t.3 el tributo
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CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I.
CICLO / SECC.: VII / 49N
CATEDRÁTICO: DR. RUBÉN SANABRIA ORTIZ.
ASISTENTE: CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.
2/32Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Al término de la clase el alumno:Al término de la clase el alumno:1. Conocerá la naturaleza, características y
clasificación de los tributos.2. Determinará en qué casos estamos ante un
tributo y si éste ha sido válidamente creado.3. Analizará un tributo a partir de los aspectos
que lo estructuran.4. Distinguirá los Impuestos, Contribuciones y
Tasas.Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Acepción gramatical:
Aquello que se brinda u ofrece como prueba de agradecimiento o admiración. (Real Academia Española)
Acepción jurídica: Vínculo jurídico (ex- lege)
“Prestación pecuniaria”
EL TRIBUTO: ACEPCIONES
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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EL TRIBUTO: DEFINICIÒN.EL TRIBUTO: DEFINICIÒN.Es el VINCULO JURÍDICO (RELACION DEBER) que liga a la
PERSONA con el ESTADO y que, de coincidir elHECHO GENERADOR-IMPONIBLE (HECHO O CIRCUNSTANCIA),con la HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA establecida
en LA LEY, se va a convertir en una OBLIGACIÓN SUSTANCIAL (RELACIÓN OBLIGACIÓN) de
carácter económica (susceptible de generar una deuda), quedebe entregarse al Estado para que éste pueda disponer de los
RECURSOS NECESARIOS que le permitan elCUMPLIMIENTO DE SUS FINES político-sociales, equilibrar la
economía y generar una mejorREDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA y ,
que puede y debe ser exigido COACTIVAMENTE.
R.D.S.O.
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FUENTE DEL TRIBUTO
“Nullum Tributum
Sine Lege
praevia”
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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GÉNESIS DEL TRIBUTOGÉNESIS DEL TRIBUTOTRIBUTO (CONCEPTO): VINCULO “JUS FILOSÓFICO-ECONÓMICO”:
“SOPORTE ECONÓMICO PARA ATENDER SERVICIOS Y OTROS GASTOS DEL ESTADO:POSIBILIDAD COACTIVA”
RELACIÓNOBLIGACIÓN
- CONTRIBUCIONES
- TASAS TRIBUTOSVINCULADOS :
- REAL
DIRECTOINDIRECTO-PERSONAL
IMPUESTO TRIBUTO NO VINCULADO:LEY
TRIBUTARIAHIPÓTESISHIPÓTESIS
TRIBUTO = RELACIÓN DEBERTRIBUTO = RELACIÓN DEBER
OTROS
PAGO
EXTINCIONECONOMICAS(Sustanciales)
- DARFUNCIONALESFUNCIONALES::-RETENER- PERCIBIR
DEUDA
• MATERIALMATERIAL : - HECHO GEN-IMPONIBLE- MATERIA IMPONIBLE
ELEMENTOS ESPECIFICOS
• PERSONALPERSONAL :- ACREEDOR- DEUDOR
• TEMPORATEMPORAL : - INMEDIATO- PERIODICO
MONTO, BASE IMPONIBLEALICUOTA O PORCENTAJE• CUANTIACUANTIA :
- ESPACIAL Y JURISDICCIONALDr. Rubén Sanabria Ortiz.
OBLIGACIONES
FORMALES- HACER- NO HACER-CONSENTIR
CUMPLIMIENTO
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ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TRIBUTOELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TRIBUTO(Precisados en la Hipótesis de Incidencia Tributaria)
E. JURÍDICO: E. JURÍDICO: E. PERSONAL:E. PERSONAL:
E. MATERIAL:E. MATERIAL:
E.E. TEMPORALTEMPORAL::
E. MENSURABLEE. MENSURABLE
- Ley – - Ley – Ordenanza MunicipalOrdenanza Municipal
- Sujeto Activo- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo- Sujeto Pasivo- Materia ImponibleMateria Imponible
- Hecho generador imponible- Hecho generador imponible- - InmediatoInmediato
- Periódico- Periódico
-Cuantía, alícuota o porcentaje Cuantía, alícuota o porcentaje - Base imponible- Base imponible
E. ESPACIAL:E. ESPACIAL: - - JurisdicciónJurisdicción
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Norma IV. CºT
Art. 4 y 7 del CºT
Norma X CºT
Norma XI CºT
Norma XV CºT
Art.2 CºT
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HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
• Descripción genérica e hipotética de un hecho.
