “la creación artística y la protección e incremento del

patrimonio cultural de la Nación”.

Las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la sociedad.

Al Estado le corresponde de acuerdo a esta parte final del inciso 6° del artículo 19 N°

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10° de la Constitución, contribuir a crear las condiciones necesarias para incrementar la

creación artística, como asimismo para facilitar el desarrollo del patrimonio cultural,

además de adoptar las medidas legales necesarias para preservarlo y aumentarlo.

3.2. LEGISLACIÓN COLOMBIA BOGOTA

El núcleo esencial del derecho a la educación comprende, entre otros

elementos, la disponibilidad, el acceso, la permanencia, y la calidad en el sistema

educativo. El acceso es un derecho público subjetivo exigible al Estado, que consiste en

la posibilidad de acceder a la educación, con base en criterios de selección que

correspondan al mérito personal académico de los aspirantes, y no a aspectos externos

a ellos.

El inciso 5 del artículo 67 de la Constitución de 1991 consagra el derecho de

acceso al sistema educativo, y la correspondiente obligación del Estado de asegurar a

niños niñas las condiciones necesarias para el mismo: Artículo 67. (…) Corresponde al

Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de

velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral,

intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y

asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el

sistema educativo.

La Constitución impone al Estado el deber de proporcionar obligatoria y

gratuitamente al menos un año de preescolar y nueve años de educación básica117.Analizando las reglas constitucionales que se derivan de la jurisprudencia de la

Corte Constitucional sobre este tema, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

a. El derecho a la educación básica de todo menor de 18 años es

fundamental y la obligación del Estado de proporcionarla es de efecto inmediato.

b. Aunque el derecho a la educación de los adultos no tiene el carácter

de fundamental, en ciertos eventos el derecho de acceso de los adultos puede

ser protegido mediante acción de tutela. Básicamente, cuando exista vulneración

al derecho a la igualdad, o cuando a pesar de la existencia de otros medios

judiciales de defensa ordinarios consagrados en el ordenamiento jurídico

vigente, éstos no tengan la eficacia e idoneidad requerida frente a una amenaza

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o vulneración ocasionada por la acción u omisión de las autoridades públicas o

de los particulares.

c. Ante la limitación en el número de cupos en las instituciones

educativas, los procesos de selección de estudiantes en sí mismos no vulneran

el derecho a la Educación. Sin embargo, los criterios de selección previos a este

acto deben corresponder al mérito personal académico de los aspirantes, y no a

aspectos externos a ellos121

3.2.1. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE NIÑOS Y NIÑAS A LA EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA, OBLIGATORIA Y GRATUITA

3.2.1.1 . La Gratuidad De La Educación Básica Pública Es Un Derecho Para Todo Aquel Que Ingrese A Centros Docentes Estatales.

La Ley General de Educación, que establecía una prioridad para el

ingreso y el estudio gratuito a las entidades educativas del Estado para los hijos

de algunos servidores públicos, la Corte analizó el derecho a la educación

gratuita a la luz del derecho a la igualdad, y concluyó que el mandato

constitucional no hacía distinciones; la educación gratuita en los

establecimientos del Estado es un derecho para todo aquel que ingrese a tales

instituciones, no puede limitarse solamente a servidores públicos.

3.2.1.2. El derecho a la educación básica de todo menor de 18 años es fundamental y la obligación del Estado de proporcionarla es de efecto inmediato.

Aplicando el principio de interpretación pro infans, la Corte

Constitucional distingue entre el carácter fundamental del derecho a la

educación de los niños (artículo 44 C. P.) y la obligatoriedad de la educación

(artículo 67-3 C. P.). Cuando el inciso tercero del artículo 67 de la Constitución

ordena que la educación sea obligatoria entre los cinco y los quince años de

edad y que comprenda como mínimo un año de preescolar y nueve años de

educación básica, no quiso considerar la edad como elemento determinante y

exclusivo para originar la obligación, sino que ordena al Estado proporcionar

gratuita y obligatoriamente la educación básica a todo menor de edad.

3.2.2. EL DERECHO DE LOS MAYORES DE EDAD DE ACCEDER A LA EDUCACIÓN

3.2.2.1. El derecho a la educación básica de todo menor de 18 años es fundamental y la obligación del Estado de proporcionarla es de efecto inmediato.

