el estado y el tributo

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD NOMBRE: VELASQUEZ QUEREVALU CINTHIA DOCENTE: ROBERTO ANDRES YEP BURGA SECCION: “A” AREA: TRIBUTACION ONLINE FECHA DE PRESENTACION: 07/09/2015 “EL ESTADO Y EL TRIBUTO” UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN

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Page 1: El Estado y El Tributo

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

NOMBRE:

VELASQUEZ QUEREVALU CINTHIA

DOCENTE:

ROBERTO ANDRES YEP BURGA

SECCION:

“A”

AREA:

TRIBUTACION ONLINE

FECHA DE PRESENTACION:

07/09/2015

PIMENTEL, 07 DE SETIEMBRE DEL 2015

UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN

“EL ESTADO Y EL TRIBUTO”

Page 2: El Estado y El Tributo

EL ESTADO Y EL TRIBUTO

EL ESTADO:

Definimos al Estado como “la persona jurídica de derecho público contituída por la

comunidad de habitantes de un territorio determinado organizado con arreglo a su

Constitución para el cumplimiento de sus fines específicos”. Por ello, el Estado

tiene que cumplir con un preciso tipo de funciones que le resultan ineludibles,

estas funciones públicas tienen tal grado de importancia que se identifican con la

razón de ser el Estado.

FUNCIÓN PÚBLICA

La Función Publica se caracteriza por:

► Tener una naturaleza de carácter exclusivo e indelegable; solo puede ser

cumplida por el Estado.

► Tiende a satisfacer el interés público, lo cual se entiende como el conjunto

de todos aquellos intereses comunes y fundamentales a todos lo miembros

de la comunidad jurídicamente organizada.

► Cuando el Estado cumple con su cometido, generalmente se dice que está

prestando servicios públicos esenciales, que viene a ser lo mismo que

función pública.

Page 3: El Estado y El Tributo

FINANZAS PÚBLICAS

Las Finanzas Públicas tienen por objeto examinar como el Estado y los demás

entes públicos obtienen sus ingresos y como se efectúan o realizan

concretamente sus gastos.

CONTENIDO:

El contenido de la definición anterior se refleja en el Presupuesto Público de la

República; es decir, cada año el Gobierno debe planificar su actividad económica

y financiera y ser plasmada en el Presupuesto Público.

Page 4: El Estado y El Tributo

INGRESO RECURSOS AL TESORO PÚBLICO

► Los ingresos del Tesoro Público representan todos los ingresos por tributos

y son de naturaleza pública.

► Los Recursos Propios : bienes de las propiedades del Estado: empresas,

negocios o utilidades, estos van a ser parte de los recursos propios que

ingresan al Tesoro Público.

Recursos por Endeudamiento: son originados por préstamos del exterior,

llámese Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, etc, y también por

endeudamiento de los bonos de empresas financieras o por emisión de bonos del

Tesoro Público con cargo a pagar en plazos determinados.

► Recursos por Transferencia : son los que le sobra como ingresos de cada

institución, las transferencias finales se compensan con los egresos.

EGRESO GASTOS DEL ESTADO

► G astos corrientes , son gastos de la burocracia estatal de mayor o igual

monto en relación con años anteriores.

► Gastos de capital , están relacionadas con la inversión que haga el Estado.

Ejm. escuelas, carreteras, puentes, caminos, etc.

Page 5: El Estado y El Tributo

► Amortización de la deuda , si el Estado no cumple con sus compromisos u

obligaciones pierde prestigio, por ello debe cumplirse con el pago de la

deuda externa.

► Transferencias , amortización de cualquier rubro y gasto.

PRESUPUESTO PÚBLICO 2015

Page 6: El Estado y El Tributo

Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país, debemos tener

presente que está marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la

llegada de los españoles. Desde esta perspectiva el desarrollo de este proceso, a

través del cual el Estado recibe bienes como pueden ser en monedas, especie, o

trabajo para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar obras o

brindar servicios para el bien común), fue distinto en ambos períodos.

EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

Se desenvuelve dentro del marco conceptual que le brinda el Derecho Tributario,

el Código Tributario y la Ley Penal Tributaria.

Se materializa a través del cobro de impuestos, contribuciones y tasas que

constituyen ingresos tributarios de los diferentes niveles de gobierno.

El Sistema Tributario es el conjunto de tributos vigentes de un país y que es

entendido como un conjunto unitario de conocimientos o un sistema tributario que

rige la actividad financiera del Estado.

