sujetos activos del tributo

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Sujetos Activos del Sujetos Activos del Tributo Tributo Competencia Tributaria entre Federación y Entidades Federativas

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Economy & Finance


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Page 1: Sujetos Activos Del Tributo

Sujetos Activos del Sujetos Activos del TributoTributo

Competencia Tributaria entre Federación y Entidades

Federativas

Page 2: Sujetos Activos Del Tributo

Sujetos ActivosSujetos Activos

La Federación.- Es la unión de las diversas entidades territoriales que componen la República Mexicana, las que a través de un pacto consagrado por la constitución han convenido en someterse a la autoridad de un poder soberano para la atención de todas las funciones de gobierno que por su naturaleza rebasen el ámbito local de cada entidad, como son entre otras, la política intrnacional, la emisión de moneda, el comercio exterior, etc.

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Sujetos ActivosSujetos Activos

Los Estados o Entidades Federativas.- Son las partes integrantes de la Federación, dotadas de un gobierno autónomo en lo que toca a su régimen interior, esto es, en lo relativo al manejo político y administrativo de sus respectivos problemas locales.

Page 4: Sujetos Activos Del Tributo

Sujetos ActivosSujetos Activos

Los Municipios.- Se define como la célula del Estado Mexicano que sirve de base para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las entidades miembros de la Federación.

Page 5: Sujetos Activos Del Tributo

Reglas de competencia tributariaReglas de competencia tributaria

La existencia de tres sujetos activos de los tributos es fuente de innumerables problemas, por lo que existen ciertas reglas de competencia entre la Federación y las Entidades Federativas; hay también reglas para la coordinación entre estos entes y el Municipio, mismas que poseriormente revisaremos.

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Artículo 124 ConstitucionalArtículo 124 Constitucional

Es una copia del sistema jurídico Norteamericano y establece: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Desafortunadamente no se aclara cuáles son las facultades que se conceden a los funcionarios federales.

Page 7: Sujetos Activos Del Tributo

Artículo 73, fracción XXIXArtículo 73, fracción XXIX

73. El Congreso tiene facultad:XXXIX.- Para establecer contribuciones:

1.- Sobre comercio exterior2.- Sobre aprovechamiento y explotación de los recursos naturales establecidos en los párrafos. 4 y 5 del Art. 27.3.- Sobre Instituciones de Crédito y sociedades de seguros.4.- Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación y5.- Especiales sobre: energia eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, Gasolina, productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal y producción y consumo de cerveza.

Page 8: Sujetos Activos Del Tributo

Artículo 73, feacción VIIArtículo 73, feacción VII

El Congrso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.

Page 9: Sujetos Activos Del Tributo

Artículo 117, fracciones IV-VII Artículo 117, fracciones IV-VII

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la

salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera. VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros,

con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.

 VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen

diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

Page 10: Sujetos Activos Del Tributo

Artículo 118Artículo 118

Artículo 118. Tampoco pueden (La Entidades Federativas), sin consentimiento del Congreso de la Unión:

 I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro

alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

Page 11: Sujetos Activos Del Tributo

La Coordinación FiscalLa Coordinación Fiscal

Es la participación proporcional que por disposición de la Constitución y de la ley, se otorga a las Entidades Federativas en el rendimiento de un tributo federal en cuya recaudación y administración han intervenido por autorización expresa de la SHCP.

Page 12: Sujetos Activos Del Tributo

Concurrencia FiscalConcurrencia Fiscal

Se presenta cuando tanto la Federación como las Entidades Federativas gravan con dos o más tributos diferentes una misma fuente de ingresos.

Mientras en la Coordinación existe un solo crédito fiscal que pertenece a la potestad tributaria de la Federación, en la concurrencia estamos en presencia de un típico caso de doble tributación.

Page 13: Sujetos Activos Del Tributo

Características de la Coordinación Características de la Coordinación FiscalFiscal

Solo puede exisitir por disposición de una norma constitucional debidamente reglamentada por la Ley federal secundaria. Es decir queda enmarcada dentro del contexto de nuestro principio de legalidad.

Presupone la existencia de un tributo de naturaleza federal

Requiere de la intervención de las entidades federativas en las funciones de recaudación y administración del tributo federal coordinado, previa autorización de la SHCP

Otorga a las entidades coordinadas una participación proporcional en los rendimientos fiscales obtenidos por la Federación.

Page 14: Sujetos Activos Del Tributo

Fundamento legal de la Fundamento legal de la Coordinación FiscalCoordinación Fiscal

Parte final de la fracción XXIX, Artículo 73, Las entidades federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. La ley secundaria es la Ley de Coordinación Fiscal que en sus Artículos 1 y 6 señala:

Art. 1ro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que stablece esta Ley. Dichas Entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

Artículo 6to. Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.