el psicologo forense en el sistema penal venezolano

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Rol del Psiclogo Forense en el Sistema Penal Venezolano

Rol del Psiclogo Forense en el Sistema Penal Venezolano

(Funcin, Alcances y Limitaciones)

* Ma. Alejandra Finol A.

* Psiclogo. Magster en Psicologa Clnica, Legal y Forense de la Universidad Complutense de Madrid. Psiclogo Forense adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Relacin de Interior y Justicia. Maestrante del Programa de Maestra Latinoamericano en Ciencias Penales y Criminolgicas. Cohorte XIV. Universidad del Zulia. E-mail: [email protected]

El tema a desarrollar tiene como objetivo principal, el anlisis del rol del Psiclogo Forense en el Sistema de Justicia Penal Venezolana, a travs de la legislacin penal vigente, que establece y define la participacin, funcin y alcances de dicho profesional. Bien es sabido que con la reforma de la normativa procesal en nuestro pas y la implementacin de un nuevo sistema acusatorio, se inicia una reformulacin de las instituciones involucradas en materia penal, y se reafirma el sentido garantista del nuevo modelo de justicia, asegurando a los ciudadanos el Derecho a la defensa y a hacer uso de cualquier medio necesario para dicha defensa, todo esto, una vez involucrados en algn proceso penal. Es entonces cuando el ya mencionado sistema de justicia penal se ve obligado a conocer de otras ciencias, que van a colaborar y complementar el nuevo sistema de aplicar justicia, permitindoles a los ciudadanos el uso de otros medios de defensa y resolucin de conflictos. Palabras Claves: Psiclogo Forense, Justicia Penal, Venezuela.1. Aspectos Generales de la Psicologa ForenseLa Psicologa es definida por Papalia y Wendkos (1987), como el estudio cientfico del comportamiento humano y de los procesos mentales. Explican estos autores, que por ser la psicologa una ciencia compleja y con muchas maneras de observar la mente y el comportamiento humano y de aplicar los conocimientos obtenidos, existen diferentes reas de accin en las que trabajan los psiclogos.

As estn, por ejemplo, la psicologa clnica, psicologa educativa y escolar, la psicologa industrial y de las organizaciones, la psicologa forense. Es sta ltima la que interesa discutir en esta oportunidad, pues representa una rama de la psicologa bastante joven y muy poco conocida en el caso de nuestro pas y de nuestros profesionales en el rea. Muoz Sabat (citado por Esbec y Otros, 2000:19) diferenci una psicologa del derecho, que vendra a explicar la esencia jurdica; la psicologa en el derecho, referida al hecho de que las leyes estn impregnadas de comportamientos psicolgicos; y la psicologa para el derecho, que tendra que ver con la intervencin del experto asesorando al juez.Otros autores, definen la psicologa forense como aquella aplicada a los tribunales; pero autores como Mira y Lpez (citados por Esbec y Otros, 2000:20) se refieren a la psicologa jurdica como aquella aplicada al mejor ejercicio del Derecho.

Es importante aclarar a este respecto, que en frecuentes ocasiones, la psicologa forense es tambin llamada psicologa criminal. Sin embargo este trmino limita en gran medida el estudio de la psicologa forense, pues se cree que define mejor aquella psicologa que estudia los elementos psicolgicos especficos que estn presentes exclusivamente en la conducta y el comportamiento antisocial.

Cuando se habla de psicologa forense, es necesario analizar el origen etimolgico del vocablo Forense que proviene del latn Forenses (forum de la corte imperial de Roma) y que se refiere en la actualidad, a todo aquel profesional, en este caso un psiclogo (oficial o privado) que interviene en el foro o sala de justicia.

Al respecto Urra, Javier (1993) define la Psicologa Forense como la ciencia que ensea la aplicacin de todas las ramas y saberes de la Psicologa ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administracin de Justicia, actuando en el foro (Tribunal), mejorando el ejercicio del derecho.

Por todo lo antes mencionado, a partir de este momento, cuando se haga referencia a la psicologa forense, se estar haciendo referencia a aquella rama de la psicologa aplicada a la bsqueda, exmen y presentacin de pruebas psicolgicas con propsitos judiciales. Es decir, que cuando se trate del peritaje psico-legal, su metodologa y fundamentacin cientfica, ser preferible el trmino Psicologa Forense, y cuando se haga referencia al profesional que informa ante los jueces o tribunales, el de Psiclogo Forense. Hasta ahora se ha hablado de la Psicologa Forense, quedando claro entonces, que el Psiclogo Forense es el trabajador que con ttulo universitario en Psicologa y especialidad en esta materia, desempea funciones de asesoramiento tcnico en los tribunales, Juzgados, Fiscalas, Consejos de Proteccin del nio y del Adolescente, Penitenciarias y dems rganos en materia de su disciplina profesional.

