el derecho a un ambiente sano
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Panama ha iniciado un proceso de profundas reformas a su Constitucion. La propuesta incluye una sección que se ha titulado "Derecho a un Ambiente Sano" con significativos avances.TRANSCRIPT
5/13/2018 El Derecho a Un Ambiente Sano - slidepdf.com
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EL DERECHO A UN
AMBIENTE SANOEn la Propuesta de Reforma a la Constitución
de Panamá
Francisco Rivas Ríos
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El lunes 30 de enero de 2012, la Comisión Especial de Consulta de las Reformas a la Constitución Política de
la República de Panamá presentó el resultado de su laborioso trabajo. El siguiente paso de la Hoja de Ruta
consiste en que el Consejo de Gabinete, presente a la consideración de la Asamblea Nacional el Proyecto de
Acto Constitucional “Que reforma la Constitución Política de la República de Panamá”. El Proyecto de Acto
Constitucional deberá ser debatido y aprobado por la Asamblea Nacional, y sometido a consulta popular
mediante referéndum, como dispone el numeral 2 del artículo 313 de la Constitución Política.
Las propuestas de Reforma Constitucional, en lo relativo al tema ambiental, incluyen avances significativos y
recogen algunas de las sugerencias enviadas por la ONG panameña APRONAD, específicamente relacionadas
sobre los contaminantes orgánicos persistentes (COPs) y los residuos peligrosos.
Nos referimos específicamente al siguiente texto propuesto por la Comisión Especial:
“Artículo 199. Prohibiciones. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento, uso, e introducción al territorio nacional de:
1. Residuos nucleares y desechos tóxicos y peligrosos.
2. Contaminantes orgánicos persistentes, altamente tóxicos y agroquímicos internacionalmente
prohibidos.
3. Tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos.
4. Organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra lasoberanía alimentaria o los ecosistemas.
Se prohíben igualmente los ensayos nucleares y las armas químicas, biológicas y nucleares, en los términos
señalados por los convenios internacionales en los que Panamá sea parte”.
En general, el vigente “Régimen Ecológico”, pasa ahora a ser el centro del nuevo capítulo sobre “Derechos
de Solidaridad”, con la denominación “Derecho a un Ambiente Sano. Este mismo capítulo, establece como
un derecho fundamental de toda persona el acceso sostenido al agua potable y que su conservación se
condicionan a la disponibilidad del recurso y a las necesidades reales del objeto a que se destinan (p. 19).
A continuación reproducimos la propuesta de Reforma Constitucional, en lo específico al “Derecho a un
Ambiente Sano”.
Capítulo IV
Derechos de Solidaridad
Sección 2ª Derecho a un Ambiente Sano
Artículo 192. Derecho al ambiente. Es derecho fundamental de todas las personas vivir en un ambiente
sano, libre de contaminación, en donde el aire, el agua y el alimento satisfagan los requerimientos del
desarrollo adecuado de la vida humana. El Estado está obligado a elaborar las políticas públicas para
garantizar el disfrute de este derecho.
Artículo 193. Ambiente equilibrado. Se reconoce el derecho de toda persona a vivir en un ambiente
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y
económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la
destrucción de los ecosistemas.
Artículo 194. Preservación del ambiente. Se declaran de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Artículo 195. Protección del ambiente. Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como
colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales y a habitar en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y a la preservación de las distintas formas de vida,
del paisaje y de la naturaleza.
Es deber del Estado prevenir la contaminación y proteger y mantener el ambiente, en provecho de las
presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
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1. En los contratos que el Estado celebre o en las concesiones o permisos que otorgue que involucren el uso
y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado
natural, si este resulta alterado.
2. Las autoridades nacionales prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las
sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al ambiente y a los recursos naturales y
exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo
largo de los límites territoriales marítimos y terrestres.
Artículo 196. Aprovechamiento de los recursos naturales. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará
oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna
terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de
manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.
Artículo 197. Regulación. La ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables,
a fin de evitar que de él se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales.
Artículo 198. Energías alternativas. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. Lasoberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria ni afectará el derecho al
agua.
Artículo 199. Prohibiciones. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento, uso, e introducción al territorio nacional de:
1. Residuos nucleares y desechos tóxicos y peligrosos.
2. Contaminantes orgánicos persistentes, altamente tóxicos y agroquímicos internacionalmente prohibidos.
3. Tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos.
4. Organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la
soberanía alimentaria o los ecosistemas.
Se prohíben igualmente los ensayos nucleares y las armas químicas, biológicas y nucleares, en los términos
señalados por los convenios internacionales en los que Panamá sea parte.
Artículo 200. Derecho al agua. Es un derecho fundamental de toda persona el acceso sostenido al agua
potable. El Estado estará obligado a garantizarlo, priorizando su uso para consumo humano y seguridad
alimentaria, bajo principio de equidad, solidaridad y sostenibilidad ambiental.
Artículo 201. Conservación del agua. El agua es un bien de dominio público en todos sus estados. Su
conservación y uso es de interés social. Sus usos se encuentran condicionados a la disponibilidad del recurso
y a las necesidades reales del objeto a que se destinan.
El documento completo de propuesta de reformas constitucionales puede descargarse aqui (pdf):
AnteProyecto_RefConstitucional_Panama