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Aplicando el principio de interpretación pro infans, la Corte

Constitucional distingue entre el carácter fundamental del derecho a la

educación de los niños (artículo 44 C. P.) y la obligatoriedad de la educación

(artículo 67-3 C. P.). Cuando el inciso tercero del artículo 67 de la Constitución

ordena que la educación sea obligatoria entre los cinco y los quince años de

edad y que comprenda como mínimo un año de preescolar y nueve años de

educación básica, no quiso considerar la edad como elemento determinante y

exclusivo para originar la obligación, sino que ordena al Estado proporcionar

gratuita y obligatoriamente la educación básica a todo menor de edad123:

a. Los menores de dieciocho que aún no han terminado su

educación primaria o menores de quince que todavía no han terminado

sus primeros nueve años de educación básica. Todos ellos son

depositarios de un derecho fundamental de aplicación inmediata que es

directamente exigible del Estado.

b. Las personas que se encuentran entre los quince y dieciocho

años de edad y que demandan acceso para alguno de los nueve años

de educación básica. Dado el carácter preferencial de los derechos del

menor de edad, su educación básica es fundamental.

c. Los mayores de dieciocho años que demandan educación

básica. Ellos gozan de un derecho constitucional de tipo prestacional

que pueden demandar del Estado, en circunstancias específicas, y en

condiciones de igualdad de acceso y permanencia.

3.3.2. EL DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO AL SISTEMA EDUCATIVO

La igualdad de acceso es el derecho de toda persona interesada en la

adjudicación de un cupo en un establecimiento educativo a acceder en igualdad de

condiciones al proceso de selección de los beneficiarios, y a que la distribución de los

cupos se realice acatando los procedimientos establecidos.

3.3.2.1. El derecho a la igualdad de oportunidades de acceder al sistema educativo es fundamental sin importar la edad o el grado educativo al que se pretende ingresar.

El derecho a la igualdad adquiere una modalidad específica, consistente

en que todas las personas interesadas en la adjudicación del cupo tienen

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derecho, en igualdad de condiciones, a acceder al proceso de selección de los

beneficiarios y a que la distribución de los cupos se realice acatando los

procedimientos establecidos. La igualdad de acceso implica que ante la

limitación de los cupos, la selección se efectúe siguiendo el criterio del

rendimiento académico, con base en el principio de igualdad de oportunidades.

3.3.2.2 Los criterios de selección para acceder a una institución educativa deben ser académicos. No pueden propiciar conductas discriminatorias por razón de raza, nacionalidad, familia, lengua, religión, opinión política o condición económica.

3.3.2.3. Las prerrogativas de ingreso a la educación en favor de grupos sociales marginados o en condiciones de debilidad, o por otras razones que justifiquen el tratamiento preferente, no vulneran el derecho a la igualdad de acceso.

3.3.2.4. Las instituciones educativas no pueden imponer requisitos desproporcionados para el acceso a la educación.

Si bien es posible que las instituciones educativas regulen el ingreso a

sus programas mediante sus propios reglamentos, no les es permitido imponer

requisitos desproporcionados que hagan nugatorio el derecho de acceso, ni

mucho menos negar el cupo con base en causales no previstas en

reglamento130.

3.3.2.5. Regla de Extra edad: el requisito de edad para la selección de alumnos a determinado grado viola el derecho a la igualdad.

El uso del criterio de la edad para seleccionar a los alumnos que son

admitidos a cursar determinado grado es discriminatorio y viola el derecho

fundamental a la igualdad. Aceptarla sería adoptar para el sistema educativo

colombiano la teoría “iguales pero separados”, que promueve la discriminación

racial, la religiosa, la basada en el origen nacional o familiar, o la que se funda

en la opinión política o filosófica. (Sentencia T-789 de 2000)135

3.3.3. EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA CULMINACIÓN DE UNA ETAPA EDUCATIVA

El reconocimiento de la culminación de una etapa educativa es el derecho de todo

estudiante a que sea reconocido su esfuerzo y la culminación de una etapa educativa mediante

la expedición del diploma correspondiente. Este derecho es fundamental siempre que el título

sea requisito legal para continuar estudios en otro establecimiento o para ingresar al ciclo

subsiguiente, lo que significa que su realización es esencial para la efectividad del derecho de

acceso a la educación.

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También adquiere el carácter de fundamental cuando el título se requiera para acreditar

la idoneidad exigida para ejercer determinada profesión.

3.3.3.1. El núcleo esencial del derecho a la educación incluye el reconocimiento al esfuerzo y a la culminación de una etapa durante la cual se preparó el estudiante.

3.3.3.2. Siempre que un título sea requisito legal para continuar estudios en otro establecimiento, para ingresar al ciclo subsiguiente o para acreditar la idoneidad exigida para ejercer determinada profesión, la negativa injustificada a otorgarlo vulnera el derecho fundamental a la educación.

3.3.3.3. El derecho a la educación se vulnera ante la falla de una autoridad administrativa encargada del registro o expedición de documentos necesarios para la expedición de un diploma.