• Concepto legal (universo del derecho)
• Designación teórica del sujeto activo.
• Criterio genérico de identificación del sujeto pasivo.
• Criterio de fijación del momento de configuración.
HECHO GENERADOR IMPONIBLE
• Hecho concretamente ocurrido en la realidad, verificable.
• Hecho jurígeno (esfera tangible de los hechos)
• Sujeto activo ya determinado en la realidad
• Sujeto pasivo identificadoen la realidad
• Acaecimiento: día y hora determinados.
SUBSUNCIÓN
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CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS TRIBUTOS DE LOS TRIBUTOS
TRIBUTOS TRIBUTOS VINCULADOS:VINCULADOS:
Relación entre hecho Relación entre hecho imponible y actividad imponible y actividad
estatalestatal
TRIBUTOS TRIBUTOS NONO VINCULADOS:VINCULADOS:NO Relación entre hecho NO Relación entre hecho
imponible y actividad imponible y actividad estatalestatal
TASASTASAS CONTRIBUCIONESCONTRIBUCIONES
IMPUESTOSIMPUESTOS
Geraldo Ataliba en su Obra “Hipótesis Geraldo Ataliba en su Obra “Hipótesis de Incidencia Tributaria”de Incidencia Tributaria” Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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CLASIFICACIÓN LEGAL DE CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS TRIBUTOSLOS TRIBUTOS
Norma II del T.P. del C.T.Norma II del T.P. del C.T.
TRIBUTOTRIBUTO
ImpuestosImpuestos TasasTasas ContribucionesContribuciones
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
OTROS TIPOS(ESPECIALES)
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EL IMPUESTOEL IMPUESTO Tributo no vinculado cuyo Tributo no vinculado cuyo cumplimiento cumplimiento no origina una no origina una contraprestación directacontraprestación directa en favor del contribuyente en favor del contribuyente por parte del Estado.por parte del Estado.
Tributo que aportamos Tributo que aportamos todos en beneficio de todos.todos en beneficio de todos.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.CºT. Norma II inciso “a”
- IMPUESTO A LA RENTA (IR)- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
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CCARACTERÍSTICAS DEL ARACTERÍSTICAS DEL IIMPUESTOMPUESTO
1.1. Legalidad.Legalidad.2.2. Obligatorio.Obligatorio.3.3. Da origen a una prestación dineraria o Da origen a una prestación dineraria o
en especie. en especie. 4.4. Prestación independiente de cualquier Prestación independiente de cualquier
actividad estatal (no contraprestación)actividad estatal (no contraprestación)5.5. Fines fiscales o extrafiscales.Fines fiscales o extrafiscales.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.Art. 1 del CºT
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MANIFESTACIONES DE RIQUEZA
• Todo impuesto grava la capacidad contributiva de las personas• La capacidad contributiva consiste en la aptitud económica para
contribuir al sostenimiento del Estado• se refleja mediante manifestaciones de riqueza:
RENTA – GANANCIAS. (Impuesto a la Renta)
PATRIMONIO – BIENES/AHORRO (Imp. Predial) (Imp. Vehicular)
CONSUMO – GASTOS (IGV)
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CLASIFICACIÓN DE LOS CLASIFICACIÓN DE LOS IIMPUESTOSMPUESTOS
1.1. Impuestos Reales (Objetivos) y Personales Impuestos Reales (Objetivos) y Personales (Subjetivos). ((Subjetivos). (Ej. imp. Predial / imp. RentaEj. imp. Predial / imp. Renta))
2.2. Impuestos Directos e IndirectosImpuestos Directos e Indirectos ( (Ej. Ej. I. Renta / IGVI. Renta / IGV))
3.3. Impuestos Ordinarios y Extraordinarios Impuestos Ordinarios y Extraordinarios ((Ej. I. Renta, IGV / Imp. Extraordinario de solidaridadEj. I. Renta, IGV / Imp. Extraordinario de solidaridad))
4.4. Impuestos de realización Periódica y de Impuestos de realización Periódica y de realización Instantánea (realización Instantánea (Ej. I.R. / IGVEj. I.R. / IGV))
5.5. Impuestos Generales y Especiales (Impuestos Generales y Especiales (Ej. IGV / ISCEj. IGV / ISC))
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.Norma X del CºT
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LAS CONTRIBUCIONESLAS CONTRIBUCIONES Es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador beneficios,
individuales o grupales, derivados de la realización
de: obras públicas o
