el Órgano jurisdiccional

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DERECHO PROCESAL PENAL

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Page 1: EL ÓRGANO JURISDICCIONAL

EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Los órganos jurisdiccionales son aquellos donde se ventilan los juicios o procesos, siempre precedidos por un juzgado o juzgadores según el caso.

Los ordinarios son por jerarquía los siguientes:

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tribunales Colegiados o Unitarios de Circuito. Juzgados de Distrito. Salas del Tribunal Superior de Justicia. Juzgados del Fuero Común. Juzgados de Paz o de Cuantía Menos. En algunos lugares del interior de la República existen Juzgados, pero

según la Ley Orgánica de algunos Tribunales Superiores existen juzgados que son competencia exclusiva de los municipios.

En México existen dos tipos de órganos jurisdiccionales:

Los de competencia federal, la Supera Corte de Justicia de la Nación. Artículos 94 al 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece, en quien se deposita, requisitos para nombramientos, competencias y obligaciones.

Los de competencia local, Supremos Tribunales de Justica en cada entidad federativa.

El concepto de órgano es una construcción jurídica que alude a un conjunto de personas y medios materiales unidos por atribución de una función específica. Por tanto, es la unión de un elemento personal y otro funciona.

Elemento persona. Son las personas que constituyen el sustrato humano necesario para la actividad del órgano. Debe destacarse:

o Que el órgano se distingue del concreto personal que lo integra en un momento determinado, es decir, la trasciende: el órgano permanece a pesar de la sustitución de los concretos funcionarios, con nombre y apellidos, que lo componen.

o Que los órganos se pueden componer de pluralidad de funcionarios de diverso tipo puesto que el órgano desarrolla tareas muy diferentes, es decir, el juzgado no es solo el juez, incluye otro personal: secretarios, personal de gestión procesal, de tramitación, etc.

Page 2: EL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Atendiendo a su función dentro del órgano, el personal de un órgano jurisdiccional se puede clasificar en dos categorías:

o Personal jurisdicente o juzgador. Son las personas que tienen atribuido el desempeño directo del oficio o función del órgano: resolver los conflictos mediante la aplicación del derecho, dictando las sentencias y haciendo ejecutar lo juzgado. Por ello, los consideramos titulares del órgano.

o Personal no jurisdicente, no juzgador. Es el personal que desempeña dentro del órgano funciones instrumentales de la función especial.

Elemento funcional u oficio. Es el conjunto de cometidos concretos que corresponde realizar al órgano jurisdiccional.

En todo órgano habrá una pluralidad de funciones a realizar, que encomendara a sus distintos integrantes, pero hay que recordar que se trata de un único órgano que lleva acabo subfunciones muy diferentes.

o Función principal. Es la función de aplicar el derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado y corresponde ejercerla al personal jurisdicente, los titulares del órgano.

o Funciones instrumentales. Son funciones preparatorias de los actos definitivos y típicos del órgano. Corresponden tanto al personal juzgador como al personal no juzgador.

Elemento material. Esta materia incluye los edificios, el material de oficina, la informática judicial, etc. Su gestión se encuentra transferida a las comunidades autónomas.

Los órganos jurisdiccionales se integran en el poder judicial. Esta integración es el poder judicial, es decir, en uno de los poderes del estado, nos indica tanto del carácter público del órgano, fuente de la supremacía frente a las partes, como de su posición de independencia frente a otros poderes e intereses que no sean el sometimiento de la ley, fuente por tanto, de su imparcialidad.

Los órganos jurisdiccionales actúan para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La función jurisdiccional es la aplicación imparcial y coercitiva del derecho controvertido,