elaboración de normas para la negociación colectiva

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1 ELABORACIÓN DE NORMAS COLECTIVAS FACULTAD DE DERECHO- UBA- POSGRADO Dr. Adrián O. Goldin Malena Kareen Totino Soto Fecha: 23.06.2010 TRABAJO DESTINADO A IDENTIFICAR Y COMPARAR LAS INSTITUCIONES COMPRENDIDAS EN DOS CONVENIOS COLECTIVOS: DE EMPRESA CHRYSLER-SMATA de 1996, PLANTA CÓRDOBA; DE ACTIVIDAD de la INDUSTRIA DE LA ALIMENACION para la actividad de revisación, clasificación y procesado de huevos No. 403/2005 ¿Qué instituciones del campo de las relaciones de trabajo regula cada uno de ellos? En el CCT 403/2005 son partes la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y por la parte empleadora la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS. Comprende a los trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la revisación, clasificación y procesado de huevos con ámbito de aplicación a todo el territorio Nacional. Identifico las siguientes instituciones que en forma relevante caracterizan el plexo normativo del Convenio Colectivo de Trabajo: condiciones generales, categorías, remuneración, jornada de trabajo, descansos, condiciones especiales de trabajo, aportes solidarios, contribución empresaria, higiene y seguridad, licencias, antigüedad, adicional por zona desfavorable, representación gremial.- En el Convenio Colectivo de Trabajo de Chrysler por el sector empleador ejerce su representación la empresa CHRYSLER ARGENTINA S.A. y por el sector sindical el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.). Comprende a los trabajadores que se desempeñan en la planta ubicada en la provincia de Córdoba, pero será de aplicación a todos los establecimientos que Chrysler Argentina S.A. opere en el país.- En éste caso se incluyen como instituciones: modalidades contractuales, organización del trabajo por control de resultados, jornada de trabajo, categorías, promociones, remuneración, licencias, beneficios, descansos, capacitación, salud y seguridad, relaciones con el sindicato, compromiso de exportación y situación de crisis. ¿Qué intereses parecen prevalecer en la regulación de cada una de esas instituciones? En el CCT Nro. 403/2005 tiene una redacción tradicional en términos de estructura y fines aunque denota un interés de mejora salarial por parte de sindical y a su vez la intención empresarial de contener el impacto económico del reclamo salarial a través de los topes impuestos como ser: integrar los reconocimientos salariales a los montos otorgados a futuros aumentos o bien a los pisos previstos para cada categoría profesional. La antigüedad en el cumplimiento de la tarea es un beneficio que durante todo el convenio se defiende por parte de la entidad gremial.- La representación gremial garantiza a través del Convenio Colectivo el fiel cumplimiento de los aportes patronales y una contribución empresaria para el logro de sus fines de capacitación. En el Convenio Colectivo de Chrysler es notable como el lenguaje de la misión de la empresa, la mejora continua, la organización en base a células, y la integración de la empresa al

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Trabajo destinado a identificar y comparar las instituciones comprendidas en dos convenios colectivos: de empresa Chrysler- SMATA de 1996, planta córdoba; y de actividad de la industria de la alimentación para la actividad de revisación, clasificación y procesado de huevos Nº 403/2005

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Page 1: Elaboración de Normas para la Negociación Colectiva

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ELABORACIÓN DE NORMAS COLECTIVAS FACULTAD DE DERECHO- UBA- POSGRADO

Dr. Adrián O. Goldin Malena Kareen Totino Soto

Fecha: 23.06.2010

TRABAJO DESTINADO A IDENTIFICAR Y COMPARAR LAS INSTITUCIONES COMPRENDIDAS EN DOS CONVENIOS COLECTIVOS: DE EMPRESA CHRYSLER-SMATA de 1996, PLANTA CÓRDOBA; DE ACTIVIDAD de la INDUSTRIA DE LA ALIMENACION para la actividad de revisación, clasificación y procesado de huevos No. 403/2005 ¿Qué instituciones del campo de las relaciones de trabajo regula cada uno de ellos?

En el CCT 403/2005 son partes la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE

LA ALIMENTACION y por la parte empleadora la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES

AVICOLAS. Comprende a los trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la revisación,

clasificación y procesado de huevos con ámbito de aplicación a todo el territorio Nacional.

Identifico las siguientes instituciones que en forma relevante caracterizan el plexo

normativo del Convenio Colectivo de Trabajo: condiciones generales, categorías, remuneración,

jornada de trabajo, descansos, condiciones especiales de trabajo, aportes solidarios, contribución

empresaria, higiene y seguridad, licencias, antigüedad, adicional por zona desfavorable,

representación gremial.-

En el Convenio Colectivo de Trabajo de Chrysler por el sector empleador ejerce su

representación la empresa CHRYSLER ARGENTINA S.A. y por el sector sindical el SINDICATO

DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.). Comprende a los

trabajadores que se desempeñan en la planta ubicada en la provincia de Córdoba, pero será de

aplicación a todos los establecimientos que Chrysler Argentina S.A. opere en el país.-

En éste caso se incluyen como instituciones: modalidades contractuales, organización del

trabajo por control de resultados, jornada de trabajo, categorías, promociones, remuneración,

licencias, beneficios, descansos, capacitación, salud y seguridad, relaciones con el sindicato,

compromiso de exportación y situación de crisis.

