clase 2º el tributo

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Prof. Janet Fuentes Morillo

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Prof. Janet Fuentes Morillo

TEMA 2: EL TRIBUTO

• DEFINICIONES: DOCTRINARIA, LEGAL JURISPRIDENCIAL

• GÉNESIS DEL TRIBUTO

• CLASIFICACIÓN: LEGAL Y DOCTRINARIA

• ELEMENTOS, DIFERENCIAS, CARACTERÍSITCAS.

• IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS.

• TRIBUTOS ESPECIALES Y PARAFISCALES

TRIBUTO

• Voz latina: “TRIBUTUM”

• En Roma equivalía a: GABELA

• Significaba: IMPOSICIÓN PÚBLICA

EL TRIBUTO: ACEPCIONES

ES DAR COMO

“RECONOCIMIENTO DE GRATITUD”,

DE “OFRENDA” VOLUNTARIA,

GRATA O AFECTIVA DEL SER

HUMANO.

MANIFESTAR VENERACIÓN COMO

PRUEBA DE AGRADECIEMIENTO Y

ADMIRACIÓN.

DICC. DE LA REAL ACADEMIA

ESPAÑOLA - 2001

ES EL APORTE COMO

COMPROMISO ENTRE

EL “INDIVIDUO” CON EL

ESTADO

VÍNCULO EX - LEGE

ACEPCIÓN GRAMATICAL

ACEPCIÓN JURÍDICA:

“Prestación pecuniaria”

EL TRIBUTO: EVOLUCIÓN HISTÓRICA

• EDAD ANTIGUA. – Extraordinarios.

– Arbitrarios y violentos.

– Servic. personales y especies

• EDAD MEDIA. – Soberano y Estado

– Sistema de regalías y ayudas

• EDAD MODERNA. – Resistencia del pueblo.

– Rev. Franc.: contraprestación y gradualidad

– Aprobación: representantes

• EDAD CONTEMPORÁNEA – Propiedad inmobiliaria

• EN ROMA. – Censos.

– Capitación.

– Diezmos.

– Vectigal Certum

– Derechos y licencias.

• EN EL PERÚ. – INCANATO.

• Prestación personal: Trabajo

• En especie.

• Seres humanos

– VIRREYNATO. • Quinto real

• Diezmo, mita

– REPÚBLICA.

EL TRIBUTO

• COMO CUANTÍA EN DINERO. - Art.16 C°T Representantes – responsables. Están obligados a pagar los tributos …

- Art. 28 CºT. Componentes de la deuda tributaria.

- Art. 32 C°T El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional.

- Art. 33 C°T. Interés moratorio. El monto del tributo no pagado devengará ...

- Art. 39 CºT. Devolución de tributos.

- Art. 55 CºT. Función de la AT recaudar tributos.

- Art. 178.1 CºT Multa equivalente a un porcentaje del tributo omitido.

• COMO PRESTACIÓN DE DAR. - Norma II del Título Preliminar del TUO del CºT

• COMO OBLIGACIÓN. - Art. 3 C°T Exigibilidad de la deuda tributaria. La deuda tributaria es exigible …

- Art. 6 CºT. Prelación de las deudas tributarias.

- Art. 24 C°T Los representantes están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias ….

- Art. 25 C°T Transmisión de las obligaciones tributarias. La obligación tributaria se transmite …

• COMO NORMA JURÍDICA. - Art. 74 de la Constitución Política

- Art. 79. Const Polít.

- Norma II y VIII del TP del CºT

EL TRIBUTO

• COMO OBLIGACIÓN.

Geraldo Ataliba: “Obligación Jurídica pecuniaria ex-lege, cuyo sujeto activo es, en principio una persona jurídica, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley.”

• COMO PRESTACIÓN PECUNIARIA COACTIVA.

Fernando Pérez Royo: Es una prestación pecuniaria de carácter coactivo impuesta por el Estado u otro ente público con el objeto de financiar gastos públicos.”

• COMO INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.

Gerarldo Ataliba: “El instrumento jurídico de abastecimiento de las arcas públicas”

• COMO NORMA JURÍDICA.

Paulo de Barros Carvalho: “(…) la endonorma que presenta como hipótesis un conjunto de criterios para la identificación de hechos de la realidad física (..)”

• COMO RELACIÓN JURÍDICA.

