el normativismo juridico
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MISIÓN SUCRE – ALDEA JORGE WASHINGTONUNIDAD CURRICULAR: IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA
ESTUDIOS JURIDICOS
NORMATIVISMO JURIDICO
Realizado Por:Rubén Castellano
MARACAIBO – MAYO 2013
INTRODUCCIÓN
La interpretación jurídica es un proceso intelectual, que se mueve en el
ámbito de un ordenamiento jurídico y en la práctica de la vida social para
aprehenderlo en su significado global, en donde ambos aspectos de la
interpretación jurídica se complementan e integran mutuamente.
La actividad interpretativa es de vital importancia para el desenvolvimiento
del Derecho y dentro de ésta destaca la interpretación constitucional, en virtud de
la fuerza normativa de la Constitución, cuya aplicación se constituye en eje
fundamental para la preservación del Estado de Derecho, especialmente en
Venezuela, cuya Constitución es de reciente vigencia, por lo cual urgen pautas
teóricas para su interpretación adecuada, por consiguiente; se hace un análisis
crítico sobre los principales enfoques considerados por la doctrina en el proceso
de interpretación jurídica de las normas.
Por otra parte el criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho, no es
un criterio absoluto de verdad, sino que es un criterio relativo de finalidad. Además
existe un escepticismo por parte de quienes creen, que los textos jurídicos se
pueden interpretar de diversas maneras, sino que además, los jueces no utilizan
las normas jurídicas en el momento de tomar decisiones, toman intuitivamente sus
decisiones y conclusiones, no razonan a partir de sus prejuicios y después buscan
la norma adecuada que lo respalde o soporte.
La interpretación surge, pues, como una manera de dar solución a los
problemas derivados de las deficiencias de las normas escritas con la finalidad
que los operadores jurídicos, especialmente los jueces, las seleccionen y apliquen
a los casos concretos, como un requisito fundamental para una decisión justa.
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CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN JÚRIDICA.
CABANELLAS TORRES, define la interpretación de las leyes como “la
aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su
verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso
particular”.
Normativismo Jurídico Según Santi Romano, El Sistema Normativo es el
Ordenamiento Jurídico constituido por un conjunto de reglas, pautas o leyes que
regulan el comportamiento, o “Un conjunto de normas jurídicas, positivas,
vigentes, relacionadas entre sí, escalonadas, jerarquizadas que rigen en un
momento las instituciones de un país determinado.
El Normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen,
que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece
un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas.
Este Normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones
jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta
teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho".
Desde el punto de vista de los magistrados que aplican el Derecho, se
pudiera decir, que la definición de interpretación dependerá del tipo de juez que la
haga; para un “juez legalista” la interpretación consistirá en “averiguar” el
“verdadero” significado de las leyes y/o la “verdadera” intención del legislador;
mientras que para un “juez político”, según la idea del mismo autor, la
interpretación se presenta no como una “averiguación”, sino como valoración,
elección y decisión: interpretar es individualizar los diversos posibles significados
de un texto, valorar de cada uno los posibles resultados prácticos, y escoger el
más oportuno en vista de un fin preestablecido”.
La interpretación de la norma, conduce no sólo a la aplicación teórica de
inferir de los supuestos de hecho una consecuencia jurídica sino que presupone
un trabajo que apunte hacia la previsión, hacia la tutela efectiva de derechos y
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hasta el suplir las fallas, ambigüedades y demás aspectos formales obviados por
el Constituyente; es por eso que se hace preciso un diálogo de saberes como
vector transformador.
MODELOS DE INTERPRETACIÓN JÚRIDICA.
Los modelos de interpretación jurídica pueden agruparse en la teoría
objetiva y la teoría subjetiva.
La Teoría Subjetiva, es de carácter conservador, estático, considera que la
interpretación de la norma jurídica persigue descubrir la voluntad o intención del
legislador histórico que la formuló.