Es decir, la misin del Psiclogo Forense o Perito segn la literatura, es la de ilustrar, asesorar, aportar conocimientos al juez o tribunal; por lo tanto se convierte en auxiliar o colaborador de la Administracin de Justicia.

En consecuencia, el Psiclogo Forense realiza un peritaje psico-legal o informe psicolgico que recibe diferentes nombres, entre los cuales destaca: Prueba pericial, pericia, peritaje o peritacin. Es decir, una declaracin de conocimiento, tcnica o prctica sobre los hechos enjuiciados, necesarios para una adecuada Administracin de Justicia.

El Psiclogo Forense, para la elaboracin de dichos peritajes y dems funciones, debe poseer determinados conocimientos, que pueden ser genricos y especficos. Cuando se habla de conocimientos Genricos, se hace referencia a aquellos comunes a la ciencia de la psicologa; es decir, el psiclogo que desee intervenir en el rea forense como perito debe dominar siete grupos de conocimientos. Y cuando se hace referencia a los conocimientos Especficos, se refiere a aquellos provenientes del campo forense, formado por cinco grupos: Conocimientos Genricos de la Psicologa Forense

Conocimientos Especficos de la Psicologa Forense

Evaluacin: tendr que conocer la cuestin legal exacta sobre la que tomar su decisin, diseando una metodologa especfica valorativa para cada caso. Dominar el sustrato de las cuestiones legales planteadasBases Biolgicas de la Conducta: necesita de la integracin de los conocimientos procedentes de los estudios sobre las bases biolgicas, del ajuste personal del entorno, los desrdenes mentales, la reaccin al trauma y los comportamientos antisociales. Adems de la comprensin de las influencias genticas, la farmacologa constituyen un elemento esencial en la planificacin de los procesos evaluativos y de intervencin de cuestiones forenses.

Intervencin: deber dominar la estructura de salud mental y de la legislacin sobre la enfermedad mental y conocer de forma experiencial las distintas modalidades teraputicas (hospitalizacin, tratamiento penitenciario, entre otros). Y tcnicas utilizadas en el tratamiento de desrdenes de la personalidad, abuso de sustancias, agresin sexual, entre otros.

Bases Cognitivo-afectivas de la Conducta: Requiere adems conocimiento de los procesos de aprendizaje, memoria, percepcin, cognicin, pensamiento y motivacin humana, as como las capacidades personales y su funcin con la cuestin legal planteada.

Asesoramiento: deber poseer conocimientos de la ley penal o la jurisdiccin en que se desempee, de salud mental, sistema penitenciario y sistema forense.Bases Sociales de la Conducta: Referidos a la conducta adaptativa, los procesos de integracin social de socializacin y apoyo social.

Supervisin: el psiclogo tendr que conocer y dominar los aspectos que definen la psicologa forense, y los mtodos de enseanza de los mismos. Bases Individuales de la Conducta: Referido a las bases comportamentales, psicopatologa, enfermedad, afectacin psicolgica, funcionamiento intelectual w historia de aprendizaje.

Investigacin: debe poseer conocimientos en cuanto a diseos de investigacin, metodologa y anlisis estadstico. Otros: Se debe destacar un entrenamiento especializado en regresiones estadsticas, mtodos epidemiolgicos, diseos experimentales y cuasi- experimentales, entro otros.

2. Intervencin del Psiclogo Forense en la Jurisdiccin penalLas ciencias Psicologa y Derecho- tienen como objeto de estudio la conducta humana, ya que la primera se encarga del estudio del comportamiento de los seres humanos y la segunda, de fijar lmites y parmetros, a travs de las normas, para regular la conducta de las personas.

Igualmente, la Psicologa aporta diferencias individuales y comportamientos sociales, diferenciacin sta que sugiere que los seres humanos actan de distintas formas; que cada uno asume y acta de determinada forma, marcando as las diferencias entre unos y otros. As mismo, la psicologa trae al anlisis elementos culturales y sociales que influyen el comportamiento humano, como las costumbres y normas. Todo lo cual deber ser tomado en cuenta por el derecho para una mayor comprensin del individuo que viola una norma, y por ende para una elaboracin ms justa y respetuosa de las diferencias de cada uno de stos.

Dicha relacin entre Psicologa y Derecho ha sido llamada de mltiples formas: psicologa jurdica, psicologa criminal, psicologa del derecho, psicologa en el derecho, psicologa para el derecho, psicologa forense, etc.