Barrios Orbegoso: “Aquél vínculo sui-géneris que se da entre los miembros del Estado y el Estado mismo y que origina para una de las partes (Estado), el derecho de percibir una prestación pecuniaria y para la otra, el deber de proporcionársela.”

EL TRIBUTO

a) Rubén Sanabria Ortiz.

Es el VINCULO JURÍDICO (RELACION DEBER) que liga a la PERSONA con el ESTADO y que, de coincidir el HECHO GENERADOR-IMPONIBLE (HECHO O CIRCUNSTANCIA), con la HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA establecida en LA LEY, se va a convertir en una OBLIGACIÓN SUSTANCIAL (RELACIÓN OBLIGACIÓN) de carácter económica (susceptible de generar una deuda), que debe entregarse al Estado para que éste pueda disponer de los RECURSOS NECESARIOS que le permitan el CUMPLIMIENTO DE SUS FINES político-sociales, equilibrar la economía y generar una mejor REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA y, que pueda y debe ser exigido COACTIVAMENTE.

b) Raúl Barrios Orbegoso.

“El vínculo jurídico, cuya fuente mediata es la Ley, que nace con motivo de ocurrir o no hechos o situaciones que en la misma ley se designan y que originan en determinadas personas la obligación de realizar en favor del Estado una prestación pecuniaria para la satisfacción de las necesidades colectivas, puede ser exigida por el Estado en forma coactiva”.

ELEMENTOS.-

• Vínculo Jurídico

• Fuente mediata: La Ley

• Fuente inmediata:

Ocurrencia de hechos

previstos en la Ley

• Recae en determinadas

personas

• Obligación de realizar

prestación pecuniaria a

favor del Estado.

• Para la satisfacción de

necesidades colectivas

• La coacción.

• Héctor Villegas. “Los tributos son las prestaciones

comúnmente en dinero que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, a los particulares, según su capacidad contributiva, en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines”

• Juan Martín Queralt. “Ingreso público de derecho público,

obtenido por un ente público, titular de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito”.

• Jorge Bravo Cucci. El tributo puede ser definido desde 2

perspectivas:

- Perspectiva Estática: El tributo como prestación obligatoria de carácter coactivo.

- Perspectiva Dinámica: El tributo como fenómeno normativo.

EL TRIBUTO: DEFINICIÓN JURISPRUDENCIA.

• RTF. Nº 980-4-97.

Define al tributo como “(…) una prestación pecuniaria obligatoria, que el Estado exige a los particulares en virtud de su poder de imperio (potestad inherente a su soberanía) obligación que tiene su fuente en la Ley (principio de Legalidad), dando lugar a relaciones de derecho público que se entablan entre el Estado y los contribuyentes, cuyos ingresos están destinados a satisfacer las necesidades colectivas observando su capacidad contributiva, señalando a la

coacción como elemento esencial del tributo.”

DIFERENCIAS Sentencia del TC. 0048-2004-PI/TC

• DERECHO DE VIGENCIA. Es una retribución económica por el mantenimiento de la concesión, y cuyo

incumplimiento priva de efecto a la concesión misma constituyéndose en causal de caducidad. Cálculo: de periocidad anual, nº de hectáreas otorgadas.

• REGALÍA MINERA (Royalty) Es la retribución económica, la contraprestación del titular de la concesión

minera a los gobiernos regionales y locales por la explotación de recursos naturales no renovables, justificada en la necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes de que se agoten. Cálculo: en proporción a la producción obtenida.

• CANON Es la participación de la renta económica ya recaudada dispuesta por el

Estado a favor de los Gobiernos Regionales y Locales de las zonas de explotación de recursos. No es un pago sino una compensación del estado a los Gob. Reg. y Loc. respecto a la distribución de ingresos ya recaudados Cálculo: sobre la base de la totalidad de ingresos y rentas provenientes de la explotación de recursos naturales de sus circunscripciones. Clases: minero, petrolero, pesquero, forestal, gasífero y de hidrocarburos.