¿Qué intereses parecen prevalecer en la regulación de cada una de esas instituciones?

En el CCT Nro. 403/2005 tiene una redacción tradicional en términos de estructura y fines

aunque denota un interés de mejora salarial por parte de sindical y a su vez la intención empresarial

de contener el impacto económico del reclamo salarial a través de los topes impuestos como ser:

integrar los reconocimientos salariales a los montos otorgados a futuros aumentos o bien a los pisos

previstos para cada categoría profesional. La antigüedad en el cumplimiento de la tarea es un

beneficio que durante todo el convenio se defiende por parte de la entidad gremial.- La

representación gremial garantiza a través del Convenio Colectivo el fiel cumplimiento de los

aportes patronales y una contribución empresaria para el logro de sus fines de capacitación.

En el Convenio Colectivo de Chrysler es notable como el lenguaje de la misión de la

empresa, la mejora continua, la organización en base a células, y la integración de la empresa al

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mercado internacional son objetivos a los cuales la parte sindical y sus trabajadores deben alinearse

para cumplir cabalmente sus metas de producción. Parten del supuesto que los vínculos

contractuales entre las partes son de interés confluente para el logro de objetivos comunes. Se da

por sentado que el objetivo empresarial y el del sector trabajador es el mismo. El Convenio

Colectivo parece ser una herramienta de la empresa para cumplir con sus compromisos de

exportación y a la vez, en caso de crisis por discontinuidad del ciclo económico, se utiliza para

convenir pautas generales ante una hipotética situación de crisis.

¿Que manifestaciones de flexibilidad encuentra o, correlativamente, están ausentes en

cada una de esas instituciones?

El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen por la ley de contrato de trabajo, por

las leyes y estatutos profesionales, por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales, por

la voluntad de las partes y por los usos y costumbres. La norma laboral es imperativa a la baja pero

supletoria para su mejoración. El orden de prelación establece el orden de aplicación de una norma

que no contradice el orden jerárquico: Ley, norma, contrato.

La relación entre las fuentes normativas de distinta jerarquía estuvo tradicionalmente

regida por el principio de norma mínima, según el cual cada norma del Derecho del Trabajo es tope

o piso mínimo para las normas de jerarquía normativa superior. De tal modo, la ley sólo podía ser

desplazada por el convenio colectivo que estableciera condiciones más favorables para los

trabajadores; a su vez, la autonomía individual sólo habría de prevalecer sobre el convenio

colectivo o la ley en la medida de que reconociera derechos superiores. Muchos ordenamientos han

incorporado normas legales a las que en Argentina asignamos el nombre genérico de

"disponibilidad colectiva" que admiten su desplazamiento - incluso peyorativo - a manos de la

autonomía colectiva, aunque preservan su relativa imperatividad de cara al ejercicio de la

autonomía individual.1

Los convenios colectivos tiene cláusulas obligacionales entre las partes (Sindicato/

Empleadores) y cláusulas normativas que fijan las condiciones de trabajo e integran el contrato de

trabajo (Empleado/ Empleador). La negociación colectiva es producto de la comprobación de la

ineptitud de la autonomía individual para resolver la problemática laboral.

El convenio colectivo tiene un plazo de vigencia y son renegociables los acuerdos

alcanzados. Sin embargo las normas son ultractivas en relación a que siguen integrando el contrato

hasta tanto no se vuelva a negociar un convenio colectivo.-

Las leyes de disponibilidad colectiva son obligatorias para el contrato pero supletoria para

el convenio colectivo y se ha visto reflejada en:

• Período de Prueba

• Ley de Pequeñas empresas: aguinaldo, vacaciones, despido.-

• Disponibilidad de la jornada de trabajo en base a promedio.

Los instrumentos de la flexibilidad externa se manifiesta en el despido, los contratos

temporales y la tercerización. Los mecanismos de flexibilización laboral interna son: la definición

1Las tendencias de transformación del derecho del trabajo (Hipótesis sobre un destino complejo)” Adrián Goldin

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de las categorías profesionales y la polivalencia funcional, la fijación de los salarios y de su

estructura, la jornada de trabajo.-

En el convenio de la industria de la alimentación no hay referencias respecto del período de

prueba, el aguinaldo va a ser pagado en los períodos que fije el Ministerio de Trabajo. Respecto de

las vacaciones la mejora está en cuando puede adelantar vacaciones. Si bien el artículo 22 establece

pisos de rendimiento en la prestación de las tareas por parte de los trabajadores en función de las

horas de trabajo, esa meta productiva no se ve reflejada en el salario pudiendo entenderse que es la

tarea por la contraprestación remuneratoria. La remuneración es aumentada mediante el convenio

colectivo pero primero se imputan todos los aumentos otorgados a las categorías profesionales

creadas. La jornada laboral tiene un máximo semanal y el descanso no debe ser inferior a doce

horas. El despido no es tratado por el convenio como tampoco los contratos temporales ni la

tercerización.