La Teoría Objetiva, por el contrario busca descubrir la intención de la
norma, En consecuencia, la ley puede cobrar un sentido diverso del que pensaron
sus autores, inclusive, llegar a producir resultados no previsibles en la época de su
promulgación”.
a) La interpretación subjetiva: está determinada por el sujeto que la realiza. Según
este criterio, la interpretación puede ser: auténtica, jurisprudencial, doctrinaria y
común.
La interpretación auténtica: es aquella realizada por el propio órgano que es
autor de la norma interpretada, con la finalidad de precisar sus alcances o aclarar
su significado. Por provenir esta interpretación del órgano del Estado competente,
resulta obligatorio respetar el sentido asignado por el legislador.
La interpretación judicial: es aquella que efectúan los jueces para poder aplicar
la norma legal al caso concreto sometido a su decisión. Esta interpretación es
realizada por los jueces de todas las instancias; sin embargo, para que constituya
precedente obligatorio debe cumplir con ciertos requisitos mínimos que la ley
establece.
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La interpretación doctrinal: es aquella que realizan los estudiosos del Derecho
desde un punto de vista teórico y general, con la finalidad de resaltar las bondades
o defectos de las normas jurídicas, y de ser el caso plantear criterios que orienten
a los operadores jurídicos que las tengan que aplicar. La interpretación doctrinal
no es obligatoria; sin embargo, será más o menos aceptada y seguida, en razón
directa a la coincidencia de los autores sobre el tema a que ella se refiere y en
razón inversa a la discrepancia con el mismo.
La interpretación común: Según TORRES VASQUEZ “llamamos interpretación
común (o particular o privada), a la efectuada por el común de las gentes”. Esta
clase de interpretación se sustenta en el hecho que siendo las normas legales de
aplicación general, los particulares que no tienen la calidad de abogados se ven
en la necesidad de interpretarlas con la finalidad de poder desarrollar actividades
ordinarias; sin embargo, esta clase de interpretación por su carácter no
profesional, está sujeta a corrección por los operadores del derecho.
b) La interpretación objetiva: se fundamenta en el resultado a obtener de la
interpretación. Puede ser literal, extensiva o restrictiva.
La interpretación es literal, cuando se limita a utilizar las reglas del lenguaje
común para asignar un significado a las normas.
La interpretación es extensiva, cuando busca encontrar significados que no
se desprenden de una simple lectura de la norma, sino que se profundiza
para dar un significado mucho más extenso a la norma interpretada.
La interpretación es restrictiva, cuando persigue restringir el significado de
las palabras contenidas en la norma jurídica, persiguiendo evitar los efectos
negativos que produciría la aplicación literal de la norma que se interpreta.
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NORMATIVISMO JURÍDICO.
El Normativismo es una teoría del Derecho, desarrollada por Hans Kelsen,
que pretende "desprenderse" de cualquier pensamiento ideológico, y que
establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas (Pirámide de
Kelsen). Hans Kelsen, llamado también el fundador de la teoría pura del derecho
de acuerdo a la concepción piramidal del derecho pretendía dar un carácter de
ciencia a la misma.
Mediante esta herramienta científica pretende eliminar toda influencia
psicológica, sociológica en la construcción jurídica; otro de los aspectos a
considerar de la obra de Kelsen es que para él, el dato primario de la experiencia
jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en una proposición
hipotética.
Este Normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones
jurídicas: El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo
idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido a un simple orden jurídico,
es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano. Para obtener
tales propósitos, Kelsen desarrolla un método jurídico estrictamente homológico,
mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica
en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio
exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre
las mismas.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS.
La norma constituye el elemento primario de la experiencia jurídica. La
estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética. De ahí que,
al implicar la norma jurídica un deber ser, el derecho pertenezca a la esfera del
deber ser y no a la del ser.