GÉNESIS DEL TRIBUTO

TRIBUTO (CONCEPTO): VINCULO “JUS FILOSÓFICO-ECONÓMICO”:

“SOPORTE ECONÓMICO PARA ATENDER SERVICIOS Y OTROS GASTOS DEL ESTADO:

POSIBILIDAD COACTIVA”

RELACIÓN

OBLIGACIÓN

- CONTRIBUCIONES

- TASAS TRIBUTOS

VINCULADOS :

- REAL

DIRECTO

INDIRECTO -PERSONAL

IMPUESTO TRIBUTO NO

VINCULADO: LEY

TRIBUTARIA HIPÓTESIS

TRIBUTO = RELACIÓN DEBER

OTROS

PAGO

EXTINCION ECONOMICAS

(Sustanciales)

- DAR

FUNCIONALES:

-RETENER

- PERCIBIR

DEUDA

• MATERIAL : - HECHO GEN-IMPONIBLE

- MATERIA IMPONIBLE

ELEMENTOS ESPECIFICOS

• PERSONAL : - ACREEDOR

- DEUDOR

• TEMPORAL : - INMEDIATO

- PERIODICO

MONTO, BASE IMPONIBLE

ALICUOTA O PORCENTAJE • MENSURABLE :

- ESPACIAL Y JURISDICCIONAL

OBLIGACIONES

FORMALES

- HACER

- NO HACER

-CONSENTIR

CUMPLIMIENTO

FUENTE DEL TRIBUTO

• FUENTE MEDIATA.

LA LEY.

“NULLUM TRIBUTUM

SINE LEGE PRAEVIA”

• FUENTE INMEDIATA

EL HECHO GENERADOR

IMPONIBLE

SUBSUNCIÓN

“Nullum

Tributum

Sine

Lege

praevia”

NACIMIENTO

OBLIG. TRIBUTARIA

EXTINCION

OBLIG. TRIBUTARIA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN - Fuente mediata : Ley (Art. 1 CT)

- Fuente inmediata : Hecho Imponible

1 HIPÓTESIS

DE INCIDENCIA

- Presupuesto de hecho

- Describe el Hecho imponible

2 HECHO

IMPONIBLE

- Hecho generador

3 NACE LA

OBLIGACIÓN

Plano abstracto

(contenida en la Ley)

Plano fáctico

(contenida en la realidad)

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

.

HIPOTESIS DE

INCIDENCIA

(ELEMENTOS QUE LO CONFIGURAN)

- ASPECTOS-

MATERIAL

Descripción del

hecho, acto o

situación gravable

PERSONAL

Sujeto que

realiza el

hecho

MENSURABLE

Aspecto

cuantitativo:

- Base imponible

- alícuota

ESPACIAL

Lugar de

realización

TEMPORAL

Momento en

que se realiza

el hecho

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TRIBUTO

(Precisados en la Hipótesis de Incidencia Tributaria)

E. PERSONAL:

E. MATERIAL:

E. TEMPORAL:

E. MENSURABLE

- Sujeto Activo

- Sujeto Pasivo

- Materia Imponible

- Hecho Generador Imponible

- Inmediato

- Periódico

- Alícuota o porcentaje

- Base imponible

E. ESPACIAL: - Jurisdicción

Art. 4 y 7 del CºT

Norma X CºT

Norma XI CºT

Norma XV CºT

Art.2 CºT

ELEMENTO JURÍDICO (P. LEGALIDAD):

LEY, ORDENANZA MUNICIPAL. (Norma IV TP.CT)

HIPÓTESIS DE INCIDENCIA

• Descripción genérica e hipotética de un hecho.

• Concepto legal (universo del derecho)

• Designación del sujeto activo.

• Criterio genérico de identificación del sujeto pasivo.

• Criterio de fijación del momento de configuración.

HECHO IMPONIBLE

• Hecho concretamente ocurrido en la realidad, verificable.

• Hecho jurígeno (esfera tangible de los hechos)

• Sujeto activo ya determinado.

• Sujeto pasivo identificado

• Acaecimiento: día y hora determinados.

SUBSUNCIÓN

CARACTERÍSTICAS GENERALES

1. El tributo es obligatorio en virtud del <poder imperio estatal>

2. El tributo es una prestación pecuniaria (o en especie)

3. El tributo solo nace por Ley (nullum tributum sine lege)

4. El tributo es exigible coactivamente

5. El tributo se cobra según la capacidad contributiva de las personas.

6. El tributo se paga para proporcionarle recursos al Estado y éste pueda cumplir sus fines.

7. El tributo es aplicable a las personas individuales y colectivas, Físicas y/o jurídicas.

IMPORTANCIA Y OBJETO DEL

TRIBUTO

IMPORTANCIA.

Los tributos constituyen la más importante fuente de ingresos del Estado.

OBJETO:

– POLÍTICO. Permite el funcionamiento del Estado.