actividades estatales.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.CºT. Norma II inciso “b”
Obras Públicas: (de mejoras. Ej. parques, avenidas, etc.Actividades estatales: SENATI (Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial)
SENCICO (Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción)
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FORMAS DE CONTRIBUCIONES
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Ej: Ex Fonavi
OTRAS CONTRIBUCIONES:
SENATI SENCICO SUPERVISIÓN Y CONTROL
LAS DENOMINADAS “EXACCIONES
PARAFISCALES”
CONTRIBUCIONES
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
EL CASO DE:
APORTACIONES:•ESSALUD•ONP
NORMA II CºT (ult. párrafo)
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LA LA CCONTRIBUCIÓN DE ONTRIBUCIÓN DE MMEJORASEJORAS
ObligaciónObligaciónPecuniariaPecuniaria
Impuesta porImpuesta porel Estadoel Estado
Propietarios dePropietarios deInmueblesInmuebles
ExperimentanExperimentanVentajasVentajas
ConstrucciónConstrucciónObra PúblicaObra Pública(uso común)(uso común)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.CºT. Norma II inciso “b”
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CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
1.1. LegalidadLegalidad. . (también por Ordenanza Municipal)(también por Ordenanza Municipal)
2.2. Obligación nace cuando termina toda la Obligación nace cuando termina toda la obra.obra.
3.3. Límite total: gasto realizado.Límite total: gasto realizado.4.4. Límite individual: incremento de valor del Límite individual: incremento de valor del
inmueble beneficiado.inmueble beneficiado.5.5. Destinado a financiar el costo del Destinado a financiar el costo del
servicio.servicio.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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LA TASALA TASA •Tributo cuya obligación Tributo cuya obligación tiene como hecho generador tiene como hecho generador la prestación efectiva por el la prestación efectiva por el Estado de un servicio Estado de un servicio público individualizado en el público individualizado en el contribuyente. contribuyente.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.CºT. Norma II inciso “c”
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CARACTERISTICAS DE LA TASA
1.1. Legalidad. Legalidad. ((Por Ordenanza MunicipalPor Ordenanza Municipal))
2.2. RogaciónRogación..3.3. Actuación Estatal Actuación Estatal
(contraprestación)(contraprestación)4.4. Beneficio para el Beneficio para el
contribuyente.contribuyente.5.5. Ayuda al costo del servicio.Ayuda al costo del servicio.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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TASASTASAS
ArbitrioArbitrioss
Derechos Derechos
LicenciaLicenciass OtrasOtras
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.CºT. Norma II incisos: 1,2,3
- Serenazgo, limpieza pública - pasaporte, partidas, parqueo
- De funcionamiento, de construcción
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TASA PRECIO PÚBLICO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Servicio inherentea la soberanía estatal
Servicio inherenteal sector privado
Entidad no empresarial Actividad empresarial: empresa pública
Ex-legis Ex-volountatis
No animus lucrandi Animus lucrandi
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EL PEAJEEL PEAJE Tributo exigido a los usuarios de una obra vial.Tributo exigido a los usuarios de una obra vial. Por el beneficio obtenido por su uso.Por el beneficio obtenido por su uso. Finalidad: amortizar los gastos de construcción, Finalidad: amortizar los gastos de construcción,
mantenimiento y servicios especiales de dicha obra.mantenimiento y servicios especiales de dicha obra. Vía de comunicación de características especiales.Vía de comunicación de características especiales. Vías de comunicación alternativa.Vías de comunicación alternativa. Caso peruano: - Peaje : EMAPE. Caso peruano: - Peaje : EMAPE. ((peaje propiamentepeaje propiamente))
- Peaje : Concesionarios.(- Peaje : Concesionarios.(peaje-peaje-precioprecio))
- Peaje : MTC - Peaje : MTC (peaje propiamente)(peaje propiamente)
TTRIBUTOS ESPECIALES:RIBUTOS ESPECIALES:
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
OJO: RTF N° 05201-5-2004 - Naturaleza del peaje.