En el convenio colectivo de Chrysler no refiere flexibilización respecto del instituto

período de prueba. La remuneración tiene un componente fijo y otro variable en base a promedios

que se detallan en el capítulo pertinente utilizando la disponibilidad colectiva. Asimismo la fijación

de una jornada promedio.

Refiere el convenio a los contratos de Empleo (24.465), la Ley Nacional de Empleo

(24.013), y las modalidades de contratación que se adecuen a las características y requerimientos de

la actividad, tales como el contrato especial de aprendizaje, régimen de pasantías y becas de

desarrollo profesional/laboral. Si bien se referencia la normativa de disponibilidad colectiva de

aplicación para la empresa, cuestión que la legislación de la época lo permitía para pequeñas y

medianas empresas, no indica mayores ampliaciones o restricciones.

Chrysler se reserva la facultad de realizar suspensiones en los términos del Decreto 333/93.

Respecto de las vacaciones podrá ser fraccionado por CHRYSLER y con la conformidad del

empleado, en no más de dos períodos anuales, siendo el módulo mayor no inferior a catorce días,

salvo que el empleado solicite fraccionarlo en forma distinta. En estos casos un período de

vacaciones será gozado dentro del período legal establecido y el otro período será gozado en

temporada invernal -julio/agosto-.

Se fijó la jornada laboral en horas como se detalla en capítulo respectivo. Se flexibilizó la

categoría profesional con criterios de polivalencia y movilidad funcional.

La polivalencia funcional y la reducción de categorías profesionales están presentes en el

convenio de Chrysler que se identifican como flexibilidad interna.

Se manifiesta la flexibilidad externa en las normas que facilitan a la empresa adecuar su

fuerza de trabajo al mercado de producto. Los fenómenos de descentralización productiva y la

tendencia a la externalización de funciones se identifica en el Convenio de Chrysler cuando refiere

“la necesidad empresaria de externalizar y/o tercerizar distintas tareas” con el fin de lograr la

calidad y excelencia comprometida. El abaratamiento del costo del despido se había producido en

ésa época por la ley 25.013 que suprimía el mínimo, hoy derogado.

IDENTIFIQUE AQUELLAS INSTITUCIONES DE LAS QUE ENCUENTRA

CLÁUSULAS EN AMBOS CONVENIOS Y COMPARE LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA REGULARLOS EN UNO Y EN OTRO. TENGA EN PARTICULAR EN CUENTA: 1) Salarios y conceptos complementarios de la remuneración

En el Convenio de la Industria de la Alimentación se establecen los salarios básicos

mensuales de convenio y por categoría de trabajadores. Las empresas se reservan la facultad de

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imputar los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo y otros rubros como ser los aumentos

dados a cuenta de futuros aumentos, tickets canasta, premios beneficios no remunerativos,

presentismo, productividad y adicionales, hasta lograr la conformación de las retribuciones

mínimas de cada una de las categorías.

En el caso de Chrysler las remuneraciones del personal serán pagadas mensualmente y

tendrán un componente fijo -sueldo básico- y uno variable teniendo como finalidad retribuir por el

cumplimiento de los objetivos específicos de cada Célula. El índice de productividad introducido

para la fijación de la retribución tiene en cuenta la cantidad de unidades producidas sin defectos en

relación a las horas de trabajo. La unidad de obra ya había sido contemplada como forma de

estipular la remuneración en el artículo 104 de la L.C.T. en tal caso, el convenio colectivo

introduce dos condiciones al rendimiento en el trabajo: que sea sin defecto y lo relaciona con el

tiempo que le tomó a la célula realizar la producción. Incorpora la modalidad de pago a través del

depósito en cuenta bancaria.

2) Categorías profesionales

El criterio utilizado para la fijación de la categoría son las competencias profesionales del

empleado y atañen a todo el personal contratado dentro de la industria y de cada establecimiento.

Por ello hay trabajadores comprendidos que realizan tareas de producción, de mantenimiento,

administrativos y personal mensualizado creándose a su vez sub-categorías a saber:

DEL PERSONAL DE PRODUCCION

Operario no calificado

Operario semi-calificado

Operario calificado DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS

Ayudante de Poguista

Poguista

Medio Oficial

Oficial

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Cadetes

Ayudantes

Sub-Auxiliar

Auxiliar

DEL PERSONAL MENSUALIZADO

Choferes - Choferes Repartidores

Ayudantes de Chofer

Porteros/Serenos/Personal de Vigilancia

Encargados/Capataces/Supervisores

En cambio, en Chrysler, se identifican cuatro categorías básicas, resguardando la empresa

la facultad de crear mas categorías atendiendo a los requerimientos organizacionales o de sus

clientes. Cada categoría esta organizada en función de un conjunto de tareas o funciones.