– ECONÓMICO. Permite conseguir los recursos necesarios para

atender el gasto público.

– SOCIÓLOGICO. Satisface las necesidades colectivas de la

población y busca una mejor redistribución de la riqueza.

FINALIDAD DE

LOS

TRIBUTOS

FISCALES EXTRAFISCALES PARAFISCALES

RECAUDAR

REGULAR,

INTERVENIR

EN EL MERCADO

PARALELO AL

ESTADO

IGV.

I. RENTA

I.PREDIAL

ISC

ARANCELES.

COLEGIOS PROF.

ONP

CLUBES

CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO

• Legalmente: Norma II del TP del C°T

TRIBUTO

IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES

•ARBITRIOS.

•DERECHOS

•LICENCIAS

•OTROS

CONTRIBUCIONES

DE MEJORAS

OTROS TIPOS (ESPECIALES)

CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO

• Doctrinariamente: (Geraldo Ataliba en su

Obra “Hipótesis de Incidencia Tributaria”)

TRIBUTO

VINCULADOS Relación entre hecho imponible y actividad estatal

NO VINCULADOS No existe relación entre el hecho imponible y la

Actividad estatal.

• TASAS

• CONTRIBUCIONES IMPUESTOS

EL IMPUESTO Tributo no vinculado cuyo cumplimiento

no origina una contraprestación

directa en favor del contribuyente por

parte del Estado.

Tributo que aportamos todos en

beneficio de todos.

CºT. Norma II inciso “a”

CONTRIBUYENTE ESTADO

PAGA IMPUESTO

NO HAY

CONTRAPRESTACION

GASTO

PUBLICO

HECHO GENERADOR

Actos, acontecimientos, situaciones no vinculadas a la actuación del Estado.

Ejemplo: IGV

SUJETO VENDE NACE EL IMPUESTO

H.G.

- IMPUESTO A LA RENTA (IR)

- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

(IGV)

- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

FINANCIERAS (ITF)

EL IMPUESTO

CARACTERÍSITCAS.

• Legalidad.

• Carácter Obligatorio.

• Da origen a una prestación dineraria o en especie.

• Prestación independiente de cualquier actividad estatal (no contraprestación)

• Fines fiscales o extrafiscales.

Art. 1 del CºT

EFECTOS ECONÓMICOS • Percusión.- Es el efecto por el cual el impuesto recae sobre el sujeto

obligado (contribuyente de jure).

• Traslación (repercusión).- Transferencia de la carga del Impuesto del

contribuyente a otra persona (contribuyente de facto).

MANIFESTACIONES DE

RIQUEZA TEORÍA ECONÓMICA • Todo impuesto grava la capacidad contributiva de las personas.

• La capacidad contributiva Consiste en la aptitud económica social para contribuir al sostenimiento del Estado.

• Se refleja con las manifestaciones de riqueza:

RENTA – GANANCIAS. (Impuesto a la Renta)

PATRIMONIO – BIENES/AHORRO (Imp. Predial)

(Imp. Vehicular)

CONSUMO – GASTOS (IGV)

CLASIFICACIÓN DE

LOS IMPUESTOS

POR EL CAMPO DE APLICACIÓN:

• I. REALES (OBJETIVOS) Ejm. Imp. Predial

• I. PERSONALES (SUBJETIVOS) Ejm. Imp. A la Renta

POR EL CRITERIO DE INCIDENCIA:

• I. DIRECTOS Ejm. Imp. A la Renta

• I. INDIRECTOS Ejm. imp. de IGV

POR LA FRECUENCIA:

• I. ORDINARIOS. Ejm. Imp. A la renta, IGV.

• I. EXTRAORDINARIOS Ejm. Imp. Extraordinario a la solidaridad.

POR EL HECHO GENERADOR:

• DE REALIZACIÓN PERIÓDICA Ejm. Imp. A la renta.

• DE REALIZACIÓN INSTANTANEA Ejm. Imp. De IGV

POR EL CRITERIO GEOGGRÁFICO:

• NACIONAL, REGIONAL, LOCAL

Norma X del CºT POR SU DESTINO:

• FISCALES., EXTRAFISCALES

POR EL PARÁMETRO:

ESPECÍFICOS: Unidad monetaria por cada unidad de medida,

peso o volumen.

Ej. ISC. de combustibles.

AD VALOREM: Un porcentaje sobre la base imponible expresado en dinero. Ej. IGV.