CAPÍTULO IV

INTERPRETACION TELEOLÓGICA

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4.1 LOS FINES DE LA EDUCACIÓN GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO DESDE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN.

La obligatoriedad de la educación básica Gratuidad, cobertura, acceso y permanencia La

calidad de la educación para la vida y la formación para el trabajo Aprender a conocer Aprender

a hacer La formación para el trabajo Trayectorias alternas para aprender a hacer y algo más

Aprender a ser Aprender a vivir juntos aprender a conocer, a ser, a hacer y a vivir juntos en el

locus de las instituciones para la protección de la niñez Pistas para la acción Plan Básico en

Educación: Mínimo Común para el Derecho a la Educación.

Mejorar el acceso a y la calidad de los servicios orientados a garantizar el derecho a

salud, educación y participación de niños y jóvenes de ambos sexos con experiencia de

calle, vinculando a sus familias a ese propósito.

Diseñar y validar una estrategia extrapolable a otras comunidades para mejorar el

acceso a y la calidad de los servicios enfocados a garantizar derechos desde las

instituciones de protección que atienden a niños y jóvenes de ambos sexos.

Fortalecer las instituciones de protección para que salvaguarden con calidad el derecho

a salud, educación y participación de la población que atienden y para que vinculen a

esta tarea a las familias de sus beneficiarios.

Diseñar y validar los materiales de apoyo de la estrategia.

Apoyar, mediante un fondo semilla de recursos financieros, procesos de mejoramiento

institucional en las áreas de salud y educación encaminadas a garantizar servicios de

calidad a niños y jóvenes de ambos sexos con experiencia de calle, así como fijar

criterios para acceder a dicho fondo.

El derecho a la educación es, sin duda, uno de los más importantes derechos de la niñez y

quizás el más importante de los sociales. Aunque no se puede, en sentido estricto, plantear que

existan derechos importantes y otros secundarios, la afirmación anterior se funda en el hecho

según el cual es a través en buena medida de la educación en sus distintas formas y

modalidades como el ser humano, biológico o específico, deviene en ser social, en persona, en

hombre o mujer, y es a través de ella que adquiere las condiciones y capacidades necesarias

para vivir en sociedad. En este sentido, la educación en todas sus manifestaciones es la vía por

excelencia de la socialización humana, es decir, la vía de su conversión en un ser social.

4.2. EL POR QUÉ DE LA IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES DE AMBOS SEXOS.

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Vista desde esta perspectiva, corresponde a la educación más allá de limitarse a la mera

instrucción, contribuir realmente a desarrollar la lógica, la moral, la capacidad simbólica, el

emocionar, la corporeidad, etc. y, además, preparar al hombre y a la mujer para desempeñarse

en sociedad (formación general, profesional y ciudadana). Por tanto, la exclusión de un ser

humano de este ámbito, no garantizar el derecho a la educación, es negarle su derecho a

desarrollarse plenamente como ser individual y social. Aunque, claro está, este desarrollo pleno

no depende exclusivamente de la educación sino que a ella deben sumarse un conjunto de

políticas públicas y de experiencias de interacción en los ámbitos familiar, comunitario y social.

Presentada en términos más concretos y de acuerdo con lo que arrojan las investigaciones que

desde distintas disciplinas se han adelantado al respecto, la proposición anterior quiere decir que

el derecho a la educación es fundamental entre otras cosas porque: La educación contribuye de

modo fundamental a alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad.

La educación permite al individuo, hombre o mujer, adquirir muchos de los aprendizajes que

le facilitarán insertarse adaptativamente en la sociedad en aquellos contextos donde, además, se

combinen las oportunidades educativas con políticas de equidad en otros ámbitos. La educación

es/debe ser un factor del desarrollo y progreso de las naciones. La educación aporta a la

construcción de democracias más participativas en la medida en que contribuye a construir

personas en el pleno sentido de la palabra. La educación permite al individuo, hombre o mujer,

adquirir muchos de los aprendizajes que le facilitarán insertarse adaptativamente en la sociedad

en aquellos contextos donde, además, se combinen las oportunidades educativas con políticas

de equidad en otros ámbitos. La educación es, debe ser un factor del desarrollo y progreso de

las naciones. La educación aporta a la construcción de democracias más participativas en la

medida en que contribuye a construir personas en el pleno sentido de la palabra. El nivel

educativo de un país es un indicador de su grado de desarrollo social y humano. Por el contrario,

la ausencia de oportunidades de acceso, permanencia y logro en la educación, redundan en

serios perjuicios tanto para las personas tomadas individualmente como para las sociedades.