Los criterios utilizados para las categorías son de polivalencia y movilidad funcional. La

polivalencia implica la capacidad y obligación de realizar un conjunto de tareas diferentes en una

función determinada o bien realizar tareas en distintas funciones. Las categorías en este caso son:

Empleado polivalente 1, Empleado polivalente II, Empleado polivalente III y Empleado polivalente

IV.

Page 5: Elaboración de Normas para la Negociación Colectiva

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3) Ascensos y promociones

En la industria de la alimentación cuando existe una vacante un trabajador tendrá prioridad

para ocupar un puesto de categoría superior siempre que exista igualdad de capacidad

resguardándose la parte empleadora el juicio sobre tal capacidad. Si hay más de un trabajador un

elemento que deberá considerar la empresa es la antigüedad de los candidatos. El trabajador tiene

derecho a renunciar a la promoción que se le ofrece.- Asimismo se destaca la incorporación de

maquinaria a las empresas dando preferencia de capacitación a los trabajadores que resulten

suplantados atendiendo los mismos criterios enunciados: capacidad a juicio empresarial y

antigüedad en el cargo.

En el caso de Chrysler el trabajo es organizado en células y está liderada por un trabajador

al que se denominará Líder de Equipo. La decisión de qué persona será el líder es una designación

conjunta entre la célula y la empresa. Asumir el liderazgo de la célula implica para ése trabajador

una remuneración adicional.

Las promociones a las Categorías Polivalentes I y II, se regirán conforme a lo dispuesto en

el Artículo 9 de este Convenio Colectivo de Trabajo y toda promoción a las Categorías Polivalentes

III y IV, exigirá como requisito esencial la existencia previa de vacantes definidas por

CHRYSLER.

El ascenso tiene en cuenta la antigüedad en la categoría sino también acreditar contar con

los conocimientos y la rotación suficiente por las distintas tareas y funciones en la categoría que

viene desarrollando.

La empresa se reserva la facultad de definir la vacante y promueve que recién a partir de

dos años posteriores a la entrada en vigencia del convenio colectivo, dará la preferencia para

cumplir con la vacante con el personal propio.

En la evaluación para la promoción se tiene en cuenta también la información aportada por

el líder del equipo

4) Organización del trabajo

El Convenio de la industria de la alimentación refiere la existencia de trabajadores

efectivos y trabajadores de temporada. Los efectivos son aquellos trabajadores que tienen un

contrato por tiempo indeterminado dentro de la explotación y los de temporada son aquellos

trabajadores contratados en determinadas épocas del año y está sujeta a repetirse la prestación de

servicios por parte del trabajador en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. Son

modalidades de contratación típicas de la ley de contrato de trabajo.

Para estos últimos estipula una ficha individual donde se asienta el día de ingreso al

establecimiento, separado para personal masculino y femenino. Estos trabajadores cubrirán las

faltantes de personal efectivo. El personal de temporada deberá trabajar estrictamente por orden de

antigüedad dentro de la categoría o el sexo. En todos los casos en que no se cumplan con este

requisito, el o los obreros afectados tendrán derecho a percibir el o los jornales perdidos.

Se garantiza que no podrá suspenderse personal efectivo por falta o disminución de trabajo

mientras exista personal temporario trabajando. El personal deberá ser citado cada año para

cumplimentar los requisitos de reingreso con una antelación no menor a 30 (treinta) días respecto

del inicio de cada temporada conforme así lo establece el artículo 98 de la L.C.T. A los efectos de

la antigüedad se consideran dos temporadas como un año de antigüedad.

El convenio colectivo protege a los trabajadores contratados por temporada para tener

preferencia en el ingreso al establecimiento para cumplir trabajo en forma de una contratación por

plazo indeterminado y además protege a los trabajadores efectivos frente a las situaciones de

disminución de trabajo para conservar la fuente laboral.

Page 6: Elaboración de Normas para la Negociación Colectiva

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El convenio colectivo fija mínimos de rendimiento para el personal revisor fijado en

número de cajones y discriminado por temporadas desde abril a octubre y de noviembre a marzo.

Sin embargo, no realiza distingos en términos salariales el cumplimiento o no de los rendimientos.

Estipula que la renovación del contrato a plazo fijo significará la conversión del mismo en

contrato por tiempo indeterminado situación que se encuentra receptada en el artículo 90 de la L. C.

T. El artículo 90 hace una salvedad para esa conversión que es que las modalidades de las tareas o

de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Podríamos suponer que la recepción

del artículo 30 del Convenio Colectivo puede interpretarse que en todos los casos se considerará

contrato por tiempo indeterminado, resultando una mejora.