POR LA ALÍCUOTA:

FIJO: La Ley establece el monto del impuesto que debe pagar el

contribuyente (capitación)

PROPORCIONAL: El porcentaje se mantiene igual así varíe la base imponible. Ej. IGV

PROGRESIVO: El porcentaje varía al variar la base imponible. Ej. IR

EL IMPUESTO

LAS CONTRIBUCIONES Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios, individuales o grupales, derivados de la realización de: obras públicas o actividades estatales.

CONTRIBUYENTE ESTADO

PAGO

CONTRIBUCION

BENEFICIO: OBRA PÚBLICA

O ACTIVIDAD ESTATAL

CºT. Norma II inciso “b”

Obra pública sujeto

Nace la obligación

HECHO GENERADOR:

- OBRAS PÚBLICAS: Ej. Mejoras.

- ACTIVIDAES ESTATALES: Ej. Fonavi

Obras Públicas: (de mejoras. Ej. parques, avenidas, etc.

Actividades estatales:

SENATI (Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico

Industrial)

SENCICO (Servicio Nacional de Capacitación para la

Industria de la Construcción)

TEORÍA ECONÓMICA.

“Teoría del beneficio”: beneficio como

consecuencia de una actuación estatal.

Efectivo: D. mejoras.

Potencial: Essalud, ONP

CARACTERÍSTICAS.

El beneficio es de un grupo de personas.

Puede ser efectivo o potencial.

Lo recaudado es para el financiamiento del

servicio.

LAS CONTRIBUCIONES

FORMAS DE

CONTRIBUCIONES

CONTRIBUCIÓN DE

MEJORAS

Ej: Ex Fonavi

OTRAS

CONTRIBUCIONES:

SENATI

SENCICO

SUPERVISIÓN

Y CONTROL

LAS DENOMINADAS

“EXACCIONES

PARAFISCALES”

CONTRIBUCIONES

EL CASO DE:

APORTACIONES:

•ESSALUD

•ONP

NORMA II CºT (ult. párrafo)

LA CONTRIBUCIÓN DE

MEJORAS Obligación

Pecuniaria

Impuesta por

el Estado

Propietarios de

Inmuebles

Experimentan

Ventajas

Construcción

Obra Pública

(uso común)

CºT. Norma II inciso “b”

CARACTERÍSTICAS DE LA

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

1. Legalidad. (también por Ordenanza Municipal)

2. Obligación nace cuando termina toda la obra.

3. Límite total: gasto realizado.

4. Límite individual: incremento de valor del inmueble beneficiado.

5. Destinado a financiar el costo del servicio.

LA TASA

Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la

prestación efectiva por el Estado de un servicio público

individualizado en el contribuyente.

CºT. Norma II inciso “c”

CONTRIBUYENTE ESTADO

Paga la tasa

Prestación personal

De un servicio público

HECHO GENERADOR.-

El Servicio Público Individualizado

Servicio público

individualizado

Nace la obligación SUJETO

CARACTERISTICAS DE LA TASA

1. Legalidad. (Por

Ordenanza Municipal)

2. Rogación.

3. Actuación Estatal

(contraprestación)

4. Beneficio para el

contribuyente.

5. Ayuda al costo del

servicio.

TASAS

ARBITRIOS

DERECHOS

LICENCIAS

OTROS

TEORÍA ECONÓMICA. Teoría del beneficio

Beneficio obtenido como consecuencia de la prestación por parte del Estado de un servicio público específico.

CARACTERÍSTCAS. Legalidad. (Por D.S. por Ordenanza Municipal)

Rogación.

Beneficio efectivo

Actuación Estatal (contraprestación)

Beneficio para el contribuyente

En favor de una sola persona.

Cubre al costo del servicio.

LA TASA

TASAS

Arbitrios

Derechos

Licencias

Otras

CºT. Norma II incisos: 1,2,3

- Serenazo, limpieza pública - pasaporte, partidas, parqueo

- De funcionamiento, de construcción

TASA PRECIO PÚBLICO

DIFERENCIAS ENTRE TASA

Y PRECIO PUBLICO

No Animus Lucrandi

Ex Legis

Entidad no Empresaria

Servicio Inherente

a Soberanía Estatal

TASA

Animus Lucrandi

Ex Voluntatis

Empresa Pública

Servicio inherente

al Sector Privado

PRECIO PUBLICO

Y a qué se destina lo recaudado? Tasa y precio

EL PEAJE

Tributo exigido a los usuarios de una obra vial.