Page 7: El Estado y El Tributo

DEFINICION DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Cotidianamente ocurren hechos de distinta naturaleza. La ley moderna considera

a algunos como civiles (el nacimiento, la muerte, el matrimonio, etc.), penales (la

apropiación ilícita, la defraudación, el homicidio, etc.) y económicos (la celebración

de contratos de comercio, las ventas de bienes, etc.).

Las leyes tributarias se refieren a hechos económicos de los cuales se derivan

aportes de los individuos a su Estado.

Un sistema tributario es el conjunto, racional, coherente de normas, principios e

instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de los

tributos en un país.

No siempre se puede decir que el sistema tributario vigente de un país, en una

época determinada, es igual al de otro país. Tampoco lo es en un mismo país,

pero en épocas diferentes. Por lo tanto, un sistema tributario podrá variar de un

tiempo a otro o de un país a otro.

Significa tanto el tributar, o pagar Impuestos, como el sistema o régimen tributario

existente en una nación. La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el

Estado necesita para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica que

se siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas ramas

productivas, redistribuir la Riqueza, etc.

Cuando la tributación es baja los gobiernos se ven sin recursos para cumplir las

funciones que se supone deben desempeñar; cuando la tributación es muy alta se

crean auténticos desestímalos a la Actividad Productiva, pues las personas y las

empresas pierden el aliciente de incrementar sus Rentas, con lo que se perjudica

el producto nacional total. Por ello a veces los gobiernos obtienen mayores

Ingresos cuando bajan los tipos de impuestos, ya que el menor porcentaje que se

cobra es compensado con creces por el aumento de la producción y, en

consecuencia, de la cantidad base sobre la que éstos se calculan. Lo anterior se

cumple especialmente en el caso de los llamados Impuestos progresivos -cuya

tasa impositiva va aumentando a medida que aumentan los Ingresos- que afectan

Page 8: El Estado y El Tributo

de un modo muy agudo las Expectativas y actitudes de quienes tienen que

pagarlos.

Es considerada un problema tanto económico como político, pues en ella

confluyen aspectos referidos a ambos campos de actividad: por una parte están

los efectos de la tributación sobre las actividades productivas, sobre el nivel de

Gasto del Estado y el Equilibrio de sus presupuestos, y sobre la Distribución de la

Riqueza; por otra parte están las formas de consenso o de decisión política que se

utilizan para determinar la magnitud, estructura y tipo de los impuestos que se

cobran.

1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACION.

Según el Diccionario de la Real Academia Española el término principio significa la

“base, el origen, la razón fundamental, cada una de las primeras proposiciones o

verdades fundamentales por donde se transcurre en cualquier materia”. En este

caso, nos referimos a esas proposiciones en materia tributaria, como son la

neutralidad, la equidad, la simplicidad y la legalidad, que a continuación se

detallan.

1.1. NEUTRALIDAD.

Las disposiciones tributarias no deben generar distorsiones en la economía.

Es decir, deben ser aplicadas de la misma forma en todo el ámbito nacional.

Por ejemplo: Si la venta de televisores en una localidad de frontera no está

gravada, a diferencia del resto del país, hay una evidente distorsión a favor

de los comerciantes de dicha localidad.

1.2. EQUIDAD

Los impuestos que se obligan a pagar deben estar acorde con los ingresos

de cada ciudadano. Por ejemplo: Si Pedro gana 500 soles más que Juana,

Pedro debe pagar una cantidad mayor en  impuestos.

Page 9: El Estado y El Tributo

1.3. SIMPLISIDAD

Los tributos deben ser fáciles de entender y administrar. Se debe identificar

claramente la base imponible, la forma de cálculo del tributo y el

procedimiento para su pago para que los ciudadanos no tengan problemas

para cumplir con sus obligaciones tributarias.

 

1.4. LEGALIDAD

No hay obligación tributaria sin que la Ley la establezca. “Nullum tributum

sine lege” o “No hay tributo sin ley”. Todo tributo se crea por Ley o norma de

rango similar.

El principio de legalidad contribuye para que el sistema tributario sea lo más

estable en el tiempo y que gradúe la velocidad de aproximación al sistema

tributario ideal.