La organización del trabajo en CHRYSLER establece un sistema orientado a la mejora

continua de la calidad, al aumento de la productividad y al desarrollo de los recursos humanos.

El concepto de célula esta referido a un grupo de empleados que realizan el trabajo

completo en un área relacionada con una parte específica del proceso de fabricación, un área física

de la planta, o cualquier agrupamiento de tareas con un propósito significativo y relevante dentro

del proceso de manufactura. En virtud de la definición establecida, el trabajo se organizará

mediante la implementación de células formadas por personal polivalente con capacidad y

entrenamiento tanto para desempeñarse en distintas posiciones, como para desarrollar distintas

funciones (producción, mantenimiento, etc.).

Las Células tienen objetivos precisos de productividad, calidad, seguridad, presentismo,

mejoramiento continuo y otros propios relacionados con sus actividades, que serán fijados por

CHRYSLER, tomando en consideración la información provista por la propia célula.

La mencionada evaluación determina el valor de la remuneración variable de cada

trabajador que la integra.

El convenio Chrysler- SMATA tiene en miras las modalidades contempladas en la Ley de

Contrato de Trabajo (20.744), Ley de Fomento del Empleo (24.465) y en la Ley Nacional de

Empleo (24.013), aquellas modalidades de contratación que se adecuen a las características y

requerimientos de la actividad, tales como el contrato especial de aprendizaje, régimen de pasantías

(Decreto 340/92) y becas de desarrollo profesional/laboral (Ley 24.241).

5) La jornada de trabajo

El tope de la jornada laboral para la industria de la alimentación se fija en 48 horas

semanales. Pudiendo otorgarse media hora de descanso en los turnos corridos, y quince minutos

para los que tengan turnos alternos.

Cuando por requerimiento de la empresa el trabajador debe prolongar su jornada en más de

una hora y quince minutos de la máxima legal (horas extraordinarias), la empresa otorgará al

mismo, quince minutos pagos de descanso.

Se establece un máximo diario de ocho horas de jornada laboral para los trabajadores que

se desempeñen en cámara fría con temperatura de hasta cero (0) grado centígrado. Para los que

trabajaren con temperatura inferior a cero (0) grado centígrado trabajarán seis (6) horas percibiendo

el salario de ocho (8) horas.-

Entre jornada y jornada laboral debe existir doce horas de descanso.

El artículo 25 de la Ley 24.013 autoriza que por convenio colectivo se establezcan métodos

de cálculos de la jornada máxima en base a promedios, de acuerdo con las características de la

actividad. El convenio de Chrysler recepta la modalidad con una asignación diaria de hasta (9)

nueve horas como jornada ordinaria de promedio anual.

Se fijan dos mil ciento veintiocho (2.128) horas anuales promedio a distribuir conforme las

exigencias del servicio o razones de índole económica y/o de organización.

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Este monto de horas anuales, incluye en su cómputo el goce eventual de alguna de las

licencias. y feriados nacionales, considerándose a dichos días como efectivamente trabajados.

Al pautar como máximo nueve (9) horas diarias se acuerda también la jornada semanal

mínima de treinta y cinco horas veinte minutos (35,2).

La jornada anual de dos mil ciento veintiocho (2.128) horas, toma como pauta de extensión

horaria diaria las 8 horas 48 minutos, debiendo abonarse como hora extraordinaria, todo exceso

horario que la supere; salvo que exista un débito horario del trabajador.-

CHRYSLER no realizará actividad productiva en aquellos días hábiles posteriores a la

festividad navideña y hasta el inicio del nuevo año, puede establecer que no sean trabajados

aquellos días que se ubiquen entre feriados nacionales o locales con alcance para la actividad,

aspecto que determinará la compensación horaria por parte del trabajador.

.

6) Relaciones entre el sindicato y la empresa

El convenio de la industria de la alimentación fija cómo se integrará la Comisión de

Relaciones Internas de los Sindicatos: De 05 a 20 trabajadores: 1 Delegado, De 21 a 40

trabajadores: 2 Delegados, De 41 a 70 trabajadores: 3 Delegados, De 71 trabajadores en adelante 1

delegado más, cada 100 trabajadores. Establece los requisitos para su reconocimiento, los

requisitos para ocupar cargos, la duración del mandato, las funciones de la Comisión y las normas

para el funcionamiento.