Sin lugar a dudas, la Psicologa como ciencia que estudia el comportamiento humano, no ha podido permanecer indiferente a las demandas que se le hacen desde otras ciencias, sobre el anlisis y estudio del comportamiento de seres humanos que viven en sociedad.

Dichas experiencias y conductas desde tiempos inmemoriales han sido codificadas por grupos de la misma sociedad, que intentando proteger los intereses de ese colectivo, han elaborado y establecido un sin fin de normas que deben ser cumplidas por todos los integrantes de una sociedad, en un tiempo determinado, con una cultura especfica y con una forma propia de ver y percibir el mundo. Todas estas normas son agrupadas y su cabal cumplimiento asegura una sociedad armoniosa.En nuestra sociedad actual, es el Estado, en la persona del legislador; quin elabora y define qu conductas son las que violan la ley. De all que la persona, a travs de su conducta, pueda estar en un momento determinado involucrada en algn proceso legal, cuando ha violado la ley del Estado. Es cuando la Psicologa en su inters por responder a esa sociedad que evoluciona y que demanda diferentes tipos de anlisis desde reas diversas, se une al derecho para realizar evaluaciones psicolgicas, tomando en cuenta la ciencia del derecho.

Es all, cuando tanto el derecho como la psicologa se encuentran en un mismo camino, con la necesidad de compartir, contrastar, evaluar e investigar sobre los mismo eventos para una mejor y mas satisfactoria imparticion de la justicia, pues es el juez quien requiere la colaboracin de la psicologa y, en consecuencia del profesional de esta rea, para que a travs de la elaboracin y aportacin de dicho informe psicolgico, que mas adelante se llamar peritaje, pueda interpretar de forma mas justa su sentencia.En toda sociedad han existido grupos sociales que desarrollan sus intereses, necesidades y hasta dificultades en el ajuste de su comportamiento y adaptacin a las normas, por lo cual, existirn circunstancias fcticas que en un determinado momento el individuo estar involucrado por la administracin debido a su conducta. Siendo el hombre y su conducta un aspecto obligatorio de estudio y anlisis por parte del Derecho y la Psicologa; se establece un punto de conexin e interrelacin entre ambas disciplinas del saber, y es cuando el derecho en aras de interpretar de una forma mas justa la conducta humana para as sancionarla o no, comienza a demandar diferentes evaluaciones de citaciones especficas de cuyos conocimientos carecen los operadores de justicia. (Finol A.,2006)La administracin de justicia debe adaptarse a las necesidades sentidas que vive la sociedad producto del momento socio-histrico; dado que la sociedad exige un nuevo modelo del sistema judicial, que aclare y sustente de forma coherente las decisiones; basadas en las garantas mnimas del proceso penal y no quedarse en el saber cientfico que hace que la tcnica jurdica prevalezca por encima de todo.

Entre la Psicologa y el Derecho hay una constante interaccin que subyace en la conducta del hombre dentro de una sociedad. La Psicologa se ocupa del estudio del comportamiento del ser humano; en tanto, el Derecho se encarga de estudiar el conjunto de normas jurdicas que regula la conducta del hombre a fin de preservar el orden social. En tal sentido, la Psicologa ha dado respuesta al sistema de administracin de justicia, en relacin a los conocimientos especficos del psiclogo que entra en auxilio al derecho, como el psiclogo forense; rama sta de la psicologa general que desde hace poco forma parte del proceso de consolidacin dentro del campo del derecho; dndole mayor desarrollo y alcance a esta nueva rama del conocimiento.

En Venezuela es relativamente reciente la entrada en escena del Psiclogo como asesor y perito de la Administracin de Justicia, pues sta ha sido reclamada con mayor nfasis en la implementacin del nuevo modelo acusatorio, llegndose en la actualidad a requerir su presencia en las salas de los tribunales, para ser preguntados por puntos especficos de sus dictmenes. As va cobrando ms importancia y se va requiriendo de l nuevas actuaciones, en casos de adolescentes infractores, guarda y custodia, rgimen de visitas, abuso sexual en nios y adolescentes.

En efecto, a raz, de la reforma del Cdigo Orgnico Procesal Penal de 1998, se dieron nuevas transformaciones que no solo subyacen en el corte acusatorio del sistema judicial, sino que desencaden cambios en las instituciones de control social formal, entre ellas, el sistema de administracin de justicia, inspirada en un modelo garantista y progresista; donde la psicologa forense juega un rol fundamental dentro del proceso penal.