2. TRIBUTOS QUE RECAUDA LA SUNAT

2.1. IMPUESTO A LA RENTA

Según Nima, (2006) afirma que son tres las teorías que definen el concepto

de la renta:

La teoría de la renta productiva, donde la renta es la utilidad o ganancia

susceptible de obtenerse periódicamente de una fuente más o menos

durable en estado de explotación.

La teoría del flujo de riqueza, donde el concepto de renta se identifica con el

beneficio o utilidad obtenida en un periodo determinado con prescindencia de

que provenga de una fuente periódicamente o durable.

La teoría del consumo más incremento patrimonial, donde la renta se

determina en función de los cambios en el valor del patrimonio durante un

periodo determinado, debiéndose tener en cuento los consumos realizados.

Page 10: El Estado y El Tributo

Grava las rentas de capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos

factores. Se entienden como rentas aquellos ingresos que provienen de una

fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

2.2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio.

Está incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor

abonarlo al Estado en calidad de contribuyente.

Grava:

La venta en el país de bienes muebles.

La prestación o utilización de servicios en el país;

Los contratos de construcción;

La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

2.2.1. IGV- OTRAS RETENCIONES

Según Gálvez, (2005), dirigido a los contribuyentes que efectúan

retenciones por rentas de segunda categoría, rentas de no domiciliados

(excepto rentas de cuarta y quinta categoría pagadas a no domiciliados, las

que se declaran y pagan en el PDT 0621 y 0600 respectivamente),

retenciones del IGV, dividendos y cualquier otra forma de distribución de

distribución de utilidades.

2.2.2. IGV- RENTA MENSUAL

Según Gálvez, (2005), dirigido a los contribuyentes afectos al IGV,

Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y aquellos que paguen Rentas a

trabajadores independientes (domiciliados o no)aun cuando no tengan

obligación de efectuar retención alguna.

2.3. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país:

Page 11: El Estado y El Tributo

A nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los

Apéndices III (combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de la Ley del

IGV e ISC.

Por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV

de la Ley del IGV e ISC, como son vehículos, cigarros, agua, vinos y

aguardientes.

Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y

eventos hípicos.

Gálvez, (2005), afirma que los contribuyentes productores o importadores

que vendan los bienes gravados con este impuesto, así como los titulares de

juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos ,rifas, sorteos y

eventos hípicos.

2.4. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

Es un régimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto

General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal por el pago de

una cuota mensual.

Su objetivo es propiciar la ampliación de la base tributaria, incorporando a los

pequeños negocios y establecimientos.

2.5. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

Impuesto temporal que grava la tenencia de activos.

2.6. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)Impuesto temporal que grava las operaciones en moneda nacional o

extranjera que se realizan en el sistema financiero nacional.

La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la

Economía, mediante la cual se creó el ITF, estableció las operaciones que

están afectas y las que están exoneradas.

Page 12: El Estado y El Tributo

2.7. IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO

TURÍSTICO NACIONAL

Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales

que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional.

Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el Fondo

para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

2.8. DERECHOS ARANCELARIOS

Derechos que gravan las importaciones de bienes. Entre ellos tenemos el Ad

valorem, la Sobretasa Adicional 5% Ad Valorem CIF y el Derecho Específico

a la Importación de Productos Alimenticios.

2.9. DERECHO A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Creado con la finalidad de establecer un mecanismo ágil que adecue las

sobretasas compensatorias a las variaciones de precios en el mercado

internacional. Incluye la importación de trigo (harina y pastas)

2.10. IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL

El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las

operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige

por sus mismas normas. Se paga de manera conjunta con el IGV y es

recaudado por la SUNAT, que destina lo correspondiente al Fondo de

Compensación Municipal.

2.11. IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Impuesto de periodicidad anual que grava a las personas naturales,

personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales,

propietarias o poseedoras a cualquier título de las embarcaciones de recreo

que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de

inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la

obligación no se encuentren en el país. Incluye a las motos náuticas, que

tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuadas de la

Page 13: El Estado y El Tributo

inscripción de la matrícula. Es administrado por la SUNAT, pero los ingresos

que genera se dirigen a las Municipalidades.

2.12. CONTRIBUCIÓN AL ESSALUD

Es la contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un

organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social,

con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica,

administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. Tiene por

finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del

otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación,

rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que

corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así

como otros seguros en riesgos humanos.