Por el beneficio obtenido por su uso.

Finalidad: amortizar los gastos de construcción, mantenimiento y servicios especiales de dicha obra.

Vía de comunicación de características especiales.

Vías de comunicación alternativa.

Caso peruano: - Peaje : EMAPE. (peaje propiamente)

- Peaje : Concesionarios.(peaje-precio)

- Peaje : MTC (peaje propiamente)

TRIBUTOS ESPECIALES:

OJO: RTF N° 05201-5-2004 - Naturaleza del peaje.

ARANCEL ADUANERO

• Grava la importación (ingreso de

mercancías al interior del país

procedentes de un país

extranjero)

• Por lo general buscan proteger

la industria nacional.

• Puede ser derechos ad valorem

o derechos específicos.

TRIBUTOS ESPECIALES:

Art. 74 de la Const. Polít. del Perú.

Son creados, modificados, extinguidos mediante D.S.

La Potestad tributaria la tiene el Poder Ejecutivo.

EXACCION PARAFISCAL

Prestación

Exigida

Coactivamente

Organismo

Especial

Financiación

Autónoma

Fines

Sociales Económicos

EJ. APORTACIONES: ESSALUD – ONP

Colegios Profesionales

CARACTERÍSTICAS.

1. Son creados por una norma

legal.

2. Los ingresos recaudados no

figuran en el Presupuesto

General de la República.

3. Los ingresos son a favor de

organismos públicos

descentralizados o

semipúblicos.

4. Requieren estar dirigidos a

un fin específico.

5. No son tributos.

IMPORTANCIA PRÁCTICA DE:

• DEFINICIÓN DE TRIBUTO.

• DIFERENCIAS ENTRE LAS ESPECIES

TRIBUTARIA.

• FONAVI.

• PEAJE.

• APORTACIÓN POTESTATIVA A ESSALUD.

• REGALÍA MINERA Y CANON

CASUÍSTICA:

SENTENCIA DEL TC Y RTF

• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 523-4- 1999-JOO

Universidades inafectas a la contribución de FONAVI Habiéndose el Tribunal Fiscal pronunciado en el sentido que los aportes al

FONAVI, no constituyen contribución, sino que tienen la naturaleza jurídica de un impuesto, habida cuenta que su pago no genera ninguna contraprestación del Estado ni beneficio para el empleador; y estando las universidades inafectas a todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultura, la llamada “Contribución al FONAVI de cargo del empleador”, si se encuentra comprendida dentro de la inmunidad consagrada en el artículo 19 de la Constitución Política.

• RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF N° 112246-7-2007

Clasificación legal de los tributos: la tasa

LECTURAS SUGERIDAS

1. Bravo Cucci, Jorge (2003) Fundamentos del Derecho Tributario, Editorial Palestra, Lima.

Lecturas: “El plano de la norma tributaria” (p. 41-71)

2. Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario . Teoría General del Impuesto. 2ª ed.. Cultural Cuzco S.A. Editores, Lima

Lectura “El tributo” (p. 11-21)

3. RTF N° 523-4-1999-JOO (Jurisprudencia de Observancia obligatoria)

Universidades Inafectas a la contribución del FONAVI.

4. RTF. 523-4-97

NATURALEZA DE LOS TRIBUTOS: EL PEAJE.

BIBLIOGRAFÍA

• Ataliba, Gerardo (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria. Pp. 20-176.

• Bravo Cucci, Jorge (2003) “Fundamentos de Derecho Tributario”. Lima, Editorial Palestra, pp.41-71.

• Sotelo Castañeda, Eduardo. “En torno a la definición de tributo: Un vistazo a sus elementos esenciales”. En: IUS ET VERITAS. Año 9, Nº17,Noviembre de 1998.

• Medrano Cornejo, Humberto (1987) “En torno al concepto y la clasificación de los tributos en el Perú. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 18. Lima, pp.37-50.

• Medrano Cornejo, Humberto (1996) “FONAVI y Universidades: Equivocada calificación del tributo y errónea declinación de competencia del Tribunal Fiscal. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 31. Lima, pp.5-16.

• Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 151-204.

• Velásquez Calderón, Juan M. Y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno – Introducción al Sistema Tributario Peruano. 1ra edición. Editora Jurídica Grijley. Lima – Perú. 555 p.