La actuacin de dicho profesional, se encuentra regulada por los diferentes cuerpos normativos. En la jurisdiccin Laboral, se encarga de la valoracin de lesiones psquicas (Incapacidad laboral transitoria) o secuelas psquicas (Incapacidad laboral permanente) originadas como consecuencia del trabajo desempeado. En la jurisdiccin Civil, capacidad de obrar, persona ms apta para ostentar la guardia y custodia del nio o adolescente, adopcin, separacin, divorcio. Y en la Jurisdiccin Penal, valoracin de la imputabilidad del estado de salud mental del procesado, valoracin de la personalidad del procesado, valoracin de las secuelas psquicas en vctimas de delitos, fiabilidad del testimonio (especialmente en menores que denuncian abuso sexual). En el caso de Nios y Adolescentes, refirindose a delitos e infracciones cometidos por stos o en los cuales se presume su autora, medidas a adoptar y evaluacin de factores de riesgo, valoracin del dao psquico, valoracin de la aptitud para comparecer en juicio.

En este caso nos centraremos slo en aquellas legislaciones en materia penal, pues lo que se pretende es referirnos a su actuacin en la jurisdiccin penal:Con respecto al informe pericial, tambin llamado dictamen, que dicho profesional elabora, el Cdigo Orgnico Procesal Penal, en su artculo 237 establece:

El Ministerio Pblico ordenar la prctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de conviccin, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

El Fiscal del Ministerio Pblico, podr sealarle a los peritos asignados, los aspectos ms relevantes que deben ser objeto de la peritacin, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarn su dictamen.

En relacin con este artculo Sarmiento (2003), explica que la prueba pericial o de expertos es una prueba personal e indirecta, que consiste en un dictamen, informe u opinin que rinde una persona experta en una materia determinada, acerca de personas, situaciones o cosas, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideracin.

En el actual proceso penal, la ejecucin de la prueba est dividida en dos secciones: la primera, es la experticia propiamente dicha, donde se analizan las cosas o situaciones que constituyen el objeto de la prueba, por parte de los expertos. Se realiza durante la fase preparatoria, como parte de las diligencias de la investigacin y sus resultados son llevados al proceso a travs de los informes escritos. Y la segunda, es cuando en el juicio oral, los expertos o peritos deben deponer o declarar en audiencia pblica, ante el juez, las partes y el pblico en general, sobre las circunstancias de la experticia en que hayan intervenido. El anlisis de las cosas o situaciones por parte de los expertos, podr realizarse tambin en el propio juicio oral, cuando la experticia dependa mayormente de la apreciacin sensorial de los expertos. ste no es el caso del psiclogo forense, pues para realizar una evaluacin completa y detallada de la persona en cuestin, la misma deber ser realizada en una sala o habitacin con buena iluminacin, intimidad para los relatos que all sean contados, con cierta comodidad tanto para el evaluado como para el evaluador.

Debe entenderse que la elaboracin del informe pericial por parte del psiclogo forense, se realiza en la fase preparatoria como parte de las diligencias de la investigacin. El Ministerio Pblico solicita el anlisis de la persona en cuestin y la elaboracin del informe por escrito, el cual debe contener una serie de requisitos que se explicarn ms adelante. Luego de realizado el informe, deber ser ratificado por el experto o perito en audiencia pblica, cuando se ha solicitado por la autoridad.

Segn la legislacin penal vigente, el experto o perito, es un sujeto que aporta un conocimiento sobre unos hechos que se han sometido a su consideracin con motivo del proceso mismo, y que es convocado para ofrecer juicios de valor y apreciaciones tcnicas a propsitos de los mismos. Esto queda establecido en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, en el artculo 238 que transcribe lo siguiente:

Los peritos debern poseer ttulo en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarn, siempre que la ciencia, el arte u oficio estn reglamentados. En caso contrario, debern designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

Los peritos sern designados y juramentados por el juez, previa peticin del Ministerio Pblico, salvo que se trate de funcionarios adscritos al rgano de investigacin penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastar la designacin que al efecto la realice su superior inmediato.

Sern causales de excusa y recusacin para los peritos las establecidas en este Cdigo. El perito deber guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuacin.

Sobre ste punto conviene recordar que podrn ser expertos o peritos, aquellas personas que:

Posean ttulo en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarn y que dicha materia est reglamentada.

Que stos sean designados por el juez, previa peticin del Ministerio Pblico.

Que sean entonces convocados para ofrecer juicios de valor y apreciaciones tcnicas de los hechos.