Así, por ejemplo: Los excluidos del sistema educativo no cuentan con las oportunidades

necesarias para el desarrollo pleno de su personalidad. Los excluidos del sistema educativo, sea

que se trate de analfabetas absolutos o de desertores de aquél, no cuentan con los aprendizajes

necesarios para acceder a otras oportunidades que les garanticen una calidad de vida más

digna. La marginación se convierte en un circuito cerrado o círculo vicioso que se perpetúa, a

menos que cambien las condiciones que lo generan.

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CAPÍTULO V

INTERPRETACIÓN DE LA CONCORDANCIA PRÁCTICA

En virtud del principio de concordancia práctica toda aparente tensión entre las propias

disposiciones constitucionales debe ser resuelta “optimizando” su interpretación, es decir, sin

“sacrificar” ninguno de los valores, derechos o principios concernidos, y teniendo presente que,

en última instancia, todo precepto constitucional, se encuentra reconducido a la protección de los

derechos fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana

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El Tribunal Constitucional en su sentencia del 14 de Abril de 2009, ordena al Ministerio

de Educación que cumpla con reglamentar todos los aspectos desarrollados en la Ley N" 28044,

Ley General de Educación; que, mediante Resolución Ministerial Ne 0482-2011-ED, se conforma

la "Comisión de reglamentación de la Ley Ne 28044, Ley General de Educación", la misma que

ha elaborado el respectivo proyecto de Reglamento; Que, siendo el Reglamento de la Ley Ne

28044, Ley General de Educación' un documento normativo que contribuirá a regular los

lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, a fin de recibir las

sugerencias y alcances de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación:

El presente Reglamento desarrolla las disposiciones, criterios, procesos y

procedimientos contenidos en la Ley No 29044, Ley General de Educación, que

establece los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo peruano y

regla las atribuciones y obligaciones del Estado, así como los derechos ,

responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas

las actividades educativas realizadas bajo los alcances de la Ley, dentro OLI territorio

nacional, en los diferentes niveles de gobierno, por personas naturales o jurídicas,

públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para efectos del presente Reglamento,

cada vez que se haga referencia a la "Ley", se entenderá que se trata de la Ley N."

28044, Ley General de Educación.

Artículo 2.- La educación como derecho:

La educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es

garantizada por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se

viabiliza a través de la formación integral de calidad para todos y mediante la

universalización y obligatoriedad de la Educación Básica. La familia y la sociedad en su

conjunto participan y contribuyen a su mejoramiento. El derecho a la educación está

referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad y a la permanencia en

el sistema educativo. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene las

siguientes obligaciones: asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. a) El

derecho a la disponibilidad, por el cual los estudiantes de todas las instituciones

educativas públicas y privadas tienen derecho a contar con docentes calificados v

suficientes para atender las necesidades del servicio educativo, así como instituciones

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educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y

recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos -

indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje y con los cargos y las plazas

de personal docente necesario, para que los interesados puedan acceder en el momento

que lo requieran, a lo largo de toda la vida.

Artículo 3°.- Gratuidad de la Educación:

El Ministerio de Educación vela y asegura que nadie sea impedido de una

educación adecuada por razón de su situación económica; asimismo, promueve en la

educación inicial y primaria, programas de alimentación, salud y entrega de materiales

educativos gratuitos.

Artículo 4°.- Calidad de la Educación:

El Ministerio de Educación determina los estándares y normas educativas para

cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Peruano y mediante las

instituciones públicas e instancias de gestión educativa descentralizada, implementa los

servicios educativos a su cargo con los medios necesarios para brindar una educación

de calidad.

Artículo 5°.- Equidad:

El Ministerio de Educación determina las medidas de equidad orientadas

prioritariamente a la inclusión de la población en abandono y riesgo en zonas de pobreza

y extrema pobreza, poniendo énfasis en las áreas urbano marginales y rurales, áreas

remotas y de frontera, con el propósito de compensar las desigualdades socio

económicas. Las instancias descentralizadas de gestión educativa, desarrollarán

acciones inter y multisectoriales, con la participación de la sociedad civil y de la

cooperación internacional, a fin de aplicar medidas compensatorias y complementarias

en salud, alimentación y educación, e implementar programas de becas, capacitación y

otras formas de apoyo que ayuden a una mejor formación intelectual y profesional de las

nuevas generaciones.

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CONCLUSIONES

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BIBLIOGRAFÍA

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2015. Disponible en: http://www.oei.es/quipu/peru/Reglamento_ley_educ.pdf

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ordenamiento constitucional peruano. (2015). Luis Castillo Córdova. Consultado

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