Cuando un miembro de la Comisión de Relaciones Internas deba ausentarse para

comparecer ante el Ministerio de Trabajo o Justicia de Trabajo, éste notificará tal circunstancia a la

Dirección del Establecimiento quien otorgará el permiso gremial pago correspondiente. Cuando el

delegado deba recurrir al sindicato por razones derivadas de interpretación de Ley, Convenios o

problemas de su propio establecimiento, se le otorgará un permiso pago de hasta 1 (un) día por mes

por delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los delegados previo acuerdo entre

ellos pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos que correspondan por

establecimiento de acuerdo ala cantidad de integrantes de la Comisión de Relaciones Internas del

mismo. El delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor,

comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada de labor, quien

extenderá por escrito dicha autorización, en la que constará el destino fijando la oportunidad de la

salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera

que el representante gremial pueda cumplir su cometido. Para el caso de que el Delegado necesite

no concurrir a su jornada laboral deberá comunicarlo al menos con 1 (un) día de anticipación.

Por el Convenio Colectivo las empresas están obligadas a remitir el listado de empleados

discriminando aportes sindicales y sociales de los trabajadores, lo que le otorga la facultad de

control sobre la liquidación y pago de los mismos a la entidad sindical.

Asimismo se organiza un lugar físico en las empresas para la comunicación de circulares

que tenga que ver con la cuestión gremial de los trabajadores.

El artículo 92 fija que las partes están en paritarias permanente de interpretación,

adaptación y aplicación. Destaca al Ministerio de Trabajo como organismo de aplicación y

vigilancia en el cumplimiento del convenio.

En el convenio de Chrysler en cuanto a la representación gremial, se refieren a la normativa

vigente. En cuanto al cumplimiento de las funciones específicas del delegado establece que tendrán

que coordinar con los otros integrantes de la Célula.

Cuando el S.M.A.T.A requiera la utilización de algún delegado que se desempeñe en

CHRYSLER, para realizar tareas propias de la organización sindical, deberá efectuar el pedido con

48 horas de anticipación. CHRYSLER otorgará el permiso priorizando la preservación de la

continuidad normal y habitual en los programas de producción estipulados y notificados

previamente. Con el respectivo cargo salarial a SMATA. Mantiene Chrysler el instituto de la

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dependencia y de la subordinación por ante el instituto de la representación gremial de los

trabajadores.

El convenio establece la creación de una comisión de autocomposición e interpretación

con el fin de aclarar el Convenio Colectivo, implementar un procedimiento preventivo en caso de

enfrentar una situación conflictiva, apoyar la introducción de métodos innovadores entre otros fines

otorgándose el carácter de confidencial a la información que se comparta en dicho ámbito. No

integra en esta cuestión al Ministerio de Trabajo.

Deciden someter a arbitraje previo todo pedido de desafuero.

La empresa facilitará una cartelera de comunicaciones para el sindicato dentro del ámbito

de la empresa.

7) Aportes y contribuciones para el sindicato

La representación sindical establece que los trabajadores de la industria de la alimentación

aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación

Trabajadores de Industrias de la Alimentación, una suma equivalente al dos (2) % sobre las

remuneraciones mensuales que los mismos perciban.

Este aporte estará destinado a cubrirlos gastos de la concertación de las convenciones

colectivas de diferentes niveles, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación

profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos y al desenvolvimiento económico

y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una

mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.

La parte empleadora acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como

agente de retención del aporte.-

Las empresas se obligan a realizar una contribución mensual de cuatro pesos por cada

trabajador destinados a la tarea de capacitación que desarrolle la F.T.L.A. como así también a

estudios técnicos especiales sobre nutrición y prevención sanitaria respecto del producto huevo.

El convenio de Chrysler – SMATA no fija aportes ni contribuciones empresarias, aunque si

estipula ser la empresa agente de retención de las cuotas sindicales.

8) Régimen de licencias

Establece el régimen de vacaciones reproduciendo para la licencia ordinaria el establecido

por el artículo 150 de la L.C. T. para los trabajadores de 1 a 5 años de antigüedad, de 5 a 10, de 10

a 20 y a los de más de 20 años .Establece para el caso de cónyuges se les concederá a ambos el

mismo período si trabajan en la misma empresa y cuando no, contemplará la posibilidad e hacerlo.

Los trabajadores podrán permutar las licencias, siempre que pertenezcan al mismo sector, y con

aprobación previa de su empleador. La empresa concederá a los trabajadores, hasta el 50% de su

licencia anual entre el lº de mayo y el 30 de septiembre del año siguiente.

Dentro de las licencias especiales reconoce licencia por estudios para trabajadores con una

antigüedad mayor de seis meses y curse estudios secundarios, técnicos de enseñanza media,

universitarios equivalentes o de capacitación en instituciones estatales o privadas inscriptas en el

Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia.- De existir distintos horarios de labor en

las dependencias donde presta servicios, el empleador debe contemplar la posibilidad de asignarle

al trabajador el horario que permita el normal desenvolvimiento de sus estudios. Podrá tener el

trabajador licencia con goce de sueldo, hasta doce días hábiles para estudios secundarios y hasta

dieciséis días hábiles para niveles terciarios, por año lectivo para rendir exámenes, que se podrán

tomar en períodos no mayores de dos días hábiles por examen. La L.C.T. no restringe a la

Page 9: Elaboración de Normas para la Negociación Colectiva

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antigüedad del trabajador y tiene un mínimo de dos días por exámen y un máximo anual de diez

días.