Que existen causales de excusa y recusacin para los peritos.Adems, tambin es oportuno sealar, las diferencias existentes entre un informe pericial y un informe clnico-asistencial, en relacin con el ejercicio de la psicologa y la psicologa forense:

El primero es realizado por el psiclogo forense, quien conoce de los hechos en razn del llamado del juez, en calidad de experto o perito. Asimismo, estar en la obligacin de dar respuesta a preguntas elaboradas por quien las solicita, y podr realizar juicios de valor y efectuar consideraciones forenses. Mientras el segundo informe, es realizado por un psiclogo clnico en el ejercicio de su libre profesin, en calidad de testigo; conoce de los hechos con anterioridad al llamado, con ocasin de deponer o declarar sobre el tratamiento dispensado y las causas que lo originaron. En su declaracin siempre se refiere a acontecimientos del pasado. No emite juicios de valor; slo se refiere a hechos que ha conocido por medio de observaciones empricas. ste informe ser breve y limitado a los aspectos clnicos y teraputicos.

Sin embargo, el profesional de la Psicologa puede intervenir en la administracin de justicia, emitiendo tanto un informe clnico-asistencial como un informe pericial; contemplado en el artculo 239 Ejusdem el cual reza:

El dictamen pericial deber contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripcin de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relacin detallada de los exmenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.

El dictamen se presentar por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

Este artculo tiene en su contenido, claves fundamentales para comprender el desarrollo y los nuevos requisitos de la prueba pericial en el sistema acusatorio penal. Se refiere al anlisis del objeto persona- y emisin de un dictamen escrito, con todas las caractersticas de un documento destinado a la adquisicin procesal -sellos y firmas- tal como lo consagra el Cdigo Orgnico Procesal Penal.

Igualmente se advierte que se presentar un informe escrito, sin perjuicio del informe oral en la audiencia del debate, en caso de que se estime pertinente. Dado que en las fases del proceso, preparatoria e intermedia, tiene que tratarse de un escrito, que podr ser valorado por el juez de control y por las partes, y que a la vez sirva para sustentar la acusacin en una audiencia preliminar. Aunque al mismo tiempo el experto o perito que realiza la prueba, debe asistir al juicio, para ratificar de viva voz, lo que en el papel ha escrito, o para dar explicaciones acerca de cmo obtuvo sus conclusiones, sobre el mtodo utilizado, la fiabilidad del procedimiento, as como para responder cualquier otra pregunta acerca de su experiencia profesional, de sus relaciones con las partes y su preparacin tcnica.

En relacin al informe pericial, elaborado por un psiclogo forense, deber tambin contener lo que en el presente artculo se explica, esto es: Motivo de Consulta (razn por la que se practica, y quin lo solicita), Historia del sujeto y situacin actual del mismo (descripcin de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle); las pruebas psicolgicas utilizadas, incluso expedientes revisados (relacin detallada de los exmenes practicados), resultados de las pruebas o test aplicados de forma detallada uno por uno y las conclusiones a las que se han llegado, en relacin siempre con el motivo de consulta.

De esta forma queda claro que el dictamen pericial es una prueba que puede ser promovida para el juicio oral en su forma documental (escrita) o en su forma oral, por el rgano del experto mismo o en ambas formas, todo dentro del proceso penal.

As mismo, las excusas o Exenciones de recusacin de los Peritos o Expertos, estn recogidas en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, en el artculo 86 que transcribe:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Pblico, secretarios, expertos e intrpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;

2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cnyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cnyuge que lo cause, si no est divorciado, o caso de haber hijos de l con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;

3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

5. Por tener el recusado, su cnyuge o alguno de sus afines o parientes consanguneos, dentro de los grados requeridos, inters directo en los resultados del proceso;

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicacin con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;

7. Por haber emitido opinin en la causa con conocimiento de ella, o de haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intrprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeando el cargo de juez;