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La norma jurídica no se explica aisladamente, sino en el marco de un
complejo unitario llamado ordenamiento jurídico que se funda en el hecho que
todas las normas del conjunto se derivan de una única norma suprema o
fundamental. (Constitución)
Si bien la unidad del ordenamiento jurídico postula su exclusividad cabe la
coexistencia de ordenamientos, que Kelsen explica, del mismo modo que con las
distintas normas y la norma fundamental, mediante un orden jerárquico entre los
ordenamientos, de modo que el inferior es autorizado por el superior hasta llegar
al ordenamiento internacional. Para Kelsen el fundamento de la validez del
derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional, por lo que la paz
universal es pensable a través de un único ordenamiento jurídico mundial.
LA INFLUENCIA DEL NORMATIVISMO, EN EL SISTEMA JUDICIAL
VENEZOLANO.
El derecho como ciencia a través del tiempo se ha nutrido de diversas
corrientes, que no solo se han encargado de atribuirle importancia sino un gran
contenido para regular hasta el más intrascendente detalle de la conducta humana
en sociedad, permitiendo mantener un equilibrio en la convivencia, adecuándose a
las formas de relacionarse los individuos de un territorio determinado. Para
reglamentar la conducta del hombre el derecho se basa en normas en las que un
supuesto de hecho genera una consecuencia jurídica para el sujeto, tal
consecuencia es de carácter coercitivo (es decir está obligado a cumplirlo).
El sistema normativo venezolano se fundamenta en el principio de jerarquía
normativa, que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de
rango superior. Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su
valor. Establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Así, la
Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben ajustar a
ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.
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Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. La
carta magna posee una parte dogmática donde se enuncian a los derechos y
deberes, y una parte orgánica que estructura al estado y establece sus funciones y
atribuciones.
A la par de esta norma solo están los convenios internacionales suscriptos
por Venezuela en materia de derechos humanos los cuales son considerados con
rango constitucional y son de aplicación inmediata por los tribunales.
Así, una de las importantes innovaciones de la Constitución de1.999 en
esta materia, ha sido el haberle otorgado ese rango constitucional a los tratados
internacionales sobre derechos humanos, siguiendo los antecedentes de la
Constitución de Perú de 1.979 (art. 105), la Constitución Argentina de 1.994 (art.
75), y la orientación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sentada
en la sentencia de declaratoria de nulidad de la Ley de Vagos y Maleantes del 14
de octubre de 1997.
En Venezuela existen cinco poderes: poder legislativo, ejecutivo, judicial,
ciudadano y electoral los cuales en conjunto con sus ciudadanos, establecen las
bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales
poderes se asientan.
Después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las
leyes de mayor jerarquía son las orgánicas, las cuales de acuerdo a lo establecido
en el artículo 203 de la CRBV, solo pueden regular las materias señaladas en el
texto Constitucional, de allí, que La Constitución consagra cinco tipos de leyes
orgánicas:
a) leyes orgánicas por definición constitucional, es decir, las que así sean
previstas en la Carta Magna. Éstas son, entre otras, las que regulan la "División
Política Territorial", "Fuerzas Armadas", "Ordenación del Territorio", "Régimen
Municipal", "Tribunal Supremo de Justicia", "Poder Ciudadano" y el "Poder
Electoral";
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b) leyes que se dicten para organizar los poderes públicos;
c) leyes que se dicten para desarrollar los derechos constitucionales;
d) leyes que sirvan de marco normativo para posteriores leyes ordinarias o
especiales; y
e) leyes orgánicas por investidura parlamentaria, llamadas de este modo porque
su carácter lo adquieren por votación y aprobación de las dos terceras partes de la
Asamblea Nacional.
En el caso de que por el tema a considerar las leyes orgánica no traten de
manera puntual la situación se emplearan las leyes especiales creadas para
regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho
individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente
van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones específicas, es decir, son
creadas para regular a un sector exclusivo de la sociedad.
En relación con las leyes especiales, el artículo 14 del Código Civil
establece que "las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales
especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que
constituyan su especialidad", lo que supone la consagración del principio de la
primacía de la ley especial sobre la general. Las leyes Especiales rigen con
preferencia, en el campo de su especialidad, sobre las leyes Ordinarias. Por
ejemplo: Código Penal (Ley Ordinaria), Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos
Automotores (Ley Especial).