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ARANCEL ADUANEROARANCEL ADUANERO• Grava la importación (ingreso Grava la importación (ingreso
de mercancías al interior de mercancías al interior procedentes de un país procedentes de un país extranjero)extranjero)
• Son creados, modificados o Son creados, modificados o extinguidos por D.S. (Poder extinguidos por D.S. (Poder Ejecutivo)Ejecutivo)
• Puede ser derechos ad Puede ser derechos ad valorem o derechos valorem o derechos específicos.específicos.
TRIBUTOS ESPECIALES:
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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EXACCION PARAFISCALEXACCION PARAFISCAL
PrestaciónPrestaciónExigidaExigida
CoactivamenteCoactivamente
OrganismoOrganismoEspecialEspecial
FinanciaciónFinanciaciónAutónomaAutónoma
FinesFines
SocialesSociales EconómicosEconómicos
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
EJ. APORTACIONES: ESSALUD – ONPCOLEGIOS PROFESIONALES
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CCARACTERÍSTICAS DE LA ARACTERÍSTICAS DE LA EXACCION PARAFISCALEXACCION PARAFISCAL
1.1. Son creados por una norma legal .Son creados por una norma legal .
2.2. Los ingresos recaudados no figuran en elLos ingresos recaudados no figuran en el Presupuesto General.Presupuesto General.
3. Los ingresos son a favor de organismos 3. Los ingresos son a favor de organismos públicos descentralizados o semipúblicos.públicos descentralizados o semipúblicos.
4.4. Requiere estar dirigido a un fin específico.Requiere estar dirigido a un fin específico.5.5. No son No son tributostributos
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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El alumno es competente en:El alumno es competente en:
1. Conocer la naturaleza, características y clasificación de los tributos.
2. Determinar en qué casos estamos ante un tributo y si éste ha sido válidamente creado.
3. Analizar un tributo a partir de los aspectos que lo estructuran.
4. Distinguir los Impuestos, Contribuciones y Tasas.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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CUESTIONARIOCUESTIONARIO1.1. ¿Qué es el tributo?¿Qué es el tributo?2.2. Analice la clasificación tripartita de los tributos.Analice la clasificación tripartita de los tributos.3.3. ¿En qué se diferencian los tributos vinculados de los no ¿En qué se diferencian los tributos vinculados de los no
vinculados?vinculados?4.4. Analice la clasificación de los impuestos.Analice la clasificación de los impuestos.5.5. ¿Qué manifestaciones de riqueza gravan los impuestos?¿Qué manifestaciones de riqueza gravan los impuestos?6.6. ¿Qué entiende por tasa?¿Qué entiende por tasa?7.7. ¿Cuál es la diferencia entre tasa y precio público?¿Cuál es la diferencia entre tasa y precio público?8.8. Distinga entre impuestos, contribuciones y tasas.Distinga entre impuestos, contribuciones y tasas.9.9. ¿Qué otros tributos conoce?¿Qué otros tributos conoce?