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En consecuencia, Prez (2003) recuerda que los expertos o peritos que se encuentren incursos en cualquiera de las causales de los numerales del 1 al 6, podrn actuar favoreciendo o perjudicando a alguna de las partes, ya que de ser su actuacin parcializada durante el proceso, pudiere de una forma u otra influir en sus resultados.3. Actuacin del Psiclogo Forense en el Sistema penal venezolano. Caso de la Medicatura Forense del Municipio MaracaiboLa Medicatura Forense del Municipio Maracaibo en el Estado Zulia, la cual funciona como un departamento de la Coordinacin Nacional de Ciencias Forenses, dependiente del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas del Ministerio del Poder Popular para la Relacin de Interior y Justicia, est formada por cinco departamentos, conformados por expertos universitarios en cada una de las ciencias. Los departamentos son: Clnica-Forense, compuesto por 10 expertos clnicos que se encargan de realizar experticias mdico-legales con respecto a los lesionados; levantamientos de cadveres, entre otros, que son solicitados por los diferentes organismos de investigacin. Otro departamento es el de Psicologa y Psiquiatra Forense conformado por cinco expertos, dos en la rama de la Psiquiatra y tres en la de Psicologa. Sin embargo, en la mayora de los casos trabajan de forma conjunta. Se encargan de realizar peritajes psicolgicos y psiquitricos para determinar si una persona presenta enfermedad mental. El siguiente departamento es el de Sociologa Forense, con un experto que realiza estudios socio-econmicos de las personas que son enviadas por los diferentes organismos. Su finalidad es la de conocer e informar sobre las condiciones sociales y econmicas en que se encuentran las personas involucradas. El departamento de Patologa Forense, con seis expertos encargados de realizar las autopsias mdico-legales, para determinar las causas de la muerte. Y por ltimo, est el departamento de Odontologa Forense, que cuenta con tres expertos encargados de practicar el exmen odontolgico tanto a personas vivas como muertas en los trminos que sean requeridos por los diferentes organismos.

Todo lo anterior se encuentra establecido, en la Ley Orgnica del Poder Judicial, en su artculo 84:

En las ciudades importantes de la Repblica donde no exista servicio de Medicatura Forense podr crearlo el Ejecutivo Nacional; estar constituido por un Mdico-Jefe, los Mdicos Forenses, Mdicos Autopsiantes, Expertos Qumicos y dems empleados que se juzguen necesarios.Cuando no sea posible organizar el Servicio de Medicatura Forense, podr el Ejecutivo Nacional mantener los Mdicos Forenses actualmente en servicio en los Estados y crear y dotar nuevos cargos de esta naturaleza para las localidades que a su juicio as lo requieran

En consecuencia, el servicio de Medicatura Forense de cada Estado, estar conformado por expertos en las diferentes ramas del saber que se estimen necesarias para una satisfactoria ayuda a la Administracin de Justicia.En relacin, al peritaje Psicolgico-Psiquitrico, explicar brevemente la forma de elaboracin y redaccin del mismo, tal y como es realizado en el departamento de Psiquiatra y Psicologa de la Medicatura Forense del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Cabe resaltar que la informacin para la ejecucin del mismo se obtiene de entrevistas y exmenes al sujeto, as como de entrevistas a familiares y allegados. Este comprende:

1. Prembulo o introduccin.

2. Versin de los hechos.

3. Antecedentes personales, familiares y mdico relevantes.

4. Exmen mental o psiquitrico.

5. Exmen o exploracin psicolgica.

6. Exmenes complementarios.

7. Discusin y anlisis del caso.

8. Diagnstico.

9. Conclusiones.

En el Prembulo o introduccin se refiere a un encabezamiento que lleva el peritaje, donde los peritos se dirigen al juez y otra autoridad competente, expresando el nombre de la institucin que los solicita, nombre de los peritos y cualidades de los mismos. As como tambin debe manifestarse el juramento prestado al tomar posesin del cargo. Igualmente, forma parte del prembulo la identificacin del sujeto a examinar, as como el nmero de veces que se examin y quien o quienes aportaron la informacin.

La Versin de los hechos, es donde el sujeto expresa, con sus propias palabras, el motivo por el cual est detenido y cmo sucedieron los hechos. En nuestra experiencia, hemos podido detectar una serie de intenciones fraudulentas con fines premeditados, como por ejemplo, el dar versiones diferentes sobre el mismo hecho a cada uno de los peritos, o manifiesta desconocer el motivo por el cual fue detenido y enviado a esta dependencia.Luego siguen los Antecedentes personales, familiares y mdicos relevantes, stos antecedentes conforman la anannesis, es decir, la consignacin de los datos correspondientes al sujeto y a su familia. En esta parte se describen los sucesos ms importantes y significativos referentes a su nacimiento, niez, adolescencia y vida adulta. Los logros o fracasos alcanzados en el rea educativa y sexual, as como el consumo de sustancia toxicas (alcohol y drogas).En la historia familiar se narran los aspectos mas resaltantes de la existencia de enfermedad mental, enfermedad neurolgica u otra en los progenitores, hermanos y otros familiares. As como la existencia de antecedentes delictivos en el grupo familiar. En los antecedentes mdicos se describe la existencia de enfermedades, intervenciones quirrgicas y accidentes sufridos por el examinado o si ha recibido tratamiento especializado (psiquitrico, psicolgico, neurolgico y otros). El Exmen mental, llamado tambin examen psiquitrico, recoger los sntomas y signos que el perito obtiene a travs de la anannesis, el interrogatorio y la observacin del sujeto. Es el resultado de la exploracin detenida y minuciosa de todos los procesos psquicos.