Las leyes ordinarias son las que dicte el legislador y no sean revestidas de
la forma orgánica. Es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el
último escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la
Constitución y las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer
requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales),
de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial.
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La Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en
relación con una persona ni para un Estado. Se puede decir, que son los Actos
sancionados por las Cámaras como cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer
escaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho. Esto,
basado en la Teoría de Kelsen, la cual se basa en la concepción de cada ley como
una norma, esto es, como un ‘deber ser’. Cada ley puede derivarse de otra que
otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, que lo constituye
la norma fundamental. El poder recibido por una Asamblea Legislativa emana
generalmente de una Constitución, cuya fuerza normativa procede de la norma
fundamental.
De este modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: la
norma inferior extrae validez de la superior. Pese a las leyes mencionadas
anteriormente si el presidente de la república considera que existen materias
puntuales que legislar solicita a la asamblea nacional autorización para dictar
decretos con fuerza de ley en las materias que se delegan, este en Consejo de
Ministros puede dictar decretos con fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices,
propósitos y marco de las materias que se delegan en la Ley, de conformidad con
el tercer aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Los ámbitos en el que el presidente tiene atribuciones son los siguientes:
Financiero, económico – social, infraestructura - transporte y servicios,
seguridad ciudadana y jurídica, ciencia y tecnología, organización y
funcionamiento del Estado. La asamblea concederá al presidente un plazo para
que emita los decretos que considere.
En la pirámide luego de nivel legal le sucede el nivel sub. Legal conformado por:
• Los Reglamentos, definidos como actos de carácter general, emanados del
poder ejecutivo, que regulan las relaciones de éste con la población, es decir, han
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de regir a los particulares, ya sea creando derechos para éstos, ya reglamentando
las obligaciones a que deben someterse en función del beneficio.
Esta clase de reglamento solo puede dictarlos el Ejecutivo cuando se trata de
ejecutar la ley, es decir, como la ley no entra a regular los aspectos más
detallados, ello se hace por medio del reglamento.
• Los Actos Administrativos que en un sentido amplio, pueden considerarse como
todas las declaraciones emanadas de los órganos del estado, actuando en
ejercicio de la función administrativa, productoras de efectos jurídicos. En un
sentido orgánico, entendemos por actos administrativos, las declaraciones de
voluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas por los órganos de
administración y que tengan por objeto producir efectos de derecho, generales o
individuales.
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CONCLUSIÓN
La interpretación jurídica. Es la capacidad intelectual que deben manifestar
los señores jueces, para desentrañar el sentido estricto, la intención y alcance de
la norma que el legislador considero al momento de redactar la norma.
Existen dos grandes modelos de interpretación jurídicas;
• La interpretación objetiva; busca descubrir la intención de la norma. Y
• La interpretación subjetiva; busca descubrir la intención del legislador.
El Normativismo jurídico. Es una herramienta científica que pretende
eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la construcción jurídica; y que
establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas (Pirámide de
Kelsen).
Influencia del Normativismo en el sistema judicial venezolano. El sistema
normativo venezolano se fundamenta en el principio de jerarquía normativa, que
impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior.
Así, la Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben
ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.
El realismo jurídico como alternativa al Normativismo. No es más que la
capacidad de comprender la eficacia y eficiencia en la aplicación de la norma
jurídica. No es más que un procedimiento fundamental a través del cual se ha de
llegar al conocimiento del contenido y movimiento real en la evolución del derecho
y la moral. Es de resaltar que el realismo es una tendencia sociológica que
considera al derecho como un hecho social, centrando su atención en el estudio
que este produce y examina como actúa en la realidad; Es un enfoque hacía la
práctica y las costumbres jurídicas de la comunidad.
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BIBLIOGRAFÍA
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