2.13. APORTE A LA ONP

Se refiere a la contribución al Sistema Nacional de Pensiones, cuya

administración corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La ONP es una institución pública descentralizada del Sector Economía y

Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y

patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica,

económica y financiera dentro de la Ley.

2.14. CONTRIBUCIÓN AL SENCICO

Son sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, en calidad de

contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por

el desarrollo o ejecución de actividades relacionadas con la construcción,

señaladas en la clasificación CIIU 45 - construcción.

El monto de la Contribución al SENCICO se determina aplicando la tasa de

0,2 % al total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto

de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro

elemento.

Page 14: El Estado y El Tributo

Es aplicable a los contratos de construcción celebrados en el territorio

nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente

al lugar donde se perciban los ingresos, así como a los servicios; es decir,

los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la

actividad de la construcción.

2.15. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL

(COSAP)

Son contribuyentes todas aquellas personas que tengan calidad de

beneficiarios de pensiones de cesantía, invalidez, viudez, orfandad y

ascendencia, reguladas por el Decreto Ley Nº 20530 (llamado también

Cédula Viva), cuya suma anual exceda de 14 UIT (S/. 44 800 para el año

2004) por todo concepto.

3. TRIBUTOS QUE RECAUDAN LAS MUNICIPALIDADES

3.1. IMPUESTO PREDIAL

Grava el valor de los predios urbanos y rústicos. La recaudación,

administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde

se ubica el predio.

Según Vera, (2007) considera predios a los terrenos incluyendo los terrenos

ganados a l mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las

edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes

integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas si alterar,

deteriorar o destruir la edificación.

3.2. PREDIOS URBANOS.

Según Vera, (2007), considera predios a los terrenos, así como a las

edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte

integrante de ellos  y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar y

destruir la edificación.

3.3. PREDIOS RÙSTICOS.

Page 15: El Estado y El Tributo

Para Vera, (2007), considera predios rústicos a los terrenos ubicados en

zona rural dedicados a su uso agrícola, pecuario, forestal y de protección y a

los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan sido

habilitados como urbanos ni estén comprendidos dentro de los límites de

expansión urbana.

3.4. IMPUESTO DE ALCABALA

Grava las transferencias de urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito,

cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de

dominio. La primera venta de inmuebles que realizan las empresas

constructoras no está afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al

valor del terreno.

(…), la base imponible del impuesto es el valor de autoevalúo del predio

correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por

el índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que

determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Según Vera, (2007), afirma que es de realización inmediata y grava a las

transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título

oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad inclusive la

venta con reserva de dominio. De acuerdo a lo que establezca el reglamento.

3.5. IMPUESTO A LOS JUEGOS

Según Vera, (2007), Grava la realización de actividades relacionadas con los

juegos, tales como: loterías, bingos, rifas, así como también la obtención de

premios a juegos del azar.

(…), el impuesto no se aplica a los eventos de apuestas.

3.5.1. LOTERIAS

Vera, (2007), afirma que es un juego publico administrado por un ramo de

loterías perteneciente a una sociedad de beneficencia pública o empresas

privadas  auspiciadas por determinada sociedad de beneficencia pública o

que cumplan los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia.

Page 16: El Estado y El Tributo

3.5.2. BINGO

Vera, (2007), variedad de lotería jugada con cartones o tarjetas hasta

noventa (90) números y un aparato de extracción de bolos o bolas al azar,

en forma mecánica o automática.

3.5.3. RIFAS

Vera, (2007), juego público en el que se premia el billete, boleto o tickets

jugados al azar, cuyos números coinciden con los bolos, talón o billetes

extraídos en el evento, con los números premiados de una lotería o

cualquier otro medio que permita determinar el número ganador.

3.6. IMPUESTO A LAS APUESTAS

Impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades

organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se realice

apuestas.

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la

municipalidad provincial en donde está ubicada la sede de la entidad

organizadora, pero el monto recaudado se distribuirá conforme a los

siguientes criterios:

60% para la municipalidad provincial.

15% para la municipalidad distrital del lugar donde se desarrolle el evento.

25% para el Fondo de Compensación Municipal.

Según Vera, (20007), afirma que el impuesto  a las apuestas grava los

ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en

las que se realizan apuestas.

3.7. IMPUESTOS AL PATRIMONIO VEHICULAR

Impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos,

automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus, con

Page 17: El Estado y El Tributo

una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a

partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

Vera, (2007), afirma que es de periodicidad anual, grava la propiedad de los

vehículos automóviles, camionetas, station wagon, camionetas, buses y

ómnibus con una antigüedad no mayor de tres años.