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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SENTENCIA DEL TC Y RTF
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 523-4- 1999-JOOUniversidades inafectas a la contribución de FONAVIHabiéndose el Tribunal Fiscal pronunciado en el sentido que los aportes al FONAVI, no constituyen contribución, sino que tienen la naturaleza jurídica de un impuesto, habida cuenta que su pago no genera ninguna contraprestación del Estado ni beneficio para el empleador; y estando las universidades inafectas a todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultura, la llamada “Contribución al FONAVI de cargo del empleador”, si se encuentra comprendida dentro de la inmunidad consagrada en el artículo 19 de la Constitución Política.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
• RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF N° 05201-5-2004 Naturaleza del peaje.
“Que en efecto, el cobro del peaje no es realizado exclusivamente por el Estado, pues la legislación (Decreto legislativo N° 758) permite que dicha función sea realizado por empresas privadas, esto es, a través de
concesionarios, quienes no sólo recuperarán su inversión en infraestructura por medio del cobro del peaje sino que esperan también obtener la ganancia proyectada, que es objeto de su negocio.
Que tal como se observa, el cobro del peaje no corresponde a un servicio inherente al Estado pues no sólo es factible de delegarse sino que puede asumir una finalidad lucrativa, características ajenas a los tributos.”
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LECTURAS SUGERIDASLECTURAS SUGERIDAS1.1. Bravo Cucci, Jorge (2003) Bravo Cucci, Jorge (2003) Fundamentos del Derecho TributarioFundamentos del Derecho Tributario. Editorial . Editorial
Palestra, Lima.Palestra, Lima.Lectura: Lectura: “El Plano de la Norma Tributaria: En Torno a la Definición de Tributo” “El Plano de la Norma Tributaria: En Torno a la Definición de Tributo” (pp. 41 a 60)(pp. 41 a 60)
2. 2. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima.edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima.Lectura: El tributo (Pág. 41-56)Lectura: El tributo (Pág. 41-56)
3.3. Velásquez Calderón, Juan M. y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Velásquez Calderón, Juan M. y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Derecho Tributario Moderno – Introducción al Sistema Tributario PeruanoTributario Moderno – Introducción al Sistema Tributario Peruano . 1ra edición. . 1ra edición. Editora Jurídica Grijley. Lima.Editora Jurídica Grijley. Lima.Lecturas: “El Tributo” (pp. 29 a 40)Lecturas: “El Tributo” (pp. 29 a 40)
4.4. Ataliba, Geraldo (1987) Ataliba, Geraldo (1987) Hipótesis de Incidencia TributariaHipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto Peruano de . Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima.Derecho Tributario. Lima.Lectura: “Clasificación Jurídica de los tributos” (143-160)Lectura: “Clasificación Jurídica de los tributos” (143-160)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA
• Ataliba, Gerardo (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria. Pp. 20-176.• Bravo Cucci, Jorge (2003) “Fundamentos de Derecho Tributario”. Lima,
Editorial Palestra, pp.41-71.• Sotelo Castañeda, Eduardo. “En torno a la definición de tributo: Un vistazo a
sus elementos esenciales”. En: IUS ET VERITAS. Año 9, Nº17,Noviembre de 1998.
• Medrano Cornejo, Humberto (1987) “En torno al concepto y la clasificación de los tributos en el Perú. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 18. Lima, pp.37-50.
• Medrano Cornejo, Humberto (1996) “FONAVI y Universidades: Equivocada calificación del tributo y errónea declinación de competencia del Tribunal Fiscal. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 31. Lima, pp.5-16.
• Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima.
• Velásquez Calderón, Juan M. Y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno – Introducción al Sistema Tributario Peruano. 1ra edición. Editora Jurídica Grijley. Lima – Perú. 555 p.
• Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 151-204.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.