En cuanto al Exmen psicolgico, comprende: entrevistas, pruebas o test psicolgicos, los cuales pueden ser de inteligencia (nivel), de personalidad y especiales.Los Exmenes complementarios, cuando en algunos casos existe la necesidad de realizar otros exmenes para llegar al diagnstico, tales como: electroencefalograma, exmen de sangre y orina, exmenes de medicina nuclear o de imgenes, etc.As mismo, se realiza una Discusin y anlisis de los resultados encontrados, lo cual se realiza en equipo, integrado por el psiclogo y el psiquiatra, quienes en base a los exmenes practicados deben llegar a un diagnstico y conclusiones.

Seguidamente, se efecta el Diagnstico, en base a los resultados obtenidos de la anannesis, el interrogatorio, la observacin y dems exmenes practicados. Hay peritajes en los cuales no se puede llegar a un diagnstico, lo que obliga al perito a recomendar internamiento en centros especializados del sujeto examinado, para su observacin, tratamiento y as lograr un diagnstico definitivo.En relacin con el Diagnstico, es necesario resaltar la importancia que tiene para el juez y para el perito psiclogo y psiquiatra, ya que, para llegar a ste, tenemos que obtener una historia personal del examinado, basada en el curso biolgico, la historia vital interna y externa formada por los rendimientos y logros que ha obtenido el sujeto, considerando de igual manera, los datos significativos obtenidos de sus antecedentes familiares.

Despus de lograr esta informacin, y para llegar a identificar un trastorno, alteracin o enfermedad, se utilizarn las tcnicas propias de la psicologa forense, la semiolgica, la entrevista, la observacin de la conducta y la aplicacin de pruebas psicolgicas. Luego de esto el perito deber organizar la informacin, llegando a un diagnstico o formulacin psicolgica o psicopatolgica.

Motivado al cambio tan frecuente e impredecible de las experiencias humanas, no podemos siempre juzgar totalmente el estado mental del examinado, por lo que en l encontramos hoy, para deducir si lo mismo le suceda en el pasado. Tenemos que hacer dos evaluaciones, coincidan o no, la actual, clnica-psiquiatrica, examinando al sujeto y la retrospectiva, basada en la informacin de familiares e informes mdicos consignados.

Y por ltimo las Conclusiones, que son las consecuencias derivadas del estudio del sujeto, las cuales en ningn caso podrn ser imprecisas. Con respecto a las conclusiones, ltima parte del dictamen o peritaje psicolgico, el perito se fundamenta en todos los exmenes y evaluaciones que ha hecho, resumir en palabras claras, sencillas y precisas la exposicin terica del examen psicolgico, informando a las autoridades respecto a la existencia o no de enfermedad mental o de cualquier trastorno psicopatolgico. De igual manera, el perito puede pronunciarse sobre la capacidad y posibilidad de rehabilitacin.

4. Limitaciones del Psiclogo Forense en Venezuela

- Para empezar, debo destacar que en la actualidad, existe en los organismos de justicia de nuestro pas, una marcada tendencia a sobre-estimar el dictamen Mdico-Psiquitrico, subestimando en consecuencia el Psicolgico; razn por la cual, es necesario propiciar espacios que permitan la difusin a los operadores de justicia y organismos, sobre los alcances y limitaciones de la ciencia de la psicologa Forense.

- En primer lugar, hoy da el papel del Psiclogo Forense se encuentra limitado a realizar pruebas complementarias demandadas por el mdico-psiquiatra forense, pues hasta ahora no contamos con profesionales especializados en el rea forense; es decir, no contamos con Psiclogos Forenses, con ttulo de postgrado. (Pg 55).-En segundo lugar, en el caso de la Medicatura Forense el insuficiente personal para atender el nmero de casos que son enviados a diario por los diferentes organismos; adems de la escasa capacitacin de dicho personal, lo cual compromete un efectivo desarrollo de sus funciones, aunado a una baja remuneracin; y la carencia de recursos financieros, lo que ocasiona problemas de funcionamiento, y limitaciones de recursos humanos, materiales y equipos requeridos.A MODO DE REFLEXINLa reforma de la normativa procesal penal en Venezuela, esto es, el cambio a un sistema acusatorio y la profundizacin de las garantas procesales a travs del derecho a la defensa y a la utilizacin de cualquier medio para ejercerla, sin lugar a dudas, han potenciado la intervencin del profesional de Psiclogo en la Administracin de Justicia.El creciente inters por dimensiones de la personalidad menos estudiadas (afectividad, motivacin, etc.) o por determinados procesos (socializacin) de gran importancia, y la necesidad de un anlisis que integre la personalidad individual y el comportamiento humano entendido como respuesta normal desde una perspectiva conductual, desprovista de nosologas de corte biologicista que fragmentan la compresin del mismo, aproximan cada vez ms a la joven Psicologa Forense a las exigencias de la vida cotidiana y el derecho.