3.7.1. AUTOMOVIL

Para Vera, (2007), el vehículo automotor  para el transporte de personas,

hasta 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos considerados como

los de categoría A1, A2, A3, A4, C.

3.7.2. CAMIONETA

Según Vera, (2007), el vehículo automotor para el transporte de personas y

de carga cuyo peso bruto vehicular es de 4000 Kg. Consideramos como los

de categoría B1.1, B1.2, B1.3, y B1.4.

3.7.3. CAMIONETA PICK-UP

Vera, (2007), es vehículo automotor de cabina simple o doble, con caja

posterior destinada para el transporte de carga liviana y con un peso bruto

vehicular que no exceda los 4000 Kg.

3.7.4. CAMIONETA PANEL

Vera, (2007), vehículo automotor con carrocería cerrada para el transporte

de carga liviana y con un peso bruto vehicular  que no exceda los 4000 Kg.

3.7.5. STATION WAGON

Vera, (2007), vehículo automotor derivado del automóvil que al rebatir los

asientos posteriores permite ser utilizados para el transporte de carga

liviana, considerado de las categorías A1, A2, A3, A4, C.

3.7.6. CAMION

Page 18: El Estado y El Tributo

Para Vera, (2007), vehículo automotor para el transporte de mercancías

con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4000Kg. Puede incluir una

carrocería o estructura portante.

3.7.7. OMNIBUS O BUS

Vera, (2007), vehículo automotor  para el transporte de personas con un

peso bruto vehicular que exceda a 4000Kg. Se considera incluso a los

vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de

pasajeros.

3.7.8. CAMIONETA RURAL.

Vera, (2007), vehículo automotor para el transporte de personas de hasta

17 asientos y cuyo peso bruto vehicular no exceda los 4000Kg.

3.8. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los asistentes por

concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y

parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente

calificados por el Instituto Nacional de Cultura.

La obligación tributaria se origina al momento en que las personas pagan el

derecho para presenciar el espectáculo. Estas son sujetos pasivos del

impuesto, mientras que las personas que organizan el espectáculo son

responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto.

Asimismo, el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto es

responsable solidario.

Según Vera, (2007), grava el monto que se abona por concepto de ingresos

a espectáculos  públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con

excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conceptos de

música clásica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, clasificados

como espectáculos públicos culturales por el instituto nacional de cultura.

3.9. TASAS MUNICIPALES

Page 19: El Estado y El Tributo

Vera, (2007),son los tributos creados por los concejos municipales cuya

obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la

municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las

municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

3.10. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PÚBLICAS.

Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas

por la municipalidad.

En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las

municipalidades calcularán el monto, teniendo en consideración el mayor

valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal.

En ningún caso, las municipalidades podrán establecer cobros por

contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el

costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el

concejo municipal.

Las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación,

fiscalización y administración de las contribuciones.

Según Vera, (2007), son los recursos financieros que se obtienen mediante

los pagos obligatorios efectuados para compensar  beneficios derivados de

la realización de obras públicas o de actividades municipales.

Page 20: El Estado y El Tributo

EL TRIBUTO

Page 21: El Estado y El Tributo

Es un instrumento de desarrollo del País, necesario para que el Gobierno pueda

cumplir sus objetivos de corto, mediano y largo plazo.

El Tributo es el recurso fundamental del Estado

El incumplimiento Tributario y Aduanero ocurre cuando los sujetos gravados u

operadores de comercio exterior no cumplen con sus obligaciones tributarias y/o

aduaneras.

Brecha de inscripción: No inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes

(RUC)

Brecha de declaración: No presentar declaraciones de los impuestos

Brecha de pago: No pagar todo el impuesto declarado

Brecha de veracidad: Tributo no declarado

Caso de Evasión

El comerciante

Page 22: El Estado y El Tributo

• No emitió comprobante de pago.

• No declara la venta o ingreso obtenido

• No paga impuestos: Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV).

• Se apropia del IGV pagado por el

comprador.

Una vez detectado el Incumplimiento Tributario de tipo delictivo, la Administración

Tributaria procederá a cobrar los tributos dejados de pagar, aplicar las sanciones

administrativas respectivas y coordinar con el Ministerio Público la denuncia penal

correspondiente.