Se otorgan dos días al año para faltar por razones particulares y a solicitud por escrita del

trabajador. Las empresas podrán otorgar becas para facilitar los estudios especializados en materias

que sean de aplicación específica dentro de los fines de la empresa. En cuanto a las licencias

deportivas se remite el convenio colectivo a leyes vigentes en esta materia. Refiere a las licencias

por nacimiento por nacimiento y/o adopción de hijo/s, dos días hábiles en los mismos términos que

el artículo 158 de la L.C.T. Podríamos indicar la incorporación de los hijos adoptivos, que se si

bien no está taxativamente incluido en el texto legal, en la práctica hace largo tiempo que se

equiparan la situaciones de hecho de los hijos naturales con los hijos adoptivos, en especial luego

de la reforma civil de la ley 17.711.Por fallecimiento de cónyuge y/o concubino, hijos, padres,

nietos, tres (3) días hábiles: podemos destacar la inclusión del concubino y del nieto como mejora

al artículo 158 de la L.C.T. inc c). Incorpora por fallecimiento de abuelos, hermanos, padres e hijos

políticos, dos días hábiles. En la L.C:T. los abuelos e hijos políticos no están contemplados y a los

hermanos le da un día. Refiere a la licencia por casamiento (10 días), por examen prematrimonial

(8 horas) por mudanza (1) por año aniversario. Se le dará franco al trabajador cuando concurra a

donar sangre.

Las vacaciones anuales se gozarán dentro del período establecido por la legislación vigente

pero podrá ser fraccionado por CHRYSLER y con la conformidad del empleado, en no más de dos

períodos anuales, siendo el módulo mayor no inferior a catorce días, salvo que el empleado solicite

fraccionarlo en forma distinta. En estos casos un período de vacaciones será gozado dentro del

período legal establecido y el otro período será gozado en temporada invernal - julio/agosto-

Chrysler otorga como beneficio un bono de dinero por vacaciones según la antigüedad del

trabajador fijado en horas.

Se realiza una referencia a las licencias especiales de la legislación y vigente y además se

mejora la institución al incluirse un (1) día de licencia pago por fallecimiento de suegros e hijos

políticos y cinco (5) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave y/o crisis

aguda de familiar directo declarado a completo cargo del empleado y que conviva con éste.-

9) Consideración de la antigüedad del trabajador

En el convenio de la industria de la alimentación la antigüedad se cuenta desde el primer

día de ingreso al establecimiento según lo estipulado en el artículo 77. Si un trabajador reinicia su

vínculo laboral con el establecimiento acumula su anterior antigüedad, salvo que se le haya

abonado alguna indemnización por antigüedad.

Los trabajadores/as comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo percibirán a

partir del año de antigüedad un adicional de uno por ciento (1 %) por año sobre sus salarios

básicos. Lo que determina que cuanto mas años de trabajo, mayor antigüedad y por ende mayor

peso económico en la retribución va a tener la antigüedad del trabajador.

En Chrysler llegar a ser empleado polivalente II significa que por lo menos estuvo dos años

en la categoría anterior y ha logrado realizar con éxito todas las tareas y funciones con una rotación

en cada una de ellas. Para la bonificación de vacaciones se toma en cuenta la antigüedad pero se

abona contabilizando horas. La antigüedad no genera derechos especiales dentro de éste convenio.

10) Capacitación de los trabajadores En el convenio de la industria de alimentación la capacitación es asumida por la parte

gremial y es el destino del dinero de contribución empresaria. Solo refiere en su artículo 41 la

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prioridad en el aprendizaje de una máquina al trabajador que resulte suplantado por la

incorporación de esa nueva tecnología.

Chrysler desarrollará una intensiva programación de capacitación, con el objetivo de

preparar al personal tanto en habilidades y conocimientos, como en actitudes, conductas y prácticas

de trabajo. Propondrá capacitación obligatoria y otra optativa. Integrar el programa de capacitación

posibilitará que el trabajador pueda acceder a categorías superiores.

11) OTROS BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES

El día del trabajador de la alimentación es el 10 de Marzo, se establece en su artículo 4

como feriado obligatorio debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario. Los que

hayan prestado servicios ese día percibirán además de la remuneración el pago de una jornada

adicional.

Un beneficio reconocido son los gastos de sepelio por la defunción de padre, madre,

esposo/a o hijos del trabajador, en una suma que alcanza el 33 % de su sueldo básico.

Al momento de jubilarse perciben también un subsidio en dinero de acuerdo a los años

trabajados: De 15 a 19 años: 1 mes de su último sueldo, de 20 hasta 26 años: 2 meses, con más de

27 años: 3 meses.-

En el caso de accidentes de trabajo el empleador abona el 100% del salario desde el primer

día.