El ser humano, desde luego, sigue siendo una incgnita, un enigma, un misterio para sus semejantes. En gran medida, porque siguiendo a (Garca citado por Esbec y otros,2000) no es una mquina de msculos y nervios, ni una sucesin de estmulos y respuestas; sino una realidad compleja e imprescindible en la que confluyen Experiencia, Biologa, Cultura, Costumbre, Historia, Realidad Poltica, Social y Econmica.Por tal motivo, cualquier anlisis que se haga del ser humano y su comportamiento, debe tomar en cuenta las condiciones de existencia de ste y las situaciones por las que est atravesando cada pas, para de esta forma conocer las races de los conflictos de cada sociedad y en consecuencia de cada individuo.

Como se ha dicho hasta ahora, la psicologa forense analiza la relacin entre sujeto y ley, siendo su funcin la de informar a jueces y dems operadores de justicia, sobre los aspectos que le sean demandados.

En tal sentido, la psicologa como ciencia cuenta con un mtodo e instrumental de trabajo que le ha permitido y seguir permitiendo a la psicologa forense sistematizar un valioso grupo de conocimientos y experiencias sobre el ser humano y las claves conceptuales de su comportamiento, emitir pronsticos a travs del anlisis de su personalidad y prescribir las oportunas estrategias de intervencin.La importancia de la Psicologa en el mundo del Derecho est fuera de toda duda. Si bien muchos se resisten a sus experiencias y aplicaciones, nadie puede negar lo til y necesaria que resulta como disciplina cientfica aplicable al peritaje judicial.

Se trata en consecuencia, de un conjunto de conocimientos tericos y prcticos, que ofrece el Psiclogo Forense a los operadores de justicia que ejercen funciones en la Administracin de Justicia penal. En el caso del peritaje judicial, no se trata de que el perito se convierta en el juez y pretenda decidir judicialmente el asunto legal en cuestin a travs de un informe o dictamen absolutamente orientado a la inimputabilidad. Siguiendo a Soria y Otros (2002) no es un justiciero ni un detective que siembre trampas al sujeto que est evaluando con la finalidad de reunir datos incriminatorios ni debe apreciar el carcter desvalido del enfermo mental y erigirse como su protector. De lo que se trata es de aportar, a travs de una visin transdisciplinaria, elementos de juicio que sirvan de apoyo a las ciencias jurdicas, para la toma de decisiones.Se ha entendido la importancia y la necesidad de humanizar el Derecho. Sin embargo, para ello es necesario vencer resistencias, recelos y dudas entre ambos mundos, el psicolgico y el jurdico, y buscar los medios para que dicha cercana se convierta en mayor conocimiento y aceptacin mutua. Siempre buscando el mayor beneficio y la mayor felicidad a todos los miembros de la sociedad que se encuentran involucrados en algn proceso legal, en un momento histrico, social, econmico y poltico determinado, y que requieren del Estado a travs de la Administracin de Justicia la ms satisfactoria respuesta, la garanta de sus libertades individuales y el respecto a los Derechos Humanos. LISTA DE REFERENCIAS

ESBEC, E y GMEZ-JARABO, G. (2000). Psicologa Forense y Tratamiento Jurdico-Legal de la Discapacidad. Ediciones Edisofer. Madrid (Espaa).SORIA y OTROS (2002). Manual de psicologa penal y forense. Editorial Atelier. Barcelona (Espaa).

ARTEAGA SNCHEZ, A. (1997). Derecho Penal Venezolano. Editorial Mac. Graw Hill, Octava Edicin. Caracas (Venezuela).

PREZ SARMIENTO, E. (2003). Comentarios al Cdigo Orgnico Procesal Penal. Editores Vadell hermanos, cuarta edicin. Caracas (Venezuela).

INSTRUMENTOS LEGALESLey Orgnica Del Poder Judicial. Gaceta Oficial Extraordinario N 5.262 del 11 de Septiembre de 1998.

Ley De Reforma Parcial Del Cdigo Penal. Gaceta oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 5.768 (Extraordinario) Abril 13, 2005.Cdigo Orgnico Procesal Penal. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 5.768 (Extraordinario) Noviembre 14, 2001.

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