Hay disposiciones relativas al cumplimiento de leyes de seguridad e Higiene. Dispone

obligatorio el uso de elementos de protección, proveer ropa de trabajo – detallando la misma,

utilizar barbijo y cofia para las personas con cabellos largos y barba, provisión de herramientas.

Proveer de vestuarios, baños, botiquines, guardarropas y agua fresca. Las normas de higiene se

limitan a los aspectos de aseo y limpieza.

Establece la existencia de comedores de acuerdo a la cantidad de personal pero no refiere cuántos.

Destaca que deben estar aseados.

Un beneficio se otorga como adicional por zona desfavorable a los trabajadores de las

provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

Se refiere el caso de la contratación de menores pero solo hacen referencia al cumplimiento

de la ley. Respecto del embarazo y maternidad crea el derecho a solicitar un cambio provisional de

tareas cuando perjudicara el desarrollo de la gestación.

En el caso del convenio de empresa el día 24 de febrero de cada año se conmemora el día

de la actividad mecánica. Si ese día se llegara a trabajar, el mismo será liquidado como no

laborable.-

Un beneficio incorporado son los vales alimentarios para todos los trabajadores sin

distinción de la función desarrollada. Refiere la entrega de ropa de trabajo, disponiendo su uso

obligatorio.-

Se establece una bonificación vacacional en relación al número de horas trabajadas: más de

6 meses y hasta un año cumplido 50 horas, más de un año y hasta dos años cumplidos 70 horas,

más de dos años y hasta tres cumplidos 90 horas, más de tres años 100 horas. Se otorga una pausa

de 45 minutos para almuerzo o cena según corresponda en función del horario de trabajo.

Se conviene la naturaleza jurídica no remuneratoria a todo viático que otorgue Chrysler

pero no identifica montos ni requisitos para percibirlo.

CONSIDERACIONES COMPARATIVAS GENERALES ENTRE AMBOS CONVENIOS. PRESTE ATENCIÓN NO SÓLO A LAS DIFERENCIAS ENTRE INSTITUCIONES REGULADAS, SINO TAMBIÉN A LA AUSENCIA DE TRATAMIENTO DE LOS TEMAS EN UNO U OTRO CONVENIO.

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Estuvimos realizando la comparación entre dos convenios colectivos que responden a dos

épocas distintas y además uno es por actividad, el de la alimentación y el otro es por empresa, el de

Chrysler.

El convenio de la industria de alimentación refiere cláusulas obligacionales destinadas a la

relación entre las partes signatarias del convenio y refiere cláusulas normativas que rigen el

contrato de trabajo individual. En el convenio de empresa las cláusulas son en su mayoría

normativas no existiendo grandes compromisos en sus apartados obligacionales que beneficien al

sector sindical. Las que se establecen solo garantizan el ejercicio de dirección de la parte

empleadora sobre los trabajadores a fin de resolver su disponibilidad para las tareas y resolver las

situaciones de suba o baja de producción en relación al cumplimiento de metas de productividad.

En el convenio de la industria de la alimentación se utilizan modalidades contractuales

típicas de la ley de contrato de trabajo a saber: el contrato por tiempo indeterminado y el contrato

por temporada; y en el de empresa avanza sobre modalidades contractuales que la ley estipuló

considerándoselas como de disponibilidad colectiva.

El instituto antigüedad resulta ser un elemento de peso para el ingreso de trabajadores de

temporada a la contratación por tiempo indeterminado, asimismo la antigüedad es gravitante en la

remuneración en la industria de alimentación, no teniendo relevancia el instituto en la empresa

Chrysler.

Las categorías profesionales son variadas en el convenio de la industria de la alimentación

ya que comprende a todos los trabajadores que prestan servicios dentro de cada establecimiento. La

posición de trabajo y las habilidades profesionales son determinantes en la categorización. En

cambio, en la empresa Chrysler el concepto de tarea y polivalencia en la función son determinantes

en la categoría incluyendo en la misma a variados oficios que desarrollan los trabajadores.

La remuneración es un elemento central en el convenio de la industria de la alimentación

en función de garantizar mínimos por categoría, integrar los aumentos dados por decretos del Poder

Ejecutivo y mantener el poder adquisitivo. La remuneración en Chrysler es por productividad

donde se combinan elementos individuales y grupales en los resultados aportados a la empresa por

cada célula.-

En este sentido la organización de trabajo en base a células con un líder de equipo que

desarrollan tareas rotativas es una de las caracterizaciones de éste convenio notándose una ausencia

de consideración en el otro. Asimismo incentivos tales como vales alimentarios, viáticos y bonos

vacacionales reconocen una naturaleza distinta a los reconocimientos como zona desfavorable,

subsidio por jubilación, cómputo de antigüedad, gastos de sepelio que tienen más bien fines

sociales. La descentralización productiva y la externalización de funciones están presentes y

caracterizan al Convenio.